Recomendaciones para la participación del Movimiento Sindical para el SIVJRNR

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Recomendaciones para la participacion del Movimiento Sindical en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion –SIVJRNR–



Recomendaciones para la participacion del Movimiento Sindical en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion –SIVJRNR–



CONTENIDO

1.

Introducción

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2.

Propuestas de lineamientos técnicos y metodológicos para abordar el caso sindical por parte de la CEV y la JEP.

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3.

Propuestas de Lineamientos técnicos y metodológicos para abordar el caso sindical en la JEP.

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Recomendaciones para la participación del Movimiento Sindical en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR

Presidente CGT: Julio Roberto Gómez Esguerra

Presidente CTC: Luis Miguel Morantes Alfonso

Presidente Fecode: Nelson Javier Alarcón Suarez

Director ENS: Eric Alberto Orgulloso Martínez

Director Codhes: Marcos Romero Silva

Equipo técnico: Maria Angélica Gómez, Liliana Camargo, Jorge Ramírez, Ana María Amado, Viviana Colorado López, Nohora Stella Tovar y Humberto Correa

Coordinación editorial: Juan Bernardo Rosado Diseño y diagramación Jairo Sebastian Idarraga Moreno

Esta publicación se puede difundir o reproducir en todo o en parte, respetando los derechos de autor y citando la fuente.


Recomendaciones para la participacion del Movimiento Sindical en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion –SIVJRNR–

INTRODUCCIÓN “Tú entendías que tu manera de interpretar los hechos era la correcta; en cambio, yo entendía que la correcta era la mía” Sófocles, Antígona

L

a historia de los trabajadores en Colombia se recoge en la historia del movimiento sindical, que por lo demás no comienza con los hitos de fundación de quienes hacemos parte de este proceso, sino que está en la génesis misma del surgimiento de las organizaciones de los artesanos (sastres, zapateros, carpinteros, etc.) en nuestro país, en la segunda mitad del siglo XIX cuyas luchas y reivindicaciones obreras han encontrado incontables obstáculos a lo largo de todo su trasegar, el más cruel y letal de ellos: el anti-sindicalismo y la violencia criminal. El movimiento sindical viene consolidándose como movimiento social y

político desde hace casi cien años, con las luchas históricas de los artesanos, trabajadores del petróleo y del banano. Las tres principales centrales obreras del país, tienen su origen en las distintas manifestaciones de protesta de los trabajadores de diversos sectores. La Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC- nace en agosto de 1935, convirtiéndose en la primera organización sindical del país, la cual se consolidó a la par de la industria nacional; la Confederación General del Trabajo -CGT- fue fundada en 1971 por un sector disidente de la Unión de Trabajadores de Colombia –UTC; y la Central Unitaria de Trabajadores –CUT fue fundada en 1986, como producto de un proceso de unidad de la antigua Confederación


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Sindical de Trabajadores de Colombia –CSTC, sindicatos independientes y algunos desafiliados de la CTC y la UTC y la FECODE. La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE; se fundó el 24 de marzo de 1959, agrupa trabajadores al servicio de la educación pública, mayoritariamente docentes, organizados en 33 sindicatos regionales, correspondientes a la división política administrativa del país; es decir a los 32 departamentos y al Distrito Capital. De tiempo atrás el movimiento sindical colombiano representado por los organismos antes mencionados ha asumido el compromiso de conquistar una reparación integral y transformadora tanto individual como colectiva, que corresponda a la victimización sufrida a lo largo de su historia. La violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática, que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales, y de las libertades sindicales. Por medio de esta violencia, se ha favorecido además la implementación de modelos de relaciones laborales restrictivos de los derechos de trabajadores y trabajadoras y se ha propiciado la exclusión del movimiento social de los trabajadores/ as de la democracia, provocando afectaciones al conjunto de la sociedad colombiana.

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“El sindicalismo colombiano ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática, 700 sindicatos han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio de la vida, libertad o integridad de alguno de sus afiliados, y 322 de éstos, han visto morir asesinado, por lo menos, a uno de sus miembros. Las y los dirigentes sindicales y los afiliados a sindicatos han jugado un liderazgo destacado en la construcción de tejido social. Así, la violencia contra el sindicalismo, no sólo representa sus vidas pérdidas o las afectaciones individuales, que representan ya un daño grave, sino que también, representan la afectación a sus organizaciones, a sus procesos sociales y a la democracia.

16 de Agosto Entrega de Recomendaciones


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Por todo lo anterior, una violencia que ha sido sistemática, que ha afectado al conjunto de trabajadores y trabajadoras y que ha vulnerado la existencia y papel de las organizaciones sindicales en el país, desde la aparición del sindicalismo y sus incipientes organizaciones, pasando luego al sindicalismo organizado, debe por ende, significar una reparación al colectivo del movimiento sindical. Eventuales medidas de reparación colectiva deben partir de tener en cuenta tres niveles de afectación colectiva: El nivel de daños al movimiento sindical, el nivel de daños a las organizaciones sindicales y el nivel de daños a los trabajadores. Las medidas de reparación

colectiva para el sindicalismo, las entendemos en su conjunto como el restablecimiento de la libertad sindical en el país, libertad que ha sido gravemente vulnerada con ocasión de la violencia” . Por lo tanto, cuando el movimiento sindical acude a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad -CEV- y a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- (en adelante el Sistema) para que cumplan con el objetivo de garantizar y satisfacer los derechos del movimiento sindical como víctima, debe tener en cuenta para su real comprensión, el fenómeno de victimización sufrida, la compleja estructura orgánica – funcional y el proceso de unidad que nos permite hablar del movimiento sindical colombiano, para asumir el proceso y lucha ante el Estado Colombiano por la reparación integral y transformadora a la que tiene derecho. Con relación a la estructura orgánica, encontramos las Confederaciones o Centrales sindicales, que son organizaciones de tercer grado, en este caso, específicamente CUT, CTC y CGT, por ser las directamente victimizadas, por su trayectoria y capacidad de convocatoria y movilización; éstas a la vez agrupan y representan a las organizaciones de segundo grado, es decir la federaciones (Fecode, Fenaltrase, Fensuagro, USO, entre otras), las cuales asocian a los sindicatos de primer grado; estas tres centrales representan los intereses de al menos 1.500 sindicatos de primer y segundo grado.

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Ahora bien, las centrales y un gran número de federaciones tienen como jurisdicción el territorio nacional, mientras que los sindicatos de primer grado (de empresa o de industria) tienen como radio de acción los municipios o departamentos, y en consecuencia han sido las primeras víctimas de las diferentes formas de violencia en los territorios; vale anotar que es fundamental tener en cuenta el sector de la producción o el gremio de bienes y servicios que asocian. En consecuencia, para poder consolidar un relato de verdad, que contribuya a obtener justicia, es imperante la necesidad de reconocer y comprender la victimización vivida, como el macro caso del movimiento sindical, el cual será la sumatoria en primer lugar de los relatos de las Centrales Sindicales y en segundo lugar, teniendo en cuenta su autonomía y grado de victimización, bajo la égida de las centrales, el que deberán hacer las federaciones y sindicatos que así lo consideren y decidan concurrir al Sistema, en razón a los hechos violentos de los cuales fueron objeto, en atención a las características de su gremio o por estar ubicados en determinados territorios. De esta manera se podrá abordar el caso sindical desde la complejidad orgánica del movimiento sindical, desde los diferentes sectores de la economía y poblacionales y por supuesto desde los

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territorios; y así escuchar las voces de los líderes y directivos sindicales, de los afiliados y afiliadas, de los trabajadores y trabajadoras y en definitiva de las víctimas individuales y colectivas para conocer acerca de la inveterada violenRecomendaciones para la participac cia antisindical, sus actores y responsables.del Movimiento Sindical en el Siste

Integral de Verdad, Justicia, Reparac Teniendo en cuenta lo anterior, presenNo Repeticion tamos este documento al SIVJRNR y a –SIVJRNR– las organizaciones sindicales del país con la finalidad de ofrecer recomendaciones de carácter técnico y metodológico para facilitar la presentación y el abordaje del caso sindical en los mecanismos del SIVJRNR: CEV, JEP ATT: Comité Nacional de Impulso para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical - CONARE.


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¿Qué es el SIVJRNR? Es el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición es un sistema de justicia transicional que busca contribuir con la terminación del conflicto armado, sentar las bases para garantizar el ejercicio de la política y promover la construcción de la paz. El SIVJRNR fue creado en el marco de la implementación de los Acuerdos de Paz a través del Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017 y está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: 1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición – CEV-. 2. La Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-. 3. La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado – UBPD-. 4. Las medidas de reparación integral para la construcción de la paz. 5. Las garantías de no repetición. ¿Qué es la CEV? Creada por el Decreto 588 de 2017, la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición es un mecanismo del SIVJRNR, de carácter no judicial e independiente y

que tiene los siguientes objetivos principales: • Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, especialmente de los aspectos menos conocidos del conflicto. • Contribuir al reconocimiento de las víctimas como ciudadanos que vieron sus derechos vulnerados, reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. • Promover la convivencia en los territorios, creando para tal fin un ambiente de diálogo, generando espacios en los que las víctimas se vean dignificadas mediante reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y para consolidar el respeto y la confianza en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática basada en la tolerancia.

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Recomendaciones para la participacion del Movimiento Sindical en el Sistema EnIntegral la Comisión la Verdad el sindica- Reparacion y dedeVerdad, Justicia, lismo tendrá la posibilidad de aportar No Repeticion propuestas, insumos e informes para –SIVJRNR– avanzar en: i) el esclarecimiento de lo ocurrido con la violencia antisindical en el marco del conflicto armado a través de la identificación de hipótesis y déficit de verdad, ii) el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento de responsables de la violencia antisindical, y iii) la participación en acciones para promover la convivencia en los territorios.

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Propuestas de lineamientos técnicos y metodológicos para abordar el caso sindical por parte de la CEV y la JEP.

2.1. Propuestas de lineamientos técnicos para la CEV y la JEP

T

eniendo en cuenta que la CEV se enfocará en casos colectivos, resulta fundamental plantear algunas recomendaciones que contribuyan al esclarecimiento de la violencia antisindical en perspectiva de macro-caso y/o informe de crimen de sistema. Recomendaciones para comprender la victimización del sindicalismo como macro caso: Sobre el contexto general de la victimización al movimiento sindical, se puede destacar que en Colombia, los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales han sido víctimas de hechos

violentos y violaciones a los derechos humanos en el marco de un contexto social, económico, cultural, político y laboral conflictivo, que se agudizó con el conflicto armado interno. En este sentido, sindicalistas y sus organizaciones han visto menoscabados sus derechos individuales y colectivos a partir de una conjugación de la violencia antisindical, la violación grave y manifiesta a los derechos humanos, la promulgación de leyes y políticas gubernamentales lesivas de los derechos laborales y de las libertades sindicales y los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. Al respecto, el siguiente esquema del daño al movimiento sindical, puede ser útil para la comprensión del mismo:


Políticas estatales y gubernamentales lesivas

Violación grave y manifiesta a los DDHH e infracciones al DIH

Hechos Violencia y violación a derechos humanos -Desaparición forzada -Desplazamiento forzado -Asesinatos -Tortura -Atentados contra la vida Persecución -Presiones psicológicas -Hostigamiento -Detención arbitraria -Amenazas

DAÑOS (político, económico, psicosocial, moral, sociocultural-simbólico) NIVELES

Trabajadoras y trabajadores colombianos Movimiento Sindical Central Obrera Federación Sindicato Sindicalistas y sus familias

-Intimidación -Listas negras-boleteo -Extorsión Acoso y violencia sexual Discriminación laboral e institucional Criminalización -Estigmatización -Trato militar al conflicto laboral -Infiltración Incumplimiento de normas/leyes laborales. -Masacres laborales -Incumplimiento de normas ligadas al Código Sustantivo de Trabajo, convenios OIT, y algunos acuerdos que reposan en las convenciones colectivas.

VIOLENCIA ANTISINDICAL


de los derechos laborales y libertades sindicales

Derechos afectados Derechos y garantías democráticas

IMPACTOS / AFECTACIONES Desprestigio del sindicalismo. Daño al buen nombre de sindicalistas.

Libertades sindicales (asociación, negociación, huelga) Derechos Laborales

Pérdida de unidad. Desconfianza. Menoscabo de la actividad sindical. Impedimento para celebrar adecuadamente convenciones colectivas. Pérdida de capacidad de negociación colectiva. Incapacidad para defender los derechos de los trabajadores. Debilitamiento de sus relaciones sociales con la sociedad civil. Imposibilidad para construir una sociedad democrática, justa y equitativa. Se restringe el campo de las luchas sociales. Pérdida de la participación democrática. Se rompe el tejido social. Exterminio y/o desaparición de sindicatos. Incremento de la desafiliación. Disminución de la tasa de sindicalización. Consolidación de una cultura antisindical.

Estructura inequitativa y desigual de la sociedad colombiana

Conflicto armado interno

Derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de las y los afiliados a la organización sindical

Polarización de los sindicatos.


La actividad sindical se ha constituido, desde su surgimiento, en objeto de violencia y persecución; es así como se requiere relacionar analíticamente las acciones violentas con el desarrollo de las actividades sindicales, con la finalidad de demostrar la intencionalidad de los diferentes actores que han participado en la victimización del movimiento sindical. En este sentido, se recomienda al SIVJRNR, construir un enfoque amplio de la actividad sindical, que le permita comprenderla como aquella actividad históricamente vinculada a la defensa de los derechos laborales, los derechos humanos y la democracia, la construcción del tejido social y de proyectos colectivos para la vida digna de los y las trabajadoras de Colombia. Este enfoque deberá recoger la multiplicidad de escenarios donde se desarrolla la actividad sindical con la finalidad de dar cuenta de la afectación a la misma con ocasión de los hechos victimizantes. Asimismo, la construcción del macrocaso implica la identificación de algunos patrones, es decir, interpretaciones generales de la violencia antisindical, sus daños e impactos. A su vez, estos patrones requieren ser comprendidos desde una perspectiva diferencial que logre develar características particulares, haciendo énfasis en tres enfoques: sectorial, territorial y organizacional/ poblacional. Mientras el enfoque sectorial da cuenta de las dinámicas de la

violencia antisindical por sectores de la economía, el enfoque territorial explica la configuración de la violencia antisindical en las distintas regiones del país, y el enfoque organizacional/poblacional permite comprender la violencia antisindical desde las diversas organizaciones y sindicalistas víctimas, retomando una perspectiva transversal de género, edad y pertenencia étnica. Esta aproximación deberá tener en cuenta la estructura orgánica del movimiento sindical. Así, para avanzar en el esclarecimiento de la violencia antisindical, es fundamental la construcción de relatos que logren articular lo general, lo particular y lo diferencial. El escenario donde se llevaron a cabo las prácticas antisindicales, no fue otro que el territorio nacional, que según la división política administrativa está hoy integrada por los 32 departamentos y 1.122 municipios. En los departamentos y municipios del país hombres y mujeres trabajadores vinculados laboralmente al sector privado o público y afiliados a una organización sindical, sufrieron el rigor de la represión, unas veces adelantada por los empresarios y otras veces por los propios agentes del Estado, como respuesta al liderazgo sindical y social que se ejercía en la defensa de los derechos fundamentales, entre ellos los laborales y naturalmente, como condición sine qua non, la exigencia de libertades políticas que ampliaran la limitada democracia.


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Estos enfoques, deberán permitir identificar la heterogeneidad de contextos, regiones, sectores económicos, presuntos responsables, dimensiones y lógicas donde se ha desplegado la violencia antisindical, además de identificar las víctimas de manera diferencial; y todo lo anterior deberá ser analizado desde una perspectiva temporal que permita ubicar en el tiempo del desarrollo socio-histórico, económico y político del país, los despliegues de la violencia antisindical y de manera prioritaria los

efectos directos del conflicto armado interno, de tal manera que se logre relacionar en un mapa las zonas donde se concentró el accionar y enfrentamiento de los diferentes actores armados y en las cuales también las organizaciones sindicales fueron afectadas. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los determinantes, escenarios e impactos de la victimización al movimiento sindical, a continuación se exponen unas ideas generales respecto

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al principal daño al movimiento sindical, sobre el cual, el SIVJRNR debe profundizar. Daño político en términos de la afectación a las libertades sindicales y a la democracia. Varios son los daños y afectaciones que la violencia ha dejado sobre las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero tal vez el daño más profundo de esta violencia, es aquel que trasciende al sujeto movimiento sindical y se instaura en la sociedad colombiana en su conjunto. La victimización al movimiento sindical ha tenido unos profundos efectos sobre la democracia, en tanto no ha permitido el despliegue de las libertades sindicales y la garantía de los derechos laborales. La consolidación de una cultura antisindical en Colombia ha postergado la construcción de una sociedad justa y equitativa, restringiendo de esta manera el campo de las luchas sociales y la participación democrática. Por esto, las organizaciones sindicales como sujeto político plural consideran que las medidas de garantías de no repetición son vitales para la pervivencia de la actividad sindical y por ende de la democracia y la paz. Por ello, la CUT, la CTC, la CGT y la FECODE, han construido propuestas de reparación colectiva, con un especial énfasis en las garantías de no repetición.

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En este sentido, se requiere que la CEV emita recomendaciones encaminadas a la reparación integral del movimiento sindical y garantías para la no repetición de los hechos y la eliminación y superación de las causas estructurales de la victimización al movimiento sindical. 2.2. Propuestas de lineamientos metodológicos para la CEV En este acápite se ofrecen recomendaciones a la CEV para la construcción de

Jornada de discusión Grupo fecode


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rutas metodológicas para el esclarecimiento de la verdad, de la victimización ocurrida al movimiento sindical, el reconocimiento de víctimas y responsables, así como la promoción de la convivencia y la no repetición de la violencia antisindical. 2.2.1. Para avanzar en el esclarecimiento de lo ocurrido con la violencia antisindical en el marco del conflicto armado interno y sus impactos, la CEV deberá:

• Construir un capítulo sobre sindicalismo, de tal manera que pueda dar cuenta de lo ocurrido a los y las trabajadoras y del menoscabo de las organizaciones sindicales, en términos de patrones, daños e impactos. • Dar cuenta de los escenarios diversos, complejos, violentos y sobre todo restrictivos de los derechos laborales y las libertades sindicales, teniendo en cuenta que la violencia antisindical favoreció la implementación de modelos y relaciones laborales desventajosas como la proliferación de la precarización y la tercerización laboral. • Determinar claramente los impactos colectivos de la violencia antisindical. • Identificar restricciones a derechos individuales y colectivos y sus implicaciones directas sobre la afiliación, la movilización y la capacidad de los sindicatos. • Reconocer la violencia antisindical como una grave violación al ejercicio de la libertad sindical (asociación, negociación colectiva, huelga). • Reconocer la violencia antisindical como política, sistemática, selectiva histórica y estructural. • Visibilizar la consolidación socio-histórica de una cultura antisindical como impacto de la violencia contra

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el sindicalismo; violencia que favoreció cambios normativos respecto a la legislación laboral y la regulación de la protesta y la movilización social. • Identificar la violación de los derechos laborales, del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de los y las trabajadoras, así como el menoscabo de organizaciones sindicales como daños e impactos de la violencia antisindical en el marco del conflicto armado interno. • Respecto a la recopilación de información, la CEV deberá solicitar, revisar y analizar los archivos claves que contienen información sobre la realidad sindical y laboral del país, tales como: i. Ministerio del Trabajo, en particular los que tienen que ver con situaciones sindicales (inspección del trabajo, quejas, comunicaciones, etc). ii. Ministerio de Educación y Secretarías de Educación en lo que respecta al sector docente, en la remisión de quejas, amenazas, desplazamientos, reubicaciones por razones de seguridad, entre otros. iii. Ministerio de Salud y promoción social y las Secretarías de salud en lo que respecta al

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sector salud, de igual manera en la remisión de quejas, amenazas, traslados, entre otros. iv. Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, sobre los casos de denuncias, quejas, amenazas a organizaciones sindicales y/o sindicalistas. v. Instituciones de seguridad del Estado en los diferentes períodos históricos, que permita conocer las decisiones y acciones respecto de sindicalistas en el país. vi. Archivos de entidades privadas tales como empresas en los sectores sindicales con mayor victimización: hidrocarburos, bananero, palmero, portuario, minero, industria manufacturera, entre otros. Adicionalmente se recomienda la revisión de los informes que ya se han producido sobre Empresas y su responsabilidad con ocasión del conflicto armado, que permita ahondar sobre formas de complicidad empresarial. vii. Archivos de las organizaciones sindicales: * Revisión de los archivos de los sindicatos de manera coordi-


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nada con las secretarías o departamentos de derechos humanos de las organizaciones sindicales. * En los casos donde se encuentre información documentada y archivada, se recomienda ordenarlo de la siguiente manera: a. Archivos de las diferentes organizaciones sindicales en materia de DDHH b. Tipos de documentos existentes y de acceso i. Documental: informes, oficios a entidades, respuestas de entidades, bases de datos,

panfletos, pancartas, que ya estén en físico y digital. ii. Fotográfico iii. Audiovisual: audio y video iv. Prensa c. Organizar la información por orden cronológico de los documentos y en carpetas si se refiere a casos o expedientes. d. Análisis alrededor del caso para construir hipótesis/patrones explicativos generales de la violencia antisindical en Colombia.

Informes por Centrales Informe Marco con las hipótesis explicativas generales de la violencia antisindical en Colombia

Informes por Sectores

Informes por Territorios

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2.2.2. Para avanzar en el reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical, el reconocimiento de los responsables, así como el reconocimiento de la sociedad frente a lo ocurrido para que no se repita: • Develar las lógicas, patrones, determinadores, beneficiarios y dimensiones sectoriales, regionales y diferenciales de la violencia antisindical. • Develar los aspectos que han influido en la profunda estigmatización que existe frente al movimiento sindical. • Establecer relaciones de conexidad entre las acciones de gremios económicos y empresarios, grupos armados al margen de la ley y líderes políticos que facilitaron el menoscabo de las organizaciones sindicales.

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2.2.3. Para avanzar en la promoción de la convivencia desde el sindicalismo, la reconciliación y la no repetición de la violencia antisindical. • Realizar recomendaciones para el desarrollo de acciones encaminadas a deconstruir la cultura antisindical arraigada en la sociedad colombiana, la cual ha facilitado las condiciones de victimización de los y las trabajadoras, así como de sus organizaciones sindicales. Tales acciones pueden ser: i. Acciones de formación y de pedagogía sobre la historia del sindicalismo, ciudadanía laboral, paz, derechos laborales, libertades sindicales, historia de la violencia antisindical, entre otros temas. ii. Acciones de comunicación que permitan el desarrollo de


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campañas estratégicas y masivas para la dignificación del movimiento sindical, la transformación de imaginarios respecto a la actividad sindical y el restablecimiento de la confianza de los trabajadores en sus organizaciones sindicales. iii. Recomendar el desarrollo de acciones de adecuación institucional necesarias para la garantía del ejercicio de las libertades sindicales, para prevenir la violencia sistemática de los derechos laborales, para fortalecer la capacidad del Estado en su labor de hacer cumplir las normas, así como la reestructuración de los mecanismos de vigilancia del Ministerio del Trabajo, de tal manera que se restablezca la confianza en la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho. iv. Recomendar al sector privado y a los gremios económicos asumir el compromiso para el fortalecimiento de la actividad sindical, como una necesaria para el desarrollo sano de la democracia colombiana y la construcción de una paz estable y duradera. 2.2.4. Propuestas sobre el relacionamiento de la CEV con el sindicalismo y la participación de las víctimas de la violencia antisindical:

• Diseñar una metodología que promueva el acercamiento entre las víctimas y las organizaciones sindicales. Se debe establecer una ruta para el relacionamiento permanente del sindicalismo con la CEV. Escenarios de participación e incidencia de las organizaciones sindicales en la CEV. • Durante la fase de alistamiento: i), proponer en la metodología, los criterios de priorización y los planes territoriales a desarrollar. ii) En la difusión amplia del mandato de la CEV a partir del papel de las Centrales y la estructura sindical existente en el país. • En las Audiencias públicas: i) Garantizando la participación activa, efectiva y autónoma del movimiento sindical, desde lo sectorial, territorial y poblacional con énfasis en género. Atendiendo la estructura orgánica legal de sindicatos, federaciones y confederaciones y reconociendo las particularidades y necesidades. ii) Garantizando la participación de las víctimas a través de sus testimonios y relatos sobre el caso sindical. iii) Realizar por lo menos 6 audiencias para el conjunto del movimiento sindical por regiones donde haya una confluencia de actores sociales locales y organizaciones sindicales víctimas que permitan dar a conocer

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los hechos que afectaron al sindicalismo en dicha región. • En la entrega de informes con: i) La construcción de hipótesis explicativas que contribuyan a la comprensión de las victimizaciones, responsabilidades e impactos que ha tenido el sindicalismo consecuencia de la violencia antisindical. ii)Procesos amplios de recopilación de información con participación de las víctimas, los sindicatos, los jubilados y sus organizaciones u otros actores que puedan aportar en la reconstrucción de la historia del sindicato. iii) Revisión de los archivos de los sindicatos de manera coordinada con las secretarías o departamentos de derechos humanos de las organizaciones sindicales. • En la veeduría y seguimiento a la labor de la CEV, y las propuestas e insumos presentados por el sindicalismo. • En la movilización social por el derecho a la verdad. • Garantizar medidas de seguridad y protección de la vida de los líderes sindicales que participen del proceso, así como de las organizaciones sindicales vinculadas a los procesos. • El proceso de reparación colectiva al movimiento sindical, viene siendo

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impulsado por el Comité Nacional de Impulso para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical - CONARE-, el cual puede ser un espacio de articulación para la promoción de la participación efectiva de las víctimas de la violencia antisindical. Recomendaciones al Movimiento Sindical. • Para la presentación de casos colectivos contemplar al menos: i. Introducción ii. Hechos y contextos específicos del caso iii. Presuntos responsables iv. Identificación de hipótesis/ patrones. Explicaciones e interpretaciones de la violencia antisindical. v. Identificación de vacíos de verdad ¿qué se ha dicho sobre el caso y qué falta por decir? vi. Respuesta institucional tramitada y recibida • El Movimiento Sindical puede aportar un contexto histórico sobre la violencia antisindical en el país, que permita conocer y determinar las diferentes causas, actores involucrados e impactos sobre la vida de los


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y las sindicalistas, como los efectos sobre el ejercicio sindical mismo en el país. • Se recomienda que el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH en su quehacer de recopilación histórica del conflicto a partir de su Dirección de Archivos de los Derechos Humanos, avance en un convenio con las Centrales y la Fecode, para acompañar y asesorar en la organización de sus archivos de derechos humanos y, que aportan a la memoria histórica de la violencia antisindical que Colombia ha vivido. ¿Qué es la JEP? La Jurisdicción Especial para la Paz ha sido concebida como el componente judicial del SIVJRNR, sus objetivos son ambiciosos en la medida que con ella se pretende satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.

Sin embargo, para asumir este complejo reto, la JEP se compone de una nueva estructura institucional para abordar las distintas fases de la investigación y

del procedimiento penal creado bajo la perspectiva de la justicia restaurativa. Precisamente esta última perspectiva es quizá la que implica uno de los mayores retos para la implementación de la JEP, en tanto asume una nueva perspectiva sobre el rol de la víctima y los fines del proceso penal, pues la idea de justicia restaurativa y prospectiva implica centrar el proceso en la víctima, en sus expectativas y en la reparación del daño, bajo un enfoque de reconciliación. Al mismo tiempo, la JEP tiene que dar respuesta a fenómenos de macrocriminalidad relacionados con graves violaciones a los derechos humanos lo que implica también la necesidad de recibir, procesar y sistematizar grandes cantidades de información, que además requiere ser contrastada y cumplir con los estándares regulatorios para ser considerados pruebas (en algunas de las instancias de la JEP) respetar los derechos de defensa y contradicción. Las distintas competencias de cada una de las instancias de la JEP tienen, si se quiere, necesidades similares de información, pero al mismo tiempo particularidades por el mandato particular que cada uno va a desarrollar. Estas necesidades y distintos tipos de información requeridos por la Jurisdicción se sintetizan en la siguiente tabla:

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INSTANCIA O SALA DE LA JEP

TIPO DE DECISIÓN POR TOMAR Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

En caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas Presentar resoluciones de conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto Decidir si las conductas no reconocidas serán sometidas a la Unidad de investigación y acusación para que, en su caso, de existir mérito para ello, se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal. También podrá decidir remitir las conductas a la Sala de definición de situaciones jurídicas.

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TIPO DE INFORMACIÓN REQUERIDA DE LA SOCIEDAD CIVIL Informes relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Propuesta de medidas restaurativas para ser incluida en la Resolución de Conclusiones Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas. Presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones. Presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual.


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Sala de Definición de las situaciones jurídicas

Sala de Amnistía o Indulto

Definir la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR. Para tal efecto esta sala adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial. Dar conocer las condiciones de verdad plena, reparación y no repetición impuestas al sometido a la JEP, ·las cuales deben iniciar su cumplimiento en el SIVJRNR dentro de los treinta (39) días siguientes

La información procedente cuando se trate de los delitos relacionados con la protesta social Pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas y las medidas restaurativas Presentación de pruebas La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual.

Dar trámite a solicitudes de amnistía e indulto.

Pronunciamiento sobre la solicitud y aportes de pruebas

Proferir decisiones que concedan o nieguen amnistías o indultos

La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual.

Dar trámite a solicitudes de libertad de personas a las que les alcance los efectos de la amnistía o el indulto.

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Recomendaciones para el SIVJRNR

Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas, las descripciones jurídicas de las conductas y las sanciones propuestas a partir de la Resolución de Conclusiones de la SRVR. Tribunal para la PAZ - sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de verdad

Tribunal para la PAZ - sección de primera instancia en los casos de no reconocimiento de verdad

Tribunal para la PAZ - Sección de Revisión de Sentencias

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Imponer las sanciones correspondientes y fijar las condiciones y modalidades de ejecución de las mismas. Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de sus sentencias con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del SIVJRNR que se designen para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento. Someter a las personas acusadas por la Unidad de Investigación y Acusación a juicio contradictorio y en su caso sancionarlas o absolverlas. Establecer obligaciones reparadoras simbólicas al Estado y organizaciones respetando el debido proceso y siempre que la organización o el Estado haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la conducta sancionable. Además, podrá fijar garantías de no repetición.

Revisar las sentencias proferidas por la justicia. A petición del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría o la Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá cualquier otra función establecida expresamente en esta ley

Participar en las audiencias desarrollada con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual. Participar en las audiencias Públicas La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual. La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual.


Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion –SIVJRNR–

Propuestas de Lineamientos técnicos y metodológicos para abordar el caso sindical en la JEP.

3.1. Propuestas de lineamientos técnicos para la JEP

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econociendo estas distintas necesidades de información, pero al mismo tiempo la necesidad de centralizarla y procesarla ordenadamente se creó el Grupo de Análisis de la Información -GRAI-. La función de este Grupo será́ la de proveer a las salas y secciones del tribunal, según sus necesidades: • Recolección y sistematización de la información. • Análisis de los patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo su consideración. • Caracterización de las organizaciones criminales posiblemente responsables o presentes en el espacio en el momento de la comisión de los hechos.

• Análisis de contexto al servicio de la justicia restaurativa y las medidas de reparación relacionadas. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta la información reseñada más arriba pueden identificarse al menos

16 de Agosto Retroalimentación con sindicatos


Recomendaciones para el SIVJRNR

cinco escenarios de ingreso de la información por parte de las organizaciones sindicales a la JEP: 1. La elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos, los cuales en principio no tienen carácter probatorio, pero son fuente de información útil para la toma de decisiones. Estos informes pueden ir directamente a las salas y secciones respectivas o podrían ser procesados por el GRAI. 2. Los pronunciamientos realizados en el marco de las audiencias desarrolladas por las salas e instancias de la JEP. Estos pronunciamientos dependen del objeto de la audiencia, y las mismas pueden ser incluso desarrolladas en territorios específicos. 3. La entrega directa de material probatorio por parte de las organizaciones sindicales en el marco de los procedimientos adelantados por las secciones y salas de la JEP. 4. La construcción de los casos en el marco de las labores adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación, en la medida que ésta pueda establecer convenios con organizaciones

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5. Requerimientos específicos realizados por las salas y secciones de la JEP, dada la facultad de decretar pruebas. En ese sentido, no existe una ruta única para la presentación de información relativa a los crímenes cometidos contra la población sindicalizada, -aunque la JEP ha publicado una cartilla que contiene orientaciones básicas para la elaboración de informes, que puede ser una guía- ahora bien, debe identificarse a la sala de reconocimiento como la primera ruta de acceso clave. Si bien una de las limitantes que pueden encontrarse está dada por las restricciones en la competencia de la JEP, establecida según criterios temporales, materiales y personales, es importante indicar cómo la provisión de la información no es responsabilidad exclusiva de las organizaciones sindicales, sino que hace parte del deber de investigación en cabeza del Estado. Se debe tener en cuenta que la JEP se enfocará en la investigación de casos colectivos. 3.2. Propuestas de lineamientos metodológicos para la JEP • El GRAI debe sistematizar la información referente a los hechos que impliquen posibles delitos cometidos contra miembros de organizaciones sindicales existentes y que se encuentran registrados en las bases


Recomendaciones para el SIVJRNR

de datos de la Escuela Nacional Sindical, el CINEP, las denuncias presentadas a la OIT, entre otros, con la finalidad de obtener elementos contextuales que permitan la imputación de los delitos a personas concretas. • La JEP deberá tener en cuenta las distintas bases de datos que aporten organizaciones sindicales y organizaciones sociales sobre violaciones a los derechos humanos cometidas contra sindicalistas. En la caracterización de las víctimas debe incluirse expresamente el carácter de sindicalista o familiar de sindicalista. Además, cuando se identifique un sindicalista como víctima debe caracterizarse en términos del sindicato al que pertenece la víctima, así como la federación y/o central a la que pertenece este sindicato. • Sin importar el criterio de agrupación de los hechos para la articulación de los casos (por hecho victimizante, por territorio etc.) debe identificarse claramente las víctimas pertenecientes al sindicalismo con caracterización de sindicato al que pertenece la víctima, así como federación y central a la que este sindicato se encuentre afiliado. • Deben construirse casos en los cuales el criterio de agrupación sea la victimización del movimiento sindical, especialmente en aquellas re-

giones en las cuales hubo mayor incidencia de la violencia antisindical (p.e. profesores sindicalizados asesinados en Antioquia, o trabajadores sindicalizados de la agroindustria en Urabá, entre otros). En estos casos será importante el desarrollo de audiencias en los territorios con mayor violencia antisindical. • En la elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, de patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, debe considerarse la existencia de sindicatos, sus reivindicaciones en el momento de ocurridas las victimizaciones (las cuales dependiendo del sector económico al que pertenezca el sindicato pueden encontrarse en los pliegos de peticiones, quejas ante el ministerio del trabajo, las secretarías de educación, las secretarías de salud etc.), deben considerar las transformaciones en las formas de contratación o privatización de empresas privadas, en orden a determinar cómo el actuar de los grupos armados fue funcional o no a estos procesos; el análisis de macrovictimización debe considerar factores territoriales y sectoriales; en el caso de aquellos que analicen las redes de vínculos debe prestarse especial atención a los funcionarios públicos (incluidos militares) que promovieron, facilitaron o fueron negligentes

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Recomendaciones para el SIVJRNR

con la violencia antisindical; así mismo debe ser clara la identificación de los beneficiarios de la violencia antisindical. • Debería realizarse un informe temático sobre sindicalismo como insumo a las salas de la JEP. • El rol sindical debe conceptualizarse más allá de las reivindicaciones estrictamente laborales; por el contrario, el rol sindical implica el desarrollo de un conjunto amplio de ejercicios de liderazgo social y reivindicación de derechos humanos (p.e. los sindicatos de la salud tienen un fuerte vínculo con la defensa del derecho a la salud, los sindicatos de trabajadores de la educación un fuerte vínculo con el derecho a la educación y la defensa de la educación pública y su garantía). • Debe establecerse un mecanismo de comunicación en el cual se le informe a las organizaciones sindicales cuando quiera que se identifique una víctima perteneciente al movimiento sindical, en orden a que aquellas puedan realizar el acompañamiento necesario e incluso intervenir en defensa de los derechos de las víctimas. • En el momento de fijar obligaciones reparadoras simbólicas y garantías de no repetición al Estado y organizaciones, debe considerarse la redignificación de la actividad sindical

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desarrollada por las víctimas, así como el establecimiento de medidas precisas para eliminar la cultura antisindical. Al mismo tiempo debe evaluarse el impacto desproporcionado de la violencia antisindical en grupos poblacionales vulnerables, tales como mujeres, LGBTI, personas diferenciadas étnicamente etc., tanto en la definición de obligaciones reparadoras simbólicas como de no repetición. • Las Resolución de Conclusiones y en especial los proyectos restaurativos deben contemplar medidas precisas para la reconstrucción del tejido social afectado por la victimización de personas sindicalizadas. • En los casos en los que la Unidad de Investigación y Acusación realice identificación de los daños causados con las conductas objeto de acusación debe considerar el impacto en las libertades sindicales. • En la medida de lo posible debe llegarse a acuerdos entre la Unidad de Investigación y Acusación y la estructuración de casos relativos a la victimización de personas sindicalizadas. Y se debe establecer un protocolo claro de diálogo entre organizaciones sindicales y la Unidad, así como para la recolección de material probatorio que se encuentre en los archivos de las organizaciones sindicales


Recomendaciones para el SIVJRNR

Recomendaciones para el movimiento sindical frente a la JEP • Los sindicatos deben hacer una sistematización de los archivos de las organizaciones sindicales y en lo posible establecer criterios de homologación entre los distintos archivos sindicales. • Se requiere organizar y sistematizar los hechos de vulneración de derechos al movimiento sindical y realizar un filtro de los mismos de acuerdo a los criterios de competencia de la JEP. • Debe avanzarse en la elaboración de protocolos para la entrega de mate-

rial probatorio que se encuentre en los archivos de las organizaciones sindicales a la Unidad de Investigación y Acusación. • En lo posible deben entregarse informes a la JEP según los criterios establecidos por la sala de reconocimiento, en los que se presenten los hechos de competencia de la JEP que afectaron a las organizaciones sindicales. El informe puede obedecer a criterios territoriales (regiones con mayores índices de violencia antisindical con agrupaciones según hechos victimizantes y sector económico donde se presentaba la sindicalización). Además, debe desarrollarse una justificación sobre la

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Integral de Verdad, Justicia, Reparac Recomendaciones para el SIVJRNR No Repeticion –SIVJRNR–

necesidad de priorizar los casos de victimización de personas sindicalizadas. • Metodológicamente la entrada a la JEP implica la identificación e individualización de eventos de violación de derechos humanos que afecten a sindicalistas, los cuales en lo posible deben estar debidamente documentados y contrastados con sus respectivas fuentes. Si bien, el análisis de macrocriminalidad y responsabilidad es un trabajo que se puede adelantar, este es un trabajo que corresponde a la Unidad de investigación y Acusación, como garante de los derechos de las víctimas. • En la medida de las capacidades institucionales de las organizaciones sindicales debe establecerse un sistema de monitoreo de los casos en los cuales se identifique víctimas del movimiento sindical, en orden a realizar las observaciones pertinentes en las etapas procesales adecuadas. • Debe considerarse que si bien la puerta de entrada a la JEP es la sala de reconocimiento no debe perderse de vista otros escenarios de participación de las organizaciones sindicales como las audiencias, la respuesta a solicitudes específicas de las salas y secciones de la JEP. En especial es importante evaluar

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la participación en la Sala de Definición de las situaciones jurídicas en lo referente a la judicialización de la protesta social. • Se debe establecer una ruta de relacionamiento permanente entre el sindicalismo y la JEP, por ejemplo, a través de los enlaces territoriales nombrados por la JEP.



La violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática, que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales, y de las libertades sindicales. Por medio de esta violencia, se ha favorecido además la implementación de modelos de relaciones laborales restrictivos de los derechos de trabajadores y trabajadoras y se ha propiciado la exclusión del movimiento social de los trabajadores/as de la democracia, provocando afectaciones al conjunto de la sociedad colombiana. Por lo tanto, cuando el movimiento sindical acude a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad -CEV- y a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- (en adelante el Sistema) para que cumplan con el objetivo de garantizar y satisfacer los derechos del movimiento sindical como víctima, debe tener en cuenta para su real comprensión, el fenómeno de victimización sufrida, la compleja estructura orgánica – funcional y el proceso de unidad que nos permite hablar del movimiento sindical colombiano, para asumir el proceso y lucha ante el Estado Colombiano por la reparación integral y transformadora a la que tiene derecho. Teniendo en cuenta lo anterior, presentamos este documento al Sistema y a las organizaciones sindicales del país con la finalidad de ofrecer recomendaciones de carácter técnico y metodológico para facilitar la presentación y el abordaje del caso sindical en los mecanismos del SIVJRNR.


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