REPUBLICA DEL ECUADOR Presidencia de la República. CORPORACION DE DESARROLLO AFROECUATORIANA CODAE
BORRADOR DE PROPUESTA DE LOS AFROECUATORIANOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSITUYENTE Resumen: Este documento recoge un conjunto de propuestas del pueblo afroecuatoriano con miras a introducirlas en la nueva Constitución Política que saldrá de la Asamblea Constituyente de Montecristi. En suma se propone un conjunto de reformas conducentes al fortalecimiento del Estado, la Sociedad y la Ciudadanía. Así mismo esta propuesta busca concretar el modelo de nación multiétnica, intercultural e incluyente. Los afroecuatorianos consideramos que una la Nueva Constitución debe ser radical y concretar el cambio estructural. Un cambio que redireccione un proyecto de Nación Incluyente y sin racismo, la misma que garantice el ejercicio pleno de la democracia, la ciudadanía cultural, la intercultural y el desarrollo humano con libertad, capacidad y oportunidad sin exclusión alguna Para el pueblo afroecuatoriano la nueva constitución deberá además estar orientada garantizar la participación, la representación política y los derechos ciudadanos dentro de un modelo democrático pleno. Además deberá contemplar un modelo económico que garantice el desarrollo humano, la solidaridad, el fortalecimiento de capacidades, el bienestar social y combata definitivamente la pobreza y la desigualdad.
1
Agradecimientos La Corporaci贸n de Desarrollo Afroecuatoriana CODAE, agradece a todos y todas las personas que hicieron posible este trabajo: Equipo de la CODAE
2
Presentación: Frente a la Asamblea Constituyente el pueblo afroecuatoriano tiene una propuesta para el país. Se propone no una reforma sino un cambio de estructuras. Esto implica nuevas concepciones y practicas del desarrollo, la ciudadanía, la participación, la economía y la política dentro de un marco de interculturalidad y goce pleno de los derechos ciudadanos, incluidos los colectivos. La Constitución de Ciudad Alfaro-Montecristi debe ser la agenda del cambio. Un primer punto será garantizar en el Ecuador un verdadero Estado Social de Derecho, donde sus ciudadanos gocen en realidad de sus derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y los derechos colectivos. Este primer paso al cambio radical y democrático permitirá destruir el paradigma racista y excluyente que desde la colonia alimenta la identidad el imaginario social de nación. Pasar de un Estado de derecho, a un Estado Social de Derecho demanda de la esfera política y de gobierno la necesidad de transformar las estructuras jurídicas, políticas, económicas y sociales de un Estado que debe pasar de la retórica de lo multiétnico y pluricultural, a la interculturalidad efectiva, es decir que todos los ciudadanos y ciudadanas gocen plenamente de sus derechos en el marco de la participación y representación El segundo paso al cambio radical es avanzar hacia un modelo de desarrollo que más que privilegiar el crecimiento económico haga énfasis en el bienestar humano, en la libertad cultural y en las capacidades. Para esto se requiere que la nueva Constitución implemente reformas que posibiliten políticas públicas de desarrollo incluyentes y de igualdades que combatan efectivamente la pobreza, la exclusión social, el racismo y la discriminación, además de dar garantía a los derechos humanos, en especial el derecho a la diversidad étnica y cultural, pero muy especialmente al ejercicio y protección de la identidad, al territorio, a la participación y representación política, la consulta, al uso sostenible de los recursos naturales, a los servicios sociales y el empleo, entre otros. Lo antes dicho garantizará la construcción de un real Estado Social de Derecho. Dentro de la construcción del Estado Social de Derecho, se debe cimentar una estructura estatal fuerte, dinámica, mediadora y potenciadora del desarrollo. Es decir, un Estado que no descuide su función social de garantizarle a todos los ciudadanos servicios esenciales y sus derechos ciudadanos. Su papel debe comprender la aplicación de una política económica fuerte y alternativa, orientada hacia la creación del empleo productivo, la redistribución de la riqueza y los bienes productivos, debe fortalecer las políticas sociales y de apoyo a la salud, la educación, el crédito, la transferencia de tecnología y el desarrollo científico. Así mismo no deben fallar las acciones institucionales para frenar la explotación y la flexibilidad laboral. El Estado no puede desproteger el campo ni desestimular el sector agrario. Ecuador requiere de una reforma agraria verdadera como mecanismo para frenar el desequilibrio campo-ciudad, el empobrecimiento del sector rural, la migración, el latifundio y el monopolio del sistema agroindustrial. Se trata de una reforma a la estructura agraria, que potencie el desarrollo rural, que permita la agroindustria diversificada pero de la mano con la producción de subsistencia a baja escala y con el propósito de fomentar el
3
empleo familiar, aumentar el ingreso y posibilitar un mejor consumo de alimentos sanos. Es necesario que el Estado ejecute una política ambiental que evite y castigue el saqueo de los recursos forestales, la biodiversidad y los recursos marinos. La privatición del agua y el monopolio de la misma, deben ser prohibida. Es necesario legislar a favor de la explotación racional del bosque y del uso sostenible de sus recursos. Una legislación donde las comunidades ancestrales como los indígenas y afroecuatorianos deben ser estimuladas por sus practicas tradicionales sostenibles del ecosistemas. En este escenario la nación no debe esperar más y aplicar in extenso el convenio de la Diversidad Biológica, el Protocolo de Kioto. Así mismo, el Estado debe darle importancia cooperativismo, el asociativismo y el fortalecimiento de las capacidades y competencias humanas. Es deber obligatorio del Estado estimular las potencialidades el capital social, entendido como la capacidad de organización, de respuesta e interpelación de la comunidad en torno al laberinto de sus destinos. Un buen capital social produce y fortalece una sociedad fuerte. Entonces, el rol de la sociedad debe ser un punto neurálgico en esta búsqueda de salidas a la encrucijada del desarrollo. No hay que dejarle todo a la mano invisible del mercado, ni a la incapacidad de los estados en la perspectiva del desarrollo humano.
4
Marco conceptual de la propuesta: La Nación Intercultural Los afroecuatorianos consideramos que la Constitución de Ciudad Alfaro-Montecristi debe estar orientada a fortalecer la democracia incluyente e intercultural y consolidar la Nación multiétnica que es. Así mismo la nueva Constitución debe tener como prioridad básica el fortalecimiento del Estado y la recuperación de un proyecto de Nación que empodere al ciudadano, fortalezca la participación, legitime la representación plural, recupere la credibilidad del quehacer político y fundamente los valores cívicos, culturales, éticos y morales y combata frontalmente el racismo, la discriminación, la xenofobia y todas formas conexas de intolerancia, tal como lo estable La Convención Internacional Contra todas las formas de discriminación Racial (Naciones Unidas, 1969), la Declaración y el Plan de Acción de Durban (2001) y el Convenio 169 de la OIT. De este modo, la nueva Constitución de Ciudad Alfaro-Montecristi en su esencia filosófica debe ampararse en nuevos conceptos respecto a ciudadanía cultural, la democracia incluyente e intercultural, la nación multiétnica y pluricultural y el Estado Social de Derecho. A partir de esta filosofía la Nueva Constitución garantizará que en el Ecuador reine un modelo de democracia moderna, donde a todos los actores sociales se les garantice sus derechos ciudadanos. Tendríamos así en el Ecuador una nación intercultural modelo en la Región. Este modelo permitiría que los ciudadanos se muevan en medio de un ambiente participativo, incluyente y garantes de los derechos humanos, en especial los derechos de tercera cuarta generación. Para que lo planteado no quede en teoría, se requiere que la Constitución de Ciudad Alfaro-Montecristi contemple instrumentos concretos, que reflejen las bases de un modelo de democracia incluyente e intercultural, sobre la base del pleno goce de los derechos ciudadanos. Los afroecuatorianos proponen básicamente los siguientes instrumentos: a) Participación y representación política de los todos los ciudadanos que conforman el Estado Nación Ecuatorianos. b) Un sistema educativo integral y respetuoso de las identidades étnicas y culturales c) Fijación de competencias e instituciones territoriales por niveles de gobierno d) Un nuevo modelo de desarrollo socioeconómico incluyente y solidario a) Participación y representación política de los todos los ciudadanos que conforman el Estado Nación Ecuatoriano. La participación y la representación política de todos los ciudadanos que conforman el Estado Nación Ecuatoriano debe garantizar la participación de las minorías políticas y étnicas históricamente excluidas, como es el caso de los afroecuatorianos, quienes representan el 5% de la población del Ecuador. Dicha participación se constituirá en un factor clave para el combate al racismo y la discriminación, tal como lo contemplan los instrumentos internacionales de derechos. Para ello la Constitución Política del Ecuador
5
consagrará el pleno derecho de la representación de las minorías étnicas en todos los estamentos del Estado. Una de las formas de representación política será en el Congreso Nacional. Para lo cual la Constitución definirá una Circunscripción Nacional que garantice la representación del pueblo afroecuatoriano y de los pueblos y nacionalidades indígenas. Esta participación debe ser dada en proporción demográfica y el mecanismo de elección de sus representantes debe ser por vía de distrito electoral especial o circunscripción nacional electoral. Así mismo la participación en los partidos y movimientos políticos, los organismos de control, los tribunales y en general en todas las ramas del sector público deben garantizar una cuota de participación y representación de dichas minorías. Se trata de medidas de acción afirmativas para combatir de una vez por toda la discriminación. Además una disposición de esta naturaleza estaría de acuerdo con el derecho internacional, los pactos, convenios y declaraciones que el Estado ha firmado, en especial la Convención Internacional contra la Discriminación Racial, la Declaración y el Plan de Acción de la III Cumbre Mundial contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia (Naciones Unidas, Durban 2001) y el Convenio 169 de la OIT.
b) Un sistema educativo integral y respetuoso de las identidades étnicas y culturales Otro instrumento concreto del modelo de democracia incluyente e intercultural es la Educación. Allí seguramente reposa el origen de las contradicciones sociales y de la ingobernabilidad del país. Por esto se requiere de la formación de un nuevo ciudadano ecuatoriano con carácter cívico, con sentimiento de patria, conocedor de sus derechos ciudadanos y valores de la democracia, siendo orgulloso de su país y del carácter multiétnico y pluricultural de la Nación. Es decir, el sistema educativo deber se la antorcha que permita a todos los ecuatorianos caminar hacia el ejercicio pleno de la ciudadanía cultural. Se requiere por tanto formar un ciudadano sin prejuicio racial, sin enajenación, liberado de los estereotipos, conocedor de su historia y protagonista de su país en todas las esferas del desarrollo. Aquí la etnoeducación afroecuatoriana, como vehículo para la democracia intercultural, debe ser una prioridad de Estado.
c) Fijación de competencias e instituciones territoriales por niveles de gobierno Para fortalecer la gestión para el desarrollo armónico del territorio nacional es necesario ubicar disposiciones que consistan en la fijación de competencias e instituciones responsables por niveles de gobierno (provincias, cantones, parroquias y las circunscripciones territoriales afroecuatorianas e indígenas); y, ubicar en cada uno de estos niveles la fuente y el financiamiento que tendrán, para lo cual es necesario reformular la distribución de la riqueza nacional. d. Un nuevo modelo de desarrollo socioeconómico incluyente y solidario
6
Los afroecuatorianos consideramos urgente cambiar el actual modelo económico determinado por la ideología neoliberal que prioriza el libre mercado, la concentración de la riqueza y el debilitamiento de la función social del Estado, ahondando la brecha entre ricos y pobres. En este contexto los afroecuatorianos proponemos un modelo de desarrollo económico y social de derechos concentrado en el desarrollo humano. Un modelo cuyo centro sea el ser humano que asegure una real, justa y solidaria distribución de la riqueza. Sobre esta base el Estado reconocerá y garantizará las diversas formas de propiedad basadas en principios como el trabajo digno y solidario, y de la misma manera impulsará e implementará nuevas formas de ejercicio económico incluyente, asociativo, cooperativo y con encadenamientos y recuperación de saberes socioculturales.
7
LA PROPUESTA DE LOS AFROECUATORIANOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSITUYENTE TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Capítulo 1: Artículo: El Ecuador es un Estado social y democrático de derecho, soberano, independiente, laico, pluricultural y multiétnico. Se organiza como una República, con un sistema de gobierno presidencial, electivo, alternativo, responsable, representativo y participativo. Artículo: El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las identidades étnicas y culturales y lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley. Artículo: Ecuador como Estado social y democrático de derecho, tiene deberes primordiales: - El más alto deber del Estado consiste en promover, respetar, hacer respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Los órganos del poder público deberán garantizar su aplicación plena - Fortalecer la unidad nacional en su diversidad étnica y cultural - Condenar y erradicar todas las formas de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia cultural, religiosa, sexual y de clase. - El Estado aplicará políticas de convivencia pacífica, intercultural y respeto a todas las formas y manifestaciones socioculturales del país. - El Estado promoverá medidas de acción afirmativas como mecanismos de inclusión social, política, económica y cultural a todas las víctimas históricas del racismo y la discriminación racial conforme a lo establecido en los instrumentos, pactos y declaraciones internacionales. Artículo. Son ecuatorianos por naturalización: - Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral afrodescendientes y que posean vínculos históricos identitarios y culturales, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos Capítulo 2 De los derechos civiles Artículo : El Estado reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos: - A la igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, género, etnia, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole. - A la no discriminación por situaciones raciales, étnicas, culturales, regionales, religiosas, de nacionalidad, de orientación sexual, condición de clase, salud o ideológicas. - A la igualdad real, para corregir las inequidades de la sociedad y asegurar a todos la satisfacción de las necesidades básicas, aplicando el principio de acción positiva en especial a las victimas de la discriminación y el racismo - A la libertad. Todas las personas nacen libres. - Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
8
De los derechos económicos, sociales y culturales Del trabajo Artículo: El Estado garantizará el empleo sin discriminación alguna a todos los ciudadanos. Se condenará el racismo y toda forma de exclusión laboral y productiva y se adoptarán medidas para evitar el racismo en el mercado laboral Artículo: El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres, sin menoscabo de su identidad y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado Articulo: El Estado impulsará medidas de acción afirmativa para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales al pueblo afroecuatoriano, a los pueblos y las nacionalidades indígenas que por razones históricas han sido excluidos de tales beneficios. De las culturas Artículo: Las culturas son patrimonio material y espiritual del pueblo y constituyen elementos esenciales de su identidad multiétnica. Comprenden las lenguas, modos de vida, costumbres, tradiciones, creencias, valores, representaciones simbólicas, expresiones artísticas y literarias, el pensamiento, las ciencias y tecnologías. Articulo: El Estado promoverá y estimulará las distintas expresiones culturales de la nación. Establecerá políticas permanentes para la conservación, revitalización, restauración, protección y respeto de los patrimonios culturales tangibles e intangibles; de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. Articulo: El Estado fomentará y estimulará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará
sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas en la diversidad. Articulo: La ley establecerá un Sistema Nacional de las Culturas dando participación con equidad a todas las expresiones culturales de la nación Artículo: El Estado protegerá y promoverá las expresiones culturales afroecuatorianas e indígenas. Velará para que en los medios de comunicación y en el sistema educativo se adopten acciones para su fortalecimiento. De la educación Artículo: La educación estará inspirada en criterios de democracia, equidad, inclusión, transparencia, pertinencia, interculturalidad, género y generación. Artículo: El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad étnica y sociocultural del país. Será su responsabilidad promover modelos educativos que fomenten la interculturalidad, el conocimiento y respeto a los procesos sociohistóricos y culturales de la Nación ecuatoriana. Articulo: El Estado fomentara los programas de etnoeducación afroecuatorianas. Articulo: El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas, culturales o étnicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito educativos, becas y cuotas especiales para los sectores culturales menos favorecidos. De la comunicación
9
Artículo: Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano. De los derechos colectivos
Parágrafo 1º: De los pueblos indígenas, el pueblo afroecuatoriano y montubios Articulo: Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, el pueblo afroecuatoriano, y montubio forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Articulo:: El Estado reconoce y garantiza a los pueblos indígenas y al pueblo afroecuatoriano, y montubio de conformidad con esta Constitución y los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. 2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras y territorios comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. 3. Este derecho comprende la totalidad del habitat del territorio y tierras de su dominio incluso el de conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. 4. Mantener, en iguales condiciones del número anterior, la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación colectiva gratuita, conforme a la ley. 5. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 6. Ser consultados sobren planes programas de prospección y explotación de recursos no renovables y renovables que se hallen en sus territorios y tierras y que puedan afectarlos ambiental y culturalmente y participar en los beneficios que esos proyectos reporten. La consulta deberá ser clara, consentida, plenamente informada. Además deberá asegurar la participación de la comunidad en los beneficios que esos proyectos reporten, y recibir indemnizaciones por los perjuicios que les causen. 7. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. 8. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad, de aplicación y actualización de su derecho propio o consuetudinario. 9. No ser desplazados, como pueblos, de sus tierras y territorios, o retornar a ellas cuando causas de fuerza mayor los hubieran obligado a desplazarse. 10. La propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, su valoración, uso y desarrollo, conforme a la ley. 11. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. 12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital, desde el punto de vista de aquella. 13. Formular sus prioridades en planes y proyectos del Estado y controlar su propio desarrollo y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales con el adecuado financiamiento del Estado 14. Participar, mediante representantes, en los organismos del sector público que determine la ley. 15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
10
16. A nos ser discriminados y a no ser excluidos de los beneficios y derechos ciudadanos. 17. A ejercer sus derechos ciudadanos conforme a su cosmovisión e identidad cultural De los derechos difusos Parágrafo 1º Del medio ambiente Artículo: El Estado protegerá el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y del pueblo afroecuatoriano, garantizará la propiedad intelectual colectiva y protegerá el patrimonio genético presente en sus tierras y territorios colectivos De los deberes y responsabilidades Articulo:: Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: No discriminar ni practicar actos racistas contra ningún ciudadano o persona que pise el suelo ecuatoriano.
DE LA FUNCION LEGISLATIVA Del Congreso Nacional Artículo: Los diputados se elegirán a razón de dos por provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil, por votación universal, directa y secreta. Artículo: Se constituirán dos circunscripciones electorales más para conformar el Congreso Nacional. La circunscripción especial nacional indígena quienes elegirán 5 representantes conforme a sus pueblos y nacionalidades. Una circunscripción nacional especial afroecuatoriana, quienes elegirán cinco representantes, dos por la costa, dos por la sierra y uno por las comunidades afroecuatorianas que habitan la región amazónica. De la justicia ordinaria De la Corte Suprema de Justicia Articulo: La Constitución garantiza que entre los miembros de la Corte Suprema de Justicia habrá inclusión social por generó y etnicidad. Los pueblos indígenas y afroecuatorianos gozarán al menos de un 5% de la representación total entre los magistrados. Este mismo principio se considerará para la conformación de la Corte Constitucional y de la Corte Electoral DE LA FUNCION DEMOCRATICA
ELECTORAL
Y
DE
LOS
PROCESOS
DE
PARTICIPACION
De los partidos y movimientos políticos Artículo: Se garantiza el derecho de las personas a fundar partidos y movimientos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la ley. Para la aceptación de sus miembros, los partidos o movimientos políticos no podrán hacer ningún discrimen por motivos de etnia, género, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad u otro motivo que implique discriminación. Articulo: Los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben establecer normas que aseguren una efectiva democracia interna en su estructura y funcionamiento. Sus directivas y candidatos serán seleccionados en elecciones internas, directas y secretas, en las cuales participen todos sus afiliados En la estructura de los partidos y movimientos políticos se deberá garantizar la representación por género y etnicidad. Los ciudadanos indígenas o afroecuatorianos deberán, por lo menos, conformar el 5% de entre dignidades, directivas o listas de candidatos.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA
11
De la organización administrativa Artículo: Para promover el desarrollo equilibrado, equitativo y armónico del país y hacer efectiva la descentralización territorial del poder, facilitar la administración pública, asegurar la participación, representación, control democrático y la efectiva rendición de cuentas, el territorio nacional ecuatoriano se organiza en parroquias, cantones, provincias, regiones autónomas y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas
De las administraciones autónomas De las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas Artículo: Cada Territorio Indígena o Afroecuatoriano que preserve su carácter ancestral podrá constituirse como una Circunscripción Territorial con su propio Gobierno Territorial Comunitario, que gozará de personería jurídica. Articulo: Forma de gobierno Su gobierno y administración estará a cargo del Consejo de Gobierno Los territorios indígenas y afroecuatorianos comprenderán las zonas de su hábitat ancestral, las tierras comunales, colectivas e individuales; y tendrán un nombre para identificar dicho territorio. Los miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos de manera libre y soberana por cada uno de sus ciudadanos mediante procesos electorales coordinados por el Consejo Nacional Electoral. El Consejo de Gobierno será la máxima autoridad de los territorios de nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos. Estará conformado por una Junta Central o Parlamento y por un Presidente quien será su representante legal. El Consejo de Gobierno será el interlocutor obligatorio para el Estado, en todas sus instancias. Articulo: Conformación Las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas se conformarán en aquellos territorios que se caractericen como ancestrales o de asentamiento históricos, con una definida identidad cultural y su cosmovisión. Reemplazan, según sea el caso, a las juntas parroquiales y municipios, comunas, reservas ambientales o territorios colectivos. Sus decisiones son vinculantes. Articulo: Funciones Los Consejos de Gobiernos de los territorios de nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos tendrán a su cargo: 1. La organización del gobierno mediante sus usos, costumbres y derecho propio, así como a la administración de sus bienes. 2. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 3. Percibir y distribuir sus recursos fiscales. 4. La elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control de programas y proyectos que garanticen la sustentabilidad e intergeneracionalidad de la vida de sus pueblos o nacionalidades en sus respectivos territorios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador.
12
5. Velar por el ejercicio de los derechos reconocidos a las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos en esta Constitución. 6. Velar por la preservación de la biodiversidad y del ambiente. 7. Definir las políticas de manejo, conservación y uso de la biodiversidad de acuerdo con su cultura, en concordancia con el plan nacional de desarrollo. 8. Ejercer autoridad y control territorial; la administración, gestión y ordenamiento territorial. 9. Ejercer la administración de la educación, salud y justicia 10. Administración del patrimonio cultural, simbólico y espiritual del pueblo y nacionalidad indígena y afroecuatoriana. 11. Reconocer jurídicamente las sucesiones de propiedades inmuebles dentro del territorio ancestral, precautelando el patrimonio comunitario y familiar, legalizar la posesión familiar, Articulo: De sus relaciones con otros entes territoriales administrativos Las circunscripciones territoriales para su conformación se desprenderán y desagregarán territorialmente de las parroquias, cantones o provincias donde estén asentados ancestralmente los pueblos indígenas o afroecuatorianos. Para que esta desagregación deberá haber manifestación expresa mediante consulta popular de todos los ciudadanos involucrados en la construcción de esa circunscripción. Las Circunscripciones igualmente podrán ser parte de las regiones autónomas que crea la presente Constitución. Articulo: De los recursos para su funcionamiento 1. Los recursos para el funcionamiento de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas estarán conformados por: Fondos públicos provenientes del Presupuesto General del Estado Las donaciones e ingresos de origen privado o internacional que recibieren, de conformidad con la ley. Las asignaciones y participaciones que les correspondan en virtud de esta Constitución. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias adicionales por parte de la administración central. Las contribuciones estatales cedidos mediante ley. La participación en impuestos estatales o recargos sobre los mismos, de acuerdo con lo previsto en una ley orgánica. Las circunscripciones también se financiaran con recursos provenientes con rentas internas propias Artículo: La ley establecerá un fondo de compensación inter-territorial que asegure la prestación de los servicios públicos y promueva las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos que habitan dichas circunscripciones.
Artículo:. Cada Circunscripción deberá tener un plan de desarrollo articulado al Plan Nacional de Desarrollo
13
DE LA ECONOMIA De la planificación del desarrollo Artículo: El Estado contará con un Sistema Nacional de Planificación, que cumplirá los objetivos permanentes del sistema económico, garantizará a sus habitantes el goce efectivo de los derechos humanos y propiciará el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Artículo: La preparación del Plan Nacional de Desarrollo estará a cargo del Consejo Nacional de Planificación, presidido por el Vicepresidente de la República. Artículo: El Plan Nacional de Desarrollo deberá tener sus respectivos componentes étnicos e intercultural Artículo: Los gobiernos seccionales autónomos, incluyendo las circunscripciones territoriales y, en general, las instituciones del Estado organizarán departamentos de planificación, integrados por representantes de la comunidad que expresen la diversidad sectorial, generacional, de género y étnicocultural, que serán los encargados de preparar los programas de gobierno local o planes de desarrollo que, para ser aprobados por el máximo organismo de la comunidad local, deberán armonizar y ser articulados con el Plan Nacional de Desarrollo.
14