CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO – CODHES Equipo jurídico de incidencia INCIDENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA PROPUESTA DE AJUSTES AL TEXTO DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES CONJUNTAS DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ PARA FORTALECER LAS GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS I.
PRIMERA PROPOSICIÓN:
Justificación. El Artículo transitorio 12° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las normas procesales que regirán la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deberán garantizar, entre otros, la “participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final”. De conformidad con lo anterior, se precisa que en la Ley Estatutaria se defina el alcance de la intervención de las víctimas como sujetos procesales en la JEP. Por dicha razón, se propone la inclusión de un Artículo nuevo, a ubicarse antes del actual artículo 14, en el Capítulo II del Título 1 del texto de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado / 16 de 2017 Cámara o “estatutaria de la Administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” con el siguiente tenor:
ARTÍCULO NUEVO. INTERVENCIÓN ESPECIAL DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas tendrán derecho a intervenir de forma individual o colectiva dentro de los procesos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz como parte esencial o tercero, con la capacidad procesal de exigir la satisfacción de sus derechos dentro del proceso, en cualquier etapa procesal. La intervención de la víctima, cuando ésta decida voluntariamente comparecer al proceso, será considerada como principal. Parágrafo. Se consideran víctimas, para los efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz, a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia directa o indirecta de la comisión de un delito de competencia de dicha jurisdicción. Pueden también ser víctimas, las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a los monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios. II.
SEGUNDA PROPOSICIÓN:
Justificación. El parágrafo del Artículo 12 Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 incluye la obligación para el legislador de incluir expresamente tanto en la Ley Estatutaria de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como en el reglamento de la misma, “garantías procesales, sustanciales,
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