CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO – CODHES Equipo jurídico de incidencia INCIDENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA
PROPUESTA DE ARTÍCULOS SOBRE GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA LEY ESTATUTARIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I.
JUSTIFICACIÓN
El Acto Legislativo 01 de 2017 “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, ha contemplado en el parágrafo del artículo 12 transitorio la obligación en el legislador de incluir expresamente tanto en la Ley Estatutaria de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como en el reglamento de la misma, “garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”. En razón de lo anterior, se propone incluir en la Ley Estatutaria, los siguientes artículos en el entendido que el Acto Legislativo a través del parágrafo destacado, ha incorporado en la Constitución un enfoque encaminado a considerar el tratamiento penal especial contemplado en la JEP como un elemento condicionado a la garantía de los derechos de las víctimas, ha reiterado el propósito del Acuerdo de Paz de reconocer la centralidad de las víctimas en su implementación, lo que permite afirmar una justicia transicional en favor de las víctimas con una concepción del debido proceso que las reconoce como sujetos procesales y de derechos en un ámbito de no regresividad en el contenido y alcance de los mismos a la luz de la normativa y jurisprudencia actualmente vigentes, y el bloque de constitucionalidad. La presente propuesta contiene enunciados normativos encaminados a garantizar la participación de las víctimas en el marco del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, busca aportar al desarrollo que deberá contener la (por expedirse) ley que reglamente el respectivo parágrafo del artículo 12 transitorio del acto legislativo 01 de 2017. 1