Documentos CODHES No. 12
CONSULTORIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
CODHES
Confinamiento: la otra cara de la crisis humanitaria y de derechos humanos
Miguel Antonio Cruz González
Proyecto financiado por Project Counselling Service •1•
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Confinamiento: la otra cara de la crisis humanitaria y de derechos humanos
Marco Romero Presidente Jorge Rojas Director
© Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES. Septiembre de 2008.
Miguel Antonio Cruz González Investigador Regional Bibiana Ortiz Méndez Diana Rivera Murillo Jhon Rátiva Martín Sistema de Información SISDHES
Consultoría Para los Derechos Humanos Y el Desplazamiento CODHES Cra 6ta No 34-62. Oficina 302 Bogotá-Colombia Conmutador: (+571) 571 232 5666 www.codhes.org
El presente documento ha sido elaborado con contribuciones financieras de la Consejería en Proyectos y la agencia Stichting Vluchteling de los Países Bajos. Ninguna de los financiadores se hace responsable de las opiniones aquí recogidas, que no reflejan sus posiciones oficiales.
ISBN: 978-958-44-4163-8
Caratula: Alejandro Rojas A. alrojas.grafico@gmail.com Diagramación e Impresión: Ediciones Ántropos Ltda. PBX: 433 7701 • Fax: 433 3590 www.edicionesantropos.com Impreso en Colombia El Contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de CODHES y no compromete a la agencia cooperante.
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Este estudio fue realizado por MIGUEL ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, licenciado en ciencias sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Politólogo y candidato a Magíster en Antropología de la Universidad Nacional de Colombia. La investigación se realizó en el marco del proyecto «Caracterización y análisis de las Poblaciones Confinadas – Visitas de carácter humanitario a Casos de Confinamiento». •3•
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Contenido
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Introducción .............................................................................................. 7 Confinamiento: Otra forma de degradación del conflicto ................. 11 El confinamiento en perspectiva de derechos ...................................... 19 ¿Cómo determinar y definir situaciones de confinamiento? .............. 29 Dos casos: situaciones de confinamiento en Antioquia y Nariño ............. 35 Configuración del confinamiento en Antioquia .................................... 36 Desplazamiento/Confinamiento: dos caras en alternancia en el escalamiento del conflicto en el Oriente de Antioquia ............. 37 Urrao y el Occidente: El silencio reporta ....................................... 43 Norte de Antioquia: por la vía al mar no ha pasado nada .............. 46 Nariño: Confinamiento y crisis humanitaria ....................................... 49 Cordillera Nariñense: En Samaniego se vive entre minas .............. 50 Policarpa confinada en el Patía ....................................................... 57 Pie de Monte costero. El Pueblo Awá, confinado y desplazado en su territorio .......................................... 60 Algunas conclusiones y recomendaciones .......................................... 68
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En este documento se pretende discutir el confinamiento de población civil en medio del conflicto armado interno que soporta Colombia desde hace más de cuatro décadas, tomando como punto de partida una perspectiva de derechos. En este sentido, se analiza la pertinencia del uso que se da al término confinamiento en diferentes contextos para dar cuenta de una realidad aledaña al desplazamiento forzado y al conflicto armado. Para el caso del desplazamiento existe una identidad entre el término y la realidad de la que da cuenta como expresión de la crisis humanitaria en el contexto del conflicto armado. No es igual cuando se intenta definir el confinamiento porque no es fácil determinar los elementos que configuran esa realidad y resulta complicado delimitar un contenido «fuerte» que ofrezca una identidad al fenómeno del que intenta dar cuenta. En el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario no existe tampoco una definición del confinamiento y el uso que se le da refiere a la situación de los prisioneros de guerra capturados y el tratamiento humanitario a que tienen derecho. La idea de presidio y/o captura en el uso común que se ha dado a la noción de confinamiento en Colombia, se utiliza también para las personas secuestradas o retenidas por los grupos armados ilegales, por un lado, pero también es usada en los informes humanitarios para explicar situaciones de restricciones impuestas a causa del conflicto sobre los no combatientes; es decir, desde la vulneración del derecho a la libre circulación ejercido, mediante coerción, por parte de los actores armados, sobre la población civil.
Sin embargo, la multiplicidad de prácticas de la guerra utilizadas por los actores armados en Colombia, particularmente en los últimos años, han determinado una serie de hechos que, además de vulnerar el derecho fundamental a la libre circulación como tal, en menor o mayor grado, impiden a las personas las garantías mínimas para mantenerse a salvaguarda del conflicto. Los llamados «paros armados», los bloqueos, los ataques a las misiones médicas, los minados, las restricciones de acceso a víveres e insumos, entre otro tipo de prácticas en las que se evidencia la degradación del conflicto en Colombia, son hechos que no necesariamente restringen el derecho a la libre circulación, pero que de facto crean circunstancias donde la •7•
Introducción
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población civil queda atrapada, en una situación indeterminada de restricción que oscila entre moverse y buscar amparo, o resistir y permanecer como otra forma de ejercicio de los derechos. Discutir el tema desde una perspectiva de derechos, porque la consideración que acá se hace implica volver a la primera preocupación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario: salvaguardar, para la población civil, las mínimas garantías para el ejercicio del derecho a la vida, particularmente en la situación de excepción que significa la guerra. De este modo el documento ofrece un punto de vista del confinamiento como una situación de hecho conformada en la dinámica del conflicto, a través de variables que ponen el derecho a la libre circulación en conexidad con el derecho a la vida en sentido amplio e integral. Esto implica dos precisiones. La primera es que no se intenta desvincular el confinamiento de la realidad del conflicto armado y del desplazamiento forzado en Colombia; dicho de otro modo, desplazamiento y conflicto son dos tópicos desde los cuales es posible dibujar o dar cuenta del confinamiento como la otra cara de la crisis humanitaria y de derechos humanos que entraña la confrontación armada en el país. La segunda precisión se refiere a que, ofrecer un enfoque de derechos, tiene como objeto priorizar la protección de las personas afectadas por el confinamiento mientras se logran salidas que lleven a la superación del conflicto armado y de sus causas estructurales. Plantear una definición del confinamiento constituye un objetivo pírrico dentro del cuadro de violencias, de todo orden, que contribuyen a la situación endémica del conflicto Colombiano; así, la definición que se hace acá, por un lado pretende mostrar los alcances de vulneración de derechos que tienen las prácticas de la guerra, pero además ofrecer herramientas que ayuden a identificar elementos útiles para la prevención de este tipo de situaciones. En primer lugar este informe está dedicado a plantear las variables sociojurídicas que permiten construir una propuesta de definición del confinamiento desde una perspectiva de derechos. A eso están dedicados los tres primeros títulos. Para este fin nos remitimos a los tratados suscritos por Colombia y jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente lo estipulado en la sentencia T-025, pero también al contexto, dinámicas y tendencias recientes del conflicto armado planteados en distintos escenarios que sustentan o discuten la elaboración de un concepto. En segundo lugar se muestra cómo se han constituido situaciones de confinamiento, en dos departamentos donde el conflicto ha golpeado con especial dureza y de manera prolongada a la población civil. La metodología que se usa para explicar estos casos, identifica procesos que permiten de•8•
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limitar áreas críticas donde confinamiento, desplazamiento y conflicto se presentaron entre 2003 y 2005, mediante el seguimiento a los hechos, indicios y documentos de prensa. Finalmente se presentan unas conclusiones y recomendaciones que preguntan sobre la prevención y protección de los derechos de la población civil en riesgo; la atención institucional en las situaciones de confinamiento como tal, y también en las necesidades de análisis y documentación que surgen para dar continuidad al tema en aspectos testimoniales y de memoria, y el examen de casos recientes y emblemáticos.
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Confinamiento: otra forma de degradación del conflicto Durante el III Seminario CODHES celebrado en Noviembre de 20041 uno de los temas discutidos fue el del confinamiento; así lo planteó en su intervención el presidente de la Corte Constitucional: Hace no más de diez días, nos contaban los participantes en la Minga indígena del Cauca acerca de su situación y cómo tenían que resistir a todo lo que pasaba. Parte de la resistencia que tenían que hacer, era precisamente porque los actores armados querían involucrarlos en el conflicto y ellos querían reafirmar su autonomía. En consecuencia por medio de actos de fuerza les impidieron los desplazamientos, estaban prácticamente confinados. Entonces tenemos actualmente no solamente el desplazamiento sino el confinamiento como una preocupación para todos los colombianos2
Del mismo modo diversas intervenciones durante el evento refirieron al confinamiento como una variable importante a tener en cuenta en el desarrollo del conflicto armado en Colombia3; especialmente, una de las mesas de trabajo aportó diversas miradas sobre el tema que sirven de entrada al planteamiento que se ofrece en este documento. En las intervenciones que citaremos a continuación, se percibe la dificultad para delimitar el problema y suscribirlo como concepto a un contenido situacional específico4. Jaime Arias, gobernador Kankuamo, propuso la necesidad de aclarar el concepto de confinamiento y «precisar una diferencia entre los pueblos confinados y los pueblos en resistencia». Por su parte el representante de OXFAMGB, Jose Luis Barreiro en su intervención planteó que el confinamiento debe entenderse inicialmente desde los aspectos territoriales y la movilidad de las comunidades. Propuso también que hay situaciones diferentes al confinamiento como los bloqueos dónde «las poblaciones pueden moverse aunque no se pueda ingresar alimentos en forma libre» y formuló la pregunta: • 11 •
1- III SEMINARIO CODHES: Tutelando los derechos: Respuestas institucionales y sociales al desplazamiento forzado en Colombia., Bogotá, Noviembre 8, 9 y 10 de 2004. 2- CODHES. Tutelando los Derechos: Respuestas institucionales y sociales al desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Abril de 2006. Pág. 21. Presentación Jaime Araujo, Presidente de la Corte Constitucional. 3- Ibíd. Ver los textos Jorge Rojas. Políticas Públicas y Desplazamiento Forzado. Pág. 125-130. Intervención Final por parte del Señor Amaury Moguea. Representante de la Coordinación Nacional de Desplazados. Pág. 213-219. 4- Las deliberaciones a las que se hace referencia acá se recogen en la relatoría de la mesa de trabajo 5; documento interno de CODHES. «Relatoría Mesa 5»; los textos entre comillas a continuación son tomados literalmente de este documento.
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«¿Por qué los actores armados confinan poblaciones?» planteando que hay «cambios en las estrategias de actores armados a los que ya el espacio vacío no les sirve. Llevamos 2 o 3 años en que la guerra ha cambiado». La intervención de Diego Henao, de CODHES, planteó que diferentes casos conocidos por la Consultoría, mostraron la necesidad de analizar el aislamiento, encerramiento y el bloqueo de poblaciones como elementos articulados a los hechos de confinamiento, de modo que al articularlos ofrezcan «perspectivas que permiten ver de manera mas estructural lo que se produce en torno a un concepto como confinamiento». La intervención Juan José Calle de la Corporación Región Medellín, propuso que avanzar en el caso del confinamiento implica incluir el tema de las personas y las familias en los cascos urbanos y las estrategias «de miedo, controles y sometimiento de personas por vía de violencia». Algunos participantes del público plantearon interrogantes a la mesa, expresando que las manifestaciones del confinamiento son múltiples y que esos elementos hay que tenerlos en cuenta en el desarrollo de una definición, entre ellos «cuando no dejan salir al campesino y una sola vez al mes se puede salir a hacer mercado y solo sale su esposa» o cuando los jóvenes se ven impedidos para «salir al pueblo porque lo cogen como soldado campesino» o son reclutados por los actores armados. Se planteó también que el confinamiento implica dimensiones de control sobre territorios, poblaciones y recursos, que requieren de una identificación y valoración del tipo de prácticas y las escalas de tiempo y coerción que se manifiestan en él; esto con el fin de precisar los aspectos a contemplar en una definición y así evitar que se amplíe el «concepto a tal punto que signifique a toda persona afectada por el conflicto armado». La reflexión condujo a otro aspecto qué aclarar: ¿quiénes son los responsables del confinamiento? La mesa estuvo de acuerdo en que los grupos armados ilegales eran causantes de confinamiento, pero recaba en que habría que evaluar la participación de la fuerza pública y sus acciones estratégicas, en el ámbito amplio del conflicto armado colombiano, como causantes de confinamiento en casos concretos. La pregunta de fondo es: ¿la legitimidad del monopolio de la fuerza entraña la puesta en marcha de acciones que afectan a la población civil en términos de movilidad y alimentación? dos ejemplos propuestos en el panel contribuyen a formular este interrogante. El primero de ellos refiere a una medida de restricción de la movilidad por parte de la fuerza pública aplicada en el Catatumbo en 2002, cuyo objetivo era evitar el ingreso de suministros para los grupos armados ilegales; la intervención del participante concluye que «cuando en el Catatumbo se prohíbe la circulación de las personas, a quienes afecta es a la población civil pero no a los actores armados que tienen sus propias rutas para circular e ingresar y sacar recursos». • 12 •
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El segundo ejemplo refirió a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de adoptar medidas de protección para el pueblo Kankuamo5: «Aquí se dijo protéjase al pueblo Kankuamo. ¿Cuál fue la respuesta del Estado? Militarizar el territorio de los pueblos y esa es la medida de protección. Pero resulta que apenas llegan lo primero que hacen es detener a una cantidad de indígenas impedir el ingreso de comida». La participación de la fuerza pública en las situaciones de confinamiento también fue planteada durante el seminario «Construcción de Cifras e Indicadores sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos en Colombia» evento realizado por CODHES. Allí una de las ponentes enunciaba los problemas en la construcción de cifras para el análisis del desplazamiento, y cita la dificultad específica de aprehender el fenómeno del confinamiento, debido a que aunque existan los datos y se conozcan las zonas en dónde éstas situaciones se presentan, la interpretación de dichas informaciones suele caer en contradicciones pues, mientras se reconoce que la restricción a la libre circulación, así como el bloqueo de víveres y ayuda médica por parte de los grupos armados ilegales son prácticas que violan los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, no sucede lo mismo con el accionar de las fuerzas armadas, de modo que el ejército sostiene que no practica el bloqueo, sino que el ejército tiene una «estrategia para restringir el paso de grandes cantidades de alimentos.» Quizás usted se pregunta ¿Cuál es la diferencia entre bloquear y restringir la entrada de alimento si una tiene hambre y qué será una gran cantidad de alimento? Para el general Reinaldo Castellanos una gran cantidad de alimentos es cuando «hay familias que tienen cinco miembros y a veces llevan alimentos para 40 personas» (El Tiempo 19 de sept, 2004, p 1-8). Es decir que una comunidad de cinco o seis familias no se puede mandar una familia para hacerles las compras, sino que cada familia tiene que encontrar el dinero para pagar por el combustible (y conseguir el combustible a pesar de los mismos bloqueos) para llevar sus botes al pueblo mas cercano para hacer compras y además que todos tienen que pasar por el susto de registrarse en cada reten de los paramilitares, la guerrilla y el ejército en camino de hacer compras. Si fuera tan fácil hacer las compras, no estaríamos hablando sobre el confinamiento6
Las situaciones de confinamiento en el conflicto armado colombiano no son nuevas, de hecho, en el panel al que hemos hecho referencia se mencionan casos que se remontan a varios años7. Puede advertirse allí un consenso en el hecho de que, en el nuevo contexto del conflicto armado colombiano, iniciado con el cierre de las negociaciones de paz en el Caguán y la implementación de la política de ‘seguridad democrática’ a partir del 2002, las situaciones de confinamiento son un elemento central en el desarrollo mismo del conflicto y un aspecto de urgente atención, en aras de minimizar el impacto de los actores del conflicto armado en la población civil. Así lo • 13 •
5- Se hace referencia a la «Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de Julio de 2004 Medidas Provisionales Solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Respecto de la República de Colombia. Caso Pueblo Indígena Kankuamo»; el documento completo se puede consultar en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Kankuamo_se_01.pdf 6- Sanford, Victoria. Las Metodologías para la construcción y análisis de las Cifras e Indicadores del Desplazamiento. Ponencia para el seminario «Construcción de Cifras e Indicadores sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos en Colombia», Septiembre de 2004, CODHES – Consultoría para los Derechos Humanos y El Desplazamiento. Bogota, Colombia. 7- Se mencionaron los casos de «el Bajo Atrato entre el 96 y 97 cuando 4 mil personas estuvieron recluidas en límites de Pavarandó» y el del Alto Naya en Cauca, donde según la participante «En esta región existen datos de confinamiento desde hace 12 años por las amenazas y sometimiento de los grupos armado que incluye a la fuerza pública». Ibíd.
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dejan ver diferentes informes de derechos humanos, particularmente los de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a los que haremos alusión más adelante. La puesta en marcha del decreto 1837 del 11 de agosto de 2003 en el cual se declara el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional y se adoptan medidas como la formación de Zonas de Rehabilitación, en las que se ponían bajo la autoridad militar áreas prioritarias en razón de su situación de orden público, es un elemento adicional en la nueva fase del Conflicto Armado Colombiano. En tanto se daba trámite al control de constitucionalidad se pusieron en práctica varias medidas que redundaron en la afección de los derechos de la población civil, tanto por la acción de la fuerza pública que llevó a cabo medidas excepcionales amparadas en el decreto, como por los grupos al margen de la ley que ‘avanzaron’ o implementaron estrategias de control territorial y poblacional. Así lo declaró el director adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: La existencia de las zonas de rehabilitación y consolidación no trajo como efecto mejora alguna en la situación del derecho internacional humanitario. No sólo siguieron perpetrándose homicidios en personas protegidas y tomas de rehenes por parte de los grupos armados ilegales, sino que algunas de las medidas adoptadas por la fuerza pública (como las restricciones al ingreso de alimentos y otros insumos básicos) quebrantaban ostensiblemente la normativa aplicable a los conflictos armados. De otro lado, en esas zonas se han denunciado conductas de militares y policías que en nada contribuyen al esfuerzo institucional por captar para la fuerza pública la adhesión y la solidaridad de la población civil8.
Las nuevas modalidades del conflicto paradójicamente visibilizaron -en algolas situaciones de confinamiento de la población civil, con mucha mayor frecuencia que en los años anteriores; lo que también denota, las dimensiones que este tipo de situaciones han tomado en años recientes. Al hacer un seguimiento a los informes de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se nota cómo el tema del confinamiento va adquiriendo visibilidad; Así, en 1996 mencionaba apenas en uno de sus apartes:
8- Incalcaterra, Amerigo. Una visión internacional sobre las zonas de rehabilitación y consolidación. IV Encuentro Región Caribe de Paz, Sincelejo, 25 de julio de 2003. Cursivas fuera de texto. 9- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1996. Cursivas fuera de texto.
La Oficina del Alto Comisionado en Colombia observa que la población civil es utilizada por los combatientes para protegerse del fuego del adversario, es obligada a desplazarse y ve restringido su acceso a los alimentos y a los medicamentos, en abierta violación de los artículos 13, 14 y 17 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra9.
El informe de 1999 revela distintas violaciones a los derechos humanos que tienen como consecuencia hechos de confinamiento tales como: retenes ile• 14 •
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gales por parte de los paramilitares y la guerrilla, la violación del derecho a la libre circulación, el bloqueo de alimentos, combustibles y medicinas en los cuales también interviene la fuerza pública. Así, los grupos paramilitares han recurrido a la restricción del paso de alimentos y otros bienes hacia zonas con presencia de la guerrilla, procediendo mediante la instalación de retenes o a través de amenazas. Las AUC decretaron a partir de abril el bloqueo al transporte de víveres y materiales hacia la «zona de distensión». Los transportadores que llevaban remesas a esa zona, fueron así víctimas de amenazas, extorsión y homicidios, notándose una disminución del ingreso de alimentos. La Oficina pudo constatar cómo las fuerzas militares, en el municipio de Juradó (Chocó), adoptaron la medida de controlar la cantidad de mercados y víveres transportados por los habitantes de la región hacia sus comunidades. Las comunidades indígenas y afrocolombianas resultaron siendo las principales afectadas10.
Se puede leer en los informes de los años siguientes, igualmente, situaciones de este tipo que afectan a la población civil en las zonas de conflicto, en esos informes se hacen precisiones acerca de los «paros armados» ejecutados por las guerrillas, los bloqueos y los controles sobre la población civil por parte de los paramilitares, especialmente se nota que la política de confrontación abierta generada a raíz de la ruptura de las negociaciones de paz con las FARC-EP, involucró al estado colombiano en la dinámica de escalada y degradación del conflicto, de tal suerte que las acciones de la fuerza pública redundaron en la afectación de derechos fundamentales, particularmente en las comunidades indígenas y afrocolombianas. Las restricciones de carácter militar a la libertad de circulación afectaron, entre otros ciudadanos, a los habitantes de algunos territorios indígenas, como por ejemplo en la Sierra Nevada de Santa Marta. Los moradores de esos territorios quedaron así sometidos a situaciones por cuyo efecto se hizo especialmente difícil el acceso a los bienes de primera necesidad. Otro caso fue el de la comunidad de paz de San José de Apartadó (Antioquia) en el cual, por orden del comandante de la zona, los soldados exigieron el nombre y la cédula de todas las personas que entraban y salían de la comunidad, advirtiendo que sólo se permitía el ingreso de quienes eran miembros de ella. Esta comunidad ha sido, además, permanentemente estigmatizada por las autoridades bajo la sindicación de que sus integrantes tienen nexos con la guerrilla11.
Además de denunciar casos en los que las comunidades han sufrido los rigores de los retenes de alimentos en zonas como: Tibú (Norte de Santander); Valle del Guamuez (Putumayo); en Quibdo, Bahía Solano, Tumaradó (Chocó); en los municipios de San José de Apartadó, Urrao, Frontino y Uramita (Antioquia), e igualmente el impedimento de atención médica como en los casos de Puerto Asís (Putumayo). • 15 •
10- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1999. Cursivas fuera de texto. 11- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2000.
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En el informe del 2001 son especialmente graves las denuncias de casos de bloqueo de alimentos, misiones médicas y control de la población; es en ese informe donde aparece por primera vez la palabra confinamiento. Así, en el análisis propuesto en el informe La tendencia creciente del desplazamiento forzado se invirtió en 2003, registrándose una disminución en el número de nuevos eventos. Este cambio se explicaría por factores como el impacto de la política de seguridad y de retornos del Gobierno, el confinamiento de las comunidades por los grupos armados ilegales...12
Allí mismo se señala que la degradación del conflicto armado incidió en la afectación del «…derecho a la autonomía de las comunidades ...[indígenas y afrocolombianas]... debilitando su organización interna y la representatividad de sus autoridades»13. Para el 2004 el informe enfatiza en que el panorama general de la situación del derecho internacional humanitario en Colombia sigue vulnerando a «los civiles, y en particular los grupos étnicos, ...[que]... se vieron afectados por la restricción del transporte de alimentos, medicinas y personas, incluyendo acciones que provocaron el confinamiento o aislamiento de comunidades»14. En varios de los apartados de ese documento se encuentran referencias a bloqueos de alimentos, medicinas y combustibles y el impedimento a la atención médica en la que se encuentran involucrados guerrillas, paramilitares y fuerza pública; hechos que continúan siendo reseñados en el informe de 2005 en el que La oficina en Colombia pudo observar la persistencia de graves infracciones por parte de miembros de los grupos armados ilegales, en particular por las FARC-EP y las AUC ... continuaron cometiendo ataques y amenazas, ...irrespeto de la misión médica ...[y]... la restricción del transporte de alimentos, medicinas y personas. Otras acciones provocaron el aislamiento de comunidades. Las guerrillas persistieron en la utilización de minas antipersonal.
12- Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2003. Cursivas fuera de texto. 13- Ibíd. 14- Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2004. 15- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2005. Cursivas fuera de texto.
Se registraron también infracciones atribuidas a miembros de la Fuerza pública, en particular por el irrespeto de los principios humanitarios de distinción, limitación y proporcionalidad. Esto se observó en denuncias ...violaciones al principio de inmunidad de la población civil. También se tradujo en bloqueos de comunidades, de alimentos y de medicinas, así como de violencia sexual contra mujeres y niñas15.
El riesgo de este tipo de acciones se manifiesta en el año 2006, en el informe de ese año el apartado ‘J’ titulado «Restricciones a la libertad de movimiento y al ingreso de alimentos y medicamentos a la población civil» denota cómo los distintos actores impidieron el acceso de víveres de primera necesidad en diferentes circunstancias del conflicto. Se habla de • 16 •
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quejas por restricciones arbitrarias que miembros del ejército impusieron a la libertad individual. En Ricaurte (Nariño) …[mediante]… el encierro de más de 100 personas de la vereda de Cumbas en el interior de un colegio. Allí las mantuvieron privadas de la libertad durante tres días, a lo largo de los cuales les fue limitado el ingreso de alimentos
Del mismo modo se señalan los enfrentamientos entre los grupos armados ilegales como causantes de situaciones de confinamiento; en esa misma zona enfrentamientos entre paramilitares y guerrilla «ocasionaron el aislamiento total de los pobladores, pues durante varios días los que se enfrentaban impidieron el ingreso de medicamentos y alimentos», mientras que durante los paros armados que en los departamentos de Arauca, Caquetá y Putumayo llevaron a cabo las FARC-EP a partir del mes de febrero [de 2005], los guerrilleros impidieron el paso de productos básicos y necesarios para la supervivencia16.
En cuanto a los grupos étnicos durante el 2006 la Oficina registró que el confinamiento produjo efectos adversos dentro de los grupos indígenas y afrodescendientes que, al momento (…) enfrentan una situación de alta vulnerabilidad por el conflicto armado interno. Se atribuyen a las FARC-EP, a grupos paramilitares y a paramilitares desmovilizados, casos de …ataques contra la población civil, restricciones al paso de alimentos, medicamentos, combustible y personas, y accidentes y muertes a causa de minas antipersonal. [así mismo] se han atribuido …denuncias según las cuales la fuerza pública impuso restricciones a la circulación de bienes y personas y ocupó bienes civiles como casas y escuelas. Se recibió información sobre algunos casos de indígenas privados de la libertad a quienes no se les permitió realizar sus prácticas tradicionales17
Finalmente, en informe del 2007, el tema de confinamiento es mencionado como parte de distintas violaciones a los derechos humanos acontecidas en regiones específicas del país, como Nariño ocasionadas por las FARC-EP y el ELN, por enfrentamientos y minas antipersonales; y en Cauca, atribuidas a la fuerza pública, donde «impusieron restricciones al ingreso de alimentos y de combustible» y en Orito (Putumayo), donde «tropas de la Brigada contra el Narcotráfico impidieron la entrada de una brigada de salud a la vereda de Santa Lucía»18. Esta panorámica exhorta a ofrecer una mirada de conjunto sobre el tipo de prácticas puestas en marcha por los actores armados del conflicto colombiano, desde las que se configuran las situaciones de confinamiento. CODHES destacó en un documento del 2004 cómo las «nuevas» características del conflicto armado y de la situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia, no disminuyeron los indicadores • 17 •
16- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2006. 17- Ibíd. 18- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2007.
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de violaciones a los mismos sino que por el contrario, prácticas de degradación del conflicto menos visibles como el confinamiento de poblaciones (…) entre otras cifras, están en ascenso y cada vez son mayores las acciones institucionales que comprometen o que buscan justificar prácticas de arbitrariedad y desprecio por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, a nombre de la política de seguridad19.
Recapitulando lo dicho hasta aquí para una definición del confinamiento se hace necesario determinar, en primera instancia, el tipo de prácticas llevadas a cabo por los actores armados del conflicto que configuran las situaciones de confinamiento. De este modo prácticas como los minados; las restricciones a la circulación; las situaciones de combate; el uso de escudos humanos; los mecanismos de traslado, control y empleo de fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito; la prohibición de actividades tradicionales y restricción de horarios; el reclutamiento forzoso; las amenazas; los asesinatos selectivos; los bloqueos a misiones médicas y/o humanitarias; las limitaciones al abastecimiento; el permiso de circulación a personas específicas de los núcleos familiares, entre otro tipo de ejercicios de coerción por parte de actores armados legales o ilegales, contribuyen a la configuración de situaciones de confinamiento. En segundo lugar es necesario señalar que este tipo de prácticas restringen la movilidad de las personas, vulnerando el libre derecho a la circulación, pero no necesariamente tal vulneración configura el sentido ‘fuerte’ al cual aplicar el concepto de confinamiento. En efecto, la movilidad es un elemento central del análisis, pero las restricciones frecuentes de medicamentos, alimentos y otro tipo de controles que no afectan propiamente la circulación de las personas de hecho las aíslan y producen situaciones de confinamiento. Igual puede decirse de los derechos culturales que para el caso de las comunidades indígenas y afrocolombianas resultan de vital importancia para su supervivencia y continuidad.
19- CODHES informa No 53: Re-configuración del conflicto y crisis de garantías, del 30 de Agosto de 2004.
En tercer lugar, y atendiendo a lo dicho arriba, se debe hablar de situaciones de confinamiento. Como hemos visto el confinamiento no emerge como un elemento nuevo de la confrontación armada en Colombia, sino que se visibiliza en la medida en que el conflicto estructuralmente toma nuevos derroteros; en ese sentido el confinamiento es una situación que depende de la lógica del conflicto colombiano y en cada caso funciona en relación alterna o paralela, o como causa o impedimento, de las situaciones de desplazamiento forzado; situaciones como el ‘desplazamiento gota a gota’ ejemplifican esto en la medida en que, múltiples desplazamientos familiares en una zona, indicarían un ejercicio de coerción fuerte por parte de los actores armados o la imposibilidad efectiva de las personas para alejarse de los hechos del conflicto que los vulneran. • 18 •
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El confinamiento en perspectiva de derechos Para poder ofrecer una lectura de las situaciones de confinamiento que de cuenta de los aspectos citados en el apartado anterior, es pertinente vincular estos fenómenos con la normatividad vigente en Colombia, además de buscar los elementos que en esta normatividad contribuyan a perfilar el confinamiento en un enfoque de derechos. El planteamiento que al que se quiere dirigir la atención es que los tratados internacionales sobre protección de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario tienen como eje central la protección del derecho a la vida, haciendo énfasis en la necesidad de protección en situaciones excepcionales como los conflictos armados; en ese sentido existe una vinculación intrínseca (conexidad) del derecho a la vida con los demás derechos, que constituyen un elemento prioritario dentro de lo que se conoce en términos jurídicos como ‘bloque de constitucionalidad’, argumento que sirve para determinar el contenido ‘fuerte’ al que debe hacer referencia una definición del confinamiento. Los Convenios de Ginebra relativos a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) establecen en su artículo 3 común una serie de prohibiciones que protegen a la población civil y a quienes no participan directamente de las hostilidades. En sus dos primeras disposiciones y en los literales que las acompañan el objeto central es la protección de la vida y la integridad personal. Elementos que son recurrentes a lo largo del texto por ejemplo en el título II dedicado a las medidas de protección de las personas en las áreas de conflicto, entre las que se destaca el libre (…) paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto, destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para las mujeres encintas o parturientas20.
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20- Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). 1949. Pág 8.
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Igualmente el convenio resalta que las personas protegidas tendrán derecho a todas las garantías y amparo especial «contra cualquier acto de violencia o de intimidación» así como a no «ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares» (art. 28) y «no podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones» (art. 31), además de explicitar que la prohibición de causar sufrimientos físicos o exterminación es extensiva a todas aquellas prácticas que no implican vulneración física directa como el homicidio, la tortura o castigos sino a los malos tratos en general como los castigos colectivos, las represalias contra las personas y sus bienes y la toma de rehenes, elementos que son identificables en las situaciones de confinamiento. En otros apartados del convenio en los que se hace referencia a la retención o residencia forzosa, se aclara que se deben mantener las condiciones de protección y seguridad para la población, sin que esto represente exposición a los peligros de las acciones bélicas. El abastecimiento de víveres y productos médicos para la población civil deben garantizarse y ser tenidas en cuenta. En las disposiciones del Protocolo Adicional también es claro que «La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares»21. Aunque el protocolo no hace referencia a situaciones de confinamiento específicamente, sí determina como prohibitivas aquellas acciones en las que se prevea daño incidental por muertes y heridas entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, y las represalias contra los mismos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista por quien ejecute las acciones22. La protección de la población civil, en cuanto a los conflictos de tipo interno, apunta al mismo terreno. Muchos de los métodos empleados por los actores armados que producen casos de confinamiento en Colombia, tienen correspondencia con el artículo dos de las garantías fundamentales, de este modo las acciones se enmarcan en las prohibiciones de atentar contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, los castigos colectivos o las amenazas de cometer esos actos.
21- Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). 1977. 22- Ibíd. 23- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). 1978.
En el artículo cinco, referente a las personas privadas de la libertad se encuentra también un elemento que compete a las situaciones de confinamiento de población civil: «Las personas que no estén comprendidas en las disposiciones del párrafo 1 pero cuya libertad se encuentre restringida, en cualquier forma que sea, por motivos relacionados con el conflicto armado, serán tratadas humanamente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en los párrafos 1 a), c) y d) y 2 b) del presente artículo»23. Otro de los contenidos, el título IV artículo 13 y 14 determina la protección de la población civil de los peligros derivados de las acciones militares y así • 20 •
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mismo condena las prácticas que hagan padecer hambre a dicha población. Cabe anotar, que aunque el artículo 17 de este protocolo prohíbe el desplazamiento forzado, tampoco establece restricciones a la movilidad y la posibilidad del desplazamiento como una iniciativa para salvaguardar la vida por parte de la población civil. Por su parte, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos determinan el carácter central del derecho a la vida y la necesidad de protección de las personas desplazadas, igualmente compromete a las autoridades estatales a desarrollar acciones que eviten el desplazamiento en situaciones de conflicto. En referencia al derecho a la vida el principio 10 señala 1. El derecho a la vida es inherente al ser humano y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra: a) el genocidio; b) el homicidio; c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte. Se prohibirán las amenazas y la incitación a cometer cualquiera de los actos precedentes. 2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra: a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil; b) la privación de alimentos como medio de combate; c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares; d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y e) el uso de minas antipersonal.24
Acá puede notarse que el planteamiento refiere no solamente a la vida en sentido absoluto –estar vivo o muerto- sino que incluye las condiciones en • 21 •
24- Naciones Unidas. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. 1998. Cursivas fuera de texto.
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que se desarrolla el derecho a la vida; al mencionar la amenaza a ese derecho, la detención arbitraria y otras prácticas de los actores armados en los conflictos, se plantea la integralidad del derecho a la vida y la conexidad que existe cuando se vulneran otro tipo de derechos. En cuanto al confinamiento específicamente, el principio 12 determina que sólo en casos excepcionales se puede establecer esta situación, evaluados los riesgos y las variables que a ello conduzca 1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias. 3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o encarcelamiento arbitrarios como resultado de su desplazamiento. 4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso25.
Uno de los planteamientos vitales en que se insiste a lo largo de los Principios Rectores es el hecho de que el desplazamiento es una situación temporaria que se deriva de la necesidad de proteger la vida de las personas en general y en situaciones de conflicto de la población civil, A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Planteamiento retomado en el Principio 6 que consigna 1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
25 Ibíd. Cursivas fuera de texto.
…b) en situaciones de conflicto armado, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas;
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c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; …y …e) cuando se utilicen como castigo colectivo. 3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias26.
El articulado de los principios también busca minimizar la vulneración de los derechos en conexión con el derecho a la vida de tal modo que no sean afectados los derechos de propiedad27, a la educación28 y la circulación, entre otros; el principio 8 señala que «El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados». Así mismo, el principio número 14 destaca el hecho de que no exista injerencia para determinar el derecho a la libre circulación, en ese caso 1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. 2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos29.
En tanto que el párrafo 2 del principio 4 y el principio 9 explican la mayor protección que se debe a los grupos sociales vulnerables como infantes, mujeres, adultos mayores, e indígenas entre otros. 2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales30. …Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella31.
Hay que tomar en cuenta que aunque los Principios Rectores puntualizan situaciones de desplazamiento, varios de los enunciados inicialmente refieren a la universalidad del derecho que intenta delimitarse, para luego contemplar las especificidades de aplicación a los casos de desplazamiento; en ese sentido la aplicabilidad de las normas, como veremos en las determinaciones de la Corte Constitucional, no son limitadas a un ámbito concreto – el desplazamiento forzado como tal-, sino que operan en los contextos de conflicto y las situaciones de vulneración de derechos que recaen sobre la población civil a causa del mismo; dicho de otro modo, aplican también • 23 •
26 Ibíd. 27 Ibíd. Principio 21. 28 Ibíd. Principio 23. 29 Ibíd. 30 Ibíd. Principio 4. 31 Ibíd. Principio 9.
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para las prácticas del conflicto que llevan al confinamiento. Un ejemplo de ello se encuentra en el principio 11 que primero enuncia la universalidad del derecho: «1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral»; para luego entrar a determinar la especificidad de ese derecho en la situación de desplazamiento: 2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra: a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual; b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños; y c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos. Se prohibirán las amenazas y la incitación a cometer cualquiera de los actos precedentes32.
A la vez, los principios enfatizan en que las situaciones de excepción en las que se produce el desplazamiento forzado no significan una prescripción de los derechos de las personas, planteamiento claro en el principio 22 en el que se afirma 1. No se hará entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento respecto del disfrute de los siguientes derechos: a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, opinión y expresión; b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas; c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios; d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y e) el derecho a comunicarse en un idioma que comprendan33.
32 Ibíd. Cursivas fuera de texto. 33 Ibíd.
Finalmente, el principio 25, reitera el hecho de que el estado debe garantizar los suministros básicos, como también la accesibilidad que deben tener los desplazados al saneamiento y la salud, en lo que queda clara la ilegali• 24 •
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dad de prácticas que las restrinjan; así «3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos»34. En suma, Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, constituyen una fuente importante para la protección de los derechos de la población civil en situaciones de conflicto. Este argumento puede parecer ambiguo en la medida en que la situación de desplazamiento, puede constituirse como medida de protección; empero, el planteamiento recaba en el hecho de que el desplazamiento no es deseable y en que las autoridades deben agotar las medidas para evitarlo; lo cual no implica, desde luego, obligar a la gente a asumir los riesgos patentes que significa no desplazarse. En un estado de cosas como el que plantea el conflicto colombiano, el desplazamiento no ha sido una medida cautelar motivada para la protección, sino un acto desesperado de la población civil ante la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales a causa del conflicto armado; el confinamiento, en los últimos años, se ha producido como otra situación derivada del conflicto, en el que el acto de desplazarse es vedado, no es posible o, inclusive, no garantiza que la vulneración de derechos disminuya. Esa situación fue detectada también por la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional que llevó a la sentencia T-025. La Corte Constitucional en la sentencia T-025, plantea una serie de aspectos sobre la atención al desplazamiento que se conectan directamente con la posición desfavorable de las poblaciones en las que se presentan situaciones de confinamiento. En primer lugar la sentencia establece como uno de los elementos centrales la protección del derecho a la vida, en este sentido la corte apunta, entre otros aspectos, a que se deben evitar los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia, remitiendo a los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado 1, 8, 10 y 13, «que se refieren, entre otras cosas, a la protección contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y prácticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la población desplazada»35. En ese sentido la jurisprudencia puede hacerse extensiva en los casos en los que el riesgo derivado de las acciones del conflicto, eleva la posibilidad del desplazamiento, pero más aún, cuando la posibilidad de desplazarse para proteger la vida es limitada o negada. De ahí que la Corte afirme que una de las fallas en la atención ha vulnerado. El derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo36;
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34 Ibíd. 35 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. 36 Ibíd.
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Visto así, el desplazamiento es un recurso de última instancia que para el caso del confinamiento es inhibido, aumentando los riesgos contra la vida; en ese caso la sentencia remite a lo estipulado en los Principios 5, 6, 7, 14 y 15 que explicitan la interpretación de ese derecho «en particular, a la determinación de prácticas prohibidas por el derecho internacional que impliquen una coacción al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en lugares de los cuales no puedan salir libremente» 37. La sentencia de la corte explica así mismo la existencia de un «ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos» que redundan en la imposibilidad de «materialización de los proyectos de vida de los afectados», situación que se observa igualmente en la población civil sometida a prácticas de confinamiento, que pueden ser variables en el tipo de afecciones sobre la población pero igualmente truncar los proyectos de vida en el corto, mediano y largo plazo. En las situaciones de confinamiento el transcurso de la cotidianidad se suspende y puede tener como efecto la pérdida de una cosecha, la imposibilidad para asegurarse la vida propia al cohibir el acceso a los sitios de trabajo, la educación, o la integridad personal; de tal suerte que la adaptación a «la nueva situación» rebasa el marco del desposeimiento derivado de la situación de desplazamiento, de tal suerte que el conflicto condiciona diferentes variables conexas con el derecho a la vida que, de otro modo, serían imponderables del ejercicio y riesgo que cada quien, en uso de su libre albedrío y libertades, lleve a cabo en la misma. La Corte insiste en que los derechos de segunda generación, en el caso del desplazamiento, como los económicos, sociales y culturales tienen un alcance mínimo y remite a los Principios Rectores 3, 18, 19, y 23 a 27, enfatizando en que en ellos se disponen las condiciones que garantizan «un nivel de vida digna», resaltando esa conexidad de los derechos para garantizar unos mínimos determinables para llevar a cabo el derecho a la vida.
37- Ibíd. Cursivas fuera de texto.
Con referencia al derecho a la salud, la sentencia explica que su conexidad con el derecho a la vida, tiene en cuenta aspectos como el de la accesibilidad, la oportunidad de la atención, que en casos de confinamiento se han visto vulnerados por el bloqueo de la atención médica y el decomiso de medicinas, entre otras prácticas realizadas por los actores del conflicto. También el derecho a la salud se hace extensivo en la sentencia ante el desmejoramiento de la misma debido a «las deplorables condiciones de vida que se ven forzados a aceptar» los desplazados, pero igualmente la población civil confinada que en razón del conflicto está expuesta –como los desplazados- a un «altísimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes». • 26 •
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Sobre el derecho a la integridad personal la sentencia reza que «resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques al que están expuestos [los desplazados] por su condición...»; las situaciones de confinamiento creadas por las acciones del conflicto, tales como la inminencia de enfrentamientos, el minado, los señalamientos o las acciones en las que la población es obligada a obrar como escudo humano de los actores del conflicto aumentan la posibilidad de afección de la integridad personal, en otras palabras incrementan el riesgo de violación de este derecho, contemplado en diferentes tratados y en los Principios 5, 6 y 11. Al razonar sobre la seguridad personal, la Corte expone que el desplazamiento conlleva riesgos, y tales riesgos son igualmente «específicos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados…»38, razonamiento que es extensible a las situaciones de confinamiento. En efecto, las situaciones de confinamiento son abarcadas en este planteamiento, en tanto que las prácticas que configuran estas situaciones incrementan indudablemente el riesgo de la vulneración de los derechos fundamentales y con ello disminuye el disfrute de los mismos. Se trata de una relación inversamente proporcional en el sentido en que la suma de las prácticas del conflicto y su incremento en zonas específicas, al crear situaciones de desplazamiento o confinamiento, disminuyen el disfrute auténtico de los derechos al par que aumentan el peligro y la inseguridad de su garantía. Al tocar el aspecto de la libertad de circulación la sentencia contrasta desde una doble mirada, el ejercicio de circulación por el territorio nacional, por un lado y como contraparte «el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir». El ejercicio de coerción que imposibilita la circulación o la permanencia está implícito en la definición de «desplazamiento forzado» y recalca la no voluntariedad de la migración; justamente la retención o el confinamiento de la población civil, obedece a razones por fuera de la voluntad o de su sometimiento a la coerción del actor armado, que la corte constitucional ha desarrollado en otras sentencias39. Explica la Corte que el desplazamiento se efectúa en cuanto a que «el derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» se impide de facto; se trata de una situación no deseada por los afectados, que no ha sido planeada desde las restricciones a la permanencia o movilidad, cuyos objetivos fijados (…) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) Esta doble faz, permanecer y circular, y la única posibilidad restrictiva: Limitación esta-
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38- Ibíd. El texto remite a los Principios rectores 8, 10, 12, 13 y 15 para la interpretación del alcance de este derecho, puntos que se desarrollan en ese aspecto están contemplados también en el auto número 200 de 2007, que complementa la sentencia T-025 de 2004. 39- La sentencia remite a la sentencia T-227 de 1997 sobre el derecho de permanencia.
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blecida por la Ley, está también recogida en nuestra Constitución Política. (...) Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos, luego, tratándose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la República, es inhumano a todas luces afectarles también la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares.40
Una de las prácticas comunes en los casos de confinamiento corresponde con el bloqueo o restricción de los alimentos, la corte también se pronuncia en ese sentido en el caso del desplazamiento forzado. La imposibilidad de acceso a los mínimos vitales debida a las acciones de los actores armados extrema los niveles de pobreza en diferentes zonas del país, especialmente en los niños, madres lactantes, y en comunidades indígenas y afrodescendientes, que estructuralmente se hallan en condiciones de desfavorabilidad en la sociedad colombiana. La imposibilidad para satisfacer las «necesidades biológicas más esenciales…repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus demás derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud»41. La Corte explica además que en el caso de los desplazados se ha vulnerado el derecho de igualdad y el derecho a la paz. El primero en el sentido de que la única diferencia de las personas desplazadas es, efectivamente, su situación de desplazamiento. Haciendo un paralelo podemos decir que las situaciones de confinamiento implican, en efecto, la desigualdad, situación que es reforzada por su baja notoriedad, esto en la medida en que, al no presentarse las atrocidades de las masacres o las incursiones armadas, o las grandes movilizaciones de personas en busca de refugio, se consideran hechos de menor gravedad, minimizando los efectos y desestimando sus consecuencias en el mediano y largo plazo.
40- Sentencia T-227 de 1997, citado en la sentencia T-025 de 2004. 41- Sentencia T-025 de 2004. El texto remite a los Principios 1 a 3, 18 y 24 a 27. 42- La sentencia remite a los Principios 6, 7, 11, 13 y 21 que prohíben el desconocimiento de las normas de derecho internacional humanitario que protegen a los no combatientes.
La sentencia afirma que el derecho a la paz radica en «la garantía personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el Derecho Internacional Humanitario, en particular la prohibición de dirigir ataques contra la población civil»42. El derecho a la paz visto así, aplica también a la zozobra causada por las amenazas, el miedo y la trasgresión del orden de lo cotidiano, causado por los hechos del conflicto. Ante la inminencia de confrontaciones, la inseguridad de saber si los alimentos que se pueden adquirir para la sobrevivencia van a ser confiscados por los actores armados, las restricciones a las medicinas, y demás circunstancias en las que no se aplica el principio de discriminación, intervienen de manera directa en la vulneración del derecho a la paz y en las garantías señaladas en la sentencia. Recientemente, la Corte Constitucional emitió el auto 093 de 2008, referente a la situación de confinamiento generada por las minas antipersona en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño; según este auto • 28 •
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Para la Corte Constitucional es claro que existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos forzados de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la población civil en el marco de un conflicto armado son, a su vez, causas directas de violaciones de los derechos constitucionalmente protegidos, particularmente de los derechos a la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo43
Aunque en este texto no se ofrece una definición del confinamiento, se habla claramente de Situaciones de Confinamiento, además de plantear varios elementos que confluyen en la conformación de tales situaciones, así como la multiplicidad de derechos vulnerados, el riesgo y su relación con situaciones de desplazamiento forzado, con lo que ofrece un marco de referencia, semejante al que se apunta en este texto.
¿Cómo determinar y definir situaciones de confinamiento? Los puntos de vista tocados hasta el momento se orientan a mostrar la relación estrecha que hay entre conflicto armado, desplazamiento y confinamiento, razón por la cual varios de los elementos que constituyen, para el caso del desplazamiento forzado, una «multiplicidad de derechos constitucionales afectados», lo son también para la población civil que se ve afectada por las acciones de los grupos irregulares y en casos de la fuerza pública que llevan a situaciones de confinamiento. El hecho de que en muchas ocasiones los actos de la guerra conduzcan al desplazamiento o al confinamiento no es de menor importancia pues sitúa ambos como consecuencias concretas del conflicto armado en Colombia. Para dar forma a una definición de confinamiento que aspire a ofrecer una visión conjunta de los derechos vulnerados, que además abra el debate sobre hechos de este tipo en el transcurso del conflicto armado en Colombia, se debe recurrir a una caracterización de las situaciones que llevan a que el confinamiento se produzca como tal, y a determinar el modo en que juegan diferentes variables como: duración de la situación, el grado de movilidad de las personas, el espacio geográfico, los derechos vulnerados, el tipo de restricciones impuestas, y cómo y quién produce el confinamiento, entre otras. Más que pensar en una tipología, lo que se busca es determinar el tipo de eventos puestos en marcha por los actores del conflicto y el modo en el que aumentan el riesgo de vulneración tanto del derecho a la libre circulación como del derecho a la vida por conexidad con este y otros derechos fundamentales que se afectan por el conflicto y que garantizan la dignidad e integridad de las personas; el contenido fuerte al que referir cuando se habla de confinamiento, es justamente tal conexidad, en tanto que en • 29 •
43 Corte Constitucional. Auto 093 de 2008; Bogotá, D.C., 14 de abril de 2008. Cursivas fuera de texto.
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dichas situaciones se presenta una precarización de la vida a través de la vulneración de otros derechos como el de la circulación. Como hemos visto, los argumentos presentes en el bloque constitucional apuntan precisamente a dimensionar la completud y complejidad que encierra el derecho a la vida; resaltando que este no se vulnera únicamente en los casos en los que se busca la supresión de la vida, o en los que se afecta la integridad física y la corporeidad a través del maltrato, la tortura o la mutilación. La multiplicidad de las condiciones necesarias en las que se desarrolla la vida de las personas y las comunidades, son reducidos -incluso por debajo de los mínimos- en las situaciones de confinamiento, precarizando y conduciendo a la desnaturalización de la condición humana de quienes padecen esa situación; de este modo, el derecho a la vida en condiciones de dignidad es vulnerado en la medida en que los actos del conflicto hagan que el disfrute de este derecho dependa menos del albedrío de la persona y más del actor armado; o de otro modo, que la voluntad de la persona para el ejercicio y disfrute del derecho a la vida esté sometida a la fuerza de las armas o las condiciones excepcionales impuestas por los actores del conflicto. De este modo, y por conexidad, cuando se inhibe el derecho a la circulación tanto de personas como de víveres e insumos, se necesita determinar en qué medida esto representa un aumento del riesgo para el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad. Desde otro punto de vista, ciertas restricciones como las vedas para la caza o la pesca, o las limitaciones de movilidad a espacios concretos constituyen confinamiento, no por el hecho mismo de moverse o no, sino porque la reducción implica, en algunos casos, dificultades para el acceso a las chagras, o la imposibilidad de la pesca u otras actividades que son vitales para la supervivencia de las personas y, en especial, de comunidades indígenas y afrodescendientes. Por otro lado la circulación – manifiesta como desplazamiento- puede ser un último recurso para salvaguardar la vida y su restricción aumenta los niveles de riesgo de perderla. En cuanto a la temporalidad de las situaciones de confinamiento, las condiciones de exposición al conflicto en que es puesta la población civil por los actos de la guerra, constituye un agravante de la vulneración en tanto que, el bloqueo de alimentos, misiones médicas o el hecho de no poder ir a ordeñar una vaca o cuidar los cultivos se convierte en un determinante definitivo para que cada quien pueda voluntaria y autónomamente salvaguardar su vida y la de los suyos. La variable de tiempo, dentro del confinamiento determina, no el hecho de que la situación exista, sino que el acumulado de vulneraciones tipifique el advenimiento de una crisis humanitaria; como en efecto ha sucedido recien• 30 •
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temente en casos como los de Samaniego en Nariño y la situación alimentaria de niños de la comunidad embera, en la localidad de Bagadó, en Chocó44. Las dimensiones del confinamiento, al ser medidas en términos del área o cantidad de personas afectadas, plantean un acercamiento reduccionista en tanto que variables de este orden, se constituyen en elementos agravantes en la vulneración de derechos y su conexidad con el derecho a la vida y, al igual que con la temporalidad de las situaciones de confinamiento, ayudan a entender la profundidad de la crisis humanitaria y degradación del conflicto. Los actos de la guerra coincidentemente pueden llevar al desplazamiento en unos casos y en otros al confinamiento. De hecho, ambas situaciones pueden presentarse de manera simultánea, consecutiva o alternativa, lo que conlleva a que, de forma intrínseca, las graves vulneraciones de los actos de guerra que conducen al confinamiento escapen a la comprensión a causa de la visibilidad del desplazamiento. Planteados estos aspectos se puede decir que en el confinamiento están implicadas diferentes prácticas de los actores armados como: la restricción a la circulación de personas y suministros; bloqueo de misiones médicas, remesas, ayuda y misiones humanitarias; encajonamiento de poblaciones o áreas; sitiamiento de poblados y comunidades; así como el aislamiento de grupos humanos debido a la siembra de artefactos explosivos, minas antipersonales, combates y maniobras militares, o la orden expresa de un actor armado como parte del control territorial o la búsqueda de ventajas estratégicas frente a su oponente. Caben También, dependiendo del caso y en algunas circunstancias, controles como: los «toques de queda», los empadronamientos, las amenazas, el reclutamiento forzado, el control de suministros y alimentos, y las presiones sobre la población para que tomen partido o suministren información sobre los enemigos, que por su permanencia puedan eventualmente llevar al desplazamiento o a la decisión voluntaria o no de mantenerse en un mismo lugar, o reducir considerablemente la movilidad. La situación de confinamiento se configura cuando varios de estos elementos se presentan de forma simultánea o alternativamente vulnerando derechos fundamentales de la población civil, como acción directa de los actores armados o como consecuencia de los hechos mismos del conflicto. Como ejemplo de ello se pueden tomar algunos de los informes de Riesgo de la Defensoría del pueblo que ilustran la manera en que los hechos del conflicto pueden tener como desenlace situaciones de confinamiento. Los Informes de Riesgo tienen como objetivo advertir el modo en que el desarrollo del conflicto en una zona puede llevar a violaciones masivas de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario • 31 •
44- El caso de Samaniego se trata más adelante en este documento. El 29 de mayo de 2008 el periódico El Tiempo publicó en la sección vida de hoy el titular: «ICBF rescata a 39 niños con desnutrición en Chocó», en este documento se habla de la situación de desnutrición de los infantes de una comunidad de 500 miembros de la etnia katío que fueron trasladados a un hospital de Quibdo, el artículo afirma que «Al parecer, la falta de servicios médicos y las difíciles condiciones para conseguir alimento son las causas de la desnutrición» agregando además cómo, la situación de orden público de la zona tiene que ver con el problema de desnutrición en tanto que: «lo alejado de la zona y el accionar de grupos ilegales por el control de rutas del narcotráfico tiene a la comunidad encerrada y sin posibilidad de conseguir comida… [además de] …la restricción que impone la Fuerza Pública a la entrada de alimentos aduciendo que son para la guerrilla, incluso comida que es para los restaurantes escolares y los desayunos infantiles» según lo denunciaron algunbas organizaciones sociales de la zona.
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a fin de prevenirlas; lo que sitúa estos documentos como una fuente importante para el análisis del conflicto, el confinamiento y desplazamiento. En enero de 2006 se emitió el siguiente informe para el municipio de Argelia en Antioquia, en donde se muestra como las acciones de las FARC en ese municipio, causaron situaciones de confinamiento: (…) la guerrilla ha recurrido a la siembra indiscriminada de minas en caminos, trochas veredales, bocatomas de agua y bienes civiles (casas y escuelas); al bloqueo del transporte intermunicipal e interveredal, a la restricción a la circulación de personas, bienes e insumos indispensables para la supervivencia de la población civil, la obstaculización del trabajo de las misiones humanitarias; a las intimidaciones y amenazas contra la población rural, en particular contra las iniciativas organizativas y comunitarias que surgen alrededor de demandar asistencia y acompañamiento humanitario; y en zonas de potencial confrontación armada, en el uso del desplazamiento forzado de comunidades o del confinamiento de las mismas, como estrategias cada vez más sistemáticas para enfrentar al enemigo y como factor determinante para el ejercicio del control territorial y poblacional45
Aquí se ve la manera en que diferentes prácticas como el minado, el bloqueo y las amenazas proyectan un panorama que en el mediano plazo conduce al desplazamiento o al confinamiento y que hay una afectación creciente de derechos de la población civil. Esa misma orientación tiene otro informe en el que se advierte sobre las consecuencias que tiene, para la población civil, los enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública en un municipio del Caquetá. (…) En el marco de la implementación del Plan Patriota en el sur del país por parte de las Fuerzas Militares, en Diciembre del año 2003 se dio inicio a las operaciones en el municipio de la Montañita con el ingreso de destacamentos militares a la Inspección de Policía Unión Peneya, para restarle control territorial al frente XV de las FARC… Los intensos combates entre la Fuerza pública y la guerrilla, así como la coacción ejercida contra la población civil por la insurgencia produjeron desplazamientos masivos de los habitantes de esta Inspección. Los operativos militares obligaron a las Farc … a emplear tácticas para eludir o contener las acciones de la Fuerza pública; en esta estrategia, la guerrilla ha sembrado con minas antipersona las veredas de la Inspección Unión Peneya lo cual ha causado graves accidentes en los que han resultado muertos y heridos de la población civil no combatiente y uniformados de las Fuerzas Militares
45- Defensoría del Pueblo. Informe de Riesgo Número 003-06, Enero 27 de 2006.
(...) Así mismo, la guerrilla ha adoptado otras estrategias que afectan a la población civil; en tal sentido son frecuentes las restricciones a la movilidad de las personas, el control sobre las familias que se encuentran en los predios de su influencia y las retenciones masivas, tal como
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sucedió en la vereda La Arenosa en el mes de febrero de 2005 cuando Las FARC reunieron y arengaron a la población… en la acción retuvieron durante una semana a los hombres adultos (15 padres de familia y 35 jóvenes) y dejaron libres a las mujeres y menores de edad. En el escenario de riesgo descrito es factible que se presenten en jurisdicción del municipio de La Montañita, entre otros, homicidios selectivos y de configuración múltiple, hostigamientos, ataques indiscriminados o enfrentamientos armados con interposición de población civil, restricciones a la movilización, accidentes e incidentes por minas antipersona, retenciones masivas, bloqueos económicos con grave afectación a los bienes indispensables para la supervivencia de las comunidades y en consecuencia se produzcan desplazamientos forzados46
Como se puede observar en el informe se advierte de la posibilidad de desplazamiento como consecuencia, pero se plantea igualmente la manifestación del confinamiento, como elemento relacionado con el desplazamiento. Cabe mencionar las situaciones de confinamiento en relación con los grupos humanos que voluntariamente han decidido adoptar estrategias organizativas y acciones concretas para mantenerse fuera del conflicto. Arriba mencionamos un debate en el que se afirma que las comunidades en resistencia deben diferenciarse de las comunidades confinadas, en razón de su oposición al desplazamiento y a los actos de guerra perpetrados por los actores armados. Ciertamente el gesto de resistencia es un elemento de empoderamiento de la población civil y un factor que tiende a dificultar las vulneraciones e infracciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sin embargo, no se puede aceptar que la voluntad de las personas para permanecer en un territorio, pese a las practicas de los actores armados, anule la violación de derechos. Visto así, el confinamiento y la resistencia constituyen situaciones independientes que se pueden presentar de forma simultánea; otro de los informes de riesgo nos sirve para ejemplificar esta situación Los municipios de Jambaló, Toribio, Silvia y Caldóno …conviven cerca de 70.000 indígenas que conforman un grupo con fuertes lazos de cohesión y organización social que se percibe por todos como una propuesta de resistencia comunitaria al riesgo de violaciones masivas de derechos humanos y por ende al conflicto armado. Las comunidades indígenas han diseñado estrategias para evitar la presencia y disminuir la influencia de los actores armados en sus territorios: no incluyen el desplazamiento en sus estrategias de protección y han consolidado una «guardia indígena» para vigilar la exclusión de sus territorios frente a los movimientos de los grupos armados. Las manifestaciones de la comunidad indígena al negarse a ser vinculados
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46- Defensoría del Pueblo. Informe de Riesgo Número 008-05, Marzo 29 de 2005.
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en el conflicto tienen como respuesta por las FARC y las Autodefensas el señalamiento y la estigmatización, en tal sentido son previsibles los siguientes hechos: Homicidios selectivos y de configuración múltiple, hostigamientos a las cabeceras municipales de Jambaló, Toribio, Caldóno y Silvia, retenes ilegales sobre la carretera Panamericana afectando la movilidad de las comunidades referidas, bloqueos de bienes indispensables para la población civil y desapariciones forzadas contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario47
No se pretende con esto cerrar el debate, ni tampoco plantear unicidad entre la resistencia y el confinamiento, pero sí proponer que la resistencia como tal no implica que desaparezca el confinamiento. Cuando las comunidades deciden emplear una estrategia de resistencia frente a los actores armados, eso no impide que de hecho los grupos armados pongan en marcha estrategias de control que intenten diluir la voluntad de resistir, entre ellas situaciones de confinamiento mediante la imposición de bloqueos y otro tipo de acciones que limitan la circulación, el trabajo y el abastecimiento. La voluntad de resistir que tiene la población civil frente al actor armado es una buena medida de las dimensiones de la resistencia; pero esa voluntad de permanencia o de aislamiento no suprime la vulneración de derechos realizada por los actores armados y en cada caso, la responsabilidad de vulneración de los derechos recae sobre estos.
47- Defensoría del Pueblo. Informe de Riesgo Número 037-04, Mayo 13 de 2004. 48- Para el planteamiento sobre Crisis Humanitaria y de Derechos Humanos, véase «Menos Silencios, más Esperanzas. Algunas líneas para leer un país que huye». Suárez Morales, Harvey Danilo. En Un País Que Huye. Desplazamiento y Violencia en una Nación Fragmentada. CODHES-UNICEF. Bogotá, 2003. Allí se contempla como uno de los componentes de la crisis humanitaria «IV) los obstáculos, ataques, amenazas y atentados en contra de quienes realizan acciones humanitarias…» así como también «V) los bloqueos o sitios a comunidades para impedir su libre movilización, abastecimiento, o búsqueda de protección o apoyo humanitario…»; Pág. 14.
Sobre la base de estos planteamientos la definición que aquí se propone afirma en primera instancia que se debe hablar de situaciones de confinamiento y no de confinamiento en forma llana, porque al igual que con el desplazamiento, son hechos que se producen como consecuencia de la dinámica del conflicto; como segundo se considera que en estas situaciones se producen vulneraciones múltiples a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a causa de las prácticas de guerra puestas en marcha por los actores armados en un territorio, practicas que tienen como objetivo la coerción de la población o que como efecto, restringen o limitan el derecho a la circulación en conexidad con el derecho a la vida; en tercer lugar, en las situaciones de confinamiento se involucran diferentes elementos que, para cada caso, deben ser vistos en paralelo al desplazamiento y la dinámica del conflicto; finalmente las situaciones de confinamiento en el conflicto colombiano se enmarcan en el contexto de Crisis Humanitaria y de Derechos Humanos que se ha venido agravando en los últimos años48. Se configura una situación de confinamiento cuando los hechos del conflicto puestos en marcha por los actores armados en un territorio específico, conducen al aislamiento –incluso voluntario- de la población civil, restringiendo o impidiendo el derecho a la libre circulación y el disfrute de los derechos fundamentales, en conexidad intrínseca con derecho a la vida, • 34 •
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aumentando el riesgo sobre la misma, proyectando un panorama de crisis humanitaria y de derechos humanos. De otro modo, se halla en situación de confinamiento toda persona o comunidad que se circunscribe a un territorio en circunstancias exiguas para el ejercicio legítimo del derecho a la libre circulación y del derecho a la vida en condiciones de dignidad, con ocasión de las acciones deliberadas o consecuencias colaterales que los actores armados desarrollan en tal territorio. De la primera forma, se hace énfasis en la configuración de la situación de confinamiento mientras que, la segunda perspectiva, se enfoca desde quien adolece la situación. El criterio no es ofrecer un carácter sustantivo sino cualitativo, atendiendo a la diversidad de elementos que confluyen para que se presenten las situaciones de confinamiento. Naturalmente queda abierto el debate en torno a la construcción misma de esta noción y los criterios empleados en su formulación; pese a ello, esta definición ofrece flexibilidad al contemplar unos elementos mínimos conceptuales para ordenar las variables contenidas en cada caso, como se pretende mostrar a continuación.
Dos casos: situaciones de confinamiento en Antioquia y Nariño Este apartado tiene como intención presentar el modo en que se desarrollan situaciones de confinamiento en un periodo de tiempo que hace énfasis entre el 2003 y el 2005 en los departamentos de Antioquia y Nariño. Antes de entrar en cada uno de ellos es necesario hacer algunas precisiones metodológicas que muestran el alcance de las situaciones descritas. En primer lugar no se trata de un estudio exhaustivo de cada caso, sino de una aproximación que recurre a varias fuentes, principalmente prensa nacional, reportes y comunicados de organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, en menor medida a testimonios recopilados en anteriores investigaciones de CODHES y en un mínimo a trabajo de campo hecho recientemente. La decisión de usar esas fuentes se dio por la necesidad de ofrecer una dimensión amplia de las situaciones de confinamiento en relación con su visibilidad frente al desarrollo del conflicto armado y el desplazamiento. Como se mostró anteriormente el tema emerge de forma más clara en los últimos años para las organizaciones de derechos humanos y analistas del conflicto; se quiso mostrar si el interés en el tema tiene contrapartida en los medios de comunicación, de ahí que el énfasis principal sea la prensa. En segundo lugar, con referencia al periodo de tiempo 2003-2005, hay que aclarar que no se trata de hacer un «histórico» sobre las situaciones de • 35 •
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confinamiento en tales departamentos, sino de mostrar la sincronía existente entre los hechos del conflicto, los desplazamientos y la manera en que confluyen las diferentes prácticas de la guerra conformando situaciones de confinamiento. Es por eso que aunque el énfasis se realiza en los años 20032005 se recurre a datos recientes para presentar la alternancia de estas situaciones con referencia a la intensificación o declive del conflicto. En tercer lugar, al seguir la pista de los hechos del conflicto en un espacio geográfico determinado como Antioquia o Nariño, el trabajo se orientó a hallar los indicios que permitieran localizar las situaciones de confinamiento en áreas concretas. Los mapas que acompañan la descripción de cada caso intentan detallar esas áreas, los operativos militares y los grupos armados que configuraron la situación. Las áreas que se demarcaron son los municipios en los que con seguridad, o al menos con una probabilidad muy alta, se detectaron situaciones de confinamiento; haciendo la salvedad de que no se produjo de forma simultánea en varios municipios o de manera permanente en el área durante el periodo. Incluso, al interior de un mismo municipio, las situaciones de confinamiento, en los casos que se explican, afectaron especialmente algunas veredas, pero dado que los hechos de guerra son móviles, el área demarcada representa ese espacio de afectación de confinamiento, desplazamiento y conflicto. Por último, en las situaciones de confinamiento que se tomaron como casos, se aspira a ofrecer simultáneamente una dimensión estructural y una caracterización. El objetivo de combinar esas dos perspectivas es el de hacer comprensible la manera en que, las diversas variables como tiempo, número de personas, así como las prácticas de la guerra (minado, enfrentamientos, etc.), enunciadas en el apartado anterior se combinan y conforman la situación de confinamiento que, como veremos, funcionan de manera distinta en cada caso.
Configuración del confinamiento en Antioquia Entre el 2003 y el 2005 Antioquia fue una de las zonas con alto índice de desplazamientos forzados, además de ser una de las zonas del país con mayor cantidad de minas antipersonales sembradas e incidentes con las mismas. También se trata de una de las zonas del país en las que se desarrolló el paramilitarismo, sin contar con la grave crisis de orden público generado por el narcotráfico y el sicariato en la década del ochenta. Su ubicación de bisagra entre el magdalena medio, el Urabá y las costas atlántica y pacífica, lo convirtió en uno de los sitios privilegiados para el tráfico de armas y drogas, así como la siembra de cultivos de uso ilícito. Tras la ruptura de las negociaciones de paz con el gobierno Pastrana se agudizó el enfrentamiento entre los paramilitares y las guerrillas, con la • 36 •
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intervención del Estado colombiano que aumentó la fuerza pública al final de ese gobierno pero, más aún, con la implementación de la política de seguridad democrática tras el ascenso al poder de Alvaro Uribe Vélez. El panorama de la zona en el periodo comprendido, deja ver la configuración de territorios donde el conflicto arreció de manera importante y donde la acción de las fuerzas regulares del estado y demás actores armados contribuye en el advenimiento de situaciones de confinamiento de la población civil, que vistas de forma secuencial se relacionan con situaciones de desplazamiento y la agudización del conflicto. A continuación se presentan los tres casos detectados y el modo en que se fue desarrollando el confinamiento y las vulneraciones a los derechos humanos en el departamento (ver mapa 1).
Desplazamiento/Confinamiento: dos caras en alternancia en el escalamiento del conflicto en el Oriente de Antioquia En un artículo del diario El Colombiano publicado el 10 de octubre de 2004 titulado «Un Territorio en Permanente Disputa», se realiza un comentario breve que resume la situación de el oriente Antioqueño entre el 2003 y poco más allá del 2006. En versión del columnista el oriente antioqueño se constituía en una región estratégica para el departamento de Antioquia... No sólo por la riqueza hídrica, agrícola y energética, sino porque sus veredas son consideradas corredores especiales por los grupos armados. En la región hacen presencia las Autodefensas con el bloque Héroes de Granada y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACCM); las FARC, con los frente 9 y 47; y el ELN con el Bernardo López Arroyave y Carlos Alirio Buitrago. Hace dos años aumentaron los combates en la región pues se dio inicio a una estrategia de las fuerzas militares para cerrar los corredores de movilidad de los grupos armados ilegales. El incremento de las tropas, llevó a la guerrilla y las autodefensas a cambiar su estrategia, forzando el desplazamiento de civiles y sembrando minas antipersonal49.
En efecto, el conflicto en esa zona de Antioquia se intensificó finalizado el año 2002; para enero de 2003 el ELN era el grupo con mayor iniciativa militar en la zona, en ese mes desarrolló un paro armado en el oriente antioqueño con la voladura del puente que de San Luis conduce a Cocorná, paro que inicialmente duró hasta el 11 de enero de 2003, y que se reactivó en los primeros días de febrero del mismo año, cuando los transportadores suspendieron el envío de vehículos a esa zona por amenazas, pese a los acuerdos con el ELN realizados por la Comisión humanitaria de Antioquia. El aislamiento de la población civil se empezó a sentir a finales de febrero, pero la situación de confinamiento como tal, se anunció el 12 de marzo, cuando fue publicado en el periódico el Colombiano que la localidad de • 37 •
49- El Colombiano. 10 Octubre de 2004. Pág. 14-A.
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San Luis se encontraba en aislamiento desde el lunes 10 de marzo por orden del frente Carlos Alirio Buitrago, del ELN. Luego de 9 días de haber sido publicada esta nota, se presentaron los desplazamientos hacia el municipio vecino de San Francisco, que aumentaron a 474 personas procedentes de las veredas Boquerón, La Lora, Rancho Largo, San Isidro y los Farallones, localidades limítrofes entre san Luís y San Francisco. Pasados 11 días de estos desplazamientos se puede leer en un periódico local bajo el título La Guerra Enloquece a San Luis que «En el lugar hay presencia de los tres grupos insurgentes y de la fuerza publica, lo que hace al lugar un sitio muy vulnerable a un enfrentamiento armado»50. La presencia de la fuerza pública a la que refiere el artículo, se despliega el marco de la «Operacion Marcial» que dio inicio el 14 de marzo de 2003 en los municipios de El Carmen de Viboral, San Francisco, La Union, Sonson, Argelia y Nariño, ubicados en el oriente antioqueño, escenario del paro armado iniciado por el ELN al que referimos arriba, y que rodean a San Luis y a San Francisco, lugares en los que, hasta ese momento, se sintieron los mayores efectos de los hechos de guerra dispuestos por los diferentes actores armados. La ayuda humanitaria inicialmente se prestó el 26 de marzo de 2003 por la Red de Solidaridad social, que logró entrar a la zona con el permiso del ELN, «gracias a la petición de los habitantes», en ese momento el Defensor regional expresó que a raíz de la imposibilidad de movilización en la zona, «se esta presentando una gran crisis de alimentos y atención medica»51. El paro fue finalmente levantado por el ELN tras 20 días de restricciones y confinamiento52; la razón argumentada por parte del ELN se redujo a esgrimir acciones de defensa por la presencia en la zona de «grupos de autodefensa que impiden la movilización hacia algunas veredas»53. Aunque las afecciones se sintieron principalmente en San Luis y San Francisco, el desabastecimiento se replicó también en los municipios aledaños de San Carlos, Cocorná, y Granada.
50- El Colombiano. 21 Marzo de 2003. Pág. 6-B. 51- El Nuevo Siglo. 26 Marzo de 2003. Pág. 1-A. 52- El Tiempo. 31 Marzo de 2003. Pág. 18-A. Según este periódico «Desde que fue tomado por la guerrilla en 1999, San Luis ha visto reducir su población de 16.000 a 9.000 habitantes». 53- El Colombiano. 29 Marzo de 2003. Pág. 12-A. 54- Vanguardia Liberal. 29 septiembre de 2003. Pág. 8-C. 55- El Nuevo Siglo. 20 Junio de 2003. Pág. 21. Cursivas fuera de texto.
La zona se estabilizó a medias por un breve periodo pues las acciones de la fuerza pública que se concentraron en el sur de la zona con la «Operación Marcial» continuaron por los 5 meses siguientes aumentando sus enfrentamientos con el ELN y las FARC54. Debido a las acciones de la fuerza pública, las FARC tomaron la iniciativa dando continuidad a las restricciones al decretar el inicio de un paro armado en la zona. El 20 de Junio de 2003 el Nuevo Siglo registró que «500 desplazados llegaron al casco urbano de San Francisco, luego de que «salieron de sus tierras hace dos meses por temor a los enfrentamientos entre guerrilla, paramilitares y Ejército»55; la dificultad para salvaguardarse de la población civil se manifiesta no solamente en el largo itinerario de los desplazados, según los informes citados originado en el mes de abril de • 38 •
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2003, época en la que las acciones bélicas aparentemente habían decrecido en la zona, sino también en el titular «Otro Ataque Contra Bus Lleno De Civiles» en el que se menciona un incidente de esta índole, en la vereda El Popo, del municipio de San Carlos56, estos dos ejemplos muestran continuidad en las prácticas que configuraron situaciones de confinamiento en la zona. Un mes después, el 27 de Julio, la llegada de unos 400 labriegos al casco urbano de San Luis, debido a las amenazas de las FARC, ofrece indicios sobre la situación de restricciones y bloqueos producto de la intensificación del conflicto en el municipio aledaño de San Francisco. El 21 de julio de 2003, empezaron a arribar campesinos provenientes de la zona rural de Aquitania, buscando refugio en el casco urbano del municipio de San Luis; el cálculo de las autoridades de San Francisco para el momento afirma que «en Aquitania y las veinte veredas de su jurisdicción habitaban unas 2,500 personas»57 de las cuales no se sabía si se habían desplazado. Para el mes de agosto se informó que cerca de «1.326 campesinos de la zona de Aquitania, San francisco en Antioquia» llevaban más de 20 días de haber abandonado sus tierras sin unas claras condiciones para el retorno. El Tiempo, apoyado en datos de la Corporación Jurídica Libertad anunció en ese mismo mes que la situación de bloqueos a los habitantes de las zonas rurales del oriente antioqueño se venía presentando desde dos años antes, tiempo en el que se presentó «la prohibición al ingreso de las brigadas de salud y restricciones a los transportadores» por parte de los actores armados dificultando el acceso de víveres, medicamentos y otros artículos necesarios para su subsistencia58. La última ayuda humanitaria para el grupo de desplazados fue entregada el 1 de octubre a las 180 familias que aún permanecían en San Luis, de las 350 que finalmente habían logrado salir de los enfrentamientos en Aquitania, entre FARC, ELN y paramilitares59 que se disputaban el control del territorio. La situación de conflicto se mantiene tensa finalizando el 2003, y se vuelve a hacer visible con el desplazamiento de cerca de 100 familias de San Francisco hacia el corregimiento de Aquitania, «debido a la disputa territorial entre grupos de autodefensa y guerrilleros de las FARC, informó un vocero de la comunidad desarraigada»60 iniciando febrero de 2004. Un mes después los enfrentamientos se presentaron al norte, en San Luis, entre XIV brigada del ejercito y las FARC; además de las denuncias de masacres perpetradas por presuntos paramilitares, en el mismo municipio61. Para Abril de 2004, se presentó una situación de confinamiento debida a la acción de los grupos armados y la fuerza pública. El 4 de abril de 2004 fueron desterrados por amenazas de las FARC del municipio de San Francisco, 450 labriegos que llegaron al área urbana de Aquitania; su número aumentó a 580 en menos de 24 horas62. Según el periódico El Colombiano el éxodo de campesinos, que inició el 28 de marzo de 2004 con la • 39 •
56- El Tiempo. 27 Junio de 2003. Pág. 4-A. El titular deja entrever que la situación se ha presentado en más de una ocasión. 57- El Colombiano. 25 Julio de 2003. Pág. 3A y 12-A. 58- El Tiempo. 17 Agosto de 2003. Pág. 4-A. 59- El Mundo. 2 de Octubre de 2003. Pág. 7-A. 60- El Mundo. 1 Febrero de 2004. Pág. 1-A. 61- El Heraldo. 1 Abril de 2004. Pág. 7-A. El Nuevo Siglo. 1 Abril de 2004. Pág. 4. 62- El Mundo. 4 Abril de 2004. Pág. 6-A. El Tiempo. 4 Abril de 2004. Pág. 8-A.
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orden de las FARC, fue detenido «por la presencia del Ejército y la contraorden de las Autodefensas del Magdalena Medio (AMM) …[que]… los atajaron en el casco urbano de Aquitania»; el artículo cita a uno de los desplazados que afirma que «Los paramilitares nos dijeron que si salíamos no podíamos volver. A una gente que se fue le pidieron el nombre y el número de la cédula, demás que para no dejarla regresar después»63. Las familias imposibilitadas para regresar por la siembra de minas antipersonales, empezaron a sentir el rigor del desabastecimiento, que fue paliado con ayudas del Departamento de Prevención de Desastres de Antioquia en los lugares de llegada. El 30 de abril de 2004 la doble situación de desplazamiento/confinamiento por minado y confrontaciones agravó la situación de la población civil, en ese momento el Comité Departamental de Derechos Humanos de Antioquia estimaba en 1800 la cantidad de personas afectadas por el conflicto en la cabecera municipal de Aquitania, en el oriente del departamento. El 18 de mayo la Red de Solidaridad Social reveló que los problemas de orden público estaban afectando, además de las 1800 personas del casco urbano, a «cerca de 1.300 familias de los corregimientos de Santa Ana, los Medios de Granada, San José de Urama, Camparrusia, y La Balsita de Dabeiba y Aquitania de San Francisco»64 lo que abre el panorama y gravedad de la situación de confinamiento y la vulneración de derechos que se estaba presentando en la región. La denuncia de la Red de Solidaridad deja claro que la atención sólo se ha suministrado en el casco urbano a «1817 desplazados y emplazados de Aquitania recibirán hoy una caravana alimenticia programada por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Antioquia» lo que ensombrece más la situación de las personas del área rural de las que apenas se mencionó que se proyectaban ayudas del ICBF y el Programa Mundial de Alimentos. Las acciones por parte de las FARC en el área fueron reforzadas con ataques a la población civil de los municipios aledaños de Cocorná donde murieron 5 personas el 26 y en San Luis el 27 de abril de 2004; igualmente el transporte público se paralizó desde el 28 de abril, afectando a San Carlos, Granada (donde iniciaron los combates con el ejército en diciembre de 2003), San Luis, Cocorná, San Francisco, San Rafael, Guadalupe, El Peñón y Argelia.
63- El Colombiano. 07 Abril de 2004. Pág. 12-A. 64- El Mundo. 18 Mayo de 2004. Pág. 6-A. 65- Diario del Sur. 11 Junio de 2004. Pág. 8-A. 66- Nuevo Siglo.11 Junio de 2004. Pág. 6.
Aquitania recibió ayuda humanitaria para dos mil personas desplazadas por parte de La Red de Solidaridad, el 11 de Junio de 2004, luego de tres meses de crisis humanitaria; sin embargo, esta ayuda no se replicó con las miles de familias de la zona rural, de modo que éstas continuaron en medio de la disputa territorial de los grupos armados ilegales65, continuaron confinadas en tanto que las acciones bélicas se extendieron en los alrededores en límites con otros municipios vecinos66. • 40 •
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El 13 de julio de 2004, el gobierno departamental reforzó «la seguridad del Oriente antioqueño» con 180 efectivos del Ejército que buscaban contrarrestar las acciones de los grupos armados ilegales; en el municipio de Cocorná se presentó el desplazamiento de 800 campesinos que llegaron luego de 5 días de enfrentamientos en la zona rural de Samaná y el asesinato de siete campesinos que habían retornado posterior a su desplazamiento a San Carlos acaecido tres meses antes. Transcurridos 20 días de combates y nuevas masacres son anunciados nuevos desplazamientos de familias debido a la cantidad de personas que permanecían en las zonas donde se desarrollaron los combates. Los datos suministrados por La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de Gobierno de Antioquia revelados por El Colombiano, en agosto de 2004, muestran la problemática de las minas antipersonales en el departamento; las cifras revelan que desde 2001 a agosto 10 de 2004, 88 municipios fueron afectados por minas antipersonal, registrando 757 eventos que dejaron 327 víctimas, concentrándose la mayor parte de estos incidentes en el oriente antioqueño. Los municipios más afectados, en los que se presentaron enfrentamientos entre fuerza pública y grupos armados irregulares en ese momento fueron «San Carlos, con 42; le siguen Cocorná, con 38 y Argelia y San Francisco, con 20, cada uno»67, estas cifras permiten una referencia para entender la situación de bloqueo y confinamiento de la población civil en la zona, que se estaba presentando en esas fechas. El 26 de agosto de 2004, avanzados cinco meses de enfrentamientos y bloqueos en la zona el «Ministerio del Interior y Justicia emitió una alerta temprana para los municipios de San Francisco, Sonsón y San Carlos oriente antioqueño- debido a la situación de orden público que vive esta zona. En esas localidades se han presentado varias muertes por minas y una masacre». Junto con la alerta temprana¸ la noticia publicada por el tiempo, anuncia la solicitud de 180 hombres más para reforzar la vigilancia en todo el oriente de ese departamento68. El conflicto siguió afectando a la población civil durante el mes de septiembre de 2004; 20 familias se sumaron a los 950 desplazados, algunos de ellos en esa condición desde más de dos años antes, y se ubicaron en la cabecera municipal de San Carlos el 22 de septiembre de 2004, en ese momento se anunció la evaluación de la situación de los desplazados por parte del CICR en la zona69; la delegación de esta institución llegó el 28 de septiembre con ayuda humanitaria. Un reportaje del periódico El Colombiano en el que se da cuenta de las cifras de desplazados en la ciudad de Medellín contribuye a visibilizar el confinamiento presente en el oriente antioqueño por la confrontación entre las FARC, las autodefensas y la fuerza pública. Según este artículo El • 41 •
67- El Colombiano. 22 de Agosto de 2004. Pág. 16-A. 68- El Tiempo. 26 de Agosto de 2004. Cursivas fuera de texto. 69- El Colombiano. 22 de septiembre de 2004. 10-A.
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Sistema Único de Registro, en Medellín, reveló que de los 67.000 desplazados censados en 2004, la mitad eran originarios de Granada, San Francisco, Cocorna, Concepción, Aquitania, San Carlos, San Luis, Sonson y Argelia. El artículo continúa diciendo que «pese a que muchos huyeron a Medellín, mas de 100.000 personas... están encerrados en varias zonas luego de que los armados ilegales sembraran minas antipersonales a su alrededor70. La situación de minado y el conflicto obligó en ese momento al cierre de 29 escuelas, en San Carlos, San Francisco y San Rafael, así como al traslado de maestros y alumnos desde las veredas al casco urbano en Cocorná. El 8 de octubre de 2004 se realizó una nueva brigada humanitaria en Aquitania por parte del Comité Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada que atendió a 169 familias desplazadas y emplazadas71, el 19 de septiembre se suspendió nuevamente el transporte hacia la zona, y se agravó aún más el aislamiento de la población iniciado a finales del mes de marzo del mismo año. Los reportes de la Red de Solidaridad Social mostraron que los casos más relevantes de desplazamiento en el oriente antioqueño para octubre de 2004 fueron: «Cocorná, con 18.524 desplazados; San Carlos, con 15.092; San Luis, con 10.961; Granada, con 8.830; San Rafael, con 5.555; Sonsón, con 3.836 y Argelia, con 3.807. Ante esta situación, 110 veredas y 8.419 predios se encuentran deshabitados en esta región. De las 76 veredas de San Carlos, 31 están desocupadas, para un total de 2.061; San Francisco tiene 31 veredas, de las cuales 14 se encuentran desocupadas, con 530 predios. También se encuentran en alerta 55 veredas y 4.864 predios»72.
Las cifras de ese año también refieren un aumento del 40% durante el 2004 en el número de personas afectadas por minas antipersonales73. Finalizando el año 2004 la situación tendió a estabilizarse pero, al igual que un año antes, la tensión de nuevos desplazamientos y confinamientos se mantuvo por los meses siguientes afectando las mismas zonas, especialmente el casco urbano de Argelia, donde se anunció un desabastecimiento en mayo de 2005; de nuevo la respuesta institucional fue la militarización, esta vez con el envío de 2 batallones para contrarrestar las acciones de las FARC que anunciaron un nuevo paro armado74.
70- El Colombiano. 10 Octubre de 2004. Pág. 10-A. 71- Boyacá 7 días. 9 Octubre de 2004. Pág. 7-A. 72- El Mundo. 9 Octubre de 2004. Pág. 7-A 73- El Mundo. 11 diciembre de 2004. Pág. 7-A 74- El Mundo. 24 Mayo de 2005. Pág. 7-A. Diario del Sur. 25 Mayo de 2005. Pág. 8-A.
La dinámica de conflicto, desplazamiento y confinamiento en el oriente antioqueño en el periodo 2003-2005 es progresiva e itinerante; en ese periodo los campesinos vivieron entre el fuego cruzado de los distintos actores armados, siendo condenados a la dependencia de la ayuda humanitaria de organismos oficiales e internacionales que se suministró principalmente en las áreas urbanas y para las familias que lograron llegar a la zona. No se conocen cifras exactas de la cantidad de personas civiles • 42 •
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confinadas pero, los números del desplazamiento y los informes de prensa dejan entrever lo alarmante de la situación. La dinámica del conflicto muestra una movilidad del mismo desde el centro-oriente hacia el sur-oriente, la ampliación de las áreas disputadas y el escalonamieto de las acciones bélicas. Los paros armados, realizados por el ELN y continuados por las FARC, así como el aumento del minado en el oriente antioqueño por la presencia de grupos de autodefensas que avanzaron por el norte son manifestaciones de ello. La acción de la fuerza pública que inició en el sur con la «operación marcial» y continuó con la «operación Emperador» contribuyó con el escalonamiento. A estas acciones fueron atribuidos parte de los desplazamientos realizados en el periodo, así como ataques a la población civil75. La situación dual de desplazamiento/confinamiento configuraron un caso particular de violación de derechos y disminución de las posibilidades reales de goce del derecho a la vida; la población civil se vio vulnerada por el desacato del principio de discriminación entre combatientes y no combatientes, se les utilizó como escudos humanos y se produjeron retaliaciones por «colaboraciones» con el enemigo. Así mismo, dentro de las prácticas del conflicto el minado se convirtió en un mecanismo de control territorial y de las personas, impidiendo los retornos pero también constriñendo a la población a las áreas reducidas próximas de los cascos urbanos. La falta de transporte público junto con los demás hechos del conflicto configuraron una oscilante crisis humanitaria que vista en conjunto adquirió proporciones enormes, en las que el desabastecimiento de alimentos y medicinas, así como el aislamiento de veredas llegó a presentarse por periodos cercanos e incluso mayores de un año, con espacios cortos en los que fue posible el ingreso de suministros, esencialmente en los momentos de distensión de las acciones bélicas que alcanzó incluso tres y cuatro meses en algunos lugares, precediendo el empeoramiento de las acciones que fue coincidente con los desplazamientos. Para finalizar cabe señalar que los cultivos de uso ilícito y las rutas de distribución fueron elementos primordiales en las acciones que se llevaron a cabo en el periodo 2003-2005, convirtiendo la región en un área de disputa entre guerrilla y paramilitares por su elevado valor estratégico como corredor que comunica con el magdalena medio el chocó y la costa norte.
Urrao y el Occidente: El silencio reporta El 5 de mayo de 2003 se presentó el fallido rescate del Gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Correa, y de su Asesor de Paz, Gilberto Echeverri Mejía, junto con ocho militares cautivos, quienes murieron durante las acciones en el municipio de Urrao al occidente del departamento de Antio• 43 •
75- «A la acción de los aviones o helicópteros militares se atribuyó la causa del desplazamiento forzado de la población civil en áreas rurales, como en el municipio de San Francisco, en el Oriente Antioqueño, como consecuencia de la «Operación Marcial», en marzo de 2003" Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2003.
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quia, la «operación Everest» como fue llamada, continuó aun después de esa fecha para dar con la captura de los miembros del grupo armado que los mantuvo secuestrados. La intensificación de los operativos se sumó a las disputas territoriales que las FARC sostenían con los paramilitares por los corredores estratégicos que comunican con el Atrato. El recrudecimiento del conflicto afectó a la población civil, sobre todo en las áreas rurales mediante el bloqueo de alimentos, el transporte, y la accesibilidad a veredas y corregimientos que se empezaron a presentar en los municipios de Montebello, Salgar, Betulia y Urrao. En este panorama el minado fue una de las estrategias empleada por las FARC para la contención del avance de la fuerza pública y los paramilitares, aunque ya desde el mes de marzo de 2003 fueron reportados casos de confinamiento por incidentes con minas antipersonales en el municipio de Urrao76 que, a pesar de ser uno de los municipios que entró a formar parte del programa de desminado, no redujo su problemática en los meses posteriores al inicio de la operación Everest. Se presentaron combates entre los frentes 34 y 47 de las FARC y la IV Brigada del Ejército, que en septiembre de 2003 redobló la vigilancia en las vías, a la vez que los grupos armados ilegales plantearon la inminencia de bloqueos77, los cuales se llevaron a cabo alternativamente en distintas veredas del municipio de Urrao, en consonancia con los enfrentamientos armados, hasta que el 9 de octubre de 2004 alrededor de 1000 campesinos de 25 veredas de Urrao dejaron sus parcelas y se desplazaron para refugiarse en la cabecera municipal78. El 16 de octubre de 2004 las autoridades anunciaron que la situación había sido resuelta y que el retorno de los campesinos era un hecho; no obstante, un mes después, el 9 de noviembre, una comisión de 10 líderes campesinos se dirigió a Medellín a «reunirse con Secretarios de la Gobernación de Antioquia y discutir salidas ante el conflicto que se desató en esta localidad a raíz de la Operación Everest»79 y a denunciar los malos tratos recibidos por la población civil por parte del ejército.
76- El Colombiano. 3 Marzo de 2003. Pág. 8-A. 77- El Nuevo Siglo. 23 Septiembre de 2003. 78- El Mundo. 15 Octubre de 2003. 1-A, 6-A. 79- El Mundo. 9 Noviembre de 2003. 6-A. 80- El Mundo. 26 Febrero de 2004. 6-A.
Los combates se mantuvieron durante noviembre, y en diciembre se presentaron asesinatos selectivos en la zona rural del municipio, entre ellos una mujer, el 6 de diciembre, así como el desplazamiento «gota a gota» que se mantuvo ascendente llegando 53 desplazados en el casco urbano de Urrao para el 26 de febrero de 200480. Una noticia de ese momento afirmó que los 16 últimos desplazados llegaron por «recomendación» tras los combates en los que murieron 17 miembros de las FARC. Aunque no se habla de confinamiento, en los mecanismos de coerción utilizados por los actores armados en el noroccidente de Antioquia se re• 44 •
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flejan las tensiones generadas por el conflicto y las restricciones descritas en los informes de prensa. En un reportaje publicado el 18 de abril del 2004 por El Colombiano, se afirmó que en Urrao se vive una guerra silenciosa de la cual es víctima la población civil81. En una publicación del periódico El Mundo titulada «No queremos que nos pase lo de Bojayá» se hace referencia al modo en que el conflicto contrae a la población civil por tiempo casi indefinido, estableciendo una situación de confinamiento hasta que se produjo el desplazamiento, según el texto «luego de los combates entre los frentes 5, 34 y 58 de las FARC y el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC el pasado 13 y 14 de abril en los corregimientos de San Juan de Urama, Camparrusia y Balsita de Dabeiba»82; 67 familias que se hallaban en medio del fuego cruzado lograron desplazarse bajo la tutela de la Pastoral Social. Igualmente, fueron utilizados como escudos humanos en enfrentamientos con el ejército una escuela rural, en la que se colocaron explosivos «tras encerrar a los niños en el establecimiento»83. La situación de confinamiento se hizo evidente hasta el mes de octubre cuando se publicó que alrededor de 3000 indígenas de 20 comunidades se encontraban «bloqueados por guerrilleros y paramilitares en la región de Murrí, en inmediaciones de Frontino, Urrao y el Atrato Medio»84, lo que impidió el ingreso de alimentos y la circulación de las personas. En Antioquia la situación más grave se posó sobre cerca de 1000 indígenas de la etnia Embera-Katío encerrados en el corregimiento de Murrí y asentamientos vecinos en el municipio de Frontino, según el colombiano «El resguardo padece esta situación desde hace tres años, pero en los últimos meses se agravó por la confrontación entre autodefensas y guerrillas por el control territorial de esa región limítrofe con Urrao»85. En este caso la acción más expedita de las autoridades fue la emisión de una «alerta temprana» el 10 de octubre de 200486. Menciones sobre confinamiento se realizan de nuevo en marzo de 2005, cuando una misión humanitaria llevó alimentos para 2.063 personas a tres corregimientos de Santa Fe de Antioquia, bloqueados desde finales de 2003 por los enfrentamientos entre paramilitares y guerrilla87. En el periodo 2003-2006 el occidente antioqueño se enfrenta a periodos largos de confinamiento en medio de las acciones armadas de guerrilla, paramilitares y las fuerzas armadas. Dos ejemplos finales muestran el accionar continuado de las prácticas de confinamiento en la zona en el 2006. El primero de ellos titulado «Vásquez Respiró Paz Cuatro Días» fue publicado por El Espectador. En este artículo se comenta una misión médica humanitaria concertada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con los grupos armados, que «deciden quien sale o quien entra» a este municipio de Urrao88. • 45 •
81- El Colombiano. 18 Mayo de 2004. Pág. 10-A. 82- El Mundo. 29 marzo de 2004. 6-A. 83- El País. 24 Julio de 2004. Pág. 3-A. 84- El Mundo. 1 Octubre de 2004. Pág. 6-A. 85 El Colombiano. 1 Octubre de 2004. Pág. 10-A. Las declaraciones de Aída Suárez, en el momento directiva de la OIA, ilustran bien la situación de las comunidades «El atropello no es solo el desplazamiento, sino también el cerco del territorio. En este momento tenemos comunidades totalmente aisladas: no hay acceso a las cabeceras municipales en Murrí, el Atrato Medio y Urrao» dijo Suárez. 86- El Nuevo Siglo. 10 Octubre de 2004. pág. 2. «Debido al confinamiento de más de 1.500 indígenas embera katíos del resgurado de Murry Pantano, en jurisdicción del municipio de Frontino, fue declarda la alerta temprana, según informó la Organización Indígena Colombiana (Onic). El confinamiento se debe a exigencias de las Farc, que aducen que probablemente se llevaría a cabo enfrentamientos entre ellos y las Auc. Ante estos hechos, una comisión humanitaria entrará al resguardo para verificar la integridad física de la población civil» 87- El Colombiano. 19 marzo de 2005. Pág. 10-A. 88- El Espectador. 8 Enero de 2006. Pág. 6-A.
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El segundo ejemplo lo presenta el periódico el Mundo bajo el título «La Colombia no Contada» en el que se afirma que «Miembros del Ejército Nacional en el municipio de Urrao sostienen un bloqueo de alimentos que afecta a la población civil, que está generando problemas graves de desnutrición en la población infantil de varias veredas de esta localidad de Suroeste antioqueño»; esta situación fue denunciada en su momento por líderes comunitarios del Corregimiento de Encarnación y la veredas aledañas al Sireno que le contaron a la prensa las graves irregularidades que se vienen cometiendo por parte de algunos miembros del Ejército Nacional que mantiene el control de alimentos y medicinas para las familias que viven en esas zonas del municipio de Urrao y que están causando problemas de desnutrición en la mayoría de la población infantil, así como también la imposibilidad de tratar las enfermedades que padecen89.
En el periodo 2003-2005 el occidente antioqueño vivió una situación de confinamiento paralela a la del oriente: las minas, los enfrentamientos entre grupos armados y los operativos militares configuraron situaciones en las que el derecho a la vida y demás derechos humanos pasan a ser disposición de los actores armados, el silencio de tales situaciones dibuja la coerción a la que se sometió la población civil y los mecanismos usados por los actores armados para contrarrestar la visibilización del problema; al igual que en el oriente de Antioquia, la acción de emergencia de las autoridades en estos casos fue tardía, pero con una menor continuidad, tal vez por la dificultad para acceder a las zonas, pero sin duda ocasionada por el silencio inducido por la dinámica misma del conflicto.
Norte de Antioquia: Por la vía al mar no ha pasado nada
89- El Mundo. 15 Enero de 2006. Pág. 4-D. 90- El Colombiano. 11 Mayo de 2004. Pág. 12-A. el alcalde niega que la población sea objeto de bloqueo. El Mundo. 3 Septiembre de 2004. Pág. 6-A. «El alcalde de Ituango, Jaime Elías Montoya, desmintió versiones según las cuales se había presentado un nuevo desplazamiento en ese municipio, supuestamente forzado por la entrada en operación de la Brigada Móvil Número 11. El mandatario precisó que de las 56 familias desplazadas, 15 están en la cabecera municipal y el resto en corregimientos y veredas aledañas. Pero sostuvo que todas abandonaron sus lugares hace cerca de un mes». 91- El Nuevo Siglo. 2 julio de 2003. Pág. 20.
Los municipios al norte de Antioquia, en la vía que comunica al mar y por el corredor del municipio de la Mulata que conecta con Tierralta y Puerto libertador en el sur de Córdoba presentaron, igualmente, situaciones de confinamiento relacionadas con acciones de los grupos paramilitares y el intento de la guerrilla por controlar esas zonas en el periodo que analizamos. Resulta interesante ver cómo, en dos episodios durante el año de 2004, las autoridades apuraron a desmentir la existencia de bloqueos y desplazamiento en la zona90. No obstante tales afirmaciones oficiales, en el 2003 los bloqueos afectaron a la vereda de El Aro, en Ituango, zona donde en julio de ese año se esperaba ayuda humanitaria para 130 moradores de ese caserío que se encontraban totalmente aisladas en medio del conflicto91. Los informes de prensa también alertaron sobre el alto riesgo de esa región advirtiendo que la población civil se encontraba rodeada desde hace varios • 46 •
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años por el frente 18 y 36 de las FARC, y las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Urabá, informando, así mismo, que el control sobre el municipio es vital por los 3,904 kilómetros cuadrados de su territorio que comunican con el departamento de Córdoba y con las regiones antioqueñas de Urabá, Occidente, Norte y Bajo Cauca92. La disputa por ese corredor se incrementó en el 2004 y los hostigamientos sobre la población civil se hicieron más evidentes, por las denuncias de que las FARC citaron a los líderes locales a una reunión en el mes de diciembre93, además del posterior secuestro, por paramilitares, del líder de la comunidad embera-katío, Micíades Bailarín, en abril de 2005 bajo la acusación de «permitir el paso de guerrilleros de las FARC por su territorio»94. Suerte semejante corrieron los municipios del nororiente colindantes con el departamento de Santander, donde se realizó una acción humanitaria entre abril 8 y 12 de 2005 en las comunidades que sufrieron «desplazamiento forzado, al igual que necesidades relacionadas con su educación y salud, producto del bloqueo de los grupos paramilitares»95. En Puerto Valdivía, del mismo modo, se presentó desabastecimiento por el anuncio de las FARC de un paro armado96 que fue ejecutado el día miércoles 1 de marzo de 2006, manteniendo un bloqueo que impidió el paso de pasajeros y alimentos afectando a los municipios de Briceño, Yarumal, Angostura , Valdivia, Anorí, Peque, y San José. Según el informe enero-marzo de 2006 de la fundación Seguridad y Democracia en Valdivia «hubo combates durante nueve semanas seguidas, desde la segunda mitad de enero, hasta la primera quincena de marzo, en el marco de las operaciones Fortaleza y Fulminante contra los frentes 18 y 36 de las FARC» y el de un paro armado, durante el cual esta guerrilla quemó vehículos y atentó contra torres de energía97. En mayo de 2006 los municipios de Remedios y Segovia quedaron bloqueados por la ‘Operación Reconquista’ quedando atrapados sus habitantes en medio de bombardeos desde el aire, combates entre los actores armados y las áreas rurales sembradas de minas terrestres, además de las restricciones impuestas por paramilitares, guerrilla y ejército para el comercio de alimentos y medicinas98. Como vemos, las situaciones de confinamiento en esta zona se presentaron de manera alternativa, según los avatares del conflicto. En eso incidió de manera importante la acción de la fuerza pública y el control relativo de los grupos paramilitares de la frontera de Antioquia con el departamento de Córdoba, desde donde ejercieron presión sobre la guerrilla, causando con ello efectos nocivos en la población civil de la zona. La negación sistemática de las autoridades a aceptar la situación de vulneración de los derechos humanos, además de sorpresiva, favoreció el agravamiento de la situación y la desprotección de la población civil. En suma, la situación del departa• 47 •
92- El Colombiano. 7 septiembre de 2003. Pág. 14-A. 93- El Mundo. 2 Diciembre de 2003. Pág. 7-A. 94- El Tiempo. 30 Abril de 2005. Nación breves. 95- Vanguardia Liberal. 14 Marzo de 2005. pág. 4-C. 96- El Colombiano. 2 Marzo de 2006. Pág. 10-A. 97- Fundación Seguridad y democracia. Coyuntura de Seguridad Enero-Marzo de 2006. Pág. 42. 98- PCS INTERNAL. Informe especial. 11 de mayo de 2005.
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mento de Antioquia muestra una serie de episodios en los que el desplazamiento y las situaciones de confinamiento se presentan como consecuencia del transcurso de la guerra y su escalonamiento, presentando un cuadro de crisis humanitaria de los más graves del país en el periodo analizado.
MAPA 1
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Nariño: Confinamiento y Crisis Humanitaria El departamento de Nariño en los últimos años ha sido uno de los más afectados por las nuevas dinámicas del conflicto; con la implementación del Plan Colombia en el gobierno Pastrana y la ruptura de las negociaciones de paz con las FARC, los cultivos de uso ilícito empezaron un trayecto que los llevó de Putumayo a Nariño, dando inicio a una ola de enfrentamientos militares y disputas territoriales entre los diferentes grupos armados ilegales que afectaron de manera directa a la población civil. El endurecimiento de la acción de la fuerza pública a partir de 2003, con el Plan Patriota, lejos de disminuir los actos de violencia, contribuyó al escalonamiento del conflicto y a prácticas como el uso de minas antipersonal por parte de los grupos ilegales. Esta evolución se puede notar en el dato ofrecido por el documento «Avance, Perspectivas y Retos de la Política de Atención a la Población Desplazada» de julio de 2007 en la que el desplazamiento para el periodo 2000-2002, para Nariño, tiene un rango de expulsión de hogares entre 966 y 4600, pasando a uno de entre 2604 y 9221 en el periodo 2003-200799. En este contexto se presentaron esfuerzos para la disminución del impacto del conflicto, como el segundo laboratorio de paz en Nariño y Cauca100, que no logró una disminución a las violaciones a los derechos humanos, las cuales continuaron de manera consecutiva, siendo aplicadas de forma indistinta tanto por los grupos ilegales como por las fuerzas armadas101. El confinamiento en Nariño es producto de ese estado de cosas. El área del Río Patía, así como las vías que de Pasto e Ipiales conducen a Tumaco conformaron un epicentro de enfrentamientos que generaron situaciones de confinamiento y desplazamientos forzados masivos que incluso siguen presentándose en la actualidad. Buena parte de la población civil afectada en esta zona está compuesta por comunidades afrodescendientes e indígenas en condiciones de vulnerabilidad social altas102 lo que, sumado al incremento de las acciones armadas en la zona constituye el panorama de la crisis humanitaria del departamento, en la que el confinamiento es una de las consecuencias más deplorables. • 49 •
99- Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. «Avance, Perspectivas y Retos de la Política de Atención a la Población Desplazada». Bogotá, 2007. Pág. 7-8. 100- EL Heraldo. 13 Marzo de 2004. Pág. 10-C. 101- En los Informes 2005 y 2006 de la Alta Comisionada para los derechos Humanos de las Naciones unidas en Colombia se compromete de manera directa al grupo mecanizado del ejército «José María Cabal» en distintas violaciones de los derechos humanos contra la población civil. «…. En Barbacoas (Nariño), el 16 de agosto, la muerte de un líder afrocolombiano del concejo comunitario fue atribuida a integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 3 «José María Cabal»»; y en la misma localidad … el 12 de julio, se atribuyó a miembros del Grupo de Caballería Mecanizado Nº 3 «José María Cabal» el encierro de más de 100 personas de la vereda de Cumbas en el interior de un colegio. Allí las mantuvieron privadas de la libertad durante tres días, a lo largo de los cuales les fue limitado el ingreso de alimentos. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2007. Pág. 31, 35, 36, 37, 38, 46. 102- Según el DANE en 1993 el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) para Nariño era de 56,31% y en 2005 alcanzó el 43,8%, lo que reportaría un descenso significativo, sin embargo, este indicador para la zona rural del depar tamento alcanza un 59,4% lo que muestra la vulnerabilidad de la población de esas áreas que constituyen las víctimas de confinamiento y desplazamiento.
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Los ejemplos que presentamos en seguida muestran el modo en que el desarrollo del conflicto y las prácticas de coerción de los actores armados constituyeron las áreas en las que las situaciones de confinamiento hicieron carrera. El marco geográfico es muy complejo pero es claro que la cercanía al mar y la frontera es un factor influyente en la intensificación del conflicto, como se puede ver en el mapa 2 que intenta reflejar los actores del conflicto y las áreas en las que sus operaciones vulneraron derechos de la población civil y la llevaron a situaciones de confinamiento.
Cordillera Nariñense: En Samaniego se vive entre minas Mi abuelo murió así en un accidente con una mina... en el Decio, y eso es motivo pa’ ponerlo a uno intranquilo... un ser querido como ese pues... eso es motivo pa’ uno no poder seguir así... es que, es que eso lo duro, no solamente la caída de muchos de nosotros... los niños... todo...» Eso hay avisos en el camino que hay... o avisos que dicen: «campo minado» o «no salga de la zona»... o sea uno mira el letrero pero más no se sabe dónde está la mina... ... pero en partes, porque en la parte donde cayó mi abuelo no había letrero, en la finca calles de travelina...ahí no hay letrero, y además si ven el letrero está aquí la mina no, puede estar allá... entonces ¿cómo hace uno? Por ejemplo donde cayó mi papá no había ningún letrero... madrugó y ahí... ahí cayó... eso era en un camino, en un camino donde pasa gente y el madrugó a... a traer una vaquita que tenía pua’llá con ganadito así... y el madrugó y ahí le explotó sin haber letrero ni nada... y ahí se muere sin saber nada uno, sin ver nada en el camino... eso fue el 6 de enero como faltando un cuarto pa’ las siete... unos días habían avisado pero en esos días no había nada, todo estaba tranquilo, no hacía mucho habíamos hecho una roza al piso, unos días antes, no se sabía que había nada... nosotros pasamos el cuatro de enero yo me vine hasta aquí, a hacer unos papeles que tenía la niña enferma entonces pasamos por ahí no había nada, o sea estaba normal, mi tío también pasó por ahí también estaba normal, y el seis, a lo mejor el cinco en la noche activaron eso y cayó ahí... Como le digo, en ese camino no ponen letrero, pu’acá en la central en la carretera o lo que es Buena Vista en todo eso si hay letreros, pero así donde murió mi papá allá no había letrero...103
103- Testimonio de una desplazada tomado en Samaniego, Nariño el 22 de febrero de 2008.
El testimonio de esta mujer desplazada dibuja la más reciente y grave situación de confinamiento, acompañada de desplazamiento en el departamento de Nariño. Al final de las fiestas de enero de 2008 muchas personas que estaban en las cabeceras municipales, intempestivamente se hallaron en situación de desplazamiento y parte de sus familias, o familias enteras, quedaron sin posibilidad de movilizarse en la zona rural, la razón: una prohibición expresa del ELN y el minado del camino principal que, de la cabecera municipal de Samaniego lleva a las veredas de la parte montañosa del municipio. • 50 •
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Desde el 7 de enero de 2008 inició esta situación. Como desplazadas fueron identificadas, inicialmente, 60 familias que se ubicaron en la cabecera municipal y se calculó que 820 familias de la zona rural (4.000 personas aprox.) pertenecientes a 23 veredas ubicadas noroccidente del municipio -cerca del 70% del territorio- estaban en situación de confinamiento104. Los datos de la Secretaría de Gobierno muestran que durante el 2007 se presentaron 30 victimas de muerte o lesión por minas antipersona, de las cuales hubo dos menores de edad fallecidos. Desde el agravamiento de la crisis humanitaria, en enero de este año, solamente en la vereda de El Decio, 9 personas han sufrido accidentes por esta causa cifra que duplicó, en menos de dos meses, el número de victimas civiles registradas allí mismo durante todo el 2007 y, aunque en los meses de marzo y abril de 2008 sólo se presentó una víctima civil, el número ascendió a 16 tras la caída de 6 militares. A las 92 familias desplazadas en la cabecera municipal de Samaniego, 60 de ellas reportadas hasta el 12 de febrero y 32 posteriores a esta fecha, se sumó en abril un grupo de 5 familias que llegaron de Buena Vista hasta El Decio, con el fin de acceder a la atención humanitaria de emergencia por parte de Acción Social, que se suministró a cerca de 180 familias de los alrededores de El Decio, lugar hasta donde llega la asistencia institucional por razones de seguridad. En contraste con esto, la situación no cambió para las aproximadamente 800 familias de la parte rural que, aun en mayo, siguieron en confinamiento y que sólo recibieron ayuda por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en zona de la Barazón el 24 y el Vergel el 26 de febrero. La calidad de vida de la población civil del área rural entró en franco deterioro por la situación de confinamiento; el calendario escolar en las 18 escuelas de las veredas fue suspendido temporalmente y la falta de maestros fue suplida por bachilleres voluntarios de la comunidad que aun hoy arriesgan sus vidas para dar continuidad educativa a la infancia en edad escolar de la localidad. Actualmente, después de meses de confinamiento, en Samaniego persiste una tensión en medio de la aparente calma que suscita la ausencia de combates entre el ELN y el ejército; no obstante, en este municipio se enfrentan estrategias militares de las FARC, el ELN y los grupos paramilitares, que vienen produciendo confinamientos consecutivos desde hace varios años. Al menos a partir de septiembre de 2003 la población civil de Samaniego ha sido centro de enfrentamientos desplazamiento, amenazas, asesinatos selectivos y confinamiento. Ese año una incursión de las FARC dejó dos muertos y seis heridos105; y la atención humanitaria de la Red de Solidaridad y la Alcaldía de Samaniego llegó con 287 ayudas, a familias desplazadas de distintas localidades del • 51 •
104- Con datos suministrados por la secretaría de gobierno del municipio CODHES estableció que la siembra de minas antipersona afecta diferentes caminos veredales, y particularmente la vía principal que desde El Decio comunica y posibilita el suministro alimentario de las veredas de: El Palacio, El Decio, Buenavista, Betania, Andalucía, Paloma, La Verde, El Salto, La Bocana, La Montúfar, Las planadas, El Tigre, San Juan, San Diego, El Maizal, El Nuevo, El Canalón, La Conga, El Carmen de Telembí, Las Brisas, Las Begas, El Copal y La Sergia. 105- El Tiempo. 14 Julio de 2003. Pág. 8-A.
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departamento del Putumayo como La Hormiga, El Tigre, Mocoa, Puerto Asís, La Dorada y San Miguel106, secuela de las operaciones emprendidas en el marco del Plan Colombia que paulatinamente, desde su puesta en marcha en el 2000, obligó el traslado del cultivo de la hoja de coca del Putumayo a Nariño. Las consecuencias de la disputa territorial por parte de los grupos armados y la implementación del plan Colombia habían sido advertidas en 2001, por las naciones unidas, según su informe «las acciones desplegadas este año por las AUC en Nariño, departamento en el cual pudieron abrir un nuevo «teatro de operaciones» hacia la costa pacífica…. Durante este período, las AUC han cobrado más de 40 víctimas en municipios como Tumaco y Samaniego107. La presencia de desplazados y la localización del conflicto llamaron la atención sobre el municipio y en busca de un proceso de estabilización social se firmaron convenios entre El instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y la alcaldía de Samaniego108, a fin de disminuir las condiciones de vulnerabilidad y riesgo en el municipio. A pesar de ello, en febrero de 2004, el alcalde se vio obligado a salir a causa de un plan para atentar contra su vida por acusaciones que le señalaban como miembro de la dirección del ELN109.
106- Diario del Sur. 22 Septiembre de 2003. Pág. 4-B. 107- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia 2001. 2002, Bogotá. Pág. 40. 108- Diario del Sur. 20 Octubre de 2003. Pág. 4-B. 109- El Tiempo. 12 Febrero de 2004. 110- Diario del Sur. 15 Marzo de 2004. Pág. 3-B. 111- El Tiempo. 8 Julio de 2004. Nación. Los hermanos fueron hallados muertos dos semanas después, en Yungilla, área de Samaniego. 112- El Nuevo Siglo. 13 Julio de 2004. Pág. 6. 113- Restrepo, Juan Diego. Samaniego le apuesta a Pacto Local de Paz. En: Semana. Bogotá, 2 de mayo de 2006. Semana. 114- Diario del Sur. 31Julio de 2004. Pág. 2-A.
En marzo de 2004, la Personería de Samaniego reportó la recepción de 1336 declaraciones de familias desplazadas, 992 fueron admitidas por la Red de Solidaridad Social en sus programas de atención110, de ese número, sólo 10 estaban en la cabecera municipal, en tanto que las demás se ubicaron en las veredas de Chuguldi, Alto Pacual, Tanamá, El Motilón, Decio y Buenavista. También se presentaron ataques a la organización comunitaria con el secuestro de los líderes cívicos Rusber Alveiro González y los hermanos Luis Edgardo y Segundo Delgado Castillo111; pocos días después ocho campesinos fueron plagiados112, configurando un cuadro de ataques a la población civil en medio de las disputas territoriales por el control de los cultivos de uso ilícito y el paso obligado de guerrillas y paramilitares que transitan entre el río Telembí, el municipio de Barbacoas y el Alto Patía113. Las evidentes vulneraciones a la población civil motivó acciones de protección por parte de esta misma y las autoridades locales, que llevaron a la organización de una movilización hacia el municipio Samaniego, como muestra de apoyo a la comunidad para el mes de octubre de 2004, cuyo contenido era el de pedir a los grupos armados el respeto de los derechos humanos y el no involucramiento de la población civil en el conflicto armado114. Igualmente hizo camino desde enero de 2004, la iniciativa de la alcaldía para la formación de un «pacto local de paz» que se manifestó en la demarcación mediante el uso de banderas color naranja de las personas adscritas • 52 •
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al pacto como no beligerantes, acompañados de la realización de «24 cabildos populares, uno por cada corregimiento de la localidad, en los cuales se definen las necesidades de las comunidades y los montos a invertir». Tal iniciativa contó igualmente con el aval del ELN como las AUC, grupos al margen de la ley que mediante «comunicados enviados por escrito y en videos al alcalde Harold Montúfar entre julio y diciembre de 2004, ...expresaron su apoyo al Pacto Local de Paz», arrojando resultados en cuanto a la disminución de los actos de violencia y obteniendo el reconocimiento en 2004 como una de las cinco experiencias más exitosas de gestión pública a nivel mundial115. Sin embargo, tales iniciativas no cesaron las acciones por el control de la localidad. Así, en el 2004 se presentaron algunas acciones como un ataque el 11 de julio por guerrilleros del frente 64 de las FARC. En ese mismo año se supo de la existencia de campos minados a raíz del primer accidente con minas antipersonal ocurrido en Samaniego, hechos que a partir de ese momento aumentaron en su frecuencia, a la par que Nariño subió en los indicadores de intensidad de la violencia y siembra de estos artefactos116. Esta situación fue advertida en un informe de la revista Semana titulado «Minas Antipersonas y Desplazamiento Agravan Crisis Humanitaria»117 en el que María Gines Quiñónez coordinadora para el departamento de Nariño de la Campaña Colombiana Contra las Minas, ubica a Samaniego como uno de los municipios más afectados por los accidentes. El panorama del conflicto siguió afectando la localidad en el 2005, a pesar de que en el mes de julio se desmovilizaron 677 hombres del bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas, grupo que tenía a Samaniego en su área de influencia; eso no significó un declive de la situación de guerra, sino una recomposición de fuerzas por parte de los grupos armados. Desde la puesta en marcha del Plan Patriota y la fumigación de los cultivos de coca en Caquetá y Putumayo, las FARC movieron su atención en dirección de Nariño y Cauca y trasladaron el cultivo de la hoja de coca a esas regiones, copando espacios dominados por el ELN. Con el proceso de desmovilización de las autodefensas durante el 2005, las FARC apuntaron a tomar el control del municipio de Samaniego y su distanciamiento del Pacto Local de Paz, constituyó un paso en esa dirección, argumentando una posible alianza del ELN con «los rastrojos» y las llamadas «águilas negras»118 lo que desataría, a partir del 2006, enfrentamientos armados entre las dos guerrillas. Como resultado la población civil empezó a ser víctima de confinamiento, desplazamiento y asesinatos selectivos, a lo que hay que sumar la llegada del ejército con la operación ‘Tornado’ de la XXIX Brigada que tuvo enfrentamientos con el ELN y las FARC a pocos kilómetros de la población de Samaniego. • 53 •
115- Restrepo, Juan Diego. Samaniego le apuesta a Pacto Local de Paz. En : Semana. Bogotá, 2 de mayo de 2006. Semana. 116- Vicepresidencia de la República. Mapas de focos y continuidad geográfica de la confrontación armada en Colombia 19982007.Bogotá, 2007. Mapas de focos y continuidad geográfica de las acciones armadas de las autodefensas en Colombia 2000-2006. Bogotá, 2007. Mapas de focos y continuidad geográfica de las acciones armadas del ELN en Colombia 1998-2007. Bogotá, 2007. Mapas de focos y continuidad geográfica de la presencia activa de las FARC en Colombia 1998-2007. Bogotá, 2007. Mapas de focos y continuidad geográfica de los contactos armados por la iniciativa de la fuerza pública en Colombia 1998-2007. Bogotá, 2007. 117- Restrepo, Juan Diego. Minas antipersonas y desplazamiento agravan crisis humanitaria. En : Semana. Bogotá, 2 de mayo de 2005. 118- Informe Especial. Farc contra ELN. En : Semana. Bogotá, 3 de febrero de 2007.
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En el informe de 2006 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, en tres oportunidades se mencionan casos de vulneración de derechos en Samaniego. La primera alusión comenta la persistencia de las FARC y el ELN «en la práctica de sembrar minas antipersonales»; la segunda refiere una denuncia de abuso sexual contra mujeres de la localidad por tropas de la Brigada Móvil Nº 14 del Batallón 92 el 25 de septiembre; y la tercera el homicidio de un líder comunitario atribuido a miembros del grupo AC ONG el 5 de noviembre119. En ese contexto el ELN, derogó su intención de levantar las minas, a pesar de los acuerdos suscitados entre la cúpula de esa organización y el alcalde Harold Montúfar en octubre de 2006 en La Habana, Cuba. «Los enfrentamientos ocasionaron el desplazamiento de 280 campesinos… no volvieron los profesores ni los funcionarios de salud, y el desabastecimiento es enorme» comentó el funcionario en una entrevista, en la que también algunos pobladores denunciaron la prohibición del ELN al ingreso de alimentos a las zonas donde hay presencia de sus enemigos120.
119- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 2006, Bogotá. Pág. 19, 34 y 39. 120- Informe Especial. Farc contra ELN. En : Semana. Bogotá, 3 de febrero de 2007. 121- Diario del Sur. 21 Enero de 2007. 122- «El 4 de Julio, un soldado resultó herido en un campo minado, llegando a tres el número de soldados heridos por estos artefactos en operativos contraguerrilla adelantados en la zona montañosa de los municipios de Santacruz -Guachavez y Samaniego. En la semana del 19 al 24 de Marzo de 2007, se reportaron cuatro incidentes, entre ellos el fallecimiento de una persona. La Alcaldía reportó que durante 2007 se han presentado 16 incidentes con MAP, con el saldo de tres civiles muertos, entre ellos un menor de edad, y 13 personas heridas. El ELN anunció a finales de diciembre de 2006 que realizará un desminado humanitario en este municipio, en las veredas Alto Cartagena, Las Cochas, Chinchal y Mosqueral, que hacen parte del corregimiento El Chinchal, pero hasta el momento no se ha concretado nada. En lo que va del 2007, la Alcaldía de Samaniego ha informado que han tenido 28 eventos por minas antipersona». OCHA. Situación Humanitaria Departamento de Nariño. Agosto de 2007. 123- Informe Anual del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos e Informes de La Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. 2007, Bogotá. Pág. 51-52.
Los enfrentamientos entre la guerrilla el ELN y las FARC provocaron, según versiones de los lugareños, un saldo de 5 personas muertas y más de 200 desplazados lo que motivó la realización de una Comisión Humanitaria Internacional el 19 de enero de 2007 para verificar la situación de la población civil. Los enfrentamientos situados en área del resguardo indígena de El Sandé; afectaron un número importante de familias de las veredas vecinas del municipio de Guachavez, cuyos habitantes quedaron cercados debido a los combates. «La mayoría de las familias que no pudieron salir, literalmente se están muriendo de hambre» señaló en su momento La ex gobernadora del cabildo de Sandé, María Eugenia Rosero agregando que «Hace mucho rato que no les entra comida, al igual que no pueden salir a trabajar, por temor a ser víctimas de las explosiones de rockets, balas y hasta minas antipersona que colocaron los guerrilleros para impedir el paso del Ejército»121. Los incidentes con minas antipersonal siguieron presentándose durante el resto del año como consta en un informe de OCHA de 2007122. El retorno de los grupos paramilitares a la zona fue registrado en 2007 con el homicidio y tortura el 3 de febrero, en Samaniego, de una persona que fue sacada de su casa por varios sujetos, identificados como Autodefensas Campesinas-Nueva Generación AC-NG, y el 6 de junio el mismo grupo armado ilegal amenazó de muerte, a través de Internet, a varias organizaciones defensoras de derechos humanos, a la Pastoral Social de Tumaco y al alcalde de Samaniego, acusándolos de ser «terroristas y estafetas de derechos humanos»123. • 54 •
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Los testimonios recolectados en la zona indican que luego de los enfrentamientos entre FARC y ELN, la llegada de estructuras paramilitares a la zona y la acción de la fuerza pública en la segunda mitad del 2007, fueron el preámbulo de que dispuso la situación de confinamiento y crisis humanitaria en enero de 2008: (…) eso empezó a raíz de que hubo presencia de autodefensas por la zona de El Decio, los combates fueron por cuatro o cinco días, después se retiraron y desde ese momento ya empezaron, sembraron minas y nadie sabía dónde estaban las minas, eso fue en octubre, no recuerdo muy bien la fecha pero de todas maneras desde ahí empezó el problema... …más o menos desde octubre vino eso de que los paramilitares entraron y de de ahí vienen los minados... a uno le avisan pero el temor es pa’ uno salir más o menos, ellos minan y mira como sale de por allá... después de que salieron ellos parecía que todo estaba normal otra vez, hasta que volvió la fuerza pública entonces volvieron a cerrar la vía... ellos minan, ellos avisan le indican a uno pero no le dicen en qué parte está la mina, le dicen a uno:«esa vía está minada, no se puede andar por ahí» El problema es que eso es una sola entrada y el problema está aquí en la entrada, entonces todas las veredas de ahí pa’abajo están perjudicadas porque no se pueden movilizar124
El minado por parte del ELN se intensificó en Samaniego desde ese momento y como epílogo se produjo el minado de la vía principal que desató la crisis humanitaria reciente. El confinamiento de la población civil en Samaniego se produce en medio de una tensión delicada que aumentó el riesgo ante la posibilidad de combates entre los actores armados y una restricción implícita al desplazamiento, como deja entrever el siguiente testimonio si hubo algo cuando las personas iban a salir les dijeron que por la situación debían resistir, que no se podía salir y que los que salen perdían las fincas, eso lo dijeron los grupos armados, entonces como mucha gente que sale... hubo mucha gente que sale de esa región, pero hay mucha gente que dice que permanecen en la zona pese a que estén en guerra y no solamente porque la guerrilla les dice sino porque ellos tienen que cuidar su tierra y sus pertenencias, porque si dejan las casas solas cuando llegan los grupos armados hacen de las suyas...125
La editorial de abril 5 de el Diario del Sur titulada «Un caso aberrante y único en el mundo» reafirma la gravedad del confinamiento en la zona comparándolo con una especie de secuestro masivo: «En Colombia, país de secuestrados, el secuestro más grande del mundo se registra en el municipio de Samaniego, con mil personas condenadas a permanecer confinadas en sus casas, porque salir al exterior los puede llevar a una muerte atroz»126; • 55 •
124- Testimonio de un desplazado tomado en Samaniego, Nariño el 22 de febrero de 2008. 125- Testimonio de un desplazado tomado en Samaniego, Nariño el 22 de febrero de 2008. 126- Diario del Sur. 5 Abril de 2008. Editorial.
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en igual dirección se expresó el informe de Cambio titulado «Más de 800 familias viven confinadas en Samaniego porque es un campo minado»127; los datos más actuales monitoreados por CODHES (en mayo de 2008), indican que Samaniego sigue con un déficit en la atención humanitaria a la población confinada en el área rural y que no se vislumbra un solución en el corto plazo. Como hemos visto la permanencia y el escalonamiento del conflicto en el municipio, a pesar de los esfuerzos por generar opciones de paz y convivencia para la población civil, junto a las vulneraciones de derechos de facto que se han mencionado, mantienen en permanente zozobra, a una población que no halla soluciones para mitigar la disminución fáctica de sus posibilidades para el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad. En ese contexto, los pobladores han convertido en cotidianidad la convivencia con las minas tal y como lo han hecho en los últimos años; el peligro radica en que la sociedad colombiana, a pesar de la crisis, acepte esa cotidianidad con indiferencia ante la resignación de los pobladores: (…) el minado siempre se ha dado a raíz de la presencia de la guerrilla allá, así no haya paramilitares o ejército, eso se ha dado... se ha dado así como para proteger sus campos restringidos y así pequeños. Pero ahora sí se dio ya unos minados así más grandes donde empezó a afectarse a la población civil, a raíz de la entrada de los paramilitares porque con ellos si hubo enfrentamientos, pero no hubo muertos, así civiles... pero a raíz de eso aparecieron unas minas, unos campos minados... la respuesta de la guerrilla es que ellos no son responsables de esos minados, que esos minados los estaban haciendo los paramilitares... por eso la gente no sabía, porque los minados de ellos, ellos sabían donde estaban y a la gente la alertaban, pero que ya minados de los otros ellos no respondían y empezó la gente a caer así... y hasta el momento no se sabe cuál es la respuesta correcta...128
La gravedad de la situación de Samaniego llevó a que la Corte Constitucional se pronunciara al respecto mediante el Auto 093 de 2008, el 14 de abril de 2008. Este documento exige a Acción Social la atención inmediata de la situación que padecen los pobladores de esa localidad; el texto de este Auto afirma que
127- Cambio. 10 abril de 2008. http:// www.cambio.com.co/paiscambio/771/ 4087841-pag-2_2.html 128- Testimonio de un desplazado tomado en Samaniego, Nariño el 22 de febrero de 2008.
…la población civil que integra las diferentes comunidades y poblados del municipio de Samaniego, ante el incremento de las minas antipersona colocadas por el E.L.N., se encuentra confinada en sus poblados. El principal efecto de este confinamiento, si bien no el único, ha sido una gravísima afectación de la seguridad alimentaria entre la población, así como de acceso a servicios básicos de salud. La dificultad de acceder a esta región, por razones geográficas y de orden público, ha obstaculizado la entrada de las autoridades y su acceso inmediato a la población para proveer la ayuda que se necesita con urgencia para la satisfacción de sus necesidades básicas.
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…Para la Corte es igualmente claro que la presencia de minas antipersona, al parecer colocadas por el ELN, constituye una transgresión grave del Derecho Internacional Humanitario que vulnera en forma profunda una multiplicidad de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política, entre los cuales sobresalen los derechos a la vida, la integridad personal, la seguridad personal, la libertad de movimiento y circulación, y el derecho a no ser desplazado del lugar habitual de residencia. Las autoridades nacionales están en el deber, impuesto por la Constitución Política y por diversas obligaciones internacionales, de actuar en forma expedita y coordinada para resolver, con los medios que tienen a su alcance, esta gravísima situación humanitaria que contraría, en forma protuberante, los derechos de los integrantes de la población civil del municipio de Samaniego, que incluyen una alta incidencia de sujetos de especial protección constitucional129.
Ante la gravedad de estos hechos la Corte ordena …al Director de Acción Social que, además de las importantes acciones que ha venido realizando en la zona, adopte a la mayor brevedad, por la alta urgencia del asunto, las medidas necesarias para garantizar que la población civil del municipio de Samaniego, tanto la que se encuentra confinada como la que ha sido desplazada, reciba atención humanitaria de emergencia en forma inmediata, continua, integral, completa y oportuna, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables130.
Averiguaciones recientes de CODHES, realizadas durante el mes de Agosto de 2008, son poco alentadoras, pues la situación de confinamiento continúa y la atención humanitaria sigue sin ser suministrada a los afectados por el confinamiento, además de que no se vislumbra un camino de parte del ELN para dar fin al padecimiento de la población civil afectada.
Policarpa: confinada en el Patía El 12 de septiembre de 2002 el municipio de Policarpa, fue asediado por el frente 29 de las FARC y luego de la evacuación del Palacio Municipal esta edificación fue incendiada; un menor de edad herido y dos viviendas afectadas131 fue el resultado de esta incursión armada, ratificación del posicionamiento y control de este grupo armado en la zona del norte de Nariño, cercana al límite con el departamento del Cauca y cruzada por el río Patía, que además posee otras arterias fluviales, zonas de cultivo y procesamiento de la hoja de coca, junto a corredores de insumos para su procesamiento. Durante el 2003 esta zona del departamento de Nariño fue objeto de copamiento por parte de la fuerza pública, mediante el programa de soldados campesinos132 y la instalación de un programa de puestos de policía en municipios sin presencia de esa institución varios; de ellos ubicados en la zona norte del departamento como el Rosario, Magui, Santa Barbara, El Peñol, Policarpa y Leiva133. • 57 •
129- Corte Constitucional. Auto 093 de 2008; Bogotá, D.C., 14 de abril de 2008. 130- Ibíd. 131- Vicepresidencia de la República. Observatorio de Derechos Humanos. Informe marzo, Bogotá, 2002. http://www.derechos humanos.gov.co/observatorio/02_informes/ 02_02_ultimo-informe/02_02_ultimo_marzo _2003/ataqapoblac.htm 132- En Nariño fueron instalados doce pelotones de soldados campesinos para operar en once municipios, el programa también se usó hacia los límites con Cauca como parte de estrategia de seguridad de la brigada III para el occidente colombiano. Véase El País. 17 abril de 2003. Pág. 4-A. Diario de Occidente. 17 Julio de 2003. Pág. 11. 133- El Tiempo. 17 Abril de 2003. Pág. 5-A
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Según el registro de la Red de Solidaridad Social, en mayo de 2003, en Nariño había 30.088 personas desplazadas y varios de los municipios de la zona norte como El Charco, Olaya Herrera, Policarpa, y El Rosario, que figuraron entre los que mayor población expulsaron134, un indicador más de los niveles del conflicto en esa región que tuvo como pivote el municipio de Policarpa. Este municipio fue objeto de la «operación Felino» contra el frente 29 de las FARC135 que, para el 29 de Junio de 2003, causó el desplazamiento de 2000 familias que estuvieron confinadas durante dos semanas en medio de los enfrentamientos en las veredas de El Remolino, Bajo Patía y El Edén136. La continuidad del conflicto tocó al municipio limítrofe de El Rosario, lugar donde fue desactivado un campo minado de las FARC como parte de los operativos137 del ejército; igualmente en la zona limítrofe de ambos municipios fue desmantelado un laboratorio para la fabricación de coca en el marco de la «operación Impacto»138. Los combates entre ejército y FARC continuaron de norte a sur de Policarpa hasta que produjeron un nuevo desplazamiento masivo, en marzo de 2004, debido a los bombardeos en las veredas de Santa Cruz y Santa Rosa donde, según las autoridades, había un campamento de las FARC adecuado para cerca de 350139 de sus integrantes.
134- Diario del Sur. 21 Junio de 2007. Pág. 1, 2-A. 135- El Tiempo. 21 Junio de 2003. Pág. 4-A. 136- El Tiempo. 29 Junio de 2003. Desplazamiento Masivo en el Sur. Pág. 1, 4-A. 137- El Colombiano. 14 Julio de 2003. Pág. 12-A 138- Diario de Occidente. Pág. 13. 139- Diario del Sur. Ejército Bombardea un Campamento Guerrillero. 3 Marzo de 2004. Pág. 12-A. 140- Diario del Sur. 9 julio de 2004. Pág. 12-A. 141- El Tiempo. GOLPE A LAS FARC. 15 de agosto de 2004. 142- «Con base en la asistencia entregada por el CICR en los últimos tres años 2005 a 2007 los municipios que han registrado mayor cantidad de personas desplazadas son: Toribío (Cauca), El Charco (Nariño), Vista Hermosa (Meta), Puerto Asís (Putumayo), Tame (Arauca), Policarpa (Nariño), Tibú (Norte de Santander), Samaná (Caldas), Argelia (Antioquia), Cartagena del Chairá (Caquetá). según informe anual CICR». El Tiempo. 2 Abril de 2008. 143- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2007. Pág. 37.
Iniciando el mes de julio de 2004 el panorama en ese municipio estaba más caldeado, esta vez los enfrentamientos se desarrollaron al sur de Policarpa en Cumbitara, población que fue asediada con cilindros bomba por 12 horas quedando incomunicado durante los días siguientes140. En agosto de 2004 las operaciones de la tercera Brigada contra el frente 29 de las FARC regresaron a Policarpa y como resultado se presentaron diferentes enfrentamientos141. Al norte de Nariño las acciones del ejército colombiano durante 2003 y 2004 estuvieron orientadas a desterrar del lugar al Frente 29 de las FARC; desde que se pusieron en marcha los operativos, FARC y Ejército combatieron de forma itinerante entre el sur y el norte del municipio, causando desplazamientos masivos hacia Policarpa y situaciones de confinamiento en las áreas rurales en las que se desarrollaron los combates; estos hechos que condujeron al desarrollo de una crisis humanitaria en la zona no fueron visibles para la opinión pública, pero los datos aportados por la atención humanitaria realizada por el CRIC142, muestran la gravedad de los hechos además que muestran la centralidad del municipio de Policarpa en el conflicto armado. Durante 2006 se presentan otros indicios importantes que evidencian los hechos de confinamiento no visibilizados en el municipio; continuaron los operativos militares contra las FARC y se suma, a la disputa por el corredor del río Patía, la participación del paramilitarismo. En Cumbitara y Policarpa los enfrentamientos entre el ejército y las FARC provocaron en abril de 2006 un desplazamiento masivo de 1.455 afrodescendientes143, posterior• 58 •
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mente, en mayo de 2006 fueron constreñidos más de 5000 pobladores de los municipios de Policarpa, Cumbitara, Leyva, El Rosario y Taminango, concentrados en la vereda el Naranjo, municipio de Policarpa, que se dirigían al poblado de El Ejido, por parte del grupo paramilitar denominado Organización Nueva Generación144, ante su decisión de salir a marchar contra las vulneraciones continuas de sus derechos; posteriormente integrantes de las Organización Nueva Generación «entre el 25 y 26 de mayo, dieron muerte a 11 campesinos que volvían de Remolinos después de haber participado en la protesta social»145. Las denuncias denotan un control coercitivo de dimensiones amplias sobre la población civil por parte de los actores del conflicto que, inclusive convierten el cuerpo femenino en territorio de conflicto. Así lo ilustra el informe 2006 de la Alta Comisionada al escribir que En Policarpa (Nariño), el 29 de agosto, hombres del grupo AC ONG violaron a varias mujeres durante su ofensiva en territorios controlados por las FARC-EP. En Nariño, el 20 de marzo, una mujer fue declarada «objetivo militar» por parte de las FARC-EP después de que se negó a ir a un campamento para curar heridos en combate. La mujer señaló que anteriormente había sido víctima de violencia sexual por parte de varios guerrilleros146
En igual dirección se orientaron las declaraciones del defensor del pueblo de Nariño, Carlos Maya, al referirse a la situación humanitaria en la zona en una entrevista a Caracol Radio en Junio de 2006, según el funcionario en el área de Policarpa y el bajo Patía El narcotráfico en la zona es grave, en el departamento de Nariño cifras que se manejan a nivel institucional se habla de más de 60 mil hectáreas, si tenemos en cuenta el reciente informe del departamento de Estado de los Estados Unidos que habla de que en Colombia hay en este momento 144 mil hectáreas; el departamento de Nariño está produciendo cerca del 50% de esa producción total; de tal manera que el departamento está signado, lamentablemente, por todas las secuelas graves que genera el narcotráfico entre ellas las luchas territoriales por parte de los actores armados ilegales.
Agregando respecto al número de víctimas civiles que: Como lo dice el informe de ACNUR desde Ginebra, la cifra es imprecisa, lo que si podemos manifestar es que la situación humanitaria es grave, sobre todo en estas áreas de Cumbitara, Policarpa y el bajo Patía por cuanto la defensoría del pueblo y ACNUR que hicieron el acompañamiento para el retorno, la semana pasada, tuvieron la oportunidad de ser testigos del clima de terror que hay en la zona impuesto por actores armados ilegales… el informe de ACNUR habla de 15 muertos en los
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144- COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS –CPDH- NARIÑO. Mayo 18 de 2006. , según el periódico El País, se propició 2una movilización hacia el corregimiento de El Remolino, en la vía Panamericana, entre Nariño y Cauca, y luego en Pasto, lugares adonde escaparon de la disputa entre las Farc y los paramilitares por el control de las cocaleras de la cordillera» al rededor de 25000 habitantes de Cumbitara, Policarpa y Taminango. El País. 9 Septiembre de 2007. 145- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2007. Pág. 34. 146- Ibíd. Pág. 39.
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últimos días, pero nosotros en la defensoría percibimos y hemos recepcionado denuncias de la población del área, respecto de multitudes, hablaban de cerca de 40 cadáveres que han bajado por el río Patía de tal manera que la cuestión es crítica, de una barbarie atroz, lo cual amerita el llamado que ha hecho ACNUR y las demás agencias del sistema de Naciones Unidas para que el gobierno y las instituciones humanitarias visibilicemos la gravedad de los hechos en Nariño147.
Durante el 2007 la suerte de esta zona no cambió; según la organización panamericana de la salud en marzo de 2007 «tanto las poblaciones de los corregimientos de El ejido, Madrigal, Sánchez y San Roque del municipio de Policarpa se encuentran prácticamente confinadas, al estar impedidas para salir de las zonas, se tiene desabastecimiento y esperan la segunda entrega de alimentos por parte del PMA en el marco del programa de Socorro Prolongado»148. En la actualidad Policarpa sigue siendo epicentro de operaciones militares y de los grupos armados armados ilegales, generando desplazamientos a causa del conflicto y situaciones de confinamiento no determinadas entre los episodios de la guerra que se libra allí en los últimos años149. Un boletín de prensa de ACNUR, emitido el 22 de agosto de 2008 corrobora la tendencia: …cerca de 1.000 personas han huido en la zona montañosa alrededor del pueblo Policarpa en la cordillera de los Andes debido a los enfrentamientos entre el ejército y los grupos armados irregulares que se identifican así mismos como paramilitares. …Aproximadamente 1000 personas más están confinadas por enfrentamientos armados que se presentan hacia el norte, cerca a los pueblos de Santa Cruz y Santa Rosa. Hay una gran preocupación por su seguridad. Por eso ACNUR recuerda a los actores del conflicto el derecho de la población civil a la libertad de circulación y a la protección. …Varias comunidades han padecido meses de confinamiento, incluyendo el municipio de Samaniego, ubicado en la cordillera, y los territorios de los indígenas Awá150. 147- Carlos Maya defensor del pueblo de Nariño Junio 1º de 2006, en entrevista ofrecida a Dario Arismendi de Caracol Radio. 148- Organización Panamericana de la Salud. Desplazamiento en El Charco y La Tola, Nariño - Informe no. 04 Situación General. 28 Mar 2007. 149- «238 personas han llegado desde el sábado pasado al corregimiento de Sánchez, municipio de Policarpa, Nariño, huyendo de fuertes combates entre el Ejército y las FARC» En : CODHES. Desplazamiento en Policarpa, Nariño, por combates entre Ejército y FARC. 12 May de 2008. http://www.codhes.org 150-
Pie de Monte costero: El Pueblo Awá, confinado y desplazado en su territorio El corredor que de la ciudad fronteriza de Ipiales conduce a Tumaco ha sido en los últimos años uno de los escenarios de disputa de autodefensas, guerrilla y el ejército nacional; afectando con minados, bloqueos a la vía, combates, masacres y detenciones ilegales a la población civil de los municipios de Mallaza, Barbacoas, Ricaurte y Tumaco. El clima del conflicto está azuzado por los cultivos de hoja de coca, el comercio de estupefacientes y las fumigaciones que se realizaron durante el periodo 2003-2007. • 60 •
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Un primer ejemplo de la situación es el de las amenazas perpetradas por el Bloque Libertadores del Sur de las AUC a 25 docentes de la vereda de Altaquer, municipio de Barbacoas, en 2003, que obligó al cierre de las instituciones educativas151; como también los hechos del 25 de marzo de 2003 en la cabecera municipal de Ricaurte que fue objeto ataques por parte de los frentes 29 y 48 de las FARC y el frente Comuneros del Sur, del ELN152. Entre julio y septiembre de 2003 se presentaron varios enfrentamientos y bloqueos en el área de estos municipios propiciados por las FARC, el ELN y el ejército. En jurisdicción de Mallama, hubo un ataque de las FARC en julio de 2003153; Durante agosto Ricaurte fue escenario de confrontaciones en las que cayeron 21 miembros de las FARC y 5 paramilitares en operaciones de la brigada III del ejército154; en septiembre, miembros del grupo mecanizado número 3, José María Cabal dieron de baja a 3 miembros de una columna de las FARC, mientras montaban un reten ilegal en el kilómetro 85 de la vía Pasto Tumaco155. Se presentó igualmente el caso del levantamiento de un campo minado sobre la vía Panamericana, en el kilómetro 82 en la vía Guayacana, municipio de Tumaco, desactivado por tropas del Grupo Mecanizado Cabal que desarrollaban la operación ‘Cobra´ en octubre de 2003156. La situación en Tumaco se agravó con las acciones de las autodefensas; denuncias de pobladores de la zona de la vereda de Llorente, señalaron que el Bloque Central Bolívar en los primeros días de diciembre de 2003, sacaron y asesinaron a 13 personas, versión que fue desmentida por el ejercito157, pero que posteriormente fue ratificado por la Defensoría del Pueblo del departamento de Nariño, basados en un reporte del CTI de la Fiscalía y en testimonios de pobladores158. En el mismo mes de diciembre fue descubierto un nuevo campo minado en desarrollo de la operación «Huracán» por la tercera división del ejército en Nariño en el municipio de Barbacoas, en la vía Ipiales-Tumaco159. El panorama durante el 2004 es coincidente con el del año anterior; en febrero, el municipio de Ricaurte soportó bombardeos en las localidades de La Vega y Magüí, por parte de la fuerza aérea, durante el desmantelamiento de un campamento de las FARC160. Capturas a 14 personas, señaladas de pertenecer a las milicias de las FARC se realizaron en Llorente, Tumaco, como parte de las acciones de la operación «Pacífico» iniciada en enero 31 en esa localidad161; la práctica de detenciones masivas en la zona fue una de las estrategias contrainsurgentes violatorias de los derechos humanos realizadas por la fuerza pública, así lo hace notar el informe de derechos humanos de 2004 de la oficina de la alta comisionada162. El 22 de febrero se presentó un desplazamiento masivo en Altaquer, Barbacoas con más de doscientas familias163 y en los días siguientes un civil falle• 61 •
151- El Tiempo. 6 de Junio de 2003. Pág. 20-A. 152- Vicepresidencia de la República. Observatorios de los Derechos Humanos en Colombia. Pág. 2. 153- El Tiempo. 01 Julio 2003. Pág. 8-A 154- El Heraldo. 12 Agosto de 2003. Pág. 3-B. 155- Dirario de Occidente. 20 septiembre de 2003. Pág. 11. 156- El País. 4 octubre de 2003. Pág. 6-A. 157- El Tiempo. 5 diciembre de 2003. Breves.- El Colombiano. 12 Diciembre de 2003. Pág. 1-A. 159- El Liberal. Pág. 8-B. 160- El Tiempo. 15 febrero de 2004. Breves. 161- El Nuevo Siglo. 20 Febrero de 2004. Pág. 6. El Colombiano. Pág. 12-A 162- «…se denunció una captura masiva, en abril, en los municipios de Barbacoas, Mallama y Ricaurte (Nariño), de 27 personas, 20 de las cuales habrían sido dejadas en libertad en virtud de la fragilidad de la evidencia en su contra». Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2005. Pág. 50. 163- Diario del Sur. Pág. 4.
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ció en enfrentamientos entre la columna Mariscal Sucre de las FARC y efectivos de la policía, en un reten ilegal164. Antecedentes de un mes de marzo en el que las acciones del conflicto se reiteraron afectando a la población civil, especialmente a los residentes de Tumaco, con ocasión de la «operación san Jorge» que también fue realizada en Ricaurte. El ejército destruyó cristalizaderos y laboratorios para el procesamiento de cocaína en área rural de Tumaco Nariño165; el ejército dio de baja a 32 miembros de las FARC y el ELN y capturó a 80 más166, además de evitar la instalación de retenes ilegales167. A pesar de este inmenso operativo del ejército, las FARC mantuvieron las acciones en la zona; en Ricaurte bloqueó la vía Pasto-Tumaco con dos carrobombas e incineraron vehículos públicos168; cortaron el fluido eléctrico de Tumaco y Barbacoas tras un atentado a las torres de transmisión169; secuestraron al alcalde de Ricaurte170 ocasionando mayores presiones por parte del ejército en la zona y, en el mes de noviembre de 2004, fue instalado otro carro-bomba en Ricaurte sobre la vía a Tumaco afectando a siete policías y cinco civiles171. Con todo esto, la guerra en la zona continuó y los combates entre la fuerza pública y el frente 29 de las FARC, mantuvieron su constancia de vulneraciones a la población civil en el eje Ricaurte-Barbacoas-Tumaco172.
164- El Tiempo. 15 marzo de 2004. Pág. 2-A. Dos días después los enfrentamientos fueron entre miembros de las Farc y el grupo Cabal en esa misma zona El Tiempo. 18 Marzo de 2003. Breves. 165- El Tiempo. 18 Marzo de 2004. Breves. 166- Diario del Sur. 21 Abril de 2004. Pág. 6-B. 167- Diario del Sur. 28 marzo de 2004. Pág. 7-A. El Tiempo. 30 de marzo de 2004. Breves. 168- El País. 5 mayo de 2004. Pág. 6-A. 169- Hoy. 31 mayo de 2004. Pág. 8. 170- El Nuevo Siglo. 1 Septiembre de 2004. Pág. 2. 171- El País. 19 Noviembre de 2004. Pág. 10-A. 172- El informe especial «Cifras de la ofensiva del Ejército en Valle, Cauca, Nariño y el Eje Cafetero» del primer bimestre de 2005, señala algunos aspectos destacados de la «Operación San Jorge» en enero de 2005. Ver: http: //www.ejercito.mil.co/index.php?idcategoria =75370. La Patria. 30 Abril de 2005. Pág. 2-A. 173- ONIC. Carta a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 24 octubre de 2007. 174- Ibíd.
El 24 de Octubre de 2007 la organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, envió una carta a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el objeto de la misma era denunciar la «Reiteración de ataques contra los derechos del pueblo Indígena Awá»173; según este documento los indígenas de la región han reiterado mediante mandatos y comunicados emitidos desde 1999, su posición de no partícipes del conflicto y absoluto alejamiento de los actores armados, posición que no ha sido respetada por los mismos. El texto explica que el proceso de organización de esta comunidad indígena llevó a que el «10 de agosto de 2007, después de un proceso de dos años de construcción colectiva, en la sede de la Defensoría Nacional, se realizó una presentación institucional del informe defensorial del Pueblo Awa de Nariño; en eso mismos momentos los líderes y autoridades Awa estaban denunciando la militarización, bombardeo y fumigación de sus territorios»174. Según el documento la situación se venía presentando desde el año 2000, época en que se inició la aspersión aérea con glifosato en Nariño especialmente en «los municipios de Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, el Charco y Roberto Payán, afectando directamente al territorio de 15 resguardos Awá y 12 Eperara Siapidara», los daños denunciados por los indígenas abarcan desde la contaminación del medio ambiente, la muerte de • 62 •
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fauna y flora natural, así como de los animales domésticos, hasta la pérdida de cultivos de pancoger, enfermedades en los humanos y el fallecimiento de niños175. Aunque el contenido de la carta denuncia la situación de crisis humanitaria de la comunidad indígena en octubre de 2007, generado por la acción de los grupos armados y los operativos del ejército, que llevó al desplazamiento de 1100 personas –casi un 50% menores de edad- al centro educativo del resguardo, además de 250 familias confinadas en el municipio de Ricaurte, así como el desamparo e ineficacia por parte de las instituciones gubernamentales para atender la población; en ella se puede leer también un episodio más de un proceso estructural de escalonamiento del conflicto armado en Nariño. En efecto, desde años anteriores la comunidad indígena fue víctima de atropellos por parte de los actores armados y sus resguardos escenarios de actos de coerción y violencia. Tan sólo en 2004 en Ricaurte, el 24 de Octubre, fue plagiado el gobernador indígena del resguardo de Kuambi Yaslambí, líder de la comunidad awa, unos meses antes el alcalde de Ricaurte Luis Orlando Hernández, también líder indígena había sido secuestrado176 en la misma zona. En el informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del 2004, la alta comisionada denuncia «bombardeos indiscriminados por parte de la Fuerza Aérea Colombiana contra el resguardo indígena awa, en Ricaurte (Nariño), en febrero, provocando el desplazamiento de 200 indígenas»177, siendo en ese año, uno de los 5 pueblos indígenas con mayor afección por situaciones de confinamiento en 2004178. La situación del pueblo awa siguió siendo crítica en 2005, en el mes de junio se presentó un desplazamiento masivo por enfrentamientos entre el ejército con la Columna Móvil Mariscal Sucre de las FARC que obligó a que cerca de 55 familias indígenas cruzaran la frontera por miedo a combates en Nariño179; la situación de crisis de la comunidad motivó un pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado para la paz en julio 8 en la que se hace un «llamado de atención» por las consecuencias de los enfrentamientos, en el marco de la «Operación Gladiador», entre el ejército nacional y el frente 29 de las FARC-EP efectuados desde el 15 de junio, así como por la falta de respuesta humanitaria de las autoridades; según este documento los combates arrojaron un «número de 1.370 personas —entre ellas 780 niños— que provenían de los resguardos indígenas de Cuchilla del Palmar, La Bocana, Magui, Cuascuabi Paldubi, Pialapi, Pueblo Viejo, La Esperanza, Nulpe Alto y Nulpe Medio, desplazandose hacia la cabecera del municipio de Ricaurte y el corregimiento de Ospina Pérez en la misma entidad municipal, al corregimiento de Arenal, en el municipio de Mallama, y al corregimiento de Altaquer, en el municipio de Barbacoas180, en este documento no se cuentan las personas atrapadas • 63 •
175- Ibíd. 176- El Tiempo. 29 Octubre de 2004. Pág. 2-A. 177- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2005. Pág. 56. 178- Por confinamiento «los pueblos más afectados son en su orden los Embera Chamí (14%), los Nasa (13%), Los Wayúu (11%), Los Pijao (7%) y los Awa (6%)». CODHES. Los indígenas en Colombia: Entre el Hambre, el Miedo y el Dolor. Bogotá, Septiembre de 2004. 179- La Hora. 30 Junio de 2005. 19 Julio de 2005. El Colombiano. Julio 4 de 2005. 180- Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. «Grave Situación de Indígenas Awá En Nariño». Bogotá, 8 de julio de 2005.
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en medio del conflicto que, según datos de la organización indígena CAMAWARI, era de 3.500 personas en la zona de combate, que se hallaban en situación de confinamiento181. Por otra parte, el informe de derechos humanos de la oficina de alto comisionado, para el mismo año de 2005, menciona varias violaciones de derechos humanos que muestran las presiones a las que fue sometido el pueblo Awá: (…) la ejecución de un indígena en el resguardo de Pueblo Viejo, en Ricaurte (Nariño), atribuida a un soldado del Batallón Mecanizado de Infantería Cabal.
181- Valdivieso, Gustavo. «Colombia: Los Awá tienen miedo». ACNUR. 31 Julio de 2006. http:/ /www.acnur.org/index.php?id_pag=5422. Un artículo en el periódico el Mundo de España señala la forma como se presentó el confinamiento En algunas zonas, estas personas se concentran en las escuelas y, los ocupantes de uno de los centros educativos, en MagüíPayán, debieron esperar una semana en medio de los combates hasta que llegaron los alimentos y la ayuda humanitaria. «Violencia en Colombia: Los indígenas Awá, amenazados por la violencia en Colombia». 2 Agosto de 2006. http:// www.elmundo.es/elmundo/2006/08/01/solidaridad/1154443801.htmlla situación también es mencionada en el «Informe Alterno a la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados». Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia. Bogotá, 2007 182- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2006. Pág. 46, 56, 58 y 60. 183- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, 2007. Pág. 37 y 34. 184- Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. «Condena por muerte violenta de indígenas Awa en Ricaurte, Nariño». Bogotá, 18 de julio de 2007. 185- Defensoría del Pueblo. Comunicado de Prensa. 9 de agosto de 2007. http:// www.defensoria.org.co/red/?_item=0303& _secc=03&ts=2&n=1257
…Asimismo, en el mes de enero, el Frente 29 de las FARC-EP notificó a autoridades del resguardo indígena Awá, ubicado en el municipio de Ricaurte, (Nariño) de la muerte de Efrén Pascal, gobernador de ese resguardo, quien había sido tomado como rehén en octubre de 2004. … Se denunció también que las FARC-EP reclutaron a un niño indígena awa de nueve años en el resguardo de Pialapi, en el municipio de Ricaurte (Nariño). … las instalaciones de trincheras por parte de la Policía Nacional en cercanías a la escuela rural del corregimiento de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte (Nariño)182.
Las actividades militares, las fumigaciones y la siembra de minas continuaron durante el 2006, En Ricaurte el «12 de julio, por efecto de combates librados entre guerrilleros y militares a cargo del operativo Júpiter II, se desplazaron 1.816 indígenas awás. Y en agosto de ese año «un grupo de hombres que vestía prendas militares dio muerte a cinco indígenas awás, dos de ellos mujeres, tras haberlos acusado de «ser milicianos»»183. Para el 2007 la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió un nuevo comunicado en el que condena la muerte violenta de indígenas awá en Ricaurte, a causa de minas antipersonales184; el 10 de agosto, fue realizada una audiencia en la Defensoría del Pueblo a fin de emitir una «Resolución Humanitaria defensorial sobre la crítica situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) que vive el pueblo indígena awá de Nariño»185 y el 8 de agosto la agencia EFE publicó el artículo «Etnias colombianas denuncian ejecuciones, confinamiento desarraigo y despojo» en la que se cita a el representante de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Robert Meier, quien «recordó la situación concreta del pueblo awa que habita en el departamento de Nariño (suroeste), y precisó que «1.300 de sus miembros están confinados por las minas antipersonales» sembradas en sus territorios y que han causado decenas • 64 •
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de víctimas»186 situación reiterada también en un informe de Actualidad Étnica titulado «Territorio Awá: escenario de batalla y confinamiento»187. Los resguardos de Tumaco fueron escenario de combates el 18 septiembre de 2007, allí se desplazó a 488 menores de edad, «196 hombres, 261 mujeres entre adultos, jóvenes y mayores y 20 mujeres en estado de embarazo», sumado a la situación de confinamiento de los resguardos de CAMAWARI en Ricaurte188. Las estadísticas oficiales señalaron que para el periodo 2006 y 2007, los Awá son el pueblo más afectado por homicidios con un 25% del total de las víctimas, seguida por la Nasa o Páez con 23% y la Wayúu con 20%, «como resultado de las acciones de los grupos armados al margen de la ley en los departamentos de Nariño, Cauca y La Guajira, en particular en los dos primeros. El caso de los Awá indica el modo en que se el homicidio selectivo como parte de una estrategia de coerción por parte de los grupos armados «en este sentido, el elevado número de Awá asesinados podrían estar relacionado con estas estrategias desarrolladas por los grupos armados al margen de la ley, basadas en restarle apoyo al enemigo, apuntando a civiles «sospechosos» de apoyar al adversario»189. El tema de minas antipersonales en los territorios Awá, fue tratada también de manera especial en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, reprobó el uso de estos artefactos y señaló preocupación por las denuncias de cuatro desplazamientos forzados durante el 2007 de los que fueron víctimas los indígenas Awá, debido a los combates entre miembros del Ejército colombiano y grupos armados al margen de la ley La Comisión observa con especial preocupación, los efectos que el desplazamiento forzado genera entre los miembros de los pueblos indígenas, tales como pérdida del territorio, imposibilidad para acceder a los sitios sagrados, pérdida de identidad, entre otras. En este sentido, la Comisión considera que el Estado colombiano debe otorgar una atención diferencial a los desplazados indígenas quienes por sus características culturales, requieren de una atención adecuada a sus necesidades básicas ligadas a su identidad, cosmovisión, lengua y tradiciones190.
Durante el IV Seminario Internacional de CODHES «Verificando el Cumplimiento de los Derechos» realizado en marzo de 2008, la participación de un miembro del pueblo Awá dejó entrever que la situación de su comunidad no cambió sustancialmente. Estrategias como el sembrado de minas, el reclutamiento, las amenazas a líderes y el asesinato de miembros de la comunidad implementados por los actores armados ilegales, así como la coerción y el control a la circulación de personas y alimentos por parte de la fuerza pública siguieron operando. • 65 •
186- Agencia EFE. «Etnias colombianas denuncian ejecuciones, confinamiento desarraigo y despojo». 187- Actualidad Étnica. «Territorio Awa: Escenario de Batalla y Confinamiento». Bogotá, 29 Agosto de 2007. http://www.etniasdecolombia .org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=5817 188- Unidad Indígena del Pueblo Awá, UNIPA. Lunes 22 de Octubre de 2007. 189- Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Vicepresidencia de la República. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Bogotá, 2007. Pág. 18. El informe destaca «Un hecho reprobable cometido por las FARC en el departamento de Nariño y que demuestra el irrespeto a los principios del DIH, fue la muerte de tres indígenas Awa en el municipio de Cumbal, después de que ingresaran a una casa llena de explosivos instalados por este grupo armado al margen de la ley, con el fin de que detonaran tan pronto retornara la familia del maestro indígena Manuel Fuelantala, asesinado también por las FARC». 190- Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2007. Capítulo IV Colombia. Pág. 13.
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En marzo de 2008, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CPDH, denunció la masacre de «cuatro indígenas en el resguardo Vegas Changüí Chibusa de la Comunidad Awa – en el Municipio Ricaurte en Nariño. Esta comunidad hace parte del Movimiento Nacional de Victimas de Crimenes de Estado», la denuncia también señaló «las detenciones masivas de indígenas realizadas por la Fiscalía General de la Nación» y operativos militares en la zona191. Durante el 2008 los pueblos Awa continuaron afectados por las acciones de los grupos armados en sus territorios; el 8 de agosto de 2008 el centro de noticias de la ONU publicó en su página: «ACNUR expresó preocupación, en particular, por la situación de varias comunidades que viven en confinamiento o semi-confinamiento, como los Awá, los Nukak y los Guyabero»192. El panorama de confinamiento, conflicto y desplazamiento no cede en los territorios indígenas de los awa, en los que se superponen los corredores disputados por los grupos armados y el estado colombiano en un conflicto que no atiende el mandato de no partícipes del mismo emitido por estos pueblos en ejercicio de su autonomía.
191- Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CPDH. «Nueva Masacre de Indígenas Awa en Ricaurte, Nariño». 25 Marzo de 2008. http://ajpl.nu/radio/ index.php?option=com_content&task=view&id= 517&Itemid=32 192- Indígenas colombianos amenazados por conflicto. En http://www.un.org/spanish/News /fullstorynews.asp?newsID=13164&criteria1 =&criteria2=
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Algunas conclusiones y recomendaciones
El planteamiento principal de este trabajo se orientó a ofrecer un enfoque de derechos y, lo que se ha denominado, un contenido fuerte desde el mismo que ofrezca luces para el análisis del confinamiento. El argumento que se desarrolla intenta mostrar la cercanía existente entre el confinamiento, la dinámica y transformaciones del conflicto armado y el desplazamiento, como un conjunto estructural que da cuenta de la situación de crisis humanitaria y de derechos humanos en Colombia, agravada en los últimos años. En términos generales el panorama del confinamiento muestra la complejidad del conflicto armado en Colombia, pero también la precariedad en la salvaguarda de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario por parte de los actores armados, inclusive la fuerza pública, en un conflicto que, pese a los esfuerzos de distinta índole por ser «humanizado», persiste en su irregularidad, teniendo inusitadas consecuencias y vulneraciones de derechos sobre la población civil. Las situaciones de confinamiento reflejan la degradación del conflicto, no solamente en el empleo de prácticas de coerción y control sobre la población civil, sino en relación con la penetración de las economías ilegales, en zonas donde la productividad, el empleo y la realización de las garantías sociales para sus moradores brillan por su ausencia. En ese sentido hay que explorar más a fondo la relación que estas situaciones tienen con la expansión de cultivos de uso ilícito, o a la forma como diferentes territorios aumentan sus niveles de riesgo de desplazamiento y confinamiento a raíz de su ubicación estratégica como corredores de las economías ilegales. El panorama que aquí se ofrece, es apenas una ventana frente a la amplitud de situaciones de confinamiento que se presentan en el país, casos como el de la cuenca del Catatumbo, o del río Atrato, que han sido denunciados por parte de las organizaciones nacionales e internacionales tienen una continuidad endémica y han obligado a la población civil a sobrevivir en condiciones infrahumanas de salubridad y de alimentación. Se debe profundizar en el impacto que las situaciones de confinamiento y desplazamiento tienen sobre poblaciones con alta vulnerabilidad como la indígena y la afrodescendiente; especificar mediante trabajo de campo y • 68 •
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estudios de orden regional o local el impacto que estos hechos tienen en la cotidianidad y en la supervivencia misma de una comunidad. Esto debido a que, la perspectiva de derechos humanos y el restablecimiento de los mismos aunque tienen como objetivo también la salvaguarda de las culturas, priorizan la perspectiva del sujeto lo que en el largo plazo puede ir en detrimento de la supervivencia de los pueblos, como bien lo ejemplifica la situación actual de las comunidades del municipio de Carurú en Vaupés. Respecto de los controles sobre los suministros en las áreas de la guerra, tanto de víveres como de medicinas y de insumos, implementados por la fuerza pública en algunas zonas del país, es importante reflexionar sobre la legitimidad de tales acciones, puesto que no basta con que los operativos se desarrollen de conformidad con la legalidad, sino que deben contemplar los beneficios versus los impactos sobre los derechos de la población civil que es sometida a tales controles; máxime cuando tales prácticas desbordan el principio de discriminación contemplado en los tratados de derecho internacional humanitario, como ejemplifican las dudas en el cuidado de los derechos humanos en el caso de la implementación de la «Operación Orión» llevada a cabo en octubre de 2002, en la comuna 13 de Medellín. La legitimidad misma de la fuerza pública en la ciudadanía depende en buena parte de la observancia del Derecho Internacional Humanitario y el respeto de los Derechos Humanos y el cuidado de la población civil que las fuerzas militares observen en la implementación de sus operaciones es vital para el fortalecimiento institucional y la estabilización del estado en las regiones donde su presencia ha sido mínima. Es necesario también evaluar el impacto que las desmovilizaciones de las estructuras paramilitares, y el desarrollo de los llamados grupos emergentes tiene sobre el desplazamiento y el confinamiento; aunque no claramente discernible, en al menos uno de los ejemplos que tocamos no se puede observar con claridad que exista un antes y un después para el confinamiento y el desplazamiento con el «desmonte» de dichas estructuras. ¿Qué respuestas hay frente a esto si la aseveración corriente es que el paramilitarismo ya no existe? Adicionalmente, frente el tema de la atención y prevención a este tipo de situaciones, se debe decir los alcances nimios, debido en parte a la invisibilidad de las mismas frente a la de los desplazamientos, como también a la renuencia de los grupos armados, como de las autoridades competentes para ingresar a las zonas donde no hace presencia la fuerza pública. Ilustrativo de esto es la situación actual de Samaniego, Nariño, donde a pesar de la visibilidad del problema y las denuncias que llevaron a la Corte Constitucional a la emisión del Auto 093 de 2008, persiste la situación de confinamiento y la inasistencia por parte de las autoridades departamentales y nacionales193. • 69 •
193- El DECIMOQUINTO INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL AUTO 093 DE 2008 SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DESPLAZADAS Y CONFINADAS EN EL MUNICIPIO DE SAMANIEGO – NARIÑO. Bogotá, Procuraduría General de La Nación, agosto 11 de 2008. en su Pág. 27 comenta: «Si se analiza con cuidado el informe presentado por Acción Social a la Corte Constitucional observamos que este mismo señala que las veredas que han sido más afectadas con el minado que la guerrilla realizó en la zona montañosa, especialmente en los caminos y huertas han sido: La Paloma, Anda Lucia, Betania, Buena Vista, San Diego, La Conga, El Salto, La Verde, La Montufar, El Copal, las cuales cubren aproximadamente 800 familias y cuyo sitio de entrada es el corregimiento del Decio. Este hecho nos lleva a concluir que existe un gran número de veredas y sectores del municipio de Samaniego que a parte de la ayuda proporcionada por el CICR, cuyo periodo de duración era de un mes, no han recibido atención humanitaria por parte de Acción Social en los términos en que lo señala la Corte, es decir de manera continua, integral, completa y oportuna, de aquí que se determine como parcial la asistencia proporcionada por Acción Social.
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También a ello ha contribuido la carencia de una conceptualización relativamente clara que de cuenta de la inminencia de estos hechos, aunque dentro algunos de los informes de riesgo y en otro tipo de documentos, como se mostró, se plantee el confinamiento como hecho que redunda en violaciones masivas a los derechos humanos, o al menos en el aumento del riesgo de que sucedan. No se trata de decir que el concepto construya la realidad, pero el hecho de que existan acuerdos o aproximaciones sobre un tema permiten identificar y cualificar las acciones para evitar o paliar las consecuencias ante la ocurrencia de este tipo de escenarios. En ese sentido por ejemplo, resultaría de gran ayuda analizar las frecuencias de desplazamientos gota a gota en regiones y periodos específicos a fin de detectar si tales desplazamientos tienen como contracara, una grave situación de confinamiento. Como se propuso en este texto, se trata de hacer seguimiento de los indicios presentes en los desplazamientos y el conflicto armado que permitan identificar, entender y atender estas situaciones; como lo muestran los ejemplos y alguna de las citas utilizadas, la situación de confinamiento se identifica cuando ha llegado a sus niveles más altos, pero los indicios de las mismas eran detectables mucho tiempo antes. No sobra enfatizar que el propósito de este documento es el de realizar una contribución al debate sobre la situación de derechos humanos en Colombia; el confinamiento es una de las realidades a las que se enfrenta la población civil en medio de un conflicto armado como el que nos aqueja, una realidad con la cual estamos lidiando o siendo indiferentes como sociedad, sin buscar concretas soluciones para la ciudadanía que vive al margen del crecimiento económico, como muchos vivimos al margen de sus penalidades, en medio de la calamidad de la guerra. En ese sentido, no se deben ahorrar en esfuerzos por identificar, analizar y denunciar situaciones como las de confinamiento y sus graves consecuencias para el desarrollo de la vida diaria, en las poblaciones afectadas por los hechos del conflicto ejecutados por actores armados legales e ilegales. Las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil nacionales, así como las agencias internacionales, deben apoyar con más énfasis la búsqueda de información, la visibilización de casos y el desarrollo de metodologías para la prevención y atención de estos sucesos. Percatarse y dar la cara a esas realidades en busca de minimizar las consecuencias de la guerra, y la realización de los derechos humanos para las personas y las comunidades, en tanto que persista el conflicto, es un paso en la búsqueda del dialogo y la construcción de caminos para la paz.
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