1 año y saldo en rojo: balance sobre los derechos de las víctimas en la implementación del Acuerdo

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AÑO Y SALDO EN ROJO: BREVE BALANCE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN LA IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DEL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA UN

13 Papeles para la Incidencia No. 13

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a las Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID


Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a las Víctimas en Colombia Papeles para la Incidencia No. 13 Marco Romero Silva Director CODHES Editor de la Serie Jorge Durán Pinzón Director del Programa Documento elaborado por: Fernando Vargas Valencia* Coordinador del Equipo Nacional de Incidencia Jurídica CODHES * Documento culminado el 30 de Noviembre de 2017. El texto se basa en los resultados del seguimiento que el ENIJ-CODHES realiza a la implementación en el Congreso y la Corte Constitucional, a cargo de Josué David Soto, Juan Pablo Centeno y Ernesto Medrano, a quienes se extiende un agradecimiento especial. El autor también agradece los aportes de Ariel Palacios, Helmer Quiñónez, María Angélica Gómez y Camila Espitia Fonseca, y las discusiones previas que sirvieron de base para algunos contenidos, sostenidas con Ingrid Paola Hurtado.

Este texto se basa en los resultados del seguimiento que el ENIJ-CODHES realiza a la implementación en el Congreso y la Corte Constitucional Con aportes de: Josué David Soto Juan Pablo Centeno Ernesto Medrano Ariel Palacios

Helmer Quiñónes María Angélica Gómez Camila Espitia Fonseca Ingrid Paola Hurtado

Comunicaciones Francy Barbosa Maldonado Oficial de Información Pública Claudia Ortiz Asistente Técnica Nacional de Comunicaciones Diagramación Reves Diseño Ltda. | contacto@revesdiseno.com Impreso en Colombia @Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Diciembre de 2017 Descargar gratuitamente esta publicación en www.codhes.org La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- es una organización no gubernamental de carácter internacional que promueve la realización y vigencia integral de los derechos humanos de las víctimas en Colombia.

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.


CONTENIDO 5 7 9 15

Introducción 1.  Situación general de las víctimas en la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia 2.  La (probable) orientación regresiva de la implementación en materia de víctimas 3.  La reforma a la Ley 1448 de 2011 y el capítulo étnico: los incumplimientos más significativos

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Anexo 1. Seguimiento a Actos Legislativos y Leyes

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Anexo 2. Seguimiento a Decretos


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Introducción A un año de firmado el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno nacional de Colombia y las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en el Teatro Colón1, y de conformidad con el seguimiento que CODHES realiza a la implementación normativa del mismo en el marco del mecanismo legislativo especial para la paz establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, se han expedido cinco (5) Actos Legislativos, tres (3) leyes ordinarias y una (1) orgánica, y treinta y cinco (35) decretos legislativos en el contexto de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en el Acto Legislativo anteriormente mencionado2. De igual manera, actualmente se encuentran en trámite en el Congreso de la República, un (1) acto legislativo (cuya aprobación no ha sido definida al momento por controversia en torno a las mayorías obtenidas), seis (6) leyes ordinarias, una (1) orgánica y tres (3) estatutarias (una de ellas pendiente de promulgación). Por su parte, la Corte Constitucional ha proferido cerca de veintiséis (26) sentencias sobre la constitucionalidad de igual número de normas expedidas en el marco del proceso legislativo especial para la paz, de las cuales en tres (3) ocasiones declaró la inexequibilidad de la correspondiente norma estudiada3. Lo anterior presenta un rezago significativo en la implementación si se tiene en cuenta el Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses posteriores a la firma del Acuerdo Final, contemplado en el sub-punto 6.1.10, según el cual, era necesario en dicho periodo tramitar y garantizar la aprobación de buena fe y con respeto estricto a los principios de bilateralidad y de autenticidad o conexidad de la normativa con lo acordado de una pluralidad de normativas referentes a:

1 El Acuerdo Final de Paz, con cambios realizados con ocasión de los resultados del Plebiscito del 2 de octubre de 2016, fue firmado en Bogotá el 26 de noviembre de 2016. 2 De manera complementaria, existen sesenta y dos (62) decretos adicionales que no fueron proferidos en el marco del Proceso Legislativo especial para la Paz, pero que tienen que ver de algún modo con la implementación del Acuerdo Final de Paz de noviembre de 2016. 3 Decreto ley 2204 de 2016 por el cual se cambia la adscripción de la Agencia para la renovación del territorio, decreto ley 249 de 2017 sobre contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos y decreto ley 298 de 2017 por el cual se exceptuaba a la Unidad Nacional de protección de algunas restricciones contractuales.

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(i)

La implementación estructural de la Reforma Rural Integral,

(ii) lo acordado en materia de sustitución de cultivos de uso ilícito, (iii) la participación política (creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos, sistema de financiación de partidos), (iv) la reforma de la extinción judicial de dominio, (v) la reforma del Sistema de alertas tempranas, (vi) el Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz, (vii) las modificaciones de la Ley 1448 de 2011 con base en lo acordado en el punto 5.1.3.7, (viii) la reincorporación económica y social, (ix) las garantías y la promoción de la participación en las Circunscripciones Especiales de Paz, (x) las medidas para combatir la corrupción, (xi) la organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), (xii) la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control y veeduría ciudadanas, (xiii) la organización y régimen electoral4. De conformidad con una Acción de Tutela presentada por más de treinta organizaciones de víctimas y de derechos humanos, “se tiene que la mayoría de las temáticas expuestas anteriormente han sido obviadas en el curso del trámite normativo de la implementación”5.

4 Adicionalmente, de las más de catorce (14) normas o temas de implementación prioritaria, solamente se han expedido o regulado seis (6). 5 Acción de Tutela interpuesta contra el Presidente de la República y el Congreso, el 14 de noviembre de 2017 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y tramitada bajo el número de radicación 11001220400020170302000.

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1.  Situación general de las víctimas en la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia

En términos generales, el balance de implementación en lo que atañe a los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional humanitario (DIH) acaecidas con ocasión, en razón o en el marco del conflicto armado interno colombiano, es notablemente negativo tanto por razones cuantitativas como por razones cualitativas. Desde una perspectiva estrictamente cuantitativa, en lo que va de implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, no existen muchas normas aprobadas que se encuentren directamente dirigidas a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a excepción del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual crea el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) de que trata el Punto 5 del Acuerdo, declarado exequible en términos generales recientemente por la Corte Constitucional, con algunas salvedades, en la sentencia C-674 de 20176, y de los Decreto Ley asociados a dicho sistema7.

6 El sentido del este fallo fue dado a conocer mediante Comunicado de Prensa No. 55 del 14 de noviembre del presente año. 7 Decretos Leyes 587, 588 y 589 de 2017 referentes al Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del SVJRNR, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la CEV.

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Desde una perspectiva cualitativa, la normativa de implementación del Acuerdo Final actualmente vigente en lo que atañe a los derechos de las víctimas, presenta dos rasgos generales. Por un lado, existen pocas leyes que regulan dichos derechos directamente y por otro, se ha expedido una buena cantidad de normas que sin hacer referencia directa a los derechos fundamentales de las víctimas en su objeto, si regulan indirectamente dichos derechos. En el primer grupo se destacan aquellas normas que se encuentran vinculadas a la implementación del SVJRNR anteriormente destacado, las cuales, en términos generales, salvo algunos contenidos que se destacarán más adelante, constituyen un avance en lo que atañe a la construcción de una institucionalidad transitoria encaminada a la satisfacción de derechos cuyo goce efectivo actualmente se ha visto en entredicho por ausencia de garantías o de acceso para la investigación y sanción de las violaciones en la justicia ordinaria, circunstancia constatada, por ejemplo, por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 en lo referente al desplazamiento forzado, así como por la imposibilidad de un esclarecimiento sistemático y

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comprehensivo de las circunstancias asociadas al conflicto que dieron lugar a graves patrones de violaciones, particularmente desde la perspectiva de su impacto diferencial y desproporcionado en relación con ciertos grupos poblacionales o colectivos de víctimas. En ese orden de ideas, la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual debe responder a exigentes estándares de investigación judicial para identificar y sancionar desde la perspectiva restaurativa a máximos responsables, articulada con una Comisión de la Verdad y una Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, encargadas ambas de esclarecer la dimensión individual, familiar, colectiva y social de las causas del contexto de violaciones al que busca poner fin el Acuerdo, es el principal avance que actualmente la implementación presenta en términos programáticos en lo que respecta a los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, cuya satisfacción es la premisa necesaria para garantizar la no repetición de las violaciones. Por otro lado, la experiencia en la selección tanto de las magistradas y magistrados de la JEP como de comisionadas y comisionados de la CEV por parte del Comité de Escogencia del SVJRNR, ha marcado un hito positivo sobre la participación diferencial, específicamente desde la perspectiva étnica y de género.

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En efecto, y a diferencia de la regla general consuetudinaria en la materia en Colombia, el resultado de la selección para la JEP genera un antecedente positivo desde la perspectiva de la justicia y la inclusión diferencial, particularmente en sus dimensiones étnica y de género pues de un total de cincuenta y un (51) personas seleccionadas, veinte (20) son mujeres, tanto titulares como suplentes, cuatro (4) son pertenecientes a pueblos indígenas y cinco (5) son afrodescendientes. En el caso de la CEV, del total de personas seleccionadas por el Comité de Escogencia, cinco (5) son mujeres, correspondiendo al 45%, frente a seis (6) hombres (55%), a su vez que fueron seleccionadas una persona indígena y otra afrodescendiente, ambas mujeres. Sin embargo, estos avances se ven opacados por ciertos contenidos de algunas de las normas anteriormente destacadas, de aquellas que se encontraban en trámite a un año de la firma del Acuerdo y en otras decisiones de actores emblemáticos en la implementación, así como por los contenidos u omisiones de aquellas normas que, al regular otras materias, tocan los derechos de las víctimas de manera particularmente regresiva, por cuanto disminuyen desproporcionadamente el contenido y dimensión que sobre dichos derechos han alcanzado las víctimas en la normativa previa a la firma del Acuerdo o en la jurisprudencia actualmente vigente, llevando a un aminoramiento significativo de los mismos o a la creación de barreras de acceso para su goce efectivo dentro de diversas instancias asociadas a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

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2.  La (probable) orientación regresiva de la implementación en materia de víctimas

Diversos actores institucionales se caracterizan por anteponer a las demandas de progresividad, universalidad y no regresividad de las víctimas en la implementación del Acuerdo de Paz, razonamientos y decisiones que en el mejor de los casos procuran que la normativa mantenga los estándares más bajos de protección posible. Así, mientras son amenazadas, agredidas y asesinadas muchas personas con perfiles claramente asociados a las reivindicaciones de inclusión en lo que atañe al acceso a derechos constitucionales, incluyendo los derechos VJR de las víctimas, el Gobierno nacional tarda en aceptar el carácter sistemático de tales violaciones, aludiendo la ausencia de relación entre los mismos, cuando es un hecho notorio la retaliación que significan dichos acontecimientos respecto de la implementación o apoyo al Acuerdo de Paz y respecto de las posibilidades de reconocimiento y representación comunitaria que eventualmente éste puede propiciar en ciertos territorios dominados aún por el terror, la discriminación y la anulación violenta de la subjetividad política del otro.

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Igualmente, de los más de treinta decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional en mayo del presente año, al menos ocho (8) afectan derechos de las víctimas sin que su objeto principal sea ese, toda vez que en algunos casos desvían o no desarrollan a cabalidad los contenidos del Acuerdo de Paz establecidos en favor de las víctimas (por ejemplo, la destinación de los bienes objeto de inventario por parte de las FARC a la reparación, o la definición de un enfoque reparador para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET), en otros casos establecen restricciones injustificadas de acceso de las víctimas a los programas allí implementados (por ejemplo, para la población desplazada en materia de vivienda rural o para las víctimas en materia de seguridad

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para ejercer la política)8. Sin embargo, algunos de dichos decretos legislativos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, resaltándose la sentencia C-555 de 2017 que expresamente condicionó una de tales normas a la inclusión de las víctimas en su ámbito de protección9. Otras normas como el Acto Legislativo 01 de 2017 o la Ley de amnistía contemplan contenidos altamente regresivos en lo que atañe a derechos fundamentales de las víctimas como la reparación integral en el sentido que expresan una disminución de los niveles de protección alcanzados por las víctimas o generan el riesgo de postergar indefinidamente el avance en la protección de los derechos de dicha población.

8 Decretos Ley 883 (pago de impuestos por obras), 890 (Plan Nacional de Construcción de Vivienda Rural), 891 (restitución de derechos de niños y niñas desvinculadas de las FARC), 893 (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET), 895 (Sistema de seguridad para el ejercicio de la política), 902 (Procedimiento para el acceso a la formalización y al Fondo de Tierras) y 903 (inventario de bienes de las FARC) de 2017. Las razones por las cuales se considera que afectan derechos de las víctimas desde la perspectiva de que fomentan su exclusión o establecen regulaciones regresivas, se encuentran en: ROMERO, M. y VARGAS VALENCIA, F. (2017). Los derechos de las víctimas en la implementación del acuerdo de paz: ¿de la centralidad a la marginación? (Disponible en: https://razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas27/10421-los-derechos-de-las-v%C3%ADctimas-en-laimplementaci%C3%B3n-del-acuerdo-de-paz-de-la-centralidad-a-lamarginaci%C3%B3n.html). 9 El Decreto Ley 883 fue declarado exequible mediante sentencia C-516 de 2017, pero la Corte condicionó dicha constitucionalidad a que se interprete que las inversiones en infraestructura física que pueden postular las empresas “no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial”. El 890 fue declarado exequible (a excepción de algunas disposiciones en las que se obviaba el trámite de licencias y permisos ambientales) mediante sentencia C-570 de 2017. El 891 fue declarado exequible mediante sentencia C-541 de 2017. El 895, mediante sentencia C-555 de 2017, donde la Corte argumentó en favor de las víctimas, según Comunicado de Prensa No. 46 de agosto 30 de 2017, que “la referencia a líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, líderes de los partidos y movimientos políticos y movimientos sociales, debe comprender a las víctimas como sector social que goza de especial protección constitucional, en procura de garantías de seguridad eficaces en cuanto a prevención y protección para participar en política”. En esta ocasión, la Corte consideró que “las víctimas del conflicto que se dedican a la política lo hacen en condiciones especiales de debilidad respecto de los demás movimientos y partidos políticos, por lo cual el Estado, dada su obligación de garantizar la seguridad y de promover la participación, tiene el deber de brindarles especial protección”.

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Así, el primero supedita el acceso a la reparación de las víctimas en el marco del SVJRNR a la disponibilidad de recursos por parte del Estado, lo cual es una referencia indirecta a la sostenibilidad fiscal, cuya alusión se encuentra proscrita por la jurisprudencia constitucional para justificar el aminoramiento del contenido de las medidas de resarcimiento debidas a las víctimas en escenarios judiciales, incluso en aquellos diseñados para facilitar la transición hacia la paz. También la Ley de amnistía niega a las víctimas la posibilidad de ejercer acciones que busquen la reparación y remite a las de delitos amnistiables y conexos (entre los cuales se incluyen algunos susceptibles de causar daño a particulares) al programa de indemnizaciones administrativas de la Ley 1448 de 2011 que actualmente carece de idoneidad y de garantías financieras para alcanzar dichos propósitos. De hecho, el principal déficit de implementación es el referente a la financiación de la paz y particularmente de los derechos de las víctimas. Dentro del cronograma de asuntos a implementarse de manera prioritaria se encuentra éste y las pocas normas expedidas no hacen referencia a la financiación de las medidas de reparación que debe suministrar el Estado en virtud de su responsabilidad subsidiaria frente a las violaciones cometidas por particulares y de su responsabilidad principal frente a las cometidas por sus agentes10.

10 El tema presupuestal reviste especial complejidad, puesto que se encuentra regulado por normas que fueron sometidas a trámite ordinario de manera paralela al del procedimiento legislativo especial para la paz y por algunas normas expedidas en el marco de dicha vía. Por ejemplo, la Ley 1837 de 2017 modifica el presupuesto nacional para el mismo año y los decretos 1650 y 1915 del mismo año establecen reglas de inversión en las llamadas “Zonas Más Afectadas por el Conflicto – ZOMAC”. Por su parte, los siguientes decretos del 2017 sobre el presupuesto nacional han sido expedidos en el marco del proceso legislativo para la paz y no hacen referencia a la financiación de la reparación de las víctimas o de la política de atención a las mismas: 191 (Reglas del Fondo de programas para la paz), 248 (uso del saldo del fondo de regalías), 691 (Fondo Colombia en Paz), 775 (reglas para defensa de militares en la JEP con recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC), 890 (vivienda rural integral) y 883 (extensión de la modalidad de Pago de obras por impuestos a empresas mineras y de hidrocarburos).

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En cambio varias normas como las anteriormente mencionadas, cortan las vías más realistas para que el Estado encuentre fuentes legítimas de financiación de su política de reparación, como son la acción de repetición contra sus propios agentes, la destinación exclusiva del inventario de bienes de las FARC a la reparación de víctimas, o la persecución del patrimonio de terceros civiles o no combatientes que participaron de manera determinante o se beneficiaron de las violaciones y de sus efectos. Otro tanto sucede con los derechos a la verdad y a la justicia. El Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un modelo probatorio para la imputación de responsabilidad por cadena de mando en el caso de miembros de la Fuerza Pública, basado en la concurrencia de varias circunstancias complejas altamente subjetivas y contrarias a los estándares del Derecho Penal Internacional. También convirtió en normas jurídicas las reglas operacionales de la Fuerza Pública, a pesar que éstas son estrategias de guerra que deberían estar supeditadas al DIH. A pesar de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 no declaró la inconstitucionalidad de estos contenidos ni condicionó su constitucionalidad, como esperaban varias organizaciones de derechos humanos y de víctimas que intervinieron en el proceso. A cambio de ello, el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de la única excepción contemplada por la norma para la regla general de comparecencia voluntaria de terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto: cuando la participación de dichos terceros en la comisión de ciertos delitos considerados graves (v.g. genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra) fuera activa o determinante. Tratamiento que extendió a los agentes del Estado que no hacen parte de las Fuerzas Armadas. Según la Corte, obligar a los terceros y a los agentes civiles del Estado a comparecer a la JEP va en contra de

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la imparcialidad y del principio de juez natural pues se trata de una jurisdicción ad hoc definida por dos partes en conflicto, creada con posterioridad a los hechos que serán objeto del juzgamiento y diseñada para brindar beneficios a combatientes, no a civiles. CODHES en diversas instancias ha defendido la necesidad de la comparecencia obligatoria de terceros beneficiarios o determinadores de las violaciones a derechos humanos en mecanismos de justicia transicional con el objetivo, entre otros, de garantizar la integralidad de la reparación a través de la definición de un modelo de responsabilidad patrimonial frente a las víctimas, que no se limite solamente al de responsabilidad directa del combatiente, solidaria de la estructura armada o subsidiaria del Estado. Sin embargo, al parecer la Corte considera que ello va en contra del principio de legalidad. Lo anterior realmente afecta los derechos de las víctimas a la verdad judicial y a la reparación en un contexto que la propia Corte Constitucional consideró en Auto 474 de 2017 (de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004) de profundas falencias, prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales dentro de la jurisdicción ordinaria para la investigación, sanción y reparación judicial de violaciones a derechos humanos. Ello se agrava en los casos en que hubo participación activa o determinante de civiles, “no combatientes”, en especial cuando desde la expedición de la Ley 1448 de 2011 se ha insistido en que la ausencia de investigación y sanción a agentes grises (quienes actúan entre la legalidad y la ilegalidad) compromete gravemente la eficacia e incluso la legitimidad de las políticas de verdad, justicia y reparación hasta el momento implementadas en Colombia, particularmente desde el enfoque de las garantías de no repetición de situaciones graves de violaciones como el desplazamiento forzado y el despojo de tierras.

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Además, esta decisión deja sin sustento el propósito del Acuerdo de Paz según el cual, la JEP tendría la obligación de investigar los casos de financiación del paramilitarismo en Colombia, los cuales incluso en Justicia y Paz han generado serios indicios de participación determinante de empresarios, políticos y altos funcionarios estatales no militares en graves violaciones de derechos humanos, y que sin una investigación seria y oportuna, devendrían en una situación grave de impunidad. En ese orden de ideas, la decisión de la Corte parecería obligar al Estado, en el mejor de los casos, a definir una política criminal y una legislación encaminadas enfáticamente a estos propósitos desde la perspectiva de articulación entre la JEP y la jurisdicción ordinaria con el objetivo de que sea obligatoria la priorización y selección de casos de terceros y de agentes del Estado no combatientes respecto de los cuales haya información generada desde la JEP sobre su participación en las violaciones o su usufructo de las mismas, o que dichos casos sean objeto de esclarecimiento por parte de la CEV, esto último sin sanciones reparadoras para las víctimas. Un reto que se suma a los muchos de implementación ya existentes11.

11 En el sentir de varios sectores de opinión, esta dinámica de la implementación obedecería a una estrategia de protección de ciertos intereses grises u opacos, de naturaleza particularmente económica, frente a una eventual investigación judicial en el marco de la JEP, por parte de diversos agentes institucionales. Un caso análogo es el del Decreto Ley 883 de 2017 que permite a las empresas de hidrocarburos y de minería invertir en obras públicas dentro de territorios priorizados para la implementación del Acuerdo de Paz, para que a cambio reciban descuentos tributarios bajo la modalidad de pago de obras por impuestos. Para CODHES, esta normativa desconoce las problemáticas que sobre acceso a derechos genera para las víctimas la presencia territorial de dichas empresas en varias regiones del país (en casos de restitución donde hubo fenómenos probados de despojo en concomitancia con actividades de exploración y explotación minera, de hidrocarburos y agroindustrial, por ejemplo), y omite el esclarecimiento previo de la situación de dichas empresas respecto a la victimización en ciertos casos. A pesar de ello, como ya se mencionó, la Corte Constitucional declaró su constitucionalidad en sentencia C-516 de 2017.

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A lo anterior se suman el filibusterismo parlamentario y la actitud sorda de las mayorías en el Congreso frente a la protección reforzada que el Estado les debe a las víctimas. Dos ejemplos son diáfanos: (1) el trámite de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia para la JEP y (2) el del proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se crean dieciséis (16) circunscripciones electorales especiales de Paz. En el primer caso, tanto el Gobierno como las mayorías parlamentarias, fueron tímidos en la promoción de garantías de participación efectiva y jurídica de las víctimas en los trámites de la jurisdicción de paz. En efecto, se pasó de un texto radicado por el Gobierno en el que la ausencia de participación de las víctimas era evidente, a uno en el que se incluyen algunas figuras aproximativas en el tema, gracias a la insistencia casi testaruda de algunos y algunas congresistas comprometidas con las víctimas. Sin embargo, finalmente le costó al Congreso aprobar proposiciones, y al Gobierno avalarlas, encaminadas a considerar a las víctimas como intervinientes esenciales o necesarios dentro del proceso judicial, a que éstas pudieran ser reconocidas como tales de conformidad con estándares probatorios acordes con su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, y a impulsar definiciones programáticas sobre garantías diferenciales de carácter sustancial, procesal, probatorio y de acceso a un recurso judicial efectivo, para que las víctimas, que son las destinatarias reales del modelo de justicia restaurativa en el que se supone se sustenta la JEP, actúen como sujetos procesales con la protección y representación debidas para quienes son consideradas por el propio Acuerdo de Paz como el centro de la implementación del SVJRNR.

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Antes bien, en el texto finalmente aprobado por el Congreso fueron incluidas ciertas proposiciones rechazadas por las víctimas por estar encaminadas a alterar el ámbito de protección jurídica actualmente alcanzado por ellas en procesos penales, como la de considerar causal de inhabilidad para ejercer el cargo de Magistrado o magistrada en la JEP, la experiencia de la persona en la defensa, promoción y protección de derechos humanos, o de extender medidas especiales de protección inicialmente consideradas para víctimas y testigos, a las y los procesados.

En el caso del proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se crean dieciséis (16) circunscripciones electorales especiales de Paz, la situación ha sido fluctuante, pues lo que inicialmente consideraba a las víctimas como sujeto marginal de dicho ámbito de implementación, se fue convirtiendo en la posibilidad de que por primera vez existiera en Colombia un modelo de reparación colectiva de carácter político ante el daño causado a la ciudadanía de las personas victimizadas, al exigir que en todos los casos, las y los candidatos a aspirar a dichas circunscripciones debían ser víctimas.

Desde la perspectiva de género, preocupa la exclusión planteada en el texto normativo en mención de los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Lo anterior significa que dichos casos deberán ser tramitados en la justicia ordinaria, en ausencia de criterios diferenciales de selección y priorización, de estrategias de articulación entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales como la indígena y la propia JEP, de metodologías idóneas para la determinación de los impactos desproporcionados y la gravedad de los crímenes, así como de estrategias adecuadas de orientación, protección y acompañamiento a las víctimas en el proceso penal.

También hubo temas diferenciales respecto de los cuales, las mayorías parlamentarias optaron por actitudes y decisiones regresivas, como es el caso de la igualdad y equidad de género en mecanismos como las circunscripciones mencionadas. Dentro del trámite del proyecto de Acto Legislativo, no se acogieron en su totalidad las propuestas presentadas por las mujeres sobre paridad y se obvió el reconocimiento de la importancia de los liderazgos detentados por las mujeres víctimas a nivel territorial y de los riesgos extraordinarios asumidos por éstas en razón de dichos liderazgos.

CODHES ha insistido en los escandalosos niveles de impunidad existentes en la justicia penal ordinaria en lo que ataña a la violencia sexual y basada en género, y ha alertado sobre la invisibilización a la que se han visto sometidos los niños, niñas y adolescentes desde la perspectiva de sus derechos fundamentales a pesar del interés superior de los mismos. Esta decisión del Congreso de la República ahonda en dicha invisibilización y no otorga garantías para que la investigación y sanción de tales delitos se lleve a cabo en un entorno proactivo de acceso a un recurso judicial efectivo. Además, no existe claridad sobre la situación de los casos en la JEP de aquellas personas mayores de edad que fueron agredidas y violentadas sexualmente siendo niños, niñas o adolescentes.

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Para rematar, varios parlamentarios señalaron públicamente que dichas circunscripciones electorales no podían destinarse a las víctimas sino a los partidos políticos con tradición electoral, con lo cual se llevó temporalmente al traste el claro avance que suponía el texto de este proyecto propuesto para segundo debate en la Cámara de Representantes, toda vez que con posterioridad se volvió a incorporar la condición a todos los candidatos a las circunscripciones especiales de demostrar su condición de víctimas.

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Sin embargo, subsistió en el texto un modelo probatorio de la condición de víctima que retrocede más de veinte años respecto de los criterios normativos y jurisprudenciales existentes en la materia12. Finalmente, el proyecto fue hundido en la plenaria del Senado por un voto, lo cual ha puesto al Gobierno nacional a buscar a última hora argumentos para darlo por aprobado, pero en todo caso, varios de los miembros de los partidos que inicialmente respaldaban su trámite, en la recta final, lo votaron negativamente.

Con lo anterior, e independientemente de la suerte que corra el proyecto, estos parlamentarios demostraron públicamente su desdén por los derechos de las víctimas y por la oportunidad que éstas tendrían de ver resarcido el daño político a ellas infligido, al hundir la posibilidad que el Acuerdo de Paz abría para que las víctimas hicieran parte de la democracia, de la cual fueron excluidas violentamente con ocasión de las graves violaciones a sus derechos humanos.

12 Tanto en la Ley estatutaria JEP como en el texto sometido a aprobación final del Senado del Proyecto de Acto Legislativo para las dieciséis (16) circunscripciones, se ha insistido en que la acreditación de la condición de víctima solo se debe hacer mediante certificación administrativa expedida por la Unidad de Atención a Víctimas, lo cual contraría los criterios jurisprudenciales constitucionales según los cuales, la victimización es una situación fáctica constituida por el sufrimiento y que el reconocimiento de la condición de víctimas por agencias administrativas es un hecho declarativo y no constitutivo de tal situación, razón por la cual basta una prueba sumaria para acreditar suficientemente dicho sufrimiento.

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3.  La reforma a la Ley 1448 de 2011 y el capítulo étnico: los incumplimientos más significativos

Finalmente, existen dos grandes incumplimientos en lo que atañe a los derechos de las víctimas por parte del Gobierno nacional y el Congreso de la República: la reforma a la Ley 1448 de 2011 y la implementación del capítulo étnico del Acuerdo de Paz o del Acuerdo de Paz con un enfoque étnico diferencial de carácter integral y comprehensivo. Es de suma preocupación que un tema prioritario para el calendario de impulso normativo para el primer año de implementación haya sido objeto de diversas formas de dilación. La primera de ellas consiste en que la Unidad de Víctimas y el Ministerio del Interior hayan promovido una serie de eventos de participación con las víctimas y organizaciones, en las que éstas insistieron al Gobierno que la reforma a la Ley 1448 de 2011 era un asunto urgente13, para terminar manifestándole a la Comisión de Seguimiento y Verificación del

13 No solo para adecuarla al Acuerdo de Paz sino para corregir las falencias estructurales de la política administrativa de atención y reparación a víctimas formulada por el Gobierno nacional con ocasión de la implementación de la Ley mencionada.

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cumplimiento del Acuerdo de Paz (CSIVI), que supuestamente no era necesario modificar la norma sino que los ajustes, al ser menores y de política, podían tramitarse mediante decretos reglamentarios14. Lo anterior desconoce de manera fehaciente las voces de las víctimas y por ende, expresa un claro incumplimiento oficial del punto 5.1.3.7 del Acuerdo según el cual, la reforma a la Ley 1448 de 2011 es obligatoria y debe ser el resultado de la participación amplia de las propias víctimas y no de una decisión unilateral e inconsulta de algunas agencias del Gobierno nacional. La segunda dilación consiste en haber impulsado un mecanismo de veeduría conformado por las propias personas que participaron en los eventos, y no escuchar ni atender a los problemas de legitimidad y coherencia denunciados por dicha veeduría, respecto de las diversas propuestas circuladas por el Gobierno nacional en múltiples espacios de implementación como la propia CSIVI.

14 Así lo dio a conocer la delegación FARC de la CSIVI mediante comunicado público de noviembre de 2017.

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La tercera es el estado grave de inacción en el que se encuentran las instituciones que promovieron los espacios “amplios y participativos” respecto de su obligación de reformar la Ley 1448 de conformidad con las exigencias de las propias víctimas. A pesar de los profundos problemas metodológicos y de orientación de dichos espacios, promovidos con cierta intención de dirigir la participación hacia los problemas de dinámica administrativa de las propias instituciones encargadas de atender y reparar a las víctimas, éstas hicieron sentir sus voces y presentaron gran variedad de propuestas serias, informadas y sustentadas, que no han sido recogidas aún por ninguna iniciativa normativa promovida por el Gobierno. Tampoco las agencias gubernamentales encargadas de la atención y reparación a las víctimas se han mostrado diligentes ante la obligación surgida del Acuerdo Final de Paz según la cual, el Gobierno debe asegurar la debida financiación de la política de atención y reparación para garantizar el acceso efectivo a las medidas de reparación. Contrario a ello, agencias como la Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución, basadas en una interpretación restringida (desde la perspectiva del goce efectivo de derechos) de modelos de focalización y priorización de oferta, propician tratos discriminatorios y la restricción desproporcionada en el acceso a las medidas a su cargo, circunstancias señaladas en los Autos 373 de 2016 y 474 de 2017 por la Corte Constitucional, como prácticas inconstitucionales. Lo anterior acontece a pesar que el Acuerdo se ha instituido como una nueva oportunidad para ampliar el universo de víctimas inicialmente reconocidas por la Ley 1448, para ampliar la cobertura territorial de la política y para garantizar el goce efectivo de los derechos a la reparación administrativa y a la restitución de tierras y territorios. De manera contraria a lo anterior, algunas propuestas del Gobierno presentadas en

16

instancias de implementación del Acuerdo de Paz, pretenden instituir plazos antes inexistentes para el acceso a medidas de reparación como la restitución de tierras. En otras palabras, pareciera que se buscara reducir el universo de personas con derecho a acceder a la política de reparación a través de criterios de priorización o de reducción de acceso constitucionalmente sospechosas, cuando el Acuerdo Final de Paz es explícito en la necesidad de ampliar el universo de víctimas actualmente reconocido por las instituciones administrativas. El incumplimiento de las diferentes instituciones mencionadas anteriormente no solamente va en contravía de la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino que profundiza la desconfianza hacia el Estado, como ocurre con la población desplazada transfronteriza, exiliada y víctima en el exterior, que ha interpelado al Estado colombiano frente al abandono histórico y la vulneración a sus derechos, haciendo un esfuerzo por participar y reivindicarlos en espacios como el “Proceso Amplio de Participación” sin que exista hasta el momento una respuesta efectiva. La reforma a la Ley 1448 es prioritaria para las víctimas en el exterior ya que existe un vacío en el reconocimiento del desplazamiento forzado fuera de las fronteras nacionales como un hecho victimizante, así como múltiples limitaciones normativas y administrativas que impiden la plena satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición. Asuntos esenciales como el retorno de connacionales, consignado éste expresamente en el Acuerdo Final, hoy día carecen de marcos normativos y políticas públicas que garanticen su acceso en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad.

Codhes


En dicho contexto, actualmente circulan dos textos de modificación normativa de iniciativa del Gobierno, uno referente a la Ley 1448 de 2011 (firmado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) y otro a la Ley 160 de 1994 (firmado por el Ministerio de Agricultura). En ambos, se plantean cambios que son retrocesos muy graves a los derechos de las víctimas, incluso a los contenidos contemplados en una norma con tantas restricciones como la propia 1448. Además, el primer texto mencionado se concentra en reformar el capítulo de restitución de tierras de dicha norma, a pesar que las víctimas y organizaciones de víctimas y derechos humanos le han insistido al Gobierno en que no lo reforme. Dentro de estos cambios se destaca, a título de ejemplo, la consideración de la restitución como medida suficiente de reparación integral del desplazamiento forzado, cuando es evidente que el desplazamiento presenta diversas facetas de daño que deben ser reparadas con medidas materiales e inmateriales que van más allá de las que se han establecido para revertir el despojo. También estos textos consideran que las personas que ya hayan retornado a sus predios no serán sujetos de restitución, lo cual desconoce abiertamente el esfuerzo significativo de las y los jueces de restitución que no solo ordenan entregas simbólicas en casos de personas ya retornadas con anterioridad a la sentencia, sino que establecen medidas de protección reforzada de dicho retorno y de acompañamiento y apoyo para garantizar la sostenibilidad de la restitución. El Gobierno al promover este grave error conceptual, olvida que la restitución es un incentivo para el retorno pero que el retorno no puede ser un desincentivo de la restitución, pues ello llevaría al traste los contenidos establecidos en principios internacionales (Deng y Pinheiro) considerados por la Corte Constitucional como parte del bloque de constitucionalidad.

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

Finalmente, la ausencia de implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz se ha traducido en la toma de decisiones sin la debida participación de los pueblos étnicos, lo cual ahonda aún más en la situación estructural de discriminación étnica y racial en la que se ha cimentado buena parte de los procesos de victimización compleja de la cual han sido objeto los pueblos y comunidades étnicamente diferenciados. Esto se traduce, por ejemplo, en un ámbito de exclusión normativa de las víctimas afrodescendientes en la diversidad de normas expedidas en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz, en la existencia de dificultades para la introducción del enfoque étnico en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo, y en la ausencia de claridad por parte del Gobierno sobre las necesarias reformas a los Decretos Leyes 4633 y 4635 expedidos para la atención y reparación diferencial a las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, particularmente en lo que atañe a la reparación colectiva y a la participación real y efectiva de las víctimas pertenecientes a pueblos étnicamente diferenciados en instancias como la JEP, la Comisión de la Verdad o los PDET y respecto de la necesidad de responder a los problemas de implementación que actualmente presentan dichos decretos legislativos. Al tiempo que se presentan avances sobre inclusión y respeto de la diversidad étnica en asuntos que no dependen directamente del Gobierno nacional, como ocurre con la composición de las instituciones que conforman el SVJRNR cuya selección ha sido responsabilidad del Comité de Escogencia establecido en el Punto 5 del Acuerdo, se presentan retrocesos normativos por ausencia de consulta previa, libre e informada a la totalidad de pueblos e instancias étnicas, y la ralentización en la implementación de temas que son de urgencia para salvaguardar a los pueblos étnicos de la situación de exterminio físico y

17


cultural a la que se encuentran sometidos, como son: (i) la formulación de medidas diferenciadas de protección personal, colectiva y territorial, ante la evidente profundización de la crisis humanitaria en territorios étnicos la cual se encuentra asociada a los pocos avances en materia de desmovilización y reinserción (caso del Pacífico colombiano), y (ii) la construcción concertada de garantías de reparación y restitución de daños territoriales y de condiciones para el ejercicio de la participación efectiva de los pueblos en las distintas decisiones e instancias de implementación del Acuerdo.

18

Lo anterior abarca temas que interconectan la implementación del Punto 5 con contenidos de otros puntos del Acuerdo, como la implementación de los PDET en articulación con las autoridades tradicionales de los pueblos, la salvaguarda jurídica de su posesión ancestral territorial, la política de sustitución de cultivos de uso ilícito y el cumplimiento de los Planes Institucionales de Reparación Colectiva ya concertados con pueblos y comunidades.

Codhes


Anexo 1. Seguimiento a Actos Legislativos y Leyes

FAST TRACK

NO

SI

NO

NO

SI

TIPO DE NORMA

ACTO LEGISLATIVO

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

ESTADO ACTUAL

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

N° SENADO (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

-

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

-

N° (EN VIGENCIA)

1

1806

1815

1819

1820

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

07/07/2016

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

CREA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ, FACULTADES PARA EL PRESIDENTE Y PLANES DE INVERSIONES

24/08/2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

AUTORIZACIÓN PARA HACER EL PLEBISCITO Y FIJACIÓN DE REGLAS ESPECIALES COMO, PORCENTAJE DE APROBACIÓN, PUBLICIDAD DEL ACUERDO DE PAZ ETC

07/12/2016

POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1O. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

PARA EL AÑO 2017 SE FIJA COMO PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TANTO DE RECURSOS PROPIOS COMO DE APORTE NACIONAL LA SUMA DE $136.416´796.797, PARA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DESDE EL DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL

29/12/2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARTE XI DE LEY CREACIÓN DE LA ZOMAC, EN LAS CUALES SE PERMITE DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS POR OBRAS PÚBLICAS

30/12/2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES

REGULACIÓN DE LAS AMNISTÍAS QUE SE HABRÁN DE CONCEDER CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO, TENIENDO EN CUENTA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SUBSUNCIÓN DE CONDUCTAS PENALES AL MARCO DE DELITOS POLÍTICOS

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

ARMANDO BENEDETTI / JOSE CAICEDO

ARMANDO BENEDETTI

19


FAST TRACK

SI

SI

NO

SI

SI

NO

20

TIPO DE NORMA

LEY ORDINARIA

ACTO LEGISLATIVO

LEY ORDINARIA

ACTO LEGISLATIVO

ACTO LEGISLATIVO

LEY ORDINARIA

ESTADO ACTUAL

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

N° SENADO (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

-

-

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

-

-

N° (EN VIGENCIA)

1830

1

1833

2

3

1837

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

06/03/2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY 5 DE 1992

PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS FARC DENTRO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO ESPECIAL, CON VOCERÍA PERO SIN VOTO, DESIGNANDO TRES VOCEROS EN CADA UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO. SERA INVITADO A LAS MISMAS SESIONES EL PRESIDENTE DE LA MESA NACIONAL DE VICTIMAS

DORIS VEGA QUIROZ

04/04/2017

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN TÍTULO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CREA EL SISTEMA DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SVJRNR) EN EL CUAL HACEN PARTE, LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD (CEV), COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS (CBPD)

HERNAN ANDRADE / SILVIO CARRASQUILLA

04/05/2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 5A DE 1992, SE CREA LA COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA POR MEDIO DE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS, SU CONEXIDAD CON EL ACUERDO ES INDIRECTA, PERO RELEVANTE PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PLANES Y POLÍTICAS QUE LOS INCLUYAN

11/05/2017

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCIÓN CON EL PROPÓSITO DE DAR ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

OBLIGACIÓN DE SER PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN Y REFERENTE DE DESARROLLO Y VALIDEZ DE LAS NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN LOS CRITERIOS FIJADOS EN EL ACUERDO DE PAZ EN CUANTO A DIH Y DERECHOS FUNDAMENTALES

MANUEL ENRIQUEZ / FERNANDO DE LA PEÑA MARQUEZ

23/05/2017

POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACIÓN POLÍTICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

RECONOCIMIENTO Y BASES DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS FARCEP, RECONOCIÉNDOSE PERSONERÍA JURÍDICA Y ESTATUS DE PARTIDO POLÍTICO FINALIZADA LA ETAPA DE DEJACIÓN DE ARMAS. ASIGNACIÓN DE CURULES

MANUEL ENRIQUEZ / ELBERT DIAZ

POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

SE OTORGA UN PRESUPUESTO DE $70.000´000.000 A LA UNIDAD DE PROTECCIÓN, SE ADICIONA A $729.650’000.000 POR EL DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL PARA INCLUSIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, $119.404´199.651 A LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS, TAMBIÉN SE ADICIONA PRESUPUESTO AL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

30/06/2017

Codhes


FAST TRACK

NO

NO

NO

NO

TIPO DE NORMA

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

ESTADO ACTUAL

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

N° SENADO (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

-

-

-

-

N° (EN VIGENCIA)

1849

1862

1861

1864

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

19/07/2017

04/08/2017

TITULO

DESCRIPCIÓN

NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO’: EN SU ARTÍCULO 53 (PÁG.20), MODIFICA EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY 975 DE 2005 (‘LEY DE JUSTICIA Y PAZ’): JUECES, ADEMÁS DE FISCALES, QUE CONOZCAN DEL TRÁMITE DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE POSTULADO POR MEDIO DEL A LA LEY PODRÁN DELCARAR CUAL SE MODIFICA Y LA IMPROCEDENCIA ADICIONA LA LEY 1708 EXTRAORDINARIA (SE INSERTA DE 2014 “CÓDIGO ESTA EXPRESIÓN EN LA DE EXTINCIÓN DE NORMA) DE LA ACCIÓN DE DOMINIO” Y SE EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE DICTAN OTRAS EL BIEN. SE ORDENARÁ A DISPOSICIONES ADMINISTRADOR DEL FRISCO (ANTES ERA A LA DIR NAL DE ESTUPEFACIENTES) QUE PONGA EL BIEN A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. TAL DECISIÓN NO SE SOMETERÁ AL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL MILITAR COLOMBIANO Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

VIVIANE MORALES / JORGE ROZO

JIMMY CHAMORRO / ANDRES VILLAMIZAR ORTIZ

04/08/2017

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA MOVILIZACIÓN

LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INSCRITAS EN EL RUV QUE HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD ESTÁN EXONERADOS DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, DE PAGAR CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. ASIMISMO, AQUELLOS QUE A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN ESTÉN INSCRITOS TAMBIÉN EN EL RUV COMO DESPLAZADOS, NO TENDRÁN QUE PAGAR LOS DERECHOS DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA LIBRETA MILITAR COMO RESERVISTA DE 2DA CLASE. EL GOBIERNO NACIONAL DESTINARÁ LOS RECURSOS CUMPLIMIENTO DE TAL MEDIDA PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO INSCRITAS EN RUV CUYO HECHO VICTIMIZANTE SEA DISTINTO AL DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

LUIS FERNANDO VELASCO / JOSE LUIS PEREZ

17/08/2017

MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, DELITOS ELECTORALES Y CREA UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LOS DELITOS ELECTORALES.

ALFREDO RANGEL / ANGELICA LOZANO

21


FAST TRACK

SI

SI

SI

SI

SI

SI

22

TIPO DE NORMA

LEY ORGÁNICA

ACTO LEGISLATIVO

ACTO LEGISLATIVO

LEY ORDINARIA

LEY ESTATUTARIA

ACTO LEGISLATIVO

ESTADO ACTUAL

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

EN VIGENCIA

PLENARIA CÁMARA

REVISIÓN CORTE CONSTITUCIONAL

ARCHIVADO

N° SENADO (EN TRÁMITE)

-

-

4

5

3

-

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

-

-

15

9

6

12

N° (EN VIGENCIA)

1865

4

5

-

-

-

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000

EXCEPTÚA A UNP, DURANTE VIGENCIA PRESENTE Y 2018 DE RESTRINGIR EL CRECIMIENTO EN GASTOS DE PERSONAL (DISPUESTO EN ART92 DE LEY 617/2000). ESTO CON EL PROPÓSITO DE AMPLIAR LA PLANTA DE LA UNP PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO 3.3.7.4. DEL ACUERDO EN LO RELATIVO AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA.

HERNAN ANDRADE / OSCAR BRAVO REALPE

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

INTRODUCE MEDIDAS TRANSITORIAS QUE REFORMAN EL SGR: DESTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO Y LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EL 7% DE LOS INGRESOS DEL SGR POR 20 AÑOS, RECURSOS DEL FONPET UNA VEZ CUBIERTO EL PASIVO PENSIONAL DE ENTIDADES TERRITORIALES, 60% DE SALDOS DEL FCTI PARA INFRAESTRUCTURA VIAL, ENTRE OTROS

CARLOS FERNANDO MOTOA / OSCAR BRAVO REALPE

-

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL MONOPOLIO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Y DEL USO DE LAS ARMAS POR PARTE DEL ESTADO

PROHIBE LA CREACIÓN DE GRUPOS ARMADOS CIVILES CON FINES ILEGALES, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA NO REPETICIÓN Y ASEGURAR EL MONOPOLIO LEGÍTIMO DE LA FUERZA QUE DETENTA EL ESTADO (“PROHIBICIÓN DEL PARAMILITARISMO”). ESTO DE ACUERDO CON LO ACORDADO EN EL PUNTO 3.4.2 EN EL QUE EL GOBIERNO SE COMPROMETE A ADELANTAR EL TRÁMITE LEGISLATIVO PARA LA PROHIBICIÓN DE DICHAS ESTRUCTURAS.

ALEXANDER LOPEZ MAYA / GERMAN NAVAS TALERO

-

POR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

FOMENTA LA PRESENCIA DE OPERADORES PRIVADOS, QUIENES ADMINISTRAN LA INFRAESTRUCTURA, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS EN DISTRITOS DE RIEGO.

/ INTI ASPRILLA

-

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES, “ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN”

ESTABLECE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA, DANDO ALCANCE A LO PACTADO EN EL PUNTO 2.1.1.1 DEL ACUERDO FINAL

ROY BARRERAS / HUMPHREY ROA

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL QUE PERMITA LA APERTURA DEMOCRÁTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ, ESTABLE Y DURADERA

DANDO ALCANCE A LO ACORDADO EN EL PUNTO 2 DEL ACUERDO FINAL, ESTE ACTO LEGISLATIVO CONTIENE DISPOSICIONES EN LO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN (PÚBLICA) DE CAMPAÑAS ELECTORALES, CAMBIOS EN LA INSTITUCIONALIDAD ELECTORAL (CREA LA CEC EN REEMPLAZO DE CNE), RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LISTAS CERADAS, ETC.

/ BERNER ZAMBRANO

30/08/2017

08/09/2017

-

Codhes


FAST TRACK

SI

SI

SI

SI

TIPO DE NORMA

LEY ESTATUTARIA

ACTO LEGISLATIVO

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

SI

LEY ORDINARIA

NO

LEY ORDINARIA

ESTADO ACTUAL

PENDIENTE PROMULGACIÓN

PENDIENTE PROMULGACIÓN

PENDIENTE PROMULGACIÓN

COMISIONES CONJUNTAS

COMISIÓN CÁMARA

COMISIÓN SENADO

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

N° SENADO (EN TRÁMITE)

8

5

4

9

10

29

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

16

17

8

18

19

-

N° (EN VIGENCIA)

-

-

-

-

-

-

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REGLAMENTA LA JEP EN LO RELACIONADO CON SUS CRITERIOS INTERPRETATIVOS, NATURALEZA, OBJETO Y PRINCIPIOS, TRATAMIENTO PENAL DIFERENCIAD PARA AGENTES DEL ESTADO, COMPETENCIAS, ESTRUCTURA, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA JEP, GESTIÓN DOCUMENTAL, RÉGIMEN CONTRACTUAL, LABORAL, DISCIPLINARIO Y PRESUPUESTAL, SANCIONES, RECURSOS Y ACCIONES Y EXTRADICIÓN.

HORACIO SERPA / HERNAN PENAGOS GIRALDO

POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERIODOS 2018 - 2022 Y 2022 - 2026. [CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ]

DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 2.3.6 DEL ACUERDO, BUSCA DAR MAYOR PARTICIPACIÓN A AQUELLAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO, POR CULTIVOS DE USO ILÍCITO, SU NIVEL DE POBREZA Y DEBILIDAD INSTITUCIONAL. AL MENOS UNO DE LOS CANDIDATOS A LA CÁMARA POR CADA CIRCUNSCRIPCIÓN DEBE ACREDITAR SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA. CANDIDATOS INSCRITOS POR ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS CONTARÁN CON RÉGIMEN ESPECIAL PARA FACILITAR INSCRIPCIÓN Y FINANCIACIÓN.

ROY BARRERAS / JAIME BUENAHORA

-

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PRETENDE CREAL EL SNIA CON EL ÁNIMO DE MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO MEDIANTE PROCESOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN

ERNESTO MACIAS / CIRO FERNÁNDEZ

-

POR LA CUAL SE HABILITA LA ADJUDICACIÓN O EL OTORGAMIENTO DE USO DE BALDÍOS EN RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS PRODUCTORAS Y DE RESERVA FORESTAL DE LA LEY 2ª DE 1959, SIN SUSTRACCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DISCRIMINA ENTRE TRES TIPOLOGÍAS DE ZONA SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y DICTA MEDIDAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN Y USO DE BALDÍOS, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO FINAL

/ ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA

-

POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA NACIONAL CATASTRAL MULTIPROPOSITO

ORIENTADO A LA REGULACIÓN Y LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA TIERRA DANDO ALCANCE AL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO FINAL. BUSCA INTEGRAR EL USO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

/ OlGA LUCÍA VELASQUEZ

-

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 898 DE 2017

DEROGAR DECRETO QUE CREA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DENTRO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PALOMA VALENCIA LASERNA

-

-

23


FAST TRACK

TIPO DE NORMA

ESTADO ACTUAL

N° SENADO (EN TRÁMITE)

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

N° (EN VIGENCIA)

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

JAIME AMIN HERNANDEZ

NO

LEY ORDINARIA

COMISIÓN SENADO

30

-

-

-

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 888 DE 2017

MODIFICA EL DECRETO QUE BUSCA CREAR UNA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO DENTRO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN, MODIFICANDO DISPOSICIONES SOBRE CREACIÓN DE NUEVOS CARGOS, ENTRE OTROS

NO

LEY ORDINARIA

COMISIÓN SENADO

31

-

-

-

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 902 DE 2017

DEROGAR DECRETO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. FONDO DE TIERRAS.

HERNESTO MACIAS

NO

LEY ORDINARIA

-

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 903 DEL 29 DE MAYO DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

MODIFICA DECRETO QUE REGULA EL INVENTARIO DE BIENES DE LAS FARC

ALFREDO RANGEL

-

MEDIANTE EL CUAL SE OPTIMIZA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

NO

NO

SI

SI

24

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

LEY ORGÁNICA

LEY ESTATUTARIA

NEGADO

COMISIÓN CÁMARA

PENDIENTE DESIGNAR PONENTES

PENDIENTE DESIGNAR PONENTES

COMISIONES CONJUNTAS

32

9

49

11

12

-

-

-

20

-

-

-

-

-

-

-

-

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY NO. 890 DE 2017

MODIFICA DECRETO SOBRE PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL, DISPONIENDO: “ADICIÓNASE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO LEY NÚMERO 890 DEL 2017: PARÁGRAFO. EN CASO DE QUE COEXISTAN BENEFICIARIOS EN UN MISMO TERRITORIO FOCALIZADO, TENDRÁN PREVALENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS SEÑALADOS LAS VÍCTIMAS, POBRES EXTREMOS Y MUJER CABEZA DE FAMILIA, FRENTE A LOS DESMOVILIZADOS O REINCORPORADOS A LA VIDA CIVIL.”

PENDIENTE POR ASIGNAR

POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 152 DE 1994

CREA DISTINTOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL COMO: EL PLAN MARCO DE IMPLEMENTACIÓN Y EL PLAN CUATRIENAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, EN PLANES DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES SE INCLUIRÁ UN CAPÍTULO ESPECÍFICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO, ENTRE OTROS.

PENDIENTE POR ASIGNAR

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 996 DE 2005

BUSCA ESTABLECER UNAS EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA POR PARTE DEL ESTADO, LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y LA MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DEL RESPECTIVO ENTE TERRITORIAL O ENTIDAD EN (A) LA AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO; (B) LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN; LA (C) LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Y LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.

ROOSVELT RODRÍGUEZ / HUMPHREY ROA

Codhes


FAST TRACK

TIPO DE NORMA

COMISIÓN CÁMARA

NO

SI

SI

ESTADO ACTUAL

LEY ORDINARIA

LEY ORDINARIA

COMISIÓN SENADO

COMISIÓN SENADO

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

N° SENADO (EN TRÁMITE)

-

13

14

N° CÁMARA (EN TRÁMITE)

91

-

23

N° (EN VIGENCIA)

-

-

-

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

PONENTE (SENADO / CÁMARA)

-

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRIMA DE PAZ, PARA LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA QUE NO ESTÉN EN ZONAS DONDE SE DESARROLLEN OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES CORRESPONDIENTE AL QUINCE POR CIENTO (15%) DEL SUELDO BÁSICO QUE DEVENGUEN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DONDE SE ESTÉN DESARROLLANDO OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO RECIBEN MENSUALMENTE UNA PRIMA DE ORDEN PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO BÁSICO; SIN EMBARGO, LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA QUE NO ESTÉN DENTRO DE ESTAS ZONAS NO TIENEN DERECHO A ESTA PRIMA. ES POR ELLO QUE ESTA INICIATIVA BUSCA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ZONAS DONDE SE ESTÉN DESARROLLANDO OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA MENSUAL DENOMINADA ¿PRIMA DE PAZ¿ QUE EN ESTE CASO CORRESPONDERÁ AL QUINCE POR CIENTO (15%) DEL SUELDO BÁSICO QUE DEVENGUEN.

/ ARGENIS VELASQUEZ

-

POR MEDIO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL TRATAMIENTO PENAL DIFERENCIADO EL TRATAMIENTO PENAL PARA PEQUEÑOS DIFERENCIADO QUE DEBE CULTIVADORES Y APLICARSE A LOS SUJETOS CULTIVADORAS, COBIJADOS POR LA PRESENTE DE ACUERDO CON LEY, CONSISTIRÁ EN LA LAS DISPOSICIONES RENUNCIA AL EJERCICIO DEL ARTÍCULO 5 DE LA ACCIÓN PENAL, LA TRANSITORIO DEL EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN ACTO LEGISLATIVO PENAL O LA EXTINCIÓN DE 01 DE 2017 Y EL LA PENA, SEGÚN SEA EL NUMERAL 4.1.3.4 DEL CASO, LUEGO DE VERIFICADO ACUERDO FINAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LA TERMINACIÓN CONDICIONES PREVISTAS EN DEL CONFLICTO Y LA ESTA LEY. CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

PENDIENTE POR ASIGNAR

-

BUSCA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DEL ACTUAR DELICTIVO DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES A TRAVÉS DE DOS ESTRATEGIAS: LA PRIMERA, DIRIGIDA A FORTALECER EL SISTEMA ESPECÍFICO DE NORMAS Y MECANISMOS PROCESALES Y DE INVESTIGACIÓN QUE PERMITAN A LOS FISCALES, JUECES Y SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL ENFRENTAR DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ A DICHAS ORGANIZACIONES. LA SEGUNDA, DEFINE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SUJECIÓN A LA JUSTICIA DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS, SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE EN NINGÚN MOMENTO, SU RECONOCIMIENTO POLÍTICO O LA APLICACIÓN DE MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL.

ROY BARRERAS /

POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA

25


26

Codhes


Anexo 2. Seguimiento a Decretos FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

NO

1174

19/07/2016

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 782 DE 2002, 1106 DE 2006, 1421 DE 2010,1738 DE 2014 Y MODIFICADA POR LA LEY 1779 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS FARC-EP.

NO

1175

19/07/2016

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 975 DE 2005, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 1592 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL GOBIERNO NACIONAL PODRÁ SOLICITAR SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES A AUTORIDADES JUDICIALES PARA MIEMBROS DE GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY.

NO

1273

3/08/2016

POR EL CUAL SE ADICIONA UNA PARTE AL LIBRO 2 DEL DECRETO 1071 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL RELACIONADA CON LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL (ZIDRES)

IMPLEMENTA DEFINICIONES COMO PEQUEÑO PRODUCTOR, IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS PARA HACER UNA ZIDRES.

NO

1314

10/08/2016

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GARANTÍAS PARA LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONFORMADA POR MINISTERIOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

NO

1386

10/08/2016

POR EL CUAL SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL CESE AL FUEGO BILATERAL Y DEFINITIVO DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO FINAL ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DESDE EL 29 DE AGOSTO A LAS 00:00 CESAN ACCIONES MILITARES CONTRA LAS FARC-EP

NO

1391

30/08/2016

POR EL CUAL SE CONVOCA A UN PLEBISCITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIONES PARA EL ACTO ELECTORAL COMO TOQUE DE QUEDA, PREGUNTA, LAS URNAS ETC.

NO

1397

1/09/2016

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL MONTAJE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ

BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES VERTIMIENTOS BASURAS RECURSOS ETC

NO

1448

8/09/2016

POR EL CUAL SE CREA UN COMITÉ TÉCNICO DE APOYO DE CARÁCTER TEMPORAL

EL COMITÉ EMITE OBSERVACIONES DIRIGIDAS A LOS DEFENSORES DE FAMILIA DIRIGIDOS A LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LAS FARC-EP

NO

1560

30/09/2016

POR EL CUAL SE DISPONE EL CIERRE DE PASOS TERRESTRES Y FLUVIALES FRONTERIZOS, COMO MEDIDA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN DEL PLEBISCITO DEL DOMINGO 2 DE OCTUBRE DE 2016

----

NO

1569

3/10/2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 4690 DE 2007, MODIFICADO POR EL DECRETO 0552 DE 2012 “POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y POR GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS

REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

20/10/2016

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PUNTOS DE PRE-AGRUPAMIENTO TEMPORAL COMO ZONAS UBICACIÓN TEMPORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CONDICIONES PARA LOS PPT CPN VIGILANCIA DEL ESTADO A SUS ALREDEDORES, SUSPENDIENDO OPERACIONES MILITARES EN LA ZONA Y CUMPLIENDO EL CESE AL FUEGO. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A MIEMBROS DE LAS FARC-EP Y CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIO DE SALUD. CSIVI COMPUESTA POR 3 MIEMBROS DE LAS FARC-EP Y 3 DEL ESTADO.

NO

1647

NO

1937

30/11/2016

POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 6 AL TÍTULO 10 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 780 DE 2016, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EN LO RELACIONADO CON LAS CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA -EJÉRCITO DEL PUEBLO -FARC-EP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

NO

1995

7/12/2016

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, IMPULSO Y VERIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

27


FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

NO

2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006, 2007, 2008,2009, 2010, 2011, 2012, 2013 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,2019

07/12/2016

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

SE CREAN LAS ZONAS VEREDALES POR TODO EL PAÍS CON LAS CONDICIONES DE LOS DECRETOS ANTERIORES.

NO

2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026

07/12/2016

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PUNTO TRANSITORIO DE NORMALIZACIÓN (PTN) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PUNTOS DE PREPARACIÓN PARA LAS ZONAS VEREDALES

NO

2051

15/12/2016

POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO AL TÍTULO I DE LA PARTE 15 DEL DECRETO 1071 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO, AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE ‘ DESARROLLO RURAL, EN LO RELACIONADO CON EL REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS -RUPTA

INCLUSIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA EL RUPTA PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN.

SI

2204

30/12/2016

POR EL CUAL SE CAMBIA LA ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

SE CAMBIA LA ADSCRIPCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NO

62

16/01/2017

POR EL CUAL SE DESIGNAN LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, IMPULSO Y VERIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL

RAFAEL PARDO, SERGIO JARAMILLO, JUAN FERNANDO CRISTO.

NO

121

26/01/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO TRANSITORIO AL DECRETO 2067 DE 1991

REGLAS SOBRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES Y DECRETOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL, INCLUYE TAMBIÉN LEYES ESTATUTARIAS SE ESTABLECEN TERMINO PARA LA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES TRASLADOS ETC.

NO

150

1/2/2017

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EN TIBÚ –SANTANDER.

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARCEP EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.

ORGANIZACIÓN INTEGRAD POR MINISTERIOS, DEFENSORÍA, FISCALÍA Y PROCURADURÍA, PARA ORGANIZAR LOS ESQUEMAS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN COMO TAMBIÉN DE DESMANTELAMIENTO DE ORGANIZACIONES O GRUPOS QUE AMENACEN O ATENTEN CON LASO DDHH O LAS LLAMADAS SUCESORAS DEL PARAMILITARISMO

3/2/2017

POR EL CUAL SE REGULAN ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ

EL FONDO PODRÁ TRANSFERIR VIENE A ENTIDADES QUE TENGAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA REINCORPORACIÓN Y REINTEGRACIÓN DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

14/2/2017

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN Y SE DISPONE DE LOS SALDOS DEL MISMO PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

USO DEL SALDO DEL FONDO DE REGALÍAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ (PROYECTO DE INVERSIÓN) EN FONPET GIRARA TAMBIÉN AL FONDO DE REGALÍAS EXCEDENTES PARA OPERACIONES RELACIONADAS. LA POLICÍA NACIONAL SE ENCARGARA DE MANEJAR LA CONTRATACIÓN SEGÚN LA OFERTA DEMANDA Y LOS OBJETIVOS DE PLANES DE ERRADICACIÓN MANUAL.

SI

NO

SI

28

154

191

248

3/2/2017

SI

249

14/2/2017

POR EL CUAL SE REGULA LA CONTRATACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN MANUAL DE CULTIVOS ILÍCITOS EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

SI

277

17/02/2017

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1820 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES”

REGLAMENTA LA LEY DE AMNISTÍA (1820/16) Y REGULA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE LA AMNISTÍA DE IURE

NO

300

23/2/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP

REMOCIÓN DE CARGOS

NO

301

23/2/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP

REMOCIÓN DE CARGOS

Codhes


FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

NO

307

24/2/2017

POR EL CUAL SE DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1647 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PUNTOS DE PREAGRUPAMIENTO TEMPORAL COMO ZONAS DE UBICACIÓN TEMPORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° 8°, 9° DEL DECRETO 1647 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016

24/2/2017

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NOS. 2003, 2006,2011, 2012, 2013,2014,2015,2016,2017 Y 2024 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE ESTABLECIERON UNAS ZONAS VERDALES DE TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN -ZVTN-Y UNOS PUNTOS VEREDA LES DE NORMALIZACIÓN -PTN-Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

MODIFICACIÓN DE LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE ZONAS VERDALES.

5/4/2017

POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE ESCOGENCIA PARA LA SELECCIÓN DE UNOS MIEMBROS DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJIRNR)

1. UN DELEGADO DESIGNADO POR LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2. UN DELEGADO DESIGNADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS, 3. UN DELEGADO DESIGNADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DEL ESTADO, 4. UN DELEGADO DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, Y UN DELEGADO DESIGNADO POR LA DELEGACIÓN EN COLOMBIA DEL CENTRO INTERNACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL (ICT J).

5/4/2017

POR EL CUAL SE ORGANIZA LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

REGLAMENTACIÓN BASE DE LA CEV, ORGANIZACIÓN, DURACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO, CARÁCTER ESPECIAL, OBJETIVOS Y PARÁMETROS.

05/04/2017

POR EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO

REGLAMENTACIÓN BASE DE LA UBPD, ORGANIZACIÓN, DURACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO, CARÁCTER ESPECIAL, OBJETIVOS Y PARÁMETROS. CONDICIONES PARA RECIBIR LA AYUDA HUMANITARIA COMO VÍCTIMA, REQUISITOS DOCUMENTALES Y CONDICIONES DE LA PERSONA CONEXA A LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

NO

SI

SI

SI

308

587

588

589

NO

600

06/04/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA AL TÍTULO 9 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015 UN CAPÍTULO 5°. PARA REGLAMENTAR LA PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. DE QUÉ TRATA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 418 DE 1997, Y SU FUENTE DE FINANCIACIÓN

NO

671

25/04/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011, EN LO RELACIONADO CON LA CERTIFICACIÓN DE DESVINCULACIÓN DE MENORES EN CASO DE ACUERDOS DE PAZ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DERECHO A LA REPARACIÓN Y CONDICIONES PARA REINCORPORACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SI

706

03/05/2017

POR EL CUAL SE APLICA UN TRATAMIENTO ESPECIAL A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE PREVALENCIA E INESCINDIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, ORDENES DE CAPTURA, SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.

SI

775

16/05/2017

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA QUE EL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, FINANCIADO POR FONDETEC PRESTE SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA A LOS MIEMBROS ACTIVOS Y RETIRADOS DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

FONDETEC FINANCIA LA DEFENSA DE MILITARES ANTE EL SISTEMA DE VERDAD, JUSTICA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN.

SI

831

18/05/2017

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ

VISA DE CONDICIÓN ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LAS FARC-EP, QUE DESEEN PERMANECER EN EL PAÍS.

NO

871

20/05/2017

POR EL CUAL SE DESIGNA UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO NACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, IMPULSO Y VERIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL

DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO JUAN FERNANDO CRISTO COMO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA CSIVI

SI

884

26/05/2017

POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS TENDIENTES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

PLAN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

SI

883

26/05/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1819 DE 2016 PARA INCLUIR A LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA MINERÍA YA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA FORMA DE PAGO DE OBRAS POR IMPUESTOS

INCLUSIÓN PROYECTOS MINEROS EN “PAGO DE OBRAS POR IMPUESTOS”

SI

882

26/05/2017

POR EL CUAL SE ADOPTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL Y EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

SERVICIO ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

29


FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

30

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

SI

889

27/05/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DECRETO 2067 DE 1991

SUSPENSIÓN TÉRMINOS CORTE CONSTITUCIONAL PARA PRIORIZAR CONTROL CONSTITUCIONAL DE NORMAS QUE IMPLEMENTAN EL ACUERDO FINAL

SI

888

27/05/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA Y SE CREAN UNOS CARGOS EN LA PLANTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CREACIÓN UNIDAD DELEGADA PARA EL POSTCONFLICTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SI

894

28/05/2017

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO CON EL FIN DE FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE V DURADERA

DISPOSICIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

SI

893

28/05/2017

POR EL CUAL SE CREAN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-PDET

PROGRAMAS CON ENFOQUE DE DESARROLLO TERRITORIAL PDET RÉGIMEN TRANSITORIO PARA ACREDITACIÓN ALTA CALIDAD DE LICENCIATURAS EN ZONAS PDET

SI

892

28/05/2017

POR EL CUAL SE CREA UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LICENCIATURAS A NIVEL DE PREGRADO QUE SON OFRECIDOS EN DEPARTAMENTOS DONDE SE LOCALIZAN MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET)

SI

891

28/05/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 190 DE LA LEY 1448 DE 2011 EN LO RELACIONADO CON EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A CARGO DEL LCBF, DESVINCULADOS DE LAS FARC-EP EN VIRTUD DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

PROCESO DE RESTITUCIÓN DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS FARC

SI

890

28/05/2017

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL

PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL

SI

903

29/05/2017

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN INVENTARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC EP

INVENTARIO DE BIENES DE LAS FARC

SI

902

29/05/2017

“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL EN MATERIA DE TIERRAS, ESPECÍFICAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y FORMALIZACIÓN Y EL FONDO DE TIERRAS”

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y FORMALIZACIÓN Y EL FONDO DE TIERRAS

NO

901

29/05/2017

POR EL CUAL SE PRORROGA LA DURACIÓN DE LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y LOS PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACIÓN (PTN), ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 2000,2001,2002,2003,2004, 2005, 2006, 2007, 20 08,2009,2010,2011,2012,2013,2014,2015,2016,2017,2018,2019,2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 DE 2016 Y 150 DE 2017.

PRÓRROGA ZONAS VERDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN

SI

900

29/05/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 418 DE 1997, A SU VEZ MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1779 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

SUSPENSIÓN ORDENES DE CAPTURA Y SEGURIDAD JURÍDICA PARA INTEGRANTES DE LAS FARC

SI

899

29/05/2017

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS E INSTRUMENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COLECTIVA E INDIVIDUAL DE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP CONFORME AL ACUERDO FINAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA

UNIDAD DE DESMANTELAMIENTO DEL PARAMILITARISMO REESTRUCTURACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SI

898

29/05/2017

POR EL CUAL SE CREA AL INTERIOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESMANTELAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES Y CONDUCTAS CRIMINALES RESPONSABLES DE HOMICIDIOS Y MASACRES, QUE ATENTAN CONTRA DEFENSORES/AS DE DERECHOS HUMANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES O MOVIMIENTOS POLÍTICOS O QUE AMENACEN O ATENTEN CONTRA LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ, INCLUYENDO LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES QUE HAYAN SIDO DENOMINADAS COMO SUCESORAS DEL PARAMILITARISMO Y SUS REDES DE APOYO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3.4.4 DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SE DETERMINAN LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA SU CONFORMACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA PLANTA DE CARGOS DE LA ENTIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

SI

897

29/05/2017

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REESTRUCTURACIÓN AGENCIA PARA LA REINTEGRACIÓN

SI

896

29/05/2017

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO -PNIS-

CREACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS

SI

895

29/05/2017

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA

SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA

Codhes


FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

NO

1195

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

11/07/2017

TITULO

DESCRIPCIÓN

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO EN EL TERRITORIO NACIONAL

MANEJO AMBIENTALMENTE CONSIENTE DE LOS TERRITORIOS QUE SE VA A REALIZAR EL DESMINADO COMO SON COMPRAR MADERA LEGAL SI SE REQUIERE PREPARAR LA ZONA RETIRANDO VEGETACIÓN, MANEJO DE COMBUSTIBLES Y OTRAS SUSTANCIAS.

NO

1197

11/07/2017

POR EL CUAL SE HACE UNA DESIGNACIÓN

SE DESIGNA AL CONSEJERO DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, COMO DELEGADO PRESIDENCIAL EN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA, EJERCERÁ LA SECRETARIA TÉCNICA DE LOS ESPACIOS QUE PERMITA EL SISTEMA.

NO

1252

19/07/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 5 AL TÍTULO 5 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1069 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES DIFERENCIADOS, REGLAMENTANDO LA LEY 1820 DE 2016 Y EL DECRETO LEY 277 DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CONDICIONES Y REGLAS PROCESALES PARA APLICAR A LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA Y LA LIBERTAD CONDICIONADA.

28/07/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA LA SECCIÓN 2 AL CAPÍTULO 5 AL TÍTULO 5 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1069 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES RESPECTO A MIEMBROS DE LA FUERZA P(JBLICA, REGLAMENTANDO LA LEY 1820 DE 2016, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REGLAMENTACIÓN A BENEFICIOS OTORGADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, DE CARÁCTER EXCLUSIVO.

28/07/2017

POR EL CUAL SE PRORROGA LA DURACIÓN DE LAS ZONAS VEREDALES DE TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN -ZVTN-Y UNOS PUNTOS VEREDALES DE NORMALIZACIÓN -PTN-, ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 2000,2001,2002,2003,200 4,2005,2006,2007, 2008,2009,2010,2011,2012,2013,2014,2015,2016,2017,2018,2019, 2020, 2021,2022,2023,2024,2025 Y 2026 DE 2016, Y 150 DE 2017, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

SE PRORROGÓ LA DURACIÓN DE ZVTN Y PTN HASTA EL 15/08/2017

15/09/2017

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN - OCAD PAZ Y LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ LOS QUE SE REFIERE EL ACTO LEGISLATIVO NO. 04 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017

DISPONE LO RELACIONADO CON EL FUNCIONAMIENTO DEL OCAD-PAZ. LA INVERSIÓN APRA REPARA A LAS VÍCTIMAS SERÁ UN CRITERIO PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS QUE BUSQUEN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA PARLE 5, TÍTULO 1 AL LIBRO 2 DEL DECRETO 1081 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EN LA CUAL SE REGLAMENTA LA RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LOS MECANISMOS Y TÉRMINOS PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017 Y EL DECRETO 1407 DE 2017”

BUSCA REGLAMENTAR LOS MECANISMOS DE ADMÍNISTRACIÓN TRANSITORIOS Y PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE PERMITAN A LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) S.AS. LA RECEPCIÓN MATERIAL, VERIFICACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO PREVISTO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017; ASÍ COMO LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO.

NO

NO

SI

SI

1269

1274

1534

1535

15/09/2017

NO

1581

28/09/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA EL TÍTULO 3 A LA PARTE 4, DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1066 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR, PARA ADOPTAR LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

MODIFICA LA PARTE 4 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1066 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR, PARA ADICIONAR EL TÍTULO 3, CON EL SIGUIENTE TEXTO: PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES, CON LA FINALIDAD DE ADOPTAR UNA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES.

NO

1590

29/09/2017

POR EL CUAL SE DECRETA EL CESE AL FUEGO BILATERAL Y TEMPORAL DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL MARCO DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL - ELN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CESE AL FUEGO BILATERAL CON EL ELN.

UN AÑO Y SALDO EN ROJO

31


FACULTADES PRESIDENCIALES PAZ

FECHA DE PROMULGACIÓN (dd/mm/aaaa)

TITULO

DESCRIPCIÓN

SI

1592

29/09/2017

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ.

BUSCA PONER EN FUNCIONAMIENTO LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

09/10/2017

POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA PARTE 1 DEL LIBRO 1; LA SECCIÓN 1 AL CAPÍTULO 23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y LOS ANEXOS NO. 2 Y 3,AL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 DE LA LEY 1819 DE 2016

REGLAMENTA LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC), ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LAS MISMAS Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS EMPRESAS QUE ALLÍ SE ESTABLEZCAN

BUSCA DARLE CONTINUIDAD A LA INHABILITACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL ARAMENTO DE LAS FARC.

NO

SI

1716

20/10/2017

POR EL CUAL SE DA CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN, RECOLECCIÓN, VERIFICACIÓN, REGISTRO, EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, DESTRUCCIÓN, INHABILITACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DEL ARMAMENTO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS DEPÓSITOS (CALETAS) DE LAS EXTINTAS FARCEP, EN DESARROLLO DE LO PACTADO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.

NO

1760

27/10/2017

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA REMUNERACIÓN PARA UNOS SERVIDORES DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

SE FIJA EL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS MAGISTRADOS MIEMBROS DE LA JURSDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA EL POSCONFLICTO -SIIPO

CON EL FIN DE FACILITAR EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL Y OTRAS INICIATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

NO

32

1650

1829

07/11/2011

Codhes



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