Presidencia de la Rep煤blica Corporaci贸n de Desarrollo Afroecuatoriana CODAE
MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
Propuesta de la CODAE para la reglamentación de los Consejos Nacionales para la Igualdad Interpretación de la Constitución referida a sus artículos 156 y 157 y transitoria Sexta Reglamentación de los Consejos Nacionales de la Igualdad dentro del marco legal del Estado Estructura, objeto, funciones de los Consejos desde la Constitución.
Interpretación de la Constitución referida a sus artículos 156 y 157 y transitoria Sexta
Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Marco de artículo 157 Los Derechos Humanos
VINCULANTES INTERDEPENDIENTES
Constitución Política de 2008
Titulo II: Derechos -Capítulo 2: Derechos del buen vivir -Capítulo 3: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria -Capitulo 4: Derechos de los Pueblos y Nacionalidades -Capítulo 5: Derechos de participación
Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Objetivo Constitucional de los Consejos: LOS DERECHOS HUMANOS
TITULO II: DERECHOS
TITULO VII: REGIMEN DEL BUEN VIVIR TITULO VI: REGIME DE DESARROLLO
ENTIDADES RECTORAS: - PRESIDENCIA SENPLADES - Ministerios Coors - M. Finanzas ENTIDADES EJECUTORAS: -Ministerios - Municipios - Consejos Provinciale ORGANISMOS ESPECIALIZADOS - Defensoría - Procuraduría - Fiscalía, Cortes
Conclusiones del artículo 156 • El artículo 156 hace relación a la jerarquía que define a los Consejos como “órganos responsables de asegurar el ejercicio de los derechos humanos • Determina las atribuciones de los Consejos al referirse a la “formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con varias temáticas • Los Consejos tienen la responsabilidad de formulación de las políticas públicas que demandarán transversalmente a todos los poderes del Estado, incluyendo aquellas dependencias de la función ejecutiva que tiene que ver con la planificación, estructuración del presupuesto del Estado
Articulo 157 Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.
PODERES DEL ESTADO
P. Legislati vo
P. Judicial
P. Electoral
P. Ciudadano
Representantes de la Sociedad Civil de acuerdo a la temática de cada consejo
TRANSITORIA SEXTA Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia Disposición Transitoria Sexta: Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución
Consejo Nacional de Discapacidades Son SEIS CONSEJOS Consejo Nacional Mujeres Consejo Nacional de Pueblos y Nacionalidades Consejo Nacional del Pueblo Afroecuatoriano Consejo Nacional del Pueblo Montubio
Reglamentaci贸n de los Consejos Nacionales de la Igualdad dentro del marco legal del Estado
Deberá ser por ley orgánica • Leyes Orgánicas: Artículo 133: - Las que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución - Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
Estructura, objeto, funciones de los Consejos desde la Constituci贸n.
Anclaje institucional de los consejos Sistema Nacional de Planificaci贸n Participativa para el Desarrollo
Consejo Nacional de Planificaci贸n Plan Nacional de Desarrollo SENPLADES
6 Consejos Nacionales Para la Igualdad
Presupuesto general de la Naci贸n
Ministerios Coordinadores
MINISTERIOS, SECRETARIAS, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, ENTIDADES TERRITORIALES
DIAGRAMA INTERNO ESTANDAR DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS DE LA IGUALDAD
Poder Ciudadano
Sociedad Civil Afroecuatoriana
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Consejo Nacional de la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano
Poder Judicial
Poder Electoral
SecretarĂa Ejecutiva del Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano
Organigrama de la Secretaria Ejecutiva de Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano Directorio del Consejo
Secretario Ejecutivo
Dirección Jurídica
Dirección de comunicaciones
Dirección Participación ciudadana
Dirección Administrativa
Dirección Técnica de Planificación