REPARACIÓN COLECTIVA: UNA APROXIMACIÓN DESDE LA JURISPRUDENCIA
REPARACIÓN COLECTIVA: UNA APROXIMACIÓN DESDE LA JURISPRUDENCIA Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES
Marco Romero DIRECTOR PROYECTO AUSPICIADO POR:
FOS COLOMBIA - Fondo para la Sociedad Civil Colombiana, por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia de las embajadas de Suecia y Noruega (“FOS”). ISBN: 978-958-8881-22-5 Equipo del Proyecto “Apoyo a Procesos de Reparación Colectiva, Garantías de No Repetición y Construcción de Paz”. Miembros del Equipo: Helmer Eduardo Quiñones Mendoza COORDINADOR
Patricia Tobón Yagarí
ANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Ariel Palacios ANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES
Carlos Enrique Núñez Mendoza AUTOR
Angélica Zarta ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
Con aportes de Paola Hurtado CODHES Carrera 6 N 34-62, oficina 302, Bogotá. D.C. Tel: (57-1) 2325666 codhes@codhes.org Antípoda SAS DISEÑO, DIAGRAMACIÓN
Reves Diseño Ltda IMPRESIÓN
Bogotá, D.C., Diciembre de 2017
CONTENIDO 7 8 10 11 18 20 22 25
PRESENTACIÓN I. INTRODUCCIÓN II. ACLARACIONES METODOLÓGICAS III. DESDE LA JUSTICIA ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REPARACIÓN COLECTIVA? IV. ¿SUJETO COLECTIVO DE REPARACIÓN O SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA? V. DAÑO COLECTIVO VI. MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA REFERENCIAS
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Anexo 1. Corte Interamericana de Derechos Humanos
30
Anexo 2. Corte Constitucional
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Anexo 3. Corte Suprema de Justicia
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Anexo 4. Consejo de Estado
PRESENTACIÓN
L
a Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES, presenta a continuación un balance analítico de la jurisprudencia nacional e internacional relativa a los casos de Reparación Colectiva de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El propósito de este trabajo es identificar los elementos que han integrado las cortes en su proceso de dar contenido al derecho a la reparación colectiva, de forma tal que este balance permita perfeccionar el trabajo que en la materia se adelanta en Colombia, y muy especialmente el trabajo que deberán realizar los magistrados y magistradas de la Jurisdicción Especial de Paz para dar satisfacción a los derechos de las víctimas y alcanzar la justicia transformadora que requiere la la construcción de la paz y la reconciliación en Colombia. Esperamos entonces que este recorrido sobre la dimensión de la reparación colectiva en la práctica jurídica sirva de insumo para fortalecer la discusión y el desarrollo del derecho a la reparación colectiva en Colombia, y por lo tanto, a la dignificación de los derechos de las víctimas a través de la satisfacción efectiva de sus derechos y de la reconstrucción y empoderamiento de los colectivos y comunidades afectados por el conflicto armado que durante ha devastado el país. Este documento es el resultado del trabajo de CODHES en el marco del proyecto “Apoyo a Procesos de Reparación Colectiva Garantías de no Repetición y Construcción de Paz”, cuyo objetivo central es promover la participación democrática de los sujetos sociales, incluidos los sujetos de reparación colectiva, en los procesos de reconciliación y construcción de la paz en Colombia, fortaleciendo sus capacidades para la participación e incidencia en los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de reparación colectiva y de garantías de no repetición. Este proyecto fue auspiciado por el Fondo Sueco-Noruego de Cooperación con la Sociedad Civil Colombiana-FOS, quienes con su valioso apoyo hicieron posible este trabajo. Cabe precisar sin embargo que el contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de CODHES y no compromete en modo alguno la posición u opiniones del Fondo Sueco-Noruego de Cooperación con la Sociedad Civil Colombiana. CODHES aprovecha esta oportunidad para agradecer a FOS, a las organizaciones, consejos comunitarios y resguardos de pueblos indígenas y afrodescendientes, a sus representantes y comunidades, por sus valiosos aportes para el desarrollo integral de este proyecto, y por sus incansables esfuerzos para la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
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I. INTRODUCCIÓN La reparación colectiva a violaciones masivas y sistemáticas a derechos humanos, tanto en el Sistema de Justicia Internacional como en el Sistema Colombiano, no tiene un cierre conceptual o una aproximación teórica común. Esto supone múltiples desafíos a partir de la noción de lo colectivo y por lo tanto la consideración del alcance y los criterios de reparación colectiva. No obstante, las cortes internacionales, así como la Corte Constitucional Colombiana, han reconocido de manera particular el derecho a la reparación colectiva, sin que esta suponga los mismos criterios. De ahí la necesidad de identificar unos elementos comunes como ejercicio fundamental para la efectiva realización de la reparación colectiva desde la perspectiva de los derechos de las víctimas. La reparación como derecho y principio parte de la Justicia Penal Internacional desde 19281, es ahí donde se reconoce como derecho para las víctimas y como una obligación para quienes violaron los derechos de estas. Con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, los principios Van Boven 2 reiteran la necesidad integral del reconocimiento de la responsabilidad de los Estados, no solamente por acciones, sino además por omisiones frente a la obligación de proteger los derechos humanos. Así, el Informe Rabat, entre otros, ha establecido unas condiciones, principios y roles para los que la reparación es un eje fundamental en el acceso a la justicia y en relación con la reconciliación. A pesar de lo anterior, el desarrollo alrededor de la reparación colectiva, no solo ha sido casuístico, sino que ha propuesto múltiples aproximaciones a la dimensión colectiva, sin que sea concreto un alcance conceptual, ni un enfoque pragmático. Es así como este documento retoma, más allá de los instrumentos normativos existentes, la producción jurisprudencial internacional, desde la Corte Penal Internacional y desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además, la producción 1 Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Chorzow Factory, 1928. A. 9 § 29.
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2 Asamblea General. ONU. Basic Principles an Guidelines on the Right to a Remedy an Reparations for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law. A / RES/60/147, Marzo 21 de 2006.
jurisprudencial nacional de las altas Cortes Colombianas, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, con el propósito de presentar una lectura acerca de la dimensión de la reparación colectiva en la práctica jurídica. Lo anterior, entendiendo que son por lo menos tres las aproximaciones a la dimensión colectiva de la reparación: a.) la cualidad colectiva de la víctima, b.) el impacto colectivo del daño y c.) el alcance colectivo de la reparación. Este documento aborda en un primer momento, las definiciones de reparación colectiva y el contenido de tales significantes: identificación, caracterización y relación del sujeto colectivo. La relación del daño, frente a la afectación de los derechos colectivos reconocidos, y la materialización de la reparación, a partir de las medidas concretas de reparación colectiva ordenada por las Cortes. Es importante comprender que el desafío para los operadores jurídicos nacionales, consiste en integrar las discusiones conceptuales y legales internacionales, en el marco de justicia nacional, con las tensiones que pueda suscitar entender una fuente de derecho cuyo margen de acción es la de un juez casi omnímodo. Esa tensión se traducirá en los intentos de jueces y magistrados hacia una respuesta integral, que garantice el efectivo acceso a la justicia. No obstante, el modelo nacional se ve impactado por los tiempos procesales para llegar a una sentencia,
esto pueden superar fácilmente los 10 años, en los casos de las Cortes más tradicionales3. Los desafíos de una propuesta de post acuerdo, hacen más relevantes las aproximaciones conceptuales y jurisprudenciales; la escasa producción no obsta para identificar los atisbos de lo que puede llegar a constituirse en una de las más importantes herramientas para la construcción de una paz territorial estable y duradera. A pesar de las dificultades numéricas de la producción jurisprudencial es importante advertir que los instrumentos permiten avizorar una discusión profunda, llena de matices y puntos novedosos, cuya tensión puede generar efectos en las políticas públicas de reparación colectiva en el mediano plazo y que seguramente enfrentarán tendencias jurídicas en lo concerniente no solo al reconocimiento de grupos poblacionales, comunidades, pueblos, etc., sino al efectivo acceso y goce de derechos de los mismos. El presente documento, pretende enriquecer esta discusión en lo que se puede considerar uno de los paradigmas contemporáneos de la discusión jurídica en el país.
3 Me refiero en concreto a la Corte Suprema y el Consejo de Estado, la referencia tradicional es a su presencia e importancia en el sistema jurídico nacional, entre 80 y 130 años.
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II. ACLARACIONES METODOLÓGICAS
E
n este punto se presenta el alcance metodológico del documento.. El objetivo se concentra en identificar tendencias, patrones o criterios de las Cortes, revisadas en relación con la definición y el alcance de la reparación colectiva en casos de violaciones a derechos humanos y violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El presente ejercicio se desarrolló con base en 76 providencias de dos Cortes Internacionales (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos) y de las 3 altas Cortes nacionales (Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional). Las sentencias sistematizadas pueden ser consultadas en el Anexo. La distribución de las mismas según periodo y Corte fue la siguiente:
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El criterio de selección de las sentencias se hizo a partir de la identificación del thesaurus en la parte resolutiva de la sentencia o en la parte considerativa. Es decir, aquellos casos en los que se encontraba el thesaurus en la presentación del caso o de la situación de violación de derechos humanos. Los thesaurus utilizados en el rastreo fueron: •
Reparación colectiva
•
Reparación comunitaria
•
Medidas colectivas
•
Sujetos colectivos
AÑO
CORTE CONSEJO DE CORTE INTERAMERICANA ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TOTAL AÑO
1993
-
-
1
-
1
•
Víctimas colectivas
1996
-
-
1
-
1
•
Colectivamente
1997
-
-
1
-
1
•
Daño Colectivo
2001
-
-
1
-
1
•
Afectación colectiva
2002
-
-
1
-
1
2003
-
-
1
-
1
•
Daño Masivo
2004
-
1
2
-
3
•
Afectación masiva
2005
-
-
2
-
2
•
Comunidad víctima
2006
-
4
3
-
7
•
Comunidad/es afectada/s
2008
-
1
-
-
1
•
Daño comunitario
2009
-
3
1
-
4
2010
-
3
1
1
5
2011
-
-
-
2
2
2012
-
6
4
10
20
2013
1
1
2
1
5
2014
1
3
3
1
8
2015
-
-
4
1
5
2016
-
-
1
3
4
2017
-
2
1
1
4
TOTAL, CORTE
2
24
30
20
76
Las providencias identificadas corresponden al periodo 1993 al 2017. La Corte que más instrumentos aportó fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), seguida de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al Consejo de Estado, solamente se identificaron dos providencias con base en el criterio anteriormente expuesto.
III. D ESDE LA JUSTICIA ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REPARACIÓN COLECTIVA? La noción de reparación colectiva desde una perspectiva de justicia internacional, supone dos dimensiones: La primera, asociada a terceros, que plantea la Corte Penal Internacional (CPI) a partir de casos concretos de conflictos armados o situaciones de violencias generalizadas que han resultado en la violación sistemática de derechos colectivos y de derechos individuales de colectividades. En otro sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), en su desarrollo y por la naturaleza del organismo, ha concentrado su atención en las acciones y omisiones de los Estados en diferentes situaciones, no necesariamente asociadas al conflicto armado o la violencia sociopolítica, que han resultado en la violación de los derechos de comunidades. En cuanto al desarrollo del contenido conceptual de “reparación colectiva” de la CPI, es posible identificar varios elementos. En primer lugar, en el Código de Procedimiento (RPE – Rules of Procedure and evidence)4 el artículo 98, establece que las reparaciones colectivas se determinan como medida frente al “número de víctimas, alcance, modalidades y formas de reparación”, en otras palabras, se traduce en medidas de reparación realizables en tanto el universo de víctimas no supere la capacidad de efectiva reparación. En el caso de la Fiscalía contra Thomas Lubanga Dylio 5 es posible evidenciar que la reparación colectiva se asume como un mecanismo de reparación masiva, que no tiene relación con la construcción del sujeto colectivo sino con la dimensión del número de víctimas y con la incertidumbre respecto al universo:
4 Corte Penal Internacional. CPI. Rules of Procedure and Evidence. Art. 98. IT/32/Rev. 49 22 May 2013 5 CPI. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. Public Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012. Jd. Judge Adrian Fulford, Judge Elizabeth Odio Benito, Judge René Blattmann. Ver: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1447971.pdf.
219. Teniendo en cuenta la incertidumbre tanto del número de víctimas de los crímenes entre caso – sabiendo que existe un número considerable de personas afectadas – y el limitado número de individuos que han aplicado para reparaciones, la Corte se propone asegurar que habrá un enfoque colectivo que garantice que la reparación alcance a cada una de esas víctimas que no fueron identificadas6 [Traducción libre]. En tal sentido, la reparación colectiva constituye un enfoque en términos del impacto de la reparación a las comunidades de las víctimas reparadas. Si bien señala que no son excluyentes las medidas individuales de las colectivas, sí se enfrenta a múltiples restricciones a la hora de identificar ampliamente sujetos colectivos como tal y de ordenar medidas de reparación colectiva a víctimas no reconocidas en el caso.
6 CPI. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. Public Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012. Jd. Judge Adrian Fulford, Judge Elizabeth Odio Benito, Judge René Blattmann. Ver: https://www.icc-cpi. int/iccdocs/doc/doc1447971.pdf. Texto original: “219. Given the uncertainty as to the number of victims of the crimes in this case - save that a considerable number of people were affected - and the limited number of individuals who have applied for reparations, the Court should ensure there is a collective approach that ensures reparations reach those victims who are currently unidentified.”
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La primera restricción, es que la Corte ordena reparación al sujeto juzgado7, quien en este caso no podría materialmente abordar la financiación de las medidas de reparación, especialmente colectivas, por lo que pasan en muchos casos a ser financiados por el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (TFV Trust Fund for Victims) y por otro lado, es necesario vincular de manera directa al sujeto juzgado con el daño concreto a reparar. 221. Cuando las reparaciones colectivas sean ordenadas, estas deben responder al daño que las víctimas sufrieron desde una perspectiva individual y un enfoque colectivo. La Corte considera que se deben proveer servicios médicos (incluyendo cuidado psiquiátrico y psicológico) junto con asistencia como rehabilitación general, vivienda, educación y capacitación. 8 [Traducción libre]. Otros casos como el desarrollo actual de La Fiscalía contra Jean Pierre Bemba, fortalece la noción de lo colectivo a partir del alcance masivo de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En los casos fallados por la Corte IDH9, se identificaron dos criterios para la consideración de la reparación colectiva. Por un lado, la afectación a derechos individuales de manera simultánea a
7 CPI. Estatuto de Roma. A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998 8 CPI. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. Public Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012. Jd. Judge Adrian Fulford, Judge Elizabeth Odio Benito, Judge René Blattmann. Ver: https://www.icc-cpi. int/iccdocs/doc/doc1447971.pdf. Texto original: “221. When collective reparations are awarded, these should address the harm the victims suffered on an individual and collective basis. The Court should consider providing medical services (including psychiatric and psychological care) along with assistance as regards general rehabilitation, housing, education and training.”
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9 Para este ejercicio se revisaron 24 casos, en los que se consideran medidas de reparación colectiva en múltiples instancias de decisión y seguimiento.
múltiples miembros de una comunidad10, en esta categoría caben casos de masacres que son comunes -aunque no exclusivos-. Por otro lado, la violación a derechos colectivos, particularmente, derechos territoriales de pueblos étnicamente diferenciados11 que no se circunscriben de manera 10 CorteIDH. Caso Comunidad Campesina De Santa Bárbara Vs. Perú Sentencia De 1 De Septiembre De 2015 CorteIDH. Caso De Las Masacres De Ituango Vs. Colombia. Sentencia 1 De Julio De 2006 CorteIDH. Caso De La Masacre De Las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia De 24 De Noviembre De 2009 CorteIDH. Caso Masacres De El Mozote Y Lugares Aledaños Vs. El Salvador Sentencia De 19 De Agosto De 2013 CorteIDH. Caso Masacre De Santo Domingo Vs. Colombia Sentencia De 30 De Noviembre De 2012 CorteIDH. Caso Masacres De El Mozote Y Lugares Aledaños Vs. El Salvador Sentencia De 25 De Octubre De 2012 CorteIDH. Caso Masacres De Río Negro Vs. Guatemala Sentencia De 4 De Septiembre De 2012 CorteIDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia Sentencia De 5 De Julio De 2004 CorteIDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia Sentencia De 26 Noviembre De 2002 CorteIDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela Resolución De La Corte De 16 De Abril De 1997 CorteIDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela Sentencia De 14 De Septiembre De 1996 11 CorteIDH. Caso Aloeboetoe Y Otros Vs. Surinam. Sentencia De 10 De Septiembre De 1993 CorteIDH. Caso Masacre Plan Sánchez Vs. Guatemala. Sentencia De 29 De Abril De 2004 CorteIDH. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia 31 De Agosto De 2001 CorteIDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia 17 De Junio De 2005 CorteIDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay. Sentencia De 29 De Marzo De 2006 CorteIDH. Caso De La Comunidad Moiwana Vs. Suriname Sentencia De 15 De Junio De 2005 CorteIDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia De 23 De Junio De 2005 CorteIDH. Caso De Los Pueblos Indígenas Kuna De Madungandí Y Emberá De Bayano Y Sus Miembros Vs. Panamá Sentencia De 14 De Octubre De 2014 CorteIDH. Caso De Personas Dominicanas Y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana Sentencia De 28 De Agosto De 2014 CorteIDH. Caso De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas De La Cuenca Del Río Cacarica Sentencia De 20 De Noviembre De 2013 CorteIDH. Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador Sentencia De 27 De Junio De 2012 CorteIDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay Sentencia De 24 De Agosto De 2010
exclusiva a contextos de conflicto armado, sino que además de estas situaciones, están estrechamente relacionados con procesos de intervención en los territorios para procesos de extracción extensiva de recursos naturales y la implementación de otros megaproyectos. Si bien en ninguno de los casos identificados se propone una definición concreta de reparación colectiva, en la sentencia del caso de Moiwana Vs. Suriname, se retoma, de los principios internacionales, la plena restitución que supone el restablecimiento de la situación anterior12 y en todo caso las reparaciones han de tender a desaparecer los efectos de las violaciones cometidas en términos materiales e inmateriales13. Dicho lo anterior, en el derecho interno hay dos corrientes claramente identificables, aquellas que apelan por el reconocimiento a las víctimas en términos de la reparación y aquellas que desde la justicia penal suponen la responsabilidad de reparación de los victimarios a las víctimas. Lo anterior, es necesario entenderlo en dos contextos, por un lado el contexto del conflicto armado interno y por otro lado, los procesos de atención y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado. Al respecto, la Corte Constitucional, por la naturaleza de su intervención propone desde una producción jurisprudencial más amplia, dos elementos que van a ser fundamentales para la discusión, el primero, la realización efectiva de los derechos o el goce efectivo de derechos como estado de superación de la vulnerabilidad generada por el hecho victimizante14. El segundo tiene que CorteIDH. Caso De La Masacre De Pueblo Bello Vs. Colombia Sentencia De 25 De Noviembre De 2006 CorteIDH. Caso Chitay Nech Y Otros Vs. Guatemala Sentencia De 25 De Mayo De 2010 12 CorteIDH. Caso De La Comunidad Moiwana Vs. Suriname Sentencia De 15 De Junio De 2005. Numerales 170 y 171.
13 CorteIDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de Junio de 2005 14 Corte Constitucional. Sentencia T-268 de 2003 y
ver con la integralidad15, es decir, que la reparación como derecho de las víctimas, junto con la verdad y la justicia, son indivisibles, y por lo tanto debe responder de manera integral a todas las dimensiones del sujeto a reparar. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia define la reparación (a partir de otros pronunciamientos de la Corte Constitucional) como:Es el reconocimiento que surge de las necesidades originadas en torno del perjuicio sufrido por una colectividad identificada o identificable, o de un colectivo como niños, mujeres, campesinos, víctimas de la masacre, desaparecidos o expulsados. Este tipo de reparación está estrechamente vinculado con la garantía de no repetición y la rehabilitación, dado que en el horizonte de intervención se encuentra precisamente la comunidad16 En el mismo sentido, en una providencia posterior, la Corte Consitucional señaló que la reparación en general- debe ser: “suficiente, efectiva, rápida, y proporcional al daño sufrido17. Desaparece entonces la preocupación que se plantea en el nivel internacional respecto al enriquecimiento injusto de la víctima, y se establece como criterio de proporcionalidad el daño. No obstante, el informe Van Boven18, señala que las violaciones masivas a los derechos humanos y las libertades fundamentales son irreparables, por lo que la relación de proporcionalidad entre el grave daño y la reparación no puede existir. En tal sentido, la reparación desde el enfoque de derechos que supone la Corte debe llevar hasta el Goce Efectivo de Derechos.
Sentencia T-025 de 2004 15 Corte Constitucional. Sentencia T-458 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 16 Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 38222. M.P. José Leonidas Bustos. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M.P. Jaime Araujo Rentería 18 Final Report submitted by Mr. Theo Van Boven to the 45th Session of the United Nations Commission on Human Rights, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/.
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Las definiciones de las Altas Cortes colombianas, suponen la superación de dos barreras que presenta el derecho internacional. La primera, la noción de sujeto colectivo (que se abordará más adelante), la segunda, la relación sujeto – comunidad. En el desarrollo de este marco jurisprudencial es necesario retomar los instrumentos normativos más recientes, que se refieren de manera concreta a la reparación colectiva. Marco Normativo para la Atención y Reparación integral a víctimas del conflicto armado en Colombia. Contenido de los Planes de Reparación Colectiva [Aporte a la definición]* Ley 1448 de 2011
Decreto Ley 4633 de 2011
Daño ocasionado por la violación de derechos colectivos. Violación de los derechos individuales de los miembros colectivos El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.
• • • •
Decreto Ley 4634 de 2011
Decreto Ley 4635 de 2011
Daños y afectaciones colectivas Recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades para el desarrollo personal y colectivo, perdidas como consecuencia de los hechos. Transformación de las condiciones de vulnerabildiad que dieron lugar a la victimización Garantizar pervivencia física y cultural, a través de medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades afectados.
* Este cuadro no presenta una transcripción literal, sino un resumen del contenido de fondo
El daño se define como consecuencia de la violación de derechos colectivos; la violación de los derechos individuales que hacen parte de un sujeto colectivo o el impacto colectivo de estas violaciones -criterio aplicable en los casos no étnicos (Ley 1448 de 2011)-. Mientras en los casos de los pueblos étnicamente diferenciados, se vinculan los daños y las afectaciones colectivas, y suponen como medidas dos condiciones adicionales -algunas ya mencionadas-. La primera, la tranformación de las condiciones previas al hecho y la segunda, la garantía de la pervivencia física y cultural del pueblo o la comunidad. En el caso de aportar elementos adicionales como la dimensión transformadora de la reparación, se puede superar el ejercicio de devolver a las víctimas al estado anterior al hecho victimizante, porque se espera resolver las condiciones de vulnerabilidad que han supuesto los impactos colectivos e individuales de la población civil como consecuencia del conflicto. Ilustración 1. Criterios comunes para la definición de reparación colectiva
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Éste resumen de la ilustración 1. Muestra por lo menos 4 tipos de criterios que utilizan las Cortes nacionales e internacionales para entender y decidir sobre reparación colectiva. Sin que se indique que se parta de un común acuerdo, pero que supone un referente concreto de la jurisprudencia. El primer tipo de criterio está asociado al sujeto de reparación colectiva, desde dos perspectivas: el daño a una colectividad o el daño colectivo a partir de un hecho. En esto, son más concretos los instrumentos normativos nacionales, pues definen cuáles son efectivamente estos casos, como se ve en la tabla 1. El segundo tipo de criterio está asociado al daño colectivo, es decir, si se violaron derechos colectivos o si los derechos individuales violados son los de un miembro de ese sujeto colectivo. Hay una discusión abierta que propone la Corte IDH referente a la dimensión colectiva que se construye a partir del hecho victimizante y que no está claro si efectivamente funciona así, ni en el nivel internacional, ni en la estructura nacional. El tercer criterio, que es el más aplicado en la Corte Penal Internacional, tiene que ver con la naturaleza de las medidas, es decir, si las medidas son colectivas o masivas; individuales con impactos sobre el colectivo; o un ejercicio complementario entre medidas colectivas e individuales. Finalmente las condiciones de esa reparación se han ido construyendo desde las diferentes perspectivas en términos de la progresividad de los derechos, lo que aporta a la construcción de un marco sólido de reparaciones colectivas. En estas se incluye: la participación; la noción de integralidad y transformación;la proporcionalidad frente al daño en términos de acceso al derecho, suficiente, efectiva – es decir que tenga un impacto concreto en el colectivo-; rápida, donde se establecan niveles de priorización de acuerdo con la situación de emergencia. Además, se espera que la oportunidad sea un criterio para la reparación de todos los casos,
especialmente en Colombia, donde en los contextos de Justicia Trancisional se debe responder en unos tiempos más cortos. Es importante advertir que una de las discusiones de oportunidad tiene que ver con los términos (tiempo para que una decisión judicial sea proferida y ejecutoriada), debido a que los términos de la justicia ordinaria son realmente largos y complejos e implican un profundo debate sobre los alcances de las decisiones judiciales en las acciones de Política pública. Así mismo, los tiempos para solicitar reparaciones dentro de la jurisdicción contensiosa administrativa son realmente muy cortos, y pueden verse inmersos en una discusión sobre si el reconocimiento judicial de un daño, es el momento para iniciar las acciones, lo cual puede derivar en un nulo acceso a la justicia y por lo tanto desnaturalizar al sistema judicial nacional como mecanismo para acceder a la reparación. Lo cual traslada al escenario de la justicia internacional, no solo la posibilidad efectiva de resolución de los casos, sino la construcción conceptual y jurisprudencial de la reparación colectiva. En todo caso, frente a la existencia en simultáneo de procesos de reparación por vía judicial y por vía adminsitrativa, en el caso del marco normativo para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia19, la tensión entre ambos procesos y la duplicidad de los mismos, ha llevado a discusiones jurídicas entre las Cortes y las jurísdicciones en Colombia. Legislativamente, la Ley 1592 de 2012 que modificó parcialmente la Ley 975 de 2005 establecía en su texto inicial dos consideraciones que modulaban la decisión judicial en los tribunales de Justicia y Paz en relación con 19 Ley 1448 de 2011. Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia | Decreto Ley 4633 de 2011. Atención y Reparación Integral a Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Colombia. | Decreto Ley 4634 de 2011. Atención y Reparación Integral al Pueblo Rrom Víctimas del Conflicto Armado en Colombia. | Decreto Ley 4634 de 2011. Atención y Reparación Integral a Pueblos, Comunidades y Organizaciones Afrodescendientes Víctimas del Conflicto Armado en Colombia.
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las reparaciones. La primera, limitaba la capacidad de costear el daño desde la autoridad judicial y la remitía a los montos establecidos en la Ley 1448 de 2011 (norma creada para la reparación adminsitrativa). La segunda, obligaba la remisión de las víctimas de la vía judicial a la vía adminsitrativa para obtener reparación. Al respecto la Corte Constitucional en las Sentencias C-180 de 2014 y la Sentencia C – 286 de 2014, decidió sobre la consitucionalidad de los articulos en los que se determinaban estas condiciones para la reparación, haciendo enfásis en dos criterios que son relevantes frente a la simultaneidad de los mecanismos administrativos y judiciales de reparación:
Conviene recordar que la jurisprudencia de esta corte ha fijado diferencias relevantes entre las vías principales de reparación a las víctimas —la judicial y la administrativa—, para hacer efectivo el derecho a la reparación de las víctimas individuales y colectivas de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario. No obstante, ha admitido que estas dos vías deben estar articuladas institucionalmente y guiarse por el principio de complementariedad, con miras a garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a las víctimas. 8.1. Respecto de la reparación por vía judicial, ha destacado los siguientes rasgos:
16
“la reparación en sede judicial hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta vía se encuentra articulada a la investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de res-
titución, compensación y rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la búsqueda de la reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima. La vía judicial puede adelantarse ya sea a través del incidente de reparación dentro del proceso penal adelantado contra el responsable del delito o ante la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de reparación directa. (…) los responsables patrimoniales primordiales de la reparación judicial son los victimarios y solo subsidiariamente, en caso de que el victimario no responda o no alcance a responder totalmente, responde subsidiariamente el estado”. (se destaca). 8.2. En cuanto a la reparación por vía administrativa ha precisado la jurisprudencia que: Su propósito es el de “atender situaciones de violaciones graves, masivas, y sistemática a los derechos humanos de manera igualitaria y equitativa”. Su fundamento se encuentra “en el artículo 2 de la cp, el cual consagra que el estado se encuentra en calidad de garante de los derechos fundamentales; y en la imposibilidad o falta de previsión del ilícito por parte del estado, lo que causa el daño a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario” la reparación en sede administrativa, es “propia de contextos de justicia transicional, se adelanta a través de programas de carácter masivo, con los cuales se busca reparar a una gran cantidad de víctimas, atendiendo a criterios de equidad. En este ámbito, si bien se pretende una reparación integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de reparación, no es probable lograr una reparación plena del daño para cada
víctima, ya que, a diferencia de la vía judicial, es difícil determinar con exactitud la dimensión, proporción o cuantía del daño sufrido. A cambio de esto, se ofrece una vía expedita que facilita el acceso de las víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles en materia probatoria. Ambas vías deben estar articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a las víctimas”20 . Entre otras, y a pesar de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en múltiples escenarios de Justicia y Paz los magistrados remitieron a las víctimas reconocidas en el marco del proceso judicial, en casos que incluían medidas de reparación colectiva. Si bien este ejercició no incluyó la revisión de la jurisprudencia de las Salas de Justicia y Paz, en las revisiones de la Corte Suprema de Justicia se identificaron estos casos. En estos, la posición de la Corte Suprema de Justicia ha sido la de retrotraer las deciciones de los magistrados en relación con la reparación vía administrativa. Por otro lado, los pronunciamientos de la Corte Constitucional van en dos sentidos, en el caso de la Masacre de la Torre del Reloj, perpetrada por el Bloque Montes de María de las AUC21 la Corte Suprema ordena, por una lado, la reparación inmediata de las víctimas indirectas vía judicial, en donde el perpetrador es el responsable de esa reparación, y por otro lado, la reparación adminsitrativa de las víctimas consideradas colectivamente, que si bien no se reconocen dentro de la sentencia en la primera instancia, se reconoce la afectación colectiva de las – trabajadoras sexualescomo consecuencia del accionar paramilitar, además, se reconoce la explotación sexual contra niñas y adolescentes en Cartagena por la misma razón, y frente a estos dos grupos, considerados víctimas colectivas, ordena: 20 Corte Constitucional. Sentencia C – 180 de 2014. M.P. María Victoria Calle. 21 utodefensas Unidas de Colombia.
Exhortar al snariv y en especial a la unidad de atención a las víctimas para que en cartagena, lugar donde tuvo incidencia el grupo urbano de cartagena, del frente canal del dique del bloque montes de maría: (i) realice jornadas de información y atención en los municipios de cartagena y turbaco, del departamento de bolívar, y socialice la estrategia de reparación colectiva; (ii) identifique y caracterice a los grupos sociales y políticos, las comunidades y las organizaciones que puedan ser objeto de programas de reparación colectiva; y (iii) realice un diagnóstico e implemente acciones de reparación colectiva para la comunidad de trabajadoras sexuales y niñas explotadas sexualmente en la ciudad de Cartagena22. En todo caso, en ambos pronunciamientos identificados23 la Corte Suprema, ha expresado claramente que no es posible en el marco de un proceso penal, sea en el marco de la justicia transcicional o no, remitir a las víctimas reconocidas a vías de reparación adminsitrativa. Pues estas, son complementarias y no excluyentes y deberían concurrir en la reparación integral y transformadora en los términos que ha planteado la Corte Consitucional.
22 Corte Suprema de Justicia. SP8291-2017. RADICACIÓN 50215. (APROBADO ACTA NO. 182). M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 23 Corte Suprema de Justicia. SP8291-2017. RADICACIÓN 50215. (APROBADO ACTA NO. 182). M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. | Corte Suprema de Justicia. SP152672016, RADICACIÓN Nº 46.075. APROBADO ACTA Nº 334. M.P. Jose Luis Barcelo Camacho.
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IV. ¿ SUJETO COLECTIVO DE REPARACIÓN O SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA?
L
a identidad del sujeto de la reparación colectiva se construye desde la Cortes, a partir de por lo menos dos ejercicios relacionales, por un lado, la construcción de “colectividad” en relación con los daños causados por los hechos en revisión, y por el otro, el impacto generalizado (más que colectivo) de los hechos violentos en comunidades o grupos poblacionales. En concreto, en la CPI, los dos casos recientes en los que la Corte ha considerado medidas de reparación colectiva, concentra la identidad del sujeto colectivo en estas dos dimensiones, grupos poblacionales víctimas del mismo delito, como es el caso de los niños y niñas víctimas de reclutamiento forzado por un lado, y por el otro, las mujeres víctimas de violencia sexual y violencia basada en género; y comunidades étnica o geográficamente vinculadas. Lo que está claro desde la CPI, que se ve en caso contra Lubanga, es que la reparación colectiva es una parte de la reparación y no sustituye la reparación individual. Pero además, señala que la dimensión de lo colectivo, debe ser considerada en las reparaciones individuales de manera que estas no generen conflictos al interior de las comunidades24. En este entendido, la Corte IDH ha proferido órdenes de reparación colectiva frente a dos tipos de sujetos que en todo caso comparten una noción de comunidad, por un lado, los casos que en sentido estricto se refieren a la violencia socio política y al
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24 CPI. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. Public Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012. Jd. Judge Adrian Fulford, Judge Elizabeth Odio Benito, Judge René Blattmann. Ver: https://www.icc-cpi. int/iccdocs/doc/doc1447971.pdf. Texto original: “220. Individual and collective reparations are not mutually exclusive, and they may be awarded concurrently. Furthermore, individual reparations should be awarded in a way that avoids creating tensions and divisions within the relevant communities.”
conflicto armado25, tienen la particularidad de ser en su mayoría violaciones masivas y sistemáticas a los derechos a la vida y la integridad física y sexual de individuos en una comunidad. Por lo tanto la dimensión colectiva está dada más allá del reconocimiento de un sujeto colectivo previo, y posterior al evento, por: •
La noción de comunidad -delimitada geográficamente- frente a la afectación.
•
La afectación generalizada de esa comunidad.
•
El daño causado a la colectividad, es decir a la comunidad como colectivo.
En este escenario, los sujetos colectivos, son colectivos en tanto: i) Eran comunidades antes del hecho, ii.) Todos los miembros de la comunidad resultaron directa o indirectamente afectados y iii.) Los hechos tuvieron un impacto en la dinámica comunitaria. Estos casos tienen la particularidad de ser casos de comunidades campesinas en su mayoría, y en menor medida sujetos étnicos. El otro grupo se refiere a los pueblos étnicamente diferenciados que han visto afectados sus derechos colectivos en relación con el territorio: la administración; el uso y goce; el reconocimiento de la propiedad y el control por quién y cómo se entra en los territorios. Especialmente, contra empresas 25 Entre esos el Caso de la Comunidad de Santa Bárbara vrs. Perú, el caso de Aloeboetoe y otros Vrs. Surinam, el Caso de la Masacre del Plan Sánchez Vrs. Guatemala, los casos de las Masacres de Pueblo Bello e Ituango Vrs. Colombia, el Caso de la Masacre de las Dos Erre y el Caso de Santo Domingo Vrs Colombia entre otros.
multinacionales y transnacionales, en los que el Estado facilita esta inserción a los territorios 26. En relación con lo anterior, la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), señala que restringir el derecho a la reparación colectiva a partir de factores netamente territoriales:
… se impide que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos que no pertenezcan a dichas comunidades o poblaciones no puedan acceder al referido derecho olvidando así, que la víctima tiene la condición de tal independientemente del lugar en el que se encuentre. [...]27 En particular se refiere, por ejemplo, a sujetos colectivos como sindicatos, partidos políticos, organizaciones sociales y de defensa de derechos humanos entre otras28. Es decir que comparten un vínculo colectivo que no está mediado por el territorio. En tal sentido, las medidas de reparación colectiva en concreto que la Corte ha ordenado tienen las mismas características de la Corte IDH. Por un lado la dimensión colectiva étnica, ello se ha evidenciado en los casos de las comunidades de pueblos étnicamente diferenciados como los Pueblos Hitnu y Macaguan, el Pueblo Jiw io Guayabero y Nukak, las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y las comunidades afrodescendientes de Nariño29. Por otro lado, la dimensión de las comunidades no étnicas, pero con vínculos territoriales que los convierten en comunidad, como los desplazados de
Bellavista30, o colectivos que sin ser comunidad, ni tener un vínculo territorial, guardan una estrecha relación como colectivo, es el caso de la Unión Patriótica y las centrales sindicales. La Corte Suprema de Justicia por su parte, plantea la noción de reparación colectiva y del sujeto colectivo desde una perspectiva de la agrupación de víctimas individuales; cuando referencia a la “población desplazada de Cúcuta31”, “Población víctima del conflicto en Magdalena32”, “las trabajadoras sexuales de Cartagena” o “las niñas explotadas sexualmente de Bolívar33” El Consejo de Estado cuenta con dos decisiones que incluyen medidas de reparación colectiva. En ambos casos la noción del sujeto colectivo se deriva de las relaciones de vecindad como comunidad y de la afectación simultanea como consecuencia de los hechos violentos34. En esta revisión se pueden identificar múltiples dimensiones frente a la identidad colectiva del sujeto de reparación. Por un lado, la noción de sujeto colectivo como condición previa o posterior al hecho violento, y por el otro, la noción de medidas colectivas, que se confunden entre medidas de impacto colectivo, medidas colectivas y medidas de reparación masiva. En todo caso, el vínculo cultural, social y comunitario al que se refiere la Corte IDH, no es una condición necesaria para la consideración como colectivo, ni para la relación temporal entre el reconocimiento de la colectividad y los daños colectivos o individuales masivos. 30 Corte Constitucional. Sentencia T – 085 de 2009. M.P. Jaime Araujo Rentería. 31 Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 35637. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 32 Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 38250. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
26 Entre estos los Casos de Sawhoyamaxa Vrs. Paraguay, Mayagna (Suma) Awas Tigni Vrs. Nicaragua 27 Corte Constitucional. Sentencia C-575 de 2006. M.P. Alvaro Tafur Galvis 28 Ibidem. 29 Que sin ser un sujeto colectivo, está conformado principalmente por sujetos colectivos.
33 Corte Suprema de Justicia. SP8291-2017. RADICACIÓN 50215. (APROBADO ACTA NO. 182). M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa 34 Consejo de Estado. Radicación número: 05001-23-31000-1995-00998-01(25180). Comunidad campesina de Yarumal. M.P. Enrique Gil Botero. Radicación número: 70001-23-31-000-1998-00808-01(44333). Comunidad de comerciantes de Pechilín. M.P. Enrique Gil Botero.
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V. DAÑO COLECTIVO E
l daño colectivo o la dimensión colectiva del daño, tal como se mencionó en el capítulo anterior, desde las Cortes Internacionales, en particular desde la CPI35 y la Corte IDH, se ha abordado desde dos perspectivas -que podrían considerarse complementarias – por un lado, el daño que se deriva de la violación o vulneración de los derechos colectivos y por otro, la violación de derechos individuales de miembros de una colectividad y/o que resulta en la afectación de un sujeto colectivo. Desde la CPI, el daño podría ser entendido como aquel impacto que genera el hecho violento en el sujeto en ejercicio de sus derechos en relación con la colectividad. El caso por ejemplo, del reclutamiento forzado36 en la República Democrática del Congo, los daños en este grupo poblacional partían del daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades y el daño comunal o colectivo en las comunidades de donde se llevaron los niños y niñas37.
Al respecto, en el caso de Sawhoyamaxa Vs. Paraguay y el de las comunidades afrodescendientes del Río Cacarica Vs. Colombia40, en ambos, el daño o la valoración del mismo se concentra en el daño socio-ambiental (material) y el impacto psicosocial, cultural y político al interior de las comunidades. En ambos, el reconocimiento del daño colectivo se concentra en primer lugar en aspectos
37 Corte Penal Internacional. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012
39 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146. Para la Corte Interamericana, “La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146]. Los pueblos indígenas y tribales tienen un derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado; al afectar el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se pueden afectar otros derechos básicos como el derecho a la identidad cultural, o la supervivencia de las comunidades indígenas y sus miembros [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146, 147]. La CIDH ha explicado en esta línea que el territorio ancestral reclamado por comunidades indígenas “es el único lugar donde tendrán plena libertad porque es la tierra que les pertenece” [CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(g)]. Tomado de: CIDH. Derechos De Los Pueblos Indígenas Y Tribales Sobre Sus Tierras Ancestrales Y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09 30 diciembre 2009.
38 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia 31 de agosto de 2001.
40 CorteIDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay. Sentencia De 29 De Marzo De 2006
La Corte IDH ha establecido que la vulneración de un derecho colectivo, no necesariamente constituye un daño, y por lo tanto, no debe repararse, sino garantizarse el acceso al derecho38, el goce efectivo del mismo. A pesar de ello, las consideraciones de la Corte, en sentido amplio, desde el reconocimiento, la protección y la reparación de los derechos territoriales de los pueblos étnicamente diferenciados, que son de hecho derechos colectivos, establece que los derechos territoriales tienen una relación directa con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control 35 Corte Penal Internacional. Peruvian Truth and Reconciliation Commission, Final Report (2003) available at < http://www.cverdad.org. pe/ingles/ifinal/index.php> accessed on 19 June 2011, Vol. IX section 2.2.2.2.2 at 150, translation from Magarrell, ‘Reparations for Massive or Widespread Human Rights Violations’, supra n. 47, 95. 36 Corte Internamericana de Derechos Humanos. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001
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de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida39.
culturales y emocionales y por otro lado en las pérdidas en el territorio de sus características ancestrales41. En los casos de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la dimensión del daño colectivo se restringe a la sumatoria de múltiples daños individuales, y cuando se consideran daños colectivos, a aquellos asociados al daño inmaterial y a la concentración de la dimensión económica en el flujo de recursos financieros. En todo caso, no son las Cortes quienes incorporan una definición amplia de daño colectivo. El marco normativo actual acerca de la reparación integral a las víctimas del conflicto, supone una triple consideración del daño y de la relación de este con la afectación42. Primero, el daño colectivo derivado de la violación de los derechos colectivos de las comunidades o colectivos. segundo, la afectación colectiva producto del daño individual -es decir el impacto colectivo de la violación individual de los derechos de una persona-. Y tercero, el daño colectivo derivado de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos de un grupo poblacional en concreto.
41 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos. (OEA documentos oficiales, ISBN 978‐0‐8270‐5580‐3 I. Title. II Series. III. Series. OAS official records; OEA/Ser.L. OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 56/09 42 Ley 1448 de 2011. Decretos Ley 4633, 4634 y 4635.
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VI. M EDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA L
as medidas de reparación colectiva -colectivas de reparación-, implementadas desde el escenario internacional, se concentran -aunque no de manera exclusiva- en dos dimensiones, la primera, las indemnizaciones administrativas que implican la entrega de montos de dinero a las comunidades. La segunda, las medidas simbólicas aplicables al reconocimiento de los hechos, de los derechos de los sujetos colectivos y al reconocimiento de responsabilidades tanto del Estado (en los casos que aplica) como de los principales responsables.
Al respecto la Corte Penal Internacional y el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (TFV Trust Fund for Victims), proponen cinco pasos en los procesos de reparación, particularmente de reparaciones colectivas; 1.) Priorizar geográficamente los procesos de reparación colectiva, en los lugares donde ocurrieron los mayores hechos de violencia; 2.) Es necesario que se dé un proceso de consulta y se garantice la participación de las comunidades sujeto de reparación, 3.) Con la participación de la comunidad, un equipo de expertos deberá realizar un diagnóstico del daño, 4.) Realizar un plan de divulgación en todas las zonas del territorio priorizado y con las comunidades vecinas, de manera que se promuevan debates públicos acerca de los principios y procedimientos de la reparación, así como encuadrar las expectativas de las víctimas en relación con el alcance del proceso y 5.) Recopilar medidas en cada uno de los lugares priorizados con la participación de la comunidad para ser -en este caso concreto- aprobados por la Corte43. Sin embargo, la CPI, a diferencia de la Corte IDH, como se había mencionado, no ordena a un Estado la reparación de sus víctimas, sino que estableciendo una responsabilidad penal individual debe velar porque el sujeto condenado repare a sus víctimas. En este entendido, las reparaciones a las víctimas
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43 CPI. Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo. Public Decision establishing the principles and procedures to be applied to reparations. ICC-01/04-01/06 Date: 7 August 2012. Jd. Judge Adrian Fulford, Judge Elizabeth Odio Benito, Judge René Blattmann. Ver: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1447971.pdf
por parte del agresor se concentran en medidas simbólicas, y las demás medidas son asumidas por el TFV. Las medidas del Fondo, están encaminadas a proyectos que promueven el desarrollo, como la construcción de viviendas, instalaciones médicas o educativas, entre otras. La situación de la Corte Interamericana, por el contrario, supone ordenar a un Estado la reparación de los derechos colectivos de las víctimas identificadas, en tal contexto, se identificaron los siguientes grupos de medidas en las sentencias revisadas. Medidas asociadas con acceso a la justicia, que implican investigaciones al interior de los Estados y la búsqueda y determinación del paradero de personas desaparecidas44. Otras medidas se concentran en restitución, es decir, el restablecimiento de la comunidad -en los casos que aplica- al estado anterior al hecho victimizante. Medidas de rehabilitación, que suponen abordar el daño sobre la salud física, mental y social de los individuos y el impacto sobre las formas de relacionamiento al interior de las comunidades. Las medidas de satisfacción que en la mayoría de los casos se restringen a la Sentencia misma, constituyen una forma de reparación simbólica, que debe acompañarse de un proceso de divulgación y socialización al interior de los países por parte del Estado:
44 CorteIDH. Caso Comunidad Campesina De Santa Bárbara Vs. Perú. Sentencia de 1 de Septiembre de 2015.
[…] La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación45. Garantías de no repetición que implican, entre otras, el reconocimiento de la responsabilidad y el establecimiento de medidas tendientes a reparar el daño y garantizar la memoria histórica, como sucede en el caso de Santa Bárbara Vs. Perú. Finalmente, las indemnizaciones que son montos en dinero efectivo con el propósito de indemnizar los daños ocasionados a partir del hecho violento y que dependen de la medición del daño y la capacidad fiscal del país en juicio46. Esta última es una condición – por ejemplo- ya superada por la Corte Constitucional Colombiana. Medidas de similares condiciones y alcance se han desarrollado desde la Corte IDH, en el caso por ejemplo, de la reparación que se deriva del daño o impacto sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas y el pueblo afrodescendiente, la medida por excelencia es la restitución de sus derechos (en este caso la tierra) – que incluyen control sobre el territorio colectivo; decisión sobre los recursos naturales en el territorio; reconocimiento al derecho a la propiedad colectiva de la tierra y del territorio y el derecho a establecer de acuerdo con sus usos y costumbres un modelo de desarrollo autónomo47. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, señala que el derecho a la reparación contiene ciertas medidas, entre estas la reparación colectiva. Es así como, señala que la reparación implica las siguientes acciones:
45 Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. 46 CorteIDH. Caso Comunidad Campesina De Santa Bárbara Vs. Perú. Sentencia de 1 de Septiembre de 2015. 47 CIDH. Derechos De Los Pueblos Indígenas Y Tribales Sobre Sus Tierras Ancestrales Y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09 30 diciembre 2009.
(i) Restitución: devolver a la víctima a su ‘statu quo ante’. (ii) Indemnización: sufragar el valor material de los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogados. (iii) Rehabilitación: recuperar a las víctimas de las secuelas físicas y sicológicas derivadas de los delitos cometidos. (iv) Satisfacción: compensación moral orientada a restaurar la dignidad de la víctima y divulgar lo acontecido. (v) Garantía de no repetición: desmovilización, desarme, reinserción, desmonte de las organizaciones delictivas y prohibición, en todas sus formas y expresiones, de la conformación de grupos armados paraestatales y del diseño de estrategias paramilitares. (vi) Reparación simbólica: aseguramiento de la memoria histórica, aceptación pública de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (vii) Reparación colectiva: recuperación sicológica y social de las comunidades victimizadas.48; 49. Lo anterior significa que se entiende la reparación colectiva como una medida en concreto, y no como la respuesta diferenciada al impacto colectivo de una situación en particular. Por lo que se restringe ésta a la atención y rehabilitación psicosocial de las comunidades como colectivo. La Corte Constitucional por su parte, ha señalado que la población víctima tiene por lo menos derechos asociados a su condición de necesidad de reparación, en términos de dos derechos, i) a tener y 48 Corte Suprema de Justicia. Proceso N° 35637 de 2012. M.P. Luis Guillermo Salazar. 49 Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M.P. Jaime Araujo Rentería
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poder ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz para obtener la reparación, y ii) a ser reparadas adecuadamente por los perjuicios sufridos. Las aproximaciones al Consejo de Estado no hacen referencia a medidas concretas colectivas sobre reparación colectiva:
i) Reconocimiento de la calidad de víctima y recuperación de su buen nombre. ii) Exteriorización del dolor y preservación de la memoria para elaborar los duelos inacabados y comprender las causas de los hechos, a fin de que la víctima no desarrolle sentimientos de culpa injustificados que le impiden continuar con su proyecto de vida. iii) Recuperación de la salud mental y emocional. iv) Modificación de las situaciones estructurales de abandono y exclusión que expusieron a la víctima individual o colectiva a las condiciones de vulnerabilidad. vi) Recuperación del proyecto de vida. vii) En aquellos eventos en los que los episodios violentos se han registrado en zonas rurales, se requiere la implementación de programas de acompañamiento psicosocial que incluyan a toda la comunidad50. En resumen, se identifican varios tipos de medidas, por un lado, las medidas simbólicas que como ha dicho la Corte IDH y la Corte Constitucional, no resuelven la garantía del derecho a la reparación integral y transformadora. Pero sí pueden prestarse para confundir entre reparación colectiva y reparación masiva o simultanea de múltiples per-
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50 Consejo de Estado. Comunidad de Comerciantes de Pichilin. Radicación número: 70001-23-31-000-1998-0080801(44333)
sonas que no tienen un vínculo comunitario o sectorial, y no presentan afectación colectiva. Por el otro lado, aquellas medidas que ante la ausencia regular del Estado civil, lo que resulta es en la construcción de infraestructura de educación y saneamiento, - especialmente con los pueblos indígenas- pero que en términos de goce efectivo del derecho, no existen mecanismos efectivos de acceso. Finalmente, medidas asociadas a otros derechos, como acceso a la justicia, mecanismos de verdad y de recuperación de memoria histórica, que pretenden reconocer las particularidades sociales y geográficas de los puntos por tratar.
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Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Chorzow Factory, 1928.
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Organización de las Naciones Unidas. ONU Asamblea General. Basic Principles an Guidelines on the Right to a Remedy an Reparations for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law. A / RES/60/147, marzo 21 de 2006.
•
Organización de las Naciones Unidas. ONU. Final Report submitted by Mr. Theo Van Boven to the 45th Session of the United Nations Commission on Human Rights, UN Doc. E/CN.4/ Sub.2/1993/.
•
•
Corte IDH. Caso Chitay Nech Y Otros Vs. Guatemala Sentencia De 25 De Mayo De 2010
•
Corte IDH. Caso De La Comunidad Moiwana Vs. Suriname Sentencia De 15 De Junio De 2005.
•
Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de Junio de 2005
•
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
•
26
CIDH. Derechos De Los Pueblos Indígenas Y Tribales Sobre Sus Tierras Ancestrales Y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
•
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay. Sentencia De 29 De Marzo De 2006
•
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09 30 diciembre 2009.
•
Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 38222. M.P. José Leonidas Bustos.
•
Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 35637. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
•
Corte Suprema de Justicia. N° de proceso 38250. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
•
Consejo de Estado. Radicación número: 05001-
23-31-000-1995-00998-01(25180). Comunidad campesina de Yarumal. M.P. Enrique Gil Botero. Radicación número: 70001-23-31-0001998-00808-01(44333). Comunidad de comerciantes de Pechilín. M.P. Enrique Gil Botero.
Anexo 1. Corte Interamericana de Derechos Humanos Instrumento
Año
Caso
Magistrado Ponente
Enlace
SENTENCIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993
1993
CASO ALOEBOETOE Y OTROS VS. SURINAM.
RAFAEL NIETO NAVIA, PRESIDENTE SONIA PICADO SOTELA, VICEPRESIDENTE HÉCTOR FIX-ZAMUDIO, JUEZ JULIO A. BARBERIS, JUEZ ASDRÚBAL AGUIARARANGUREN, JUEZ ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_15_ESP. PDF
SENTENCIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996
1996
CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA
HÉCTOR FIX-ZAMUDIO, PRESIDENTE HERNÁN SALGADO PESANTES, VICEPRESIDENTE ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, JUEZ ALIRIO ABREU BURELLI, JUEZ ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_28_ESP. PDF
RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE 16 DE ABRIL DE 1997
1997
CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA :
HÉCTOR FIX-ZAMUDIO PRESIDENTE HERNÁN SALGADO PESANTES ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO MÁXIMO PACHECO GÓMEZ ALIRIO ABREU BURELLI ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_46_ESP. PDF
SENTENCIA 31 DE AGOSTO DE 2001
2001
CASO COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO) AWAS TINGNI VS. NICARAGUA.
ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, PRESIDENTE; MÁXIMO PACHECO GÓMEZ, VICEPRESIDENTE; HERNÁN SALGADO PESANTES, JUEZ; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ALIRIO ABREU BURELLI, JUEZ; SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, JUEZ; CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO, JUEZ, Y ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_79_ESP. PDF
SENTENCIA DE 26 NOVIEMBRE DE 2002
2002
CASO LAS PALMERAS VS. COLOMBIA :
ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; MÁXIMO PACHECO GÓMEZ, JUEZ; HERNÁN SALGADO PESANTES, JUEZ; OLIVER JACKMAN, JUEZ; SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, JUEZ; Y JULIO A. BARBERIS, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_96_ESP. PDF
SENTENCIA DE 23 DE JUNIO DE 2005
2003
CASO YATAMA VS. NICARAGUA
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ; Y ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_127_ESP. PDF
SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2004
2004
CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; Y ERNESTO REY CANTOR, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_109_ESP. PDF
SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2004
2004
CASO MASACRE PLAN SÁNCHEZ VS. GUATEMALA.
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ; Y ALEJANDRO SÁNCHEZ GARRIDO, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_105_ESP. PDF
SENTENCIA 17 DE JUNIO DE 2005
2005
CASO COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAY.
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ, Y RAMÓN FOGEL PEDROSO, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_125_ESP. PDF
SENTENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2005
2005
CASO DE LA COMUNIDAD MOIWANA VS. SURINAME .
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; Y DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_124_ ESP1.PDF
27
28
SENTENCIA DE 29 DE MARZO DE 2006
2006
CASO COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA VS PARAGUAY.
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; OLIVER JACKMAN, JUEZ; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; Y DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_146_ ESP2.PDF
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2006
2006
CASO DE LA MASACRE DE PUEBLO BELLO VS. COLOMBIA
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZ; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ, Y JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO, JUEZ AD HOC,
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_159_ESP. PDF
SENTENCIA 1 DE JULIO DE 2006
2006
CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA.
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, PRESIDENTE; ALIRIO ABREU BURELLI, VICEPRESIDENTE; ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE, JUEZ; CECILIA MEDINA QUIROGA, JUEZA; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; Y DIEGO GARCÍASAYÁN, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_148_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009
2009
CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA.
CECILIA MEDINA QUIROGA, PRESIDENTA; DIEGO GARCÍASAYÁN, VICEPRESIDENTE; SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, JUEZ; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; Y RAMÓN CADENA RÁMILA, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_211_ESP. PDF
SENTENCIA DE 25 DE MAYO DE 2010
2010
CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, VICEPRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, Y MARÍA EUGENIA SOLÍS GARCÍA, JUEZA AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_212_ESP. PDF
SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
2012
CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, VICEPRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ,
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_259_ESP. PDF
SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012
2012
CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR,
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, VICEPRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ, Y EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ;
HTTP://CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_252_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
2012
CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA ,
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, VICEPRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ, Y EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_250_ESP. PDF
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2012
2012
PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR:
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, VICEPRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ,
HTTP://CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_245_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013
2013
CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA:
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, VICEPRESIDENTE; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ; ROBERTO F. CALDAS, JUEZ, Y EDUARDO FERRER MCGREGOR POISOT, JUEZ
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_270_ESP. PDF
SENTENCIA DE 19 DE AGOSTO DE 2013
2013
CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ, Y EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_264_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2010
2014
CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY
DIEGO GARCÍA-SAYÁN, PRESIDENTE; LEONARDO A. FRANCO, VICEPRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; MARGARETTE MAY MACAULAY, JUEZA; RHADYS ABREU BLONDET, JUEZA; ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, Y AUGUSTO FOGEL PEDROZO, JUEZ AD HOC;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_214_ESP. PDF
SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2014
2014
CASO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS. PANAMÁ ,
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE; ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, Y EDUARDO FERRER MACGREGOR POISOT, JUEZ
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_284_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014
2014
CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE; ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, JUEZ
HTTP://CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_282_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015
2015
CASO COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA VS. PERÚ
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE;ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE;MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ;ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ;EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, YEDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_299_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015
2015
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE;ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE;MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ;DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ;ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ;EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, YEDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_304_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
2015
CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE;ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE;MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ;DIEGO GARCÍA-SAYÁN, JUEZ;ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ;EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, YEDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_309_ESP. PDF
SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015
2015
COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, PRESIDENTE;ROBERTO F. CALDAS, VICEPRESIDENTE; MANUEL E. VENTURA ROBLES, JUEZ; DIEGO GARCÍASAYÁN, JUEZ;ALBERTO PÉREZ PÉREZ, JUEZ; EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, JUEZ
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_305_ESP. PDF
SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
2016
CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA
ROBERTO F. CALDAS, PRESIDENTE;EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, VICEPRESIDENTE;EDUARDO VIO GROSSI, JUEZ, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, JUEZ; ELIZABETH ODIO BENITO; JUEZA;EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, JUEZ, YL. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_328_ ESP.PDF
SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017
2017
CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, PRESIDENTE EN EJERCICIO; EDUARDO VIO GROSSI, VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO;HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, JUEZ;ELIZABETH ODIO BENITO, JUEZA; EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, JUEZ, Y L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE, JUEZ;
HTTP://WWW.CORTEIDH.OR.CR/DOCS/ CASOS/ARTICULOS/SERIEC_333_ESP. PDF
29
Anexo 2. Corte Constitucional Instrumento
30
Año
Caso
Magistrado Ponente
Enlace
SENTENCIA T-025 2004 DE 2004
REFERENCIA: SENTENCIA T-025 DE 2004 ORDENES RELATIVAS AL ESFUERZO PRESUPUESTAL NECESARIO PARA IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS DE ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA, DE ACUERDO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004, PROFERIDA POR LA SALA TERCERA DE REVISIÓN. MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2004/T-025-04.HTM
SENTENCIA C-575/06
2006
REFERENCIA: EXPEDIENTE D-5994 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS -TOTAL O PARCIALMENTE ACUSADOS- 1° A 13, 15 A 20, 22 A 27, 29 A 34, 36 A 58, 60 A 62, 64 Y 71 DE LA LEY 975 DE 2005
ALVARO TAFUR GALVIS
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2006/C-575-06.HTM
SENTENCIA C-370/06
2006
REFERENCIA: EXPEDIENTE D-6032 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 9, 10, 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 37 NUMERALES 5 Y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 Y 71 DE LA LEY 975 DE 2005
HTTP://WWW. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA DR. JAIME CÓRDOBA CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2006/C-370-06.HTM TRIVIÑO DR. RODRIGO ESCOBAR GIL DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA DR. ALVARO TAFUR GALVIS DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
AUTO 218 DE 2006. EN SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004
2006
MANUEL JOSÉ CEPEDA REFERENCIA: SENTENCIA T-025 DE 2004 Y AUTOS ESPINOSA 176, 177 Y 178 DE 2005. VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SUPERAR EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 SOBRE EL PROBLEMA DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO. MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
AUTO 333 DE 2006. EN SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004.
2006
REFERENCIA: SENTENCIA T-025 DE 2004 Y AUTOS 176, 177 Y 178 DE 2005. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS A ACCIÓN SOCIAL PARA SUPERAR EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO INTERNO – REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA CONSIDERAR LA APERTURA DE INCIDENTES DE DESACATO CONTRA FUNCIONARIOS DE ACCIÓN SOCIAL.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/T-025-04/AUTOS%20 2006/28.%20AUTO%20DEL%20 27-11-2006.%20AUTO%20 333.%20REMISI%C3%B3N%20 %20INFORMACI%C3%B3N%20 DESACATO%20ACCI%C3%B3N%20 SOCIAL..PDF
SENTENCIA C-1199/08
2008
REFERENCIA: EXPEDIENTE D-6992 DEMANDANTES: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 2°, 4°, 47, 48, 49 Y 72 (TODOS PARCIALES) DE LA LEY 975 DE 2005 “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE CONTRIBUYAN DE MANERA EFECTIVA A LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA ACUERDOS HUMANITARIOS.” 3. CUARTO CARGO: CONCEPTO Y ALCANCES DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIÓN COLECTIVA
NILSON PINILLA PINILLA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2008/C-1199-08. HTM#_FTN8
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/T-025-04/AUTOS%20 2006/26.%20AUTO%20DEL%20 11-08-2009.%20AUTO%20 218.%20VERIFICACION%20 MEDIDAS.PDF
SENTENCIA T-085/09
2009
JAIME ARAUJO RENTERÍA REFERENCIA EXPEDIENTES: T-2.050.591, T-2.056.396, T-2.056.402 (ACUMULADOS). ACCIONES DE TUTELA INSTAURADAS, RESPECTIVAMENTE POR LUIS FRANCISCO OROZCO GARCÍA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BROCHERO BOLAÑO, ALFONSO RAFAEL OROZCO BOLAÑO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVARRO OROZCO; YOLEIDY YANCE VILLA, Y ROBERTO ANTONIO YANCE MARTÍNEZ Y YOHEMIS MERCEDES VILLA CANTILLO EN SU NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR ROBERTO CARLOS YANCE VILLA; Y OSVALDO MARTÍNEZ ARIAS Y MARTHA HELENA MENESES ROLDÁN EN SU NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS LUIS JAVIER, ALEXANDER, OSVALDO ENRIQUE, LEONARDO Y LEYDIS MILENA MARTÍNEZ MENESES EN CONTRA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ACCIÓN SOCIAL. MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/RELATORIA/2009/T-085-09. HTM#_FTNREF32
AUTO 005 DE 2009
2009
REFERENCIA: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2009/A005-09. HTM
AUTO 004 DE 2009. EN SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004,
2009
REFERENCIA: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS DESPLAZADOS POR EL CONFLICTO ARMADO O EN RIESGO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN EL MARCO DE LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004, DESPUÉS DE LA SESIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN TÉCNICA REALIZADA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ANTE LA SALA SEGUNDA DE REVISIÓN.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2009/A004-09. HTM
SENTENCIA C-936/10
2010
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA REFERENCIA: EXPEDIENTE D-8131 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL NUMERAL 17 Y EL PARÁGRAFO 3º DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1312 DE 2009, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 906 DE 2004, EN LO RELACIONADO CON EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD”. DEMANDANTES: RAFAEL BARRIOS MENDIVIL, DORA LUCY ARIAS GIRALDO Y LINDA MARÍA CABRERA CIFUENTES.
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/RELATORIA/2010/C-936-10. HTM#_FTN66
SENTENCIA T-458/10
2010
REFERENCIA: EXPEDIENTE T-2.527.724 ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR MERCEDES HERRERA NOVOA, ZOILA DE JESÚS ORTEGA MOJICA, ELIZABETH ESTHER MORALES HERRERA, MERCEDES MARÍA MORALES HERRERA, TANIA LUZ MORALES HERRERA, ROCÍO DEL PILAR MORALES SOTO, MARENA MORALES ORTEGA, ANDRÉS JOSÉ TERNERA ORTEGA, Y ANTONIO RAFAEL ORTEGA DE LA ROSA CONTRA LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL. CASO INDIVIDUAL
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/RELATORIA/2010/T-458-10. HTM#_FTN9
31
32
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2010/A382-10. HTM
AUTO 382 DE 2010
2010
REFERENCIA: SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004 Y AUTO 004 DE 2009 MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS HITNU, EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA (COMUNIDADES INDÍGENAS DE CAÑO CLARO - LA ESPERANZA - IGUANITOS - PERREROS - ASENTADA EN BETOYES -MUNICIPIO DE TAME Y OTROS) EN EL MARCO DE LAS ÓRDENES DADAS EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y EL AUTO DE SEGUIMIENTO 004 DE 2009.
AUTO A-045 DE 07 DE MARZO DE 2012
2012
ALBERTO ROJAS RÍOS DEMANDA DE CONSTITUCIONALIDAD LEY 1595. ARTÍCULO 24. LA LEY 975 DE 2005 TENDRÁ UN NUEVO ARTÍCULO 23A, DEL SIGUIENTE TENOR: ARTÍCULO 23A. REPARACIÓN INTEGRAL. CON EL FIN DE ASEGURAR A LAS VÍCTIMAS UNA REPARACIÓN INTEGRAL, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y/O LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, SEGÚN CORRESPONDA, ADOPTARÁN LAS MEDIDAS ARTICULADAS DE REHABILITACIÓN, RESTITUCIÓN, INDEMNIZACIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, SEGÚN CORRESPONDA POR EL HECHO VICTIMIZANTE, DE CONFORMIDAD CON EL MODELO DE REPARACIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 23 DE LA PRESENTE LEY, LA SALA REMITIRÁ EL EXPEDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y/O A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS CON EL FIN DE QUE LA VÍCTIMA SEA OBJETO DE LA APLICACIÓN INTEGRAL DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL ADOPTADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO.”
AUTO 173 DE 2012
2012
REFERENCIA: ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS JIW O GUAYABERO Y NÜKAK[1] DE LOS DEPARTAMENTOS DE META Y GUAVIARE, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LAS ÓRDENES EMITIDAS EN EL AUTO 004 DE 2009.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2012/A173-12. HTM
AUTO 112 DE 2012
2012
REFERENCIA: ANÁLISIS DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO A LO ORDENADO EN EL AUTO A045 DE 2012 SOBRE EL PLAN PROVISIONAL URGENTE DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS CURVARADÓ Y JIGUAMIANDÓ, CON EL FIN DE REALIZAR LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS MAYORES DE LA COMUNIDADES EN MENCIÓN, Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL CONSEJO COMUNITARIO DE CURVARADÓ, ASEGURANDO ASÍ LA RESTITUCIÓN MATERIAL DE SUS TERRITORIOS COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LOS AUTOS 005 DE 2009, DE 18 DE MAYO DE 2010, 384 DE 2010 Y 045 DE 2012.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2012/A112-12. HTM
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2014/C-180-14.HTM
AUTO 112 DE 18 DE MAYO DE 2012
2012
. REFERENCIA: ANÁLISIS DE LOS INFORMESPRESENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO A LO ORDENADO EN EL AUTO A045 DE 2012 SOBRE EL PLAN PROVISIONAL URGENTE DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS CURVARADÓ Y JIGUAMIANDÓ, CON EL FIN DE REALIZAR LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS MAYORES DE LA COMUNIDADES EN MENCIÓN, Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL CONSEJO COMUNITARIO DE CURVARADÓ, ASEGURANDO ASÍ LA RESTITUCIÓN MATERIAL DE SUS TERRITORIOS COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LAS ORDENES IMPARTIDAS EN LOS AUTOS 005 DE 2009, DE 18 DE MAYO DE 2010, 384 DE 2010 Y 045 DE 2012
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/T-025-04/AUTOS%20 2012/225.%20AUTO%20 DEL%2018-05-2012.%20 AUTO%20112.%20ANÁLISIS%20 DE%20LOS%20INFORMES%20 PRESENTADOS%20AUTO%20 A045%20DE%202012.PDF
AUTO 299 DE 2012
2012
REVISIÓN MEDIDAS CAUTELARES JUGUAMIANDO Y CURVARADO. REFERENCIA: RESPUESTA A LAS SOLICITUDES ELEVADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN INFORME DEL 26 DE JULIO DE 2012 Y EVALUACION EN RELACION CON LAS ORDENES DADAS EN LOS AUTOS DE 18 DE MAYO DE 2010, A045 Y 112 DE 2012, CON EL FIN DE PROTEGER A LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS CURVARADO Y JIGUAMIANDO, EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LO DISPUESTO EN EL AUTO 005 DE 2009.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/T025-04/AUTOS%202012/255.%20 AUTO%20299%20DEL%201812-2012.%20RESPUESTAS%20 SOLICITUDES%20ELEVADAS%20 POR%20EL%20MINISTERIO%20 DEL%20INTERIOR%20EN%20 INFORME%20DEL%2026%20 DE%20JULIO%20DE%202012.PDF
AUTO 045 DE 2012
2012
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA REVISIÓN MEDIDAS CAUTELARES JUGUAMIANDO Y CURVARADO. SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESINFORME SOBRE PLAN DE PROTECCIÓN QUE GARANTICE LA SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN MATERIAL DE TERRITORIOS COLECTIVOS. SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESREITERAR SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL Y COMUNIDAD INTERNACIONAL. REFERENCIA: RESPUESTA A LA SOLICITUD ELEVADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FECHA LÍMITE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS MAYORES DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS CURVARADÓ Y JIGUAMIANDÓ, EVALUACIÓN SOBRE EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS ÓRDENES EMITIDAS EN AUTO DE 18 DE MAYO DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTARON MEDIDAS CAUTELARES URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE DE LAS COMUNIDADES DE ESTAS DOS CUENCAS, Y PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN MATERIAL DE SUS TERRITORIOS COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN AUTO DE 18 DE MAYO DE 2010, ASÍ COMO DE LOS AUTOS 005 DE 2009 Y 384 DE 2010.
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/AUTOS/2012/A045-12. HTM
33
SENTENCIA C-753/13
2013
DEMANDA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y EL DECRETO LEY PARA EL PUEBLO ROM POR RESTRICCIONES LIGADAS A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL.
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV. CO/RELATORIA/2013/C-753-13. HTM#_FTN37
SENTENCIA C 180 DE 2014
2014
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 24, INCISO 2°, DE LA LEY 1592 DE 2012.
ALBERTO ROJAS RÍOS
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2014/C-180-14.HTM
SENTENCIA C286 DE 2014
2014
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS POR VIA JUDICIAL PENAL DEL REGIMEN DE TRANSICION DE JUSTICIA Y PAZ-SUPRESIÓN VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO PARA LOGRAR DICHA REPARACIÓN - DEMANDA DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LEY 1592 DE 2012
AUTO 073 DE 2014
2014
REFERENCIA: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE LA REGIÓN PACÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO EN RIESGO Y VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN EL MARCO DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO EN LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS ORDENADAS EN EL AUTO 005 DE 2009.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SENTENCIA T 083 DE 2017
2017
ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR: JESÚS ESNEIDER GAVIRIA GÓMEZ CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2017/T-083-17.HTM
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1448 DE 2011 “POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
MARÍA VICTORIA CALLE
SENTENCIA C 006 2017 - 2017
34
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2014/C-286-14.HTM
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/T025-04/AUTOS%202014/003.%20 AUTO%20073%20DE%2027%20 DE%20MARZO%20DE%20 2014.%20MEDIDAS%20DE%20 PROTECCI%C3%B3N%20Y%20 PREVENCI%C3%B3N%20PARA%20 LAS%20COMUNIDADES%20 AFRODESCENDIENTES%20DE%20 NARI%C3%B1O.PDF
HTTP://WWW. CORTECONSTITUCIONAL.GOV.CO/ RELATORIA/2017/C-006-17.HTM
Anexo 3. Corte Suprema de Justicia Instrumento
Año
Caso
Magistrado Ponente
Enlace
N° DE PROCESO 34740
2010
AUTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 15/09/2010 DECISION : REVOCA AUTO APELADO PROCESO : 34740 PUBLICADA :EL SEÑOR FREDY RENDÓN HERRERA EX INTEGRANTE DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, SE DESMOVILIZÓ E HIZO PARTE DE LAS LISTAS CONFORMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y POR LO TANTO ES POSTULADO A LOS BENEFICIOS CONFERIDOS EN LA LEY 975 DE 2005. EL PASADO 4 DE AGOSTO A SOLICITUD DE LA FISCALÍA 48 DE LA UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ CON SEDE EN MEDELLÍN SE REALIZÓ EN DICHA CIUDAD UNA AUDIENCIA EN LA QUE SE ATENDERÍA UNA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS FRAUDULENTOS Y LA RESTITUCIÓN DE UNAS TIERRAS QUE FUERON ENTREGADAS POR EL DESMOVILIZADO CON DESTINO A LA REPARACIÓN DE SUS VÍCTIMAS. EN EL SISTEMA DE REPARACIÓN DISEÑADO EN LA MENCIONADA LEY SUPONÍA QUE CADA DESMOVILIZADO APORTARÍA UNO O VARIOS BIENES A LA BOLSA COMÚN CON LA QUE SE GARANTIZARÍA EL PAGO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DELITOS PRODUCIDOS POR LOS GRUPOS PARAMILITARES, ENTRE OTROS Y QUE EL PAGO DE LA REPARACIÓN SE ORDENARÍA CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN FRENTE A SITUACIONES COMO LAS VIVIDAS POR LOS DESPLAZADOS, QUE FUERON OBLIGADOS A ABANDONAR SUS PARCELAS Y EN ALGUNOS CASOS SE FALSIFICARON DOCUMENTOS PARA FACILITAR LA TRADICIÓN, EN TODO CASO ILEGAL, DE BIENES INMUEBLES A LOS PARAMILITARES O SUS TESTAFERROS.
DR.JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
http://bit.ly/2lm6x91
N° DE PROCESO 3441
2011
DR.FERNANDO AUTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 30/03/2011 DECISION ALBERTO CASTRO : REVOCA, ORDENA RESOLVER SOBRE CANCELACIÓN DE CABALLERO TÍTULOS, COMPULSA COPIAS PROCESO : 34415 PUBLICADA :(I). EN EL CURSO DE VARIOS AÑOS LEONCIO ÚSUGA CASTAÑO,HERNANDO CARDONA HIGUITA Y CONRADO DE JESÚS CARDONA HIGUITA, SE HICIERON AL DOMINIO Y POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RURALES DENOMINADOS “CASA MÍA”1 “EL ALTO DE LOS ALMENDROS”2 Y “CAMPO HERMOSO” O “EL ROBLE”3 UBICADOS EN LA VEREDA LOS CEDROS, CORREGIMIENTO BAJIRÁ, MUNICIPIO DE MUTATÁ,ANTIOQUIA. (II). A PARTIR DE 1996 HICIERON PRESENCIA EN LA ZONA MIEMBROSDEL GRUPO PARAMILITAR IDENTIFICADO COMO BLOQUE BANANERO, QUIENES TENÍAN COMO JEFE A RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, ALIAS “PEDRO BONITO” O “PEDRO HASBÚN”, DEPENDIENTE DE CARLOS CASTAÑO,MISMOS QUE EMPEZARON A COMETER TODA CLASE DE DELITOS, ENTRE ELLOS AMENAZAS, HOMICIDIOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, CONDUCTAS QUE PERMITIERON UN FÁCIL DESPOJO DE TIERRAS A LOS LEGÍTIMOS TITULARES SI:LA CANCELACIÓN DE UN TÍTULO OBTENIDO FRAUDULENTAMENTE,EN EL SISTEMA DE REPARACIÓN DISEÑADO EN LA MENCIONADA LEY SUPONÍA QUE CADA DESMOVILIZADO APORTARÍA UNO O VARIOS BIENES A LA BOLSA COMÚN CON LA QUE SE GARANTIZARÍA EL PAGO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DELITOS PRODUCIDOS POR LOS GRUPOS PARAMILITARES, ENTRE OTROS Y QUE EL PAGO DE LA REPARACIÓN SE ORDENARÍA CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN FRENTE A SITUACIONES COMO LAS VIVIDAS POR LOS DESPLAZADOS, QUE FUERON OBLIGADOS A ABANDONAR SUS PARCELAS Y EN ALGUNOS CASOS SE FALSIFICARON DOCUMENTOS PARA FACILITAR LA TRADICIÓN, EN TODO CASO ILEGAL, DE BIENES INMUEBLES A LOS PARAMILITARES O SUS TESTAFERROS.
http://bit.ly/2ChF3vK
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N° DE PROCESO 34547
2011
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 27/04/2011. DECISION : NIEGA NULIDAD, CONFIRMA PARCIALMENTE, EXHORTA Y ADICIONA, NO RECONOCE TIEMPO. DELITOS : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE, HOMICIDIO AGRAVADO, UTILIZACIÓN ILEGAL DE UNIFORMES DE USO PRIV., FABRICACIÓN, TRAFIC. Y PORT. DE ARMAS DE F.M., DEPORT., EXPUL., TRASL. O DESPL. FORZ. POBL. PROCESO : 34547 PUBLICADA : SI NOTAS ACLARATORIAS : DR.SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ - SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO:CASO:1999, SE CONOCE LA PERTENENCIA DE EDWAR COBOS TÉLLEZ, ALIAS “DIEGO VECINO”, A LA ESTRUCTURA DEL CITADO BLOQUE32, CON PLENA AUTONOMÍA, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES IMPARTIDAS POR LOS COMANDANTES CASTAÑO Y MANCUSO EL CUAL INCURISONO EN DELITOS COMO EN LA REALIZACIÓN DE HOMICIDIOS SELECTIVOS, MASACRES, DESPLAZAMIENTO FORZADO, TORTURAS, ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y DESAPARICIÓN FORZADA, ADEMÁS, DEL RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD, SECUESTROS, ACTIVIDADES DE NARCOTRÁFICO E ILÍCITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
: DRA.MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
http://bit.ly/2zI4XmV
N° DE PROCESO 38894
2012
JULIO ENRIQUE AUTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 11/07/2012 DECISION : SOCHA SALAMANCA CONFIRMA DECISIÓN QUE NO ACCEDIO A LA SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO EN BIENES PROCESO : 38894 CASO EL SEÑOR VÍCTOR MANUEL CORREA MONTALVO,SE PROBO QUE NO FUE EXPROPIADO COMO SE HABIA MENCIONADO DE SU TERRENO POR LO QUE SE INFERIO QUE INCURRIO EN FALSO TESMONIO PARA PODER PARTICIPAR EN EL PROCESO DE RESTIUTCION DE TIERRAS.VERSION DEL CASO (“LA VERSIÓN DE CORREA MONTALVO SEÑALABA QUE EN JULIO DE 1996, UN COMANDO PARAMILITAR AL MANDO DE ALIAS ‘CAMARRENGA’ LLEGÓ HASTA SU FINCA LLAMADA EL SENCILLO, UN PREDIO DE 68 HECTÁREAS QUE HABÍA HEREDADO DE SU PADRE Y EN LA QUE CUIDABA GANADO, SEMBRABA COCO Y YUCA. ESE DÍA SE LLEVARON A SU HIJO, UN JOVEN DE 17 AÑOS DE EDAD, PARA QUE LES ENSEÑARA EL CAMINO HACIA BELÉN DE BAJIRÁ, PERO ESTE NUNCA REGRESÓ A SU HOGAR. PRESO DEL PÁNICO Y EL DOLOR, EL LABRIEGO DECIDIÓ DESPLAZARSE JUNTO CON SUS DIEZ HIJOS Y SU ESPOSA HACIA LA CIUDAD DE MONTERÍA. PERO NO FUE EL ÚNICO EN SALIR. RELATOS DE OTRAS VÍCTIMAS DEL URABÁ ANTIOQUEÑO REGISTRADAS ANTE JUSTICIA Y PAZ SEÑALAN QUE LA GUERRA PROTAGONIZADA POR PARAMILITARES Y GUERRILLEROS ENTRE LOS AÑOS 1996 Y 1999 CONVIRTIÓ CIENTOS DE VEREDAS DEL URABÁ ANTIOQUEÑO EN VERDADEROS PUEBLOS FANTASMAS. LA VEREDA GUACAMAYAS FUE UNA DE ELLAS.”)
http://bit.ly/2zI4XmV
N° DE PROCESO 35637
2012
NÚMERO DE PROCESO : 35637 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 06/06/2012CASO :SIMULTÁNEAMENTE CON EL ARRIBO DEL BLOQUE CATATUMBO, LO HACE EL FRENTE FRONTERAS, POR DECISIÓN DE LA CASA CASTAÑO EN EL MES DE MARZO DE 1999. COMO COMANDANTE FUE DESIGNADO JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA QUIEN RECIBE INSTRUCCIONES DE SALVATORE MANCUSO PARA QUE INICIE UNA ACCIÓN DE EXTERMINIO SELECTIVO Y CONTINÚE CON LA VIOLENCIA SISTEMÁTICA CONTRA LOS POBLADORES CONSIDERADOS COMO MIEMBROS DEL GRUPO EN CONTIENDA – LA GUERRILLA - O SUS AUXILIADORES, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA.OLABORÓ CON EL GRUPO DE AUTODEFENSA, TRANSPORTÁNDOLOS A ELLOS Y VÍVERES PARA LA ORGANIZACIÓN EN LOS CAMIONES EN LOS QUE TRABAJÓ COMO AYUDANTE. OMO HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, COBROS DE IMPUESTOS ILÍCITOS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
http://bit.ly/2ChF3vK
N° DE PROCESO 37048
2012
NÚMERO DE PROCESO : 37048 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 06/12/2012 CASO :ARAMIS MACHADO ORTIZ, CONDENÓ FUERON CONCIERTO PARA DELINQUIR, TRÁFICO DE ARMAS Y FUGA DE PRESOS, QUE EL DISPENDIOSO TRAMITE INCLUYÓ VARIAS APELACIONES ADEMÁS DE LA SENTENCIA ADEMAS DE LAS 67.000 VÍCTIMAS DE LAS ATROCIDADES COMETIDAS POR LAS AUTODEFENSAS, PRINCIPALMENTE HOMICIDIOS, DESPLAZAMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, RECLUTAMIENTO, EXTORSIÓN, SECUESTRO Y MASACRES.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
http://bit.ly/2ChF3vK
N° DE PROCESO 38222
2012
NÚMERO DE PROCESO : 38222 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 12/12/2012 DECISIÓN : REPONE PARCIALMENTE / REVOCA / REEMPLAZA /CASO :FREDY RENDÓN HERRERA,PERTENECIENTE AL FRENTE NORTE MEDIO SALAQUI DEL BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS, EL CULA COMETIDO DELITOS COMO PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, UTILIZACIÓN ILEGAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LA FUERZA PÚBLICA, RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO (309 EN TOTAL)Y EL SECUESTRO SIMPLE Y POSTERIOR HOMICIDIO AGRAVADO DEL SEÑOR RIGOBERTO DE JESÚS CASTRO MORA –ALCALDE DE UNGUÍA CHOCÓ-;
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
http://bit.ly/2zI4XmV
N° DE PROCESO 38250
2012
NÚMERO DE PROCESO : 38250 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 26/09/2012CASO :JORGE GREGORIO MANGONES LUGO Y OMAR ENRRIQUE MARTINEZ OSSIAS CONOCIDO COMO EL ALIAS TIJERAS SE VINCULO A LOS GRUPOS ARMADOS DE LA LEY EN OCTUBRE DE 1999 CUANDO FUE RECLUTADO EN CIENAGA MAGDALENA EL CUAL REALIZABA LAS MISIONES QUINE CONMETIDO TODA CLASE DELITOS COMO HOMICIDOS,RECLUTAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DE LAS VICTIMAS DONDE SE VIERON HECHOS COMO HOMICIDIOS ,DESAPARCIIONES FORADAS,,EXTORICONES .
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
http://bit.ly/2ChF3vK
N° DE PROCESO 38381
2012
JOSÉ LEONIDAS NÚMERO DE PROCESO : 38381 PROCEDENCIA : TRIBUNAL BUSTOS MARTÍNEZ SUPERIOR SALA PENAL JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 12/12/2012 CASO: EL SEÑOR JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, ALIAS “EL FLACO”, QUIEN INCURSIONO EN LOS POR LOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, HURTO AGRAVADO Y FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO, AGRAVADA POR EL USO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO CONTRA LAS VICTIMAS.EL CUAL INCURSIONO EN DELITOS COMO DELITOS COMO HOMICIDIOS, DESAPARICIONES FORZADAS, SECUESTROS, DESPLAZAMIENTO FORZOSO, LESIONES PERSONALES A LA CUAL AFECTO A LA EMPRESA ECOPETROL S.A .
http://bit.ly/2zI4XmV
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38
N° DE PROCESO 38508
2012
NÚMERO DE PROCESO : 38508 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA 001 PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : MIXTA FECHA : 06/06/2012 CASO :EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES , ALIAS “DON ANTONIO”, “ISAAC BOLÍVAR”, “TRINITO TOLUENO”, “WILLIAM RAMÍREZ” Y/O “TIJERAS”, COMANDANTE DEL DESMOVILIZADO “FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ”, Y ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN , ALIAS “Z 1”, “JESUCRISTO” O “CRISTO”, DESMOVILIZADO DEL “FRENTE MÁRTIRES DEL CESAR”, AMBOS DEL BLOQUE NORTE DE LAS DENOMINADAS LOS CUALES COMETIERN LOS DIFERENTES HECHOS DE HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA, HOMICIDIOS AGRAVADOS, RECLUTAMIENTO DE MENORES, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PARA LA DEFENSA PERSONAL, PORTE DE UNIFORMES DE USO RESTRINGIDO, AMENAZAS, HURTO, ACCESO CARNAL VIOLENTO, TORTURA, SECUESTRO, DESPLAZAMIENTO FORZADO, DESAPARICIÓN FORZADA, EXTORSIÓN Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
http://bit.ly/2Dq3QKS
N° DE PROCESO 35637
2012
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 06/06/2012 DECISION DR.LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO : NIEGA NULIDAD, REAJUSTA PERJUICIOS, ACLARA, ADICIONA, CONFIRMA, REVOCA, MODIFICA DELITOS : HOMICIDIO PROCESO : 35637 CASO SIMULTÁNEAMENTE CON EL ARRIBO DEL BLOQUE CATATUMBO, LO HACE EL FRENTE FRONTERAS, POR DECISIÓN DE LA CASA CASTAÑO EN EL MES DE MARZO DE 1999. COMO COMANDANTE FUE DESIGNADO JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA QUIEN RECIBE INSTRUCCIONES DE SALVATORE MANCUSO PARA QUE INICIE UNA ACCIÓN DE EXTERMINIO SELECTIVO Y CONTINÚE CON LA VIOLENCIA SISTEMÁTICA CONTRA LOS POBLADORES CONSIDERADOS COMO MIEMBROS DEL GRUPO EN CONTIENDA – LA GUERRILLA - O SUS AUXILIADORES, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA.OLABORÓ CON EL GRUPO DE AUTODEFENSA, TRANSPORTÁNDOLOS A ELLOS Y VÍVERES PARA LA ORGANIZACIÓN EN LOS CAMIONES EN LOS QUE TRABAJÓ COMO AYUDANTE. OMO HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, COBROS DE IMPUESTOS ILÍCITOS
http://bit.ly/2ChF3vK
N° DE PROCESO 35637
2012
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 06/06/2012 DECISION : NIEGA NULIDAD, REAJUSTA PERJUICIOS, ACLARA, ADICIONA, CONFIRMA, REVOCA, MODIFICA DELITOS : HOMICIDIO PROCESO : 35637 :JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA QUIEN RECIBE INSTRUCCIONES DE SALVATORE MANCUSO PARA QUE INICIE UNA ACCIÓN DE EXTERMINIO SELECTIVO Y CONTINÚE CON LA VIOLENCIA SISTEMÁTICA CONTRA LOS POBLADORES CONSIDERADOS COMO MIEMBROS DEL GRUPO EN CONTIENDA – LA GUERRILLA - O SUS AUXILIADORES, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA DONDE PARTICIPO EN HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, COBROS DE IMPUESTOS ILÍCITOS.
DR.LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
http://bit.ly/2zI4XmV
N° DE PROCESO 38178
2012
DR.JULIO ENRIQUE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA FECHA : 21/03/2012 SOCHA SALAMANCA CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, ALIAS “MACACO”,EN SU CONDICIÓN DE COMANDANTE GENERAL DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, QUIEN PERTENICNIETE A UN PARAMILITAR DONDE EL DEPARTAMENTO DE MEDELLIN EN EL CORREGIMIENTO DE MARGENTO DESPOJARON A LOS CAMPECINOS DE SUS PREDIOS POR LO CUAL ADQUIERON LOS TITULOS DE LOS TERRENOS DE MANERA ILICTA DONDE EJERICIEORN LA FUERZA Y SE COMETIERON VIOLACIONES DE TODA INDOLES CONTRA LAS VICTIMAS DEL CORREGIMIENTO ..
http://bit.ly/2zI4XmV
N° DE PROCESO 40559
2013
GUSTAVO ENRIQUE NÚMERO DE PROCESO : 40559 PROCEDENCIA : TRIBUNAL MALO FERNÁNDEZ SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 17/04/2013CASO : GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, CONOCIDO CON LOS ALIAS DE “EL TUERTO”,PERTENECIENTES AL BLOQUE CALIMA AL MANDO DE FIDEL CASTAÑODECIDIERON DESPLEGAR SU ACTIVIDAD PARAMILITAR HACIA LA ZONA CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA,POR LOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, EXTORSIÓN Y EXPULSIÓN O TRASLADO DE POBLACIÓN CIVIL.COMERCIANTES, GANADEROS, TRANSPORTADORES, CONTRATISTAS Y POBLADORES EN GENERAL, QUIENES ERAN VÍCTIMAS DEL DESPOJO DE SUS BIENES Y ENSERES, Y SI SE RESISTÍAN ERAN VÍCTIMAS DE AMENAZAS, INTIMIDACIONES, RETENCIONES Y ATENTADOS CONTRA SU VIDA, CON LO QUE A LA VEZ SE LES INSTRUMENTALIZABA PARA CAUSAR TERROR Y SOMETER A LA POBLACIÓN CIVIL.
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N° DE PROCESO 42534
2014
NÚMERO DE PROCESO : 42534 NÚMERO DE PROVIDENCIA : SP5200-2014 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 30/04/2014:CASO RODRIGO PÉREZ ALZATE PERTENECIENTE AL BLOQUE CENTRAL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR EN JUNIO DE 1998 LA ORGANIZACIÓN LLEGÓ AL MUNICIPIO DE SIMITÍ, SITIO CERRO BURGOS, DONDE ASESINÓ 3 PERSONAS Y ORIGINÓ EL DESPLAZAMIENTO DE 135 FAMILIAS ASÍ MISMO, GENERÓ EL ABANDONO FORZADO DE 24 FAMILIAS DE LA VEREDA LOS ACEITUNOS.EN ENERO DE 1999 CAUSARON LA MUERTE A 11 PERSONAS EN SAN PABLO Y EN AGOSTO SIGUIENTE A 6 CIUDADANOS MÁS EN EL SITIO EL PIÑAL, SIMITÍ, OCASIONANDO EL DESPLAZAMIENTO DE SUS HABITANTES.ENTRE 2000 Y 2005 LOS INTEGRANTES DE SU GRUPO ILEGAL PERPETRARON 85 HOMICIDIOS EN BARRANCABERMEJA, 14 EN GIRÓN, 8 EN BUCARAMANGA, 7 EN PUERTO BERRIO, 6 EN PUERTO WILCHES Y 6 EN MÁLAGA Y OTROS COMETIDOS EN DIFERENTES LUGARES PARA UN TOTAL DE 189. ASÍ MISMO, EL POSTULADO CONFESÓ EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LOS HABITANTES DE CERRO BURGOS, EL PIÑAL Y LOS ACEITUNOS DE SIMITÍ (BOLÍVAR), EL RECLUTAMIENTO DE 120 MENORES DE EDAD Y MÚLTIPLES DELITOS POR LOS QUE FUE CONDENADO EN LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN. LA ANTERIOR RESEÑA PROCURA CITAR ALGUNOS DE SUS CRÍMENES Y CONTEXTUALIZAR SU ACTIVIDAD ILEGAL.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
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SP7609-2015
2015
SP7609-2015RADICACIÓN N° 43195(APROBADO ACTA N.° 212)SALA DE CASACIÓN PENAL LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ILUSTRA CON SUFICIENCIA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN EL PAÍS Y EL SURGIMIENTO DE LAS LLAMADAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (EN ADELANTE AUC), SIN QUE TAL ASPECTO HAYA SIDO CUESTIONADO POR LOS SUJETOS PROCESALES, RAZÓN POR LA CUAL LA SALA SE REMITE A LO ALLÍ DECLARADO, DESTACANDO, PARA LO QUE INTERESA AL RECURSO INTERPUESTO, LOS ANTECEDENTES QUE RODEAN LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA ILEGAL DENOMINADA “LOS CARRANCEROS” O AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL META Y VICHADA, DE LA CUAL SE DESMOVILIZARON LOS AQUÍ CONDENADOS, CON OCASIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ SUSCRITOS CON ESA ORGANIZACIÓN ARMADA ILEGAL.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
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SP152672016RADICACIÓN Nº 46.075APROBADO ACTA Nº 334
2016
MEDIANTE SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, UNA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ DECLARÓ A LOS SEÑORES SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCÍA, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ÚBER ENRIQUE BÁNQUEZ MARTÍNEZ, HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ Y ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ PENALMENTE RESPONSABLES DE UN CONCURSO DE DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, RECLUTAMIENTO ILÍCITO, DESAPARICIÓN FORZADA, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ACTOS DE TERRORISMO, SECUESTRO SIMPLE, ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA, EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, HURTO CALIFICADO, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, AMENAZAS, ACTOS SEXUALES ABUSIVOS EN PERSONA PROTEGIDA, ACTOS SEXUALES VIOLENTOS EN PERSONA PROTEGIDA, PROSTITUCIÓN FORZADA O ESCLAVITUD SEXUAL, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES, EXPERIMENTOS BIOLÓGICOS EN PERSONA PROTEGIDA, ABORTO SIN CONSENTIMIENTO Y SECUESTRO EXTORSIVO.
SP142062016RADICACIÓN 47209APROBADO ACTA NO. 312
2016
LUIS ANTONIO http://bit.ly/2BRKyxu SP14206-2016RADICACIÓN 47209APROBADO ACTA NO. HERNÁNDEZ BARBOSA 312LA CORTE RESUELVE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, RESPECTO DE LOS POSTULADOS EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA, NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA, JUAN FERNANDO CHICA ATEHORTÚA, EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN, MAURO ALEXANDER MEJÍA OCAMPO, JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR Y WANDER LEY VIASUS TORRES, DESMOVILIZADOS DEL BLOQUE CACIQUE NUTIBARA DE LAS AUC.
SP58312016RADICACIÓN 46061APROBADO ACTA NO. 141
2016
SP5831-2016RADICACIÓN 46061APROBADO ACTA NO. 141LA CORTE RESUELVE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA PARCIAL PROFERIDA POR LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN EL 2 DE FEBRERO DE 2015, RESPECTO DEL POSTULADO RAMIRO VANOY MURILLO, COMANDANTE DEL BLOQUE MINEROS DE LAS AUC.
LUIS ANTONIO http://bit.ly/2BNz3al HERNÁNDEZ BARBOSA
SP82912017RADICACIÓN 50215(APROBADO ACTA NO. 182)
2017
LA CORTE RESUELVE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR ALGUNOS APODERADOS DE VÍCTIMAS CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ EL 22 DE MARZO DE 2017, RESPECTO DEL POSTULADO EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, DESMOVILIZADO DEL BLOQUE MONTES DE MARÍA DE LAS AUC.
LUIS ANTONIO http://bit.ly/2E5juwr HERNÁNDEZ BARBOSA
Anexo 4. Consejo de Estado Instrumento
Año
Caso
Magistrado Ponente
Enlace
RADICACIÓN NÚMERO: 0500123-31-000-199500998-01(25180)
2013
REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA. DECIDE LA SALA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DEL 7 DE MARZO DE 2003, PROFERIDA POR LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, EN LA QUE SE NEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
ENRIQUE GIL BOTERO
http://bit.ly/2zGdK8R
RADICACIÓN NÚMERO: 7000123-31-000-199800808-01(44333)
2014
ENRIQUE GIL BOTERO REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTADE CONFORMIDAD CON EL ACTA NO. 040 APROBADA EN SESIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2004, RESUELVE LA SALA EN PRELACIÓN, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2011, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, EN LA QUE SE NEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
http://bit.ly/2zGdK8R
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