Derecho Afroecuatoriano

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Por Jhon Antテウn Sテ。nchez Asistente de investigaciテウn Miguel テ]gel Rivera Fellner


Implementación de los pactos y los convenios internacionales relacionados con los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la población afrodescendiente de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela


Introducción La presente investigación se propone analizar el impacto de la implementación de los compromisos asumidos por Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en los pactos y los convenios internacionales de derechos humanos relacionados con la población afrodescendiente. Asimismo, busca examinar los derechos explícitos de la población afrodescendiente y su cumplimiento real por parte de cada país objeto de este estudio, considerando también inequidades, prejuicios étnico-raciales y actos de discriminación y racismo evidentes. Varias fuentes institucionales estiman que en Latinoamérica y el Caribe los afrodescendientes alcanzan los 150 millones de personas, cifra que representaría casi el 30% de total regional (Hopenhayn y Bello, 2001). Los datos de la ronda censal del año 2000 para ocho países de la región, recogidos por Fabiana del Popolo (2008), demuestran que la población afrodescendiente alcanza los 84,9 millones, cifra que representa el 32,8% del total de habitantes de los ocho países seleccionados. Los afrodescendientes están dispersos en todos los países de la región. En algunos de ellos, como Brasil, Colombia, Cuba y Panamá, constituyen una población significativa que alcanza entre el 45 y el 10% del total. En Ecuador, Perú, Venezuela y Uruguay representan entre el 3 y el 6%. En cambio, en Bolivia, Honduras y Chile los afrodescendientes son una minoría que no supera el 1,7% (UNICEF y Organizaciones del Mundo Afro, 2006). Durante las últimas décadas del siglo XX, los afrodescendientes en América Latina y el Caribe se han movilizado logrando conquistar reivindicaciones colectivas sustentadas jurídicamente en varios instrumentos de derecho internacional vinculantes para los países de los cuales son ciudadanos. Tales reivindicaciones apuntan a superar desafíos históricos relacionados con una serie de privaciones para el ejercicio de sus derechos humanos, en especial en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. Sobre la base de este contexto, la presente investigación se propone analizar la implementación de los pactos y los convenios internacionales relacionados con los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la población afrodescendiente de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Se trata de conocer las barreras que impiden la consecución total de los derechos de la población afrodescendiente en los países objeto de este estudio. En una primera parte, este informe se dedica a estudiar el contexto en que se desarrollan la legislación, las instituciones y las políticas públicas que los países aplican a favor de los afrodescendientes, consecuentemente con las recomendaciones que para tal fin realizan los instrumentos internacionales de derechos humanos. En una segunda parte, se hace un análisis del estado de la implementación de los pactos y los convenios internacionales relacionados con los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de los afrodescendientes en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

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Luego de la lectura del contexto general de aplicación de las recomendaciones internacionales para lograr la garantía de los derechos humanos de los afrodescendientes, el estudio enfatiza una serie de conclusiones orientadas a una lectura crítica respecto de la manera en que los respectivos gobiernos dan cumplimiento a tales recomendaciones. El presente estudio, por ejemplo, sugiere que en materia de legislación, medidas de acción afirmativa y políticas públicas, la ciudadanía afrodescendiente de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ha alcanzado logros significativos. Pero es evidente que las políticas por sí solas no son suficientes. De allí que sea importante destacar que, sin los instrumentos legales que garanticen la inclusión política y los derechos de las ciudadanías diferenciadas, la lucha por la igualdad y por la instauración de una democracia incluyente y multicultural no tendría éxito.

De manera general, el estudio coincide con la apreciación de Peter Wade de que estas políticas o estrategias institucionales de reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes forman parte de “una celebración posmoderna de la diversidad, lo que podría llamarse un nacionalismo posmoderno que define a la nación en términos de multiculturalidad” (2000: 126). Así, el análisis del impacto de los instrumentos nacionales e internacionales a favor de los afrodescendientes requiere de un estudio de la política pública que los estados nacionales aplican en el marco del contexto general de la multiculturalidad. Esto implica realizar una reflexión sobre el modelo de democracia moderna que se busca establecer en los países de la región, un modelo que idealmente aspira a garantizar mecanismos eficaces para que los grupos culturalmente diversos e históricamente discriminados se sientan incluidos y compartan el beneficio de los derechos culturales de que son titulares.

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PRIMERA PARTE Legislación, instituciones y política pública para afrodescendientes en los países andinos


Los países andinos y los instrumentos internacionales de lucha contra el racismo Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela han ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de lucha contra el racismo y la discriminación racial, ya sea que estos pertenezcan al ámbito de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Estas normativas, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración y el Programa de Acción de Durban, obligan a los estados nacionales a desarrollar una vasta legislación, mecanismos institucionales y una serie de políticas, programas, proyectos y acciones con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos firmados y ratificados. A continuación se detallan los avances que presenta cada uno de los países estudiados en esta materia. La descripción revela una considerable heterogeneidad entre los países en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos de los afrodescendientes y a la lucha contra el racismo y la discriminación. Colombia y Ecuador, por ejemplo, a partir de la década del noventa han realizado diversas acciones desde el Estado a favor del desarrollo de una política consistente con los acuerdos internacionales en relación con la lucha contra el racismo. En cambio, Perú y Venezuela muestran una notable ausencia de prácticas sistemáticas sostenidas y contundentes en esta materia. Asimismo cabe destacar que, si bien las acciones que desde los estados se detallan son en algunos casos numerosas e incluso positivas, aún quedan muchos desafíos por cumplir.

Colombia Colombia es el país de la región que presenta el mayor avance legal y político en materia de reconocimiento tanto de los derechos humanos de los afrodescendientes como de la problemática interna de racismo y discriminación. La Constitución política de 1991, al considerar al país como una nación pluriétnica y multicultural, y el empuje del movimiento social afrodescendiente en los últimos 20 años han generado un ambiente positivo para los progresos alcanzados en esta materia. La Ley Nº 70 de 1993 o Ley de Comunidades Negras y su reglamentación, la implementación de políticas públicas para el desarrollo de las comunidades afrocolombianas y una serie de acciones institucionales encabezadas por el gobierno son los mejores indicadores de la política cultural de reconocimiento. No obstante, y como sucede en otros países, esto no es suficiente para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y territoriales de los descendientes de africanos en el país. Más aún si consideramos que la brecha de la pobreza persiste entre los grupos étnicos y la mayoría mestiza. Zonas de asentamiento ancestral afrocolombiano, como la región del Pacífico donde habitan cerca del 40% de los afrocolombianos, permanecen en condiciones de abandono. Por si fuera poco, el conflicto interno armado colombiano tiende a agudizarse sin que se vislumbre la posibilidad de una salida negociada y pacífica, y en cambio se expande vulnerando 95


cada vez más los derechos humanos y colectivos de los afrocolombianos. De este modo, el inusitado avance legal de la política de reconocimiento contrasta con la gran vulnerabilidad y la pobreza de los afrocolombianos. Además, un hecho importante que cabe resaltar es que el Estado colombiano reconoce que, pese a las distintas medidas normativas con que el país cuenta para combatir la discriminación y desarrollar el contenido de las medidas de política pública que buscan alcanzar logros en esta materia, “las comunidades afrocolombianas e indígenas aún son víctimas de distintas formas de discriminación racial en el país […]” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2008: párrafo 49). Para el Estado colombiano el fenómeno de la discriminación racial de que son víctimas los grupos étnicos es preocupante, pues “se trata de un problema cultural complejo que tiene sus raíces en la historia de Colombia y de América Latina, y que ha propiciado un escenario en el que las comunidades indígena y afrocolombiana han sido tradicionalmente objeto de marginación, pobreza y vulnerabilidad a la violencia” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2008: párrafo 49). A continuación se presenta una síntesis de las principales medidas legales, institucionales y públicas que el Estado Colombiano ha implementado a favor de los afrocolombianos y en contra de la discriminación racial.

Normativa internacional La Constitución de 1991 confiere fuerza jurídica interna a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el artículo 53 se establece que “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna” (República de Colombia, 1991). Asimismo, el artículo 93 establece que las normas internacionales de derechos humanos “prevalecen en el orden interno” y que “los derechos y 96

deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (República de Colombia, 1991). Los siguientes son los principales instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano como parte de su lucha contra la discriminación racial: • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada mediante la Ley Nº 22 de 1981. • El Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado mediante la Ley Nº 21 de 1991. • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por la Ley Nº 74 de 1968. • La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973.

Normativa nacional La Constitución política de 1991 La Constitución de 1991 abrió el camino para el autorreconocimiento de una nación colombiana pluriétnica y multicultural. Este principio impulsó un significativo progreso en materia legal en favor de las minorías étnicas indígenas, afrocolombianas, raizales y gitanas. En este ámbito Colombia goza de un marco constitucional generoso relativo al derecho a la igualdad y a la prohibición de la discriminación. A continuación se enuncian los artículos de la Constitución colombiana de 1991 relacionados con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (República de Colombia, 1991): • Artículo 5: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona […]”.


• Artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. • Artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. • El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados […]”. • Artículo 43: establece la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer y dispone que ella “no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación […]”. • Artículo 68: establece que en los establecimientos de educación del Estado “[…] ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa [y que] los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural […]”, contemplando así el derecho a educación respetuosa de las tradiciones. • Artículo 70: declara que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional […]”.

Leyes secundarias • La Ley Nº 70 de 1993 busca establecer los mecanismos de adjudicación de tierras baldías a las comunidades afrocolombianas, además de proteger su identidad cultural y garantizar su desarrollo económico y social. Adicionalmente a lo anterior, la ley busca dotar de medios y garantías a la población

afrocolombiana para la participación en espacios de planificación, discusión y decisión de las políticas del país y en los procedimientos de reglamentación para el reconocimiento de la propiedad colectiva. Igualmente la ley busca establecer procedimientos encaminados a garantizar incentivos y beneficios para el acceso a la educación en condiciones de igualdad por parte de la comunidad afrocolombiana1. • La Ley Nº 100 de 1993 crea el sistema de seguridad social integral. Sin ser una norma específica sobre derechos de las minorías étnicas, reconoce la especial vulnerabilidad de las minorías étnicas y dispone beneficios particulares para dichas poblaciones. • La Ley Nº 115 de 1994 o Ley General de Educación establece medidas afirmativas para el acceso educativo de las minorías étnicas. • La Ley Nº 397 de 1997 o Ley General de Cultura. Establece derechos especiales para las minorías étnicas y espacios de participación de las distintas comunidades en las instancias de discusión acerca de la adecuada protección de sus manifestaciones y bienes de interés cultural. • Ley Nº 725 de 2001 el Congreso Nacional declara el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad. • La Ley Nº 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) define, entre otras cosas, el esquema organizativo de los resguardos indígenas y de la institucionalidad rural para comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. • El nuevo Código Penal colombiano (Ley Nº 599 de 2000) contiene varias disposiciones relacionadas con la prohibición de la discriminación en el país.

1 La Ley Nº 70 ha sido reglamentada por los siguientes decretos: Decreto Nº 1332 de 1992, Decreto Nº 2313 de 1993, Decreto Nº 2374 de 1993, Decreto Nº 1374 de 1994, Decreto Nº 2314 de 1994, Decreto Nº 1745 de 1995, Decreto Nº 2248 de 1995, Decreto Nº 2249 de 1995, Decreto Nº 2344 de 1996, Decreto Nº 1320 de 1998, Decreto Nº 1627 de 1996 y Decreto Nº 1122 de 1998.

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Institucionalidad La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia Esta oficina, adjunta al Ministerio del Interior y de Justicia, está encargada de la política pública orientada a los afrocolombianos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) En el año 2005 el DANE incorporó en el censo de población la variable de autoidentificación étnica con el objetivo de obtener datos cuantitativos sobre las condiciones de las poblaciones minoritarias en Colombia. La inclusión de la variable exigió un complejo proceso de concertación y socialización comunitaria con la sociedad civil afrocolombiana. La pregunta que se incluyó en la boleta censal fue la siguiente: “De acuerdo con su cultura, pueblo o rasgos físicos, es o se reconoce como: a) Indígena (¿A cuál pueblo indígena pertenece?); b) Rom; c) Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia; d) Palenquero de San Basilio?; e) Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente?; Ninguna de las anteriores” (DANE, Boleta Censal de 2005, pregunta 33). La Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo ha realizado acciones generales en materia de la lucha contra la discriminación. Entre ellas, se destaca la conformación de un grupo de trabajo compuesto por la Defensoría y las organizaciones de la sociedad civil que representan a diferentes grupos históricamente discriminados en del país. El objetivo de esta iniciativa es impulsar un proceso de discusión sobre las estrategias jurídicas para la lucha contra la discriminación. En la Defensoría del Pueblo también funciona la Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas. El mandato de esta oficina consiste en promover el ejercicio de los derechos humanos de 98

los pueblos indígenas y de las demás minorías étnicas y prevenir violaciones a sus derechos. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) Mediante el Decreto Nº 1627 de 1996, el gobierno nacional crea en el ICETEX el fondo de créditos condonables para estudiantes afrocolombianos de bajos recursos económicos y buen desempeño académico. Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal El gobierno nacional, mediante el Decreto Nº 4181 de 30 de octubre de 2007, creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Esta comisión está compuesta por el Ministerio de Cultura, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Alto Consejero Presidencial y Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social. La Comisión Intersectorial tiene por objetivo “evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, palenquera y raizal y presentar al gobierno nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económico y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles” (Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, 2007).


Planes de acción de tipo estatal e inversión pública Los planes nacionales de desarrollo Desde la Constitución de 1991, el Estado ha realizado esfuerzos por impulsar una política pública orientada al reconocimiento de la diversidad étnica, así como por concretar acciones tendientes a superar las condiciones de inequidad que afectan a los grupos étnicos minoritarios. Este reconocimiento se ha definido y materializado especialmente en los planes nacionales de desarrollo que se elaboran cada cuatro años, al comenzar un nuevo gobierno. Los tres últimos planes nacionales de desarrollo (1998-2002; 2002-2006 y 2006-2010) han incluido componentes específicos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de los afrocolombianos y al reconocimiento y fortalecimiento de su identidad cultural. Otro importante instrumento de política pública para el desarrollo de los afrocolombianos es el “Plan nacional integral de largo plazo de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal 2006-2019”. Este plan se diseñó como parte de uno de los compromisos establecidos en el documento CONPES 3310 de 2004 (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2004) y fue elaborado por una comisión técnica supervisada por la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, el DNP y el Ministerio del Interior.

Nacional para la Población Desplazada por la Violencia. Allí se establecen lineamientos para el impulso de acciones afirmativas diferenciales de género, etnicidad y edad. Las acciones emanadas de este plan han sido impulsadas por varias entidades públicas, entre ellas la Oficina de Acción Social, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Otros espacios de participación y concertación a favor de los afrocolombianos • La circunscripción nacional electoral afrocolombiana para la Cámara de Representantes (dos curules). • La Comisión Consultiva de Alto Nivel, las consultivas distrital, departamentales y regionales, y los consejos comunitarios para la población negra o afrocolombiana. Estas comisiones fueron creadas por la Ley Nº 70 de 1993. • Espacios en las juntas directivas de las corporaciones autónomas regionales (CAR), las cuales ejercen la autoridad ambiental a nivel regional. •

El Consejo Nacional de Cultura.

• La Comisión Pedagógica Nacional Afrocolombiana, creada por el Decreto Nº 2249 de 1995. • Espacios específicos para afrocolombianos en la Ley de Televisión o Ley Nº 182 de 1995.

Políticas públicas para atender a la población desplazada afrocolombiana

Programa de titulación colectiva de tierras a los afrocolombianos

Para atender a la población desplazada afrocolombiana, el gobierno nacional ha desarrollado varias acciones. La principal de ellas está consignada en el Decreto Nº 250 de 2005 que pone en marcha el Plan

La Constitución de 1991 en su artículo transitorio 55 reglamentado en la Ley Nº 70 de 1993 determinó la titulación colectiva de las tierras tradicionales de las comunidades negras que habitaban la Cuenca del Pacífico. En este contexto, mediante el Decreto Nº 1745 de 1995 el Estado desarrolló un proceso de titulación colectiva de 5.600.000 has de territorio para las comunidades afrocolombianas del Pacífico. 99


Ecuador Con ocasión de la Conferencia de Revisión de los Acuerdos del Plan de Acción de Durban, celebrada por las Naciones Unidas en abril de 2009, el Estado ecuatoriano presentó un informe oficial sobre los progresos alcanzados hasta ese momento en función de las metas establecidas en Durban en 2001. A continuación se detallan los avances que en materia de legislación nacional, instituciones públicas y proyectos de desarrollo ha impulsado el Ecuador a fin de garantizar el cumplimiento y el respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes y de profundizar la lucha contra el racismo y la discriminación (Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2009).

Normativa internacional El Estado ecuatoriano ha suscripto la mayoría de los instrumentos internacionales que condenan la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. En particular, desde el 22 de septiembre de 1966 Ecuador es parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, en mayo de 1989 ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instrumento internacional que le permite promover los derechos de los pueblos y las nacionalidades indígenas y afroecuatorianas de manera integral. En septiembre de 2001, el Ecuador suscribió la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica.

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A nivel de la región andina, el Ecuador promovió la elaboración y adopción de una Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptada en Guayaquil el 26 de julio de 2002, documento que contiene un capítulo completo que se expresa contra la discriminación y la intolerancia y por la salvaguarda de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y de grupos en situación de vulnerabilidad o sujetos a discriminación, entre ellos los afroecuatorianos.

Normativa nacional La Constitución la República del Ecuador de 2008 La Constitución del Ecuador aprobada en septiembre de 2008 declara al país como un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (República del Ecuador, 2008: artículo 1). Se ratifica el carácter multicultural del país, afianzando la plurinacionalidad como principio rector del reconocimiento y la protección de la diversidad de los pueblos. Asimismo, se establece la interculturalidad como mecanismo necesario para la convivencia y el entendimiento entre las diversas culturas de la nación. En el capítulo referente a los derechos colectivos (arts. del 56 al 60) se detallan los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Particularmente, el artículo 57 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho colectivo a “no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural” y establece “el reconocimiento,


reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación”. Además prohíbe el racismo y la discriminación racial en los medios de comunicación y establece que “el Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.

hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados”.

En el artículo 11 del capítulo primero, inciso 2, la Constitución nacional establece las acciones afirmativas y el principio de igualdad:

El artículo 66 establece los derechos a la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación. También, el derecho a la identidad personal y colectiva, que contempla el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. Asimismo, prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

En el artículo 58 se reconocen expresamente los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano. El artículo 60, por su parte, reconoce que “los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura”2. El artículo 65 dispone: “El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y

Por su parte, los artículos 156 y 157 y la disposición transitoria sexta instituyen los consejos nacionales para la igualdad, que son “órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos” (art. 156). Los consejos nacionales para la igualdad “se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva” (art. 157). Leyes secundarias El decreto legislativo del 2 de octubre de 1997 declara el día nacional del pueblo afroecuatoriano y recomienda incorporar su aporte e historia al sistema educativo del país. También reconoce a Alonso de Illescas como héroe nacional afroecuatoriano.

2 El artículo 257 establece: “En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones”.

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Por su parte, en febrero de 2009 se realizó la reforma del artículo 2.12.4 del Código Penal relativa a los “delitos de odio”. El Código Penal vigente contemplaba hasta ese momento un capítulo sobre los “crímenes raciales”. Sin embargo, el 11 de febrero de 2009 la comisión legislativa aprobó las reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. Uno de los cambios estuvo dado por la creación del tipo penal “crimen de odio” y de su respectiva sanción, incluido en un nuevo capítulo, que contiene cuatro nuevos artículos, denominado “De los delitos de odio”. Asimismo, el 30 de marzo de 2006 el Congreso Nacional aprobó la Ley de los Derechos Colectivos del Pueblo Negro o Afroecuatoriano (Ley Nº 46). Este texto legal se fundamenta en el reconocimiento de los derechos de los afroecuatorianos establecidos en la Constitución nacional de 1998 (art. 58). En tanto instrumento legal que promociona y protege los derechos de los afroecuatorianos, la ley está destinada a fomentar políticas de desarrollo para este sector de la población, incorporándolo en el contexto del desarrollo económico, social, cultural y político con reconocimiento pleno de sus derechos para el logro de la igualdad de oportunidades. Esta ley dispone normas para el manejo de la biodiversidad y establece el derecho de los afroecuatorianos a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos naturales no renovables que se hallen en su territorio cuando pudieren ser afectados ambiental o culturalmente por su implementación. También dispone que de ser posible, participarán en los beneficios que estos proyectos reporten. Decretos ejecutivos • El Decreto Ejecutivo Nº 1747 de agosto de 1998 creó la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE). • El Decreto Ejecutivo Nº 279 de abril de 2007 estableció la liquidación de la CODAE para convertirla en el Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano

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(CONDAE), al que refiere la Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano • El Decreto Nº 60 del 28 septiembre de 2009 aprueba el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.

Ordenanzas locales La Ordenanza Metropolitana Nº 216 del Concejo Metropolitano de Quito, aprobada en agosto de 2007, impulsa la inclusión social con enfoque étnico y cultural del pueblo afroecuatoriano en el Distrito Metropolitano de Quito. Esta ordenanza creó el Consejo Social Metropolitano para la Eliminación de la Discriminación Racial, que se ha convertido en un espacio de defensa de los ciudadanos víctimas de racismo en la ciudad de Quito. Por su parte, el reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 216 fue aprobado el 11 de diciembre de 2008. Para efectos de la aplicación de este reglamento se establece que el Municipio de Quito incorporará equitativamente a la población afroecuatoriana como beneficiaria de derechos, garantizando el acceso de este grupo a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en todo el territorio de su competencia.

Institucionalidad Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana Con el propósito de fomentar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y, en particular, la participación ciudadana en la gestión del Estado, el actual gobierno creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, con rango de ministerio, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 133 del 26 de febrero de 2007. Esta secretaría es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana mediante el diseño y el desarrollo de medidas y acciones destinadas a estimular


y consolidar la participación de los pueblos, los movimientos sociales y la ciudadanía en las decisiones clave que los afectan, así como a fortalecer a las entidades que integran la secretaría, coordinando y articulando sus planes, programas y proyectos con el objeto de mejorar los niveles de impacto, eficiencia y optimización de los recursos destinados a esta gestión. Corporación de Afroecuatoriano (CODAE)

Desarrollo

La CODAE fue creada en agosto de 1998. Su misión es coordinar desde el gobierno la política pública para el desarrollo del pueblo afroecuatoriano. Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoriano (SISPAE) En 2004, en la Secretaría Técnica del Frente Social se instalaron el Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoriano (SISPAE) y el Sistema de Indicadores Sociales de las Nacionalidades y Pueblos (SIDENPE).

Planes de acción de tipo estatal e inversión pública El Plan Nacional de Desarrollo y el componente afroecuatoriano, 2007-2013 Para garantizar la protección y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado ecuatoriano ha definido el Plan Nacional para el Buen Vivir o Plan de Desarrollo 2007-2013. Este plan se constituye en el instrumento de planificación más importante con el que cuenta el país. Como parte de este Plan, se contempla el componente afroecuatoriano, que detalla la política pública diseñada por el gobierno para garantizar los derechos humanos de los afroecuatorianos. Respecto de los objetivos, el documento reza: “La formulación de una Política de Desarrollo Humano para el Pueblo Afroecuatoriano, a través de un conjunto de propuestas de acciones concretas, tiene como

objetivo superar las condiciones de pobreza, marginalidad, exclusión y discriminación de los afroecuatorianos mediante la incorporación de medidas de inclusión y de afirmación positiva a favor del desarrollo integral de estas comunidades de acuerdo al marco jurídico internacional y nacional al que está sujeto el Estado Ecuatoriano” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008).

Acción del Estado para la protección de los derechos de los afroecuatorianos y pueblos indígenas de la frontera norte En la provincia de Esmeraldas, situada al noroccidente del país, las poblaciones pertenecientes a los cantones San Lorenzo, Eloy Alfaro y Río Verde de la zona norte de esa provincia están afectadas por problemas ambientales, principalmente relacionados con el desarrollo de industrias extractivas dentro del territorio, y sobre todo se han visto afectadas por la explotación del bosque primario y nativo para proveer a la industria de la madera y por la explotación minera. Algunas industrias se han instalado en territorio de herencia ancestral del pueblo afroecuatoriano del norte de Esmeraldas, lo que ha afectado la calidad del agua y de los recursos naturales. Además de estos perjuicios, esta pérdida de espacios de territorio ancestral ha afectado la conservación de los valores ancestrales del pueblo afroecuatoriano y su organización comunitaria. Otro aspecto preocupante es la repercusión del conflicto armado interno que vive Colombia, que ha provocado de forma sistemática que los cantones de Esmeraldas sean destino de los cientos de personas colombianas que sufren desplazamiento forzoso. Esta situación es dramática. Entre los problemas que estos territorios han tenido que enfrentar figuran la grave crisis humanitaria y la violación sistemática de los derechos humanos en la frontera, los conflictos de carácter medioambiental y de territorios, y la agudización de la pobreza. Este panorama obliga al desplazamiento 103


interno de familias y comunidades afroecuatorianas, indígenas y campesinas de la zona hacia los sectores urbanomarginales de las ciudades, donde viven en malas condiciones. El Estado ecuatoriano es consciente de que estas situaciones deben ser superadas y hace grandes esfuerzos por cambiar las condiciones estructurales y económicas a fin de fortalecer las entidades creadas para la promoción y la defensa de los ciudadanos mediante la garantía de los derechos humanos y el desarrollo de los sectores más vulnerables de la población ecuatoriana. Visita del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de las Naciones Unidas A partir del año 2002 el Ecuador realizó una invitación abierta para que todos los mecanismos de derechos humanos visiten el Ecuador y constaten el trabajo y los avances del país en la aplicación de los derechos de las poblaciones afrodescendientes. En cumplimiento de este compromiso, en diciembre de 2008 el Ecuador, a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, invitó al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes para que visitase el país. Esta visita se realizó durante la semana del 22 al 26 de junio de 2009. En ese período el Grupo de Trabajo mantuvo una serie de reuniones con las comunidades afrodescendientes y las instituciones nacionales relevantes que están comprometidas con el combate de la discriminación en el país.

Programa de Desarrollo y Diversidad Cultural para la Reducción de la Pobreza y la Inclusión Social Entre las acciones concretas del Estado ecuatoriano para lograr la eliminación del racismo y de la exclusión social por razones étnicas y culturales se destaca el Programa de Desarrollo y Diversidad Cultural para la Reducción de la Pobreza y la Inclusión Social que promueve la inclusión, el diálogo intercultural y la lucha contra la discriminación y la exclusión por motivos étnicos y culturales. Este programa es implementado por el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural en articulación con el Sistema de las Naciones Unidas, para lo cual cuenta con recursos provenientes del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecido por el gobierno español. Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural En el marco del Programa de Desarrollo y Diversidad Cultural, se ha elaborado el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, que tiene incidencia a nivel nacional, con intervención en distintos ámbitos en los que se registran formas de inequidad que socavan la autoestima y limitan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, así como las oportunidades de acceso al desarrollo y a servicios básicos, de las ciudadanas y los ciudadanos afroecuatorianos, indígenas y mestizos. El objetivo del Plan es “eliminar las distintas formas y prácticas sistemáticas de discriminación racial y de exclusión étnica cultural para promover una ciudadanía plural, intercultural e inclusiva a través de las políticas públicas del Estado” (Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural del Ecuador, 2009).

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Perú En comparación con Colombia y Ecuador, Perú presenta escasos logros institucionales en materia de reconocimiento y garantía de los derechos humanos de los afroperuanos y en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Si bien es uno de los países de América Latina con mayor diversidad étnica y cultural, donde habitan más de 70 pueblos indígenas de 52 familias lingüísticas diferentes y un importante porcentaje de afroperuanos, el Estado peruano no cuenta con información cuantitativa actualizada sobre afrodescendientes. En los últimos censos nacionales realizados en 2005 y 2007 no se logró cubrir de manera satisfactoria esta deficiencia. Sin embargo, otros estudios, el más reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), permiten concluir que por lo menos el 25% de la población peruana está constituida por indígenas y el 10% por afroperuanos. De esta forma, Perú sería el cuarto país de América del Sur con mayor población afrodescendiente, después de Brasil, Colombia y Venezuela. La mayor parte de la población afroperuana se encuentra diseminada en la costa, y un importante grupo habita en la ciudad de Lima. Uno de los problemas más graves que enfrentan los afroperuanos es el poco reconocimiento expreso de sus derechos como pueblo por parte del Estado, como también la ausencia notoria de políticas públicas específicas y concretas que luchen contra el racismo y la discriminación racial en el país. De hecho, el mismo Estado reconoce que “no existe una institución pública que centralice la lucha contra la discriminación, desde que el Perú es parte de la Convención, el 29 de septiembre de 1971” (Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009). Sin embargo el mismo Estado

argumenta que “ha adoptado diversas medidas orientadas a eliminar toda práctica discriminatoria y promover la igualdad formal y sustantiva de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción” (Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009). A continuación se presenta una reseña de los principales avances del Estado peruano en materia de políticas públicas para los afroperuanos.

Normativa internacional El Estado peruano ha ratificado numerosos instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos que se relacionan con la protección de los derechos colectivos e individuales de los afroperuanos y con la lucha contra la discriminación racial. Estos tratados de derechos humanos se incorporan automáticamente al derecho interno a través de su ratificación por el Presidente de la República luego de su aprobación por el Poder Legislativo, según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Constitución nacional, detentando rango constitucional de acuerdo con la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución nacional (República del Perú, 1993). A continuación se mencionan los instrumentos internacionales de derecho que han sido ratificados por el Estado peruano: • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, suscripta por Perú en 1971 mediante Decreto Ley Nº 18969. • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, y vigente

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desde el 23 de marzo de 1976. Este instrumento ha sido ratificado por la decimosexta disposición general de la Constitución política del Perú de 1979. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, y vigente desde el 3 de enero de 1976. Este pacto fue suscrito por Perú el 11 de enero de 1977 mediante el Decreto Ley Nº 22189 del 28 de marzo de 1978. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969 • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por Perú el 4 de junio de 1995. • El Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la asamblea General de la OIT el 27 de junio de 1989 y ratificado por Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 5 de diciembre de 1993.

Normativa nacional La Constitución política de 1993 La Constitución política de 1993 en el artículo 2 inciso 19 sobre los derechos fundamentales de las personas señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho […] a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (República del Perú, 1993). Asimismo, el inciso 19 del referido artículo consagra el derecho a la identidad étnica y cultural, mediante el cual el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. En el caso de la protección del derecho a la no discriminación, el artículo 200 inciso 2 de la Constitución nacional prevé el proceso constitucional del amparo, 106

que constituye una garantía contra todo hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la persona. Leyes secundarias • Ley Nº 28761. Como un homenaje al natalicio de Don Nicomedes Santa Cruz Gamarra, y en reconocimiento al aporte de los afroperuanos a la riqueza económica, cultural y artística y a la identidad de la nación, el Congreso de la República decretó el Día Nacional de la Cultura Afroperuana mediante la Ley Nº 28761, promulgada por el Poder Ejecutivo el día 19 de junio de 2006. • Ley Nº 26772 contra los actos de discriminación en ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa. Esta ley establece que las ofertas laborales no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. La Ley Nº 26772 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de abril de 1997 y modificada por la Ley Nº 27270 contra actos de discriminación, publicada el 29 de mayo de 2000. El artículo 2 de la Ley Nº 27270 modifica los artículos 1 al 3 de la Ley Nº 26772. • Ley Nº 27270 del 29 de mayo de 2000 contra actos de discriminación. Esta ley introduce en el Código Penal el delito de discriminación. • Ley Nº 28867 del 9 de agosto de 2008. Esta ley dispone el incremento de penas y causales relativas al delito de discriminación. A su vez modifica el artículo 323 del Código Penal a fin de extender los supuestos para el establecimiento del delito de discriminación. • Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y publicada en el diario oficial el 29 de octubre de 2006. Esta ley faculta a la Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao a investigar los actos discriminatorios cometidos en las


ofertas de empleo y durante la relación laboral. De igual modo, faculta a las direcciones de Prevención y Solución de Conflictos de las Direcciones de Trabajo y Promoción del Empleo, o a quien cumpla sus funciones, a solicitar información sobre casos de este tipo acontecidos en los demás departamentos del país. En su artículo 31 numeral 31.3 el reglamento considera como infracción muy grave en materia de empleo y colocación la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, por estar infectado con VIH o por motivos de cualquier otra índole. • Resolución suprema Nº 10-2009 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), del 27 de noviembre de 2009. Por medio de esta resolución el Estado pide “perdón histórico al pueblo afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio” (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, 2009). Asimismo, esta resolución señala que le corresponderá al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dictar políticas públicas específicas para el desarrollo del pueblo afroperuano.

Ordenanzas locales • La ordenanza 002-2008-A-MPA del 25 de febrero de 2008 de la municipalidad provincial de Abancay prohíbe la discriminación en todos sus ámbitos. Esta disposición, que es la primera en su género a nivel nacional, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o por motivos de cualquier otra índole. • La ordenanza regional Nº 017-2008CR-APURÍMAC del 19 de agosto de 2008 del gobierno regional de Apurímac la cual tiene por objeto prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas. La relevancia de esta norma radica en que concibe a la no discriminación como un enfoque integral a ser adoptado en todos los proyectos de derechos humanos que elaboren dicho gobierno y sus diferentes instancias.

• La ordenanza municipal Nº 0102008-MDSJB/AYAC del 28 de mayo de 2008 de la municipalidad distrital de San Juan Bautista, Ayacucho; la ordenanza municipal Nº 021-2008-MPH/AYAC del 5 de junio de 2008 de la municipalidad provincial de Huamanga, Ayacucho; y la ordenanza municipal Nº 294-MM del 25 de agosto de 2008 de la municipalidad distrital de Miraflores, Lima, prohíben la discriminación.

Institucionalidad Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) fue creado el 16 de abril del 2005 como organismo público descentralizado con autonomía financiera, funcional, administrativa y organizativa, adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros por Ley Nº 284953. El INDEPA está encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y los programas dirigidos a la promoción, la defensa, la investigación y la afirmación de los derechos y el desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. La Mesa de Trabajo Afroperuana del Congreso de la República Ratificada por Acuerdo Nº 137-20072008/MESA-CR, de fecha 1 de junio de 2008, la Mesa de Trabajo Afroperuana del Congreso de la República es un espacio de articulación y coordinación integrado por organizaciones y personalidades afroperuanas, así como por estudiosos y personas identificadas con la historia, la problemática, la realidad y la lucha de los afrodescendientes en el Perú. Procura el desarrollo del pueblo afroperuano, mediante el fomento de mejores condiciones y niveles de vida, y promueve su visibilización e inclusión, así como el respecto irrestricto de sus derechos fundamentales.

3 Su reglamento fue aprobado el 10 de agosto de 2005 mediante el Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM y fue publicado el 12 de agosto de 2005.

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Planes de acción de tipo estatal e inversión pública Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2006-2010 (PNDH) Este plan, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005 del 11 de diciembre de 2005, se define como una política de Estado que tiene por objetivo “reforzar los mecanismos nacionales para promover y proteger los derechos humanos y garantizar la conformidad de la legislación y prácticas nacionales con las obligaciones derivadas de las normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario que obligan al Estado peruano” (Ministerio de Justicia del Perú, 2005). El Plan Nacional de Derechos Humanos contempla a la población afroperuana de manera específica en su lineamiento estratégico 4 (LE4) que dispone: “implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de mayor vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación”, siendo el objetivo estratégico 2 (OE2) “garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos” (Ministerio de Justicia del Perú, 2005). De acuerdo con el Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), el Plan “ha resultado un hito para los afroperuanos ya que es el primer instrumento jurídico que garantiza nuestros derechos específicos” (Centro de Desarrollo Étnico, 2008: 54). Este Plan se plantea los siguientes objetivos para el año 2010 en materia de promoción de los derechos de los afroperuanos: • “Promover la adecuación del derecho interno sobre los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en conformidad con los mandatos contenidos en las normas internacionales

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de derechos humanos y el Convenio 169 de la OIT. […] • Promover la participación de los representantes de los pueblos indígena y afroperuanos en los espacios de participación de la sociedad civil existentes en el ámbito de los distintos organismos y entidades públicas. […] • Promover la participación de los pueblos indígenas y de la sociedad civil en la formulación de propuestas para el fortalecimiento de una educación nacional bilingüe e intercultural […]. • Promover la participación y la representación política de los pueblos indígenas y afrodescendientes a nivel de los gobiernos regionales y locales y en el Congreso de la República. […] • Incorporar el componente étnico en los censos de población y vivienda, con el objeto de constatar la situación socioeconómica de los integrantes de los distintos pueblos indígenas que componen la Nación peruana. • Instituir la creación de las oficinas públicas descentralizadas adscritas al Instituto Nacional de Desarrollo (INDEPA), incorporando la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la formulación y aprobación de los programas y proyectos de alcance regional con incidencia en el desarrollo integral de estos pueblos. […] • Diseñar e implementar políticas y estrategias de educación y salud con enfoque intercultural, garantizando el acceso y la calidad de estos servicios para los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas y afroperuanos. • Promover la investigación científica y tecnológica en el campo de la interculturalidad en la educación y salud para los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas y afroperuanos. […]


• Promover la implementación del Plan de Acción de Durban, con la participación plena de los sectores involucrados” (Ministerio de Justicia del Perú, 2005).

Plan Nacional de Educación Para Todos 2005-2015 “Perú hacia una educación de calidad con equidad” Este Plan, adoptado en septiembre del año 2005 por el Ministerio de Educación, se basa en la noción de equidad como eje para el establecimiento de las políticas públicas en educación. Entre sus objetivos se destaca el de garantizar la equidad en la educación orientada a superar las brechas que devienen de la inequidad de género y de la discriminación sociocultural, étnica y lingüística. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010 Este Plan, Aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, y elaborado en el marco del proceso de modernización del Estado en seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005, tiene por objetivo principal la superación de la pobreza, estableciendo así un compromiso ético y una orientación central hacia la defensa de los derechos de las mujeres del país.

Venezuela Normativa internacional Como la mayoría de los estados de la Región, Venezuela también ha ratificado su compromiso con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Igualmente ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, lo cual le brinda instrumentos internacionales para promover los derechos de los pueblos y las nacionalidades indígenas y afrovenezolanas de manera integral. Asimismo, para fortalecer las acciones públicas antidiscriminatorias, Venezuela se adhirió a la Declaración y el Programa de Acción de Durban el 8 de septiembre de 2001, de conformidad con la primacía de los derechos humanos contemplados en su Constitución política. De este modo, Venezuela se ha comprometido con la aplicación de políticas públicas y de fortalecimiento institucional en materia de protección contra las manifestaciones contemporáneas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia que constituyen una negación total de los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A nivel de la región andina, Venezuela se sumó a la iniciativa ecuatoriana para la elaboración y la adopción de una Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptada en Guayaquil el 26 de julio de 2002, documento que contiene todo un capítulo contra la discriminación y la intolerancia y a la salvaguarda de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y de los grupos en situación de vulnerabilidad o sujetos a discriminación, entre ellos los afrovenezolanos. 109


Actualmente, Venezuela no forma parte de la Comunidad Andina de Naciones.

Normativa nacional La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 La Constitución de Venezuela, en su Preámbulo, declara: “El pueblo de Venezuela […] con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna […] decreta la siguiente Constitución” (República Bolivariana de Venezuela, 1999).

De esta manera en Venezuela desde una perspectiva constitucional se busca generar una plataforma legislativa para proteger los derechos de los diferentes pueblos que habitan el territorio venezolano y velar por la eliminación de cualquier forma de discriminación que atente contra lo estipulado en las diferentes instancias internacionales que ha suscrito el Estado. La Constitución de 1999 en el título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, en su capítulo I, artículo 21, establece claramente la igualdad ante la ley de todas las personas, prohibiendo la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, incluida la racial, y garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para cumplir con este mandato. Por su parte, el artículo 22 dispone que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en [la] Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación 110

de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”. En tanto el artículo 23 establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno […]”. En el mismo tono se expresa el artículo 31 que reconoce el derecho a presentar peticiones o quejas ante organismos internacionales para exigir el cumplimiento de lo estipulado en los convenios internacionales suscriptos por el Estado venezolano. En el capítulo primero del título II “Del espacio geográfico y de la división política”, el artículo 14 abre cierta posibilidad a los reclamos de tierras como bienes colectivos por parte de las comunidades amerindias y afrodescendientes, ya que explícitamente reconoce que “la ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional se incorporen al de la República”. El artículo 89 del capítulo V del citado título III reconoce que el acceso al trabajo en buenas condiciones es un derecho social, y establece los principios para su cumplimiento por parte del Estado. Entre ellos, el inciso 5 prohíbe la discriminación de cualquier tipo, incluida la racial, en el orden laboral. Asimismo, el artículo 100 del capítulo VI referido a los derechos culturales y educativos establece incentivos para las organizaciones, las personas y las comunidades que promuevan las actividades culturales del país, en especial aquellas relacionadas con la interculturalidad y el respeto por las diferentes culturas. Un avance importante en términos legislativos lo constituye la redacción de un capítulo completo sobre derechos de los pueblos indígenas (arts. del 119 al 126), los cuales, si bien no incluyen los derechos de los pueblos con ascendencia africana, abren un camino para su


reconocimiento. En este capítulo se reconoce “la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley” (art. 119). En lo que atañe directamente al pueblo afrovenezolano, existe un proyecto de ley para promover la lucha contra la discriminación. Esta iniciativa fue presentada en la Asamblea Nacional por un Subcomité para Asuntos Afrodescendientes, dirigido por el diputado Modesto Ruíz, que integra el Comité de Asuntos Indígenas de la Asamblea.

Institucionalidad Oficina de Enlace con las Comunidades Afrodescendientes del Ministerio del Poder Popular para la Cultura Esta oficina surgió en 2005 durante las celebraciones del sesquicentenario de la abolición de la esclavitud en Venezuela, y es el resultado de las demandas y las reivindicaciones de las organizaciones civiles que por varios años, de forma sostenida, reclamaron su creación. El equipo que conforma la oficina está integrado por tres personas que trabajan sobre tres líneas: la visibilización cultural de los pueblos afrodescendientes, el reconocimiento del aporte afro a la construcción de la nacionalidad venezolana (la “venezolanidad”), y la inclusión de las personas afrodescendientes como sujetos de derechos.

Esta Oficina de Enlace trabaja mancomunadamente con la Oficina de Interculturalidad del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) en la organización de concursos literarios para la producción de materiales editoriales lúdicos y pedagógicos que promuevan el desarrollo de la cultura y la herencia afroamericana. La Cátedra Libre África La cátedra fue creada en 2006 como resultado de un convenio de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) con el Viceministerio de Relaciones Exteriores para África, dirigido por Reinaldo Bolívar. Es un espacio que promueve la reflexión y el debate con varias instituciones a partir de dos líneas básicas de acción: la investigación y la docencia, con la incorporación muy reciente de una tercera línea de acción que busca fortalecer las relaciones interinstitucionales. Subcomité de Estadísticas para la Población Afrodescendiente del Instituto Nacional de Estadística de Venezuela Este subcomité, del cual también forma parte la Cátedra Libre África de la UBV, trabaja desde agosto de 2007 en la implementación de un sistema que permita visibilizar de un modo diferencial a las poblaciones afrodescendientes en las estadísticas nacionales. Está integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Banco de la Mujer, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MPPTSS), la Cancillería, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el MPPC y Cumbe de Mujeres Afrovenezolanas, una organización civil. El subcomité está trabajando una propuesta de pregunta de autoidentificación étnica que se incluirá en el censo de 2011. Al menos en la versión de su prueba piloto, la pregunta ha sido formulada de la siguiente manera (destinada a mayores de 15 años): 111


Se reconoce como: Negra/negro Afrodescendiente Morena/Moreno Indígena Otra. Cuál ____________ Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del Ministerio del Poder Popular para la Educación La comisión fue creada por medio del Decreto Nº 3645 de 2005 como resultado de la presión ejercida por la Red de Organizaciones Afrovenezolanas (ROA). Está compuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MPPCI), la Defensoría del Pueblo, el IDENA, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONPADIS), el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), la Fiscalía, el Viceministerio de Relaciones Exteriores para África y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). Desde hace dos años su labor se concentra en la conformación de grupos locales de investigación sobre el tema educación intercultural integrados por investigadores comunitarios que desempeñan su tarea con el apoyo de los docentes de secundaria. Los temas centrales son infraestructura y recursos humanos, así como temas relacionados con el ámbito escolar en lo que respecta a la discriminación, el autorreconocimiento y la invisibilidad de la cultura afrodescendiente en los currículos.

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Planes de acción de tipo estatal e inversión pública Para el diseño y la implementación de políticas públicas orientadas a luchar contra la discriminación que sufren las poblaciones afrovenezolanas, es indispensable subsanar la ausencia de cifras desagregadas sobre los pueblos afrodescendientes, situación que impide un diagnóstico certero respecto de su calidad de vida y del cumplimiento de los derechos humanos de estas poblaciones. Por el momento, a través de las instituciones mencionadas se ha procurado ampliar el acceso de los afrodescendientes a la educación. Por ejemplo, el componente docente de la Cátedra Libre África se articula tanto con los programas de la UBV como con la Misión Sucre, la cual busca democratizar el acceso a la educación superior por medio de la creación de espacios pedagógicos alternativos. Ahora bien, la cátedra cumple su función de articulación por medio de la oferta de charlas, conversatorios, talleres y asesorías especialmente de tipo bibliográfico como complemento de los planes curriculares de los diferentes programas de la UBV y la Misión Sucre, buscando visibilizar la herencia y activar la memoria de África. En este sentido, la cátedra colabora activamente con el Subcomité de Estadística para la Población Afrodescendiente del Instituto INE, brindando acompañamiento académico para la formulación de preguntas y cifras.


Consideraciones finales: garantía de derechos versus desigualdad persistente Desde finales de los años ochenta y durante los noventa, las movilizaciones sociales llevadas en países de la región han alcanzado importantes reivindicaciones que buscan orientar las acciones gubernamentales hacia los lineamientos de los estados multiculturales. Estas reivindicaciones se han traducido en términos de políticas públicas, las cuales los gobiernos promulgan de conformidad con los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. ¿Cuál ha sido entonces el resultado de dichas movilizaciones ciudadanas de los afrodescendientes en América Latina en relación con tales compromisos internacionales de derechos humanos? Durante las últimas décadas, varios países, entre ellos los países andinos y Brasil, han adoptado leyes que contemplan respuestas para algunos problemas que enfrentan estas poblaciones, tales como la discriminación racial, las dificultades en el acceso a los derechos de propiedad de la tierra, la desigualdad social. En la primera parte de este trabajo se ha identificado el alcance de dicha legislación nacional y el conjunto de instrumentos internacionales adoptados para combatir los problemas estructurales de exclusión y racismo. Ahora bien, en los últimos 20 años la sociedad civil afrodescendiente de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ha asumido el liderazgo en la lucha contra la discriminación racial y la pobreza. Su incidencia política ha generado frutos provechosos. Se han establecido bases jurídicas necesarias y se han modificado las constituciones para incluir referencias

más claras al carácter multiétnico o pluricultural de los estados. Aun sí, muchas de estas modificaciones no son más que medidas simbólicas, pues si bien se reconoce la diversidad cultural no se toman medidas eficaces para garantizarla. En el plano internacional la situación no puede ser más alentadora. La acción transnacional de los nuevos movimientos sociales, entre ellos los afrodescendientes, ha logrado incidencia en organismos internacionales como la ONU o la OEA, con el fin de impulsar el desarrollo de un marco regulatorio que dé un tratamiento más global al problema de la discriminación y el multiculturalismo. La mayoría de los países de la región han firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 19654. Sin embargo, en los últimos 40 años, la convención no sólo se ha aplicado de forma esporádica sino que su índice de éxito ha sido variable. Igual suerte ha tenido la aplicación de varios acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y su Protocolo Facultativo (1976); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y distintas conferencias mundiales de las Naciones Unidas como las de Teherán (1968), Viena (1993) y Beijing (1995). Otros instrumentos internacionales son la declaración del año 1971 como Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y los sucesivos tres decenios de las Naciones Unidas de lucha contra el racismo: 19731983, 1983-1993 y 1994-2004. En América Latina la promoción y el resguardo de los derechos colectivos de los indígenas y afrodescendientes se contemplan en el Convenio 169 de la OIT

4 Fue aprobada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969. Ecuador es uno de los países ratificantes.

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sobre pueblos indígenas y tribales y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el cual cuenta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como organismos de fiscalización. Recientemente la CIDH de la OEA aprobó la Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y sobre Discriminación Racial. Asimismo, la OEA discute un proyecto de convención interamericana contra el racismo. Recientemente, la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001 creó las condiciones para una nueva serie de iniciativas orientadas al logro de la igualdad racial. Desde este escenario jurídico internacional en varios estados de la región se han venido impulsado propuestas de políticas culturales para implementar modelos de naciones multiétnicas cuyo fundamento sería la aplicación de marcos institucionales y políticos garantes de la ciudadanía en sus diferentes concepciones sociales y culturales y sobre la base del reconocimiento de sus derechos culturales. De acuerdo con Bello (2004: 24), se trata de un concepto de ciudadanía entendido no sólo desde un proceso estructurado de derechos civiles individuales, sino desde una concepción moderna de la diferenciación identitaria, la diversidad, la pluralidad cultural y el reconocimiento de los derechos colectivos. De modo que la ciudadanía, definida como la titularidad de los derechos, puede ser ampliada para buscar una mayor participación basada en la diferencia, la interculturalidad y el multiculturalismo. Así, el concepto de ciudadanía cultural se basa en 114

el reconocimiento y la participación económica y política de varios actores culturales (Hopenhayn, 2002). Para el caso de los indígenas y los afrodescendientes, esta se construye por medio de la acción colectiva conducente a la valoración de la etnicidad (Gros, 2000). La búsqueda de una ciudadanía cultural o étnica dentro del contexto de las democracias modernas y los estados multiculturales conduce a una respuesta coherente y explicable de las transformaciones sociales y los conflictos culturales que América Latina ha atravesado en las últimas décadas. Conflictos en que los ciudadanos han hecho de sus identidades hechos políticos de reconocimiento, y en las cuales la etnización de los actores indígenas y afrodescendientes ha cobrado importante sentido y les ha permitido visibilizarse como actores políticos relevantes en la esfera pública, capaces de interpelar al Estado y sus instituciones. Es suma, entender este fenómeno de emergencia de las ciudadanías culturales nos lleva a la comprensión de lo que Stavenhagen (1992) denomina la cuestión étnica, problemática que en las dos últimas décadas ha sacudido a las democracias latinoamericanas. Cuestión étnica que, por supuesto, aún no está resuelta, toda vez que las demandas que tanto los afrodescendientes como los indígenas realizan atraviesan dificultades que van desde factores económicos y sociales que afectan a los mismos actores, hasta las crisis de gobernabilidad y de los sistemas políticos de la región. Se trata de comprender que, tanto a nivel de los propios actores sociales como a nivel del contexto de las naciones, son muchos los desafíos que inciden negativamente dificultando que los procesos de reforma estructural y de implementación de políticas de inclusión social se den de manera efectiva.


Pero quizá el aspecto más importante a tener en cuenta en este análisis sea la debilidad manifiesta del proceso organizativo. En países como Ecuador y Perú este factor es determinante. En Ecuador, por ejemplo, pese a los importantes logros que la sociedad civil ha conquistado, el diagnóstico de desarrollo del pueblo afroecuatoriano aún es desalentador (Antón Sánchez, 2003). La sociedad civil afroecuatoriana no ha logrado todavía la suficiente cohesión política ni orgánica para superar desafíos tan grandes como la pobreza y la vulnerabilidad que impiden el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de sus habitantes.

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SEGUNDA PARTE Estado de la implementaci贸n de los pactos y los convenios internacionales relacionados con los derechos civiles, culturales, econ贸micos, pol铆ticos y sociales de los afrodescendientes de Colombia, Ecuador, Per煤 y Venezuela


El cumplimiento de los derechos humanos de los afrodescendientes Analizar el estado de cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos y su relación con la situación de los afrodescendientes implica un examen de las condiciones de vida de estas comunidades. Se trata de comprender cómo viven los afrodescendientes, cuál es el contexto de la satisfacción de sus derechos humanos más elementales: el derecho a la no discriminación; el derecho al desarrollo; el derecho a la educación, al empleo, a la salud, a la vivienda digna, al territorio, a la seguridad personal, al fortalecimiento de su identidad cultural; el derecho a la consulta previa; el derecho a la participación política, incluyendo el respeto del derecho internacional humanitario. Como ha sido demostrado a lo largo de este informe, la condición actual de los afrodescendientes está caracterizada por factores de discriminación, pobreza, desigualdad y exclusión. Los pocos indicadores sociales que existen revelan que los afrodescendientes tienen menos posibilidades de satisfacer sus derechos humanos que otras colectividades, como los blancos o los mestizos. Se considera que la condición social que viven los hijos de la diáspora africana es el resultado del racismo estructural incubado desde el momento mismo en que, en el siglo XVI, comenzó a estructurarse la sociedad latinoamericana. Desde los tiempos de la colonia, el africano y sus descendientes fueron determinados como esclavos. De por sí la esclavitud constituye una condición de negación absoluta de la dignidad humana y, por tanto, se convierte en un grave factor que impide el desarrollo de la ciudadanía. El racismo estructural se afianzó más contra los afrodescendientes a partir del siglo XIX cuando se consolidaron los estados nacionales liberales. Las clases gobernantes blanco-mestizas herederas del poder colonial que se basó en la dominación racial negaron el lugar ciudadano a los recién liberados de la esclavitud. Bajo la ideología del mestizaje o de la democracia racial, e incluso bajo la ideología de la europeización de algunos países latinoamericanos, el afrodescendiente fue excluido tanto de los derechos ciudadanos, como del poder y del acceso a los privilegios sociales. La razón era de peso: ser “negro” no contaba, no significaba nada, era un impedimento muy claro para ser ciudadano, pues la ciudadanía siempre fue pensada, practicada y perpetuada desde la blanquedad eurocéntrica. Cualquier intento no blanco de ciudadanía sería simplemente un conato de seudociudadanía. Como se ha afirmado en la primera parte de esta investigación, desde finales de los años ochenta del siglo XX los afrodescendientes han emprendido movilizaciones sociales en reclamo por la falta de garantías para el ejercicio de sus derechos humanos por parte de los estados nacionales. En esta segunda parte se analiza el estado del cumplimiento de tales garantías de derechos, haciendo énfasis en el impacto de las mismas en la vida social, económica y cultural de los afrodescendientes de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

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Los estudios sobre el cumplimiento de los derechos humanos de los afrodescendientes en la región Son contados los estudios que dan cuenta de un panorama de la situación social de los afrodescendientes o del cumplimiento de sus derechos humanos de manera global. En los últimos 20 años algunas agencias multilaterales, incluso las Naciones Unidas, han realizado esfuerzos en el sentido de elaborar un diagnóstico general y comparativo. En el año 2001 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financió un estudio sobre exclusión social y afrolatinos, realizado por Peter Oakley. Esta investigación se basó en estudios de caso de los afrodescendientes de Brasil, Colombia, Nicaragua y Perú. Podría decirse que es el primer intento de estudio comparativo sobre las condiciones de pobreza, desigualdad y exclusión de la diáspora africana en la región. La investigación permitió alcanzar conclusiones importantes para el análisis actual de la situación de los afrodescendientes. La primera de ellas da cuenta de la evidente pobreza que sufren los afrodescendientes en comparación con otros grupos sociales. Al respecto el estudio del BID afirma: “No hay duda alguna [de] que la vasta mayoría de afrolatinos se encuentra entre los más pobres de la región. Los perfiles sociales, económicos y políticos de las repúblicas de América Latina dan fe de la patente falta de acceso de los afrolatinos a las jerarquías más altas de las sociedades en las que viven. Las grandes e irregulares favelas urbanas del Brasil y de su región nororiental, las costas del Pacífico del Ecuador y Colombia, las márgenes del norte de Sudamérica y de la costa del Caribe de Centroamérica, todas tienen importantes comunidades afrolatinas

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y en todas ellas predomina la pobreza” (Oakley, 2001: 5; énfasis en el original).

En 2001 también la CEPAL comenzó a publicar datos socioeconómicos de los afrodescendientes en la región. De esta serie de publicaciones se destacan los ensayos de Martín Hopenhayn y Álvaro Bello (2001); Álvaro Bello y Marta Rangel (2002); Martín Hopenhayn, Álvaro Bello y Francisca Miranda (2006), y más recientemente, los trabajos de Marta Rangel (2005; 2006); Fabiana del Popolo (2008) y Antón Sánchez y Del Popolo (2009). Los documentos de CEPAL sostienen que los pueblos afrodescendientes y los indígenas presentan los peores indicadores económicos y sociales, y son en gran medida los más pobres de América Latina (Psacharopoulos y Patrinos, 1994; Hopenhayn y Bello, 2001: 15), y entre los factores originarios de esta situación se destaca la relación estrecha entre la pobreza, la discriminación racial, el racismo y la desigualdad socioeconómica. Esta tesis última que intenta explicar las razones de la condición social de los afrodescendientes ha ido evolucionando en la medida en que otras entidades, como el Banco Mundial y el BID, han incursionado en la implementación de las políticas de desarrollo para los afrodescendientes en la región. En el año 2003 el Banco Mundial publicó un informe sobre desigualad en América Latina y el Caribe, en el que afirma que la región es una de las más desiguales del mundo (De Ferranti et al., 2003). En este informe el Banco Mundial destaca que la desigualdad en la región se profundiza por factores de raza y etnia. Afirma que existe una relación estrecha entre pobreza, desigualdad y color de piel, en tanto que “las desigualdades raciales y étnicas tienen profundas raíces históricas que


se remontan a los períodos coloniales, cuando la demanda de mano de obra de los colonizadores europeos se satisfacía mediante la opresión de la población o la importación en gran escala de esclavos africanos” (De Ferranti et al., 2003: 25). De este modo, el informe concluye que las diferencias de raza y origen étnico constituyen variables muy importantes para determinar las condiciones de bienestar y las capacidades de las sociedades y, como muestra de ello, determina que la mayoría de los pueblos de origen africano e indígena se encuentran en considerable desventaja respecto a los blancos. Esta tendencia se interpreta como resultado de prácticas de explotación y exclusión históricas que siguen en pie en el presente (De Ferranti et al., 2003). Del informe del Banco se destaca que uno de los elementos en que se puede distinguir el nexo entre desigualdad y raza es el indicador de desigualdad por ingreso y educación. Incluso dentro de este limitado enfoque se identifican varios procesos distintos. En principio, se constata que persiste cierta desigualdad a través de la transmisión intergeneracional de la educación: los niños de padres con mayor instrucción tienden también a ser más instruidos, mientras que, en promedio, los padres blancos tienen mayor instrucción que sus contrapartes no blancos; en segundo lugar, aun después de controlar la educación de los padres, al parecer los no blancos permanecen menos tiempo en la escuela, obtienen peores calificaciones y encuentran peores empleos que sus contrapartes de raza blanca; finalmente, incluso al controlar el nivel de rendimiento educacional y el empleo, los no blancos reciben menores remuneraciones por trabajos comparables con los empleos de los blancos. Esta tendencia coincide con el pensamiento sociológico que sostiene que las desigualdades basadas en los grupos raciales persisten a través de las prácticas discriminatorias

y las ideologías racistas de los grupos dominantes. Tales prácticas se resisten a los cambios formales o legales que se crearon para reducir las fuentes explícitas de desigualdad y sus consecuentes factores de exclusión económica, social, política y cultural (De Ferranti et al., 2003: 25-26). La línea argumentativa según la cual la pobreza y la discriminación racial que sufren los pueblos afrodescendientes son factores estructurantes y correlacionados también es recogida por el Banco Interamericano de Desarrollo. En septiembre de 2009 el BID publicó un estudio que demuestra que en siete países de América Latina y el Caribe existen enormes brechas salariales por factores de género y etnicidad (Ñopo, Atal y Winder, 2009). Según este estudio los afrodescendientes e indígenas ganan 28% menos que sus pares blancos. Estas diferencias de ingresos en función del género y la etnicidad siguen siendo significativas en América Latina y el Caribe, a pesar del reciente crecimiento económico de la región y de la aplicación de políticas orientadas a reducir la desigualdad. El estudio del BID sobre las causas de la brecha salarial entre las minorías étnicas y la población blanca se realizó sólo en algunos países, donde están disponible los datos estadísticos por etnicidad: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Perú. Allí se pudo constatar que los grupos no minoritarios ganan 38% más que las minorías. Pero al considerar en las minorías factores de edad, género y niveles de educación, la brecha se reduce a 28%. ¿Dónde reside la diferencia entre salarios? Según el experto del BID, coautor del estudio, Hugo Ñopo, el tipo de ocupación parece desempeñar un rol importante en la explicación de estas diferencias. “Las brechas salariales de origen étnico están vinculadas a una segregación ocupacional, en la medida en que las minorías se encuentran 119


subrrepresentadas en ocupaciones de empleadores, donde los salarios son mayores”, sostuvo Ñopo. “Al igual que en la brecha por género, es difícil, por ejemplo, encontrar minorías empleadas con el perfil típico de un gerente general” (Entrevista a Hugo Ñopo)5. Estos estudios de estadísticas cruzadas por etnicidad demuestran la importancia de que los instrumentos censales incluyan la variable afrodescendiente. Por el contrario, la falta de esta inclusión no sólo es un elemento de discriminación persistente, sino que refleja un enorme retraso en la garantía de los derechos humanos de los hijos de la diáspora africana en las Américas, los cuales, como se ha afirmado, enfrentan fuertes problemas de exclusión.

Cumplimiento fáctico por parte de los países andinos de las obligaciones internacionales de derechos humanos Desde el punto de vista formal, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela han firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, todos estos países, en el terreno diplomático, han colaborado con diversos órganos de la ONU, la OEA y la CAN. Estas acciones formales y voluntades políticas de los estados nacionales se desarrollan de manera heterogénea y su evolución depende muchas veces de las condiciones políticas de cada sistema estatal. Ecuador, por ejemplo, es quizá el país de la región andina que más progresos ha demostrado en esta materia. Un informe de la Cancillería destaca: 5 Ver entrevista a Hugo Ñopo en el sitio web del Banco Interamericano de Desarrollo. Disponible en: <www.iadb. org/news/videos.cfm?lang uage=Spanish&id=5800>. Acceso: 15 de noviembre de 2009.

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“En el ámbito de los derechos humanos Ecuador colabora con el Consejo de Derechos Humanos de ONU, la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los Relatores y Mecanismos Especiales, y la Asamblea General; en cuanto a la OEA, Ecuador está permanentemente interactuando con los órganos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Comisión y Corte; y entre otros con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y varios Grupos de Trabajo de la OEA. En el orden regional Ecuador se inserta en el trabajo con la CAN y en el último lustro diseñó una propuesta de difusión de la Carta Andina de Derechos Humanos a través de la Decisión 586” (Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, 2008).

Dentro de este mismo escenario de demostración de voluntad política para el cumplimiento de las metas establecidas por los instrumentos internacionales, el gobierno colombiano ha expresado lo siguiente: “La Constitución política de Colombia (CP) contempla un catálogo amplio de derechos fundamentales (título II). Además de los derechos civiles y políticos de primera generación, la carta constitucional contempla también otros de orden económico, social, cultural y ambiental los cuales han sido desarrollados de manera particular a través de las leyes de la República y demás normas reglamentarias, e interpretados por una seria e importante jurisprudencia de la Corte Constitucional. […] Cabe reiterar que las anteriores normas y tratados internacionales, al tratarse de instrumentos internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados por Colombia, forman parte del ordenamiento jurídico con rango de norma constitucional, en virtud del mencionado bloque de constitucionalidad” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2008).

Por su parte, el gobierno de Perú afirma: “El Perú es parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. […] Del mismo modo, durante la presente década se han dado una serie de normas, planes, políticas y cambios institucionales relevantes en materia de derechos humanos, muchos


de los cuales se sustentan en las obligaciones internacionales que asumió el Perú vis à vis el sistema universal de promoción y protección de los derechos humanos. Como consecuencia, desde fines de 2000 a la fecha la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Perú es mayor que nunca. No obstante, queda aún un largo camino por recorrer para que cada ciudadano peruano pueda ejercer plenamente todos sus derechos” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009).

El mismo argumento de cumplimiento de los instrumentos internacionales lo plantea el gobierno de Venezuela: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2004).

Estado de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los países andinos A continuación se presenta el estado de ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuatro países andinos. Desde el punto de vista formal y diplomático, los estados de la región andina informan periódicamente a los organismos internacionales de las Naciones Unidas los mecanismos institucionales y las políticas que ellos desarrollan con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos asumidos al haber ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al menos esto se constató en los

informes que los países de América Latina y el Caribe presentaron en la Conferencia Regional de las Américas sobre los Avances y Desafíos en el Programa de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Brasilia entre el 26 y el 28 de julio de 2006. De acuerdo con los informes emanados de esta conferencia, las Naciones Unidas afirman que los estados americanos han avanzado sustancialmente en la adopción de mecanismos institucionales en materia de promoción de los derechos de los afrodescendientes y los indígenas. Se reconoce que “en los últimos años, frente a los alarmantes problemas de racismo y discriminación, se ha logrado también aumentar el grado de conciencia sobre estos problemas y hemos obtenido resultados significativos a nivel mundial, se han promulgado y aprobado numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que combaten la discriminación. Reconocemos también los avances legislativos y constitucionales a nivel nacional en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes en la región” (Naciones Unidas, 2006). Además se han creado y adoptado nuevos instrumentos jurídicos que combaten y rechazan la discriminación en todas sus formas. “Esto lo testifica la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, en julio de 2003; la creación de la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en febrero de 2005, y la aprobación de la resolución que permite negociar el Anteproyecto de Convención contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en junio de 2006” (Naciones Unidas, 2006).

Igualmente, la Conferencia Regional de las Américas sobre los Avances y Desafíos 121


en el Programa de Acción de Durban celebrada en Brasilia en 2006 permitió concluir que la inclusión de los temas relativos a la lucha contra el racismo, la protección los derechos humanos y la promoción de la igualdad racial en las estructuras de gobierno de los países de la región demuestra el creciente consenso sobre la vinculación entre la democracia participativa e inclusiva y la lucha contra el racismo y la discriminación. Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela establecieron instancias dedicadas al tratamiento del tema (organismos de equidad racial). Estos organismos son fundamentales para la implementación de la lucha contra el racismo, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y la prevención de conflictos. En la mencionada Conferencia se sugirió que los gobiernos de la región construyan un programa de acción para el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales que permita la efectiva y continua promoción de la igualdad racial y el intercambio con la sociedad civil (Naciones Unidas, 2006). Sin embargo, las Naciones Unidas estiman que pese a los progresos institucionales alcanzados, los esfuerzos no han sido suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos a los sectores que sufren discriminación. Y una de las principales causas para que no exista suficiente garantía para el ejercicio real de estos derechos tiene que ver justamente con la poca voluntad política que algunos estados demuestran para el cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados. Esta situación se constata de manera particular en los países andinos. Respecto de los progresos en la lucha contra el racismo y el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos para los sectores indígenas y afrodescendientes, los países andinos presentan falencias. Además La ONU constata “una asimetría entre 122

el reconocimiento y la aplicación de políticas de promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes” (Naciones Unidas, 2006). En el informe de la Conferencia Regional de las Américas sobre los Avances y Desafíos en el Programa de Acción de Durban, de 2006, se afirma igualmente que el racismo y la discriminación racial persisten en el acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo y en la administración de justicia en los países americanos de América Latina y el Caribe. Asimismo, es notoria la falta de adopción, por parte de estos países, de programas de capacitación en materia de derechos humanos con enfoque antirracista y antidiscriminatorio para funcionarios públicos, incluido el personal de administración de justicia, especialmente para funcionarios de los servicios de seguridad, de centros penitenciarios y de la policía. La Conferencia señala que también es preocupante que en los programas de capacitación implementados no se expongan los efectos perniciosos de la discriminación en los espacios públicos, en particular en lo que respecta a la aplicación de la ley y la administración de justicia para la juventud afrodescendiente de la región. Asimismo se evidencia que en los países de América Latina el Caribe aún existen plataformas políticas intolerantes y de cuño racista y xenófobo que dificultan, por ejemplo, la adopción de legislación punitiva contra el racismo y la discriminación; y actúan en desmedro de las políticas de acción afirmativa y de la identificación entre origen étnico-racial y situación de pobreza. En suma, pese al reconocimiento institucional de los instrumentos internacionales que promueven la no discriminación, el panorama de racismo y discriminación en los países de la región evoluciona y asume mayores dimensiones, siendo la relación entre racismo, discriminación racial y pobreza


uno de los factores más alarmantes. Según las Naciones Unidas, se constata que “a menudo la pobreza está estrechamente vinculada al racismo, a la discriminación racial, a la xenofobia y a las formas conexas de intolerancia, y que estas prácticas agravan las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión social. Consideramos que los factores que ocasionan la pobreza de los afrodescendientes y los pueblos indígenas son principalmente estructurales y que la discriminación se manifiesta en la desigualdad de oportunidades, en las desventajas en el acceso a los servicios básicos, a la educación, a los mercados de trabajo, al crédito y la tecnología. De otro lado, constatamos también que estos grupos se encuentran tradicionalmente excluidos de los procesos políticos y que los prejuicios raciales y étnicos tienden a agravar esta situación. En este sentido reconocemos el llamado ‘derecho a la discriminación positiva’ y resaltamos la necesidad de adoptar y poner en práctica políticas de acción afirmativa para reparar las injusticias históricas, remediar las desventajas estructurales y la discriminación socio-racial y crear grupos de representación diversificada y proporcional en las estructuras de poder” (Naciones Unidas, 2006; énfasis en el original).

Examen del estado de los derechos humanos de los afrodescendientes de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela por temáticas La práctica del racismo y la violación del derecho a la no discriminación El racismo, y sus correlatos de discriminación racial, prejuicio racial e intolerancia, es un fenómeno creciente en todas partes del mundo. Incluso, este se afianza más como resultado de los procesos de globalización, el ahondamiento de las desigualdades económicas y la creciente concentración de la riqueza en los pocos sectores privilegiados históricamente.

La discriminación racial fue definida por las Naciones Unidas como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública” (Naciones Unidas, 1965). Tradicionalmente la discriminación ha sido caracterizada desde los ámbitos jurídicos, institucionales y personales. En los dos primeros ha sido combatida, pero por medio de medidas insuficientes. En Ecuador, particularmente desde finales del siglo XX, se han promulgado amparos legales en términos de igualdad para todos los ciudadanos sin menoscabo de su origen o condición étnica. En Colombia el tema del racismo en los afrocolombianos ha ocupado un lugar muy importante en la agenda tanto del Estado como del movimiento social, los medios de comunicación y los sectores académicos. De hecho, el mismo Estado en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) hace un reconocimiento expreso del problema de la discriminación racial en Colombia: “Es necesario reconocer que las comunidades afrocolombiana e indígena aún son víctimas de distintas formas de discriminación racial en el país” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2008). Para el Estado este fenómeno “no se trata de actos discriminatorios permitidos por la ley o perpetrados deliberadamente por las instituciones del Estado. Se trata de un problema cultural complejo que tiene sus raíces en la historia de Colombia y de América Latina, y que ha propiciado un escenario en el que las comunidades indígena y afrocolombiana han sido tradicionalmente objeto de marginación, pobreza y vulnerabilidad a la violencia. Así, los problemas de Colombia en 123


materia de pobreza y violencia suelen afectar en mayor medida a estas comunidades o a las zonas y regiones en donde éstas habitan” (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2008: párrafo 49). Según el informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al CERD, el reconocimiento que ahora hace el Estado de la discriminación racial no debe verse como un hecho alentador. Más bien, se evidencia la preocupación que por siglos el Estado y la sociedad se han encargado de negar: el fenómeno de la discriminación como un patrón importante causante de la marginalidad, la pobreza y la exclusión en los afrocolombianos. Según el informe, cuando el Estado trata de asumir su responsabilidad frente a las críticas por la situación de pobreza y desigualdad que sufren los afrocolombianos, señala “que esta no se debe a la existencia de discriminación racial, sino al hecho de que la gente negra en Colombia habita lugares inhóspitos” (Afroamérica XXI, 2009: 9). Este tipo de afirmaciones que niegan el fenómeno del racismo y la discriminación como factores estructurales de la exclusión y la pobreza en los afrocolombianos han sido recurrentes gracias al mito de la democracia racial que se ha alimentado desde el nacimiento de la república. Según lo explica el Observatorio de Discriminación Racial (ODR) de la Universidad de los Andes, el mito de la democracia racial consiste en “la idea según la cual en Colombia no hay racismo porque, a diferencia de Suráfrica o Estados Unidos, todas las razas y culturas se fundieron para siempre en una síntesis feliz. […] Se trata, de hecho, de una de las creencias fundacionales de la identidad colombiana, como lo dice el conocido historiador cartagenero Alfonso Múnera en su libro Fronteras imaginadas: ‘el viejo y exitoso mito de la nación mestiza, según el cual Colombia ha sido siempre, desde finales del siglo XVIII, un país de mestizos, cuya historia está exenta de conflictos y tensiones 124

raciales’. Es el mismo mito que han reproducido altos funcionarios de diferentes gobiernos al sostener que en Colombia no hay discriminación racial. Y lo confirma el hecho de que el Estado colombiano hubiera incumplido durante una década (1998-2008) su obligación de reportar ante el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial si ha hecho algo para combatirla. El mito sería curioso si no fuera trágico. Porque la realidad de la exclusión en un país en guerra incluye violencia y desplazamiento masivo contra las comunidades negras” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2009). Ahora bien, según el Movimiento Nacional Cimarrón, en Colombia el racismo y la exclusión socio-racial contra los afrodescendientes están muy unidos. Se trata de un problema ligado a las prácticas racistas que históricamente han ocurrido en el país. El fenómeno se perpetúa mediante la persistencia de la discriminación racial ejercida a través del lenguaje, y se consolida en la arraigada exclusión de los mercados laborales que experimentan a diario miles de afrocolombianos y afrocolombianas. Leonardo Reales Jiménez, coordinador del Movimiento Nacional Afrocolombiano Cimarrón, sostiene: “Bajo el contexto de la exclusión socioracial la población afrocolombiana ha sido víctima de invisibilidad e intolerancia. La negación con respecto a la existencia de tales problemas suele escudarse en el hecho de que el racismo y la discriminación racial hacia esta población, luego de abolida la institución de la esclavitud en el siglo XIX, no se han presentado a través de una segregación racial legal. Sin embargo, que tal segregación no exista no significa en absoluto que no haya prácticas racistas en el país. Además, la evidencia demuestra que las múltiples desigualdades que experimenta la población afrocolombiana se relacionan con sus bajos indicadores socioeconómicos, con sus limitadas opciones de generación de ingresos, con el agotamiento de sus recursos naturales, con sus desplazamientos


forzados, y con su falta de acceso al conocimiento e información sobre sus derechos económicos, sociales, culturales y constitucionales” (Reales Jiménez, 2009).

Bajo esta perspectiva, en Colombia la práctica de la discriminación racial contra los afrocolombianos debe verse más allá de las actitudes, las negaciones y los prejuicios raciales. Se trata de un fenómeno complejo, ideológico y cultural, que se liga con la negación de los derechos humanos y con políticas deliberadas y muchas veces planificadas por sectores hegemónicos del poder que perpetúan la discriminación. En Ecuador, por su parte, a partir de la Constitución de 1998 el marco institucional del Estado se fortaleció con miras al reconocimiento de las diferencias culturales que nutren la identidad nacional. Se diseñaron políticas culturales, se crearon instituciones y se reglamentó un conjunto de derechos colectivos para indígenas y afroecuatorianos, pero todas estas medidas resultaron igualmente insuficientes, pues el racismo es un factor histórico arraigado en las estructuras mentales de la sociedad, de allí que su tercer ámbito de incidencia, el personal, sea el más difícil de erradicar. Con la Constitución de 2008 en Ecuador el marco institucional de lucha contra el racismo y la discriminación se afianzó. Sin embargo, las prácticas racistas y de discriminación racial contra los afroecuatorianos no han cedido. Sin duda, uno de los escenarios más complejos a enfrentar en el Ecuador está constituido por los prejuicios raciales contra los afroecuatorianos. Los prejuicios navegan en un contexto que va desde las sutilezas hasta las confrontaciones directas. En este sentido, la discriminación tiene que ver con los estereotipos, los prejuicios, las actitudes o las preferencias colectivas o individuales. En Ecuador es normal la ausencia de los afroecuatorianos y las afroecuatorianas en lugares comunes como los bancos, los medios de comunicación, los supermercados, los tribunales, etcétera.

Una encuesta sobre el racismo y la discriminación racial en Ecuador realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y la Secretaría Técnica del Frente Social (STFS) en el año 2004 determinó que el 65% de los ecuatorianos admite la existencia del racismo, pero sólo el 10% se reconoce abiertamente racista. Asimismo, el 88% de los encuestados considera que los afroecuatorianos son las mayores víctimas del racismo y la discriminación, en contraste con los blancos y los mestizos, quienes son los menos discriminados (12% y 22%, respectivamente). Los mayores discriminadores son los blancos (65%). La Encuesta del INEC y la STFS de 2004, teniendo en cuenta que muchas personas tratan de encubrir sus prejuicios raciales, diseñó un índice de prejuicio racial a partir de la indagación de ciertos actos lingüísticos e imaginarios y de actitudes determinadas ofensivas hacia los afroecuatorianos. De este modo se calculó un índice de prejuicio racial en el Ecuador del 75,9%. Esto demuestra que 5 de cada 7 personas están afectadas por el prejuicio, así sea el de tipo más leve. La población blanca es la que presenta el mayor índice, con el 81,9%, seguida de los indígenas, con el 80,5%. Por su parte, los mestizos registran un índice del 75,8% (Secretaría Técnica del Frente Social, 2005). En Ecuador uno de los principales ámbitos donde la discriminación racial se revela es el campo laboral. La encuesta sobre discriminación racial de 2004 estableció que los indígenas y los afroecuatorianos son los sectores que sufren la mayor discriminación laboral en el país que alcanza aproximadamente un 13% en el caso de los primeros y un 10% en el de los segundos. Asimismo existe una notable preferencia por el color de la piel blanca. El 80% de los ecuatorianos cree que los blancos son los que mejor trato reciben. Apenas el 6% de los encuestados piensa que los que mejor trato reciben son los mestizos. En cambio, el 1% opinó que indígenas y afros son los que obtienen mejor trato. Por su parte, un 52% afirmó que el color de la piel sí influye en el buen 125


Cuadro 1 Indicadores sobre racismo y discriminación racial en Ecuador. 2004 (en %)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2004). Elaboración: Secretaría Técnica del Frente Social (STFS), Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoriano (SISPAE).

Índice de prejuicio racial contra los afros

75,9

Reconocimiento de existencia del racismo

65

Responsabilidad directa personal sobre racismo

10

Percepción del racismo hacia los afros

88

Sector más responsable del racismo: blancos

65

Discriminación laboral directa

6

Percepción de mejor trato según la piel

52

Percepción de mejor trato según la piel

Blancos

80

Mestizos

6

Indígenas

1

Afros

1

No sabe

trato de las personas (Secretaría Técnica del Frente Social, 2005). En Perú el tema del racismo contra los afroperuanos está plenamente vigente. En varios ámbitos de la vida social es posible escuchar todo tipo de epítetos, vejámenes y expresiones racistas contra los afroperuanos. Este rostro del Perú racista ha sido analizado por dos ONG afroperuanas: el Centro de Desarrollo Étnico (CEDET) y el Centro de Estudios y Promoción Afroperuano (LUNDÚ). Según el CEDET,

6 Véase el sitio web de la campaña “Apúntate contra el racismo”. Disponible en: <http:// apuntatecontraelracismo. blogspot.com>.

126

“el racismo en el Perú es evidente, particularmente el racismo con los afrodescendientes. Lo que no tiene consenso es en la dimensión que adquiere en la población. Hay quienes afirman que somos una sociedad racista aunque solapada; sin embargo el racismo en el Perú no está ligado a grupos abiertamente racistas como en países del primer mundo, que inclusive poseen influencia en el ámbito político, económico. También hay los que niegan el racismo, en especial el de carácter étnico, partiendo del principio que en el Perú ha habido un intercambio étnico constante” (Centro de Desarrollo Étnico, 2008: 130).

12 En 2007 el CEDET realizó en comunidades afroperuanas una encuesta sobre conocimiento en materia de derechos humanos, que fue aplicada a 1.500 personas a nivel nacional. Allí se incorporó una pregunta sobre percepción del racismo. Los resultados de la encuesta afirman que “los afroperuanos perciben que hay racismo notorio (88,5%), pero un porcentaje mayor afirma que este racismo es en algunos sectores (47%), y un poco menos afirma que es muy notorio y extendido (41,1%). Regionalmente encontramos que sólo en Piura la opción de un racismo muy notorio y extendido fue mayoritaria (64,3%). En tres regiones (Lambayeque, Lima y Tacna) no hubo respuesta para la opción ‘casi nulo’, en el resultado total es mínima (1,3%)” (Centro de Desarrollo Étnico, 2008: 130). Por su parte, en agosto de 2009 LUNDÚ lanzó a nivel nacional una campaña denominada “Apúntate contra el racismo”. Para Mónica Carrillo, directora de la ONG, la campaña “es una cruzada contra toda forma de discriminación y por la afirmación de la identidad nacional […]. Es una propuesta creativa y de sensibilización, que busca generar una cultura respetuosa de la diversidad, los derechos humanos y la interculturalidad”6 .


En el sitio web de la campaña “Apúntate contra el racismo” se afirma: “El racismo existe en el Perú y es una de las principales causas de subdesarrollo, pobreza, violencia y exclusión. Es poco difundido que el 54,5% de afroperuanos percibe que es discriminado y agredido verbalmente en la calle con un impacto mayor en las mujeres, que el 44% percibe que es marginado en locales de consumo y el 39% en su centro de labores; que existe evidente exclusión en la oficialidad de la Marina de Guerra”7.

En su campaña contra el racismo en Perú LUNDÚ ha impulsado el desarrollo de un observatorio de medios de comunicación y políticas públicas. De manera particular, durante el año 2008 se analizó el tratamiento informativo y la presencia de la población afroperuana en cinco diarios: Perú 21, Trome, Ojo, El bocón y Líbero, todos periódicos considerados como prensa popular sensacionalista. El informe de LUNDÚ sostiene: “En los medios escritos analizados de información general: Perú 21, Trome y Ojo se han detectado 131 artículos que contienen adjetivos racistas para referirse a los afrodescendientes hombres y mujeres actores de la noticia. En número, estos adjetivos hacen un total de 159. El mayor porcentaje de adjetivos racistas corresponde a los usados para referirse a los afrodescendientes hombres actores de la noticia. Se entiende que en menor cuantía están los adjetivos racistas usados para referirse a las mujeres”8.

En tanto, en Venezuela el comportamiento racista no se aleja mucho de la realidad andina. A pesar de considerarse ciudadanos abiertamente incluyentes e igualitarios, según diversos activistas y analistas en la sociedad venezolana existe una discriminación soterrada, que naturaliza y reproduce estereotipos y prácticas excluyentes que son invisibilizados a la par de la invisibilización a la que son sometidas las herencias y las personas afrodescendientes (Ishibashi, 2004).

La investigación de Ishibashi demuestra cómo en los medios de comunicación, por ejemplo, permanencen y predominan prácticas de exclusión e inclusión estereotipadas que fomentan el endorracismo y la discriminación en términos del color de la piel. Asimismo, sus estudios se refieren a las características de la socialización cotidiana que fomenta y fortalece este tipo de prácticas por medio del uso de un sistema complejo de categorías raciales de hetero rreconocimiento (como blanco, catire, moreno, trigueño, bachaco, culi, indio, chino, etc.) que no es igualitario ni horizontal, sino todo lo contrario. Situación de pobreza y marginalidad La pobreza en las comunidades afrodescendientes es uno de los factores que más atenta contra sus derechos humanos. Para el antropólogo afroecuatoriano José Chalá Cruz, activistas del movimiento social afrodescendiente, la pobreza en los hijos de la díaspora africana en las Américas tiene un carácter estructural ligado al racismo: “Con comunidades empobrecidas de manera estructural no hay ninguna garantía de que algún instrumento internacional se cumpla” (Entrevista José Chalá, 14 octubre de 2009, Quito. Nota de campo). Siguiendo con Chalá, ser pobre y afrodescendiente significa tener una doble restricción a la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta tesis podría constatarse al revisar las cifras y la documentación sobre las condiciones de vida de los afrodescendientes en la región andina. Al analizar tales datos se conprueba que estas comunidades no tienen garantizados sus más elementales derechos económicos, sociales y culturales y, como consecuencia de ello sus derechos al desarrollo y a una calidad de vida digna son menoscabados. La negación de derechos en los afrodescendientes se debe comprender en el marco de un escenario de discriminación persistente del que ellos son víctimas. El dato empírico que demuestra esta realidad deviene

7 Véase el sitio web citado de la campaña “Apúntate contra el racismo”. Información consultada el día 22 de noviembre de 2009. 8 Véase el sitio web citado de la campaña “Apúntate contra el racismo”. Información consultada el día 22 de noviembre de 2009.

127


del análisis conjunto de los indicadores sociales referidos a etnicidad, calidad de vida y equidad social. Las estadísticas de las encuestas de condiciones de vida y de los censos en Colombia, Ecuador y Perú así lo determinan (en Venezuela no hay datos oficiales relativos a indicadores sociales sobre afrodescendientes). Las estadísticas sociales ratifican la desigualdad que sufren los descendientes de africanos respecto de la mayoría blanca y mestiza en lo que atañe a su desarrollo social y al respeto de sus derechos. La explicación de esta disparidad exige tener en cuenta tanto factores estructurales como coyunturales. Tal como lo hemos afirmado a lo largo de este informe, la relación entre pobreza y etnicidad tiene su fundamento en el racismo estructural que se incubó desde la colonia y que relegó a esclavos africanos e indígenas como sujetos inferiores confinados a una ciudadanía restringida. Además, la desigualdad que enfrentan estos grupos es resultado de la presencia de factores excluyentes que impiden la satisfacción de sus derechos económicos y sociales como resultado de una institucionalidad que restringe los recursos públicos, limita las inversiones y no democratiza la oferta de servicios básicos.

9 El Observatorio de Discriminación Racial está integrado por el Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Fuente: Observatorio de Discriminación Racial, Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, Comisión Colombiana de Juristas y Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (2009), sobre la base de datos obtenidos de la ECV 2003 y el Censo de 2005.

128

A continuación se realiza una breve síntesis del indicador de pobreza entre los afrodescendientes de la región andina. En Colombia el fenómeno de la pobreza no escapa a los afrocolombianos. El mismo gobierno nacional es consciente de esto cuando afirma: “Según el censo del 2005, la mitad de la población [afrocolombiana] se concentra en 108 municipios, en los cuales el promedio de índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) es de 44,8%, muy por encima del promedio nacional que es de 27,7. Esta sola cifra plantea grandes retos en términos del mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de las que habitan la región del Pacífico” (Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, 2009: 16). Según el Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes9, todos los indicadores muestran que la pobreza y la indigencia son especialmente graves entre los afrocolombianos. Tomando como fuente la encuesta de condiciones de vida del año 2003, el Observatorio demostró que la línea de pobreza (es decir, la proporción de pobres e indigentes) para la población afrocolombiana es claramente más alta que la de la población mestiza, tanto en

Gráfico 1 Línea de pobreza y NBI entre afrocolombianos

Afrocolombianos 61

Mestizos 54,1 34,5 24,1

Pobreza

18,6

Miseria

Línea de pobreza

22,7

12,7 8,9

Pobreza

Extrema pobreza NBI


las zonas rurales como en las urbanas (61% para los afrocolombianos y 54,1% para los mestizos). Para el Observatorio “más del 60% de los afrocolombianos son pobres y, en las zonas rurales, lo son casi las dos terceras partes de ellos. Aún más grave es el hecho de que casi la quinta parte de los afrocolombianos vive en la miseria, esto es, no tiene ingresos ni siquiera para comprar los alimentos de una dieta mínima” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008). Otra forma de medir la pobreza en los afrocolombianos consiste en el método de las Necesidades Básicas Insatisfechas. Al respecto, el Observatorio afirma que el índice de necesidades básicas insatisfechas en los afrocolombianos es del 34,5%, mientras que entre la población mestiza alcanza el 22,7%. Según esta fuente, “es notoria la brecha entre los afrocolombianos y los mestizos: la diferencia es de 10 puntos porcentuales en pobreza y cinco puntos en indigencia” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 31). En suma, independientemente del método utilizado para medir la pobreza, se demuestra que los afrocolombianos presentan una situación más crítica que la población general y que la población mestiza. Esta afirmación ya ha sido demostrada por documentos del DNP de Colombia que tiene a su cargo la redacción del plan nacional de desarrollo afrocolombiano. En efecto, un documento de consultoría para el DNP afirma: “Aunque los índices de pobreza son de lejos mayores para los afrocolombianos, quizás lo que más preocupa es que al medir el efecto de ser afrocolombiano […] Lo anterior evidencia que la condición étnica o el color de la piel inducen desigualdades para los afrocolombianos [independientemente] de las otras variables […] determinantes de la pobreza en cualquier sociedad moderna. Esto sugiere la presencia de desventajas acumulativas a

lo largo del ciclo de vida para los afrocolombianos que podrían ser interpretadas como discriminación por su pertenencia étnico-racial” (Grueso, Mow, Robinson Davis et al., 2007).

En Ecuador los afrodescendientes igualmente están entre los grupos más pobres. Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2006, el 38,3% del país está por debajo de la línea de pobreza por consumo, y el 48,7% de los afroecuatorianos están en esa condición. Por su parte, la línea de indigencia (LI) o de extrema pobreza por consumo en el país es del 12,9%, en tanto los afroecuatorianos superan esta media con el 13,7%. Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), en general los indígenas y afrodescendientes son los más pobres en el Ecuador (Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, 2007). Este fenómeno se trata de un factor asociado con las duras condiciones de vida que estos grupos sociales deben afrontar. Según los datos del mismo gobierno la pobreza por consumo está ligada a bajos ingresos, bajos niveles de escolaridad y altos índices de desempleo y desocupación (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008). Si tomamos los datos del Censo del 2001, se encuentra que más del 61% de la población ecuatoriana se encuentra en situación de pobreza medida por necesidades básicas insatisfechas (NBI) En tanto, ese indicador en los afroecuatorianos se registra con un 70,6%, muy superior a la cifra correspondiente a los blancos, que alcanza un 40,5%. Así, siete de cada diez afroecuatorianos son pobres, pero lo son mucho más si viven en las zonas rurales, pues en cantones como Eloy Alfaro o San Lorenzo existen parroquias donde la pobreza por NBI de los afroecuatorianos llega al 99,6% (Secretaría Técnica del Frente Social, 2004).

129


61

Mestizos 54,1 34,5

Gráfico 2 Pobreza por NBI en Ecuador

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2001). Elaboración: SIISE-SISPAE (2004).

24,1

22,7

18,6

12,7 8,9

100 Pobreza Miseria Pobreza Extrema 90,1 90 pobreza 80 70,3 Línea de pobreza NBI 70 61,3 60,4 60 50 44 40 30 20 10 0 Indígenas Afroecuatorianos Media nacional Mestizos Blancos 100 90,1 90 80 a la pobreza según sexo, no afroecuatorianos y al nivel nacional En cuanto 70,3 70 una diferencia significativa general de pobreza por NBI. se observa 61,3 60,4 60 porcentajes que describen entre los esta situación en hombres y mujeres. La pobreza extrema en el país (personas 50 44 En cambio, sí es notorio que los que habitan hogares con dos o más 40 afroecuatorianos asentados en las necesidades básicas insatisfechas), 30 áreas rurales son mucho más pobres medida a partir de los datos del censo de 20 que residen en las urbes. 2001, alcanza un 32,2%. Los indígenas que aquellos Indígenas 10 afroecuatoriana que viva en registran el porcentaje más alto con un Una mujer áreas rurales tiene un nivel de pobreza 67,4%, seguidos por los afroecuatorianos, 0 Indígenas nacional Mestizos Afrodescendientes del 87,3% por NBI en Afroecuatorianos tanto que para Media con un 37,93%, valor que esBlancos 6 puntos una mujer afroecuatoriana urbana su porcentuales más alto que el promedio promedioNacional de NBI es del 62,2%, valor muy nacional y 19 puntos porcentuales cercano al registrado por los hombres superior al nivel de los blancos (18,8%), Mestizos

Gráfico 3 Blancos Pobreza extrema por NBI según etnias en Ecuador (en %)

Indígenas

0

10

20

30

40

50

60

70

80

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Afrodescendientes Nacional Mestizos Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2001). Elaboración: SIISE-SISPAE (2004).

130

Blancos


Cuadro 2 Tasa de pobreza de la población afroperuana Indicador

Población afroperuana*

Total nacional

Tasa de pobreza por hogar**

0,357

0,466

Tasa de pobreza extrema por hogar***

0,039

0,165

Tasa de pobreza por individuo**

0,452

0,55

Tasa de pobreza extrema por individuo***

0,063

0,205

Índice de Gini

0,284

0,472

quienes presentan el porcentaje más bajo de pobreza en el país. A continuación se presentan los datos de las condiciones de pobreza en los afroperuanos. En Perú no existen datos oficiales que determinen el nivel de pobreza de los afroperuanos. La información más exacta sobre las condiciones de vida de estas comunidades la ofrece un estudio financiado por el Banco Mundial y realizado por la ONG Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) de Lima. Este estudio se basó en los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) aplicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el año 2003. Los datos de este estudio han causado una polémica al interior de las organizaciones civiles afroperuanas por cuanto demuestran que el nivel de pobreza de los afroperuanos es menor que el promedio nacional. La investigación sostiene: “La tasa de pobreza de los afroperuanos es significativamente menor con respecto al promedio nacional. Mientras que para los afroperuanos la taza de pobreza y de pobreza extrema alcanza 35% y 4% respectivamente, a nivel nacional las tasas son del 46,6% y 16,5%. Sin embargo, si se restringe la información a nivel de la costa del Perú, las diferencias son menores y no significativas. Similar resultado se encuentra al comparar la población afroperuana con respecto a la población indígena. A nivel nacional, la población afroperuana es significativamente menos pobre

que la población indígena, pero esta diferencia deja de ser significativa cuando se restringe a la población indígena de la Costa” (Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo, 2006).

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos consultados en Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo (2006: 25). * Hogares incluidos en encuesta de GRADE sobre población afroperuana. ** Se refiere a hogares/ individuos cuyo gasto per capita mensual no alcanza el valor de la canasta básica. *** Se refiere a hogares/ individuos cuyo gasto per capita mensual no alcanza el valor de la canasta mínima.

Resulta curiosa la afirmación que hace el estudio de GRADE respecto de que los afroperuanos presentan indicadores de pobreza menores que el promedio nacional. Esta sería una situación atípica en relación con lo que se afirma respecto de los niveles de pobreza de la población afrodescendiente a nivel regional, los cuales son más altos que los promedios nacionales. Sería necesaria una investigación más profunda al respecto que permita contrastar o corroborar los datos aquí presentados. Durante el trabajo de campo de esta investigación, se pudo constatar condiciones de vida de los afroperuanos en las zonas rurales costeras, que es donde más se acentúa la pobreza. Bastó una visita al distrito del Carmen (comunidades de El Carmen, San José y El Guayabo) en la provincia Chincha para comprender las duras condiciones de vida de estos campesinos afroperuanos. En el Guayabo, por ejemplo, se pudo evidenciar que los servicios básicos de vivienda no son los mejores. Las casas poseen paredes rudimentarias y los servicios higiénicos son inadecuados. Una constatación de campo o una simple observación etnográfica serían suficientes para comprobar que en Perú los afroperuanos no son tanto menos pobres que el promedio nacional. Al menos así lo da a 131


entender el Centro de Desarrollo Etnico CEDET, al denunciar los factores de exclusión de los afrodescendientes en Perú: “Esta exclusión de los afroperuanos es un resultado de la pobreza estructural e histórica de la que son en gran parte afectados; ella ha limitado su acceso a la justicia, a la participación política, a los mercados de consumo y de crédito, a la infraestructura de servicios básicas (agua, desagüe, luz, electricidad, vivienda) y a los servicios sociales estratégicos (salud, educación, así como al mercado laboral, empleo y salarios satisfactorios), por ello puede afirmarse, como resultado de esta situación, que los afroperuanos tienen un menor grado de ciudadanía, porque ejercen menos derechos que otros grupos humanos” (Centro de Desarrollo Étnico, 2005: 13).

Finalmente, con respecto a los afrodescendientes de la República Bolivariana de Venezuela, lamentablemente no se tienen datos estadísticos. Ya Jesús “Chucho” García ha expresado “que ‘la dimensión afrodescendiente está excluida de todos los instrumentos estadísticos, pero vamos a movilizarnos para corregir esa falla ante la proximidad del censo general de población’, previsto para 2010” (Inter Press Service, 2007)10. Derechos culturales

económicos,

sociales

y

Educación

10 Declaraciones de Jesús García a la agencia de noticias Inter Press Service (IPS) en el marco del Seminario Internacional de Estadísticas Afrodesdecendientes celebrado en Caracas el 22 de junio de 2007, organizado por la Red de Organizaciones Afrovenezolanas con el apoyo del Ministerio de Cultura de Venezuela y UNICEF.

132

En materia de educación los afrodescendientes de la región andina presentan una situación de desventaja frente a sus pares blancos y mestizos. En Colombia ha sido posible diagnosticar el panorama de la educación en los afrodescendientes gracias a los datos del censo de 2005. Un estudio del Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes (ODR) afirma que los afrocolombianos no gozan de su derecho a la educación y que el Estado no otorga suficientes garantías para hacerlo cumplir. El estudio referido afirma:

“Las cifras y los casos analizados sobre educación evidencian discriminación en el acceso, la permanencia, la calidad y los logros de la población afrocolombiana en todos los niveles. Además, el sistema educativo no está combatiendo los estereotipos racistas contra la población afrocolombiana. Por ello, contribuye a reproducir el ciclo de pobreza, exclusión y discriminación de las comunidades negras” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 41).

El citado informe del ODR afirma que la población afrocolombiana enfrenta distintos tipos de discriminación en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Los datos muestran que, para todas las edades, las tasas de analfabetismo son más altas en las comunidades afrocolombianas que en la población mestiza. Para la mayoría de grupos de edades, la tasa de analfabetismo entre la población negra duplica aproximadamente la correspondiente a la población mestiza (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 42). El citado estudio del Observatorio de Discriminación Racial afirma: “De acuerdo con datos del censo de 2005, es preocupante la falta de acceso de las niñas y los niños afrocolombianos a la educación primaria, secundaria y media. Se trata de un problema que afecta a la niñez y juventud colombianas de todos los grupos étnico-raciales y que, en el caso de los afrocolombianos, agrava el ciclo de marginalidad que ha sido descrito en este documento. En el nivel de educación básica primaria –que el Estado tiene la obligación de garantizar de manera universal a todos los niños y las niñas, según el derecho nacional e internacional–, un 10% de las niñas y los niños negros de 6 a 10 años no tienen acceso a ella. Esto equivale a un porcentaje de inasistencia superior en un 27% al de las niñas y los niños mestizos. En la educación básica secundaria (en edades de 11-14 años), la falta de cobertura es del 12%. En el nivel de educación media, la situación se agrava notablemente: un 27% de los afrocolombianos de 15 y 16 años se quedan por fuera de ella”


Cuadro 3 Nivel educativo alcanzado por la población colombiana mayor de 18 años según etnia y sexo Máximo nivel educativo

Afrocolombianos

No afrocolombianos

Hombres

Mujeres

Total

Ninguno

11,3

11,2

11,3

8,2

7,5

7,8

Primaria incompleta

19,1

19,4

19,2

18,5

17,5

18,0

Primaria completa

14,8

14,7

14,7

16,4

16,1

16,2

Secundaria incompleta

13,8

13,2

13,5

12,0

11,9

12,0

Secundaria completa

5,0

5,0

5,0

4,5

4,9

4,7

Media incompleta

2,6

2,5

2,5

2,3

2,2

2,2

Media completa

19,0

19,2

19,1

19,9

20,3

20,1

Superior y posgrado

11,3

13,0

12,2

17,6

19,2

18,5

No informa

3,2

1,8

2,5

0,5

0,3

0,4

Total

100

100

100

100

100

100

(Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 42) (véase Cuadro 3). En Ecuador, de acuerdo con la encuesta de condiciones de vida del año 2006, la tasa de analfabetismo en los afroecuatorianos mayores de 15 años alcanzó el 12,6%, en tanto que la tasa promedio nacional fue del 9,1%. Por su parte, la población mestiza presentó una tasa significativamente baja del 7,5%. Si bien la tasa de analfabetismo afroecuatoriana es alta, al desagregarla por áreas de asentamiento se advierte que en las zonas rurales esta se dispara al 23,3%, en tanto que en la provincia de Esmeraldas dicha tasa sobrepasa el 16%. En el Cuadro 4 se detallan los principales indicadores sociales de los afroecuatorianos en materia de educación, sobre la base de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2006. La tasa neta de matrícula básica en las niñas y los niños afroecuatorianos es del 87,3%, inferior de la tasa neta de matrícula básica de las niñas y los niños mestizos (91,9%). Sólo las niñas y los

Hombres

Mujeres

Total

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Censo de 2005 (DANE). Información consultada en Mosquera Rosero-Labbé, León Díaz y Rodríguez Morales (2009: 45).

niños afroecuatorianas que viven en las zonas urbanas se encuentran dentro del promedio nacional; en cambio, la tasa neta de matrícula básica para las niñas y los niños afroecuatorianos que viven en las zonas rurales se encuentra 11 puntos por debajo de la media nacional, con una tasa de 80%. De acuerdo con la ECV de 2006, la tasa neta de matrícula primaria en el país llegó a un 89,3%, mientras que en la población afroecuatoriana alcanzó un 85,2%, muy por debajo de las tasas presentadas por los sectores sociales blancos (89,5%) y mestizos (90,1%). En cuanto a la tasa neta de matrícula en la educación secundaria, se tiene que promedio nacional rondó el 65,6%, en los afroecuatorianos este indicador alcanzó el 50,1%. Es decir, 50 de cada 100 jóvenes afroecuatorianos no estaban matriculados en ningún establecimiento educativo. En tanto, la tasa neta de matrícula en educación superior en el Ecuador llegó al 17,9%, mientras que en los afroecuatorianos este indicador sólo superó el 8,15%. Es decir, sólo 8 de cada 100 jóvenes afroecuatorianos están matriculados en una universidad, en contraste con la población mestiza: 20 de cada 100 133


Cuadro 4 Síntesis de los principales indicadores sociales de los afroecuatorianos relativos a educación. ECV 2006 (en %) Indicador

Total

Escolaridad

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2006). Elaboración: Centro de Investigaciones Sociales del Milenio et al. (2007).

6,83

Tasa neta de matrícula primaria

85,70

Tasa neta de matrícula básica

86,72

Tasa neta de matrícula secundaria

48,71

Tasa neta de matrícula superior

10,33

Primaria completa

69,75

Educación básica completa

37,06

Secundaria completa

22,56

Egresados o titulados en educación superior mayores de 24 años

4,51

Alfabetismo entre 15 y 24 años

96,43

Analfabetismo en mayores de 15 años

13,02

jóvenes de este grupo sociocultural gozan de una matrícula universitaria. Respecto de la educación de la población afroperuana, el estudio del Banco Mundial y GRADE afirma:

“La población afroperuana tiene un mayor acceso a la educación secundaria; sin embargo las tasas de acceso siguen siendo bajas. Sólo un 27,9% de la población afroperuana tiene acceso a la educación secundaria

Cuadro 5 Acceso a la educación afroperuana. Jefe de hogar (en %) Afroperuanos

Total nacional

Años de educación (jefe del hogar)

7,48

7,45

5,74

Sin educación

4,33

8,66

15,91

24,13

23,32

32,51

16,9

17,71

19,97

17,26

12,93

13,14

Secundaria completa

27,0

18,69

10,57

SNU incompleta

2,26

1,87

0,96

SNU completa

5,11

6,38

3,60

SU incompleta

1,12

2,29

0.58

SU completa

1,90

8,16

2,76

10,82

10,16

8,16

7,99

7,43

5,00

Indicador

Primaria incompleta Primaria completa Secundaria incompleta

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (2004). Elaboración: Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo (2006: 34).

134

Años de educación máximos en el hogar Promedio de años de educación (mayores de 25 años)

Indígenas


Cuadro 6 Tasa de mortalidad infantil en Colombia

Indicador

Afrocolombianos

Total nacional

Proporción entre afrodescendientes y total nacional

Niños

48,1

26,9

1,78

Niñas

43,9

21

2,09

completa y apenas un 1,9% [accede a educación] universitaria completa; porcentaje que es inclusive menor a la tasa alcanzada por sus similares indígenas en la costa” (Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo, 2006: 33) (véase Cuadro 5).

Una visión distinta de estos indicadores sociales de la situación de los afroperuanos y del tema de la educación es presentada por el CEDET. Según esta institución, “uno de los problemas de mayor impacto sobre los afroperuanos radica en la educación, a quienes hasta el momento se les ha imposibilitado el desarrollo de experiencias de enseñanza y aprendizaje que consideren su cultura, su identidad, su historia, sus necesidades e intereses. La calidad de los servicios educativos en las comunidades afroperuanas necesita mejorarse y los contenidos educativos requieren diversificarse y contextualizarse” (Centro de Desarrollo Étnico, 2005: 13). Salud y seguridad social De manera general se observa que entre los afrodescendientes de la región andina el derecho a la salud no está suficientemente garantizado. En las zonas rurales, por ejemplo, los temas relativos a cobertura, acceso y calidad de los servicios de salud son preocupantes. Uno de los indicadores que demuestra una muy baja satisfacción del derecho a la salud es la tasa de mortalidad infantil. A partir de esta tasa es posible medir el impacto de las políticas públicas de salud en la población general y estimar sintéticamente las garantías a

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el DANE y procesados por el Observatorio de Discriminación Racial. Información consultada en Mosquera, León y Rodríguez (2009: 42).

los derechos económicos, sociales y culturales, pero lo más importante es que este indicador permite evaluar las condiciones de vida tanto de la sociedad en general como de las madres y los niños. En Colombia, según el citado informe del Observatorio de Discriminación Racial, “las condiciones de salud de la población afrocolombiana son más precarias que las de la población mestiza del país. A pesar de ello, el Estado colombiano no ha realizado esfuerzos claros ni contundentes para mejorarlas” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 47). Esta precariedad que se denuncia se evidencia al examinar índices como la tasa de mortalidad infantil (véase Cuadro 6). Así como la población afrocolombiana presenta una tasa de mortalidad infantil más alta que los no afrocolombianos, las diferencias son igualmente notables en el indicador de esperanza de vida al nacer. Según el Observatorio de Discriminación Racial, en Colombia los afrodescendientes hombres y mujeres presentan una tasa de esperanza de vida de 64,3 años y 66,7 años, respectivamente, mientras que el total de la población colombiana tiene una esperanza de vida al nacer de 70,3 años en el caso de los hombres y 77,5 años en el de las mujeres. En Colombia las mujeres afrocolombianas viven 10,8 años menos que el promedio de las mujeres colombianas, en tanto que los hombres afrodescendientes viven 6 años menos que el total de la población masculina. En cuanto a la cobertura del seguro social, el Observatorio sostiene: 135


Cuadro 7 Tasa de mortalidad infantil afroecuatoriana (menores de 1 año). Censo de 2001

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2001). Elaboración: Del Popolo y Oyarce (2005: 40).

Zona de residencia

Total

Total

29,2

32,6

59,3

25,8

Urbana

22,2

29,3

34,3

21,3

Rural

38,6

39,4

64,8

32,9

Afroecuatorianos

“El porcentaje de personas afrocolombianas que están afiliadas al sistema de salud es notoriamente inferior al de la población mestiza. Según datos oficiales de la Encuesta de Calidad de Vida del DANE de 2003, recogidos por el Documento CONPES 3310 de 2004, sólo el 49% de los afrocolombianos están afiliados al sistema de salud. Este porcentaje es claramente inferior al ya preocupante nivel de acceso de los mestizos, que la misma fuente fija en 65%. Los servicios de salud para la población afrocolombiana se prestan en condiciones precarias que no garantizan el derecho fundamental a gozar de un estado de completo bienestar físico y social […]. Las dificultades geográficas, la falta de vías de acceso, la precariedad de los medios de transporte y la incidencia del conflicto armado interno hacen que en el Litoral Pacífico y la Costa Atlántica –en donde la población afrocolombiana tiene una presencia importante– no se garantice el acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud” (Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve, 2008: 48).

Ahora una revisión al tema de la salud en los afroecuatorianos. En primer lugar, en lo que respecta al fenómeno de la mortalidad infantil no existen fuentes estadísticas recientes para los afroecuatorianos. Sólo el censo de 2001 permite una desagregación por etnicidad. Para el año 2001 los indígenas y los afroecuatorianos presentaron la tasa de mortalidad infantil más alta del país (59,3 y 32,6‰, respectivamente), en comparación con un promedio nacional 136

Indígenas

Resto de la población

del 25,8‰. La diferencia con el promedio nacional se acentúa más al medir la tasa según el área geográfica. Así, para el caso afroecuatoriano, la tasa de mortalidad infantil en el área urbana fue de 29,3‰, mientras que en las zonas rurales la cifra alcanzó el 39,4 por cada 1.000 niños menores de 1 año nacidos vivos (véase Cuadro 7). Al desagregar la tasa de mortalidad infantil por provincias y por cantones, encontramos que las diferencias de las tasas entre los afroecuatorianos son muchos más acentuadas respecto del resto de la población. De acuerdo con el censo de 2001, la tasa de mortalidad infantil en la provincia de Esmeraldas fue de 37 por cada 1.000 niños menores de 1 año nacidos vivos, en tanto la población afroecuatoriana de esa provincia registró una tasa de 41,2‰. En relación con la mujer afroecuatoriana, las estadísticas disponibles no permiten calcular la tasa de mortalidad materna. Sólo a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2006 se obtuvieron datos sobre la atención profesional del parto y el control prenatal por parte de médicos y obstetras. Una de las causas asociadas con la mortalidad materna es el lugar de atención del parto, además del tipo de personal a cargo. De acuerdo con la Encuesta de Condiciones de Vida, el 14,7% de las mujeres afroecuatorianas recibieron atención no profesional del parto, en tanto en las mujeres indígenas este indicador alcanzó el 62,1%. Asimismo, se tienen datos sobre control prenantal. Según la ECV de 2006, el 83,1% de las mujeres embarazadas lograron


Cuadro 8 Estado de enfermedad crónica en los hogares afroperuanos (en %)

Afroperuanos

Total nacional

Indígenas

Jefe de hogar con enfermedad crónica

34,93

27,72

28,43

Algún miembro con enfermedad crónica

59,71

48,10

48,17

al menos un control prenatal por parte de médicos u obstetras. Las mujeres afroecuatorianas alcanzaron una cifra mayor del 86,13%, en tanto la mujer indígena fue la que menor cobertura registró con sólo el 60,95%. De acuerdo con la ECV, 10 de cada 100 ecuatorianos poseen algún tipo de seguro social. Entre los afroecuatorianos esta proporción es de 7 por cada 100, mientras que entre los blancos es de 12 por cada 100. En general, en lo que respecta a la salud los afroecuatorianos padecen dificultades para acceder a este servicio. Las enfermedades más frecuentes que presentan están relacionadas con las condiciones insalubres de los sitios donde habitualmente viven. Sitios que por lo general no sólo poseen poca infraestructura en salud, sino que además presentan niveles altos de deterioro ambiental, uso de aguas contaminadas y mala eliminación de los desechos sólidos. Esta situación termina empeorando significativamente la calidad de vida de estas comunidades. Es importante tener en cuenta que enfermedades como el colesterol, la diabetes, la anemia falciforme, los cánceres, los miomas intrauterinos y la malaria por lo general se presentan con mucha frecuencia en los afrodescendientes no sólo de Ecuador, sino de los demás países andinos. En lo que respecta a la cobertura de salud en la población afroperuana no hay mayores datos disponibles. Sólo existen algunas aproximaciones estadísticas del ya mencionado estudio del Banco Mundial y el Grupo de Análisis para el Desarrollo

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (2004). Elaboración: Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo (2006: 34).

(2006). Según esta fuente, los hogares afroperuanos tienen menos acceso a los centros de salud que las poblaciones no afrodescendientes. Incluso los hogares afroperuanos presentan mayor incidencia de enfermedades crónicas que los hogares no afroperuanos (véase Cuadro 8). De otra parte, un informe alternativo de varias ONG peruanas presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas afirma que, en materia del derecho a la salud, los afroperuanos y los indígenas tienen pocas garantías: “En las zonas rurales donde viven los pueblos indígenas y están los asentamientos tradicionales de afroperuanos, existe menos acceso a bienes y servicios de salud que en las zonas urbanas […]. También existen barreras económicas para el acceso a la salud de indígenas y afroperuanos. Por último las condiciones sanitarias no contemplan la especial vulnerabilidad de la población afroperuana frente a determinadas patologías” (Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009: 10).

En síntesis, de acuerdo con las ONG afroperuanas Makungu por el Desarrollo y CEDET, el panorama del derecho a la salud de los afroperuanos puede resumirse de la siguiente manera: “La población afroperuana no puede gozar a plenitud su derecho a la salud ya que al no existir la variable étnica en el aspecto de salud no se trata de manera diferente

137


la mayor vulnerabilidad de las y los afroperuanos en problemas coronarios, hipertensión arterial, miomas ováricos, prostatitis, diabetes y anemia falciforme; a pesar [de] que en el Perú existe un programa de salud intercultural no se cuenta con un programa con pertinencia cultural de salud para las y los afroperuanos” (Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009: 7).

Empleo y mercado laboral En materia de empleo se observa un panorama crítico entre los afrodescendientes. Aunque existen pocos datos al respecto, es posible interpretar que una de las causas fundamentales de la pobreza de los afrodescendientes es la falta de oportunidades para conseguir un buen empleo. Esta falta de oportunidades se incrementa no sólo por las precarias condiciones de escolaridad y los escasos niveles de preparación entre los afrodescendientes, sino que además el factor de la discriminación racial juega un rol determinante.

138

de trece áreas metropolitanas, aproximadamente el 41,3% de los trabajadores afrocolombianos eran unipersonales frente al 26,1% de los no afrocolombianos. Este tipo de inserción en el mercado laboral se relaciona mayormente con actividades de ‘rebusque’, en el comercio al por menor, en la elaboración de alimentos, artesanías y actividades concernientes al servicio doméstico y cuidado de niños y ancianos, que derivan en bajos ingresos y ausencia de aseguramiento en salud, accidentes laborales y pensiones” (Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, 2009: 15).

En Colombia la participación de los afrocolombianos y las afrocolombianas en el mercado laboral está igualmente marcada por un factor de exclusión. Según el censo de 2005, la tasa de desempleo entre los afrocolombianos alanzaba un 6,3%, en tanto que entre los no afrocolombianos era del 3,4%; asimismo, la tasa de ocupación de los afrocolombianos era del 40,4% y para los no afrocolombianos alcanzaba el 44,3% (Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, 2009: 9).

De acuerdo con el componente afroecuatoriano del Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador (2007-2010), “sin bien la educación se evidencia como uno de los principales desafíos para el desarrollo humano de los afroecuatorianos, los indicadores sociales demuestran que el segundo factor crítico es el desempleo y el subempleo. La encuesta de empleo y desempleo urbano del 2005 (INEC) revela que la tasa de desempleo urbano en el país es del 7,9%. Pero esta tasa en los afroecuatorianos es la más alta en el Ecuador con el 11%. Y si se desglosa por sexo, las mujeres afroecuatorianas llevan la peor parte: su tasa de desempleo alcanza la insólita cifra del 17,5%” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008) Siguiendo con el Plan Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano, datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2006 revelan lo siguiente:

Según documentos oficiales de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, una de las características básicas asociadas con esta población es su debilidad en la inserción en el mercado de bienes y servicios. “En las áreas urbanas la población afrocolombiana se encuentra, en su mayoría, localizada en el sector informal de la economía, en condiciones de trabajadores unipersonales. Según la Encuesta Continua de Hogares del segundo trimestre de 2004, para el promedio

“Las condiciones del mercado laboral evidencian una realidad: las condiciones de trabajo son mucho más estrechas en los afroecuatorianos, quienes igualmente poseen las tasas más bajas de escolaridad y el analfabetismo más alto del país, seguido de los indígenas. Entonces [se plantea] una pregunta: ¿cuál es el factor determinante en estas coincidencias en los afroecuatorianos: alto desempleo, bajos ingresos, baja educación y una PEA ocupada en mayor medida en trabajos no calificados? La encuesta sobre discriminación racial que el INEC y la STFS ejecutaron en


Cuadro 9 Cobertura de los servicios públicos domiciliarios para la población afrocolombiana y mestiza (en %) Acueducto

Alcantarillado

Electricidad

Población afrocolombiana

71,6

56,39

89,65

Población mestiza

85,72

75,31

95,44

el 2004 reveló que los indígenas y los afroecuatorianos son el sector que sufre la mayor discriminación laboral en el país, con cerca del 13% y el 10%, respectivamente” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008).

al resto de la población– superior al 20%, con el riesgo de contraer enfermedades transmisibles. En especial, la enfermedad diarreica aguda EDA, que afecta de manera sensible a la niñez” (Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, 2009: 15).

En materia de empleo en los afroperuanos, el estudio del Banco Mundial y GRADE sostiene que “la proporción de la población ocupada afroperuana es significativamente menor que el promedio nacional. […] El desempleo parece ser un problema importante en la población afroperuana. Similar resultado se encuentra con la tasa de desempleo e inactivos, [que] es significativamente mayor con respecto al promedio nacional y a cualquiera de los grupos de comparación. Más aún, una importante parte de la población afroperuana se encuentra por fuera de la PEA (39,3%)” (Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo, 2006).

Por su parte, el informe elaborado por Rodríguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve (2008) y el trabajo realizado por Mosquera Rosero-Labbé, León Díaz y Rodríguez Morales (2009) coinciden en afirmar que en Colombia, aunque la cobertura de servicios públicos domiciliarios ha mejorado considerablemente para el conjunto de la población, esta no ha logrado llegar de igual manera a los hogares afrocolombianos en comparación con aquellos no afrocolombianos. Según Mosquera Rosero-Labbé, León Díaz y Rodríguez Morales, “la ausencia de servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica incide directamente en la falta de adecuación de las viviendas para que sean lugares habitables” (2009: 43) (véase Cuadro 9).

Vivienda y servicios básicos Respecto al tema del acceso a la vivienda y los servicios básicos en los afrocolombianos, la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana sostiene: “Los estudios muestran el grave déficit de vivienda [afrocolombiana], especialmente el déficit cualitativo, y cómo los hogares de la población afrocolombiana presentan menores tasas de cobertura en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y evacuación de residuos, con una brecha –respecto

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Censo de 2005 (DANE). Información consultada en Mosquera Rosero-Labbé, León Díaz y Rodríguez Morales (2009: 43).

Por su parte, de acuerdo con el componente afroecuatoriano del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del Ecuador (2007-2010), los afroecuatorianos presentan cuatro desafíos clave para superar su situación de pobreza, la cual es producto de la discriminación estructural: la educación, el empleo, la escasez de vivienda y el acceso a los servicios básicos de agua y alcantarillado. Habiendo examinado educación y empleo, se analiza ahora el panorama de la vivienda y los servicios básicos. 139


Cuadro 10 Cobertura de los servicios públicos domiciliarios para la población afroecuatoriana (en %) Acueducto Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (2006). Elaboración: SIISE-SISPAE (2007)

Población afroecuatoriana

39

40

Población mestiza

51

52

El documento citado sostiene: “En el tema de la vivienda es donde más se evidencia la discriminación persistente. El 38% de la población afroecuatoriana no tienen vivienda, bien sea propia o arrendada. Pero la tenencia de la vivienda es mucho más dramática si se analiza la situación por sexo. Apenas el 15,3% de las mujeres afroecuatorianas posee una vivienda, en cambio entre los hombres este indicador supera el 47%. La falta de vivienda en los afroecuatorianos es un verdadero drama. Dado el prejuicio racial muchos afroeuatorianos no son sujetos de arriendo de lugar de habitación. En ciudades como Guayaquil, Quito, Esmeraldas, Ibarra o Lago Agrio, donde la población afroecuatoriana es significativa, son muy comunes barrios o sectores de invasión donde los afros viven en condiciones verdaderamente precarias. El caso más ilustrativo es el Gran Estero Salado de Guayaquil” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008).

En efecto, en la Ciudad de Guyaaquil, en el sector del Estero Salado, viven cerca de 150 mil afrodescendientes en condiciones deplorables, con casas de caña, sin alcantarillado ni agua potable y con altos niveles de inseguridad. En materia de servicios básicos se observan claros niveles de asimetría entre viviendas con jefes de hogar afroecuatorianos y no afroecuatorianos. Según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2006, apenas el 39% de las viviendas cuyo jefe de hogar se identificó como afroecuatoriano posee agua entubada por red pública dentro de la casa. En 140

Alcantarillado

tanto, para las viviendas mestizas y blancas este indicador supera el 51% y el 57%. Lo mismo sucede con el sistema de eliminación de excretas con medios sanitarios. La ECV 2006 advierte que, pese a que el país posee una buena cobertura de sistemas de eliminación de excretas, en los hogares afroecuatorianos este sistema apenas alcanza a cubrir un 76% a nivel nacional. En cuanto al sistema de alcantarillado, apenas el 40% de las viviendas afroecuatorianas tienen este servicio, en tanto que las viviendas de blancos y mestizos gozan de una cobertura del 56% y 52%, respectivamente. En cuanto a la cobertura del servicio de basura de acuerdo con la condición étnica de la vivienda, se observa que no existe mayor diferencia entre viviendas afroecuatorianas (73%) y mestizas (75%). En cuanto al panorama de vivienda y servicios básicos en los afroperuanos, el ya mencionado documento del Banco Mundial y el Grupo de Análisis para el Desarrollo afirma: “Al analizar la información sobre viviendas de los hogares afroperuanos se encuentra que ocupan en un 94,4% viviendas independientes, de las cuales el 45,3% son de ladrillos o bloque de cemento a diferencia del promedio nacional de 41,13% y el indígena donde sólo el 22,16% es de cemento. […] Si adicionalmente se analiza el acceso a la infraestructura pública como la red pública de agua, desagüe y la electricidad se encuentra una diferencia positiva enyte el nivel de


Cuadro 11 Cobertura de los servicios públicos domiciliarios para la población afroperuana y nacional (en %) Acueducto

Alcantarillado

Electricidad

Población afroperuana

77,26

54,84

34,40

Total nacional

61,96

48,39

31,71

acceso de la población afroperuana, el promedio nacional y la población indígena. […] En todos los casos los hogares afroperuanos tienen un mejor acceso a servicios públicos en sus hogares, lo cual estaría reflejando la prioridad que ellos tienen sobre su vivienda” (Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo, 2006: 36) (véase Cuadro 11).

Derechos civiles de acceso a la justicia y a la libertad Acceso a la justicia La mayoría de las constiticiones de la región andina promulgan el derecho humano fundamental a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción alguna. Tomando sólo como ejemplo la Constitución del Ecuador de 2008, en su inciso 2 del artículo 11 establece que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismo derechos, deberes y oportunidades” (República del Ecuador, 2008). Este principio normalmente es un requisito importante dentro del marco de un Estado constitucional de derechos. Además, se establece que tal principio se convierte en una garantía para la apropiada defensa de los derechos humanos y para el castigo de los actos de discriminación racial. Si bien este principio de la igualdad ante la ley ha sido consagrado en las constituciones de los países estudiados, y todo ciudadano debe gozarlo plenamente, la cuestión se vuelve problemática a la hora de establecer si, en efecto, todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades al momento

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (2004). Elaboración: Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo (2006: 38).

de acceder a la justicia. Pese a que no se tienen datos sobre el cumplimiento o no de este derecho en el caso los afrodescendientes, se percibe que determinados grupos de personas, en especial las víctimas de la discriminación racial, por diversos motivos no tienen acceso a la justicia o no lo tienen en pie de igualdad con el resto de la población. En Ecuador, por ejemplo, esta hipótesis es perfectamente demostrable para el caso de los delitos de discriminación racial que estaban tipificados en el Código Penal. Es conocido que el capítulo VIII del Código Penal condena todo acto de discriminación contra cualquier persona, pero no se conocen casos, o son muy escasos, en que se haya hecho una demanda de esta naturaleza ante un juez o un tribunal de justicia. Lo mismo sucede en Perú, donde el Estado peruano ha generado leyes antidiscriminatorias que incluyen normas administrativas y la calificación del delito de la discriminación. Asimismo, a nivel local existen ordenanzas municipales antidiscriminatorias, pero según el CEDET y Makungu por el Desarrollo, “el Estado no ha generado acciones articuladas y sistemáticas para su cumplimiento. Más allá de algunos casos específicos de cumplimiento de la legislación, en específico la de discriminación en el consumo, no existe una estrategia integral del Estado para eliminar la discriminación racial en el país” (Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009: 4).

141


De modo que las constituciones y algunas leyes secundarias en los países andinos garantizan la igualdad ante la ley, e incluso hay leyes antidiscriminación, pero en el sentir de la misma sociedad afrodescendiente tal igualdad se ve menoscabada por factores de discriminiación racial. Una prueba de ello es que las mismas víctimas del racismo, como son los afrodescendientes y los indígenas, no denuncian el delito de la discriminación racial. ¿Pero por qué ocurre esto? Una primera respuesta sería la falta de conocimiento de la existencia de la norma, o quizá el poco interés que los abogados y los organismos defensores de los derechos humanos poseen sobre el tema. Sin embargo, para el caso del Ecuador la hipótesis más probable sería que quizá los beneficios de la justicia no se encuentran al alcance de la mayoría de la población de menores ingresos y poca educación o que está ubicada en zonas marginales y alejadas del país. Es decir, es probable que en Ecuador existan ciertos grupos sociales que por su condición económica y social se vean impedidos de acceder a la justicia o no puedan hacer valer sus derechos humanos. La necesidad, por ejemplo, de tener que hacer una demanda patrocinada por un abogado/a podría constituirse en una limitante, dados los recursos económicos que implica su contratación De allí que el acceso a la asistencia y el patrocinio jurídico gratuito por parte del Estado para quienes carecen de recursos económicos suficientes debería constituirse en un componente esencial del derecho a ser protegido para acceder libremente a la justicia. La capacitación constante de las ciudadanas y los ciudadanos, las lideresas y los líderes de las organizaciones sociales podría constituir otra estrategia eficaz para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más discriminados. Seguridad ciudadana y policía Las fuerzas de policía son percibidas como un organismo disciplinador y de control social de aquellas personas o grupos 142

estigmatizados como “peligrosos” o “delincuenciales”. Esta concepción asume consecuencias alarmantes entre los sectores afrodescendientes de la región, toda vez que la policía, en muchas ocasiones, se convierte en un actor que practica la discriminación racial hacia los jóvenes afrodescendientes, quienes son víctimas de ciertos agentes del orden que creen identificar en ellos un perfil racial o una actitud “sospechosa”. En Perú, organizaciones de Derechos Humanos agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), de la cual forman parte las ONG afroperuanas CEDET, Makungu por el Desarrollo y LUNDÚ, en su informe alternativo presentado al CERD denuncian el prejuicio del perfil racial practicado contra los afrodescendientes: “Las fuerzas del orden peruanas utilizan con frecuencia el perfil racial como criterio de identificación de los sospechosos de haber cometido algún delito. Esta práctica afecta sustancialmente a la población indígena y afroperuana y a las personas con rasgos andinos, que con frecuencia enfrentan acusaciones infundadas relacionadas con delitos comunes, y a la población indígena andina, a la que con frecuencia se atribuyen sin fundamento acciones terroristas” (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Perú, 2009: 14).

De manera particular, las organizaciones de base afroecuatorianas de Quito han emprendido acciones colectivas desde los años noventa con miras a sensibilizar a la policía para que no practique el prejuicio del perfil racial hacia los afroecuatorianos. Las investigaciones del abogado Juan Ocles Arce (2009) han determinado y denunciado públicamente la violencia policial en Quito. Según Ocles, en 1997 la señorita Mireya Congo Palacios fue asesinada por balas de agentes de la policía (ver diario Hoy, 1997: sección editorial). De acuerdo con Carlos de la Torre (2003: 36) la racialización de los afroecuatorianos y las afroecuatorianas como criminales no


sólo deviene de la policía. También gran parte de la sociedad practica el “perfil racial delincuencial” contra la población afrodescendiente. Mientras que a los hombres se los imagina como ladrones o vagos, a las mujeres se las concibe como prostitutas. Afirma De la Torre que “la policía quiteña concibe su misión como la de proteger a los ciudadanos (léase a los blancos y mestizos vistos como quienes pertenecen a los espacios urbanos) de la ‘peligrosidad’ de los negros. Estos no son vistos como ciudadanos, sino como intrusos violentos que invaden las ciudades”. Dada la gravedad del perfil racial practicado contra los afrodescendientes, el Programa de Acción de Durban en su artículo 72 insta a los estados a que “elaboren, apliquen y hagan cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido comúnmente como ‘establecimiento de perfiles raciales’ y que comprende la práctica de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse […] en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realiza actividades delictivas” (Naciones Unidas, 2001). La libre circulación Dada la estigmatización de los afrodescendientes y el perfil racial que algunos organismos de policía practican contra ellos, en muchas ocasiones se viola su derecho civil a la libre circulación. En Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela es habitual que los medios de comunicación informen que en algún club, discoteca o centro de recreación se ha restringido el derecho a ingresar de los afrodescendientes. En Colombia, incluso, los casos han sido motivo de escándalos públicos hasta el punto de que la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo han tenido que intervenir. Pero uno de los casos más dramáticos que evidencian la violación del derecho a la libre circulación de los afrodescendientes ocurrió en Quito el 13 de abril de

2008 cuando un grupo de 23 jóvenes afroecuatorianos fueron detenidos y apresados por la policía sin motivo justificado, y acusados de “vagancia pública” y de “actitud sospechosa” cuando descansaban en el parque La Carolina, en el norte de Quito. Este hecho generó una protesta por parte de algunas organizaciones afroecuatorianas y la reacción del gobierno, que finalmente presentó disculpas públicas. Este reconocimiento de la violación al derecho a la libre circulación fue expresado por el entonces ministro de Gobierno, Fernando Bustamante, quien el 27 de junio de 2008 dijo: “a nuestros amigos, disculpas por la forma como fueron tratados y por los procedimientos irregulares que los afectaron” (El Universo, 2008). Población carcelaria La inexistencia de datos, estudios y estadísticas sobre la situación carcelaria de los afrodescendientes en la región andina constituye un aspecto preocupante. Esta forma de invisibilidad se convierte en un factor neurálgico y de gran vulnerabilidad a la hora de diagnosticar y aplicar medidas de política pública que protejan los derechos humanos más elementales de la población afrodescendiente. Al menos, esta fue una de las conclusiones a las que llegó el estudio sobre el sistema judicial y el racismo contra afrodescendientes de Brasil, Colombia, Perú y República Dominicana elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), a solicitud de la Asamblea General de la OEA mediante una resolución denominada “Prevención del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004). A continuación se extraen algunas conclusiones del informe citado relativas a la situación de las cárceles y los afrodescendientes en Colombia y Perú. Finalmente se presenta un estudio elaborado por el autor del presente informe para el caso de Ecuador. No se 143


presenta información sobre Venezuela dada la falta de datos fehacientes. Colombia Según el CEJA, la situación de los afrocolombianos relativa al acceso a la justicia y a la situación carcelaria es difícil de diagnosticar dada la insuficiente información oficial que existe al respecto. De acuerdo con el CEJA, en Colombia no se cuenta con datos estadísticos sobre el número de personas afrocolombianas que están en las cárceles ni tampoco sobre los delitos por los cuales suelen ser enviadas a prisión, así como tampoco se dispone de otros datos de interés: “tampoco existe información estadística sobre el número de personas afrocolombianas trabajando en el sistema de administración de justicia (Poder Judicial, Defensoría, Ministerio Público, etc.)” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 49). No obstante, esta falta de datos no impide determinar algunos fenómenos característicos sobre los afrodescendientes y el sistema judicial en este país. El informe del CEJA afirma: “En cuanto al tratamiento judicial de los afrocolombianos, puede apreciarse que el nivel de acceso a la justicia es, aún, bastante limitado. Las organizaciones sociales no han utilizado en forma sistemática el impetrar la protección judicial para hacer valer sus derechos, sino que los casos que se conocen responden, más bien, a estrategias subsidiarias frente a la inacción por parte del Estado para resolver conflictos de diversa índole” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 49).

Pese a la falta de información, se destaca un informe que en 2001 elaboró una misión del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Oficina de Colombia, que constató tanto la situación carcelaria general, como la de los afrocolombianos recluidos. En este reporte se consigna que llama particularmente la atención “la discriminación que sufren los afrocolombianos como colectivo. En centros penitenciarios como la cárcel 144

distrital ‘La Modelo’ [ubicada en Bogotá] carecen incluso de lugar para dormir y se han visto obligados a ocupar, como los más pobres entre los pobres, un intersticio entre dos pabellones (por donde pasan los tubos de agua y desagüe, y los cables de electricidad) al que llaman ‘túnel’ o ‘socavón’” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia, 2001). El informe pone en evidencia cómo la población afrocolombiana recluida en las cárceles tiene una mayor invisibilidad incluso que las demás personas o colectivos: “Hay afrocolombianos sindicados por delitos menores que están en prisión por varios años y su situación revela la falta de una defensa profesional idónea. Sus condiciones de mayor discriminación en la prisión parecen no haber sido objeto de cuestionamiento jurídico, ni observación por los jueces de ejecución de la pena” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 39).

Tampoco existen registros respecto del número de personas afrodescendientes que se desempeña en el sistema de administración de justicia. Siguiendo con el estudio del CEJA, “para algunos, ello obedece a la impresión [de] que establecer este tipo de clasificaciones constituiría en sí mismo (o, cuando menos, podría contribuir a crearse) una especie de discriminación racial” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 40). Otra conclusión importante que destaca el CEJA tiene que ver con el tema del racismo y el sistema judicial: “Para tener una visión del tratamiento que la jurisprudencia ha dispensado a la discriminación racial en contra de los afrocolombianos es necesario advertir que se observa un trato distinto según cuál sea el tribunal que se pronuncia sobre alguna materia determinada. Sabido es que la Corte Constitucional de Colombia goza de prestigio dentro de la estructura judicial nacional, y ello ha trasuntado a la cuestión relativa


Cuadro 12 Población carcelaria por etnia en Ecuador. 2004 Total Indígenas

425

3,96

1.249

11,63

981

9,13

8.089

75,29

10.744

100

Afroecuatorianos Blancos Mestizos Total nacional

Porcentaje

a los afrodescendientes. La Corte, en efecto, ha emitido importantes fallos en favor de los derechos de las comunidades negras pero, debe señalarse, sus pronunciamientos no han surtido el efecto esperado desde que, en muchas ocasiones, el Gobierno no les ha dado debido cumplimiento. Los tribunales de instancia, por su parte, no parecen tener la misma sensibilidad que la Corte en las (pocas) causas en que su intervención ha sido requerida” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 40).

Ecuador Poco se sabe sobre la situación de los afroecuatorianos en las cárceles. Sin embargo, según el Boletín Estadístico 2004-2005 de la Dirección Nacional de Reahabilitación Social de Ecuador (DNRS), más del 11,63% de la población recluida es afrodescendiente. Esta cifra sobrepasa la estimación de la población afroecuatoriana total, la cual en el país representa el 5% según la autoidentificación étnica del censo de 2001 (véase Cuadro 12). Es decir que por cada ciudadano afroecuatoriano en el país hay por lo menos 2,3 afros en una cárcel. La sobrerrepresentación de la población afroecuatoriana en las cárceles sin dudas tiene que ver con diversos aspectos como la estigmatización, la peligrosidad y el prejuicio racial que en la mentalidad ecuatoriana pesan

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos consultados en Dirección Nacional de Rehabilitación Social (2005: 60).

sobre el afrodescendiente. También abre preguntas respecto de los móviles sociales causales de reclusión, pues el fenómeno de la sobrerrepresentación de los afroecuatorianos en las cárceles está en estrecha relación con los altos niveles de desempleo, los bajos ingresos, la escasa escolaridad y el fuerte racismo que surgen estas comunidades. En la ciudad de Quito existen cinco centros de reclusión (cuatro para varones y uno para mujeres, sin contar el de detención provisional). La población total recluida entre el 2004 y el 2005 sobrepasa las 2.728 personas. De este universo, el 5,6% es indígena; el 5,3%, blanco; el 18,4%, afroecuatoriano y el 70,7%, mestizo. Nuevamente, el porcentaje de población negra recluida triplica a la población negra del país. Mientras que la población afrodescendiente representa el 3,1% de todos los quiteños, en las cárceles de la ciudad alcanza el 18%. Por cada afroquiteño que habita en Quito hay cinco en las cárceles. Según el Boletín Estadístico 2004-2005 de la DNRS, la población negra en los penales de Quito se distribuye de la siguiente manera: cárcel 1de varones: 310; cárcel 2 de varones: 120; cárcel 3 de varones: 40; cárcel 4 de varones: 1; cárcel de mujeres: 30, para un total de 501 afros, siendo el 94% de los reclusos hombres y el 6% mujeres. La situación de los afroecuatorianos dentro de las cárceles de Quito no escapa a la dureza de la realidad que sufren todos los internos: hacinamientos, violencia exacerbada, abusos y acosos sexuales, 145


Cuadro 13 Población carcelaria por etnia en Quito. 2004 Etnia Indígenas

Cárcel 2

Cárcel 3

Cárcel 4

Cárcel 5

Total etnia

52

94

4

-

4

154

310

120

40

1

30

501

Blancos

88

26

20

2

8

144

Mestizos

517

555

400

65

392

1.929

Total nacional

967

795

464

68

434

2.728

Afroecuatorianos Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos consultados en Dirección Nacional de Rehabilitación Social (2005: 60).

Cárcel 1

falta de garantías jurídicas, restricción de los derechos humanos. Sin embargo, por el hecho de que el recluso sea afroecuatoriano su condición precaria tiende a agudizarse. Al menos así lo demuestran estudios sociológicos realizados recientemente sobre la problemática étnica en los panópticos (Dirección Nacional de Rehabilitación Social, 2005).

históricamente han sufrido y sufren los afrodescendientes dado el racismo estructural que desde la época de la colonia pesa sobre ellos. Sobre la base de la información analizada, es posible afirmar que los afroecuatorianos se encuentran en un laberinto de exclusión que los arrincona en el estereotipo de la pobreza y la delincuencia. Perú

Según el estudio estadístico realizado por Claudio Gallardo y Jorge Núñez en los penales de varones de Quito, la mayor conflictividad se da con la población negra y mulata, debido a que los conflictos entre reclusos están muy asociados con el racismo, el estereotipo racial y la peligrosidad que se adjudica a la población afrodescendiente. La encuesta revela que los conflictos con los reclusos indígenas alcanzan el 2%, con los blancos, el 6%, con los mestizos, el 8% y con los negros, el 14% (Gallardo Núñez Vega, 2006). En suma, la radiografía del fenómeno afroecuatoriano en las cárceles de Quito es preocupante si se considera la sobrerrepresentación demográfica afroecuatoriana en los penales. El asunto es que proporcionalmente hay más negros y negras en prisión que negros y negras en el país. Esta desproporción refuerza el imaginario prejuicioso que asocia al afrodescendiente con la delincuencia y la peligrosidad racial. Y obliga a preguntarse por los factores de vulnerabilidad y exclusión que 146

El informe alternativo al CERD preparado por las ONG afroperuanas CEDET y Makungu por el Desarrollo describe de manera crítica la relación que en este país existe entre el racismo, por un lado, y el sistema judicial y los sistemas carcelarios, por el otro. El informe sostiene: “No se puede negar que el trato ante los tribunales es desigual en el Perú y este además se dificulta por los prejuicios raciales que las y los afrodescendientes enfrentan en un proceso legal siendo considerados sospechosos y hasta culpables siendo visibilizados potencialmente como delincuentes por sólo su condición étnica, siendo en la mayoría de casos tratados y mantenidos como tales en las cárceles del país” (Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009).

Según el informe alternativo, “la estigmatización de las y los afrodescendientes y la corrupción del poder judicial hacen que el acceso a la justicia sea casi nulo” (Centro


de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009). El estudio anteriormente citado del CEJA sostiene: “el principal problema que enfrentan los afrodescendientes en Perú es la falta de posibilidades reales de acceder a la justicia, su estigmatización de delincuentes comunes y la poca receptividad que el sistema de administración de justicia tiene hacia ellos” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2004: 66). “Es por ese sentido que las poblaciones con mayor concentración de afroperuanos y afroperuanas son las que cuentan con menor seguridad, cometiéndose […] excesos en las denominadas redadas policiales; sólo por vivir en un barrio marcado como peligroso, el derecho a la inviolabilidad de la vivienda deja de [ser] un derecho. En las redadas muchos afroperuanos y afroperuanas son detenidos sólo por su ‘aspecto’, y tienen que pasar tiempo en el calabozo siendo detenidos vulnerando el derecho a la presunción de inocencia.

En lo que respecta al derecho a libre circulación en los barrios considerados de alto poder o de medio poder adquisitivo, ponen barreras a la libre circulación de ciudadanos afroperuanas y afroperuanos por ser considerados sospechosos siendo el acceso restringido. Cuando las y los afroperuanos realizan trámites para salir del país existe un trato desigual en las oficinas consulares, en las líneas aéreas comerciales y en las oficinas de migración” (Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo, 2009).

El internamiento sin sentencia, la ausencia de defensa adecuada, el hacinamiento y la mala alimentación, la ausencia de asistencia médica oportuna, el trauma psicológico, y otras condiciones crueles, inhumanas y degradantes, son el pan de cada día para miles de afroperuanos y afroperuanas que son perseguidos y detenidos en la mayoría de los casos por ser afrodescendientes.

147


Conclusiones y recomendaciones Este informe se basa en datos proporcionados por fuentes tanto institucionales como emanadas de la sociedad civil afrodescendiente de la región. El informe presta especial atención al cumplimiento de los pactos, los convenios, las declaraciones y los demás instrumentos internacionales que contemplan los derechos humanos de los afrodescendientes, bien como ciudadanos individuales o bien como un colectivo que se autoidentifica como “pueblo” y reclama para sí un reconocimiento jurídico como tal. Como se indica en este informe, los estados de la región, en especial Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en el marco de sus sistemas democráticos liberales y en medio del auge multiculturalista y de la diplomacia internacional de la promoción de los derechos humanos impulsada tanto por el Sistema de la Naciones Unidas como por la Organización de los Estados Americanos, han suscrito, firmado, ratificado e incorporado a sus constituciones y legislaciones la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial aquellos que tienen que ver con la lucha contra el racismo y la discriminación y la protección de los derechos de las minorías étnicas, especialmente las indígenas y, colateralmente, las afrodescendientes (véanse Gráfico 4 y Cuadro 14). Pero esto no es más que un reconocimiento y una aplicación fáctica de tales instrumentos. En la realidad la aplicación de tales derechos a favor de los afrodescendientes en la región andina no ha tenido efectos positivos ni ha sido capaz de transformar la situación de vulnerabilidad, pobreza, exclusión social, desigualdad y violación constante de sus derechos más elementales que padecen estos grupos.

Gráfico 4 Estado de los instrumentos internacionales en los países andinos en relación con los afrodescendientes

Estado de los instrumentos internacionales Reconocimiento fáctico Ratificación constitucional Lírica de la interculturalidad Diplomacia de inclusión Agilidad en la redacción de informes al CERD

Fuente: Elaboración propia.

148

Realidad palpable Perfil racial criminal aumenta Los DESC no se garantizan Desempleo, falta de ingresos y consumo de pocas calorías Negación a la participación ciudadana Derecho Internacional Humanitario Violación a los territorios ancestrales Exterminio cultural y étnico

Dialéctica del reconocimiento de los instrumentos Falacia democrática Liberalismo multicultural engañoso


Cuadro 14 Estado de la política de reconocimiento para los afrodescendientes en la región andina Variable

Colombia

Ecuador

Perú

Venezuela

Reconocimiento explícito Constitución

No

No

Leyes específicas

No

No

Planes de Desarrollo

No

No

Política antidiscriminación

No

Visibilidad estadística

No

No

Institucionalidad específica

Proyectos en marcha

No

No

No

No

Participación política

No

No

No

Acciones afirmativas

No

No

La situación de los derechos humanos de los afrodescendientes en la región andina es crítica. Su diagnóstico es reservado y en algunos escenarios se estima que su condición es alarmante. El cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos en beneficio de los afrodescendientes en la región andina enfrenta problemáticas generales transversales así como otras específicas determinadas por las condiciones propias del sistema político y de la organización social de cada nación. Este informe demuestra que en la mayoría de los países andinos los afrodescendientes comparten cuatro escenarios críticos: negación de la ciudadanía; negación del reconocimiento como pueblo, discriminación institucional y exclusión socioeconómica, cultural y política. En cada país la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes varía. Pero en un intento por cartografiar y sintetizar el comportamiento del fenómeno, se podría decir que la política de reconocimiento de la identidad étnica afrodescendiente en la región se desenvuelve en el marco de dos escenarios: un escenario favorable, con sus tendencias a mejorar o empeorar, y otro escenario desfavorable, también con

Fuente: Elaboración propia.

sus tendencias a mejorar o mantenerse (véase Cuadro 15). En el escenario favorable se sitúan Colombia y Ecuador. En los últimos 25 años, en estos dos países el movimiento social afrodescendiente ha sido capaz de aprovechar las oportunidades políticas del sistema. Mediante diversas acciones concretas y utilizando un buen repertorio de acciones colectivas, los afrodescendientes han incluido en la agenda pública algunos puntos importantes de sus demandas políticas. Colombia y Ecuador presentan situaciones políticas de reconocimiento similares: i) los cambios aplicados en los sistemas democráticos a partir de la promulgación de sus constituciones (Colombia en 1991, Ecuador en 1998 y 2008); ii) la inclusión de la variable de autoidentificación étnica en los censos y las encuestas de hogar (Colombia en 1993 y 2005, Ecuador en 2001 y 2006); iii) el establecimiento de oficinas públicas para atender cuestiones relativas a la temática afrodescendiente (la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en Colombia y la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano en Ecuador); iv) la expedición de leyes (Ley Nº 70 149


Gráfico 5 Problemáticas compartidas por los afrodescendientes en la región andina

Negación de su condición ciudadana

Problemáticas compartidas en los afroandinos

Negación de su etnicidad Discriminación institucional Exclusión social, política, económica y cultural

Fuente: Elaboración propia.

Racismo estructural de 1993 en Colombia, Ley de Derechos Colectivos de 2006 en Ecuador); y v) la promulgación por parte de los gobiernos de planes de desarrollo que orientan la política pública hacia los afrodescendientes. Asimismo, desde los años 90s en ambos países el movimiento social afrodescendiente gozó de una madurez y un liderazgo propio que le permitió sobreponerse a las fracturas y las contradicciones internas, supo aprovechar el liderazgo de sus mejores cuadros y organizaciones, maduró un discurso alrededor de la etnicidad, la ancestralidad y contra la discriminación, y logró hacer alianzas y compartir experiencias entre las distintas organizaciones. De allí que en Colombia y Ecuador sea posible que los afrodescendientes si sitúen políticamente en un mejor lugar dentro del espacio público, aunque este espacio sea aún marginal y poco visible en los patrones hegemónicos del multiculturalismo mestizo. Pero la cuestión clave es que hay condiciones sociales y políticas que, si se potencian y se aprovechan mejor permitirán orientar en sentido positivo la tendencia de desarrollo y fortalecimiento en materia de reivindicación y garantía de los derechos de las poblaciones afrodescendientes. Pero si bien Colombia y Ecuador integran el grupo de países andinos

150

que atraviesan una coyuntura favorable en materia de reconocimiento de estos derechos, no se puede dejar de lado que los desafíos para lograr la garantía de los derechos humanos y afianzar la lucha contra la discriminación y la desigualdad son mucho más grandes que las oportunidades políticas que brinda el sistema. En Colombia el escenario favorable presenta una condición tendencial negativa para el cumplimiento de los derechos humanos de los afrodescendientes. El detonante no sólo es la histórica discriminación institucional que causa que los afrocolombianos vivan en las peores condiciones sociales y que Colombia esté lejos de cumplir las metas y los objetivos de desarrollo del milenio. Es decir, y poniendo algunos ejemplos, en Colombia el problema de la pobreza extrema en los ríos del Pacífico, las altas tasas de mortalidad infantil en Magui Payán, la baja esperanza de vida en río Sucio, la carencia de buenos servicios públicos en Condoto o Puerto Merizaldes, la ausencia de educación de calidad en Bajo Calima y el peligro de muerte en el hospital de Quibdó, o la imposibilidad total de utilizar la carretera Tadó-Pereira, constituyen problemas estructurales que los afrocolombianos deben enfrentar, y para ello puede que incluso requieran colaboración internacional.


Cuadro 15 Escenarios tendenciales para la política de reconocimiento afrodescendiente en los países andinos Escenario favorable

Escenario desfavorable

Tendencia

Ecuador

Colombia

Perú

Venezuela

Mejorar

Mantenerse Fuente: Elaboración propia.

Ya el Observatorio de Discriminación Racial y las ONG de derechos humanos, e incluso en diversos escritos académicos, vienen denunciando que en Colombia el conflicto armado interno, junto con el racismo estructural, han entablado una alianza macabra contra los afrocolombianos hasta el punto de amenazarlos con un exterminio racial y una “contrarrevolución étnica”. Hoy lo que se vive en territorios ancestrales clave como el Pacífico colombiano, los montes de María y los valles geográficos del Patía y del Cauca es reflejo de la más alta brutalidad de la guerra. Paramilitares, narcotraficantes, guerrilleros e incluso la misma fuerza pública han creado un cóctel del terror causando zozobra, despojo de los territorios colectivos, desplazamientos y confinamientos forzados, aislamiento y el asesinato selectivo de líderes. Y, por supuesto, ahondando la pobreza y la desigualdad y violando todo derecho a la vida digna. Así, Colombia es una encrucijada, una dialéctica de un multiculturalismo perverso que juega al reconocimiento institucional de la etnicidad, pero que no da marcha atrás en su lógica de violación de los derechos humanos de los afrodescendientes. Colombia, en suma, es un escenario favorable con tendencia a mantenerse sin perspectiva de mejorar. Ecuador, en cambio, está en un escenario favorable con tendencia a mejorar,

siempre que adopte necesarias a tiempo.

las

medidas

El sistema político ecuatoriano ha evolucionado en el mejoramiento del discurso institucional de la interculturalidad y la multietnicidad. Con el cambio de marcos ideológicos en el Estado y el gobierno que se viene experimentando desde el ascenso al poder de Rafael Correa, el país ha profundizado reformas del sistema político favorables a los afroecuatorianos. La mejor demostración empírica de esta afirmación es la Constitución política de 2008 que, sin precedentes en América Latina, incluyó un extenso articulado relacionado con el Plan de Acción de Durban. En la Constitución del Ecuador sobresalen temas como las reparaciones y el resarcimiento a las víctimas del racismo, las acciones afirmativas, el derecho constitucional a no ser discriminado, las circunscripciones territoriales afroecuatorianas como parte del ordenamiento del Estado. Pero lo mejor de todo es que Ecuador es el único país de la región que reconoce el estatus jurídico de pueblo y los derechos colectivos a los descendientes de africanos en la misma medida que a los indígenas. Recientemente, en septiembre de 2009, el presidente Correa firmó un decreto de expedición del plan nacional contra la discriminación racial y una serie de medidas de acciones 151


afirmativas en el campo laboral para afrodescendientes e indígenas. Así, en el plano del reconocimiento y de la aplicación institucional de las recomendaciones de los instrumentos internacionales, el Ecuador presenta un escenario alentador. No obstante, en materia de garantía y satisfacción de derechos, los afroecuatorianos están muy lejos de ver cumplidos los ODM. La pobreza, el desempleo, el prejuicio racial, la discriminación en el espacio público, la baja tasa de educación universitaria y el déficit de vivienda, en especial en las mujeres afroecuatorianas, constituyen desafíos importantes. La falta de oportunidades y las difíciles condiciones sanitarias de las viviendas del Gran Estero Salado en Guayaquil, la deforestación, la contaminación de ríos y manglares en el norte de Esmeraldas, el monopolio del agua y la tierra fértil en el valle del Chota por parte de hacendados blanco mestizos, las invasiones y el rebusque de los migrantes afroecuatorianos en Sucumbíos y, por si fuera poco, el impacto del conflicto armado colombiano en San Lorenzo son los principales detonantes de la discriminación racial en Ecuador. Así, Ecuador vive un escenario favorable con tendencia a mejorar, pero resulta evidente que hace falta implementar ajustes institucionales, presupuestos y una actitud política más consecuente con el discurso de la interculturalidad y la plurinacionalidad. Perú y Venezuela por su parte están en lado opuesto del escenario. En estos países las condiciones políticas para los afrodescendientes son desfavorables. En Perú la situación podría mejorar si se impulsaran algunas medidas institucionales; en cambio, en la Venezuela bolivariana habrá que dar el salto de la retórica política a una verdadera inclusión revolucionaria. Perú y Venezuela comparten algunas variables políticas desfavorables al reconocimiento étnico y a la garantía 152

de los instrumentos internacionales que promueven la no discriminación. La omisión expresa de los afrodescendientes en las constituciones recientes (de 2003 en Perú y de 1999 en Venezuela) y la invisibilidad estadística respecto de los afrodescendientes que caracteriza a los institutos de censos han generado una ausencia total no sólo del diagnóstico efectivo de las condiciones de vida de los afroperuanos y los afrovenezolanos, sino de la política pública. Parecería que en estos países la afrodescendencia no tuviera lugar dentro del ambiente multicultural que desde los años noventa se respira en la región. Sin datos estadísticos es muy complejo saber a ciencia cierta qué pasa con estas comunidades. Sin una actitud positiva y antidiscriminatoria de los gobiernos no será posible que, dentro del espacio de participación que brindan las democracias, se incluya a los afrodescendientes como actores primordiales de la nación, sobre todo ahora que se habla del bicentenario de las independencias de los países bolivarianos. Al observar la situación de los afroperuanos es importante considerar tres temas. El primero es la afirmación del Banco Mundial en el sentido de que la media de pobreza y extrema pobreza en los afroperuanos es más baja que el promedio nacional (Banco Mundial y Grupo de Análisis para el Desarrollo, 2006). Se trata de una afirmación que no sólo va en contravía respecto del panorama de discriminación y desigualdad de los afrodescendientes en la región, sino que contrasta duramente con lo que se observa empíricamente en las comunidades rurales del Carmen, Guayabo y San José en Chincha, o en las campesinas de Lambayeque y Saña, o en los cinturones de miseria del Callao. Un segundo hecho preocupante lo constituye la negativa del Instituto Nacional de Estadística e Informática de incorporar la variable de autoidentificación étnica afroperuana en el censo de 2007, pese a que en las encuestas de hogar de 2003 y 2004 esta variable había sido incluida.


El tercer hecho notorio lo presenta la situación de debilidad institucional del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), la única entidad pública que se encarga de los asuntos de política pública para afroperuanos, indígenas y campesinos. Esta oficina no cuenta con las condiciones necesarias para dedicarse de forma adecuada al tratamiento de la política de reconocimiento de los afroperuanos. No sólo carece de personal, información y recursos financieros y técnicos, sino que no posee independencia institucional frente a los gobiernos de turno. Estos tres factores, conjugados con el aumento del racismo y del prejuicio racial contra los afroperuanos y las afroperuanas expresado tanto en la vida cotidiana como en los medios de comunicación, según denuncian LUNDÚ y el CEDET, demuestran que el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos sólo tiene espacio en el discurso del multiculturalismo liberal pero no en las esperanzas ni en la realidad cotidiana de las personas y las comunidades discriminadas. El escenario en Perú es desfavorable, pero puede tener una tendencia a mejorar en la medida en que se realicen ajustes institucionales tendientes al fortalecimiento ciudadano. En Venezuela, según se deriva del análisis realizado, las condiciones de garantpia a los derechos humanos de los afrovenezolanos y la lucha contra el racismo presenta una tendencia desfavorable con riesgo de mantenerse. El Estado venezolano no pronunció la palabra “afrovenezolanos” ni “comunidades negras” en su décimo octavo informe periódico al CERD en el año 2004. Por su parte la Constitución de 1999 se propone “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”, pero sólo reconoció a los pueblos indígenas como parte de la misma (República Bolivariana de Venezuela, 1999). Tampoco el Instituto Nacional de Estadística ha incluido la variable de autoidentificación étnica

afrodescendiente en sus estadísticas y censos. Y además, contrariamente a lo que ocurre en el caso de sus pares andinos, el gobierno venezolano no ha definido una política pública ni una legislación ni una entidad específica que salvaguarden los derechos de los afrodescendientes. Pero esto contrasta con el discurso de la inclusión ciudadana del socialismo del siglo XXI que orienta al régimen, y también difiere con los nombramientos de ministros, embajadores y figuras políticas afrodescendientes en el poder por parte del gobierno. Asimismo, la situación que se verifica respecto de la política de inclusión social de los afrodescendientes en Venezuela disiente con los esfuerzos de acción colectiva de la Red de Organizaciones Afrovenezolanas, el movimiento de mujeres afrovenezolanas y algunos líderes de notable influencia en la sociedad venezolana. De modo que el análisis apunta a que el cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos y de promoción del derecho a la no discriminación, junto con la política de reconocimiento de la identidad cultural afrovenezolana, navega en un escenario desfavorable y con tendencia a no mejorar. Sin embargo, es destacable que recientemente se han implementado acciones positivas para comenzar a aplicar una política pública que favorezca a los afrovenezolanos en el mediano plazo. Instancias como la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Oficina de Enlace con las Comunidades Afrodescendientes del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Subcomité de Estadísticas para la Población Afrodescendiente del Instituto Nacional de Estadística de Venezuela y el Subcomité para Asuntos Afrodescendientes del Comité de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional constituyen hitos prometedores. En suma, realizado el análisis tendencial de escenarios en que se encuentra la 153


Cuadro 16 Amenazas o alertas para el cumplimento de los derechos de los afrodescendientes en la región andina N˚

Fuente: Elaboración propia.

Amenazas al cumplimiento de los derechos afroandinos

1

Conflicto armado interno colombiano que amenaza el derecho a la vida

2

Pérdida del territorio ancestral, monopolio de los recursos, deterioro ambiental

3

Perfil racial e incitación al odio, violencia policial, cárceles

4

Migraciones rurales-urbanas, aumento de cinturones de miseria urbanos

5

Negación al empleo profesional, excluisón laboral de la mujer

6

Enfermedades con mayor acento en los afrodescendientes

(hipertensión, miomas, diabetes, cáncer, VIH creciente, etc.)

7

Bajas tasas de asistencia a la universidad, pocos profesionales posgraduados

8

Medios de comunicación que aumentan los estereotipos y el prejuicio racial

9

Organismos del Estado y el Sistema Internacional y las Universidades no ocupan

profesionalmente a los afrodescendientes

política de reconocimiento para los afrodescendientes en la región andina, a continuación el Cuadro 16 presenta las principales amenazas detectadas que obstaculizarían el cumplimiento o la garantía de los tales derechos para los afrodescendientes de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

de medidas que garanticen el pleno respeto y el cumplimiento de los derechos humanos de los afrodescendientes. El gráfico que se presenta a continuación resume tales desafíos que los estados deberían superar para garantizar los derechos de los afrodescendientes en la región andina.

Desafíos y recomendaciones

Desafío 1: Tomar conciencia desde los estados y aceptar el racismo estructural como eje de las desigualdades étnicas en la región andina.

Siendo este el escenario en que se encuentra la situación del cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con los afrodescendientes en la región andina, es importante precisar las alternativas y las recomendaciones. Aunque vale destacar que abordar este aspecto de la temática excede los alcances del presente estudio. Es necesario impulsar acciones institucionales concertadas en cada sociedad para elaborar políticas públicas de reconocimiento identitario de acuerdo con la realidad de cada país. Los alcances de este estudio sólo permiten puntualizar algunos desafíos que deberían superarse en la región de manera conjunta. Reflexionar sobre dichos retos debería llevar a la implementación, a nivel local, 154

La pobreza y el subdesarrollo están estrechamente ligados con el racismo. El racismo, definido como una ideología que sostiene y promueve relaciones de poder y de dominación entre los grupos sociales, se constituye en uno de los principales obstáculos para el progreso social, el desarrollo humano, la garantía de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía en condiciones de igualdad. Los estados nacionales están obligados a combatir este fenómeno que debilita la democracia y obstaculiza el ejercicio de las libertades culturales. Así lo determinó la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de


Gráfico 6 Principales desafíos que los estados deberían superar para garantizar los derechos de los afrodescendientes en la región andina 1. Aceptar el racismo estructural como eje de las desigualdades sociales

Desafíos que se deben afrontar de manera global

Intolerancia celebrada por las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica, en 2001. Erradicar el racismo y combatir la discriminación racial en los países andinos son medidas necesarias para alcanzar el desarrollo pleno de todos los ciudadanos. Los estados nacionales deben diseñar políticas públicas, realizar inversión social y generar acciones afirmativas de reparación y compensación para los sectores más discriminados. De manera específica se requieren acciones concretas de inclusión en la vida económica, política, social y cultural de pueblos como los afrodescendientes, víctimas históricas del racismo. En particular se exige la aplicación de medidas tendientes a promover programas sociales en materia de servicios de educación, salud, empleo y vivienda. Asimismo es importante diseñar planes de desarrollo para fomentar la infraestructura, la producción y la participación de estos pueblos en todos los niveles del desarrollo, incluyendo el nivel político. Desafío 2: Garantizar efectivamente desde los estados el derecho a la no discriminación No ser discriminado es un derecho humano fundamental. Pero dada la vigencia del racismo y sus correlatos de discriminación racial, prejuicio racial e intolerancia en las sociedades, la violación de este derecho es creciente en todas partes del mundo. Incluso, la

2. Garantizar el Derecho a la No Discriminación 3. Asumir con seriedad una política de combate a la desigualdad socioeconómica y la exclusión sociopolítica 4. Superar la supremacía blanco mestiza, como eje de la estructura social latinoamericana 5. Ampliar los circuitos de participación política en el sistema democrático

Fuente: Elaboración propia.

violación de este derecho se afianza más con los procesos de globalización, el ahondamiento de las desigualdades económicas y la creciente concentración de la riqueza en los sectores históricamente privilegiados. La discriminación racial ha sido un fenómeno histórico general. Abarca distintos sectores sociales, culturales, raciales o étnicos. Pero además involucra los campos de la edad, la orientación sexual, el género, la discapacidad, el credo religioso, la nacionalidad, el origen o incluso la condición política de los sujetos discriminados. Tradicionalmente la discriminación ha sido caracterizada desde los ámbitos jurídicos, institucionales y personales, y las medidas implementadas para combatirla en los dos primeros ámbitos han sido insuficientes. En la región, particularmente desde finales del siglo XX, se han dado avances en materia de adopción de medidas de garantías al derecho a la no discriminación. Se han promulgado amparos legales en términos de igualdad para todos los ciudadanos independientemente de su origen o su condición étnica. El auge del multiculturalismo ha generado marcos constitucionales de reconocimiento de las diferencias culturales que nutren las identidades nacionales. Se han diseñado políticas culturales, se han creado instituciones y se ha reglamentado un conjunto de derechos colectivos para los indígenas y los afrodescendientes, 155


pero estas medidas resultan igualmente insuficientes. Esto se debe a que el racismo es un factor histórico arraigado en las estructuras mentales de la sociedad, y por ello los estados nacionales profundizar sus esfuerzos para garantizar el derecho a la no discriminación. Desafío 3: Asumir con seriedad una política pública de combate a la desigualdad socioeconómica y la pobreza. En América Latina la discriminación racial no sólo se expresa en los niveles jurídicos, institucionales y personales. Hay manifestaciones de discriminación racial incluso en otros ámbitos. La desigualdad socioeconómica y la pobreza son ejemplo de ellas. Al revisar los indicadores sociales es posible determinar una asociación entre la etnicidad, la identidad sociorracial y los bajos niveles de calidad de vida o las escasas condiciones de bienestar socioeconómico que padecen los sectores más vulnerables de la sociedad. La relación entre desigualdad socioeconómica y etnicidad es mucho más evidente entre los afrodescendientes. Estos pueblos desde la época de la colonia han ocupado posiciones sociales inferiores. Apenas hace unos 150 años los afrodescendientes fueron declarados libres, pero no ciudadanos, luego de siglos de esclavización. Desde entonces su ascenso en la escala social ha sido difícil. Una vez declarada la abolición de la esclavitud se les otorgó la libertad mas no los derechos de ciudadanía plena. Más bien, el Estado se las ingenió para mantenerlos en la parte inferior de la estructura social. No hubo mayores garantías para su desarrollo, ni reparación por los daños causados por la esclavitud. Más bien el racismo científico se afianzó contra ellos, los declaró seres inferiores en cuanto a su desarrollo y los invisibilizó negando así su presencia en los procesos de construcción de la nación. Hoy aún persisten sobre los afrodescendientes los rezagos de la exclusión y la negación de sus derechos ciudadanos.

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El hecho de que los afrodescendientes registren los peores indicadores sociales y tengan los más altos índices de pobreza en los países de la región no es causal. Más bien es el resultado de la aplicación de políticas de negación de derechos, de prácticas sistemáticas de exclusión sostenidas desde los tiempos de la colonia por los sectores sociales dominantes. De allí que se haga un llamado a ejecutar políticas públicas encaminadas a combatir la pobreza que los afrodescendientes sufren como consecuencia de la discriminación. Desafío 4: Superar la supremacía cultural blanco-mestiza y la dominación racial colonial Una de las manifestaciones de la discriminación es la vigencia del concepto de raza. Pese a que el concepto ha sido rechazado en cuanto a su referente biológico, aún se mantiene como una construcción social de poderosos efectos políticos, culturales, sociales y económicos. Bajo el manto epistémico de la falsedad de la raza se han desarrollados criterios de clasificación, diferenciación y exclusión entre grupos humanos. Conceptos como indio, indígena, negro, moreno, mulato, trigueño, cholo, longo, mestizo, prieto, mulato o blanco son materializaciones raciales que reflejan estereotipos y prejuicios. Se trata de categorías sociales que coinciden con las escalas sociales y económicas. Por ejemplo, las élites de gobernantes, intelectuales o personas adineradas son identificadas con los sectores hegemónicos blancos y mestizos, los mismos que ostentaron el poder y la dominación étnica desde la época de la colonia. Mientras tanto, indígenas y afrodescendientes siempre fueron identificados con grupos de la servidumbre, pobres e incivilizados. De este modo se impuso una estructura social de dominación racial: los blancos se ubicaron en la parte superior de la escala social y los afrodescendientes y africanos esclavos, en la parte inferior. Pero estas diferencias de posición en la escala social no sólo se concretaron en diferenciaciones raciales, sino que


abarcaron la dimensión del patrimonio cultural, y las condiciones de inserción social y de desarrollo socioeconómico. De modo que la identidad de las personas no sólo fue determinada por los factores fenotípicos, sino también por los marcadores culturales, económicos y políticos. En consecuencia, al imaginar al indígena o al afrodescendiente se lo asocia tanto con factores de raza como de posición económica, política y de clase. De allí que exista una estrecha relación entre raza y pobreza. Los indicadores sociales evidencian que los afrodescendientes y los indígenas son los más pobres. En contraste, los blancos y lo mestizos son los menos pobres, es decir, los más “ciudadanos”. En suma, se hace necesario reconocer políticamente que una de las manifestaciones concretas de la discriminación tiene que ver con la vigencia del concepto social de raza y el papel que desempeña como marcador identitario y de distinción entre los grupos humanos. Esta distinción se concreta en factores de desigualdad sociorracial. Así, los indígenas y los afrodescendientes son pobres y viven en condiciones precarias, mientras que los blancos y los mestizos están en la cúspide de la pirámide social y, por tanto, gozan de mayores oportunidades. Desafío 5: Aceptar el racismo estructural como limitante de los derechos humanos

de que el racismo estructural limita la ciudadanía, restringe los derechos humanos, obstaculiza el acceso a las instituciones y niega oportunidades reales de desarrollo humano. El racismo estructural hace de todo intento de política social un gesto inútil y débil para combatir las desigualdades. Así, constituye un verdadero obstáculo para el desarrollo. Los afrodescendientes son las víctimas históricas del racismo estructural, fenómeno que se convierte en el principal obstáculo tanto para el goce de sus derechos ciudadanos como para el logro adecuado de su desarrollo humano. Acciones a corto plazo que deberían asumir los estados A continuación, sin pretender establecer un decálogo de recomendaciones específicas para cada Estado para el cumplimiento de los derechos humanos de los afrodescendientes en la región andina, se presenta una síntesis de aspectos urgentes que podrían considerarse a título de proyecto de política pública para garantizar la satisfacción de los instrumentos de derechos internacionales a favor de los afrodescedientes de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Algunas recomendaciones prácticas para impulsar la garantía de los instrumentos internacionales Colombia

Cuando las diferenciaciones sociorraciales y las desigualdades asociadas con factores raciales terminan naturalizándose y siendo asumidas como normales dentro de los imaginarios colectivos, o se convierten en fenómenos desapercibidos y cotidianos, el racismo asume un carácter persistente en la estructura social. Así, se vuelve estructural, un fenómeno verdaderamente difícil de erradicar. Sus consecuencias son funestas en el plano de la exclusión social y se materializan en la negación de los derechos de sus victimas históricas. Por eso es importante asumir la comprensión

Lista de recomendaciones del “Informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial” (Observatorio de Discriminación Racial, Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, Comisión Colombiana de Juristas y Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, 2009). • “Que se expida legislación para perseguir y sancionar los actos de discriminación racial, asegurar el derecho a la reparación de las víctimas y dar garantías de no repetición, así como

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Cuadro 17 Acciones concretas a ser realizadas en el corto plazo por Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela a favor de la defensa de los derechos de los afrodescendientes

Colombia

Ecuador

Perú

Venezuela Fuente: Elaboración propia.

• Reglamentar la Ley Nº 70 de 1993, capítulos IV, V y VIII • Aprobar el proyecto de ley de acciones afirmativas • Culminar el proceso de titulación colectiva del territorio ancestral • Medidas efectivas para prevenir el desplazamiento forzado, la criminalización, el ajusticiamiento y las masacres • Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo • Considerar las recomendaciones de la Comisión Intersectorial para Comunidades Afrocolombianas

• Poner en marcha el Plan Nacional contra la Discriminación Racial • Aplicar el Decreto Nº 60/2009 sobre acciones afirmativas • Incluir en la proforma de 2010 los 170 millones que cuesta el Plan de Desarrollo • Poner en marcha el Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo afroecuatoriano conforme a la Constitución • Financiar la inclusión de la variable afroperuana en la encuesta nacional de hogares 2010 para un diagnóstico preciso • Desconcentrar el INDEPA y darle mayor institucionalidad a una oficina pública para afroperuanos • En el marco de la Resolución Suprema Nº 010-2009 (27 de noviembre de 2009), diseñar una verdadera política pública para el desarrollo de los afroperuanos • Impulsar la inclusión de la variable afrodescendiente en el Censo del año 2010 • Fortalecer la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial • Financiar un estudio diagnóstico de la problemática afrovenezolana y una propuesta de acciones prioritarias

legislación destinada a implementar medidas de acción afirmativa en el ámbito laboral, acceso a la vivienda, salud y educación. […] • Que se cree una entidad independiente, coordinadora y ejecutora de la política contra la discriminación racial que centralice las funciones y responsabilidades en la política para la población afrodescendiente y para los pueblos indígenas, y que se formule un Plan Nacional de Acción para promover la diversidad, igualdad, equidad, justicia social e igualdad de oportunidades y de participación en todas las esferas. […]

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• Que se impulse el proyecto de ley para declarar punibles los actos discriminatorios y los actos y organizaciones basadas en ideologías de superioridad racial, y que se consideren y adopten las reformas necesarias al Código Penal para establecer acciones y procedimientos que persigan los actos discriminatorios. • Que los funcionarios del Gobierno colombiano cesen de estigmatizar y señalar públicamente a los integrantes de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente así como a defensores de derechos humanos de estos grupos étnicos de ser ‘colaboradores’ de las guerrillas o ‘aliados del terrorismo’ […].


• Que el Estado colombiano brinde todas las garantías para el goce efectivo de los derechos humanos de las poblaciones indígenas y afrodescendientes y que tome las medidas necesarias para que se juzguen y sancionen a los responsables de estas violaciones y se garantice el derecho de las víctimas a la reparación. […] • Que se incluya en todos los programas a nivel nacional y local de atención a las víctimas del conflicto armado la perspectiva étnico-racial. • Que se diseñe e implemente un plan nacional y local para la eliminación de la violencia con motivos raciales, y que incluya estrategias de concientización de la población víctima de discriminación racial acerca de las posibilidades de denuncia y atención provistas por el Estado. […] • Que el Gobierno colombiano haga efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y de la población afrocolombiana en la tramitación y aprobación de medidas legislativas y para cualquier acción que afecte su derecho al territorio […]. • Que se adopte y aplique una política pública de prevención del desplazamiento forzado de las comunidades afrocolombianas y de los pueblos indígenas basada en el respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario […]. • Que se diseñe e implemente una política pública de retorno, reasentamiento y reintegración acorde con las características étnicas de los pueblos indígenas y de la población afrocolombiana. • Que se aceleren y agilicen los procesos de titulación colectiva a las comunidades negras en todo el territorio nacional. […] • Que se apruebe una ley o un desarrollo de la Ley Nº 70 de 1993 que contemple específicamente la salud de la población afrocolombiana en su calidad de población vulnerable, y étnica, racial y culturalmente diversa, con un acercamiento tradicional propio a la

medicina, a la enfermedad, a la cura y a la salud (como, por ejemplo, la Ley Nº 690 de 2001 para los indígenas). […] • Que se pongan en práctica acciones para fortalecer o aumentar el nivel de aseguramiento en salud en zonas donde la población afrocolombiana es mayoritaria. • Que se establezcan mecanismos efectivos para mejorar la disponibilidad y la calidad de la salud en toda la Costa Pacífica colombiana, en particular en cuanto al fortalecimiento de la red hospitalaria, las condiciones de salubridad de los centros de atención médica y su aprovisionamiento, la capacitación y permanencia del personal médico especializado, y la provisión de medicamentos. • Que se aprueben medidas legislativas específicamente sobre el derecho a la vivienda adecuada, que incluyan acciones afirmativas a favor de la población afrocolombiana en cuanto a su acceso a la vivienda, a los subsidios de vivienda urbana y rural, a la disponibilidad de los servicios básicos, a la calidad y habitabilidad de la vivienda, siempre tomando en consideración sus prácticas tradicionales y su identidad cultural. […] • Que se diseñe, adopte e implemente una estrategia puntual y eficaz para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de los territorios colectivos titulados a favor de las comunidades afrodescendientes. […] • Que el Estado destine, de manera prioritaria, los recursos necesarios para garantizar que la educación primaria sea universal, gratuita, de calidad y para todas y todos los niños y las niñas afrocolombianas e indígenas. […] • Que se tomen medidas para impulsar contenidos académicos y programas desde los primeros años de educación básica que contrarresten los estereotipos racistas arraigados en la familia y la sociedad colombianas.

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• Que se cree un sistema de implementación y monitoreo de la política etnoeducativa para garantizar la protección a la diversidad cultural en el sistema educativo de forma integral. […] • Que se establezcan sanciones específicas a los actos de discriminación en el acceso a establecimientos públicos. […] • Que el Estado colombiano tome medidas para diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas en el contexto del conflicto armado en materia de salud, educación y justicia. […] • Que se establezcan mecanismos para institucionalizar tanto la Cátedra de Estudios Afrocolombianos como la etnoeducación en todos los planteles educativos del país. • Que se cree un mecanismo de evaluación sistemático y representativo de la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos para todos los establecimientos educativos privados y públicos, en la ciudad y el campo. Este mecanismo deberá incluir además preguntas específicas sobre la implementación de la Cátedra en las pruebas o exámenes que se hacen a los estudiantes en los establecimientos educativos. […]”.

Ecuador Aquí se presenta la propuesta de la CODAE al Estado ecuatoriano, en el marco del Plan de Acción de Durban y el Plan Nacional de Desarrollo (Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, 2008b). • Promover una política de Estado de inclusión social en el ámbito nacional y local para la aplicación del Plan de Acción de Durban. • Procurar incrementar los presupuestos de los organismos de equidad racial existentes y fortalecerlos.

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• Procurar aplicar el Plan Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano, con su debida estrategia de financiación (170 millones de dólares), el cual debe ser el principal instrumento de acción de la CODAE. Este plan debe obedecer a una política seria de acciones afirmativas. • Recomendar a los gobiernos locales la implementación de planes de desarrollo locales para afroecuatorianos. • Trabajar en la expedición un Estatuto de Equidad Racial e Inclusión Social, que permita que los indígenas, los afroecuatorianos, las minorías sexuales, los discapacitados y los demás sectores excluidos logren mayor acceso a los servicios sociales. • Fortalecer los sistemas de indicadores sociales para monitorear constantemente los avances en el tema del combate a la pobreza y al racismo, tanto a nivel local como nacional. • Invitar de manera especial al Relator Especial de la Naciones Unidas para el Racismo para que visite el país. • Poner en marcha el Plan Nacional contra la Discriminación Racial. • Implementar un programa de seguridad social para los sectores más vulnerables del país y las víctimas del racismo • Promover la creación de un fondo de inversión social para los afrodescendientes. • Crear mecanismos de fortalecimiento de la sociedad civil para el “empoderamiento” de sus derechos humanos y la garantía de la participación social y política.

Perú A constinuación se listan las quince acciones que el Estado debe realizar para garantizar el desarrollo del pueblo afroperuano. Estas acciones han sido propuestas por las asociaciones afroperuanas en el año 2005 dentro del marco de las propuestas operativas para


poner en marcha el Plan Nacional de Derechos Humanos (Centro de Desarrollo Étnico, 2005: 100). • Aplicación completa del plan de trabajo acordado en la Conferencia Regional de las Américas del año 2000 (Plan de Acción de Santiago). • Reconocimiento público del aporte fundamental de la tradición cultural afroperuana a la cultura nacional. • Establecimiento de una oficina de asuntos afroperuanos en los diferentes ministerios, así como incorporación de la problemática afroperuana en otras instituciones públicas. • Conformación de una secretaría técnica de asuntos del pueblo afroperuano en las regiones y macrorregiones del país con presencia de la población afrodescendiente. • Priorización de las acciones tendientes a la superación de las condiciones sociales adversas que vive la mayoría de los afroperuanos. • Incorporación de la variable étnica en las estadísticas oficiales. • Implementación de los servicios básicos en las comunidades rurales afroperuanas. • Establecimiento del Consejo Nacional de la Cultura Afroperuana. • Fortalecimiento de la cultura afroperuana en Zaña, y en otras regiones con presencia afroperuana. • Incorporación en los planes curriculares del estudio de la acción de los afrodescendientes y de la historia de África. • Incentivo a la creación de programas académicos de estudios afro en las universidades e institutos superiores. • Elaboración del código de ética contra el racismo y la discriminación.

• Incorporación de la problemática de los afroperuanos en los planes, las políticas y las candidaturas de los partidos políticos. • Incorporación del pueblo afroperuano en el plan de igualdad de oportunidades, especialmente de las mujeres y los jóvenes. • Desarrollo de garantías para asegurar la equidad en la administración de justicia para los detenidos, los procesados y los reos afrodescendientes.

Venezuela A continuación se detallan las seis prioridades que plantea la Red de Organizaciones Afrovenezolanas al Estado (García, 2005). • “La primera: contarnos, saber cuántos somos, dónde estamos y cómo estamos. Se trata de la encuesta social, ya que la misma dará un resultado sobre exclusión, pobreza y salud de las comunidades afrodescendientes. Debemos transformar estos datos cuantitavos en cualitativos, para incidir en las políticas públicas y erradicar planificadamente, por consenso, la pobreza histórica y estructural a que hemos sido sometidos por más de cuatro siglos. • La segunda: educación, incorporar nuestras comunidades al sistema educativo escolar y elevar la tasa de escolarización. Por otro lado, incorporar los aportes africanos en el sistema curricular; desde la educación inicial, preescolar, básica, diversificada hasta universitaria. • La tercera: la enmienda constitucional, para lograr un reconocimiento que sea transversal a todas las políticas públicas del Estado venezolano. En ese sentido, proponemos que el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dice que ‘El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de

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nuestros antepasados aborígenes’, sea enmendado de la siguiente manera: ‘El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de nuestros dioses, el ejemplo histórico de Bolívar, de los cimarrones y cimarronas y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y africanos’. Aparte del preámbulo, debe abrirse un capítulo sobre los afrodescendientes en Venezuela, donde se exprese la afrovenezolanidad en sus dimensiones específicas y complementarias, en la perspectiva de la interculturalidad construida en el devenir histórico venezolano. • La cuarta: la puesta en práctica del Plan de Acción [de] Durban. Se trata de la tercera conferencia universal contra el racismo, organizada por la ONU y realizada en Durban, Sudáfrica, el mes de septiembre del año 2001. De allí se desprendió el Plan de Acción Universal contra el Racismo, para lo cual se comprometió nuestro país. Para la implementación de este plan de acción, debe crease un comité nacional, colocando en su agenda prioritaria a nivel nacional la creación de una ley antidiscriminatoria como ya la tienen México, Uruguay, Brasil, Argentina y Perú. En segundo lugar, transversalizar el tema racial a todas las instancias gubernamentales. […]

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• La quinta: la creación de un espacio público institucional para canalizar las demandas sociales, económicas, culturales, de salud, tierra, tecnología; entre otros aspectos del desarrollo integral de las comunidades afro con sus especificidades. Países como Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, tienen estos espacios públicos en el seno del Estado, a través de los cuales han logrado avances para la reivindicación histórica de los afrodescendientes. • La sexta: impulsar decididamente la propuesta de la Convención sobre Diversidad Cultural, actualmente en discusión en la UNESCO. Esto permitirá la protección del patrimonio cultural, no sólo de los pueblos afrodescendientes, sino de los indígenas y de toda la humanidad, ante la imposición de un modelo único cultural y [la] expropiación de los saberes tradicionales ancestrales de nuestras comunidades”.


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Curriculum vitae

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Jhon Antón Sánchez

Miguel Ángel Rivera Fellner

Doctor en Antropología Política. Profesor e investigador asociado de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador (FLACSO-Ecuador). Experto en temas de la diáspora africana. Catedrático de estudios afrodiaspóricos en la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH), Colombia. Autor y editor de varios libros y ensayos sobre el movimiento social afroamericano, las políticas públicas, la raza, la etnicidad y los indicadores sociales. Coordinador del Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoriano (SISPAE). Consultor de distintas agencias de los gobiernos de Colombia y Ecuador, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial. Militante del movimiento social afrodescendiente y miembro de la fundación cultural afrocolombiana Las Mojarras de Condoto, Chocó, Colombia.

Antropólogo de la Universidad de Caldas, Colombia. Actualmente se encuentra terminando su maestría en Antropología Visual y Documental en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador (FLACSOEcuador). Fue docente durante más de dos años en la Universidad de Caldas, Colombia. Ha realizado y asistido varias investigaciones en Ecuador y Colombia para organismos nacionales e internacionales relacionadas con la pobreza, la desigualdad y la seguridad alimentaria, entre otras temáticas.



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