Propuesta General para la complementación de los marcos normativos niñez y adolescencia víctima

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PROPUESTA GENERAL PARA LA

COMPLEMENTACIÓN

DE LOS

MARCOS NORMATIVOS

SOBRE

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

VÍCTIMA

DEL

CONFLICTO ARMADO

8 Papeles para la Incidencia No. 8

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a las Víctimas Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID


Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Programa de Participación y Reparación Colectiva a las Víctimas en Colombia Papeles para la Incidencia No. 8 Marco Romero Silva Director CODHES Editor de la Serie Jorge Durán Pinzón Director del Programa Fernando Vargas Valencia Coordinador del Equipo Jurídico de Incidencia Este documento fue elaborado por:

Con aportes de:

Carlos Enrique Núñez M. Investigador y asesor del Equipo Jurídico de Incidencia

María Angélica Gómez Diana Idrobo Sánchez Leidy Cevallos Burbano Investigadoras CODHES Enfoque de Género y Regional Nariño

Ángela Torres Asistente de Investigación del Área de Justicia Comunicaciones

Francy Barbosa Maldonado Oficial de Información Pública Programa de Participación y Reparación Colectiva Diagramación Reves Diseño Ltda. | contacto@revesdiseno.com Impreso en Colombia @Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES Abril de 2017 Descargar gratuitamente esta publicación en www.codhes.org La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- es una organización no gubernamental de carácter internacional que promueve la realización y vigencia integral de los derechos humanos de las víctimas en Colombia. Integrantes de la Asamblea: Patricia Tobón, Roberto Vidal, Fabio Lozano, Marco Romero, Rikard Nordgren, Luis Jorge Garay, Darío Fajardo, Andrés Pérez, Bibiana Ortiz, Ralf Oetzel, Héctor Fajardo, Helmer Quiñones.

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.


CONTENIDO 5 7

INTRODUCCIÓN 1.  CARACTERIZACIÓN DE LAS FORMAS DE VICTIMIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA: INSTRUMENTOS NORMATIVOS

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2.  PROTECCIÓN REFORZADA DESDE LA LEY 1448 DE 2011

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3.  PROPUESTA DE AJUSTES NORMATIVOS

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Respecto a la definición de víctima

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Respecto al tratamiento diferencial de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado

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Respecto al tratamiento de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados

Respecto al reconocimiento de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado


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INTRODUCCIÓN El presente documento busca ofrecer un panorama aproximativo del marco regulatorio frente a la niñez y adolescencia víctima del conflicto armado en Colombia, en el entendido que el actual proceso de ajuste institucional del proceso de construcción de paz debe tener como centro a los grupos poblacionales que se vieron afectados por la guerra.

De esta forma, el presente escrito no pretende desestimar los alcances normativos y de ejecución de políticas públicas, sino que busca advertir la imperiosa necesidad de hacer de los mismos, mecanismos efectivos para la prevención de futuros hechos victimizantes toda vez que, sin estas medidas, los propósitos de No repetición se verán gravemente socavados.

Tal implicación requiere entender que las disposiciones existentes, así como aquellas condiciones en las cuales se están aplicando, son un avance en términos de reconocimiento de derechos. No obstante, no son suficientes de cara a su goce efectivo por parte de las víctimas del conflicto armado.

La propuesta se divide en dos secciones: la primera contribuye a abordar las lógicas de las victimizaciones sobre niños, niñas y adolescentes, conectándolas con los instrumentos normativos que reconocen una protección especial para ellos y que intentan responder a dichas lógicas. En la segunda sección se comparte una propuesta normativa en la que se exponen los elementos que se consideran esenciales por adicionar al marco regulatorio y sobre todo orientador de la política pública actualmente vigentes.

En tal sentido, vale la pena recordar que la puesta en operación de un sistema de reparación integral debe tener un propósito transformador, lo cual se traduce en un cambio evidente en las circunstancias que pueden afectar (aún más) el desarrollo y la vida de la niñez colombiana. Esto a su vez implica superar los paradigmas del diseño, ejecución y evaluación de la Política Pública, de cara a entender que cualquier acción pública en beneficio de derechos no se concreta con su ejecución sino con la transformación que de ésta pueda derivarse.

PROPUESTA GENERAL

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1.  CARACTERIZACIÓN DE LAS FORMAS DE VICTIMIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA: INSTRUMENTOS NORMATIVOS

Para los niños, niñas y adolescentes, el conflicto armado colombiano ha constituido una limitación a sus derechos, a su desarrollo libre, a su vida. Así mismo, dicho conflicto ha producido el debilitamiento de la familia, la cultura y la sociedad, sin olvidar esencialmente el daño psicosocial y a la formación de nuevas subjetividades. Los niños, niñas y adolescentes en Colombia han sufrido diversas formas de victimización a lo largo del conflicto armado y la violencia. Lo anterior también implica que el impacto de dichas formas de victimización ha sido diferenciado entre los niños, niñas y adolescentes perjudicados con dichas circunstancias victimizantes1.

A continuación, se presenta una caracterización aproximativa de las formas de victimización a las que han estado expuestos (as) los niños, niñas y adolescentes, en contraste con los instrumentos jurídicos que se rastrean como conductores para la protección y restablecimiento de derechos de los mismos:

1 De acuerdo con la III Encuesta de Verificación de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (2013), el 55,2% de la población desplazada estaba entre los 0 y los 19 años. El 43% era menor de 15 años.

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FORMAS DE VICTIMIZACIÓN

Niños, niñas y adolescentes víctimas receptores de acciones violentas sobre su núcleo familiar: para tal caso, se ejemplifica con aquellos niños, niñas y adolescentes que padecieron asesinatos en su núcleo familiar, amenazas, entre otros. El hecho victimizante también se refiere porque produce el rompimiento de lazos sociales, de redes familiares y vínculos de pertenencia e identidad. En esta forma de victimización los niños, niñas y adolescentes no son participantes de acciones violentas, pero son los receptores principales de los efectos de las mismas.

INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN

1. Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991: Por el cual se disponen los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Consagra la prevalencia de los derechos de los mismos. 2. Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia de 1991: Por el cual se establece el derecho a la protección y formación integral de los adolescentes. 3. Ley 12 de 1991: Por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del niño. 4. Ley 833 de 2003: Por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Relativo a los Conflictos Armados. 5. Artículo 25-2 de la Declaración Universal de los derechos Humanos: El cual consagra el derecho a cuidados y asistencias especiales en la infancia. 6. Artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre: Por el cual se dispone el derecho inherente a los niños y niñas de protección, cuidados y ayudas especiales. 7. Artículo 24-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Por el cual se consagra que todos los niños y niñas sin discriminación alguna tienen derecho a la protección.

Niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado: Niños, niñas y adolescentes, junto a su núcleo familiar hacen parte de la población que en condiciones de vulnerabilidad se vio obligada a abandonar su hogar. El desplazamiento significa el rompimiento con las relaciones económicas, productivas, sociales e identitarias que se tienen con el territorio. Es una fractura con las estructuras que se relacionan con la constitución de los niños, niñas y adolescentes. Se destaca también que en múltiples casos, los niños, niñas y adolescentes fueron desplazados por el riesgo inminente del reclutamiento forzado. Es de relevancia anotar que la pertenencia étnica o cultural de niños, niñas y adolescentes víctimas, es una característica de especial atención en la victimización por desplazamiento.

1. Sentencia T- 025 de 2004: Por la cual se declara el estado de cosas inconstitucionales respecto de los derechos de la población desplazada. 2. Auto de Seguimiento 251 de 2008. Sentencia T-025 de 2004: Por el cual se hace seguimiento al estado de cosas inconstitucionales en niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento. 3. Artículo 38 1-2 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Por el cual los Estados partes se comprometen a garantizar la protección y el cuidado necesario para el bienestar de niños, niñas y adolescentes. 4. Ley 387 de 1997: Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. 5. Auto 004 de 2009: Por la cual se hace seguimiento al estado de cosas inconstitucional para pueblos indígenas víctimas de desplazamiento forzado, incluyendo niños, niñas y jóvenes. 6. Auto 005 de 2009: Por la cual se hace seguimiento al estado de cosas inconstitucional para comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras víctimas de desplazamiento forzado, incluyendo niños, niñas y jóvenes.

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FORMAS DE VICTIMIZACIÓN

Niños, niñas y adolescentes víctimas receptores de acciones físicas, emocionales en afectación concreta a su integridad: En relación al conflicto, también hay niños, niñas y adolescentes que han sufrido el efecto del desarrollo del conflicto; en tanto se contempla que las minas antipersona, violencia sexual, afectación de población civil en combate, entre otras, también han tenido víctimas menores de edad.

Niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado: Como dinámica del conflicto se utilizó la participación de niños, niñas y adolescentes en las acciones violentas. Se ha identificado que la vinculación de los niños, niñas y adolescentes al conflicto se caracterizaba por una amplia violación a sus derechos humanos, tales como la desprotección en el conflicto y la violencia. El reclutamiento es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil, así mismo se reconoce que el reclutamiento afecta gravemente la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes variando tal daño según su edad. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento también lo son de tratos crueles e inhumanos, así como una caracterización de objetos de guerra. Esta es una práctica que se aprovecha de las condiciones de vulnerabilidad en las que viven los niños, niñas y adolescentes.

INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN

1. Auto 092 de 2008: Por el cual se hace seguimiento al estado de cosas inconstitucionales de niñas y mujeres víctimas del desplazamiento. 2. Ley 1719 de 2014: Por la cual se busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, con ocasión del conflicto armado. 3. Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977: Por el cual se establecen las garantías fundamentales para las personas no combatientes.

1. Artículo 162 del Código Penal de Colombia: El cual establece la sanción ante el delito de reclutamiento ilícito. 2. Artículo 162 Ley 599 del 2000: Ley por la cual se expide el Código Penal de Colombia. Consagra la comisión del delito de reclutamiento forzado, para aquellas personas que con ocasión del conflicto armado recluten menores de 18 años, o que los obliguen a tener participación directa e indirecta en hostilidades. 3. Sentencia C- 203 de 2005: Por medio de la cual, la Corte Constitucional solicita privilegiar la atención en los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento forzado, como tal, en especial en relación al carácter de victimario que también trata de asignárseles. 4. Convenio No. 182 de Organización Internacional del Trabajo: El cual consagra las peores formas de trabajo infantil. 5. Artículo 3 de la Ley 704 de 2001: Por el cual se aprueba el Convenio No. 182 de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil. (También disponible en Sentencia C-535 de 2002). 6. Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977: Por el cual se establecen las garantías fundamentales para las personas no combatientes. 7. Artículo 175 de la Ley 1098 de 2006: Por medio de la cual se establece que la Fiscalía General de la Nación, podrá renunciar a la persecución legal de menores que hayan hecho parte de grupos armados. 8. Principios de Paris Sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados 2007: Por medio del cual se define el niño soldado. 9. Artículo 64 de la Ley 975 de 2005: Por medio del cual se establece el compromiso de la entrega de menores por parte de los grupos armados. 10. Decreto 4690 de 2007: Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados la margen de la ley.

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FORMAS DE VICTIMIZACIÓN

INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN

11. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal Sentencia en segunda instancia. Fredy Rendón Herrera. Justicia y Paz. Del 12 de diciembre de 2012. Magistrado Ponente: José Leónidas Bustos Martínez. 12. Tribunal superior de Bogotá - Sala de Justicia Y paz, Sentencia contra Orlando Villa Zapata. 16 de abril de 2012. Magistrado Ponente: Eduardo Castellanos Roso. 13. Documento CONPES 3554 de 2008: Que contiene la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales. 14. Documento CONPES 3673 de 2010: Política De Prevención Del Reclutamiento y Utilización De Niños, Niñas Y Adolescentes por parte de los grupos armados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.

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2.  PROTECCIÓN REFORZADA DESDE LA LEY 1448 DE 2011

Sobre la evolución en materia de reparación integral en Colombia, en 2011 fue promulgada la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual, la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. En dicha norma se entiende como víctimas a las personas descritas en el Artículo 3:

En virtud de esto, se establece el Título VI de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas2, contemplando así que tienen el siguiente esquema de derechos:

“ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”

2 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL. Publicación disponible: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ley_victimas/ ley_victimas_completa_web.pdf Fecha de consulta: 23 de febrero de 2017. Pp 90.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS

“Parágrafo: serán considerados también víctimas, los niños, niñas y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno.” (Art.181)

“A la verdad, la justicia y la reparación integral.”(Art 181-1)

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“Al restablecimiento de sus derechos prevalentes.” (Art 181-2)

“A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.” (Art 181-3)

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En relación a ello, los instrumentos de protección reforzada que propone la Ley 1448 de 2011 en relación a niños, niñas y adolescentes víctimas son los siguientes:

EJE DE PROTECCIÓN

INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN

Reparación integral

1. Artículo 182 de la ley 1448 de 2011: Por medio del cual se establece protección reforzada, que incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. Es de resaltar que debe ser asumida por el Estado colombiano y las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Restablecimiento de derechos

1. Artículo 183 de la ley 1448 de 2011: Se precisa que se propenderá por el restablecimiento de derechos, entendiendo que los niños, niñas y adolescentes han visto vulnerados sus derechos.

1. Artículo 184 de la ley 1448 de 2011: Se precisa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser indemnizados por los hechos victimizantes. Es responsabilidad de su representante legal solicitar la indemnización.

Protección económica: Indemnización

2. Para niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas del reclutamiento forzado, éstos deben haber sido desvinculados siendo menores de edad para acceder a la indemnización. 3. Artículo 185 de la ley 1448 de 2011: Por medio del cual, se establece que tal indemnización debe ser constituida en un fondo fiduciario a favor de los niños, niñas y adolescentes, garantizándose el mejor rendimiento financiero. La indemnización, será entregada a los niños, niñas y adolescentes víctimas una vez alcancen la mayoría de edad.

Acceso a la justicia

PROPUESTA GENERAL

1. Artículo 186 de la ley 1448 de 2011: Por medio del cual se reconoce la garantía fundamental del Acceso a la Justicia, Ya que es obligación del Estado el investigar los hechos victimizantes en virtud del Art. 3 de la misma ley y sancionar a sus perpetradores y beneficiarios.

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EJE DE PROTECCIÓN

INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN

Social

1. Artículo 187 de la ley 1448 de 2011: Por medio del cual se reconoce el derecho a la reconciliación para niños, niñas y adolescentes. Es obligación del Estado en conjunto, en tanto se debe garantizar un proceso de confianza y restauración de relaciones con los diferentes niveles de la sociedad.

1. Artículo 188 de la ley 1448 de 2011: Establece la condición diferencial de los niños, niñas y adolescentes huérfanos de uno o dos de sus padres, en virtud a las violaciones de las que se refiere el Art. 3 de la misma ley.

Condiciones diferenciadas

2. Artículo 189 de la ley 1448 de 2011: Reconoce la condición diferencial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos. Su contenido esencial es la garantía del tratamiento (en relación al pago y reconocimiento). Estará encargado el Ministerio de la Protección Social, pero se hará con cargo de recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud. 3. Artículo 190 de la ley 1448 de 2011: Reconoce la condición diferencial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado, relación al Art. 162 del Código Penal colombiano. Al cumplir la mayoría de edad, pueden ingresar al proceso de reintegración social y económica. Deben contar con certificación de desvinculación. (Sentencia C-069 de 2016)

Favorabilidad

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1. Artículo 191 de la ley 1448 de 2011: Precisa que siempre debe aplicarse la norma más favorable, sin buscar perjuicio o entorpecer disposiciones que reconozcan un ámbito de protección mayor para los niños, niñas y adolescentes.

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3.  PROPUESTA DE AJUSTES NORMATIVOS

• Respecto a la definición de víctima El parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 deberá quedar así: Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común, se excluyen de la expresión delincuencia común las acciones de los grupos armados organizados (GAO) al margen de la Ley, cualquiera que sea su denominación oficial3.

3 De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar los Grupos Armados Organizados. Directiva Permanente 15 del 22 de abril de 2016.

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• Respecto al reconocimiento de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado A. Articulo ____. Especial protección constitucional. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado son sujetos de protección constitucional imperativa y prioritaria, en virtud de los mandatos de la Carta Política y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. B. De acuerdo con la Ley 1719 de 2014, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 debe incluir el siguiente parágrafo: Parágrafo____. Se entenderán niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias sexuales o de violaciones contra la integridad y libertad sexuales todos aquellos reconocidos en la Ley 599 de 2000 y en la Ley 1719 de 2014 así como el alcance de la expresión con “ocasión y en desarrollo del conflicto armado”. C. De acuerdo con la protección constitucional imperativa y prioritaria de niños, niñas y adolescentes y el principio de no discriminación, el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, quedará así:

D. Teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, y en tal sentido la responsabilidad de Estado de protección y reconocimiento diferencial de este grupo poblacional el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, (o el que haga sus veces en el Sistema Articulador) deberá incluir el siguiente numeral: (Artículo 161) 13. Para efectos de reconocimiento efectivo de niños, niñas y adolescentes todas las entidades públicas del Estado que desarrollen acciones sobre este grupo poblacional, o tengan la responsabilidad de hacerlo deberán diseñar sus acciones con el enfoque diferencial suficiente e integral a fin de garantizar que en el diseño de los instrumentos de política pública se identifiquen los criterios especiales y diferenciales que aplican a los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Esta condición se aplicará de manera independiente a la naturaleza, alcance y reconocimiento del grupo armado organizado.

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• Respecto al tratamiento diferencial de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado A. Artículo ____. Goce efectico de derechos. Las autoridades públicas o personas de derecho privado que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos no podrán alegar ninguna circunstancia que permita la omisión del cumplimiento del goce efectivo de derechos de niños, niñas y adolescentes. En el caso de requerirse mayores recursos para el cumplimiento de dichas funciones se deberán aplicar los principios de complementariedad y subsidiariedad entre los diversos niveles territoriales y sectoriales. Parágrafo 1. Todas las acciones dirigidas sobre niños, niñas y adolescentes deberán contar con indicadores de impacto y un mecanismo de seguimiento a los indicadores de goce efectivo de derechos. Ninguna autoridad pública podrá alegar actividades de gestión para justificar el no cumplimiento del goce efectivo de derechos de esta población. Parágrafo 2. Todas las acciones dirigidas sobre niños, niñas y adolescentes deberán tener en cuenta la participación efectiva de los sujetos de derecho, desde la visión territorial y el enfoque de acción sin daño y en todo caso estas acciones no podrán socavar derechos o desmejorar la situación de niños, niñas y adolescentes.

PROPUESTA GENERAL

Parágrafo 3. Previo cumplimiento del deber de consulta previa con consentimiento previo, libre e informado, se harán las modificaciones normativas que se concierten como necesarias para que en las comunidades étnicas afectadas por el conflicto armado se generen estrategias para la compaginación de los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes con las jurisdicciones especiales, el derecho propio, el derecho mayor o ley de origen, con el fin de garantizar la visibilización, el restablecimiento y la priorización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. B. Artículo ___. Mecanismo de participación efectivo para niños, niñas y adolescentes víctimas. Créase un mecanismo de participación efectivo de niños, niñas y adolescentes víctimas con enfoque diferencial en la política pública de atención y reparación integral a víctimas que garantice que se reconozcan como sujetos activos de su proceso de reparación integral y transformadora, y que redunde en ajustes necesarios para la política pública para garantizar el goce efectivo de derechos.

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• Respecto al tratamiento de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados A. Articulo _____. Competencia exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser juzgado o tramitado por ninguna autoridad judicial por fuera de las establecidas en la Justicia Especial para la Paz por hechos ocurridos en el marco de su vinculación a un grupo armado. B. Articulo _____. Prohibición de constreñimiento o coacción oficial. Reconociendo su condición de víctima y de sujeto activo de su propio plan de vida, ningún niño, niña o adolescente participará en otros procesos de la Justicia Especial para la Paz, coaccionado por ninguna autoridad administrativa, civil o judicial. La participación de los niños, niñas y adolescentes debe ser libre, voluntaria e informada; y de ninguna manera la decisión de no participar puede representar reducción de beneficios, medidas o derechos. C. Artículo ____. Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados. Créase una Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Agencia Colombiana para la Reintegración (o quienes hagan sus veces). D. Artículo _____. Objeto. La Unidad Técnica Conjunta Especial tendrá por objeto gestionar, implementar y evaluar el Programa Especial de Reintegración para todos los niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados de grupos armados al margen de la Ley en el marco de procesos de negociación para la terminación del conflicto armado en Colombia.

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E. Artículo ____. Programa Especial de Reintegración. El Objetivo del Programa de que trata el artículo anterior es garantizar para todos los niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados de grupos armados al margen de la Ley en el marco de procesos de negociación para la terminación del conflicto armado en Colombia, el restablecimiento pleno de sus derechos, para su reintegración, reparación integral e inclusión social, mediante la articulación de la institucionalidad y la participación corresponsable de las familias, comunidades y organizaciones sociales. F. Articulo ___. Funciones y garantías de funcionamiento para la Unidad Técnica Conjunta. La Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados debe contar con los siguientes atributos y garantías4: a. Coordinación y articulación técnica b. Presencia nacional y territorial c. Contar con equipo suficiente y necesario, calificado para desarrollar el programa y con continuidad. d. Capacidad de articulación, coordinación y concertaciones con las organizaciones sociales, comunitarias, étnicas y con la institucionalidad. e. Misión clara para la construcción de confianza con las comunidades. f. Articulación con las instancias de seguimiento y coordinación para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

4 De acuerdo con el Comunicado Conjunto N° 70 de la Mesa de Negociaciones de la Habana.

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g. Recursos suficientes para la operación integral del Programa, en todas sus etapas. h. Capacidad para realizar las acciones de monitoreo y seguimiento y gestión de la información. i. Capacidad de adaptación y transformación ante las necesidades y oportunidades que se requieran para la garantía de derechos, reparación integral e inclusión social de niños, niñas y adolescentes, sus familias y comunidades. j. Enlaces en las entidades responsables de la oferta. G. Articulo ____. Conformación. La Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados debe contar con Equipos locales Integrales de Reintegración conformados por: a. Profesional para la Gestión institucional b. Profesional Psicosocial c. Profesional Jurídico Jóvenes Mentores (de cada comunidad de reintegración) H. Articulo ____. Por el medio del cual se adiciona el artículo 79A a la Ley 1098 de 2006: Artículo 79A. Defensores Transicionales de Familia. Los defensores transicionales de familia actúan exclusivamente en el marco de procesos de Justicia Transicional para la desvinculación de niños, niñas y adolescentes ex-combatientes en entregas colectivas y están adscritas a la Dirección Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados de La Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes

PROPUESTA GENERAL

I. Adiciónese al artículo 80A a la Ley 1098 de 2006, lo siguiente: Artículo 80A. Calidades para ser Defensor Transicional de Familia. Los Defensores Transicionales de Familia deberán: (1) Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. (2) No tener antecedentes disciplinarios.

penales

ni

(3) Acreditar título de posgrado en Derechos Humanos o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de los derechos de la niñez sea un componente curricular del programa. J. Adiciónese al artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 el siguiente parágrafo: Parágrafo. En el caso de los Defensores Transicionales de Familia. No aplican las funciones en los numerales 6, 7 ni 16; en tanto toda intervención Judicial se desarrolla en el marco de los procedimientos establecidos por la reglamentación de la Jurisdicción Especial de Paz. K. En concordancia con el artículo 176 de la Ley 1098 de 2006, está prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar y que la participación de los niños, niñas y adolescentes se dé solamente de manera voluntaria, libre e informada. De conformidad con lo anterior, se precisa incluir el siguiente artículo en la normativa actualmente vigente:

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Artículo___. Registro Único de Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados. Créase el Registro Único de Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados a cargo de la Unidad Técnica Conjunta Especial para la Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes con el Acompañamiento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

L. Artículo __. Adolescentes desvinculados con familia. En el caso de adolescentes desvinculados con familia dentro del grupo armado en desarme, con o sin hijos, prevalecerá el derecho a la familia y se garantizarán las condiciones para el goce efectivo a este derecho y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo. Se declara Reserva Estadística sobre el Registro Único de Reintegración de niños, niñas y adolescentes excombatientes desvinculados de manera que solo pueda ser compartido para fines estadísticos al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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