PROYECTO REPARACIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA: MEMORIA HISTÓRICA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE SUS VÍCTIMAS Octubre de 2010 - diciembre de 2012
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) Marco Romero, Director.
Carrera 6 N° 34 - 62 Oficina 302, Tel. (571) 232 5666 Bogotá (Colombia) Av. de la República E4-87 e Inglaterra Oficina 11-A, Tel. (593-2) 601 2081 – 246 0194 – Quito (Ecuador).
ISBN: 978-958-XXXXX
años POR DEMOCRACIA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS DEL MAGISTERIO de lucha...
UGT
Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo
Impresión Ediciones Antropos Ltda. Bogotá, diciembre de 2012
Proyecto Reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas
Sindicalismo
es democracia:
Elementos de política pública para la reparación individual, colectiva y política de la víctimización del movimiento sindical colombiano
Comité político CUT - Domingo Tovar, Presidente. CUT - Luis Alberto Vanegas, Director Departamento Derechos Humanos y Solidaridad. CTC - Isaías Garzón, Director Departamento Derechos Humanos. CTC - Nohora Tovar, Subdirectora Departamento Derechos Humanos. FECODE - Rafael Cuello, Vicepresidente, Director Departamento Derechos Humanos. FECODE - Jorge Ramírez, Secretario Técnico Departamento Derechos Humanos.
Los procesos de paz en Colombia
PROYECTO REPARACIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA: MEMORIA HISTÓRICA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE SUS VÍCTIMAS Octubre de 2010 - diciembre de 2012
Dirección del Proyecto Codhes - Colombia, Director Marco Romero. Iscod - Colombia, Director Héctor Fajardo. Equipo básico del Proyecto
Luis I. Sandoval M., Coordinador Académico. Natalia Mahecha A., Asistente General. Luis F. Sánchez S., Analista Jurídico. Natalia Ospina R., Asistente Jurídica. Zaira C. Santana, Asistente de Eventos. Adolfo Beck, Coordinador de Prensa y Comunicación Brigitte Pachón, Asistente administrativo
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RECONOCIMIENTOS
Jaime Torres Melo, Política Pública. Mauricio Rubiano, Sistemas de Información. Fabio López de la Roche, Estrategia de Comunicación. Fernando Vargas Valencia, Reparación Individual. Ítalo Velásquez Ramírez, Reparación Colectiva. Mario Aguilera Peña, Memoria Histórica. Helberth Choachí, Tallerista.
El proyecto durante sus dos años de ejecución contó con la participación, cooperación y apoyo de Central Unitaria de Trabajadores CUT Confederación de Trabajadores de Colombia CTC Federación Colombiana de Educadores FECODE Unión Sindical Obrera USO
Apoyo financiero y técnico
Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud ANTHOC
Aecid – Colombia, Director Miguel González. Iscod - España, Director Juan Mendoza. Iscod - Colombia, Director Héctor Fajardo. Iscod - Colombia, Seguimiento Técnico Susana Fernández.
Decenas de Sindicatos en diferentes regiones: Valle, Córdoba, Magdalena, Guajira, Atlántico, Sucre, Bolívar, Arauca, Meta, Tolima, Norte de Santander, Santander, Casanare, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá.
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Equipo de expertos
Escuela Nacional Sindical ENS. Centro de Investigación y Educación Popular CINEP. Comisión Colombiana de Juristas CCJ. Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR.
Desplazamiento forzoso y construcción de paz en Colombia 2009-2010
Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung de Colombia FESCOL.
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Asociación Minga. Universidad Pedagógica Nacional. Corporación Nuevo Arco Iris. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado – CODHES Centro de Solidaridad. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV. Ministerio del Trabajo Alta Consejería para los Derechos de las Victimas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Centro de Memoria Paz y Reconciliación de Bogotá. Centro Nacional de Memoria Histórica. Instituto de Cooperación Sindical al Desarrollo Iscod UGT. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID. 7
Nuestros reconocimientos también al equipo del proyecto en la primera etapa
Desplazamiento forzoso y construcción de paz en Colombia 2009-2010
Jorge Enrique Rojas Rodríguez, Coordinador Diana Paola Díaz Jiménez, Asesora jurídica María José Romero Cristancho, Asistente de investigación Brigitte Pachón, Asistente administrativo Constanza Vieira Álvaro Córdoba Yolanda Arciniegas Linda Lorena Sánchez
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“Si algún colectivo ha puesto –y sigue poniendo– una alta cuota de sangre por causa de la violencia y el largo conflicto colombiano, ese es el sindicalismo; de una violencia que además ha sido selectiva y sistemática, y que en los últimos 26 años ha dejado un saldo 12.748 violaciones a la vida, libertad e integridad de los sindicalistas, entre éstas 2.932 asesinatos y 226 desapariciones forzadas. 487 sindicatos han sido víctimas de, por lo menos, un hecho de violencia, y 313 han visto morir asesinado, por lo menos, a uno de sus miembros”. Entrevista a Paula Gaviria Betancur, Directora de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, Escuela Nacional Sindical ENS, Octubre de 2012.
“Las centrales sindicales colombianas y el movimiento sindical internacional reiteran que la libertad sindical en Colombia es cada día más precaria, en contravía de las obligaciones que debe cumplir de buena fe Colombia en su condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo y de parte de los Convenios número 87, 98, 151, 154. Igualmente, llaman la atención sobre la circunstancia de que Colombia es identificado como el país del mundo en donde el ejercicio de las libertades sindicales es más peligroso”. CUT-CGT-CTC, Colombia: El Aniquilamiento del Sindicalismo por la Norma y por la Práctica. Informe a la 93ª.Conferencia de la OIT, Junio de 2005.
Contenido PRESENTACIÓN.......................................................................................................... 13 REPARACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA...................................................................... 14 EL ENFOQUE DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS........................................................ 15 MÉTODO PARA QUE CREZCA EL SUJETO SOCIAL........................................................ 17
ELEMENTOS BÁSICOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN INTEGRAL TRANSFORMADORA DE LAS VÍCTIMAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA............................................................................................................ 21 LA APUESTA POLÍTICA DEL SINDICALISMO................................................................. 22 OBJETIVO GENERAL........................................................................................................ 36 OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................................ 36 JUSTIFICACIÓN................................................................................................................ 37 LAS DIMENSIONES Y EL ALCANCE DEL DAÑO............................................................ 39 EL MARCO NORMATIVO DE LA REPARACIÓN............................................................. 55 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES.................................................................................... 68 PRINCIPIOS....................................................................................................................... 70 MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN........................................................... 96 SEGUIMIENTO Y MONITOREO...................................................................................... 104 COSTEO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA............................................................................. 113
RECOMENDACIONES PARA CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA SINDICAL EN MATERIA DE POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN............................ 119 REFERENTES DE ÍNDOLE GENERAL............................................................................. 120 CONCERTAR PLAN DE TRABAJO ENTRE CENTRALES SINDICALES Y ENTIDADES ESPECIALIZADAS................................................................................... 122
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................... 123 DOCUMENTOS PRODUCIDOS 2011-2012................................................................... 129
La reparación individual y colectiva de las víctimas del movimiento sindical constituye un desafío especialmente significativo, dadas las características históricas del daño causado al movimiento social de los trabajadores y trabajadoras colombianos y dada la necesidad de garantizar un sistema democrático en el que la movilización social sea reconocida como un atributo y no como un lastre. El presente documento hace parte de un proceso de trabajo de construcción colectiva entre organizaciones de derechos humanos como CODHES, organizaciones de defensa de los derechos laborales como ISCOD y las propias organizaciones del movimiento sindical colombiano –CUT, CTC y FECODE– (incluidas informaciones y posturas de la generalidad del movimiento sindical victimizado).
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La elaboración de un conjunto de fundamentos de política pública desde una perspectiva autónoma e independiente, busca dinamizar la respuesta del Estado en el nivel de concreción de los compromisos adquiridos tanto en la Ley 1448 de 2011, como en los tratados internacionales suscritos por Colombia y la jurisprudencia de los organismos nacionales e internacionales de protección. El movimiento sindical ha dado una larga lucha porque se reconozcan sus
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Las motivaciones fundamentales que guían este proceso se pueden sintetizar como sigue: la reivindicación histórica de justicia desde el movimiento sindical en un contexto de elevados índices de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra miembros del sindicalismo; la necesidad de transformar la actitud refractaria, y en muchos casos hostil, del sistema político colombiano frente a los procesos de organización del mundo del trabajo y la reivindicación de los derechos sociales; y la necesidad de articular el trabajo de defensa de los derechos humanos con la agenda de los movimientos sociales, a fin de superar el aislamiento de las víctimas respecto a sus pertenencias sociales políticas y culturales.
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REPARACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA La reparación de cada una de las víctimas del movimiento sindical es un imperativo que no se puede disolver en las medidas de carácter colectivo que se establezcan. Pero la reparación individual es solo un paso de la reparación integral, precisamente porque cuando los daños individuales se tornan masivos y los crímenes son sistemáticos, aparece el daño colectivo a las organizaciones y al movimiento social.
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Los daños al sindicalismo y sus organizaciones configuran un ámbito de reparación colectiva que tiene como sujeto a un movimiento social, así como los daños a las culturas y al territorio constituyen la especificidad de la reparación colectiva de los pueblos étnicamente identificados y los daños masivos en regiones determinadas, el eje de la reparación de tipo comunitario.
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Si el daño a los sindicalistas se traduce en daños colectivos al sindicalismo, esto implica una transformación significativa de la noción de reparación integral en dos direcciones. En primer lugar establece la necesidad de una caracterización más compleja de los daños que vaya más allá de las bases de datos de asesinatos, desapariciones, desplazamiento y demás hechos victimizantes, y que sitúe el foco en daños patrimoniales, daños sicosociales y daños organizacionales.
La noción de reparación transformadora, desarrollada en nuestro medio por el jurista Rodrigo Uprimny, debe reparar los daños causados por la violencia pero a su vez superar las condiciones de exclusión, discriminación o invisibilidad que, cuando toman un carácter estructural como ocurre en Colombia, se convierten en fuente de mayor daño.
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Esta propuesta plantea los lineamientos básicos y como tal se espera que pueda contribuir positivamente en el proceso que se inicia de interlocución y exigibilidad de los derechos de las víctimas entre las instituciones encargadas de las políticas públicas –la Unidad de Víctimas UARIV y otras– y las unidades o representaciones de derechos humanos de las organizaciones sindicales. A continuación se destacan algunos de los temas estructurantes de la propuesta.
En ocasiones, como ocurre con los daños causados a docentes, el impacto de su victimización no solo debilita la organización sindical en los territorios, sino el mismo derecho a la educación libre de los pobladores. En segundo lugar, y en consecuencia, la reparación colectiva debe interpelar las responsabilidades del daño social y buscar el restablecimiento de los derechos constitucionales de estos grupos sociales. A su vez las medidas de no repetición deben apuntar a fortalecer de tal manera a los grupos victimizadas, que se puedan impedir los impactos desproporcionados de la violencia que, en parte, se fundamentan en la vulnerabilidad pre existente.
Pero además de esto, la reparación transformadora implica ir más allá del reconocimiento de las responsabilidades y los daños causados y pasar a un acto social de reconocimiento de los aportes de estos movimientos a la democracia y a la construcción de nación. Es evidente, por ejemplo, que Ecopetrol - que constituye el principal patrimonio público del país - debe su existencia más a las luchas del movimiento sindical que a las políticas del Estado, orientadas las más de las veces a la privatización.
EL ENFOQUE DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS La ley 1448 de 2011 debe interpretarse desde un criterio de progresividad, en el sentido de que la nueva política está llamada a adoptar los desarrollos que se han dado en el Estado colombiano, frente a los enormes obstáculos que se erigen entre el derecho formal y su realización material. Por ello, la política de reparación individual y colectiva del movimiento sindical ha de fundarse en el criterio del Goce Efectivo del Derecho, como principal criterio de evaluación de sus instrumen-
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derechos y en esta materia aún falta camino por andar. Pero dada la tradición formalista del derecho colombiano, quizá sea de mayor calado el desafío de convertir los derechos conquistados en práctica concreta, en goce efectivo.
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El enfoque de Goce Efectivo de Derechos implica además, el reconocimiento de las discriminaciones estructurales que se pueden verificar en el mundo del trabajo y en los universos de víctimas, respecto de las mujeres y los grupos étnicos. Los niveles de acceso al empleo, a remuneraciones justas y a la seguridad social son menores para las mujeres, entre ellas menores para las mujeres rurales y entre estas menores aún para las mujeres indígenas y afrodescendientes. Además este mapa de la discriminación tiene una fisonomía de asi-
MÉTODO PARA QUE CREZCA EL SUJETO SOCIAL Adicionalmente es preciso destacar que este proyecto es un ejemplo de la forma como CODHES e ISCOD asumen una perspectiva de trabajo en estrecha relación con los activistas y dirigentes de los movimientos sociales, pues no tiene sentido adelantar acciones de investigación académica, de formulación de políticas en temas de reparación colectiva a las víctimas sindicales sin una estrecha relación con las centrales obreras y sus propias víctimas.
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La doctrina del Goce Efectivo de Derechos implica una serie de criterios mínimos de racionalidad, que van desde la universalidad de las coberturas de servicios establecidos para garantizar derechos, la determinación de protocolos precisos de corresponsabilidad entra las instituciones involucradas y la coherencia entre los contenidos de derechos, las políticas públicas y los derechos en juego. Quiere esto decir que los derechos no pueden quedar sometidos a consideraciones ideológicas o teorías extrañas al campo de los derechos humanos como las versiones neoliberales de la sostenibilidad fiscal que solo reconocen derechos hasta el límite de los recursos que provee un determinado modelo fiscal, sin entrar a cuestionar si los fundamentos de esa fiscalidad son o no progresivos en un país como Colombia que se ufana internacionalmente de ser un país de Renta Media Alta. Desde una perspectiva de derechos, se trata de asegurar la sostenibilidad del derecho y no al mismo tiempo reconocimiento formal y negación práctica para mantener privilegios ilegítimos.
metrías territoriales y etáreas, dado que en un país donde hay poco empleo para los adultos, los que usualmente trabajan son los niños en vez de tener un derecho efectivo a la educación. Esto por no mencionar las enormes dificultades que tienen los grupos con opciones sexuales diversas, para asegurar la garantía de sus derechos patrimoniales y de seguridad social.
La metodología que se viene desarrollando tiene tres elementos fundamentales, por un lado, una conceptualización y enfoque de derechos. En segundo lugar se ha contado con el concurso de especialistas que han comprometido su aporte a las búsquedas de los movimientos sociales y, finalmente, un diálogo político con los líderes y liderezas del movimiento sindical. Los elementos que aquí se presentan toman en cuenta ante todo la voz de las víctimas, el saber militante de las bases y dirigentes, el saber de los expertos y la experiencia internacional. Más que hablar hemos escuchado mucho. También hemos tomado en cuenta el aporte inmenso y reciente de otras entidades especializadas. Agradecemos el aporte fundamental de todas las personas, organizaciones y entidades que han contribuido a este esfuerzo colectivo. Ya en uno de los textos que estarán en la memoria del proyecto, recordando a Paulo Freire, se ha hecho notar que nadie repara a nadie, nadie se repara solo, la reparación ocurre en comunidad, en colectivo, vale decir en condiciones de pertenencia a un movimiento social. De esta manera se considera que la metodología dialógica es la clave para adelantar acciones políticas concretas que permitan
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tos, recursos y resultados. En diversas piezas de jurisprudencia, pero muy especialmente a través de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que la política debe asegurar un resultado y que ese resultado debe estar referido a contenidos concretos de los derechos protegidos, para lo cual se deben adoptar indicadores técnicos adecuados a tal finalidad. Tales indicadores deben, además, establecer metas concretas para el acceso a los derechos y determinar sistemas de verificación y evaluación fundados en sistemas de Habeas Data Social para la rendición de cuentas por el Estado y de participación efectiva para que las victimas puedan discutir la política y evaluar autónomamente sus resultados.
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Avance avanzar en el proceso de reparación individual, colectiva y política del movimiento sindical. El nuevo contexto de los diálogos para la paz abre una perspectiva inédita que no existía al inicio del proyecto en 2010. Con las centrales obreras y los trabajadores y trabajadoras en el país compartimos la expectativa de que la paz signifique ejercicio de derechos, profundización de la democracia y, por esa vía, superación de la condición que tiene Colombia de ser uno de los países más desiguales del planeta. De ese empeño forma parte, sin duda, la reparación transformadora, individual, colectiva y política del movimiento sindical. Marco Romero Silva Director de CODHES
Presentación Desplazamiento forzoso y construcción de paz en Colombia 2009-2010
Bogotá, 5 de noviembre de 2012.
El presente trabajo realizado en dos etapas por Iscod-Codhes, con auspicio de Aecid, durante 2011 y 2012, bajo las orientaciones del Comité Político conformado por los responsables de Derechos Humanos de Fecode, CTC y CUT, se presenta como un avance en la perspectiva de política pública para la reparación del sindicalismo. El texto completo de los trabajos realizados se incluirá en la Memoria del Proyecto que será pública en pocas semanas. Iscod-Codhes continuarán la tarea de acompañar solidariamente al sindicalismo colombiano, en asocio con el conjunto de entidades especializadas que en tiempo reciente han hecho aportes de indudable relevancia, en la elaboración de propuestas y en el seguimiento a la política del gobierno nacional en materia de reparación.
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Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
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tribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias (…)”.
La construcción de una apuesta política reparativa del sindicalismo
En mayo de 1995 se suscribió el Acuerdo Tripartito para el Fortalecimiento del Movimiento sindical y en él se resalta que El Sindicalismo tiene, sin duda, una función social que desempeñar, puesto que constituye una vía de realización y reafirmación de la democracia. El derecho de asociación en general, y el derecho de asociación sindical en particular, son fundamentales para el desarrollo de la sociedad, y como tales deben ser respetados y promovidos por las autoridades, no solo del gobierno central, sino también de los entes territoriales, y por los empleadores y trabajadores.(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Servicio Nacional de Aprendizaje, 1995, pág. 6)
La construcción de una apuesta política del sindicalismo en materia de reparación comenzó hace décadas con el mismo surgimiento de la victimización. El sindicalismo asume la denuncia del enorme daño que se le ha ocasionado, tendiente a frustrar su misión democratizadora en la sociedad, y exige acciones eficaces del Estado para que los crímenes no caigan en la impunidad y, por supuesto, para que nunca más se repitan. Ya en su III Congreso Extraordinario la Federación Colombiana de Educadores (1986, pág. 21) expresaba: Hemos denunciado los asesinatos de decenas de educadores y de dirigentes políticos y luchadores populares, víctimas del terrorismo y de la escalada militarista que pretende continuar el baño de sangre en que han sumido a nuestro pueblo y exigimos ante la Procuraduría y los altos mandos del gobierno la más severa investigación y castigo para los asesinos, así como la disolución de las bandas paramilitares.
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Y en el acto masivo que la CUT realizó en la plaza de Bolívar de Bogotá pocos días antes de su congreso fundacional en noviembre del mismo año se proclamaba:
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El derecho a la vida es nuestro principal reclamo y exigencia al gobierno para que sea protegida, porque es la razón de existir del ser humano. No puede continuar la orgía de sangre asesinando a humildes colombianos, cuyo único y verdadero delito impuesto por el sistema fue convivir con el hambre y la miseria, víctimas inocentes del terrorismo social, producto de la descomposición de la sociedad colombiana. Dirigentes sindicales ultimados a balazos, constituye una agresión directa a la clase obrera, un ultimátum a los miles de dirigentes y activistas sindicales honestos, defensores leales de los intereses y derechos de los trabajadores (…) Derecho a la vida, reclamamos y exigimos para todos los colombianos. (CUT, 1986)
En 1991 la Constitución, promulgada el 4 de julio, donde fueron actores centrales destacados y destacadas dirigentes sindicales, que consagró ampliamente los derechos laborales y sindicales y vinculó al bloque de constitucionalidad la libertad sindical (Convenios de la OIT), ordenó en el Artículo 53 la adopción del Estatuto del Trabajo que 21 años después no se ha cumplido, y estableció en el Artículo 103 que “el Estado con-
El 18 de febrero de 1997 se firmó el Acuerdo Laboral Estatal mediante el cual se levantó el paro de los trabajadores y trabajadoras estatales efectuado en los días anteriores. Esta fue una importante movilización de los trabajadores y las trabajadoras y de afirmación del sindicalismo, analizada en su momento por diferentes centros de estudios sociales, entre ellos la Escuela Nacional Sindical que le dedicó amplios reportajes y comentarios en su Revista (ENS, 1997). En este acuerdo se establece que el gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley sobre despenalización de la protesta social, un proyecto de ley sobre negociación y contratación colectiva en el sector público, e igualmente se crea la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los trabajadores y trabajadoras (….)1 La Comisión tendrá a su cargo estudiar el estado actual de los procesos por desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, amenazas y desplazamientos forzados, de trabajadores para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo. (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1997)
En junio de 2005 se produjo el Informe de las Centrales Sindicales Colombianas a las 93ª. Conferencia Internacional del Trabajo y al Consejo
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Los integrantes previstos eran: El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Densa, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos como representantes del Estado y representantes de las Centrales Obreras, la Conferencia Episcopal, la OIT, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, el Colectivo de Abogados José Alvear y la Comisión Colombiana de Juristas.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
LA APUESTA POLÍTICA DEL SINDICALISMO
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Este Informe es un alegato, construido unitariamente por las centrales CUT, CTC y CGT con el apoyo técnico de la Escuela Nacional Sindical ENS, la Comisión Colombiana de Juristas CCJ, y el equipo jurídico de CUT-CTC que integran reconocidos abogados y abogadas laboralistas como Jorge Humberto Valero Rodríguez (Coordinador), Gelasio Cardona, Pablo Elías González Minguí, Marcel Silva Romero, Jorge Enrique Romero Pérez, Sita Freila Tinoco Aroca, Alejandro García, Alberto León Gómez Zuloaga, Alejandro Trujillo Uribe, Carlos Rodríguez Mejía y Mauricio Velásquez.
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Del Informe de las Centrales colombianas puede destacarse: Numeral 84. Desde mediados de la década de los 80 del siglo anterior Colombia ha registrado una cruda y sistemática violencia antisindical. Han sido asesinados numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas, e igualmente muchos han sido desaparecidos, torturados, secuestrados, amenazados y desplazados forzosamente. Muchas sedes sindicales han sido atacadas y destruidas, otras han sido allanadas ilegalmente. El número de sindicalistas asesinados desde 1987 excede los dos mil quinientos, sin que sea posible afirmar una cifra exacta, pues las bases de datos del movimiento sindical y las oficiales no coinciden. Son también acciones de violencia antisindical las detenciones masivas arbitrarias y los asesinatos cometidos por agentes del Estado y presentados falsamente como “acciones de combate” como el de los sindicalistas asesinados en Arauca cuyo caso se reseña en el párrafo 69 supra. Numeral 86. Otro elemento que ha de tenerse en cuenta es que algunas acciones violentas contras sindicalistas se encuentran subregistradas por diversas circunstancias, fundamentalmente por el miedo de las víctimas a hacer públicos los hechos violentos de los cuales han sido objeto. Dentro de las violaciones que presentan un mayor grado de subregistro están el desplazamiento forzado, la desaparición y las amenazas (CUT; CTC; CGT, 2005).
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De la Misión de Alto Nivel puede resaltarse: Los miembros de la Misión Tripartita de Alto Nivel cuentan con un panorama completo de los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir la impunidad y mejorar la seguridad de los dirigentes sindicales y de los afiliados. Sin embargo el movimiento sindical expresó su profunda preocupación en cuanto a ciertas políticas y prácticas que consideran seriamente perjudiciales para el sindicalismo en el país. Entre las cuestiones que se plantearon en razón de su serio impacto sobre la libertad sindical y la negociación colectiva se
En los últimos años el movimiento sindical ha reiterado y ampliado las denuncias y exigencias hechas anteriormente pero ahora lo hace en el contexto de la entrada en vigencia de los TLC y de las nuevas circunstancias de crisis acentuada del capitalismo global neoliberal. El país da un giro inesperado en cuanto el Presidente Juan Manuel Santos, posesionado el 7 de agosto de 2010, manteniendo el enfoque del modelo económico agro-minero exportador, se aparta en el tratamiento de algunas materias de su antecesor Álvaro Uribe, impulsa ciertas reformas y abre un proceso de diálogos de paz. Entre las acciones emprendidas por el nuevo gobierno se cuenta la de restitución de tierras y reparación de víctimas con fundamento en la Ley 1448 de 2011, sus decretos ley y sus decretos reglamentarios. Dado que un obstáculo para suscribir el TLC con Estados Unidos era el comprobado incumplimiento de las garantías de libertad sindical y la persistencia de la violencia contra el sindicalismo, se suscribió el Acuerdo Obama Santos que prevé acciones enfocadas a reducir los problemas que de vieja data enfrenta el sindicalismo5.
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encuentran: la utilización de las cooperativas para ocultar relaciones laborales y evitar la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos civiles y comerciales para mantener el lugar de trabajo libre de sindicatos; la firma de pactos colectivos y su efecto en los sindicatos y en la negociación colectiva; la reestructuración de empresas e instituciones para eliminar la representación sindical; la denegación del derecho de negociación colectiva a los servidores públicos y los obstáculos al registro de sindicatos. Los miembros también recibieron información sobre prácticas y experiencias innovadoras. En cuanto a la cuestión de la impunidad relativa a la violencia y las amenazas sufridas por los dirigentes sindicales y los afiliados, los miembros deben observar que, a pesar del reconocimiento por parte del gobierno de la importancia del problema y los numerosos esfuerzos para enfrentarlo, así como la notable mayor seguridad en el país para todos los ciudadanos de Colombia, la realidad es que la impunidad prevalece. Este es un hecho sobre el que las autoridades están de acuerdo. Los miembros estiman que un diálogo tripartito continuado sobre los derechos humanos fundamentales y sobre las medidas posibles para combatir mejor la impunidad persistente, basado en toda la información actualizada pertinente, constituye una etapa sustancial junto con una voluntad política amplia y clara y una provisión de recursos necesarios, para realizar avances en esta materia” (CUT; CTC; CGT, 2005) A pesar de contener algunas previsiones positivas el Acuerdo Obama Santos no ha recibido una atención preferente por parte del movimiento sindical en razón a la posición crítica que el movimiento mantiene frente a los TLC y en particular frente al suscrito con los Estados Unidos. Sin embargo en documento hecho público en octubre de 2012 por la Unión Sindical Obrera USO, encontramos: En consecuencia, frente a este panorama consideramos que no se han cumplido los compromisos del Plan de Acción Laboral respecto a los derechos
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado Colombia: “El aniquilamiento del Sindicalismo por la Norma y por la Práctica”2.El Informe en el volumen que publican las propias Centrales está acompañado de otra valiosa documentación que ilustra el debate sobre la situación del sindicalismo colombiano3 en ese momento en la OIT. Se incluye en la recopilación todo lo referente a la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en octubre de 20054.
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El 24 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011 la CUT hizo entrega al Gobierno Nacional de sendas comunicaciones en las que solicita legislar concertadamente el derecho de reparación integral, individual y colectiva, de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos de los sindicalistas, sus familias y sus organizaciones.
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Ilustran la forma como el sindicalismo ha construido su apuesta política en materia de reparación los apartes, especialmente pertinentes, del pronunciamiento conjunto que efectuaron el 12 de junio de 2012, los Presidentes de Fecode, CTC y CUT, en asocio de Iscod y Codhes:
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En el primer aniversario de la Ley de víctimas y la Recuperación de Tierras de los trabajadores y el sindicalismo consideramos pertinente hacer públicas las siguientes observaciones (….) Aparte de las profundas limitaciones de la Ley de Victimas y restitución de Tierras que no tuvo en cuenta la opinión de las organizaciones de víctimas, ni de las organizaciones sociales y sindicales, donde tampoco se reconoce el universo de las víctimas, el Estado se arrogó la facultad de definir quién es víctima y quién no. El tema medular en la discusión para el gobierno es el costo y la sostenibilidad fiscal, por encima de los derechos de las víctimas; además entre otras cosas, esta Ley estipula en forma general el tema de la Reparación Colectiva a las organizaciones sindicales. El país sabe que dé tiempo atrás el sindicalismo ha asumido su responsabilidad frente a este fenómeno que algunos han llamado y libertades sindicales, suscritos el 7 de abril de 2011 por los Presidentes de Estados Unidos y Colombia como condición para la puesta en marcha de Tratado de Libre Comercio, que como sindicato no compartimos, pero que fue acordado entre ambos países.
“sindicalicidio” (…) Insistimos que se atienda la solicitud que radicamos ante el Gobierno del Presidente Santos de entrar a debatir una agenda laboral que incluya el tema de la reparación individual y colectiva del movimiento sindical y sea debatido en el escenario natural que es la Mesa Constitucional de Concentración de Políticas Laborales, exigencia que se presentó hace dos años, sin que hasta el momento haya sido atendida en el escenario de participación tripartito que también debe velar por los derechos fundamentales a la vida y los derechos de asociación y libertad sindical que son materia de atención de este escenario legal. El sindicalismo prepara propuestas en materia de reparación individual y colectiva a fin de que el gobierno tenga en cuenta en el diseño de política pública actualmente en elaboración a través de la Unidad de Atención y Reparación integral a las Victimas. No puede pasarse por alto que tal diseño debe hacerse de forma participativa con los diferentes sectores de víctimas, incluido el sindicalismo.
Importantes trabajos han visto la luz en los últimos meses que contribuyen eficazmente a dilucidar las características y los alcances de la victimización sindical y ponen sólidas premisas para el diseño de una propuesta de política pública de reparación. CINEP, la ENS, la CCJ, PNUD, NUEVO ARCO IRIS, FESCOL, son algunas de las entidades que han adelantado estudios, editado publicaciones y realizado eventos en época reciente sobre los diversos tópicos de la victimización y la reparación del sindicalismo6. Ello, en algunos casos, en desarrollo de una línea de trabajo de largo aliento sobre el movimiento sindical. Estas y otras valiosas contribuciones son una demostración de la bondad de la alianza entre movimientos y centros especializados para construir una fortaleza política y técnica frente al reto de una reparación verdaderamente significante en términos estructurales para el sindicalismo colombiano. Ya se ve que la apuesta del sindicalismo en materia de reparación no es solipsista ni en su dimensión política ni en su dimensión técnica7. El sindicalismo visualiza moverse en amplia articulación con otros actores y sectores en desarrollo de una eficaz línea de acción política y en procura de una real incidencia en procesos reparativos con alcance transformador.
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Ver: CINEP (2012) ENS-CCJ (2012); PNUD (2011) Fescol (2012), (Valencia & Celis Ospina, 2012).
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Solipsismo: forma radical de subjetivismo según la cual solo existe o solo puede ser conocido el propio yo (RAE, 2006).
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Estas acciones públicas, que el sindicalismo reconoce como positivas son, sin embargo, señaladas con fundada crítica como insuficientes; la oferta pública de reparación está lejos de la demanda que los propios actores sociales, movimientos y víctimas, formulan a partir de una apreciación justa del daño que han padecido durante más de medio siglo. El señalamiento de la insuficiencia de la política pública en materia de reparación constituye una postura política ampliamente compartida por el sindicalismo y otros sectores del movimiento social también victimizados. En conjunto, las centrales obreras y los movimientos sociales, en relación con sus víctimas, piensan que hay que ir más allá de lo que el Estado plantea comenzando por poner el énfasis no tanto en la reparación individual sino en la colectiva con real y eficaz alcance de reparación política transformadora.
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el nuevo sujeto histórico se extiende al conjunto de los grupos sociales sometidos (…) el nuevo sujeto histórico a construir será popular y plural, constituido por una multiplicidad de actores (…) la clase obrera guardará un papel importante pero compartido. Este sujeto será democrático no solo por su meta, sino por el proceso mismo de su construcción (…) el sujeto histórico nuevo debe ser capaz de actuar sobre la realidad a la vez múltiple y global, con el sentido de emergencia exigido por el genocidio y el ecocidio contemporáneos.(Houtart, 2006)
Contenido de la apuesta política reparativa del sindicalismo
Sindicalismo es democracia
No es difícil, teniendo los importantes antecedentes que se acaban de reseñar, hacer el inventario de las acciones de reparación que plantea el sindicalismo ante el Estado, ante la sociedad y en las que se involucra el propio movimiento sindical como sujeto político activo de la reparación. Ha sido tan persistente en el tiempo, tan extendida territorial y socialmente, tan profunda y destructora la victimización contra el sindicalismo –desconocimiento, estigmatización, limitación al ejercicio de derechos, agresión letal directa– en las últimas décadas que el movimiento, movido por las circunstancias, exhibe un largo y serio ejercicio en clarificar y establecer las acciones institucionales y no institucionales, también las que le corresponden al propio sindicalismo, para obtener una reparación satisfactoria que devuelva al movimiento su función y su vitalidad como factor imprescindible de democratización en la vida de la nación.
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La enumeración de propuestas incluida en el cuadro anterior, siendo quizá incompleta, puede parecer abigarrada, pero aún la repetición acredita el inmenso respaldo de que gozan muchas de ellas. La lectura atenta de la larga lista muestra la coherencia interna de la misma alrededor de un sólido concepto de democratización como rol del sindicalismo en la sociedad y, sobre todo, muestra como el sindicalismo busca responder con una carta positiva de vida a la carta negativa de muerte que le ha tocado sufrir durante décadas.
TABLA 1. Acciones reparativas planteadas por los sindicatos (sin depurar) ESPACIO PROPUESTA Y ORIGEN Reconocer la participación de funcionarios del Estado en la violación de los derechos humanos. CUT. CTC. Perdón público en el que se enfatice el compromiso de no repetición. CUT. Pedir perdón público del Estado y de los Empresarios. CTC. Promover el reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical y reivindicar las luchas que ellas dieron (incluye propuestas como la construcción de monumentos y la declaración de un día cívico). CTC.
CLASIFICACIÓN Componente simbólico Componente simbólico Componente simbólico Componente simbólico
Homenajes simbólicos a la memoria de las víctimas. CTC. Componente simbólico En materia de la dignificación de la memoria de las víctimas: el Componente simbólico movimiento sindical colombiano propondrá que por mandato de una ley, y como política estatal, el conjunto de las instituciones del Estado realicen un acto de desagravio al sindicalismo. CUT, CTC, Fecode. ESTADO - Demandas al Estado
Historia, sociología y cultura convergen para ubicar el concepto y la realidad del nuevo sujeto plural como referente que facilita la comprensión de las múltiples resistencias al capitalismo global en crisis que presenta la segunda década del siglo veintiuno. En este terreno América Latina lleva una ventaja sobre Europa porque es en este lado del Atlántico, al sur, donde se ha establecido con claridad conceptual y se ha orientado con acierto la práctica política teniendo en cuenta que
Día nacional conmemorativo del sindicalismo. CTC. Establecer día del Sindicalista asesinado en conmemoración del día en que se haya realizado la masacre más grave contra sindicalistas asesinados. CGT. Construir un monumento nacional en homenaje a los sindicalistas asesinados. En los sitios de trabajo se hará un busto a cada uno de los sindicalistas asesinados. CGT. Establecer centros de memoria histórica. CTC. En materia de reparación individual: acciones efectivas de reparación a los familiares de víctimas de violencia. CUT, CTC, Fecode. En materia de reparación colectiva: reformas normativas, fortalecimiento y reconstrucción del sindicalismo. CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes. En materia de no repetición: una profunda restructuración del Estado y sus instituciones en función de la protección de los derechos humanos. CUT, CTC, Fecode. Garantizar el ejercicio sindical y la negociación colectiva. CGT. Cambio de normas y adopción del estatuto del trabajo. El Gobierno Nacional impulsará una reforma al Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con las Recomendaciones y los Convenios de la OIT ratificados por el Congreso colombiano. De la misma manera se aplicará la negociación colectiva en el sector público y por rama de actividad económica y de servicios. CUT. El Gobierno Nacional expedirá el Estatuto del Trabajo, previsto en el Art. 53 de la CP, de manera concertada con las Centrales Sindicales, con el objetivo de reparar los daños y perjuicios ocasionados. CUT.
Componente simbólico Componente simbólico
Componente simbólico
Componente simbólico Satisfacción Indemnización Transformación
Garantía no repetición
Transformación Transformación Transformación
Transformación
Expedir una ley que establezca la afiliación automática a las organizaciones sindicales de primero y segundo grado. CUT. CTC. El Gobierno Nacional se compromete a impulsar acciones que garanticen una mayor eficacia en la administración de justicia, para derrotar el alto porcentaje de impunidad sobre la base de castigar a los responsables materiales e intelectuales de los asesinatos, atentados y amenazas de que ha sido víctima la dirigencia sindical en el país. CUT. El Gobierno Nacional financiará a la Defensoría del Pueblo un programa de acompañamiento jurídico a las víctimas del sindicalismo para que ejerzan sus derechos en las diferentes instancias judiciales. CUT. Establecer en la normativa sanciones severas a las empresas que desarrollen acciones antisindicales y mejorar su procedimiento en la investigación para que sea eficaz. CTC. Seguimiento a los procesos judiciales adelantados por las autoridades para que sean efectivos, y que se concreten en sentencias condenatorias, tanto a los autores materiales como intelectuales, en caso de violación de derechos de la población sindicalizada. Así mismo se debe sancionar a las empresas que colaboraron o promovieron la violencia antisindical. CTC. El Gobierno Nacional teniendo en cuenta como fundamento legal la Sentencia C-151 y C-154 y la Ley 411 adoptará una política de formalización laboral en la perspectiva del desmonte de las Cooperativas de Trabajo Asociado en el término de un año y el cumplimiento de la Sentencia 614. Se expedirá una ley que contemple que “todo trabajador al vincularse a una empresa quedará afiliado a la organización sindical que exista o, de no existir, se crea dicha organización”. CUT. Se realizarán reformas legislativas que permitan la restitución de trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo con ocasión de su militancia sindical. CUT. El Gobierno Nacional eliminará todas las trabas legales y administrativas existentes para el registro sindical permitiendo con ello la creación y funcionamiento libre de los sindicatos. CUT. Establecer compromisos políticos entre el Estado y los Empresarios que propicien espacios de diálogo con los trabajadores no sindicalizados, para así garantizar su sindicalización. CTC. El Estado y los Empresarios deben abrir los espacios para que las organizaciones sindicales entren a las empresas para hablar con los trabajadores no sindicalizados y garantizar su libre desplazamiento promoviendo su sindicalización. CTC. Medidas de política para asegurar ejercicio de derechos. Protección especial para mujeres, jóvenes y otros sectores discriminados en espacios laborales. Comisión para analizar situación socioeconómica de los hijos, esposas, compañeros de los sindicalistas asesinados. CUT.
CLASIFICACIÓN
ESPACIO PROPUESTA Y ORIGEN
Transformación Transformación
Restitución
Restitución
Restitución
Restitución
Restitución
Restitución
Transformación
Transformación
Transformación
ESTADO - Demandas al Estado
ESTADO - Demandas al Estado
ESPACIO PROPUESTA Y ORIGEN
Gobierno Nacional conformará Comisión Independiente que estime el valor de los daños causados a las organizaciones sindicales filiales y que proponga fórmulas para que el Estado reconozca las indemnizaciones a que hubiere lugar. CUT. Reintegro de los bienes perdidos por la organización sindical. CTC. Que se restituyan todos los bienes que le han sido despojados al sindicalismo. CGT. Compensación en dinero por las pérdidas y los daños causados a las organizaciones sindicales. CTC. Indemnización integral a la organización sindical. CTC. Recuperación del patrimonio perdido debido a la violación de los derechos. CTC. Restablecimiento de la organización sindical a la situación anterior a las violaciones de derechos humanos. CTC. Reconocer un (1) SMLV por un período de veinte (20) años para las mujeres viudas víctimas directas e indirectas. CUT. Establecer pensiones para las viudas y becas para los hijos de los sindicalistas asesinados. CTC. Campañas para cambiar imaginarios negativos frentes al sindicalismo. CTC, CGT, CUT. El Gobierno Nacional ejecutará conjuntamente con las Centrales durante cinco (5) años una gran campaña de promoción de libertades sindicales y de afiliación de los trabajadores a las organizaciones sindicales, realizando un balance de los resultados y de no obtener resultados positivos se prolongará por cinco (5) años más. CUT.
CLASIFICACIÓN Enfoque diferencial
Restitución Restitución Restitución Restitución Restitución Restitución Restitución Restitución Restitución Indemnización
Cátedra de democracia, sindicalismo, derechos laborales y Derechos Indemnización Humanos en la formación media y universitaria, pública y privada. CUT. Creación de cátedra sobre sindicalismo. CTC.
Transformación
Establecer presupuestos para garantizar la reparación y la financiación de la actividad sindical. CTC. Asignar un presupuesto para la producción de videos y películas en todos los formatos que sean constructores de verdad, justicia y reparación y que promuevan el diálogo social. CGT.
Transformación Transformación
Asignar un presupuesto para la realización anual de un festival de Transformación cine, memoria, verdad, justicia y reparación de los crímenes del movimiento sindical colombiano y mundial. CGT. Asignar un presupuesto para la promoción de actividades Garantía de no culturales (cuenteros, obras teatrales, música, pintura, escultura), repetición arte al servicio de la verdad, la justicia y la reparación, que pueden en la misma semana del festival de cine, lo que se podría llamar un festival por la vida del movimiento sindical, por su vitalidad. CGT.
Asignar presupuesto para la promoción de la literatura y la música Garantía de no de la verdad, la justicia y la reparación. CGT. repetición Suscribir compromiso entre el Estado y los Empresarios para el Transformación respeto del ejercicio de la actividad sindical, como parte de la democracia. CTC. Reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical y reivindicación de sus luchas. CTC. Reconstrucción y difusión de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. CTC. Reconocimiento de la inocencia de los sindicalistas injustamente judicializados. CTC. En materia de verdad histórica crear una comisión de la verdad, de carácter internacional e independiente, que produzca un informe sobre la violencia que ha padecido el sindicalismo colombiano. CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes. Creación de una Comisión de la Verdad con el objeto de reconstruir las circunstancias que rodearon la victimización del movimiento sindical. CTC. Determinar los momentos de mayor impacto en el asesinato de sindicalistas en Colombia y contrastar dicha información con la difundida en los medios de comunicación masiva. CGT. Analizar los discursos antisindicales o antidemocráticos que influyen en la violencia antisindical, para ello se solicita la asignación de los recursos económicos correspondientes. El manejo de los recursos debe realizarse por intermedio de Naciones Unidas, Unión Europea, USAID, la comunidad internacional y Colciencias, con participación del movimiento sindical, a través de las confederaciones de trabajadores, donde se incluyan temas como: derecho al trabajo, sociología del trabajo, filosofía del trabajo, historia del trabajo, en fin, una investigación que se plantee desde el trabajo, con el fin de construir políticas de trabajo decente. CGT. Establecer centros de memoria histórica en cada departamento. CTC. Campañas en los medios de comunicación. CTC. Estrategias de redignificación del sindicalismo CTC. Campañas por la promoción del trabajo decente. CTC. Establecer espacios para obras de teatro, ejercicios de memoria histórica, entre otros, tendientes a lograr la transformación de los imaginarios negativos creados alrededor del sindicalismo y la población sindicalizada. CTC Resaltar importancia de las organizaciones sindicales y garantizar los derechos de sus afiliados (e incluso de los trabajadores no afiliados). CTC. Intensificar las campañas que promocionen la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva en Colombia. CGT.
ESPACIO PROPUESTA Y ORIGEN SOCIEDAD - Cambio de condiciones
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN
Garantizar una frecuencia radial en FM por capital de departamento y otra por la capital de la república para el movimiento sindical. Todos estos espacios de televisión y radio deberán contar en la programación con espacios dedicados a la reconstrucción de la memoria, la verdad, la justicia, la reparación, la construcción de diálogo social y políticas de resolución de conflictos por la vía de la convivencia. CGT. Fortalecimiento de la capacidad institucional de las organizaciones sindicales. CTC. Desarrollo de proyectos que tengan por objeto recuperar la organización, cohesión y capacidad de acción de la organización sindical. CTC.
SINDICALISMO – Cambios de condiciones en el sindicalismo
SOCIEDAD - Cambio de condiciones en la sociedad
ESTADO Demandas al Estado
ESPACIO PROPUESTA Y ORIGEN
Recuperar la salud física y mental de los miembros de las organizaciones sindicales victimizadas. CTC Crear la Universidad de los Trabajadores trabajadoras Colombianos y Andinos, con miras a la formación en carreras técnicas en las que el tema de los derechos humanos, la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, hagan parte de dichos programas, temas que deberán estar incluidos a través de la formación académica. CGT. Crear el Centro de la Memoria Sindical, con una biblioteca del sindicalismo y centros de investigación, donde se realicen conferencias, conversatorios, asambleas, actividades culturales, financiado con fondos tripartitos del gobierno, los empresarios y los trabajadores, bajo la dirección de estos últimos. CGT. Incluir en la reforma tributaria que el conjunto de los trabajadores formalizados pague el 1% de su salario con destino al movimiento sindical. CGT. Promover la negociación colectiva de acuerdo al Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo. CGT. Cumplimiento del Acuerdo Tripartito suscrito entre la CGT, la Confederación de Pensionados, los gremios económicos y el Gobierno Nacional, el día 26 de mayo de 2011. CGT. Adelanto de campañas simultáneas de opinión favorable al sindicalismo y de afiliación de los trabajadores y trabajadoras a los sindicatos. CUT.CTC.CGT
Fuentes: Documentos del V Congreso de la CUT sobre Derechos Humanos, la CUT y la Reparación Individual y Colectiva (2007, 2009), Propuesta de Reparación Colectiva vista desde la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC - 2012, el Movimiento Sindical CUT-CTC-Fecode Reclama al Estado Colombiano sus Derechos como Víctima de la Violencia Antisindical en el primer aniversario de la Ley de Víctimas, 12 de junio de 2012, Matriz de propuestas elaborada por la UARIV, noviembre de 2012, Talleres del Proyecto Iscod-Codhes 2012.
Los tres espacios que se distinguen en el cuadro tienen pleno sentido: el Estado, la sociedad y el sindicalismo están interrelacionados y se reclaman mutuamente. Una política integral de reparación supone acciones correspondientes y concordantes en los tres espacios, de tal manera que podría decirse que no bastaría uno sin los otros para que resultara exitosa la política de reparación. Si se dan las condiciones estatales y no las societales y sindicales, la política no sería exitosa. Si, al contrario, se dan las societales y sindicales y no las estales, por supuesto, la política no sería exitosa en manera alguna. La integralidad es imprescindible. En la columna de la derecha se clasifican las acciones que propone el movimiento de conformidad con un enfoque integral, transformador y diferencial, incluido lo simbólico y político.
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Una muestra, entre muchas, del asedio que en múltiples formas sufre el sindicalismo puede apreciarse en el breve pero denso documento hecho público por la Unión Sindical Obrera USO en octubre de este año referido a la Violación de Libertades y Derechos Sindicales Contra la USO y mejor aún se puede apreciar esta compleja problemática en los materiales que el Senador Alexander López Maya del Polo Democrático presentó en debate de control político con presencia del Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, realizado a final de octubre. En la presentación que el Senador gentilmente entregó a este proyecto figuran los temas que fueron tratados en esa oportunidad: 1. El colapso laboral y del régimen de seguridad social; el modelo económico principal enemigo de la formalización laboral y el ejercicio pleno de los derechos de asociación y libertad sindical; 2. Formalizar sin controlar; el modelo que destruye los derechos, una política pública sistemática; 3. El Desangre sindical, el nuevo modelo sin derechos colectivos, sin libertad sindical ni negociación colectiva; 4. El Plan Obama-Santos, la promesa incumplida.
El sindicalismo es plenamente consciente de la enormidad del daño que ha sufrido y por ello concibe ambiciosamente una sociedad y un país diferente. La apuesta política es alta y ella inspirará la discusión que el movimiento adelantará en su momento con el gobierno sobre política pública de reparación. Las declaraciones de las centrales, cualesquiera que se escoja, son extraordinariamente dicientes de esta postura9. La apuesta política del movimiento, según sus propias declaraciones, es afrontar las condiciones adversas y sus limitaciones para transformarlas, y de esa manera, crecer su estatura política en el contexto nacional a fin de contribuir eficazmente a la construcción de un mejor país, en compromiso ineludible con la sociedad. No puede ufanarse Colombia de ser una verdadera democracia sin un sindicalismo que intervenga eficazmente en el conflicto distributivo. No hay democracia sin organizaciones autónomas de los trabajadores y trabajadoras construidas con base en un ejercicio efectivo de la libertad sindical y derechos conexos. Por eso esta propuesta tiene como referente inspirador y lleva por título la afirmación
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Valga como ejemplo la que acaba de hacer la CUT (CUT, Posición de la cut en las mesas de trabajo regionales convocadas por las comisiones de paz de camara y senado para contribuir al fin del conflicto, 2012) la cual toma en cuenta, además, la circunstancia de los diálogos gobierno insurgencia ya iniciados: Frente a la violencia antisindical y nuestras miles de víctimas individuales y colectivas continuaremos movilizándonos y exigiendo al gobierno nacional la lucha contra la impunidad y el respeto a nuestros derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y la no revictimización. Hoy solo existe una afiliación sindical del 3.9% de la Población Económicamente Activa PEA, y Colombia está entre los países que más violan los derechos laborales y humanos de los trabajadores, situación que debemos transformar y superar de manera positiva. La CUT está por que se establezcan las garantías para el ejercicio, tanto de la democracia, como de la oposición política, ese tema tiene un aspecto sustancial, que es el respeto a la vida para toda opinión y la proscripción de los asesinatos de cualquier líder social o político. Colombia requiere construir y ampliar la democracia, establecer un Estatuto de la oposición, dar suficientes garantías para los partidos políticos, eliminar las restricciones a las libertades democráticas incluida la protección del derecho a la propuesta social. La CUT no aspira a estar en la mesa de negociaciones acordadas entre el gobierno y la insurgencia; nuestra aspiración de poder, conjuntamente con el movimiento social. Del país, agitar nuestras reivindicaciones económicas, sociales y políticas que el gobierno deben discutir y negociar con el movimiento sindical social en los escenarios institucionales y constitucionales establecidos y los nuevos que se precisen, como contribución para alcanzar la resolución a los problemas centenarios que aquejan al país.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Sin que absolutamente todas las propuestas sindicales puedan considerarse viables, lo cual lo estudia y decide el propio sindicalismo, realmente es asombroso un movimiento que no obstante estar diezmado y sometido de manera sostenida a una opinión antisindical, una legislación antisindical, un modelo económico antisindical y una violencia antisindical8 tiene imaginación, generosidad y voluntad política, superando todo resentimiento, para pensar y proponer una sociedad distinta donde se realicen no solo los derechos del trabajo sino las libertades y derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, proponiéndose como meta lograr la democracia real y la paz con justicia social y luchando por ellas, sobre todo luchando por ellas, en un compromiso de alcance societal e histórico. Pocas veces se ha visto algo así en la historia de las sociedades y los movimientos. Esta postura nutre la apuesta política del sindicalismo por un nuevo comienzo democrático.
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Con base en el recuento y la sistematización precedentes puede sintetizarse la apuesta política del sindicalismo en materia de reparación en los siguientes elementos de alcance general: 1. La apuesta política reparativa del sindicalismo es de grandes dimensiones como lo es el daño, tanto en el ámbito colectivo como en el individual. (Ver Las Dimensiones y el Alcance del Daño). 2. La apuesta política reparativa del sindicalismo va más allá de la oferta pública de reparación. (Ver Marco normativo de la reparación). 3. La apuesta política del sindicalismo propugna cambio de imaginarios en la sociedad (una estrategia de comunicación y un proyecto cultural) 4. La apuesta política reparativa del sindicalismo plantea un nuevo comienzo democrático al país. (Ver propuestas del sindicalismo en este acápite: Cuadro).
OBJETIVO GENERAL Reparar integralmente y con vocación transformadora los daños, colectivos e individuales, sufridos por el movimiento sindical como consecuencia de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS QQ
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Adoptar acciones que eliminen los factores que promovieron la violencia antisindical. Lograr que se garantice, promueva y respete el ejercicio de las libertades sindicales consagradas en la Constitución Política y los acuerdos internacionales. Conocer la verdad sobre los hechos acaecidos frente a las violaciones de los derechos sindicales en el marco del conflicto armado. En suma, compartimos una concepción del sindicalismo como componente esencial de una democracia avanzada y moderna, como un factor de democratización, como instrumento adecuado para la redistribución del ingreso y de la riqueza social, como un soporte y un motor a la vez de la democracia económica, social y política. Consideramos que si el sindicalismo no cumple con eficacia, en la sociedad colombiana de hoy, este papel –inseparable de su naturaleza y de su historia– no estará tampoco en condiciones de cumplir con el de fuerza esencial coadyuvante al advenimiento de un orden social nuevo (Sandoval, 1988).
Hacer visibles a los actores responsables de la victimización del movimiento sindical Reparar los daños materiales e inmateriales causados por los hechos victimizantes.
JUSTIFICACIÓN
obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 1.1.) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), así como la doctrina y la jurisprudencia internacional, establecen que el deber de garantía implica que la omisión del Estado en la protección de los Derechos Humanos de sus habitantes genera su responsabilidad de resarcir los daños causados, aun cuando un hecho violatorio de los Derechos Humanos sea imputable a particulares o a grupos al margen de la ley, o cuando el victimario no hubiese podido ser identificado (Garay Salamanca, Barberi Gómez, & Vargas Valencia, 2011a, pág. 91)
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
elemental pero absolutamente fundamental y vital: sindicalismo es democracia10.
Según la Corte Constitucional (2008)
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Una respuesta estatal integral ante las graves violaciones de los Derechos Humanos de los y las sindicalistas, que trascienda las especificidades de una ruta predeterminada de un plan, es necesaria para sentar unas bases sólidas en el proceso de reconciliación que el país está iniciando. Las manifestaciones de violencia contra el movimiento sindical evidencian el inmenso desafío que tiene el Estado para reparar integralmente todos los daños generados por él mismo en más de medio siglo de conflicto social y político armado; no hacerlo implica sentar unas bases poco sólidas que se pueden deshacer con las heridas y cicatrices de las víctimas, lo que implicaría volver a la violencia endémica de más de medio siglo. El proceso de reparación y reconciliación debe tener como propósito esencial lograr una sociedad más inclusiva que redunde en una democracia más sólida. Reconocer, dimensionar y reparar los daños ocasionados por la violencia antisindical es un paso importante en ésta vía. La responsabilidad es un elemento fundamental para el proceso de reparación de daños ocasionados por violaciones graves a derechos humanos. La responsabilidad internacional tiene que ver con aquellas obligaciones que, en razón de la fuerza vinculante de las fuentes del régimen internacional de Derechos Humanos, debe cumplir el Estado colombiano frente a las personas vistas como sujetos de protección del derecho internacional y frente a la comunidad de naciones, las
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En este sentido, la responsabilidad de los agentes propiciadores de los vejámenes contra la dignidad humana, en un orden sistemático y masivo de violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno o de la violencia sociopolítica, tiene niveles que en todo caso deben corresponder a la garantía de la reparación integral a las víctimas: el Estado es responsable tanto en el nivel de la acción u omisión de sus agentes como en el incumplimiento de su deber internacional de garantía, respeto y protección de los Derechos Humanos en el territorio nacional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos). Incluso su condición de garante del orden público, del interés general y de los derechos fundamentales lo convierte, en aquellos casos donde subsiste la responsabilidad en cabeza de particulares, en especial de aquellos que actúan ilegalmente a través de aparatos armados de poder, en responsable subsidiario por el resarcimiento de los daños inherentes a las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivas, independientemente de que el particular o los particulares presuntamente culpables hayan sido individualizados, investigados o sancionados y de la relación que tengan las víctimas con los victimarios (Corte Constitucional, 2006a). De allí que pueda decirse que la responsabilidad estatal es claramente diferente de la culpabilidad individual de los victimarios particulares.
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El contexto de violaciones sistemáticas y masivas a Derechos Humanos que compromete la responsabilidad del Estado colombiano, debe estudiarse en conexión con la especial afectación que dicho contexto produce en el ejercicio de las libertades y actividades sindicales, situación que agrava aún más el grado de responsabilidad estatal. Ahora, el Estado colombiano tiene la obligación de garantizar las condiciones necesarias para que sus asociados puedan disfrutar de todos sus Derechos Humanos (obligación de garantía). La Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación en el año 2011 consideró que en el caso del sindicalismo, los derechos violados objeto de reparación son los siguientes: QQ
Derechos colectivos: aplican en el caso de comunidades o grupos que hayan sufrido afectaciones a partir de actos que vulneren derechos colectivos tales como asociación sindical11, contratación colectiva, huelga12 y libertad sindical. Derechos individuales con impacto colectivo: los cuales hacen referencia a la violación de derechos que afectaron a un miembro particular o a sujetos identificables de la comunidad y que lograron generar un impacto sobre el colectivo. Violación sistemática de derechos individuales.
LAS DIMENSIONES Y EL ALCANCE DEL DAÑO Para el desarrollo de este acápite primero haremos algunas consideraciones sobre el concepto jurídico de daño, su definición, sus tipologías y características para luego identificar los daños causados al sindicalismo colombiano por la violencia desplegada contra él.
La conceptualización del daño Existen al menos dos formas de acercarse al concepto de daño. Una primera acepción señala que el daño se puede definir como el “menoscabo causado a un sujeto con relación a su patrimonio, a sus derechos, o a su persona”13. En otros términos, es el detrimento que se recibe por acción de otro, como consecuencia de un acto, voluntario o involuntario ( (Caballenas, 2006) (Diez Picazo, 1999), (Larenz, 1958)).Una segunda acepción del término “daño” hace énfasis en el interés protegido de tal forma que definen el daño como la lesión a un interés jurídicamente protegido o tutelado por el ordenamiento jurídico (Calvo Costa, 2005). La producción de un daño implica que un sujeto sufre un menoscabo o detrimento en la relativa situación de normalidad en la que vive una persona o un colectivo (en relación con su integridad, sus bienes y derechos) (Vargas Valencia, 2012). En ese sentido se puede señalar que 11
Artículo 39 de la Constitución Política.
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Artículo 53 de la Constitución Política.
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Esta es la definición que propone el artículo 1293 del Código Civil Austriaco (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch – ABGB), definición que, en términos generales, es aceptada en buena parte de las legislaciones del mundo.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
la responsabilidad del Estado surge a raíz de la vulneración de las obligaciones contenidas en los pactos internacionales debidamente suscritos, aprobados y ratificados y es, por consiguiente, compleja tanto en su fuente como en las consecuencias que de ella se derivan. Aquí es importante acentuar lo siguiente: no es factible para los Estados declinar su responsabilidad alegando que existen normas de derecho interno que los eximen de responder por el incumplimiento de tales obligaciones. Tampoco puede esgrimir el Estado que como existen otros Estados que omiten cumplir con lo establecido en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, tampoco encuentra razón para cumplir.
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el daño es una lesión (destrucción, aminoración, menoscabo) que sufre una persona y que recae sobre un bien o sobre un derecho material o inmaterial, en general sobre un interés legítimo. Como tal, es un hecho físico que, para llegar a tener las características propias de un hecho jurídico (generar consecuencias en derecho), debe reunir otras condiciones que lo convierten en daño resarcible, capaz de generar la responsabilidad de otra persona distinta de la víctima, entendida esta última como la persona que padece el daño (Tamayo Jaramillo, 2007). Es así como tradicionalmente se ha sostenido que para que sea indemnizable, debe ser cierto14, directo15 y actual16 y no basta que se le proyecte o alegue como eventual ni mediato (Corte Suprema de Justicia, 2010; 1999; 1998)
Daño Emergente: se trata de una perdida (Ej. el robo de ganado) o un gasto (Ej. tratamientos médicos, servicios funerarios, costos de traslado) en que incurre la víctima o sus familiares.
Una primera clasificación de los daños distingue entre los daños materiales y los daños inmateriales.
Por su parte los daños inmateriales o extrapatrimoniales son aquellos que afectan a otros atributos de la personalidad diferentes del patrimonio, que tiene que ver con las afectaciones morales, la aflicción psicológica, el sufrimiento emocional (daño moral) y las alteraciones de carácter no dinerario que el hecho victimizante produce en las condiciones de existencia de la víctima o su familia (daño extrapatrimonial no moral) ya sea en términos de daño al proyecto de vida (CIDH Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, 1998)) de daño a la vida de relación (Corte Suprema de Justicia, 2008) y (Consejo de Estado, 2000). o daño grave a las condiciones de Existencia (Consejo de Estado , 2011a). Así mismo, recientemente el Consejo de Estado reconoció como un daño extrapatrimonial autónomo el “daño a la salud” (Consejo de Estado , 2011) (Consejo de Estado, 2011a).
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Esto significa que la acción lesiva debe producir una disminución, presente o futura, en los bienes o derechos patrimoniales o extrapatrimoniales de la víctima. La doctrina ha entendido que, si una vez probada la certeza del daño, la víctima no puede fijar la cuantía del perjuicio, el juez deberá acudir a las pruebas -incluso a las de oficio-, a la equidad, y a la sana crítica, para avaluar el perjuicio y condenar en concreto, teniendo presentes los principios de equidad y de reparación total e integral del daño
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Aquel que materialmente recae sobre la corporalidad o el patrimonio de una persona. Sin embargo, existe el reconocimiento - dogmático y jurisdiccional- del deber de indemnizar los daños indirectos, también llamados daños por contragolpe o por rebote, los cuales son sufridos por las personas allegadas a la víctima inmediata del hecho.
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Resarcirse el daño actual, el que surge de un hecho de forma evidente; no obstante, se ha admitido la posibilidad de resarcimiento de los daños futuros, entendidos como aquellos que seguramente se producirán conforme al curso normal de los acontecimientos, debido a la existencia de un hecho amenazante o daño potencial. Este último sí debe ser cierto, inminente y trascendente.
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Ver entre otros Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hímenes López vs Brasil, Sentencia 4 de julio de 2006.
18
Ver CIDH caso Velázquez Rodriguez Vs Honduras - sentencia reparaciones (1989), Caso Godínez Cruz Vs. Honduras (1989), Caso Aloeboetoe y otros,
El artículo 1416 del C.C. señala Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Los daños materiales o patrimoniales son aquellos que por su naturaleza son susceptibles de valoración económica, estos daños suponen la pérdida o detrimento de los ingresos o el patrimonio de las víctimas, incluyen los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso17. Los daños materiales a su vez se dividen en daño emergente y lucro cesante18.
Lucro cesante: es la imposibilidad futura -parcial o total, permanente o transitoria- de producir beneficios valorables financieramente, este tipo de daños se relacionan con la pérdida de un ingreso y se puede ver representados en el dinero que la persona dejó de aportar en caso de muerte, o bien lo que la persona dejó de recibir debido a una lesión que le provocó una incapacidad laboral temporal o definitiva. Cuando se trata de un bien hace relación a las ganancias o provechos que se dejaron de recibir por la destrucción o deterioro del mismo19.
Ver por ejemplo Corte Suprema de Justicia (2003)
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Las anteriores tipologías de daños han sido reconocidas para todas las personas naturales. Frente a las personas jurídicas se ha admitido que estas pueden reclamar el resarcimiento por daños materiales y algunos daños extrapatrimoniales (por ejemplo los derivados de la afectación al buen nombre), pero se les ha negado la posibilidad de solicitar resarcimiento por daños morales subjetivos, en la medida que las personas jurídicas no pueden experimentar dolor físico o moral20. (1993), caso el amparo (1996), Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, (1996). caso Caballero Delgado y Santana (1995), 19
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Una primera aproximación al daño sufrido por el movimiento sindical
La mayor parte de las personas y grupos sociales que se han visto históricamente sometidos a estas triples falencias en lo que atañe a la realización de la justicia, se encuentran en los peldaños más bajos de la estratificación social, o sometidos a procesos de marginalización y estigmatización incluso de carácter violento y sistemático mediante los cuales se coloca en entredicho su ciudadanía, entendida como el derecho a tener derechos (Arendt, 2009), y se silencian sus oportunidades para ingresar al campo de lo público, donde las contiendas políticas dan lugar a los alcances de la justicia distributiva y donde el reconocimiento es fundamental para adquirir protagonismo en la realización de los proyectos y fines sociales y en la del propio destino. La triple falla en lo que atañe a la justicia para amplios sectores de la sociedad colombiana, como los pueblos indígenas, el campesinado y la clase trabajadora, especialmente la sindicalizada, da lugar a pérdidas radicales de autonomía y de autoafirmación, perversamente reproducidas por el asistencialismo estatal o incluso, por la persecución política (Vargas Valencia, 2012a)
Los procesos de victimización en Colombia pueden recogerse en tres expresiones sistemáticas. La primera de ellas se relaciona con niveles bajos de satisfacción de necesidades básicas que dan lugar a situaciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica en un conjunto significativo de la población nacional, en segundo lugar se encuentra la imposibilidad del ejercicio de la representatividad política en una buena parte de la población colombiana, y por último la ausencia de reconocimiento político y social a ciertos sujetos y colectivos sociales y culturales. Lo anterior se traduce en tres formas de injusticia, dentro de las cuales encontramos la injusticia en términos de distribución, en términos de representación política y en términos de falla de reconocimiento (Fraser, 1997, 2000, 2008)
Con base en la precisiones expuestas es necesario señalar que los daños que ha sufrido el movimiento sindical y las organizaciones que lo componen se deriva de la comisión de múltiples vulneraciones a los derechos humanos, concretadas en hechos victimizantes como homicidios, desapariciones forzadas, amenazas, torturas, desplazamiento forzados etc.24. En opinión de varias organizaciones defensoras de Derechos Humanos estas situaciones constituyen crímenes de lesa humanidad pues consideran que los delitos cometidos contra personas pertenecientes al movimiento sindical se encuadran dentro de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil. (ECCHR, CCAJAR, & CUT, 2012) (ENS-CCJ, 2012).
Se señala que debe considerarse como daño colectivo la injuria que incide sobre un sujeto colectivo22 y cuyos miembros, sin recibirla personalmente, la soportan en forma indirecta por constituir parte integrante del grupo23. Una vez realizados estas consideraciones es momento de analizar cómo estas distintas tipologías de daño se encuentran presentes en el caso del sindicalismo.
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Cuando preexiste un sujeto colectivo, puede razonablemente considerárselo como víctima si hubo: i) violación de derechos colectivos o ii) violación masiva o sistemática de derechos individuales de sus miembros o iii) violación de derechos individuales con graves impactos en el colectivo
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Entendido éste como el grupo de personas que comparten un proyecto de identidad común y que han sufrido daños de naturaleza colectiva como consecuencias de violaciones graves de sus derechos humanos individuales o colectivos (Díaz Gómez, 2010) Zavala de González, completando y actualizando estas ideas, puntualiza que el daño colectivo es el experimentado por un conjunto de personas a raíz de la lesión a un interés grupal. Esta característica social del interés implica una diferencia cualitativa, y permite distinguir los daños colectivos stricto sensu de los daños individuales plurales.
Es necesario resaltar el significado que puede darse a la violencia antisindical como crimen de lesa humanidad a la luz del DIDH y las implicaciones que trae consigo dicha postura. En este caso, la trascendencia de la gravedad de las violaciones que giran en torno a este tipo de violencia da lugar a comprender que 1) se trata de actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional y 2) finalmente, el principal afectado no es solamente la víctima individualmente considerada sino el sindicalismo entendido como una expresión significativa de la humanidad entera: (ENSCCJ, 2012, pág. 209). 24
Sobre la victimización del movimiento sindical puede verse ENS- CCJ (2012), CINEP (2012), PNUD (2011), Fescol (2012)
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Al lado de las anteriores categorías de daño ha empezado a conceptualizarse sobre el daño colectivo21. En principio existen al menos dos vías de aproximación a la definición de daño colectivo, a saber: como perjuicio a un interés o derecho colectivo, y como afectación a una determinada colectividad; es decir, el daño colectivo ha sido definido en clave del interés o derecho vulnerado y en clave del sujeto víctima (González Medina, 2009)
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Deben tenerse en cuenta factores adicionales cuando se analizan los daños sufridos por el movimiento sindical y sus organizaciones. La intensidad del daño varía dependiendo de al menos cuatro variables la regional, la sectorial, la dimensión a la cual pertenece la organización sindical (singular o plural) y la capacidad de las organizaciones sindicales de afrontar la victimización. Así aunque la violencia antisindical se presenta como un fenómeno nacional, también se encuentra que las organizaciones sindicales sufrieron una victimización mayor en los departamentos de Antioquia, Santander, Valle del Cauca, Cesar y Magdalena que según datos de la Escuela Nacional Sindical (2012, pág. 69) concentran el 68% de los asesinatos y el 64% de las desapariciones forzadas. Estos datos coinciden con lo expuesto por
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Adicionalmente debe señalarse que estas organizaciones se encuentran articuladas y realizan trabajaos complementarios de tal forma que la victimización de un sindicato de base termina afectando a la federación a la que pertenece y a la vez a la confederación a la que esta se encuentre afiliada.
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En este punto conviene recordar que En múltiples ocasiones, el Comité de libertad sindical ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. (Oficina Internacional del Trabajo, 2006)
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2011, pág. 61) que también identifica a los departamentos mencionados como los que presentan mayores casos de violencia antisindical aunque destaca que a partir de 2003 se presenta un incremento de la violencia antisindical en los departamentos de Arauca y Norte de Santander (PNUD , 2011, pág. 63).27 Cuando se analiza la victimización por sector económico es posible identificar que los sectores que concentran el mayor número de homicidios son el de educación; agricultura, caza y pesca; minas y canteras y la industria manufacturera (ENS-CCJ, 2012, págs. 59 -69). Consecuente con esto el PNUD identifica a los siguientes sindicatos como los más victimizados: Fecode, Sintrainagro, la USO, Sutimac, Anthoc, Asonal Judicial, Aspu y recientemente Sindesena (PNUD , 2011, págs. 64-65). No obstante, también debe tenerse en cuenta que hubo sindicatos que “resistieron” más los impactos de los hechos violentos que otros, así por ejemplo, Sintraofan a pesar de enfrentar una cantidad menor de asesinatos, al comparársele con Sintrainagro, fue progresivamente desvertebrado y acorralado, hasta que se redujo a una organización dedicada a actividades gremiales, y en algunos municipios ha desaparecido ( ENSCCJ, 2012, pág. 58). Igualmente, Fecode y Sintrainagro a pesar de sufrir una fuerte victimización lograron mantener niveles altos de sindicalización y activismo (PNUD , 2011, pág. 82).28. En este sentido los traslados de una plaza de trabajo a otra fueron una estrategia eficiente para reducir algunos daños (especialmente los patrimoniales) Adicionalmente, el movimiento sindical como sujeto colectivo victima en Colombia debe ser entendido en su dimensión singular (entendida esta como la dimensión conformada por los sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (referida ella
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El artículo 223 del Decreto 4800 de 2011, define cuáles son los sujetos de Reparación Colectiva, al consagrar que “se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011”. Este reconocimiento explícito implica que el Estado y en particular el Gobierno Nacional deban contar con un mecanismo específico de identificación y adopción de las Medidas de Reparación Colectiva para las organizaciones sindicales en cada región del país y para el Movimiento Sindical a nivel nacional. (Velazquez Ramírez, 2012)
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Sobre la Unión Sindical Obrera el CINEP (2012) ha afirmado que “ La Uso ha sido desgastada pero sigue viva y aunque está muy amenazada no ha desaparecido al contrario de lo ocurrido con los cementeros y palmicultores”
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Ahora bien el análisis del daño que ha sufrido el movimiento sindical y sus organizaciones implica un ejercicio de identificación de distintos niveles de victimización y por tanto distintos niveles de vulneración de derechos, así en un primer momento debe reconocerse como víctima al movimiento sindical en su conjunto (como movimiento social), en un segundo momento debe reconocerse a las organizaciones sindicales en sus distintos niveles y dimensiones (confederaciones, federaciones, sindicatos de base o industria25) y finalmente, también debe reconocerse un nivel de victimización individual26 (compuesto por los y las sindicalistas victimizados y sus familias). A su vez la existencia de distintos niveles de victimización implica una interpretación que reconoce que se causaron daños en estos distintos niveles y que la reparación debe hacerse atendiendo a dichos niveles de victimización.
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Para ahondar en los daños y con miras a una reparación integral es importante profundizar en la caracterización de la población víctima y en la construcción de una línea base completa, en tres dimensiones: QQ
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Poblacional: identificar dentro de los trabajadores y trabajadoras sindicalistas victimizados aquellos pertenecientes a grupos étnicos, LGBTI, adolecentes, mujeres29, adultos mayores y niños. Avanzar en una caracterización de las condiciones en las que se encontraban las personas victimizadas y su núcleo familiar (en términos de ingresos, propiedad sobre inmuebles y muebles, nivel educativo, acceso a salud, educación etc.) Sectorial: identificar las particularidades de las violaciones acaecidas en ciertos sectores económicos. Caracterizar los daños en un enfoque bidimensional de las organizaciones sindicales (identificando disminuciones en las tasas de afiliación por cada organización sindical, aportes promedio recibiEn el mundo sindical viene profundizando en el conocimiento sobre las reparaciones y su especificidad para las mujeres trabajadoras, derivada de las afectaciones particulares de la violencia ejercida contra las mujeres en cifras, la violencia antisindical hacia las mujeres. En Colombia han sido víctimas de 2.695 violaciones a la vida, libertad e integridad de las mujeres trabajadoras sindicalizadas. Los registros señalan 332 asesinatos 12 casos de desaparición forzada, 9 casos de tortura 34 atentados de muerte, 19 casos de secuestro 1,418 casos de amenazas de muerte, 794 casos de desplazamiento forzado, 7 detenciones arbitrarias, 60 hostigamientos y 9 allanamientos ilegales, observándose con claridad que el 98.2% de la violencia antisindical, contra mujeres trabajadoras, está representado en asesinatos, amenazas de muerte y desplazamientos. (CUT- Departamento de la Mujer, 2012)
dos de los afiliados, cierre de sedes por sindicato, perdida de sedes, cancelación de proyectos etc.). Para identificar los daños causados a las organizaciones sindicales y a los y las sindicalistas se realizaron 5 talleres regionales como se muestra a continuación: CIUDAD Montería Santa Marta Cali Arauca Bogotá
N° DE PARTICIPANTES 22 35 52 60 27
FECHA DE REALIZACIÓN 28 de julio de 2012 18 de agosto de 2012 01 de septiembre de 2012 08 de septiembre de 2012 22 de septiembre de 2012
Teniendo lo anterior en cuenta una primera esquematización de las distintas vulneraciones de derechos que se causaron con la violencia antisindical puede mostrarse como sigue:
NOTAS A LA TABLA 2 1. Esta tabla se elaboró con la información recogida en los talleres regionales y temáticos desarrollados en el marco del proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas. realizados en las ciudades de Montería, Arauca, Bogotá, Cali y Santa Marta. 2. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 3. Las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 4. En relación con la inculpación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales, el Comité de Libertad Sindical señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 5. Las cifras del conflicto armado muestran que crímenes como la desaparición forzada, las ejecuciones arbitrarias y las masacres, han estado dirigidos por lo general hacia los hombres (esposos, hijos, hermanos, padres), mientras que contra las mujeres se han dirigido actos de violencia que afectan de manera directa sus derechos y libertad sexual y reproductiva y en general su derecho a vivir libres de violencia. Aún con esta carga de la vivencia individual de dicha violencia, las mujeres han tenido que sobreponerse y hacer frente a la responsabilidad incrementada que le han dejado estos crímenes en su núcleo familiar. Esta carga excesiva y desproporcionada contra las mujeres se describe por ellas como: “en el imaginario colectivo se cree que la familia es de la mujer y que los hijos son de la mujer. En el momento del desplazamiento eso hace más gravosa la situación para las mujeres (…) porque la mujer
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a las agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional). El Estado colombiano está ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales, de acuerdo con la dimensión a la que pertenecen, sin perjuicio de realizar análisis territoriales y sectoriales, lo cual le permitiría la construcción de tendencias de victimización, o en otras palabras la identificación de conductas sistemáticas de agresión; que facilitarán la identificación de los daños causados y por tanto la definición de las medidas para su reparación. (Velazquez Ramírez, 2012). Además la respuesta del Estado debe enmarcarse en un conjunto de normas y de decisiones que involucren leyes anteriores y lo más importante: en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional en materia de reparación, verdad y justicia.. (Vargas Valencia, 2012)
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Daños Patrimoniales Daño Emergente18 Lucro Cesante19 Daños Extrapatrimoniales Daños a la estructura y capacidad institucional de las organizaciones sindicales20 Daños que afectan las relaciones de las organizaciones sindicales con los demás agentes de la sociedad y en la imposibilidad de cumplir con el proyecto colectivo establecido21
En este nivel el daño es principalmente extramatrimonial y está relacionado con los imaginarios negativos creados alrededor del sindicalismo, un debilitamiento estructural del sindicalismo y una pérdida de incidencia en la decisiones que afectan a los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional (p.e. en reformas laborales) y de cumplir sus objetivos. Por otro lado la victimización del movimiento sindical ha impedido su crecimiento (las tasas de sindicalización disminuyen, los sindicatos tienden a desaparecen) Igualdad y no discriminación Buen nombre Libertad de expresar y difundir su pensamiento Derecho a la honra Derecho a la Participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. Libertad sindical SINDICALISMO COMO MOVIMIENTO
Buen nombre Libre desarrollo de la personalidad Libertad de expresar y difundir su pensamiento15 Daño en la vida de relación o alteración grave a Derecho a la protesta ya la manifestación pública. las condiciones de existencia Igualdad y no discriminación Derecho a la protesta ya la manifestación pública. Libertad sindical
Igualdad y no discriminación Buen nombre Libertad de expresar y difundir su pensamiento17 Derecho a la honra Derecho a la protesta ya la manifestación pública. Derecho a la Huelga Derecho a asociarse Derecho a la negociación colectiva Propiedad Libertad sindical
Exilio Violencia sexual5
Daños Inmateriales16 Daño moral (dolor de perder un compañero y frustración al no poder desarrollar el proyecto colectivo de la organización)
Daño material Lucro cesante10 Daño emergente11 Daño inmaterial Daño moral12 Daño en la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia13 Los hechos victimizantes tienen impactos diferenciados en mujeres14, niños niñas y adolescentes; miembros de la población LGTB, ancianos, miembros grupos étnicos.
DAÑO POR NIVEL
COLECTIVO Organizaciones sindicales (para una delimitación completa del daño y de las medidas de reparación debe asumirse el enfoque bidimensional dimensión singular (sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional).
INDIVIDUAL
DERECHOS VULNERADOS POR NIVEL VICTIMAS DIRECTAS Y SUS FAMILIARES Vida6 Integridad personal Igualdad y no discriminación Buen nombre Libre desarrollo de la personalidad Libertad de expresar7 y difundir su pensamiento8 Derecho a la honra Libertad de circulación Derecho al trabajo y mínimo vital Libertad de cátedra (especial para profesores Amenazas universitarios) Asesinatos Libertad personal Desaparición forzada Derechos de los niños, niñas y adolescentes (hijos Desplazamiento Forzado sindicalistas) Tortura Derecho a la salud Montajes Judiciales (incluye Propiedad apertura de procesos Derecho a la vivienda disciplinarios y penales Derecho a la educación sin justificación o con Derecho a la protesta ya la manifestación pública. pruebasw falsificadas) Derecho a la huelga Detenciones arbitrarias3 Derecho a asociarse9 Tomas y allanamientos a las Derecho a la negociación colectiva sedes sindicales Propiedad Estigmatizaciones Libertad sindical (etiquetamiento con AFILIADOS NO VICTIMIZADOS DIRECTAMENTE denominaciones como Derecho a asociarse terroristas”, “guerrilleros” Derecho a la educación etc.)4 Derecho a la salud
NIVEL DE AFECTACIÓN1 HECHOS VICTIMIZANTES
TABLA 2. Daños identificados por nivel, hechos victimizantes y derechos vulnerados
6. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona (Oficina Internacional del Trabajo, 2006) 7. No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible (Oficina Internacional del Trabajo, 2006) 8. La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970). 9 “En dimensión individual, la libertad de asociación, en materia laboral, no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. Cuando la Convención proclama que la libertad de asociación comprende el derecho de asociarse libremente con fines ‘de cualquier […] índole’, está subrayando que la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. De ahí la importancia de la adecuación con la Convención del régimen legal aplicable a los sindicatos y de las acciones del Estado, o que ocurran con tolerancia de éste, que pudieran hacer inoperante este derecho en la práctica”. Y la dimensión social constituye “[…] un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos”. (Oficina Internacional del Trabajo, 2006)
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10 Frecuentemente la victimización de un sindicalista obliga a perder su principal fuente de ingreso (el salario del trabajador o trabajadora sindicalizada), en otras ocasiones, la acción del sindicato logró mitigar los efectos de la victimización por medio de los traslados.
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11 Dependiendo del hecho victimizante los y las sindicalistas perdieron distintos bienes que van desde inmuebles hasta distintos bienes muebles. 12 PÉrdida de seres queridos, dolor de abandonar el lugar donde usualmente se vivía, aflicción, temor, tristeza. 13 La victimización casi siempre viene acompañada de una variación en las condiciones en la que vivían las personas, así por ejemplo la estigmatización (señalamiento de guerrillero) se extendió a los familiares de los sindicalistas por lo que no pueden obtener trabajo, no les arriendan, no les dan crédito; los lazos familiares fueron rotos, las victimas tuvieron que abandonar actividades que les producían placer etc.
14 En caso de los familiares se evidencia esta diferenciación especialmente en el caso de las viudas que deben asumir el rol de padre y madre y además buscar el sustento de la familia, cuando la víctima es una mujer sindicalista se puede ver esta diferenciación en la formas en que las mujeres son victimizadas (ataque al rostro) y en tanto a pesar de ser mujeres sindicalistas esto no implica un cambio en su rol tradicionalmente asignado por la sociedad dentro de la familia. En este mismo sentido el Departamento de la Mujer de la CUT ha señalado que La violencia antisindical en el caso de las mujeres, aparece revestida de una carga simbólica, que alude a la forma como se realiza la acción violenta, las maneras de instrumentalización del cuerpo, los escenarios donde acontece el hecho violento, o los sentidos que el victimario imprime sobre la víctima. En general se considera el cuerpo de la mujer como trofeo de guerra, para ofender o causar dolor y se hace delante de la familia, los alumnos, para avergonzar en público y se logra la mayor dominación como lo es la violencia sexual, la mutilación del cuerpo, la desfiguración de su rostro por ataques con ácidos y se ultraja a la víctima para demostrar poder. Llegándose en estos casos a perder el sitio de trabajo por su rostro desfigurado. (CUT- Departamento de la Mujer, 2012) 15 La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970). 16 En la mayoría de los casos pertenecer a una organización sindical que fue victimizada trajo como consecuencia para sus afiliados el ser estigmatizados y aislados de su entorno social, además por el temor a ser victimizado debieron cambiarse la rutinas y el desarrollo normal de la vida de los afiliados a la organización sindical. 17 No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible (Oficina Internacional del Trabajo, 2006) 18 En este nivel de victimización estos daños se manifiestan en los gastos que deben asumir las organizaciones sindicales para afrontar la victimización (solidaridad con familiares, gastos de denuncia, gastos de búsqueda de personas, representación judicial y extrajudicial etc.) y la perdida y averías de bienes de la organización sindical. 19 En este nivel de victimización los daños están relacionados con la perdida de los aportes de los afiliados y la pérdida de oportunidad de financiación para el desarrollo de proyectos por parte de entidades nacionales e internacionales. 20 Se manifiesta en hechos como la perdida de afiliados, el abandono de actividades sindicales por parte de los dirigentes, la sobrecarga de tareas en unos pocos dirigentes, la negativa de los afiliados a asumir nuevas responsabilidades, la perdida de líderes etc. 21 Se manifiesta en situaciones como la estigmatización directa hacia las organizaciones sindicales, aislamiento colectivo, reducción del activismo político y social, destrucción de redes sociales, perdida de incidencia, la imposibilidad de promover negociaciones colectivas etc.
Como se observa en la siguiente tabla los distintos tipos de daños tuvieron variadas manifestaciones que se pueden sistematizar en el siguiente cuadro:
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tiene que cargar con la responsabilidad de su propia persona y de toda su familia, incluidos hijos, mayores, discapacitados. La mujer es capaz pero eso hace que sea más grave la vivencia del tiempo, porque no hay tiempo (…) el trabajo de la mujer hace más gravosa su propia superación, porque tiene el trabajo pero además tiene la responsabilidad de la casa, de sus hijos, de las tareas de sus hijos, la responsabilidad de callar el dolor para no afectar a los hijos (…) sin dejar de ser la fortaleza grande, la mujer cabeza de familia, en ese momento se convierte en más vulnerable”. (CUT-Departamento de la mujer, 2012)
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DAÑO
Daño moral
Daño emergente
Lucro cesante
Daño en la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia
Daño en la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia Daños inmateriales Daño moral
Daños inmaterial
Daño material
Pérdida de los ingresos familiares (provenientes principalmente del salario del trabajador) Abandono bienes inmuebles y muebles Gastos de representación judicial y extrajudicial Gastos de desplazamiento Gastos atención médica y sicológica Dolor, tristeza o congoja por la pérdida de un ser querido o por haber sido víctima de una violación grave a los DDHH o el DIH Estigmatización social (aislamiento) Cambio de roles Abandono de actividades placenteras Frustración Incertidumbre Miedo por el futuro Miedo a ser victimizados Asilamiento colectivos Estigmatización Abandono de actividades placenteras Abandono actividades sindicales (hacían parte del proyecto de vida)
MANIFESTACIÓN Creación de imaginarios negativos creados alrededor del sindicalismo. Debilitamiento estructural del sindicalismo sindical, pérdida de incidencia en decisiones que afectan a los y las trabajadores/as Imposibilidad de cumplir sus objetivos. Victimización del movimiento sindical ha impedido su crecimiento 2 Daños materiales Daño emergente Gastos en el desplazamiento de los asociados/as Gastos de representación judicial y extrajudicial Gastos de solidaridad con los familiares de las victimas Seguridad Gastos tramites de asilo y refugio Gastos de búsqueda de personas desaparecidas Lucro cesante La pérdida de aportes y donaciones de los afiliados/as Perdida de financiación por cooperación internacional Daños inmateriales Daños a la estructura y Abandono de actividades sindicales por parte de dirigentes, capacidad institucional de la Sobrecarga de roles, organizaciones sindicales Daños a la identidad colectiva, Desafiliación, Rechazo a asumir nuevos roles por parte de los afiliados/as División La institucionalidad sindical se debilita No se puede desarrollar proyectos de capacitación de los asociados/as Daños que afectan las Estigmatizaciones relaciones de las organizaciones Daños al buen nombre y honra de la organización, sindicales con los demás Aislamiento colectivo, agentes de la sociedad y en la Reducción del activismo político y social, imposibilidad de cumplir con el Destrucción de redes sociales, proyecto colectivo establecido Pérdida de incidencia Daños inmateriales
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3. Los hechos victimizantes tienen impactos diferenciados en mujeres, niños niñas y adolescentes.
2. Tasas de sindicalización disminuyen, sindicatos desaparecen
1. La presenta tabla fue elaborada con la información recogida en los talleres regionales y temáticos realizados en el marco del proyecto “reparación colectiva al movimiento sindical en Colombia: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas”.
Individual afiliados no victimizados directamente
Individual sindicalistas victimizados directamente y sus familias3
Organizaciones sindicales
NIVEL DE AFECTACIÓN Sindicalismo como movimiento sindical
TABLA 3. Daños y manifestaciones1
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un escenario complejo para llevar a cabo la reparación del movimiento sindical, pues implica primero tener en consideración hechos victimizantes que en principio la ley 1448 no cobija en su ámbito de aplicación y segundo realizar transformaciones estructurales en el orden jurídico y en la institucionalidad del Estado.
Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que al debilitamiento de las organizaciones sindicales y del movimiento sindical en su conjunto contribuyeron no solo la victimización del que este ha sido objeto sino también a la implementación de una serie de normativas que promovieron la tercerización laboral y desincentivaron o impidieron el ejercicio del derecho de asociación30 y la negociación colectiva31; así mismo la victimización del movimiento sindical se conjugó con prácticas antisindicales promovidas por los empleadores y empleadoras32. Lo cual siguiere
La ley 1448 de 2011 fue anunciada públicamente como una “ley de víctimas” en el marco de la llamada justicia transicional, en tanto respuesta institucional al déficit de goce efectivo de derechos de las personas que han padecido daños causados por graves vejámenes a la dignidad humana. Esta respuesta debe verse enmarcada en un conjunto de normas y de decisiones que involucran leyes anteriores y lo más importante: la jurisprudencia constitucional actualmente existente en materia de reparación, verdad y justicia, basada principalmente en normas, decisiones y principios que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y dentro de este ultimo los convenios de la OIT, que representan obligaciones internacionales de irrestricto cumplimiento para las distintas ramas del poder público.
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Frente al derecho de asociación los obstáculos normativos resultan ser sumamente excluyentes, por una parte todos los órganos de control de normas de OIT se han expresado de manera fuerte frente a la interpretación que ha realizado el Ministerio de Protección Social mediante la cual, solo gozan de derecho de asociación trabajadores que tengan contrato de trabajo, excluyendo del derecho de asociación a informales, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, o contratos de prestación de servicios, entre otras muchas figuras alternativas al código sustantivo de trabajo. Así, según la base de datos de la ENS, en el 2011 el número de afiliados a organizaciones sindicales se incrementó en 2.3%. Pero como creció más el empleo, el resultado es un descenso de la tasa de sindicalización respecto de la población ocupada con potencialidades de sindicalización: del 4.5% en el 2010, bajamos al 4.4% en el 2011, una de las tasas de sindicalización más bajas del planeta. (CUT, CTC, & CGT, 2012) La limitación a la negociación colectiva de empleados públicos implica una discriminación directa que atenta contra los convenios fundamentales ratificados por Colombia, en especial el 151 por cuanto el decreto 1092 de mayo 24 de 2012 fue expedido ad portas del inicio de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, no corresponde en su conjunto a las aspiraciones de movimiento sindical, ni a los acuerdos y compromisos enunciados por el Ministro ante la 100º Conferencia, en el sentido que el Decreto se expediría teniendo en cuenta los aportes realizados por las federaciones de empleados estatales y las centrales sindicales. (CUT, CTC, & CGT, 2012) También se tienen obstáculos al ejercicio de la negociación colectiva como las maniobras realizadas por empleadores inescrupulosos sustentados en una legislación contraria a los convenios, genera un daño en la práctica, tales como la posibilidad de firmar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados a pesar
EL MARCO NORMATIVO DE LA REPARACIÓN
La reparación por daños causados con ocasión de la ocurrencia de graves violaciones a derechos humanos, constituye un derecho fundamental, conforme a la jurisprudencia actualmente vigente de la Corte Constitucional (2006a y 2007). De hecho, la reivindicación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral obedece a una doctrina de carácter constitucional, frecuentemente invocada por la Corte Constitucional a través del empoderamiento de los Principios internacionales sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas a normas del derecho internacional de los derechos humanos, a hacer reclamaciones y a que se haga justicia en el caso concreto, en el marco de la lucha contra la impunidad y el cumplimiento de los convenios de la OIT, como parte del bloque de constitucionalidad33.
de que exista organización sindical, o la negativa sistemática a negociar de buena fe. (CUT, CTC, & CGT, 2012) 33
Según la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Es así como en el sindicalismo se evidencia en términos generales, cuatro cosas,: i) una pérdida de los espacios de reivindicación laboral y de los escenarios para ejercer el activismo como proyecto político de vida (falla de representación); ii) pérdida de agencia perversamente reproducida por el asistencialismo de Estado y el padrinazgo ilegal (despersonalización relacionada con fallas de distribución); iii) corrosión de tejidos sociales y asociativos que genera a su vez, la pérdida de identidad; iv) estigmatización, criminalización e invisibilización (falla de reconocimiento)
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de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. (Corte Constitucional Colombiana, 1995). En materia de derechos humanos es importante advertir que según la propia Corte Constitucional, la integración de las normas y fuentes del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno se explica en cuanto el artículo 93 de la Constitución Nacional… establece, además, que todos los derechos y deberes consignados en la Constitución Nacional deben ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano. Esta obligación comprende la necesidad de actualizar los contenidos de las normas que acogen derechos constitucionales de acuerdo con lo dispuesto por estos tratados (Corte Constitucional, 2008a). En especial, en materia de derechos humanos, se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (aprobado por la Ley 74 de 1968), la Convención Americana de derechos Humanos (“Pacto de San José de 1978”, aprobado mediante Ley 16 de 1972), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 70 de 1986), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Ley 409 de 1997), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio (Ley 28 de 1959), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 707 de 2011), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”, aprobada mediante Ley 248 de 1995), así como Tratados o convenciones referidas específicamente a la actividad sindical como, entre otros: el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) No. 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Ley 26 de 1976) y el Convenio OIT No. 98 Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva (Ley 27 de 1976). Igualmente, no pueden dejarse de lado, en un contexto de conflicto armado de carácter no internacional, los tratados que dan lugar al derecho internacional humanitario, en especial los Convenios de Ginebra y su Protocolo II adicional. Este conjunto de tratados a su vez, se encuentran desarrollados en distintos principios internacionales emanados por organismos multilaterales y por el Sistema de protección de las Naciones Unidas, de los cuales es preciso destacar: el Conjunto de principios actualizados para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet Actualizados) y
Tratados, jurisprudencia y doctrina internacionales y en normas de ius cogens35. Esta doctrina constitucional parte de la premisa según la cual, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios van Boven). Los organismos especializados y autorizados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las agencias de la Organización de Naciones Unidas (ONU), tienen la facultad de interpretar y desarrollar el alcance de los derechos humanos por orden directa de los Tratados Internacionales que desarrollan la materia. De esta manera, las recomendaciones, informes, interpretaciones y demás decisiones concretas de ciertos organismos internacionales de control y protección de los derechos humanos, cuando están plenamente avaladas por las organizaciones internacionales establecidas en los Tratados, tienen fuerza jurídica interna y son parte del bloque de constitucionalidad, precisamente porque, conforme al segundo inciso del artículo 93 de la Constitución Nacional, los derechos y deberes constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y los instrumentos señalados, contribuyen a concretar mediante interpretación legítima y autorizada el alcance de dichos tratados, los cuales, al igual que la Constitución nacional, contienen normas de carácter abstracto y abierto. De esta forma, los principios internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, al ser decisiones de las organizaciones internacionales en el marco de su función legítima de precisar las normas referidas frente a garantías que se encuentran contempladas en la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad por conducto del inciso 2º del Artículo 93 y en este sentido, sirven funcionalmente como parámetros para el control de constitucionalidad de las normas vinculadas con el tema y a su vez, son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Estado colombiano. 35 El Ius Cogens es un conjunto de normas y principios jurídicos de carácter internacional, general e imperativo que, al hacer parte del denominado “orden público internacional” han sido aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario. El carácter incuestionable de dichas normas, independientemente de que éstas se encuentren o no positivadas en tratados internacionales, obliga a los Estados a su cumplimiento irrestricto y les impide oponer normas de derecho interno que les sean contrarios, incluso el ius cogens se convierte en un límite para los Estados al momento de firmar tratados internacionales. La reparación integral de los daños ocasionados por violaciones manifiestas a normas de derecho internacional de los derechos humanos constituye una norma de ius cogens. Por ejemplo, la Corte Suprema de la República de Chile, en un caso donde el Gobierno nacional intentó oponer al derecho a la reparación integral de una víctima, el principio de preservación de las finanzas públicas, refiriéndose a la obligación de reparación integral de la víctima y a las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional, señaló que dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento
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Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación hacen parte de un conjunto de normas y principios que, en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario (DIH), constituyen un corpus de obligaciones positivas que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano34 incluidas en
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Así pues, el entrelazamiento entre un conjunto de exigencias internacionales en materia de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y resarcimiento integral de graves violaciones a Derechos Humanos y un conjunto de normas de carácter nacional que establecen la responsabilidad del Estado en la realización de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, da lugar a un corpus jurídico que debe ser respetado tanto por el Gobierno nacional y el legislador, como por las autoridades judiciales en tiempos de paz y en tiempos en los que el orden constitucional se encuentra en entredicho. De esta manera, es necesario señalar que los lineamientos de política pública sobre reparaciones individuales y colectivas para las víctimas de la violencia antisindical, no pueden circunscribirse únicamente a normas que se enmarcan en la llamada justicia transicional36, puesto que ésta obedece a un momento determinado
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interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Corte Suprema de Justicia de Chile, 2008, párr. 20). Por otra parte, es importante resaltar que los Estados de la comunidad internacional que no parten de los tratados en materia de derechos humanos, pueden resultar obligados en razón de una norma consuetudinaria, norma que puede tener incluso el rango de norma de ius cogens. (Ortiz Ahlf, s. f., p. 12) En especial, se hace referencia a las Leyes 975 de 2005, 1424 de 2010 y 1448 de 2011. Si bien en estas normas se establece como principio el respeto por los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas del actuar de grupos armados organizados al margen de la ley y de violaciones acaecidas con ocasión del conflicto armado interno, el deber de reparar en relación con las violaciones que tienen un correlato con actividades sindicales, trasciende el contenido
de la historia de los conflictos donde en principio, la sociedad se enfrenta a su pasado para recobrar un orden constitucional corroído por expresiones de poder que utilizan las violaciones a los Derechos Humanos como instrumento de imposición hegemónica37. Es así que resulta necesario destacar que la imputación de un deber de reparar, tiene a su vez que ver con elementos adicionales a los ya mencionados de responsabilidad y de daño y que no se circunscriben exclusivamente a un marco transicional38. Dicho de otra manera, las normas y programático y austero de dichas normas en relación con la reivindicación y goce efectivo de los derechos de las víctimas. 37
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En este caso y para efectos de comprensión del presente documento, se emplea el concepto de violencia anti-sindical en el sentido dado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Escuela Nacional Sindical (ENS) en su estudio sobre la exclusión del sindicalismo y las lógicas de la violencia antisindical en Colombia en el periodo comprendido entre los años 1979 y 2010 (CCJ y ENS, 2012): como el conjunto de prácticas y actos que lesionan la vida, la integridad personal y la libertad de los y las sindicalistas y que, mediante coacción y uso de la fuerza, ocasionan el exterminio de las organizaciones sindicales, su inmovilización, cooptación y/o su exclusión. En otras palabras, la violencia antisindical, cuyo carácter y naturaleza fundamental es de tipo político, se entiende como el conjunto de los actos que buscan, a partir de la elección de las víctimas, someter, reducir, asimilar y cooptar el sujeto y la acción sindical a partir de la destrucción violenta, el daño emocional o el exterminio físico. (p. 30). Para efectos del presente documento, la definición se extiende a familiares de los sindicalistas y a aquellas personas que tienen una estrecha comunidad de vida con los mismos. Igualmente en relación con la aplicación de la ley 1448 de 2011, la categoría mencionada hace parte del conflicto armado en sentido amplio del que hace referencia la sentencia C-781 de 2012 puesto que puede afirmarse que históricamente la violencia antisindical en Colombia se ha producido en el contexto de dicho conflicto. En este caso, no se está descartando la pertinencia y necesidad de normas de contenido transicional en un orden masivo y sistemático de violaciones. Lo que quiere expresarse con la postura aquí defendida, es que toda invocación a normas transicionales, debe orientarse a la satisfacción o realización del goce efectivo del derecho a la reparación de las víctimas, como indispensable para la legitimación del marco de justicia transicional. Es lo que Garay y Vargas Valencia (2012) denominan “justicia transicional pro víctima”. Lo anterior por cuanto, para algunos sectores sociales, el marco de justicia transicional existente en Colombia, especialmente el establecido en la ley 975 de 2005, ha fracasado y ha frustrado las expectativas de las víctimas. No puede dejarse de lado el hecho de que en la justicia transicional, se vive la tensión entre dos aristas de los conflictos armados: los intereses de los actores que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (los cuales generalmente se traducen en beneficios penales), y el derecho de las víctimas
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los vejámenes a la dignidad humana que representan las graves violaciones a los Derechos Humanos de una persona o grupo de personas, constituyen gravísimos daños o perjuicios de connotación jurídica, moral y social, que a su vez, generan en la persona perjudicada, víctima o sobreviviente, los derechos irreductibles a conocer las causas y las circunstancias en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la victimización, así como a que se investigue y sancione jurídica, moral y socialmente a los responsables de las violaciones y a obtener un resarcimiento comprehensivo de la multiplicidad de perjuicios materiales e inmateriales inherentes a la vulneración grave y fehaciente a derechos humanos.
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Estos elementos de contexto a su vez, se encuentran asociados, en el caso particular de las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos acaecidos con ocasión del ejercicio de la actividad sindical, con: 1) injusticias históricas de carácter distributivo, representativo y de falla de reconocimiento imputables al Estado y que facilitan o son la base de los conflictos que dan lugar a las violaciones; 2) casos de persecución, estigmatización y violencia sistemática a trabajadores sindicalizados a través de aparatos de poder al servicio de agentes para los cuales, las reivindicaciones obreras constituyen expresiones no funcionales a sus propósitos o intereses; 3) existencia de poderes territoriales de facto que se inmiscuyen en los tejidos sociales y asociativos de carácter regional dando lugar a la polarización de la sociedad civil en medio del conflicto e incluso a la estigmatización del activismo social mediante la asimilación de ciertos agentes políticos y sociales, como los sindicatos, como supuestamente funcionales al actuar de grupos armados ilegales39. Sin embargo, debe resaltarse el hecho de haber puesto en el foco del debate político nacional el tema de la centralidad de las víctimas y de sus derechos. Más teniendo en cuenta que casi seis millones de personas a una reparación apropiada y proporcional (Vargas Valencia, 2012, pág. 112). 39
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Las tres hipótesis surgen de la premisa según la cual “el sindicalismo colombiano ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática” y en este orden de ideas, la violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales y de las libertades sindicales (Sanjuán, 2012, p. 51). Por su parte, el CINEP (2010) sostiene que la violencia contra los trabajadores sindicalizados… parece incrementarse en los momentos de auge de la lucha sindical, articulada muchas veces a la popular y la respuesta violenta es más dura –masacres y asesinatos selectivos– cuanta más fuerza independiente hayan desplegado los sindicatos (p. 2). Lo anterior tiene sentido por cuanto es preciso esclarecer, mediante la labor de una Comisión de la Verdad, por ejemplo, “la sistematicidad de la violencia contra los sindicalistas y los trabajadores sindicalizados en Colombia”, sobre todo si se tiene en cuenta, como lo hace el PNUD que después de conocer la alta concentración de homicidios y de otras violaciones en un mismo sindicato, y más aún en un sindicato en un determinado o determinados municipios, sería difícil insistir en que tal violencia sea simplemente parte de la que está dispersa por todo el país y entre todas las poblaciones” (PNUD, 2011, p. 18).
–hombres, mujeres, niños y niñas–, es decir, casi el 10% de la población colombiana, son víctimas del conflicto armado. No es una ley perfecta y algunos aspectos deben mejorarse para una mejor adhesión a los estándares internacionales y de garantías de participación de las víctimas. El nuevo reto es su fase de implementación para garantizar una adaptación a las necesidades, los intereses y los derechos de las víctimas, para lo cual es necesario tener claridades sobre las posibilidades y limitaciones de la ley 1448, como pasaremos a ver40.
Posibilidades Varios son los aspectos a destacar en la nueva ley, por su parte, el artículo 4º establece que existe una conexión entre la dignidad y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, de manera que sólo se puede reconocer como una acción o esfuerzo auténticamente reparador aquel que garantice el respeto a la integridad humana y a la honra de las víctimas y sus familiares. Este artículo es fundamental puesto que reitera el deber del Estado de garantizar la tutela efectiva de los derechos de la población victimizada. Lo anterior obliga a las instancias estatales a respetar y contribuir al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas, a través de, entre otros instrumentos, la creación de espacios de participación cualificada en las decisiones que las afectan. En este sentido, la re-dignificación adquiere un contenido político, en razón del carácter político de las circunstancias que han servido de contexto a las causas de la victimización En el mismo sentido, reconoce el derecho de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a una reparación colectiva y establece la obligación del Estado de crear un Programa Administrativo de Reparación41 para tal fin.
40 http://www.pnud.org.co/hechosdepaz/echos/pdf/61.pdf 41
Así las cosas, el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 establece que debe entenderse por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011,las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. El mismo artículo, define que la reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza
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principios jurídicos de carácter nacional e internacional que rigen toda iniciativa o mecanismo de reparación, están inmersas en un contexto que determina el contenido y rigor de dichas normas.
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Debe considerarse como uno de los logros más importantes la inclusión del sindicalismo en el Art. 13 de la ley 1448 referente al principio de enfoque diferencial, porque esto permite identificar como destinatarios específicos de las diferentes medidas contempladas en la misma ley a los miembros de organizaciones sindicales. Adicionalmente, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 13 ya mencionado, fue posible hacer una complementación del artículo 139 que contempla las medidas de satisfacción, según el cual, para la adopción de cualquiera de estas medidas, se deberá contar la participación de las víctimas y en razón a ello, para su aplicación se tendrá que tener en cuenta “el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.”Al igual que los artículos antes citados (artículos 13 y 139), pudo incluirse dentro de las denominadas garantías de no repetición (artículo 149) una alusión de especial protección en favor de los miembros de las organizaciones sindicales, fundamentalmente en lo que se refiere de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. 42
Para profundizar sobre la incidencia desarrollada desde el proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas ver CODHES (2011a)
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Así por ejemplo, se proponía la siguiente redacción para el artículo 149 de la ley 1448 Articulo 149. GARANTIAS DE NO REPETICION. El Estado colombiano adoptara, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: e) el impulso de investigaciones penales y disciplinarias ante las autoridades competentes respecto de aquellos funcionarios o servidores públicos, y particulares, que realicen acusaciones infundadas o hagan señalamientos públicos en donde se atribuyan delitos contra de defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sindicales por el ejercicio de las actividades propias de su labor con lo cual se ponga en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal. Esta recomendación no fue acogida bajo el argumento de que dicho aspecto quedaba cobijado por el Capítulo V de la ley, en donde se regula lo concerniente al régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas.
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a las medidas de prevención por parte del Estado en favor de este grupo de víctimas Ahora bien, en el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 (reglamentario de la ley 1448), se consagra un elemento de muy importante para el movimiento sindical en Colombia; en cuanto a la adopción de medidas de reparación colectiva se refiere; pues en el parágrafo contempla que la reparación colectiva tendrá un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes.
Igualmente, es importante destacar dos de los objetivos específicos de los programas de reparación colectiva dictados en el Decreto 4800, dado que resultan de particular interés para el movimiento sindical en Colombia. El primero de estos, hace referencia al Reconocimiento y Dignificación de los sujetos colectivos victimizados a través de la adopción de medidas de reparación que den cuenta de las violaciones y los impactos por ellas causadas en estos sujetos. Circunstancia, que para efectos de la reparación a los distintos sindicatos individualmente considerados como para la totalidad del Movimiento Sindical en Colombia contribuiría fundamentalmente a terminar con la estigmatización que sobre el movimiento sindical ha existido, en tanto la opinión pública en general ha terminado validando la agresión sobre los y las sindicalistas y sus organizaciones, tildándolas de subversivas, criminales o simplemente inútiles o improductivas. El segundo objetivo de especial relevancia, está dado por la Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho. Pues el sindicalismo, como instrumento de materialización del derecho fundamental de asociación regulado en el artículo 38 de la Constitución Política y en sí mismo el derecho a constituir sindicatos o asociaciones regulado en el artículo 39 de la Constitución Política, resultan ser instituciones propias de un Estado Social de Derecho como el consagrado en la Carta Política de 1991. Otro de los aspectos importantes consagrados en la Ley 1448 frente al proceso de reparación al movimiento sindical se encuentra establecido en el artículo 34, en el cual El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de consti-
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En el desarrollo legal y reglamentario se lograron importantes inclusiones y alusiones al movimiento sindical, logrados a través de la incidencia realizada desde el proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas, adelantado por la CUT, la CTC y Fecode con el apoyo de Iscod y Codhes42, si bien no se logró incluir todas las propuestas generadas desde el proyecto43.
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Esta disposición es de gran importancia para la política pública de reparación integral a las víctimas de que trata el presente documento precisamente porque ofrece una vía de apertura para delimitar dos ámbitos de aplicación. Un primer ámbito relacionado con el contexto de violencia antisindical como premisa contextual de la reparación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un segundo ámbito relacionado con las garantías de no repetición a la luz de la normatividad internacional de carácter laboral y del principio de progresividad laboral a la luz de los tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad, tal como ha sido delimitado en párrafos anteriores.
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Igualmente, ambos ámbitos de delimitación de la política pública tienen que ver con el carácter complementario entre la reparación integral, como imperativo del Estado en relación con violaciones a Derechos Humanos de primera generación (civiles y políticos) y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en relación con los llamados Derechos Humanos laborales en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales44.
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Desde la perspectiva del primer ámbito, y en especial desde la consideración de la violencia antisindical como un crimen de lesa humanidad, se obliga al Estado a: 1) respetar en todos los escenarios (judiciales y administrativos, transicionales y ordinarios) el carácter imprescriptible de las violaciones y delitos asociados al patrón sistemático y masivo de violencia anti-sindical lo cual implica adicionalmente que debe garantizarse que no haya términos perentorios para denunciar los delitos y exigir judicialmente la reparación, así como que debe proscribirse la aplicación de medidas transaccionales para evitar o desincentivar el acceso a la justicia como ocurriría con el contrato de transacción del que trata el inciso 2º del artículo 132 de la ley 1448 de 2011; 2) garantizar un enfoque sistémico en la investigación de los casos individuales de violación, de manera que se 44
Derechos Humanos Laborales entendidos como “aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores” (Movimiento Ciudadano por la Democracia, Centro de Reflexión y Acción Laboral y Frente auténtico del Trabajo, 1998), tales como: empleo estable, seguridad social, salario justo y suficiente.
vean insertados en un proceso que involucra otros casos en una lógica de redes de relación criminal y victimizante con similitud de actores, móviles y propósitos45; 3) reconocer públicamente la responsabilidad por omisión del deber de protección, garantía y respeto por los derechos humanos, en los casos donde no se encuentre probada la participación directa e indirecta y/o concierto de sus agentes en la comisión de las violaciones. El segundo ámbito que se ha mencionado, se encuentra estrechamente conectado con la llamada reparación transformadora desde la perspectiva de las garantías de no repetición. De esta manera, como se verá el entrecruzamiento entre la justicia correctiva que fundamenta las medidas de reparación integral con la justicia distributiva, que fundamenta los derechos económicos, sociales y cultuales como premisas mínimas para garantizar el trabajo digno, en un contexto en el que la victimización está vinculada al ejercicio de actividades de reivindicación laboral, permite conectar la satisfacción de los principios internacionales de realización de los derechos civiles y políticos mediante la lucha contra la impunidad46 con la del derecho internacional de los Derechos Humanos laborales (convenios de los OIT). En el mismo sentido, es necesario resaltar que, con base en los Principios de Joinet, el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 destaca como garantía de no repetición “la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones”, de manera que un marco normativo laboral desfavorable al ejercicio de las libertades sindicales o que pone en riesgo a las y los sindicalistas puesto que los y las obliga a enfrentarse con mayor insistencia a poderes institucionales y fácticos que se oponen a una legislación laboral progresiva y coherente, precisa de ser derogado y modificado. Así, la transforma-
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De manera análoga a como se produce la investigación de los llamados crímenes de sistema, los cuales pueden verse insertos en una política unilateral y profunda sea estatal, para-estatal o proto-estatal que se presta del actuar violento de aparatos de poder armado en una escala de participación que permite vislumbrar en las más alta esferas de la planeación criminal, a sujetos grises u opacos, es decir que atraviesan el limbo de la ilegalidad material, usurpando o ejerciendo actividades formalmente legales. Para conocer propuestas metodológicas sobre la investigación de este tipo de crímenes ver: Garay Salamanca y Vargas Valencia (2012, pp. 87-93.)
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Principios Joinet actualizados y Principios van Boven, entendidos como parte de las principales fuentes positivas del derecho a la reparación integral en el marco del derecho internacional.
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tucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.
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Así las cosas, la reconstrucción de las instituciones propias del Estado Social de Derecho; la construcción colectiva de ciudadanía política; la reconstrucción de los proyectos sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación; el restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia de los grupos y organizaciones sociales y políticas; la articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos; y la construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad, son componentes que deben traducirse en líneas específicas de trabajo con cada uno de los sindicatos considerados víctimas.
Limitaciones
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Una primera dificultad se encuentra en la falta de desarrollo y aplicación del art. 13 de la ley 1448 de 2011 (enfoque diferencial) con respecto a los sindicalistas, en efecto, dicho enfoque no ha sido desarrollado ni por el Decreto 4800 de 2011 ni por el documento Conpes 3726 de 2012, habida cuenta que en el primero de dichos instrumentos no se contempla el enfoque específico para el sindicalismo, ni las víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales hacen parte de la caracterización relacionada en el segundo.
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Ante lo anterior debe tenerse en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando ha establecido en su jurisprudencia que un criterio de proporcionalidad para “tasar” la magnitud del daño tiene que ver con la calidad de sindicalista de la víctima (en cuanto condición personal o su pertenencia a determinado grupo, colectivo o comunidad que reclama especial protección del Estado y/o de la sociedad) y con las condiciones de riesgo o de especial vulnerabilidad que representa dicha condición (CNRR, 2007, págs. 60-62). De esta manera, la reparación del daño especialmente causado a este tipo de víctimas, obliga a la identificación de medidas especiales y adicionales a las contempladas para procesos de victimización que podrían denominarse básicos o no circunscritos al marco de violencia antisindical, situación no contemplada ni en la Ley 1448 de 2011 ni en su decreto reglamentario47. 47
El carácter fehaciente de la gravedad de las violaciones contra sindicalistas tiene, por ejemplo, dos consecuencias tangibles: 1) Obliga al Gobierno a establecer
Por otro lado, aunque relacionado con el punto anterior, tanto la ley 1448 de 2011, como su decreto reglamentario no contemplan un enfoque de justicia histórica48, puesto que los mismos tienen limitaciones en relación con el universo de víctimas lo cual dista de un compromiso real y efectivo por corregir las circunstancias históricas que han dado lugar a la victimización en términos de falla de reconocimiento, distribución fallida y de impedimento para la realización y participación política de los sujetos que demandan procesos de democratización.
montos indemnizatorios más altos en sede administrativa y 2) Impide que se firmen “contratos de transacción” (2º inciso del art. 132 de la ley 1448 de 2011) en relación con dichas violaciones.
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ción que esto comporta, de conformidad con el artículo citado, adquiere una dimensión claramente reparativa.
Sobre este enfoque ver apartado 2.5.7 en el acápite sobre principios.
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Igualmente, uno de los aspectos más preocupantes se encuentra consagrado en el Decreto 4800 de 2011, parágrafo segundo del artículo 223, donde se establece que al Programa de Reparación Colectiva “solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizante” .Frente a esta situación es imperativo considerar el caso de aquellos sindicatos que producto de la victimización sistemática infringida sobre miembros en algunas regiones, no lograron surgir a la vida jurídica, y que siguiendo exegéticamente la norma arriba enunciada no podrían tenerse como sujetos colectivos susceptibles de reparación. Ahora bien, si se asume una interpretación exegética del Decreto 4800 de 2011, muchos colectivos de trabajadores, que no pudieron conformar sus sindicatos a nivel local, serían de alguna manera revictimizados por el Estado al desconocer esa dimensión colectiva de la afectación a su derecho fundamental de asociación y constitución de sindicatos, materializada a través de otro tipo de vulneraciones como los homicidios, las desapariciones y el desplazamiento forzado entre otras. Sin embargo, si dichas reclamaciones son asumidas por las organizaciones pertenecientes a la dimensión plural del movimiento sindical; podrían ser asumidas como afectaciones de tipo colectivo y por tanto traducidas en medidas colectivas de reparación. También resulta indispensable señalar que la ley 1448 envía un mensaje negativo, al suponer erradamente que las respuestas simétricas a los deberes que se tienen con las víctimas comprometerían la estabilidad fiscal y que por lo tanto, se debe recortar el alcance de los derechos y establecer restricciones al contenido monetario de las medidas de reparación
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En ese sentido conviene recordar que la Ley 1448 de 2011 no es ni el principio ni el fin de todo cuanto se relaciones con las víctimas y sus derechos. No es el principio porque esta ley, así como su proceso de aprobación, no representa el inicio del trabajo a favor de la garantía de los derechos de las víctimas, y no es el final en la reivindicación de los derechos de las mismas pues aún falta su aplicación efectiva, que no se lograra hasta tanto todas y cada una de las victimas goce efectivamente de sus derechos. En ese sentido la Ley 1448 de 2011 solo es un instrumento que las organizaciones sindicales usaran pero que no agota las exigencias y reivindicaciones de estas.
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Desde la perspectiva hermenéutica, es preciso invocar la excepción de inconstitucionalidad en tanto resultan inaplicables para los sujetos sindicalizados victimizados, en virtud de la gravedad e implicaciones concretas de las violaciones en su contra y del enfoque diferencial de que trata el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, en relación con las figuras contempladas en dicha ley referidas a: i) el llamado contrato de transacción contemplado en el inciso 2º del artículo 132; ii) la limitación de las indemnizaciones judiciales a los montos fijados por el ejecutivo en su programa administrativo de reparaciones contemplada en el artículo 4; iii) la confusión de montos de indemnizaciones con la entrega de ayuda humanitaria en el marco de la ley 418 de 1997 y la Resolución de Acción Social No. 7381 de 2004, contemplada en el parágrafo 4 del artículo 132; iv) el condicionamiento de la entrega de los montos indemnizatorios de carácter administrativo a la participación de la víctima en programas “de inversión adecuada de los recursos” relacionados con servicios sociales del Estado en materia de vivienda y generación de ingresos, contemplado en el artículo 134.
ELEMENTOS ESTRUCTURANTES El primer paso para referirse a una política de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en materia de reparación individual y colectiva es el reconocimiento público institucional de la condición de victimas que tienen las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas. Además,
como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional colombiana los derechos de las víctimas y de los perjudicados por un delito no está circunscrita a la reparación material. Esta es más amplia. Comprende exigir de las autoridades y de los instrumentos judiciales desarrollados por el legislador para lograr el goce efectivo de los derechos, que éstos sean orientados a su restablecimiento integral y ello sólo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos, a lo menos. En este sentido, la formulación de una política de largo plazo pretende ofrecer una solución duradera en términos del restablecimiento de los derechos de las víctimas, su inclusión socioeconómica y la restitución de las condiciones de seguridad requeridas para el desarrollo económico y social de las victimas (individuales y colectivas), pero además, la generación de condiciones que permitan el restablecimiento y Goce Efectivo de Derechos de las víctimas, debe atender a sus necesidades específicas en términos de edad, género, etnia y situación de discapacidad. Es por lo anterior que todas las propuestas que aquí se plantean tendrán como eje central y articulador el concepto de política pública con enfoque de derechos, entendida como aquella que procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento (Abramovich, 2006), para lo cual se diseña con fundamento en los contenidos de los derechos y dispone de planes, programas, proyectos y recursos para implementar acciones concretas para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en la materia. En suma una política pública con enfoque de derechos se caracteriza por (i) ser plenamente coherente con el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos asumidos conforme con los principios de universalidad, interdependencia y no discriminación;(ii) por formular estrategias técnicamente posibles de implementar; y (iii) por ser factible y sostenible desde el punto de vista financiero” (Pérez, Uprimny, & Rodríguez, 2007, pág. 18). Adicionalmente se tendrá el concepto de goce efectivo49 de derecho como metodología básica para evaluar los progresos y resultados de 49
Ver apartado 1.8.1
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
en la Ley 1448 de 2011. En este punto se considera, que el Estado debe concentrarse en reforzar la lucha contra la corrupción para evitar particularmente las cuantiosas demandas que se instauran en contra del Estado y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios actuales y futuros, dado que, es finalmente este punto el que si compromete con impactos significativos las arcas del Estado y no la reparación de las víctimas.
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Los cuatro elementos básicos que debe contener la política pública son: QQ
Debe ser producto de una construcción social, en donde el gobierno coordina y articula a los actores sociales a través de un conjunto de sucesivas acciones intencionales. La responsabilidad de implementación está en cabeza del Estado. El objetivo central es lograr la reparación integral transformadora de todas las víctimas que sufrieron daños por pertenecer a las organizaciones sindicales. Incluir el enfoque de goce efectivo de derechos de la población sindicalizada.
Las acciones y obligaciones del Estado no se deben reducir a medidas restitutivas, sino que, está en la obligación de efectuar reformas estructurales que garanticen la materialización del Estado Social de Derecho.
PRINCIPIOS Goce efectivo de derechos El Estado debe garantizarle a las organizaciones sindicales afectadas por las graves violaciones de Derechos Humanos y del DIH, el restablecimiento y el goce efectivo de todos sus derechos así como el desarrollo de las acciones necesarias para la no repetición de los hechos victimizantes.
comprobación de una o varias condiciones que, de cumplirse, permiten afirmar que una persona o familia está ejerciendo plenamente cierto derecho. Al exigir que el cumplimiento de estas condiciones sea verificado en la situación específica de una persona, familia o colectivo, el GED desvía el énfasis en la oferta de servicios de las instituciones y de otros actores no estatales para ubicarlo en el impacto agregado de esas acciones sobre las condiciones de vida particulares de personas o colectivos52. De esta manera, el GED permite vincular el concepto abstracto de un derecho con una situación concreta, verificable objetivamente mediante la situación actual de una persona, familia o colectivo, y medible por medio de indicadores. En este orden de ideas, la definición del deber ser (situación ideal en que se ejerce plenamente un derecho) y el diseño de los indicadores correspondientes debe contar con la participación de todos los actores relevantes. El Goce Efectivo de Derechos implica un cambio en la concepción liberal del Estado hacia una concepción del Estado Social de Derecho, donde el ciudadano deja de ser una abstracción para convertirse en un sujeto real y activo en el Estado. Esta concepción se explica en los cuatro ejes que soportan la Constitución Política colombiana, a saber, la dignidad humana, el Estado Social de Derecho (un estado con sensibilidad y protección a los derechos sociales), el respeto por la pluralidad y la diversidad, y la democracia participativa (Carreño, 2011). Tal como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta –en consecuen-
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El concepto de Goce Efectivo de Derechos, en adelante GED51, es central en esta propuesta. El Goce Efectivo de Derechos implica la
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El Goce Efectivo de Derechos implica un cambio en la concepción liberal del Estado hacia una concepción del Estado Social de Derecho, donde el ciudadano deja de ser una abstracción para convertirse en un sujeto real y activo en el Estado. Esta concepción se explica en los cuatro ejes que soportan la Constitución Política colombiana, a saber, la dignidad humana, el Estado Social de Derecho (un estado con sensibilidad y protección a los derechos sociales), el respeto por la pluralidad y la diversidad, y la democracia participativa (Carreño, 2011).
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El artículo segundo de la Constitución Política señala que Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,...garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución,
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…).asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 52
Tal como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta –en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.” (Corte Constitucional, 2003).
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la política pública50, que no son otros que obtener el goce pleno y efectivo de los derechos de las víctimas y las organizaciones sindicales a las que pertenecen.
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Lo anterior se encuentra consagrado en el artículo segundo de la Constitución Política Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,...garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (...) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (subraya la Sala); en el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado “promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”;
en lo dispuesto por el artículo 334 superior, según el cual
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...el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos;
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y en el mandato del artículo 366 de la Carta, que otorga la máxima prioridad al gasto social en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales; y de manera general, en las múltiples disposiciones constitucionales que protegen los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos de las personas, como concreción amplia del principio de la dignidad humana y de la solidaridad (artículo 1, C.P.) (Corte Constitucional, 2004).
Reparación con vocación transformadora En los últimos años, el concepto de reparación integral ha avanzado por la necesidad de analizar los problemas sociales estructurales que redundan en una sociedad desigual y que incidieron y propiciaron la victimización. Así surge el concepto de reparación transformadora o con vocación
transformadora desarrollado por Uprimny & Saffon (2009)53, el cual se entiende como el “conjunto de acciones que tienen por objeto reparar el daño concreto causado a las víctimas e indaga también por los patrones de exclusión social que subyacieron a ellos y que permitieron su comisión, la misma resulta relevante para la memoria colectiva sobre lo ocurrido” (Uprimny & Saffon, 2009). Esta memoria también es vital para la construcción del orden futuro sobre la base del rechazo de las atrocidades ocurridas, de la estigmatización del régimen que las permitió y de la garantía de que unas y otro quedarán en el pasado. Este concepto va más allá de las conceptualizaciones tradicionales sobre la reparación, las cuales consideran que el objetivo de la misma es volver a la víctima a la situación anterior a la violación del derecho. De esta manera se parte que las conceptualizaciones tradicionales sobre la reparación son insuficientes porque se centran en devolver a la víctima a un estado de vulneración y de carencias lo cual, en contextos como el colombiano, incentiva la revictimización de quienes ya se encontraban en una situación de exclusión. Razón por la cual un verdadero proceso de reparación debe tender no solo a restituir los derechos de las victimas sino también a transformar las circunstancias que facilitaron o promovieron su victimización. Son varias las implicaciones generales que tiene el concepto: 1) tiene como premisa mayor la existencia de una sociedad desigual, claramente fallida en relación con la justicia distributiva donde persiste el conflicto, incluso el de carácter violento; 2) las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos son a su vez individuos o grupos sociales excluidos o marginados; 3) la situación de exclusión y la falla de distribución en los bienes sociales da lugar a una situación de debilidad o de vulnerabilidad que probablemente ha facilitado la consumación de las violaciones; 4) es probable que las causas de la exclusión y de la distribución fallida sean coincidentes con las de la victimización por cuanto ambas se encuentran a la base de las violencias que dan lugar a las violaciones (“factores estructurales del conflicto”). En el ámbito específico de las violaciones a Derechos Humanos de personas que fueron victimizadas con ocasión del ejercicio de su actividad sindical o en un contexto de violencia antisindical, el carácter transformador de la reparación adquiere dimensiones diferenciales y se encuentra ligado a las garantías de no repetición. Así, si las personas victimizadas lo 53
En CODHES (2011).
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cia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo. (Corte Constitucional, 2003).
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De esta manera, la realización efectiva de dichas reivindicaciones, previa satisfacción de las distintas formas de reparación integral en sentido restitutivo, se convierte al tiempo en: a) un acto de re-dignificación y de esclarecimiento de la verdad, por cuanto sitúa en la esfera de lo público las causas profundas de la victimización y al realizar el proyecto político y reivindicativo por el que las personas fueron victimizadas re-significa el contenido simbólico de su inmolación para que las generaciones futuras comprendan su propia historia;; b) una garantía de no repetición por cuanto las luchas por las que las personas fueron victimizadas se verían satisfechas y los sujetos sociales inicialmente marginados no se verían sometidos a riesgos análogos a los que experimentaron las víctimas pasadas; c) una medida de reparación en los términos del artículo 25 iusdem por cuanto instalaría a las víctimas en una situación de mejores condiciones en las que desaparecen la vulnerabilidad y las carencias que facilitaron el acaecimiento de las violaciones54.
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La propuesta conceptual de reparación integral con vocación transformadora permite superar el contexto que permitió y/o facilitó la victimización del movimiento sindical y sus organizaciones y permite una transformación democrática de la sociedad colombiana.
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En una propuesta de política pública en materia de reparación colectiva para el movimiento sindical, resulta necesario insistir en la importancia de la articulación que debe materializarse en los PIRC, entre las medidas tendientes a la perfección del derecho a la verdad, la ruptura de esos imaginarios sociales que procrean la violencia antisindical y estigmatizan al movimiento social, las medidas materiales y simbólicas de reparación, con aquellas medidas atadas a los deberes del Estado de garantizar la No repetición de los hechos victimizantes, con el horizonte de concretar una verdadera reparación transformadora que venza las inequidades, restablezca la actividad sindical truncada y supere la brecha social de nuestro país.
Conforme a los principios internacionales, las garantías de no repetición, son medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos. Estas medidas tienen que ver con reformas institucionales encaminadas a prevenir la re-victimización o la victimización secundaria que, en todo caso, conforme al Principio 35 Joinet actualizado “deben establecerse mediante un proceso de amplias consultas públicas, incluida la participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil”. Es en este punto donde adquieren especial connotación las garantías de no repetición en relación con víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales. En efecto, este tipo de organizaciones, juegan un rol histórico determinante en la reivindicación y replanteamiento del poder social, sea éste político o en relación con el mercado. La participación de los sindicatos y de sus miembros en procesos de reforma institucional tanto del Estado como del mercado laboral, resulta fundamental para la legitimidad y eficacia de los esfuerzos de reparación porque, en primer lugar, obliga a la reconstrucción de aquellas organizaciones que se vieron afectadas en su existencia y participación política por los contextos de violencia sociopolítica y de violaciones a Derechos Humanos de sus integrantes, y en segundo lugar, re-empodera su condición de grupo de autoafirmación política, sea mediante el reconocimiento de los trabajadores como clase determinante en el futuro del país o a través de la reafirmación del sindicalismo como sector importante de la llamada sociedad civil. Se trata de una re-politización de las organizaciones sindicales desde la reparación individual a sus miembros victimizados, si se tiene en cuenta que las circunstancias históricas de carácter represivo y de violaciones sistemáticas a derechos humanos, como por ejemplo las dictaduras latinoamericanas, se han caracterizado por desdibujar y anular el contenido político de las reivindicaciones sindicales55. En otras palabras, la restitución de la identidad e incidencia política de las organizaciones sindicales cuyos miembros han sido gravemente victimizados, cualifica la participación de los mismos en las reformas institucionales que darían lugar al aseguramiento de la no repetición de las violaciones.
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Así por ejemplo el proceso de reparación debe contribuir eficazmente a alcanzar en la vida cotidiana de las mujeres herramientas que incidan sobre los factores estructurales de discriminación y violencia.
En palabras de Delich (1980) las dictaduras, o no admiten los sindicatos o los fomentan como grupos de presión, útil para contraponer otros grupos de presión. En cambio no admiten el sindicato que subordina las reivindicaciones del sector a la clase en su conjunto, y de la corporación a la estrategia partidaria (p. 2).
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han sido por pertenecer a un sector social en el que se ejercen actividades de reivindicación del mejoramiento de las condiciones de vida, en este caso las laborales entendidas como auténticas exigencias de corrección de fallas en la justicia distributiva, es precisamente la ausencia de reivindicaciones la que pone en riesgo los demás derechos de las personas sindicalizadas.
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La comprensión de los daños y la adecuación de las medidas adoptadas frente a esos perjuicios son los elementos que permiten que las víctimas y la sociedad en general puedan percibirlos beneficios que se otorguen como genuinas reparaciones. Las formulas generalizadoras no constituyen en una respuesta eficaz que colme las expectativas y apuesta del movimiento sindical. Así, las acciones integrales que el Estado adoptará deben corresponder a las especificidades de las afectaciones sufridas en los planos individual y colectivo e implica un ejercicio detallado y juicioso de caracterización sobre los todos derechos vulnerados. La política pública se debe originar desde el reconocimiento de la complejidad y multidimensionalidad del daño, a partir del esclarecimiento de los hechos que los causaron. Además, debe disponer de una claridad conceptual sobre los derechos vulnerados cuya fuente primordial es la experiencia de las víctimas. Es ese sentido la política debe ofrecer una visión integradora entre la magnitud del daño causado y la vulneración de los derechos (Garay Salamanca, et al, 2011, pág 90). En palabras de la Corte Constitucional (2008a), la reparación integral es la obligación nacional e internacional del Estado de garantizar efectivamente un conjunto integral de acciones encaminadas a borrar o desparecer los efectos que sobre las víctimas han dejado los crímenes cometidos, lo que sin duda trasciende la dimensión puramente económica, e incluye, como elementos de comparable importancia, otro tipo de acciones, de efecto tanto individual como colectivo, que restablezcan la salud, la autoestima y la tranquilidad de las víctimas y de las comunidades a las que ellas pertenecen.
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Conforme a lo anterior, la reparación es ante todo un acto de justicia y de reconocimiento56.
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Conforme al principio 34 de los Joinet actualizados, el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional”. En especial, “en los casos de desapariciones forzadas, la familia de la víctima directa tiene el derecho imprescriptible a ser informada de la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de que se haya establecido la identidad de los autores o se los haya encausado.
En este sentido, la integralidad de la reparación tiene que ver con el imperativo de que las medidas de resarcimiento sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación y alcancen la plenitud y efectividad de la justicia correctiva mediante la combinación de medidas de carácter económico o patrimonial y de prestaciones no pecuniarias dirigidas a la re-dignificación y manejo adecuado de procesos de duelo y de recordación de las víctimas. La reparación se entiende como integral, cuando satisface todos y cada uno de sus componentes57 El artículo 25 de la ley 1448 de 2011 señala que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Frente a esta norma, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento, 2011, Pág. 15) plantea que la reparación, al estar circunscrita a la dimensión del daño, debe involucrar la realización de acciones que con un criterio de integralidad agencien su resarcimiento, de manera que “el alcance de la obligación de reparar, en principio, no admitiría limitaciones respecto de los recursos disponibles para satisfacerla”. En este sentido, la integralidad de la reparación tiene que ver con el imperativo de que las medidas de resarcimiento sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación y alcancen la plenitud y efectividad de la justicia correctiva mediante la combinación de medidas de carácter económico o patrimonial y de prestaciones no pecuniarias dirigidas a la re-dignificación y manejo adecuado de procesos de duelo y de recordación de las víctimas. No es posible confundir, en este caso, lo simbólico con lo no pecuniario, porque no en todos los casos se cumple esta fórmula58.
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a saber: 1) la restitución de todos los derechos afectados por la violación con el objetivo de lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes, 2) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del mismo que sean económicamente tasables, 3) mecanismos individuales de rehabilitación a través del cuidado médico y psicológico, así como de la asesoría jurídica y social, 4) medidas de satisfacción de alcance general entendidas como actos de desagravio a las víctimas mediante la verificación de los hechos, la difusión de la verdad y el restablecimiento de su dignidad, honra y reputación en el plano de lo público, y 5) garantías de no repetición de las atrocidades, con el alcance ya mencionado en acápites anteriores.
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Para evitar dicha confusión, es preciso señalar que en algunos casos ambas formas de resarcimiento (mediante dinero y mediante actos de re-dignificación no patrimonial) pueden revestir el carácter de reparación simbólica toda vez que la
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Reparación integral desde el daño causado
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La respuesta del Estado frente al daño colectivo e individual del movimiento sindical colombiano debe estar orientada al fortalecimiento de los Derechos Humanos de la clase trabajadora59. Así, la propuesta debe permitir la promoción y materialización de los derechos: a la asociación sindical, la contratación colectiva, a la huelga, a la vida de los trabajadores y trabajadoras sindicalistas, a la verdad, la justicia y la reparación transformadora, en una perspectiva integral, es decir, que considera a todos los Derechos Humanos como indivisible e interdependientes de tal forma que no existen jerarquías entre derechos. Por el contrario todos los Derechos Humanos se relacionan de manera tal que es imposible que se pueda alcanzar el ejercicio pleno de un derecho sin alcanzar el ejercicio pleno de los demás. Entonces puede afirmarse que “la integralidad de los Derechos Humanos tiene que ver con que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos Derechos Humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades también fundamentales.”(Mesa Cuadros, 2010, 47). En tanto que dividir los derechos en categorías, sin atender a su complejidad, abre espacios para la vulneración de algunos de ellos y, además, empobrece el concepto de la persona. (Herreño Hernandez, 2008, 24)60 La reparación integral es indisoluble de la garantía del goce efectivo de los derechos (GED) a la verdad y a la justicia61. Los derechos a la
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reparación es simbólica porque: i) “pretende una compensación que siempre es un desplazamiento desde el daño real hacia un acto de justicia [y] pretende representarlo en magnitud cualitativa o cuantitativamente” y ii) “no es aquello que se ha perdido, sino que lo representa… en este caso, esa «otra cosa» está más vinculada a lo nuevo del acto de justicia que a la restitución de lo perdido [por cuanto]... sólo se puede reclamar justicia, a partir del reconocimiento de que algo se ha perdido irremediablemente” (Guilis, 2006, p. 100). El mismo Conpes 3726 establece que el programa de reparación colectiva debe contener las reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación política, la focalización de política pública y la inversión para el goce efectivo de derechos fundamentales.
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Similar postura esgrime Donnelly (1998) quien señala que los derechos sociales y económicos se violan mediante los mecanismos políticos de la exclusión y dominio que controla una elite, o en colusión con ellos.
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Por ejemplo, los indicadores GED sobre los derechos a la Verdad y a la Justicia adoptados por la Corte Constitucional en el ámbito del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la población
verdad y a la justicia tienen un contenido de satisfacción moral para las víctimas toda vez que comparten un elemento común cuál es el de garantizar el esclarecimiento de las causas, motivos, circunstancias, autores y responsables de las violaciones. Este punto de confluencia entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia, permite vislumbrar la existencia de una verdad de carácter judicial que debe expresarse en íntima relación con formas de verdad dialógica o social. Estos derechos son prerrogativas tanto de las víctimas individualmente consideradas (en virtud de su derecho a conocer en el caso concreto y a obtener, como forma de satisfacción, una sentencia judicial que reconozca el daño, el deber de reparar y las sanciones pertinentes) como de la sociedad (en tanto establecen el deber de memoria para que la sociedad reconozca la realidad de su pasado y ejerza las sanciones morales, sociales y jurídicas para evitar que vuelvan a ocurrir).
Dignidad, derechos laborales y libertades sindicales La dignidad humana es el fundamento axiológico e histórico de la afirmación de los Derechos Humanos como conquista de los pueblos e individuos frente a la arbitrariedad y la atrocidad. De esta manera, es el principal valor constitucional que se encuentra vulnerado mediante las violaciones manifiestas a los derechos de las personas. Así, resulta indispensable reiterar que el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En palabras de la Corte Constitucional (1998), la dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal (…) equivale, sin más, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana.
En este caso, la dignidad, como exigencia del trato humano y como elemento que iguala a los individuos que pertenecen a una misma sociedad víctima de desplazamiento forzado) están vinculados a los de reparación. A su vez, éstos exigen que, en materia de justicia, “todos los desplazamientos masivos registrados hayan sido objeto de denuncia penal”, “los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente” y que, en materia de verdad, “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad” y “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial” (Corte Constitucional, 2008c).
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Integralidad de los derechos
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Es preciso que la reparación comience por el resarcimiento del ejercicio de las libertades sindicales como parte del proyecto de vida y del reconocimiento de la persona victimizada. No puede olvidarse que la libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores y a su vez, reviste una doble connotación que permite situarla tanto en la reparación individual como en la colectiva: en tanto prerrogativa (positiva o negativa) o fuero personal del trabajador (asociación, afiliación y permanencia en organizaciones) y como garantía para el ejercicio del derecho de asociación sindical (negociación, huelga y realización de otras actividades reivindicativas).
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En esta misma línea, la Organización Internacional del Trabajo OIT ha definido los derechos sindicales como “un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras” (FITCM, 1994) y por tanto es responsabilidad de los Estados, en particular de aquellos que han firmado Tratados Internacionales al respecto, como Colombia62, proteger y no permitir ningún tipo de vulneración sobre este tipo de derechos. En el mismo sentido debe partirse del hecho de que el derecho
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Colombia ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales en materia de protección de derechos laborales y protección de las libertades sindicales entre los cuales es posible citar los Tratados 11 de 1921 Relativo a los derechos de asociación y de colocación de los trabajadores agrícolas, 87 de 1948 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización; 98 de 1949 Relativa a la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva; 151 de 1978 Sobre protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública; 154 de 1981 Sobre el fomento de la negociación colectiva; 169 de 1989 Sobre pueblos indígenas y tribunales en países independientes; entre muchos otros.
fundamental al trabajo, y por ende los demás derechos íntimamente ligados a él, son la base y la garantía de satisfacción real de los demás derechos humanos, empezando por el derecho a la vida en condiciones de dignidad. Conforme al estudio de la CCJ y la ENS (2012. 206), ha existido en Colombia un proceso histórico de construcción de representaciones e imaginarios sociales negativos en relación con el sindicalismo y con los trabajadores sindicalizados mediante procesos políticos y culturales promovidos por el poder hegemónico63 que traen consigo la negación, distorsión, ilegalización e ilegitimación de los sindicatos, las reivindicaciones sindicales y los sujetos que participan en ellos lo cual “configura un modo histórico de definir lo antisindical en Colombia. Lo anterior se traduce en “la negación de lo sindical y la legitimación de las acciones que lo niegan, lo restringen o lo aniquilan”. Lo anterior constituye una de las formas más extremistas de la falla de reconocimiento mencionada en la primera parte del presente documento, entendida como parte de un proceso más complejo de desvalorización del sujeto que envuelve, a su vez, la existencia de expresiones de justificación de múltiples injusticias en su contra (Cfr. Vargas Valencia, 2012, p. 36). En este orden de ideas, esta ausencia de reconocimiento del rol social del sindicalismo impone en las prácticas sociales institucionalizadas, en buena parte mediadas o impuestas por instancias del Estado o por poderes ejercidos de facto y especialmente violentos, un sesgo antisindical64. A su vez, la desvalorización del sindicalismo y de los sujetos que ejercen la actividad sindical en Colombia, genera procesos de criminalización, polarización y tachas en el buen nombre o reputación de las personas y de sus familiares, con lo cual se da lugar a una dimensión inmaterial del daño especialmente relevante para determinar el alcance de las medidas de satisfacción que deben impactar, en su dimensión colectiva, la fragilidad del tejido social asociativo en Colombia65. 63
En el sentido dado por Gramsci (1975) y Calveiro (2006) en tanto la dirección moral e intelectual de la sociedad en los planos político y económico, mediante la cual se organiza “tanto la coerción necesaria para mantener un poder como el consenso que lo hace creíble y culturalmente aceptable” (p. 360).
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Salgado (2010) y Vargas Valencia (2012) hacen referencia a un sesgo y a un proceso de desvalorización análogo en relación con el campesinado.
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El estudio citado de la CCJ y la ENS (2012) señala que las representaciones sociales que en Colombia han imperado alrededor de los sujetos sindicalizados han
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
o comunidad política, está relacionada con “la libertad de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella” (Taborda et. al., 2011, p. 18).En el caso de las víctimas de la violencia antisindical o de violaciones a los Derechos Humanos producidas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical de la persona, a su vez el principio de dignidad está estrechamente conectado con el resarcimiento del buen nombre y la honra de las víctimas y de sus familiares, así como con el fortalecimiento de los espacios necesarios para recuperar el derecho a la participación política y el ejercicio de la autonomía cualificada que se desprende de la propia actividad sindical y de las libertades sindicales.
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una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades (Principio 22 Van Boven).
Las medidas así definidas revisten dos dimensiones: una individual y otra colectiva. Desde la primera dimensión, el Estado se encuentra obligado a incorporar en la política pública, escenarios y medidas que contribuyan a reivindicar la participación de las víctimas en las decisiones que las afectan y en especial, debe realizar actividades contundentes con amplia difusión y de alto impacto en las que restablezca la dignidad de las víctimas y realce su buen nombre rectificando procesos de criminalización y de estigmatización, incluyendo los producidos por actores armados ilegales.
Sindicalismo es democracia
Si se observa rápidamente el carácter de las reivindicaciones laborales en Colombia, puede afirmarse que en lo mínimo, las organizaciones sindicales han insistido en empoderar exigencias que tiene que ver con la adecuación de la legislación laboral a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado colombiano en la materia. De allí que pueda situarse la discusión desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en lo referente al imperativo de garantizar condiciones dignas de trabajo y del ejercicio de las libertades sindicales, en el marco de los Derechos Humanos laborales.
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devenido en imaginarios sociales antisindicales que lo asocian como un sujeto incómodo y marginal, revoltoso, agitador, subversivo, perturbador, terrorista e incluso como un enemigo interno. Una expresión radical de esta situación son los panfletos amenazantes proferidos por parte de los grupos neo-paramilitares. Allí se les señala a los sindicalistas y a los campesinos como población sobrante o problemática para el “progreso” entendido como la realización de los intereses de otros sujetos que detentan poder como el empresariado. En un análisis del contenido de varios de estos panfletos, bajo una lectura en relación con el campesinado, Vargas Valencia (2012) señala los siguiente: está claramente expresado un sesgo anti-campesino, en el que se asimila al campesinado con otros sujetos que exigen democratización y justicia social en Colombia, como los trabajadores sindicalizados, para expresarlos como enemigos del progreso y por ende, como «objetivos militares», es decir, como colectivos que deben ser criminalizados para anularles cualquier posibilidad de protesta, y que deben ser silenciados o exterminados si no asumen una relación de sumisión o pasividad para con el sujeto empoderado” (p. 107).
Visto en abstracto, sectores sociales como el sindicalismo, basan su lucha en la corrección de las fallas estructurales en cuanto a la justicia distributiva. Sus carencias están a la base del conflicto y de las violencias que dan lugar a la victimización de manera que la obtención de sus reivindicaciones contribuiría a la solución o superación de los mismos. Impactar positivamente la justicia distributiva a través de la asunción de un orden de coherencia de ésta con la justicia correctiva (en tanto fundamento del enfoque restitutivo de las reparaciones) da lugar a la realización efectiva del contenido transformador de la reparación integral y desde una perspectiva normativo-constitucional, se expresaría como parte del cumplimiento comprehensivo de las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de Derechos Humanos de primera generación como de Derechos Humanos laborales, concretados éstos últimos a la luz de la normativa internacional expresada desde instancias como la OIT66.
Restitución de las libertades sindicales como medida de reparación principal y preferente Este respeto por el estado (social) de derecho tiene que ver con la obligación del Estado de garantizar un entorno pacífico e idóneo para que las víctimas individualmente consideradas puedan, además de ver resarcida su dignidad y recuperada su ciudadanía, ejercer sus libertades sindicales para retomar la actividad sindical truncada con los hechos victimizantes. La conexión entre derechos sindicales, Estado social de derecho y Derechos Humanos se ve claramente establecida por la OIT cuando define los derechos sindicales como un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras
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En este punto, es necesario que se comprenda que también debe existir una relación de complementariedad entre la satisfacción previa de las medidas de reparación y la realización de las reivindicaciones laborales que tienen impacto en las obligaciones del Estado a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En todo caso, debe evitarse cualquier interpretación o práctica que intente reemplazar las medidas de reparación con mecanismos contemplados por el propio Estado para dar cumplimiento a este último Pacto. De allí que sea necesario que se realice previamente el contenido mínimo de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición para que los servicios sociales que las complementen tengan un auténtico efecto transformador.
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En este orden de cosas, las medidas de satisfacción tienen como principal implicación la de restablecer la dignidad de la víctima. Dentro de las múltiples medidas existentes para ello se encuentra
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normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático se desarrollará en lugares en donde los Derechos Humanos fundamentales sean respetados y garantizados (FITCM, 1994).
De esta manera, las garantías participativas de no repetición revisten un contenido reivindicativo de la restitución de las libertades sindicales de las que se vieron privadas las víctimas, por cuanto las reformas institucionales deben estar encaminadas a garantizar el ejercicio de las actividades sindicales entorpecido por las violaciones a los Derechos Humanos de los y las dirigentes sindicales y de las y los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, por cuanto la libertad sindical en su aspecto individual no sólo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales (Larco & Benites, 2004, pág. 24)
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La restitución de la libertad sindical truncada constituye una medida de reparación preferente en el contexto de victimización que ha sido objeto del presente documento. Para ello, es preciso recabar sobre la naturaleza del derecho para así mismo determinar el alcance de la restitución.
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De esta manera, la libertad sindical puede entenderse, para efectos de la reparación, como una expresión de la libertad en sentido amplio. Así, dentro de las experiencias internacionales en materia de graves violaciones a derechos humanos, regímenes dictatoriales, de represión o conflictos internos de carácter armado, la privación arbitraria, pérdida o restricción de la libertad humana ha sido una constante, de manera que la recuperación de la misma constituye una medida elemental pero no suficiente de reivindicación para la víctima. Precisamente, algunos de los casos tienen que ver con la privación de la libertad con base en un proceso previo de criminalización o estigmatización del sujeto, de manera que adicional a la recuperación de la libertad, el Estado se encuentra obligado a garantizar la recuperación del buen nombre de la víctima y debe retractarse de las acusaciones infligidas
órganos de protección en el sistema interamericano de derechos humanos, han señalado que acciones que representan restricciones indebidas a la libertad deben ser suprimidas, revocadas o descontinuadas en orden a garantizar la restitución del ejercicio pleno del derecho “lo cual puede lograrse “bien sea dejando sin efecto medidas adoptadas por los poderes públicos como medidas legislativas, administrativas o judiciales que impiden la libertad de expresión, o removiendo obstáculos interpuestos por particulares (CIDH, 2011, Párr. 82).
Es preciso señalar que esta última expresión de la restitución de las libertades conculcadas es a un tiempo una medida resarcitoria de carácter individual y una garantía de no repetición de carácter colectivo según el criterio de la propia CIDH (2011). Una situación análoga sucede con las restricciones o limitaciones al ejercicio de la libertad sindical, más aún cuando las violaciones graves a Derechos Humanos constituyen una estrategia para evitar el goce efectivo de dicho derecho. Según la Corte Constitucional (2008), la libertad sindical es esencialmente, la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica potestad para auto conformarse y autoregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes.
Así, la libertad sindical reviste la condición de reconocimiento y garantía del ejercicio de la autonomía humana como capacidad de autoafirmación y de autoregulación con el valor agregado de que se ejerce en el contexto de la asociación sindical como mecanismo democrático y social de expresión de las prerrogativas laborales. De esta manera, como se ha señalado en la primera parte, la libertad sindical reviste una doble connotación: individual y colectiva68. titución se han otorgado para ordenar: i) la restitución directa del derecho a la libertad de expresión; ii) la restitución de otros derechos convencionales vulnerados para ejercer una restricción indirecta a la libertad de expresión, como es el caso de los derechos a la propiedad, la ciudadanía o el trabajo; y iii) para ordenar el acceso a información pública”. (CIDH, 2011, párr. 81).
Conforme a lo anterior, la restitución de un derecho que tiene como fundamento la libertad humana, no se satisface con un sólo tipo de medidas sino con un complejo de decisiones complementarias, como sucede con la libertad de expresión67. En concreto, puede decirse que los 68 67
Sostiene la CIDH que “en la jurisprudencia interamericana las medidas de res-
En este orden de cosas, la afectación a la libertad sindical a través de violaciones graves a derechos humanos como desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales contra trabajadores sindicalizados tiene como efecto directo, la
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y cuando advierte que
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Lo anterior, por cuanto, la modificación de las normas que llevaron a la vulneración del derecho en concreto es una medida necesaria, ya sea de manera directa o como un antecedente, para levantar las restricciones que ocasionaron la vulneración y que impiden el libre ejercicio del derecho a las víctimas concretas de los casos (CIDH, 2011, Párr. 83).
De esta manera, “la modificación normativa es un paso ineludible para restituir el derecho conculcado y, por ende, su naturaleza restitutiva es evidente” (CIDH, 2011, Párr. 83). Lo anterior obliga a una reforma normativa estructural cuando la legislación laboral vigente propicia la vulneración de las libertades sindicales, por cuanto, según la CIDH (2011), normas y decisiones específicas que sean producto de una legislación que limita indebidamente la libertad sindical no podrá ser levantada, o dejada sin efectos, en tanto no se modifique de fondo la legislación que dio lugar a dicha orden. Por tanto, “restituir el derecho en el caso concreto no será
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imposibilidad o la obstaculización del ejercicio de los derechos individuales y personalísimos de asociación, afiliación y permanencia en organizaciones con la consecuente restricción de los escenarios para ejercer actividades reivindicativas como la negociación y la huelga.
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Desde una perspectiva gruesa, y conforme al paradigma sugerido de introducción de la victimización en un contexto sistemático de persecución sindical (violencia antisindical), la afectación a las libertades sindicales se produce por conducto de las graves violaciones y restricciones a derechos humanos tales como la vida, la libertad y la integridad, entre otras. Un ejemplo contundente han sido las masacres producidas en huelgas o en relación con otras actividades reivindicativas. Una perspectiva más delgada plantea que la vulneración de las libertades sindicales es un efecto de las graves violaciones a los derechos humanos. En ambos casos subsiste la obligación irrestricta de restablecer los derechos susceptibles de restitución.
suficiente en la gran mayoría de casos, sino que será necesario una reforma normativa estructural” (CIDH, 2011, Párr. 83). Adicionalmente, es necesario resaltar que, con base en los principios internacionales repetidamente invocados en el presente documento, el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 destaca como garantía de no repetición “la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones”, de manera que un marco normativo laboral desfavorable al ejercicio de las libertades sindicales o que pone en riesgo a las y los sindicalistas puesto que los obliga a enfrentarse con mayor insistencia a poderes institucionales y fácticos que se oponen a una legislación laboral progresiva y coherente, precisa de ser derogado y modificado. Así, la transformación que esto comporta, de conformidad con el artículo citado, adquiere una dimensión claramente reparativa.
El enfoque de Justicia Histórica Un Programa de Reparaciones Individuales y Colectivas coherente y comprehensivo, debe tener como principio rector, el compromiso del Estado de corregir las injusticias de contenido histórico que han servido de base para la producción y reproducción de situaciones de violencia causantes de graves violaciones a los derechos humanos. El movimiento sindical se ha caracterizado por el empoderamiento de sujetos que han denunciado contradicciones históricas y han reivindicado derechos colectivos cuya lucha ha abarcado amplios horizontes de tiempo. De esta manera, la reparación, en su dimensión inmaterial y en su relación intrínseca con el derecho a la verdad y a que exista memoria sobre el pasado que se busca enmendar, debe partir de la reconstrucción de proyectos de vida (visión prospectiva) a partir de los proyectos políticos y los movimientos sociales que les dieron sentido (visión retrospectiva). En ese sentido una reparación con justicia histórica debería tender a i) la superación de las injusticias históricas (por las que buena parte de las víctimas han luchado en el ámbito del movimiento social y sindical) como garantía de no repetición y ii) la reafirmación de la ciudadanía con las garantías mínimas de sostenibilidad social y política como acción afirmativa para superar la marginación como expresión causal de la discriminación de la que han sido objeto los y las dirigentes sindicales y las trabajadoras y trabajadores sindicalizados70. 70
En este sentido es bueno recordar que el Estado tiene dos clases de deberes.
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Dada la naturaleza de las libertades sindicales así descrita, éstas son susceptibles de ser restituidas cuando los procesos de victimización se producen con ocasión del ejercicio de las mismas. Esta restitución se surte a través de, cuanto menos: i) la reconstrucción, creación o transformación de las condiciones propicias para garantizar a la víctima el ejercicio de sus libertades sindicales (restitución directa); ii) la restitución de otras libertades y derechos conculcados con la victimización sin los cuales sería imposible reconstruir, propiciar o transformar dichas condiciones (corrección de las restricciones indirectas69) y iii) la revocatoria o modificación de las decisiones oficiales que han restringido el ejercicio de la libertad sindical en un contexto de violaciones a derechos humanos.
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Coherencia interna y externa Para que la Política Pública en materia de reparación a las víctimas genere los impactos deseados en materia de goce efectivo de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, las garantías de no repetición y sobre todo la dignificación de las víctimas a través de la materialización de sus derechos constitucionales,71resulta necesario que se asegure la complementariedad y el encadenamiento de las medidas de reparación tanto individual como colectiva.
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En este orden de ideas, la coherencia interna de la reparación tiene que ver con garantías procedimentales y sustanciales de complementariedad entre escenarios de reparación y entre prestaciones o acciones de desagravio, evitando tanto la duplicidad de esfuerzos como la yuxtaposición de rutas de acceso que devendrían en un proceso de re-victimización. Igualmente, tiene que ver con la necesaria relación de complementariedad y encadenamiento entre la reparación individual y la colectiva72.
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Por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población ‑en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula de erradicación de las injusticias presentes” (Corte Constitucional, 1998). Y por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situación de injusticia, de exclusión o de marginación que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos (Corte Constitucional, 2002). 71
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011.
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Para conocer el alcance de la reparación colectiva, véase el apartado de lineamientos y análisis normativo elaborado por el experto Ítalo Andrés Velásquez en
La coherencia externa de las medidas de reparación obedece a su relación de complementariedad, integralidad y fusión con procesos de verdad (judicial o jurídica, social y personal, sea a través de una Comisión de la Verdad o de iniciativas descentralizadas de esclarecimiento histórico) y con la lucha contra la impunidad en relación con esfuerzos por investigar y sancionar a los responsables directos e indirectos de las violaciones. Adicionalmente, la coherencia externa tiene que ver, en nuestro criterio, con el deber del Estado de ser cuidadoso en evitar que las medidas y prestaciones de carácter social, a las que tienen derecho todas y todos los ciudadanos en razón del Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales, reemplacen directa o indirectamente las medidas de reparación. Las prestaciones sociales específicamente dirigidas a las víctimas, para que contribuyan a la coherencia externa, entendida como complementariedad (más no confusión) entre servicios sociales y medidas de reparación deben llenar al menos dos requisitos: 1) ofrecer prestaciones significativamente mayores a las víctimas en relación con las que recibe el resto de la ciudadanía y 2) su entrega por parte del Estado debe estar acompañada de actos conmemorativos y de desagravio moral a las víctimas.
La aplicación Pro Personae de la normatividad El principio pro personae, establece que el intérprete de las normas consagradas en la ley de víctimas debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos, con lo cual se debe garantizar la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su status nacional o internacional. En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. En otras palabras, conforme a este principio internacional, el juez y el intérprete deben elegir de entre varias normas concurrentes, a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. Este principio obliga a una interpretación sistemática de la ley que la sitúa en relación con otras leyes y normas nacionales o internacionales (Garay, et al, 2011, pág. 177) dicha materia.
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De esta manera, la propuesta de política pública en materia de reparación de las víctimas sindicales no puede estar divorciada sino, antes bien, debe expresarse en sintonía con una lectura sistémica, socio-política y socio-histórica del contexto en que se produjo la estigmatización y agresión sistemática contra el sindicalismo que dé lugar al esclarecimiento de la verdad sobre la violencia antisindical en Colombia y a la sanción efectiva a los agentes (legales, ilegales o grises) que la promovieron, financiaron, impulsaron, apoyaron, toleraron, acordaron o que se vieron beneficiados por ella
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El principio recientemente descrito es de gran importancia para la realización del derecho a la reparación integral de las víctimas de la violencia antisindical. Más aún si se entiende que el derecho a la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos e infracciones al DIH reviste el carácter de fundamental. Es preciso recordar que el principio pro personae tiene como marco de aplicación o premisa mayor, la existencia de un sistema amplio de fuentes de derecho, entre las cuales se debe destacar la relación jerárquica y complementaria entre las normas y fuentes de derecho internacional y las del ordenamiento interno colombiano.
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La interpretación y aplicación de las medidas de reparación tiene un carácter constitucional que obliga a la aplicación permanente y sin excepciones del principio pro personae, valorado por la Corte Constitucional (2006b) también como de favorabilidad por cuanto implica que “deben privilegiarse aquellas hermenéuticas que sean más favorables a la vigencia de los derechos de la persona”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva (1985) ha señalado que el principio señalado hace parte de la axiología del derecho internacional como “de interpretación extensiva de los Derechos Humanos y restrictiva de sus limitaciones”.
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De esta manera, la jerarquía de las normas debe ceder a la aplicación más favorable al goce efectivo de los derechos de las víctimas. Igualmente, la aplicación del principio debe gobernar todos los escenarios de reparación, administrativos y judiciales, y reafirmarse como un imperativo impostergable para todas las autoridades públicas, de manera que su preclusión, omisión o postergación en los casos donde es clara su exigencia, constituya falta disciplinaria grave. Adicionalmente, conforme a la ley 1448 de 2011 y a la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional en relación con exámenes de constitucionalidad sobre dicha norma (Corte Constitucional, 2012a,
2012b, 2012c), en un contexto de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos, el sujeto sobre el cual recae la favorabilidad en la aplicación de las normas en un espectro amplio y extensivo de fuentes de derecho, es la víctima entendida como un sujeto de especial protección constitucional por sus condiciones de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta. Además, la favorabilidad pro víctima tiene un enfoque reparador en sí mismo puesto que contribuye a re-dignificar a la persona victimizada en el ámbito de las decisiones que la afectan. En este caso, cuando las normas constitucionales y legales colombianas ofrezcan una mayor protección al derecho fundamental de que se trate éstas habrán de primar sobre el texto de los tratados internacionales, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación de los mismos la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido” (Corte Constitucional, 2005).
Lo anterior es consonante con lo que la experiencia comparada ha producido en materia de interpretación constitucional. Así, por ejemplo, según el Tribunal Constitucional de la República del Perú (2004), los principios prohomine y pro libertatis señalan que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio”.
En otras palabras, el principio pro personae o pro homine es un dispositivo de corrección de las fallas en cuanto a la justicia en relación con las víctimas e impone que en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el goce efectivo de los derechos inherentes a la reparación integral (y sus conexiones con la verdad y la reparación), se opte por aquella que posibilite a sus titulares el ejercicio real y concreto de estas prerrogativas constitucionales en su alcance más extensivo, evitando interpretaciones limitadas o condicionales que recorten sustancialmente el contenido duro de los derechos. Incluso aquellas que coloquen ilegítimamente en pugna los fines constitucionales que se encuentran tras la reivindicación de la dignidad humana a través de la reparación con otros intereses y prioridades del Estado como sería por ejemplo, una interpretación extensiva y maximalista de la sostenibilidad fiscal.
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Para efectos de interpretar el alcance de los derechos, mecanismos y lineamientos de política pública en relación con la reparación integral a las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos acaecidas en relación o con ocasión de la actividad sindical, es esencial que se aplique en todas las instancias el principio enunciado. En efecto, el artículo 27 de la ley 1448 de 2011 establece que el intérprete de las normas consagradas en dicha ley “se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de (la) persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas”.
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de haber sufrido un daño injusto independientemente de quien lo haya causado. (Garay Salamanca, et al, 2011a, pág. 95).
Se parte de considerar que la participación puede ser vista como un proceso, sin que este implique etapas excluyentes o secuenciales sino más bien un todo articulado donde la mera información o consulta no agota las posibilidades, y donde el acceso a los espacios de decisión y seguimiento la complementan otros niveles de mayor alcance y, además, de mayor complejidad son la concertación de acuerdos, la decisión sobre temas específicos, la gestión de procesos y la fiscalización de la gestión pública.
Igualmente, los trabajadores, trabajadoras y sindicatos victimizados disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser victimizado
En ese orden de ideas se garantizará durante los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas de reparación que se adopten la participación de las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas victimizadas En ese orden de ideas las organizaciones sindicales serán incluidas en el protocolo de participación contemplado en la ley 1448 de 2001, sin perjuicio del uso de otros escenarios y la creación de otros mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones sindicales.
La condición de sujeto sindicalizado en la víctima genera dos particularidades: a) es un criterio que atribuye gravedad al hecho victimizante conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH; b) es un rasgo característico de la víctima que da lugar a la activación de un enfoque diferencial que debe traducirse en acciones afirmativas de protección y de discriminación positiva (trato equitativo) en relación con otras víctimas y otros ciudadanos.
Las garantías de no repetición como medidas en las que es fundamental la participación cualificada de las víctimas y sus organizaciones, son expresiones de replanteamiento y reforma estructural del funcionamiento de instituciones tales como las fuerzas armadas (mediante el reforzamiento del control civil sobre sus actividades y el desmantelamiento de las estructuras armadas para-estatales), así como de derogatoria de leyes o normas que han llegado a facilitar la ocurrencia de las violaciones o de transformación administrativa y legislativa de instancias del Estado “para procurar que las instituciones públicas se organicen de manera de asegurar el respeto por el estado de derecho y la protección de los derechos humanos”, al tenor del Principio 36 Joinet actualizado.
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No discriminación en el universo de victimas
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Los derechos a la verdad justicia y reparación son de naturaleza universal. Por tal razón, la política pública no puede ser discriminatoria en cuanto al universo de víctimas y no tiene validez que de si población objetivo se excluyan grupos de víctimas. Existen principios esenciales que una política pública de verdad, justicia, y reparación no puede ignorar, que incluyen la obligación de garantizar el respeto de los Derechos Humanos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, los principios de igualdad y no discriminación, y la determinación de la calidad de victimas por el hecho
Enfoque diferencial73
Lo anterior obliga al Estado a establecer medidas de reparación diferenciales para este sub-universo de víctimas, con respeto de las subdiferenciales (inherentes al género, la situación de discapacidad, la edad o la condición étnica), de manera que restablezca la igualdad desvanecida con la victimización a través de la determinación de condiciones de acceso y tratos preferentes en equidad. En ese orden de ideas todas las medidas de reparación deben contemplar acciones afirmativas a favor de las mujeres74, los miembros de la población LGTBI, grupos étnicos o indígenas. Es necesario destacar dos elementos clave en relación con el enfoque diferencial para miembros de organizaciones sindicales: i) el grado de vulnerabilidad inherente a la actividad sindical y ii) los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes (Vargas Valencia, 2012). 73
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En el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. La mujer trabajadora, termina siendo víctima de dos discriminaciones históricas a causa de su condición de ser mujer y la otra por ser sindicalista, afectada por una cultura patriarcal machista que a su vez es fuertemente antisindical.
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Participación efectiva de las víctimas y las organizaciones sindicales
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Igualmente, es imperiosa la necesidad de que la política pública de reparación al sindicalismo se articule según la jurisprudencia de la Corte Constitucional con programas dirigidos a mujeres a comunidades indígenas, afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes, población discapacitada y personas de la tercera edad.
desplazamientos, la reubicación del lugar de trabajo y del abandono de su actividad sindical, e inmovilidad impidiendo así que se organicen sindicalmente, ejerciendo una exclusión total de las mujeres en la vida sindical.
Si bien uno de los enfoques transversales de la política es el enfoque diferencial, éste significa el reconocimiento del impacto desproporcionado que ha producido los hechos victimizantes del sindicalismo en estos grupos de víctimas, habida cuenta de sus situación de debilidad manifiesta o las particularidades de sus condiciones físicas, espirituales y culturales75 (Garay Salamanca, Barberi Gómez, & Vargas Valencia, 2011a).
Como se describió anteriormente, en todos los departamentos y en cerca de la mitad de los municipios del país, los trabajadores y trabajadoras del movimiento sindical han sido victimizados. Así, las acciones concertadas deben comprometer a los mandatarios y mandatarias locales en el proceso de reparación colectiva, y más cuando, las administraciones locales fueron cooptadas por grupos armados (v. gr. Parapolítica) y por lo tanto, se requiere de la voluntad para esclarecer los hechos y desmontar éstas estructuras como garantía de no repetición de los hechos victimizantes.
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Así por ejemplo, en referencia a la mujer el departamento de la mujer de la CUT (2012) ha señalado que un hecho apreciado hoy institucionalmente es que la las mujeres tienen un nivel de reconocimiento de derechos inferior a los hombres. Esta inequidad se revela de múltiples formas: mayor índice de desempleo y brechas de acceso al mismo, brechas salariales, entre hombres y mujeres, mayor impacto en los incrementos de población, mayores niveles de pobreza, imposibilidad de tomar decisiones sobre sus cuerpos y, en general una serie de situaciones que las hacen más propensas a que sus derechos sean vulnerados porque, las afectaciones de la violencia sobre el cuerpo de las mujeres, las modificaciones de roles sociales y sindicales adquieren matices cualitativamente diferenciados y requieren una interpretación en esta perspectiva. Teniendo en cuenta las condiciones de discriminación y marginación que afectan a diferentes grupos poblacionales en general y considerando el daño desproporcionado que la violencia antisindical causa en sus vidas, se hace necesaria la adopción de acciones afirmativas encaminadas a alcanzar una igualdad mediante trato prioritario y especial. Así “las reparaciones deben garantizar en el futuro el ejercicio de una ciudadanía plena para quienes han sido víctimas de violaciones de las libertades sindicales, para que los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de su victimización sean abolidos” (Lopéz Ortiz, 2008).
Así mismo, las acciones que adelante el Estado deben reconocer las particularidades de la violencia antisindical en las diferentes regiones del país, e ir encaminadas al esclarecimiento de los hechos que la determinaron.
Enfoque sectorial La política pública debe partir por la caracterización de los sectores más afectados. Así mismo, se deben priorizar las acciones dirigidas a los sindicatos correspondientes a actividades económicas del sector rural en la medida que el conflicto armado colombiano afectó más estas zonas, y sus poblaciones se encuentran en un estado mayor de vulneración económica, social y política. Esto sin dejar de lado sectores el educativo, minero energético y salud.
Enfoque bidimensional El análisis de las organizaciones sindicales como sujetos colectivos de reparación en sus dos dimensiones y la complejidad que ello reviste para efectos de la adopción de medidas de reparación colectiva. En ese sentido, el sujeto colectivo víctima del movimiento sindical en Colombia debe ser entendido en su dimensión singular (entendida esta como la dimensión conformada por los sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (referida ella a las agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional). De esta manera, vemos como el Estado colombiano está ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales, de acuerdo a la dimensión a la que pertenecen, sin perjuicio de
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
La política debe responder a la obligación del Estado de tomar medidas de acción afirmativa, a través de las cuales garantice la igualdad real y efectiva respecto de estos grupos de víctimas, partiendo del reconocimiento de la especial afectación que de manera desproporcionada produce la violencia antisindical en sus vidas desde el punto de vista individual y colectivo. Las especiales afectaciones se traducen, por ejemplo, en el caso de las mujeres en todo lo que atañe a su integridad sexual76. El rol tradicional de las mujeres, las ubican en la vida laboral en los cargos de maestras, enfermeras y madres comunitarias, y cuando la violencia y las amenazas se concentra cerca a sus sitios de trabajo, ellas padecen los
Enfoque territorial
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paramilitarismo que se acogieron a la ley 1424 de 2010 (Adscrito al Centro Nacional de Memoria Histórica) QQ
MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN En este acápite se presentan algunas ideas y propuestas para alcanzar una reparación integral y transformadora de los daños que ha provocado la violencia contra las organizaciones sindicales, sin embargo al realizar la lectura de estas medidas debe tenerse en cuenta dos aspectos, primero que la lista de medidas propuesta no es una lista taxativa y segundo que estas medidas deben ser concertadas con los destinatarios de las mismas, es decir con el movimiento sindical en sus diferentes dimensiones, en un proceso de concertación amplio y con las adecuadas garantías para la participación de las organizaciones sindicales. Así mismo la aplicación de las medidas aquí propuestas, y las demás que se concreten entre el Estado y las organizaciones sindicales deberán contar con cronogramas e indicadores de goce efectivo de derechos para medir el proceso de aplicación y sus resultados, igualmente todas las medidas propuestas deberán aplicarse de acuerdo a los principios enunciados en este documento.
Medidas para la reconstrucción de la memoria histórica QQ
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Conformación de un Observatorio Judicial que sistematice la información resultante de las declaraciones de los desmovilizados del
Apertura del programa nacional “Alfredo Correa de Andreis”, con el propósito de estimular a estudiantes universitarios en la elaboración de tesis de grado sobre la violencia contra miembros de sindicatos localizados en sus respectivas regiones. Apertura de concurso público “Aury Sará Marrugo”, para escoger dos guiones para cine y tres guiones para documentales que se ocupen de episodios reales o ficticios acerca de las vivencias de sindicalistas durante el proceso de violencia producto del conflicto armado contemporáneo.
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Una comisión de la verdad garantizaría la participación de la sociedad, facilitaría el ejercicio de controles y veedurías, permitiría la participación amplia de redes de víctimas y familiares y publicitaría los avances en los procesos, guardando la debida reserva sobre asuntos que puedan generar peligros (…) las victimas requieren un organismo totalmente independiente, dotado de los recursos necesarios para lograr el pleno esclarecimiento de la verdad, y en consecuencia, aportar elementos que permitan avanzar en la superación del conflicto (Garay Salamanca, Barberi Gómez, & Vargas Valencia, 2011a, pág. 107)
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Para un fundamentación completa sobre la importancia de una comisión de la verdad ver (Garay Salamanca, Barberi Gómez, & Vargas Valencia, 2011a)
Medidas de construcción de la verdad QQ
Creación de un Programa de investigaciones sobre violencia antisindical en el Centro Nacional de Memoria Histórica, articulado a las centrales obreras y a los centros de estudio del movimiento sindical y ONGs de derechos humanos, para que ponga en marcha un plan nacional de investigaciones que se desarrolle en varias líneas (ver texto en extenso)
Medidas para estimular el estudio del sindicalismo y de la violencia antisindical
Componente garantía del derecho a la verdad Esta línea involucra las medidas y reformas institucionales necesarias para el conocimiento de la verdad sobre los hechos acaecidos las circunstancias en los que estos ocurrieron, los móviles de la victimización etc. Aun cuando los responsables hubieren muerto. Así mismo este componente debe contribuir a reconstruir la historia del sindicalismo y exaltar su papel en el desarrollo del país. Así mismo se debe partir de dos clases de memoria, una que es negativa, es la que da cuenta del daño causado al movimiento sindical colombiano, es una memoria frente a la política antisindical; una memoria positiva, que realice historias que demuestren que el sindicalismo ha hecho grandes aportes en la construcción de la democracia en Colombia.
Creación de la Comisión de la Verdad77 sobre violaciones de los Derechos Humanos del movimiento sindical conformada por representantes de las centrales obreras y el gobierno (el número de representantes por cada parte y las calidades que deben tener deben ser concertadas). Esta Comisión tendrá seccionales en cada departamento (en cada seccional debe contarse con la participación de al menos un representante regional de los sindicatos)78
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
realizar análisis territoriales y sectoriales, lo cual le permitiría la construcción de tendencias de victimización, o en otras palabras la identificación de conductas sistemáticas de agresión
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Realización de concursos públicos bianuales- con nombres de dirigentes sindicales asesinados- dirigidos a premiar trabajos testimoniales o historias de vida o cuentos cortos relacionados con la vida cotidiana de los y las sindicalistas en sus luchas y episodios de victimización. Creación del centro de investigaciones interdisciplinario, “Jaime Pardo Leal”, adscrito a la Universidad Nacional de Colombia destinado a asesorar y producir documentos para garantizar el éxito de las actividades y los derechos sindicales. Financiación de investigaciones sobre la historia y el presente de las centrales y colocación de estas en las páginas WEB de las mencionadas organizaciones sindicales. La misma acción puede desarrollarse para otros tipos de organizaciones sindicales especialmente las más victimizadas.
Medidas para el desarrollo de conmemoraciones y conservación de la memoria pública QQ
Sindicalismo es democracia
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cer de los hechos; D) Análisis sobre la importancia del movimiento sindical para la construcción democrática del país.
Medidas para satisfacer el derecho a la verdad de la sociedad y la dignificación de las víctimas QQ
Creación del día conmemorativo del sindicalismo en la cual se realizarán actividades culturales y artísticas para recordar a los sindicalistas victimizados.
Difusión de las sentencias que exoneran a miembros de organizaciones sindicales acusados de tener vínculos con grupos armados, por los medios escritos y orales, tanto a nivel nacional como en los escenarios regionales. En éstos últimos deberán hacerse actos públicos en los que se pida perdón por autoridades judiciales que adelantaron o contribuyeron a la judicialización del sindicalista. Creación del Premio “Alirio Pedraza” de convocatoria trianual como reconocimiento a la mejor trayectoria, el compromiso y la eficiencia de los y las abogados/as laboralistas que asesoren al movimiento sindical Realizar un acto de “perdón y desagravio nacional al movimiento sindical” un 20 de julio, en la plaza de Bolívar antes de la instalación de sesiones del congreso, con presencia del Presidente, delegados del Congreso, de la fuerza pública, de los gremios, de empresarios y del movimiento sindical. El acto deberá ser transmitido en la televisión pública y privada
Creación de una sala para perpetuar el recuerdo de los y las sindicalistas víctimas del conflicto dentro del “Museo de la Memoria” contemplado por la ley de víctimas
Componente garantía del derecho a la justicia
Establecer “centros o museos de memoria departamentales” en los cuales debe garantizarse la creación de una “sala de la memoria sindical” y la creación de un fondo documental y visual sobre el sindicalismo de la región en sus luchas y afectaciones
Esta línea de política hace referencia a las acciones y cambios institucionales que el Estado colombiano debe realizar con el objetivo de que las variables que favorecieron la ocurrencia del daño desaparezcan para que el hecho no vuelva a ocurrir. Las acciones son:
Acuerdo entre el gobierno nacional y las centrales sindicales, para el diseño y ubicación, de un monumento nacional en memoria de cerca de 3.000 víctimas del sindicalismo. Lo que no excluye la construcción de monumentos a nivel departamental o municipal. Recuperar la memoria de los y las principales dirigentes sindicales asesinados mediante el uso de sus nombres en colegios de las zonas de influencia del sindicato a que pertenecieron. El homenaje al sindicalista será acompañado por la edición de un folleto de amplia circulación que dé cuenta de los siguientes puntos: A) Sus rasgos biográficos; B) Breve historia del sindicato al que perteneció; C) Breve análisis sobre la violencia política que determinó el aconte-
Desmonte de las estructuras paramilitares y grupos paraestatales que cometieron delitos contra los Derechos Humanos de los y las sindicalistas. Creación de una Unidad Especial dentro de la Fiscalía General de la Nación encargada de las investigaciones a miembros de la fuerza pública que por acción u omisión, permitieron la victimización y en general de las investigaciones en la cuales las víctimas pertenecían al movimiento sindical, independientemente del actor. El Consejo Superior de la Judicatura ampliará y fortalecerá la Subunidad OIT dedicados exclusivamente al juzgamiento de los actores que por acción u omisión, permitieron la victimización.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
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Los procesos penales que versen sobre victimización de sindicalistas deberán dar como resultado la identificación y sanción efectiva de los autores (mediatos e inmediatos) así como de los partícipes (cómplices y determinadores). Campañas contra la estigmatización del movimiento sindical
Componente garantía del derecho a la reparación
Componente garantía derecho a la participación y libre difusión de las ideas QQ
Sindicalismo es democracia
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79
Componente garantía derecho al trabajo decente y afiliación sindical Hace referencia al conjunto de acciones orientadas a crear garantías reales para el ejercicio de los derechos laborales y sindicales de la clase obrera. Las medidas que acá se definen son fundamentales para reducir los niveles de exclusión de varios sectores de la sociedad colombiana, especialmente en las regiones más apartadas y de trabajadores del sector rural, los cuales son la base de los conflictos sociales y laborales que facilitaron la victimización. Estas son: QQ
Creación de un espacio institucional del movimiento sindical en el canal institucional y la radio pública colombiana. Campaña permanente en los dos principales canales de comunicación privados y públicos (regional) durante 5 años de promoción de libertades sindicales y de promoción de la afiliación de los trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales, esta campaña además debe resaltar la importancia del sindicalismo para la democracia y la mejora en la calidad de vida de las personas (el sindicalismo contribuye al desarrollo del país)79. Financiación y sostenimiento por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de un sitio web para cada uno de los sindicatos del país con secciones tales como origen del sindicato; noticias sindicales, historia, fotos y documentos, etc. El Estado a través del Ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones garantizará el sostenimiento, en los canales públicos de radio y televisión del orden nacional y regional, de un programa de por lo menos una hora semanal dedicado al diálogo social y las políticas de resolución de conflictos por la vía de la convivencia. Como quiera que la victimización del movimiento sindical no se limita a la violencia física, sino que también se da por los imaginarios y estigmatizaciones que se construyen alrededor de las victimas (en especial para justificar la victimización) una estrategia de comunicación debe subrayar el daño individual y colectivo que los asesinatos y atentados contra la vida y la integridad física de los y las sindicalistas implican para la construcción de una sociedad participativa y organizada. La estrategia también debe estar orientada a producir otras imágenes sociales del sindicalismo y del sindicalista, distintas de las que han posicionado los medios de comunicación hegemónicos y los enemigos y detractores del sindicalismo y de la actividad sindical.
Elaboración de un Estatuto del trabajo que recoja y esté acorde con las recomendaciones y convenios de la OIT. La elaboración de este Estatuto debe ser concertada con las centrales y su expedición deberá darse antes del 2016.
Creación de incentivos para el ejercicio de actividades sindicales. Programa de formalización laboral en las zonas rurales y urbanas que tenga como objetivo central la eliminación de la tercerización laboral. Creación de incentivos para la promoción de la afiliación a las organizaciones sindicales de primero y segundo grado. Mejorar los sistemas de control y vigilancia sobre los empleadores e imponer sanciones efectivas para las actividades antisindicales, promovidas por estos, tales como la estigmatización, persecución, amenazas por parte de actores políticos y empresarios del país. En ese sentido tanto el Estado como los particulares deben cumplir con su obligación de permitir la creación y funcionamiento de sindicatos. El desarrollo de un programa de formación para los miembros de la base sindical con cursos y diplomados, a cargo de universidades del orden nacional o departamental, y con la integración de conocimientos en economía, derecho laboral, administración e historia, Derechos Humanos y sindicalismo (este programa de formación debe contribuir a la formación de líderes sindicales). Creación de centros de investigación y observatorios en materia laboral que permitan conocer el estado de realización de los derechos laborales
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
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Esta línea de política incluye las estrategias orientadas al fortalecimiento de las organizaciones sindicales y el reconocimiento de su importancia en la formación de cultura ciudadana y la democracia, lo cual busca reducir la estigmatización del movimiento sindical. Las estrategias son: QQ
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Propuesta curricular para la formación secundaria, en instituciones públicas y privadas de una cátedra de democracia, sindicalismo, derechos laborales y humanos
Componente garantía derecho a la indemnización y/o compensación Incluye las medidas orientadas al restablecimiento de las pérdidas o detrimentos de los derechos patrimoniales producto de la victimización, así como, la asunción de gastos que de no haberse producido el hecho dañino, la persona u organización sindical no se hubiese visto constreñida a asumir (daño emergente y lucro cesante). Las acciones establecidas son: QQ
Campaña estatal de promoción de las libertades sindicales y la afiliación a los sindicatos. Diseños de cátedras, videos y campañas de difusión masiva dirigidas a rescatar la importancia del sindicalismo en la transformación social y en la configuración del principio constitucional de realizar un “estado social y democrático de derecho” Los empresarios deben contribuir a la divulgación de los derechos sindicales y a destacar la importancia del sindicalismo, por medio de campañas publicitarias de responsabilidad social. Reconocimiento público por parte del Estado de que las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas victimizados no actuaron de manera contraria a la ley (es decir no eran terroristas ni guerrilleros), debe hacerse de manera explícita (dando los nombres las organizaciones, los y las sindicalistas estigmatizados y victimizados) Se debe concertar con cada organización sindical victimizada un proyecto que tenga como objetivo reconstruir totalmente el proyecto colectivo afectado por la victimización. Se deben concertar con cada organización sindical distintos proyectos que permitan fortalecer su capacidad institucional (p.e. fortalecimiento de equipos de derechos humanos, de comunicación etc.)
Indemnización a las organizaciones sindicales que sufrieron daños a sus patrimonios atendiendo a los estándares internacionales y la jurisprudencia colombiana. Indemnización a los sindicatos que redujeron sus tazas de afiliación producto de las amenazas, asesinatos e intimidaciones. Pensiones especiales para los y las conyugues o compañeros o compañeras permanentes de las o los sindicalistas asesinadas/os. Devolución de los bienes despojados a los sindicatos por los actores armados o agentes estatales.
Componente garantía derechos sociales fundamentales Salud QQ
Se deben mejorar las medidas de protección y seguridad para los y las dirigentes sindicales y los afiliados y afiliadas. Se deben concertar con las organizaciones sindicales mecanismos que permitan aumentar los recursos financieros de las organizaciones sindicales.
Indemnización a las familias de los y las sindicalistas victimas atendiendo los estándares internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la jurisprudencia colombiana.
Tratamiento para las enfermedades y asistencia sicológica familiares de sindicalistas victimizados. Atención sicosocial para los miembros de las organizaciones sindicales que se han visto afectados por la victimización de sus compañeros (objetivo es recuperar el tejido social en el sindicato). Garantía de acceso y permanencia en el sistema de seguridad social para los familiares de los sindicalistas victimizados Educación
Garantías de acceso y permanencia en el sistema educativo de los familiares de sindicalistas victimizados. (en el nivel universitario), entre otras se proponen las siguientes medidas especiales (en todo caso es obligación del Estado asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo a todos los familiares de sindicalistas que deseen estudiar):
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Componente garantía derecho de asociación
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Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Proceso Generación de ingresos
Proceso
Proceso
Las centrales y los representantes del Estado concertaran que deberá entenderse por destacado
Libertad sindical
80
Libertad sindical
Los indicadores mínimos para medir la aplicación de la política pública de reparación transformadora para el movimiento sindical serán los siguientes:
Proceso
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Trabajo
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Garantías de acceso a condiciones laborales adecuadas y dignas o establecimiento de una pensión para las viudas/os y/o hijos e hijas de sindicalistas asesinados.
Proceso
Sindicalismo es democracia
Reincorporación de los trabajadores que tuvieron que abandonar sus trabajos como consecuencia de la victimización.
Trabajo
Pensiones para los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado con secuelas graves de los atentados y que los incapaciten para trabajar.
Proceso
Garantizar que los trabajadores y trabajadoras que han quedado con algún tipo de incapacidad física accedan a unas condiciones laborales adecuadas y dignas.
Libertad sindical
Proceso
Generación de ingresos
Trabajo
Los familiares de sindicalistas victimizados deben ser provistos de viviendas dignas y adecuadas.
TABLA 4. Indicadores Promoción del trabajo decente y de la sindicalización
Impacto
Vivienda
Libertad sindical
Componente garantía Derechos a la autosostenibilidad
DESCRIPCIÓN Todos los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con todas las prestaciones de ley Todos los trabajadores con oportunidades de Todos los trabajadores tienen y conocen la oportunidad de pertenecer a un sindicalización sindicato Tasa de afiliación al Sistema de protección % de trabajadores que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para social empleados) del total de ocupadas Tasa de campañas de promoción de la % de campañas de promoción de la sindicalización completadas del total de sindicalización campañas diseñadas Tasa de formalidad en zona rural % de personas que tienen un contrato de trabajo y reciben las prestaciones de ley del total de ocupadas Tasa de formalidad en zona urbana % de personas que tienen un contrato de trabajo y reciben las prestaciones de ley del total de ocupadas Tasa de sindicalización % de trabajadores sindicalizados del total de trabajadores que tienen un contrato con todas las prestaciones de ley Tasa de sindicalización en etnias y minorías % de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales que hacen culturales parte de organizaciones sindicales Tasa de superación del salario mínimo % de trabajadores que tiene un ingreso mínimo equivalente al salario mínimo mensual vigente del total de ocupadas
-- C reación de la beca anual de estudios universitarios “José Raquel Mercado” para un joven afrodescendiente hijo de sindicalista, que haya ocupado un puesto desatacado dentro de los colegios públicos pertenecientes a las áreas de las costas Pacífica y Atlántica.
DERECHO TIPO INDICADOR Trabajo decente GED Impacto Todos los trabajadores con trabajo decente
-- C reación de la beca anual “Eduardo Umaña Mendoza” para estudios de postgrado de derecho en el exterior para los hijos de sindicalistas que ocupen un puesto destacado80 dentro de los exámenes anuales Saber Pro en el área de derecho.
Complementarios
-- C reación de 5 becas anuales de estudios universitarios de pregrado o postgrado para hijos de sindicalistas que en las pruebas Saber Pro, hayan ocupado los mejores puestos dentro de los hijos de víctimas del movimiento sindical.
105
Sindicalismo es democracia
Proceso
Proceso
Proceso Proceso
Proceso
Proceso
DESCRIPCIÓN Todas las familias víctimas atendidas con todos los programas y procesos correspondientes Impacto Todas las organizaciones sindicales reparadas Todas las victimas colectivas (organizaciones sindicales) han sido reparadas Impacto Todas las víctimas individuales reparadas Todas las victimas individuales han sido reparadas Proceso Tasa de víctimas con atención psicosocial % de víctimas con atención psicosocial del total de víctimas registradas Proceso Tasa de esfuerzo gubernamental para la Monto del presupuesto asignado por el Estado dirigido a indemnizar a las política pública de reparación del movimiento víctimas de la violencia antisindical del total de recursos necesarios para la sindical reparación de las víctimas de la violencia antisindical para el periodo Proceso Tasa de familias indemnizadas % de familias de sindicalistas víctimas indemnizadas Proceso Tasa de familias víctimas atendidas % de familias víctimas atendidas del total de familias víctimas registradas (Registro Único de Víctimas) Proceso Tasa de familias víctimas que hacen parte de % de familias víctimas que hacen parte de programas de reintegración programas de reintegración familiar familiar (incluyendo la atención psicosocial) del total de familias víctimas que lo soliciten Proceso Tasa de organizaciones sindicales % de organizaciones sindicales víctimas indemnizadas del total de indemnizadas organizaciones víctimas que solicitan indemnización Proceso Tasa de organizaciones sindicales víctimas % de organizaciones sindicales víctimas que se encuentran al menos en la reparadas situación operativa antes de la victimización del total de organizaciones sindicales víctimas Proceso Tasa de reparación simbólica % de familias victimas que han obtenido medidas de reparación simbólica del total de familias victimas que lo soliciten Proceso Tasa de víctimas que retornan a sus lugares % de víctimas que regresan a sus puestos de trabajo del total de víctimas de trabajo que tuvieron que desplazarse que lo soliciten
TIPO INDICADOR GED Impacto Todas las familias víctimas atendidas
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Reparación integral Retorno
Reparación integral
Indemnización
Indemnización Reparación Integral Reunificación familiar
DERECHO Atención integral Reparación Reparación Salud Indemnización
Complementarios
DESCRIPCIÓN Todas las organizaciones sindicales vinculadas a programas de fortalecimiento institucional y organizacional Todas las organizaciones sindicales con sistemas de información y operativos instalados y operando Todas las organizaciones sindicales con sedes dignas operando y funcionando Todas las organizaciones sindicales vinculadas a redes internacionales
Todos los sindicalistas afectados por otros crímenes diferentes a la violencia antisindical han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial Tasa de cátedra en colegios % de colegios que enseñan la cátedra de democracia, sindicalismo y derechos humanos Tasa de dirigentes sindicales que pertenecen % de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales que a etnias y minorías culturales hacen parte de las directivas de las organizaciones sindicales del total de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales Tasa de creación de organizaciones sindicales % de organizaciones sindicales creadas en el periodo del total de iniciativas Tasa de organizaciones sindicales con sedes % de organizaciones sindicales con sedes dignas del total de organizaciones dignas sindicales Tasa de organizaciones sindicales en % de organizaciones sindicales vinculadas a programas de fortalecimiento fortalecimiento institucional y organizacional del total de organizaciones sindicales que lo soliciten Tasa de organizaciones sindicales vinculadas % de organizaciones sindicales vinculadas a la implementación de la a la implementación de la política pública política pública para la reparación del movimiento sindical del total de para la reparación del movimiento sindical organizaciones sindicales que lo soliciten
TABLA 6. Indicadores Reparación de los daños colectivos e individuales
Reparación integral
Libertad sindical
Libertad sindical Libertad sindical
Enfoque diferencial
Educación
Complementarios
DERECHO TIPO INDICADOR Libertad sindical GED Impacto Todas las organizaciones sindicales fortalecidas Libertad sindical Impacto Todas las organizaciones sindicales con sistemas de información y operativos Libertad sindical Impacto Todas las organizaciones sindicales con sedes dignas Sindicalización Impacto Todas las organizaciones sindicales vinculadas a redes internacionales Justicia Impacto Total efectividad del sistema judicial
TABLA 5. Indicadores Promoción de la organización y libertades sindicales
106 107
Sindicalismo es democracia
Integridad
Enfoque diferencial
Integridad
Vida
Vida
Seguridad
Vida
Vida
Rehabilitación
Justicia
Vida
Vida
Reparación
Sindicalización
Vida
Vida
Vida
Vida
Vida
Sindicalización
Protección
Libertad
No repetición
Proceso Tasa de sedes sindicales con protección y seguridad Proceso Tasa de sedes sindicales víctimas de atentados y amenazas Proceso Tasa de sindicalistas víctimas de atentados contra su vida Proceso Tasa de sindicalistas victimas de desaparición forzada Proceso Tasa de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales objeto de medidas de rehabilitación (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica, y atención psicosocial) Proceso Tasa de Secuestro / Confinamiento / Detención arbitraria / Persecución / Hostigamiento / Tortura / Violencia Sexual
Proceso Tasa de protección a sindicalistas
Proceso Tasa de mujeres víctimas objeto de medidas de rehabilitación (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica, y atención psicosocial) Proceso Tasa de protección a la dirigencia sindical
Proceso Tasa de impunidad
Proceso Tasa de asesinato a sindicalistas
Impacto Todas las medidas de rehabilitación aplicadas (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica, y atención psicosocial) Proceso Tasa de amenazas a sindicalistas
Impacto Ningún sindicalista es víctima de acciones contra su integridad Impacto Ningún sindicalista es víctima de atentados contra su vida Impacto Ningún sindicalista víctima de desaparición forzada Impacto Ninguna víctima es discriminadas
Impacto Ningún sindicalista es asesinado
Impacto Ninguna sede sindicales es víctima de atentados y amenazas Impacto Ningún sindicalista es amenazado
Impacto Ninguna víctima de la violencia antisindical vuelve a ser victimizada Impacto Ningún sindicalista es detenido arbitrariamente Impacto Todas las mujeres víctimas son protegidas
TIPO INDICADOR GED Impacto Todas las víctimas con garantías de no repetición
GED alternativos Complementarios
DERECHO No repetición
% de sindicalistas que han sufrido algún secuestro / Confinamiento / Detención arbitraria / Persecución / Hostigamiento / Tortura / Violencia Sexual total de sindicalistas
% de sindicalistas víctimas de atentados contra su vida del total de atentados por periodo % de sindicalistas victimas de desaparición forzada del total de desapariciones forzadas por periodo % de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales objeto de la violencia antisindical que hacen parte de medidas de rehabilitación del total de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales
% de dirigentes sindicalistas beneficiados con medidas de protección del total que lo solicitan % de sindicalistas beneficiadas con medidas de protección del total que lo solicitan % de sedes sindicales con protección y seguridad del total de sedes sindicales % de sedes sindicales víctimas de atentados y amenazas
Todas las víctimas de la violencia antisindical obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes % de sindicalistas amenazados del total de amenazas denunciadas formalmente por periodo % de asesinatos a sindicalistas del total de asesinatos por causas violentas por periodo % de casos investigados del total de casos solicitados por las centrales obreras % de mujeres víctimas de la violencia antisindical que hacen parte de medidas de rehabilitación del total de mujeres víctimas
Ningún sindicalista es amenazado por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical Ningún sindicalista es asesinado por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical por periodo Ningún sindicalista es víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados) Ningún sindicalista es víctima de atentados contra su vida por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical Ningún sindicalista es víctima de desaparición forzada por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical Ninguna víctima ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable
Todas las mujeres víctimas por causa de su vinculación sindical se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal Ninguna sedes sindicales víctimas de atentados y amenazas
Ningún sindicalista es detenido arbitrariamente
DESCRIPCIÓN Todas las víctimas de la violencia antisindical han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen Ninguna víctima de la violencia antisindical vuelve a ser victimizada
TABLA 7. Indicadores Garantía de no repetición de los hechos victimizantes
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Sindicalismo es democracia
Proceso Tasa de procesos colectivos de construcción de la memoria Proceso Tasa de procesos de verdad iniciados
TIPO INDICADOR GED Impacto Ninguna organización sindical desaparece por causa de la violencia antisindical Impacto Todos los casos denunciados de violencia sindical han sido finalizados y fallados en procesos judiciales Impacto Todos los programas para la difusión de la verdad de la violencia antisindical están en marcha Impacto Todas las víctimas han sido objeto de medidas de satisfacción (Satisfacción = Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la violencia antisindical, esclarecimiento y difusión oficial de la verdad, búsqueda desaparecidos y de los restos de los muertos, solicitud pública de disculpas, y realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas) Proceso Tasa de casos fallados sobre violencia antisindical Proceso Tasa de esclarecimiento
% de casos completados y fallados del total de casos de violencia antisindical que inicial procesos judiciales % de victimas que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la violencia antisindical del total de víctimas en relación a los casos denunciados % de procesos colectivos de construcción de la memoria del total propuesto en esta política pública % de organizaciones sindicales que han iniciado procesos de verdad sobre su victimización del total de organizaciones sindicales
Todas las víctimas de la violencia antisindical han sido beneficiarias de medidas de satisfacción de acuerdo a su caso
Todos los programas para la difusión de la verdad de la violencia antisindical están en marcha
DESCRIPCIÓN Ninguna organización sindicaldes aparece por causa de la violencia antisindical del total de organizaciones creadas en el periodo Todos los casos denunciados de violencia sindical han sido finalizados y fallados en procesos judiciales
Proceso
Proceso
Proceso
Proceso
Proceso
Proceso
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
DESCRIPCIÓN Todas las familias víctimas con toda la alimentación asegurada para todos sus miembros todos los días Todas de familias con ingresos autónomos por encima de la línea de pobreza Todos los niños y niñas víctimas beneficiados con acompañamiento para su permanencia escolar Todos los niños y niñas víctimas menores de 12 años disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas, y están vacunados según la ley Todas las víctimas que pertenecen a etnias y Todas las víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales atendidas por grupos culturales son atendidas programas focalizados Todas las víctimas registradas en el Sistema Todas las víctimas con todos los registros vigentes y completos en el Sistema de protección social de protección social Tasa de aprobación por nivel educativo % de niños y niñas víctimas que aprueban su grado escolar del total de niños y niñas victimas en educación formal por nivel educativo Tasa de cobertura por nivel educativo % de niños y niñas víctimas que están asistiendo a educación formal del total de niños y niñas víctimas Tasa de familias en programas de generación % de familias víctimas vinculadas a programas de generación de ingresos de ingresos autónomos del total de familias víctimas que los soliciten Tasa de familias víctimas con alimentación % de familias víctimas con toda la alimentación segura para todos sus asegurada miembros todos los días del total de familias víctimas Tasa de familias víctimas con ingresos % de familias víctimas con ingresos autónomos del total de familias víctimas autónomos Tasa de familias víctimas por encima de la % de familias víctimas por encima de la línea de indigencia del total de línea de indigencia familias víctimas
INDICADOR Todas las familias victimas con alimentación asegurada Todas las familias víctimas con ingresos autónomos por encima de la línea de pobreza Todos los hijos e hijas víctimas con acompañamiento escolar Todos los niños y niñas víctimas atendidos
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Generación de ingresos Subsistencia mínima Generación de ingresos Generación de ingresos
Educación
Educación
Protección
Diferencia
Alimentación
Ingresos autónomos Educación
TIPO
Complementarios
DERECHO Alimentación
TABLA 9. Indicadores garantía de derechos sociales, económicos y políticos
Verdad
Verdad
Verdad
Justicia
Justicia
Verdad
Verdad
DERECHO Sindicalización
Complementarios
TABLA 8. Indicadores esclarecimiento de la verdad y garantías de justicia
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Proceso
Enfoque diferencial Vivienda
Educación
El Estado colombiano garantizará los recursos suficientes para la implementación de todas las acciones concertadas con el movimiento sindical. Si bien, el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece procedimientos y principios en la presupuestación, la Corte Constitucional ha reiterado el Artículo 350 de la Carta Política de 1991, según la cual “el gasto público social, tiene prioridad sobre cualquier otra asignación”81. Siguiendo con esta línea jurisprudencial, el Gobierno en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe garantizar la financiación suficiente de las medidas anunciadas, para que la “no disponibilidad de recursos”82, no sea una excusa para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas del movimiento sindical. De esta manera, el programa administrativo o la parte del mismo referente a las víctimas de que trata el presente documento debe contar con las siguientes características generales para que pueda considerarse como genuino: a. Cubrir masiva y equitativamente a todos los individuos que han sufrido graves violaciones de Derechos Humanos en el marco de la violencia antisindical. b. Garantizar un acceso sencillo y ágil de las víctimas a los mecanismos y medidas de compensación. 81
Sentencia T-025. Magistrado Ponente: José Manuel Cepeda.
82
El Conpes 3712 define la financiación de la Ley 1448 y sus Decretos Ley. No obstante, éste no estableció recursos para los procesos de reparación colectiva. Con el Conpes 3726 se modifican y actualizan a precios contantes de 2012 el costo de las medidas, y se asigna un rubro de 400 mil millones de pesos, (es decir 40 mil millones de pesos anuales) para todos los procesos de reparación colectiva (pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, pueblos rom, gitanos y palenqueros, periodistas, movimientos sociales, entre otros), lo cual termina siendo una restricción a la “buena” voluntad que se tenga. El proceso no debería ser, fijar una restricción presupuestal para determinar qué medidas se pueden implementar, sino determinar los daños individuales y colectivos y posteriormente determinar el costo que tiene que sufragar el Estado para el restablecimiento de derechos. En el caso de la población desplazada, la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 estableció “es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización” y reafirma, que es un mandato constitucional que “el gato social, tiene prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Proceso Salud
Proceso
Proceso
Proceso
Proceso
Enfoque diferencial Enfoque diferencial Vivienda
DESCRIPCIÓN % de familias víctimas por encima de la línea de pobreza del total de familias víctimas % de niños y niñas víctimas beneficiados con acompañamiento para su permanencia escolar del total de niños y niñas víctimas % de jóvenes de familias víctimas que han completado su formación educativa básica hacen parte de programas de vinculación laboral del total de jóvenes de familias víctimas Tasa de madres cabeza de familia víctimas % de mujeres cabeza de familia víctimas que son atendidas por programas atendidas focalizadas del total de mujeres cabeza de familia víctimas Tasa de mujeres víctimas vinculadas a % de mujeres víctimas que están vinculadas a programas focalizados de programas focalizados de género género del total de mujeres víctimas que lo soliciten Tasa de seguridad jurídica de la vivienda % de familias víctimas que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada, o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito del total de familias víctimas Tasa de víctimas aseguradas por el Sistema % de víctimas con todos los registros vigentes y completos en el Sistema de de protección social protección social del total de víctimas registradas Tasa de víctimas que pertenecen a etnias y % de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales atendidas por grupos culturales atendidas programas focalizados del total de víctimas que lo soliciten Tasas den vivienda: Hacinamiento / % de familias víctimas que habitan viviendas dignas sobre el total de Materiales / Acceso a servicios / Zonas de alto familias víctimas. riesgo / Subsidios / Habitabilidad INDICADOR Proceso Tasa de familias víctimas por encima de la línea de pobreza Proceso Tasa de hijos e hijas víctimas con acompañamiento escolar Proceso Tasa de jóvenes graduados que hacen parte de programas de vinculación laboral TIPO DERECHO Generación de ingresos Educación
Sindicalismo es democracia 112
COSTEO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA
113
d. Determinar previamente y a través de un pacto social, fuentes razonables e idóneas de financiación en el mediano y largo plazo, respetando los niveles de responsabilidad existentes en el contexto de las violaciones. e. No usar la ayuda humanitaria, los servicios sociales u otras obligaciones del Estado distintas a las que se desprenden del deber de reparar, como prestaciones reparadoras. f. Combinar medidas monetarias con acciones de reivindicación moral y de satisfacción a las víctimas. g. Establecer tarificaciones en equidad para el resarcimiento de múltiples dimensiones del daño. h. Garantizar que se exija la menor cantidad de requisitos de acceso. i. Contemplar el reconocimiento colectivo, público y social de la magnitud y gravedad de los daños y perjuicios. j. Contemplar el reconocimiento del impacto de las victimizaciones en la vida nacional. k. Fortalecer la confianza cívica y la corresponsabilidad social. l. Ser coherente y complementario con las vías judiciales y no admitir desincentivos injustificados e ilegítimos al acceso a la justicia.
Sindicalismo es democracia
m. Ser el resultado de un proceso abierto y participativo, que debe respetar los estándares mínimos del debido proceso y contener elementos diferenciales para poblaciones vulnerables.
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Lo anteriormente señalado, y en especial el ítem d, obligan no sólo al Estado sino también a la sociedad colombiana, a realizar un pacto social por las víctimas que tiene implicaciones en relación con las prioridades en la inversión de los recursos nacionales administrados por el Estado. Este pacto adicionalmente contribuye a resolver la falla de reconocimiento inherente a los imaginarios antisindicales y deviene en: i) un reproche moral y una insistencia de carácter nacional para que el Estado afine los mecanismos destinados a obtener, previo esclarecimiento judicial e histórico de las circunstancias de victimización, la afectación de los patrimonios de los victimarios particulares en los casos donde las violaciones se produjeron por el actuar de aparados armados de poder, no limitándose a quienes están en la base de las estructuras para o proto-militares (quienes por la experiencia de la ley 975 de 2005 se han declarado “insolventes”)
sino extendiéndose a terceros que actuando en la sombra han financiado, apoyado, exhortado, usufructuado, dirigido o controlado a estas estructuras o se han visto beneficiados política y económicamente por sus acciones; ii) una exigencia nacional a las clases más poderosas y a los individuos y familias más acaudalados para que contribuyan materialmente al pacto mencionado; y iii) la necesaria claridad sobre las fuentes de financiación del programa administrativo de indemnizaciones no limitándose el Estado a informar a las víctimas que no hay dinero para sus exigencias sino antes bien, comprometiéndose a identificar y destinar recursos idóneos para la reparación. Este último punto es la expresión final que contribuiría a enfrentar los desafíos de la reparación integral en el contexto masivo de victimización en Colombia. Ello se lograría mediante la reorientación del gasto público (concentrado actualmente, en una porción significativa, en expensas para sostener burocracias militares) y la toma de medidas de orden tributario que atiendan realmente al principio de progresividad en los impuestos y que deroguen los privilegios, exenciones, concesiones y excepciones tributarias que actualmente existen en Colombia en favor de las clases y sujetos privilegiados y de mayores ingresos83. También resulta indispensable para estos propósitos, reforzar la lucha contra la corrupción para evitar particularmente las cuantiosas demandas que se instauran en contra del Estado y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios actuales y futuros. De hecho, es finalmente este punto el que si compromete con impactos significativos las arcas del Estado y no la reparación de las víctimas. En este orden de ideas, la insistencia del mismo en recortar el alcance de los derechos y de establecer restricciones al contenido monetario de las medidas de reparación en la ley 1448 de 2011, es un mensaje negativo que supone erradamente que las respuestas simétricas a las deberes que se tienen con las
83
Una propuesta concreta en la materia se encuentra en Garay, et. al. 2010 (pp. 69 a 72). Allí se identifican, entre otras, las siguientes fuentes que podrían empoderarse en una reforma tributaria pro víctima: 1) Ampliación y prolongación de la vigencia de impuesto al patrimonio para contribuyentes con patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos; 2) Postergación del inicio del desmonte gradual del gravamen a los movimientos financieros (4 x Mil); 3) Desmonte y eliminación de excepciones y privilegios tributarios claramente injustificados, factibles de realizar en el corto plazo; 3) Impuesto a la tierra para terratenientes e inversionistas agroindustriales; 4) Venta parcial de algunos activos del Estado como CISA y destinación de utilidades públicas a la reparación de las víctimas.
Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
c. Contemplar ciertos niveles de estandarización en los requisitos de acceso para garantizar la flexibilidad probatoria.
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víctimas comprometerían la estabilidad fiscal y no las prácticas abusivas e insaciables de los contratistas estatales que han protagonizado escándalos de desangramiento de los recursos públicos. Una buena parte de lo que el Estado obtenga con los cambios señalados puede afectarse para la reparación de las víctimas, en especial para la indemnización administrativa, sin sacrificar en ningún momento la inversión social. Eso sí, sin renunciar en ningún momento a la persecución del patrimonio de los victimarios y de particulares, legales, ilegales o grises, beneficiados con sus acciones84. Es lo que podría denominarse sostenibilidad fiscal pro víctima vista desde una perspectiva que no hiperbolice el alcance de este principio constitucional ni que re-victimice a las víctimas con el empoderamiento del discurso según el cual, las exigencias en relación con sus derechos supuestamente “quebrarían” al Estado. En esta parte se sugieren los criterios que se deben tener en cuenta para el costeo de la política pública de reparación transformadora.
Cuantificación del daño colectivo e individual por cada uno de los sindicatos afectados: este ejercicio se debe realizar por cada uno de los 32 departamentos, e incluirá: QQ
Número de sindicalistas asesinados y víctimas indirectas85
Número de sindicalistas desplazados y víctimas indirectas
Número de sindicalistas desaparecidos y víctimas indirectas
Número de sindicalistas torturados y víctimas indirectas
Número de sindicatos con bienes despojados y víctimas indirectas
Número de sindicatos que sufrieron tomas o daños en sus sedes
Sindicalismo es democracia
Para cada una de las víctimas (directas e indirectas), se definirá el tipo de medida inmaterial que solicita. Los daños inmateriales, en un esquema de reparación administrativa, se tasarán a partir de la siguiente tabla:
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HECHO VICTIMIZANTE INDEMNIZACIÓN INMATERIAL Homicidio Daño moral1: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Daño a la vida en relación2: 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar. Desplazamiento forzado Daño moral: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Daño a la vida en relación: 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar Secuestro Daño moral: 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Daño a la vida en relación: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar. 1 Valores tomados de la Sentencia del caso de Mampujan. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz. 2
Ibíd.
A la indemnización inmaterial se sumará el daño emergente y el lucro cesante, atendiendo los siguientes criterios: HECHO VICTIMIZANTE
INDEMNIZACIÓN MATERIAL
DAÑO EMERGENTE Homicidio Valores declarados por cada víctima indirecta (incluidos gastos de desplazamiento, búsqueda) a precios constantes Desplazamiento forzado Valores declarados por cada víctima indirecta (incluidos gastos de desplazamiento, búsqueda) a precios constantes
HECHO VICTIMIZANTE
En este último caso resulta impertinente el inciso 4 del artículo 46 de la ley 1448 de 2011 en lo referente a circunscribir la obligación de reparar a las víctimas por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que financiaron estructuras armadas ilegales, solamente a la misma suma de dinero con que contribuyeron a dicha financiación. En este caso, dichas personas naturales y jurídicas deben responder por montos superiores a ese tope si se demuestra que la compensación del daño acaecido los sobrepasa.
85
Número de personas que dependían de la persona asesinada.
Secuestro
Sumas de dinero que dejaron de ingresar al patrimonio del grupo familiar para lo cual se debe tener en cuenta los ingresos que percibía el hogar al momento del hecho victimizante
INDEMNIZACIÓN MATERIAL DAÑO EMERGENTE
84
LUCRO CESANTE Salario de la víctima actualizada actualizado por el índice de esperanza de vida al nacer
LUCRO CESANTE
Valor del rescate y valores declarados Daño emergente por la Tasa de por cada víctima indirecta (incluidos Depósito a Término Fijo (DTF) gastos de desplazamiento, búsqueda), todo a precios constantes
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Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia
Por cada uno de los sindicatos afectados (por departamento) se establecerá el costo de los daños (daño emergente) más el lucro cesante calculado como el valor de la afiliación actual por el número de sindicatos y de número de años desde la ocurrencia de los hechos.
118
119
Para las medidas de reparación simbólica y medidas de satisfacción se deben identificar las acciones y recursos (físicos, logísticos, humanos y financieros) que se requieren en cada uno de los departamentos. Para las demás medidas, se debe identificar la entidad del orden nacional responsable del programa y flexibilizar la oferta con el objetivo que la población víctima del movimiento sindical sea priorizada en los mismos.
Recomendaciones para continuar la construcción de la propuesta sindical en materia de política pública de reparación
Sindicalismo es democracia
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través de pequeñas o grandes estructuras que pueden ser privadas o públicas. Tales trabajadores calificados se organizan en asociaciones profesionales, academias o sindicatos. La participación de la mujer en estas actividades no solo es creciente sino que en ocasiones llega a ser mayoritaria. La preparación para el trabajo no se da solo en instituciones técnicas tipo SENA, sino que tiene que ver con la función que cumplen y el tipo de programas que desarrollan las universidades y una amplia gama de instituciones formativas. El sindicalismo no puede estar de espaldas a la relación entre mundo del trabajo y educación que recientemente ha aflorado en el movimiento de los estudiantes colombianos. Su suerte está atada a esta relación. Al respecto existe una potencialidad estratégica en la presencia de Fecode en el movimiento de reparación transformadora del sindicalismo.
Mantenimiento de iniciativa política. Es necesario que se mantenga la iniciativa política de las centrales sindicales respecto al tema de la reparación individual, colectiva y política del movimiento sindical. Ello tiene que ver con el fortalecimiento de la Departamentos de Derechos Humanos y sus planes de trabajo y la inclusión del tema en la agenda de los próximos Congresos, entre ellos los de Fecode y CUT ya en preparación y, por supuesto, con mantener el tema como una de las banderas centrales de la movilización. Aprovechamiento de aportes académicos. Al presente existe un inmenso acopio de elementos de gran utilidad para el análisis de la violencia antisindical y la elaboración de elementos de política pública originados en trabajos de entidades especializadas. La sistematización de tales aportes debe proseguirse en estrecha relación con las demandas y visión del movimiento sindical y en función de los diseños de política pública de reparación.
Tomar en cuenta la acción del Estado. Aunque presenta serias limitaciones políticas, operativas y presupuestales, la acción del Estado es preciso tomarla en cuenta para demandar, a partir de la experiencia, que ella adquiera las reales dimensiones que el daño y la victimización del sindicalismo y la congruente reparación exigen. El sindicalismo debe atender los escenarios de participación establecidos y demandar los que considera adecuados y pertinentes. Mundo del trabajo y autorreforma del sindicalismo. Para que el sindicalismo colombiano adquiera la estatura política que demanda el reto de la reparación transformadora puede ser de gran utilidad tomar en cuenta y secundar los trabajos que se adelantan en diferentes niveles del movimiento sindical internacional tendientes a ganar una mejor comprensión de la complejidad que ha adquirido el mundo de trabajo, las características del proceso económico en curso y los cambios o transformaciones que esas realidades le demandan al sindicalismo. Mundo del trabajo y educación. Al presente prácticamente en todos los niveles y oficios los trabajadores y trabajadoras muestran un alto grado de conocimiento e ilustración. Las profesiones que antes eran consideradas liberales y se ejercían por trabajadores independientes como la docencia, la medicina y el derecho, hoy son ejercidas por grandes conjuntos de trabajadores y trabajadoras a
Comunicación e imaginarios sobre el sindicalismo. Es un hecho que la victimización sindical ha estado antecedida, acompañada o seguida por un alto grado de estigmatización del sindicalismo, la acción sindical y los dirigentes sindicales en la sociedad colombiana. Persisten imaginarios contrarios al ejercicio de la actividad sindical los cuales, a menudo, son alimentados por el discurso de los funcionarios y autoridades públicas, aún en el nivel de Ministros y Presidentes, que califican el quehacer sindical como subversivo, contrario al orden democrático y vinculado con la acción de los grupos insurgentes armados. Los medios de comunicación vinculados al statu quo social, económico y político contribuyen permanentemente con informaciones y comentarios distorsionados a que se malentienda la presencia y acción de los sindicatos o simplemente incurren en el “paradigma del traumatismo” (Van Dijk). Ello obliga pensar en un proyecto cultural propio del sindicalismo y una estrategia de comunicación encaminados a cambiar los imaginarios que coadyuvan la victimización del sindicalismo o dificultan el ejercicio de la libertad sindical. Diálogos de paz y nuevas condiciones para el sindicalismo. El sindicalismo siempre ha apoyado la salida política del conflicto. Sin embargo la construcción de la paz es asunto de la sociedad y de los partidos y movimientos, antiguos y nuevos, inclusive recién llegados, que participan en el juego político democrático rodeados de garantías efectivas y reales. La libertad sindical, con todas sus implicaciones, es una de las libertades que debe estar asegurada en el nuevo orden democrático Por ello el sindicalismo apoya y está interesado en el éxito de los diálogos de paz actualmente en curso.
Recomendaciones para continuar la construcción de la propuesta sindical en materia de política pública de reparación
REFERENTES DE ÍNDOLE GENERAL
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Grupo mixto organizaciones-entidades. Constituir un grupo mixto de trabajo entre centrales sindicales y entidades especializadas interesadas para avanzar en el tema de la reparación del sindicalismo; el grupo debe estar dotado de capacidad de autoconvocatoria, y estar animado por una coordinación igualmente integrada por las centrales y algunas de las entidades especializadas. La propuesta sindical para el gobierno. El objetivo central del grupo de trabajo sobre reparación del sindicalismo debe ser acompañar a las centrales en la discusión y adopción de un documento de política pública sobre reparación del sindicalismo para ser presentado al gobierno nacional por las centrales sindicales al momento que lo consideren oportuno. Comisiones especializadas. La coordinación del grupo de trabajo constituirá comisiones sobre temas específicos que hagan posibles discusiones organizadas en el seno de las centrales, entre otros temas, sobre memoria histórica, violencia antisindical y contexto de conflicto, victimización por la norma y por la práctica, dimensiones del daño en la victimización sindical, análisis de política pública para las víctimas del conflicto, cambios o desarrollos normativos necesarios para la reparación, costeo de la política pública de reparación, elementos para el diseño de política pública hacia la reparación individual, colectiva y política del sindicalismo. Debates fundamentados. Realizar los talleres y eventos necesarios con las organizaciones sindicales sobre los temas mencionados para facilitar el análisis correspondiente y propiciar la construcción de acuerdos y plataformas de acción e incidencia política en relación con la reparación del sindicalismo. Solidaridad hasta el final. Acompañar solidariamente a las centrales en su iniciativa política hasta concretar la presentación al gobierno nacional de la propuesta sobre reparación individual, colectiva y política del sindicalismo colombiano.
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Informe analítico y descriptivo de los sistemas de Información y de los Departamentos de Derechos Humanos de la Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC, Central Unitaria de Trabajadores-CUT y Federación Colombiana de Educadores-Fecode. Mauricio Rubiano Propuesta para la formulación de una estrategia de comunicación que contribuya a la superación de la victimización del sindicalismo y los sindicalistas y de un proyecto cultural y comunicativo que posibilite una reparación transformadora. Fabio López de la Roche
Análisis normativo e identificación de lineamientos en relación con la reparación individual a víctimas de graves violaciones a derechos humanos acaecidas en relación con la actividad sindical y en un contexto de violencia antisindical. Fernando Vargas La violencia contra el movimiento sindical discusiones, periodización y propuestas para una política de memoria. Mario Aguilera Monitoreo de medios: El sindicalismo en Colombia visiones e imaginarios. Camila Rodríguez Análisis de Medios Digitales sobre el sindicalismo. Oficina de Comunicaciones y Prensa (CODHES). Coordinador Adolfo Beck. Cuñas para radio y TV para ser transmitidas por Código Cívico: Sindicalismo es democracia- 100 años dejando huella. Jaime Alberto Santana Espacio de televisión por el Canal Capital de Bogotá referido a los aportes del sindicalismo a la construcción de democracia, la victimización del movimiento y su reparación. Hollman Morris. Elementos de política pública para la reparación individual, colectiva y política de la víctimización del movimiento sindical colombiano. Jaime Torres, equipo básico, expertos. EQUIPO BÁSICO Informe jurídico Reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia. memoria histórica y garantía de los derechos de las víctimas. Diana Paola Díaz Jiménez Análisis estadístico 100 casos de judicialización por violencia antisindical de la subunidad OIT de la Fiscalía General de la Nación. Diana Paola Díaz Jiménez El concepto de daño (Caja de Herramientas para taller). Luis Fernando Sánchez Elementos conceptuales para la formulación de un programa de reparación colectiva al movimiento sindical (caja de herramientas para taller). Luis Fernando Sánchez TLC con Estados Unidos y sindicalismo. Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales. Identificación elementos útiles en función de la reparación sindical.Natalia Ospina Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Identificación elementos útiles en función de la reparación sindical. Natalia Ospina Estudio de casos Corte Interamericana de Derechos Humanos Identificación elementos útiles en función de la reparación sindical. Natalia Ospina
Bibliografia
Relatoría analítica taller “Política pública para la reparación colectiva al movimiento sindical”. Luis Fernando Sánchez
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La Historia del Tiempo Presente y su utilidad para un análisis de la violencia antisindical en Colombia. Natalia Mahecha Las fuentes de información y análisis en el diseño de política pública para la reparación individual y colectiva de víctimas sindicales. Luis Fernando Sánchez Recorriendo la memoria. Memoria de los Talleres para la reparación colectiva y construcción de la memoria de la violencia antisindical en Colombia 14, 21 y 28 de septiembre de 2011, Bogotá. María José Romero Cristancho y Diana Paola Díaz Jiménez Cartillas de la Memoria 1: Acerca de los sistemas de información sobre víctimas del movimiento sindical en Colombia. Linda Lorena Sánchez Avendaño Cartillas de la Memoria 2: Refugio y desplazamiento como estrategia de desarticulación del movimiento sindical. Linda Lorena Sánchez Avendaño Cartillas de la Memoria 3: Mirada crítica y actitud propositiva frente a la Ley de Víctimas. Álvaro F. Córdoba Caviedes Cartillas de la Memoria 4: Experiencias internacionales de reparación integral: una lectura desde los sindicatos. María José Romero Cristancho, Diana Paola Díaz Jiménez y Alison López Rodríguez El sindicalismo sujeto de reparación: 100 años construyendo nación y democracia. Luis Sandoval La apuesta política reparativa del sindicalismo. Luis Sandoval Las dimensiones y el alcance del daño. Luis Fernando Sánchez BASES DE DATOS Base documental “Reparación colectiva movimiento sindical /ISCOD-CODHES”. Mauricio Rubiano Base de datos “Sindicalistas asesinados 1965-1985”. Mario Aguilera Base de datos “Víctimas A Luchar”. Mario Aguilera
Sindicalismo es democracia
Base de datos “Ejecuciones guerrilleras a sindicalistas 1976-1984”. Mario Aguilera
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Base de datos “Seguimiento de medios sobre temas laborales y sindicales Agosto 2010-Enero 2012”. Camila Rodríguez Base de datos “Noticias sobre sindicalismo en medios digitales”. Oficina de Comunicaciones y Prensa (CODHES). Coordinador Adolfo Beck. Base de datos “100 casos de judicialización por violencia antisindical de la subunidad OIT de la Fiscalía General de la Nación”. Diana Paola Díaz Jiménez y Alison López Rodríguez