INDICADORES DE REPARACIÓN COLECTIVA PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
INDICADORES DE REPARACIÓN COLECTIVA PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES
Marco Romero DIRECTOR PROYECTO AUSPICIADO POR:
FOS COLOMBIA - Fondo para la Sociedad Civil Colombiana, por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia de las embajadas de Suecia y Noruega (“FOS”). ISBN: 978-958-8881-21-8 Equipo del Proyecto “Apoyo a Procesos de Reparación Colectiva, Garantías de No Repetición y Construcción de Paz”. Miembros del Equipo: Helmer Eduardo Quiñones Mendoza COORDINADOR
Patricia Tobón Yagarí
ANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Ariel Palacios ANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES
Ingrid Paola Hurtado Sánchez AUTORA
CODHES Carrera 6 N 34-62, oficina 302, Bogotá. D.C. Tel: (57-1) 2325666 codhes@codhes.org www.antipoda-lab.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN
Reves Diseño Ltda IMPRESIÓN
Bogotá, D.C., Diciembre de 2017
CONTENIDO 7 8 10 12
PRESENTACIÓN I. INTRODUCCIÓN II. CONTEXTO DE APLICACIÓN III. MARCO CONCEPTUAL
12
Conceptualización funcional
19
Coherencia normativa y jurisprudencial Diseño y estructura institucional Capacidad fiscal Coordinación interinstitucional y nación - territorio
20
Identificación integral del titular del derecho
21
Registro administrativo de sujetos de reparación colectiva Caracterización y clasificación del daño Identificación de las brechas entre el GED y la situación real
22
Implementación efectiva Aplicación efectiva de rutas diferenciadas Aplicación de medidas del PIRC Cumplimiento de Órdenes Judiciales
23
Restitución efectiva de los derechos identificados como vulnerados o violados Situación de Derechos Humanos
25
Protección de la vida y la integridad personales Consulta Previa, libre e informada
29
IV. MARCO METODOLÓGICO
29
i. Consideraciones éticas y de derechos humanos
30
ii. Manejo de información
33 33
37
V. INDICADORES PROPUESTOS Derechos Asociados al Derecho a la Reparación Integral y Transformadora
VI. REFERENCIAS
PRESENTACIÓN
L
a Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES, presenta a continuación un conjunto de indicadores étnicos de reparación colectiva con el propósito de ofrecer una herramienta útil para la medición y seguimiento, desde un enfoque de derechos humanos, de los avances e impactos de los procesos de reparación colectiva para pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y Rrom. Este conjunto de indicadores étnicos son resultado del trabajo de CODHES en el marco del proyecto “Apoyo a Procesos de Reparación Colectiva Garantías de no Repetición y Construcción de Paz”, cuyo objetivo central es promover la participación democrática de los sujetos sociales, incluidos los sujetos de reparación colectiva, en los procesos de reconciliación y construcción de la paz en Colombia, fortaleciendo sus capacidades para la participación e incidencia en los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de reparación colectiva y de garantías de no repetición. Estos indicadores son entonces un aporte metodológico para el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas de reparación colectiva en el goce efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas. Este proyecto fue auspiciado por el Fondo Sueco-Noruego de Cooperación con la Sociedad Civil Colombiana-FOS, quienes con su valioso apoyo hicieron posible este trabajo. Cabe precisar sin embargo que el contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de CODHES y no compromete en modo alguno la posición u opiniones del Fondo Sueco-Noruego de Cooperación con la Sociedad Civil Colombiana. CODHES aprovecha esta oportunidad para agradecer a FOS, a las organizaciones, consejos comunitarios y resguardos de pueblos indígenas y afrodescendientes, a sus representantes y comunidades, por sus valiosos aportes para el desarrollo integral de este proyecto, y por sus incansables esfuerzos para la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
7
I.
INTRODUCCIÓN
E
l conflicto armado en Colombia ha afectado de manera desproporcionada a los pueblos y comunidades Afrodescendientes1 e Indígenas2. En primer lugar, por las causas estructurales de discriminación que se ejercen sobre estas comunidades, y en segundo; por los intereses económicos, militares y políticos que conjugan, en sus territorios colectivos y ancestrales, la resistencia de los pueblos frente a estos. Así como la discriminación a los pueblos étnicamente diferenciados y la discriminación a las víctimas del conflicto armado se intersecciona, la reparación debe también responder a esas intersecciones. Debe ser integral en tanto al reconocimiento diferencial de las víctimas del conflicto armado y transformadora en tanto logre cambiar las condiciones de vulnerabilidad previas que resultaron en la victimización.
Las normas relativas a los derechos, junto con las correspondientes obligaciones jurídicas antes citadas, deben traducirse en políticas y medidas que definan y faciliten la realización de los derechos humanos4. Sin embargo, esa traducción como lo señala la Guía del ACNUDH; de conceptualización del derecho -contenido del derecho hacía materialización del derecho a través de acciones prácticas concretas-, no necesariamente resulta fácil, y por lo tanto, en la formulación de políticas públicas,
En este sentido, este documento presenta la aplicación de la Guía para la Medición de Indicadores de Derechos Humanos3 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; que se ha adaptado en dos sentidos, por un lado, al contexto colombiano, respecto a los desarrollos jurisprudenciales y conceptuales de la Corte Constitucional Colombiana en materia de derechos de las víctimas del conflicto armado y de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; y otra adaptación respecto a los derechos específicos que se pretenden medir, asociados al marco internacional de los derechos humanos -individuales y colectivos- y de manera particular, a los derechos de las víctimas de conflictos y/o violaciones a los derechos humanos.
generalmente se ignora esta ruta. Los indicadores en esta materia, pretenden facilitar el proceso de comprensión del alcance de los derechos en materia de la aplicación concreta de acciones para la garantía de los mismos. Al respecto, es necesario encontrar pilares sobre los que se fundamente esta medición, el primero, la com-
Lo anterior conlleva dos propósitos: evaluar la política de reparación colectiva a los pueblos étnicamente diferenciados en Colombia con un enfoque de derechos humanos y contribuir con un instrumento metodológico para el seguimiento, evaluación periódica y mejoramiento de las políticas diseñadas e implementadas en esta materia, de manera que garanticen el goce efectivo de los derechos humanos. Entendiendo, que
prensión de los indicadores de derechos, como un instrumento concreto y práctico para promover la realización de los derechos humanos y medir su aplicación5 y el segundo, las limitaciones de los indicadores, es decir, los indicadores como instrumento tienen un alcance de apoyo en la
8
1 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Mendoza.
4 [ACNUDH, 2012:17]
2 Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Mendoza.
5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:2]
3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:2]
evaluación de una política y no constituyen en sí mismo el análisis; por lo que deben acompañarse de otros instrumentos de análisis y abordar sus limitaciones con transparencia6. En este sentido, la estructura de este documento se ha diseñado con base al imperativo de la solidez técnica, que es:
Para aprovechar al máximo la utilidad de un indicador, este debe ser sólido desde el punto de vista conceptual y estar validado empíricamente, debe apoyarse en una metodología firme de acopio y tratamiento de la información, y debe ser pertinente para el contexto en el que se está utilizando7. En efecto, este documento parte de una presentación del contexto situacional e instrumental de aplicación de los indicadores. [II. Contexto de aplicación] Se refiere, por un lado, al panorama de violación a los derechos de los pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas en Colombia, como consecuencia del conflicto armado; y por el otro, los principales desarrollos normativos y jurisprudenciales. A continuación, se presenta el marco conceptual, [III. Marco Conceptual] en el que se define la estructura conceptual de los indicadores a proponer y los criterios de identificación básicos para cada categoría de análisis. Luego, se presenta el marco metodológico [IV. Marco Metodológico] de los indicadores, que incluyen el enfoque de derechos humanos, la ruta metodológica y todo el proceso de gestión de información. Finalmente, la última parte contiene los indicadores propuestos para la medición [V. Indicadores propuestos] identificación, justificación y descripción de cada uno de los indicadores asociados a los derechos evaluados. De esta manera se pretende facilitar, el proceso de lectura y aplicación de la Guía, en relación con la comprensión amplia y sincrónica de las dimensiones de análisis y la formulación de los indicadores.
6 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:4] 7 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:2]
9
II.
CONTEXTO DE APLICACIÓN
E
n Colombia, el conflicto insurgente, contrainsurgente y paraestatal ha resultado en por lo menos, 8.376.4638 víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario; actualmente en el registro individual9 el 13% de las víctimas registradas es indígena, afrodescendientes o Rrom. La dimensión de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, que ha afectado al 85,15% de las víctimas registradas, así como la agencia de las organizaciones de la sociedad civil, implicaron la promulgación de la Ley 387 de 1997; en la que se establecía, entre otras, la necesidad de crear un Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; y de manera particular, uno de sus objetivos es:
“Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento, en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios […]”10 Lo anterior, reconociendo una afectación diferencial de las comunidades indígenas y afrodescendientes, y la necesidad de una respuesta diferenciada con atención especial a la estrecha relación con sus territorios. Sin embargo, las dificultades en la implementación de las obligaciones establecidas en la Ley 387 de 1997 y la sistemática vulneración a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado como consecuencia de la omisión por 8 Red Nacional de Información. Reportes. Fecha de consulta 26 de marzo de 2017. Fecha de Corte: 1 de marzo de 2017. 9 Teniendo en cuenta que este no contiene a los sujetos colectivos.
10
10 Ley 387 de 1997. por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Art. 10. Numeral 8.
parte de las instituciones del Estado, derivaron en la intervención de la Corte Constitucional. La Corte, en la Sentencia T-025 de 2004 da respuesta a numerosas acciones de Tutela de población en situación de desplazamiento debido a esta vulneración de derechos por parte de la institucionalidad, y en tal sentido, la Corte Constitucional, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional por la sistematicidad de las situaciones y la crisis humanitaria de las personas desplazadas. En el marco de la Sentencia T-025, se han proferido múltiples Autos de Seguimiento. Es así como en 2009, la Corte profiere el Auto 004 de 2009 [Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004]11 y el Auto 005 de 2009 [Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004]12. Estas providencias, junto con otras posteriores, son de vital importancia en tanto [1] reconocen el riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes; como consecuencia del conflicto armado y otros hechos [2] vinculados y subyacentes al mismo; [3] reconocen unos riesgos específicos de la población étnicamente diferenciada que se derivan de su situación de vulnerabilidad por el desplazamiento; y reforzada por las estructuras de discriminación existentes y [5] ordena unas medidas específicas y concretas para la protección de los derechos fundamentales de estos pueblos. 11 Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda. 12 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda.
Luego de varios autos para la protección específica de algunos pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, en el año 2011 el Congreso de la República promulga la Ley 1448 de 2011 [Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones] y de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Colombia en agosto de 1991) que establece:
“(a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;13 […] 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.14”
integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano] y DL 4635 de 2011, [Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras]. En tal sentido, el seguimiento a la política de reparación colectiva a las víctimas del conflicto, se da en el marco normativo vigente para la atención y reparación integral de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes víctimas del conflicto armado, definido en los Decretos con fuerza de Ley 4633 de 2011 y 4635 de 2011. El análisis de esta política está en línea y tiene como referente, los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional sobre la reparación de los daños y afectaciones que sufren colectividades en el marco de los conflictos armados, así como el goce efectivo de los derechos humanos, incluidos los étnico-territoriales.
La ley debía haber sido consultada previamente y teniendo en cuenta que el diseño y discusión de la Ley 1448 de 2011 no pasó por un proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado, el Congreso de la República, a través del artículo 205 de la Ley en mención, otorgó al presidente de la República para que, una vez surtido el proceso de consulta previa con los pueblos étnicamente diferenciados, promulgue decretos con fuerza de Ley. En este escenario, en diciembre de 2011, la presidencia promulgó los siguientes Decretos Ley (DL): DL 4633 de 2011 [Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas]; DL 4634 de 2011 [Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación 13 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 de 1989. Artículo 6, numeral 1a 14 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 de 1989. Artículo 6, numeral 2
11
III.
MARCO CONCEPTUAL
C
omo se mencionó en la introducción, el primer atributo de los indicadores, de acuerdo con la Guía del ACNUDH, es su solidez conceptual15. En igual sentido, señala los lineamientos del DANE16; por esta razón y entendiendo que además de ser un criterio, es un mecanismo que garantiza la trazabilidad de la información desde quien la aporta hasta quien analiza los indicadores. Este capítulo se ha construido en dos partes; la primera, corresponde a un grupo de conceptos funcionales que, si bien están asociados a aspectos metodológicos, guardan una estrecha relación con la información que se debe ser recopilada y entregada y con el objetivo de cada grupo de indicadores, por lo tanto se considera conceptual. La segunda parte corresponde al aterrizaje conceptual de los derechos a medir en este proceso. Si bien la Guía17 propone un mecanismo de medición amplio y flexible para la aplicación de los indicadores y del marco metodológico; en este caso la medición de la reparación colectiva como derecho, al ser un derecho compuesto18 requiere de unas aproximaciones conceptuales que permitan dar contenido a los derechos que hacen parte del proceso mismo. 15 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:2] 16 DANE. Guía para Diseño, Construcción e Interpretación de Indicadores. 2013. Disponible en: https://www.dane.gov. co/files/sen/planificacion/cuadernillos/IntroduccionDisenoConstruccionInterpretacionIndicadoresWeb.pdf 17 Se refiera a: “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012]
12
18 Es decir, un derecho que se deriva de la restitución de otros derechos, de unas garantías específicas para el acceso a esos otros derechos y de la superación de unas condiciones previas. Hace que en sí mismo abarque diferentes grupos de derechos y por lo tanto se considera compuesto.
Conceptualización funcional La especificidad conceptual de esta sección parte de la necesidad de avanzar desde conceptos básicos hacía los más complejos y compuestos, desde una perspectiva de la medición con enfoque de derechos. Existen cuatro conceptos fundamentales para la comprensión de este documento y de los mecanismos que en este se proponen. a.) dato, b.) Atributo, c.) variable, d.) información, y e.) fuente. a) Dato: Característica expresada numéricamente, alfabéticamente, algorítmicamente, espacialmente o simbólicamente que constituye un referente o una expresión mínima del contenido sobre algún tema particular obtenido a través de la observación o la medición19.
Ejemplo: 26 años, es un dato asociado a la edad de una persona en un momento determinado. b) Atributo: Característica o cualidad de un objeto o sujeto, inherente al mismo y que permite su clasificación e identificación en grupo.
Ejemplo: Sexo es un atributo de una persona que permite que se le clasifique e identifique en grupo de personas. “Las mujeres de la comunidad”.
19 Adaptado de: Shannon. C. y Weaver, W. The Mathematical Theory of Communication. Illinois, University of Illinois Press, [1964:35] | Organization for Economic Cooperation and Development OECD. Glossary. The International Statistical Institute, “The Oxford Dictionary of Statistical Terms”, edited by Yadolah Dodge, Oxford University Press, [2003]. | DANE. Conceptos Armonizados. Ficha técnica del concepto “Dato”. Fecha de Descarga: 3-3-2017.
d) Información: Son datos organizados y procesados que transforman el conocimiento que un sujeto o que un grupo de sujetos tienen respecto a un tema en concreto. En términos de seguimiento a una situación particular como es el cumplimiento de derechos, existen dos tipos de información, la información primaria, que proviene directamente del titular de la información y no ha sido ordenada ni procesada por terceros, y la información secundaria, en la que existe -por lo menos- un intermediario entre la información entregada y el titular de la misma. En ambos casos, la información es útil, pero su funcionalidad se restringe, dependiendo del tipo, a diferentes tipos de datos. La definición de primaria o secundaria está determinada por las fuentes de donde proviene la información.
Nota aclaratoria: En los casos de diagnóstico sobre violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la funcionalidad de la información es la siguiente:
20 Adaptado de: Organisation for Economic Cooperation and Development OECD. Glossary. The International Statistical Institute, “The Oxford Dictionary of Statistical Terms”, edited by Yadolah Dodge, Oxford University Press, [2003]. | DANE. Conceptos Armonizados. Ficha técnica del concepto “Variable”. Fecha de Descarga: 3-3-2017.
LIMITACIONES Sesgos experienciales.
INFORMACIÓN PRIMARIA
Ejemplo: Edad es una variable que en un grupo de personas puede tomar diferentes valores dependiendo del sujeto, puede ser 2 meses, 1 año, 35 años, 60 años etc.
BONDADES
INFORMACIÓN SECUNDARIA
c) Variable: Es una característica de una unidad observada, que puede asumir un conjunto de valores los cuales pueden ser una medida numérica o una categoría de una clasificación asignada20.
Primer informante. [No hay intermediarios Posibilidad de validación colectiva. Participación efectiva. Identificación del Impacto.
Reduce los sesgos experienciales. Evita procesos de intervención. Permite la contrastación1 de fuentes. Requiere menos tiempo y recursos.
La información dolorosa puede resultar en situaciones que requieren contención psicosocial. Información incompleta. Requiere más tiempo y recursos. Restringe el volumen de información en tanto la capacidad de recopilarla.
Tiene sesgos del intermediario. Limita la completitud de la información. La información existente ha sido predefinida por un tercero.
Permite identificar tendencias y generalizar.
Elaboración propia. e) Fuente: Es un sujeto, bien sea una persona, una comunidad o una institución que produce información respecto a un tema concreto. Es decir, el titular de la información – que es diferente al titular de los derechos- es quien ha organizado los datos y los presenta en un escenario. Existen fuentes primarias, cuando la fuente es el sujeto a quien la información se refiere, e información secundaria, cuando la información se refiere a un tercero
Ejemplo: El Secretario General de Naciones Unidas, es una fuente para situaciones de niñez y conflicto armado, es una fuente secundaria en tanto la información que entrega no se refiere a su situación sino a la de otras personas.
13
El siguiente concepto, si bien como se explicará tiene múltiples clasificaciones, es el pilar de este proceso. Un Indicador de derechos, ha de ser entendido como el conjunto de informaciones -traducidas en variables- que permiten describir características, situaciones o fenómenos de la realidad que, están relacionados con las normas, principios e intereses en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y que se utilizan para evaluar y vigilar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos individuales y colectivos.21 Los criterios puntuales de esta información proporcionan información esencial sobre los atributos que debe tener un indicador para corresponder con esta definición. En primer lugar, se refiere a la simplificación -conjunto de informaciones […] que permite describir-, este atributo de calidad, señala que, en tanto, la realidad en la que se actúa es multidimensional, un indicador puede considerar alguna o varias de tales dimensiones, pero no todas en simultaneo22. Estas dimensiones permiten clasificar los indicadores de acuerdo con lo que se quiere medir. En segundo lugar, la medición, atributo que permite, comparar la situación actual de una dimensión de estudio respecto al tiempo o a valores de referencia23 y da funcionalidad al indicador. Sin este atributo, el indicador se restringiría a ser un dato. En tercer lugar, la comunicación; todo indicador debe transmitir información acerca de un tema en particular para la toma de decisiones24, 21 Adaptado de: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:19] y de DANE. Guía para Diseño, Construcción e Interpretación de Indicadores. Primera edición, Bogotá [2012:13]. 22 DANE. Guía para Diseño, Construcción e Interpretación de Indicadores. Primera edición, Bogotá [2012:13].
14
23 Ibíd. 24 Ibíd.
atributo que se identifica en la evaluación y vigilancia, que corresponde al efecto que el proceso de comunicación pretende generar, o sobre el cual se fundamenta. En tal sentido, se identifican tres tipos de indicadores interrelacionados, los indicadores según el tipo de información, los indicadores según la fuente de información y los indicadores según la dimensión que pretenden medir. Estos tres grupos de indicadores son interseccionales entre sí. Es importante reiterar que: Toda la información es útil, no necesariamente para los mismos propósitos, pero la definición de cuál información es más adecuada y pertinente, depende de lo que se quiere medir, de esta forma un indicador puede parecer poco útil respecto a una situación en particular, pero resultar muy útil para otras situaciones.
a) Indicadores según tipo de información Los indicadores de acuerdo con el tipo de información sobre el que se construyen o el tipo de información que arrojan pueden ser cualitativos [categóricos] o cuantitativos, estás son condiciones excluyentes, es decir, un indicador que es cuantitativo no puede ser cualitativo; pero son complementarios. En el caso de los indicadores cuantitativos, estos están expresados siempre en una unidad de medida: porcentaje, tasa, personas, casos, años, meses, etc. Por ejemplo, porcentaje de personas reparadas integralmente, o número de personas reparadas integralmente. Estos indicadores, pueden ser básicos, es decir, presentan el dato en bruto - número de personas reparadas integralmente- o pueden ser indicadores compuestos, es decir, que utilizan operaciones matemáticas, estadísticas o econométricas y necesitan más de una variable. En el caso de - porcentaje de personas reparadas integralmente,– se requiere como variable 1, el número total de personas víctimas , y variable 2, el número total de personas reparadas
integralmente; con estas se realiza una división y una multiplicación y se obtiene el porcentaje. Estas están asociadas comúnmente a las estadísticas, y conteos. En el caso de los indicadores cualitativos o categóricos, están asociados a una lista de categorías que permite su clasificación, ordenación e incluso cuantificación. Por ejemplo, de los más simples, como: ¿Ha sido o no víctima del conflicto armado?, las opciones en la “lista”, serían SÍ, o NO, de igual forma presencia de actores armados, ¿Hay presencia de actores armados? SÍ, o NO; si bien esta lista no permite, por ejemplo, medir la magnitud de la presencia, si da cuenta de la existencia de los mismos en ese lugar y momento específicos. También se utilizan ampliamente las “listas de comprobación” o series de preguntas, datos descriptivos y categóricos que pretenden complementar o aportar más información, o de otro tipo, relacionados con la realización de los derechos humanos25.
cadores objetivos están basados en información verificable -sean hechos o condiciones- que en un momento y lugar de las que exista registro y, por lo tanto, pueda validarse la información concreta. Por ejemplo, la temperatura en un municipio un día, a una hora determinada; los registros administrativos del IDEAM, que permiten que en otro momento sea posible verificar esa información. La ocurrencia de una masacre, o el homicidio de una persona, son datos verificables y por lo tanto objetivos. La información subjetiva está sujeta a la percepción del informante, por ejemplo, la percepción de seguridad de una persona, puede estar o no relacionada con la ocurrencia de hechos, o sino, con relatos; la discriminación; la presencia de determinados sujetos ajenos -no necesariamente peligrosos- en la comunidad, entre otras.
Los indicadores cuantitativos pueden facilitar las evaluaciones cualitativas, al medir la magnitud de ciertos eventos. Del mismo modo, la información cualitativa puede complementar la interpretación de los indicadores cuantitativos. Pueden señalarse otras complementariedades análogas entre indicadores subjetivos y objetivos26. b) Indicadores según información de base La información de base se refiere a las características de la información recopilada, al respecto, esta información y por lo tanto los indicadores pueden ser objetivos o pueden ser subjetivos27. Los indi25 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:19] 26 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:20] 27 Ibíd.
15
Tabla 1. Tipos de indicador por tipo de información e información base TI
Cuantitativo
Objetivo
Indicador articulado en forma cuantitativa y basado en información sobre objetos, hechos o acontecimientos que son, en principio, directamente ob servables y verificables. Ejemplo 1: prevalencia de niños menores de cinco años con peso insuficiente. Ejemplo 2: número de ejecuciones arbitrarias registradas.
Indicador articulado de forma descriptiva, en forma categórica, y basado en información sobre objetos, hechos o acontecimientos que son, en principio, directamente observables y verificables. Cualitativo
Ejemplo 1: estado de ratificación de un tratado de derechos humanos en cierto país: ratificado/firmado/ni firmado ni ratificado. Ejemplo 2: descripción de los hechos de un acontecimiento en el que se han producido actos de violencia física, con un agresor y una víctima.
Subjetivo Indicador articulado en forma cuantitativa y basado en información que supone una percepción, opinión, valoración o juicio, utilizando, por ejemplo, escalas cardinales/ ordinales. Ejemplo 1: porcentaje de personas que se sienten seguras caminando a solas por la noche. Ejemplo 2: clasificación basada en una puntuación media asignada por un grupo de expertos o periodistas sobre el estado de la libertad de expresión en un país.
Indicador articulado de forma descriptiva, no necesariamente en forma categórica, y basado en información que supone una percepción, opinión, valoración o juicio. Ejemplo 1: valoración descriptiva del grado de independencia e imparcialidad de la justicia. Ejemplo 2: ¿está plenamente garantizado el derecho a la alimentación, en las leyes y en la práctica en determinado país?
Tomado de: [ACNUDH, 2012:21]
c) Indicadores según enfoque El enfoque de los indicadores, se refiere a la naturaleza de la medición que realizan, es decir, si se enfocan en la forma en la que se implementan las acciones – desempeño- o en el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos. En ambos casos categóricos. Por un lado, los indicadores de desempeño: pueden utilizarse para vigilar la forma de implementar las acciones en este caso del Estado y valorar su conformidad con algunas de las normas
16
transversales de derechos humanos28. No obstante, aunque estos indicadores resultan útiles para promover un enfoque basado en derechos humanos son limitados en relación con el goce efectivo de los derechos. Por otro lado, los indicadores de cumplimiento, en el contexto de los derechos humanos y de manera particular en el contexto de la reparación colectiva y los derechos de las víctimas, están explícitamente anclados en las normas de derechos humanos. Esos indicadores tienen como objeto captar la medida en que las obligaciones derivadas de esas normas se están cumpliendo y están dando resultados que pueden asociarse a una mejora en el disfrute de los derechos humanos.29
d) Indicadores según dimensión Los indicadores según dimensión, están asociados a categorías de análisis, derivadas del objeto de la medición y se consideran indicadores complementarios. En términos del seguimiento a la situación de derechos humanos, en el escenario particular de la reparación colectiva, estas dimensiones están asociadas a los niveles de compromiso-acción que se requieren, desde las responsabilidades del Estado para garantizar el goce efectivo del derecho a la reparación integral y transformadora.
28 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:19, 21] 29 Ibíd. [ACNUDH, 2012:19, 22]
Ilustración 1. Indicadores según dimensión
• Indicadores Estructurales De acuerdo con la Guía, los indicadores estructurales deben centrarse, en primer lugar y sobre todo, en la naturaleza de la legislación interna en relación con determinado derecho, es decir, si incorpora las normas internacionales requeridas, y en los mecanismos institucionales que promueven y protegen esas normas. También deben tener en cuenta el marco de políticas y las estrategias del Estado aplicables a ese derecho. Estas son particularmente importantes para promover la aplicación de los derechos humanos. Una declaración de política nacional sobre un tema debe exponer los objetivos, el marco normativo, la estrategia o el plan de acción concreto del gobierno para abordar las cuestiones a las que se refiere30. En tal sentido el contenido de estos indicadores debe orientarse a identificar la aceptación, comprensión y compromiso del Estado para aplicar medidas conforme a sus obligaciones frente a los derechos. Adicionalmente, esta aplicación de los indicadores al derecho a la reparación colectiva integral y transformadora, incorpora a este grupo de indicadores los relacionados con capacidad institucional. Es decir, el compromiso del Estado traducido en esfuerzos concretos, que le permitan, o no, materializar acciones específicas y amplias respecto de la reparación colectiva.
Estas dimensiones se proponen, en tanto son la propuesta fundamental de la Guía, pero adicionalmente porque en la ruta, desde el reconocimiento hasta el goce efectivo de derechos, las situaciones y condiciones son multifactoriales, por la comprensión integral supone la simplificación como se mencionó antes. Pero suponen también, la integralidad e interseccionalidad de las dimensiones de estudio o categorías de análisis, debido a que son interdependientes en el cumplimiento de las obligaciones de los Estados.
Lo anterior se fundamenta a partir de lo que la Corte Constitucional desde la Sentencia T-025 de 2004, señaló como los dos principales problemas de la respuesta del Estado colombiano, respecto a la protección de los derechos de las personas desplazadas 31 (i) La precariedad de la capacidad 30 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:39] 31 Es necesario tener en cuenta que el ___ de las víctimas individuales registradas, han sido víctimas de desplazamiento forzado, y en ese sentido, la política de atención a la población desplazada es un antecedente fundamental, no solo en el reconocimiento de la situación, sino en la formu-
17
institucional para implementar la política, y (ii), la asignación insuficiente de recursos. En el mismo, con base en las recomendaciones planteadas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (en adelante CSPPD) respecto a la necesidad de fortalecer la capacidad institucional del Estado -en diferentes niveles territoriales y sectoriales- como uno de los mecanismos para garantizar el Goce Efectivo de los Derechos 32. Estos, junto con otros referentes relevantes 33 permiten identificar la capacidad institucional como un significante recurrente en el diseño, implementación y seguimiento a las políticas públicas de esta naturaleza, que no necesariamente pueden ser considerados de “proceso” o “gestión” sino que guardan una relación estructural con ese compromiso del Estado. En tanto la consideración de capacidad institucional es un punto común en diferentes documentos y líneas de seguimiento, cuenta con diferentes aproximaciones para su contenido y alcance34; en este caso, como mecanismo para garantizar la trazabilidad, se partirá desde la perspectiva de la gobernanza, que a diferencia del institucionalismo, reconoce elementos subjetivos de las entidades -lo que es lación y seguimiento a la política de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Por esta razón, tanto los referentes, como las condiciones de estos están ligados a este desarrollo normativo y jurisprudencial que en 2011 da lugar a un marco normativo más amplio en términos del universo de víctimas, y más restringido en el sentido de este documento y el proceso que con este se desarrolla. 32 Comisión de Seguimiento de Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Una propuesta en torno a un sistema integrado de corresponsabilidad. 2010. Bogotá. 33 CODHES. La política administrativa de reparación colectiva a la luz del Goce efectivo de derechos, 2016. Instituciones municipales y realidades locales. (2010) Bogotá.
18
34 Por ejemplo, la definición de capacidad institucional del Índice de Riesgo de Victimización y del Índice de Capacidad territorial, difieren en términos de contenido y alcance, mientras para el primero la capacidad institucional se agota en la presencia y la distancia; para el segundo, criterios asociados a la capacidad de auto-financiamiento y de corresponsabilidad se derivan de esta.
relevante en términos territoriales, asociados a las posibilidades concretas de realizar acciones reales-. Así, desde la perspectiva de la gobernanza, la capacidad institucional implica la conjugación de recursos y habilidades de las instituciones, para operar de manera eficiente, garantizar la rendición de cuentas y absorber las responsabilidades a través de acciones efectivas, integrales e interdependientes35. Esto incluye, entre otras, la capacidad para recolectar la información necesaria para el diseño, implementación y evaluación de una política pública; planificar con eficacia el gasto público y el suministro de servicios públicos por parte de los gobiernos; absorción de la ayuda (asistencia técnica) y replica de aprendizajes a través de la coordinación de sus instituciones36. En tal sentido, la definición de capacidad institucional que se ha definido para este proceso es:
La conjugación de recursos y habilidades de las instituciones del Estado dispuestos para el desarrollo efectivo y eficiente de acciones coordinadas, integrales e interdependientes que propendan por la garantía del goce efectivo de los derechos y el cumplimiento efectivo de otras obligaciones legales del Estado. Los criterios de identificación de este grupo de indicadores, se proponen como categorías de análisis de los mismos. El primero, la operación eficiente de los recursos fiscales, el segundo, la estructura de instituciones que permitan esta operación y la eficacia de los órganos de control, y el tercero, la integralidad y eficiencia de las acciones, así como el alcance técnico y coordinado de las instituciones; además de la coherencia entre las obligaciones internacionales 35 Nico Nelissen, “The Administrative Capacity of New Types of Governance”, Public Organization Review: A Global Journal 2, Kluwer Academic Publishers, 2002. 36 Fondo Monetario Internacional (2002). La función del fortalecimiento de las capacidades en la lucha contra la pobreza. Ver: http://www.imf.org/external/np/exr/ib/2002/ esl/031402s.htm
y el ordenamiento jurídico interno. En este sentido las categorías se presentan a continuación:
Coherencia normativa y jurisprudencial Esta subcategoría incluye la concordancia de los tratados, obligaciones y principios internacionales, en relación con los derechos de las víctimas, los derechos colectivos a los pueblos étnicamente diferenciados y el derecho a la reparación integral y transformadora, con el ordenamiento jurídico interno. También se define como, la relación de la política pública existente, respecto a los derechos de las víctimas, los derechos colectivos a los pueblos étnicamente diferenciados y el derecho a la reparación integral y transformadora. Esto en relación con el marco jurídico interno e internacional, los mecanismos de cobertura y acceso a las políticas, programas y acciones en general, diseñadas o propuestas para garantizar los derechos de las víctimas, los derechos colectivos a los pueblos étnicamente diferenciados y el derecho a la reparación integral y transformadora.
Diseño y estructura institucional En el diseño institucional se hace referencia a tres elementos básicos, el primero, las instituciones responsables de la política pública de acuerdo con su misionalidad, el segundo, las instituciones responsables de la política pública por mandato normativo específico, y tercero, la distribución de competencias, interna (dentro de las instituciones) y externa, que garantiza la intervención integral de la política pública. Dentro de la estructura institucional, se consideran incluidos todos los asuntos relacionados con transparencia y control.
Capacidad fiscal La capacidad fiscal, se ha entendido primero, como la habilidad potencial del gobierno para recaudar recursos económicos con el propósito de proveer servicios y bienes públicos37 lo que se limita a la 37 Ortiz, Javier. Construcción del Índice de Capacidad Territorial para la Coordinación Nación Territorio del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas. Bogotá. 2015
capacidad contributiva de los y las ciudadanas. Y segundo, como la eficiencia de la política fiscal, o la habilidad de un gobierno para convertir el resultado del desempeño económico en gasto público38, que es, por el contrario, la capacidad de recaudación. Para esta categoría, la capacidad fiscal se abordará desde perspectiva macroeconómica39, la capacidad fiscal entonces será considerada como la habilidad del Estado de asignar de manera eficiente y suficiente los recursos necesarios para la implementación efectiva de las políticas.
Coordinación interinstitucional y nación territorio La Constitución Política de Colombia, señala en el artículo 13, la obligatoriedad de la colaboración armónica de las diferentes entidades del Estado. La coordinación de las diferentes entidades del Estado responsables de la implementación de las políticas públicas, se abordan en esta categoría en dos niveles, la coordinación vertical, es decir la coordinación nación-territorio, que se deriva del proceso de descentralización, y que se enmarca en los principios para la efectiva acción del Estado descentralizado que suponen la actuación coordinada a través de la subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, en el marco de la corresponsabilidad40 de los diferentes niveles del Gobierno. Y en el segundo nivel la coordinación horizontal entre entidades centralizadas y los sectores del Estado.
38 Peachman, Joseph. Federal Tax Policy. The Yale Law Journal Vol. 76: 1030, 1967. Y Wolfman, Bernard. “The Yale Law Journal.” The Yale Law Journal, vol. 76, no. 5, 1967, pp. 1036–1050. www.jstor.org/stable/794956. 39 Besley, Timothy, and Torsten Persson. Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters. STU - Student edition, Princeton; Oxford, Princeton University Press, 2011, www.jstor.org/stable/j.ctt1d2dmcd. 40 El concepto de corresponsabilidad hace alusión a la responsabilidad compartida que tienen la Nación y las entidades territoriales en la ejecución de las acciones y tareas específicas frente a los fines del Estado. Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial. SISTEMA DE CORRESPONSABILIDAD Documento técnico para consulta, agosto 9 de 2013.
19
• Indicadores de proceso Según los lineamientos de ACNUDH, los indicadores de proceso, permiten medir los esfuerzos que está realizando el Estado, como garante de derechos, para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. A diferencia de los indicadores estructurales, esto afecta a los indicadores que evalúan de manera continua las políticas y medidas específicas adoptadas por el garante de derechos para aplicar sus compromisos sobre el terreno41. Estos indicadores pueden ser identificables a partir de las acciones concretas desarrolladas por el Estado, -de manera independiente al resultadopero considerando la pertenencia de esa acción en la relación causa-efecto y hacen parte de las necesarias rendiciones de cuentas42. Existen dos consideraciones importantes en la selección y formulación de indicadores de proceso:
20
•
La primera es asegurar que un indicador de proceso vincule, preferiblemente mediante una relación conceptual o una relación empírica, un indicador estructural a su indicador de resultado correspondiente.
•
La segunda consideración para dar forma a un indicador de proceso es poner de manifiesto, explícitamente, alguna medida del esfuerzo que está haciendo el garante de derechos en el cumplimiento de sus obligaciones43.
del goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Estos indicadores para el propósito de esta medición – reparación colectiva integral y transformadora –se han dividido en dos categorías, la primera, asociada a la identificación integral del titular del derecho44 y la segunda, la implementación efectiva de las medidas / acciones / actividades en relación con el propósito o conducentes a satisfacer el derecho.
Identificación integral del titular del derecho El diagnostico dentro de un proceso de respuesta institucional, constituye un elemento fundamental para identificar y establecer la magnitud de un fenómeno que requiera intervención, cualquiera que sea. Esencialmente porque la respuesta integral puede darse solamente cuando las acciones corresponden de manera pertinente y completa a las necesidades identificadas en el diagnóstico45. En tal sentido, dicho diagnostico deber dar cuenta de la realidad con base en criterios objetivos, definidos, conocidos y coherentes con las condiciones y situaciones que dieron lugar al fenómeno en mención.46Por lo anterior, esta categoría tiene en consideración dos elementos concretos, la identificación del titular de derechos y las personas que -en este caso componen- el sujeto colectivo, y la caracterización de los daños sufridos, así como la situación de derechos.
Si bien la Guía considera las asignaciones presupuestarias como un indicador de proceso, como ya se explicó, para esta medición las categorías fiscales se consideran estructurales, dado el contexto y el desarrollo jurisprudencial respecto a la garantía
44 La característica básica de los derechos humanos es la identificación de los titulares de derechos que, en virtud de su condición de seres humanos, tienen derecho a ciertas cosas, y los garantes de esos derechos, que están legalmente obligados a respetar, proteger y hacer efectivos, [ACNUDH, 2012:12]
41 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:40]
45 Núñez, C. Lozano, F. Tapia, E. (2011). Análisis de las experiencias locales de formulación de planes territoriales de Prevención y Protección de Violaciones de Derechos Humanos. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. (Sin publicar). Pág. 25.
42
Ibíd.
43
Ibíd.
46 CODHES. Desplazamiento Forzado Intraurbano y soluciones duraderas. Una aproximación desde los casos de Buenaventura, Tumaco y Soacha. Volumen 1. 2013. Pág. 107.
Registro administrativo de sujetos de reparación colectiva Esta categoría abarca el reconocimiento y el proceso de inclusión en el registro administrativo de sujetos de reparación colectiva, un registro administrativo es todo registro resultante de necesidades fiscales, tributarias u otras, creado con la finalidad de viabilizar la administración de los programas de gobierno o para fiscalizar el cumplimento de obligaciones legales de la sociedad47 Adicional a lo anterior, los registros administrativos de las entidades a nivel nacional, local y territorial son importantes porque deben recopilarse continuamente, pues fundamentan la rendición de cuentas, la gestión y la planeación48. La Corte Constitucional ha señalado las características que un registro administrativo, sobre víctimas del conflicto armado, debe contener, especialmente sobre desplazamiento forzado49 y sobre colectivos étnicamente diferenciados50 Estas características serían: la identificación, tanto del sujeto colectivo, como de sus individuos integrantes y sus características poblacionales; la situación de vulnerabilidad; y las necesidades concretas para la satisfacción del derecho. En sentido estricto para el caso que nos convoca, la inclusión en el registro administrativo está asociada al reconocimiento, por un lado, de la condición de colectivo, y por el otro, de víctima del conflicto armado de manera colectiva.
47 CEPAL. (diciembre de 2003). Registros administrativos, calidad de los datos y credibilidad pública: presentación y debate de los temas sustantivos de la segunda reunión de la Conferencia Estadística de las Américas CEPAL. Santiago de Chile. 48 DANE. Plan de Fortalecimiento a Registros Administrativos. Ver: http://www.dane.gov.co/files/sen/planificacion/ cuadernillos/Fortalecimiento_Registros_administrativos. pdf 49 Corte Constitucional. Auto 011 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda. 50 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009, Auto 004 de 2009, Auto 073 de 2014 y Auto ____ de 2017.
Caracterización y clasificación del daño La caracterización se refiere, desde una perspectiva, al conjunto de atributos del colectivo como sujeto, en relación con los criterios de protección especial constitucional, y con los criterios establecidos en el marco normativo - tanto poblacionales, políticos, geográficos, territoriales- entre otros; identificados, descritos y analizados en relación con la violencia, el daño, la afectación y las necesidades de reparación. Desde otra perspectiva, se refiere a la caracterización del daño y la clasificación del mismo a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en tanto ocurre con ocasión y en desarrollo del conflicto armado. Al respecto, es necesario tener en cuenta que con el desplazamiento forzado – y en general, con la victimización derivada del conflicto armado- prolifera una gran variedad de tipos de daño que van desde la violación integral de los derechos fundamentales de las víctimas a nivel individual y también a nivel colectivo, cuando se trata de una victimización y desplazamiento masivo de una comunidad determinada, y daños tanto de orden patrimonial y material como de orden inmaterial/simbólico/ político a nivel tanto individual como colectivo51.
Identificación de las brechas entre el GED y la situación real El Goce Efectivo de Derechos (GED) es el estándar adoptado por la Corte Constitucional en relación con la satisfacción de los derechos. Este estándar implica que no solamente exista la oferta, sino que el Estado garantice todas las condiciones que permitan y generen el acceso efectivo de los sujetos de derecho a la oferta que lo garantiza. Implica además, reconocimiento diferencial de los derechos, acciones diferenciadas en la oferta general y medi51 Garay, Luis Jorge. Vargas Valencia, Fernando. DAÑO, VERDAD, REPARACIÓN COLECTIVA Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA. Lecturas de Reparación Colectiva Volumen 1. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID.
21
ción de impacto respecto al contenido de los derechos a garantizar. En tal sentido, identificar la brecha, supone poner en evidencia el vacío existente entre la situación real y el deber ser de la misma en el marco de los derechos humanos.
Implementación efectiva Son todas aquellas acciones que se materializan y no se agotan en procesos de gestión que, si bien son valiosos, resultan insuficientes respecto al objetivo e impacto esperado. En tal sentido, la categoría de implementación efectiva, se refiere a las acciones concretas que se han ejecutado por parte de las entidades del Estado responsables de la implementación de la reparación colectiva. Buena parte de estas acciones han sido establecidas en diferentes instrumentos normativos, judiciales y de política pública. En el caso de la política de reparación colectiva integral y transformadora, se consideran tres instrumentos como referentes: el primero, las rutas diferenciadas establecidas en el marco normativo de la política; el segundo, la aplicación efectiva de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, eso implica la realización de cada una de las medidas en este establecidas y finalmente, el cumplimiento de las órdenes emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, en el marco de procesos de restitución de derechos territoriales52
Aplicación efectiva de rutas diferenciadas
el diseño de la política pública, las características particulares del sujeto colectivo y los referentes jurisprudenciales nacionales e internacionales.
Aplicación de medidas del PIRC El Plan de Reparación Colectiva es el instrumento que compila las medidas concertadas entre los sujetos colectivos de reparación y la entidad responsable de coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas; estas medidas suponen las acciones que redundan en la reparación integral y transformadora de los sujetos colectivos. Cada medida implica la intervención de una o varias entidades responsables.
Cumplimiento de Órdenes Judiciales El Sistema Internacional de Derechos Humanos, ha reconocido ampliamente los derechos territoriales de los pueblos étnicamente diferenciados desde el Convenio 169 de la OIT. Estos derechos, reconocidos por instrumentos internacionales son parte de bloque de constitucionalidad53. Así mismo, en el marco de los Decretos Ley 4633 de 2011 y 4635 de 2011 se reglamenta el derecho a la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas y el pueblo afrodescendiente -de manera exclusiva-. En tal sentido, las medidas ordenadas por jueces y magistrados de Restitución de Tierras y de derechos territoriales son órdenes judiciales complementarias a las medidas del PIRC, en tanto la reparación se supone integral y transformadora.
El marco normativo de la política de reparación colectiva implicó la creación de unas rutas diferenciadas, de acuerdo a la naturaleza del sujeto colectivo. Estas rutas están diseñadas en fases, en las que se establecen unas acciones, unos responsables y unos resultados específicos. Esta subcategoría analiza la coherencia, pertenencia y efectividad de cada una de estas fases en relación con
22
52 Es necesario aclarar que la Restitución de Derechos Territoriales, es una de las medidas de reparación integral y transformadora contemplada en el marco normativo, especialmente el marco específico para pueblos indígenas y el pueblo afrodescendiente. Es decir, es un instrumento que solamente aplica para Sujetos Colectivos Étnicos.
53 Ver: Vargas Valencia, Fernando. Alcance Jurídico y Jurisprudencial de los Derechos Territoriales de Pueblos Étnicamente diferenciados. En: A mitad de camino. Análisis de la implementación de la Política de Restitución de Tierras y Derechos Territoriales a 5 años de la promulgación de las Leyes de Víctimas. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES.
• Indicadores de resultados e impacto Los indicadores de resultado, están asociados a la medición de goce efectivo de derechos, en tanto se espera que las disposiciones -estructurales- que se operativicen conduzcan a este estándar; del reconocimiento a la garantía efectiva de los derechos. En tal sentido, un indicador de resultados consolida a lo largo del tiempo el impacto de diversos procesos subyacentes (que pueden ser captados por uno o más indicadores de proceso)54 Este grupo de indicadores, se dirige a la identificación del impacto de las acciones que se derivan de la política de reparación colectiva integral y transformadora en las situaciones de derechos humanos de la población víctima. Esto incluye los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Para esto, se proponen dos niveles de análisis o categorías, la primera, la satisfacción y/o restitución de derechos vulnerados o violados con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y la segunda, la situación de derechos humanos actual del sujeto colectivo, en tanto la reparación ha de ser transformadora55 de la situación de vulnerabilidad preliminar y posterior a la violencia. Adicional a lo anterior, es necesario tener en cuenta que cuando las afectaciones han adquirido el carácter de irreversibles, la reparación ha de garantizar la debida compensación del daño colectivo por no gozar de un(os) derecho(s) violado(s) 56 En tal 54 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:42] 55 Uprimny, Rodrigo. Saffon, Ma. Paula. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y
sentido, se explican a continuación, las categorías contempladas para este grupo de indicadores:
Restitución efectiva de los derechos identificados como vulnerados o violados La dimensión transformadora de la reparación implica, como se mencionó, la superación de las condiciones de vulnerabilidad, y especialmente el goce efectivo de los derechos57 individuales y colectivos de las víctimas del conflicto armado. El goce efectivo de derechos (GED) implica que se “parte de la universalidad, la igualdad y la no discriminación, de donde se desprenden las acciones preferenciales hacia los grupos vulnerables o excluidos de la sociedad. De la interdependencia, la integralidad de todos los derechos, de la participación activa de los titulares de derechos y de la rendición de cuentas de los portadores de obligaciones.” y cuyo marco de referencia son los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personales58, pero que no se agotan en estos.
Situación de Derechos Humanos La situación de derechos humanos también parte del criterio de goce efectivo de derechos, sin embargo, los derechos objeto de seguimiento trascienden los derechos identificados como vulnerados o violados con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, hacía los derechos fundamentales individuales y colectivos, de manera independiente a la identificación en el diagnóstico de daño y afectación. En tanto se supone, superada la vulnerabilidad previa y posterior a la violencia.
y Reparación Colectiva a Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID
profundización democrática
57 Corte Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
56 Garay, Luis Jorge. Vargas Valencia, Fernando. DAÑO, VERDAD, REPARACIÓN COLECTIVA Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA. Lecturas de Reparación Colectiva Volumen 1. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación
58 Núñez, C. Lozano, F. Tapia, E. (2011). Análisis de las experiencias locales de formulación de planes territoriales de Prevención y Protección de Violaciones de Derechos Humanos. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. (Sin publicar). Pág. 8.
23
• Indicadores transversales de derechos humanos Este grupo de indicadores, capta las normas o los principios transversales de derechos humanos que no pueden asociarse exclusivamente con la realización de determinado derecho humano, sino que tienen por objeto captar la medida en que el proceso de aplicación y realización de los derechos humanos, respeta, protege y promueve, por ejemplo, la no discriminación y la igualdad, la participación, y la rendición de cuentas59. En tal sentido, todos los indicadores deberán validarse respecto a estos dos indicadores transversales, tanto los estructurales, de proceso y de resultado. Estos indicadores permiten identificar la coherencia en la consideración práctica de los derechos humanos, en relación con su interdependencia e indivisibilidad60. Para esta medición existen dos derechos que se consideran transversales a la garantía del proceso de reparación colectiva a los pueblos étnicamente diferenciados y en tal sentido se proponen a continuación:
Protección de la vida y la integridad personales Se supone tautológico, sin embargo, ante la ausencia de este indicador a lo largo del proceso, en un contexto de persistencia de la violencia armada y socio-política; aún en el marco del desarme de uno de los grupos armados insurgentes más antiguos del continente la consideración del indicador de Protección efectiva resulta imperativo para lograr el efectivo goce del derecho a la reparación integral y transformadora. En tal sentido, la protección efectiva se define como todas las acciones tendientes a evitar que 59 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:43]
24
60 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:46]
se comenta una agresión contra la vida y la integridad de una persona, sujeto colectivo y/o territorio. Esta protección se divide en dos, la primera, la protección a personas a través de acciones de la fuerza pública, y la definición de medidas de protección preventivas o autoprotección. La segunda, la protección a las tierras y territorios respecto a la situación de desplazamiento forzado y esta implica cuando menos: sanear y formalizar los derechos sobre la tierra y los territorios de la población en situación de desplazamiento o la población en riesgo de desplazamiento y otras víctimas del despojo; proteger las tierras y territorios abandonados, y prevenir el despojo de las tierras y territorios abandonados o despojados.61 Entendiendo despojo en el caso de los pueblos étnicamente diferenciados desde una perspectiva amplia de violación y/o vulneración de derechos territoriales62.
Consulta Previa, libre e informada La consulta previa, libre e informada es derecho fundamental de los pueblos étnicamente diferenciados, y por lo tanto vinculante, que como derecho fundamental constituye una herramienta de protección, territorial, de diversidad étnica y de integridad cultural de los pueblos étnicamente diferenciados, así mismo garantiza la participación de los pueblos étnicamente diferenciados en las decisiones que los afectan directamente. La consulta se encuentra vinculada al ejercicio de otros derechos tales como: identidad, autonomía, autodeterminación, derecho a conservar las instituciones propias, usos y costumbres, idioma, espiritualidad, religiosidad, el derecho al territorio, derecho a decidir sobre sus propias prioridades, derecho al medio ambiente, entre otros. Con el fin de garantizar la pervivencia física, material y cultural de los pueblos étnicamente diferenciados, el Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas y tribales al ejercicio del gobierno propio y autónomo, al territorio 61 Núñez, C. Lozano, F. Tapia, E. (2011). Análisis de las experiencias locales de formulación de planes territoriales de Prevención y Protección de Violaciones de Derechos Humanos. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. (Sin publicar). Pág. 9. 62 Proceso de Comunidades Negras – PCN.
ancestral y tradicional, cuando establece medidas para garantizar la diversidad cultural, el desarrollo diferenciado, la formación profesional, (para el desarrollo de artesanías e industrias rurales), la salud y seguridad social, la educación y los medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras 63 - entre otros.
i.
Conceptualización sustancial
La conceptualización de los derechos -incluidos en el derecho a la reparación integral y transformadora- supone previamente la identificación de los mismos, en tal sentido, la Guía propone unos criterios de calidad para el marco conceptual: 1. [El Marco conceptual] vincula los indicadores definidos para un derecho humano con el contenido normativo de ese derecho. 2. Se centra en identificar los compromisos de los garantes de derechos, respecto de sus obligaciones de derechos humanos. 3. Sitúa todos los derechos humanos en el mismo nivel, haciendo hincapié con ello en la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales y ambientales. 4. Refleja las obligaciones de los titulares de sus deberes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, centrándose en indicadores que captan los derechos, los actos de comisión u omisión y los mecanismos de rendición de cuentas y reparación. 5. Reconoce y refleja las normas transversales de derechos humanos como la no discriminación, la igualdad, la participación, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, las garantías procesales, entre otros.
63 OIT. Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
6. Facilita, para las normas universales de derechos humanos, la definición de indicadores que sean útiles para cada contexto. En este sentido, esta parte del marco conceptual está estructurada en tres momentos, i.) la identificación de los titulares de derechos64 de la medición que se propone, ii.) la identificación del contenido del derecho a la reparación integral y transformadora y iii.) el contenido de los derechos a la protección y la consulta previa como derechos estructurales. Sin embargo, en este no se abordan los valores de referencia, que son los valores -categóricos o numéricos- considerados ideales o metas, con base en los que establece el nivel de avance o retroceso, o el efectivo goce del derecho sino, los criterios para la identificación de variables, luego indicadores.
a) Titulares del Derecho La titularidad de los derechos -como sujetos colectivos- está consagrada, en el Sistema Universal de Derechos Humanos a través del reconocimiento a los pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas como titulares de los derechos humanos. Es decir, la consideración colectiva de -pueblo/comunidad- como sujeto titular del mismo. Al respecto, el Convenio 169 de la OIT reconoce “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación65” La declaración de 2007 sobre pueblos indígenas -la cual debe entenderse también aplicable a Pueblos Afrodescendientes en el caso de Colombia- señala que “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas 64 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:12] 65 OIT. Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Art. 3.
25
internacionales de derechos humanos66”. Reconoce primero a la colectividad y luego, a los individuos que conforman ese colectivo. El colectivo implica, un conjunto de personas que son individualmente titulares de derechos, y que además por un vínculo identitario – desde la noción de pueblo étnicamente diferenciado-, en el que además pueden concurrir otros criterios como la territorialidad, las relaciones de vecindad o las formas organizativas intencionales67. Son titulares de los derechos humanos colectivamente, como sujeto; más allá de los derechos colectivos de todas las personas. Por ejemplo, las personas tienen derecho a la vida e integridad en el mismo sentido, una comunidad étnica como colectivo, tiene derecho a la vida e integridad como pueblo.
CRITERIO 1: Es un conjunto de personas que comparten un vínculo identitario étnico y están organizadas territorial, social, política y/o comunitariamente. Sin embargo, no todos los sujetos colectivos étnicos son sujetos de reparación colectiva en el marco de los Decretos Ley 4633 de 2011 y 4635 de 2011, que es el propósito de esta medición. En tal sentido, el segundo criterio será el de la condición de víctima, como sujeto colectivo. Así, se tomarán elementos de la definición de víctima de ambos Decretos Ley, con algunas adaptaciones pertinentes: Se consideran víctimas colectivas a los pueblos, comunidades y colectivos indígenas y afrodescendientes y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido daños como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional 66 Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/61/L.67 y Add.1.
26
67 CODHES [Citar el documento de Jurisprudencia sobre RC].
humanitario y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno; sin perjuicio de lo anterior, para los pueblos étnicamente diferenciados se considera el territorio como víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra68. Con base en esta definición, estricta, es posible identificar por lo menos tres criterios:
CRITERIO 2: Colectivamente han sufrido por lo menos un daño, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno.
68 Adaptado de: Decreto Ley 4633 de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 3 | Decreto Ley 4635 de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Artículo 3. | Consejo Económico y social de Naciones Unidas. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. A/RES/60/147. 21 de marzo de 2006, Anexo: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Párr. 8.
CRITERIO 3: Individualmente, por lo menos uno de sus integrantes ha sufrido daños, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno; que tienen un impacto individual y colectivo. CRITERIO 4: Los daños guardan relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. En términos de la Corte Constitucional, se proporciona una consideración amplia a conflicto armado, extendiendo este contexto a las condiciones que facilitadas por el mismo han trasgredido los derechos humanos69, fundamentales y colectivos.
derecho internacional humanitario71; en tal sentido, el ordenamiento jurídico interno debe ser compatible con las obligaciones jurídicas del Estado en el escenario internacional72 y en los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, las obligaciones del Estado deberá garantizar: 1. El efectivo acceso a la Justicia73; 2. Garantizar el trato humano, digno, preferencial y respetuoso de los derechos humanos de las víctimas74 3. La reparación del daño sufrido75. Esta obligación de reparar, debe ser adecuada, efectiva y rápida76 y debe cumplir con unos lo siguientes estándares para ser considerada adecuada y efectiva:
b) Derecho a la reparación integral y transformadora El derecho a la reparación parte de la obligación de respetar y asegurar que se respeten y apliquen las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario70 que significa, en primer lugar, garantizar la aplicación y el respeto por las normas internacionales de derechos humanos y el 69 Corte Constitucional. Auto 004 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. | Corte Constitucional. Auto 005 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 70 Consejo Económico y social de Naciones Unidas. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. A/RES/60/147. 21 de marzo de 2006, Anexo: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Párr. I. [SEC-UN.2006. Ax:Párr.I]
71 Ibíd. [SEC-UN.2006. Ax: Párr.I.1] 72 Ibíd. [SEC-UN.2006. Ax: Párr.I.2] 73 Ibíd. [SEC-UN.2006. Ax: Párr.III.4] 74 Ibíd. 75 Ibíd. [SEC-UN.2006. Ax: Párr.15] 76 Ibíd.
27
1. Restitutio in integrum, La reparación ha de restituir el daño causado, debe darse en relación con la gravedad de las violaciones
77
y a la dimensión del daño sufrido78, con el propósito de cuando mínimo de retornar a las víctimas al estado anterior al hecho79. Según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes80. 2. Integralidad81. La integralidad implica que la reparación va más allá de la Restitutio in integrum y que exige la satisfacción moral, la indemnización, las garantías de no repetición82 y la reconstrucción psicosocial de las comunidades afectadas 83. 3. Vocación transformadora. La reparación debe garantizar el
Para lo anterior, los Estados deben establecer programas nacionales de reparación86, implementar efectivamente las sentencias que los tribunales nacionales e internacionales impongan87 y contemplaran medidas de restitución, indemnización rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición88, estas medidas deben satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que tienen las víctimas.
tratamiento digno y la restitución plena del goce efectivo de los derechos violados, así como la modificación de las situaciones estructurales de abandono y exclusión que expusieron a la víctima individual o colectiva a las condiciones de vulnerabilidad84. 4. Publicidad: Las víctimas contaran con acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación85.
77 Ibíd. 78 Criterio auxiliar, Asamblea General de las Naciones Unidas. A/RES/60/147. Anexo, Capítulo IX, Numeral 15. 79 Corte Constitucional. Sentencia SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 80 Consejo Económico y social de Naciones Unidas. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. A/RES/60/147. 21 de marzo de 2006, Anexo: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Párr. I. [SEC-UN.2006. Ax:Párr.19] 81 Corte Constitucional. Sentencia T-458 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 82 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.18] 83 Corte Suprema de Justicia. Proceso N° 35637 de 2012. M.P. Luis Guillermo Salazar.
28
84 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.22.a.] | Consejo de Estado. Comunidad de Comerciantes de Pichilin. Radicación número: 70001-23-31-000-1998-00808-01(44333) 85 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.24]
86 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.16] 87 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.17] 88 [SEC-UN.2006. Ax:Párr.18]
IV.
MARCO METODOLÓGICO
E
ste marco metodológico ha sido construido con base en la Guía del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, partiendo de un enfoque de derechos y del estándar del goce efectivo de derechos, establecido por la Corte Constitucional colombiana en materia de víctimas del conflicto armado. Al respecto, este marco metodológico presenta las consideraciones éticas y de derechos humanos, con base en las que se construye esta medición; segundo, presenta la ruta metodológica propuesta para la implementación de la medición y finalmente, presenta los criterios, instrumentos y tratamiento de la información.
i. Consideraciones éticas y de derechos humanos Teniendo en cuenta el objetivo de esta medición, que es realizar el seguimiento a la política pública sobre reparación colectiva integral y transformadora desde un enfoque de derechos humanos, este proceso parte de tres derechos base (metodológicamente): 1. Derecho a la información. 2. Derecho a la intimidad. 3. Derecho a la protección y confidencialidad de los datos. Como principio ético, toda información recabada, una vez está bajo custodia de CODHES; se considera confidencial y por lo tanto, su manejo se da en el marco del protocolo de manejo de información que tiene las siguientes consideraciones mínimas: 1. La información personal o que permita la identificación del sujeto es anonimizada. En caso de requerir campos de identificación (caso de los sujetos colectivos) la información debe ser encriptada con base en los criterios internacionales de protección de datos personales y por lo tanto su acceso es restringido. 2. El proceso de recolección de todos los datos, debe ser documentado de acuerdo con los instrumentos dispuestos para ello, de manera que se garantice la cadena de custodia de la información sensible y la trazabilidad de la información hasta su procesamiento. 3. La información recolectada para este proceso, debe ser utilizada de manera exclusiva para este fin o advertir a la fuente de sus usos adicionales. A excepción de requerimientos judiciales concretos.
29
4. Los titulares de la información -personal e identificadora- deben proporcionar una autorización expresa para que CODHES conserve, utilice, procese, y publique la información resultado de este proceso. 5. La información publicada debe ser comprensible para el público para el cual está dirigido, y por lo tanto deben publicarse los metadatos, y este documento metodológico. En el mismo sentido, debe explicarse la utilidad, las limitaciones y el alcance de la información para prevenir el uso indebido de la información pública. El enfoque metodológico está basado en el Goce Efectivo de los Derechos, por lo tanto, cada indicador está asociado a un derecho concreto y sus criterios de identificación se derivan del contenido del derecho. Estos criterios de identificación, permiten medir el mismo parámetro en diferentes mediciones conservando la trazabilidad metodológica y estadística. Estos criterios de identificación deben garantizar los criterios mínimos asociados al marco conceptual: 1. Ser excluyentes, es decir que un criterio no pueda corresponder a dos categorías simultáneamente. 2. Ser exhaustivos, que significa que, se han identificado criterios para todas las posibilidades del universo de casos. 3. Ser medibles, lo que no quiere decir, que deban ser cuantitativos, pero si, debe ser posible su observación para la medición89. Estos criterios de identificación los proporciona el marco normativo internacional, de manera complementaria con el marco normativo nacional. En
30
89 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:35]
todo caso, la condición es identificar las condiciones más amplias y más garantistas, para determinar el criterio adecuado.
ii. Manejo de información Con base en las consideraciones éticas planteadas previamente, el manejo de información parte del respeto por los derechos humanos de las víctimas y la responsabilidad de CODHES en la salvaguarda de la información recopilada, para definir el criterio de protección de la misma, e incluso la necesidad de desistir de la recolección de determinada información debido al riesgo que de esta se deriva. La ruta metodológica parte de la recolección de información, este proceso implica la identificación de las necesidades de información, las fuentes de esa información y el tratamiento específico que esa información requiere para su almacenamiento y custodia.
a) Fuentes • Fuentes Primarias: Para el caso del seguimiento al derecho amplio a la reparación colectiva y transformadora de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Colombia, existen dos fuentes primarias. Por un lado, los Sujetos de Reparación Colectiva Étnicos y las Entidades responsables de las acciones y la implementación de las medidas que se derivan del proceso. • Sujetos de Reparación Colectiva Étnicos: La información que se recopilará con los SRC directamente está asociada a la documentación del caso y el seguimiento al impacto de las medidas a que hubiere lugar. Esta información alimentará a los indicadores de impacto o resultado. • Instituciones del Estado: La información proveniente de estas entidades, para ser primaria, debe estar directamente asociada a las acciones ejecutadas por estas, los recursos existentes y necesarios y la estructura institucional disponible. Esta información alimentará los indicadores de proceso principalmente, y algunos estructurales. Toda la información debe ser gestionada mediante informes de gestión o solicitudes de información formales.
• Fuentes Secundarias: Se recurre a fuentes secundarias como método principal, que será contrastado con las fuentes primarias, las fuentes secundarias proporcionan información que se sistematiza, se procesa y se publica en estas, pero que no son los titulares de la información. En este caso, se han identificado tres tipos de fuentes secundarias relevantes. • Instituciones del Estado: La información de gestión, relativa a sus actuaciones directas como instituciones es información primaria como se explicó antes; sin embargo, la información recabada, almacenada y procesada por las instituciones del Estado sobre los Sujetos de Reparación Colectiva es información secundaría en tanto, son los SRC quienes son los titulares de la información y no las instituciones del Estado. Al respecto, se identifican los siguientes tipos de información:
a. Registros administrativos, que son en resumen, las bases de datos de las instituciones de Estado que compilan información sobre sus actuaciones. En este caso, los registros administrativos de todas las entidades del SNARIV [Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas] son relevantes. b. Censos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE ad portas de realizar el censo poblacional, deberá incorporar variables que garanticen la visibilidad estadística de la población étnicamente diferenciada y también incluir preguntas sobre victimización y formas de violencia. c. Publicaciones, los documentos de análisis publicados por las entidades del Estado son relevantes para la comprensión del contexto de la gestión y la identificación de nodos problemáticos desde la perspectiva de las instituciones. • Organizaciones Sociales y de la Sociedad Civil: Otras organizaciones de la sociedad civil diferentes a las que hacen parte de este proceso, pueden participar como fuentes en la medición, a través de Informes de Caso; Informes de Seguimiento a la Política; Monitoreo Situacional y/o Experiencias documentadas • Medios de comunicación: Los medios de comunicación proporcionan información que se considera difusa y requiere verificación y contraste, sin embargo, permiten identificar la ocurrencia de una violación a derechos humanos, una situación de riesgo, o incluso disposiciones normativas y jurisprudenciales relevantes. • Órdenes Judiciales: Providencias emitidas por una autoridad judicial en relación con la situación generalizada de las víctimas, o respecto a la situación de derechos de una comunidad, pueblo y/u organización específica; así como el cumplimiento o no de otras providencias judiciales relacionadas.
31
La identificación de estas fuentes, no excluye, otras fuentes que puedan considerarse relevantes y que den cuenta de la situación de derechos humanos de las
b) Instrumentos de recolección de información Ficha de Documentación Directa de Caso (Anexo 1): La ficha de documentación de caso, permite, en los casos a los que se hace acompañamiento, recopilar de manera ordenada la información necesaria para satisfacer los criterios de identificación de cada derecho, y en tal sentido, permite recolectar la información para cada el cálculo de los indicadores.
y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.”90 En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sus Sentencia T-137/11, T- 1160A de 2001, T-1006 de 2001, entre otras, ha advertido “unas condiciones mínimas que debe cumplir una respuesta, para que se entienda garantizado este derecho (…) 1. Oportunidad. 2. Resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. 3. Ponerse en conocimiento del peticionario (…) y que el no cumplimiento de dichos requisitos constituye (…) una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición”.
c) Acopio y armonización de información La ficha está construida con base en cuatro bloques de información: 1. Diagnóstico del daño 2. Implementación de la respuesta 3. Impacto de la respuesta institucional 4. Situación actual de derechos humanos
32
Solicitudes Formales de información pública no publicada (Anexo 2): Estas solicitudes de información pueden ser mediante una comunicación que apele al Derecho de Petición, de acuerdo con la constitución política de Colombia “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el mismo sentido, de acuerdo con la Ley 1755 de 2015 que regula el cumplimiento de este derecho “toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción” en todo caso, se reconoce el término especial de la resolución cuando “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario,
El acopio de la información debe permitir su custodia, clasificación y armonización a través de instrumentos que permitan su traducción en los datos base para el cálculo de indicadores definidos. Lo anterior implica que, la información recibida debe, en primer lugar, clasificarse de acuerdo con el nivel de reserva que, de aplicarse, y procesarse de ser necesario [ej.: anonimización]; segundo, debe sistematizarse la información a utilizar en el cálculo de los indicadores, y finalmente, es necesario armonizar la información en las unidades, periodos y categorías definidas. Para esto se proponen tres instrumentos, el primero, una Matriz de Sistematización de PIRC (Anexo 3) que permite la identificación del sujeto colectivo, la caracterización del mismo y de sus integrantes; el diagnóstico del daño y las medidas acordadas para garantizar el derecho a la reparación integral y transformadora. En sentido similar, en el marco de los procesos judiciales de restitución de derechos territoriales, se requiere la Matriz de Sistematización de Sentencias (Anexo 4) y finalmente, la Matriz base para alimentación de indicadores (Anexo 5); que resume la información necesaria para el cálculo de cada uno de los indicadores.
90 Ley 1755 de 2015. Artículo 14.
V.
INDICADORES PROPUESTOS
T
eniendo en cuenta que la pertinencia contextual de los indicadores es una consideración clave en la aceptabilidad y el uso de indicadores entre los potenciales usuarios que participan en la vigilancia de la implementación de los derechos humanos91, en este caso del derecho a la reparación colectiva integral y transformadora; la pertinencia se deriva de unos criterios de identificación asociados a derechos. Estos criterios de identificación -del contenido del derecho- proporcionan información suficiente y concreta sobre, lo que se debe medir para identificar el estado de ese derecho en particular. En todo caso, cada indicador debe contar con un valor de referencia; en el contexto de la evaluación del cumplimiento por los Estados partes, el uso de un valor de referencia para un indicador contribuye a fomentar su rendición de cuentas, al hacerlos comprometerse a lograr cierto nivel de desempeño en la cuestión que se está evaluando92 Permite identificar brechas, así como avances en la garantía del derecho a la reparación integral y transformadora. Estos valores de referencia pueden darse en positivo (acciones afirmativas, comunidades con acceso efectivo a salud tradicional y occidental; etc.) o pueden proporcionase en negativo (es decir el incumplimiento del derecho), como el derecho a la vida, se mide en número de homicidios.
91 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:49] 92 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. [ACNUDH, 2012:23]
Derechos Asociados al Derecho a la Reparación Integral y Transformadora Los derechos a evaluar en esta medición están directamente relacionados con el derecho a la reparación integral y transformadora de las víctimas del conflicto armado, por lo tanto, no abarcan el universo de derechos humanos y étnico-territoriales específicos de los pueblos indígneas y afordescendientes, sino aquellos que se asocian de manera directa con la reparación: 1. Derecho a la reparación integral y transformadora. 2. Derecho colectivo de uso y goce de tierras y territorios comunitarios. 3. Derecho de participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales vinculados a sus tierras y territorios. 4. Derecho a la no discriminación. 5. Derecho a la participación efectiva. 6. Derecho a la consulta previa, libre e informada. 7. Derecho a la verdad 8. Derecho a la justicia 9. Derecho a la vida y la integridad Para cada uno de estos derechos se ha identificado en los principios y normas del derecho internacional criterios de identificación que permiten el diseño de indicadores:
Los indicadores deben consultarse en el Anexo [Indicadores] 33
Derecho
Criterio de identificación
Derecho a la reparación integral y transformadora
El Estado debe incorporar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno; asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones in ternacionales. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. El Estado concederá reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido; para esto el Estado debe identificar el daño sufrido, y las violaciones de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario La reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida. El Estado debe garantizar el efectivo acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas. La restitución ha de devolver a la víctima a la situación anterior, ante la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario. El Estado garantizará la reparación integral para los pueblos indígenas con carácter transformador. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños. Las garantías de no repetición han de incluir, el ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad Las garantías de no repetición han de incluir la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad. Las garantías de no repetición han de incluir, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial. Las garantías de no repetición han de incluir la protección de los defensores de los derechos humanos.
34
Las garantías de no repetición han de incluir, la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad. Las garantías de no repetición han de incluir la promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales. Las garantías de no repetición han de incluir la promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales Las garantías de no repetición han de incluir la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. La satisfacción ha de incluir medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones. La satisfacción ha de incluir, la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. La satisfacción ha de incluir, la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella. La satisfacción ha de incluir, una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. La satisfacción ha de incluir la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones. La satisfacción ha de incluir Conmemoraciones y homenajes a las víctimas. La satisfacción ha de incluir la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles Las medidas establecidas de reparación deben contribuir a garantizar efectivamente la pervivencia física y cultural de los pueblos étnicamente diferenciados Derecho a retornar a su lugar de origen. Derecho a reubicarse en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. Derecho colectivo de uso y goce de tierras y territorios comunitarios
La comunidad hace uso autónomo de su territorio y disfruta de este de acuerdo con sus usos y costumbres.
Derecho de participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales vinculados a sus tierras y territorios
El derecho a la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas y tribales, así como el derecho al territorio; supone que estos pueblos participan efectivamente y deciden sobre la administración y conservación de los recursos naturales vinculados a sus territorios.
35
Derecho a la no discriminación
No existen privilegios ni limitaciones para ningún pueblo en relación con los otros pueblos étnicamente diferenciados. No existen privilegios de quienes no se autoreconocen como étnicamente diferenciados respecto a quienes sí lo hacen.
Derecho a la participación efectiva
Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular alas víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes principios y directrices básicass y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que puedan tener derecho las víctimas. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada
Los pueblos étnicamente diferenciados deben ser consultados; para esto deben tener información preliminar tanto por parte del Estado como de organizaciones de derechos humanos que aporten en su decisión; deben decidir libremente sin ninguna coacción o presión para su decisión y el resultado de estas acciones debe ser el respeto por esa decisión, sea el consentimiento o la denegación del mismo.
Derecho a la Verdad
Las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de lasnormas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.
Derecho a la Justicia
El Estado ha adoptado procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia; El Estado Investiga las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional El Estado tiene la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. El Estado debe garantizar acceso igual y efectivo a la justicia; Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario. El Estado ha de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación.
Derecho a la Vida y la Integridad
El Estado debe adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones El Estado debe Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;
36
Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.
VI.
REFERENCIAS
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición. HR/PUB/12/5. Nueva York, Ginebra. Asamblea General de las Naciones Unidas. A/ RES/60/147. Anexo, Capítulo IX, Numeral 15. Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/61/L.67 y Add.1. Besley, Timothy, and Torsten Persson. Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters. STU - Student edition, Princeton; Oxford, Princeton University Press, 2011, www. jstor.org/stable/j.ctt1d2dmcd. Besley, Timothy, and Torsten Persson. Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters. STU - Student edition, Princeton; Oxford, Princeton University Press, 2011, www. jstor.org/stable/j.ctt1d2dmcd. CEPAL. (diciembre de 2003). Registros administrativos, calidad de los datos y credibilidad pública: presentación y debate de los temas sustantivos de la segunda reunión de la Conferencia Estadística de las Américas CEPAL. Santiago de Chile. CEPAL. (diciembre de 2003). Registros administrativos, calidad de los datos y credibilidad pública: presentación y debate de los temas sustantivos de la segunda reunión de la Conferencia Estadística de las Américas CEPAL. Santiago de Chile. CODHES Reparación Colectiva: Una aproximación desde la Jurisprudencia. (2017). CODHES. Desplazamiento Forzado Intraurbano y soluciones duraderas. Una aproximación desde los casos de Buenaventura, Tumaco y Soacha. Volumen 1. 2013. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Pág. 107.
CODHES. Desplazamiento Forzado Intraurbano y soluciones duraderas. Una aproximación desde los casos de Buenaventura, Tumaco y Soacha. Volumen 1. 2013. Pág. 107. CODHES. La política administrativa de reparación colectiva a la luz del Goce efectivo de derechos, 2016; DeJusticia. Instituciones municipales y realidades locales. (2010) Bogotá. CODHES. La política administrativa de reparación colectiva a la luz del Goce efectivo de derechos, 2016; DeJusticia. Instituciones municipales y realidades locales. (2010) Bogotá; Comisión de Seguimiento de Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Una propuesta en torno a un sistema integrado de corresponsabilidad. 2010. Bogotá Comisión de Seguimiento de Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Una propuesta en torno a un sistema integrado de corresponsabilidad. 2010. Bogotá Consejo Económico y social de Naciones Unidas. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. A/ RES/60/147. 21 de marzo de 2006, Anexo: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Párr. I. [SEC-UN.2006. Ax:Párr.I] Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Mendoza. Corte Constitucional. Auto 073 de 2014 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Mendoza. Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda. Corte Constitucional. Auto 011 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda. Corte Constitucional. Sentencia SU-254 de 2013.
37
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Sentencia T-458 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Corte Suprema de Justicia. Proceso N° 35637 de 2012. M.P. Luis Guillermo Salazar.
Nico Nelissen, “The Administrative Capacity of New Types of Governance”, Public Organization Review: A Global Journal 2, Kluwer Academic Publishers, 2002.
DANE. Guía para Diseño, Construcción e Interpretación de Indicadores. 2013. Disponible en: https:// www.dane.gov.co/files/sen/planificacion/cuadernillos/IntroduccionDisenoConstruccionInterpretacionIndicadoresWeb.pdf
Núñez, C. Lozano, F. Tapia, E. (2011). Análisis de las experiencias locales de formulación de planes territoriales de Prevención y Protección de Violaciones de Derechos Humanos. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. (Sin publicar).
DANE. Plan de Fortalecimiento a Registros Administrativos. Ver: http://www.dane.gov.co/files/ sen/planificacion/cuadernillos/Fortalecimiento_ Registros_administrativos.pdf
OIT. Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial. Sistema de Corresponsabilidad. Documento técnico para consulta, agosto 9 de 2013. Fondo Monetario Internacional (2002). La función del fortalecimiento de las capacidades en la lucha contra la pobreza. Ver: http://www.imf.org/external/np/exr/ib/2002/esl/031402s.htm Garay, Luis Jorge. Vargas Valencia, Fernando. Daño, Verdad, Reparación Colectiva Y Construcción De Paz En Colombia. Lecturas de Reparación Colectiva Volumen 1. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID. Garay, Luis Jorge. Vargas Valencia, Fernando. DAÑO, VERDAD, REPARACIÓN COLECTIVA Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA. Lecturas de Reparación Colectiva Volumen 1. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID.
38
Ley 387 de 1997. por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
Ortiz, Javier. Construcción del Índice de Capacidad Territorial para la Coordinación Nación Territorio del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas. Bogotá. 2015 Peachman, Joseph. Federal Tax Policy. The Yale Law Journal Vol. 76: 1030, 1967. Y Wolfman, Bernard. “The Yale Law Journal.” The Yale Law Journal, vol. 76, no. 5, 1967, pp. 1036–1050. www.jstor. org/stable/794956. Red Nacional de Información. Reportes. Fecha de consulta 26 de marzo de 2017. Fecha de Corte: 1 de Marzo de 2017. Uprimny, Rodrigo. Saffon, Ma. Paula. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. DeJusticia, ICTJ. Vargas Valencia, Fernando. Alcance Jurídico y Jurisprudencial de los Derechos Territoriales de Pueblos Étnicamente diferenciados. En: A mitad de camino. Análisis de la implementación de la Política de Restitución de Tierras y Derechos Territoriales a 5 años de la promulgación de las Leyes de Víctimas. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES.