Propuesta Técnica para la Estructuración del Consejo Nacional de la igualdad Afroecuatoriana

Page 1

CODAE PROPUESTA TÉCNICA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA IGUALDAD AFROECUATORIANA DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 156 Y 157 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR 1. Resumen Los Consejos Nacionales de la Igualdad son creados por la Constitución Política del Ecuador (Artículo 156 y 157). Son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente discriminados y excluidos socialmente. De acuerdo con la disposición transitoria número seis de la Constitución los consejos nacionales de la niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que se adecuarán su estructura y funciones. Bajo este contexto jurídico la actual Corporación de Desarrollo Afroecuatoriana CODAE es sustituida por el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano. El presente documento es una propuesta para la adecuación institucional de los consejos dentro de la estructura del Estado, en especial desde la rama del poder ejecutivo, de acuerdo con la norma constitucional. Esta propuesta contempla misión, objetivos, funciones y estructura institucional de tales consejos. En esta propuesta se comprenden a los Consejos Nacionales de la Igualdad como cuerpos institucionales colegiados con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión con representación del Estado y de la sociedad civil organizada y no organizada. La misión principal de estos consejos es la de garantizar en la agenda pública las políticas universales relativas a la problemática específica que representan (afroecuatorianos, indígenas, montubios, mujeres, niñez y adolescencia, etc.) Estos consejos tendrán funciones de planificación, rectoría, diseño, evaluación y monitoreo de la política pública para garantizar los derechos constitucionales de dichos grupos. De allí que actuarán en coordinación con SENPLADES y los Gabinetes Sectoriales del Gobierno Nacional. Así mismo tendrán como función especial incluir políticas de acción afirmativas en los planes de desarrollo nacionales, impulsar el fortalecimiento de la sociedad civil y divulgar y promocionar los derechos humanos, en especial los colectivos y el derecho a la no discriminación. Además de proponer políticas públicas en la materia de su competencia, monitorear y hacer seguimiento técnico de sus avances, los consejos de la igualdad se encargarán de elaborar e implementar campañas educativas de carácter nacional por la igualdad de oportunidades. Sensibilizar, difundir el conocimiento, el enfoque y los mecanismos adecuados para que el Estado y la sociedad en su conjunto puedan eliminar las formas de desigualdad y discriminación. Conexión y articulación adecuada con los ámbitos de toma de decisiones del ejecutivo: con SENPLADES y además con los gabinetes de coordinación ministerial ( participan con voz y voto). 1


Estos consejos tendrán financiamiento estatal para garantizar sus funciones. 2. Antecedentes La nación ecuatoriana desde su nacimiento se caracteriza por ser pluriétnica y pluricultural. Este hecho nunca fue reconocido por el ordenamiento jurídico e institucional del Estado. Históricamente los pueblos afroecuatorianos e indígenas fueron considerados como ecuatorianos cuya condición social y cultural era inferior a otros grupos sociales tradicionalmente dominantes. Debido al racismo estructural y a la discriminación racial la exclusión, la desigualdad y la pobreza recayó sobre los grupos étnicos subalternizados. Este fenómeno se ha logrado mantener desde tiempos coloniales hasta tiempos republicanos sin que pudieran tomarse acciones para eliminarlo y garantizar desde el Estado la igualdad plena ciudadana sin distingo alguno. Hasta 1998 el Estado Ecuatoriano no acondicionaba su aparato institucional a la realidad multicultural de la nación. Durante los años 90s la acción ciudadana y los movimientos sociales lograron que a nivel de toda América Latina se impulsaran políticas de reconocimiento a las diversidades culturales. De esta manera el gobierno nacional comenzó a responder a tales demandas ejecutando políticas culturales con perspectiva de inclusión social, garantía de derechos y combate a la pobreza en pueblos afroecuatorianos e indígenas. En Ecuador dos hechos marcaron la puesta en marcha de políticas culturales y de reforma del Estado con el objetivo de inclusión social a indígenas y afroecuatorianos. En 1997 el Gobierno Nacional crea el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros CONPLADEIN. Esta institución tuvo como fin incorporar desde el Estado estrategias institucionales para la diversidad cultural. Luego el CONPLADEIN se dividió en el Consejo Nacional de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas CODENPE y la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE. Ambas instituciones dependían de la Presidencia de la República, tenían un presupuesto autónomo y coordinaban con la sociedad civil acciones públicas en materia de desarrollo integral, derechos humanos y fortalecimiento organizativo. Para 1998 la Constitución de ese entonces consagró de manera definitiva el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación, siendo los afroecuatorianos e indígenas pueblos ancestrales en los cuales recaían derechos colectivos referidos a la identidad cultural, el territorio, el etnodesarrollo, la consulta previa y la participación política en tanto minoría étnica. Mediante un esfuerzo de concretar estos derechos colectivos, para el caso de los afroecuatorianos en el año 2006 el Congreso de la República expide la Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano. En el artículo 25 de la mencionada ley se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano CONDAE. Hoy, con la nueva Constitución Política del Ecuador (2008) la CODAE se convierte en el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano.

2


3. Marco legal de los consejos nacionales de la igualdad La nueva Constitución Política del Ecuador afianza el carácter multiétnico de la Nación, y en consecuencia declara al Estado como intercultural y plurinacional (art.1). Dentro de este carácter se reconoce al pueblo afroecuatoriano, a los pueblos indígenas y montubios como partes inherentes del Estado (art. 57) y por consiguientes titulares de derechos colectivos o derechos ciudadanos de carácter cultural (art.58, 59 y 60). De la misma forma la Constitución condena toda forma de racismo y discriminación y determina como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos humanos establecidos tanto en la constitución como en los instrumentos internacionales. (Art. 3). El capítulo III de la Función Ejecutiva, Sección Segunda.- De los Consejos de la Igualdad, La Constitución Política en los artículos 156 y 157 crean y norman Los CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Art. 156.- Los consejos na cionales pa ra la i gualdad son órganos responsables de asegura r la plena vi gencia y el ejerci cio de los derechos consagrados en la Cons ti tución y en los instrumentos interna cionales de derechos humanos . Los consejos ejercerá n a tribuciones en la formulaci ón, trans versaliza ción, observancia , seguimiento y evalua ción de las pol íti cas públi cas relacionadas con las temá ti cas de género, étni cas, genera cionales , interculturales, y de dis capa cidades y movilidad humana , de a cuerdo con la ley. Pa ra el cumpli miento de sus fines se coordina rán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los ni veles de gobierno. Art. 157.- Los consejos na cionales de igualdad se integra rán de forma pa ri ta ria, por representantes de la sociedad ci vil y del Es tado, y es ta rán presididos por quien represente a la Función Ejecuti va . La estructura , funcionamiento y forma de integra ción de sus miembros se regula rá de a cuerdo con los principios de alternabilidad, pa rti cipa ción democrá ti ca , inclusión y pl uralismo

Dentro de este marco legal los Consejos Nacionales de la Igualdad nacen como órganos autónomos en el ordenamiento y estructura del Estado para “asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos”. Esto le da de sí la categoría de autónomos más aun cuando la misma constitución en el mismo artículo le da las atribuciones para “la formulación, transversalización, observancia, seguimiento de las políticas públicas relacionadas con sus temáticas (…) de acuerdo con la ley…” Otra característica de autonomía que la Constitución concede a los consejos tiene que ver con el mandato que le fija en el sentido de “coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”. La integración de los consejos de la igualdad, de conformidad con el artículo 157 de la Constitución, su estructura y funcionamiento se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo, ratificando este mandato la necesidad de autonomía para que de común acuerdo entre la sociedad civil y el Estado 3


procedan a su conformación. Mal podría cumplirse este ejercicio sino gozaren de la necesaria autonomía administrativa y financiera. En la disposición transitoria 6 de la Constitución Política de 2008 dice: SEXTA.- Los consejos na cionales de ni ñez y adolescencia , discapa cidades , mujeres , pueblos y na cionalidades indígenas , afroecua torianos y montubios , se cons ti tui rán en consejos na cionales pa ra la i gualdad, pa ra lo que adecuará n su es tructura y funciones a la Cons ti tución

El Mandato de la transitoria sexta de la Constitución ordena que los referidos consejos nacionales: CODENPE, CODAE, CODEPMOC, CONAMU se constituirán en Consejos Nacionales de la Igualdad para lo que adecuarán sus estructuras y funciones a la Constitución de la República. Es decir, que de manera autonómica tales consejos operarán dentro del marco de la función ejecutiva y se regularán por la ley orgánica de la función ejecutiva y la ley que la Asamblea Nacional dicte para su funcionamiento, articulando su operatividad con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública, y con los organismos especializados en la protección de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno. Visto así los Consejos no deberán estar adscritos a ningún ministerio, sino que de manera independiente tendrán la responsabilidad que les atribuye la Constitución, en especial la de planificar, direccionar, coordinar, monitorear y evaluar la política pública del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades en el goce de los derechos humanos y colectivos a los pueblos y grupos sociales que representan y que históricamente han estado excluidos. 4. Clases de Consejo de la Igualdad. Los Consejos Nacionales de la Igualdad serán: -

Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano, que sustituirá el actual CODAE Consejo Nacional de la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, que sustituirá el actual CODENPE Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo montubio Consejo Nacional de la Igualdad de las Mujeres, Consejo Nacional de la Igualdad de la Juventud

5. Marco institucional Afroecuatoriano

del Consejo Nacional

para la Igualdad del Pueblo

a. Misión institucional El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene como misión garantizar y asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos al pueblo

4


afroecuatoriano, quienes por causas del racismo y la discriminación han estado históricamente excluidos del goce de derechos. 5.2 Visión Institucional El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tienen como visión hacer del Ecuador un Estado constitucional de derechos, democrático, intercultural y plurinacional donde todos sus ciudadanos gozan de los derechos ciudadanos y colectivos sin discriminación alguna. 5.3 Objetivos institucionales El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene como objetivo ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el pueblo afroecuatoriano. 4.4 Principios El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano se rige bajo los siguientes principios: Participación democrática Inclusión Pluralismo Equidad No discriminación Honestidad Transparencia Solidaridad 4.5 Objetivos estratégicos del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano

5

-

Asegurar en los distintos organismos del Estado la plena vigencia y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales; y los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano.

-

Ejercer atribuciones en la planificación, formulación, ejecución, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la no discriminación a los pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente excluidos.


-

En función con el Plan Nacional de Desarrollo, coordinar con el organismo central de planificación del Estado políticas públicas de acción afirmativas para asegurar la equidad y el acceso de los servicios sociales al pueblo afroecuatoriano

-

Fomentar la participación ciudadana, el fortalecimiento organizativo, la cooperación internacional y la socialización de los derechos humanos en beneficio de los pueblos, nacionalidades y grupos sociales históricamente excluidos.

6. Funciones del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano -

-

-

-

-

-

Diseñar, proponer, evaluar y monitorear políticas públicas para la igualdad del pueblo afroecuatoriano Elaborar e implementar campañas educativas de carácter nacional por la igualdad de oportunidades del pueblo afroecuatoriano. Promocionar y tutelar los derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales y colectivos del pueblo afroecuatoriano Sensibilizar, difundir el conocimiento, el enfoque y los mecanismos de adecuados para que el Estado y la sociedad en su conjunto pueda eliminar las formas de desigualdad, racismo y discriminación. Articularse de manera adecuada con SENPLADES, Consejo de Planificación Estratégica y además con los gabinetes de coordinación ministerial (participan con voz y voto). Diseñar y aprobar en coordinación con los ministerios de coordinación y las carteras ministeriales la agenda pública sobre el desarrollo del pueblo afroecuatoriano Ser rector de la política pública diseñada desde el plan nacional de desarrollo en relación con el pueblo afroecuatoriano Apoyar el fortalecimiento organizativo y promover buenas prácticas en la sociedad civil del pueblo afroecuatoriano Elaborar e implementar programas nacionales para la promoción de la equidad étnica en todos los espacios sociales, económicos y políticos tanto del Estado como del sector privado Generar y producir conocimientos sobre la temática específica de sus objetivos e impulsar el enfoque intercultural y etnoeducativo en el sistema nacional de educación Articular sistemáticamente a las diferentes instituciones públicas y privadas encargadas de garantizar los derechos constitucionales de los pueblos y nacionalidades

7. Anclaje institucional del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano El Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tiene un carácter autónomo. Funciona de manera independiente articulado con el sistema de planificación del país. 6


Será presidido por quien represente la Función Ejecutiva del Estado. Tendrá un estatuto autónomo y financiamiento estatal Funciona en directa articulación con SENPLADES y los Ministerios Coordinadores para la planificación a largo plazo y el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas para la igualdad del pueblo afroecuatoriano Funciona en articulación directa con los Ministerios. Participan en los gabinetes ministeriales con voz y voto. 8. Estructura del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano De acuerdo con la Constitución, el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano es un cuerpo colegiado con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, compuesto de forma paritaria entre representantes del Estado y la Sociedad civil (organizada y no organizada) del pueblo afroecuatoriano Son parte del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano: Un Directorio o cuerpo colegiado, y una secretaría ejecutiva 8.1 El Directorio del Consejo Se conforma de manera paritaria con 10 miembros: 5 delegados de la sociedad civil afroecuatoriana y 5 representantes de cada uno de los poderes del Estado (Ejecutiva, Legislativo, Judicial, Electoral y Participación Ciudadana) Los representantes de la sociedad civil afroecuatoriana deberán adecuarse con el fin de asegurar su democratización, el pluralismo, la diversidad regional, de género, etárea Los cinco miembros de la sociedad civil deberán cubrir los siguientes sectores: 1- Delegado por la sociedad civil del territorio ancestral de la Provincia de Esmeraldas 2- Delegado por la sociedad civil del territorio ancestral de las provincias de Imbabura y Carchi 3- Delegado por la sociedad civil de las provincias del Guayas, Santa Helena, El Oro, Los Ríos y Manabí 4- Un delegado por la sociedad civil de las provincias de Pichincha, Santo Domingo y aquellas de la sierra centro sur 5- Un delegado por la sociedad civil de las provincias amazónicas Los delegados de cada una de las representaciones al directorio serán elegidos de forma autónoma, transparente y pública mediante asamblea general por todos los miembros de la sociedad civil afroecuatoriana, incluyendo sectores organizados y no organizados. 7


8.1.1 Atribuciones del directorio a) Aprobar los reglamentos internos de la institución y sus respectivas reformas b) Aprobar los planes operativos anuales de la institución c) Aprobar las estrategias de ejecución de los Convenios, Programas y Proyectos, que el consejo ejecute 8.2 El Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo El Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo será elegida por el Directorio del Consejo mediante concurso público de méritos y oposición. Además de aquellas que le fije el directorio del consejo, las siguientes son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo -

Representar judicial y extrajudicial al Consejo Nacional de la Igualdad

-

Velar por el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del Pueblo Afroecuatoriano

-

Ser el director de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano

El Secretario Ejecutivo del Consejo durará en sus funciones CUATRO AÑOS y podrá ser reelegido Una vez concluido su periodo el Directorio del Consejo Nacional en pleno, procederá al concurso público para nombrar el director ejecutivo del Consejo Por una sola vez, el Presidente de la República nombrará temporalmente al primer director ejecutivo del Consejo quien conformará al Directorio del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano 8.3 Oficina de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Igualad Afroecuatoriana La oficina de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano tendrá la siguiente estructura mínima: Despacho del Secretario Ejecutivo  Secretaria  Asesor Técnico  Conductor  Asistente Dirección Jurídica  Asistente técnico  Derechos Humanos  Observatorio contra el Racismo 8


Dirección de comunicación Asistente técnico Dirección financiera y administrativa  Recursos Humanos  Bienes y adquisiciones  Contabilidad Dirección Técnica de planificación y Política Pública  Sistema de Indicadores Sociales  Diseño de Proyectos  Enlaces Ministeriales (E-sigef. SIGOF)  Seguimiento Plan de Desarrollo  Cooperación internacional Departamento de Participación Ciudadana  Capacitación para el fortalecimiento ciudadano  Enlaces con organizaciones sociales

Organigrama de la Secretaria Ejecutiva de Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano Directorio del Consejo

Secretario Ejecutivo

Dirección Jurídica

9

Dirección de comunicaciones

Dirección Participación ciudadana

Dirección Administrativa

Dirección Técnica de Planificación


9. Clausulas transitorias La estructura del Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano se financiará con recursos del presupuesto general del Estado, con créditos internos y externos, autogestión, cooperación internacional y otras formas de financiamiento de acuerdo con la ley Las actuales partidas presupuestarias de la CODAE pasarán al Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano. De la misma manera los activos, pasivos, patrimonio y todos los bienes muebles e inmuebles y otros recursos de la CODAE pasarán al Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano. Pasaran al Consejo todos los proyectos, convenios y programas nacionales e internacionales que la CODAE ha negociado, suscrito y aquellos que se encuentran en ejecución. El Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano asumirá las partidas presupuestarias, derecho y obligaciones de la CODAE. Para garantizar el funcionamiento institucional del Consejo se crearán nuevas partidas de acuerdo a su nueva estructura operativa e institucional. El actual personal que labora en la CODAE, amparado por la ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector público, previa evaluación de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, pasarán a formar parte del Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano con sus derechos y obligaciones. Se procederá indemnizar al personal no seleccionado de conformidad con la ley. El primer director del Consejo será designado en forma provisional por el Presidente de la República, quien en un plazo de 90 días convocará a toda la sociedad civil afroecuatoriana para que presenten sus candidatos al Consejo mediante concurso público. Este concurso público será ejecutado por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, quien de acuerdo a los perfiles escogerá a los ganadores de dicho concurso.

10


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.