Documentos CODHES 28 Crisis humanitaria del Pueblo Emberá

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Crisis humanitaria del pueblo Emberá

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC Reparación integral a pueblos y comunidades afrocolombianas

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Documentos CODHES No. 28


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CRISIS HUMANITARIA DEL PUEBLO EMBERÁ ISBN: 978 958 8881 02 7 © Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES Marco Romero Silva Director © Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC Luis Fernando Arias Consejero Mayor Investigación y contenido Patricia Tobón Yagari Sonia Londoño Equipo del Proyecto Consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas y afrocolombianos para la garantía y protección de su unidad territorial y cultural: Helmer Quiñones: Analista afrodescendientes Ariel Palacios: Asistente de investigación Patricia Tobón Yagari: Analista indígena Sonia Londoño: Coordinadora del proyecto Rodolfo Vega (hizo parte del equipo en 2011-2012 desempeñándose como analista indígena) Francisco Taborda (Se desempeñó como coordinador del proyecto en el periodo 2011-2012) Con aportes de: Francisco Taborda, Diana Mendoza Sisdhes-Codhes Consejería Derechos Humanos ONIC

7 Prólogo 9 Presentación de CODHES 11 Presentación de la ONIC 13 Introducción 15 Metodología 16 Elementos generales del pueblo Emberá 18 Desplazamiento forzado Capítulo 1 21 IMPACTOS DEL CONFLICTO ARMADO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE EL PUEBLO EMBERÁ 23 Medidas de protección al pueblo Emberá en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Constitucional colombiana, e informes y pronunciamientos de Naciones Unidas 25 Impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre las mujeres Emberá 32 Pueblo Emberá: desplazamiento, confinamiento y resistencia 34 La diáspora Emberá: comunidades en situación de desplazamiento, confinamiento y resistencia 42 Región Chamí: territorio expulsor Emberá Katío y Chamí 44 Territorios de la región Chamí expulsores de familias Emberá katío y Chamí 46 El caso de las comunidades indígenas del Alto Andágueda, La Puria, El Consuelo, Río Playa, Cristalina y Copeg del Río Ingará ubicados en el departamento del Chocó 58 El caso de las comunidades indígenas de los resguardos de Mistrató y Pueblo Rico en el departamento de Risaralda 60 El caso de las comunidades indígenas de los resguardos de Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini en el departamento del Valle del Cauca 65 Factores que inciden en el desplazamiento forzado de las familias Emberá katío y Chamí de los departamentos del Chocó, Risaralda y Valle del Cauca 83 Familias Emberá katío y Chamí en situación de desplazamiento en las principales ciudades receptoras Capítulo 2

CODHES Cra 6 No 34 -62 oficina 302. Bogotá D.C Tel. (57- 1 ) 2325666 codhes@codhes.org www.codhes.org

89 RETORNO Y REUBICACIÓN DE COMUNIDADES EMBERÁ KATÍO Y CHAMÍ

Fotografías: Portada: Mujer emberá Chamí de la comunidad de Docabú, Risaralda. Andrés Herrera Pérez Páginas interiores: Asorewa, Onic y Codhes Cartografía: Nelsy Liliana Rodriguez Castiblanco Jhoseph Nicolai Castañeda

97 Segundo momento: concertación del retorno luego de la manifestación pacífica de las familias

Producción editorial:

Torre Gráfica Limitada Impresión:

Corcas Editores SAS

92 Los procesos de retorno y reubicación de las comunidades Emberá Katío y Chamí 95 Primer Momento: Concertación para el retorno y reubicación de comunidades Emberá katío y Chamí en situación de desplazamiento en Bogotá (2012-2013) Emberá en situación de desplazamiento ante la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas 103 Tercer momento: retorno Emberá Chamí y Katío hacia los resguardos Gitó Docabú, Unificado de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico y Alto Andágueda 109 Avances y dificultades en el proceso de retorno y reubicación CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 111 Conclusiones 113 Recomendaciones 123 Referencias

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Agradecimientos Agradecemos a las autoridades Emberá. A los y las líderes en Bogotá, Medellín, Pereira y Armenia particularmente Alberto Achito, Juan Carlos Murillo, Arbey Gañan. A las comunidades del Alto Andágueda, Gitó Docabú, Pueblo Rico y Mistrató, con quienes sostuvimos diálogos y nos acogieron en sus territorios. A las comunidades en situación de desplazamiento en Bogotá, Pereira, Armenia y Medellín quienes, a pesar de las críticas condiciones en las que se encontraban y del impacto del desplazamiento forzado, nos permitieron entrar a sus albergues, pagadiarios o inquilinatos. También a los servidores públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la alcaldía de Medellín, Gobernación de Antioquia y de entidades del gobierno nacional. A la Defensoría del Pueblo. Agradecemos también a los equipos de Codhes y ONIC, y a sus organizaciones regionales con población Emberá: la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó Asorewa, la Organización Indígena de Antioquia (OIA), la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (Orivac) y el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), Cabildo Indígena Chibcariwak (Medellín), Organización Regional Indígena de Quindio (Oriquin). Finalmente, agradecemos el apoyo de Fos-Colombia, agencia que financió el proyecto en el marco del cual se realizó esta publicación. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de Codhes y no compromete la posición del Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la paz –Fos Colombia-.


En 2014 se cumplen los 501 años del avistamiento del Pacifico, como fue llamado el territorio ancestral del pueblo Emberá por Vasco Núñez de Balboa (el 25 de septiembre de 1513), quien en busca de oro llegó a estos territorios, y asesinó a un sinnúmero de caciques de nuestro pueblo. A pesar de todo el tiempo que ha pasado desde ese primer genocidio del pueblo Emberá a manos de los españoles, la República continuó con la misma política invasora y hoy, aunque en Colombia existe una Constitución Política que reconoce derechos a favor de nuestras culturas y nuestros territorios, después de 501 años siguen llegando a saquear el Pacífico, con la misma sed y avaricia por el oro, y llevando otras enfermedades. Desde el año 1513 hasta la fecha los Emberá hemos venido luchando por el respeto de nuestro territorio. En el siglo XVIII, como lo narran los libros de historia, resistimos a los primeros ciclos de invasión. Sin embargo, durante las últimas décadas del siglo XX y en los primeros años del XXI, hemos estado bajo las mismas amenazas y hemos sufrido muertes por causa del despojo permanente de nuestra tierra, y por las condiciones asociadas a la explotación minera, la pobreza, la desnutrición generalizada, el abandono por parte del Estado y la indiferencia de la sociedad. La situación de las familias Emberá que se encuentran desplazadas en las principales ciudades del país, a la cual se refiere este informe, comenzó con el éxodo en la región conocida por nuestro pueblo ancestralmente como Chamí, en junio de 1987, por el asedio de las primeras empresas mineras que pretendieron establecerse en uno de nuestros territorios. Esto nos dejó más de cuatrocientos muertos y más de veinticinco mil personas Emberá desplazadas a lo largo y ancho del territorio de la región Chamí. La historia que se va a contar en este informe es solo un capítulo de los recurrentes ciclos de violencia y despojo a los que hemos sido sometidos. Mi llamado como autoridad tradicional del pueblo Emberá, a la sociedad y al Estado colombiano, es a cambiar los paradigmas del avistamiento del Pacífico hace 501 años por los que firmamos en el gran pacto de la Constitución de 1991, que son fundamentales, pero no se han puesto en práctica. Ello implica realizar una transformación total de la política institucional para que reconozca nuestros derechos a la vida y a la identidad cultural, y dignificarnos como seres humanos. Alberto Achito Lubiasa1 Cacique y autoridad tradicional de la nación Emberá

1 Alberto Achito Lubiasa representa el último legado de los cacicazgos Emberá en nuestro tiempo. Ha dedicado su vida al trabajo incansable por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos su pueblo Emberá, y a la reconstrucción de la gran nación Emberá.

Prólogo

Reparación integral a pueblos Crisisyhumanitaria comunidades delafrocolombianas pueblo Emberá

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La presente publicación tiene lugar en el marco del proyecto “Reparación integral a pueblos indígenas y afrocolombianos, énfasis en consulta previa como derecho fundamental” que se desarrolló en el periodo 2011-2013, de manera conjunta entre la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado –CODHES-, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afro descendientes –CNOA-. Este documento ofrece un examen de la situación humanitaria de las comunidades del pueblo Emberá Katio y Chami, en particular los pobladores de la región Chamí (asentada tradicionalmente en territorios de los departamentos de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío) que fueron forzados a abandonar sus territorios por razones de violencia en el contexto del conflicto armado interno. Del mismo modo presenta una lectura de los procesos de retorno de un grupo de familias Emberá, que permanecieron en Bogotá por más de 5 años, hacia sus territorios localizados en los resguardos Gitó Docabú, Unificado de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico, y Alto Andágueda. La motivacion de este informe surge de la profunda crisis humanitaria que vive el pueblo Embera en diferentes regiones y ciudades del pais, sobre la cual la Corte Constitucional demandó en 2009 la formulacion de un Plan especifico de Salvaguarda en atencion a que estas circunstancias configuran un riesgo de extincion. El contenido del documento se estructura a partir de los informes presentados por el equipo de trabajo de CODHES y ONIC, ante la Honorable Corte Constitucional en octubre de 2011, mayo de 2012 y mayo de 2013, en el marco del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y específicamente el Auto No. 004 de 2009. En dichos informes se documenta la grave crisis humanitaria de las familias desplazadas del pueblo Emberá en varias regiones del país y se llama la atención sobre la situación de las familias indígenas en ciudades receptoras como Bogotá, Medellín, Pereira y Armenia. La información que sustenta esta publicación, fue obtenida a partir de la realización de trabajo de campo de forma conjunta con la ONIC y sus organizaciones regionales, el acompañamiento en reuniones interinstitucionales, las indagaciones con entidades del Estado, las reuniones de acompañamiento llevadas a cabo para atender esta problemática, y el seguimiento de noticias y otras fuentes aportadas por las organizaciones indígenas. A partir del seguimiento de esta situacion en las principales ciudades del país y en epecial el caso de Bogota, el equipo CODHES - ONIC, logró demostrar que la situacion de vulnerabilidad se reproduce con la misma gravedad en diferentes lugares de Colombia. Del mismo modo, el estudio extiende su alcance para dar cuenta de la situacion de las familias provenientes principalmente del territorio denominado por el pueblo Emberá como región Chamí. La publicación de este informe, busca visibilizar la magnitud del impacto del conflicto armado y la crisis humanitaria que afronta el pueblo Embera y que no se circunscribe únicamente

Presentación 9

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a las familias que se encuentran en situación de desplazamiento y abocadas a la mendicidad en ciudades como Bogotá, Medellín, Pereira, Armenia y Cali. Se trata de un problema de mayor complejidad, pues involucra a más de 43.000 Emberá del país. Según la ONIC cerca del 20% de la poblacion Embera el ha sido forzada a abandonar sus territorios, sin contar con la población que permanece en situación de confinamiento, y las víctimas de otras violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH. El caso más reciente –mayo de 2014- es el desplazamiento masivo en el Alto y Medio Baudó (Chocó), más de 2700 Emberá salieron de su territorio por enfrentamientos armados . Como se sabe, las comunidades indigenas tienen una opcion preferencial por el retorno a sus territorios. Pero en las actuales circunstancias del pais, el retorno demanda crear una serie de garantias que eviten la re victimizacion de los pueblos dada la persostencia del conflicto armado y la ausencia de soluciones sostenibles. El retono debe observar principios de dignidad, seguridad, y voluntariedad de la población Emberá katío y Chamí, pero tambien se debe articular a procesos de reparación colectiva, que permitan la reconstruccion del tejido social y el desarrollo de capacidades productivas acordes a las tradiciones culturales de este pueblo. Del mismo modo, resuta crucial prevenir el desplazamiento cíclico de las mismas familias, o de otras en las mismas condiciones y por los mismos hechos, lo cual constituye un reto formidable para el actual Gobierno Nacional y para los gobiernos territoriales, pues sigue poniendo a prueba la aplicación de los derechos étnicos reconocidos en la Constitución Política de 1991; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Decreto Ley 4633 de 2011 sobre atención, restitución de tierras y reparación integral para víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, y el cumplimiento de las ordenes establecidas en el Auto 004 de 2009 emitido por la Honorable Corte Constitucional.

Marco Romero Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (Codhes) Director

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En el año 2004 la Corte Constitucional colombiana, ante la ausencia de una política estatal sólida para enfrentar el fenómeno del desplazamiento, emitió la Sentencia T-025 en la que ordena al Gobierno nacional adoptar medidas estructurales que lo prevengan y atiendan. Así mismo, la Corte Constitucional estableció un sistema de seguimiento respecto al grado de cumplimiento de sus órdenes. En virtud de dicho sistema, ha expedido autos que contienen disposiciones de diversa índole para el seguimiento de la superación o no del estado de cosas inconstitucional. Algunos de esos autos consisten en la expedición de dictámenes encaminados a la protección de grupos sociales vulnerables que han sido afectados por el desplazamiento forzado. En el año 2009 la Corte Constitucional emitió el Auto 004, en el cual declaró que los pueblos indígenas de Colombia están en riesgo de ser exterminados física y culturalmente por el conflicto armado. Así mismo, hizo un diagnóstico general de la situación de los pueblos indígenas en condición de desplazamiento y expidió dos órdenes, una general, que es la creación de un programa de garantías o política pública dirigida a todos los pueblos, y otra especial, consistente en la creación de planes de salvaguarda étnica dirigida a pueblos específicos. Tales órdenes con la finalidad de proteger efectivamente todos los derechos de los pueblos y personas indígenas —la vida, la integridad, el territorio, la participación, entre otros— frente al fenómeno del desplazamiento forzado, es decir, en las esferas de la prevención y de la atención. La primera orden consiste en diseñar e implementar un programa de garantía de derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y la segunda, en diseñar e implementar distintos planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento forzado para cada uno de los 34 pueblos indígenas reconocidos en el Auto 004 como en particular riesgo de extinción física y cultural. En dicho auto la Corte declaró: […] que los pueblos indígenas de Colombia están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.1

La Corte Constitucional, al realizar un balance de la situación de los pueblos indígenas sujetos de protección a través de dicha providencia, destacó algunos aspectos que muestran la gravedad de las circunstancias que ha enfrentado el pueblo Emberá. Sin embargo, el análisis de las condiciones de las familias indígenas Emberá desplazadas se refería en ese momento primordialmente a las que se habían asentado en distintos departamentos del país, tales como Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas, entre otros. En el Auto 004 la Corte fijó diversos parámetros para la construcción de los planes de salvaguarda. No obstante, al cabo de casi cinco años de expedido el auto, el plan de salvaguarda para el pueblo Emberá aún no se ha adoptado. En la misma providencia, 1 Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009, ordinal primero, parte resolutiva, magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Consultado el 10 de abril de 2012. http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm

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también se declaró “que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere”2. Respecto de lo anterior se observa un incumplimiento de las órdenes en doble vía. Primero, no existen hasta la fecha avances en cuanto a la implementación del plan de salvaguarda para la protección material de la población indígena afectada por el conflicto armado. Segundo, hay una contradicción del Estado en relación con el plan de salvaguarda planteado para el pueblo Emberá, ya que en sus políticas y programas sigue fortaleciendo las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado, como se mostrará en las páginas siguientes de este informe. Desde el año 2009 hasta la fecha no han disminuido los hechos de desplazamiento forzado. Por el contrario, en los reportes de seguimiento tanto de la base de datos de la Consejería de Derechos Humanos de la ONIC como del Sistema de Información de Desplazamiento Forzado (Sisdhes) de Codhes, se puede evidenciar que las comunidades se encuentran frente a los mismos riesgos, incrementados por las políticas de desarrollo auspiciadas por el Estado colombiano, como es el caso de la minería. Los territorios indígenas que presentan mayor expulsión de personas son aquellos donde se contraponen intereses económicos foráneos, ajenos a la visión de los pueblos indígenas y a los cuales esta población se ha resistido. Una de las mayores críticas al Gobierno colombiano es que, aunque está construyendo los planes de salvaguarda según la orden del Auto 004 y otros específicos, hasta la fecha no ha generado procesos de salvaguarda y protección reales para detener el riesgo y el desplazamiento forzado de estos grupos. Identificamos que la persistencia del Estado colombiano en imponer modelos de desarrollo que van en contravía de las aspiraciones de desarrollo y el propio modelo económico que platean los pueblos indígenas, al igual que los grandes intereses de economías lícitas e ilícitas, son las causas de la violación individual y colectiva de los derechos humanos, del inminente riesgo y de la situación de desplazamiento de muchas de estas personas. El presente informe es el resultado del proceso de seguimiento mediante visitas de verificación a terreno, reuniones, y entrevistas con diferentes comunidades, organizaciones indígenas del país, funcionarios públicos e instituciones del Estado colombiano. Este trabajo ha sido realizado por la ONIC, en el contexto de su trabajo como institución que representa a 102 pueblos indígenas en Colombia ante el Estado colombiano, y en especial la Consejería de Derechos Humanos que ha tenido a su cargo el seguimiento y el reporte constante de la situación de derechos humanos de los pueblos; y Codhes en el marco del proyecto de Reparación Integral a Víctimas de Grupos Étnicos con énfasis en Consulta Previa, que desde 2011 viene realizando y presentando informes de seguimiento al cumplimiento del Auto 004 de 2009 a la Corte Constitucional. Luis Fernando Arias Consejero mayor Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)

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Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009, ordinal segundo, parte resolutiva, magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Consultado el 10 de abril de 2012. http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm

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Introducción Colombia es uno de los países con mayor desarrollo normativo y jurisprudencial en materia de derechos de los grupos étnicos. La Constitución de 1991 reconoció el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana, lo cual debió traducirse en un cambio en la relación entre el Estado y los grupos étnicos. Sin embargo, este reconocimiento formal no ha derivado en el goce efectivo de derechos de los pueblos indígenas en cumplimiento de la Constitución y de las obligaciones internacionales en la materia. Precisamente, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, sobre pueblos indígenas y tribales, señala la obligación de los Estados en materia de garantía de derechos de los pueblos indígenas y la protección de su integridad. En Colombia existen políticas sectoriales y algunos programas para atención a pueblos indígenas, pero no una política pública de Estado con presupuesto suficiente, ni adecuación institucional en los términos que establece artículo 2 del Convenio 169 de la OIT: Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.1

Respecto a esta brecha entre el reconocimiento formal de derechos de pueblos indígenas y su goce efectivo, el entonces Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas Rodolfo Stavenhagen señaló: Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Cerrar el hueco, colmar la brecha, constituye un desafío y deberá plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro (…) Parte del mismo problema es la ausencia de una política coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, que de manera transversal involucre a los diferentes ministerios y órganos del Estado relacionados con cuestiones indígenas tales como ministerios de agricultura, energía, minas y recursos naturales, educación y salud, entre otros, para 1

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 169, artículo 2. El énfasis es nuestro. Consultado en enero de 2012. http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/ convenio.shtml

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garantizar los derechos de los pueblos indígenas. No es suficiente la existencia de comisiones de derechos humanos o de ombudsman si los ministerios que tienen responsabilidades sobre áreas sensibles para los pueblos indígenas no actúan de manera coordinada2.

Contrario a lo establecido por el convenio, los pueblos indígenas se encuentran en una situación de desprotección extrema, a tal punto que existen más de 65 en riesgo inminente de extinción física y cultural3; dentro de estos el pueblo Emberá. Además, las diferencias socioeconómicas entre miembros de los pueblos indígenas y el resto de la sociedad colombiana son evidentes. Esta inequidad es manifiesta en el marco del análisis de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para pueblos indígenas en Colombia. El informe “La otra visión: pueblos indígenas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), propone objetivos del milenio desde la visión indígena. Refiere que los ODM “en su formulación, sus metas e indicadores, no son adecuados ni pertinentes étnica y culturalmente para hacer un análisis desde las cosmovisiones de los Pueblos”4 y analiza las brechas de acuerdo con los ODM. Por ejemplo, en materia de pobreza por necesidades básicas insatisfechas (NBI), señala: “Esta situación es más preocupante al observar el NBI de pobreza extrema para La Guajira, Vichada y Guainía, porque es cuatro veces superior al total nacional, y tres veces en el caso del Vaupés5”. Asimismo, en materia de tasa de mortalidad infantil (menores de 5 años) establece que: “En mortalidad infantil se continúa evidenciando que los departamentos con mayor porcentaje de población indígena, presentaban al año 2009 tasas de mortalidad infantil superiores inclusive a la línea de base tomada en el año de 1990 (26,9%) y muy superior al dato para Colombia en 2009 (20,1%). Se registraron tasas en los departamentos priorizados de: Guainía (41,17%), Vaupés (41,17%), La Guajira (38,49%), Amazonas (41,17%), Vichada (41,17%), Cauca (45,9%), Putumayo (31,86%), Chocó (66,58%), Nariño (40,56%) y Cesar (37,11%). Es de resaltar el departamento de Chocó que al año 2009 con 66,58% duplicaba la línea de base de la tasa de mortalidad en menores de 1 año”6. Esta exclusión estructural de los pueblos indígenas y los intereses de economías extractivas en sus territorios han derivado en impactos desproporcionados del conflicto armado y en el desplazamiento forzado. Estos impactos se evidencian en el hecho de que varios pueblos indígenas han sido exterminados física y culturalmente, y otros están en grave riesgo de desaparecer. Por esta razón, la Corte Constitucional expidió el Auto 004 de 2009, en el cual ordenó al Gobierno 2 ONU – Comisión de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Doc. ONU E/ CN.4/2006/78, párr. 83 y 86. 3 Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), “Pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural: caso Colombia” (informe presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Washington, 14 de marzo de 2013), 1. Consultado en febrero de 2013. http://cms.onic.org. co/wp-content/uploads/downloads/2013/03/Pueblos-Ind%C3%ADgenas-en-riesgo-de-exterminioONIC-AUDIENCIA-14-DE-MARZO-WASHIGTON1.pdf 4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “La otra visión: los indígenas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (Bogotá, Colombia, 2013), 74.

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En estos departamentos la población es mayoritariamente indígena.

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PNUD, pueblos indígenas y los objetivos del desarrollo del milenio, 2013, 121 .

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nacional diseñar e implementar un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento, y Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos indígenas7. Uno de los pueblos para los cuales la Corte Constitucional ordenó el diseño e implementación de plan de salvaguarda fue el Emberá. No obstante, después de casi cinco años de la expedición del Auto 004, y aunque en dicha providencia la Corte refirió el carácter urgente de estas medidas, aún no ha se puesto en marcha dicho plan y persisten las amenazas a la pervivencia física y cultural de este pueblo indígena. Es así como, en aras de visibilizar la situación del pueblo Emberá, Codhes y Onic han considerado la importancia de dar cuenta en este informe de algunos impactos del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y sus factores vinculados y subyacentes. En esta oportunidad, centramos nuestra atención en el pueblo Emberá y algunos de sus casos emblemáticos de desplazamiento, resistencia, confinamiento, despojo territorial y falencias de la respuesta institucional para la protección efectiva de sus derechos y la garantía de su integridad cultural. En especial de la región expulsora de dichas familias conocida como Emberá Chamí, ubicada en el territorio limítrofe de los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío y Valle del Cauca. Por cuanto los impactos desproporcionados del desplazamiento forzado se agudizan en el caso de las mujeres indígenas, tal como lo ha constatado la Corte Constitucional en los autos 004 y 092 de 2009, este documento también incluye una mención a la situación de las mujeres Emberá, quienes juegan un papel fundamental en la reproducción de su cultura, pero también están sometidas a múltiples formas de discriminación. En el contexto de protección de derechos de las víctimas Emberá es fundamental relevar la existencia de un marco normativo específico para la atención y reparación a víctimas de pueblos y comunidades indígenas con ocasión del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados: el Decreto Ley 4633 de 2011. Dentro de este marco legal, se desarrolla la atención y asistencia a víctimas, así como la construcción de planes de retorno para comunidades Emberá, específicamente para los Emberá Katío y Chamí ubicados en Bogotá, proceso que será abordado en el presente texto. Es de anotar que estos retornos deben articularse con los procesos de reparación colectiva y restitución de derechos territoriales en los términos que establece el Decreto Ley 4633 de 2011.

Metodología La metodología de trabajo implicó visitas de verificación en Bogotá, Pereira, Armenia y Medellín, por cuanto estas son ciudades receptoras de población Emberá en situación de desplazamiento, así como a los resguardos expulsores Gitó Docabú (Risaralda) y Tahamí (Alto Andágueda, Chocó). En el marco de este trabajo, el equipo del proyecto realizó entrevistas con miembros de la comunidad Emberá en situación de desplazamiento, así como con autoridades y comunidades en situación de confinamiento y resistencia en el Alto Andágueda. 7 Posteriormente, el Alto Tribunal incluyó a dos pueblos más dentro de la orden de plan de salvaguarda a través del Auto 382 de 2010.

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De igual modo, se entrevistó a funcionarios públicos y se llevó a cabo una revisión de documentación relevante, como comunicados de organizaciones indígenas, notas de prensa, investigaciones sobre el pueblo Emberá y actas de reuniones, entre otros. En el desarrollo de este trabajo el criterio orientador para el análisis fue el enfoque basado en derechos, teniendo en cuenta la visión de derechos humanos desde los pueblos indígenas, que implica una comprensión más integral, en la cual el territorio es fundamental para la perviviencia física y cultural. Así mismo, Codhes y ONIC han acompañado a la comunidad Emberá en situación de desplazamiento en Bogotá, tanto en el marco de espacios de análisis y reflexión internos como en algunos de los escenarios de concertación con el Gobierno nacional y gobiernos locales en el marco de su proceso de retorno. Este seguimiento a la situación de las familias Emberá Katío y Chamí desplazadas se ha realizado de forma conjunta entre Codhes y las organizaciones indígenas a las que pertenece el pueblo Emberá: la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó (Orewa), el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), la Organización Regional Indígena del Quindío (Oriquin) y la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca (Orivac). Esta cercanía con los procesos organizativos y comunitarios del pueblo Emberá ha aportado lecturas relevantes que advierten sobre su dramática situación su dramática situación derivada de los impactos desproporcionados del conflicto armado y el desplazamiento forzado y su riesgo permanente e inminente de desplazamiento hacia las cabeceras municipales y las principales ciudades del país. Como elemento final de esta introducción, nos permitimos presentar rasgos generales del pueblo Emberá, en aras de ofrecer una contextualización sobre este pueblo indígena y las violaciones a sus derechos en el marco del conflicto armado, así como sus factores subyacentes y vinculados.

Elementos generales del pueblo Emberá Las comunidades de la gran nación Emberá se encuentran ubicadas en Panamá, Ecuador y Colombia. En este país, es el tercer pueblo indígena más grande en población y se ubica en cuatro grandes subregiones, según la variedad dialectal existente: • Dialecto Emberá de Panamá, alto y bajo Atrato: región Emberá dobida. • Dialecto Emberá del noreste antioqueño, Urabá antioqueño, norte del Chocó y sur de Córdoba: región Emberá katío. • Dialecto Emberá del alto San Juan, suroeste antioqueño, occidente del Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío y Valle del Cauca: región Chamí. • Dialecto Emberá de la costa pacífica de los departamentos del Valle, Cauca, Nariño y parte norte del Ecuador, conocido como siapedee: región eperara siapidara. Las regiones indígenas del pueblo Emberá anteriormente mencionadas son colindantes entre sí y constituyen una unidad territorial distinta a la división político-administrativa del país.

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No existe una cifra oficial de la población Emberá en Colombia según el censo de 2005. Sin embargo, los cálculos y la información presentada por las organizaciones indígenas en los primeros informes de caracterización del plan de salvaguarda Emberá y sus subgrupos dóbida, eyabida, katío, Chamí y eperara siapidara, establecen que la población Emberá es de 181.405 personas8. En Colombia este pueblo indígena se encuentra en 17 departamentos y 124 municipios, y su población se concentra principalmente en la región del Pacífico, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda y Chocó; en las partes altas de los ríos Sinú y San Jorge en el departamento de Córdoba; en las zonas costeras de los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño; y en algunos asentamientos en el departamento del Putumayo. En los últimos tiempos, el conflicto armado y el incremento de la violencia estructural han generado altos niveles de desplazamiento. Un alto número de indígenas Emberá Chamí y katío de los departamentos del Chocó, Risaralda, Valle del Cauca y Córdoba se han desplazado a los departamentos de Santander, Bolívar, Caquetá, Cundinamarca, Putumayo, Tolima, Quindío, Meta y Casanare, y a ciudades principales como Medellín, Bogotá, Pereira, Ibagué, Cali, Buenaventura y Armenia, entre otras. Como se ha señalado, los territorios ancestrales del pueblo Emberá conforman un área territorial diferente a los departamentos y municipios. En estos territorios los Emberá han ejercido históricamente, hasta nuestro tiempo, sus relaciones culturales como pueblo. Sin embargo, a pesar de las obligaciones internacionales, de lo establecido en la Constitución de 1991, y de las realidades históricas, culturales y poblacionales del pueblo Emberá, el Estado colombiano no ha cumplido con su deber de protección. Por el contrario, ha abandonado a su suerte a quienes habitan este territorio. Durante la elaboración del diagnóstico del plan de salvaguarda Emberá, las autoridades indígenas de este pueblo manifestaron a Codhes y ONIC que los hechos de violencia se han concentrado en sus territorios de forma fuerte debido a las condiciones de abandono estatal: hay presencia militar, pero no llegan servicios sociales del Estado. La mayoría de las comunidades del pueblo Emberá no tienen caminos adecuados ni cuentan con vías que les faciliten el acceso a programas del Estado, como electrificación; educación inicial, media y superior —hombres y mujeres Emberá tienen grandes dificultades para acceder a la educación superior, de manera que son contados los profesionales de este pueblo indígena que existen en el país—. Esto redunda en barreras para el goce efectivo de sus derechos de ciudadanía, derechos específicos en tanto pueblo indígena y derechos en tanto víctimas del conflicto armado. Un aspecto analizado que ha obstaculizado la protección real de la vida de los pueblos indígenas, y en este caso del pueblo Emberá, son las dificultades con el modelo de salud. Ello se debe al negocio intermedio que hacen empresas privadas en la prestación del servicio de salud a los pueblos indígenas y a la falta de una política de salud diferencial para estos por fuera del sistema de la Ley 100 de 1993. El resultado: muchos niños y niñas, hombres y mujeres Emberá han muerto por enfermedades prevenibles, por las distancias entre sus territorios y el centro de salud más cercano, y por las deficiencias en la atención en salud, entre otras causas. Las enfermedades y la desnutrición son pan de cada día, y se agudizan con el conflicto armado. 8

Asociación de cabildos indígenas Emberá, wounan, katío, Chamí y tule del departamento del Chocó – Orewa. (Convenio con Ministerio del Interior). Plan de Salvaguarda Pueblo Emberá: Documento Unificado planes regionales. 2013, 20 (inédito)

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Por ello, argumentan las organizaciones indígenas, es urgente la implementación y concertación de un programa de salud intercultural que atienda directamente con fondos del Estado a la población indígena, al mismo tiempo que promueva la prestación de servicios médicos extramurales. Igualmente es preciso desarrollar un programa especial para formación de médicos indígenas bajo procesos educativos universitarios diferenciales, para garantizar en estos territorios la presencia permanente de los agentes de salud interculturales en aras de la garantía del derecho. Otro elemento relevante que la ONIC ha reiterado es que el Estado en aras de garantizar el derecho está en mora de reconocer y desarrollar las competencias de la autonomía administrativa de los territorios indígenas9 para romper las barreras que impiden el acceso a programas estatales en estos territorios, lo cual deriva en garantías para la salvaguarda de los pueblos indígenas. Igualmente, uno de los factores que ha tenido un grave impacto sobre la integridad física y cultural del pueblo Emberá es la actual política minero-energética del país, que ha agudizado los problemas ambientales y de derechos humanos generados por la economía minera en el Pacífico desde el siglo XVII alrededor de la minería del oro. Aunque el pueblo Emberá se ha opuesto desde la época de la Conquista española al modelo de desarrollo basado en la industria extractiva en sus territorios, hoy, siglos después, el Estado colombiano pretende llevar a cabo programas de “desarrollo económico” como la “locomotora minera” que desconocen la visión de los pueblos indígenas sobre su propio desarrollo, en el marco de sus parámetros culturales. Esta situación se ha agravado en los últimos treinta años debido al auge de la minería a gran escala, así como por la minería ilegal que se ha convertido en fuente de financiación para actores armados.

Desplazamiento forzado Las organizaciones regionales, en el documento de plan de salvaguarda Emberá, han estimado que entre 1985 y 2012, 36.199 personas Emberá fueron expulsadas de sus territorios10 —cifra que equivale al 20 % del total de población de este pueblo indígena—, por causa del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados. Esta información se desprende de los informes presentados por las organizaciones indígenas Emberá, como la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó (Asorewa), Fedeorewa, Consejo regional indígena del Chocó (Crich), el Consejo Regional Indígena de Risaralda (Crir), el Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec), la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (Orivac), la Organización Indígena de Antioquia (OIA), el Cabildo Mayor Emberá Katío de Córdoba (Camaemka), la Organización Regional Indígena del Quindío (Oriquin) y la Organización Emberá del Putumayo (Kipara), Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidara (Aciesna), Asociación de Cabildos indígenas del Valle del Cauca (Aciva), y comunidades Emberá dispersas.

9 Según señala el artículo 329 de la Constitución Política de 1991: “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”. Consultado en junio de 2013. http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-ysus-reformas 10 Plan de Salvaguarda Emberá, 27.

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Según los informes, algunas familias Emberá en situación de desplazamiento se encuentran dispersas en las ciudades de Bogotá, Pereira, Medellín, Cali y Armenia. Otras se ubicaron en asentamientos en diferentes departamentos del país, como Antioquia, Quindío, Putumayo, Caquetá, Meta, Casanare, Valle del Cauca y Tolima. Tampoco se tiene información sobre la ubicación de los desplazamientos Emberá en las cabeceras municipales del país, en las grandes ciudades, ni del número de desplazados intraurbanos. Un gran número de familias Emberá en situación de desplazamiento en los cascos urbanos de municipios y ciudades principales de Colombia, se encuentran desarraigadas, viviendo en condiciones de extrema pobreza y sometidas a una constante desfragmentación que está llevando a la comunidad a su extinción cultural. Si bien se ha visibilizado el caso de las familias que se encuentran en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Pereira, los primeros informes de diagnóstico del plan de salvaguarda Emberá, reflejan que existen muchos casos de desplazamiento intra-rural no reconocidos hasta la fecha. Las zonas de mayor expulsión de población Emberá documentadas a la fecha se encuentran ubicadas en los departamentos de Córdoba (municipio de Puerto Libertador), Chocó (municipios de Bagadó, Lloró, Carmen de Atrato, Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó y San José del Palmar), Risaralda (municipios de Pueblo Rico, Mistrató, Belén de Umbría y Anserma), Valle del Cauca (municipios de Anserma Nuevo, El Dovio y Bolívar), Antioquia (Mutatá) y Nariño (La Tola).

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Capítulo 1 IMPACTOS DEL CONFLICTO ARMADO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE EL PUEBLO EMBERÁ

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El presente capítulo hará referencia a la situación de derechos humanos del pueblo Emberá, en particular a la situación de desplazamiento, confinamiento y resistencia en sus territorios, en el contexto del conflicto armado, y sus factores subyacentes y vinculados. En primera instancia dará cuenta de medidas de protección al pueblo Emberá en el marco de las disposiciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, esto es, las medidas específicas referentes a comunidades o líderes concretos, pero que no han sido acatadas por la institucionalidad. Posteriormente, se consideraran algunos elementos referentes al impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres Emberá. Finalmente, presentamos la situación de la región Chamí, principal territorio expulsor de familias Emberá; los factores que inciden en el desplazamiento forzado en esta región y la realidad de las familias en situación de desplazamiento en las principales ciudades receptoras.

Medidas de protección al pueblo Emberá en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Constitucional colombiana, e informes y pronunciamientos de Naciones Unidas El pueblo Emberá ha sido víctima de desplazamiento forzado, amenazas, señalamientos, desaparición forzada, asesinato de líderes y miembros de comunidades, violación de niñas y mujeres, y otras violaciones a derechos fundamentales y colectivos. Esto a pesar de las disposiciones de la Constitución de 1991, los tratados internacionales, las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Auto 004 de 2009 (que contiene órdenes relativas a la obligación del Estado de construir planes de salvaguarda étnica para 34 pueblos, dentro de ellos el pueblo Emberá), y de las sentencias de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como el de la consulta previa. Algunas de las providencias más recientes del Alto Tribunal referidas al pueblo Emberá son las sentencias T-652 de 2008, T-769 de 2009, T-129 de 2011 y T-601 de 201111. El 4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares a Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y otros miembros de la comunidad indígena Emberá katío del Alto Sinú, secuestrados en el cabildo comunitario y zonas aledañas. En este caso la CIDH solicitó al Esta11 Corte Constitucional de Colombia, Sentencias: Sentencia T-652 de 1998 (sobre la represa Urra) magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, consultado el 3 de mayo de 2013 en http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/1998/t-652-98.htm; Sentencia T-769 de 2009 (acción de tutela contra los ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Protección Social; y de Minas y Energía. Caso Muriel Mining Corporation) , magistrado ponente Nilson Pinilla, consultado el 3 de mayo de 2013 en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-769-09.htm; Sentencia T -129 de 2011 (Caso Chidima y Pescadito) magistrado ponente Jorge Iván Palacio, consultado el 3 de mayo de 2013 en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-129-11.htm; Sentencia T- 601 de 2011 (acción de tutela promovida por el resguardo indígena de San Lorenzo, comunidad Emberá Chamí, contra la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas) magistrado ponente Jorge Iván Palacio, consultado 3 de mayo de 2013 en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-601-11.htm.

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do colombiano adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal de las personas amparadas con dichas medidas cautelares; así mismo, adoptar las acciones necesarias para proteger a los demás miembros de la comunidad indígena Emberá katío del Alto Sinú. Aun así, como es de conocimiento público, el líder Kimi Pernía Domicó fue asesinado por paramilitares en 2011. Pasados más de diez años de su muerte, persisten la persecución, los señalamientos y hostigamientos a los líderes de estas comunidades, y otros hechos violatorios del DIH y los derechos humanos. Igualmente, el 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 40 indígenas Emberá Chamí de los resguardos y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La Soledad, y de miembros del Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec). El 25 de febrero de 2010 este mismo órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de 87 familias de la comunidad Alto Guayabal-Coredocito, del resguardo Emberá Uradá Jiguamiandó, municipio de Carmen del Darién (Chocó). A pesar de ello, se mantienen los riesgos en el marco del conflicto armado, y sus factores vinculados y subyacentes, tal como lo evidenció uno de los comunicados de Orewa del 25 de octubre de 2011: […] nuevos hechos de amenaza y persecución contras las autoridades indígenas de Patadó, resguardo indígena de Urada Jiguamiandó, departamento de Chocó. Las comunidades manifiestan que durante las últimas semanas hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares han ingresado en varias ocasiones al territorio de manera violenta intimidando a los miembros de la comunidad para que den información del paradero de las autoridades indígenas de Patadó. De igual modo han saqueando los cultivos y bienes de las comunidades. 12

Esta crítica situación también ha sido constatada por Naciones Unidas. En marzo de 2009, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) afirmó, a través de su página web, que “miles de indígenas de la etnia Emberá necesitan protección en Colombia debido al desplazamiento provocado por el conflicto armado en ese país”13. Dicha reacción tuvo lugar a raíz de uno de los desplazamientos masivos de comunidades Emberá más visibles en el país. En marzo de 2009, 500 indígenas Emberá “se desplazaron al poblado de Catrú, municipio de Alto Baudó en el departamento del Chocó, como resultado de amenazas por parte de la banda de ‘Los Rastrojos’”14. De igual modo, la gravedad de la situación de los pueblos indígenas del país fue constatada por James Anaya, relator de Naciones Unidas para pueblos indígenas, quien señaló respecto a las 12 Orewa. Chocó: Autoridades indígenas amenazados por paramilitares. 25 DE Octubre de 2011. Consultado en junio de 2011. http://www.nasaacin.org/component/content/article/1-ultimas-noticias/2896autoridades-indigenas-amenazados-por-paramilitares 13 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), “Colombia: Acnur reporta miles de indígenas Emberá desplazados por conflicto armado”, 17 de marzo, 2009. Consultado el 24 de febrero de 2012. http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/colombia-acnur-reporta-miles-de-indigenasEmberá-desplazados-por-conflicto-armado/ 14 “‘Rastrojos’ desplazan 500 indígenas Emberá en el Chocó”, VerdadAbierta.com, 13 de marzo, 2009. Consultado el 24 de febrero de 2012. http://www.verdadabierta.com/rearmados/1018-rastrojosdesplazan-500-indigenas-Emberá-en-el-Chocó

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medidas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para algunos pueblos indígenas de Colombia y sus individuos: Ante la persistente situación de riesgo de ataques contra la vida e integridad personal en que se encuentran los pueblos indígenas en distintas zonas del territorio de Colombia, las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han otorgado medidas cautelares y medidas provisionales, tanto de carácter individual para proteger a líderes como colectivas para proteger a comunidades enteras. Según informa el Gobierno, se han conformado grupos interinstitucionales para la atención de cada uno de los pueblos indígenas que tienen personas beneficiarias de medidas de protección del sistema interamericano. A pesar de la existencia de estas medidas, numerosos pueblos y comunidades indígenas continúan denunciando asesinatos selectivos de sus líderes, voceros y autoridades tradicionales.15

En el caso específico del pueblo Emberá, la ONIC reporta que entre 2012 y 2013, 93 líderes Emberá han sido amenazados, y que la mayoría de ellos no cuentan con medidas de protección por parte del Estado16. Entre tanto, otros líderes y autoridades han sido asesinados, hecho altamente preocupante, pues los actores del conflicto centran cada vez más sus acciones en la división y desestructuración del proceso organizativo indígena, a través de asesinatos, amenazas, y hostigamientos de autoridades y líderes, lo cual constituye un daño individual con efectos colectivos.

Impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre las mujeres Emberá La situación de las mujeres y niñas indígenas Emberá amerita una especial atención por parte del Estado colombiano. Aunque no se tienen datos desagregados, la ONIC estima que de los 113.77917 Emberá Chamí y Katío que reporta la subregión conocida como Chamí, el porcentaje mayoritario corresponde a mujeres (Emberá wera18). Por ende, consideramos importante informar sobre las condiciones de desigualdad de la mujer Emberá, tanto dentro de su grupo cultural como en la sociedad mayoritaria, y visibilizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, con el objetivo de aportar análisis y reflexiones tendientes a su atención diferencial, a través de políticas, programas y proyectos dirigidos a mejorar sus circunstancias de vida. Como bien lo identificó la Corte en el Auto 092 de 2008:

15 James Anaya [relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas], “La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el relator especial anterior”, 8 de enero de 2009. A/HRC/15/34/. No 17 pg 11. Consultado en junio de 2013.http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_ content&view=article&id=3591:la-situacion-de-los-pueblos-indigenas-en-colombia-seguimiento-alas-recomendaciones-hechas-por-el-relator-especial-anterior&catid=144:visitas-relatores-especiales-acolombia-2010&Itemid=118 16 ONIC, “Documento Reporte solicitudes de medidas de protección / CERREM”, marzo de 2013. 17 La fuente de esta cifra estimada fueron los textos de las organizaciones indígenas de OIA, Oriquin, Cridec, ORIVAC, ASOREWA, FEDEOREWA y el CRIR, en sus planes de salvaguarda étnica presentados al Ministerio del Interior y de Justicia. 18 Emberá wera significa mujer perteneciente al pueblo Emberá.

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Las condiciones históricas y estructurales de discriminación, exclusión, marginación y vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a los grupos indígenas o las comunidades afrodescendientes, que en sí mismas resultan manifiestamente acentuadas y más graves incluso que la situación de la generalidad de las mujeres del país, también son exacerbadas a su vez por el conflicto armado, generando para las mujeres indígenas o afrocolombianas un nivel todavía mayor de exposición a los riesgos de género que se han reseñado. En esta medida, ha sido demostrado por diversas fuentes ante la Sala que las mujeres indígenas y afrodescendientes son, entre el grupo de mujeres desplazadas, el segmento poblacional que ha sido afectado con mayor dureza por los crímenes, las injusticias e inequidades que forman parte constitutiva tanto de la violencia armada como del desplazamiento forzado.19

La discriminación múltiple de la que son víctimas las mujeres Emberá ha hecho que algunas de ellas se vean abocadas a la práctica de la mendicidad como alternativa de subsistencia cuando salen de sus territorios. Es así como, además del impacto cultural que implica el arribo y permanencia en la ciudad, ellas son víctimas de discriminación por ser indígenas, por ser desplazadas y por ser mujeres. Una mujer Emberá en situación de desplazamiento en Bogotá, manifestó a Codhes en 2011: “Aquí [en] Bogotá le tienen odio a los indígenas […] nos trataron muy feo a nosotros”20. En sus territorios son sometidas a presiones constantes por parte de los grupos armados; muchas son víctimas de reclutamiento forzado, violencia sexual, y diversas formas de violencia de género, entre otras violaciones a derechos humanos. Varias mujeres indígenas Emberá han estado sometidas en sus territorios a agresiones sexuales por parte de actores del conflicto armado, como lo manifestó una de las mujeres del resguardo Unificado de Pueblo Rico a Codhes en el departamento de Risaralda: Al interior de las comunidades se han dado muchos casos de violaciones por los grupos armados, tanto legal como ilegal, a las mujeres indígenas; recuerdo un día en que el ejército, mientras un grupo de mujeres se bañaban en el río, fueron y se llevaron sus ropas y ellas tuvieron que caminar desnudas hasta la comunidad. Una de las razones por las que no denunciamos es por temor a que los actores armados tomen represalias contra nosotras y nuestros esposos […].21

Asimismo, el 17 de marzo de 2010 la asociación Orewa denunció hostigamientos, militarización e intento de violación de mujer indígena en comunidad El 21, en el departamento del Chocó: […] el 16 de marzo del año 2010, siendo las 8:45 p. m, en la comunidad indígena El 21 ubicada en la carretera que del municipio de Quibdó conduce a Medellín, un encapuchado con vestuario militar, sin camisa y armado con una ametralladora entró a la vivienda indígena de Beatriz Forastero Mecha y José Gil Tunai Panesso. 19 Corte Constitucional, Auto 092 del 14 de abril de 2008, “Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004”, magistrado ponente: Manuel José Cepeda. 20 Entrevista realizada por Codhes a mujer Emberá, pagadiario barrio San Bernardo, septiembre de 2011. 21 Diálogo de Codhes con líderes indígenas del Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) durante visita de verificación al municipio de Pereira, 16 de marzo de 2013.

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Manifiestan las víctimas que el encapuchado se presentó como guerrillero del 34 frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quien manifestó a las víctimas que él había ido a esta comunidad a mirar las torres de interconexión eléctrica ya que este frente pensaba atentar contra estas interconexiones eléctricas. Manifiestan las víctimas que posterior a esta presentación el agresor le solicitó a Beatriz Forastero que amarrara a su esposo; ella así lo hizo y después el agresor le dijo a José Gil Tunai Panesso que le ordenara a Beatriz Forastero que debía tener relaciones sexuales con el agresor; como la pareja se opuso el encapuchado logró sobreponerse encima a Beatriz. Este acto de violación sexual fue detenido por José Gil quien alcanzó a soltarse y se enfrentó con el encapuchado logrando desarmar al agresor quien en su intento de fuga realizó un disparo al aire, logrando huir sin recoger el arma. Minutos después de este hecho la pareja indígena con su bebé de un año de nacido deciden huir de su casa al tambo de la comunidad indígena a buscar refugio y realizan una reunión con varios líderes de su comunidad, con quienes van conjuntamente y recogen el arma.22

Producto de las investigaciones, la Fiscalía de Quibdó pudo constatar que fue un miembro de tropa del ejército, del batallón Manosalva Flores de Quibdó, la persona responsable de cometer estos atropellos. Estos actos de violencia contra las mujeres en el contexto del conflicto armado tienen un impacto diferencial en el caso de mujeres indígenas, y constituyen un daño colectivo, ya que no afectan únicamente a las mujeres y a sus familias sino a toda la comunidad. A pesar de la magnitud del daño, la violencia sexual contra mujeres indígenas permanece invisible y se mantienen las barreras de acceso a la justicia debido al temor a denunciar, al desconocimiento de sus derechos, a la ausencia de traductores —pues buena parte no hablan español— y a la estigmatización o negligencia por parte de las autoridades que reciben la denuncia. Esta realidad fue documentada por la ONIC en el año 2012, en el marco de la visita al país de la Representante Especial del Secretario General para Violencia Sexual en el marco de los conflictos armados, señora Margot Wallström: En este contexto la mayor, más dolorosa y silenciada situación que viven las mujeres indígenas está ligada a la violencia sexual. Realidad poco documentada, no cuantificada, no existen datos que hablen fielmente de esta realidad, se oye con cierta frecuencia de denuncias que luego desaparecen porque no “era cierto”, “era una mala interpretación de los hechos”, “se lo imaginaron”. […] A la gravedad de estos hechos se suma un alto nivel de impunidad. La ONIC no tiene conocimiento de la existencia de condenas por violaciones sexuales u otro tipo de violencias contra mujeres indígenas. Peor aún, el sistema de justicia ordinario en los lugares en los que habitan los pueblos indígenas es pobre y precario, y sus funcionarios desconocen los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres.23 22 Orewa, “Comunicación dirigida al defensor delegado para asuntos indígenas y minorías de la Defensoría del Pueblo. Denuncia de hostigamientos, militarización e intento de violación de mujer indígena”, 2010. Consultado el 25 de agosto de 2013. http://indigenouspeoplesissues.com/attachments/article/6036/ CHOCO-OREWA-Denuncia.pdf 23 ONIC, “Mujeres indígenas invisibles del conflicto armado en Colombia. La violencia sexual, una estrategia de guerra”, 2012. Consultado el 3 de marzo de 2013. http://cms.onic.org.co/wpcontent/ uploads/downloads/2012/05/informe-violencia-sexual-mujeres-ind%C3%ADgenas-Colombia.pdf

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En materia de violaciones a los derechos de las mujeres en el contexto del conflicto armado, es de resaltar que el 7 de agosto de 2011 la asociación Orewa denunció el asesinato de la joven indígena María Cecilia Bailarín Domicó, quien fue raptada de su casa por grupos armados y asesinada con arma de fuego. La joven estuvo desaparecida por varios días hasta que las comunidades hallaron su cadáver en las orillas del río Atrato24. En el seguimiento a las familias desplazadas en Bogotá, Codhes entrevistó a lideresas de la Consejería de Mujer, Familia y Generación de la ONIC y a mujeres indígenas Emberá en situación de desplazamiento. Ellas manifestaron que son en su mayoría las mujeres, los niños y los jóvenes de las familias Emberá quienes soportan la carga del rebusque económico en las ciudades. Muchas mujeres Emberá no hablan español y no han tenido acceso a procesos de formación para asumir un empleo en la ciudad. Algunas ven como único medio para subsistir la producción de las artesanías, y muchas de ellas, sobre todo las ancianas, ejercen la mendicidad en el contexto del desplazamiento en las ciudades. Detrás de los episodios de mendicidad hay una historia de violencia, abusos y ausencia de políticas de Estado para la protección y garantía de derechos de las mujeres indígenas, ya que no acceden a educación, salud, vivienda ni proyectos productivos pertinentes culturalmente, y no cuentan con garantías para el acceso a la justicia. En ciudades como Medellín se denuncia la posible existencia de tráfico de mujeres en situación de desplazamiento para la mendicidad, auspiciada por redes de esta ciudad. Líderes y lideresas indígenas reconocen que aunque estas redes delincuenciales son una pieza del problema, el abandono estatal al que han sido sometidas estas mujeres y sus pueblos contribuyen a que este fenómeno persista25. Gerardo Jumí Tapias, líder reconocido del pueblo Emberá a nivel nacional, manifestó al respecto ante un medio de comunicación en el año 2011: […] y “ahora se habla de tráfico de personas y patrocinadores de la mendicidad”, describió Jumí, en referencia a quienes los impulsan a esa actividad en los mismos lugares que habitan, las pensiones precarias conocidas como “pagadiarios”. Ministerio del Interior ha investigado esta forma de explotación y tomado medidas contra algunos “patrocinadores”, pero la situación es compleja. Muchos Emberá habitan “territorios sin presencia estatal, a los que se llega tras ocho o quince días de camino monte adentro. Son pueblos que carecen de lo más elemental para la supervivencia humana”(...). Pasan así de estar completamente aislados de la civilización occidental a llegar a ella desplazados y desconcertados. En esos sitios hay “tanta violencia”, y “el Estado es incapaz de hacer inversión pública”, continuó.26

En el año 2012 la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, entidad operadora del albergue Emberá en Bogotá, con la cual la Unidad de Víctimas firmó un convenio para la prestación del 24 Orewa, “No cesan las agresiones contra pueblos indígenas del Chocó”. Consultado en diciembre de 2012. http://orewa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=68:no-cesan-las-agresionescontra-los-pueblos-indigenas-del-Chocó&catid=1:noticias-principales&Itemid=8 25 “Mendicidad indígena, problema nacional”, El Mundo, 29 de noviembre, 2012. Consultado el 14 de mayo de 2013. http://www.elmundo.com/portal/noticias/poblacion/mendicidad_indigena_problema_ nacional.php. 26 Helda Martínez, “Colombia: Emberá urbanos lejos del retorno a casa”, Inter Press Sevice, 8 de agosto, 2011. Consultado el 10 de marzo de 2012. http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=98823

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servicio de tres alojamientos, denunció ante la Fiscalía General de la Nación cinco episodios de agresiones físicas a varias mujeres y niñas indígenas y ocho casos de violencia contra funcionarios de esta institución por parte de algunos hombres Emberá bajo los efectos del alcohol, en los albergues ubicados en el barrio La Favorita27. Dentro del pueblo Emberá existen grandes desigualdades entre los hombres y las mujeres. Las mujeres han reportado agresiones no solo por los actores externos sino también por miembros de su comunidad. Estas agresiones han aumentado debido al consumo alcohol y drogas por algunos de los hombres Emberá que han sido impactados negativamente, ya que las zonas donde se encuentran los pagadiarios y los albergues presentan un alto grado de conflictividad social: prostitución, alcoholismo, drogadicción, mendicidad y microtráfico de armas, entre otros. Esta situación se torna aún más crítica por la falta del ejercicio de control social entre los Emberá que se encuentran fuera de sus territorios, lo que ha derivado en el incremento de las agresiones contra la mujer Emberá. Esta situación de violencia e inequidad que se reporta en Bogotá, y se extiende a las ciudades de Medellín, Pereira y Armenia, entre otras. A esta problemática se suma el hecho —recientemente difundido por los medios de comunicación—, de que a estas mismas mujeres de los pueblos Emberá Chamí y katío, ubicados especialmente entre los departamentos de Chocó, Risaralda y Valle del Cauca —región Chamí—, se les practica la ablación o mutilación genital femenina, considerada como una de las expresiones de mayor violencia contra la mujer, según la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) realizada en 1994 en El Cairo, bajo el auspicio de las Naciones Unidas y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA). Respecto a esta práctica, Esmeralda Ruiz, asesora de género de UNFPA en Colombia, señaló que: Entre ellas, sobre todo en las mayoras (ancianas), que son las guardianas de este pueblo, existe la creencia de que el clítoris (quebede en su lengua) es una malformación que hay que cortar para que no crezca, como sucede con el órgano sexual masculino. Cuando nace una niña, las mayoras —que también ofician como parteras— están pendientes para “curarlas”, echando mano de cualquier objeto filoso. Cualquiera. Y hacen el procedimiento en carne viva […].28

Esta práctica ha producido la muerte de un sinnúmero de niñas desangradas y ha condenado a muchas mujeres Emberá a la negación de sus derechos sexuales y reproductivos. Al respecto manifiesta la líder Emberá Cruz Elena Negaraba, del Consejo Regional Indígena de Risaralda: “Necesitamos apoyo del Estado para avanzar contra esta problemática”, alerta esta líder al explicar que se requieren campañas de educación sexual, “pues las mujeres indígenas no conocen su cuerpo desde la anatomía”. Nadie les ha enseñado que el clítoris no es una malformación. También necesitan campañas en salud sexual y reproductiva. “Somos un pueblo olvidado. Requerimos una presencia urgente y real del Estado”, enfatiza.29 27 Ente documento de denuncia fue entregado a Codhes por el líder indígena Juan Carlos Murillo, en el mes de marzo del 2013, y lo adjuntamos a este informe. 28 “Ablación, ritual que mutila a las Emberá”, El Tiempo, 3 de noviembre, 2012. Consultado el 6 de noviembre de 2012. http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/mujer/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_ INTERIOR-12355207.html 29 “Ablación, ritual que mutila a las Emberá”.

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Respecto a esta práctica, la Consejería de Mujer, Familia y Generación de la ONIC manifestó a Codhes que, en los resguardos indígenas colindantes a los departamentos del Chocó y Valle del Cauca, y en todo el departamento de Risaralda donde hacen presencia 42.042 Emberá�, esta práctica es generalizada y no existe una intervención directa, efectiva y permanente de los ministerios de Salud y Educación dirigida a educar a las mujeres indígenas en lo relacionado con sus derechos. Se evidencia la necesidad urgente de un proceso de caracterización de la situación de la mujer Emberá en contextos rurales y urbanos. Así mismo, es preciso que se establezcan programas y medidas especiales por parte de las entidades competentes dirigidas hacia ellas para superar estas condiciones de marginalidad, que se acentúan con el conflicto armado en sus territorios, y el impacto de este y del desplazamiento forzado que en el caso de las mujeres Emberá es doblemente desproporcionado. Para ello, es fundamental el acceso a la educación formal; programas de formación en derechos de las mujeres y de acuerdo a la especificidad de ser mujeres indígenas; acceso a proyectos de emprendimiento asociados a su cultura, como la fabricación y comercialización de artesanías y productos agrícolas propios, y otros que garanticen sus derechos y eliminen las causas de las múltiples discriminaciones. A pesar del drama de las mujeres Emberá, aún no se ha implementado el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008. Tampoco se cuenta con políticas claras y efectivas en materia de prevención, protección, atención y reparación para pueblos indígenas con perspectiva de género. Sin embargo, cabe destacar un avance normativo: el Decreto Ley 4633 de 2011, referente a la atención y reparación integral a víctimas de pueblos y comunidades indígenas, que incluye diversos artículos referentes a la protección y garantía de derechos de mujeres indígenas víctimas del conflicto armado30. No obstante, es fundamental la puesta en marcha una política pública que desarrolle los contenidos del decreto ley 4633. El marco normativo en comento establece en su artículo 16: Las mujeres indígenas son personas de especial reconocimiento y protección y en razón a ello gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas.31

Y en el artículo 49 reconoce daños a las mujeres indígenas en el marco del conflicto armado: Las mujeres indígenas sufren daños físicos, psicológicos, espirituales, sexuales y económicos causados, entre otros, por la violencia sexual ejercida como estrategia de guerra y como 30 A continuación se relacionan los artículos del Decreto Ley 4633 que contemplan medidas para mujeres indígenas: art. 12, “Reconocimiento y violación de daños y violaciones históricas”; art. 15, “Personas de especial reconocimiento y protección”; art. 16, “Mujeres indígenas”; art. 19, “Principios de la prueba en casos de violencia sexual”; art. 23, “Coordinación con autoridades indígenas”; art. 49, “Daños a mujeres indígenas”; art. 50, “Daños a hombres y mujeres indígenas mayores”; art. 67, “Medidas de protección especial contra vulneración de derechos fundamentales de mujeres indígenas en situación de desplazamiento forzado”; art. 68, “Medidas de protección especial contra la vulneración de las mujeres indígenas en sus territorios”; art. 77, numeral 9, “Servicios de asistencia en salud”; art. 96, numeral 6, “Atención humanitaria de transición”; art. 120, numerales n, o y p, “Satisfacción”; art. 122, “Deber de recordar”; art. 128, “Reparación de la violación del derecho a la integridad cultural”; art. 133, “Definición del plan integral de reparaciones colectivas para pueblos y comunidades indígenas”; art. 137, “Objetivos del plan integral de reparaciones colectivas para pueblos y comunidades indígenas”. 31 Decreto Ley 4633 de 2011, artículo 16. Consultado en mayo 2012 . http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/decreto_4633_2011.html

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consecuencia de la presencia de actores externos, la explotación o esclavización para ejercer labores domésticas, el reclutamiento forzado de sus hijos e hijas, el asesinato o desaparición de quien les brinda su apoyo económico, la discriminación, acentuada en el contexto del conflicto armado, y el desplazamiento forzado.32

En ese sentido, la normatividad en comento reconoce afectaciones específicas de las mujeres indígenas y establece que se deben tomar medidas particulares de protección, atención y reparación. De manera que un reto fundamental para el Gobierno nacional consiste en el desarrollo de la política pública para atención y reparación a víctimas indígenas con perspectiva de género. En esa perspectiva reiteramos la importancia de dirigir programas especiales urgentes, por parte de las entidades competentes, tendientes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres Emberá, mientras se implementan programas integrales, claros, específicos y con presupuesto suficiente, en el marco del cumplimiento de las órdenes de los autos 092 de 2008, 004 de 2009, 098 de 2013, del Decreto Ley 4633 de 2011, así como de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y de los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y derechos de las mujeres. De igual modo, es pertinente señalar las disposiciones y órdenes de la Corte Constitucional en el Auto 098 de 201333, en el cual el Alto Tribunal refirió la bajísima cobertura de las medidas de protección a mujeres líderes desplazadas indígenas, afrocolombianas y campesinas, toda vez que, de acuerdo con lo expuesto en el contexto fáctico de esta providencia, estas mujeres se encuentran especialmente expuestas a los embates del conflicto armado interno. Ante las falencias en materia de protección a mujeres líderes desplazadas y defensoras de derechos humanos, la Corte ordenó: al Ministerio del Interior y a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas diseñar e implementar “una política pública integral de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de género”.

Y añadió: La política pública integral de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado con perspectiva de género deberá contar con un enfoque diferencial étnico que promueva el derecho a la defensa de los derechos humanos de las mujeres líderes indígenas y afrocolombianas según sus necesidades y requerimientos particulares […]. Esta política deberá articularse con el programa de garantía de los derechos y de salvaguarda étnica para los pueblos indígenas cuyo diseño e implementación fue ordenado en el Auto 004 de 2009, de acuerdo a los elementos mínimos 32 Decreto Ley 4633 de 2011, artículo 49. 33 Corte Constitucional de Colombia, Auto 098 del 21 de mayo de 2013, “Por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008”, magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas. Consultado el 20 de Julio de 2013. http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/autos/2013/a098-13.HTM

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de racionalidad constitucional señalados en ese auto, en particular, con la exigencia de inclusión de un componente básico de protección de las lideresas, autoridades tradicionales y mujeres indígenas en riesgo por sus posturas activistas y de liderazgo.34

Pueblo Emberá: desplazamiento, confinamiento y resistencia La dinámica de desplazamiento del pueblo Emberá tiene diferentes modalidades, generalmente invisibilizadas: Desplazamiento intra territorial (intra-resguardo): comunidades Emberá expulsadas de sus territorios se desplazan hacia otras comunidades dentro de su mismo resguardo o a otros resguardos Emberá. Igualmente, se desplazan hacia resguardos de otros pueblos indígenas o territorios de comunidades negras y campesinas. Buena parte de los desplazamientos Emberá tienen esta característica. Sin embargo, estos hechos no se declaran y pocas veces hacen parte del registro, lo cual conlleva que las comunidades afectadas no reciban atención ni asistencia humanitaria. Es así como el número de familias en situación de desplazamiento que migran a las ciudades principales del país es menor, debido a que la mayoría huyen hacia los territorios y resguardos que hacen parte de la región Chamí, No obstante, las condiciones de abandono estatal en las que se encuentran los territorios Emberá receptores de población desplazada y las amenazas territoriales que existen, sobre todo los conflictos generados por la minería, pueden derivar en un éxodo mayor de Emberá hacia las grandes ciudades. Desplazamiento intraurbano: al llegar a las ciudades, las familias Emberá son víctimas de discriminación por parte de habitantes de las urbes, por lo cual no es fácil encontrar un lugar donde ubicarse. Igualmente, deben enfrentar amenazas de actores armados, lo cual genera nuevos desplazamientos al interior de las ciudades (de un barrio a otro). Este hecho tampoco es visibilizado. Desplazamiento hacia las ciudades intermedias y grandes ciudades: comunidades Emberá en situación de desplazamiento que han llegado a cabeceras municipales, o a ciudades intermedias, se han desplazado hacia otras ciudades debido a amenazas, falencias en la atención y a la búsqueda de redes familiares y comunitarias. A ello se suma un hecho grave: algunas autoridades de entidades territoriales receptoras de familias Emberá en situación de desplazamiento han referido que no tienen capacidad para atenderlas y las remiten a ciudades como Bogotá. Además, líderes Emberá en situación de desplazamiento y sus autoridades en el territorio refirieron a Codhes que una razón importante que ha motivado el desplazamiento Emberá hacia Bogotá tiene que ver con el hecho de que es la capital del país, y la sede de instituciones nacionales encargadas de la garantía de sus derechos. Así las cosas, algunas comunidades en los territorios expulsores esperaban que quienes estaban en las ciudades en situación de desplazamiento establecieran acuerdos con la institucionalidad estatal para mejorar las condiciones de vida en el territorio. No obstante, a pesar de que los pagadiarios estaban ubicados a pocas cuadras del Palacio de Nariño, la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio del Interior, Acción Social (hoy Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento para la Prosperidad Social), entre otras 34 Corte Constitucional de Colombia, Auto 098 de 2013. magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas. Consultado el 20 de Julio de 2013. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2013/a098-13. HTM

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entidades, las instituciones se tomaron cerca de ocho años para brindar atención a las familias en situación de desplazamiento en el marco de los albergues. Además, aún está pendiente el cabal cumplimiento de los acuerdos de retorno que implican inversión en los territorios expulsores, algunos de los cuales fueron firmados por el Gobierno nacional y los gobiernos locales con las comunidades Emberá desde el año 2000. Es de igual modo fundamental relevar que, además del desplazamiento forzado, el pueblo Emberá es víctima de confinamiento en sus territorios ancestrales. Buena parte de estos hechos no son declarados y, a pesar de la crisis humanitaria, las comunidades no reciben atención del Estado. Es importante señalar que el confinamiento implica una pérdida del control territorial por parte de las autoridades indígenas35, situación que conlleva la fragmentación social, amenaza el ejercicio del gobierno propio y conduce al exterminio de su cultura. Respecto a los hechos de desplazamiento, confinamiento y otras violaciones a los derechos humanos y el DIH del pueblo Emberá en el contexto del conflicto armado, es fundamental señalar que las autoridades gubernamentales no han dado trascendencia a la prevención del desplazamiento forzado y a la protección efectiva de las comunidades. Ante esta situación, las autoridades Emberá hacen un llamado, pues de no materializarse medidas de prevención y protección —que implican, entre otras cosas, inversión social en los territorios—, 113.779 Emberá (habitantes de la región Chamí) estarán expuestos al riesgo inminente de desplazamiento forzado hacia las ciudades. Sin embargo, algunas administraciones locales y nacionales han invisibilizado la respuesta a las causas estructurales del desplazamiento forzado, y reducen su lectura a la práctica de la mendicidad, que en ocasiones suele concebirse como un problema estético de las ciudades receptoras debido a la cantidad de familias que se encuentran en las calles. Es importante aclarar que los gobiernos deben tomar medidas para atender este problema y dar respuesta a las causas estructurales del fenómeno. En cuanto a la situación de las comunidades Emberá desplazadas, Codhes ha constatado que estas tienen dificultades desde el momento de la declaración, ya que no cuentan con traductores o la traducción es inadecuada, lo cual ha tenido como consecuencia que las declaraciones no sean tomadas correctamente. Así mismo, el hecho de rendir declaración en un ente territorial y luego desplazarse hacia una ciudad de otro departamento también ha dificultado el acceso a derechos de la población Emberá. A ello se suma que si bien algunos han sido incluidos en el registro, no está claro si a la fecha es posible tener información oficial desagregada del número de Emberá en situación de desplazamiento en el país. En esta materia es fundamental aclarar que, en el caso de pueblos indígenas, el Registro Único de Víctimas contempla el registro de sujetos colectivos, tal como lo establece el artículo 183 del Decreto Ley 463336. 35 De acuerdo con el artículo 144 del decreto ley 4633 de 2011 “Se entiende por abandono la afectación territorial que con ocasión del conflicto interno armado, hay pérdida del acceso o disfrute de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y, de aquellos de uso individual por parte de los integrantes de la comunidad indígena. El confinamiento es una forma de abandono”. 36 El artículo 183 del Decreto Ley 4633 establece que: “El registro de que tratan los artículos 76 y 154 de la Ley 1448 de 2011 contará con un componente especial étnico, en el cual se incorporará de manera específica la información relativa a las víctimas y violaciones de que trata el presente decreto, así como sobre el pueblo y la comunidad, su ubicación y las variables de caracterización de daños y afectaciones. El Registro Único de Víctimas de que trata el artículo 154 de la Ley 1448 deberá contar con un componente étnico donde se inscribirán como sujetos colectivos los pueblos y comunidades indígenas que hayan sufrido un daño en los términos del presente decreto”.

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Ello implica tener información desagregada por cada pueblo indígena, teniendo en cuenta enfoque territorial y diferencial. Cabe anotar que buena parte de las comunidades Emberá en situación de desplazamiento desconocen sus derechos, la institucionalidad y las rutas y procedimientos para recibir atención por parte del Estado. Tal hecho constituye una barrera para el acceso a las medidas de atención y reparación integral.

La diáspora Emberá: comunidades en situación de desplazamiento, confinamiento y resistencia Con el objeto de visibilizar la gravedad de la diáspora Emberá producto del desplazamiento forzado, y la necesidad de atención y ayuda humanitaria, así como el diseño e implementación de medidas de reparación, presentamos casos de comunidades Emberá en situación de desplazamiento en distintas ciudades del país a quienes la institucionalidad no ha dado soluciones de retorno o reubicación con garantías de seguridad, voluntariedad, dignidad y sostenibilidad. Cada caso contempla una breve descripción sobre las familias en situación de desplazamiento. Los datos y hechos que referiremos a continuación parten de la base de información de la ONIC, el reporte de las organizaciones regionales Emberá en el marco del diagnóstico del plan de salvaguarda, los informes de riesgo del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, Acnur y el seguimiento de noticias. Cabe aclarar que esta información se recogió en diferentes momentos, y que es probable que algunos datos y la situación actual de las comunidades se hayan modificado. La ONIC reporta que el resguardo de la comunidad Emberá katío Río Cañaveral, ubicado en el municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, se encuentra desplazado en su totalidad. Sus integrantes están dispersos en quince asentamientos (en los municipios de Uré y Nuevo Libertador); el total es de 164 familias con 684 personas, desde el año 2008. Hasta la fecha el Estado no ha avanzado en el desminado y en la restitución de los predios frente a empresas mineras que, de forma inconsulta y arbitraria, se encuentran explotando recursos en estos territorios aprovechando el desplazamiento de las comunidades Emberá37. La asociación Orewa refiere que la totalidad de la comunidad de Pichindé — resguardo Villa Nueva Juna— se encuentra en situación de desplazamiento desde el mes de diciembre de 2008. Sus miembros permanecen en el municipio de Juradó, departamento del Chocó, sin que hasta la fecha hayan podido retornar a su territorio38. En la ciudad de Bogotá permanecieron familias Emberá katío del Alto Andágueda con un total 316 personas, algunas de las cuales retornaron a su territorio sin el cumplimiento integral de condiciones de seguridad, voluntariedad, dignidad y sostenibilidad, como lo referiremos más adelante. Veintiséis familias Emberá Chamí de Risaralda, con un total de 140 personas, se encuentran en situación de desplazamiento en la ciudad de Bogotá. 37 ONIC, “Formulación plan de salvaguarda Emberá katío”, diciembre de 2012. Documento inédito. 38 Orewa, “Abandono estatal a la grave situación de desplazados indígenas en Pichindé”. Consultado en diciembre de 2012 en http://www.orewa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=47:a bandono-estatal-a-la-grave-situacion-humanitaria-de-desplazados-indigenas-de-pichinde&catid=3:co municados&Itemid=6

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En la ciudad de Pereira se encuentran 191 familias Emberá Chamí y katío en situación de desplazamiento, con un total de 876 personas, provenientes de los departamento de Chocó, Risaralda y Valle del Cauca39. En la ciudad de Medellín se reportan 800 personas en situación de desplazamiento provenientes principalmente del departamento del Chocó40. En visita de verificación realizada el 16 de febrero de 2013 a la ciudad de Quibdó, por parte del equipo de desplazamiento intraurbano de Codhes, se pudo constatar la existencia de cuatro asentamientos de población indígena en situación de desplazamiento. Se trata de familias Emberá eyabidas desplazadas en la sede de la Orewa (vía terminal de transportes). Una de estas es la de Oscar Carupia, líder desplazado por presentar una acción de tutela (caso Chidima y Pescadito) cuya sentencia fue fallada de forma favorable por la Honorable Corte Constitucional (Sentencia T-129 de 2011). El líder que instauró la tutela fue víctima de desplazamiento meses antes de que se emitiera el fallo y hasta la fecha no ha recibido atención y ayuda humanitaria, ni soluciones de retorno o reubicación, o noticias respecto al proceso de reparación. Es de resaltar que las familias asentadas en territorio donde se encuentra la sede de la organización Orewa no cuentan con agua potable, no tienen acceso a fuentes de ingresos, y en el sitio de asentamiento no pueden realizar sus prácticas materiales tradicionales, por lo cual se ven imposibilitadas para suplir las necesidades alimentarias básicas. Las mismas víctimas, con apoyo de la Orewa, han construido viviendas improvisadas que presentan falencias estructurales en cuanto a materiales y adecuación necesaria para garantizar unas condiciones de vida dignas. Dentro de las familias desplazadas se encuentran niños, niñas y adultos mayores41. Comunidad indígena en situación de desplazamiento ubicada en el asentamiento Villa Gloria, situado en el kilómetro 7 de la vía Quibdó-Pereira. En el asentamiento subnormal, establecido hace cinco años y ubicado en el borde de la carretera, se encuentran desplazadas 27 familias (124 personas) pertenecientes a la etnia Emberá dóbida, provenientes de las comunidades de Miácora y Moamia (Alto Baudó, Chocó). En el territorio también se hallan asentadas familias desplazadas (que han llegado progresivamente, las más recientes desde hace dos años) pertenecientes a otras comunidades indígenas. Así, el número de personas en situación de desplazamiento ubicadas en Villa Gloria ascendería a 300 aproximadamente. El problema más urgente está relacionado con el acceso a agua potable, ya que el agua para el consumo y el aseo personal proviene de una quebrada contaminada, situada a pocos metros del asentamiento. Por esta razón, las personas de la comunidad, especialmente los niños y niñas, sufren constantes enfermedades como diarrea e infecciones en la piel. La situación en materia alimentaria también es crítica. La comunidad no cuenta con fuentes de ingresos, lo cual ha generado un escenario de desnutrición evidente. En la comunidad hay madres gestantes, niños, niñas y adultos mayores. En cuanto a la vivienda, la situación también es muy precaria. Hay carencias en cuanto a los materiales y se presenta una fuerte situación de haci39 Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin), “Ccaracterización e impactos del desplazamiento entre la población Emberá Chamí del municipio de Pereira”, 2013. Documento inédito. 40 Alcaldía de Medellín, “Proyecto plan de retorno”, 2013. Documento inédito. 41 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (Codhes), “Informe visita a Quibdó, proyecto desplazamiento intraurbano”. Analistas Marcos Oyaga y Gabriel Rojas, febrero de 2013.

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namiento. Finalmente, es pertinente señalar que hay problemas con el registro, pues no todos los integrantes de la comunidad han declarado su situación de desplazamiento. En ese sentido los líderes manifestaron que no han sido incluidos en el Registro Único de Víctimas y que la Unidad de Víctimas no les ha proporcionado ningún tipo de asistencia42. Comunidad indígena desplazada situada en el asentamiento Villanueva, compuesta por 12 familias desplazadas (72 personas), pertenecientes a las etnias wounaan y Emberá, provenientes del medio San Juan (Chocó). Los motivos del desplazamiento fueron las constantes amenazas por parte de la guerrilla, debido a su resistencia frente a los cultivos ilícitos. En un primer momento se desplazaron al municipio de Istmina, en donde fueron perseguidos. Por esta razón, tuvieron que desplazarse a Quibdó, en donde se ubicaron en unos predios de propiedad de un líder Emberá, adscrito a la asociación Fedeorewa. Siguiendo su procedencia étnica, algunas familias optaron por asociarse a la organización Woundeco, bajo el nombre de Comunidad Wounaan Fubur, y desplazarse a terrenos cercanos, propiedad del municipio de Quibdó. Entretanto, las familias restantes permanecieron en los territorios del líder Emberá, asociadas a la organización Fedeorewa. Por esta razón, existen en la actualidad dos asentamientos cercanos con población indígena desplazada (Wounaan Fubur, con cinco familias, y Villanueva, con diecisiete familias), que padecen el mismo grado de vulnerabilidad. Esta situación generó la división organizativa de la comunidad, argumento que, según las organizaciones indígenas, han esgrimido entidades responsables de la atención y reparación a víctimas y agencias de cooperación internacional para no prestar ayuda humanitaria. Las viviendas se encuentran en pésimas condiciones y la mayor parte están protegidas con plástico. La mayoría de los niños no se encuentran matriculados en ninguna institución educativa. Los miembros de la comunidad, pese a estar vinculados al sistema de salud, no reciben atención oportuna. Tampoco cuentan con fuentes de acceso a agua potable, pues el agua de consumo y aseo personal está estancada. Se presentan carencias muy graves en materia de alimentación, lo cual incide en cuadros de enfermedades recurrentes de niños y niñas, como diarrea, paludismo y gripa. Los integrantes de esta comunidad están incluidos en el Registro Único de Víctimas, recibieron una ayuda humanitaria en el mes de septiembre, y desde entonces no han obtenido ningún otro tipo de asistencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizó una visita recientemente cuyos resultados no se conocen todavía43. En el departamento del Meta, asentamiento El Paraíso (municipio de La Macarena), se encuentran desplazados en un predio, desde 1990, 25 familias Emberá Chamí (85 personas). Estas han padecido diferentes hechos de violencia que hicieron que actualmente se encuentren en este departamento44. En el departamento del Meta, en la comunidad San Antonio, se encuentran asentadas 90 familias del pueblo Emberá Chamí en situación de desplazamiento provenientes del departamento de Risaralda. En un primer momento estas familias se ubicaron en San Vicente del Caguán y luego en el municipio de La Macarena. En la actualidad están asentadas en dos terrenos adquiridos, 42 Codhes, “Informe visita a Quibdó”, 2. 43 Codhes, “Informe visita a Quibdó”, 3. 44 Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 2012, 18.( Documento inédito)

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uno de 120 ha, denominado Maloka de San Antonio, y otro en la vereda de Caño Azul, en el corregimiento Playa Rica, y comunicados por un sendero de herradura a dos horas de distancia. Son 15 familias compuestas por 77 personas45. En el municipio de Granada, departamento del Meta, se encuentran desplazadas familias del pueblo Emberá Chamí en el asentamiento Dokera, provenientes de la subregión de Urabá. Desde 1996 fueron expulsadas por el frente 5.º de las FARC. Llegaron al departamento del Meta, primero al corregimiento Cachama, en San Martín, en donde nuevamente fueron amenazadas y desplazadas en el año 2006, esta vez por paramilitares. En la actualidad viven en el municipio de Granada, en un predio de cuatro hectáreas sobre lo que fue un relleno sanitario, en la vereda de Patio Bonito, 30 minutos al norte de la cabecera municipal. Dicho terreno fue otorgado en comodato por la Alcaldía en el año 2010, por un plazo de cuatro años. Actualmente habitan allí 12 familias compuestas por 50 personas46. La familia de Luis Eduardo Yagarí, originaria de El Dovio (Valle), se encuentra en situación de desplazamiento en el departamento del Meta, proveniente del Caquetá. En el año 2000 se estableció en el predio Bello Horizonte de 90 hectáreas, ubicado en la vereda Alto Yucapé en el municipio de La Macarena, adquirido mediante compraventa. Hoy son cuatro familias compuestas por 15 personas (nueve hombres y seis mujeres)47. En los municipios de Granada, Meta, viven cinco familias en situación de desplazamiento, asentadas en los barrios de invasión Villas de Granada (cuatro familias) y El Progreso (una familia), para un total de 26 personas48. Las familias asentadas en Villavicencio, por su parte, son descendientes de la familia Yagarí, provenientes de El Dovio, Valle, y en la actualidad son 11 familias distribuidas en tres barrios de invasión: La Nora (tres familias); La Reliquia, sector I (tres familias), y Ciudad Porfía (5 familias). Habitan en una zona sin alcantarillado y con alto riesgo de derrumbes e inundaciones. En total son 45 personas49. En el municipio de Acacías viven cuatro familias desplazadas del resguardo La Julia en el año 2003 a causa del conflicto armado. Otras tres viven en los municipios de San Carlos de Oguara, San Juan de Arama y Fuente de Oro. Son 28 personas en total50. En el departamento de Casanare, en la comunidad Villanueva, se encuentran 13 familias del pueblo Emberá Chamí desplazadas del resguardo La Julia, Meta. Todas pertenecen a un mismo tronco familiar originario de El Dovio, Valle del Cauca, cuya migración inició en 1969. Su primer sitio de asentamiento fue la vereda Cristalina en Orito, Putumayo, en territorio del resguardo Quifara. En 1990, la familia ya crecida migró hacia el departamento de Meta y se ubicó en el actual resguardo La Julia, en un terreno de 10 hectáreas (con carta de compraventa). En el año 2005 la guerrilla de las FARC asesinó a uno de sus miembros por pertenecer a la iglesia evangélica y toda la familia se convirtió en objetivo militar. Fueron obligados a abandonar su predio en un 45 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos disperso”, 19. 46 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos disperso”, 19. 47 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 20. 48 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 19. 49 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 20. 50 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 20.

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plazo de 15 días y huyeron hacia Villanueva, lugar que les recomendaron como fuente de empleo en la agroindustria de palma y arroz. En la actualidad son 13 familias, 11 de las cuales viven en dos barrios en tres viviendas arrendadas. Las otras dos se ubican en la vereda Morichal y en Barranca de Upía, y también pagan arriendo51. En el municipio de Puerto Boyacá, en la región del Magdalena Medio, se encuentran ubicados dos asentamientos de Emberá Chamí provenientes de Caldas y Antioquia, que superan los 390 habitantes en situación de desplazamiento. La comunidad Motordó Chaque está integrada por dos troncos familiares (Leiva y Nacábera) que comenzaron a migrar en el año 1973 hacia el Magdalena Medio, región de mayor porvenir económico para entonces, por el desarrollo de la industria petrolera y de la ganadería extensiva, e identificada por los Emberá como zona para conseguir trabajo. Después de diversos desplazamientos entre Puerto Boyacá, Risaralda y Antioquia, Juan Leiva fue asesinado en 1986 en Antioquia, razón por la cual su familia se desplazó a Puerto Boyacá, donde se dispersaron en la búsqueda de jornales. Posteriormente, una nueva ola de familias desplazadas llegaron al municipio de Puerto Boyacá, provenientes del municipio de Santa Cecilia, departamento de Risaralda. Estas se desplazaron en los años ochenta debido al hostigamiento de las FARC y el posterior asesinato de uno de sus integrantes. Por muchos años se desempeñaron en trabajos del campo y posteriormente se ubicaron en un territorio en las orillas del Magdalena, que luego fue arrasado por el río. Finalmente se ubicaron en el casco urbano de Puerto Boyacá, donde viven en casas en arriendo52. En el municipio de Urrao, departamento de Antioquia, se encuentran dispersas y en situación de desplazamiento 400 personas Emberá katío provenientes de la región de Alto Andágueda, La Puria y La Cristalina53. En el municipio de Andes, departamento de Antioquia, en la vereda Quebrada Arriba, se encuentran 40 familias desplazadas del resguardo Alto Andágueda del municipio de Bagadó, y del resguardo La Puria, municipio de Carmen de Atrato, departamento del Chocó. Algunas han solicitado apoyo para el retorno, pero un grupo de 22 familias están solicitando reubicación en la zona de asentamiento actual. La Alcaldía de Medellín, a través de la Unidad Municipal de Atención a Víctimas y del Programa de retornos, ha realizado la caracterización y un censo general de la población54. En el municipio de Mariquita, departamento del Tolima, se encuentran ubicadas 35 familias en situación de desplazamiento en la comunidad Biania —Emberá Chamí—. En su mayoría son descendientes de las familias Yagarí y Niaza, originarias del Valle del Cauca, de donde migraron a la región del Urabá antioqueño en la década del sesenta para vincularse al trabajo asalariado durante el auge de la economía bananera. En esta primera ola migratoria se formaron las comunidades Dojura (municipio de Chigorodó) y Las Palmas (municipio de Apartadó), hoy organizadas dentro del resguardo Yaberadó del último municipio antioqueño. Entre 1995 y 1998 se desplazaron a Mariquita, luego del asesinato de tres de sus familiares, uno de ellos líder indígena que 51 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 21. 52 ONIC, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá asentamientos dispersos”, 21. 53 Gobernación de Antioquia, Gerencia para Asuntos Indígenas, “Censo de 2011”, 1. Documento Inédito. 54 Alcaldía de Medellín, Oficina de Retornos y Reubicaciones, Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, “Situación de las familias indígenas desplazadas en Andes-Antioquia”, diciembre de 2013.

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trabajaba en la Alcaldía de Chigorodó, y de posteriores amenazas. En el año 2001 ocuparon un predio en las afueras del casco urbano junto a la carrilera del tren, en inmediaciones del estadio de fútbol y de los tanques de almacenamiento de combustible de la estación Terpel. A partir de esta invasión se generaron nuevas tomas de familias no indígenas, hasta constituir un barrio de aproximadamente 80 familias, denominado Los Pinos. Actualmente son 35 familias con 141 personas en total (64 hombres y 77 mujeres). El 13,48 % de la población está conformado por menores de 5 años, un 4,96 % por adultos mayores, entre 60 y 80 años; el 41,13 % corresponde a población en edad escolar, entre 5 y 14 años, y el 40,42 % restante está constituido por población en edad productiva, entre 15 y 59 años55. La comunidad Dachi Drúa está integrada por 18 familias cuyo núcleo principal se ubica en el municipio de Puerto Parra, Santander. Descendientes de familias Emberá desplazadas por la violencia bipartidista de mediados del siglo pasado, pertenecen a cuatro troncos: Tamaniza-Niaza, Arias, Tascón y López-Guaquerama, de los departamentos de Caldas y Valle. Algunos hicieron una ruta de desplazamiento por otros departamentos (Quindío, Risaralda, Arauca, Antioquia y Boyacá) buscando dónde reconstruir sus vidas. A su llegada a Santander, la familia de Paulino López Guaquerama logró colonizar unas 310 hectáreas de tierra, que posteriormente, bajo la presión de la violencia de los años ochenta que azotó la región, fueron vendidas a grandes propietarios. Esta familia se encuentra en la actualidad en el municipio de Puerto Parra, en la vereda India Medio, en un predio de 29 hectáreas en el que conviven ocho familias de los hijos varones de López Guaquerama. En la vereda Campo Capote, a unos 20 minutos de India Medio, se ubican cinco familias más constituidas por las hijas mujeres que no recibieron herencia. Por su parte, la familia Arias originaria de Caldas, luego de pasar por Quindío, llegó a Puerto Zambito, corregimiento de Cimitarra, donde adquirió un predio del que fue posteriormente desplazada. Esto obligó a sus integrantes a dispersarse en la región en el trabajo en jornal. Hoy hay cinco familias dispersas, dos en la vereda Santa Rosa, Cimitarra, y tres en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia. La comunidad indígena Dachi Drúa está conformada por 18 familias, para un total de 93 personas56. La comunidad indígena Kugurudó, ubicada en el departamento de Bolívar, está conformada por 22 familias Emberá katío ubicadas a lo largo de la quebrada Arizá, en jurisdicción del municipio de Montecristo. El asentamiento se encuentra a tres horas de distancia del poblado más cercano, el corregimiento de Regencia. Pertenecen a la familia Domicó, procedentes, en su mayoría, del Alto Sinú, resguardo de Karagabí en el municipio de Tierra Alta, y del municipio de Puerto Libertador, en el departamento de Córdoba. Su migración se remonta a la década de los noventa, con motivo del proyecto de la represa de Urrá y los hechos conexos de violencia que dejaron graves afectaciones a la vida y pervivencia del pueblo Emberá katío del Alto Sinú. Llegaron progresivamente en pequeños grupos y poblaron tierras baldías en una zona controlada por las FARC, por lo cual han sido estigmatizados como auxiliadores de la guerrilla, a tal punto que se han autoconfinado por varios años (2002 a 2006). En la actualidad son 22 familias con 119 personas57. En la ciudad de Pereira se encuentran alrededor de 254 familias Emberá, provenientes de los resguardos de los departamentos de Risaralda, Chocó y Valle del Cauca, con una población de 55 ONIC, “Diagnóstico plan de salvaguarda Emberá dispersos”, 22. 56 ONIC, “Diagnóstico plan de salvaguarda Emberá dispersos”, 23. 57 ONIC, “Diagnóstico plan de salvaguarda Emberá dispersos”, 24.

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(876)58 personas Emberá Chamí y Emberá katío en situación de desplazamiento, en las veredas La Carbonera, Caimalito, Barrio Nuevo, la Esperanza Galicia, Puerto Caldas, Centro Parque Libertad y Barrio Cuba, Villa Santa Danubio59. En el departamento del Valle del Cauca, la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (Orivac) señaló que del año 2009 al 2011 cerca de 3.700 personas se desplazaron de los resguardos de Cañón de Garrapatas y Cañón de San Quinini hacia el municipio de El Dovio, Valle, donde se encuentran cinco asentamientos de población desplazada del pueblo Emberá katío. Se tiene conocimiento de que un gran número de familias huyeron a otros territorios y se ubican en ocho municipios de la región Chamí60. En el departamento del Quindío, la Organización Regional Indígena del Quindío (Oriquin) indicó que hasta la fecha existen 758 personas en situación de desplazamiento dispersas en cuatro asentamientos ubicados en los municipios de Córdoba, Quimbaya, Montenegro y La Tebaida. Además, varias familias se encuentran en la ciudad de Armenia61. En el departamento del Putumayo, en los municipios de Orito, Valle del Guamuez y Villa Garzón, la Asociación de Cabildos Indígenas del Putumayo (Kipara) reportó que se encuentran cinco asentamientos de comunidades Emberá Chamí en situación de desplazamiento, con una población de 730 personas dispersas62. La Organización Indígena de Antioquia (OIA) reporta que en los municipios de Puerto Berrío, Anorí, Segovia, Remedios y Vegachí se encuentran los asentamientos de población desplazada Emberá de Karamandu, La China, Korodo, Jumancara, Tonche Abajo Tona y Urudrua, que albergan en total una población de 189 personas Emberá Chamí63. La Defensoría del Pueblo y la OIA reportaron que en el resguardo Dokerazavi, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia, entre diciembre de 2012 a octubre de 2013 se han desplazado 32 familias por amenazas, señalamientos y acciones violentas de las FARC-EP contra líderes, por la construcción de los pueblos indígenas o pueblos talanquera, adelantada por la Séptima División del Ejército, la Gerencia Indígena y otras entidades. Estas familias se encuentran dispersas entre los municipios de Turbo y Apartadó. La Defensoría del Pueblo pudo verificar, en el año 2013, que durante cinco meses las condiciones de las familias fueron indignas ya que se encontraban confinadas en una vivienda en 58 Centro de Cooperación al Indígena. Caracterización e impactos del desplazamiento entre la población Emberá Chamí del municipio de Pereira. 2013, 17. Documento inédito. 59 Codhes, en la visita de verificación del 16 de marzo de 2013 a la ciudad de Pereira, pudo constatar que estos son los barrios donde se ubica la población indígena en situación de desplazamiento en esta ciudad. 60 Organización Indígena Regional del Valle Del Cauca (Orivac), “Diagnóstico plan de salvaguarda Emberá Chamí del Valle de Cauca”, 2011, 99. 61 Organización Regional Indígena del Quindío (Oriquin) “Plan de Salvaguarda Emberá Chamí del departamento del Quindio”. 2011, 111. Documento inédito. 62 Asociación de Cabildos Indígenas del Putumayo (Ascek-Kipara), Diagnostico Plan de Salvaguarda Nación Emberá Chamí del Putumayo. 2011, 3. Documento inédito. 63 La cifras fueron tomadas del censo de 2011 reportado por la Gerencia para Asuntos Indígenas de la Gobernación de Antioquia. La información sobre la población en situación de desplazamiento es suministrada a Codhes el 10 de octubre de 2012, en el congreso de la ONIC, por Juvenal Arrieta, integrante del equipo que realizó el diagnóstico del plan de salvaguarda Emberá en el departamento de Antioquia.

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pésimas condiciones y sin servicios de agua y luz. Se evidenció la falta de voluntad de las autoridades locales para activar rutas de protección y de atención de la emergencia humanitaria; adicionalmente, se realizaron juicios de valor por parte de algunos funcionarios locales que contribuyeron al déficit de la atención64. En el barrio El Calvario de Cali se encuentran desplazados 190 indígenas de la comunidad Emberá katío, provenientes del resguardo Alto Andágueda y los resguardos de La Puria y El Consuelo, ubicados en la carretera Medellín-Quibdó; también, del resguardo de Copeg del Río Ingará, municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó. Algunas de las lamentables situaciones que denunciaron el pasado 30 de enero del año 2014 los funcionarios de la Defensoría del Pueblo indican que familias de 10 personas tienen que dormir en el piso en pequeñas piezas, las mujeres deben salir a las calles con sus niños a pedir limosna, hay enfermos sin atención médica, han sufrido agresiones físicas y que, tanto niños como adultos, aguantan hambre a diario […]. Han sido tan difíciles sus condiciones, que los afectados advierten que esta situación los hace sentir como si no fueran seres humanos. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali acogió los argumentos de la Defensoría del Pueblo y ordenó tutelar los derechos fundamentales a la vida digna y a la ayuda humanitaria de las personas en situación de desplazamiento de la comunidad Emberá katío que está hacinada en una casa del barrio El Calvario.65

Es pertinente aclarar que aún está por documentar la situación de la población Emberá en ciudades como Armenia, Manizales, Cali, Ibagué, Montería, Buenaventura y Tumaco; los cascos urbanos de los municipios donde hacen presencia los resguardos Emberá, y otras ciudades en las que se ha reportado la presencia de Emberá en situación de desplazamiento. Por esto, la institucionalidad debe establecer el número de casos y la caracterización de comunidades en ciudades principales para dar respuesta integral en el marco del auto 004 y el decreto ley 4633 de 2011.

64 Los datos y cifras sobre población fueron consultados en: Organización Regional Indígena de Antioquia –OIA. Plan de Salvaguarda Emberá capítulo Antoquia, 2012 y Organización Regional Indígena de Antioquia OIA, “Plan de salvaguarda étnica del pueblo gunadule de Colombia”, 2012. 65 “Tutela ordena proteger a indígenas Emberá katíos que viven en El Calvario de Cali”. 27 de febrero de 2014. Consultado el 6 de marzo de 2014. http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0301&_ secc=03&ts=2&n=1909

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Región Chamí: territorio expulsor Emberá Katío y Chamí Figura 1: Mapa región Chamí

Fuente: ONIC

Por cuanto buena parte de desplazamiento forzado de comunidades Emberá tiene lugar dentro del mismo territorio de la región Chamí (desplazamiento intra territorial), algunos de estos hechos no son de conocimiento de las instituciones del Estado, y por ende, las comunidades en situación de desplazamiento no reciben atención y asistencia. Por citar algunos hechos, en el caso del Bajo Baudó, en el mes de diciembre de 2012, se desplazaron cerca de 1.300 familias de las comunidades de La Vaca, Oficina, Puerto Pitalito, Villanueva y Birrinchao, pertenecientes al resguardo indígena del río Purricha. La mitad retornaron sin acompañamiento del Estado y las demás familias se dispersaron hacia las comunidades Emberá del Alto Baudó, y no han logrado regresar por falta de garantías.

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La ONIC y Codhes han referido también el caso de la comunidad de Las Brisas, ubicada en el resguardo Tahamí, Alto Andágueda, del cual se desplazaron 95 familias hacia el corregimiento de Santa Cecilia y hacia las comunidades del resguardo unificado de Pueblo Rico, como consecuencia de bombardeos realizados por la fuerza pública el 25 de febrero de 2013. En el comité de justicia transicional realizado el 18 de diciembre de 2013 en la ciudad de Quibdó, la Defensoría del Pueblo señaló que a esa fecha las personerías municipales de Bagadó y Pueblo Rico no habían tomado declaración a estas familias. En tanto esta es un requisito para ser incluidos en el registro, esta grave omisión conlleva que no accedan a las medidas de atención y reparación contempladas en el Decreto Ley 4633. De los territorios de la región Chamí, especialmente aquellos ubicados entre los departamentos de Chocó, Risaralda y Valle del Cauca, provienen las familias que se han desplazado hacia las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira Armenia, Manizales, Cali, Ibagué, Montería, y las ubicadas en los departamentos del Meta, Caquetá, Santander, Putumayo, Casanare y Tolima pertenecientes al pueblo Emberá Katío y Chamí. Se ha identificado que estas familias provienen de los resguardos Tahamí, Alto Andágueda, ubicado en Bagadó; La Puria, El Consuelo, Río la Playa y La Cristalina, ubicados en el municipio de Carmen de Atrato; Copeg del Río Ingará, ubicado en el municipio de San José del Palmar; Unificado Emberá Chamí de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico y Gitó Docabú, del departamento de Risaralda, y Cañón Garrapatas y Cañón San Quinini, ubicados en el Valle del Cauca. De acuerdo con las cifras del diagnóstico del plan de salvaguarda Emberá, al menos 11.04066 personas han sido expulsadas de esta región por causa del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados. Estas personas se encuentran dispersas en las ciudades de Bogotá, Pereira, Medellín y Armenia, y en asentamientos en diferentes departamentos del país, como Antioquia, Quindío, Putumayo, Caquetá, Meta, Casanare y Tolima. No existe hasta la fecha el dato del número de desplazamientos intraterritoriales que han tenido lugar dentro de la amplia región Chamí, y tampoco se tiene un estimado de los lugares donde se ubican desplazados Emberá en las cabeceras municipales del país. En el marco del seguimiento a la situación de desplazamiento de comunidades Emberá de la región Chamí, en enero de 2012 Codhes realizó una visita al Alto Andágueda (Bagadó, Chocó), con el fin de verificar las condiciones en el territorio, identificar factores causantes de desplazamiento y vislumbrar dificultades y posibilidades para un posible retorno. Si bien el Alto Andágueda es el caso más visible, consideramos fundamental referir la situación de otros territorios expulsores de la región Chamí. Producto de este seguimiento aportamos información respecto de algunos elementos relevantes que permiten visibilizar la situación de los resguardos expulsores, que según los censos de población desplazada se reportan como territorios de origen de las familias que se encuentran principalmente en las ciudades de Bogotá, Medellín y Pereira.

66 Se deduce de los análisis de las cifras que el equipo de Codhes y ONIC recogieron a partir de los diagnósticos de los planes de salvaguarda Emberás realizados por las organizaciones regionales.

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Territorios de la región Chamí expulsores de familias Emberá katío y Chamí El caso de las comunidades indígenas del Alto Andágueda, La Puria, El Consuelo, Río Playa, Cristalina y Copeg del Río Ingará ubicados en el departamento del Chocó

Alto Andágueda (Bagadó, Chocó) El resguardo de Tahamí, del Alto Andágueda, se encuentra ubicado en el municipio de Bagadó, departamento del Chocó. Está conformado por 33 comunidades: Bajo Curripipí, Cevedé, Bajo Chichidó, Aguasal, Uripa, Mázura, Palma, Quimpara, Dos Quebradas, Cascajero, Alto Moindó, Pescadito, Irakal, Paságueda, Quebrada Monte, El Salto, Iguanero, Brisas, Andiadó, Alto Jarandó, Ocotumbo, Península, Matecaña, Río Colorado, Surina, Alto Playa, Mojarrita, Alto Palmira, Santa Isabel, Vivícora, Mutatá, Limón y Conondo, con un total de 6.991 habitantes, según el censo de 2013 de la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó (Orewa), tal como lo refleja el siguiente mapa:

Figura 2. Mapa del Alto Andágueda levantado a mano por los cabildos mayores de la región

Fuente: Elaboración de cabildos mayores Alto Andágueda

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Este resguardo carece de la mayoría de programas estatales y los pocos que existen son prestados por los propios indígenas en difíciles condiciones. No cuentan con centros educativos adecuados ni acordes para el número de estudiantes indígenas. Las comunidades reclaman servicios de electrificación, agua potable y la construcción de vías de acceso, como la carretera Aguasal-Santa Cecilia, la construcción de puentes y el mejoramiento de caminos para facilitar el acceso a los programas del Estado. En el año 2011 estas comunidades denunciaron que el dinero del sistema general de participaciones (transferencias) que les correspondía67 fue embargado por terceros a este municipio en cobranza de deudas que el ente territorial tenía. Solo hasta el año 2012, como resultado de las denuncias, lograron nuevamente que el municipio ejecutara 13 millones de pesos. Hasta la fecha les adeudan más de 50 millones de pesos68. Para llegar a Aguasal, la primera de estas comunidades, es necesario caminar ocho horas. Este caserío es el casco central del resguardo, y desde allí hacia las comunidades más apartadas hay distancias de más de doce horas. Cuando asisten misiones médicas al Alto Andágueda, llegan únicamente hasta Aguasal, de manera que personas de muchas comunidades no logran ser atendidas debido a las distancias. En estos caminos muchas mujeres embarazadas pierden a sus hijos y sus propias vidas, y es difícil que ingresen medicamentos y alimentos por la inexistencia de vías adecuadas. Aunque existen las condiciones geográficas para la construcción de carreteras en el resguardo y las comunidades han realizado solicitudes de vías de acceso, el municipio de Bagadó, la Gobernación del Chocó y el Gobierno nacional no han dado respuesta efectiva en el marco de su papel como garantes de derechos. La ausencia de programas de desarrollo diferencial en la región Emberá Chamí en materia de salud, educación, programas de desarrollo agropecuario y vías de acceso, y en general la situación de desprotección en la que se encuentran, se constituyen en causas estructurales que contribuyen al desplazamiento forzado. El pueblo Emberá katío del Alto Andágueda ha sido víctima del conflicto armado en su territorio, debido a la presencia y las acciones de grupos armados legales e ilegales que se disputan el control de las 54.000 hectáreas que hoy conforman su resguardo. Se estima que han ocurrido diferentes hechos de desplazamiento Emberá desde los años setenta hasta la fecha por causa del conflicto armado, ya que al desplazamiento reciente se suman las familias que se desplazaron por conflictos ocasionados por la explotación minera en los años ochenta. En aquella época las víctimas de desplazamiento huyeron hacia la región Chamí, donde conformaron otras comunidades, y algunas se establecieron en los resguardos Emberá ubicados en el área de la región Chamí situada en los municipios de Carmen de Atrato, Lloró (Chocó), Andes, Támesis, Pueblo Rico (Antioquia), Mistrató, Pueblo Rico (Risaralda), Anserma Nuevo (Valle del Cauca) y Buenavista (Quindío). 67 El artículo 83 de la ley 715 de 2001, modificado por el artículo 13 de la ley 1450 de 2011 establece que: “los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión deberán estar incluidos en el contrato de administración celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificación de gastos definida por el Decreto Ley 111 de 1996” 68 Orewa, “Comunidades indígenas del Alto Andágueda en riesgo de desplazamiento”. Noviembre de 2010. Consultado en enero de 2012. http://www.orewa.org/index.php?option=com_content&view=article& id=51:comunidades-indigenas-del-alto-Andágueda-en-riesgo-de-desplazamiento&catid=3:comunicad os&Itemid=6

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Es importante señalar que en diferentes oportunidades las comunidades han firmado algunos acuerdos puntuales con gobierno nacional y gobiernos locales para la construcción de escuelas, puentes y otras obras, sin embargo estos acuerdos no han sido cumplidos, y algunas de las obras se han logrado con apoyo de agencias de cooperación. Es de señalar que estos acuerdos se han visto frustrados por las dificultades para el ingreso de los materiales de construcción, lo cual ha llevado a que sean los miembros de las comunidades quienes, en travesías de hasta doce horas, carguen ladrillo a ladrillo cruzando una y otra vez por caminos empinados y resbaladizos. Ni siquiera los caballos resisten el peso de carga en esas condiciones, por lo que los pocos con lo que cuenta el resguardo son utilizados únicamente para entrar alimentos o sacar enfermos graves. Durante la década de los setenta, la situación del pueblo Emberá katío se agudizó por el conflicto de explotación de la mina Dabaibe, originado por colonos en su afán de despojar a este pueblo de su territorio y apropiarse del oro. Esta situación derivó en la presencia de grupos armados en el territorio, el bloqueo por parte de la Policía y otros agentes de la fuerza pública, el reclutamiento forzado de jóvenes indígenas en las filas de grupos armados al margen de la ley, masacres, asesinatos y señalamientos. En consecuencia, este conflicto afectó de manera grave las relaciones culturales y familiares del pueblo Emberá katío y Chamí de la zona, lo que desató venganzas familiares por jaibanismo69. A partir de entonces ocurrieron un gran número de asesinatos y desplazamientos forzados de familias Emberá katío dentro del Alto Andágueda y hacia otros territorios ubicados en la región Chamí, municipios y ciudades intermedias. Estos hechos de violencia fueron documentados por el periodista antioqueño Juan José Hoyos en los años ochenta, en un libro emblemático, El oro y la sangre70. En 1979 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) expidió la Resolución 00175, que reconoció 54.000 hectáreas del resguardo Tahamí. Años después tuvo lugar un recrudecimiento de la violencia debido a que miembros del Ejército facilitaron armas a miembros del pueblo Emberá katío para enfrentarse con la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19), lo que generó más hechos de violencia y desplazamiento en este territorio. A finales de esta década e inicios de los años noventa, las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fortalecieron su presencia en la zona, con el fin de comunicarse con los departamentos de Antioquia y Risaralda, hecho que agudizó el conflicto71. El 27 de enero de 1990 el pueblo Emberá katío firmó un acuerdo interno de paz en Andes (Antioquia), cuyo fin era el compromiso de vivir en paz y armonía conservando el proceso organizativo del pueblo72. Y mediante la Resolución 8-1704 del 29 de septiembre de 1996, el Ministerio de Minas y Energía declaró el resguardo indígena del río Andágueda como zona minera indígena en una extensión total de 6.535 hectáreas. Se otorgó, entonces, licencia especial minera a nombre 69 Se denomina jaibanismo a la práctica de medicina tradicional del pueblo Emberá. El término se deriva de la palabra jaibaná utilizada por los indígenas para nombrar al practicante “médico”. 70 Juan José Hoyos, El oro y la sangre (Medellín: Hombre Nuevo, 2005). 71 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, orden de medida cautelar emitida el 4 de febrero de 2013, en la cual se ordenó decretar a favor del pueblo Emberá, de manera provisional, la suspensión del estudio y trámite de solicitudes y terceros ajenos a la comunidad indígena de títulos mineros que traslapen con el resguardo del río Andágueda, y suspender otros títulos. 72 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, 2.

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de la comunidad indígena del Alto Andágueda, en la modalidad de licencia especial para comunidad indígena, por un total de 720,6 hectáreas (1,4 % del total del área del resguardo). Dicho título tuvo vigencia hasta el 11 de febrero de 201273. En 1996 se inició un nuevo ciclo de violencia y conflicto descomunal en este territorio entre la alianza Estado-paramilitares y las guerrillas de las FARC y el ELN, lo que tuvo como resultado el resquebrajamiento del proceso organizativo Emberá, la acusación a líderes indígenas de pertenecer a los grupos en conflicto, la muerte de indígenas Emberá katío y el desplazamiento forzado de más familias. Para el año 2000, según el Sistema de Información de Población Desplazada (Sipod), se registraron los primeros casos de desplazamiento forzado de individuos, familias y masivos de los Emberá katío que salían del resguardo indígena del río Andágueda74. Estos nuevos hechos de violencia, argumentan las comunidades y la asociación Orewa en sus informes, se generaron nuevamente por la disputa y el control territorial de la minería en la zona, por parte de los grupos armados y las empresas mineras. Este argumento coincide con las motivaciones presentadas en la orden de medida cautelar para la suspensión de actividad minera por terceros en el resguardo Tahamí del Alto Andágueda, otorgada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó el 4 de febrero de 2013. En el documento se señala: De los hechos y las pruebas se evidencia una situación de agravio a los derechos colectivos territoriales de las comunidades indígenas que ocupan tradicionalmente el resguardo del río Andágueda, que requieren la intromisión de este estrado judicial para evitar un mayor perjuicio, máxime cuando de lo que se desprende de la foliatura, múltiples empresas vienen aprovechando parte del territorio del resguardo a través de concesiones otorgadas por la Agencia Nacional Minera, mientras los Emberá katío sufren la violencia, el desplazamiento forzado y los embates de la guerra; es decir, que han perdido en medio del conflicto armado las posibilidades de habitar, administrar y aprovechar su territorio y los recursos naturales que les pertenecen como propiedad colectiva […]. […] Situación que resulta máxime cuando tales concesiones se encuentran enmarcadas en falta de requisitos, mientras el desmedro del territorio de resguardo indígena Alto Andágueda alcanza un 80,63 %, incluidas tanto las concesiones ya otorgadas como las solicitudes que se encuentran en trámite, 22 concesiones, como se evidencia en las pruebas aportadas al dossier, abarcan espacios de tiempo de hasta treinta años, en comparación con los diez por los que se otorgó a la comunidad indígena su licencia especial, es decir, resulta muy grave que el aprovechamiento del territorio en mayor escala esté en manos de particulares, mientras que la comunidad no puede explotar su territorio por la presencia del flagelo de la guerra que viven, y personas ajenas a la comunidad se encuentren tranquilas explotando la tierra sin ningún estorbo de los grupos insurgentes que ahuyentan solo a los pertenecientes a la comunidad […].75 73 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, 2. 74 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, 2. 75 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, 12.

Reparación integral a pueblos y comunidades afrocolombianas

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La Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó Orewa ha reportado hechos de violencia y desplazamientos generados en el resguardo Alto Andágueda, algunos de los cuales referimos a continuación. El 1.º de marzo de 2005 fue desplazada en su totalidad la comunidad Emberá katío de Cascajero debido a que un grupo paramilitar asesinó a miembros de esta. El 5 de septiembre del mismo año reportan que tropas del Ejército Nacional detuvieron a cuatro Emberá katío, que fueron acusados de rebelión por supuestos “informantes” del Ejército, quienes los señalaron como miembros de la guerrilla del ERG y del ELN. Estos indígenas fueron recluidos en la cárcel Anayancy de la ciudad de Quibdó y condenados. Orewa señaló en su informe que la detención se llevó a cabo sin ninguna prueba. Algunos de ellos hacían parte de un grupo de jóvenes que fueron forzosamente reclutados y recuperados de las filas del frente Aurelio Rodríguez de las FARC en 2004 por los gobernadores indígenas del resguardo Tahamí del Alto Andágueda y las madres de estos jóvenes. También informaron que hubo jóvenes que fueron detenidos, que no han salido de sus comunidades y nunca habían estado en las filas de la guerrilla76. Para el mes de diciembre del año 2006 Orewa señaló que tropas del Ejército Nacional detuvieron a un indígena Emberá katío, auxiliar de enfermería que prestaba sus servicios en la comunidad de Aguasal, sin pruebas y con base en el señalamiento de un supuesto informante. El 12 de marzo del mismo año la comunidad de Mázura reportó la retención arbitraria de líderes, maltrato físico y psicológico, y el hurto de alimentos por parte del Ejército Nacional. Horas después afirmaron que tuvieron que padecer la invasión a la comunidad por la guerrilla del ERG que profirió amenazas de muerte contra los indígenas77. Ese mismo día, 12 de marzo de 2006, la comunidad de Conondo señaló que hacia las 3:30 p. m. se generó un ataque del Ejército a siete guerrilleros de las FARC, quienes se encontraban aproximadamente a quince minutos de la comunidad. Denunciaron que el Ejército Nacional entró en la comunidad de Conondo y disparó indiscriminadamente contra viviendas indígenas, lo cual causó la muerte del niño Willington Vitucay Arce de once años, y dejó seis personas heridas, entre ellas dos mujeres (Judith Arce Naturo de veinticuatro años, Beatriz Murrí de tres años, Galeano Vitucay Arce de tres años, Avelino Arce Mamundia de treinta y tres años, Gerardo Querágama Arce de veinticuatro años y Fernando Manúgama Arce de veintiún años). Además causaron daños en diez casas78. El 15 de marzo de 2006 en las comunidades de Cevedé y Conondo tuvieron lugar combates entre el Ejército y la guerrilla de las FARC en horas de la mañana. Doscientas cinco personas huyeron hacia la comunidad de Aguasal por miedo a que se presentaran más enfrentamientos entre la guerrilla y tropas del Ejército Nacional adscritas a los batallones Manosalva Flórez de Quibdó, Vencedores de Cartago y San Mateo de Pereira. Esa misma tarde reportaron que a las 2:30 p. m, desde un helicóptero, se hicieron disparos de metralleta cerca de la comunidad indígena de Cevedé, donde se encontraban seis indígenas trabajando quienes, asustados, salieron corriendo y dejaron sus herramientas79. 76 Asorewa, “Cuadro reporte de infracciones al DIH 1996 al 2010”, 3. (Documento inédito) 77 Asorewa, “Cuadro”, 3. 78 Orewa, “Cuadro”, 6 79 Orewa, “Cuadro”, 7.

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El día 16 de marzo de 2006, hacia las 4:00 p. m., informaron que hubo un combate entre el Ejército Nacional y las FARC-EP en territorio indígena, en las inmediaciones de las comunidades Emberá katío de Cevedé y Aguasal, y el Ejército detuvo de manera arbitraria a dos indígenas Emberá katío de Aguasal. La detención se dio a las 5:00 p. m., cuando por el camino se encontraron con el Ejército. Este les robó la comida preparada de gallina que llevaban y se la comieron. Les gritaban y los acusaban de guerrilleros y de llevarle comida a la guerrilla. Luego los amarraron de las manos a un árbol, los golpearon y los tiraron al suelo. Los patearon, los pisotearon y los dejaron toda la noche amarrados en el suelo. Los soltaron al otro día a las 8:00 a. m.80. El 18 de marzo de 2006, en las comunidades de Conondo y Aguasal, reportaron que tuvo lugar un combate entre el Ejército y las FARC, en la montaña que queda al frente de las dichas comunidades Emberá katío, a veinte minutos de distancia. Esta situación generó nuevos hechos de desplazamiento de estas familias hacia las demás comunidades81. El 25 de noviembre de 2006 la comunidad de Irakal denunció ante la Orewa el reclutamiento forzado de una niña indígena de quince años por el ELN82. El 9 de febrero de 2007 la comunidad de Quimpara denunció que miembros de su comunidad fueron objeto de detención arbitraria, maltrato psicológico y coacción por parte del Ejército Nacional83. El 26 de mayo de 2007 reportaron que en la toma de la carretera Medellín-Quibdó por parte de las comunidades del Alto Andágueda, para exigir atención del Estado frente a la grave situación humanitaria que vivía su pueblo, mientras las comunidades preparaban sus desayunos, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional los atacó con camiones blindados y gases lacrimógenos. El Esmad arrinconó frente a las aguas del río San Juan a varios niños indígenas, entre ellos a Gloria Ines Arce de seis años de edad, de la comunidad de Conondo, quien todavía se encuentra desaparecida. Las comunidades presumen que la menor fue arrojada al río por miembros del Ejército y que se ahogó. En estos hechos también fueron víctimas de la policía una niña de tan solo seis meses que murió por efecto de los gases lacrimógenos y tres mujeres Emberá katío que estaban embarazadas, quienes se sintieron mal por los gases, se fueron a sus comunidades y después abortaron. Manifiestan que estos hechos también permanecen en la más absoluta impunidad84. Ese mismo día, 26 de mayo de 2007, hubo nuevos combates entre el Ejército Nacional y las guerrillas. Argumentan que después llegaron los helicópteros a recoger los heridos del Ejército, por lo que algunas familias, atemorizadas de que les hicieran algo, cansadas de las amenazas de los actores armados legales e ilegales, sin capacidad para aguantar más hambre y con los niños enfermos, decidieron abandonar el resguardo y salir hacia Bogotá para solicitar al Gobierno nacional la solución de su problemática. Otras familias indígenas se desplazaron hacia los res80 Orewa, “Cuadro”, 7. 81 Orewa, “Cuadro”, 8. 82 Orewa, “Cuadro”, 8. 83 Orewa, “Cuadro”, 20. 84 ONIC, “Cruel saldo de la respuesta del Gobierno ante exigencias de indígenas Emberás katíos en el Chocó”, 28 de mayo, 2007, citado en Colombia a Distancia, consultado el 12 de noviembre de 2012. http:// colombiaadistancia.blogspot.com/2007/05/cruel-saldo-de-la-respuesta-del.html

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guardos unificados de Pueblo Rico y de Mistrató en Risaralda, porque quedaron muy enfermos y sin posibilidades de desplazarse hacia las ciudades capitales o cascos urbanos85. El 29 de junio de 2008 veinte familias de varias comunidades del resguardo salieron desplazadas nuevamente por amenazas proferidas por la guerrilla de las FARC, y por la aguda crisis alimentaria que estaban padeciendo, y viajaron a la ciudad de Bogotá para solicitar atención estatal. El 1.º de octubre de 2010 se desplazaron nuevamente 37 familias Emberá katío provenientes de Conondo, quienes habían retornado a esta comunidad después de haberse encontrado en situación de desplazamiento y mendicidad. Este nuevo desplazamiento fue producto de del incumplimiento de acuerdos que el Gobierno nacional y la Alcaldía de Bagadó habían realizado con estas comunidades para que retornaran86. El 7 de diciembre de 2011 informaron que, en la comunidad de Chichidó, miembros del Ejército Nacional realizaron disparos indiscriminados cerca de las comunidades indígenas de Chichidó y Aguasal, situación que provocó el pánico en sus habitantes. Posteriormente, a las 4:00 a. m. del 8 de diciembre de 2011, el Ejército volvió a realizar disparos indiscriminados muy cerca de la comunidad de Chichidó. Estos hechos causaron el desplazamiento masivo de trece familias indígenas Emberá katío de la comunidad del bajo Chichidó, las cuales se desplazaron hacia las comunidades indígenas de Currupipí y Cevedé. Las comunidades denunciaron que en el momento del desplazamiento casi caen dos niños al río Chichidó, pues además del pánico de la huida, las fuertes lluvias habían provocado el deslizamiento de tierra sobre los caminos, lo que impedía el tránsito normal hacia las comunidades de Currupipi, Cevedé y el casco urbano de Santa Cecilia, Risaralda87. El 18 de julio de 2012 denunciaron que, cerca de la comunidad indígena de Conondo, la fuerza pública hizo un bombardeo en el marco de la confrontación que adelanta contra grupos armados al margen de la ley, lo cual produjo el desplazamiento masivo de unos dos mil indígenas hacia el caserío de Aguasal (como lo muestra la siguiente figura), ubicado dentro del resguardo. Por esta razón, la población desplazada y resistente en distintas comunidades fue, además, víctima de confinamiento. Esto implicó limitaciones a su libre derecho al ejercicio territorial, según los usos y costumbres propios de la comunidad88.

85 Orewa, “Cuadro”. 86 Orewa, “Cuadro”. 87 ONIC, Consejería de Derechos Humanos, Boletín 3, 2012. Consultado el 15 de julio de 2013. http://cms. onic.org.co/wp-content/uploads/downloads/2012/10/Reporte-Enero-Septiembre_2012.pdf 88 ONIC, “No existen garantías de seguridad para el retorno indígena”. Comunicado público”, 18 de julio, 2012. Consultado septiembre de 2013 en: http://www.oidhaco.org/?art=1336&lang=es

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Foto 1. Hacinamiento Emberá en Aguasal como producto del desplazamiento a causa de los bombardeos por parte del Ejército.

Fuente: Asorewa.

En lo que iba corrido del año 2013, la asociación Orewa denunció, mediante varios comunicados, que se habían presentado enfrentamientos entre guerrilla y Ejército, y que los dos actores eran responsables de desplazamiento y confinamiento en las comunidades, situación que conllevó dificultades para el acceso de alimentos. Se han presentado señalamientos contra miembros de la comunidad por parte de la fuerza pública como ayudantes de las guerrillas y, a su vez, estas los acusan de ser informantes del Ejército. Dos líderes indígenas fueron detenidos arbitrariamente por el Ejército Nacional, sindicados como auxiliadores de la guerrilla. Fueron interrogados y fotografiados para llevar el material a la Fiscalía, con el fin de que se iniciara una investigación formal. Sin embargo, la guardia indígena hizo presencia para reclamar por el respeto a su autonomía y a sus formas de gobierno propio, y las autoridades tradicionales lograron liberar a sus compañeros. Las comunidades reportaron que el 21 de enero de 2013, a las 4:00 p. m., se presentó un bombardeo por parte de la fuerza pública en los territorios del Alto Andágueda. Igualmente fueron bombardeados los alrededores de los territorios de Paságueda (comunidades La Palma, Quebradamonte, Pescadito y Brisa). A pesar de que estos hechos no dejaron víctimas, las comunidades tienen afectaciones sicológicas y temor generalizado. Adicionalmente, se inició el desembarco de tropas del Ejército Nacional en toda la región del Andágueda89.

89 Orewa, informe de miembros de la asociación a Codhes, el 25 de febrero de 2013, en visita de verificación a Quibdó.

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El 14 de febrero de 2013, se presentaron nuevamente bombardeos en cercanías a las comunidades Quebradamonte, El Salto e Iguanero. El 19 de febrero de 2013, aproximadamente a las 3:00 p. m., cerca a las comunidades Alto Andiadó, Alto Jarandó y Conondo, la organización Orewa denunció que el Ejército Nacional realizó bombardeos y hubo fuertes enfrentamientos con la guerrilla. Más tarde, a las 4:25 p. m., los enfrentamientos y bombardeos se presentaron cerca de la comunidad Chichidó (que se encuentra tan solo a quince minutos de la comunidad de Aguasal). El 25 de febrero de 2013, en la visita de verificación que realizó Codhes a Quibdó, tuvo noticias de que el territorio fue bombardeado nuevamente por el Ejército Nacional. Este acto violatorio del DIH generó daños en las comunidades de Matecaña, donde se afectaron dos viviendas; Brisa, cuatro viviendas, y cuatro viviendas más fueron bombardeadas en la comunidad La Playa. Por otra parte, según la denuncia, en las comunidades de Andiadó, Ocotumbo y Península hubo desembarco de las tropas del Ejército Nacional desde helicópteros, lo cual afectó los cultivos colectivos de la comunidad. Estos hechos generaron el desplazamiento de 95 personas que llegaron al casco urbano del corregimiento de Santa Cecilia, en el vecino departamento de Risaralda. Algunas de estas personas retornaron a su territorio sin acompañamiento y otras se desplazaron a otros territorios Emberá. En ese sentido es fundamental esclarecer las razones por las cuales la fuerza pública ha bombardeado el territorio indígena del Alto Andágueda, desconociendo el principio de distinción en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Hasta diciembre de 2013 en la ciudad de Bogotá se encontraban desplazadas 361 personas de estas comunidades. Algunas familias Emberá se hallaban en la capital desde 2007. En las demás ciudades se tienen cifras sin desagregar, pero también reportan desplazados del Chocó en las ciudades de Medellín y Pereira. Los cabildos mayores del Alto Andágueda argumentan que aproximadamente 749 indígenas katío han salido desplazados de su territorio y no han retornado. Señalan que, de estos, 306 regresaron en diciembre de 2013 desde Bogotá.

Resguardos La Puria, El Consuelo, Río Playa, Cristalina y Carmen de Atrato Estos cuatro resguardos ubicados en el municipio de Carmen de Atrato, y pertenecientes al pueblo Emberá katío, son territorios expulsores de familias en situación de desplazamiento que se encuentran en las ciudades de Medellín, Bogotá y Pereira. No existen cifras discriminadas, sin embargo, fueron reportadas por las primeras caracterizaciones sobre la población en situación de desplazamiento de la Alcaldía de la ciudad de Medellín90. Así mismo, Codhes ha podido constatar, en visitas de verificación al albergue en Bogotá, que varias de las familias que se encuentran allí provienen de resguardo La Puria y el desplazamiento tuvo lugar en el año 2013. El censo elaborado por las mismas familias da como resultado 17 personas en situación de desplazamiento en Bogotá. Los cuatro resguardos en mención se encuentran ubicados sobre la carretera que conduce de la ciudad de Quibdó a Medellín, y colindan con otros resguardos como el Veintiuno, Veinte, Motordó, Abejero, Dieciocho, Sabaleta, El Doce y El Fiera. La población de estos está conformada 90 Alcaldía de Medellín, “Proyecto plan de retorno”.

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por 17 comunidades, con 3.238 personas pertenecientes al pueblo Emberá Katío y Chamí. Estas comunidades indígenas han padecido de igual forma la violencia generada por grupos armados asociados a los intereses de las empresas mineras y reportan muchos hechos de desplazamiento intra resguardo que no se encuentran reportados en el Registro Único de Víctimas (RUV) (antes denominado Registro Único de Población Desplazada [RUPD]), ya que muchas de las familias se desplazan hacia las otras comunidades ubicadas en los mismos resguardos indígenas, por lo que no se declara desplazamiento y, en ocasiones cuando se hace, las instituciones estatales no reconocen su situación. De igual modo, otras familias que se desplazan hacia comunidades ubicadas en la región Chamí no realizan las declaraciones. Así las cosas, buena parte de las familias Emberá a quienes se les reconoce su condición de desplazadas son aquellas que han salido de los territorios de la región Chamí hacia las ciudades. Por ende, los desplazamientos ocurridos en estas comunidades y en los territorios colindantes son de grandes proporciones. Los resguardos Emberá Katío y Chamí ubicados en el tramo de la carretera Medellín-Quibdó presentan el mismo cuadro de abandono estatal que reporta el resguardo Tahamí del Alto Andágueda. No tienen acceso a servicios sociales del Estado y, aunque por su territorio atraviesa la carretera Medellín-Quibdó, algunas de las comunidades no cuentan con vías de acceso, lo cual tiene como consecuencia la ausencia de institucionalidad del Estado. Este es el caso de las comunidades de los resguardos La Puria y El Fiera, que quedan a doce horas de camino, y La Cristalina, a quince horas de camino. Estas comunidades han solicitado la construcción de vías de acceso a través de tomas pacíficas de la carretera y el Gobierno ha firmado acuerdos para su construcción, además de puentes y viviendas. En especial, nos referimos al Acta 001 de abril de 2011 que contiene acuerdos en el marco del “comité paro de indígenas de la comunidad Katío Chamí del municipio Carmen de Atrato”. No obstante, hasta la fecha no ha habido cumplimiento por parte del Gobierno nacional, que, según las comunidades, argumenta dificultades procedimentales y presupuestales. Ninguna de estas comunidades cuenta con escuelas adecuadas. Para el número de población que albergan, no tienen en la zona una unidad médica permanente, y presentan graves cuadros de desnutrición infantil. Las comunidades ubicadas en Carmen de Atrato han denunciado la mala administración de Caprecom, entidad prestadora de salud en el departamento del Chocó. El hospital de este municipio ha dejado de atenderlos en incontables oportunidades y de dotarlos de medicamentos, lo que ha generado la desatención en su salud. Los hechos de violencia presentan similares características a los que se reportan en el resguardo Tahamí del Alto Andágueda.

Resguardo La Puria Alberga cuatro comunidades: La Puria, Bajo Río Grande, Río Azul y Río Claro. Cuenta con una población de cerca de 825 habitantes. Se encuentra ubicado en la carretera Medellín-Quibdó y su territorio es cercano al resguardo del Alto Andágueda91.

91 Asorewa, Censo de 2011. (Documento inédito)

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Figura 3. Zona de mayor expulsión de familias desplazadas a ciudades desde Carmen de Atrato (Chocó)

Fuente: Alcaldía de Medellín.

En el último censo de población desplazada del año 2011, la asociación Orewa refirió que 166 personas de esta comunidad se encuentran en situación de desplazamiento, principalmente en inquilinatos del barrio Niquitao, en el centro de Medellín, caracterizado porque allí se ejerce la prostitución, por el consumo de sustancias psicoactivas y la presencia de habitantes de calle. El último desplazamiento que se reportó en este resguardo ocurrió el 8 de febrero de 2012, tal como informó la Personería del Municipio de Carmen de Atrato mediante comunicación del 16 de febrero de ese año. Al respecto, señaló que a las ocho de la mañana se presentaron en la comunidad de La Puria dos hombres vestidos de civil y dijeron que eran miembros del frente 34 de las FARC. Preguntaron por cinco líderes de la comunidad con nombre propio. Además, mencionaron a dos líderes que habían sido amenazados en de mayo de 2011, por lo que estos líderes tuvieron que desplazarse de este territorio92. La misma Personería informó en el escrito que el 10 de febrero de 2012, a las nueve de la mañana, miembros de este mismo grupo armado ilegal (frente 34 de las FARC) hicieron presencia en el punto denominado El Doce, distante unos 30 kilómetros de la cabecera municipal de Carmen de Atrato, en la vía que de Medellín conduce a la ciudad de Quibdó. Allí, según conductores de algunos vehículos, estos ilegales instalaron cargas explosivas en dos camionetas 4 x 4 y las dejaron atravesadas en la carretera obstruyendo el paso de vehículos, y advirtieron que estas no podían ser manipuladas pues podían activarse los explosivos allí instalados. 92 “Presencia de las FARC y ejército en la carretera Quibdó-El Carmen de Atrato provoca desplazamientos de indígenas”, 16 de febrero, 2012. Consultado en marzo de 2012. http://www.pacificocolombia.org/ novedades/presencia-de-las-farc-y-ejercito-en-la-carretera-quibdoel-carmen-de-atrato-provocadesplazamientos-de-indigenas/592

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El 11 de febrero de 2012, y en vista de lo que había sucedido en la vía hacia Quibdó, estos siete líderes tomaron la decisión de salir de la comunidad, acompañados por la guardia indígena hasta la carretera. Reporta la Personería que esta situación ha desencadenado el desplazamiento de algunas familias hacia la ciudad de Medellín y la cabecera municipal. El 15 de febrero de 2012 se agudizó la situación. En horas de la noche, uniformados del Ejército Nacional hicieron presencia en la comunidad indígena El Dieciocho, dispararon hacia el caserío y lanzaron luces de bengala que hirieron a un niño de doce años, que debió ser trasladado de urgencia a la ciudad de Quibdó. Además, luego del incidente, uno de los militares se acercó a la comunidad y golpeó a uno de sus miembros, lo que generó cólera en el resto de los indígenas, quienes conjuntamente con su guardia indígena retuvieron al militar y lo llevaron al cepo hasta la madrugada. El día siguiente, 16 de febrero, en horas de la mañana fue activada de manera controlada una mina antipersonas y una granada de fragmentación, que al parecer fue instalada por la guerrilla en este territorio.

Resguardo El Consuelo El resguardo El Consuelo está conformado por dos comunidades: Consuelo Alto y Consuelo Bajo. Sus autoridades denunciaron, mediante comunicado, que el día 13 de septiembre de 2012 la comunidad indígena El Consuelo, del resguardo El Doce, quebrada Borbollón, se encontraba en situación de confinamiento debido a las minas antipersonales instaladas en este territorio por los grupos armados al margen de la ley. Según informe de las autoridades indígenas del resguardo, el 18 de marzo de 2013, en horas de la tarde, en el lugar conocido como el Alto del Consuelo, jurisdicción del Carmen de Atrato, se repitió la misma escena: explotaron varias minas antipersonas sembradas casi en los mismos lugares donde habían detonado este tipo de artefactos sembrados en septiembre de 2012. Denunciaron además en el comunicado que el mismo día se desarrollaron combates entre el Ejército y la guerrilla en este territorio. El 18 de noviembre de 2013 el cabildo local de la comunidad indígena de El Consuelo, mediante un comunicado a la opinión pública, informó que el día domingo 10 de noviembre de 2013 se presentó un enfrentamiento entre el batallón Alfonso Manosalva Flórez del Ejército y el grupo guerrillero ELN. Entre ráfagas de balas y explosión de bombas, el enfrentamiento duró toda la tarde en el territorio de su comunidad. Aunque no hubo víctimas indígenas, por el lugar donde se presentó el hecho transitan a diario los habitantes del resguardo93.

Resguardo Río la Playa En junio 9 de 2009, mediante comunicado público, la asociación Orewa94 denunció hostigamientos y malos tratos por parte de la fuerza pública a esta comunidad. Igualmente afirmaron que fueron víctimas de señalamientos de la fuerza pública de ser colaboradores de la guerrilla y de detenciones arbitrarias. Informaron, en el mismo documento, que fueron amenazados tam93 Comunidad El Consuelo, “Comunicado a la opinión pública”, 10 de noviembre, 2013. 94 Orewa. Graves Hostigamientos a Comunidades Emberás del Choco. 9 junio de 2009. Consultado en marzo de 2012 en: http://www.redcolombia.org/index.php/regiones/choco/572-asociacion-orewa.html

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bién por la guerrilla que instaló minas antipersonas en su territorio. Las acciones de los grupos armados y la instalación de estos artefactos generaron confinamiento, hecho que ha agudizado la crisis alimentaria. El resguardo Río la Playa es territorio colindante con las demás comunidades ubicadas en la región Chamí, y han sido numerosos los hechos de violencia que han sucedido en este territorio contra las familias Emberá, por la continua presencia y hostigamientos de los grupos armados. Sumada a esta situación, entre 2012 y noviembre de 2013 ha tenido lugar la ocupación ilegal de sus territorios por mineros de media escala que de forma arbitraria han comenzado a realizar actividad extractiva, tal como denuncian las autoridades, lo cual ha tenido graves consecuencias en materia de salud y violaciones de derechos humanos. Debido a las constantes denuncias que realizan las comunidades ante las entidades competentes, algunos mineros presuntamente asociados a grupos armados han comenzado a amenazar a los líderes indígenas por oponerse a estos proyectos en sus territorios. A partir de estas denuncias las autoridades competentes deben iniciar las investigaciones del caso.

Resguardo La Cristalina En su comunicado del 20 de marzo de 2011, la asociación Orewa informó que la empresa de exploraciones mineras Cordillera S. A., que viene desarrollando labores de exploración en yacimientos minerales en diferentes territorios del departamento del Chocó desde hace aproximadamente cuatro años, sin consultar con las comunidades y las autoridades indígenas, realizó actividades de exploración en el resguardo La Cristalina. Las comunidades manifestaron estar seriamente afectadas por la presencia de esta empresa minera. En el comunicado 95denunciaron que el día 5 de enero 2011 un grupo de ingenieros y geólogos de Cordillera S. A., escoltados por doscientos militares del Ejército Nacional, ingresaron al territorio indígena de manera abusiva y sin el consentimiento de las autoridades indígenas, para llevar a cabo labores de exploración de yacimientos minerales. Según el comunicado, una vez ubicados los yacimientos procedieron a desbastar y talar los árboles para adecuar los terrenos donde comenzaron a construir un campamento minero y un helipuerto. Con esto provocaron graves daños ambientales y generaron un desequilibrio en la naturaleza. La Orewa señaló que este tipo de violación a los territorios de las comunidades indígenas por parte de la empresa ha sido reiterada. Recordaron que representantes de Cordillera S. A., acompañados del Ejército Nacional, entraron de manera inconsulta y sin ningún tipo de autorización a los resguardos indígenas Río la Playa, Playa Alta, Noventa y Veinte, a mediados del año 2009, para realizar labores de exploración de yacimientos de oro. Esta situación trajo consigo confinamiento en el territorio, debido a que el Ejército Nacional impidió el tránsito de las comunidades indígenas por los lugares donde se llevaban a cabo los trabajos de exploraciones mineras. Tales hechos trajeron consigo desestabilización y desarmonía en la vida de las comunidades. Esta restricción, que según la denuncia involucra a miembros de la fuerza pública, provocó que las comunidades indígenas no pudieran realizar labores cotidianas, como la caza, la pesca y 95 Orewa, “La minería continúa invadiendo y destruyendo nuestros territorios indígenas”, marzo, 2011. Consultado el 28 de abril de 2012. http://www.orewa.org/index.php/3-comunicados/comunicados/56la-mineria-continua-invadiendo-y-destruyendo-nuestros-territorios-indigenas

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la recolección de alimentos. Esto, a su vez, trajo desnutrición y enfermedades en la comunidad, sobre todo en los menores de edad. Se refirieron, además, a la preocupante situación por la que atraviesan las comunidades de La Cristalina, ya que a la presencia de empresas de exploraciones mineras se suma una difícil problemática debido a la falta de vías de acceso a su territorio; de viviendas dignas; a la ausencia de garantías para el goce de los derechos a la salud, la educación, y la seguridad y soberanía alimentarias.

Resguardo Copeg del Río Ingará, San José del Palmar El resguardo Copeg del Río Ingará está ubicado en el municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó, y limita con los resguardos Emberá Chamí del departamento del Valle del Cauca. Sus vías de acceso se comunican directamente con las de este departamento y las de Risaralda. Este resguardo reporta algunas familias en situación de desplazamiento en Pereira, sin que se tenga noticia de su retorno, pero en varias oportunidades han llegado a Bogotá y Medellín y regresan voluntariamente, sin las debidas garantías. Así informó la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (Orivac) a Codhes. En la actualidad, el resguardo tiene 265 habitantes96. La situación humanitaria de la comunidad indígena del Copeg del Río Ingará, que hace parte de las comunidades de la organización Orivac por estar más cerca del departamento del Valle del Cauca, es similar a la ocurrida en otras regiones críticas en cuanto al tema humanitario. Esta comunidad ha padecido varios hechos de desplazamiento y otras situaciones victimizantes. La zona del municipio de San José del Palmar es un corredor estratégico de grupos armados al margen de la ley (paramilitares y guerrillas), que realizan actos de hostigamiento continuo a la población indígena, a tal punto que muchos de sus habitantes han debido abandonar el resguardo y desplazarse hacia otros territorios indígenas para salvaguardar su vida. Varias de las familias desplazadas se encuentran ubicadas en el resguardo la Italia, en el departamento del Putumayo97. Para llegar a la comunidad de Copeg del Río Ingará desde la carretera se debe caminar nueve horas por una montaña empinada. Este territorio no cuenta con vías para el acceso de los programas del Estado. Tampoco cuenta con viviendas dignas, ni escuela y padece las mismas necesidades en materia de salud, soberanía y seguridad alimentaria que otros territorios de la región Chamí. En la zona hacen presencia los frentes 57 y 34 de las FARC, que se dedican al tráfico de alcaloides y armamento en este territorio que colinda con el resguardo Cañón del Río Garrapatas98.

96 Organización Regional Indígena del Valle (Orivac), “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”, 2012. (Documento inédito) 97 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 98 Orivac,, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”.

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El caso de las comunidades indígenas de los resguardos de Mistrató y Pueblo Rico en el departamento de Risaralda Resguardos Unificado de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico y Gitó Docabú Estos resguardos se ubican en el departamento de Risaralda y colindan con el resguardo Tahamí del Alto Andágueda, departamento del Chocó. En estos territorios habita principalmente el pueblo Emberá Chamí y algunas familias Emberá Katío. El reguardo Chamí unificado de Mistrató cuenta con una población de 5.760 personas y 36 comunidades El resguardo Unificado del Municipio de Pueblo Rico está constituido por 4.650 personas y 27 comunidades. Por su parte, el Gitó Docabú tiene 2.084 personas y 14 comunidades. Estos tres resguardos cuentan en total con una población de 12.494 habitantes, de los cuales 140 permanecen en Bogotá, pero no está claro el número de familias de este resguardo en cada una de las ciudades y municipios receptores. El Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) refirió a Codhes que se calcula que más de 2.000 Emberá del departamento se encuentran dispersos por el país. Se tiene conocimiento de que buena parte de quienes se han desplazado han llegado al departamento de Putumayo hacia el resguardo de Orito y el asentamiento de Dos Quebradas. La situación social de estos tres resguardos es semejante a la descrita en los demás territorios expulsores. Las 72 comunidades de los resguardos en mención carecen de servicios básicos estatales, como educación, salud, vivienda digna, agua potable, electricidad y vías de acceso, ya que muchas se encuentran de 10 a 14 horas de camino. Además de lo que implica la distancia del casco urbano, tienen que atravesar los ríos Currumay, Mistrató y San Juan, en cuya travesía se han ahogado muchos niños y niñas y se han producido innumerables accidentes y muertes. Igualmente, estas comunidades han solicitado la atención del Estado para mejorar las vías y el acceso a los servicios sociales, sin que hasta la fecha haya habido respuesta a estas necesidades tan apremiantes por parte de las autoridades competentes. El impacto del conflicto armado en el territorio Emberá de Mistrató y Pueblo Rico tuvo lugar desde la década de los ochenta del siglo pasado, cuando a la zona llegó la guerrilla del EPL99. El EPL ingresó al resguardo unificado y se apropió de los caminos indígenas que van desde las veredas de Humacas alto, medio y bajo hasta alcanzar la comunidad de La Josefina (Purembará), localizada en la parte alta del cañón del Chamí. Por mucho tiempo, debido al desconocimiento que tenían las comunidades de la dinámica del conflicto que llegaba a su territorio, confundieron a la guerrilla con la Policía. Posteriormente comenzaron los reclutamientos forzados, las amenazas a los líderes y el desplazamiento forzado100. El EPL permaneció allí hasta su desmovilización a comienzos de los años noventa y luego ingresó a la zona el ELN. Aunque ejerció un amplio dominio, este fue resquebrajado por el surgimiento de una disidencia en su interior, el ERG, y la llegada de las FARC, que impuso su dominio sobre los dos grupos101. 99 Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin), “El desplazamiento forzado en Risaralda”, 2012, 10. (Documento inédito) 100 Cecoin, “El desplazamiento forzado en Risaralda”. 101 Cecoin, “El desplazamiento forzado en Risaralda”.

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Los grupos guerrilleros (EPL, ERG, ELN y FARC) aprovecharon el alto nivel de conflictividad interna de la sociedad Emberá, dentro de la cual se presentaron guerras y disputas ocasionadas por la mina de Dabaibe ubicada en el Alto Andágueda, para ganar legitimidad como agentes externos capaces de resolver los conflictos de manera definitiva, lo cual afectó el ejercicio de autonomía y justicia propia. Los propios jóvenes que fueron reclutados de manera forzada amedrentaban a la población, incluso a su propia familia, cuando tenían una diferencia con alguien de la comunidad. De igual modo, el asesinato de médicos tradicionales que implicó un daño colectivo, con impactos culturales, sociales y políticos: Finalmente, uno de los dispositivos de sujeción más fuertes fue el asesinato de los médicos tradicionales o jaibanás, a quienes personas de la misma comunidad acusaban de hacer maleficios y causar la muerte a otros Emberá. Según información de estos resguardos, se calcula que en un solo año fueron asesinados cerca de dieciséis de ellos. El golpe a los jaibanás tuvo una enorme eficacia simbólica, dado que en la cultura Emberá asesinar o vencer a un jaibaná es colocarse por encima de un gran poder. Esta situación generó el desplazamiento de muchas familias a la ciudad de Pereira y hacia otras comunidades de la región Emberá Chamí.102

La década del 2000 inauguró un periodo diferente de la dinámica del conflicto en la zona. Con el fortalecimiento del paramilitarismo y de las fuerzas armadas del Estado, la guerrilla recibió varios golpes y, poco a poco, comenzó a replegarse hacia la parte montañosa y a utilizar como paso frecuente el corredor que va de la comunidad de Santa Rita (Pueblo Rico) hacia el cerro Currupipí (Chocó). De los enfrentamientos con el Ejército resultaron afectadas las comunidades de Guaisur, Arenales, Sinaí, Marruecos y Bichubara, especialmente. En esta época se registra un número importante de hechos de violencia contra las comunidades indígenas, dado que estas quedaron en medio del fuego cruzado y recibieron presiones de los diferentes actores del conflicto, que los torturaban y los acusaban de estar colaborando con uno u otro bando. Además, en varias oportunidades los cabildos y el Consejo Regional Indígena de Risaralda denunciaron la presencia de encapuchados que recorrían el territorio con listas de la muerte y preguntaban por líderes y autoridades103. Desde que el territorio Emberá de Risaralda fue articulado a la dinámica de conflicto armado, la población de esa zona ha sido víctima de múltiples violaciones a sus derechos humanos. Como vimos en el acápite anterior, estas violencias se recrudecieron a finales de la década del noventa y los primeros años del siglo XXI, como consecuencia directa de la disputa territorial entre el Ejército y las guerrillas, principalmente. En este periodo comenzaron a ocurrir de manera más frecuente los desplazamientos, y en el 2001 se expulsó a la mayoría de la población del territorio104. Antes de esa fecha, se habían presentado algunos desplazamientos, sin embargo, la mayoría fueron intra o inter resguardo, es decir, que las familias migraban de una comunidad a otra, pero seguían viviendo en el territorio Emberá. El desplazamiento como consecuencia directa del conflicto armado adquirió varias expresiones durante los últimos trece años. 102 Cecoin, “El desplazamiento forzado en Risaralda”. 103 Cecoin, “El desplazamiento forzado en Risaralda”. 104 Cecoin, “El desplazamiento forzado en Risaralda”.

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Se calcula que entre enero y septiembre de 2012 fueron desplazadas forzadamente 250 familias de estos municipios, para un total de 1.185 personas105. Estos desplazamientos se dieron en las zonas en las cuales tuvo lugar el retorno de 260 familias del pueblo Emberá Chamí que se encontraban en Bogotá, en diciembre de 2012. Aún no se ha resuelto la situación de 26 familias con una población de 140 personas quienes, ante la imposibilidad del retorno, solicitan la reubicación territorial en otra región del país, preferiblemente en un territorio indígena del pueblo Emberá106. En 2013 la Defensoría del Pueblo pudo constatar la presencia de tropas del Ejército en los territorios, en lugares cercanos a sus viviendas, y recibió quejas sobre las acciones de la fuerza pública, que se constituyen en infracciones al Derecho Internacional Humanitario, principalmente del principio de distinción, y en lo que tiene que ver con la obligatoriedad de utilización por parte de los combatientes de bienes de uso de la población civil107. Ante esto, representantes de las comunidades mencionadas han manifestado la posibilidad de desplazarse ante la inminencia de riesgos y el temor fundado que representa la presencia permanente de hombres armados dentro de sus territorios108. La situación anteriormente descrita evidencia la persistencia de los factores de riesgo identificados por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009. En dicha providencia la Corte señaló: Los Emberá-Chamí de Risaralda denuncian, en medio del conflicto armado: la presencia de actores armados en su territorio; actividades de explotación maderera y minera, por multinacionales y por los grupos armados ilegales; combates en sus territorios y bombardeos; maltratos por los actores armados; señalamientos por los desertores de la guerrilla que son incorporados como informantes, y posteriores desplazamientos; bloqueo de alimentos; reclutamiento forzado de jóvenes y niños; desconocimiento de las autoridades: cabildos, jaibanás, alguaciles; y ocupación de instalaciones, escuelas, y casas. Explican que en su territorio grupos armados pasan y exigen alojamiento o permiso para cocinar en las casas; las familias quedan así comprometidas, y los otros grupos las señalan de colaboradoras.109

El caso de las comunidades indígenas de los resguardos de Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini en el departamento del Valle del Cauca Resguardos Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini Los resguardos de Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini se encuentran entre los municipios de El Dovio y Bolívar en el departamento del Valle del Cauca, y son vecinos de los territorios indígenas ubicados en el departamento de Risaralda, en especial del resguardo Copeg del Río Ingará, municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó. El resguardo de San Quinini está conformado por dos comunidades y una población de 387 personas agrupadas en 60 familias. Por su parte, el resguardo Canón de las Garrapatas cuenta con 105 ONIC, Consejería de Derechos Humanos, Boletín 3. 106 ONIC, Consejería de Derechos Humanos, Boletín 3. 107 Defensoría del Pueblo, “Situación de los integrantes del pueblo Emberá katío y Chamí desplazados en Bogotá, retornados a Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda y en proceso de reubicación”, informe de la delegada de desplazamiento forzado, 6 de agosto, 2013, 5. (Documento inédito) 108 Defensoría del Pueblo, “Situación de los integrantes”, 5. 109 Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009, magistrado ponente: Manuel José Cepeda.

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una población de 1.904 personas y 365 familias. Ambos territorios suman una población de 2.291 personas110. La crisis humanitaria de estos dos resguardos es bastante grave, al igual que la de los otros territorios de la región Chamí. Anteriormente estos dos resguardos contaban con una población aproximada de 6.000 indígenas Emberá Chamí. Sin embargo, la exclusión estructural y el impacto del conflicto armado han tenido como consecuencia una evidente reducción de la población, que actualmente es de 2.291 habitantes. Estos cambios demográficos se explican por el desplazamiento gota a gota desde el año 2009, momento que coincide con la expedición del Auto 004. Se estima que se han desplazado cerca de 3.700 personas, quienes llegaron al municipio de El Dovio, y allí conformaron cinco asentamientos indígenas de población desplazada y otras comunidades indígenas ubicadas en la región Chamí111. Los grupos armados ilegales que tienen control actual de la zona libran una guerra interna por el territorio, puesto que en este territorio se proyectan y realizan obras, concesiones mineras, producción de estupefacientes e incluso existe la perspectiva de la construcción de una hidroeléctrica y un batallón de alta montaña. Adicionalmente, estos dos territorios son la puerta de salida al océano Pacífico, por tanto, conforman un corredor estratégico para el tráfico de estupefacientes, y un lugar de embarque y desembarque de armas, drogas y demás negocios ilegales. Como consecuencia del conflicto armado y algunos megaproyectos, las comunidades han abandonado seis predios de una extensión territorial de 32.075 hectáreas, de los cuales dos territorios son ancestrales y suman 30.000 ha. El 80 % de las comunidades que hacen parte de la cuenca del Pacifico están en alto riesgo de desplazamiento. Los indígenas Emberá Chamí que habitan la zona son obligados a sembrar coca y a trabajar raspando la hoja de la planta al momento del procesamiento. Son prácticamente esclavizados, trabajan con jornales paupérrimos y algunos han sido asesinados para evadir la obligación de pagarles. En otras ocasiones reciben su pago, pero posteriormente son heridos o asesinados para robarlos. Además de la presencia y las acciones de grupos armados al margen de la ley, las comunidades denuncian el acoso por parte del Ejército Nacional que realiza continuas requisas y retenes a toda la población, pero no permite el tránsito de mercados sino por cuantías pequeñas. Ello bajo el argumento de que son suministros para los grupos armados ilegales, lo cual pone en situación de indefensión a los indígenas y campesinos, a quienes en muchos casos les son decomisadas mercancías que posteriormente son ofrecidas por los mismos militares, o por terceros, a los supermercados del pueblo, por valores mucho menores112. Estas restricciones arbitrarias al traslado de alimentos amenaza derechos de los miembros de la comunidad y los conduce a situaciones de desprotección extrema, y violación a sus derechos, entre ellos a la autodeterminación, y la seguridad alimentaria, toda vez que los alimentos están destinados a suplir los programas que se desarrollan en la comunidad, como desayunos escolares, hogares comunitarios o complementos 110 Se extrajo de la información del diagnóstico del plan de salvaguarda Emberá Chamí del departamento del Valle del Cauca. Orivac, 111 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 112 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”.

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nutricionales en convenio con instituciones públicas, como el ICBF, la Alcaldía Municipal, la Empresa Social del Estado (ESE) o la Gobernación del Valle. Frentes de las FARC y el ELN aún transitan por la zona y hay continuos enfrentamientos entre estos, los militares y los grupos de desmovilizados ahora al servicio del narcotráfico. De este modo se genera un clima de terror y de hostigamiento constante a los indígenas que deben transitar por este mismo camino para realizar sus compras de provisiones y alimentos habituales, y realizar los trámites político-administrativos del gobierno indígena113. También es un hecho que toda la región se encuentra custodiada por estos grupos, integrados por paramilitares desmovilizados de los grupos de Antioquia y el Magdalena Medio, Urabá, Montería y otras regiones, que son nuevamente reclutados por los “capos” de la zona, quienes se aprovechan de su experiencia en las tácticas militares y de guerra114. En muchas ocasiones las mujeres han sido objeto de violaciones por parte de integrantes de estos grupos y los hombres son desaparecidos o enlistados en las filas de los diversos actores. La intensificación del conflicto en el Cañón de las Garrapatas es evidente, a tal punto que es el territorio más afectado de la región Chamí, debido a que es un corredor importante para los grupos de narcotraficantes por estar distante del perímetro urbano del municipio. El río se ensancha, se hace navegable y desemboca en el río San Juan, lugar por el que embarcan al océano Pacífico narcóticos y armas. Por ello en esta región se lleva a cabo desde hace unos cuatro o cinco años una vendetta entre los grupos de Los Machos y Los Rastrojos115, que se disputan este territorio, lo que ha causado innumerables desapariciones forzadas, masacres, torturas y persecuciones de muchos habitantes de la región116. No obstante la crítica situación humanitaria, la respuesta del Gobierno nacional ha sido la fumigación con glifosato, químico que amenaza los recursos naturales de esta zona caracterizada por su biodiversidad y sus afluentes hídricos. Con estas fumigaciones no solo se extermina la coca, sino también todos los demás cultivos de los cuales viven las comunidades, tales como el plátano, el café, la yuca y las plantas medicinales117. Y no ha tenido lugar un proceso de consulta previa118 para la erradicación y sustitución de cultivos de uso ilícito. La Orivac denuncia que en esta región se tiene conocimiento de que existen fosas comunes, ya que muchos de los campesinos que han sido desaparecidos han sido enterrados dentro de los territorios indígenas, pero el temor de líderes y dirigentes indígenas a ser asesinados por denunciar dichas actuaciones impide que la información salga a la luz pública. Buena parte de estas comunidades se encuentran en condiciones de pobreza absoluta y en muchas ocasiones sin el apoyo jurídico de una organización, como sucede con la comunidad de Cartago. Sus habitantes residen en un caserío llamado Puerto Caldas, jurisdicción de la ciudad de Pereira (Risaralda), pero todas las actividades cotidianas y culturales se realizan en la ciudad 113 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 114 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 115 Grupos sucesores del paramilitarismo. 116 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 117 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 118 En la Sentencia SU 383 de 2003, Mp Alvaro Tafur, la Corte constitucional se refirió al deber de consulta previa con los pueblo indígenas en el caso de erradicación y sustitución de cultivos de uso ilícito.

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de Cartago (Valle), a la que se accede con tan solo pasar un puente. Debido a que se encuentran en territorio limítrofe entre Cartago y Pereira, han tenido dificultades porque no reciben atención por parte de ninguno de estos entes territoriales, los cuales argumentan que no corresponde a su jurisdicción119. En la actualidad existen parcialidades indígenas urbanas o semiurbanas asentadas en los municipios de Alcalá, Yotoco, Obando y en la ciudad de Cartago. En los municipios de Alcalá y Yotoco las comunidades están organizadas como cabildos, llamados La Esperanza y Dai Kurisia. En el municipio de Obando y en la ciudad de Cartago no existe un cabildo constituido legalmente. Las comunidades indígenas del pueblo Emberá Chamí hoy están ubicados en las estribaciones de las cordilleras Occidental y Central, en 19 municipios, 14 resguardos, 27 asentamientos y 48 comunidades120. Como resultado de la violencia y el abandono del Estado en los territorios indígenas, en especial de los cañones de las Garrapatas y San Quinini, las familias Emberá Chamí se han desplazado hacia otros departamentos, como Putumayo, Caquetá, Meta y Casanare, en donde se encuentran albergados 1.045 habitantes. Muchas de estas familias han padecido en esos territorios nuevos hechos de desplazamiento y, pese a estar en zona de conflicto, son también territorios receptores de población desplazada121. En el departamento del Putumayo se encuentran desplazadas familias que migraron de los cañones de Garrapatas y San Quinini, en el asentamiento denominado Argelia, en Orito. Se trata de una población de 545 personas que reclaman reubicación con titulación en los territorios que actualmente ocupan. Algunos asentamientos lograron acceder a la titulación de territorios en departamentos como Caquetá, donde se encuentran los resguardos de Honduras, San Pablo Para de Florencia, La Cerinda y El Cedrito. Otros se encuentran en asentamientos en las comunidades País Amazonia y La Libertad n.o 2, La Pradera, en el municipio de San Vicente del Caguán, sin que hasta el momento la institucionalidad competente haya reconocido su desplazamiento, de manera que no han recibido atención por parte del Estado. Así mismo, familias de los cañones de las Garrapatas y San Quinini se han desplazado hacia los departamentos de Meta y Casanare. En Meta, en los municipios de La Uribe y La Macarena, se han ubicado en el resguardo La Julia y en el asentamiento El Paraíso. Y en Casanare, en la comunidad San Antonio de Chamí. Existen además los asentamientos Dokerá, en el municipio de Granada; Bello Horizonte, en Lejanías; y asentamientos urbanos en los municipios de Granada y Villavicencio, y en Villanueva, Casanare, constituidos por población desplazada principalmente de los asentamientos de La Uribe. Unas familias se encuentran también en el municipio de Acacías y en los municipios San Carlos de Oguara, San Juan de Arama y Fuente de Oro. De los tres últimos no se cuenta con información. La Orivac reporta que de las 1.222 familias existentes en el Valle del Cauca hay 89 desplazadas por el conflicto armado, hoy ubicadas en 10 comunidades (8 municipios). De estas, 69 fueron 119 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 120 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 121 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”.

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desplazadas por la guerrilla de las FARC y 17 por los paramilitares. Sobre tres no se tienen datos concretos. Solo 66 se encuentran en el registro y 23 familias no están registradas en el Valle del Cauca, por hechos ocurridos entre 2001 y 2011122. El resguardo de San Quinini y el del Cañón de las Garrapatas presentan las mismas carencias y necesidades sociales que los otros resguardos expulsores. Lo que más requieren es la construcción de vías de acceso, como carreteras y puentes, para que lleguen a sus territorios los programas estatales. Para acceder a estos dos resguardos hay que caminar unas diez horas, y se hace muy difícil el acceso porque las comunidades caminan por el río para poder llegar a sus poblados y sufren muchos accidentes por las afiladas rocas y las crecientes de los ríos. Muchas personas mueren por falta de acceso a la salud, por las grandes distancias entre sus territorios y los cascos urbanos. Las viviendas se encuentran en pésimas condiciones y los niveles de desnutrición han aumentado en la comunidad con las aspersiones de glifosato en la región. A la fecha no existen garantías reales para el retorno de las familias que se han desplazado de este territorio, y solo en una de las comunidades se ha iniciado un proceso de reubicación, el cual ha estado lleno de obstáculos que pasan por la pérdida de su cultura. La violación de derechos humanos en comunidades indígenas ha dejado a la fecha quince asesinatos. Uno de los últimos hechos de violencia en el Cañón de las Garrapatas, que ha tenido un impacto colectivo fuerte, fue el asesinato el 19 de junio de 2012 del gobernador indígena Pablo Gutiérrez, en el municipio de El Dovio, y el atentado ese mismo día contra el gobernador indígena Gilberto Chacoa123. Argumenta la Orivac que inicialmente tenía lugar el reclutamiento forzado, bajo amenazas, por parte de grupos al margen de la ley. Sin embargo, estos métodos han variado según la zona. En los últimos años han prometido incentivos para los jóvenes Emberá y sus familias, como mejores condiciones de vida. El hecho es que a la fecha se tiene noticia del reclutamiento de doce jóvenes menores de dieciocho años, de los cuales cinco han sido reclutados por las FARC, dos por Los Rastrojos y cinco por el ELN, entre ellos dos mujeres. Aunque en los últimos censos de población desplazada en Bogotá no se registran personas provenientes del Valle del Cauca, esta situación se debe a que han llegado a la ciudad, pero han retornado —sin garantías— a sus territorios o se han reubicado en otros territorios Emberá después de una larga espera en la ciudad. Algunas de estas familias se encuentran en situación de desplazamiento en la vereda Puerto Caldas, en la ciudad de Pereira124, y hasta la fecha no han recibido atención para su reubicación o retorno.

122 Orivac, “Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Chami del Valle del Cauca”. 123 ONIC-Orivac. Organización indígena denuncia asesinato y atentado en El Dovio, Valle. 29 de junio de 2012. Consultado en septiembre de 2013 en http://www.gentenoticias.com/nacion/region-andina/ organizacion-indigena-denuncia-asesinato-y-atentado-en-el-dovio-valle 124 Cecoin, “Caracterización e impactos del desplazamiento entre la población “Emberá Chamí” del municipio de Pereira”. Documento inédito

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Factores que inciden en el desplazamiento forzado de las familias Emberá katío y Chamí de los departamentos del Chocó, Risaralda y Valle del Cauca Los territorios de las comunidades anteriormente señaladas presentan vulnerabilidades similares ya que, como se mencionó en el acápite anterior, se encuentran ubicados a grandes distancias de los cascos urbanos, y han sufrido los impactos desproporcionados del conflicto armado, la exclusión estructural, la falta de protección de sus derechos territoriales. Estos factores, han afectado el ejercicio de control territorial de las autoridades Emberá, y de manera más amplia de gobierno propio, lo cual va en contravía de su derecho e implica riesgos para su pervivencia. Al respecto la CIDH ha señalado que: “Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a poseer y controlar su territorio sin ningún tipo de interferencia externa, ya que el control territorial por los pueblos indígenas y tribales es una condición necesaria para la preservación de su cultura”125 La mayoría de Emberá que habitan este territorio son en la actualidad comunidades seminómadas, con un nivel importante de contacto con la sociedad occidental, y reclaman presencia de la institucionalidad estatal para mejorar la calidad de vida en sus territorios (programas de vivienda, agua potable, electrificación, hospitales, escuelas, colegios, programas de soberanía, seguridad alimentaria, desarrollo rural o agropecuario, fortalecimiento de sus gobiernos para el control territorial ajustados a su principios culturales, entre otros). Las organizaciones indígenas del pueblo Emberá manifiestan que las instituciones del Estado pretenden que las comunidades indígenas se trasladen a los cascos urbanos para ser atendidos. Teniendo en cuenta que la población que albergan estos resguardos supera el número de habitantes de varios corregimientos y municipios del país, solicitan que, en esas áreas, el Estado adecue su institucionalidad de la mano de las entidades territoriales indígenas para que sean estas las que presten los servicios en sus territorios. Muchas de estas propuestas han sido plasmadas en la formulación del plan de salvaguarda étnica del pueblo Emberá, como medida de prevención del desplazamiento forzado. Dicho plan se encuentra en una fase inicial y aún no ha comenzado a implementarse. Un aspecto relevante para la prevención del desplazamiento forzado parte de las propuestas construidas por el pueblo Emberá, como lo expresaron reiteradamente los representantes indígenas de esta comunidad pertenecientes a las organizaciones ONIC, CRIR, Asorewa, Oriquin, Cridec, Orivac y Kipara, y las familias Emberá en situación de desplazamiento. En ese sentido, consideran urgentes las medidas de prevención, protección y atención, así como el retorno de las familias Emberá, ubicadas en distintas regiones del país, en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad. Las autoridades Emberá han señalado que la solicitud para la construcción de carreteras ha sido reiterativa ante los municipios, departamentos y el propio Ministerio de Transporte, sin que hasta la fecha existan avances en la materia. Esta acción es urgente para las organizaciones indígenas, por cuanto permitirá que los servicios sociales del Estado y las medidas de reparación lleguen a sus territorios y cobijen a 42.042126 personas ubicadas entre los límites de los departamentos del 125 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. OEA/Ser.L/V/II. Doc 56/09. 2010, párr. 110 126 Esta información se dedujo de la sumatoria de cifras reportadas por las organizaciones CRIR, Asorewa, OIA, Cridec, Oriquin, Orivac y ONIC en sus diagnósticos del plan de salvaguarde Emberá.

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Chocó, Risaralda y Valle del Cauca, principalmente de los resguardos que tienen dificultades de vías de acceso. Es el caso de Alto Andágueda, La Cristalina, la Puria y Copeg del Río Ingará en el Chocó; de los resguardos de Garrapatas y San Quinini en el Valle; y de los resguardos unificados Emberá Chamí de Mistrató, Gitó Docabú y el resguardo Unificado Chamí, ubicados en Risaralda.

Seguridad, soberanía alimentaria y crisis alimentaria La situación en materia de seguridad y soberanía alimentaria en los territorios Emberá es crítica y afecta en mayor medida a niños y niñas. A pesar de la magnitud del problema y de las deficiencias en la prevención y la atención integral a las comunidades —a través del fortalecimiento de proyectos productivos, de economía propia y el acompañamiento técnico—, además de las falencias en el monitoreo constante y la falta de respuesta oportuna frente a las enfermedades que se presentan, la situación persiste y las soluciones son coyunturales y parciales, ya que no atienden a las causas del problema. Es fundamental una medida integral, ya que, debido a los problemas de productividad de la tierra y a los impactos del conflicto armado, se han generado dificultades de acceso a alimentación que derivan en graves enfermedades, buena parte de ellas prevenibles. En el marco de las conversaciones que el equipo de Codhes y Onic sostuvieron con las familias en situación de desplazamiento y representantes de las organizaciones indígenas de estos tres departamentos, estas argumentaron que las comunidades que reportan mayor expulsión, además de tener un cuadro de graves situaciones de violación a derechos humanos y al DIH en el contexto del conflicto armado, son víctimas de exclusión estructural, lo cual se refleja en la violación del derecho a la alimentación. La escalada del conflicto armado en los territorios del pueblo Emberá ha generado restricciones a la alimentación por parte de actores armados legales e ilegales, que ejercen control y limitan el ingreso de alimentos y medicinas. Por otra parte, tanto la guerrilla como el Ejército han restringido el libre tránsito por los territorios y han instalado artefactos explosivos en varios de los territorios indígenas, por lo que las comunidades no pueden ejercer libremente la caza, la pesca, la recolección y la siembra de alimentos127. En el departamento del Valle, por ejemplo, las comunidades han dejado de sembrar alimentos, porque continuamente fumigan sus cultivos con glifosato. En el caso del Chocó, los suelos de su territorio presentan deterioro para la siembra. Y en Risaralda, los productos de la cosecha son hurtados constantemente por los grupos armados. El segundo factor que influye en la crítica situación alimentaria por la que atraviesa el pueblo Emberá de esta región se encuentra asociado a que este pueblo indígena se ha visto abocado a un proceso obligado de transición de las técnicas de agricultura itinerante —es decir nómada, de recolección, pesca, cacería y siembra de cultivos bajo la técnica de la selva cultivada propia de estos pueblos—, a la técnica de la agricultura occidental que apenas están apropiando culturalmente128. Anteriormente, los pueblos nómadas y seminómadas no tenían ninguna restricción territorial y la selva les proveía animales de consumo, frutas y alimentos; no requerían procesos de siembra bajo la técnica de la agricultura campesina que hoy conocemos en el país. Esta situación 127 Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), “Informe derechos humanos”, 2012, 1. (Documento inédito). 128 CRIR, “Informe”.

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cambió radicalmente para los Emberá como resultado de la restricción territorial a la que han sido sometidos, primero por los procesos de colonización que los han obligado a sedentarizarse en unos territorios específicos; y, por otro lado, por el conflicto armado que les impone limitaciones en sus propios territorios. Las restricciones al libre tránsito han incidido en el deterioro de la situación alimentaria de estas comunidades, lo que las ha tornado más vulnerables frente a las enfermedades. A ello se suma a la falta de atención en salud que ha generado altos índices de mortalidad infantil, materna y de adultos mayores129. En la visita que realizó Codhes en el año 2012 a las comunidades del Alto Andágueda, hombres y mujeres manifestaron que la tierra no produce igual que hace diez o veinte años. En otras épocas había maíz, chontaduro, cacao primitivo y yuca, lo cual garantizaba la sustentabilidad de las comunidades y su autonomía alimentaria. En contraposición, actualmente, buena parte de los alimentos que consumen son comprados en Santa Cecilia, Pueblo Rico y otros municipios cercanos. Para poder adquirir estos alimentos, los hombres Emberá deben salir por lo menos un mes del territorio con el fin de trabajar como jornaleros en fincas de Apía y Pueblo Rico, principalmente, y conseguir dinero para comprar alimentos. Durante el mes en el que los hombres salen del resguardo a trabajar, las mujeres permanecen solas en sus casas, lo cual altera lógicas y ordenamientos comunitarios propios. De igual modo, estas transformaciones culturales se evidencian en el cambio de dieta. Ante la escasez de chimirico (plátano), chontaduro, maíz, cacao y otros productos propios de su dieta, las comunidades Emberá pasaron a consumir productos enlatados o empaquetados, así como harinas, granos y gaseosas que consiguen en los mercados de los municipios cercanos. El maíz, por ejemplo, ha jugado un papel fundamental en la vida de estas comunidades, ya que con este las mujeres preparaban una bebida de harina, la cual aportaba energías y permitía soportar largas jornadas de trabajo. Actualmente escasea el maíz. El poco que se produce es pequeño y, en consecuencia, tomar bebida a base de maíz es cada vez menos frecuente. El chontaduro, atacado por una peste denominada picolargo, no se produce ni en el Alto Andágueda ni en regiones aledañas, razón por la cual deben traerlo desde el Valle del Cauca. A esto se suma la dificultad para sacar los pocos productos que pueden cultivar hacia otros municipios para efectos de su comercialización. En tanto el acceso a los alimentos es condición fundamental para la nutrición, incluimos esta categoría dentro de la seguridad y soberanía alimentaria. Sin embargo, ello no obsta para dimensionar la desnutrición como un problema relacionado con salud. El 10 de junio de 2008, en una denuncia sobre la “Grave crisis de los pueblos indígenas en el Chocó”, la asociación Orewa, señaló: Muchas veces pasamos hambre y necesidad, se han muerto por desnutrición; en algunas zonas como la carretera (Quibdó‐Medellín) y Alto Andágueda tenemos registro de muertes, así: en el año 2006, en el Alto Andágueda se murieron 52 niños, en el 2007, 28 y en lo que va corrido de este año van 10 casos. Sabemos que hay muchos sin registrar de otras zonas como de estas mismas y que a nadie le duelen estas cifras. No pedimos mercados, pedimos apoyo para poder producir nuestros alimentos y superar nuestras dificultades.130 129 CRIR, “Informe”. 130 Orewa, “Grave crisis de los pueblos indígenas en el Chocó. Los niños indígenas se siguen muriendo por desnutrición y los pueblos indígenas han sido condenados al etnocidio”, 10 de junio, 2008. Consultado el 18 de febrero de 2012. http://www.ecofondo.org.co/ecofondo/dmdocuments/GRAVE%20CRISIS%20 CHOCÓ.pdf

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Igualmente, el 6 de diciembre de 2009 Caracol Radio se refirió a un informe del Consejo Mayor Indígena de Risaralda, que reportó “que el 50 % de los niños de la comunidad Emberá katío y Chamí ha muerto por desnutrición y por la falta de atención médica”. En su página web, este medio de comunicación agregó: El Consejo Regional de Autoridades Indígenas de Risaralda, CRIR, advierte que los niños Emberá presentan el índice más alto de mortalidad por desnutrición, en Colombia. El Consejero Mayor indígena dijo que la situación de desnutrición, pobreza y mendicidad de varias comunidades Emberá de varios departamentos contradice el propósito del Programa de Acción Social de “brindar atención diferencial que permita la autosostenibilidad y evite acciones asistencialistas”.131

Como la anterior, son diversas las denuncias de las organizaciones indígenas regionales y de la ONIC, así como las noticias referentes a la muerte de niños Emberá debido a la desnutrición y a enfermedades asociadas con esta. Años antes de la ocurrencia de los hechos denunciados por organizaciones indígenas, la situación había sido constatada por el ICBF y el Ministerio de Protección Social. Respecto de la situación nutricional de niños y niñas de las comunidades del Alto Andágueda y el Río Truandó, dichas entidades señalaron que: De 469 niños valorados en tres de las 27 comunidades indígenas, el 84 % de ellos tienen algún grado de desnutrición, y en las comunidades desplazadas de la cuenca del río Truandó se valoraron 226 niños y niñas de los cuales se identificó que el 25 % estaban en riesgo de desnutrición y el 20 % se encontraban con desnutrición aguda, además del aumento de enfermedades como la EDA [enfermedad diarreica aguda], IRA [infección respiratoria aguda], TBC [tuberculosis], infecciones dermatológicas, retraso del crecimiento y desarrollo psicomotriz de los niños, sumado a manifestaciones psicosociales de desespero y angustia por la falta de alimentos, lo que trae como consecuencias el alto índice de morbilidad y mortalidad, lo que se pudo demostrar con la muerte de 8 niños, en veinte días, en las comunidades indígenas del Alto Andágueda.132

No obstante, como lo evidencian las denuncias de Orewa y del Consejo Regional Indígena del Risaralda (CRIR), la situación nutricional de niños y niñas Emberá no mejoró y a la fecha continúan presentándose muertes y enfermedades prevenibles asociadas a la desnutrición. Otro de los agravantes de la crisis alimentaria que ha afectado a las comunidades Emberá del Chocó tiene que ver con el bloqueo de los actores armados a la entrada de alimentos. Esta situación fue denunciada por la asociación Orewa en el año 2008. En su comunicado la organización regional señaló que: 131 “El 50 por ciento de los niños Emberás han muerto por física hambre”, Caracol Radio, 6 de diciembre, 2009. Consultado el 18 de febrero de 2012. http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/el-50-porciento-de-los-ninos-Emberás-han-muerto-por-fisica-hambre/20091206/nota/920534.aspx 132 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Ministerio de la Protección Social, “Pretérminos de referencia para contratar la adquisiciónn de paquetes y/o raciones con alimentos de alto valor nutricional para niños y niñas en riesgo o con problemas de desnutrición con o sin patologías agregadas para las comunidades del Alto Andágueda y de las comunidades del río Truandó (ubicadas en la cabecera municipal de Riosucio)”. 2006

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Las causas están siendo generadas en algunas zonas por la restricción que impone la fuerza pública a la entrada de alimentos a las comunidades indígenas aduciendo que son “para la guerrilla”, incluso comida que es para los restaurantes escolares y los desayunos infantiles.133

En su informe de seguimiento a las recomendaciones del relator de Naciones Unidas para pueblos indígenas, la Comisión Colombiana de Juristas cita un comunicado de la Orewa en el que afirma: En julio de 2008, 31 niñas y niños y 15 adultos pertenecientes a la comunidad Emberá de Conondo, resguardo indígena Tahamí, municipio de Bagadó (Chocó) presentaron síntomas de enfermedades gastrointestinales y de desnutrición. La Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó urgió la evacuación de 75 indígenas del resguardo de Catrú en el Alto Baudó que estaban en pésimas condiciones de salud. Los problemas de salud y desnutrición tienen origen en la crisis alimentaria que viven las comunidades del Chocó debido a la restricción en el ingreso de alimentos impuesto por la fuerza pública y en la pérdida de sus cultivos por las restricciones de acceso.134

No obstante, pese a las continuas denuncias de organizaciones indígenas, a la constatación de la situación por parte de entidades estatales y a la visibilización que esporádicamente los medios le han dado a la crisis alimentaria, las muertes y las graves enfermedades de niños y niñas Emberá asociadas a esta, la situación no cambia y los problemas de desnutrición y salud se mantienen.

Infraestructura y condiciones de vida en el territorio Todos los territorios expulsores presentan características similares en materia de infraestructura vial. En diálogos sostenidos por Codhes con los representantes de las organizaciones indígenas, todas argumentan la importancia de que los planes de retorno tengan como acción prioritaria la construcción de vías y puentes de acceso para facilitar la llegada de otros programas de atención y desarrollo a sus comunidades. En el departamento del Valle, los representantes de los resguardos Cañón de San Quinini y Cañón de las Garrapatas solicitaron la construcción de carreteras y la adecuación de caminos hacia sus territorios para el tránsito de 2.291 personas. En el departamento del Chocó, los tres cabildos mayores del resguardo Tahamí del Alto Andágueda manifestaron la necesidad de puentes y la construcción urgente de una carretera que comunique a las tres zonas ubicadas en este territorio con el municipio de Bagadó, para el tránsito de 6.991 Emberá, como una acción prioritaria para la prevención del desplazamiento y la entrada de los programas del Estado en sus territorios. Los resguardos unificados de Mistrató y Pueblo Rico solicitan la construcción de puentes para atravesar el río Currumay en la cabecera del río Mistrató; el Cerrinchia; el Ágüita; el Bidua 133 Orewa, “Niños Emberá continúan muriendo por indolencia estatal” (comunicado), 27 de mayo, 2008. 134 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), “Informe de seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2005-2008)”, Bogotá, 2009, 20. Consultado en enero de 2014. http://www.coljuristas. org/documentos/libros_e_informes/inf_2009_n2.pdf

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sobre el río Ágüita hacia Cicato; el Chata, vía Umacas en el río San Juan; y el río Anquima de Purembará a Mandarino. También demandan la construcción de cuatro carreteras: para la comunidad Loma Citabará, que comunique principalmente los asentamientos de San Antonio con el resguardo La Lima; una de la comunidad de Mandarino de Geguada al poblado de Purembará; otra de Purembará a la comunidad de Puerto de Oro, que comunique a estos dos resguardos; y, por último, una carretera de la comunidad de Cicuepa a Cachindo. Estas carreteras y puentes beneficiarían a un total de 23.772 Emberá que transitan por este territorio. De igual manera, Codhes y Onic pudieron constatar que el resguardo del Alto Andágueda no cuenta con electrificación ni acueducto. Los puentes que había para cruzar los ríos ya no existen (tal como se evidencia en imagen siguiente), lo cual representa un riesgo para la vida de los habitantes del resguardo, ya que en temporada de lluvias los ríos crecen, y ya han muerto algunas personas y animales de carga al tratar de cruzarlos. Foto2. Puente caído, actualmente en desuso, Alto Andágueda

Fuente: Codhes

En consecuencia, es fundamental que las entidades competentes prioricen la adecuación de caminos y la construcción de vías en los territorios de la región Chamí anteriormente mencionados. Como se ha señalado anteriormente, los problemas de infraestructura y vías en los territorios se constituyen en uno de los factores que inciden en el desplazamiento forzado y, por ende, amenazan la pervivencia física y cultural del pueblo Emberá.

Megaproyectos en territorio Emberá y derecho a la consulta previa Los recursos naturales son parte integral del territorio y, como lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia: […] la subsistencia cultural y económica de los pueblos indígenas y tribales, y por lo

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tanto de sus integrantes, depende del acceso y el uso a los recursos naturales de su territorio que están relacionados con su cultura y que se encuentran allí.135

Esta instancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos también anota que la Comisión Africana, así como la Corte Suprema de Canadá y la Corte Constitucional de África del Sur, han declarado que los derechos de las comunidades indígenas a las tierras deben ser entendidos de manera tal que incluyan los recursos naturales que allí se encuentren. En comunicado de las organizaciones Emberá al Gobierno nacional en el año 2009, en defensa de las comunidades Emberá del resguardo Uradá Jiguamiandó ubicadas en límites de los departamentos de Chocó y Antioquia, manifestaron: En la cosmogonía del pueblo Emberá el metal del oro, la plata y sus derivados tienen vida propia y tiene forma de culebra. El Jaiporre vive en las entrañas de las montañas, es intocable, es recinto sagrado donde radica el pensamiento ancestral del pueblo Emberá. El Jaiporre se alimenta con animales de monte o la vida de los seres humanos, da del cuerpo como las personas arrojando desde las montañas “el oro” producto de los animales y vidas humanas que consume, por lo tanto no se puede molestar porque cuando va a darse en oro a cambio pide la vida de los animales o las personas; a su vez el Jaiporre hace parte de la Wandramia, reino [que] recoge todos los espíritus del mundo […]. […] Sacando la Wandramia nos perjudicamos todos, moriríamos; como pasó en el Alto Andágueda hace muy pocos años, donde la explotación de una mina de oro causó muchos asesinatos; unos 400 Emberá, y desplazamientos masivos que desintegraron, además, la cultura y la organización de esta comunidad. En la actualidad los Emberá que de allí salieron recorren las ciudades pidiendo limosnas, vienen de estas comunidades ubicadas en el Alto Andágueda y colindantes y su desplazamiento data desde ese episodio […]. Este hecho histórico del pueblo Emberá está documentado en varios relatos, entre ellos el libro El oro y la sangre del periodista y escritor antioqueño Juan José Hoyos […]136

Como se ha mencionado, los intereses mineros, agroindustriales y de infraestructura que se ciernen sobre el Chocó y otros departamentos donde habitan comunidades Emberá implican una visión de desarrollo que no corresponde a la de las comunidades y pueblos étnicos. Estos intereses se evidencian en el creciente número de títulos y concesiones mineras en el departamento del Chocó, al respecto la asociación Orewa, en su informe de 2011 señaló: En la actualidad se están tramitando solicitudes vigentes en curso de un área de 2.738.108 hectáreas, equivalentes al 59 % del área del departamento, lo que evidencia la enorme magnitud de la actividad minera que potencialmente se realizaría en el corto plazo. Del año 1990 al 2001, casi la totalidad de las solicitudes en el registro no fueron aprobadas. De las 128 solicitudes presentadas, se “otorgó en firme” una única solicitud. El 93 % de las solicitudes fueron 135 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 120. Consultado en noviembre de 2012 en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf 136 ONIC, “El oro, Jaiporre, un espíritu para no tocar”, 3 de junio de 2009. Consultado en febrero de 2013. http://www.actualidadetnica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7802:el-orojaiporre-un-espiritu-para-no-tocar&catid=35:indigenas&Itemid=74

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archivadas, poniendo de manifiesto los obstáculos normativos y administrativos que existían para el trámite del sector minero, especialmente en territorios de jurisdicción especial como resguardos indígenas y territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas. La baja aprobación de las solicitudes en el periodo 1990-2001 contrasta de manera notoria con el periodo 2002-2010. De 1.264 solicitudes presentadas en el último periodo, 173 (14 %) fueron archivadas, 28 (2 %) han sido otorgadas en firme y las restantes 1.074 (84 %) se encuentran vigentes en curso.137

Entre tanto, la situación de otros territorios Emberá en la región Chamí, es igualmente preocupante. Como se verá en el siguiente mapa, ya se han expedido titulos mineros en buena parte de resguardos Emberá Chamí. Figura 4: Mapa títulos mineros en la región Chamí

Fuente: ONIC (Sistema de Información Consejería de Territorio) 137 Orewa, “Minería: estrategias del despojo en los pueblos indígenas del Chocó”, 2011, 76.

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Con el fin de garantizar la salvaguarda y pervivencia de estos pueblos, el Convenio 169 de la OIT obliga a los Estados a la realización de consultas previas sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectarlos directamente. Sin embargo, a pesar de que el convenio mencionado es vinculante para Colombia, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, es reiterada la violación a sus disposiciones, entre ellas el derecho a la consulta previa libre e informada. Las empresas aprovechan el vacío del Estado en territorios étnicos, y este, por su parte, no cumple con su deber constitucional de garantizar los derechos de los pueblos indígenas. De manera que, ante la omisión del Estado frente a la garantía del derecho a la salud o a la educación, por ejemplo, las empresas ofrecen la construcción de escuelas y centros de salud. Ello conlleva que, ante la pobreza y las barreras de acceso a los derechos, las comunidades se vean obligadas a aceptar consultas en los términos de las empresas, lo que marca de entrada un diálogo desigual e inequitativo. A esta situación, en el contexto del conflicto armado, se suman presiones de los grupos armados por intereses en controlar territorios donde tienen lugar megaproyectos. Todo ello sucede sin que las comunidades afectadas por el conflicto armado, y en cuyos territorios se pretenda realizar obras, proyectos o actividades, tengan medidas de protección reforzada en el desarrollo de los procesos de consulta previa. En el año 2011, mediante la Sentencia T-129, la Corte Constitucional se pronunció con respecto a las comunidades Emberá de Chidima, Tolo y Pescadito, y determinó que se había violado el derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado. Ordenó la suspensión de los siguientes proyectos, hasta la realización de consulta previa, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales: 1) interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, que se realiza en el Tapón del Darién por parte de Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) y 2) exploración y explotación de oro en Unguía y Acandí. En uno de sus apartes, la mencionada sentencia se refiere al informe sobre la comunidad Chidima y Pescadito realizado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025, el cual advierte: Además de las amenazas a los líderes, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia ejercen un fuerte control (económico, político, social) en el municipio. El desarrollo de estos megaproyectos, y la entrada de más negocios a la zona, representan una oportunidad muy valiosa para generar ingresos a través de extorsión. Adicionalmente, dentro del resguardo se han visto funcionarios de una empresa minera (Grupo de Bullet) acompañados por personas desmovilizadas en sus labores de prospección.138

De igual modo, el 4 de diciembre de 2011, la asociación Orewa publicó un comunicado en el que rechaza las amenazas a autoridades, líderes y miembros del resguardo del Alto Río Neguá y afirma: Las autoridades indígenas han sido informadas que en San Francisco de Ichó, municipio de Quibdó, próximamente se dará inicio a las labores de exploración y explotación minera de los títulos otorgados a la AngloGold Ashanti. De igual manera les han informado a las autoridades indígenas que en enero de 2012 se iniciará la construcción de una carretera que irá hasta la comunidad de Comitá en la zona nororiente del resguardo indígena del Alto Río Neguá.139 138 Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2011. Mp Jorge Iván Palacio. 139 Orewa, “El territorio indígena del resguardo Alto Río Neguá, afectado por la explotación minera” (comunicado), 4 de diciembre, 2011. Consultado el 21 de febrero de 2012. http://www.colectivodeabogados. org/El-Territorio-Indigena-del

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En este proceso, según la misma organización, no se ha garantizado el derecho a la consulta previa, libre e informada. Los casos anteriormente expuestos, sumados a muchos otros, evidencian que el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada es también vulnerado por causa de las presiones de grupos armados. Frente a ello, las comunidades indígenas han reportado amenazas a líderes, autoridades y miembros de la comunidad, en el marco de procesos de consultas previas, o al momento de anunciarse una consulta. Por último, es de vital importancia destacar que, aunque la política minera afecta a pueblos y comunidades indígenas, no ha sido consultada con los grupos étnicos. La consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 excluyó el debate sobre la locomotora minera, y los Planes Nacionales de Desarrollo de gobiernos anteriores no fueron consultados. Igualmente, las consultas sobre los proyectos mineros puntuales en territorios indígenas, particularmente en la región Emberá Chamí, no se adelantan, o se llevan a cabo sin cumplir con los estándares fijados por la Corte Constitucional. De modo que un proceso de consulta previa debería iniciar solo en el marco de garantías mínimas en materia de protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en sus territorios. Una de estas es el cumplimiento de las órdenes del Auto 004 de 2009 y otras medidas de protección establecidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Alto Andágueda Pese a la obligación del Estado en materia de protección y garantía de los pueblos indígenas, el Gobierno nacional ha otorgado concesiones mineras a empresas en distintos territorios de la región Chamí. Entre ellos se encuentra el Alto Andágueda que, sin haberse repuesto de la situación de violencia generada por las primeras colonizaciones mineras que provocaron guerras en estos mismos territorios, está expuesta a nuevos procesos de extracción minera. Las organizaciones indígenas han señalado que tanto las primeras colonizaciones por intereses de extracción minera por parte de occidentales —o capunías, en lengua Emberá—, como las concesiones y títulos mineros a multinacionales y sus filiales nacionales, han tenido como consecuencia el recrudecimiento del conflicto y numerosas violaciones a sus derechos, así como la fragmentación cultural y organizativa del pueblo Emberá. Una de las causas históricas que han generado el desplazamiento forzado en el resguardo del Alto Andágueda es el interés por la explotación minera que tienen las empresas multinacionales. Así mismo, por las actividades extractivas que realizan terceros de manera ilegal y violenta, lo cual ha tenido impactos negativos en las relaciones culturales del pueblo Emberá y lo ha expuesto a niveles de desintegración cultural. El Estado colombiano tiene la obligación de avanzar hacia la búsqueda de modelos alternativos de desarrollo económico acordes con las culturas de estos pueblos, para que las medidas no impacten de manera lesiva su cultura. Por ello, es altamente preocupante el hecho de que el Gobierno nacional ponga los intereses de la inversión extranjera por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Un ejemplo es que en el Alto Andágueda, territorio del pueblo Emberá en riesgo de exterminio físico y cultural, la Agencia Nacional de Minería, desde el año 2008 hasta el mes de octubre de 2012, otorgó 13 títulos mineros a particulares en un área total de 40.870,8645 ha.

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De estas, 13.106 se traslapan con el resguardo indígena del río Andágueda, lo que equivale a un 26,21 % del total del área de este. La empresa AngloGold Ashanti Colombia S. A. ha recibido siete títulos; Exploraciones Chocó Colombia ha recibido tres y las empresas Capricornio S. O. M., Costa S. O. M. y Negocios Mineros S. A. han recibido un título cada una. La vigencia de cada título cubre un periodo de 30 años, esto es, se han otorgado títulos a particulares hasta 2041, y hasta la fecha hay en trámite 22 solicitudes de concesiones mineras para el mismo territorio140. En el resguardo Tahamí del Alto Andágueda, las multinacionales mineras se están apropiando del territorio mediante la solicitud de títulos. La AngloGold Ashanti ha solicitado y le han aprobado 7 títulos mineros. Estos, junto a concesiones otorgadas y en trámite, afectan el 80,63 % del territorio indígena141. Al respecto las comunidades de este resguardo han manifestado que “La minería en nuestros territorios no genera ningún aporte para la prosperidad de nuestras comunidades, la minería en el Alto Andagueda reproduce la violencia, el hambre, la contaminación y el desplazamiento […]. No se puede hablar de paz si por intereses de terceros deben seguir muriendo nuestros hermanos indígenas en nuestros territorios”.142. Reconociendo que los títulos mineros otorgados en este territorio representan una de las amenazas que generan el desplazamiento del pueblo Emberá katío en el Alto Andágueda, el 4 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó otorgó medida cautelar de protección de territorios indígenas solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección de Asuntos Étnicos. La medida cautelar ordenó la suspensión de los estudios y trámites de solicitudes a terceros ajenos a la comunidad indígena de títulos mineros que se superpongan con el resguardo del Alto Andágueda, por un periodo de seis meses, mientras se realizaban acciones para la demanda de restitución de tierras despojadas y abandonadas, la cual fue presentada por la Unidad de Restitución en el mes de febrero de 2014. En la actualidad, en cumplimiento de dicha medida cautelar, la Agencia Nacional Minera suspendió las solicitudes y títulos mineros en territorios que se traslapan con el resguardo indígena del Alto Andágueda. Mediante las resoluciones 001013 del 5 de marzo, y 847, 850, 851 y 848 del 1.º de marzo de 2013, canceló las solicitudes de minería tradicional solicitadas por dos particulares (Óscar Ordua y Efraín Maturana) y por las compañías AngloGold American Colombia, Sociedad Ordinaria de Minas Leo, Sociedad Ordinaria de Minas Góngora y AngloGold Ashanti. Al mismo tiempo, suspendió los títulos y contratos mineros vigentes de las empresas AngloGold Ashanti, Continental Gold, Exploraciones Chocó Colombia S. A., Costa Sociedad Ordinaria de Minas y Negocios Mineros S. A. No obstante la existencia de esta orden de suspensión, se está llevando a cabo la explotación minera en el territorio del Alto Andágueda a gran escala por aproximadamente 15 retroexcava140 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, orden de medida cautelar emitida el 4 de febrero del año 2013. 141 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, orden de medida cautelar emitida el 4 de febrero del año 2013. 142 Asorewa, “Carta abierta al presidente Juan Manuel Santos Calderón por parte del pueblo Emberá katío del resguardo Tahamí del Alto Andágueda”, 1 de marzo de 2013, 2. Consultado en diciembre 2013 en http://cms.onic.org.co/2013/03/carta-abierta-al-presidente-de-la-republica-de-parte-del-puebloEmberá-katio-del-resguardo-tahami-del-alto-andagueda/

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doras, que de forma ilegal se han instalado en el territorio, en asocio con grupos armados. La suspensión de los títulos mineros no garantiza su nulidad. Será el juez de restitución de tierras despojadas, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 (medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas), quien deberá ponderar los derechos y pronunciarse sobre los límites de la normatividad minera frente a los derechos constitucionales étnicos del pueblo Emberá del Alto Andágueda.

Carmen de Atrato El panorama de Carmen de Atrato no es diferente. El territorio de las comunidades indígenas ha sido concesionado a empresas mineras por parte del Estado colombiano sin la garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada. Estas concesiones han sido otorgadas a la empresa AngloGold Ashanti para la explotación de minería de metales a treinta años prorrogable por cuarenta años más. Según el informe de minería de la asociación Orewa publicado en el año 2012, en el siguiente cuadro se encuentran los resguardos del municipio de Carmen de Atrato (vía Quibdó-Medellín), dentro de los cuales fueron otorgados titulos a la empresa minera en mención y el número de afectados por estos intereses extractivos. Tabla 1. Titulos mineros de AngloGold Ashanti en resguardos del municipio de Carmen de Atrato Nombre del resguardo

Area (Has)

Familias

Habitantes

Abejero

230,4825

6

31

El Doce

1.185,0000

24

110

12.536,7800

40

193

La Puria

5.237,5000

63

283

Rio la Playa

3.127,0000

16

92

610,4928

46

247

La Cristalina

Sabaleta

Títulos Anglogold Ashanti GC4-15K, GC415L GC4-15J, GC415L FJT-15E, GEQ09A, GF2-10H, GF2-10A, ICQ080612 GEQ-09D, GEQ09K GC4-15C, GC415F, GC4-15H, GC4-15D, GC415G, GC4-15I, GC4-15E, GC415P GEQ-101, GEQ090

Fuente: Asociación Orewa, 2012.

Cabe anotar que, según señaló la Orewa, la empresa minera El Roble, ubicada en el municipio de Carmen de Atrato, en agosto de 2009 provocó el desbordamiento de químicos de la mina en el nacimiento del río Atrato, lo que contaminó la fuente de agua de la cual dependen comu-

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nidades indígenas y afrocolombianas de la zona. Esta contaminación causó la muerte de muchos peces.

Obstáculos del derecho al desarrollo propio del pueblo Emberá Como lo evidenciamos en este informe, el Estado no ha garantizado al pueblo Emberá su derecho al desarrollo en condiciones de igualdad. Se le ha abandonado a su suerte sin condiciones de desarrollo diferenciales que respeten sus culturas y sus relaciones territoriales. El derecho al desarrollo propio del pueblo Emberá y otros pueblos indígenas está contemplado en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, el cual dispone que: […] deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Lo anterior supone la obligación del Estado colombiano de consultar con el pueblo Emberá cuál es el modelo de desarrollo que requiere, en aras de posibilitar sus condiciones de vida de acuerdo con sus principios culturales. El pueblo Emberá reporta muchos hechos de violencia y levantamientos históricos contra la actividad minera en sus territorios —así lo narran los libros de crónicas de la colonia sobre Antioquia y Chocó—. Siglos después, sus descendientes persisten en la defensa de su territorio y su pervivencia como pueblo. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de 1991, y en la normatividad posterior, no impidió el avance del proceso de despojo de los territorios ancestrales del pueblo Emberá por medio de concesiones y títulos mineros, ni la práctica de minería ilegal por parte de terceros. Por lo anterior, es fundamental revaluar el concepto de utilidad pública de la minería para el caso de los pueblos indígenas, y reiterar la obligación del Estado de garantizar el derecho al desarrollo de estos pueblos, en condiciones de igualdad al resto de la sociedad colombiana, y de incluirlos en todos los programas del Estado. Así mismo, de garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Política para los pueblos indígenas, pues de esto depende su pervivencia o desaparición. Uno de los mitos que estigmatizan a los pueblos indígenas es que estos se oponen al desarrollo del país, lo cual es completamente erróneo. Tal como lo evidenciamos en el caso Emberá, las comunidades reclaman presencia del Estado y el desarrollo para su pueblo: vías, casas, educación, salud, acueductos, electricidad, desarrollo rural, lo que no riñe con el desarrollo de la sociedad colombiana en su conjunto. Por el contrario, los pueblos indígenas han hecho un aporte importante a la discusión sobre el modelo de desarrollo, ya que precisamente la consulta previa implica un diálogo entre distintas visiones sobre este tema. De manera que un modelo propio, basado en el buen vivir, además de preservar su existencia como pueblos, plantea una alternativa de desarrollo para el país, ya que las bases del actual son excluyentes y no representan un beneficio común. El pueblo Emberá es sujeto de derechos colectivos (en el marco de lo establecido por el Convenio 169 de la OIT) y tiene la facultad de tomar decisiones sobre las prioridades para su propio desarrollo, lo cual implica considerar dos aspectos: a) el derecho a decidir un modelo acorde con sus propias costumbres y actividades económicas tradicionales, relacionado con el uso que se

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dará a la tierra y los recursos naturales para el beneficio común de los miembros de la comunidad o pueblo indígena; b) el interés del Estado o de terceros (empresas) en ingresar a sus territorios para explorar o explotar sus recursos naturales; en este caso, los pueblos y comunidades deben contar con conocimiento previo respecto de las actividades económicas que pretenden ejecutar en su territorio y la libertad de determinar lo más conveniente, sin imposiciones. De aquí la importancia del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en tanto mecanismo para propiciar un diálogo intercultural entre el Gobierno y los pueblos indígenas sobre sus visiones de desarrollo. Ello supone evaluar el impacto real que puedan causar estas actividades extractivas para evitar que pongan en riesgo la existencia de los pueblos indígenas. Implica, además, el control sobre el desarrollo económico, social y cultural, vinculado al derecho de participación de los representantes de los pueblos indígenas en los procesos de planificación del desarrollo dentro de su ámbito territorial. Por ello es necesario que se incluyan sus necesidades y su visión en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo nacional, regional y local, en los lugares donde estén ubicados geográficamente. De manera que los planes de desarrollo municipales, departamentales y el Plan Nacional de Desarrollo en tanto contemplan medidas que afectan a los pueblo indígenas, deben ser consultados previamente.

Las barreras para el goce efectivo del derecho a la salud La situación en materia de derecho a la salud de las familias Emberá es igualmente preocupante. En diversos lugares del país donde hay población Emberá, tanto en los resguardos como en las ciudades, la atención es bastante precaria. En los departamentos de Chocó, Risaralda y Valle del Cauca, las comunidades padecen enfermedades como paludismo, tuberculosis (TBC), malaria, diarrea, asfixia y cáncer de seno. La crisis alimentaria generada por el conflicto armado ha aumentado las enfermedades asociadas a la desnutrición. Además, la práctica de la ablación ha aumentado la mortandad de las niñas indígenas. Con todo ello, la figura de los promotores de salud indígena, que medianamente atendían las problemáticas de la salud indígena en sus territorios, no ha tenido garantías para su funcionamiento. Hasta la fecha el Ministerio de Salud, el de Educación, el ICBF y las entidades territoriales no han planteado acciones urgentes y efectivas para atender esta problemática —generalizada en la región Chamí— que requiere medidas excepcionales por parte de las entidades competentes, mediante programas de atención en salud en estos territorios. El pueblo Emberá tiene uno de los niveles más altos de mortandad infantil asociado a problemas de desnutrición, y falta de agua potable y saneamiento básico. Aunque no existen registros sistemáticos sobre este tema en las comunidades, sí se presentan denuncias continuas por parte de las organizaciones indígenas. La organización que mayor cantidad de denuncias tiene es Orewa, que señaló que entre Bagadó y Carmen de Atrato, en el año 2006 “murieron 52 menores, en el 2007 murieron 28, en el año 2008 han muerto 10 menores143. En un comunicado de 2011 Orewa denunció: 143 “Atienden en Quibdó a 23 de los 39 niños desnutridos de Chocó”, El Espectador.com, 28 de mayo, 2008. Consultado en marzo de 2013. http://m.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-atienden-quibdo23-de-los-39-ninos-desnutridos-de-Chocó

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Nuestras cifras reportan que desde el mes de mayo de 2009 a mayo de 2011, han fallecido en el departamento del Chocó 369 personas por negligencia estatal. De lo que va corrido de los últimos dos meses en el Chocó han fallecido 32 indígenas menores de edad, los últimos casos reportados se han presentado en el municipio de Riosucio y en las comunidades indígenas ubicadas en el municipio de Carmen de Atrato, donde se han reportado hasta la fecha por lo menos 30 casos de dermatitis crónica, 57 casos de desnutrición severa y 4 fallecimientos por falta de atención médica oportuna. […].144

Sumado, a ello se registra la muerte de 47 niños en el Alto Andágueda entre diciembre de 2013 y abril de 2014, lo cual evidencia la situación de desprotección en que se encuentran estas comunidades, pese al proceso de retorno el 10 de diciembre de 2013. Con el fin de dar cuenta del estado del derecho a la salud en el Alto Andágueda como estudio de caso, cuya situación no es diferente a la de otros resguardos Emberá, partimos de los elementos de medición del derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Disponibilidad: No existen suficientes centros de salud para atender a las familias que habitan en las 33 comunidades del Alto Andágueda. El centro de salud de Aguasal no está dotado y no cuenta con plaza médica. La difíciles condiciones de acceso al territorio y las distancias entre comunidades, y entre estas y los centros urbanos, hacen necesaria la construcción de centros de salud en algunas comunidades. Estos centros deben contar con dotación suficiente, plaza médica y brindar atención médica intercultural. Accesibilidad: En caso de hospitalizaciones, vacunas, exámenes y consultas médicas, quienes habitan en el Alto Andágueda deben acudir a centros hospitalarios en el municipio más cercano: Pueblo Rico, Risaralda. Esto implica, en el caso de algunas comunidades, dos días de camino. En ciertos casos, la distancia y las malas condiciones de los caminos retardan la llegada de los enfermos a los centros hospitalarios, y algunos de ellos mueren antes de recibir atención médica. En el caso de enfermos graves esta situación es aún más crítica pues el hospital de Pueblo Rico es de primer nivel, de manera que sólo cuenta con atención básica, y en caso de procedimientos complejos, los enfermos deben remitirse a Pereira. Por lo anterior es ostensible que no están garantizadas las condiciones para la accesibilidad física a centros de salud dotados con personal médico suficiente y que cuenten con equipos médicos adecuados. En algunas comunidades del resguardo Tahamí existen centros de salud, sin embargo, no cuentan con personal médico, varios de ellos funcionan en casas de madera en mal estado y el único que tiene una infraestructura (Aguasal) carece de personal médico permanente desde hace quince años. Aunque hay promotores de salud en algunas comunidades, estos deben atender a los enfermos en su propia casa, debido a la ausencia de un centro de salud, y no cuentan con elementos básicos para resolver problemas menores o brindar primeros auxilios. Un miembro de una de las 144 Orewa, “Comunidades indígenas Emberá del município del Carmen de Atrato se toman la carretera que conduce de Quibdó a Medellín”, 2011. Consultado en marzo de 2012. http://www.orewa.org/index. php/38-noticias/noticias-principales/59-las-comunidades-indigenas-Emberá-del-municipio-delcarmen-de-atrato-se-toman-la-carretera-que-conduce-de-quibdo-a-medellin-para-exigir-el-derechosa-la-salud

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comunidades del Alto Andágueda manifestó durante la reunión con Codhes: “Nadie nos visita, han muerto muchos niños por falta de médico […] incluso las plantas medicinales escasean”. De igual modo, el hecho de salir del territorio hacia un centro médico en un municipio o ciudad aledaña implica gastos de transporte, alimentación y hospedaje que deben cubrir las familias por sus propios medios. Otro tanto sucede con algunos medicamentos. En diversas ocasiones, las comunidades han puesto en conocimiento de los gobiernos locales y nacionales de turno la crítica situación del Alto Andágueda en materia de salud. Algunos miembros de las comunidades refieren acuerdos incumplidos, relacionados, por un lado, con los planes de acción en el marco de los retornos fallidos; y, por otro, a un compromiso del Gobierno nacional durante una reunión en Quibdó en 2011, en la cual prometió la construcción de siete centros de salud en estas comunidades, así como la asignación de un médico permanente. Asimismo, algunos miembros de las comunidades señalan que en ocasiones no los atienden en Risaralda, de manera que envían a los enfermos hacia el Chocó. En el caso de las familias que residen en las ciudades, no contar con documento de identidad, no estar certificados por el Ministerio del Interior y estar fuera del sistema de la entidad promotora de salud (EPS) que opera en su territorio implica una barrera al derecho a la salud. En el caso de Medellín, el cabildo Chibcariwak refirió que se ha logrado una buena coordinación con la Secretaría de Salud de la ciudad, y para ello se ha contratado a un encargado indígena. A pesar de la normativa y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre portabilidad nacional del seguro, aún algunas EPS exigen el requisito del carné o documento de identidad, lo cual implica una barrera de acceso al derecho, puesto que algunas personas no cuentan con documento de identidad y otras no tienen carné de EPS. De igual modo, y como se menciona en el presente informe, la prestación de servicios de salud no es gratuita, ya que las familias deben incurrir en gastos, como el pago de hotel en las cabeceras municipales donde se ubica el centro médico y de medicinas. Aceptabilidad: No existen garantías efectivas para la salud intercultural. Miembros de pueblos y comunidades indígenas son atendidos bajo el esquema de la Ley 100 de 1993, que en el marco de la lógica de mercado estandariza procedimientos y trámites para el acceso a la salud. De igual modo, la atención para población Emberá en hospitales de Risaralda y otros departamentos del país presenta problemas por causa de los recursos que los hospitales adeudan a las EPS. Frente a ello, varias familias Emberá katío del Alto Andágueda aseguran que no han sido atendidas, o la atención demora aún más debido a estas dificultades. El rol cultural que juegan los jaibanás, las parteras y los yerbateros no es tenido en cuenta en el sistema de salud, y la atención diferencial es aún una deuda pendiente. De igual modo, se evidencia el incumplimiento del Decreto 1811 de 1990 y de las garantías al goce efectivo de derecho a la salud para estas comunidades, que implica sin duda un modelo de salud intercultural concertado con los pueblos indígenas. Tal decreto establece, entre otras cosas: Todo programa y, en general, toda acción de salud que se proyecte adelantar en comunidades indígenas deberá ser previamente acordada con ellas y aprobada por los respectivos cabildos o autoridades que ejerzan el gobierno interno de las mismas.145 145 Decreto 1811 de 1990, art. 2.

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El Ministerio de Salud, las direcciones seccionales y locales de salud en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas harán convenios con las escuelas de ciencias de la salud, con el fin de que estas orienten programas o contenidos de formación tendientes a proporcionar profesionales y técnicos socialmente conscientes y capacitados para el trabajo con comunidades indígenas. Tanto en el diseño como en la ejecución de tales programas de formación, deberá garantizarse una amplia participación a las comunidades indígenas.146 La prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas será gratuita. Esta gratuidad no excluye el que las comunidades, en armonía con su tradición cultural, puedan pactar contraprestaciones a los servicios recibidos, pero en tal caso, dichas contraprestaciones tendrán que estar representadas en compromisos o acciones decididos por la propia comunidad y orientadas a realizar obras de interés comunitario que faciliten el éxito de los programas de salud.147 Los organismos de dirección local, en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, crearán un grupo o designarán un funcionario para el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Adecuar y ejecutar las políticas, planes y programas de salud para las comunidades indígenas de su territorio y adoptar los sistemas de información epidemiológica.148

En buena parte de los casos las entidades responsables de garantizar el derecho a la salud se refieren a acciones con enfoque diferencial, pero se centran en ampliación de cobertura y acceso a programas de salud que incluyan a toda la población. De este modo, el enfoque diferencial se asume como la afiliación de los indígenas al modelo de atención en salud ya establecido, pero no ha derivado en cambios estructurales en el sistema. Calidad: En general, los indígenas que habitan en sus territorios y quienes están en situación de desplazamiento manifiestan que la atención en las EPS es deficiente y no es oportuna. Para la atención de urgencias deben esperar varias horas. Además, los trámites para citas médicas, exámenes, vacunas, hospitalizaciones y remisiones son complejos y dificultan el acceso a servicios de salud.

Dificultades para el goce efectivo del derecho a la educación Las comunidades ubicadas en los resguardos de la región Chamí no cuentan con infraestructura adecuada y suficiente, ni con el número de maestros para atender a todos los estudiantes. Tampoco con garantías para el desarrollo de sus proyectos educativos propios. Sus jóvenes no acceden a programas de formación de empleo en sus territorios, lo que genera en las familias frustración y desesperanza. En departamentos como Risaralda las universidades públicas tienen dos cupos especiales para pueblos indígenas por programa académico, por el cual compiten muchos estudiantes indígenas del país. Los Emberá pocas veces logran acceder a estos cupos, lo cual se explica por las falencias de la educación básica y media en sus territorios. 146 Decreto 1811 de 1990, art. 4. 147 Decreto 1811 de 1990, art. 6. 148 Decreto 1811 de 1990, art. 10.

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En el último congreso del pueblo Emberá realizado en El Dovio, Valle del Cauca (2010), se congregaron representantes del pueblo Emberá de tres países, entre ellos, todos los gobernadores de todas las comunidades Emberá del país. Los delegados del pueblo Emberá acordaron promover la creación de la universidad indígena Kimy Pernia Domicó, la cual debe tener garantías de funcionamiento por parte del Estado.

Ausencia de garantías del derecho a la vivienda digna Uno de los elementos que refleja la exclusión estructural a la cual han sido sometidos los miembros de los pueblos indígenas es que no cuenten con viviendas dignas adecuadas culturalmente. En el caso de las comunidades Emberá de la región Chamí, todas las comunidades expulsoras requieren la construcción —y algunas el mejoramiento— de sus viviendas en condiciones dignas. Las situaciones de inseguridad, la escasez de recursos para la construcción de viviendas — como madera de cierto tipo de árboles— y las plagas que azotan la palma que servía de techo para las viviendas Emberá, y que también han generado enfermedades en la piel, son factores que conllevan transformaciones en la construcción de las viviendas en la región Chamí. Es fundamental garantizar como mínimo: 1) Diagnóstico del estado de las viviendas y las necesidades en esta materia en los territorios Emberá de la región Chamí; 2) la siembra y disponibilidad de materiales como madera y paja para la construcción de viviendas tradicionales Emberá; 3) la revisión de programas de gobierno en materia de vivienda, ya que los subsidios comprenden costos relacionados con el valor de estas, pero no el traslado de materiales, lo cual es fundamental, toda vez que buena parte de las comunidades Emberá habitan en zonas apartadas de los cascos urbanos, y no cuentan con vías de acceso óptimas, de manera que el traslado de materiales implica un costo bastante alto; 4) proceder a la adecuación, el mejoramiento y la construcción de viviendas dignas en el territorio Emberá de la región Chamí. Para el número de pobladores que tiene la región Chamí, que supera el de algunos municipios del país, debería existir un plan de viviendas prioritario para atender las situaciones de emergencia en esta materia. En la visita de Codhes al Alto Andágueda, las comunidades manifestaron que varias viviendas se encuentran en pésimas condiciones. Agregaron que ya no pueden construir viviendas tradicionales, pues no encuentran madera ni paja para los techos. Señalaron que anteriormente fabricaban las viviendas con guayacán, pero este ahora escasea. De igual modo, denunciaron que se presenta hacinamiento, ya que en una vivienda habitan hasta tres familias, lo cual se debe a la dificultad para encontrar materiales de construcción. Entre tanto, la energía eléctrica llega solo hasta las comunidades de Risaralda, y deben pagar veinte mil pesos mensuales que, según manifestaron las comunidades durante la visita al Alto Andágueda, es una suma alta en proporción a sus ingresos. Entretanto, en las comunidades del Alto Andágueda no hay energía y deben recurrir a una planta eléctrica.

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Familias Emberá katío y Chamí en situación de desplazamiento en las principales ciudades receptoras Respuesta estatal en atención a las familias Emberá en situación de desplazamiento forzado Algunas familias del pueblo Emberá llegaron a las cabeceras municipales y grandes ciudades, para huir del conflicto armado y la exclusión estructural. La escalada del conflicto en la última década obligó a que algunas familias Emberá de la región Chamí se desplazaran de su territorio y llegaran a ciudades cercanas, como Medellín y Pereira. Sin embargo, debido a la agudización de la confrontación armada en sus territorios y a la situación de pobreza, un grupo numeroso de familias arribó a Bogotá hacia el año 2004. Miembros de estas comunidades relatan que, luego de su llegada a la Terminal de Transporte de Bogotá, se encaminaron hacia el centro de la ciudad y, una vez allí, emprendieron la búsqueda de un lugar para dormir. Después de preguntar a varias personas y recorrer barrios aledaños al centro de la capital, llegaron a los llamados “pagadiarios” de los barrios San Bernardo y La Favorita, donde encontraron el alquiler de habitación más económico y no les negaban el arriendo por ser indígenas, como les sucedió en inquilinatos de otras zonas de la ciudad. De manera que tanto en Bogotá, como en Medellín y Pereira, las familias Emberá se ubicaron en barrios marginales, caracterizados por sus altos niveles de pobreza, violencia, contaminación ambiental, consumo y venta de sustancias psicoactivas, lavado de activos, prostitución y microtráfico de armas, situación que genera riesgos para la vida, la libertad y la seguridad de estas personas, así como para la subsistencia y pervivencia de su cultura. Muchos niños y niñas Emberá han nacido en las ciudades, y otros han pasado hasta diez años de su vida en los centros urbanos, donde son víctimas de discriminación, no reciben educación pertinente culturalmente y habitan en barrios hostiles. La consecuencia de ello es hoy innegable: los jóvenes Emberá en situación de desplazamiento han perdido su cultura, se identifican más con la ciudad, sienten vergüenza de ser indígenas, toman alcohol y consumen sustancias psicoactivas. En las ciudades de Pereira, Armenia, Medellín y Quibdó, las respectivas administraciones no han dispuesto albergues para la atención integral. En el caso de Bogotá, varias de las familias Emberá permanecieron por ocho años en pagadiarios de los barrios San Bernardo y La Favorita, y aunque estaban a pocas cuadras de las instituciones del Estado, no recibieron la atención que requerían y que garantizara el ejercicio de sus derechos. Solo hasta 2011, en el marco del Decreto 412 (de emergencia sanitaria), la Alcaldía dispuso de dos albergues ubicados en el barrio La Favorita, uno para la población katío y otro para las familias Chamí. Inicialmente los albergues fueron operados por Cruz Roja (Chamí) y Nuevo Nacimiento (katío), sin embargo, debido a algunas dificultades, Nuevo Nacimiento operó los dos albergues. Luego del retorno de las primeras familias Emberá Chamí a Risaralda, tuvo lugar el traslado de las familias del Alto Andágueda. En la actualidad, en este albergue se encuentran cuarenta familias Emberá Chamí que no han podido retornar. Si bien la situación de las familias Emberá mejoró, ya que los albergues que dispuso la institucionalidad contaban con personal médico, atención nutricional, fortalecimiento de la cultura

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y el gobierno propios, entre otros servicios, cada vez llegan más familias de la región Chamí, que actualmente viven en pagadiarios. Y las personas que viven en los albergues se sienten encarceladas, razón por la cual cifraron sus esperanzas en procesos de retorno y reubicación. En materia de educación puede decirse que si bien algunas administraciones, como las de Bogotá, Medellín o el departamento de Antioquia, han avanzado en esfuerzos para el acceso a la educación de niños y niñas Emberá, no hay garantías suficientes para la educación propia en los centros urbanos. Algunos niños, niñas y jóvenes Emberá no hablan español, lo cual dificulta la comprensión de materias dictadas por docentes mestizos en los centros educativos. De igual modo, los que llevan bastante tiempo en las ciudades van perdiendo el dominio del idioma, y los materiales educativos y textos escolares no responden a su cosmovisión. En la ciudad de Quibdó, por ejemplo, líderes de comunidades en situación de desplazamiento y organizaciones regionales han denunciado la violación del derecho al libre culto dentro de las escuelas públicas a las cuales asisten los niños y las niñas de la comunidad, pues son obligados a realizar prácticas propias de la religión católica149. Finalmente, desde el año 2012, la Unidad de Víctimas y las comunidades Emberá del Alto Andágueda y Risaralda iniciaron un proceso de concertación para el retorno y reubicación en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. Luego de la breve mención a la situación de familias Emberá en las ciudades, presentaremos elementos de la respuesta institucional para las comunidades desplazadas de la región Chamí en los diferentes territorios receptores. •

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Desplazados del Valle del Cauca (resguardos Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini): Las familias indígenas que fueron desplazadas de los resguardos Cañón de las Garrapatas y Cañón de San Quinini se encuentran ubicadas principalmente en municipios del departamento del Valle del Cauca, como Bolívar, El Dovio y Buenaventura. En cuanto al número de desplazados en el Valle del Cauca solo tuvimos conocimiento de un programa de viviendas para doscientas familias que retornaron en el 2010, auspiciado por agencias de cooperación en convenio con la Alcaldía de El Dovio. La ONIC y la Orivac reportan que existen dificultades de atención y de retorno de las familias desplazadas de los resguardos de San Quinini y Garrapatas, ya que este territorio sigue invadido por sembradores de cultivos de uso ilícito, sin que hasta la fecha el Gobierno nacional haya realizado las acciones pertinentes para la restitución de estos territorios indígenas. Desplazados del departamento de Risaralda de los resguardos Chamí Unificado, Gitó Docabú, Chamí de Pueblo Rico, Río San Juan y Copeg del Río Ingará. Las familias Emberá provenientes de estos resguardos se encuentran principalmente ubicadas en las ciudades de Bogotá, Medellín y Pereira. En el departamento de Risaralda, la Unidad de Víctimas ha suscrito convenios con el Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin) para la caracterización de la población que ha sido vícti149 Codhes, “Informe visita a Quibdó”, 1.

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ma de desplazamiento en ese departamento. Cabe señalar que se surtió el proceso de retorno con 260 familias del pueblo Emberá Chamí en el mes de diciembre de 2012, y que quedaron solamente 40 familias en Bogotá provenientes del departamento de Risaralda sin retornar. Estas aseguran que no hay condiciones de seguridad en el territorio y que carecen de condiciones humanitarias para mantenerse en su lugar de origen, por lo que necesariamente deben ser reubicadas, preferiblemente en un territorio Emberá o en un área colindante con este. Los líderes de las familias que hasta la fecha de la presentación de este informe se encontraban en la ciudad de Bogotá, manifestaron a Codhes que deben asumir con dinero propio la búsqueda de predios para la reubicación. Ello, en razón de que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ha dejado la tarea de la búsqueda de estas tierras en manos de las propias familias Emberá, sin asumir su responsabilidad institucional, lo que pone obstáculos al proceso de retorno y reubicación. Si bien las familias Chamí se encuentran en un albergue, requieren ser trasladadas urgentemente a un lugar alejado de los barrios en donde está situado, ya que los niveles de conflictividad social que allí tienen lugar impactan negativamente la pervivencia cultural de las familias Emberá. El proceso de retorno ha sido motivo de preocupación para la ONIC y el CRIR, que manifestaron en un comunicado: […] teniendo en cuenta el proceso maratónico que entidades e instituciones del Estado colombiano, por un lado, y organizaciones, autoridades y víctimas indígenas, por el otro, asumimos a mediados del año en curso con el ánimo de garantizar el retorno de la población Emberá en situación de desplazamiento asentada en el Distrito Capital, y observando el estado actual de cosas previo a la materialización del retorno de aproximadamente 600 Emberá Chamí a los municipios de Pueblo Rico y Mistrató (Risaralda), el próximo 10 de diciembre de 2012, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) de manera conjunta manifestamos nuestra preocupación por el proceso en mención, ratificando el apoyo que como organizaciones y autoridades indígenas hemos venido expresando al derecho al territorio y por tanto al retorno, en consecuencia solicitamos la puesta en vigor de garantías reales para la realización del retorno y urgimos a las entidades competentes para que a la mayor brevedad posible realicen todas las acciones a que haya lugar para garantizar que el retorno se efectúe con los componentes mínimos requeridos, salvaguardando así los derechos de la población Emberá Chamí […]. […] Desafortunadamente el proceso de retorno Emberá Chamí se ha convertido en una fórmula que actualmente el Gobierno presenta como parte de su rendición de cuentas, pero no ha sido un ejercicio que tenga en cuenta las condiciones de contexto y que se fundamente en un proceso consolidado de concertación con la población afectada y con las autoridades indígenas […].150

En visita de verificación a los albergues de Bogotá y a la ciudad de Pereira en los meses de febrero y marzo de 2013, Codhes obtuvo información por parte del CRIR y las autoridades indígenas que se encuentran en dichos albergues, según la cual algunas familias Chamí han 150 ONIC, “Pronunciamiento sobre retorno Emberá”. 5 diciembre de 2012. Consultado el 4 de marzo de 2013. http://cms.onic.org.co/2012/12/pronunciamiento-urgente-sobre-el-retorno-del-proximo-10-dediciembre-de-la-poblacion-Emberá-chamiasentada-en-bogota/

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regresado la capital por el incumplimiento de los acuerdos sobre el proceso de retorno. Sobre las 876 personas Emberá katío y Chamí en situación de desplazamiento en la ciudad de Pereira, Codhes y ONIC han tenido conocimiento de que la Alcaldía de Pereira y la Gobernación de Risaralda han realizado algunas acciones para mejorar y construir viviendas para algunas familias que habitan los barrios Las Brisas, Tokio y Remanso, a través de un programa de vivienda de 2011. Sin embargo, no todas las familias hacen parte de dicho programa, lo cual es preocupante, toda vez que en más de 11 asentamientos de familias en situación de desplazamiento en Pereira las viviendas se encuentran en condiciones bastante precarias. Existen programas del ICBF para algunas familias, pero no en el marco de un proyecto de retorno para la población indígena. Sin embargo, en términos generales, hay ausencia de la institucionalidad de Risaralda, Pereira y la nación para garantizar el goce efectivo de sus derechos. Las instituciones tampoco han acordado con las comunidades la construcción de planes de retorno seguros, dignos y voluntarios para las familias que quieren regresar a sus territorios. Desplazados del Chocó. Resguardos de Alto Andágueda, La Puria, El Consuelo, Río La Playa, La Cristalina, Copeg del Río Ingará y San José del Palmar: Las familias desplazadas de estas comunidades se ubican principalmente en la ciudad de Medellín y Bogotá. Medellín no cuenta con una política pública indígena, mientras que el departamento de Antioquia sí la tiene. Cabe anotar, no obstante, que esta no hace referencia explícita a la población indígena en situación de desplazamiento. Como respuesta frente al drama del desplazamiento Emberá, funciona la Mesa Interinstitucional Emberá, que convoca a funcionarios de la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia con competencias para la atención de las familias de este pueblo indígena. En algunos casos, la respuesta de las entidades territoriales parece centrarse en combatir la mendicidad de las familias Emberá. Aunque esta es parte del problema, la lectura no puede limitarse al hecho de que las familias quieran ir a las ciudades a pedir dinero, pues si lo hacen se debe a las críticas condiciones de su territorio. Durante una reunión en el marco de la Mesa Interinstitucional Emberá, en el año 2011, funcionarios de la Alcaldía y la Gobernación de Antioquia manifestaron su preocupación por la escasa articulación entre entes territoriales e identificaron un avance al respecto en el caso de Medellín, Antioquia. Sin embargo, consideraron necesaria una articulación con Bagadó, la Gobernación del Chocó, Quibdó y Bogotá, que ha representado avances en el proceso de concertación del retorno. De igual modo, resaltaron la necesidad de generar diálogos y acciones conjuntas con organizaciones indígenas regionales, así como con la ONIC. En el mes de marzo de 2013, la Alcaldía de Medellín aprobó un proyecto en coordinación con la Unidad de Víctimas para realizar el retorno de ochocientas familias desplazadas de los resguardos de Bagadó, La Puria, El Consuelo y La Cristalina, que incluye la construcción de viviendas para dichas familias. Este municipio ha hecho intentos institucionales por dar respuesta a esta problemática atendiendo a necesidades básicas en los territorios, como medida para prevenir el desplazamiento. En contraposición, el ente territorial del Chocó no responde de la misma manera a la atención de sus pobladores, y los esfuerzos de la Alcaldía de Medellín no alcanzan para resolver los problemas de modo que sea posible generar condiciones dignas en estos territorios.

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Las familias en situación de desplazamiento continúan viviendo en condiciones infrahumanas sin que el municipio de Medellín y las entidades correspondientes establezcan un albergue para su estadía, alejado de los barrios con alta presencia de personas en condición de consumo de drogas, alcohol, prostitución y mendicidad. La Alcaldía de Bogotá, por su parte, expidió el Decreto 412 del 9 de septiembre de 2011, que declara la emergencia sanitaria en la comunidad Emberá residente en Bogotá. En ese marco dispuso de dos albergues ubicados en el barrio La Favorita: uno para familias katío y otro para familias Chamí. La atención a estas comunidades en el contexto de la emergencia, según el mencionado decreto, tendría un término de tres meses. Este tiempo se cumplió en diciembre del año 2011, y ante la persistencia de la emergencia se expidió un nuevo decreto, el 641 de 2011, que extendió los términos de la declaratoria de emergencia hasta el 30 de junio de 2012. La comunidad katío del albergue manifestó en reiteradas ocasiones su deseo de retornar al Alto Andágueda, y en ese sentido sostuvo distintas reuniones con funcionarios de los gobiernos nacional y distrital. En julio de 2012 se firmó un acuerdo de retorno entre la Unidad de Víctimas y las comunidades Emberá, con participación de la Alcaldía de Bogotá. La preocupación de las comunidades siempre fue la demora en el proceso de retorno. Aunque la respuesta institucional fue tardía, pues tuvo lugar después de casi ocho años del arribo de familias Emberá a los barrios San Bernardo y La Favorita, las condiciones mejoraron notoriamente. En los albergues cuentan con atención en salud, nutrición, formación en gobierno propio, fortalecimiento de la cultura y la identidad, y recreación. No obstante, aún existen falencias debido a la ubicación del albergue en un entorno de alta conflictividad social, así como en lo relativo a la atención con enfoque diferencial, en materia de minutas de alimentación. A esto se suma el hecho de que la educación de niños y niñas Emberá tenga lugar en instituciones educativas del Distrito sin considerar su idioma ni su cosmovisión. A lo anterior se agrega una dificultad adicional: el encierro. Aunque en el albergue tienen acceso a servicios, las familias Emberá están acostumbradas a espacios abiertos en sus territorios, y las viviendas de unas familias y otras guardan cierta distancia. De modo que en el albergue, en tanto espacio cerrado, ubicado en un barrio con las características ya mencionadas, y con la convivencia de tantas familias en el mismo ambiente, se han presentado conflictos, a tal punto de que personal del albergue fue agredido por hombres Emberá. Ante ello la comunidad manifestó que estaba desesperada con el encierro y que ansiaba volver a sus territorios. Al ver que la posibilidad del retorno era cada vez más lejana, y que no encontraban sentido a sus vidas en la ciudad, en diversas ocasiones las comunidades manifestaron a Codhes su deseo de retornar, aun sin garantías de seguridad, voluntariedad y dignidad.

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Capítulo 2 RETORNO Y REUBICACIÓN DE COMUNIDADES EMBERÁ KATÍO Y CHAMÍ

Reparación integral a pueblos y comunidades afrocolombianas

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Este capítulo da cuenta de los procesos recientes de concertación entre comunidades Emberá katío y Chamí del Alto Andágueda y los resguardos de Risaralda para su retorno y reubicación. También presenta una breve referencia a acuerdos anteriores de retorno que fueron incumplidos por la institucionalidad. Los recientes acuerdos, que iniciaron a partir de 2012, se enmarcan en las medidas del Decreto Ley 4633 de 2011 en materia de retornos y reubicaciones. La norma en comento establece que: Los planes de retorno y reubicación para pueblos y comunidades indígenas, que se encuentren en situación de desplazamiento forzado en eventos masivos, deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el título de restitución del presente decreto y ser diseñados de manera concertada con las comunidades directamente afectadas. En dichos planes, el Estado garantizará el ejercicio y goce efectivo de los derechos.151

Y agrega: “El Plan Integral de Reparación se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para los pueblos o comunidades indígenas retornados o reubicados, definidos en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente”152. Lo anterior supone la participación activa de las autoridades Emberá en los procesos de retorno, y que estos deben propender por soluciones duraderas en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades. De manera que no basta, como ha sucedido en retornos anteriores, con la entrega de un número determinado de tejas de zinc, ya que esto no garantiza soluciones de vivienda, ni el respeto de este derecho; tampoco la entrega de semillas que no sirven para el tipo de suelo, porque ello no asegura el derecho a la alimentación y el desarrollo propio de las comunidades. Tal como establecen los “Principios rectores de desplazamientos internos” y lo reitera el Decreto Ley 4633, los retornos deben garantizar condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad. En materia de garantías para los procesos de retorno, los “Principios rectores” establecen que: Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.153

En el marco de los procesos de retorno, las condiciones de seguridad son un requisito fundamental. Frente a ello el Decreto Ley 4633 estipula: 151 Decreto Ley 4633 de 2011, art. 99. 152 Decreto Ley 4633, art. 100. 153 Deng Francis, “Principios rectores de desplazamientos internos”, UN doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. La Comisión de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas tomó nota de estos principios. Véase Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, principio 28.

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Las condiciones de seguridad para el retorno y/o la reubicación temporal o definitiva, tanto individual como colectiva, serán evaluadas por parte de los Comités de Justicia Transicional del territorio receptor a partir de los conceptos que emita la fuerza pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público.154

Frente a ello es de vital importancia señalar que la valoración de las autoridades Emberá y las comunidades debe ser tenida en cuenta para la evaluación de las condiciones de seguridad, y que los conceptos del Ministerio Público tienen también un papel importante, de modo que la responsabilidad de evaluación de condiciones de seguridad no corresponde exclusivamente a la fuerza pública. Igualmente, es fundamental partir del concepto de seguridad integral que tienen los pueblos indígenas, que va más allá de la seguridad comprendida como existencia de actores armados en el territorio, confrontaciones u hostigamientos.

Los procesos de retorno y reubicación de las comunidades Emberá Katío y Chamí Las comunidades indígenas, las autoridades de las comunidades afectadas por el desplazamiento forzado y sus organizaciones representativas han reiterado el incumplimiento de los acuerdos que los gobiernos locales y nacional han suscrito en distintos momentos en el marco de los procesos de retorno. En el caso del Chocó, las autoridades del Alto Andágueda, la asociación Orewa y los líderes de las familias desplazadas han señalado que en diversas ocasiones se han pasado por alto los acuerdos con la comunidad: el del año 2000 (acuerdo Pueblo Rico) el de 2006, el de 2008 (en el marco del Plan Integral de Comunidades Indígenas para el resguardo Tahamí-Conondo-Bagadó), y también los de 2012 a 2013. En retornos anteriores no hubo acompañamiento real y permanente de la institucionalidad ni se surtió el proceso en condiciones de seguridad, voluntariedad, dignidad y sostenibilidad. Un comunicado de la asociación Orewa, del 29 de noviembre de 2010, evidencia esta situación: El Estado colombiano en convenio con la Alcaldía de Bagadó había firmado acuerdos con estas comunidades para garantizar su retorno, sin embargo por la falta de cumplimiento de estos acuerdos el pasado 1.º de octubre de 2010, a las 3:00 p. m., arribaron al Terminal de Transportes de Bogotá D. C. 7 familias con un total de 37 personas (14 adultos y 23 niños y niñas), provenientes de la comunidad indígena de Conondo, del resguardo Tahamí, zona Alto Andágueda; estas familias Emberá se ubicaron durante los tres días en el Terminal de Transporte.155

Luego del retorno de 2008, varias familias llegaron a Bogotá debido a la falta de garantías respecto a los acuerdos que el Gobierno nacional y la Alcaldía de Bagadó habían hecho con las autoridades del Alto Andágueda para que volvieran a sus territorios, después de encontrarse en situación de desplazamiento y mendicidad en varias ciudades del país. 154 Decreto Ley 4633, art. 104. El énfasis es añadido. 155 Asociación Orewa, Comunicado a la opinión pública 29 de noviembre de 2010.

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La mayor dificultad para el retorno de los Emberá del Alto Andágueda fue la inseguridad, ya que los hechos de violencia se han incrementado. A propósito, las autoridades indígenas de los cabildos mayores afirman que ellos pueden brindar seguridad a estas familias siempre y cuando el Gobierno brinde las garantías de fondo. Una de estas es que el Ejército respete las normas del Derecho Internacional Humanitario: que cesen los bombardeos a sus comunidades y se abstenga de realizar operaciones militares sobre sus viviendas y sitios de siembra. De igual modo, en el marco de un concepto amplio de seguridad, las comunidades requieren que se construya de forma inmediata la carretera para la comunicación de las tres zonas del Alto Andágueda con el casco urbano de Bagadó, que se dote de viviendas y sitios de albergues, que se garantice un proyecto alimentario sostenible en materia de seguridad y soberanía alimentaria, que se fortalezca el gobierno propio, que haya garantías para el acceso a servicios de salud y educación culturalmente pertinentes, que se desarrollen proyectos específicos para mujeres y que los jóvenes tengan acceso a la educación para generar empleo y opciones económicas en sus territorios, entre otras acciones. En el caso de las comunidades del Alto Andágueda se han realizado retornos voluntarios y otros en el marco de acuerdos entre las comunidades, a través de sus autoridades representativas y los gobiernos de turno. En el caso de las familias que se desplazaron hacia Bogotá, en 2006 tuvo lugar el primer retorno y hubo un segundo intento en 2008. Los dos fueron fallidos pues el Estado no garantizó condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, y no cumplió con los compromisos adquiridos. Durante una de las reuniones que el equipo de Codhes sostuvo con comunidades del Alto Andágueda, estas se refirieron a los compromisos incumplidos por el Estado en dos ocasiones: en el año 2006 murió un niño de la comunidad, lo cual generó un desplazamiento masivo. En ese entonces el Gobierno se comprometió a construir viviendas, al igual que aulas escolares con su respectiva dotación, y ofreció garantías en materia de salud, acueducto, carretera, electrificación y apoyo a proyectos productivos, de manera que las familias pudieran retornar a la comunidad. El 4 de mayo del año 2008, 65 personas de Conondo se desplazaron hacia Bogotá. Llegaron al módulo 5 de la Terminal de Transporte y luego se movilizaron hacia el parque El Tunal. Posteriormente hicieron un acuerdo de retorno con el Gobierno nacional. Respecto al retorno de 2008, eEl 4 de julio de 2008 la página web de la Presidencia de la República publicó una nota de prensa sobre el retorno de familias emberás katíos156. Dicha nota daba cuenta de acuerdos firmados entre el gobierno de turno (Álvaro Uribe Vélez) y la comunidad de Conondo, y señalaba que gracias a dichos acuerdos las comunidades retornarían a su territorio. De igual modo, la Presidencia destacó las palabras de la viceministra del Interior, María Isabel Nieto, quien expresó: Las acciones del Gobierno nacional tienen por objetivo evitar que se repitan estas situaciones. A las comunidades indígenas les estamos prestando la ayuda necesaria para mejorar las condiciones de vida difíciles que están viviendo. Los canales de comunicación están abiertos para que podamos llegar a ellos con las medidas necesarias, sin llegar a situaciones como las vividas por estas comunidades recientemente.157 156 Presidencia de la República, “Familias Emberákatío regresarán a sus resguardos en el Chocó” (nota de prensa), 4 de julio, 2008. Consultado el 10 de febrero de 2012. http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/ julio/04/17042008.html 157 Presidencia de la República, “Familias Emberá katío regresarán a sus resguardos en el Chocó”.

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No obstante, como lo constató la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, el pueblo Emberáse encuentra en riesgo de extinción física y cultural, y por ello el Alto Tribunal ordenó un plan de salvaguarda étnica. La situación actual de este pueblo, y específicamente de las comunidades del Alto Andágueda, evidencia que las condiciones de vulnerabilidad y riesgo no se ha superado; y, lo que es aún peor, que el Gobierno no cumplió con su obligación de protección, pues no se trata de una ayuda sino de sus obligaciones constitucionales. De manera que en este caso el Gobierno no prestó la “ayuda necesaria” para ello, como lo expresó la viceministra, pues incumplió el grueso de los acuerdos. De este modo, los intentos de retorno de 2006 y 2008 dejaron entrever que no hubo garantías ni condiciones. En estos retornos se aseguró que habría transporte hacia el territorio, pero el Gobierno nacional y los gobiernos locales no hicieron seguimiento a la situación de las comunidades del Alto Andágueda. De modo que las familias volvieron a la pobreza, a las dificultades de acceso a los alimentos, a los enfrentamientos armados, al déficit en la atención en salud y educación, y a los problemas de vivienda y de acceso al territorio. Con ocasión de la llegada de nuevas familias procedentes del Alto Andágueda a Bogotá en el año 2008, y en el contexto del temor frente a un éxodo mayor, un artículo del diario El Tiempo se refirió al caso y entrevistó a funcionarios del orden distrital y nacional. Una de las declaraciones fue la de la entonces secretaria de Gobierno de Bogotá, Clara López, quien señaló que la responsabilidad del Gobierno no radicaba únicamente en garantizar el retorno de esta comunidad, sino en buscar una solución a los fenómenos que están generando su desplazamiento. “Son fenómenos de hambre muy acentuados y por eso esta estrategia que estamos desarrollando tiene proyecciones de algo (sic) alcance”158, afirmó López. Comunicados del año 2010, la Orewa y las autoridades del Alto Andágueda denunciaron la grave crisis humanitaria de la zona y que, pasados dos años del retorno, los compromisos adquiridos por el Gobierno no se habían cumplido: El Gobierno nacional no ha cumplido con las obligaciones contraídas con su comunidad, después de 2 años de suscrita el acta, lo cual se evidencia fácilmente que en esta comunidad no hay avances frente a las necesidades primordiales del territorio. Debido a esto los pueblos indígenas del resguardo Tahamí y la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó - Orewa nos declaramos en emergencia territorial y denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, a las entidades de control como la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, a pronunciarse sobre la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas 31 comunidades. De igual modo exigimos el cumplimiento de los acuerdos establecidos con la administración municipal y con el Estado colombiano para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y en esta medida hacemos responsable al Gobierno nacional por el inminente desplazamiento que se pueda generar en estas comunidades indígenas a las diferentes ciudades del país.159

158 “Temen éxodo de indígenas Emberáhacia Bogotá y ya se prepara plan completo para atenderlos”, El Tiempo.com, 9 de julio, 2008. Consultado el 15 de marzo de 2012. http://www.eltiempo.com/archivo/ documento/CMS-4244494 159 Asociacion Orewa, Comunicado, 10 de marzo de 2010.

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Dos años antes, la Defensoría del Pueblo se había pronunciado respecto a los incumplimientos del Gobierno nacional y los gobiernos locales en el marco del plan de acción de 2008. Por ello convocó a una reunión con distintas entidades con responsabilidades en dicho plan. Después de dar cuenta de la crítica situación de salud y educación y la persistencia del conflicto armado, además de violaciones a derechos humanos, la Defensoría del Pueblo hizo un llamado al Estado: Urge la acción inmediata del Estado en el cumplimiento de los mínimos compromisos suscritos por el Gobierno desde su instancia nacional, departamental y municipal, a través de la concreción de acciones que conminen el riesgo actual de desplazamiento ante la imposibilidad de permanecer en el territorio bajo las condiciones de pobreza, violencia y exclusión.160

A pesar del llamado de las autoridades del Alto Andágueda, el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo y el persistente éxodo de más familias procedentes del Alto Andágueda hacia distintas ciudades del país, los compromisos del Gobierno no se cumplieron y la situación se ha tornado cada vez más crítica, tanto en los territorios como en las grandes ciudades. Durante los encuentros que sostuvo Codhes con hombres y mujeres de algunas comunidades de Chocó y Risaralda en la zona del Alto Andágueda, en la visita realizada en enero de 2012, los participantes, señalaron que veían factible el retorno de quienes están en las ciudades, pero ello requería que el Gobierno nacional y las entidades territoriales cumplieran los acuerdos pactados, encaminados a garantizar derechos en el territorio. Si bien en años anteriores hubo lugar a reuniones institucionales con ocasión del retorno de familias emberás, en esta publicación daremos cuenta del proceso en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, y del proceso adelantado con la nueva institucionalidad para la atención y reparación a víctimas creada por la Ley 1448 de 2011. A continuación presentaremos un recuento del proceso de concertación para el retorno de comunidades katío y Chamí en situación de desplazamiento en Bogotá que corresponde a los años 2012 y 2013.

Primer Momento: Concertación para el retorno y reubicación de comunidades Emberá katío y Chamí en situación de desplazamiento en Bogotá (2012-2013) En este primer momento la comunidad en situación de desplazamiento del Alto Andágueda residente en Bogotá elaboró, con el apoyo técnico de Codhes y la ONIC, su propuesta de retorno, en la cual definieron acciones por eje, responsables institucionales y tiempos. Este hecho es de vital importancia, ya que han sido las mismas comunidades las que han gestionado su proceso de retorno y atención, pues el día a día de los líderes consistía en ir a las entidades encargadas, radicar cartas y derechos de petición, y esperar alguna respuesta favorable. De hecho, la primera reunión interinstitucional de 2012 para abordar el proceso de retorno fue gestionada y convocada por los líderes Emberá katío y Chamí. De manera que ha sido la persistencia de la comunidad Emberá y de sus líderes la que ha derivado en avances en materia de la concertación para la atención y retorno. Las reuniones y acciones centrales en esta primera etapa fueron: 160 Defensoría del Pueblo, “Defensoría realizó reunión interinstitucional de seguimiento. No se están cumpliendo compromisos del Estado con pueblo Emberákatío”, 19 de septiembre, 2009. Consultado en febrero de 2011. http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=327

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El 2 de marzo de 2012. La comunidad Emberá del Alto Andágueda en situación de desplazamiento en Bogotá convocó, a través de sus líderes, a las entidades del orden nacional y distrital a una reunión interinstitucional para abordar acciones para su proceso de retorno. La reunión tuvo lugar en las instalaciones de la Secretaría de Gobierno Distrital, y participaron funcionarios del Ministerio del Interior, la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Secretaría de Integración Social, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de Bogotá, entre otras. En dicha reunión la comunidad Emberá reiteró a los funcionarios su voluntad de retornar al Alto Andágueda. El 27 de marzo de 2012. La comunidad Emberá radicó su propuesta de retorno ante la Unidad de Víctimas161. Ese mismo día se llevó a cabo una reunión con el fin de presentar esta propuesta ante las instituciones y definir la ruta para el retorno. Se definió una ruta inicial y se acordó el inicio del diálogo formal entre la comunidad Emberá del Alto Andágueda en situación de desplazamiento en Bogotá y sus autoridades en territorio con el Gobierno nacional y los gobiernos locales, en el marco de un plan de retorno. También se estableció que, según la ruta trazada, el retorno tendría lugar en junio de 2012. El 20 de abril de 2012. De acuerdo con la ruta concertada y en desarrollo de lo estipulado por el Decreto Ley 4633 de 2011, tuvo lugar la reunión del Comité de Justicia Transicional de Bagadó, con el fin de abordar el asunto en dicho escenario y definir los compromisos de la nación y los entes territoriales en el proceso de retorno de la comunidad Emberá del Alto Andágueda en situación de desplazamiento en Bogotá. Los cabildos mayores del Alto Andágueda y líderes en situación de desplazamiento expusieron las acciones del plan de retorno por cada uno de los ejes (salud, educación, gobierno propio, derechos humanos, etc.). Así mismo, la Defensoría del Pueblo Regional Chocó, Orewa y la Pastoral Social manifestaron su preocupación por las condiciones de seguridad para el retorno, ya que, además de la presencia de grupos guerrilleros en la zona, miembros de la fuerza pública habían realizado detenciones arbitrarias e involucrado a desmovilizados indígenas en la red de informantes, lo cual generó problemas en la comunidad.

En este escenario las autoridades locales y entidades del orden nacional con presencia territorial establecieron algunos compromisos. Sin embargo, el grueso de acciones y compromisos del plan de retorno no tuvo respuesta concreta en el comité. En el caso de la educación, por ejemplo, el alcalde de Bagadó manifestó su preocupación y la imposibilidad de comprometer recursos, ya que, según el modelo educativo, recibe dinero por estudiante atendido. Además, en razón de las condiciones y el poco número de estudiantes en el Alto Andágueda, el presupuesto no alcanza para la construcción de centros educativos en el resguardo, lo cual implica que el Gobierno nacional la asuma. Debido a que a propósito de diversos temas las entidades relataban sus dificultades para asumir responsabilidades y comprometer recursos, Codhes propuso la realización de una reunión de carácter urgente entre entidades del orden nacional y territorial (Alcaldía de Bagadó y 161 Esta propuesta contiene acciones en materia de educación, salud, infraestructura, seguridad y soberanía alimentaria, gobierno propio, entre otras orientadas a garantizar el mínimo vital de las familias emberás en sus territorios.

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Gobernación del Chocó), con el fin de definir competencias y avanzar en la coordinación naciónterritorio para el plan de retorno. Es importante anotar que uno de los factores que incidieron en tales obstáculos, en el marco del Comité de Justicia Transicional, es que el modelo de atención en educación y salud basado en subsidio a la demanda plantea restricciones para el goce efectivo de estos derechos. Esto por cuanto los recursos que administran los entes territoriales son limitados y pueden orientarse únicamente a ciertos gastos de acuerdo con el número de estudiantes o de pacientes atendidos. A esto se suman las dificultades para la coordinación interinstitucional, y la falta de claridad de las competencias de las entidades del orden territorial y nacional establecidas en el Decreto Ley 4633. A propósito, la Defensoría del Pueblo regional Chocó señaló que en este escenario no se tuvo claridad respecto a competencias y compromisos del Gobierno en el marco del plan de retorno. De igual modo, autoridades y líderes indígenas manifestaron su preocupación por la ausencia de instituciones claves en el proceso, como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda, entre otros. También reiteraron las amenazas para el goce efectivo de sus derechos territoriales y para la pervivencia cultural derivadas del interés de empresas multinacionales en sus territorios, principalmente para explotación minera. Luego de este comité, los líderes Emberá (de los albergues de Bogotá, de Orewa y las autoridades del territorio) que asistieron manifestaron su preocupación, pues las instituciones no tenían claridad sobre sus competencias en el proceso de retorno. Además, argumentaban barreras presupuestales y no tomaron decisiones concretas. Después de la realización del Comité de Justicia Transicional, las comunidades quedaron a la espera de la reunión interinstitucional entre el Gobierno nacional y los entes territoriales, para definir la participación de cada entidad y comprometer acciones y recursos destinados al plan de retorno. Sin embargo, esta reunión no tuvo lugar en la fecha anunciada (22 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá) y las instituciones no reprogramaron la reunión para una nueva fecha. De esta suerte y a pesar de que el retorno estaba previsto para junio de 2012, según lo acordado en la ruta de retorno el día 27 de marzo de 2012, luego de la realización del Comité de Justicia Transicional de Bagadó, las comunidades no tuvieron noticia alguna del avance de la Unidad de Víctimas y las demás entidades al respecto. Por esta razón enviaron varios derechos de petición en los que solicitaban esta información.

Segundo momento: concertación del retorno luego de la manifestación pacífica de las familias Emberá en situación de desplazamiento ante la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas Luego de manifestar su voluntad de retornar, de la construcción de una propuesta propia y de la insistencia de los líderes Emberá katío y Chamí ante las instituciones del Gobierno nacional y los gobiernos locales para diseñar e implementar una ruta concertada de retorno, y ante el silencio de las instituciones o las respuestas parciales de su parte, las comunidades Emberá en situación de desplazamiento en Bogotá decidieron hacer una manifestación pacífica (figura 7).

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Foto 3. Manifestación comunidad Emberá en situación de desplazamiento en Bogotá

Fuente: ONIC.

Fue así como el día 11 de julio de 2012, niños, niñas, mujeres, jóvenes y ancianos Emberá caminaron desde sus albergues hasta el parque Santander y frente al edificio de Avianca, donde funcionan oficinas de la Unidad de Víctimas, permanecieron por más de diez horas. A pesar del frío, la lluvia y la presencia de tanquetas del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), decidieron permanecer en la carrera 7.ª hasta el momento en que la directora de la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas (Uariv) firmara un acuerdo con sus líderes para hacer efectivo su retorno a Risaralda y Chocó. Durante buena parte del día líderes emberá, con el acompañamiento de la ONIC, la Defensoría del Pueblo y Codhes, sostuvieron reuniones con funcionarios de los gobiernos nacional y distrital. Estas reuniones se suspendieron y finalmente, en horas de la noche, tuvo lugar la esperada reunión con altos funcionarios del distrito y la directora de la Uariv, Paula Gaviria, con quien firmaron un acuerdo, según el cual el retorno y la reubicación ocurrirían sesenta días después, es decir, en el mes de octubre de 2012. Como fruto de este acuerdo se dio inicio a una serie de reuniones de concertación, entre ellas una de alto nivel para la concertación del plan de retorno entre los líderes y autoridades emberá, y las entidades nacionales y territoriales. Desde ese momento Codhes hizo seguimiento de los siguientes encuentros en los que se suscribieron acuerdos en torno al retorno y la reubicación de los emberá: • Del 12 al 16 de julio de 2012: reuniones interinstitucionales preparatorias de la del 17 de julio, en la cual harían presencia viceministros, alcaldes locales de Risaralda y Chocó —de donde provienen las familias Emberá en situación de desplazamiento en Bogotá— y funcionarios con poder para tomar decisiones en el marco de la propuesta de retorno. En estas reuniones preparatorias participaron también funcionarios de la Alcaldía Distrital y del Gobierno nacional, así como de la Defensoría del Pueblo, la ONIC, Codhes y Orewa. • El 17 de julio de 2012: en Bogotá se establecieron acuerdos en el marco de la mesa de negociación Retorno y Reubicación Emberá. En esta el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) se comprometió a garantizar cobertura para Familias en Acción. Por su parte, la co-

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munidad quedó a cargo de elegir personas que serían capacitadas como promotores de salud por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en coordinación con el Ministerio de la Salud. A este se le asignó la tarea de hacer acompañamiento para el reordenamiento de las redes 1 y 2. La evaluación del proceso tardaría treinta días, y la viceministra y la Gobernación de Risaralda harían el plan de trabajo para el mes de julio. En materia de vivienda, la Gobernación de Risaralda se comprometió a prestar asesoría técnica para la definición de los proyectos de vivienda, el SENA apoyaría el proceso de autoconstrucción y la Uariv proveería alojamientos temporales hasta la construcción de las viviendas definitivas. En cuanto al territorio, los indígenas se comprometieron a priorizar la compra de tierras, y al respecto el Incoder refirió las dificultades para la compra de tierras en procesos de reubicación en corto tiempo. En educación, se priorizó la construcción de infraestructura en el territorio indígena. En lo relacionado con la seguridad alimentaria, las entidades señalaron que aplicaría la oferta institucional del Departamento para la Prosperidad Social, DPS para el retorno y que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF construiría un centro de recuperación nutricional en el alto Andágueda. El 18 de julio de 2012: luego de la reunión de alto nivel, en el marco de la ruta de retorno, la cual finalizó a altas horas de la noche, ocurrió un hecho que empañó el proceso. El día 18 de julio, en horas de la madrugada, según denuncian las organizaciones indígenas, el Ejército Nacional realizó bombardeos en el territorio del Alto Andágueda, lo que dejó un saldo de más de dos mil personas en situación de desplazamiento, además de zozobra y deterioros en bienes y cultivos. El 31 de julio de 2012: se había convocado a un comité de Justicia Transicional en la ciudad de Quibdó, reunión que tenía como objetivo revisar entre todas las instituciones competentes la situación de seguridad para hacer viable el retorno de la comunidad Embera. La reunión se postergó debido a que el Ministerio de Defensa no tenía un informe claro de las condiciones de seguridad para el retorno y para la entrada de la Unidad de Víctimas con asistencia y ayuda humanitaria para las cerca de dos mil personas desplazadas por los bombardeos del Ejército del 18 de julio, que se encontraban hacinadas en la comunidad de Aguasal, y por la ausencia de altos funcionarios del Ministerio de Defensa. En esta reunión los delegados de Ministerio de Defensa no dieron una respuesta clara sobre el motivo del bombardeo a las comunidades, realizado el 18 de julio. Simplemente arguyeron que este lamentable hecho tuvo lugar en el marco de las operaciones para combatir grupos al margen de la ley que hacen presencia en el territorio. El 1.º de agosto de 2012: reunión para evaluar las condiciones de seguridad para el proceso del retorno y reubicación de las comunidades Emberá katío y Emberá Chamí. A esta reunión asistieron el Ministerio de Defensa, la ONIC, la Unidad de Víctimas, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría. Los compromisos adquiridos fueron: 1) citar al Comité de Justicia Transicional de Bagadó y allí dar cuenta de los conceptos de seguridad pertinentes, en los términos que establece el Decreto Ley 4633; 2) remisión del acta de la reunión en Quibdó por parte del Ministerio de Defensa; 3) informe de seguridad para el día 10 de agosto; 4) atención humanitaria para 2.155 personas desplazadas en la comunidad Aguasal (Alto Andágueda); es necesario que la misión del Comité Internacional de la Cruz Roja,

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CICR para entregar atención se coordine con el sector salud; 5) brindar acompañamiento de las Fuerzas Armadas para la entrega de atención humanitaria; 6) evaluar las condiciones de seguridad y comunicar la posibilidad de un requerimiento de la Unidad de Víctimas frente a la garantía de no repetir eventos como el bombardeo en la zona; 7) coordinar la entrega de alimentos con el ICBF, el DPS, el Incoder y la Uariv; 8) informes de las tres misiones de verificación; 9) consolidar la ruta de la misión de verificación de las cuatro comunidades, y 10) brindar la ayuda humanitaria del 13 al 18 de agosto por parte del Programa Presidencial para la Prevención de Minas Antipersonal, en coordinación con la jefatura de ingenieros del Ejército. El 9 de agosto de 2012: reunión con el Banco Agrario, la Uariv y líderes indígenas. El Banco Agrario se reunió con el comité intersectorial, en el que explicaron los procedimientos para lograr un apoyo en materia de vivienda pero no se registraron compromisos concretos para el plan de retorno. El 10 de agosto de 2012: el objetivo de la reunión fue presentar y discutir las estrategias para atender las necesidades de la población Emberá katío y Emberá Chamí en el sector de educación. Las instituciones participantes en la reunión fueron la Uariv, el Ministerio de Educación (MEN) y la Secretaría de Integración Social. Después de revisar los compromisos adquiridos por el Ministerio en Quibdó, acordaron realizar una reunión para revisar las sedes, y remitir la lista de requisitos y perfiles para ser docentes. Los líderes remitieron listado de nombres al Ministerio de Educación Nacional (MEN) para pasarlos a las secretarías de educación. El MEN remitiría a la Uariv información de las sedes definidas para avanzar en educación con la Secretaria de Educación de Risaralda. El 13 de agosto de 2012: reunión con el objetivo de presentar y discutir las estrategias para atender las necesidades de la población Emberá katío en materia de educación. La Uariv y el Ministerio de Educación Nacional, instituciones responsables, fijaron que el mes de septiembre se podría realizar la solicitud a Asorewa para el fortalecimiento del Plan Educativo Comunitario (PEC) de la comunidad del Alto Andágueda; las acciones se desarrollarían en el marco del Proyecto Educativo Cultural Territorial Indígena Pensamientos Unidos (Pectipu). Agregaron que en 2013 y 2014 se volvería a priorizar la zona para las fases de construcción y la implementación del modelo de educación propia. Para las comunidades de Risaralda se debía programar la asistencia técnica orientada a formar y capacitar a la comunidad acerca las líneas de acción para construir el PEC para los Emberá Chamí. En el año 2013 se priorizaría iniciar el diseño de proyecto y la construcción e implementación del modelo se llevaría a cabo hacia el 2014. El 15 de agosto de 2012: se realizó una reunión con el objetivo de revisar y ajustar el plan de acción de las entidades del sector salud en el plan de retorno y reubicación de la población emberá. Se hicieron los siguientes acuerdos: 1) La Uariv se comprometió a remitir el censo definitivo de hogares incluidos en el registro Único de Víctimas a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) el viernes 17 de agosto; 2) el Ministerio de Salud requería el censo final para logar el proceso de afiliación, y se comprometió también a apoyar con asesoría técnica la negociación con las EPS sobre las brigadas móviles; 3) el Ministerio de Salud se comprometió a liderar el cumplimiento de todas

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las acciones del plan de retorno y reubicación; 4) la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud se comprometieron con la Secretaría de Salud de Bogotá a definir el mecanismo de atención de la población en la ciudad; y 5) la Superintendencia Nacional de Salud se comprometió a realizar la gestión con la Secretaría de Salud y Caprecom Bogotá para la asistencia temporal hasta el momento del retorno o reubicación. El 16 de agosto de 2012: el objetivo de esta reunión fue revisar los compromisos y las acciones suscritas para garantizar los derechos territoriales a las comunidades emberá. Los participantes fueron la Uariv, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Procuraduría General de la Nación, el Incoder, la ONIC y el Ministerio del Interior. Dentro de los compromisos adquiridos están: 1) al Ministerio del Interior y de Justicia le correspondía apoyar la decisión concertada entre las autoridades y la comunidad con relación al listado final de personas amenazadas que no pueden retornar y a los lugares finales de reubicación; 2) el Incoder, a partir del censo final de hogares a reubicar y de los lugares de reubicación, debía incluir en la agenda de la Comisión Nacional de Territorios el proceso de reubicación de las comunidades Emberá en Bogotá, así como revisar las posibilidades para la ampliación o el saneamiento del resguardo en Bagadó; 3) a la Unidad de Restitución se le asignó la tarea de llevar la reubicación por compensación a la mesa nacional de concertación. Además, priorizar el caso de restitución con la mesa permanente de concertación; y 4) a la Uariv le correspondió coordinar una reunión con la Alcaldía Mayor de Bogotá para revisar todos los temas y con las instituciones (internas) para definir la ruta de restitución y, a partir de esta, establecer los escenarios de trabajo, además de comunicar los avances de las entidades. Se decidió aplazar la visita interinstitucional a los territorios expulsores (Risaralda y Chocó). El 17 de agosto de 2012: se llevó a cabo una reunión para presentar y ajustar los compromisos acordados en materia de seguridad alimentaria y generación de ingresos. Participaron el DPS, el SENA, el ICBF, la Defensoría del Pueblo y los representantes indígenas de las familias desplazadas. No asistieron el Incoder ni el Ministerio de Agricultura. Algunos de los compromisos que se pactaron fueron los siguientes: 1) El ICBF articularía con sus regionales el desarrollo de un cronograma en territorio para concertar con las autoridades, en el marco de las visitas interinstitucionales, las líneas de trabajo de la soberanía alimentaria y el fortalecimiento cultural, y adelantaría el mismo ejercicio con las autoridades indígenas en Risaralda; 2) a la Uariv le correspondió la definición final de las comunidades adonde se va a realizar el retorno en Risaralda, con el apoyo de la dirección Bogotá; 3) la Uariv también quedó encargada de realizar una reunión con las entidades para concertar las acciones de atención psicosocial; 4) al DPS se le asignó la tarea de generar un plan de acción conjunto con el ICBF, el SENA, el Incoder y la Unidad de Restitución, para la puesta en marcha de las acciones de seguridad alimentaria y generación de ingresos a concertar en la semana siguiente a la reunión con las autoridades en el territorio. Del 22 al 24 de agosto de 2012: participaron la Gobernación del Chocó, la Alcaldía de Bogotá, la Procuraduría Regional del Chocó, la fuerza pública, la Pastoral Social de Quibdó, la Defensoría del Pueblo Regional Chocó, la Uariv, la Alcaldía de Bagadó, la Procuraduría General de la Nación, Orewa y el grupo temático de Naciones Unidas. Se realizaron varias reuniones que comenzaron el 22 de agosto con el objetivo de coordinar el acompañamiento integral al

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proceso de retorno de las comunidades Emberá al Chocó y evaluar las condiciones de seguridad existentes en el territorio para adelantar este proceso. Aunque se logró un plan de trabajo y un cronograma concertado entre las autoridades indígenas, los líderes de las comunidades desplazadas en Bogotá y las entidades del SNARIV, en el marco del Comité de Justicia Transicional realizado el 24 de febrero de 2013, se concluyó que no había condiciones para realizar el retorno. Se mencionan a continuación las principales conclusiones del Comité de Justicia Transicional. Las autoridades indígenas regionales de las comunidades Emberá katío del Alto Andágueda solicitaron no avanzar en el proceso de retorno de las comunidades desplazadas en Bogotá, hasta tanto no se atendiera la situación de emergencia humanitaria ocasionada por el desplazamiento masivo de 18 de las 33 comunidades que conforman el Alto Andágueda (la población desplazada del Alto Andágueda se concentró en Conondo y Aguasal), generado a raíz del bombardeo de la fuerza pública a parte de estos territorios. Para tal fin, se coordinó la entrega de nuevos alimentos a través del CICR, que haría su ingreso a la zona el mismo día de la reunión. Los lideres indígenas solicitaron, dentro de la propuesta local, el desarrollo de un diagnóstico y una caracterización de estas comunidades con el fin de que las intervenciones que se adelanten a futuro contemplen al conjunto de la comunidad y se orienten a la superación de las condiciones de pobreza estructural del territorio, desarraigo cultural de las comunidades y fortalecimiento del gobierno propio (autonomía, guardia indígena del pueblo Emberá, entre otros). Este trabajo está siendo adelantado por la Dirección Territorial de la Uariv (Chocó), de la mano con la Dirección de Asuntos Étnicos de la misma institución, en el marco de la suscripción de un convenio con Asorewa. Se propuso evaluar nuevamente las condiciones de seguridad a finales de noviembre, nueva fecha tentativa para adelantar el proceso de retorno Emberá katío al Chocó. A pesar de esta situación, las entidades del SNARIV y las alcaldías de Bogotá y Medellín reiteraron su voluntad de continuar acompañando el proceso. Durante la semana de trabajo las entidades presentaron los avances hechos por los diferentes entes territoriales de cara al acompañamiento al proceso de retorno y reubicación de estas comunidades (en las mesas sectoriales de nivel nacional de vivienda, salud, educación, soberanía alimentaria y desarrollo productivo; y en el proceso de acompañamiento de parte de la Alcaldía de Bogotá y de la Alcaldía de Medellín). De igual forma, se adelantó una reunión preliminar entre la Fiscalía y las autoridades indígenas con el fin de responder a las inquietudes de los líderes indígenas frente a procesos de judicialización de miembros de su comunidad. Las entidades realizaron una evaluación del proceso, para continuar en el ajuste de la planeación del retorno y la reubicación de estas comunidades. Se concluyó la necesidad de profundizar en los canales de comunicación entre las diferentes instancias territoriales y nacionales, de fortalecer el apoyo administrativo y de personal para avanzar en el proceso, y de adelantar una mesa de alto nivel conformada por el presidente de la República, el gobernador del Chocó, el alcalde de Bogotá y la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objetivo de solicitar la revisión a fondo de las condiciones de seguridad en un territorio que cuenta con zonas de desarrollo de la locomotora minero-energética.

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La Dirección Territorial del Chocó levantó el nuevo acuerdo suscrito con las autoridades y los líderes indígenas, y señaló que lo remitiría al nivel nacional junto con el acta del Comité Departamental ampliado del Chocó que soporta esta evaluación y los cambios en los tiempos establecidos para el retorno al Alto Andágueda. Así mismo, la Uariv, se comprometió a avanzar en la planeación de la misión de verificación al departamento de Risaralda, con el fin de adelantar una agenda similar a la del Chocó con las autoridades indígenas Emberá Chamí, evaluar las condiciones de seguridad para el retorno y reubicación en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico, y la ruta a seguir para las reubicaciones de la población Emberá Chamí. Del 3 al 7 de septiembre de 2012: en esta reunión participaron los alcaldes de Apia, Balboa, Pueblo Rico, Belén de Umbría y Dos Quebradas, además del DPS, la Uariv Risaralda, el Ministerio del Interior, el CRIR, la Secretaría Departamental de Educación de Risaralda, la Secretaría de Salud Departamental, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Desarrollo, el SENA y el ICBF. Aunque el objetivo de la reunión convocada era coordinar el acompañamiento integral al proceso de retorno y reubicación de las comunidades Emberá Risaralda y evaluar las condiciones de seguridad existentes en el territorio para adelantar este proceso, en esta reunión de tres días no se avanzó en la construcción de acuerdos, como se evidencia en el acta. El comité se centró en la presentación de informes de los subcomités en materia de propuestas para la prevención, protección y garantías de no repetición de los hechos; atención y asistencia; sistemas de información y de los planes de acción de los municipios para la atención de las víctimas, pero no se asumieron compromisos. El 9 de septiembre de 2012: se realizó la reunión con el objetivo de definir y coordinar acciones entre los asistentes para el retorno y la reubicación de la comunidad Emberá de Risaralda. El Incoder, territorial Risaralda, quedó a cargo de entregar a las autoridades indígenas el listado de los 48 predios que pertenecen al Fondo Nacional Agrario y destinados para la ampliación del resguardo. El 14 de septiembre de 2012 las autoridades indígenas gestionarían la consecución de los recursos económicos para la realización del estudio socioeconómico; para la determinación de ese presupuesto se llevó a cabo una reunión entre el Incoder, territorial Risaralda, y las autoridades indígenas el día 10 de septiembre de 2012 a las diez de la mañana. Las autoridades indígenas informarían sobre la gestión de consecución de recursos el 28 de septiembre de 2012. Este mismo día, las autoridades indígenas le entregarían al Incoder, territorial Risaralda, un listado de predios que les habían ofertado, para que esta entidad procediera a realizar el estudio de títulos y a programar las visitas técnicas. Sin embargo hasta la fecha de publicación de este informe no se ha cumplido con este acuerdo.

Tercer momento: retorno Emberá Chamí y Katío hacia los resguardos Gitó Docabú, Unificado de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico y Alto Andágueda Luego de múltiples reuniones, del 11 al 13 de diciembre de 2012, inició el primer retorno de 129 familias conformada por 563 personas Emberá Chamí desde Bogotá, hacia siete territorios de los resguardos de Gitó Docabú, Unificado de Mistrató y Unificado de Pueblo Rico, del departamento de Risaralda.

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Líderes Emberá han señalado que a las familias que retornaron se les ha entregado alimentación por parte de la Unidad de Víctimas, desde el momento del retorno hasta la fecha. Así mismo, manifestaron que el Banco Agrario aprobó la construcción de 133 viviendas para estas familias, y que ha habido incumplimiento. Agregaron que la Unidad de Víctimas entregó seis mil láminas de zinc para las viviendas de las familias receptoras que acogen a las familias que retornaron, e igualmente está pendiente la aprobación de un proyecto de producción para la siembra de maíz, fríjol y especies menores, como gallinas. Al respecto, es fundamental advertir que, en el marco de los acuerdos de retorno de 2008 en el Alto Andágueda, uno de los compromisos fue la adecuación y construcción de viviendas; sin embargo, en lugar de la garantía de una vivienda digna, las comunidades recibieron dos mil hojas de zinc. Esperamos que los procesos de retorno actuales evalúen las falencias de los anteriores, y que orienten sus acciones a la garantía de derechos, teniendo en cuenta las condiciones de acceso al territorio, lo que supone traslado de materiales e incrementa los costos de vivienda. Hasta la fecha el Incoder no ha cumplido los acuerdos para la realización de los estudios socioeconómicos para la titulación y ampliación de las tierras solicitadas por los indígenas. La solicitud de reubicación de aproximadamente cuarenta familias Emberá katío y Chamí de Risaralda no ha podido contar con la puesta en marcha de una ruta que les permita acceder a su derecho162. En lo corrido del año 2013, los líderes Emberá katío y Chamí que se encuentran en proceso de reubicación han realizado, en el contexto de los espacios interinstitucionales y en la reuniones de la comisión de seguimiento del proceso de retorno convocada por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo163, la solicitud de una respuesta por parte de las instituciones frente a la demanda de reubicación, de manera particular por parte del Incoder164. Entre tanto, cuarenta familias Emberá de Risaralda permanecen en Bogotá a la espera de su reubicación, ya que no pueden regresar a sus territorios porque las amenazas hacia ellas persisten. Al respecto, las autoridades indígenas han señalado que Incoder no ha avanzado en las gestiones para la reubicación de las comunidades y que, por el contrario, ha descargado la responsabilidad en los propios indígenas, quienes deben buscar las tierras. Este es un hecho altamente preocupante, pues evidencia dificultades institucionales para la atención a las víctimas y pone en aprietos a las comunidades, pues estas no cuentan con recursos para movilizarse. Entre las acciones posteriores al retorno, el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) reporta que ninguno de los acuerdos suscritos hasta la fecha se ha cumplido. Luego del proceso de retorno, en el departamento de Risaralda se han se han realizado cuatro reuniones del Comité de Justicia Transicional, en las cuales la institucionalidad no ha garantizado la participación de las comunidades en situación de retorno y desplazamiento. 162 Defensoría del Pueblo, “Situación de los integrantes del pueblo Emberákatío y Chamí desplazados en Bogotá, Retornados a Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda y en proceso de reubicación” (informe de la delegada de desplazamiento forzado), 6 de agosto de 2013, 10. 163 En el acta de la mesa de concertación del plan de retorno, suscrita el 17 de julio de 2012, se acordó la conformación de una comisión de seguimiento del proceso de retorno y reubicación, de la que hacen parte los líderes indígenas, las autoridades del territorio, la Unidad de Víctimas, el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. A la fecha esta comisión ha sesionado en cuatro ocasiones, desde septiembre del año 2012 a la fecha. En la reunión llevada a cabo el 5 de agosto de 2013 se vinculó la Contraloría General de la República. 164 Defensoría del Pueblo, “Situacion de los integrantes del pueblo Emberákatío y Chamí desplazados”, 10.

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El proceso de retorno de las familias Emberá Katío provenientes del reguardo del Alto Andágueda, departamento del Chocó, que se encontraban en la ciudad de Bogotá tuvo dificultades debido a la presencia de grupos armados, empresas mineras legales e ilegales en el territorio y a los incumplimientos de los acuerdos de retornos anteriores. Hasta la fecha, la Unidad de Víctimas no ha generado las condiciones para la terminación de la construcción de los albergues “Dearade”. Tampoco se ha brindado apoyo en cuanto a los implementos para la promoción de la guardia indígena. Esta propuesta ha sido planteada por los indígenas para generar seguridad humana y comunitaria desde la resistencia pacífica y civil de sus pueblos frente a grupos armados. Para ello se amparan en la autonomía de los gobiernos indígenas y en el decreto ley de víctimas indígenas (4633 de 2011). Aunque las autoridades indígenas Emberá katío insistieron en cada Comité de Justicia Transicional en la necesidad de evaluar de manera integral las condiciones de seguridad en sus territorios, el concepto de seguridad por parte del Ministerio de Defensa fue desfavorable. Ante ello, autoridades y organizaciones indígenas sostienen que el Ministerio de Defensa no ha realizado las acciones pertinentes para desalojar a los mineros ilegales que se encuentran en el territorio y que los bombardeos por parte de la fuerza pública que se realizan en estos territorios son una constante contra las viviendas y los cultivos de las familias indígenas, lo que ha derivado en desplazamiento forzado masivo y gota a gota, así como confinamiento de las comunidades. Estas denuncias ameritan una investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. En el año 2013 también se realizaron varias reuniones, que relacionamos a continuación, en las que se suscribieron más acuerdos, sin que hasta la fecha (mayo 2014) se hayan cumplido. • El 18 de mayo de 2013: se realizó el Comité de Justicia Transicional en el departamento del Chocó. La asociación Orewa manifestó que en la zona no existía un concepto de seguridad favorable de la fuerza pública para el retorno de las familias, por lo que estas vieron nuevamente frustrado el proceso de retorno. • El 30 de mayo de 2013: se realizó el Comité de Justicia Transicional en el municipio de Carmen de Atrato, en el Chocó. Dentro de los temas abordados estuvieron la clarificación de la intervención de la Alcaldía de Medellín y la Uariv en Carmen de Atrato, en relación con el proceso de retorno de la comunidad indígena de La Puria; el concepto sobre las condiciones de seguridad para el retorno de las comunidades indígenas de La Puria y Bajo Río Grande, pertenecientes al resguardo La Puria; Quebrada Bonita y El Consuelo, parte baja, pertenecientes al resguardo El Doce y Quebrada Borbollón; y el concepto sobre las condiciones de seguridad para el retorno de las comunidades indígenas del resguardo de Alto Andágueda, en el municipio de Bagadó. Además, las instituciones encargadas de la ejecución de los catorce componentes del protocolo de retorno para las mencionadas comunidades asumieron compromisos165. • El 11 y el 12 de abril de 2013: se realizó en el municipio de Pueblo Rico la presentación del acuerdo para la prosperidad social en Risaralda. En su página web, la Uariv comunicó que: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es una de las instituciones que lidera el Acuerdo para la Prosperidad (APP), en el departamento de Risaralda, 165 Secretaría de Ggobierno de Carmen de Atrato, Acta 005 del Comité Territorial de Justicia Transicional, 30 de mayo de 2013.

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presidido por el primer mandatario de los colombianos, Juan Manuel Santos Calderón, cuyo tema central es los retornos y reubicaciones de las comunidades indígenas víctimas de la violencia en todo el país.166

En el caso de Risaralda existen esfuerzos importantes de la institucionalidad y de los cabildos y las organizaciones indígenas por mantener condiciones de seguridad humana en sus territorios. Sin embargo, a pesar de que solo faltan cuarenta familias por ser reubicadas, siguen llegando a Bogotá familias de los resguardos indígenas de este departamento que declaran ser víctimas de la violencia ejercida por parte grupos armados en sus territorios. El 18 de junio de 2013: se llevó a cabo la mesa técnica Emberá en el acuerdo para la prosperidad, así como la mesa interinstitucional territorial de seguimiento llevada en Pereira. Allí se establecieron nuevos acuerdos y fechas para el desarrollo de los compromisos asumidos por las instituciones del Estado. El 26 de junio de 2013: se llevó a cabo en el municipio de Pueblo Rico el Comité de Justicia Transicional, en el cual las entidades informaron sobre los avances y situaciones frente al retorno de las comunidades. No estuvieron presentes las víctimas ni los representantes indígenas del departamento de Risaralda. El 25 de julio de 2013: se realizó en Bogotá la reunión con las tres autoridades del Alto Andágueda, líderes representantes en Bogotá de la comunidad Emberá katío y la Dirección General de la Uariv, el Grupo Retornos y Reubicaciones, la Subdirección de Atención y Asistencia, y la dirección territorial central. Se definió la realización de la mesa nacional de retorno en Quibdó los días 28, 29 y 30 de agosto, con el objetivo de coordinar el acompañamiento integral al proceso de retorno de la comunidad Emberá katío al resguardo de Alto Andágueda, en el municipio de Bagadó, Chocó. Como producto se realizó la actualización del plan de retorno y un cronograma, concertados entre las autoridades indígenas y líderes de las comunidades desplazadas en Bogotá, y las entidades del Snariv nacional y territorial, además de la revisión de proyectos sectoriales y un cronograma de implementación de medidas de estos proyectos. El 26 de julio de 2013: se realizó la reunión de seguimiento de avances de seguridad convocada por la Uariv, con la participación del Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, el Grupo de Retornos y Reubicaciones, el Grupo de Tierras de la Dirección de Reparación. El objetivo fue revisar los avances de las instituciones convocadas en temas como alternativas de seguridad a la comunidad del Alto Andágueda, mecanismos que ofrecieran condiciones de no vulnerabilidad a la comunidad, aseguramientos parciales del territorio, alertas tempranas y esquemas a adoptar con la participación de las autoridades indígenas. El 12 y el 13 de agosto: se llevó a cabo, desde el territorio liderado por la dirección territorial Chocó, la elaboración del diagnóstico de las necesidades a partir de catorce derechos establecidos por el artículo 75 del Decreto 4800 del 2011. Así mismo, el acercamiento para la reparación colectiva, a las autoridades y líderes Emberá katío. 166 Presidente Santos realizará acuerdo para la Prosperidad en Risaralda. UARIV. 11 abril de 2013. Consultado en junio de 2013 en: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/sala-de-prensa/79noticias/420-presidente-santos-realizara-acuerdo-para-la-prosperidad-en-risaralda

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• •

El 7 de septiembre de 2013: se coordinó una reunión con las autoridades indígenas tradicionales, el Ejército Nacional y la Uariv, en la que se definieron acuerdos bilaterales para la consolidación de las condiciones de seguridad en la zona 2 del resguardo y, con ello, lograr el retorno de la totalidad de las familias desplazadas en la ciudad de Bogotá. No se alcanzó un acuerdo favorable para el retorno. El 5 de agosto de 2013: se realizó, en la ciudad de Bogotá, la comisión de seguimiento de los acuerdos de la Mesa Interinstitucional Territorial de Seguimiento del retorno de las familias emberá y el Acuerdo para la Prosperidad (APP). En dicha reunión los líderes y representantes Emberá desplazados hicieron evidente su creciente grado de frustración, pues a la fecha no contaban con una respuesta clara por parte del Incoder ni de las demás instituciones sobre la ruta o la forma de acceder a la reubicación167. El 22 de octubre de 2013: se llevó a cabo el Comité de Justicia Transicional en el municipio de Pueblo Rico. No fueron convocadas ni asistieron las autoridades indígenas de Risaralda. El 8 de noviembre de 2013: se realizó el Comité de Justicia Transicional en la ciudad de Quibdó. Se estableció que el sector 1, donde se encuentra la comunidad de Aguasal, tiene condiciones de seguridad para que retornaran allí 360 personas el 10 de diciembre de 2013, aunque muchas familias no regresarían a los mismos sitios de donde fueron desplazados, pues esperaban que pudieran ser reubicados en en la zona de Aguasal (una de las comunidades del resguardo), mientras el Estado realizaba las acciones para el proceso de retorno. El 14 de noviembre de 2013: en el municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, se llevó a cabo el Comité de Justicia Transicional. En este, la Unidad de Víctimas y las instituciones socializaron el proyecto de familias y tierras, la situación de seguridad, la operación del programa Familias en su Tierra. Este informe se presentó en ausencia de los representantes indígenas. El 10 de diciembre de 2013: Después de 10 reuniones realizadas en el año 2013, sin que se haya aprobado el concepto de seguridad por parte del Comité de Justicia Transicional, 306 personas Emberá katío que se encontraban en la ciudad de Bogotá decidieron retornar voluntariamente el 10 de diciembre del mismo año, cansados de la situación que padecían en los albergues y por la necesidad de regresar a su entorno familiar y territorial. Las familias que llegaron esperaban contar con albergues y tenían la idea de hospedarse en hogares de las familias receptoras, hasta tanto se diera el concepto de seguridad para retornar a sus comunidades. Este proceso de retorno fue acompañado por la Defensoría del Pueblo, el ICBF, la Unidad de Víctimas, la Policía Nacional y la guardia indígena. La Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó (Asorewa) y los cabildos mayores del resguardo Tahamí del Alto Andágueda reportaron que, para la realización de este retorno, las familias de las comunidades de Cascajero y Paságueda se albergarían en casa de familiares en la comunidad de Aguasal, ya que todavía no podían regresar a la comunidad donde vivían, por la presencia de grupos armados.

167 Defensoría del Pueblo, “Situación de los integrantes del pueblo Emberákatío y Chamí desplazados”, 11.

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No obstante, es de señalar que no existen condiciones en las comunidades receptoras para albergar a las 306 personas, debido a que la Unidad de Víctimas, el Ministerio del Interior, la Alcaldía de Bagadó y la Gobernación del Chocó no generaron las condiciones para la construcción de las casas de paso ni albergues para el recibimiento de estas personas en sus comunidades. Por ello consideran que no existieron condiciones en el proceso de retorno para la atención de las víctimas indígenas en condiciones de dignidad. Dada la urgencia, 229 personas debieron ser hospedadas de manera transitoria en la sede del colegio indígena de Aguasal, Luis Enrique Arce, sin agua para el aseo personal ni sanitarios, lo que generó, al cabo de unos días, la imposibilidad de lavar los alimentos y la proliferación de bacterias que ocasionaron enfermedades. Según autoridades y líderes emberás, a pocos días de su llegada al territorio, perdieron la vida 25 menores de las comunidades indígenas de las zonas 1 y 2 del resguardo Tahamí del Alto Andágueda. Se reportaron más de 19 enfermos y 2 personas en estado de gravedad que fueron remitidas a centros hospitalarios en Medellín, para la atención de esta situación. La Unariv y las entidades prestadoras de salud realizaron una brigada de salud que llegó únicamente hasta la comunidad de Conondo, y dejó por fuera las comunidades de Pasagueda y Cascajero, zonas del resguardo donde ocurrieron la mayoría de muertes168. Sobre estas pérdidas humanas alertaron líderes y autoridades indígenas al finalizar el año 2013 y a inicios de 2014, pero la institucionalidad encargada no actuó de manera oportuna. Ello tuvo como consecuencia un mayor número de niños y niñas enfermos, y el incremento de niños y niñas muertos. A mayo de 2014, las autoridades del Alto Andágueda reportaron la alarmante cifra de 47 niños y niñas muertos, y aunque no todos son de población retornada, y el fallecimiento de niños en este territorio se presenta con frecuencia, el retorno debió garantizar condiciones que permitieran atender esta situación y evitar las muertes que desafortunadamente tuvieron lugar. A la fecha de la publicación de este informe, aún no existen condiciones de seguridad que garanticen y permitan a estas comunidades gozar, de manera efectiva y en igualdad de derechos, de una vida digna, más allá del conflicto armado y de los actores legales e ilegales que lo impidan. Se trata de la seguridad humana, entendida a partir de un cúmulo de circunstancias que hacen que la vida predomine por encima de cualquier cosa; así como del acceso a proyectos productivos, salud, educación y vivienda digna, en perspectiva de soluciones duraderas. En 2014, todavía persiste el incumplimiento de los acuerdos hechos con la institucionalidad en su acompañamiento del proceso de retorno de las familias Emberá katío y Chamí. Aunque se sigue llevando a cabo reuniones, el avance en materia de cumplimiento no es significativo para el proceso de retorno en condiciones de dignidad. El 24 de enero de 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Quibdó una reunión de seguimiento de las medidas cautelares emitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, mediante el Auto Interlocutorio 006 del 4 de febrero de 2013. En esta audiencia pública comparecieron las autoridades indígenas del resguardo Alto 168 Asociación Orewa, “Carta abierta de las autoridades indígenas del Alto Andágueda a la opinión pública a propósito del Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT) de la ciudad de Quibdó”. 4 de febrero de 2014.

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Andágueda y los cabildos de las comunidades de las zonas 1, 2 y 3 del resguardo; un delegado de la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó, Orewa; una delegada de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), la Agencia Nacional de Minería (ANM); la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la Dirección de Asuntos Étnicos; la Unidad Nacional de Protección; la fuerza pública; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y su Unidad de Atención a Víctimas. Los representantes de las comunidades indígenas manifestaron que el proceso de retorno fue improvisado y que se incumplieron los 22 acuerdos que se habían firmado hasta la fecha con el pueblo Emberá katío en las reuniones de concertación. Añadieron que tampoco había una oferta institucional coordinada y adecuada por parte de la institución para atender a estas víctimas del conflicto armado, en los términos que establece el Decreto Ley 4633 de 2011 sobre víctimas indígenas.

Avances y dificultades en el proceso de retorno y reubicación Respecto a estos acuerdos, en diálogos sostenidos con Codhes, las organizaciones indígenas Orewa y CRIR han informado que existe un esfuerzo institucional por parte de la Uariv, las entidades descentralizadas y algunos entes territoriales. En ese sentido, señalaron los siguientes avances: • La realización de reuniones y encuentros. • Las ayudas humanitarias para quienes se encuentran en Bogotá. • El apoyo a la caracterización de la situación de las comunidades desplazadas en Risaralda, mediante un proyecto con el Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin) en Risaralda y el Chocó. • La financiación del diagnóstico sobre la calidad del suelo y la construcción del albergue Dearade para las familias que retornen. • El ICBF, en el marco de los proyectos que ha ejecutado para el Chocó, está desarrollando algunas acciones para la atención de los niños y niñas. • La Alcaldía de Medellín destinó un proyecto para el retorno de doscientas familias y la construcción de cien viviendas. • La Alcaldía de Bogotá invertirá en viviendas en Risaralda. Sin embargo, Codhes, en sus indagaciones con Orewa, CRIR y las familias emberás katío y Chamí en situación de desplazamiento, y al revisar estos compromisos con las autoridades en las visitas a Quibdó, para la fecha de presentación de este informe, encontró que los demás acuerdos que se generaron no se han cumplido, incluidos los de los años anteriores —desde el año 2000—. Aunque la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas (Uariv) argumenta que adelantó la preparación del retorno del pueblo Emberá katío y Chamí de los departamentos de Chocó y Risaralda, bajo el entendido de cumplir con las condiciones de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición, consideramos que estas condiciones no se cumplieron en el proceso de retorno de las familias emberá.

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Observamos que, en el año 2013, no fue posible la articulación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), bajo la coordinación de Uariv, con el fin de brindar una oferta oportuna y culturalmente adecuada para la atención del desplazamiento de tan larga data y el proceso de retorno de las familias Emberá katío y Chamí. De manera que la responsabilidad es compartida, pues sin el concurso y adecuación institucional de las entidades del SNARIV en el marco de los planes de retorno, este proceso no contará con las debidas garantías. Hasta la fecha se han firmado 22 actas de acuerdos, en las que las entidades de los niveles nacional, departamental y local se han comprometido a desarrollar vías de acceso, viviendas, programas de soberanía y seguridad alimentaria; a generar garantías para la educación en diferentes niveles de formación; a la construcción de un hospital indígena, además de brigadas y médicos permanentes para la atención en salud primaria; y a desarrollar programas de fortalecimiento de sus capacidades organizativas y de la guardia indígena. Los compromisos adquiridos por las diferentes entidades no se han cumplido por debilidades en la coordinación nación-territorio, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia entre los niveles municipal, departamental y nacional. Esto en lo que respecta a la apropiación de recursos y la elaboración de programas y planes en cada uno de estos niveles para asegurar el cumplimiento de los acuerdos pactados, la atención de las familias desplazadas y su proceso de retorno en condiciones de seguridad, dignidad y garantías de no repetición En todos los Comités de Justicia Transicional realizados para abordar la situación de las familias Emberá en situación de desplazamiento, el tema recurrente fue el análisis del concepto de seguridad. Al no haber un concepto de seguridad favorable para el retorno de las comunidades, se evidenció una serie de compromisos importantes de las entidades en el marco del proceso de retorno; pero, una vez se otorga el concepto de seguridad de manera parcial, estos compromisos no se traducen en realidades. En los últimos tres años venimos observando un constante incumplimiento de los acuerdos adquiridos por la institucionalidad para la atención de las familias Emberá que padecen una de las peores crisis humanitarias por el conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados, sin que hasta la fecha se hayan tomado medidas importantes para la atención de las familias en situación de desplazamiento, y las causas estructurales del mismo, y para generar condiciones, por lo menos de seguridad y dignidad a sus familias. Hemos encontrado, en contraposición, una profunda discriminación contra la población indígena en materia de garantía de derechos por parte del Estado y sus instituciones, lo que ha generado ciclos recurrentes de desplazamiento forzado. Lo ocurrido durante el último retorno de las familias del Alto Andágueda, en el mes de diciembre de 2013, evidencia que este proceso se ha realizado sin la debida planeación y coordinación interinstitucional, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), ya que los primeros acuerdos se firmaron en agosto de 2012. Entonces, estas entidades tuvieron un año y cinco meses para asignar el presupuesto para el cumplimiento de los acuerdos pactados para la atención de las familias Emberá en situación de desplazamiento y el proceso de retorno. Como se ha señalado en este informe, las instituciones del Estado han suscrito desde el año 2000 un número importante de actas de compromisos para la atención de esta población, que no se han cumplido.

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La importancia del cumplimiento de los compromisos pactados para la atención de las víctimas es relevante por la obligatoriedad que existe al respecto para las instituciones del Estado colombiano, en los órdenes municipal, departamental y nacional, pero también porque estas garantías de los derechos a la alimentación, la salud, la vivienda, la educación, las vías de acceso, el fortalecimiento del gobierno propio y la guardia indígena, entre otros, son requeridos por estas comunidades para que puedan resistir en un territorio indígena cercano, o en su propio territorio, el impacto del conflicto armado, sin que se vean abocados a la mendicidad o a otras situaciones que pongan en riesgo su integridad personal y cultural en contextos urbanos. En el caso del pueblo Emberá, el Estado no ha cumplido con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, no ha atendido la crisis humanitaria con una respuesta integral; no ha llevado a cabo planes de prevención de nuevos hechos del desplazamiento forzado, que eviten ciclos recurrentes de desplazamientos de las familias emberás en diferentes ciudades y regiones del país; y tampoco ha brindado protección integral y colectiva de las comunidades. Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 4633, la prevención, protección, atención y reparación a las víctimas del pueblo emberá, a partir de una respuesta integrada, coordinada y sistemática por parte del Gobierno nacional, es un reto.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Reparaciรณn integral a pueblos Crisisyhumanitaria comunidades delafrocolombianas pueblo Emberรก

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Conclusiones El pueblo Emberá ha estado sometido a históricas presiones sobre sus territorios, que en la actualidad se reflejan en conflictos por la tierra para la explotación de recursos naturales —particularmente la minería—; a la exclusión estructural, y a otros factores que les impiden el goce efectivo de sus derechos. Por esta razón, la reparación al pueblo Emberá debe ser integral y con vocación transformadora, pues devolverles a la situación previa a la ocurrencia de los hechos victimizantes equivale condenarlos a la pobreza; a la muerte de niños, niñas y mujeres embarazadas; al analfabetismo, en definitiva, a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban. En ese sentido, la reparación transformadora debe dar cuenta de las causas estructurales que han desencadenado hechos de violencia, violaciones a sus derechos humanos e infracciones al DIH. Debe, también, eliminar los esquemas de discriminación. De acuerdo con Uprimny, […] las reparaciones deberían ser comprendidas como una herramienta de fundamental importancia no solo para la resolución del conflicto, sino igualmente para la transformación de las relaciones que permitieron la producción y continuación del mismo y, por esa vía, para la prevención de conflictos similares en el futuro. Pero, incluso más allá de la perspectiva de prevenir conflictos futuros y asegurar la no repetición de las atrocidades, resulta interesante pensar en las reparaciones como una oportunidad de impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad que resultan contrarias a principios básicos de justicia distributiva.169

En ese orden de ideas, la reparación transformadora implicaría, entre otras cosas que el Estado colombiano cumpla con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT -ratificado a través de la ley 21 de 1991-, ya que es este el marco de protección de derechos de los grupos étnicos. Si bien, tratados internacionales, la Constitución de 1991, la Sentencia T-025, el Auto 004 de 2009 y el Decreto Ley 4633, reconocen derechos de los pueblos indígenas e implican obligaciones del Estado para su protección, aún no se materializa una política diferencial para pueblos indígenas. Existen políticas sectoriales, pero estas no cuentan con presupuesto suficiente, y la acción de las entidades no es coordinada y sistemática. Al respecto, la Corte Constitucional –Auto 004 de 2009– señaló: La respuesta de las autoridades estatales a la crítica situación que se ha documentado se ha dado principalmente a través de la expedición de normas, políticas y documentos formales, los cuales, a pesar de su valor, han tenido repercusiones prácticas precarias.170

Es así como el enfoque diferencial en la política pública de atención y reparación a víctimas requiere adecuaciones institucionales, pues no es suficiente que las instituciones cuenten con 169 Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, “Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática”, en Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, ed. Catalina Díaz Gómez, Nelson Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny (Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional [ICTJ]; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad [DeJuSticia], 2009), 36. 170 Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009.

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una oficina de asuntos étnicos, si esta no tiene el personal necesario e idóneo, ni recursos para la garantía de los derechos de los pueblos. De esta manera, el diagnóstico referente a la respuesta institucional constatado por la Corte Constitucional en el Auto 004 ha tenido pocas variaciones. A partir de las anteriores consideraciones, las principales conclusiones de este estudio son:

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En el caso del pueblo Emberá, se mantienen los factores de riesgo identificados por la Corte Constitucional en el Auto 004, y la política de prevención y protección tiene dificultades.

Las medidas de asistencia y atención deben plantearse en perspectiva de soluciones duraderas para la población Emberá en situación de desplazamiento y confinamiento, y articularse con procesos de retorno, o reubicación -cuando el retorno sea imposible-, ligados a procesos de reparación colectiva.

Los retornos no han garantizado el goce efectivo de derechos de las comunidades Emberá y sus miembros individuales y no han contado con condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

Ha habido dificultades de coordinación interinstitucional para la implementación, planeación y consulta a nivel territorial de los programas para la protección de derechos de los pueblos indígenas, y específicamente de las rutas de atención y los acuerdos para el retorno.

Se han presentado falencias en las medidas de prevención y protección. Codhes y ONIC no tienen conocimiento de la existencia de una política de prevención y protección para pueblos indígenas. Es fundamental que el Ministerio del Interior, UNP y otras entidades formulen conjuntamente con el pueblo Emberá planes específicos de protección colectiva de carácter integral, teniendo en cuenta sus particularidades culturales.

No se evidencia garantía real del derecho a la consulta previa con los pueblos indígenas, y en particular con el pueblo Emberá. Aunque Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT a través de la Ley 21 de 1991 y existe un cúmulo de jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, se ha violado este derecho. Es así como, en territorios del pueblo Emberá, que además atraviesan por una crisis humanitaria de grandes proporciones y no tienen acceso a servicios sociales del Estado, se desarrollan obras, proyectos y actividades, relacionados con minería, hidrocarburos, infraestructura y fumigación de cultivos ilícitos, entre otros, sin garantizar el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado, y sin considerar las medidas de protección que un proceso de esta naturaleza requiere en un contexto de conflicto armado.

La institucionalidad debe adecuar sus políticas, programas, proyectos y procedimientos de acuerdo con el marco de protección de derechos de los pueblos indígenas, y en particular de las víctimas indígenas. Las entidades deben adoptar procedimientos específicos para víctimas indígenas, empezando por medidas de formación y publicidad ya que muchas de las

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víctimas no reclaman sus derechos porque no los conocen y no cuentan con información sobre las rutas y procedimientos institucionales. De igual modo, se necesitan apropiaciones presupuestales específicas dentro de cada entidad para víctimas indígenas.

Existen falencias en la garantía del goce efectivo de los derechos territoriales para el pueblo Emberá. Las economías extractivas en sus territorios, el abandono, el despojo y los problemas con los procesos de titulación, entre otros, evidencian deficiencias en esta materia. Por otra parte, no se designan recursos suficientes para resolver los problemas de fondo en materia de protección territorial.

Los recursos asignados a los territorios indígenas por el Sistema General de Participaciones son administrados por las alcaldías municipales y es necesario investigar las denuncias de autoridades indígenas con respecto a que la mayoría de estos recursos se quedan en manos de proveedores contratados por algunas alcaldías.

Es fundamental el avance en la formulación de plan de salvaguarda para el pueblo Emberá. De igual modo, es de vital importancia contar con garantías para su implementación, pues a la fecha las organizaciones indígenas no tienen claridad con relación a los recursos específicos que se destinarán para financiar el plan de salvaguarda, las responsabilidades institucionales, y los ajustes que ello implique en materia de políticas, planes, programas, proyectos y capacidad institucional, entre otros. A respecto es fundamental que los Planes Nacionales y territoriales de desarrollo destinen recursos específicos para la implementación del plan salvaguarda, y que las entidades definan planes, programas y proyectos nuevos en función de este plan. Al respecto la Corte Constitucional refirió que

“No se admitiría que, en cumplimiento de la orden de creación de este Plan de Salvaguarda, se subsuman o fraccionen los objetivos que mediante él se pretenden en el marco de otros programas desarrollados por el Gobierno Nacional para atender las necesidades de la población vulnerable o la población indígena, ni de otros componentes o programas ya existentes en el marco del SNAIPD. Enfatiza la Corte que debe crearse un nuevo Plan de Salvaguarda específicamente diseñado para atender esta orden, con los Componentes y los Elementos Constitutivos recién enunciados”171

No hay armonía entre la legislación que garantiza derechos y otras normas y políticas públicas, ya que, por un lado, el Decreto Ley 4633 reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas víctimas, pero, por otro, el Plan Nacional de Desarrollo promueve actividades de minería en los territorios étnicos. Esto, como se ha evidenciado en este informe, afecta de manera sustantiva la pervivencia de los pueblos indígenas y, particularmente, del pueblo Emberá.

171 Corte Constitucional de Colombia. Auto 004 de 2009.

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Según denuncias de las organizaciones indígenas, miembros de la fuerza pública desconocen el DIH, el Convenio 169 de la OIT y los propios acuerdos establecidos por el Ministerio de Defensa en la Directiva 016, y continúan provocando acciones bélicas en áreas civiles de los pueblos indígenas. El Estado no ha elaborado una política diferencial que permita mayores condiciones de seguridad para estas comunidades, con estrategias como la guardia indígena y el fortalecimiento de su jurisdicción especial.

Es de señalar que el deber constitucional de la fuerza pública es defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Así mismo, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. Sin embargo, las comunidades han denunciado que las violaciones a sus derechos humanos y al DIH en sus territorios provienen también de miembros de la fuerza pública, tal como ha sucedido con los bombardeos en el Alto Andágueda, por citar un ejemplo. Las organizaciones consideran importante que el Estado de cuenta de las detenciones arbitrarias, los bombardeos, las violaciones sexuales, los señalamientos, las intimidaciones y, en general, las violaciones a los derechos humanos y al DIH cometidas por miembros de la fuerza pública en territorio Emberá, y generar mecanismos efectivos para asegurar la no repetición de estos hechos.

Los avances en atención, retorno, reubicación y medidas de reparación para el pueblo Emberá pondrán a prueba el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, en el marco de la Sentencia T-025 y el Decreto Ley 4633. En tanto, el caso Emberá es emblemático y el éxito o fracaso de los procesos de retorno y reubicación serán fundamentales para retornos y reubicaciones de otras comunidades indígenas.

Las circunstancias anteriormente referidas se han convertido en dificultades estructurales que no han permitido avances en la implementación efectiva de los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estas razones han sido reiteradas por la Corte Constitucional en los más recientes autos de seguimiento con enfoque diferencial, tales como el 382 de 2010, orientado a la protección del pueblo hitnu; el 174 de 2011, enfocado en el pueblo awá; y el 173 de 2012, en el que se analiza la situación de los pueblos jiw y nukak.

El caso Emberá plantea un esfuerzo importante que serviría de precedente para los demás casos previstos en el Auto 004 de 2009. Es imprescindible atender las causas estructurales que generan la violencia sobre estos pueblos, entre ellas, la suspensión y nulidad de los títulos mineros otorgados a terceros en estos territorios sin consulta previa y que representen una amenaza al goce efectivo de los derechos territoriales.

El Decreto Ley 4633 representa un avance importante en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado. Sin embargo, no cuenta con garantías reales para su implementación efectiva, por cuanto: 1) el Conpes 3726 no destina recursos suficientes y específicos para la atención y reparación integral a pueblos y comunida-

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des indígenas; 2) persisten las barreras que dificultan el acceso al registro único de víctimas y aún no se ha adecuado el registro en función del componente étnico establecido en el artículo 183 del decreto ley 4633 de 2011; 3) el Decreto Ley 4633 no es conocido por buena parte de los personeros y las autoridades de los entes territoriales; 4) por cuanto los pueblos indígenas habitan en territorios que comprenden más de un departamento, es fundamental la coordinación entre entes territoriales para efectos de la atención y reparación a víctimas 5) no todas las entidades del Snariv han hecho adecuaciones institucionales y presupuestales para la atención a víctimas de pueblos indígenas; algunas de ellas mantienen sus procedimientos ordinarios, y no se evidencian transformaciones efectivas orientadas a las necesidades y la garantía de los derechos de las víctimas indígenas.

Dado que se viene generando este continuo incumplimiento de acuerdos por parte de la institucionalidad, en casos como el de las familias Emberá del Alto Andágueda y las familias de los resguardos de Pueblo Rico y Mistrató, preocupa que hasta la fecha el número de familias Emberá en todo el país que se encuentran en situación de desplazamiento sin retornar es mucho mayor, deben generarse garantías de atención y protección de sus derechos por parte del Estado.

Recomendaciones

Reiteramos la importancia de dirigir programas especiales, urgentes, por parte de las entidades competentes, tendientes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres Embera, mientras se implementan programas, claros, específicos y con presupuesto suficiente, en el marco del cumplimiento de las ordenes de los autos 092 de 2008, 004 de 2009 y 098 de 2013, el Decreto ley 4633 de 2011, así como las disposiciones del convenio 169 de la OIT y de los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y derechos de las mujeres.

La crisis humanitaria que enfrenta el pueblo Emberá como consecuencia del conflicto armado no se circunscribe únicamente a las familias que se encuentran en situación de desplazamiento en diferentes ciudades, el problema afecta a más de más de 43.000 Embera Katio y Chami del país. En ese sentido, es necesario que la respuesta institucional frente a la crisis humanitaria y riesgo para la integridad física y cultural del pueblo Emberá, sea proporcional a la magnitud y complejidad de los daños. Ello supone que los procesos de reparación colectiva con vocación transformadora, se orienten a la garantía de derechos territoriales, recomposición y fortalecimiento del tejido social, y procesos culturales, organizativos, económicos del pueblo Emberá de la región Chamí, entre otras medidas.

Es importante que los procesos de reparación colectiva con el pueblo Embera además de la reparación de las familias o comunidades, tengan en cuenta el enfoque de reparación territorial de la región Chamí, debido al impacto del conflicto armado en esta zona. Es importante avanzar en un proceso de reparación colectiva en función de esta región y en garantizar acciones y

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programas para las garantías de no repetición. En esa medida, la reparación colectiva teniendo en cuenta la configuración territorial de la región Chamí, es condición para resolver la situación y garantizar la prevención de ciclos recurrentes de desplazamiento forzado.

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En los territorios Emberá existe un déficit estructural en la materialización de sus derechos ciudadanos y sus derechos étnicos especiales, que hace más grave la situación de vulnerabilidad generada por el conflicto armado. Si se tiene en cuenta, además, que el principal argumento de los gobiernos locales y el Gobierno nacional ha sido la ausencia de recursos presupuestales, se recomienda la creación de un fondo especial, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Medio Ambiente, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y los entes territoriales, y en el que puedan participar, a título consultivo, representantes de las organizaciones y comunidades indígenas afectadas. Este fondo crearía un plan y la asignación extraordinaria de recursos para atender las necesidades de las comunidades emberás, especialmente las ubicadas en los municipios de Bagadó, Carmen de Atrato, San José del Palmar (Chocó); en los resguardos de Gitó Docabú, Unificado de Mistrató, Unificado de Pueblo Rico y San Juan (Risaralda); y en los resguardos Cañón de San Quinini y Cañón de las Garrapatas (Valle del Cauca). Así mismo, y en la medida en que los recursos para pueblos indígenas contemplados en los Conpes 3712 y 3726 son insuficientes, habría que destinar presupuesto para la atención y ayuda humanitaria, y para la reparación colectiva del pueblo Emberá y sus comunidades. Así lo ameritan la crisis humanitaria, la violación grave y sistemática a sus derechos humanos y las obligaciones del Estado colombiano.

Se requiere formular e implementar una política pública de prevención, atención, protección y reparación a víctimas de pueblos y comunidades indígenas que desarrolle el Decreto Ley 4633,y que permita una asignación presupuestal específica para la atención de las víctimas indígenas.

Las organizaciones indígenas no tienen claridad respecto a la disponibilidad de recursos para financiar la implementación del plan de salvaguarda Emberá. Por ello se recomienda que el Gobierno nacional agilice el proceso de construcción del plan de salvaguarda Emberá y establezca las garantías presupuestales e institucionales para su efectiva ejecución. Dicho plan debería contemplar medidas específicas para el conjunto de territorios ubicados en la región Chamí, o, de lo contrario, los ciclos de desplazamiento y desfragmentación cultural y territorial continuarán.

El argumento de sostenibilidad fiscal no puede prevalecer sobre el deber constitucional de proteger los derechos de los pueblos indígenas y preservar su integridad cultural ante el riesgo inminente de la extinción física y cultural de al menos 65 pueblos indígenas del país, entre ellos el pueblo Emberá.

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Debido a que las organizaciones indígenas han denunciado bombardeos en sus territorios por parte de la fuerza pública, se recomienda al Estado colombiano investigar y establecer mecanismos adecuados de sanción en los casos en que miembros de la fuerza pública hubieren acudido al uso desproporcionado de la fuerza y a la fuerza letal injustificada en contra del pueblo Emberá.

Por cuanto el conflicto armado y el desplazamiento forzado han tenido un impacto desproporcionado sobre los pueblos indígenas, particularmente en la región Chamí, se recomienda la suspensión de los procesos de consulta previa para la explotación de recursos naturales y otras obras, proyectos y actividades de intervención en el territorio, hasta tanto no se implementen medidas de protección específicas para las comunidades Emberá, entre ellas, las establecidas en el plan de salvaguarda. Luego de estas garantías mínimas, habría que proceder a la realización de consultas previas con arreglo a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.

Teniendo en cuenta que las familias y comunidades Emberá en situación de desplazamiento habitan en las periferias urbanas o en territorios rurales en condiciones de vulnerabilidad extrema, se recomienda la construcción y adecuación de centros de protección para ellos: 1) se sugiere que la Unidad de Atención Integral a Víctimas y las entidades competentes financien y concierten con las organizaciones representativas del pueblo Emberá (ONIC, OIA, Asorewa, CRIR, Cridec, Oriquin, Orivac y Kipara) la construcción de alberges/centros de protección en sitios seguros que ellos identifiquen en los territorios de esta comunidad, para la recepción de familias en situación de desplazamiento; 2) igualmente, que las ciudades receptoras habiliten albergues para la población indígena en situación de desplazamiento en entornos seguros. Los gobiernos deben garantizar soluciones duraderas para las comunidades Emberá víctimas de desplazamiento forzado.

Se recomienda que la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas, en coordinación con los entes territoriales de Antioquia, Chocó, Risaralda, Valle del Cauca y otras regiones donde pueda haber Emberá en situación de desplazamiento en el país, identifiquen, caractericen y cuando las condiciones reales de seguridad integral así lo permitan, promuevan procesos de retorno o reubicación de estas familias en condiciones de seguridad, dignidad, voluntariedad y sostenibilidad, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 4633.

En casos en que familias decidan permanecer en las ciudades, garantizar medidas de asistencia y atención en perspectiva de soluciones duraderas, así como las medidas de reparación a que haya lugar.

Se recomienda que el Incoder, la Unidad de Restitución de Tierras, y otras entidades realicen acciones para la protección jurídica de los territorios Emberá y la restitución de sus derechos territoriales con garantía de participación de las comunidades.

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Se recomienda a la Procuraduría General de la Nación adelantar las investigaciones disciplinarias pertinentes sobre el incumplimiento reiterativo por parte de las instituciones respecto a los compromisos consignados en las actas que suscribieron para generar las posibilidades de retorno, en condiciones de seguridad y dignidad y bajo garantías de no repetición.

A la Unidad de Víctimas avanzar en procesos de reparación colectiva con vocación transformadora, con el pueblo y comunidades Emberá.

Se recomienda a la Honorable Corte Constitucional mantener el seguimiento al estado de implementación del plan de salvaguarda Emberá y al desarrollo del Decreto Ley 4633 en el caso de comunidades Emberá.

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