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Antecedentes

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Referencias

Referencias

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF), preocupada por los impactos de la pandemia sobre la población desplazada, envió el 31 de marzo de 2020 un comunicado a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, mediante el cual solicitaba la adopción de medidas urgentes para la atención prioritaria de la población víctima de desplazamiento forzado ante la pandemia del coronavirus. En esa ocasión se solicitó la adopción de las siguientes medidas: • La creación de una estrategia de atención diferenciada a esta población víctima en términos de: una renta básica de emergencia que brinde garantía de un ingreso mínimo vital, el acceso a salud y la protección a la vivienda (pagos de arriendo, entre otras medidas). Complementariamente, el abastecimiento de víveres y elementos de higiene necesarios para la satisfacción de las necesidades. • La adopción de medidas de especial protección para la población víctima que presenta una alta vulnerabilidad frente al covid-19, tales como adultos mayores, y personas con enfermedades respiratorias, diabetes u otras características de salud relevantes.

• El uso del Registro Único de Víctimas, junto a las evaluaciones de vulnerabilidad realizadas por la UARIV, como mecanismo de priorización de la oferta de la política social para las víctimas. • El desarrollo de políticas de especial protección para las regiones afectadas por factores de violencia estructural y de especial vulnerabilidad socioeconómica.

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En respuesta a esta comunicación, así como a las solicitudes realizadas por la Mesa Nacional de Víctimas y algunas Mesas Departamentales de Víctimas, la Corte

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expidió el 27 de abril el Auto 149 de 2020, en el cual —teniendo en cuenta, entre otros, que “dentro de las acciones adoptadas para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la pandemia de covid-19 a la población más vulnerable del país, el Gobierno nacional dispuso: 1) la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias para los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción; 2) la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA); y 3) el apoyo económico a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén, entre otras”— adoptó las siguientes decisiones: • Reitera al Gobierno nacional el “deber de diferenciación entre las medidas de política social, de atención humanitaria y de reparación, así como la obligación de garantizar el derecho a la igualdad material y no discriminación de la población desplazada para acceder a la oferta institucional del Estado”. • Exhorta al Gobierno nacional a que las disposiciones que se adopten para atender la crisis generada por la pandemia: 1) respeten plenamente el deber de distinción entre servicios de asistencia social, atención humanitaria y reparación integral, y 2) garanticen a las víctimas de desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender la emergencia. • Remite la solicitud de la CSPPDF al Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social (DPS) y a la UARIV, para que se pronuncien sobre las solicitudes formuladas por la Comisión.

Como respuesta al Auto 149 de 2020, el Gobierno nacional presentó un informe a la Corte Constitucional que fue remitido por esta corporación a la CSPPDF, la cual, como réplica al informe del Gobierno, el 1.º de julio de 2020 manifestó de nuevo su preocupación por la garantía de los derechos de la población desplazada en el marco de la pandemia, que lejos de atenuarse se agudiza en forma acelerada, y por las consecuencias regresivas que esta coyuntura pueda tener sobre las condiciones sociales, económicas, de salud y de seguridad de la población víctima de desplazamiento forzado.

La CSPPDF reitera, en consecuencia, la necesidad de que se adopte un plan de acción como el propuesto en su anterior comunicación, que contemple una estrategia de atención diferenciada para la población víctima —lo cual, como se desprende de la lectura y análisis del informe del Gobierno nacional, no existe en la actualidad—, y que garantice el mínimo necesario para la subsistencia de los hogares de la población víctima de desplazamiento forzado.

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Y señala nuevamente la necesidad de desarrollar políticas especiales de protección en las regiones afectadas por factores de violencia estructural y especial vulnerabilidad socioeconómica; regiones donde se atenta, por parte de distintos actores, contra la vida y la integridad de la población, y que no cuentan con las condiciones mínimas necesarias para hacer frente a la atención de la población ni para atenuar los efectos económicos, sociales, de salud y humanitarios de la crisis que vive el país.

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