PODERES DEL ESTADO PERUANO

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LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO EL PODER LEGISLATIVO El poder que legisla, el que da las leyes. Es uno de los tres poderes propios del Estado. Es el poder que tiene el Estado de dictar, modificar y derogar las leyes con venientes para la sociedad y el bien común. Estas leyes deben respetar el orden natural y la legítima Constitución Política del Estado. Representa a la ciudadanía y está conformado por el Congreso Nacional de la República. Sus integrantes son elegidos por el pueblo en votación directa, secreta y obligatoria. El Poder Legislativo reside en el Congreso. Este consta de Cámara Única. El artículo 90º de nuestra Constitución dice, entre otras cosas: Los congresistas son ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años. El congresista no puede desempeñar otra función pública, salvo la de Ministro de Estado o el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo, lo que quiere decir, que nadie les puede impartir órdenes en tal o cual sentido. Los congresistas son inmunes e inviolables, esto es, no responden ante autoridad ni tribunal algunos por sus votos y opiniones. No pueden ser procesados ni presos, salvo en flagrante delito. En ese caso, son puestos a disposición del Congreso a fin de que ésta autorice la no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO: Los congresistas trabajan en sesiones de comisiones y en el pleno del Congreso a lo largo de todo el año. El trabajo se realiza en momentos denominados legislaturas: Legislaturas ordinarias. Son convocadas por el presidente del Congreso, a solicitud de un tercio de congresistas o de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Se suelen realizar dos legislaturas ordinarias: la primera entre el 27 de julio y el 15 de diciembre, y la segunda entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Legislaturas extraordinarias. Estas legislaturas son convocadas por el Presidente de la República mediante un decreto en el que se establece fecha de inicio y de término. Por lo general, estas sesiones son para tratar temas específicos y urgentes. Cuando no se están realizando legislaturas, el Congreso entra en receso y la función legislativa queda a cargo de la Comisión Permanente.


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La principal atribución del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”. Además, según el Artículo 102º, Título IV “De la Estructura del Estado”, el congreso vela por el respeto de la Constitución; aprueba los tratados; aprueba el presupuesto; autoriza empréstitos; ejerce el derecho de amnistía. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley no puede regir para el pasado. La ley rige para lo por venir. Por eso, no puede tener efecto retroactivo, efecto para atrás. ¿Quiénes formulan las leyes? Tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes el Presidente de la República y los congresistas. También lo tienen otras instituciones públicas en las materias que le son propias y directamente los ciudadanos en la forma que señale la ley. ¿Cómo se aprueban las leyes? Se aprueban en el Congreso, éste la envía al Presidente de la República para que la promulgue en el plazo de 15 días. Entonces puede ocurrir lo siguiente: a) El Presidente de la República promulga la ley. b) El Presidente de la República no la promulga. Transcurrido el plazo de quince días, la promulga el Presidente del Congreso, en defecto del Presidente del la República. c) El Presidente de la República, dentro de ese mismo plazo, observa la ley (la veta). Envía las observaciones al Congreso. d) El congreso vence las observaciones del Presidente de la República con el voto de la mayoría absoluta de los representantes. En ese caso, el Presidente del Congreso promulga la ley.

EL PODER EJECUTIVO Es el que ejecuta las leyes. El Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes propios del Estado. Es el poder de ejercer la autoridad política para gobernar y administrar la sociedad. Está integrado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Presidente de la República, según el artículo 110º de la Constitución y siguientes, es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Por ser el Jefe del Estado, se le llama también Primer Magistrado. Personifica, es decir, encarna a todos los peruanos. Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad y gozar del derecho de sufragio. Al Presidente de la República se le elige por sufragio directo. En primera vuelta, necesita más de la mitad de los votos válidos. No se cuentan como válidos los votos nulos y en blanco. Si ningún candidato obtiene esa mayoría absoluta, hay segunda vuelta entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente, son elegidos dos vicepresidentes.


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El mandato presidencial es de cinco años. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, lo reemplaza el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca a elecciones. El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en el que fue elegido. Los colaboradores más próximos y más altos del Presidente de la República son los ministros. Cada ministro tiene a su cargo una cartera: la de Relaciones Exteriores, la de Economía y Finanzas, la de Defensa Nacional, la de Justicia, entre otros. Los actos del Presidente –para ser válidos- necesitan la contrafirma (el refrendo) del ministro respectivo (artículos 120º y siguientes) Reunidos los ministros, forman el Consejo de Ministros. Este tiene su Presidente. Al Presidente del Consejo (nombre constitucional) se le suele llamar Primer Ministro o “Premier” (palabra francesa qu e significa el primero). El Presidente de la República nombra libremente y remueve al Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo propone al de la República, los nombres de los demás ministros; y se necesita su acuerdo para removerlos.

El Presidente del Consejo desempeña principalmente las siguientes funciones: Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, esto es, puede hablar a nombre de todo el gobierno. Dentro de los treinta días de asumir sus


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funciones, expone y debate en el Congreso la política general del gobierno; y solicita entonces un voto de confianza (artículo 130º) Coordinar las funciones de los demás ministros. Refrendar (contrafirmar) los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. FUNCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS: Al Consejo de Ministros le corresponde principalmente: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República envía al Congreso; Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia; Deliberar sobre asuntos de interés público; Aprobar los mensajes (excepto el primero) que el Presidente de la República dirige al Congreso (artículo 118º, inciso 7) Recuerda que: DECRETOS LEGISLATIVOS son los que expide el Presidente de la República en uso de la potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre materia específica y por plazo determinado (artículo 104º) DECRETOS DE URGENCIA son las medidas extraordinarias, con fuerza de ley, que adopta el Presidente, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso (artículo 118º, inciso 19)

EL PODER JUDICIAL Aplica las leyes a los casos y conflictos sometidos a su jurisdicción. Los poderes no deben estar reunidos en una sola mano, porque ello sería exceso de poder y llevaría al abuso. Los poderes, en una democracia, tienen que estar separados. “El poder –dice un pensador- corrompe. El poder absoluto corrompe absolutamente”. Te hemos dicho que el poder del Estado emana del pueblo, y lo ejercen los funcionarios con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (artículo 45º), entonces: Nadie puede sustituir al pueblo en el ejercicio del poder del Estado. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador (artículo 46º). La población civil tiene el derecho de insurgencia para defender el orden constitucional.


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Los actos de quienes usurpan funciones públicas son nulos, es decir, no existen. El Poder Judicial es el poder del Estado que administra justicia con independencia, inflexibilidad e imparcialidad; garantiza así que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley, sin hacer acepción de personas. La potestad de administrar justicia (artículo 138º y siguientes) se ejerce por el Poder Judicial. EL PODER JUDICIAL ESTÁ INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: Corte Suprema Consejo Ejecutivo Gerencia General Oficina de Control de la Magistratura Corte Superiores Módulos Básicos de Justicia Academia de la Magistratura Funcionamiento del Poder Judicial “Dentro de un Estado nuestros actos y responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.” Solucionan Casos de Delitos Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc. Solucionan Casos de Faltas Infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. Aquí te presentamos las instancias de justicia a las que se puede recurrir según el caso:


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JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS

o

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Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

o JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS

CORTES SUPERIORES

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo a su competencia o Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados. o Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos. o

CORTE SUPREMA

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Recuerda: LA CORTE SUPREMA: Es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia. Pero las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser revisadas por el Poder Judicial. También es Tribunal de última instancia en materia electoral. El presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema (la reunión de todos los vocales supremos) es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. Los vocales supremos y los vocales y magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. De éste son miembros un representante de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el país, dos de los demás colegios profesionales, uno de los rectores de las universidades nacionales y uno de los rectores de las universidades particulares.


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