Ficha informativa que son los ddhh

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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz

Debido a la amplitud y complejidad de los aspectos que abarca, no existe una sola definición sobre los derechos humanos. No obstante, están íntimamente ligados a la vida cotidiana de las personas y a las condiciones de su existencia y desenvolvimiento en la sociedad. Para el IPEDEHP, los derechos humanos son el conjunto de condiciones materiales, espirituales y jurídicas, fundadas en el reconocimiento y respeto de la dignidad y valor de la persona, necesarias para su autorrealización personal y social. En esta definición, la idea central es que la dignidad y valor de los seres humanos, son el fundamento de los derechos humanos. La dignidad es la esencia del ser humano, es lo que hace que toda mujer y todo hombre, de cualquier edad, sea importante y valioso en sí mismo. Por ello, en ninguna circunstancia, puede ser tratado o tratada como un objeto, o como un instrumento o medio. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS? El reconocimiento y respeto de los derechos humanos es producto de un proceso histórico cuyos orígenes se remontan a los primeros siglos de la humanidad, pero que se formalizan en el siglo XX luego de las dos guerras mundiales, llevando a los países que estuvieron envueltos en estos conflictos a ponerse de acuerdo en el respeto a ciertos aspectos de la vida de las personas y las sociedades. En este proceso histórico, algunos derechos se fueron reconociendo antes que otros, y esto supuso la lucha de personas y organizaciones sociales. La Declaración de la Independencia Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789), dieron origen a Declaraciones de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, y marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos: el respeto a la persona, a su libertad e integridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, la separación de poderes, garantías jurídicas y procesales para los detenidos, etc. Pero esto no fue suficiente, y entonces fue necesario luchar por los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Así, en México (1917) y Alemania (1919), se reconocen por primera vez estos derechos. El Movimiento Obrero cumplió un papel importante al reclamar por el reconocimiento del derecho a las ocho horas de jornada laboral, el derecho a la huelga, condiciones dignas de trabajo, vivienda, salud, educación. Es decir, todas aquellas condiciones necesarias para una vida digna. Existe también otros grupos de derechos igualmente importantes que se consiguieron, referidos a los derechos colectivos: derechos de los niños y niñas; derechos de la mujer; derechos de los pueblos indígenas; de la población con discapacidad; derecho a la seguridad ciudadana; los derechos sexuales y reproductivos; derecho a la participación y vigilancia ciudadana; derecho a la identidad. Además están los derechos de los pueblos o de solidaridad: el derecho a la paz, al desarme, a la libre determinación; al desarrollo. Todos ellos responden a las necesidades y requerimientos de los habitantes de los diferentes países del mundo.


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PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS a) Universalidad.

Tenemos derechos en razón de nuestra condición humana. De ahí el principio de universalidad, que nos remite a la concepción del ser humano como sujeto y no objeto de derechos, y que nos permite entender que los derechos humanos es un patrimonio común de la humanidad. En este sentido, el disfrute o vulneración de mis derechos, o de los derechos de los demás, implican, el disfrute o la vulneración de los derechos de todos y todas.

b)

Indivisibilidad. Tiene que ver con las características y necesidades propias del ser humano: seres integrales con necesidades materiales, emocionales y espirituales cuya satisfacción o no garantizan o impiden su plena realización. Necesidades de alimentación, vestido, vivienda, de educación, salud, trabajo y, al mismo tiempo, necesidades de creación, uso del tiempo libre, protección, seguridad, etc. y ellas no se pueden dividir como compartimentos estancos, como si su reconocimiento y disfrute fueran importantes o valederos sólo en determinadas circunstancias, condiciones o tiempos.

c)

Interdependencia. Está referido a la vinculación de un derecho con otro u otros. Por ejemplo, el derecho a la vida no estará asegurada sin el acceso a una educación de calidad, sin la protección de la salud, sin un empleo y salario dignos, sin una vivienda adecuada, sin espacios de recreación y oportunidades para desarrollar las potencialidades y capacidades artísticas, sin la garantía de una justa administración de la justicia, sin una convivencia pacífica y un medio ambiente sano para todos los seres humanos. En este sentido, ningún derecho es más importante que otro.

d)

Integralidad. Se vincula estrechamente a los principios de indivisibilidad e interdependencia. Así, por ejemplo, el derecho a la educación, no sólo tiene que ver con la accesibilidad de la población en edad escolar a los diversos niveles del sistema educativo, sino también con un servicio educativo de calidad para todos: trato digno, personal directivo y docente calificados, materiales e infraestructura educativa adecuada, condiciones para garantizar la atención básica de la salud y alimentación de los estudiantes, etc. Lo mismo podría decirse en relación al derecho a la salud, que no tiene que ver sólo con la atención a dolencias y enfermedades, sino también al cuidado de la salud mental, psicológica, y a un medio ambiente sano.

CONDICIONES PARA SU VIGENCIA

1. Condiciones materiales. Son aquellos aspectos que tienen que ver con la satisfacción de nuestras necesidades básicas y que, tanto el Estado como otras instituciones en la sociedad deben cubrir y garantizar estableciendo planes y programas de desarrollo para generar fuentes de trabajo, asegurar los servicios de salud, educación gratuita de calidad, alimentación, vivienda, transporte, seguridad, etc.

2. Condiciones espirituales. Son dimensiones de la vida de las personas, sin las cuales no podemos alcanzar nuestra plena realización como seres humanos. Tienen que ver con la necesidad de que las personas trasciendan su condición de seres biológicos desarrollando sus capacidades y potencialidades para imaginar, crear, dar y recibir afecto; generar vínculos de amistad, solidaridad; buscar y darle sentido a su vida personal, social y comunitaria.


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Las condiciones espirituales tienen que ver con que las personas:  Sean consideradas y respetadas como seres dignos.  Puedan desarrollar y ejercer su pensamiento y opinión con libertad.  Elijan sus creencias religiosas y políticas.  Desarrollen sus capacidades creativas y artísticas.  No sean discriminados  Tengan un trato igualitario ante la ley.  Puedan vivir en un contexto de paz y seguridad.

3. Condiciones jurídicas. Estas son fundamentales y necesarias para la convivencia humana en sociedad. En tal sentido, los derechos humanos deben ser reconocidos y garantizados por las leyes, dentro de un ordenamiento jurídico que de sustento al Estado de Derecho, y que regule las relaciones de convivencia social, económica, política y cultural entre las personas, instituciones, comunidades y naciones, mediante instrumentos e instancias jurídicas nacionales y supranacionales. ¿QUÉ LEYES O NORMAS NACIONALES RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS? Poco a poco las legislaciones nacionales han ido incorporando mecanismos e instituciones para hacer valer estos derechos. En el Perú han sido reconocidas a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto, son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales. Existe, por ejemplo, un Código del Medio Ambiente, la Defensoría del Pueblo, la Ley de Habeas Corpus y Amparo (23506), la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300), que regulan y protegen los derechos reconocidos en nuestra Constitución. También existen normas específicas para sectores y grupos determinados por ejemplo, los niños y adolescentes cuyos derechos están reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que hoy a nivel nacional se han plasmado en el Código del Niño y del Adolescente. Otro caso es el de los derechos de la mujer que son reconocidos como normas de carácter específico para este sector de la población, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras. ¿QUÉ PODEMOS HACER? Los peruanos y peruanas debemos: •

Conocer y difundir nuestros derechos y responsabilidades.

Respetar y hacer respetar los derechos de cada persona en la vida cotidiana.

Usar los mecanismos legales que existen para proteger la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Organizarnos para defender los derechos de cada persona.

Solidarizarnos con las personas que sufren la violación de alguno de sus derechos.

Denunciar los casos de violaciones a los derechos humanos en las instancias correspondientes.

Acudir a los lugares donde te pueden brindar ayuda: Defensoría del Pueblo, Comisiones de Derechos Humanos, Iglesias, Fiscalía, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, etc.


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