ESTRUCTURA DEL ESTDO PERUANO

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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO EL PODER LEGISLATIVO El poder que legisla, el que da las leyes. Es uno de los tres poderes propios del Estado. Es el poder que tiene el Estado de dictar, modificar y derogar las leyes con venientes para la sociedad y el bien común. Estas leyes deben respetar el orden natural y la legítima Constitución Política del Estado. Representa a la ciudadanía y está conformado por el Congreso Nacional de la República. Sus integrantes son elegidos por el pueblo en votación directa, secreta y obligatoria. El Poder Legislativo reside en el Congreso. Este consta de Cámara Única. El artículo 90º de nuestra Constitución dice, entre otras cosas: Los congresistas son ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años. El congresista no puede desempeñar otra función pública, salvo la de Ministro de Estado o el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo, lo que quiere decir, que nadie les puede impartir órdenes en tal o cual sentido. Los congresistas son inmunes e inviolables, esto es, no responden ante autoridad ni tribunal algunos por sus votos y opiniones. No pueden ser procesados ni presos, salvo en flagrante delito. En ese caso, son puestos a disposición del Congreso a fin de que ésta autorice la no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO: Los congresistas trabajan en sesiones de comisiones y en el pleno del Congreso a lo largo de todo el año. El trabajo se realiza en momentos denominados legislaturas: Legislaturas ordinarias. Son convocadas por el presidente del Congreso, a solicitud de un tercio de congresistas o de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Se suelen realizar dos legislaturas ordinarias: la primera entre el 27 de julio y el 15 de diciembre, y la segunda entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Legislaturas extraordinarias. Estas legislaturas son convocadas por el Presidente de la República mediante un decreto en el que se establece fecha de inicio y de término. Por lo general, estas sesiones son para tratar temas específicos y urgentes. Cuando no se están realizando legislaturas, el Congreso entra en receso y la función legislativa queda a cargo de la Comisión Permanente.


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La principal atribución del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”. Además, según el Artículo 102º, Título IV “De la Estructura del Estado”, el congreso vela por el respeto de la Constitución; aprueba los tratados; aprueba el presupuesto; autoriza empréstitos; ejerce el derecho de amnistía. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley no puede regir para el pasado. La ley rige para lo por venir. Por eso, no puede tener efecto retroactivo, efecto para atrás. ¿Quiénes formulan las leyes? Tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes el Presidente de la República y los congresistas. También lo tienen otras instituciones públicas en las materias que le son propias y directamente los ciudadanos en la forma que señale la ley. ¿Cómo se aprueban las leyes? Se aprueban en el Congreso, éste la envía al Presidente de la República para que la promulgue en el plazo de 15 días. Entonces puede ocurrir lo siguiente: a) El Presidente de la República promulga la ley. b) El Presidente de la República no la promulga. Transcurrido el plazo de quince días, la promulga el Presidente del Congreso, en defecto del Presidente del la República. c) El Presidente de la República, dentro de ese mismo plazo, observa la ley (la veta). Envía las observaciones al Congreso. d) El congreso vence las observaciones del Presidente de la República con el voto de la mayoría absoluta de los representantes. En ese caso, el Presidente del Congreso promulga la ley.

EL PODER EJECUTIVO Es el que ejecuta las leyes. El Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes propios del Estado. Es el poder de ejercer la autoridad política para gobernar y administrar la sociedad. Está integrado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Presidente de la República, según el artículo 110º de la Constitución y siguientes, es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Por ser el Jefe del Estado, se le llama también Primer Magistrado. Personifica, es decir, encarna a todos los peruanos. Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad y gozar del derecho de sufragio. Al Presidente de la República se le elige por sufragio directo. En primera vuelta, necesita más de la mitad de los votos válidos. No se cuentan como válidos los votos nulos y en blanco. Si ningún candidato obtiene esa mayoría absoluta, hay segunda vuelta entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente, son elegidos dos vicepresidentes.


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El mandato presidencial es de cinco años. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, lo reemplaza el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca a elecciones. El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en el que fue elegido. Los colaboradores más próximos y más altos del Presidente de la República son los ministros. Cada ministro tiene a su cargo una cartera: la de Relaciones Exteriores, la de Economía y Finanzas, la de Defensa Nacional, la de Justicia, entre otros. Los actos del Presidente –para ser válidos- necesitan la contrafirma (el refrendo) del ministro respectivo (artículos 120º y siguientes) Reunidos los ministros, forman el Consejo de Ministros. Este tiene su Presidente. Al Presidente del Consejo (nombre constitucional) se le suele llamar Primer Ministro o “Premier” (palabra francesa qu e significa el primero). El Presidente de la República nombra libremente y remueve al Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo propone al de la República, los nombres de los demás ministros; y se necesita su acuerdo para removerlos.

El Presidente del Consejo desempeña principalmente las siguientes funciones: Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, esto es, puede hablar a nombre de todo el gobierno. Dentro de los treinta días de asumir sus


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funciones, expone y debate en el Congreso la política general del gobierno; y solicita entonces un voto de confianza (artículo 130º) Coordinar las funciones de los demás ministros. Refrendar (contrafirmar) los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. FUNCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS: Al Consejo de Ministros le corresponde principalmente: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República envía al Congreso; Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia; Deliberar sobre asuntos de interés público; Aprobar los mensajes (excepto el primero) que el Presidente de la República dirige al Congreso (artículo 118º, inciso 7) Recuerda que: DECRETOS LEGISLATIVOS son los que expide el Presidente de la República en uso de la potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre materia específica y por plazo determinado (artículo 104º) DECRETOS DE URGENCIA son las medidas extraordinarias, con fuerza de ley, que adopta el Presidente, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso (artículo 118º, inciso 19)

EL PODER JUDICIAL Aplica las leyes a los casos y conflictos sometidos a su jurisdicción. Los poderes no deben estar reunidos en una sola mano, porque ello sería exceso de poder y llevaría al abuso. Los poderes, en una democracia, tienen que estar separados. “El poder –dice un pensador- corrompe. El poder absoluto corrompe absolutamente”. Te hemos dicho que el poder del Estado emana del pueblo, y lo ejercen los funcionarios con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (artículo 45º), entonces: Nadie puede sustituir al pueblo en el ejercicio del poder del Estado. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador (artículo 46º). La población civil tiene el derecho de insurgencia para defender el orden constitucional.


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Los actos de quienes usurpan funciones públicas son nulos, es decir, no existen. El Poder Judicial es el poder del Estado que administra justicia con independencia, inflexibilidad e imparcialidad; garantiza así que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley, sin hacer acepción de personas. La potestad de administrar justicia (artículo 138º y siguientes) se ejerce por el Poder Judicial. EL PODER JUDICIAL ESTÁ INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: Corte Suprema Consejo Ejecutivo Gerencia General Oficina de Control de la Magistratura Corte Superiores Módulos Básicos de Justicia Academia de la Magistratura Funcionamiento del Poder Judicial “Dentro de un Estado nuestros actos y responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.” Solucionan Casos de Delitos Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc. Solucionan Casos de Faltas Infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. Aquí te presentamos las instancias de justicia a las que se puede recurrir según el caso:


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JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS

o

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Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

o JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS

CORTES SUPERIORES

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo a su competencia o Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados. o Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos. o

CORTE SUPREMA

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Recuerda: LA CORTE SUPREMA: Es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia. Pero las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser revisadas por el Poder Judicial. También es Tribunal de última instancia en materia electoral. El presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema (la reunión de todos los vocales supremos) es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. Los vocales supremos y los vocales y magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. De éste son miembros un representante de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el país, dos de los demás colegios profesionales, uno de los rectores de las universidades nacionales y uno de los rectores de las universidades particulares.

OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES EL MINISTERIO PÚBLICO Está presidido por el Fiscal de la Nación. Son funciones del Ministerio Público: Promover la acción judicial en defensa de la legalidad. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y pro la recta administración de justicia Representar en los procesos judiciales a la sociedad (en un proceso penal, el reo tiene su defensor; y la sociedad también lo tiene: es el Fiscal).


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Conducir la investigación del delito Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Es elegido y puede ser removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. El Defensor del Pueblo debe haber cumplido treinta y cinco años y ser abogado. Es elegido por cinco años. Le corresponde: Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad; Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía. El defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año. Tiene iniciativa en la formación de las leyes.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es un organismo autónomo e independiente que tiene como función garantizar los derechos constitucionales y la constitucionalidad de las leyes. Está integrado por siete miembros elegidos por el Congreso, por un periodo de cinco años. Gozan de inmunidad y tienen las mismas prerrogativas que los congresistas. No pueden ser reelegidos de inmediato. Sus funciones incluyen: 1- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2- Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. 3- Conocer en última instancia las resoluciones derogatorias de Habeas corpus, Acción de amparo y Hábeas data. Cuando el Tribunal declara inconstitucional una norma, publica su resolución en el diario oficial El Peruano y al día siguiente la norma queda sin efecto, tal como se estipula en el artículo 204º de la Constitución. ¿Por qué es autónomo e independiente? Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. ¿Cuáles son los órganos constitucionales? Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.


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EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial. El artículo 150º de la Constitución señala que se encarga de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, excepto cuando provienen de elección popular. Las funciones contempladas en el artículo 154º de la Constitución incluyen: Nombrar, previo concurso, a los jueces. Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y fiscales de todas las instancias. Su decisión no es impugnable. Extender a jueces y fiscales el título que los acredita.

EL SISTEMA ELECTORAL De acuerdo con el artículo 176º de nuestra Constitución, el sistema electoral es el órganos autónomo del Estado cuya finalidad es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. El sistema electoral está integrado por: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Órgano autónomo sujeto a la Constitución y a su ley orgánica, la Ley 26486. Sus funciones, entre otras, son: fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos, etc. Está integrado por órganos permanentes y órganos temporales: EL PLENO JURADO. Es la máxima autoridad en el Jurado Nacional de Elecciones. Está integrado por cinco miembros elegidos por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima, y los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas . LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES. Son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Están conformados por cinco miembros titulares del área geográfica donde se ha convocado el sufragio. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Es el organismo encargado de la organización y ejecución de los procesos electorales. Sus funciones están señaladas en el párrafo segundo del Art. 182. También le compete la elaboración y el diseñar de la cédula de sufragio; la entrega de las actas y del material necesario para los escrutinios y la difusión de los resultados. Se encarga también de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de carácter obligatorio para las Fuerzas Armadas y para la Policía Nacional.


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Brinda, además, información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio, en las mesas de sufragio. El RENIEC es el organismo que tiene a su cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, y demás actos que modifican el estado civil. Se encarga de otorgar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos peruanos: A los que cumplen 18 años de edad. Considerando que la identidad vincula a la propia familia, a la cultura y a la nacionalidad; y hace único al ser humano en el mundo; el Estado ha determinado que la identificación de la Niñez y Adolescencia es una tarea prioritaria para asegurar el acceso a los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad. Es en ese contexto y consciente de su misión que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) ha establecido como objetivo prioritario, identificar y otorgar el DNI de Menores a los peruanos comprendidos entre los 0 y 17 años. Este trámite es voluntario y se realiza en cualquier agencia del RENIEC a nivel nacional En épocas electorales el RENIEC tiene a su cargo la inscripción de defunciones y otros actos, a fin de preparar y mantener actualizado el padrón electoral, que entrega al JNE para que lo apruebe, y este a su vez lo remite a la ONPE, para que elabore el padrón que se utilizará el día de las elecciones.

LOS DEBERES DEL ESTADO Según el artículo 44º de nuestra Constitución, son deberes del Estado fundamentalmente los siguientes: Defender la soberanía nacional Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (terrorismo, droga, crimen, etc.) Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo de la Nación. También es deber del Estado ejecutar una política de fronteras; y promover la integración con los otros países, particularmente la integración latinoamericana.

RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL El orden constitucional es el total respeto al sistema democrático que impera en un Estado, es decir, la fidelidad a la voluntad del pueblo, ya que de él emana el poder y el principio de autoridad. Cuando se va en contra de este principio, se dice que estamos frente a una ruptura del orden constitucional, se rompe con el sistema democrático y el pueblo deja de tener capacidad de decisión en el destino del país. ¿Cómo se rompe con el orden constitucional? CON LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS MATERIALMENTE ALZARSE EN ARMAS


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CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN: reformar la Constitución por medio de la fuerza implica alzamiento armado. DEPONER ALGUNO DE LOS PODERES PÚBLICOS: la rebelión tiende al cambio de los hombres que desempeñan los puestos. IMPEDIR LA FORMACIÓN O RENOVACIÓN DEL GOBIERNO dentro de los términos y formas legales. Es querer impedir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales con respecto a la renovación de los poderes. CON EL GOLPE DE ESTADO. Es el conjunto de acciones por medio de las cuales se toma la conducción del gobierno violentamente, empleando la fuerza.


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