Proyecto reparación Colectiva del Movimiento Sindical en Colombia

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Proyecto Reparación Colectiva del movimiento sindical en Colombia: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas


Proyecto Reparación Colectiva del movimiento sindical en Colombia: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas

Elementos de política pública para la reparación individual, colectiva y política de la victimización del movimiento sindical colombiano Bogotá, abril de 2013


Proyecto Reparación Colectiva del Movimiento Sindical en Colombia, Memoria Histórica y Garantía de los Derechos de sus Víctimas. Octubre de 2010 - Diciembre de 2012. ISBN: 978- 958- xxxxxxxx

Comité Político CUT - Domingo Tovar, presidente. CUT - Luis Alberto Vanegas, director Departamento Derechos Humanos y Solidaridad. CTC - Isaías Garzón, director Departamento Derechos Humanos. CTC - Nohora Tovar, dubdirectora Departamento Derechos Humanos. Fecode - Rafael Cuello, vicepresidente, director Departamento Derechos Humanos. Fecode - Jorge Ramírez, secretario técnico Departamento Derechos Humanos. Dirección del Proyecto Codhes - Colombia, director Marco Romero. Iscod - Colombia, director Héctor Fajardo. Equipo básico del proyecto Luis I. Sandoval M., coordinador académico. Natalia Mahecha A., asistente general. Luis F. Sánchez S., analista jurídico. Natalia Ospina R., asistente jurídica. Zaira C. Santana, asistente de eventos. Adolfo Beck, coordinador de Prensa y Comunicación Brigitte Pachón, asistente administrativo Equipo de expertos Jaime Torres Melo, Política Pública. Mauricio Rubiano, Sistemas de Información. Fabio López de la Roche, Estrategia de Comunicación. Fernando Vargas Valencia, Reparación Individual. Ítalo Velásquez Ramírez, Reparación Colectiva. Mario Aguilera Peña, Memoria Histórica. Helberth Choachí, Metodología de Talleres con Víctimas. Apoyo financiero y técnico Aecid - Colombia, director Miguel González. Iscod - España, director Juan Mendoza. Iscod - Colombia, director Héctor Fajardo. Iscod - Colombia, seguimiento técnico Susana Fernández.

Reconocimientos Durante sus dos años de ejecución el proyecto contó con la participación, cooperación y apoyo de: Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) Federación Colombiana de Educadores (Fecode) Unión Sindical Obrera (USO) Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud (Anthoc) Decenas de sindicatos en diferentes regiones: Valle, Córdoba, Magdalena, La Guajira, Atlántico, Sucre, Bolívar, Arauca, Meta, Tolima, Norte de Santander, Santander, Casanare, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá. Escuela Nacional Sindical (ENS). Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep). Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR). Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung de Colombia (Fescol). Asociación Minga. Universidad Pedagógica Nacional. Corporación Nuevo Arco Iris. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Codhes) Centro de Solidaridad. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) Ministerio del Trabajo Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Centro de Memoria Paz y Reconciliación de Bogotá. Centro Nacional de Memoria Histórica. Instituto de Cooperación Sindical al Desarrollo (Iscod UGT). Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid). Nuestros reconocimientos también al equipo del proyecto en la primera etapa Jorge Enrique Rojas Rodríguez, coordinador Diana Paola Díaz Jiménez, asesora jurídica María José Romero Cristancho, asistente de investigación Brigitte Pachón, asistente administrativo

Edición Luis Fernando Sánchez Revisión de textos María José Díaz Granados

Preparación editorial- diseño Marta Rojas, Martha Isabel Gómez Impresión Ediciones Ántropos Ltda. Bogotá, abril de 2013

NOTA ACLARATORIA La primera parte de este trabajo “Elementos para la formulación de una politica pública”, fue analizada por el Comité Político del Proyecto con la participación de las organizaciones sindicales CUT, CTC y Fecode. La segunda parte “Aportes desde la academia para la concreción de la reparación colectiva” contiene los trabajos de los expertos del Proyecto cuyo contenido solo compromete a sus autores. Su publicación tiene el propósito de servir como texto de apoyo.

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CONTENIDO

Presentación 10

Cambios institucionales, escalamiento del conflicto y recrudecimiento de la violencia letal (1991- 2002), 123

PRIMERA PARTE ELementoS para La FormULaciÓn de Una poLÍtica pÚBLica de reparaciÓn coLectiVa aL moVimiento SindicaL, 20

“Seguridad democrática”: menos letalidad y más terror (2002-2012), 127

Propuestas para una política de memoria colectiva del movimiento sindical, 131

EL SindicaLiSmo SUJeto de reparaciÓn: cien aÑoS conStrUYendo naciÓn Y democracia, 21

La satisfacción de los requerimientos de verdad sobre los móviles y responsabilidades en la violación de los derechos humanos contra el sindicalismo como garantía de no repetición, 131

Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia, 24

La rehabilitación y dignificación del recuerdo de las víctimas tanto en la sociedad como en los colectivos sindicales, 134

La apuesta política del sindicalismo, 25

La consolidación de la identidad del sindicalismo como un sujeto legítimo en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, 136

Objetivo general, 34 Objetivos específicos, 35 Justificación, 35 Las dimensiones y el alcance del daño, 36

La ratificación de la validez de la actividad sindical como una expresión organizada imprescindible para sostener y fortalecer el sistema democrático, 137

Conclusiones, 138

El marco normativo de la reparación, 49 Elementos estructurantes, 57 Enfoques de la política pública, 58 Principios, 62 Medidas para la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, 77 Seguimiento y monitoreo, 83 Costeo de la política pública de reparación administrativa, 89

Recomendaciones para continuar la construcción de la propuesta sindical en materia de política pública de reparación, 93 Referentes de índole general, 93 Concertar plan de trabajo entre centrales sindicales y entidades especializadas, 95

AnÁLiSiS normatiVo e identiFicaciÓn de LineamientoS en reLaciÓn con La reparaciÓn indiVidUaL a VÍctimaS de GraVeS VioLacioneS de derecHoS HUmanoS acaecidaS en reLaciÓn con La actiVidad SindicaL Y en Un conteXto de VioLencia antiSindicaL, 143 FErNANDO VArGAS VALENcIA

Introducción, 143 Principios funcionales a la reparación individual de víctimas de graves violaciones de derechos humanos en ejercicio de la actividad sindical, 144 Ubicación normativa, 144 Contenido de los principios básicos, 148

SeGUnda PARTE AporteS deSde La academia para La concreciÓn de La reparaciÓn coLectiVa aL moVimiento SindicaL, 104

Pautas hermenéuticas indispensables para la reparación individual, 162

La VioLencia contra eL moVimiento SindicaL: diScUSioneS, periodiZaciÓn Y propUeStaS para Una poLÍtica de memoria, 105

El artículo 34 de la Ley 1448 de 2011, 164

MArIO AGUILErA PEÑA

Un debate que apenas comienza, 106 Violencia antisindical: la relación entre estigmatización, lucha contrainsurgente y el “retiro táctico” o el “derrumbe parcial del Estado”, 112 Periodización y transformaciones de la violencia antisindical, 115 Criminalización de la movilización sindical y radicalización del sindicalismo (1965-1982), 115 Reconstitución sindical, “apertura democrática” y represión a la movilización política (1982-1991), 119

Principio pro personae o pro homine et libertatis como de favorabilidad pro víctima y de interpretación extensiva de las normas positivas, 162 El carácter transformador de la reparación individual desde la perspectiva de las garantías de no repetición, 166 La restitución de la libertad sindical como medida de reparación principal y preferente, 167 Implicaciones diferenciales de las medidas de satisfacción en el marco de la violencia antisindical, 170 Contenido mínimo de un programa administrativo de reparaciones individuales genuino para el sector sindical victimizado, 171 Indicadores de goce efectivo de derechos como herramientas de seguimiento, 178

ANEXO: Principales propuestas de reparación, 180 7


LineamientoS de poLÍtica de reparaciÓn coLectiVa con ÉnFaSiS en LaS VÍctimaS deL moVimiento SindicaL, 185

ÍTALO ANDrÉS VELÁSQUEZ RAmírEZ

Introducción, 185 Bases conceptuales, bases normativas, arquitectura institucional y diseño procedimental para la reparación colectiva en Colombia, 185 Bases conceptuales, 186 Bases normativas, 190

“Si algún colectivo ha puesto —y sigue poniendo— una alta cuota de sangre por causa de la violencia y el largo conflicto colombiano, ese es el sindicalismo; de una violencia que además ha sido selectiva y sistemática, y que en los últimos 26 años ha dejado un saldo 12.748 violaciones a la vida, libertad e integridad de los sindicalistas, entre estas 2.932 asesinatos y 226 desapariciones forzadas; 487 sindicatos han sido víctimas de, por lo menos, un hecho de violencia, y 313 han visto morir asesinado, por lo menos, a uno de sus miembros”.

Entrevista a Paula Gaviria Betancur, directora de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, Escuela Nacional Sindical (ENS), octubre de 2012.

Análisis de los instrumentos de política pública aplicables en materia de reparación colectiva, 197 Análisis crítico de algunos elementos de la política pública de reparación relacionados especialmente con la reparación colectiva, 199

Lineamientos y contenidos mínimos de una política pública de reparación colectiva dirigida al movimiento sindical en Colombia, 205 Recomendaciones, 210 PropUeSta para La FormULaciÓn de Una eStrateGia de comUnicaciÓn QUe contriBUYa a La SUperaciÓn de La VictimiZaciÓn deL SindicaLiSmo Y LoS SindicaLiStaS Y de Un proYecto cULtUraL Y comUnicatiVo QUe poSiBiLite Una reparaciÓn tranSFormadora, 213 FABIO LÓpEZ DE LA ROcHE

Introducción, 213

“Las centrales sindicales colombianas y el movimiento sindical internacional reiteran que la libertad sindical en Colombia es cada día más precaria, en contravía de las obligaciones que debe cumplir de buena fe Colombia en su condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo y de parte de los Convenios número 87, 98, 151, 154. Igualmente, llaman la atención sobre la circunstancia de que Colombia es identificado como el país del mundo en donde el ejercicio de las libertades sindicales es más peligroso”.

CUT-CGT-CTC, Colombia: el aniquilamiento del sindicalismo por la norma y por la práctica. Informe a la 93ª Conferencia de la OIT, junio de 2005

La noción de “victimización” y una campaña de comunicación que privilegie la reparación simbólica del sindicalismo, 213 Un proyecto cultural para la renovación de la cultura política del sindicalismo, 216 Relación con las ciencias sociales y con los saberes académicos, 217 Posibles contribuciones de los estudios interdisciplinarios sobre la cultura a la renovación de las concepciones y las prácticas del trabajo sindical, 217 La necesidad de “traductores”, “intermediarios culturales” o “recontextualizadores” de saberes expertos, académicos y universitarios, dentro de los movimientos sociales, 219

La necesidad de una política pública de comunicación desde el sindicalismo y de una formación conceptual y práctica para el manejo de las comunicaciones y los medios masivos, 219 Cuatro orientaciones posibles del trabajo en comunicación desde el sindicalismo, 220 La cuestión de la formación política en el sindicalismo, 222

ANEXO: Algunos conceptos o ideas-fuerza para el diseño de piezas comunicativas para una campaña publicitaria de reparación simbólica del sindicalismo en Colombia, 225 9


PRESENTACIÓN

La reparación individual y colectiva de las víctimas del movimiento sindical constituye un desafío especialmente significativo, dadas las características históricas del daño causado a los trabajadores y trabajadoras del país, y dada la necesidad de garantizar un sistema democrático en el que la movilización social sea reconocida como un atributo y no como un lastre. El presente documento hace parte de un proceso de trabajo de construcción colectiva entre organizaciones de derechos humanos como Codhes, organizaciones de defensa de los derechos laborales como Iscod y las propias organizaciones del movimiento sindical colombiano —CUT, CTC y Fecode— (teniendo en cuenta también las posturas de otras organizaciones sindicales. Las motivaciones fundamentales que guían este proceso se pueden sintetizar como sigue: la reivindicación histórica de justicia desde el movimiento sindical en un contexto de elevados índices de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra miembros del sindicalismo; la necesidad de transformar la actitud refractaria, y en muchos casos hostil, del sistema político colombiano frente a los procesos de organización del mundo del trabajo y la reivindicación de los derechos sociales; y la necesidad de articular el trabajo de defensa de los derechos humanos con la agenda de los movimientos sociales, a fin de superar el aislamiento de las víctimas respecto a sus pertenencias sociales, políticas y culturales. La elaboración de un conjunto de fundamentos de política pública desde una perspectiva autónoma e independiente busca dinamizar la respuesta del Estado en el nivel de concreción de los compromisos adquiridos tanto en la Ley 1448 de 2011, como en los tratados internacionales suscritos por Colombia y la jurisprudencia de los organismos nacionales e internacionales sobre la protección y el restablecimiento de derechos de la población víctima. El movimiento sindical ha dado una larga lucha porque se reconozcan sus derechos y en esta materia aún falta camino por andar. Pero dada la tradición formalista del derecho colombiano, quizá sea de mayor calado el desafío de convertir los derechos conquistados en práctica concreta, en goce efectivo. Esta propuesta plantea los lineamientos básicos y como tal se espera que pueda contribuir positivamente en el proceso que se inicia de interlocución y exigibilidad de los derechos de las víctimas entre las instituciones encargadas de las políticas públicas —la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y las 45 restantes que integran todo el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas— y las unidades o representaciones de derechos humanos de las organizaciones sindicales. A continuación se destacan algunos de los temas estructurantes de la propuesta.

Reparación individual y colectiva La reparación de cada una de las víctimas del movimiento sindical es un imperativo que no se puede disolver en las medidas de carácter colectivo que se establezcan. Pero la reparación individual es solo un paso de la reparación integral, precisamente porque cuando los daños individuales se tornan masivos y los crímenes son sistemáticos, aparece el daño colectivo a las organizaciones y al movimiento social. Los daños al sindicalismo y sus organizaciones configuran un ámbito de reparación colectiva que tiene como sujeto a un movimiento social, así como los daños a las culturas y al territorio constituyen la especificidad de la reparación colectiva de los pueblos étnicamente identificados y los daños masivos en regiones determinadas, el eje de la reparación de tipo comunitario. Si el daño a cada uno de los sindicalistas se traduce en daños colectivos a todo el movimiento, esto implica una transformación significativa de la noción de reparación integral en dos direcciones. En primer lugar, establece la necesidad de una caracterización más compleja de los daños que vaya más allá de las bases de datos de asesinatos, desapariciones, desplazamiento y demás hechos victimizantes, y que sitúe el foco en daños patrimoniales, psicosociales y organizacionales. Así, por ejemplo, en los daños causados a docentes, el impacto de su victimización no solo debilita la organización sindical en los territorios, sino el mismo derecho a la educación libre de los pobladores. En consecuencia, la reparación colectiva debe interpelar las responsabilidades

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del daño social y buscar el restablecimiento de los derechos constitucionales de estos grupos sociales. A su vez, las medidas de no repetición deben apuntar a fortalecer de tal manera a los grupos victimizados, que se puedan impedir los impactos desproporcionados de la violencia que, en parte, se fundamentan en la vulnerabilidad preexistente. La noción de reparación transformadora, desarrollada en nuestro medio por el jurista Rodrigo Uprimny, debe ser la base de la apuesta que como sociedad asumamos en este proceso de reparación colectiva. Ésta implica reparar los daños causados por la violencia pero a su vez superar las condiciones de exclusión, discriminación o invisibilidad que, cuando toman un carácter estructural como ocurre en Colombia, se convierten en fuente de mayor daño. Pero además de esto, la reparación transformadora implica ir más allá del reconocimiento de las responsabilidades y los daños causados, y pasar a un acto social de reconocimiento de los aportes de estos movimientos a la democracia y a la construcción de nación. Es evidente, por ejemplo, que Ecopetrol —que constituye el principal patrimonio público del país— debe su existencia más a las luchas del movimiento sindical que a las políticas del Estado, orientadas las más de las veces a la privatización.

El enfoque del goce efectivo de derechos La Ley 1448 de 2011 debe interpretarse desde un criterio de progresividad, en el sentido de que la nueva política pública está llamada a adoptar los desarrollos que se han dado en el Estado colombiano, frente a los enormes obstáculos que se erigen entre el derecho formal y su realización material. Por ello, la política de reparación individual y colectiva del movimiento sindical ha de fundarse en el criterio del goce efectivo del derecho, como principal criterio de evaluación de sus instrumentos, recursos y resultados. En diversas piezas de jurisprudencia, pero muy especialmente a través de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que la política debe asegurar un resultado relacionado con los contenidos concretos de los derechos protegidos, para lo cual se deben adoptar indicadores técnicos adecuados a tal finalidad. Tales indicadores deben, además, establecer metas concretas para el acceso a los derechos y determinar sistemas de verificación y evaluación fundados en sistemas de Hábeas Data Social para la rendición de cuentas por el Estado y de participación efectiva para que las víctimas puedan discutir la política pública y evaluar autónomamente sus resultados. La doctrina del goce efectivo de derechos implica una serie de criterios mínimos de racionalidad, que van desde la universalidad de las coberturas de servicios establecidos para garantizar derechos, la determinación de protocolos precisos de corresponsabilidad entre las instituciones involucradas, y la coherencia entre los contenidos de derechos, las políticas públicas y los derechos en juego. Quiere esto decir que los derechos no pueden quedar sometidos a consideraciones ideológicas o teorías extrañas al campo de los derechos humanos como las versiones neoliberales de la sostenibilidad fiscal que solo reconocen derechos hasta el límite de los recursos que provee un determinado modelo fiscal, sin entrar a cuestionar si los fundamentos de esa fiscalidad son o no progresivos en un país como Colombia que se ufana internacionalmente de ser un país de renta media alta. Desde una perspectiva de derechos, se trata de asegurar la sostenibilidad del derecho y no al mismo tiempo reconocimiento formal y negación práctica para mantener privilegios ilegítimos. El enfoque de goce efectivo de derechos implica, además, el reconocimiento de las discriminaciones estructurales que se pueden verificar en el mundo del trabajo y en los universos de víctimas, respecto de las mujeres y los grupos étnicos. Los niveles de acceso al empleo, a remuneraciones justas y a la seguridad social son menores para las mujeres, entre ellas para las mujeres rurales, y entre estas menores aún para las mujeres indígenas y afrodescendientes. Además, este mapa de la discriminación tiene una fisonomía de asimetrías territoriales y etarias, dado que en un país donde hay poco empleo para los adultos, los que usualmente trabajan son los niños en 12 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

vez de tener un derecho efectivo a la educación. Esto, por no mencionar las enormes dificultades que tienen los grupos con opciones sexuales diversas para asegurar la garantía de sus derechos patrimoniales y de seguridad social.

Método para hacer crecer el sujeto social Adicionalmente, es preciso destacar que este proyecto es un ejemplo de la forma como Codhes e Iscod asumen una perspectiva de trabajo en estrecha relación con los activistas y dirigentes de los movimientos sociales, pues no tiene sentido adelantar acciones de investigación académica, de formulación de políticas en temas de reparación colectiva a las víctimas sindicales sin una estrecha relación con las centrales obreras y sus propias víctimas. La metodología que se viene desarrollando tiene tres elementos fundamentales, por un lado, una conceptualización y enfoque de derechos. En segundo lugar, se ha contado con el concurso de especialistas que han comprometido su aporte a las búsquedas de los movimientos sociales y, finalmente, un diálogo político con los líderes y las liderezas del movimiento sindical. Los elementos que aquí se presentan toman en cuenta ante todo la voz de las víctimas, el saber militante de las bases y dirigentes, el saber de los expertos y la experiencia internacional. Más que hablar hemos escuchado mucho. También hemos tomado en cuenta el aporte inmenso y reciente de otras entidades especializadas. Agradecemos el aporte fundamental de todas las personas, organizaciones y entidades que han contribuido a este esfuerzo colectivo. El presente documento se estructura en dos grandes partes, en la primera se presentan algunos elementos para tener en cuenta en la construcción de una política pública de reparación colectiva al movimiento sindical desde un enfoque de derechos, con pretensiones de integralidad y con vocación transformadora, la cual tendrá como eje central de su construcción el concepto de goce efectivo de derechos, en tanto instrumento básico de formulación, ejecución y evaluación de la política pública. En la segunda parte se recopilan los aportes realizados por los expertos que trabajaron en el proyecto, quienes abordan los temas de memoria histórica, reparación individual y colectiva, y la necesidad de una estrategia de comunicación con vocación reparadora. Recordando a Paulo Freire, se ha hecho notar que nadie repara a nadie, nadie se repara solo, la reparación ocurre en comunidad, en colectivo, vale decir en condiciones de pertenencia a un movimiento social. De esta manera se considera que la metodología dialógica es la clave para adelantar acciones políticas concretas que permitan avanzar en el proceso de reparación individual, colectiva y política del movimiento sindical. El nuevo contexto de los diálogos para la paz abre una perspectiva inédita que no existía al inicio del proyecto en 2010. Con las centrales obreras y los trabajadores y trabajadoras en el país compartimos la expectativa de que la paz signifique ejercicio de derechos, profundización de la democracia y, por esa vía, superación de la condición que tiene Colombia de ser uno de los países más desiguales del planeta. De ese empeño forma parte, sin duda, la reparación transformadora, individual, colectiva y política del movimiento sindical. MArcO ROmErO SILvA

Director de Codhes

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InterVencioneS1 DominGo ToVar, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores Ya van más de 100 años de lucha, sobrevivencia y resistencia por la vida y la dignidad desde el movimiento sindical, dentro del pensamiento libertario de Simón Bolívar y otros grandes luchadores de nuestra historia, para el desarrollo político, social, económico y medio ambiental, en una patria que consagre la paz y la soberanía. El sindicalismo colombiano ha sido y es uno de los sindicalismos más políticos y consecuentes, de no haber sido así no hubiese resistido ante la arremetida terrorista y sanguinaria que fue pasando por las metodologías, sistemas de represión y ataques programados en cada uno de los cuatrienios de gobierno, y donde el periodo del nuevo milenio pudo llegar a ser más peligroso para los sindicalistas que el del 48. Hoy reconocemos que la lucha, la receptividad y cooperación internacional, así como la solidaridad interna en una diversidad de modalidades en Colombia han llevado al gobierno a hacer esfuerzos y a pensar en cómo construir una propuesta de reparación individual y una propuesta de reparación colectiva. También reconocemos que la presión internacional y la movilización social llevó al gobierno a hacer unos esfuerzos en el tema de protección, sin embargo, el programa de protección no es una victoria para este gobierno, sino que es una censura; desde luego que miramos con buenos ojos el informe que la CIDH que visitó a Colombia en estos días, pero nos preocupa que se llegue a sacar a Colombia de la lista de países violadores de los derechos humanos y la vida en un momento trascendental de la coyuntura de la búsqueda de un proceso de paz, en el marco de la solución política y el reagrupamiento del movimiento sindical. Hablar de reparación colectiva a las organizaciones sociales victimizadas es hablar del resarcimiento que se haga por un daño causado a los derechos, a los afiliados y afiliadas como sujeto social y transformador en el desarrollo y la reconstrucción de una sociedad. La reparación colectiva tendrá sentido solo si el Estado, y en este caso el Gobierno, reconoce su responsabilidad política ante la incapacidad de garantizar el ejercicio de las libertades políticas y democráticas y los fundamentales derechos de los sindicalistas. Reparación colectiva es recuperar los derechos laborales que Colombia ha ido acogiendo como miembro del único organismo tripartito en el mundo, la OIT, que el sindicalismo sea reconocido como organización victimizada y que se abra camino como autor propio de su reconstrucción y reparación dentro de la humanidad de la cual forma parte. La reparación colectiva se inicia con la eliminación total de los factores que promocionan la violencia antisindical como con la identificación a cabalidad de los autores intelectuales y materiales de este genocidio. Somos conscientes de que no habrá reparación colectiva total, pero en aras de una salida política que resuelva, de una vez por todas, el conflicto y la construcción de la paz sabremos llegar a un punto de reconciliación y reconstrucción del país. La clase obrera está dispuesta a un sacrificio, solo si esta propuesta de reparación colectiva se consagra desde el gobierno y la instituciones en la búsqueda de una verdadera paz, un modelo de desarrollo democrático, alternativo, sostenido y sustentable donde el sindicalismo sea protagonista.

El criterio de la reparación hay que hacerlo de manera diferenciada teniendo claro que afecta a hombres y mujeres. Hoy la violencia en el trabajo, el proceso de discriminación, la violencia antisindical, convierte en blanco en su gran mayoría a las mujeres. Es por eso que la CUT recibe esta propuesta como un insumo y buscaremos la construcción de los instrumentos que lleven a la reparación colectiva más allá de los derechos individuales e inherentes a la persona y los derechos colectivos en el marco de lo que significa el derecho de asociación y la libertad sindical Asumimos estas recomendaciones como eje fundamental en el reto que se nos hace en el marco de la apuesta que debe asumir el movimiento sindical para trabajar de una manera conjunta hacia una propuesta de reparación y a una reconstrucción del movimiento sindical, en lo que hemos llamado un proceso de autorreforma. No podría terminar sin antes agradecer a las organizaciones —Codhes, Iscod, Aecid, centrales sindicales, Fecode— y personas que de una manera consiente y consecuente han hecho posible este arduo proceso y que hoy recibimos con satisfacción y regocijo. Reciban un abrazo cálido de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Bogotá, 31 de diciembre de 2012.

1 Extractos de los discursos pronunciados el día 12 de diciembre de 2012 en el evento “Sindicalismo es democracia”.

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MiGUeL MoranteS, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia

Reciban fraternal saludo de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), en primer lugar agradecer a los compañeros que dirigen el programa que ha sido efectivo en medio de muchas luchas y la falta de experiencia, aspecto que tenemos que reconocer, pues no habíamos tenido la oportunidad de trabajar el tema aunque la inquietud databa de hace muchos años; así pues gracias por estar interesados en un tema tan difícil pero tan caro para los colombianos como es la reparación de las víctimas Cuando aparece la ley de víctimas en este Gobierno desde la CTC no dudamos en manifestar que simpatizamos con la ley, por supuesto hubo críticas, pero era importante que se abriera ese espacio, ahora ¿qué tanto se abra? ¿a dónde llegue? suponemos dependerá de nosotros las víctimas, los defensores de las víctimas y de la voluntad política del Gobierno. Había reparación de las víctimas pero se hablaba muy poco de la reparación colectiva a las organizaciones, y menos a las organizaciones sindicales, nos habían sacado del contexto; afortunadamente, gracias al trabajo arduo de los compañeros y compañeras hoy día podemos decir que estamos en el trabajo y por supuesto eso solo está empezando hay que ver cómo se reparan a las víctimas, a los sindicatos y al movimiento sindical en general, los cuales han sufrido grandes impactos. La violencia no cesa, sigue la victimización del movimiento sindical, el proceso de persecución continúa, por eso nos preocupa que saquen a Colombia de la lista de países violadores de derechos humanos de la CIDH. Son cerca de 110 años de historia sindical en los cuales ha estado presente la CTC y desde sus orígenes ha tenido que afrontar las consecuencias de la violencia, recordamos a los artesanos masacrados en 1919, de los cuales algunos sobrevivieron para fundar la Confederación de Trabajadores de Colombia; recordamos a los compañeros del petróleo que no solo luchaban por las reivindicaciones propias de los trabajadores del petróleo, luchaban por la nacionalización del petróleo, porque se revirtieran las concesiones, en tanto el petróleo había sido regalado. Ellos dieron su cuota de sangre en terribles masacres en Barranca, en Tibú y también en Bogotá. Igual ocurrió en las bananeras donde muchos compañeros cayeron sacrificados. Por supuesto, el sindicalismo organizado logró algunas de sus reivindicaciones pero esos logros fueron cobrados, esa tarea fue cobrada y a partir de 1945 hasta 1950 vino la más cruel persecución, donde casi terminan con la CTC, quemaron su sede y asesinaron a sus dirigentes y los que lograron sobrevivir tuvieron que huir a otros países, esa actitud criminal contra el sindicalismo es la misma que hoy existe, hoy día tiene distintas formas y métodos, pero existe una política antisindical, en tanto que quieren que no haya sindicalismo. Por eso este trabajo es sumamente importante y por eso estamos en él, con todo entusiasmo y buscando salidas para que la reparación del movimiento sindical, sin importar qué sigla tenga o cómo se llame, sea una realidad. Eso es una tarea ardua de mucho alcance. Nos preocupa la aprobación de la ampliación al fuero militar porque sabemos lo que significa para los derechos humanos, es un mecanismo que van a usar para mantener a raya al luchador social, a la gente que se atreve a disentir de las distintas posiciones. Tenemos que exigir al Gobierno muchas cosas, organizados podemos, tenemos que buscar que haya una reparación al movimiento sindical y por supuesto debemos prepararnos para que en los informes que se presenten a las organizaciones de derechos humanos, a las de Naciones Unidas, etc., las organizaciones sindicales podamos intervenir para hacer las aclaraciones necesarias.

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No es necesario ser perseguidor de sindicalistas y sindicatos para que el país progrese, debe haber una democratización del país. Termino manifestando que la Confederación de Trabajadores de Colombia está siempre presente en esta lucha y estaremos dando todo lo que podamos para que la reparación sea realidad en un futuro próximo.

intervenciones 17


JorGe RamÍreZ, asistente técnico, Departamento de Derechos Humanos de Fecode

HÉctor FaJardo, director de Iscod – Colombia

Quiero dejarles para la reflexión una frase de la Lao Tse-Tung que dice “da y tendrás en abundancia” y ese “da” es lo que hemos recibido hoy de quienes se han dado a la tarea de este importante proyecto y para ellos de parte de la Federación Colombiana de Educadores nuestros más profundos agradecimientos, a Iscod, a Codhes, a la Aecid, e indudablemente a todos los sindicatos y centrales que al unísono aceptamos el llamado de estas organizaciones que se han caracterizado por la lucha y por la defensa de los derechos humanos y los derechos de los trabajadores. Este proyecto que han liderado estas organizaciones es de singular importancia, como quiera que le va a permitir al movimiento sindical colombiano en su conjunto tener una herramienta elaborada técnica, académica y jurídicamente, para presentar al Gobierno colombiano, una propuesta de lo que consideramos los trabajadores colombianos y el sindicalismo que debe ser la reparación colectiva al movimiento sindical. Reparación colectiva que indudablemente pasa por la reparación individual de las víctimas, pero nosotros queremos hacer énfasis en la reparación colectiva porque es de singular importancia porque necesariamente tiene que llevar mecanismos de tipo político y jurídico que resuelvan problemas de fondo del movimiento sindical y la sociedad colombiana. Porque los sindicalistas asesinados en nuestro país en estas oscuras noches de la violencia paramilitar, de la violencia paraestatal no han sido asesinados por ser Pedro, José o María, los sindicalistas colombianos han sido asesinados porque representan en conjunto la conciencia colectiva de la lucha de los trabajadores por una mejor sociedad, por una sociedad con justicia social, donde la inequidad desaparezca, por una sociedad donde se le reconozca a los trabajadores sus derechos como seres humanos y los derechos que emanan de la constitución política. Por eso creemos que este ejercicio es fundamental y es vital en este proceso en que se está en la implementación de la Ley 1448 de 2011, ley que tiene que ser objeto de reglamentación. Si bien es cierto ya han salido varios decretos de reglamentación, consideramos que producto de la concertación con el movimiento sindical en su conjunto debe salir un decreto reglamentario específico para la reparación al movimiento sindical colombiano. Y consideramos que la reparación del movimiento sindical necesariamente tiene que pasar porque este Estado de verdad sea garante de los derechos sindicales, porque el Estado sea garante del ejercicio de la libertad sindical, y no puede haber reparación colectiva si en este país no se garantiza el derecho a la educación, que es bandera de la lucha de la Federación Colombiana de Educadores, y no puede haber reparación colectiva en este país si no se garantiza el Estatuto Único Docente para los trabajadores de la educación No puede ser posible que hablando de diálogos de paz se sigan asesinando educadores colombianos, en este año fueron asesinados 14 docentes. Desde 1985 han sido asesinados 970 docentes, amenazados 4000, han sido desaparecidos más de 70 y han tenido que abandonar el país al menos un centenar. En el marco de la ley de víctimas y negociación de paz se deben generar mecanismos y procedimientos para garantizar el ejercicio docente y sindical. Quiero terminar llamándolos una vez más a la solidaridad, en el movimiento sindical tenemos que estar unidos, no solo en este tipo de proyectos, tenemos que estar unidos en las luchas que se tienen que dar para que el Estado social de derecho sea una realidad. El movimiento sindical tiene que dejar a un lado las pequeñas diferencias que lo separan y tener como guía y como faro los intereses de los trabajadores de la sociedad colombiana porque solo así llegaremos a puerto seguro y estable por una sociedad justa, equitativa y socialmente aceptable, es decir, donde podamos vivir armónicamente

Quiero agradecer a mis compañeros del movimiento sindical por haber permitido al Iscod, organización de la UGT de España, adelantar con ustedes hombro a hombro el trabajo que resultó de esta idea un poco loca que comenzamos a conversar con los compañeros de Codhes hace aproximadamente seis años y que igualmente conversamos con los compañeros de la Escuela Nacional Sindical. Esto parecía como algo traído de los cabellos, porque si bien es cierto que el movimiento sindical ha sido victimizado a lo largo de su historia, no solamente en Colombia sino en el mundo, este movimiento sindical nacional e internacional no ha tenido experiencias de reparación por efecto de la victimización en ninguna parte del mundo, por eso, el primer logro político que yo destacaría de esta primera fase del proyecto es poder entregar como experiencia desde Colombia a los sindicatos de los países donde las dictaduras han cometido verdaderos “sindicalicidios”, para que puedan tener un referente en orden a reclamar y exigir su propia reparación. En segundo lugar, señalar que esta experiencia es el fruto de muchas horas de trabajo de los compañeros sindicalistas, de los expertos y de los académicos que nos acompañaron y se pusieron al servicio de esta causa que implica la más grande responsabilidad histórica en el futuro del sindicalismo colombiano Quiero decirle también a los compañeros y amigos de la Aecid que reconocemos su apoyo y contribución, no saben qué difícil fue conseguir los recursos para este proyecto pero gracias al trabajo persistente, a esa confianza que tuvieron en nosotros los compañeros y amigos de la Aecid, fue posible que esos recursos pudieran llegar y este proyecto se pudiera realizar. La tarea no es fácil, se requiere que los compañeros de las organizaciones sindicales actúen de manera mancomunada y unitaria, si algo requiere este proceso de reparación es la mayor unidad del movimiento sindical, los invito a poner por encima de las diferencias propias, naturales muchas veces, que subsisten entre las centrales sindicales para que de manera mancomunada y en un ejercicio unitario puedan enfrentar el problema de la reparación individual y colectiva. Solo la fuerza de las organizaciones sindicales unificada y mancomunada podrá imponerle al Gobierno, en una negociación autónoma e independiente, una reparación decente deseable, que tenga la virtud y la fuerza para que se convierta en un elemento y un factor de reconstrucción del movimiento sindical Solo la unidad de las organizaciones sindicales podrá obligar a que se conozca la verdad y los motivos que originaron esta masacre contra el movimiento sindical, no habrá reparación completa sino se conoce la verdad de lo vivido por el movimiento sindical en esta etapa. Las organizaciones empresariales tendrán por lo menos que pedirle perdón al movimiento sindical en el proceso de reparación porque muchas de ellas auspiciaron esta ola de violencia contra el sindicalismo Termino diciendo que quiero agradecer a Miguel Morantes, a los miembros del comité ejecutivo de la CTC, a mis compañeros de la CUT, a la dirección de Fecode, a mis amigos sindicalistas. En manos de ustedes queda esta semilla sembrada para que en pocos o muchos años, al hacer al balance de nuestras vidas, podamos decir que contribuimos a la reparación del movimiento sindical.

18 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

intervenciones 19


PRIMERA PARTE ELementoS para La FormULaciÓn de Una poLÍtica pÚBLica de reparaciÓn coLectiVa aL moVimiento SindicaL

El sindicalismo sujeto de reparación: cien años construyendo nación y democracia “Quebrantado en sus fundamentos, el sindicalismo busca un segundo aire”, DUrAND, 1996.

En esta segunda década del nuevo siglo el sindicalismo colombiano cumple cien años de presencia activa en la vida económica, social, política y cultural de Colombia. Efectivamente, los primeros sindicatos surgieron en el país al momento de la incipiente industrialización entre 1910 y 1920. A través de esta trayectoria centenaria el sindicalismo ha levantado banderas, adelantado luchas y logrado conquistas de diverso tipo a favor no solo de las clases trabajadoras sino del conjunto de la nación y la sociedad colombiana. El sentido de la acción sindical puede expresarse y condensarse diciendo que el sindicalismo con sus reivindicaciones ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras, el bienestar de los sectores populares, a ampliar las libertades y desarrollar la institucionalidad democrática, a defender los intereses y la dignidad de la nación, a impulsar la cultura de la solidaridad y a suscitar adhesión a los valores de la equidad social y el ejercicio efectivo de derechos.1 No es poco lo que el sindicalismo ha hecho por la democracia y por la nación. Ejercicio integral de ciudadanía sin perder el sentido de clase es lo que ha buscado el sindicalismo en cien años aproximándose al sugestivo y debatido enfoque del inglés T. H. Marshall.2 El sindicalismo colombiano —que por supuesto está lejos de ser perfecto y de haber acertado en todas sus acciones en una trayectoria de cien años— es un actor incomprendido como constructor de democracia en la vida del país. Es sabido que todos los movimientos sociales son objeto de incomprensión mientras están actuando. Al momento de la acción colectiva que irrumpe en la inercia de la vida social y quebranta los rígidos esquemas del statu quo los movimientos sociales, entre ellos los de los trabajadores, son percibidos como un desorden, un atentado grave a la tranquilidad pública y un hecho perjudicial para el interés general. Así pasó cuando los obreros fabriles en los años veinte y treinta, los campesinos en los cuarenta y cincuenta, los trabajadores bancarios en los

1 Innumerables ejemplos podrían darse de lo que se acaba de afirmar. Baste recordar la huelga de los sastres en 1919, la huelga de las bananeras en 1928, el respaldo al presidente Alfonso López Pumarejo con ocasión del golpe militar en Pasto en 1944, las huelgas petroleras en defensa no solo de mejoras laborales sino también de ese recurso natural estratégico —el petróleo— frente al capital extranjero, la participación en el derrocamiento de la dictadura militar en 1957, la iniciativa en la creación de los sistemas de seguridad social en los años cuarenta, de las cajas de bienestar familiar y de la institución encargada de la formación técnica profesional en los cincuenta, la resistencia con iniciativas legislativas y de movilización a las lógicas social y políticamente excluyentes del Frente Nacional 19581974, la lucha permanente por lograr reconocimiento legal y garantía efectiva para el ejercicio de la libertad sindical no solo en las empresas privadas sino en el sector público como lo prevén los convenios de la OIT, el impulso a la protesta social legítima en asocio de otros sectores sociales como fue el paro cívico del 14 de septiembre de 1977, el acompañamiento a la acción sociocultural de las mujeres por la equidad de género y su participación en todos los espacios de la vida social, la conformación de amplios frentes de lucha social, popular y política para resistir la voracidad del neoliberalismo, el empeño por la organización y la protección de los trabajadores y trabajadoras informales, las iniciativas de unión y de autorreforma para contar con políticas y estructuras más adecuadas a los retos de la economía y la política en el mundo global (Sandoval y Gutiérrez, 2012). 2 Los derechos civiles tienen su periodo de formación en el siglo XVIII, los políticos en el XIX. Antes estaban amalgamados, hoy están diferenciados pero indisociables (Marshall y Bottomore, 1992). Los movimientos sindicales contemporáneos, entre ellos el colombiano, han desarrollado sus luchas en función de esa ciudadanía integral, sin renunciar ni divorciarla de su condición de clase, al contrario, acicateados por ella. En el fondo se busca la realización de una república social, mucho más allá de la república liberal a la que muy fácilmente tiende a reducirse la democracia occidental en nuestros tiempos.

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sesenta, o los educadores en los setenta, o los médicos en los ochenta comenzaron a organizarse y a utilizar la protesta, la movilización y la huelga como instrumento de presión para lograr mejoras salariales o prestacionales y transformar políticas públicas antisociales. El reconocimiento de la bondad de los movimientos sociales casi siempre es tardío y solo cuando han consolidado sus conquistas la sociedad en general los reconoce y exalta (Sabucedo, 1998). En Colombia durante décadas el movimiento sindical, no solo ha dejado de ser reconocido y exaltado sino que ha sido objeto de estrategias de cooptación, contención, represión y aun de exterminio hasta límites inimaginables como se ilustra en otros apartados de esta propuesta y en trabajos recientes de entidades de competencia reconocida respecto al sindicalismo —Cinep (2012), ENS-CCJ (2012), PNUD (2011), Fescol (2012)—. Por ello la superación de la victimización del movimiento sindical, tan persistente, extendida y profunda, requiere no solo de cambio en el contexto de enfrentamiento armado para abrirle campo al conflicto social en democracia, cambio en políticas públicas discriminatorias a otras de sentido pluralista, cambio de imaginarios de estigmatización a otros de comprensión en la sociedad sino, además, cambio y autorreforma en el propio movimiento para superar reconocidas limitaciones, de tal manera que condiciones exógenas y condiciones endógenas concurran a que el sindicalismo pase de ser objeto de agresión a ser sujeto de una efectiva reparación integral transformadora. Se requiere un arduo y sistemático trabajo para que la víctima, individual o colectiva, se convierta en sujeto autor de su propia reparación, más aún si se trata ya no de volver a las condiciones en que se produjo la victimización, sino de transformarlas para que ella no se vuelva a repetir. Nadie repara a nadie, nadie se repara solo, la reparación ocurre en comunidad, en colectivo, en sociedad, en el seno del movimiento del cual provienen las víctimas, podría decirse parodiando lo que Paulo Freire dijo de la educación liberadora. La víctima tiende a ser desconfiada, pesimista y escéptica frente a las posibilidades de cambio. Le parece que la inercia del pasado se impone en el presente y se impondrá también en el futuro. Visualizar la posibilidad de cambio es una de las condiciones de superar la victimización. Ello implica formarse la convicción de que es posible sacar fuerzas de la debilidad, constatar que haber sido objeto de agresión crea una especial sensibilidad por los valores y bienes lesionados, visualizar que la tragedia permite imaginar, desear y mover la voluntad hacia una situación diferente y superior a la que se ha vivido. Este tipo de mutaciones son necesarias en la psicología, la mentalidad, los planes de vida, los propósitos de acción o incidencia política de las víctimas tanto individuales como colectivas. Colombia está ahora, con ocasión de los diálogos de paz, comenzando, con enorme inseguridad, a imaginar un futuro luminoso porque ha tenido que padecer por largo tiempo una tragedia indecible. Así es la historia humana: lo bueno y positivo que nos pasa lo hemos descubierto y anhelado porque sufrimos su carencia o su cercenamiento. El país no tendría en su Constitución una carta de derechos tan rica si no hubiera sido tan profunda y dolorosa la ausencia o lesión de los derechos en el tiempo que la precedió. Al respecto es pertinente la observación que hizo en 1949 uno de los inspiradores de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Los estatutos de derechos son siempre acusaciones grandiosas contra los regímenes del pasado, así como promesas de protección contra los mismos abusos por parte de regímenes futuros” (Lien, 1949, p. 25). De ordinario, el presente no tiene en su seno una sola posibilidad de futuro, el presente está preñado de múltiples posibilidades de futuro. Es muy importante que las víctimas entiendan y asuman este aserto. De allí surge la imaginación instituyente y la voluntad constituyente según la visión del autor greco-francés Cornelius Castoriadis (1997, p. 49). Las cosas pueden cambiar. Yo víctima, nosotros víctimas, nosotras víctimas, nosotros movimiento victimizado, podemos convertirnos en gestores, promotores y autores del cambio que sentimos necesario y visualizamos posible. Ahí comienza el tránsito de víctima a sujeto, ahí comienza la reparación transformadora. No es voluntarismo, es el trabajo consciente para lograr a través de recursos inmateriales y materiales enlazados a través de un plan esmeradamente formulado, a la vez cultural y político, el desarrollo y conquista de una nueva estatura política. El sindicalismo colombiano tiene por 22 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

delante el reto de transitar de víctima a sujeto de su propia reparación como parte de la enorme tarea que le espera de ser actor principal de democracia y paz en la nueva etapa histórica que se abre en la vida del país con la cesación del conflicto político armado.3 “Cuando uso la noción de sujeto colectivo es en el sentido de una colectividad donde se elabora una identidad y se organizan prácticas a través de las cuales sus miembros pretenden defender sus intereses y expresan sus voluntades, las que se van constituyendo en sus luchas” (Cuella, 2004, p. 722). Constituirse en sujeto implica construir conscientemente una identidad y una sensibilidad común, de lo cual resulta una subjetividad específica. Sentir, criticar y proponer, tener iniciativa, utilizar determinado repertorio de acción, desarrollar una metodología para solucionar dificultades que sobrevienen en el camino hacia los objetivos del movimiento son elementos importantes en el desarrollo de un sujeto colectivo. El sujeto de hoy ya no es la clase obrera del siglo diecinueve, ni siquiera la más evolucionada del siglo veinte que creció antes y después de las dos conflagraciones mundiales y en medio de un desarrollo tecnológico espectacular. El sujeto de comienzos del siglo veintiuno, en las condiciones de la sociedad informatizada y del capitalismo globalizado, depredador de las relaciones sociales y naturales, es un sujeto plural que se expresa en multiplicidad de reclamos por reconocimiento de la diferencia, en luchas y resistencias diversas que se plantean el derecho a tener derechos, que socializa la política y politiza lo social, que exige lecturas cuidadosas para descubrir las conexidades y equivalencias subyacentes, que demanda la articulación de una amplia gama de movimientos, partidos, organizaciones ciudadanas, centros de pensamiento y actores de comunicación alternativos porque en el fondo hay un solo movimiento contrahegemónico y emancipatorio. El mundo del trabajo se ha diversificado y ampliado enormemente, en su composición predominan los trabajadores y trabajadoras ilustrados/as,4 sus manifestaciones son múltiples y variadas. Este enfoque es definitivo para entender cómo la acción reparadora no es insular del sindicalismo sino que ha de adelantarse, en un entendimiento estratégico buscando la eficacia de la acción política, de la mano de las demás expresiones del movimiento social también victimizadas. Finalmente, las víctimas han de asumir que no todos los factores o circunstancias que las afectan y constriñen se originan en sus victimarios sino que algunos tienen origen en ellas mismas. Los actores sociales se mueven en un espectro amplio entre autonomía y sujeción. Siempre hay un margen, pequeño o grande, para que adopten sus propios objetivos y tomen sus propias decisiones. Pueden acertar, pueden equivocarse. La práctica social es un proceso de ampliación en la capacidad de resiliencia. Ello tiene que ver con la gestión que hagan de sus propios elementos internos de poder, cuantitativos unos, cualitativos otros. Desde el número de afiliados hasta la calidad de sus cuadros, sus dirigentes y sus procesos de deliberación y acción, su capacidad de convocatoria y movilización.

3 En todas las grandes transiciones contemporáneas los trabajadores han sido uno de los actores centrales e imprescindibles del proceso; ocurrió en la transición española de la dictadura franquista a la democracia o monarquía constitucional (1978), en la transición en el Cono Sur de las dictaduras militares a la democracia institucional (1980), en los países del Este de los estatismos totalitarios del socialismo real a la democracia liberal burguesa de Occidente (1989). En todas las circunstancias la intervención de los trabajadores y el sindicalismo se da en procura de más libertades y más democracia, aunque no siempre los procesos terminan en lo que se espera. 4 El trabajo es hoy más intelectual que material, manteniendo el requerimiento de inteligencia y destreza que siempre exhibieron el obrero, el técnico y el profesional. El hecho es que hoy las tecnologías informatizadas acompañan prácticamente todos los procesos de trabajo y requieren una cierta ilustración del trabajador. Aparte de ello las profesiones liberales de antaño se ejercen hoy en forma colectiva: médicos, abogados, artistas, investigadores ya no actúan cada uno aislado de otros sino en grupos o capas muy amplias que manifiestan sus intereses mediante la acción colectiva, cercana o similar a la que históricamente han adelantado los sindicatos. Ver al respecto Arcila Ramírez (2010).

primera parte: Formulación de una política Pública 23


Estos son aspectos en los que la mayor parte de los movimientos reconocen limitaciones y falencias que, en el caso del sindicalismo, han conducido a plantear el tema de la autorreforma sindical. La aspiración a una nueva estatura política del sindicalismo, a su constitución como sujeto protagónico de la reparación transformadora en un contexto de profundización de la democracia y construcción societal de la paz, implica avanzar seriamente en los cambios dentro del propio movimiento.5 Profundos cambios se aproximan en Colombia, y el sindicalismo será cogestor y coautor de ellos, asumiendo con plena lucidez que no se trata solo de una época de cambios sino de un cambio de época. Con estos postulados en mente se presenta esta propuesta de política pública de reparación individual y colectiva al movimiento sindical, no sin antes advertir que es una propuesta basada en el enfoque de derechos y en el goce efectivo de los mismos.6

Elementos básicos para una política pública de reparación integral transformadora de las víctimas del movimiento sindical en Colombia Frente al proceso continuado de victimización del movimiento sindical, el mismo ha venido resistiendo y reivindicando sus derechos. No obstante, el amplio espectro de las organizaciones sindicales (en tanto organizaciones defensoras de derechos humanos), como consecuencia de la violencia ejercida contra ellas, las organizaciones sindicales han tenido que desviar parte de sus esfuerzos a reivindicar sus derechos como víctimas, es decir, los derechos a la verdad, justicia y reparación. En esta vía, el sindicalismo ha avanzado en la comprensión de los derechos que le han sido vulnerados, y los daños que han sufrido, en orden a plantear sus exigencias de reparación,

5 Aquí solo una autorizada referencia a este importante e ineludible asunto tomada de la Resolución 3 sobre Organización Sindical y Autorreforma, adoptada en el II Congreso, abril de 2012, de la Confederación Sindical de las Américas CSA. Ruego comprensión a los lectores y lectoras con la extensión de la cita, pero el tema sin duda lo amerita. “1. El Congreso señala que los problemas que afectan a las organizaciones sindicales en la actualidad tienen diverso origen y sus efectos se evidencian en la pérdida de fuerza organizadora y movilizadora de los sindicatos para la mayoría de los/as trabajadores/as dentro y fuera de sus estructuras. Los ataques a la organización sindical, como parte de las políticas neoliberales, hicieron estragos que serán difíciles de superar en un corto periodo de tiempo y comprenderán diversas estrategias internas y externas. “2. El Congreso también reconoce que parte de la situación obedece a dinámicas, prácticas y culturas intrasindicales que deberán ser superadas para poder presentar al sindicato y al sindicalismo como una opción válida y un actor determinante en la dinámica del mundo del trabajo y de la sociedad. En nuestra región, la gran mayoría de los sindicatos vienen cumpliendo un papel transparente y coherente con los principios de clase del sindicalismo y como tal son reconocidos por la sociedad. Sin embargo, es necesario reconocer que existen situaciones en las cuales algunos sindicalistas y sindicatos han desvirtuado el papel y función social de la organización de los trabajadores/as, lo que ha generado una reacción muy negativa de la opinión pública y de los/as propios trabajadores. La honestidad, la transparencia y la democracia son valores y principios de nuestra cultura sindical que debemos fortalecer para potenciar la acción de nuestras organizaciones. “3. De cara a estas realidades internas y externas, es fundamental provocar cambios en la orientación, gestión y acción del sindicato y recuperar su papel como principal instrumento de la clase para hacer valer sus aspiraciones, sueños y proyectos, para ser un actor de peso en la construcción de un proyecto alternativo de sociedad, superador de la lógica individualista y predadora del proyecto capitalista neoliberal. El sindicato debe ser un actor en la disputa por una nueva hegemonía, basada en la democracia participativa y modelos con sustentabilidad económica, social y ambiental, construyendo, junto con sectores amplios de nuestra sociedad, una nueva opinión pública democrática, en la que el conjunto de nuestra población defienda valores de igualdad, solidaridad, antipatriarcalismo, de respeto a las orientaciones sexuales y a la libertad individual”. Texto encontrado vía Internet en la página web de Confederación Sindical de las Américas: www.csa-csi.org 6

Ver ver el apartado sobre elementos estructurantes, enfoques y principios de la politica pública pág. 57 y ss.

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trabajo al cual este documento pretender ser una contribución. Por eso este apartado sobre elementos de política pública para la reparación al movimiento sindical se divide en diez partes, en la primera se presenta la apuesta política del movimiento sindical en materia de reparación (individual y colectiva), a partir de esta apuesta se continúa con la formulación de los objetivos (específicos y generales) de una política pública de reparación integral y transformadora para el movimiento sindical, una vez se han formulado esos objetivos se pasa a analizar los daños sufridos por el movimiento sindical y el marco normativo de la reparación. Agotado el anterior estudio fáctico y jurídico se procede a revisar los elementos estructurantes de la política pública (enfoque de derechos, responsabilidad estatal, participación, etc.), expuesto lo anterior se continúa con la formulación de los enfoques y principios que guían la aplicación y concreción de la política pública. A continuación, se plantean algunas propuestas concretas para garantizar el goce efectivo de los derechos de verdad, justicia y reparación, sin embargo, como en su momento se destaca, estas propuestas no son una lista taxativa ni final pues los procesos de discusión y concertación de la política pública de reparación deben continuar. Finalmente, se plantean algunos elementos para realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de la política pública de reparación al movimiento sindical.

La apuesta política del sindicalismo La construcción de una propuesta de reparación colectiva e individual al movimiento sindical parte de las decisiones políticas, expectativas y reivindicaciones del mismo en materia de reparación. Es por eso que en este apartado se ha querido reconstruir la apuesta política del movimiento sindical para lo cual este acápite se ha divido en dos partes, en una primera se realiza un breve recuento de la forma como ya hace varias décadas las organizaciones sindicales han venido construyendo su apuesta política en la materia, y en una segunda parte nos enfocamos en el contenido de esa apuesta política.

La construcción de una apuesta política reparativa del sindicalismo La construcción de una apuesta política del sindicalismo en materia de reparación comenzó hace décadas con el mismo surgimiento de la victimización. El sindicalismo asume la denuncia del enorme daño que se le ha ocasionado, tendente a frustrar su misión democratizadora en la sociedad, y exige acciones eficaces del Estado para que los crímenes no caigan en la impunidad y, por supuesto, para que nunca más se repitan. Ya en su III Congreso Extraordinario la Federación Colombiana de Educadores (Fecode, 1986, p. 21) expresaba: [­ h]emos denunciado los asesinatos de decenas de educadores y de dirigentes políticos y luchadores populares, víctimas del terrorismo y de la escalada militarista que pretende continuar el baño de sangre en que han sumido a nuestro pueblo y exigimos ante la Procuraduría y los altos mandos del gobierno la más severa investigación y castigo para los asesinos, así como la disolución de las bandas paramilitares.

Y en el acto masivo que la CUT realizó en la plaza de Bolívar de Bogotá pocos días antes de su congreso fundacional en noviembre del mismo año, se proclamaba: [e]l derecho a la vida es nuestro principal reclamo y exigencia al gobierno para que sea protegida, porque es la razón de existir del ser humano. No puede continuar la orgía de sangre asesinando a humildes colombianos, cuyo único y verdadero delito impuesto por el sistema fue convivir con el hambre y la miseria, víctimas inocentes del terrorismo social, producto de la descomposición de la sociedad colombiana. Dirigentes sindicales ultimados a balazos, constituyen una agresión directa a la clase obrera, un ultimátum a los miles de dirigentes y activistas sindicales honestos, defensores leales de los intereses y derechos de los trabajadores […] Derecho a la vida, reclamamos y exigimos para todos los colombianos (CUT, 1986).

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En 1991 la Constitución, promulgada el 4 de julio, donde fueron actores centrales destacados y destacadas dirigentes sindicales, que consagró ampliamente los derechos laborales y sindicales y vinculó al bloque de constitucionalidad la libertad sindical (Convenios de la OIT), ordenó en el artículo 53 la adopción del Estatuto del Trabajo que 21 años después no se ha cumplido, y estableció en el artículo 103 según el cual “el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias”. En mayo de 1995 se suscribió el Acuerdo Tripartito para el Fortalecimiento del Movimiento sindical y en él se resalta que [e]l Sindicalismo tiene, sin duda, una función social que desempeñar, puesto que constituye una vía de realización y reafirmación de la democracia. El derecho de asociación en general, y el derecho de asociación sindical en particular, son fundamentales para el desarrollo de la sociedad, y como tales deben ser respetados y promovidos por las autoridades, no solo del gobierno central, sino también de los entes territoriales, y por los empleadores y trabajadores (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, 1995, p. 6).

El 18 de febrero de 1997 se firmó el Acuerdo Laboral Estatal mediante el cual se levantó el paro de los trabajadores y trabajadoras estatales efectuado en los días anteriores. Esta fue una importante movilización de los trabajadores y las trabajadoras y de afirmación del sindicalismo, analizada en su momento por diferentes centros de estudios sociales, entre ellos la Escuela Nacional Sindical que le dedicó amplios reportajes y comentarios en su revista (ENS, 1997). En este acuerdo se establece que el gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley sobre despenalización de la protesta social, un proyecto de ley sobre negociación y contratación colectiva en el sector público, e igualmente se crea la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los trabajadores y trabajadoras.7 “La Comisión tendrá a su cargo estudiar el estado actual de los procesos por desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, amenazas y desplazamientos forzados, de trabajadores para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo” (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1997). En junio de 2005 se produjo el Informe de las Centrales Sindicales Colombianas con ocasión de la 93ª Conferencia Internacional del Trabajo y al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado “Colombia: El aniquilamiento del sindicalismo por la norma y por la práctica”.8 El Informe en el volumen que publican las propias Centrales está acompañado de otra valiosa documentación que ilustra el debate sobre la situación del sindicalismo colombiano9 en ese momento en la OIT. Se incluye en la recopilación

7 Los integrantes previstos eran: El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Densa, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos como representantes del Estado y representantes de las Centrales Obreras, la Conferencia Episcopal, la OIT, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, el Colectivo de Abogados José Alvear y la Comisión Colombiana de Juristas. 8 Este Informe es un alegato construido unitariamente por las centrales CUT, CTC y CGT con el apoyo técnico de la Escuela Nacional Sindical (ENS), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), y el equipo jurídico de CUT-CTC que integran reconocidos abogados y abogadas laboralistas como Jorge Humberto Valero Rodríguez (coordinador), Gelasio Cardona, Pablo Elías González Minguí, Marcel Silva Romero, Jorge Enrique Romero Pérez, Sita Freila Tinoco Aroca, Alejandro García, Alberto León Gómez Zuloaga, Alejandro Trujillo Uribe, Carlos Rodríguez Mejía y Mauricio Velásquez. 9 Del Informe de las Centrales colombianas puede destacarse: Numeral 84. “Desde mediados de la década de los 80 del siglo anterior Colombia ha registrado una cruda y sistemática violencia antisindical. Han sido asesinados numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas, e igualmente muchos han sido desaparecidos, torturados, secuestrados, amenazados y desplazados forzosamente. Muchas sedes sindicales han sido atacadas y destruidas, otras han sido allanadas ilegalmente. El número de sindicalistas

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todo lo referente a la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en octubre de 2005.10 En los últimos años el movimiento sindical ha reiterado y ampliado las denuncias y exigencias hechas anteriormente pero ahora lo hace en el contexto de la entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y de las nuevas circunstancias de crisis acentuada del capitalismo global neoliberal. El país da un giro inesperado en cuanto el presidente Juan Manuel Santos, posesionado el 7 de agosto de 2010, manteniendo el enfoque del modelo económico agrominero exportador, se aparta en el tratamiento de algunas materias de su antecesor Álvaro Uribe, impulsa ciertas reformas y abre un proceso de diálogos de paz. Entre las acciones emprendidas por el nuevo gobierno se cuenta la de restitución de tierras y reparación de víctimas con fundamento en la Ley 1448 de 2011, sus decretos ley y sus decretos reglamentarios. Dado que un obstáculo para suscribir el TLC con Estados Unidos era el comprobado incumplimiento de las garantías de libertad sindical y la persistencia de la violencia contra el sindicalismo, se suscribió el Acuerdo Obama-Santos que prevé acciones enfocadas a reducir los problemas que de vieja data enfrenta el sindicalismo.11

asesinados desde 1987 excede los dos mil quinientos, sin que sea posible afirmar una cifra exacta, pues las bases de datos del movimiento sindical y las oficiales no coinciden. Son también acciones de violencia antisindical las detenciones masivas arbitrarias y los asesinatos cometidos por agentes del Estado y presentados falsamente como “acciones de combate” como el de los sindicalistas asesinados en Arauca cuyo caso se reseña en el párrafo 69 supra”. Numeral 86. “Otro elemento que ha de tenerse en cuenta es que algunas acciones violentas contras sindicalistas se encuentran subregistradas por diversas circunstancias, fundamentalmente por el miedo de las víctimas a hacer públicos los hechos violentos de los cuales han sido objeto. Dentro de las violaciones que presentan un mayor grado de subregistro están el desplazamiento forzado, la desaparición y las amenazas” (CUT, CTC, CGT, 2005). 10 De la Misión de Alto Nivel puede resaltarse: “Los miembros de la Misión Tripartita de Alto Nivel cuentan con un panorama completo de los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir la impunidad y mejorar la seguridad de los dirigentes sindicales y de los afiliados. Sin embargo el movimiento sindical expresó su profunda preocupación en cuanto a ciertas políticas y prácticas que consideran seriamente perjudiciales para el sindicalismo en el país. Entre las cuestiones que se plantearon en razón de su serio impacto sobre la libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran: la utilización de las cooperativas para ocultar relaciones laborales y evitar la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos civiles y comerciales para mantener el lugar de trabajo libre de sindicatos; la firma de pactos colectivos y su efecto en los sindicatos y en la negociación colectiva; la reestructuración de empresas e instituciones para eliminar la representación sindical; la denegación del derecho de negociación colectiva a los servidores públicos y los obstáculos al registro de sindicatos. Los miembros también recibieron información sobre prácticas y experiencias innovadoras”. “En cuanto a la cuestión de la impunidad relativa a la violencia y las amenazas sufridas por los dirigentes sindicales y los afiliados, los miembros deben observar que, a pesar del reconocimiento por parte del gobierno de la importancia del problema y los numerosos esfuerzos para enfrentarlo, así como la notable mayor seguridad en el país para todos los ciudadanos de Colombia, la realidad es que la impunidad prevalece. Este es un hecho sobre el que las autoridades están de acuerdo. Los miembros estiman que un diálogo tripartito continuado sobre los derechos humanos fundamentales y sobre las medidas posibles para combatir mejor la impunidad persistente, basado en toda la información actualizada pertinente, constituye una etapa sustancial junto con una voluntad política amplia y clara y una provisión de recursos necesarios, para realizar avances en esta materia” (CUT, CTC, CGT, 2005). 11 A pesar de contener algunas previsiones positivas el Acuerdo Obama-Santos no ha recibido una atención preferente por parte del movimiento sindical en razón de la posición crítica que el movimiento mantiene frente a los TLC y en particular frente al suscrito con los Estados Unidos. Sin embargo, en documento hecho público en octubre de 2012 por la Unión Sindical Obrera (USO), encontramos: “En consecuencia, frente a este panorama consideramos que no se han cumplido los compromisos del Plan de Acción Laboral respecto a los derechos y libertades sindicales, suscritos el 7 de abril de 2011 por los Presidentes de Estados Unidos y Colombia como condición para la puesta en marcha de Tratado de Libre Comercio, que como sindicato no compartimos, pero que fue acordado entre ambos países”.

primera parte: Formulación de una política Pública 27


Estas acciones públicas, que el sindicalismo reconoce como positivas son, sin embargo, señaladas con fundada crítica como insuficientes; la oferta pública de reparación está lejos de la demanda que los propios actores sociales, movimientos y víctimas formulan a partir de una apreciación justa del daño que han padecido durante más de medio siglo. El señalamiento de la insuficiencia de la política pública en materia de reparación constituye una postura política ampliamente compartida por el sindicalismo y otros sectores del movimiento social también victimizados. En conjunto, las centrales obreras y los movimientos sociales, en relación con sus víctimas, piensan que hay que ir más allá de lo que el Estado plantea, comenzando por poner el énfasis no tanto en la reparación individual sino en la colectiva con real y eficaz alcance de reparación política transformadora. El 24 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011 la CUT hizo entrega al Gobierno nacional de sendas comunicaciones en las que solicita legislar concertadamente el derecho de reparación integral, individual y colectiva de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas, sus familias y sus organizaciones. Ilustran la forma como el sindicalismo ha construido su apuesta política en materia de reparación. A continuación los apartes, especialmente pertinentes, del pronunciamiento conjunto que efectuaron el 12 de junio de 2012 los presidentes de Fecode, la CTC y la CUT, en asocio de Iscod y Codhes: En el primer aniversario de la Ley de víctimas y la Recuperación de Tierras de los trabajadores y el sindicalismo consideramos pertinente hacer públicas las siguientes observaciones (….) Aparte de las profundas limitaciones de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras que no tuvo en cuenta la opinión de las organizaciones de víctimas, ni de las organizaciones sociales y sindicales, donde tampoco se reconoce el universo de las víctimas, el Estado se abrogó la facultad de definir quién es víctima y quién no. El tema medular en la discusión para el gobierno es el costo y la sostenibilidad fiscal, por encima de los derechos de las víctimas; además entre otras cosas, esta Ley estipula en forma general el tema de la Reparación Colectiva a las organizaciones sindicales. El país sabe que dé tiempo atrás el sindicalismo ha asumido su responsabilidad frente a este fenómeno que algunos han llamado “sindicalicidio” […] Insistimos que se atienda la solicitud que radicamos ante el Gobierno del presidente Santos de entrar a debatir una agenda laboral que incluya el tema de la reparación individual y colectiva del movimiento sindical y sea debatido en el escenario natural que es la Mesa Constitucional de Concentración de Políticas Laborales, exigencia que se presentó hace dos años, sin que hasta el momento haya sido atendida en el escenario de participación tripartito que también debe velar por los derechos fundamentales a la vida y los derechos de asociación y libertad sindical que son materia de atención de este escenario legal. El sindicalismo prepara propuestas en materia de reparación individual y colectiva a fin de que el gobierno tenga en cuenta en el diseño de política pública actualmente en elaboración a través de la Unidad de Atención y Reparación integral a las víctimas. No puede pasarse por alto que tal diseño debe hacerse de forma participativa con los diferentes sectores de víctimas, incluido el sindicalismo.

Importantes trabajos han visto la luz en los últimos meses que contribuyen eficazmente a dilucidar las características y los alcances de la victimización sindical y ponen sólidas premisas para el diseño de una propuesta de política pública de reparación. Cinep, la ENS, la CCJ, PNUD, Fundación Nuevo Arco Iris, Fescol, son algunas de las entidades que han adelantado estudios, editado publicaciones y realizado eventos en época reciente sobre los diversos tópicos de la victimización y la reparación del sindicalismo.12 Ello, en algunos casos, en desarrollo de una línea de trabajo de largo aliento sobre el movimiento sindical. Estas y otras valiosas contribuciones son una demostración de la bondad de la alianza entre movimientos y centros especializados para construir una fortaleza política y técnica frente al reto

12 Ver: Cinep (2012), ENS-CCJ (2012), PNUD (2011), Fescol (2012), (Valencia y Celis Ospina, 2012).

28 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

de una reparación verdaderamente significante en términos estructurales para el sindicalismo colombiano. Ya se ve que la apuesta del sindicalismo en materia de reparación no es solipsista ni en su dimensión política ni en su dimensión técnica.13 El sindicalismo visualiza moverse en amplia articulación con otros actores y sectores en desarrollo de una eficaz línea de acción política y en procura de una real incidencia en procesos reparativos con alcance transformador. Historia, sociología y cultura convergen para ubicar el concepto y la realidad del nuevo sujeto plural como referente que facilita la comprensión de las múltiples resistencias al capitalismo global en crisis que presenta la segunda década del siglo veintiuno. En este terreno América Latina lleva una ventaja sobre Europa porque es en este lado del Atlántico, al sur, donde se ha establecido con claridad conceptual y se ha orientado con acierto la práctica política teniendo en cuenta que: el nuevo sujeto histórico se extiende al conjunto de los grupos sociales sometidos […] el nuevo sujeto histórico a construir será popular y plural, constituido por una multiplicidad de actores […] la clase obrera guardará un papel importante pero compartido. Este sujeto será democrático no solo por su meta, sino por el proceso mismo de su construcción […] el sujeto histórico nuevo debe ser capaz de actuar sobre la realidad a la vez múltiple y global, con el sentido de emergencia exigido por el genocidio y el ecocidio contemporáneos (Houtart, 2006)

Contenido de la apuesta política reparativa del sindicalismo No es difícil, teniendo los importantes antecedentes que se acaban de reseñar, hacer el inventario de las acciones de reparación que plantea el sindicalismo ante el Estado, ante la sociedad y en las que se involucra el propio movimiento sindical como sujeto político activo de la reparación. Ha sido tan persistente en el tiempo, tan extendida territorial y socialmente, tan profunda y destructora la victimización contra el sindicalismo —desconocimiento, estigmatización, limitación al ejercicio de derechos, agresión letal directa— en las últimas décadas que el movimiento, movido por las circunstancias, exhibe un largo y serio ejercicio en clarificar y establecer las acciones institucionales y no institucionales, también las que le corresponden al propio sindicalismo, para obtener una reparación satisfactoria que devuelva al movimiento su función y su vitalidad como factor imprescindible de democratización en la vida de la nación La enumeración de propuestas incluidas en la Tabla 1 en las páginas siguientes, siendo quizá incompleta, puede parecer abigarrada, pero aun la repetición acredita el inmenso respaldo de que gozan muchas de ellas. La lectura atenta de la larga lista muestra la coherencia interna de la misma alrededor de un sólido concepto de democratización como rol del sindicalismo en la sociedad y, sobre todo, muestra cómo el sindicalismo busca responder con una carta positiva de vida a la carta negativa de muerte que le ha tocado sufrir durante décadas. En la columna de la derecha se clasifican las acciones que propone el movimiento de conformidad con un enfoque integral, transformador y diferencial, incluido lo simbólico y político. Sin que absolutamente todas las propuestas sindicales puedan considerarse viables, lo cual lo estudia y decide el propio sindicalismo, realmente es asombroso un movimiento que no obstante estar diezmado y sometido de manera sostenida a una opinión antisindical, una legislación antisindical, un modelo económico antisindical y una violencia antisindical14 tiene imaginación,

13 Solipsismo: forma radical de subjetivismo según la cual solo existe o solo puede ser conocido el propio yo (RAE, 2006). 14 Una muestra, entre muchas, del asedio que en múltiples formas sufre el sindicalismo puede apreciarse en el breve pero denso documento hecho público por la Unión Sindical Obrera (USO) en octubre de este año referido a la Violación de libertades y derechos sindicales contra la USO, y mejor aún se puede apreciar esta compleja problemática en los materiales que el senador Alexander López Maya del Polo Democrático presentó

primera parte: Formulación de una política Pública 29


TaBLa 1. AccioneS reparatiVaS demandadaS por LoS SindicatoS Espacio

Estado Demandas al Estado

TaBLa 1. AccioneS reparatiVaS demandadaS por LoS SindicatoS

Propuesta y origen

Clasificación

Reconocer la participación de funcionarios del Estado en la violación de los derechos humanos, CUT, CTC.

Componente simbólico

Perdón público en el que se enfatice el compromiso de no repetición, CUT.

Componente simbólico

Pedir perdón público del Estado y de los empresarios, CTC.

Componente simbólico

Promover el reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical y reivindicar las luchas que ellas dieron (incluye propuestas como la construcción de monumentos y la declaración de un día cívico), CTC.

Componente simbólico

Homenajes simbólicos a la memoria de las víctimas, CTC.

Componente simbólico

En materia de la dignificación de la memoria de las víctimas: el movimiento sindical colombiano propondrá que por mandato de una ley, y como política estatal, el conjunto de las instituciones del Estado realicen un acto de desagravio al sindicalismo, CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes.

Componente simbólico

Día nacional conmemorativo del sindicalismo, CTC.

Componente simbólico

Establecer día del Sindicalista asesinado en conmemoración del día en que se haya realizado la masacre más grave contra sindicalistas asesinados, CGT.

Componente simbólico

Construir un monumento nacional en homenaje a los sindicalistas asesinados. En los sitios de trabajo se hará un busto a cada uno de los sindicalistas asesinados, CGT.

Componente simbólico

Establecer centros de memoria histórica, CTC.

Componente simbólico

En materia de reparación individual: acciones efectivas de reparación a los familiares de víctimas de violencia, CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes.

Componente simbólico

En materia de reparación colectiva: reformas normativas, fortalecimiento y reconstrucción del sindicalismo, CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes.

Componente simbólico

En materia de no repetición: una profunda restructuración del Estado y sus instituciones en función de la protección de los derechos humanos, CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes.

Componente simbólico

Garantizar el ejercicio sindical y la negociación colectiva, CGT.

Satisfacción

Cambio de normas y adopción del estatuto del trabajo.

Propuesta y origen

Clasificación

El Gobierno nacional financiará a la Defensoría del Pueblo un programa de acompañamiento jurídico a las víctimas del sindicalismo para que ejerzan sus derechos en las diferentes instancias judiciales, CUT.

Transformación

Establecer en la normativa sanciones severas a las empresas que desarrollen acciones antisindicales y mejorar su procedimiento en la investigación para que sea eficaz, CTC.

Transformación

Seguimiento a los procesos judiciales adelantados por las autoridades para que sean efectivos, y que se concreten en sentencias condenatorias, tanto a los autores materiales como intelectuales, en caso de violación de derechos de la población sindicalizada. Asimismo se debe sancionar a las empresas que colaboraron o promovieron la violencia antisindical, CTC.

Satisfacción

El Gobierno nacional teniendo en cuenta como fundamento legal las sentencias C-151 y C-154 y la Ley 411 adoptará una política de formalización laboral en la perspectiva del desmonte de las Cooperativas de Trabajo Asociado en el término de un año y el cumplimiento de la sentencia 614. Se expedirá una ley que contemple que “todo trabajador al vincularse a una empresa quedará afiliado a la organización sindical que exista o, de no existir, se crea dicha organización”, CUT.

Indemnización

Se realizarán reformas legislativas que permitan la restitución de trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo con ocasión de su militancia sindical, CUT.

Transformación

El Gobierno nacional eliminará todas las trabas legales y administrativas existentes para el registro sindical permitiendo con ello la creación y funcionamiento libre de los sindicatos, CUT.

Garantía no repetición

Establecer compromisos políticos entre el Estado y los empresarios que propicien espacios de diálogo con los trabajadores no sindicalizados, para así garantizar su sindicalización, CTC.

Transformación

El Estado y los empresarios deben abrir los espacios para que las organizaciones sindicales entren a las empresas para hablar con los trabajadores no sindicalizados y garantizar su libre desplazamiento promoviendo su sindicalización, CTC.

Transformación

Indemnización

Medidas de política para asegurar ejercicio de derechos.

Transformación

El Gobierno nacional impulsará una reforma al Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con las Recomendaciones y los Convenios de la OIT ratificados por el Congreso colombiano. De la misma manera se aplicará la negociación colectiva en el sector público y por rama de actividad económica y de servicios, CUT.

Transformación

Protección especial para mujeres, jóvenes y otros sectores discriminados en espacios laborales.

Transformación

Comisión para analizar situación socioeconómica de los hijos, esposas, compañeros de los sindicalistas asesinados, CUT.

Transformación

El Gobierno nacional expedirá el Estatuto del Trabajo, previsto en el art. 53 de la CP, de manera concertada con las Centrales Sindicales, con el objetivo de reparar los daños y perjuicios ocasionados, CUT.

Garantía no repetición

Transformación

Expedir una ley que establezca la afiliación automática a las organizaciones sindicales de primero y segundo grado, CUT, CTC.

Transformación

Gobierno nacional conformará una Comisión Independiente que estime el valor de los daños causados a las organizaciones sindicales filiales y que proponga fórmulas para que el Estado reconozca las indemnizaciones a que hubiere lugar, CUT. Reintegro de los bienes perdidos por la organización sindical, CTC.

Transformación

El Gobierno nacional se compromete a impulsar acciones que garanticen una mayor eficacia en la administración de justicia para derrotar el alto porcentaje de impunidad sobre la base de castigar a los responsables materiales e intelectuales de los asesinatos, atentados y amenazas de que ha sido víctima la dirigencia sindical en el país, CUT.

Transformación

Que se restituyan todos los bienes que le han sido despojados al sindicalismo, CGT.

Enfoque diferencial

Compensación en dinero por las pérdidas y los daños causados a las organizaciones sindicales, CTC.

Restitución

Indemnización integral a la organización sindical, CTC.

Restitución

Recuperación del patrimonio perdido debido a la violación de los derechos, CTC.

Restitución

Restablecimiento de la organización sindical a la situación anterior a las violaciones de derechos humanos, CTC.

Restitución

Reconocer un (1) SMLV por un periodo de veinte (20) años para las mujeres viudas víctimas directas e indirectas, CUT.

Restitución

en debate de control político con presencia del ministro del Trabajo, Rafael Pardo, realizado a final de octubre. En la presentación que el senador gentilmente entregó a este proyecto figuran los temas que fueron tratados en esa oportunidad: 1. El colapso laboral y del régimen de seguridad social; el modelo económico principal enemigo de la formalización laboral y el ejercicio pleno de los derechos de asociación y libertad sindical; 2. Formalizar sin controlar; el modelo que destruye los derechos, una política pública sistemática; 3. El desangre sindical, el nuevo modelo sin derechos colectivos, sin libertad sindical ni negociación colectiva; 4. El Plan Obama-Santos, la promesa incumplida.

30 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Espacio

Estado Demandas al Estado

Establecer pensiones para las viudas y becas para los hijos de los sindicalistas asesinados, CTC. Campañas para cambiar imaginarios negativos frentes al sindicalismo, CTC, CGT, CUT.

primera parte: Formulación de una política Pública 31


TaBLa 1. AccioneS reparatiVaS demandadaS por LoS SindicatoS Espacio

Propuesta y origen El Gobierno nacional ejecutará conjuntamente con las Centrales durante cinco (5) años una gran campaña de promoción de libertades sindicales y de afiliación de los trabajadores a las organizaciones sindicales, realizando un balance de los resultados y de no obtener resultados positivos se prolongará por cinco (5) años más, CUT. Cátedra de democracia, sindicalismo, derechos laborales y derechos humanos en la formación media y universitaria, pública y privada, CUT.

TaBLa 1. AccioneS reparatiVaS demandadaS por LoS SindicatoS Clasificación

Espacio

Sociedad Cambio de condiciones en la sociedad

Creación de cátedra sobre sindicalismo, CTC.

Estado Demandas al Estado

Suscribir compromiso entre el Estado y los empresarios para el respeto del ejercicio de la actividad sindical, como parte de la democracia, CTC. Reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical y reivindicación de sus luchas, CTC. Reconstrucción y difusión de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, CTC.

Recuperar la salud física y mental de los miembros de las organizaciones sindicales victimizadas, CTC

SindicalismoCambios de condiciones en el sindicalismo.

Crear la Universidad de los Trabajadores trabajadoras Colombianos y Andinos, con miras a la formación en carreras técnicas en las que el tema de los derechos humanos, la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, hagan parte de dichos programas, temas que deberán estar incluidos a través de la formación académica, CGT. Crear el Centro de la Memoria Sindical, con una biblioteca del sindicalismo y centros de investigación, donde se realicen conferencias, conversatorios, asambleas, actividades culturales, financiado con fondos tripartitos del gobierno, los empresarios y los trabajadores, bajo la dirección de estos últimos, CGT. Incluir en la reforma tributaria que el conjunto de los trabajadores formalizados pague el 1% de su salario con destino al movimiento sindical, CGT. Promover la negociación colectiva de acuerdo al Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, CGT.

Reconocimiento de la inocencia de los sindicalistas injustamente judicializados, CTC.

Cumplimiento del Acuerdo Tripartito suscrito entre la CGT, la Confederación de Pensionados, los gremios económicos y el Gobierno nacional, el día 26 de mayo de 2011, CGT.

En materia de verdad histórica crear una comisión de la verdad, de carácter internacional e independiente, que produzca un informe sobre la violencia que ha padecido el sindicalismo colombiano, CUT, CTC, Fecode, Iscod, Codhes.

Adelanto de campañas simultáneas de opinión favorable al sindicalismo y de afiliación de los trabajadores y trabajadoras a los sindicatos, CUT, CTC, CGT.

Creación de una Comisión de la Verdad con el objeto de reconstruir las circunstancias que rodearon la victimización del movimiento sindical, CTC.

Sociedad Cambio de condiciones en la sociedad

Garantizar una frecuencia radial en FM por capital de departamento y otra por la capital de la república para el movimiento sindical. Todos estos espacios de televisión y radio deberán contar en la programación con espacios dedicados a la reconstrucción de la memoria, la verdad, la justicia, la reparación, la construcción de diálogo social y políticas de resolución de conflictos por la vía de la convivencia, CGT.

Desarrollo de proyectos que tengan por objeto recuperar la organización, cohesión y capacidad de acción de la organización sindical, CTC.

Asignar un presupuesto para la realización anual de un festival de cine, memoria, verdad, justicia y reparación de los crímenes del movimiento sindical colombiano y mundial, CGT.

Asignar presupuesto para la promoción de la literatura y la música de la verdad, la justicia y la reparación, CGT.

Clasificación

Fortalecimiento de la capacidad institucional de las organizaciones sindicales, CTC.

Asignar un presupuesto para la producción de videos y películas en todos los formatos que sean constructores de verdad, justicia y reparación y que promuevan el diálogo social, CGT.

Asignar un presupuesto para la promoción de actividades culturales (cuenteros, obras teatrales, música, pintura, escultura), arte al servicio de la verdad, la justicia y la reparación, que pueden en la misma semana del festival de cine, lo que se podría llamar un festival por la vida del movimiento sindical, por su vitalidad, CGT.

Propuesta y origen Intensificar las campañas que promocionen la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva en Colombia, CGT.

Determinar los momentos de mayor impacto en el asesinato de sindicalistas en Colombia y contrastar dicha información con la difundida en los medios de comunicación masiva, CGT. Analizar los discursos antisindicales o antidemocráticos que influyen en la violencia antisindical, para ello se solicita la asignación de los recursos económicos correspondientes. El manejo de los recursos debe realizarse por intermedio de Naciones Unidas, Unión Europea, Usaid, la comunidad internacional y Colciencias, con participación del movimiento sindical, a través de las confederaciones de trabajadores, donde se incluyan temas como: derecho al trabajo, sociología del trabajo, filosofía del trabajo, historia del trabajo, en fin, una investigación que se plantee desde el trabajo, con el fin de construir políticas de trabajo decente, CGT. Establecer centros de memoria histórica en cada departamento, CTC. Campañas en los medios de comunicación, CTC. Estrategias de redignificación del sindicalismo, CTC. Campañas por la promoción del trabajo decente, CTC. Establecer espacios para obras de teatro, ejercicios de memoria histórica, entre otros, tendentes a lograr la transformación de los imaginarios negativos creados alrededor del sindicalismo y la población sindicalizada, CTC. Resaltar importancia de las organizaciones sindicales y garantizar los derechos de sus afiliados (e incluso de los trabajadores no afiliados), CTC.

32 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Fuentes: Documentos del V Congreso de la CUT sobre Derechos Humanos, la CUT y la Reparación individual y colectiva (2007, 2009), Propuesta de reparación colectiva vista desde la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC – 2012), el Movimiento Sindical CUT-CTC-Fecode reclama al Estado colombiano sus derechos como víctima de la violencia antisindical en el primer aniversario de la Ley de Víctimas, 12 de junio de 2012, Matriz de propuestas elaborada por la UARIV, noviembre de 2012, Talleres del Proyecto Iscod-Codhes 2012.

generosidad y voluntad política, superando todo resentimiento, para pensar y proponer una sociedad distinta donde se realicen no solo los derechos del trabajo sino las libertades y los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, proponiéndose como meta lograr la democracia real y la paz con justicia social y luchando por ellas, sobre todo luchando por ellas, en un compromiso de alcance societal e histórico. Pocas veces se ha visto algo así en la historia de las sociedades y los movimientos. Esta postura nutre la apuesta política del sindicalismo por un nuevo comienzo democrático. Los tres espacios que se distinguen en el cuadro tienen pleno sentido: el Estado, la sociedad y el sindicalismo están interrelacionados y se reclaman mutuamente. Una política integral de reparación supone acciones correspondientes y concordantes en los tres espacios, de tal manera que podría decirse que no bastaría uno sin los otros para que resultara exitosa la política de reparación. Si se dan las condiciones estatales y no las societales y sindicales, la política no sería exitosa. Si, al contrario, se dan las societales y sindicales y no las estales, por supuesto, la política no sería exitosa en manera alguna. La integralidad es imprescindible. primera parte: Formulación de una política Pública 33


El sindicalismo es plenamente consciente de la enormidad del daño que ha sufrido y por ello concibe ambiciosamente una sociedad y un país diferente. La apuesta política es alta y ella inspirará la discusión que el movimiento adelantará en su momento con el gobierno sobre política pública de reparación. Las declaraciones de las centrales, cualesquiera que se escoja, son extraordinariamente dicientes de esta postura.15 La apuesta política del movimiento, según sus propias declaraciones, es afrontar las condiciones adversas y sus limitaciones para transformarlas, y de esa manera, crecer su estatura política en el contexto nacional a fin de contribuir eficazmente a la construcción de un mejor país, en compromiso ineludible con la sociedad. No puede ufanarse Colombia de ser una verdadera democracia sin un sindicalismo que intervenga eficazmente en el conflicto distributivo. No hay democracia sin organizaciones autónomas de los trabajadores y trabajadoras construidas con base en un ejercicio efectivo de la libertad sindical y derechos conexos. Por eso esta propuesta tiene como referente inspirador y lleva por título la afirmación elemental pero absolutamente fundamental y vital: sindicalismo es democracia.16 Con base en el recuento y la sistematización precedentes puede sintetizarse la apuesta política del sindicalismo en materia de reparación en los siguientes elementos de alcance general: 1) La apuesta política reparativa del sindicalismo es de grandes dimensiones como lo es el daño, tanto en el ámbito colectivo como en el individual (ver Las dimensiones y el alcance del daño). 2) La apuesta política reparativa del sindicalismo va más allá de la oferta pública de reparación (ver Marco normativo de la reparación). 3) La apuesta política reparativa del sindicalismo plantea un nuevo comienzo democrático al país (ver Propuestas del sindicalismo en este acápite, tabla 1).

Objetivo general Reparar integralmente y con vocación transformadora los daños colectivos e individuales sufridos por el movimiento sindical como consecuencia de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

15 Valga como ejemplo la que acaba de hacer la CUT (2012) la cual toma en cuenta, además, la circunstancia de los diálogos gobierno-insurgencia ya iniciados: “Frente a la violencia antisindical y nuestras miles de víctimas individuales y colectivas continuaremos movilizándonos y exigiendo al gobierno nacional la lucha contra la impunidad y el respeto a nuestros derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y la no revictimización. Hoy solo existe una afiliación sindical del 3,9% de la Población Económicamente Activa (PEA), y Colombia está entre los países que más violan los derechos laborales y humanos de los trabajadores, situación que debemos transformar y superar de manera positiva. “La CUT está por que se establezcan las garantías para el ejercicio, tanto de la democracia, como de la oposición política, ese tema tiene un aspecto sustancial, que es el respeto a la vida para toda opinión y la proscripción de los asesinatos de cualquier líder social o político. Colombia requiere construir y ampliar la democracia, establecer un Estatuto de la oposición, dar suficientes garantías para los partidos políticos, eliminar las restricciones a las libertades democráticas incluida la protección del derecho a la propuesta social. “La CUT no aspira a estar en la mesa de negociaciones acordadas entre el gobierno y la insurgencia; nuestra aspiración de poder, conjuntamente con el movimiento social. Del país, agitar nuestras reivindicaciones económicas, sociales y políticas que el gobierno deben discutir y negociar con el movimiento sindical social en los escenarios institucionales y constitucionales establecidos y los nuevos que se precisen, como contribución para alcanzar la resolución a los problemas centenarios que aquejan al país”. 16 “En suma, compartimos una concepción del sindicalismo como componente esencial de una democracia avanzada y moderna, como un factor de democratización, como instrumento adecuado para la redistribución del ingreso y de la riqueza social, como un soporte y un motor a la vez de la democracia económica, social y política. Consideramos que si el sindicalismo no cumple con eficacia, en la sociedad colombiana de hoy, este papel —inseparable de su naturaleza y de su historia— no estará tampoco en condiciones de cumplir con el de fuerza esencial coadyuvante al advenimiento de un orden social nuevo” (Sandoval, 1988).

34 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Objetivos específicos

Adoptar acciones que eliminen los factores que promovieron la violencia antisindical. Lograr que se garantice, promueva y respete el ejercicio de las libertades sindicales consagradas en la Constitución Política y los acuerdos internacionales. Conocer la verdad sobre los hechos acaecidos frente a las violaciones de los derechos sindicales en el marco del conflicto armado. Hacer visibles los actores responsables de la victimización del movimiento sindical. Reparar los daños materiales e inmateriales causados por los hechos victimizantes.

Justificación Una respuesta estatal integral ante las graves violaciones de los derechos humanos de los y las sindicalistas, que trascienda las especificidades de una ruta predeterminada de un plan,17 es necesaria para sentar unas bases sólidas en el proceso de reconciliación que el país está iniciando. Las manifestaciones de violencia contra el movimiento sindical evidencian el inmenso desafío que tiene el Estado para reparar integralmente todos los daños generados por él mismo en más de medio siglo de conflicto social y político armado; no hacerlo implica sentar unas bases poco sólidas que se pueden deshacer con las heridas y cicatrices de las víctimas, lo que implicaría volver a la violencia endémica de más de medio siglo. El proceso de reparación y reconciliación debe tener como propósito esencial lograr una sociedad más inclusiva que redunde en una democracia más sólida. Reconocer, dimensionar y reparar los daños ocasionados por la violencia antisindical es un paso importante en esta vía. La responsabilidad es un elemento fundamental para el proceso de reparación de daños ocasionados por violaciones graves de derechos humanos. La responsabilidad internacional tiene que ver con aquellas obligaciones que, en razón de la fuerza vinculante de las fuentes del régimen internacional de derechos humanos, debe cumplir el Estado colombiano frente a las personas vistas como sujetos de protección del derecho internacional y frente a la comunidad de naciones, [las] obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 1.1.) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), así como la doctrina y la jurisprudencia internacional, establecen que el deber de garantía implica que la omisión del Estado en la protección de los derechos humanos de sus habitantes genera su responsabilidad de resarcir los daños causados, aun cuando un hecho violatorio de los derechos humanos sea imputable a particulares o a grupos al margen de la ley, o cuando el victimario no hubiese podido ser identificado. (Garay, Barberi y Vargas, 2011a, p. 91)

Según la Corte Constitucional (2008): la responsabilidad del Estado surge a raíz de la vulneración de las obligaciones contenidas en los pactos internacionales debidamente suscritos, aprobados y ratificados y es, por consiguiente, compleja tanto en su fuente como en las consecuencias que de ella se derivan. Aquí es importante acentuar lo siguiente: no es factible para los Estados declinar su responsabilidad alegando que existen normas de derecho interno que los eximen de responder por el incumplimiento de tales obligaciones. Tampoco puede esgrimir el Estado que como existen otros Estados que omiten cumplir con lo establecido en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, tampoco encuentra razón para cumplir.

En este sentido, la responsabilidad de los agentes propiciadores de los vejámenes contra la dignidad humana, en un orden sistemático y masivo de violaciones de los derechos humanos

17 De acuerdo al marco normativo sancionado por el actual gobierno, la reparación colectiva está restringida a una metodología predefinida para la elaboración de un Plan Integral de Reparación Colectiva. La apuesta del sindicalismo, como se expresó anteriormente, toma como principio la reparación transformadora (principio que se profundizará más adelante) lo cual implica la adopción de una política pública integral de Estado que redunde en la eliminación de las estructuras excluyentes que facilitaron la victimización del movimiento sindical.

primera parte: Formulación de una política Pública 35


en el marco del conflicto armado interno o de la violencia sociopolítica, tiene niveles que en todo caso deben corresponder a la garantía de la reparación integral a las víctimas: el Estado es responsable tanto en el nivel de la acción u omisión de sus agentes como en el incumplimiento de su deber internacional de garantía, respeto y protección de los derechos humanos en el territorio nacional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos). Incluso su condición de garante del orden público, del interés general y de los derechos fundamentales lo convierte, en aquellos casos donde subsiste la responsabilidad en cabeza de particulares, en especial de aquellos que actúan ilegalmente a través de aparatos armados de poder, en responsable subsidiario por el resarcimiento de los daños inherentes a las violaciones de los derechos humanos, individuales y colectivas, independientemente de que el particular o los particulares presuntamente culpables hayan sido individualizados, investigados o sancionados y de la relación que tengan las víctimas con los victimarios (Corte Constitucional, 2006a). De allí que pueda decirse que la responsabilidad estatal es claramente diferente de la culpabilidad individual de los victimarios particulares. El contexto de violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos que compromete la responsabilidad del Estado colombiano, debe estudiarse en conexión con la especial afectación que dicho contexto produce en el ejercicio de las libertades y actividades sindicales, situación que agrava aún más el grado de responsabilidad estatal. Ahora, el Estado colombiano tiene la obligación de garantizar las condiciones necesarias para que sus asociados puedan disfrutar de todos sus derechos humanos (obligación de garantía). La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en el año 2011 consideró que en el caso del sindicalismo, los derechos violados objeto de reparación son los siguientes: Derechos colectivos: aplican en el caso de comunidades o grupos que hayan sufrido afectaciones a partir de actos que vulneren derechos colectivos tales como asociación sindical,18 contratación colectiva, huelga19 y libertad sindical. Derechos individuales con impacto colectivo: los cuales hacen referencia a la violación de derechos que afectaron a un miembro particular o a sujetos identificables de la comunidad y que lograron generar un impacto sobre el colectivo. Violación sistemática de derechos individuales.

Las dimensiones y el alcance del daño Para el desarrollo de este acápite primero haremos algunas consideraciones sobre el concepto jurídico de daño, su definición, sus tipologías y características para luego identificar los daños causados al sindicalismo colombiano por la violencia desplegada contra él.

La conceptualización del daño Existen al menos dos formas de acercarse al concepto de daño. Una primera acepción señala que el daño se puede definir como el “menoscabo causado a un sujeto con relación a su patrimonio, a sus derechos, o a su persona”20. En otros términos, es el detrimento que se recibe por acción de otro, como consecuencia de un acto, voluntario o involuntario (Caballenas, 2006; Díez Picazo, 1999; Larenz, 1958). Una segunda acepción del término “daño” hace énfasis en el interés protegido de tal forma que definen el daño como la lesión a un interés jurídicamente protegido o tutelado por el ordenamiento jurídico (Calvo, 2005).

18 Artículo 39 de la Constitución Política. 19 Artículo 53 de la Constitución Política. 20 Esta es la definición que propone el artículo 1293 del Código Civil Austriaco (AllgemeinesBürgerlichesGesetzbuch – ABGB), definición que, en términos generales, es aceptada en buena parte de las legislaciones del mundo.

36 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

La producción de un daño implica que un sujeto sufre un menoscabo o detrimento en la relativa situación de normalidad en la que vive una persona o un colectivo (en relación con su integridad, sus bienes y derechos) (Vargas, 2012). En ese sentido se puede señalar que el daño es una lesión (destrucción, aminoración, menoscabo) que sufre una persona y que recae sobre un bien o sobre un derecho material o inmaterial, en general sobre un interés legítimo. Como tal, es un hecho físico que, para llegar a tener las características propias de un hecho jurídico (generar consecuencias en derecho), debe reunir otras condiciones que lo convierten en daño resarcible, capaz de generar la responsabilidad de otra persona distinta de la víctima, entendida esta última como la persona que padece el daño (Tamayo, 2007). Es así como tradicionalmente se ha sostenido que para que sea indemnizable, debe ser cierto,21 directo22 y actual,23 y no basta que se le proyecte o alegue como eventual ni mediato (Corte Suprema de Justicia, 2010; 1999; 1998). Una primera clasificación de los daños distingue entre los daños materiales y los daños inmateriales Los daños materiales o patrimoniales son aquellos que por su naturaleza son susceptibles de valoración económica, estos daños suponen la pérdida o detrimento de los ingresos o el patrimonio de las víctimas, incluyen los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.24 Los daños materiales a su vez se dividen en daño emergente y lucro cesante.25 Daño emergente: se trata de una pérdida (Ej. el robo de ganado) o un gasto (Ej. tratamientos médicos, servicios funerarios, costos de traslado) en que incurre la víctima o sus familiares. Lucro cesante: es la imposibilidad futura —parcial o total, permanente o transitoria— de producir beneficios valorables financieramente, este tipo de daños se relacionan con la pérdida de un ingreso y se pueden ver representados en el dinero que la persona dejó de aportar en caso de muerte, o bien lo que la persona dejó de recibir debido a una lesión que le provocó una incapacidad laboral temporal o definitiva. Cuando se trata de un bien hace relación a las ganancias o provechos que se dejaron de recibir por la destrucción o deterioro del mismo.26

21 Esto significa que la acción lesiva debe producir una disminución, presente o futura, en los bienes o derechos patrimoniales o extrapatrimoniales de la víctima. La doctrina ha entendido que, si una vez probada la certeza del daño, la víctima no puede fijar la cuantía del perjuicio, el juez deberá acudir a las pruebas —incluso a las de oficio—, a la equidad, y a la sana crítica, para avaluar el perjuicio y condenar en concreto, teniendo presentes los principios de equidad y de reparación total e integral del daño 22 Aquel que materialmente recae sobre la corporalidad o el patrimonio de una persona. Sin embargo, existe el reconocimiento —dogmático y jurisdiccional— del deber de indemnizar los daños indirectos, también llamados daños por contragolpe o por rebote, los cuales son sufridos por las personas allegadas a la víctima inmediata del hecho. 23 Se resarce el daño actual, el que surge de un hecho de forma evidente; no obstante, se ha admitido la posibilidad de resarcimiento de los daños futuros, entendidos como aquellos que seguramente se producirán conforme al curso normal de los acontecimientos, debido a la existencia de un hecho amenazante o daño potencial. Este último sí debe ser cierto, inminente y trascendente. 24 Ver entre otros Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hímenes López vs Brasil, Sentencia 4 de julio de 2006. 25 Ver CIDH caso Velázquez Rodríguez vs Honduras - sentencia reparaciones (1989), Caso Godínez Cruz vs Honduras (1989), Caso Aloeboetoe y otros (1993), Caso El Amparo (1996), Caso Neira Alegría y otros vs Perú, (1996), Caso Caballero Delgado y Santana (1995). 26 El artículo 1416 del CC señala “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.

primera parte: Formulación de una política Pública 37


Por su parte, los daños inmateriales o extrapatrimoniales son aquellos que afectan a otros atributos de la personalidad diferentes del patrimonio, que tienen que ver con las afectaciones morales, la aflicción psicológica, el sufrimiento emocional (daño moral) y las alteraciones de carácter no dinerario que el hecho victimizante produce en las condiciones de existencia de la víctima o su familia (daño extrapatrimonial no moral) ya sea en términos de daño al proyecto de vida (CIDH Caso Loayza Tamayo vs. Perú, 1998) de daño a la vida de relación (Corte Suprema de Justicia, 2008) y (Consejo de Estado, 2000); o daño grave a las condiciones de Existencia (Consejo de Estado , 2011a). Asimismo, recientemente el Consejo de Estado reconoció como un daño extrapatrimonial autónomo el “daño a la salud” (Consejo de Estado, 2011; Consejo de Estado, 2011a). Las anteriores tipologías de daños han sido reconocidas para todas las personas naturales. Frente a las personas jurídicas se ha admitido que estas pueden reclamar el resarcimiento por daños materiales y algunos daños extrapatrimoniales (por ejemplo, los derivados de la afectación al buen nombre), pero se les ha negado la posibilidad de solicitar resarcimiento por daños morales subjetivos, en la medida que las personas jurídicas no pueden experimentar dolor físico o moral.27 Al lado de las anteriores categorías de daño ha empezado a conceptualizarse sobre el daño colectivo.28 En principio existen al menos dos vías de aproximación a la definición de daño colectivo, a saber: como perjuicio a un interés o derecho colectivo, y como afectación a una determinada colectividad; es decir, el daño colectivo ha sido definido en clave del interés o derecho vulnerado y en clave del sujeto víctima (González, 2009). Se señala que debe considerarse como daño colectivo la injuria que incide sobre un sujeto colectivo29 y cuyos miembros, sin recibirla personalmente, la soportan en forma indirecta por constituir parte integrante del grupo.30 Una vez realizados estas consideraciones es momento de analizar cómo estas distintas tipologías de daño se encuentran presentes en el caso del sindicalismo.

Una primera aproximación al daño sufrido por el movimiento sindical Los procesos de victimización en Colombia pueden recogerse en tres expresiones sistemáticas. La primera de ellas se relaciona con niveles bajos de satisfacción de necesidades básicas que dan lugar a situaciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica en un conjunto significativo de la población nacional, en segundo lugar se encuentra la imposibilidad del ejercicio de la representatividad política en una buena parte de la población colombiana, y por último la ausencia de reconocimiento político y social a ciertos sujetos y colectivos sociales y culturales. Lo anterior se traduce en tres formas de injusticia, dentro de las cuales encontramos la injusticia en términos de distribución, en términos de representación política y en términos de falla de reconocimiento (Fraser, 1997, 2000, 2008).

27 Ver por ejemplo Corte Suprema de Justicia (2003). 28 Cuando preexiste un sujeto colectivo, puede razonablemente considerárselo como víctima si hubo: i) violación de derechos colectivos, o ii) violación masiva o sistemática de derechos individuales de sus miembros, o iii) violación de derechos individuales con graves impactos en el colectivo. 29 Entendido este como el “grupo de personas que comparten un proyecto de identidad común y que han sufrido daños de naturaleza colectiva como consecuencias de violaciones graves de sus derechos humanos individuales o colectivos” (Díaz, 2010). 30 Zavala de González, completando y actualizando estas ideas, puntualiza que “el daño colectivo es el experimentado por un conjunto de personas a raíz de la lesión a un interés grupal. Esta característica social del interés implica una diferencia cualitativa, y permite distinguir los daños colectivos stricto sensu de los daños individuales plurales”.

38 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

La mayor parte de las personas y grupos sociales que se han visto históricamente sometidos a estas triples falencias en lo que atañe a la realización de la justicia, se encuentran en los peldaños más bajos de la estratificación social, o sometidos a procesos de marginalización y estigmatización incluso de carácter violento y sistemático mediante los cuales se coloca en entredicho su ciudadanía, entendida como el derecho a tener derechos (Arendt, 2009), y se silencian sus oportunidades para ingresar al campo de lo público, donde las contiendas políticas dan lugar a los alcances de la justicia distributiva y donde el reconocimiento es fundamental para adquirir protagonismo en la realización de los proyectos y fines sociales y en la del propio destino. La triple falla en lo que atañe a la justicia para amplios sectores de la sociedad colombiana, como los pueblos indígenas, el campesinado y la clase trabajadora, especialmente la sindicalizada, da lugar a pérdidas radicales de autonomía y de autoafirmación, perversamente reproducidas por el asistencialismo estatal o incluso, por la persecución política (Vargas, 2012a). Con base en la precisiones expuestas es necesario señalar que los daños que ha sufrido el movimiento sindical y las organizaciones que lo componen se deriva de la comisión de múltiples vulneraciones a los derechos humanos, concretadas en hechos victimizantes como homicidios, desapariciones forzadas, amenazas, torturas, desplazamiento forzados etc.31 En opinión de varias organizaciones defensoras de derechos humanos estas situaciones constituyen crímenes de lesa humanidad pues consideran que los delitos cometidos contra personas pertenecientes al movimiento sindical se encuadran dentro de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil (ECCHR, CCAJAR y CUT, 2012; ENS-CCJ, 2012). Es necesario resaltar el significado que puede darse a la violencia antisindical como crimen de lesa humanidad a la luz del DIDH y las implicaciones que trae consigo dicha postura. En este caso, la trascendencia de la gravedad de las violaciones que giran en torno a este tipo de violencia da lugar a comprender que: 1) se trata de actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, y: 2) finalmente, el principal afectado no es solamente la víctima individualmente considerada sino el sindicalismo entendido como una expresión significativa de la humanidad entera (ENS-CCJ, 2012, p. 209). Ahora bien el análisis del daño que ha sufrido el movimiento sindical y sus organizaciones implica un ejercicio de identificación de distintos niveles de victimización y por tanto distintos niveles de vulneración de derechos, así en un primer momento debe reconocerse como víctima al movimiento sindical en su conjunto (como movimiento social), en un segundo momento debe reconocerse a las organizaciones sindicales en sus distintos niveles y dimensiones (confederaciones, federaciones, sindicatos de base o industria)32 y finalmente, también debe reconocerse un nivel de victimización individual33 (compuesto por los y las sindicalistas victimizados y sus familias). A su vez la existencia de distintos niveles de victimización implica una interpretación que reconoce que se causaron daños en estos distintos niveles y que la reparación debe hacerse atendiendo a dichos niveles de victimización.

31 Sobre la victimización del movimiento sindical puede verse ENS-CCJ (2012), Cinep (2012), PNUD (2011), Fescol (2012). 32 Adicionalmente debe señalarse que estas organizaciones se encuentran articuladas y realizan trabajaos complementarios de tal forma que la victimización de un sindicato de base termina afectando a la federación a la que pertenece y a la vez a la confederación a la que esta se encuentre afiliada. 33 En este punto conviene recordar que en múltiples ocasiones, el Comité de libertad sindical ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que “los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles” (Oficina Internacional del Trabajo, 2006).

primera parte: Formulación de una política Pública 39


Valle

Córdoba

Amazonas

Guaviare

Quindío

Santander

La Guajira

Boyacá

Casanare

Huila

Chocó

Sucre

Caquetá

Meta

Putumato

Caldas

Cauca

Cundinamarca

Tolima

Nariño

Risaralda

Bolívar

Córdoba

Magdalena

Norte de Santander

César

Arauca

Atlántico

Valle

Bogotá

Antioquia

1800 1600 1400 1200 1000 800 600 400 200 0

Santander

GrÁFico 1. SindicaLiStaS aFectadoS por departamento

Fuente: Cinep (2012).

Deben tenerse en cuenta factores adicionales cuando se analizan los daños sufridos por el movimiento sindical y sus organizaciones. La intensidad del daño varía dependiendo de al menos cuatro variables la regional, la sectorial, la dimensión a la cual pertenece la organización sindical (singular o plural) y la capacidad de las organizaciones sindicales de afrontar la victimización. Así, aunque la violencia antisindical se presenta como un fenómeno nacional, también se encuentra que las organizaciones sindicales sufrieron una victimización mayor en los departamentos de Antioquia, Santander, Valle del Cauca, Cesar y Magdalena que según datos de la Escuela Nacional Sindical (2012, p. 69) concentran el 68% de los asesinatos y el 64% de las desapariciones forzadas. Estos datos coinciden con lo expuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2011, p. 61) que también identifica a los departamentos mencionados como los que presentan mayores casos de violencia antisindical aunque destaca que a partir de 2003 se presenta un incremento de la violencia antisindical en los departamentos de Arauca y Norte de Santander (PNUD, 2011, p. 63).34 Cuando se analiza la victimización por sector económico es posible identificar que los sectores que concentran el mayor número de homicidios son el de educación; agricultura, caza y pesca; minas y canteras, y la industria manufacturera (ENS-CCJ, 2012, pp. 59 -69). Consecuente con esto, el PNUD identifica a los siguientes sindicatos como los más victimizados: Fecode, Sintrainagro, la USO, Sutimac, Anthoc, Asonal Judicial, Aspu y recientemente Sindesena (PNUD, 2011, pp. 64-65). Lo anterior se conjuga con una situación en la cual el Estado colombiano no ha podido dar una respuesta eficaz para superar la impunidad por los crímenes cometidos contra sindicalistas, razón por la cual el sindicalismo colombiano ha venido reivindicando y exigiendo en distintos escenarios y con diversas estrategias que el gobierno tome las medidas necesarias para superar la situación de impunidad con respecto a los crímenes antisindicales. En ese contexto las organizaciones sindicales elevan varias quejas ante la Organización Internacional del Trabajo denunciando la situación del sindicalismo colombiano y cómo se le estaba llevando a la extinción. Como

34 El artículo 223 del Decreto 4800 de 2011, define cuáles son los sujetos de Reparación Colectiva, al consagrar que “se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011”. Este reconocimiento explícito implica que el Estado y en particular el Gobierno Nacional deban contar con un mecanismo específico de identificación y adopción de las Medidas de Reparación Colectiva para las organizaciones sindicales en cada región del país y para el Movimiento Sindical a nivel nacional (Velázquez, 2012).

40 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

consecuencia de estos esfuerzos se logra el compromiso del Estado colombiano, plasmado en el acuerdo tripartito por el derecho de asociación y la democracia,35 para superar la impunidad en los crímenes contra sindicalistas, compromiso que hoy debe leerse en clave con los derechos a la justicia y la verdad de las víctimas, cuyo goce efectivo aún es un objetivo por alcanzar. Igualmente, debe tenerse en cuenta que hubo sindicatos que “resistieron” más los impactos de los hechos violentos que otros, así por ejemplo, Sintraofan a pesar de enfrentar una cantidad menor de asesinatos, al comparársele con Sintrainagro, fue progresivamente desvertebrado y acorralado, hasta que se redujo a una organización dedicada a actividades gremiales, y en algunos municipios ha desaparecido (ENS-CCJ, 2012, p. 58). Igualmente, Fecode y Sintrainagro, a pesar de sufrir una fuerte victimización, lograron mantener niveles altos de sindicalización y activismo (PNUD, 2011, p. 82).36 En este sentido, los traslados de una plaza de trabajo a otra fueron una estrategia eficiente para reducir algunos daños (especialmente los patrimoniales) Adicionalmente, el movimiento sindical como sujeto colectivo víctima en Colombia debe ser entendido en su dimensión singular (entendida esta como la dimensión conformada por los sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (referida ella a las agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional). El Estado colombiano está ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales, de acuerdo con la dimensión a la que pertenecen, sin perjuicio de realizar análisis territoriales y sectoriales, lo cual le permitiría la construcción de tendencias de victimización, o en otras palabras la identificación de conductas sistemáticas de agresión que facilitarán la identificación de los daños causados y por tanto la definición de las medidas para su reparación (Velázquez, 2012). Además, la respuesta del Estado debe enmarcarse en un conjunto de normas y de decisiones que involucren leyes anteriores y, lo más importante: en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional en materia de reparación, verdad y justicia (Vargas, 2012). Para ahondar en los daños y con miras a una reparación integral es importante profundizar en la caracterización de la población víctima y en la construcción de una línea base completa, en tres dimensiones: Poblacional: identificar dentro de los trabajadores y trabajadoras sindicalistas victimizados aquellos pertenecientes a grupos étnicos, LGBTI, adolescentes, mujeres,� adultos mayores y niños. Avanzar en una caracterización de las condiciones en las que se encontraban las personas victimizadas y su núcleo familiar (en términos de ingresos, propiedad sobre inmuebles y muebles, nivel educativo, acceso a salud, educación, etc.). Sectorial: identificar las particularidades de las violaciones acaecidas en ciertos sectores económicos.

35 En este acuerdo se consagran por parte de los actores antes mencionados cuatro puntos específicos; el primero de ellos alude a la necesidad apremiante de prestar una efectiva colaboración a la OIT para que establezca una presencia renovada en Colombia, con el fin de que se dé una efectiva promoción del trabajo decente y de los derechos fundamentales de los trabajadores, de los dirigentes sindicales, de la organización sindical en general y de los empleadores; en segunda instancia, se consagra el compromiso que adquiere tanto el Gobierno como la OIT en lo que corresponde al financiamiento del acuerdo y a su efectiva aplicación; en tercer lugar, se encuentra el punto relativo a la impunidad, en donde se acuerda por las tres partes realizar un “estricto seguimiento de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores”; por último, las partes convienen en realizar todas las acciones pertinentes para impulsar los postulados de la OIT en lo que se refiera a los derechos fundamentales de los trabajadores efectivizado con un acompañamiento permanente por parte de la OIT. 36 Sobre la Unión Sindical Obrera el Cinep (2012) ha afirmado que “La USO ha sido desgastada pero sigue viva y aunque está muy amenazada no ha desaparecido al contrario de lo ocurrido con los cementeros y palmicultores”.

primera parte: Formulación de una política Pública 41


Caracterizar los daños en un enfoque bidimensional de las organizaciones sindicales (identificando disminuciones en las tasas de afiliación por cada organización sindical, aportes promedio recibidos de los afiliados, cierre de sedes por sindicato, pérdida de sedes, cancelación de proyectos etc.). Para identificar los daños causados a las organizaciones sindicales a los y las sindicalistas se realizaron cinco talleres regionales como se muestra a continuación:

TaBLa 4. DaÑoS identiFicadoS por niVeL, HecHoS VictimiZanteS Y derecHoS VULneradoS Hechos victimizantes2

Individuales

Víctimas directas y sus familiares Asesinatos Vida8 Integridad personal Desaparición forzada Igualdad Desplazamiento forzado3 y no discriminación Buen nombre Tortura Libre desarrollo de la personalidad Montajes judiciales Libertad de expresar9 (incluye apertura de y difundir su pensamiento10 procesos disciplinarios y penales sin justificación Derecho a la honra o con pruebas falsificadas) Libertad de circulación Derecho al trabajo Detenciones arbitrarias4 y mínimo vital Libertad de cátedra Tomas y allanamientos (especial para profesores a las sedes sindicales universitarios) Libertad personal Estigmatizaciones Derechos de los niños, (etiquetamiento niñas y adolescentes (hijos con denominaciones sindicalistas) como “terroristas”, “guerrilleros” etc.)5 Derecho a la salud Propiedad Exilio6 Derecho a la vivienda 7 Derecho a la educación Violencia sexual Derecho a la protesta y a la manifestación pública. Derecho a la huelga Derecho a asociarse11 Derecho a la negociación colectiva Propiedad Libertad sindical Amenazas

TaBLa 2. TaLLereS reGionaLeS reaLiZadoS Ciudad

N° de participantes

Fecha de realización

Montería

22

28 de julio de 2012

Santa Marta

35

18 de agosto de 2012

Cali

52

1 de septiembre de 2012

Arauca

60

8 de septiembre de 2012

Bogotá

27

22 de septiembre de 2012

Asimismo, se realizaron seis talleres temáticos en la ciudad de Bogotá. TaBLa 3. TaLLereS temÁticoS Tema del taller

Fecha

Importancia de la memoria histórica y sus diferentes aproximaciones y lecturas

14 de septiembre de 2011

Primer taller sobre el concepto de daño

21 de septiembre de 2011

Expectativas de reparación colectiva para el movimiento sindical a partir de la Ley de víctimas

28 de septiembre de 2011

Segundo taller sobre el concepto de daño

21 de junio de 2012

Reparación colectiva con vocación transformadora

26 de julio de 2012

Políticas públicas

23 de agosto de 2012

Fruto de los anteriores ejercicios se construyó la siguiente sistematización de los daños sufridos por las víctimas de la violencia antisindical:

Derechos vulnerados por nivel

Nivel de afectación1

Daño por nivel Daño material Lucro cesante12 Daño emergente13 Daño inmaterial Daño moral14 Daño en la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia15 Los hechos victimizantes tienen impactos diferenciados en mujeres,16 niños niñas y adolescentes; miembros de la población LGTB, ancianos, miembros grupos étnicos

1. Esta tabla se elaboró con la información recogida en los talleres regionales y temáticos desarrollados en el marco del proyecto Reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas, realizados en las ciudades de Montería, Arauca, Bogotá, Cali y Santa Marta. 2. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 3. Una primera y parcial aproximación al desplazamiento forzado de sindicalistas en Colombia indica que entre 1985 y 2010, una población estimada en 99.870 personas fueron obligadas a salir de sus lugares de vivienda y trabajo, y abandonar las organizaciones sindicales, por acciones directas o indirectas de grupos armados ilegales, especialmente paramilitares, que actuaron, en muchos casos, con apoyo de organismos de inteligencia y unidades militares y policiales. Era la época de la ocupación paramilitar de regiones como Antioquia, Córdoba, Urabá, Cesar, Sucre, Magdalena, Atlántico, Norte de Santander y Arauca, que se extendió más recientemente a La Guajira, Santander, Norte de Santander, el Eje Cafetero y Cundinamarca (Codhes-Iscod, 2012b). 4. Las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 5. En relación con la inculpación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales, el Comité de Libertad Sindical señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes (Oficina Internacional del Trabajo, 2006).

42 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

primera parte: Formulación de una política Pública 43


TaBLa 4. DaÑoS identiFicadoS por niVeL, HecHoS VictimiZanteS Y derecHoS VULneradoS Nivel de afectación1

Individuales

Hechos victimizantes2

Derechos vulnerados por nivel Afiliados no victimizados directamente Derecho a asociarse Derecho a la educación Derecho a la salud Buen nombre Libre desarrollo de la personalidad Libertad de expresar y difundir su pensamiento17 Igualdad y no discriminación Derecho a la protesta y a la manifestación pública Libertad sindical

TaBLa 4. DaÑoS identiFicadoS por niVeL, HecHoS VictimiZanteS Y derecHoS VULneradoS Daño por nivel

Nivel de afectación1

Daños inmateriales18

Organizaciones sindicales (para una delimitación completa del daño y de las medidas de reparación debe asumirse el enfoque bidimensional dimensión singular (sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional).

Daño moral (dolor de perder un compañero y frustración al no poder desarrollar el proyecto colectivo de la organización) Daño en la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia

6 Sobre este aspecto puede verse Cartillas para la memoria 2: refugio y desplazamiento como estrategia de desarticulación del movimiento sindical elaborada en el marco del proyecto reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantías de los derechos de sus víctimas. 7 Las cifras del conflicto armado muestran que crímenes como la desaparición forzada, las ejecuciones arbitrarias y las masacres han estado dirigidos por lo general hacia los hombres (esposos, hijos, hermanos, padres), mientras que contra las mujeres se han dirigido actos de violencia que afectan de manera directa sus derechos y libertad sexual y reproductiva y en general su derecho a vivir libres de violencia. Aún con esta carga de la vivencia individual de dicha violencia, las mujeres han tenido que sobreponerse y hacer frente a la responsabilidad incrementada que le han dejado estos crímenes en su núcleo familiar. Esta carga excesiva y desproporcionada contra las mujeres se describe por ellas como: “en el imaginario colectivo se cree que la familia es de la mujer y que los hijos son de la mujer. En el momento del desplazamiento eso hace más gravosa la situación para las mujeres […] porque la mujer tiene que cargar con la responsabilidad de su propia persona y de toda su familia, incluidos hijos, mayores, discapacitados. La mujer es capaz pero eso hace que sea más grave la vivencia del tiempo, porque no hay tiempo (…) el trabajo de la mujer hace más gravosa su propia superación, porque tiene el trabajo pero además tiene la responsabilidad de la casa, de sus hijos, de las tareas de sus hijos, la responsabilidad de callar el dolor para no afectar a los hijos […] sin dejar de ser la fortaleza grande, la mujer cabeza de familia, en ese momento se convierte en más vulnerable” (CUT-Departamento de la mujer, 2012). 8 La libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 9 No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos funda-mentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 10 La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esen-ciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54 reunión, en 1970). 11 “En dimensión individual, la libertad de asociación, en materia laboral, no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. Cuando la Convención proclama que la libertad de asociación comprende el derecho de asociarse libremente con fines ‘de cualquier […] índole’, está subrayando que la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. De ahí la importancia de la adecuación con la Convención del régimen legal aplicable a los sindicatos y de las acciones del Estado, o que ocurran con tolerancia de este, que pudieran hacer inoperante este derecho en la práctica”. Y la dimensión social constituye “[…] un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos” (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 12 Frecuentemente la victimización de un sindicalista obliga a perder su principal fuente de ingreso (el salario del trabajador o trabajadora sindicalizada), en otras ocasiones, la acción del sindicato logró mitigar los efectos de la victimización por medio de los traslados. 13 Dependiendo del hecho victimizante los y las sindicalistas perdieron distintos bienes que van desde inmuebles hasta distintos bienes muebles.

Hechos victimizantes2

Derechos vulnerados por nivel

Daño por nivel

Igualdad y no discriminación

Daños patrimoniales

Buen nombre

Lucro cesante21

Libertad de expresar y difundir su pensamiento19

Daños extrapatrimoniales

Derecho a la honra

Daño emergente20

Daños a la estructura y capacidad institucional de las organizaciones sindicales22

Derecho a la protesta y a la manifestación pública Daños que afectan las relaciones de las Derecho a la huelga organizaciones sindicales Derecho a asociarse con los demás agentes Derecho a la negociación de la sociedad y en la colectiva imposibilidad de cumplir Propiedad con el proyecto colectivo Libertad sindical establecido23

15 La victimización casi siempre viene acompañada de una variación en las condiciones en la que vivían las personas, así por ejemplo la estigmatización (señalamiento de guerrillero) se extendió a los familiares de los sindicalistas por lo que no pueden obtener trabajo, no les arriendan, no les dan crédito; los lazos familiares fueron rotos, las víctimas tuvieron que abandonar actividades que les producían placer etc. 16 En caso de los familiares se evidencia esta diferenciación especialmente en las viudas que deben asumir el rol de padre y madre y además buscar el sustento de la familia, cuando la víctima es una mujer sindicalista se puede ver esta diferenciación en la formas en que las mujeres son victimizadas (ataque al rostro) y en tanto a pesar de ser mujeres sindicalistas esto no implica un cambio en su rol tradicionalmente asignado por la sociedad dentro de la familia. En este mismo sentido el Departamento de la Mujer de la CUT ha señalado que la violencia antisindical en el caso de las mujeres aparece revestida de una carga simbólica que alude a la forma como se realiza la acción violenta, las maneras de instrumentalización del cuerpo, los escenarios donde acontece el hecho violento, o los sentidos que el victimario imprime sobre la víctima. En general se considera el cuerpo de la mujer como trofeo de guerra, para ofender o causar dolor y se hace delante de la familia, los alumnos, para avergonzar en público y se logra la mayor dominación como lo es la violencia sexual, la mutilación del cuerpo, la desfiguración de su rostro por ataques con ácidos y se ultraja a la víctima para demostrar poder. Llegándose en estos casos a perder el sitio de trabajo por su rostro desfigurado (CUT- Departamento de la Mujer, 2012). 17 La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54 reunión, en 1970). 18 En la mayoría de los casos pertenecer a una organización sindical que fue victimizada trajo como consecuencia para sus afiliados el ser estigmatizados y aislados de su entorno social, además por el temor a ser victimizado debieron cambiarse la rutinas y el desarrollo normal de la vida de los afiliados a la organización sindical. 19 No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicalizados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita, y el derecho de los trabajadores sindicalizados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible (Oficina Internacional del Trabajo, 2006). 20 En este nivel de victimización estos daños se manifiestan en los gastos que deben asumir las organizaciones sindicales para afrontar la victimización (solidaridad con familiares, gastos de denuncia, gastos de búsqueda de personas, representación judicial y extrajudicial, etc.) y la pérdida y las averías de bienes de la organización sindical. 21 En este nivel de victimización los daños están relacionados con la pérdida de los aportes de los afiliados y la pérdida de oportunidad de financiación para el desarrollo de proyectos por parte de entidades nacionales e internacionales. 22 Se manifiesta en hechos como la pérdida de afiliados, el abandono de actividades sindicales por parte de los dirigentes, la sobrecarga de tareas en unos pocos dirigentes, la negativa de los afiliados a asumir nuevas responsabilidades, la pérdida de líderes, etc. 23 Se manifiesta en situaciones como la estigmatización directa hacia las organizaciones sindicales, aislamiento colectivo, reducción del activismo político y social, destrucción de redes sociales, pérdida de incidencia, la imposibilidad de promover negociaciones colectivas, etc.

14 Pérdida de seres queridos, dolor de abandonar el lugar donde usualmente se vivía, aflicción, temor, tristeza.

44 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

primera parte: Formulación de una política Pública 45


TaBLa 5. DaÑoS Y maniFeStacioneS1

TaBLa 4. DaÑoS identiFicadoS por niVeL, HecHoS VictimiZanteS Y derecHoS VULneradoS Nivel de afectación1

Hechos victimizantes2

Derechos vulnerados por nivel

Nivel de afectación

Daño Daño emergente

Daño por nivel

En este nivel el daño es principalmente extrapatrimonial y está Buen nombre relacionado con los Libertad de expresar y imaginarios negativos difundir su pensamiento creados alrededor Derecho a la honra del sindicalismo, un Derecho a la participación debilitamiento estructural en la conformación, del sindicalismo y una ejercicio y control del poder pérdida de incidencia en político la decisiones que afectan Libertad sindical a los trabajadores y las trabajadoras a nivel nacional (p. e. en reformas laborales) y de cumplir sus objetivos Por otro lado, la victimización del movimiento sindical ha impedido su crecimiento (las tasas de sindicalización disminuyen, los sindicatos tienden a desaparecer)

Gastos en el desplazamiento de los asociados/as Gastos de representación judicial y extrajudicial

Igualdad y no discriminación

Sindicalismo como movimiento sindical

Manifestación

Gastos de solidaridad con los familiares de las víctimas Seguridad Daños materiales

Gastos trámites de asilo y refugio Gastos de búsqueda de personas desaparecidas Lucro cesante

Pérdida de aportes y donaciones de los afiliados/as Pérdida de financiación por cooperación internacional

Daños a la estructura y Abandono de actividades capacidad institucional de la sindicales por parte de organizaciones sindicales dirigentes Sobrecarga de roles

Organizaciones sindicales

Daños a la identidad colectiva Desafiliación Rechazo a asumir nuevos roles por parte de los afiliados/as

Fuente: elaboración propia.

División

Como se observa en la tabla 5, los distintos tipos de daños tuvieron variadas manifestaciones que se pueden sistematizar de la siguiente manera:

La institucionalidad sindical se debilita

Daños inmateriales

No se pueden desarrollar proyectos de capacitación de los asociados/as Daños que afectan las relaciones de las organizaciones sindicales con los demás agentes de la sociedad y en la imposibilidad de cumplir con el proyecto colectivo establecido

TaBLa 5. DaÑoS Y maniFeStacioneS1 Nivel de afectación

Daño

Manifestación Creación de imaginarios negativos alrededor del sindicalismo

Sindicalismo como movimiento sindical

Daños inmateriales

Debilitamiento estructural del sindicalismo, pérdida de incidencia en decisiones que afectan a los y las trabajadores/as Imposibilidad de cumplir sus objetivos Victimización del movimiento sindical ha impedido su crecimiento2

1 Esta tabla fue elaborada con la información recogida en los talleres regionales y temáticos realizados en el marco del proyecto “Reparación colectiva al movimiento sindical en Colombia: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas”. 2 Tasas de sindicalización disminuyen, sindicatos desaparecen.

46 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Estigmatizaciones Daños al buen nombre y honra de la organización Aislamiento colectivo Reducción del activismo político y social Destrucción de redes sociales Pérdida de incidencia

Individual sindicalistas victimizados directamente y sus familias3

Daño material

Lucro cesante

Pérdida de los ingresos familiares (provenientes principalmente del salario del trabajador)

Daño emergente

Abandono bienes inmuebles y muebles Gastos de representación judicial y extrajudicial Gastos de desplazamiento Gastos atención médica y psicológica

3 Los hechos victimizantes tienen impactos diferenciados en mujeres, niños, niñas y adolescentes.

primera parte: Formulación de una política Pública 47


TaBLa 5. DaÑoS Y maniFeStacioneS1 Nivel de afectación

Individual sindicalistas victimizados directamente y sus familias

Daño

Daños inmateriales

Manifestación

Daño moral

Dolor, tristeza o congoja por la pérdida de un ser querido o por haber sido víctima de una violación grave de los DDHH o el DIH

Daño en la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia

Estigmatización social (aislamiento) Cambio de roles Abandono de actividades placenteras

Daño moral

Frustración Incertidumbre Miedo por el futuro Miedo a ser victimizados

Individual afiliados no victimizados directamente

Daños inmateriales

Daño en la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia

Asilamiento colectivo Estigmatización Abandono de actividades placenteras Abandono actividades sindicales (hacían parte del proyecto de vida)

Fuente: elaboración propia.

Es así como en la victimización del movimiento sindical se evidencian, en términos generales, cuatro aspectos recurrentes: i) pérdida de los espacios de reivindicación laboral y de los escenarios para ejercer el activismo como proyecto político de vida (falla de representación); ii) pérdida de agencia perversamente reproducida por el asistencialismo de Estado y el padrinazgo ilegal (despersonalización relacionada con fallas de distribución); iii) corrosión de tejidos sociales y asociativos que genera a su vez la pérdida de identidad; iv) estigmatización, criminalización e invisibilización (falla de reconocimiento). Es por lo anterior que es posible afirmar que en el caso del sindicalismo existe un conjunto amplio de injusticias, de las cuales los procesos de confrontación armada y el actuar de estructuras macrocriminales de carácter paraestatal, protoestatal y contraestatal son expresiones sintomáticas que obliga a plantear un dimensionamiento del daño lo suficientemente comprehensivo como para obtener la identificación más idónea de las medidas y elementos para la reparación. El daño ocasionado a las personas que, en el ejercicio de la actividad sindical, han sufrido graves violaciones de sus derechos humanos, reviste múltiples facetas, puesto que se trata de un perjuicio que es a la vez: político, moral, económico y social.37 Es a partir de este enfoque desde donde se puede situar una reivindicación lo más integral posible de los derechos a la reparación (en sus componentes de: restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición) a la verdad y a la justicia en su sentido individual. Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que al debilitamiento de las organizaciones sindicales y del movimiento sindical en su conjunto contribuyeron no solo la victimización del que

37 En este caso se hará referencia, conforme a los resultados de los talleres realizados en el marco del proyecto, a las siguientes violaciones: homicidios o ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, amenazas de ataque a la vida o integridad personal y familiar (que dan lugar a desplazamientos forzados o a cruce de fronteras donde las personas deben gestionar el estatus de refugiados o de asilados políticos), detenciones arbitrarias, tomas y allanamientos a sedes sindicales y domicilios, desplazamientos forzados y estigmatizaciones violentas.

48 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

este ha sido objeto sino también la implementación de una serie de normativas que promovieron la tercerización laboral y desincentivaron o impidieron el ejercicio del derecho de asociación38 y la negociación colectiva39; asimismo, la victimización del movimiento sindical se conjugó con prácticas antisindicales promovidas por los empleadores y empleadoras,40 lo cual siguiere un escenario complejo para llevar a cabo la reparación del movimiento sindical, pues implica primero tener en consideración hechos victimizantes que en principio la Ley 1448 no cobija en su ámbito de aplicación y, segundo, realizar transformaciones estructurales en el orden jurídico y en la institucionalidad del Estado.

El marco normativo de la reparación La Ley 1448 de 2011 fue anunciada públicamente como una “ley de víctimas” en el marco de la llamada justicia transicional, en tanto respuesta institucional al déficit de goce efectivo de derechos de las personas que han padecido daños causados por graves vejámenes a la dignidad humana. Esta respuesta debe verse enmarcada en un conjunto de normas y de decisiones que involucran leyes anteriores, y lo más importante: la jurisprudencia constitucional actualmente existente en materia de reparación, verdad y justicia, basada principalmente en normas, decisiones y principios que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y dentro de este último los convenios de la OIT, que representan obligaciones internacionales de irrestricto cumplimiento para las distintas ramas del poder público. La reparación por daños causados con ocasión de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos constituye un derecho fundamental conforme a la jurisprudencia actualmente vigente de la Corte Constitucional (2006a y 2007). De hecho, la reivindicación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral obedece a una doctrina de carácter constitucional, frecuentemente invocada por la Corte Constitucional a través del empoderamiento de los principios internacionales sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de normas del derecho internacional de los derechos humanos, a hacer reclamaciones y a que se haga justicia en el caso concreto, en el marco de la lucha contra la impunidad y el cumplimiento de los convenios de la OIT, como parte del bloque de constitucionalidad41.

38 Frente al derecho de asociación los obstáculos normativos resultan ser sumamente excluyentes, por una parte todos los órganos de control de normas de OIT se han expresado de manera fuerte frente a la interpretación que ha realizado el Ministerio de la Protección Social mediante la cual solo gozan de derecho de asociación trabajadores que tengan contrato de trabajo, excluyendo del derecho de asociación a informales, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, o contratos de prestación de servicios, entre otras muchas figuras alternativas al código sustantivo de trabajo. Así, según la base de datos de la ENS, en el 2011 el número de afiliados a organizaciones sindicales se incrementó en 2,3%. Pero como creció más el empleo, el resultado es un descenso de la tasa de sindicalización respecto de la población ocupada con potencialidades de sindicalización: del 4,5% en el 2010, bajamos al 4,4% en el 2011, una de las tasas de sindicalización más bajas del planeta (CUT, CTC y CGT, 2012). 39 La limitación a la negociación colectiva de empleados públicos implica una discriminación directa que atenta contra los convenios fundamentales ratificados por Colombia, en especial el 151 por cuanto el Decreto 1092 de mayo 24 de 2012 fue expedido ad portas del inicio de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, no corresponde en su conjunto a las aspiraciones de movimiento sindical, ni a los acuerdos y compromisos enunciados por el ministro ante la 100º Conferencia, en el sentido que el decreto se expediría teniendo en cuenta los aportes realizados por las federaciones de empleados estatales y las centrales sindicales (CUT, CTC y CGT, 2012). 40 El ejercicio del derecho a la negociación colectiva también se ve afectado por algunas maniobras realizadas por empleadores inescrupulosos, que valiéndose de una legislación contraria a los convenios de la OIT fomentan la división de los trabajadores; ejemplo de esto es la posibilidad de firmar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados a pesar de que exista organización sindical, o la negativa sistemática a negociar de buena fe (CUT, CTC y CGT, 2012). 41 Según la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad “está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros

primera parte: Formulación de una política Pública 49


Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación hacen parte de un conjunto de normas y principios que, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH), constituyen un corpus de obligaciones positivas que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano42 incluidas en tratados, jurisprudencia y doctri-

del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu” (Corte Constitucional, 1995). En materia de derechos humanos es importante advertir que según la propia Corte Constitucional, la integración de las normas y fuentes del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno se explica en cuanto “el artículo 93 de la Constitución Nacional… establece, además, que todos los derechos y deberes consignados en la Constitución Nacional deben ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano. Esta obligación comprende la necesidad de actualizar los contenidos de las normas que acogen derechos constitucionales de acuerdo con lo dispuesto por estos tratados” (Corte Constitucional, 2008a). 42 En especial, en materia de derechos humanos, se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (aprobado por la Ley 74 de 1968), la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José de 1978”, aprobado mediante Ley 16 de 1972), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 70 de 1986), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Ley 409 de 1997), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio (Ley 28 de 1959), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 707 de 2011), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”, aprobada mediante Ley 248 de 1995), así como tratados o convenciones referidas específicamente a la actividad sindical como, entre otros: el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Ley 26 de 1976) y el Convenio 98 OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva (Ley 27 de 1976). Igualmente, no pueden dejarse de lado, en un contexto de conflicto armado de carácter no internacional, los tratados que dan lugar al derecho internacional humanitario, en especial los Convenios de Ginebra y su Protocolo II adicional. Este conjunto de tratados a su vez, se encuentran desarrollados en distintos principios internacionales emanados por organismos multilaterales y por el Sistema de protección de las Naciones Unidas, de los cuales es preciso destacar: el Conjunto de principios actualizados para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet actualizados) y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios van Boven). Los organismos especializados y autorizados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tienen la facultad de interpretar y desarrollar el alcance de los derechos humanos por orden directa de los tratados internacionales que desarrollan la materia. De esta manera, las recomendaciones, informes, interpretaciones y demás decisiones concretas de ciertos organismos internacionales de control y protección de los derechos humanos, cuando están plenamente avaladas por las organizaciones internacionales establecidas en los Tratados, tienen fuerza jurídica interna y son parte del bloque de constitucionalidad, precisamente porque, conforme al segundo inciso del artículo 93 de la Constitución Nacional, los derechos y deberes constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y los instrumentos señalados contribuyen a concretar mediante interpretación legítima y autorizada el alcance de dichos tratados, los cuales, al igual que la Constitución nacional, contienen normas de carácter abstracto y abierto. De esta forma, los principios internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, al ser decisiones de las organizaciones internacionales en el marco de su función legítima de precisar las normas referidas frente a garantías que se encuentran contempladas en la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad por conducto del inciso 2º del artículo 93 y, en este sentido, sirven funcionalmente como parámetros para el control de constitucionalidad de las normas vinculadas con el tema y, a su vez, son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Estado colombiano.

50 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

na internacionales y en normas de ius cogens.43 Esta doctrina constitucional parte de la premisa según la cual, los vejámenes a la dignidad humana que representan las graves violaciones de los derechos humanos de una persona o grupo de personas constituyen gravísimos daños o perjuicios de connotación jurídica, moral y social, que a su vez generan en la persona perjudicada, víctima o sobreviviente, los derechos irreductibles a conocer las causas y las circunstancias en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la victimización, así como a que se investigue y sancione jurídica, moral y socialmente a los responsables de las violaciones y a obtener un resarcimiento comprehensivo de la multiplicidad de perjuicios materiales e inmateriales inherentes a la vulneración grave y fehaciente de derechos humanos. Así pues, el entrelazamiento entre un conjunto de exigencias internacionales en materia de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y resarcimiento integral de graves violaciones de derechos humanos y un conjunto de normas de carácter nacional que establecen la responsabilidad del Estado en la realización de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, da lugar a un corpus jurídico que debe ser respetado tanto por el Gobierno nacional y el legislador, como por las autoridades judiciales en tiempos de paz y en tiempos en los que el orden constitucional se encuentra en entredicho. De esta manera, es necesario señalar que los lineamientos de política pública sobre reparaciones individuales y colectivas para las víctimas de la violencia antisindical, no pueden circunscribirse únicamente a normas que se enmarcan en la llamada justicia transicional,44 puesto que esta obedece a un momento determinado de la historia de los conflictos donde, en principio, la sociedad se enfrenta a su pasado para recobrar un orden constitucional corroído por expresiones de poder que utilizan las violaciones de los Derechos Humanos como instrumento de imposición hegemónica.45

43 El ius cogens es un conjunto de normas y principios jurídicos de carácter internacional, general e imperativo que, al hacer parte del denominado “orden público internacional”, han sido aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario. El carácter incuestionable de dichas normas, independientemente de que estas se encuentren o no positivadas en tratados internacionales, obliga a los Estados a su cumplimiento irrestricto y les impide oponer normas de derecho interno que les sean contrarios, incluso el ius cogens se convierte en un límite para los Estados al momento de firmar tratados internacionales. La reparación integral de los daños ocasionados por violaciones manifiestas a normas de derecho internacional de los derechos humanos constituye una norma de ius cogens. Por ejemplo, la Corte Suprema de la República de Chile, en un caso donde el Gobierno nacional intentó oponer al derecho a la reparación integral de una víctima, el principio de preservación de las finanzas públicas, refiriéndose a la obligación de reparación integral de la víctima y a las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional, señaló que “dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados” (Corte Suprema de Justicia de Chile, 2008, párr. 20). Por otra parte, es importante resaltar que “los Estados de la comunidad internacional que no parten de los tratados en materia de derechos humanos, pueden resultar obligados en razón de una norma consuetudinaria, norma que puede tener incluso el rango de norma de iusco gens” (Ortiz Ahlf, s. f., p. 12). 44 En especial, se hace referencia a las leyes 975 de 2005, 1424 de 2010 y 1448 de 2011. Si bien en estas normas se establece como principio el respeto por los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas del actuar de grupos armados organizados al margen de la ley y de violaciones acaecidas con ocasión del conflicto armado interno, el deber de reparar en relación con las violaciones que tienen un correlato con actividades sindicales trasciende el contenido programático y austero de dichas normas en relación con la reivindicación y el goce efectivo de los derechos de las víctimas. 45 En este caso, y para efectos de comprensión del presente documento, se emplea el concepto de violencia antisindical en el sentido dado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Escuela Nacional Sindical (ENS) en su estudio sobre la exclusión del sindicalismo y las lógicas de la violencia antisindical en Colombia en el periodo

primera parte: Formulación de una política Pública 51


Es así que resulta necesario destacar que la imputación de un deber de reparar tiene a su vez que ver con elementos adicionales a los ya mencionados de responsabilidad y de daño, y que no se circunscriben exclusivamente a un marco transicional.46 Dicho de otra manera, las normas y principios jurídicos de carácter nacional e internacional que rigen toda iniciativa o mecanismo de reparación están inmersas en un contexto que determina el contenido y rigor de dichas normas. Estos elementos de contexto a su vez, se encuentran asociados, en el caso particular de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos acaecidos con ocasión del ejercicio de la actividad sindical, con: 1) injusticias históricas de carácter distributivo, representativo y de falla de reconocimiento imputables al Estado y que facilitan o son la base de los conflictos que dan lugar a las violaciones; 2) casos de persecución, estigmatización y violencia sistemática a trabajadores sindicalizados a través de aparatos de poder al servicio de agentes para los cuales las reivindicaciones obreras constituyen expresiones no funcionales a sus propósitos o intereses; 3) existencia de poderes territoriales de facto que se inmiscuyen en los tejidos sociales y asociativos de carácter regional dando lugar a la polarización de la sociedad civil en medio del conflicto e incluso a la estigmatización del activismo social mediante la asimilación de ciertos agentes políticos y sociales, como los sindicatos, como supuestamente funcionales al actuar de grupos armados ilegales.47

comprendido entre los años 1979 y 2010 (CCJ y ENS, 2012): “como el conjunto de prácticas y actos que lesionan la vida, la integridad personal y la libertad de los y las sindicalistas y que, mediante coacción y uso de la fuerza, ocasionan el exterminio de las organizaciones sindicales, su inmovilización, cooptación y/o su exclusión. En otras palabras, la violencia antisindical, cuyo carácter y naturaleza fundamental es de tipo político, se entiende como el conjunto de los actos que buscan, a partir de la elección de las víctimas, someter, reducir, asimilar y cooptar el sujeto y la acción sindical a partir de la destrucción violenta, el daño emocional o el exterminio físico” (p. 30). Para efectos del presente documento, la definición se extiende a familiares de los sindicalistas y a aquellas personas que tienen una estrecha comunidad de vida con los mismos. Igualmente, en relación con la aplicación de la Ley 1448 de 2011, la categoría mencionada hace parte del conflicto armado en sentido amplio del que hace referencia la sentencia C-781 de 2012 puesto que puede afirmarse que históricamente la violencia antisindical en Colombia se ha producido en el contexto de dicho conflicto. 46 En este caso, no se está descartando la pertinencia y necesidad de normas de contenido transicional en un orden masivo y sistemático de violaciones. Lo que quiere expresarse con la postura aquí defendida, es que toda invocación a normas transicionales debe orientarse a la satisfacción o realización del goce efectivo del derecho a la reparación de las víctimas, como indispensable para la legitimación del marco de justicia transicional. Es lo que y Vargas Valencia (2012) denominan “justicia transicional províctima”. Lo anterior por cuanto, para algunos sectores sociales, el marco de justicia transicional existente en Colombia, especialmente el establecido en la Ley 975 de 2005, ha fracasado y ha frustrado las expectativas de las víctimas. No puede dejarse de lado el hecho de que “en la justicia transicional, se vive la tensión entre dos aristas de los conflictos armados: los intereses de los actores que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (los cuales generalmente se traducen en beneficios penales), y el derecho de las víctimas a una reparación apropiada y proporcional” (Vargas, 2012, p. 112). 47 Las tres hipótesis surgen de la premisa según la cual “el sindicalismo colombiano ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática” y en este orden de ideas, “la violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales y de las libertades sindicales” (Sanjuán, 2012, p. 51). Por su parte, el Cinep (2010) sostiene que “la violencia contra los trabajadores sindicalizados […] parece incrementarse en los momentos de auge de la lucha sindical, articulada muchas veces a la popular y la respuesta violenta es más dura —masacres y asesinatos selectivos— cuanta más fuerza independiente hayan desplegado los sindicatos” (p. 2). Lo anterior tiene sentido por cuanto es preciso esclarecer, mediante la labor de una Comisión de la Verdad, por ejemplo, “la sistematicidad de la violencia contra los sindicalistas y los trabajadores sindicalizados en Colombia”, sobre todo si se tiene en cuenta, como lo hace el PNUD, que “después de conocer la alta concentración de homicidios y de otras violaciones en un mismo sindicato, y más aún en un sindicato en un determinado o determinados municipios, sería difícil insistir en que tal violencia sea simplemente parte de la que está dispersa por todo el país y entre todas las poblaciones” (PNUD, 2011, p. 18).

52 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Sin embargo, debe resaltarse el hecho de haber puesto en el foco del debate político nacional el tema de la centralidad de las víctimas y de sus derechos. Más teniendo en cuenta que casi seis millones de personas —hombres, mujeres, niños y niñas—, es decir, más del 10% de la población colombiana, son víctimas del conflicto armado. No es una ley perfecta y algunos aspectos deben mejorarse para una mejor adhesión a los estándares internacionales y de garantías de participación de las víctimas. El nuevo reto es su fase de implementación para garantizar una adaptación a las necesidades, los intereses y los derechos de las víctimas, para lo cual es necesario tener claridades sobre las posibilidades y limitaciones de la Ley 1448, como pasaremos a ver.48

Posibilidades Varios son los aspectos por destacar en la nueva ley, por su parte, el artículo 4º establece que existe una conexión entre la dignidad y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, de manera que solo se puede reconocer como una acción o esfuerzo auténticamente reparador aquel que garantice el respeto a la integridad humana y a la honra de las víctimas y sus familiares. Este artículo es fundamental puesto que reitera el deber del Estado de garantizar la tutela efectiva de los derechos de la población victimizada. Lo anterior obliga a las instancias estatales a respetar y contribuir al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas, a través de, entre otros instrumentos, la creación de espacios de participación cualificada en las decisiones que las afectan. En este sentido, la redignificación adquiere un contenido político, en razón del carácter político de las circunstancias que han servido de contexto a las causas de la victimización En el mismo sentido, reconoce el derecho de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario a una reparación colectiva y establece la obligación del Estado de crear un programa administrativo de reparación49 para tal fin. En el desarrollo legal y reglamentario se lograron importantes inclusiones y alusiones al movimiento sindical, logrados a través de la incidencia realizada desde el proyecto “Reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas”, adelantado por la CUT, la CTC y Fecode con el apoyo de Iscod y Codhes,50 si bien no se lograron incluir todas las propuestas generadas desde el proyecto.51

48 http://www.pnud.org.co/hechosdepaz/echos/pdf/61.pdf 49 Así las cosas, el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 establece que debe entenderse por “reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico”. El mismo artículo define que la reparación colectiva estará dirigida “al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.” 50 Para profundizar sobre la incidencia desarrollada desde el proyecto “Reparación colectiva al movimiento sindical: memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas” ver Codhes (2011a). 51 Así por ejemplo, se proponía la siguiente redacción para el artículo 149 de la Ley 1448, “Artículo 149. Garantías de no repetición. El Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: e) el impulso de investigaciones penales y disciplinarias ante las autoridades competentes respecto de aquellos funcionarios o servidores públicos, y particulares, que realicen acusaciones infundadas o hagan señalamientos públicos en donde se atribuyan delitos contra defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sindicales por el ejercicio de las actividades propias de su labor con lo cual se ponga en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal”. Esta recomendación no fue acogida bajo el argumento de que dicho aspecto quedaba cobijado por el Capítulo V de la ley, en donde se regula lo concerniente al régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas.

primera parte: Formulación de una política Pública 53


Debe considerarse como uno de los logros más importantes la inclusión del sindicalismo en el artículo 13 de la Ley 1448 referente al principio de enfoque diferencial, porque esto permite identificar como destinatarios específicos de las diferentes medidas contempladas en la misma ley a los miembros de organizaciones sindicales. Adicionalmente, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 13 ya mencionado, fue posible hacer una complementación del artículo 139 que contempla las medidas de satisfacción, según el cual, para la adopción de cualquiera de estas medidas, se deberá contar la participación de las víctimas y en razón a ello, para su aplicación se tendrá que tener en cuenta “el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13”. Al igual que los artículos antes citados (artículos 13 y 139), pudo incluirse dentro de las denominadas garantías de no repetición (artículo 149) una alusión de especial protección en favor de los miembros de las organizaciones sindicales, fundamentalmente en lo que se refiere a las medidas de prevención por parte del Estado en favor de este grupo de víctimas Ahora bien, en el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 (reglamentario de la Ley 1448), se consagra un elemento muy importante para el movimiento sindical en Colombia en cuanto a la adopción de medidas de reparación colectiva se refiere, pues en el parágrafo contempla que la reparación colectiva tendrá un “enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes”. Igualmente, es importante destacar dos de los objetivos específicos de los programas de reparación colectiva dictados en el Decreto 4800 de 2011, dado que resultan de particular interés para el movimiento sindical en Colombia. El primero de estos hace referencia al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados a través de la adopción de medidas de reparación que den cuenta de las violaciones y los impactos por ellas causados en estos sujetos. Circunstancia que para efectos de la reparación a los distintos sindicatos individualmente considerados como para la totalidad del movimiento sindical en Colombia contribuiría fundamentalmente a terminar con la estigmatización que sobre el movimiento sindical ha existido, en tanto la opinión pública en general ha terminado validando la agresión sobre los y las sindicalistas y sus organizaciones, tildándolas de subversivas, criminales o simplemente inútiles o improductivas. El segundo objetivo de especial relevancia está dado por la recuperación de la institucionalidad propia del Estado social de derecho pues el sindicalismo, como instrumento de materialización del derecho fundamental de asociación regulado en el artículo 38 de la Constitución Política y en sí mismo el derecho a constituir sindicatos o asociaciones regulado en el artículo 39 de la Constitución Política, resultan ser instituciones propias de un Estado social de derecho como el consagrado en la Carta Política de 1991. Otro de los aspectos importantes consagrados en la Ley 1448 frente al proceso de reparación al movimiento sindical se encuentra establecido en el artículo 34, en el cual: El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.

Esta disposición es de gran importancia para la política pública de reparación integral a las víctimas de que trata el presente documento precisamente porque ofrece una vía de apertura para delimitar dos ámbitos de aplicación. Un primer ámbito relacionado con el contexto de violencia antisindical como premisa contextual de la reparación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Un segundo ámbito relacionado con las garantías de no repetición a la luz de la normatividad internacional de carácter laboral y del principio de progresividad laboral a la luz de los tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad, tal como ha sido delimitado en párrafos anteriores. 54 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Igualmente, ambos ámbitos de delimitación de la política pública tienen que ver con el carácter complementario entre la reparación integral, como imperativo del Estado en relación con violaciones de derechos humanos de primera generación (civiles y políticos) y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en relación con los llamados derechos humanos laborales en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales.52 Desde la perspectiva del primer ámbito, y en especial desde la consideración de la violencia antisindical como un crimen de lesa humanidad, se obliga al Estado a: 1) respetar en todos los escenarios (judiciales y administrativos, transicionales y ordinarios) el carácter imprescriptible de las violaciones y delitos asociados al patrón sistemático y masivo de violencia antisindical lo cual implica adicionalmente que debe garantizarse que no haya términos perentorios para denunciar los delitos y exigir judicialmente la reparación, así como que debe proscribirse la aplicación de medidas transaccionales para evitar o desincentivar el acceso a la justicia como ocurriría con el contrato de transacción del que trata el inciso 2º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011; 2) garantizar un enfoque sistémico en la investigación de los casos individuales de violación, de manera que se vean insertados en un proceso que involucra otros casos en una lógica de redes de relación criminal y victimizante con similitud de actores, móviles y propósitos;53 3) reconocer públicamente la responsabilidad por omisión del deber de protección, garantía y respeto por los derechos humanos, en los casos donde no se encuentre probada la participación directa e indirecta o concierto de sus agentes en la comisión de las violaciones. El segundo ámbito que se ha mencionado se encuentra estrechamente conectado con la llamada reparación transformadora desde la perspectiva de las garantías de no repetición. De esta manera, como se verá el entrecruzamiento entre la justicia correctiva que fundamenta las medidas de reparación integral con la justicia distributiva, que fundamenta los derechos económicos, sociales y cultuales como premisas mínimas para garantizar el trabajo digno, en un contexto en el que la victimización está vinculada al ejercicio de actividades de reivindicación laboral, permite conectar la satisfacción de los principios internacionales de realización de los derechos civiles y políticos mediante la lucha contra la impunidad54 con la del derecho internacional de los derechos humanos laborales (convenios de la OIT). En el mismo sentido, es necesario resaltar que, con base en los Principios de Joinet, el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 destaca como garantía de no repetición “la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones”, de manera que un marco normativo laboral desfavorable al ejercicio de las libertades sindicales o que pone en riesgo a las y los sindicalistas puesto que los y las obliga a enfrentarse con mayor insistencia a poderes institucionales y fácticos que se oponen a una legislación laboral progresiva y coherente, precisa de ser derogado y modificado. Así, la transformación que esto comporta, de conformidad con el artículo citado, adquiere una dimensión claramente reparativa.

52 Derechos humanos laborales entendidos como “aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores” (Movimiento Ciudadano por la Democracia, Centro de Reflexión y Acción Laboral y Frente auténtico del Trabajo, 1998), tales como: empleo estable, seguridad social, salario justo y suficiente. 53 De manera análoga a como se produce la investigación de los llamados crímenes de sistema, los cuales pueden verse insertos en una política unilateral y profunda sea estatal, paraestatal o protoestatal que se presta del actuar violento de aparatos de poder armado en una escala de participación que permite vislumbrar en las más alta esferas de la planeación criminal, a sujetos grises u opacos, es decir que atraviesan el limbo de la ilegalidad material, usurpando o ejerciendo actividades formalmente legales. Para conocer propuestas metodológicas sobre la investigación de este tipo de crímenes ver: Salamanca y Vargas Valencia (2012, pp. 87-93). 54 Principios Joinet actualizados y Principios van Boven, entendidos como parte de las principales fuentes positivas del derecho a la reparación integral en el marco del derecho internacional.

primera parte: Formulación de una política Pública 55


Así las cosas, la reconstrucción de las instituciones propias del Estado social de derecho; la construcción colectiva de ciudadanía política; la reconstrucción de los proyectos sociales o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación; el restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia de los grupos y las organizaciones sociales y políticas; la articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos, y la construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad, son componentes que deben traducirse en líneas específicas de trabajo con cada uno de los sindicatos considerados víctimas.

Limitaciones Una primera dificultad se encuentra en la falta de desarrollo y aplicación del artículo 13 de la ley 1448 de 2011 (enfoque diferencial) con respecto a los sindicalistas, en efecto, dicho enfoque no ha sido desarrollado ni por el Decreto 4800 de 2011 ni por el documento Conpes 3726 de 2012, habida cuenta que en el primero de dichos instrumentos no se contempla el enfoque específico para el sindicalismo, ni las víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales hacen parte de la caracterización relacionada en el segundo. Ante lo anterior debe tenerse en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuando ha establecido en su jurisprudencia que un criterio de proporcionalidad para “tasar” la magnitud del daño tiene que ver con la calidad de sindicalista de la víctima (en cuanto condición personal o su pertenencia a determinado grupo, colectivo o comunidad que reclama especial protección del Estado o de la sociedad) y con las condiciones de riesgo o de especial vulnerabilidad que representa dicha condición (CNRR, 2007, p. 60-62). De esta manera, la reparación del daño especialmente causado a este tipo de víctimas, obliga a la identificación de medidas especiales y adicionales a las contempladas para procesos de victimización que podrían denominarse básicos o no circunscritos al marco de violencia antisindical, situación no contemplada ni en la Ley 1448 de 2011 ni en su decreto reglamentario.55 Por otro lado, aunque relacionado con el punto anterior, tanto la Ley 1448 de 2011, como su decreto reglamentario no contemplan un enfoque de justicia histórica,56 puesto que los mismos tienen limitaciones en relación con el universo de víctimas lo cual dista de un compromiso real y efectivo por corregir las circunstancias históricas que han dado lugar a la victimización en términos de falla de reconocimiento, distribución fallida y de impedimento para la realización y participación política de los sujetos que demandan procesos de democratización. Igualmente, uno de los aspectos más preocupantes se encuentra consagrado en el Decreto 4800 de 2011, parágrafo segundo del artículo 223, donde se establece que al Programa de Reparación Colectiva “solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes”. Frente a esta situación es imperativo considerar el caso de aquellos sindicatos que producto de la victimización sistemática infligida sobre miembros en algunas regiones, no lograron surgir a la vida jurídica, y que siguiendo exegéticamente la norma arriba enunciada no podrían tenerse como sujetos colectivos susceptibles de reparación. Ahora bien, si se asume una interpretación exegética del Decreto 4800 de 2011, muchos colectivos de trabajadores, que no pudieron conformar sus sindicatos a nivel local, serían de alguna manera revictimizados por el Estado al desconocer esa dimensión colectiva de la afectación a su

55 El carácter fehaciente de la gravedad de las violaciones contra sindicalistas tiene, por ejemplo, dos consecuencias tangibles: 1) obliga al Gobierno a establecer montos indemnizatorios más altos en sede administrativa, y 2) impide que se firmen “contratos de transacción” (2º inciso del art. 132 de la Ley 1448 de 2011) en relación con dichas violaciones. 56 Sobre este enfoque ver apartado 2.5.7 en el acápite sobre principios.

56 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

derecho fundamental de asociación y constitución de sindicatos, materializada a través de otro tipo de vulneraciones como los homicidios, las desapariciones y el desplazamiento forzado, entre otras. Sin embargo, si dichas reclamaciones son asumidas por las organizaciones pertenecientes a la dimensión plural del movimiento sindical, podrían ser asumidas como afectaciones de tipo colectivo y, por tanto, traducidas en medidas colectivas de reparación. También resulta indispensable señalar que la Ley 1448 envía un mensaje negativo al suponer erradamente que las respuestas simétricas a los deberes que se tienen con las víctimas comprometerían la estabilidad fiscal y que, por tanto, se debe recortar el alcance de los derechos y establecer restricciones al contenido monetario de las medidas de reparación en la Ley 1448 de 2011. En este punto se considera que el Estado debe concentrarse en reforzar la lucha contra la corrupción para evitar particularmente las cuantiosas demandas que se instauran en contra del Estado y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios actuales y futuros, dado que es finalmente este punto el que sí compromete con impactos significativos las arcas del Estado y no la reparación de las víctimas. En ese sentido conviene recordar que la Ley 1448 de 2011 no es ni el principio ni el fin de todo cuanto se relaciona con las víctimas y sus derechos. No es el principio porque esta ley, así como su proceso de aprobación, no representa el inicio del trabajo a favor de la garantía de los derechos de las víctimas, y no es el final en la reivindicación de los derechos de las mismas pues aún falta su aplicación efectiva, que no se logrará hasta tanto todas y cada una de las víctimas goce efectivamente de sus derechos. Así, la Ley 1448 de 2011 solo es un instrumento que las organizaciones sindicales usarán pero que no agota las exigencias y reivindicaciones de estas. Desde la perspectiva hermenéutica, es preciso invocar la excepción de inconstitucionalidad en tanto resultan inaplicables para los sujetos sindicalizados victimizados, en virtud de la gravedad e implicaciones concretas de las violaciones en su contra y del enfoque diferencial de que trata el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, en relación con las figuras contempladas en dicha ley referidas a: i) el llamado contrato de transacción contemplado en el inciso 2º del artículo 132; ii) la limitación de las indemnizaciones judiciales a los montos fijados por el Ejecutivo en su programa administrativo de reparaciones contemplado en el artículo 4; iii) la confusión de montos de indemnizaciones con la entrega de ayuda humanitaria en el marco de la Ley 418 de 1997 y la Resolución de Acción Social 7381 de 2004, contemplada en el parágrafo 4 del artículo 132; iv) el condicionamiento de la entrega de los montos indemnizatorios de carácter administrativo a la participación de la víctima en programas “de inversión adecuada de los recursos” relacionados con servicios sociales del Estado en materia de vivienda y generación de ingresos, contemplado en el artículo 134.

Elementos estructurantes El primer paso para referirse a una política de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en materia de reparación individual y colectiva es el reconocimiento público institucional de la condición de víctimas que tienen las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas. Además, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional colombiana, los derechos de las víctimas y de los perjudicados por un delito no están circunscritos a la reparación material. Esta es más amplia. Comprende exigir de las autoridades y de los instrumentos judiciales desarrollados por el legislador para lograr el goce efectivo de los derechos, que estos sean orientados a su restablecimiento integral y ello solo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, por lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos. En este sentido, la formulación de una política pública de largo plazo pretende ofrecer una solución duradera en términos del restablecimiento de los derechos de las víctimas, su inclusión socioeconómica y la restitución de las condiciones de seguridad requeridas para el desarrollo económico y social de las víctimas (individuales y colectivas), pero además, la generación de condiciones que permitan el restablecimiento y goce efectivo de derechos de las víctimas debe primera parte: Formulación de una política Pública 57


atender a sus necesidades específicas en términos de edad, género, etnia y situación de discapacidad. Es por lo anterior que todas las propuestas que aquí se plantean tendrán como eje central y articulador el concepto de política pública con enfoque de derechos, entendida como aquella que procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas públicas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Los derechos demandan obligaciones y las estas requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento (Abramovich, 2006), para lo cual se diseña con fundamento en los contenidos de los derechos y dispone de planes, programas, proyectos y recursos para implementar acciones concretas para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en la materia. En suma, “una política pública con enfoque de derechos se caracteriza por: i) ser plenamente coherente con el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos asumidos conforme los principios de universalidad, interdependencia y no discriminación; ii) por formular estrategias técnicamente posibles de implementar; iii) por ser factible y sostenible desde el punto de vista financiero”(Pérez, Uprimny y Rodríguez, 2007, p. 18). Adicionalmente se tendrá el concepto de goce efectivo57 de derecho como metodología básica para evaluar los progresos y resultados de la política pública,58 que no son otros que obtener el goce pleno y efectivo de los derechos de las víctimas y las organizaciones sindicales a las que pertenecen. Los cuatro elementos básicos que debe contener la política pública son: Debe ser producto de una construcción social en donde el gobierno coordina y articula a los actores sociales a través de un conjunto de sucesivas acciones intencionales. La responsabilidad de implementación y financiación está en cabeza del Estado. El objetivo central es lograr la reparación integral transformadora de todas las víctimas que sufrieron daños por pertenecer a las organizaciones sindicales. Incluir el enfoque de goce efectivo de derechos de la población sindicalizada. Las acciones y obligaciones del Estado no se deben reducir a medidas restitutivas, sino que está en la obligación de efectuar reformas estructurales que garanticen la materialización del Estado social de derecho.

Enfoques de la política pública

Lo anterior obliga al Estado a establecer medidas de reparación diferenciales para este subuniverso de víctimas, con respeto a las subdiferenciales (inherentes al género, la situación de discapacidad, la edad o la condición étnica), de manera que restablezca la igualdad desvanecida con la victimización a través de la determinación de condiciones de acceso y tratos preferentes en equidad. En ese orden de ideas, todas las medidas de reparación deben contemplar acciones afirmativas a favor de las mujeres,60 los miembros de la población LGTBI, grupos étnicos o indígenas. Es necesario destacar dos elementos clave en relación con el enfoque diferencial para miembros de organizaciones sindicales: i) el grado de vulnerabilidad inherente a la actividad sindical, y ii) los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes (Vargas, 2012). Igualmente, es imperiosa la necesidad de que la política pública de reparación al sindicalismo se articule según la jurisprudencia de la Corte Constitucional con programas dirigidos a mujeres, a comunidades indígenas, afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes, población discapacitada y personas de la tercera edad. Uno de los enfoques transversales de la política es el enfoque diferencial, este significa el reconocimiento del impacto desproporcionado que han producido los hechos victimizantes del sindicalismo en estos grupos de víctimas, habida cuenta de sus situación de debilidad manifiesta o las particularidades de sus condiciones físicas, espirituales y culturales61 (Garay et al., 2011a). La política debe responder a la obligación del Estado de tomar medidas de acción afirmativa a través de las cuales garantice la igualdad real y efectiva respecto de estos grupos de víctimas, partiendo del reconocimiento de la especial afectación que de manera desproporcionada produce la violencia antisindical en sus vidas desde el punto de vista individual y colectivo. Las especiales afectaciones se traducen, por ejemplo, en el caso de las mujeres, en todo lo que atañe a su integridad sexual.62 El rol tradicional de las mujeres las ubica en la vida laboral en los cargos de maestras, enfermeras y madres comunitarias, y cuando la violencia y las amenazas se concentran cerca a sus sitios de trabajo, ellas padecen los desplazamientos, la reubicación del lugar de trabajo y del abandono de su actividad sindical, e inmovilidad impidiendo así que se organicen sindicalmente, ejerciendo una exclusión total de las mujeres en la vida sindical.

Enfoque territorial Como se describió anteriormente, en todos los departamentos y en cerca de la mitad de los municipios del país los trabajadores y trabajadoras del movimiento sindical han sido victimizados.

Enfoque diferencial59 La condición de sujeto sindicalizado en la víctima genera dos particularidades: a) es un criterio que atribuye gravedad al hecho victimizante conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH; b) es un rasgo característico de la víctima que da lugar a la activación de un enfoque diferencial que debe traducirse en acciones afirmativas de protección y de discriminación positiva (trato equitativo) en relación con otras víctimas y otros ciudadanos.

57 Ver principios de la politica pública, pág. 58. 58 El goce efectivo de derechos implica un cambio en la concepción liberal del Estado hacia una concepción del Estado social de derecho, donde el ciudadano deja de ser una abstracción para convertirse en un sujeto real y activo en el Estado. Esta concepción se explica en los cuatro ejes que soportan la Constitución Política colombiana, a saber: la dignidad humana, el Estado social de derecho (un Estado con sensibilidad y protección a los derechos sociales), el respeto por la pluralidad y la diversidad, y la democracia participativa (Carreño, 2011). 59 En el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado “promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

58 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

60 La mujer trabajadora termina siendo víctima de dos discriminaciones históricas a causa de su condición de ser mujer y la otra por ser sindicalista, afectada por una cultura patriarcal machista que a su vez es fuertemente antisindical. 61 Así por ejemplo, en referencia a la mujer el Departamento de la Mujer de la CUT (2012) ha señalado que un hecho apreciado hoy institucionalmente es que las mujeres tienen un nivel de reconocimiento de derechos inferior a los hombres. Esta inequidad se revela de múltiples formas: mayor índice de desempleo y brechas de acceso al mismo, brechas salariales entre hombres y mujeres, mayor impacto en los incrementos de población, mayores niveles de pobreza, imposibilidad de tomar decisiones sobre sus cuerpos y, en general, una serie de situaciones que las hacen más propensas a que sus derechos sean vulnerados porque las afectaciones de la violencia sobre el cuerpo de las mujeres, las modificaciones de roles sociales y sindicales adquieren matices cualitativamente diferenciados y requieren una interpretación en esta perspectiva. 62 Teniendo en cuenta las condiciones de discriminación y marginación que afectan a diferentes grupos poblacionales en general, y considerando el daño desproporcionado que la violencia antisindical causa en sus vidas, se hace necesaria la adopción de acciones afirmativas encaminadas a alcanzar una igualdad mediante trato prioritario y especial. Así “las reparaciones deben garantizar en el futuro el ejercicio de una ciudadanía plena para quienes han sido víctimas de violaciones de las libertades sindicales, para que los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de su victimización sean abolidos” (López, 2008).

primera parte: Formulación de una política Pública 59


Así, las acciones concertadas deben comprometer a los mandatarios y mandatarias locales en el proceso de reparación colectiva, y más cuando las administraciones locales fueron cooptadas por grupos armados (v. gr. parapolítica) y, por tanto, se requiere de la voluntad para esclarecer los hechos y desmontar estas estructuras como garantía de no repetición de los hechos victimizantes. Asimismo, las acciones que adelante el Estado deben reconocer las particularidades de la violencia antisindical en las diferentes regiones del país, e ir encaminadas al esclarecimiento de los hechos que la determinaron.63

63 Deberían considerarse cinco categorías con sus variables: a) categoría de contexto, b) categorías de gestión administrativa, c) categoría de gestión financiera, d) categoría de coordinación territorial, e) categoría de necesidades y capacidades de los territorios. Categoría de contexto (et al., 2011c): - Factores de riesgo existentes que pudieran incrementar la violencia antisindical (evaluando acciones y presencia de actores que victimizan a los sindicalistas). - Índice de violencia antisindical. - Número de víctimas de la violencia antisindical y su proporción respecto de la población residente en un determinado periodo de tiempo. - Número de personas residentes en el ente territorial clasificadas según los enfoques diferenciales. - Índice histórico de la violencia antisindical en el ente territorial. Categoría de gestión administrativa: - Existencia de una política territorial adecuada para la reparación de las víctimas del movimiento sindical. - Existencia y funcionalidad de medios e instancias de coordinación. - Articulación del PIU a planes de desarrollo territorial y los PIRC. - Articulación del PIU departamental con el PIU municipal y los PIRC. - Diferenciación de programas para la atención específica de la reparación a las víctimas del movimiento sindical. - Diseño de programas destinados al GED de los sindicalistas. - Planes, programas y proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas de los grupos diferenciales. - Número y solvencia de los programas ofertados. - Número de víctimas reparadas y proporción respecto del total de las víctimas. - Víctimas de la violencia antisindical reparadas según enfoque diferencial y su proporción en el total de las víctimas. - Funcionario responsable de la reparación al movimiento sindical, en calidad de funcionario coordinador. - Conocimiento del marco normativo para la reparación del movimiento sindical (como los convenios de la OIT). - Infraestructura con la que se cuenta a nivel territorial para garantizar los derechos de los sindicalistas. - Sistematización: medios y registros de datos para efectos de producir información relativa a las víctimas de la violencia antisindical de manera ordenada y oportuna, actual e histórica. - Mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica del impacto de la política pública. - Uso de indicadores de goce efectivo de derechos. Categoría de coordinación territorial: - Eficacia y oportunidad derivada del complemento entre los esfuerzos nacionales y territoriales. - Mecanismos efectivos de coordinación con que cuenta la ET. - Mecanismos de comunicación permanente entre las instancias nacionales, departamentales y municipales. - Instancias de coordinación. - Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de coordinación. - Mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional entre el nivel nacional y las entidades territoriales. - Tipo y duración de apoyo que ha recibido la entidad territorial respecto de las entidades nacionales competentes. - Desarrollo de mecanismos de coordinación con otras instancias: acuerdos con cooperación nacional e internacional, convenios interadministrativos, u otras formas de coordinación y ayuda interinstitucional.

60 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Enfoque sectorial La política pública debe partir de la caracterización de los sectores más afectados. Asimismo, se deben priorizar las acciones dirigidas a los sindicatos correspondientes a actividades económicas del sector rural en la medida que el conflicto armado colombiano afectó más estas zonas, y sus poblaciones se encuentran en un estado mayor de vulneración económica, social y política. Esto sin dejar de lado los sectores educativo, minero energético y salud.

Enfoque bidimensional Una esquema de reparación para el movimiento sindical debe partir del análisis de las organizaciones sindicales como sujetos colectivos de reparación en sus dos dimensiones (singular y plural), y de la complejidad que ello reviste para efectos de la adopción de medidas de reparación colectiva. En ese sentido, el sujeto colectivo sindical en Colombia debe ser entendido en su dimensión singular (entendida esta como la dimensión conformada por los sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (referida ella a las agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional).

Categoría de gestión financiera: - Volumen anual del Sistema General de Participaciones (SGP) destinado para la reparación de las víctimas de la violencia antisindical. - Volumen de los recursos ejecutados y evolución de las partidas presupuestales anuales destinados a la reparación de las víctimas sindicales, discriminado por componentes y programas. - Cuantía anual de recursos presupuestales nacionales que recibe el ente territorial (municipios y departamentos) para la reparación de las víctimas del movimiento sindical. Categoría de capacidades y necesidades: Capacidades: - Volumen anual de los recursos propios asignados por la entidad territorial para la reparación de las víctimas de la violencia antisindical. - Programas y acciones ejecutados con recursos propios. - Existencia de un presupuesto específico, en una vigencia fiscal específica, discriminando por componentes y programas previstos para la reparación al movimiento sindical. - Capacidad en recursos físicos. - Capacidad en recursos humanos. - Capacidad en recursos económicos. - Capacidad en recursos técnicos. - Programas de atención diferencial, discriminado por componentes. - Disponibilidad de un funcionario coordinador encargado de la reparación al movimiento sindical. - Participación efectiva de las organizaciones sindicales en las instancias de coordinación. - Participación de las organizaciones sindicales en el proceso de diseño e implementación de las estrategias de coordinación. - Participación de las organizaciones sindicales con enfoque diferencial. - Representación de las organizaciones sindicales en el diseño y seguimiento de la política pública. - Realización de veedurías de las organizaciones sindicales a la política pública. Necesidades: - Principales necesidades para la reparación de las víctimas de la violencia antisindical. - Dimensión de los recursos anualmente requeridos para la reparación. - Necesidad de apoyo técnico de las entidades nacionales. - Necesidad de recursos físicos. - Necesidad de recursos humanos. - Necesidad de recursos logísticos. - Necesidad de recursos económicos. - Necesidad de recursos técnicos. - Necesidades por fases de la política pública. - Presencia de entidades descentralizadas. - Necesidad de información.

primera parte: Formulación de una política Pública 61


De esta manera, vemos cómo el Estado colombiano está ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales, de acuerdo con la dimensión a la que pertenecen, sin perjuicio de realizar análisis territoriales y sectoriales, lo cual le permitiría la construcción de tendencias de victimización o, en otras palabras, la identificación de conductas sistemáticas de agresión.

Principios Goce efectivo de derechos El Estado debe garantizarle a las organizaciones sindicales afectadas por las graves violaciones de Derechos Humanos y del DIH el restablecimiento y el goce efectivo de todos sus derechos así como el desarrollo de las acciones necesarias para la no repetición de los hechos victimizantes. El concepto de goce efectivo de derechos (en adelante GED),64 es central en esta propuesta. El goce efectivo de derechos implica la comprobación de una o varias condiciones que, de cumplirse, permiten afirmar que una persona o familia está ejerciendo plenamente cierto derecho. Al exigir que el cumplimiento de estas condiciones sea verificado en la situación específica de una persona, familia o colectivo, el GED desvía el énfasis en la oferta de servicios de las instituciones y de otros actores no estatales para ubicarlo en el impacto agregado de esas acciones sobre las condiciones de vida particulares de personas o colectivos.65 De esta manera, el GED permite vincular el concepto abstracto de un derecho con una situación concreta, verificable objetivamente mediante la situación actual de una persona, familia o colectivo, y medible por medio de indicadores. En este orden de ideas, la definición del deber ser (situación ideal en que se ejerce plenamente un derecho) y el diseño de los indicadores correspondientes debe contar con la participación de todos los actores relevantes. El goce efectivo de derechos implica un cambio en la concepción liberal del Estado hacia una concepción del Estado social de derecho, donde el ciudadano deja de ser una abstracción para convertirse en un sujeto real y activo en el Estado. Esta concepción se explica en los cuatro ejes que soportan la Constitución Política colombiana, a saber, la dignidad humana, el Estado social de derecho (un Estado con sensibilidad y protección a los derechos sociales), el respeto por la pluralidad y la diversidad, y la democracia participativa (Carreño, 2011). Tal como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, el hecho de que Colombia sea un Estado social de derecho le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo (Corte Constitucional, 2003).

64 El artículo segundo de la Constitución Política señala que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, [...] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan […], asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 65 Tal como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, el hecho de que Colombia sea un Estado social de derecho “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo” (Corte Constitucional, 2003).

62 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Lo anterior se encuentra consagrado en el artículo segundo de la Constitución Política: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, […] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan […] asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Asimismo, en el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado: promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados [y] protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En lo dispuesto por el artículo 334 superior, según el cual “...el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”; y en el mandato del artículo 366 de la Carta, que otorga la máxima prioridad al gasto social en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales; y de manera general, en las múltiples disposiciones constitucionales que protegen los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos de las personas, como concreción amplia del principio de la dignidad humana y de la solidaridad (artículo 1, CP) (Corte Constitucional, 2004).

Reparación con vocación transformadora En los últimos años, el concepto de reparación integral ha avanzado por la necesidad de analizar los problemas sociales estructurales que redundan en una sociedad desigual y que incidieron y propiciaron la victimización. Así surge el concepto de reparación transformadora o con vocación transformadora desarrollado por Uprimny y Saffon (2009), el cual se entiende como el “conjunto de acciones que tienen por objeto reparar el daño concreto causado a las víctimas e indaga también por los patrones de exclusión social que subyacieron a ellos y que permitieron su comisión, la misma resulta relevante para la memoria colectiva sobre lo ocurrido” (Uprimny y Saffon, 2009). Esta consideración es vital para la construcción del orden futuro sobre la base del rechazo de las atrocidades ocurridas, de la estigmatización del régimen que las permitió y de la garantía de que unas y otro quedarán en el pasado. Este concepto va más allá de las conceptualizaciones tradicionales sobre la reparación, las cuales consideran que el objetivo de la misma es volver a la víctima a la situación anterior a la violación del derecho. De esta manera, se parte de que las conceptualizaciones tradicionales sobre la reparación son insuficientes porque se centran en devolver a la víctima a un estado de vulneración y de carencias lo cual, en contextos como el colombiano, incentiva la revictimización de quienes ya se encontraban en una situación de exclusión. Razón por la cual un verdadero proceso de reparación debe tender no solo a restituir los derechos de las víctimas sino también a transformar las circunstancias que facilitaron o promovieron su victimización. Son varias las implicaciones generales que tiene el concepto: 1) tiene como premisa mayor la existencia de una sociedad desigual, claramente fallida en relación con la justicia distributiva donde persiste el conflicto, incluso el de carácter violento; 2) las víctimas de graves violaciones de derechos humanos son a su vez individuos o grupos sociales excluidos o marginados; 3) la situación de exclusión y la falla de distribución en los bienes sociales da lugar a una situación de debilidad o de vulnerabilidad que probablemente ha facilitado la consumación de las violaciones; 4) es probable que las causas de la exclusión y de la distribución fallida sean coincidentes con las de la victimización por cuanto ambas se encuentran a la base de las violencias que dan lugar a las violaciones (“factores estructurales del conflicto”). primera parte: Formulación de una política Pública 63


En el ámbito específico de las violaciones de derechos humanos de personas que fueron victimizadas con ocasión del ejercicio de su actividad sindical o en un contexto de violencia antisindical, el carácter transformador de la reparación adquiere dimensiones diferenciales y se encuentra ligado a las garantías de no repetición. Así, si las personas victimizadas lo han sido por pertenecer a un sector social en el que se ejercen actividades de reivindicación del mejoramiento de las condiciones de vida, en este caso las laborales entendidas como auténticas exigencias de corrección de fallas en la justicia distributiva, es precisamente la ausencia de reivindicaciones la que pone en riesgo los demás derechos de las personas sindicalizadas. De esta manera, la realización efectiva de dichas reivindicaciones, previa satisfacción de las distintas formas de reparación integral en sentido restitutivo, se convierte al tiempo en: a) un acto de redignificación y de esclarecimiento de la verdad, por cuanto sitúa en la esfera de lo público las causas profundas de la victimización y al realizar el proyecto político y reivindicativo por el que las personas fueron victimizadas resignifica el contenido simbólico de su inmolación para que las generaciones futuras comprendan su propia historia; b) una garantía de no repetición por cuanto las luchas por las que las personas fueron victimizadas se verían satisfechas y los sujetos sociales inicialmente marginados no se verían sometidos a riesgos análogos a los que experimentaron las víctimas pasadas; c) una medida de reparación en los términos del artículo 25 iusdem por cuanto instalaría a las víctimas en una situación de mejores condiciones en las que desaparecen la vulnerabilidad y las carencias que facilitaron el acaecimiento de las violaciones.66 La propuesta conceptual de reparación integral con vocación transformadora permite superar el contexto que permitió o facilitó la victimización del movimiento sindical y sus organizaciones, y permite una transformación democrática de la sociedad colombiana. En una propuesta de política pública en materia de reparación colectiva para el movimiento sindical, resulta necesario insistir en la importancia de la articulación que debe materializarse en los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), entre las medidas tendentes a la perfección del derecho a la verdad, la ruptura de esos imaginarios sociales que procrean la violencia antisindical y estigmatizan al movimiento social, las medidas materiales y simbólicas de reparación, con aquellas medidas atadas a los deberes del Estado de garantizar la no repetición de los hechos victimizantes, con el horizonte de concretar una verdadera reparación transformadora que venza las inequidades, restablezca la actividad sindical truncada y supere la brecha social de nuestro país. Conforme a los principios internacionales, las garantías de no repetición son medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos. Estas medidas tienen que ver con reformas institucionales encaminadas a prevenir la revictimización o la victimización secundaria que, en todo caso, conforme al Principio 35 Joinet actualizado “deben establecerse mediante un proceso de amplias consultas públicas, incluida la participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil”. Es en este punto donde adquieren especial connotación las garantías de no repetición en relación con víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales. En efecto, este tipo de organizaciones juega un rol histórico determinante en la reivindicación y replanteamiento del poder social, sea este político o en relación con el mercado. La participación de los sindicatos y de sus miembros en procesos de reforma institucional tanto del Estado como del mercado laboral, resulta fundamental para la legitimidad y eficacia de los esfuerzos de reparación porque, en primer lugar, obliga a la reconstrucción de aquellas organizaciones que se vieron afectadas en su existencia y participación política por los contextos de violencia sociopolítica y de violaciones de derechos humanos de sus integrantes, y en segundo lugar, reempodera su condición de grupo de autoafirmación política, sea mediante el reconocimiento de los trabajadores como clase determinante en el futuro del país o a través de la reafirmación del sindicalismo como sector importante de la llamada sociedad civil.

66 Así por ejemplo, el proceso de reparación debe contribuir eficazmente a alcanzar en la vida cotidiana de las mujeres herramientas que incidan sobre los factores estructurales de discriminación y violencia.

64 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Se trata de una repolitización de las organizaciones sindicales desde la reparación individual a sus miembros victimizados, si se tiene en cuenta que las circunstancias históricas de carácter represivo y de violaciones sistemáticas de derechos humanos, como por ejemplo las dictaduras latinoamericanas, se han caracterizado por desdibujar y anular el contenido político de las reivindicaciones sindicales.67 En otras palabras, la restitución de la identidad e incidencia política de las organizaciones sindicales cuyos miembros han sido gravemente victimizados, cualifica la participación de los mismos en las reformas institucionales que darían lugar al aseguramiento de la no repetición de las violaciones.

Reparación integral desde el daño causado La comprensión de los daños y la adecuación de las medidas adoptadas frente a esos perjuicios son los elementos que permiten que las víctimas y la sociedad en general puedan percibir los beneficios que se otorguen como genuinas reparaciones. Las fórmulas generalizadoras no constituyen una respuesta eficaz que colme las expectativas y apuesta del movimiento sindical. Así, las acciones integrales que el Estado adoptará deben corresponder a las especificidades de las afectaciones sufridas en los planos individual y colectivo e implica un ejercicio detallado y juicioso de caracterización sobre todos los derechos vulnerados. La política pública se debe originar desde el reconocimiento de la complejidad y multidimensionalidad del daño, a partir del esclarecimiento de los hechos que los causaron. Además, debe disponer de una claridad conceptual sobre los derechos vulnerados cuya fuente primordial es la experiencia de las víctimas. En ese sentido, la política pública debe ofrecer una visión integradora entre la magnitud del daño causado y la vulneración de los derechos (Garay et al., 2011, p. 90). En palabras de la Corte Constitucional (2008a), la reparación integral es la obligación nacional e internacional del Estado de garantizar efectivamente un conjunto integral de acciones encaminadas a borrar o desparecer los efectos que sobre las víctimas han dejado los crímenes cometidos, lo que sin duda trasciende la dimensión puramente económica, e incluye, como elementos de comparable importancia, otro tipo de acciones, de efecto tanto individual como colectivo, que restablezcan la salud, la autoestima y la tranquilidad de las víctimas y de las comunidades a las que ellas pertenecen.

Conforme a lo anterior, la reparación es ante todo un acto de justicia y de reconocimiento.68 En este sentido, la integralidad de la reparación tiene que ver con el imperativo de que las medidas de resarcimiento sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación y alcancen la plenitud y efectividad de la justicia correctiva mediante la combinación de medidas de carácter económico o patrimonial, y de prestaciones no pecuniarias dirigidas a la redignificación y el manejo adecuado de procesos de duelo y de recordación de las víctimas. La reparación se entiende como integral cuando satisface todos y cada uno de sus componentes.69

67 En palabras de Delich (1980), “las dictaduras, o no admiten los sindicatos o los fomentan como grupos de presión, útil para contraponer otros grupos de presión. En cambio no admiten el sindicato que subordina las reivindicaciones del sector a la clase en su conjunto, y de la corporación a la estrategia partidaria” (p. 2). 68 Conforme al principio 34 de los Joinet actualizados, “el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional”. En especial, “en los casos de desapariciones forzadas, la familia de la víctima directa tiene el derecho imprescriptible a ser informada de la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de que se haya establecido la identidad de los autores o se los haya encausado”. 69 A saber: 1) la restitución de todos los derechos afectados por la violación con el objetivo de lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes; 2) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del mismo que sean económicamente tasables; 3) mecanismos individuales de rehabilitación a través

primera parte: Formulación de una política Pública 65


El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 señala que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Frente a esta norma, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado plantea que la reparación, al estar circunscrita a la dimensión del daño, debe involucrar la realización de acciones que con un criterio de integralidad agencien su resarcimiento, de manera que “el alcance de la obligación de reparar, en principio, no admitiría limitaciones respecto de los recursos disponibles para satisfacerla” (Garay et al., 2011, p. 15). En este sentido, la integralidad de la reparación tiene que ver con el imperativo de que las medidas de resarcimiento sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación y alcancen la plenitud y efectividad de la justicia correctiva mediante la combinación de medidas de carácter económico o patrimonial y de prestaciones no pecuniarias dirigidas a la redignificación y el manejo adecuado de procesos de duelo y de recordación de las víctimas. No es posible confundir, en este caso, lo simbólico con lo no pecuniario, porque no en todos los casos se cumple esta fórmula.70

Integralidad de los derechos La respuesta del Estado frente al daño colectivo e individual del movimiento sindical colombiano debe estar orientada al fortalecimiento de los derechos humanos de la clase trabajadora.71 Así, la propuesta debe permitir la promoción y materialización de los derechos: a la asociación sindical, la contratación colectiva, a la huelga, a la vida de los trabajadores y trabajadoras sindicalistas, a la verdad, la justicia y la reparación transformadora, en una perspectiva integral, es decir, que considera a todos los derechos humanos como indivisibles e interdependientes de tal forma que no existen jerarquías entre derechos. Por el contrario, todos los derechos humanos se relacionan de manera tal que es imposible que se pueda alcanzar el ejercicio pleno de un derecho sin alcanzar el ejercicio pleno de los demás. Entonces puede afirmarse que “la integralidad de los derechos humanos tiene que ver con que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades también fundamentales” (Mesa, 2010, p. 47). En tanto que dividir los derechos en categorías, sin atender a su complejidad, abre espacios para la vulneración de algunos de ellos y, además, empobrece el concepto de la persona (Herreño, 2008, p. 24).72

del cuidado médico y psicológico, así como de la asesoría jurídica y social; 4) medidas de satisfacción de alcance general entendidas como actos de desagravio a las víctimas mediante la verificación de los hechos, la difusión de la verdad y el restablecimiento de su dignidad, honra y reputación en el plano de lo público, y 5) garantías de no repetición de las atrocidades, con el alcance ya mencionado en acápites anteriores. 70 Para evitar dicha confusión es preciso señalar que en algunos casos ambas formas de resarcimiento (mediante dinero y mediante actos de redignificación no patrimonial) pueden revestir el carácter de reparación simbólica toda vez que la reparación es simbólica porque: i) “pretende una compensación que siempre es un desplazamiento desde el daño real hacia un acto de justicia [y] pretende representarlo en magnitud cualitativa o cuantitativamente”, y ii) “no es aquello que se ha perdido, sino que lo representa… en este caso, esa ‘otra cosa’ está más vinculada a lo nuevo del acto de justicia que a la restitución de lo perdido [por cuanto] solo se puede reclamar justicia, a partir del reconocimiento de que algo se ha perdido irremediablemente” (Guilis, 2006, p. 100). 71 El mismo Conpes 3726 establece que el programa de reparación colectiva debe contener las reformas institucionales para fortalecer el Estado social de derecho, la participación política, la focalización de política pública y la inversión para el goce efectivo de derechos fundamentales. 72 Similar postura esgrime Donnelly (1998) quien señala que los derechos sociales y económicos se violan mediante los mecanismos políticos de la exclusión y dominio que controla una élite, o en colusión con ellos.

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La reparación integral es indisoluble de la garantía del goce efectivo de los derechos (GED) a la verdad y a la justicia.73 Los derechos a la verdad y a la justicia tienen un contenido de satisfacción moral para las víctimas toda vez que comparten un elemento común cual es el de garantizar el esclarecimiento de las causas, motivos, circunstancias, autores y responsables de las violaciones. Este punto de confluencia entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia permite vislumbrar la existencia de una verdad de carácter judicial que debe expresarse en íntima relación con formas de verdad dialógica o social. Estos derechos son prerrogativas tanto de las víctimas individualmente consideradas (en virtud de su derecho a conocer en el caso concreto y a obtener, como forma de satisfacción, una sentencia judicial que reconozca el daño, el deber de reparar y las sanciones pertinentes) como de la sociedad (en tanto establecen el deber de memoria para que la sociedad reconozca la realidad de su pasado y ejerza las sanciones morales, sociales y jurídicas para evitar que vuelvan a ocurrir).

Dignidad, derechos laborales y libertades sindicales La dignidad humana es el fundamento axiológico e histórico de la afirmación de los derechos humanos como conquista de los pueblos e individuos frente a la arbitrariedad y la atrocidad. De esta manera, es el principal valor constitucional que se encuentra vulnerado mediante las violaciones manifiestas de los derechos de las personas. Así, resulta indispensable reiterar que el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En palabras de la Corte Constitucional (1998), “la dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal […] equivale, sin más, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana”. En este caso, la dignidad, como exigencia del trato humano y como elemento que iguala a los individuos que pertenecen a una misma sociedad o comunidad política, está relacionada con “la libertad de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella” (Taborda et al., 2011, p. 18). En el caso de las víctimas de la violencia antisindical o de violaciones de los derechos humanos producidas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical de la persona, a su vez el principio de dignidad está estrechamente conectado con el resarcimiento del buen nombre y la honra de las víctimas y de sus familiares, así como con el fortalecimiento de los espacios necesarios para recuperar el derecho a la participación política y el ejercicio de la autonomía cualificada que se desprende de la propia actividad sindical y de las libertades sindicales. Es preciso que la reparación comience por el resarcimiento del ejercicio de las libertades sindicales como parte del proyecto de vida y del reconocimiento de la persona victimizada. No puede olvidarse que la libertad sindical es un derecho fundamental de las y los trabajadores y, a su vez, reviste una doble connotación que permite situarla tanto en la reparación individual como en la colectiva: en tanto prerrogativa (positiva o negativa) o fuero personal del trabajador (asociación, afiliación y permanencia en organizaciones) y como garantía para el ejercicio del derecho de asociación sindical (negociación, huelga y realización de otras actividades reivindicativas).

73 Por ejemplo, los indicadores GED sobre los derechos a la verdad y a la justicia adoptados por la Corte Constitucional en el ámbito del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la población víctima de desplazamiento forzado) están vinculados a los de reparación. A su vez, estos exigen que, en materia de justicia, “todos los desplazamientos masivos registrados hayan sido objeto de denuncia penal”, “los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente” y que, en materia de verdad, “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad” y “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial” (Corte Constitucional, 2008b).

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En esta misma línea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido los derechos sindicales como “un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras” (FITCM, 1994), y por tanto es responsabilidad de los Estados, en particular de aquellos que han firmado tratados internacionales al respecto, como Colombia,74 proteger y no permitir ningún tipo de vulneración sobre este tipo de derechos. En el mismo sentido debe partirse del hecho de que el derecho fundamental al trabajo, y por ende los demás derechos íntimamente ligados a él, son la base y la garantía de satisfacción real de los demás derechos humanos, empezando por el derecho a la vida en condiciones de dignidad. Tal como lo constatan, CCJ y ENS (2012, p. 206), en Colombia ha existido un proceso histórico de construcción de representaciones e imaginarios sociales negativos en relación con el sindicalismo y con los trabajadores sindicalizados mediante procesos políticos y culturales promovidos por el poder hegemónico75 que traen consigo la negación, distorsión, ilegalización e ilegitimación de los sindicatos, las reivindicaciones sindicales y los sujetos que participan en ellos lo cual “configura un modo histórico de definir lo antisindical en Colombia”. Lo anterior se traduce en “la negación de lo sindical y la legitimación de las acciones que lo niegan, lo restringen o lo aniquilan”. Lo anterior constituye una de las formas más extremistas de la falta de reconocimiento mencionada en la primera parte del presente documento, entendida como parte de un proceso más complejo de desvalorización del sujeto que envuelve, a su vez, la existencia de expresiones de justificación de múltiples injusticias en su contra (Vargas, 2012, p. 36). En este orden de ideas, esta ausencia de reconocimiento del rol social del sindicalismo impone en las prácticas sociales institucionalizadas, en buena parte mediadas o impuestas por instancias del Estado o por poderes ejercidos de facto y especialmente violentos, un sesgo antisindical.76 A su vez, la desvalorización del sindicalismo y de los sujetos que ejercen la actividad sindical en Colombia genera procesos de criminalización, polarización y tachas en el buen nombre o reputación de las personas y de sus familiares, con lo cual se da lugar a una dimensión inmaterial del daño especialmente relevante para determinar el alcance de las medidas de satisfacción que deben impactar, en su dimensión colectiva, la fragilidad del tejido social asociativo en Colombia.77

74 Colombia ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales en materia de protección de derechos laborales y protección de las libertades sindicales entre los cuales es posible citar los Tratados 11 de 1921 relativo a los derechos de asociación y de colocación de los trabajadores agrícolas, 87 de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización; 98 de 1949 relativo a la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva; 151 de 1978 sobre protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública; 154 de 1981 sobre el fomento de la negociación colectiva; 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, entre muchos otros. 75 En el sentido dado por Gramsci (1975) y Calveiro (2006) en tanto la dirección moral e intelectual de la sociedad en los planos político y económico, mediante la cual se organiza “tanto la coerción necesaria para mantener un poder como el consenso que lo hace creíble y culturalmente aceptable” (p. 360). 76 Salgado (2010) y Vargas Valencia (2012) hacen referencia a un sesgo y a un proceso de desvalorización análogo en relación con el campesinado. 77 El estudio citado de la CCJ y la ENS (2012) señala que las representaciones sociales que en Colombia han imperado alrededor de los sujetos sindicalizados han devenido en imaginarios sociales antisindicales que lo asocian como un sujeto incómodo y marginal, revoltoso, agitador, subversivo, perturbador, terrorista e incluso como un enemigo interno. Una expresión radical de esta situación son los panfletos amenazantes proferidos por parte de los grupos neoparamilitares. Allí se les señala a los sindicalistas y a los campesinos como población sobrante o problemática para el “progreso” entendido como la realización de los intereses de otros sujetos que detentan poder como el empresariado. En un análisis del contenido de varios de estos panfletos, bajo una lectura en rela-

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En este orden de cosas, las medidas de satisfacción tienen como principal implicación la de restablecer la dignidad de la víctima. Dentro de las múltiples medidas existentes para ello se encuentra “una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades” (Principio 22, van Boven). Las medidas así definidas revisten dos dimensiones: una individual y otra colectiva. Desde la primera dimensión, el Estado se encuentra obligado a incorporar en la política pública escenarios y medidas que contribuyan a reivindicar la participación de las víctimas en las decisiones que las afectan y, en especial, debe realizar actividades contundentes con amplia difusión y de alto impacto en las que restablezca la dignidad de las víctimas y realce su buen nombre rectificando procesos de criminalización y de estigmatización, incluyendo los producidos por actores armados ilegales. Si se observa rápidamente el carácter de las reivindicaciones laborales en Colombia, puede afirmarse que en lo mínimo, las organizaciones sindicales han insistido en empoderar exigencias que tiene que ver con la adecuación de la legislación laboral a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado colombiano en la materia. De allí que pueda situarse la discusión desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en lo referente al imperativo de garantizar condiciones dignas de trabajo y del ejercicio de las libertades sindicales, en el marco de los derechos humanos laborales. Visto en abstracto, sectores sociales como el sindicalismo basan su lucha en la corrección de las fallas estructurales en cuanto a la justicia distributiva. Sus carencias están a la base del conflicto y de las violencias que dan lugar a la victimización de manera que la obtención de sus reivindicaciones contribuiría a la solución o superación de los mismos. Impactar positivamente la justicia distributiva a través de la asunción de un orden de coherencia de esta con la justicia correctiva (en tanto fundamento del enfoque restitutivo de las reparaciones) da lugar a la realización efectiva del contenido transformador de la reparación integral y, desde una perspectiva normativaconstitucional, se expresaría como parte del cumplimiento comprehensivo de las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de derechos humanos de primera generación como de derechos humanos laborales, concretados estos últimos a la luz de la normativa internacional expresada desde instancias como la OIT.78

Restitución de las libertades sindicales como medida de reparación principal y preferente Este respeto por el Estado (social) de derecho tiene que ver con la obligación del mismo de garantizar un entorno pacífico e idóneo para que las víctimas individualmente consideradas

ción con el campesinado, Vargas Valencia (2012) señala los siguiente: “está claramente expresado un sesgo anticampesino, en el que se asimila al campesinado con otros sujetos que exigen democratización y justicia social en Colombia, como los trabajadores sindicalizados, para expresarlos como enemigos del progreso y por ende, como ‘objetivos militares’, es decir, como colectivos que deben ser criminalizados para anularles cualquier posibilidad de protesta, y que deben ser silenciados o exterminados si no asumen una relación de sumisión o pasividad para con el sujeto empoderado” (p. 107). 78 En este punto es necesario que se comprenda que también debe existir una relación de complementariedad entre la satisfacción previa de las medidas de reparación y la realización de las reivindicaciones laborales que tienen impacto en las obligaciones del Estado a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). En todo caso, debe evitarse cualquier interpretación o práctica que intente reemplazar las medidas de reparación con mecanismos contemplados por el propio Estado para dar cumplimiento a este último Pacto. De allí que sea necesario que se realice previamente el contenido mínimo de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición para que los servicios sociales que las complementen tengan un auténtico efecto transformador.

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puedan, además de ver resarcida su dignidad y recuperada su ciudadanía, ejercer sus libertades sindicales para retomar la actividad sindical truncada con los hechos victimizantes. La conexión entre derechos sindicales, Estado social de derecho y derechos humanos se ve claramente establecida por la OIT cuando define los derechos sindicales como “un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras”, y cuando advierte que “normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático se desarrollará en lugares en donde los derechos humanos fundamentales sean respetados y garantizados” (FITCM, 1994). De esta manera, las garantías participativas de no repetición revisten un contenido reivindicativo de la restitución de las libertades sindicales de las que se vieron privadas las víctimas, por cuanto las reformas institucionales deben estar encaminadas a garantizar el ejercicio de las actividades sindicales entorpecido por las violaciones de los derechos humanos de los y las dirigentes sindicales y de las y los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, por cuanto “la libertad sindical en su aspecto individual no solo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales” (Larco y Benites, 2004, p. 24). La restitución de la libertad sindical truncada constituye una medida de reparación preferente en el contexto de victimización que ha sido objeto del presente documento. Para ello, es preciso recabar sobre la naturaleza del derecho para así mismo determinar el alcance de la restitución. De esta manera, la libertad sindical puede entenderse, para efectos de la reparación, como una expresión de la libertad en sentido amplio. Así, dentro de las experiencias internacionales en materia de graves violaciones de derechos humanos, regímenes dictatoriales, de represión o conflictos internos de carácter armado, la privación arbitraria, pérdida o restricción de la libertad humana ha sido una constante, de manera que la recuperación de la misma constituye una medida elemental pero no suficiente de reivindicación para la víctima. Precisamente, algunos de los casos tienen que ver con la privación de la libertad con base en un proceso previo de criminalización o estigmatización del sujeto, de manera que adicional a la recuperación de la libertad, el Estado se encuentra obligado a garantizar la recuperación del buen nombre de la víctima y debe retractarse de las acusaciones infligidas. Conforme a lo anterior, la restitución de un derecho que tiene como fundamento la libertad humana no se satisface con un solo tipo de medidas sino con un complejo de decisiones complementarias, como sucede con la libertad de expresión.79 En concreto, puede decirse que los órganos de protección en el sistema interamericano de derechos humanos han señalado que acciones que representan restricciones indebidas a la libertad “deben ser suprimidas, revocadas o descontinuadas en orden a garantizar la restitución del ejercicio pleno del derecho” lo cual puede lograrse “bien sea dejando sin efecto medidas adoptadas por los poderes públicos como medidas legislativas, administrativas o judiciales que impiden la libertad de expresión, o removiendo obstáculos interpuestos por particulares” (CIDH, 2011, párr. 82). Es preciso señalar que esta última expresión de la restitución de las libertades conculcadas es a un tiempo una medida resarcitoria de carácter individual y una garantía de no repetición de carácter colectivo según el criterio de la propia CIDH (2011). Una situación análoga sucede con las restricciones o limitaciones al ejercicio de la libertad sindical, más aún cuando las violaciones graves de derechos humanos constituyen una estrategia

79 Sostiene la CIDH que “en la jurisprudencia interamericana las medidas de restitución se han otorgado para ordenar: i) la restitución directa del derecho a la libertad de expresión; ii) la restitución de otros derechos convencionales vulnerados para ejercer una restricción indirecta a la libertad de expresión, como es el caso de los derechos a la propiedad, la ciudadanía o el trabajo; y iii) para ordenar el acceso a información pública” (CIDH, 2011, párr. 81).

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para evitar el goce efectivo de dicho derecho. Según la Corte Constitucional (2008), la libertad sindical es esencialmente, “la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica potestad para autoconformarse y autorregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes”. Así, la libertad sindical reviste la condición de reconocimiento y garantía del ejercicio de la autonomía humana como capacidad de autoafirmación y de autorregulación con el valor agregado de que se ejerce en el contexto de la asociación sindical como mecanismo democrático y social de expresión de las prerrogativas laborales. De esta manera, como se señaló en la primera parte, la libertad sindical reviste una doble connotación: individual y colectiva.80 Dada la naturaleza de las libertades sindicales así descrita, estas son susceptibles de ser restituidas cuando los procesos de victimización se producen con ocasión del ejercicio de las mismas. Esta restitución se surte a través de, cuanto menos: i) la reconstrucción, creación o transformación de las condiciones propicias para garantizar a la víctima el ejercicio de sus libertades sindicales (restitución directa); ii) la restitución de otras libertades y derechos conculcados con la victimización sin los cuales sería imposible reconstruir, propiciar o transformar dichas condiciones (corrección de las restricciones indirectas),81 y iii) la revocatoria o modificación de las decisiones oficiales que han restringido el ejercicio de la libertad sindical en un contexto de violaciones de derechos humanos. Lo anterior, por cuanto “la modificación de las normas que llevaron a la vulneración del derecho en concreto es una medida necesaria, ya sea de manera directa o como un antecedente, para levantar las restricciones que ocasionaron la vulneración y que impiden el libre ejercicio del derecho a las víctimas concretas de los casos” (CIDH, 2011, párr. 83). De esta manera, “la modificación normativa es un paso ineludible para restituir el derecho conculcado y, por ende, su naturaleza restitutiva es evidente” (párr. 83). Lo anterior obliga a una reforma normativa estructural cuando la legislación laboral vigente propicia la vulneración de las libertades sindicales, por cuanto, según la CIDH (2011), normas y decisiones específicas que sean producto de una legislación que limita indebidamente la libertad sindical no podrá ser levantada, o dejada sin efectos, en tanto no se modifique de fondo la legislación que dio lugar a dicha orden. Por tanto, “restituir el derecho en el caso concreto no será suficiente en la gran mayoría de casos, sino que será necesario una reforma normativa estructural” (párr. 83). Adicionalmente, es necesario resaltar que, con base en los principios internacionales repetidamente invocados en el presente documento, el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 destaca como garantía de no repetición “la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones”, de manera que un marco normativo laboral desfavorable al ejercicio de las libertades sindicales o que pone en riesgo a las y los sindicalistas puesto que los obliga a enfrentarse con mayor insistencia a poderes institucionales y fácticos que se oponen a una legislación laboral progresiva y coherente, precisa de ser derogado

80 En este orden de cosas, la afectación a la libertad sindical a través de violaciones graves de derechos humanos como desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales contra trabajadores sindicalizados tiene como efecto directo la imposibilidad o la obstaculización del ejercicio de los derechos individuales y personalísimos de asociación, afiliación y permanencia en organizaciones con la consecuente restricción de los escenarios para ejercer actividades reivindicativas como la negociación y la huelga. 81 Desde una perspectiva gruesa, y conforme al paradigma sugerido de introducción de la victimización en un contexto sistemático de persecución sindical (violencia antisindical), la afectación a las libertades sindicales se produce por conducto de las graves violaciones y restricciones de derechos humanos tales como la vida, la libertad y la integridad, entre otras. Un ejemplo contundente han sido las masacres producidas en huelgas o en relación con otras actividades reivindicativas. Una perspectiva más delgada plantea que la vulneración de las libertades sindicales es un efecto de las graves violaciones de los derechos humanos. En ambos casos subsiste la obligación irrestricta de restablecer los derechos susceptibles de restitución.

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y modificado. Así, la transformación que esto comporta, de conformidad con el artículo citado, adquiere una dimensión claramente reparativa.

Justicia histórica Un programa de reparaciones individuales y colectivas coherente y comprehensivo debe tener como principio rector el compromiso del Estado de corregir las injusticias de contenido histórico que han servido de base para la producción y reproducción de situaciones de violencia causantes de graves violaciones de los derechos humanos. El movimiento sindical se ha caracterizado por el empoderamiento de sujetos que han denunciado contradicciones históricas y han reivindicado derechos colectivos cuya lucha ha abarcado amplios horizontes de tiempo. De esta manera la reparación, en su dimensión inmaterial y en su relación intrínseca con el derecho a la verdad y a que exista memoria sobre el pasado que se busca enmendar, debe partir de la reconstrucción de proyectos de vida (visión prospectiva) a partir de los proyectos políticos y los movimientos sociales que les dieron sentido (visión retrospectiva). En ese sentido, una reparación con justicia histórica debería tender a: i) la superación de las injusticias históricas (por las que buena parte de las víctimas han luchado en el ámbito del movimiento social y sindical) como garantía de no repetición, y ii) la reafirmación de la ciudadanía con las garantías mínimas de sostenibilidad social y política como acción afirmativa para superar la marginación como expresión causal de la discriminación de la que han sido objeto los y las dirigentes sindicales y las trabajadoras y trabajadores sindicalizados.82 De esta manera, la propuesta de política pública en materia de reparación de las víctimas sindicales no puede estar divorciada sino, antes bien, debe expresarse en sintonía con una lectura sistémica, sociopolítica y sociohistórica del contexto en que se produjo la estigmatización y agresión sistemática contra el sindicalismo que dé lugar al esclarecimiento de la verdad sobre la violencia antisindical en Colombia y a la sanción efectiva a los agentes (legales, ilegales o grises) que la promovieron, financiaron, impulsaron, apoyaron, toleraron, acordaron o que se vieron beneficiados por ella.

Coherencia interna y externa Para que la política pública en materia de reparación a las víctimas genere los impactos deseados en materia de GED a la verdad, la justicia y la reparación integral, las garantías de no repetición y, sobre todo, la dignificación de las víctimas a través de la materialización de sus derechos constitucionales,83 resulta necesario que se asegure la complementariedad y el encadenamiento de las medidas de reparación tanto individual como colectiva. En este orden de ideas, la coherencia interna de la reparación tiene que ver con garantías procedimentales y sustanciales de complementariedad entre escenarios de reparación y entre prestaciones o acciones de desagravio, evitando tanto la duplicidad de esfuerzos como la yuxtaposición de rutas de acceso que devendrían en un proceso de revictimización. Igualmente, tiene

82 En este sentido es bueno recordar que el Estado tiene dos clases de deberes. Por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población —en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula de erradicación de las injusticias presentes” (Corte Constitucional, 1998). Y por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situación de injusticia, de exclusión o de marginación que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos (Corte Constitucional, 2002). 83 De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011.

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que ver con la necesaria relación de complementariedad y encadenamiento entre la reparación individual y la colectiva.84 La coherencia externa de las medidas de reparación obedece a su relación de complementariedad, integralidad y fusión con procesos de verdad (judicial o jurídica, social y personal, sea a través de una Comisión de la Verdad o de iniciativas descentralizadas de esclarecimiento histórico) y con la lucha contra la impunidad en relación con esfuerzos por investigar y sancionar a los responsables directos e indirectos de las violaciones. Adicionalmente, la coherencia externa tiene que ver con el deber del Estado de ser cuidadoso en evitar que las medidas y prestaciones de carácter social a las que tienen derecho todas y todos los ciudadanos en razón del Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales, reemplacen directa o indirectamente las medidas de reparación. Las prestaciones sociales específicamente dirigidas a las víctimas, para que contribuyan a la coherencia externa, entendida como complementariedad (más no confusión) entre servicios sociales y medidas de reparación deben llenar al menos dos requisitos: 1) ofrecer prestaciones significativamente mayores a las víctimas en relación con las que recibe el resto de la ciudadanía, y 2) su entrega por parte del Estado debe estar acompañada de actos conmemorativos y de desagravio moral a las víctimas.

La aplicación pro personae de la normatividad El principio pro personae establece que el intérprete de las normas consagradas en la ley de víctimas debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos, con lo cual se debe garantizar la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su status nacional o internacional. En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. En otras palabras, conforme a este principio internacional, el juez y el intérprete deben elegir de entre varias normas concurrentes, a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. Este principio obliga a una interpretación sistemática de la ley que la sitúa en relación con otras leyes y normas nacionales o internacionales (Garay et al., 2011, p. 177). Para efectos de interpretar el alcance de los derechos, mecanismos y lineamientos de política pública en relación con la reparación integral a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos acaecidas en relación o con ocasión de la actividad sindical, es esencial que se aplique en todas las instancias el principio enunciado. En efecto, el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011 establece que el intérprete de las normas consagradas en dicha ley “se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de (la) persona humana, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas”. El principio recientemente descrito es de gran importancia para la realización del derecho a la reparación integral de las víctimas de la violencia antisindical. Más aún si se entiende que el derecho a la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH reviste el carácter de fundamental. Es preciso recordar que el principio pro personae tiene como marco de aplicación o premisa mayor la existencia de un sistema amplio de fuentes de derecho, entre las cuales se debe destacar la relación jerárquica y complementaria entre las normas y fuentes de derecho internacional y las del ordenamiento interno colombiano.

84 Para conocer el alcance de la reparación colectiva, véase el texto “Lineamientos de política de reparación colectiva con énfasis en las víctimas del movimiento sindical” elaborado por el experto en dicha materia Ítalo Andrés Velásquez. Pág. 183.

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La interpretación y aplicación de las medidas de reparación tiene un carácter constitucional que obliga a la aplicación permanente y sin excepciones del principio pro personae, valorado por la Corte Constitucional (2006b) también como de favorabilidad por cuanto implica que “deben privilegiarse aquellas hermenéuticas que sean más favorables a la vigencia de los derechos de la persona”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva (1985) ha señalado que el principio señalado hace parte de la axiología del derecho internacional como “de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones”. De esta manera, la jerarquía de las normas debe ceder a la aplicación más favorable al goce efectivo de los derechos de las víctimas. Igualmente, la aplicación del principio debe gobernar todos los escenarios de reparación, administrativos y judiciales, y reafirmarse como un imperativo impostergable para todas las autoridades públicas, de manera que su preclusión, omisión o postergación en los casos donde es clara su exigencia, constituya falta disciplinaria grave. Adicionalmente, conforme a la Ley 1448 de 2011 y a la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional en relación con exámenes de constitucionalidad sobre dicha norma (Corte Constitucional, 2012a, 2012b, 2012c), en un contexto de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, el sujeto sobre el cual recae la favorabilidad en la aplicación de las normas, en un espectro amplio y extensivo de fuentes de derecho, es la víctima entendida como un sujeto de especial protección constitucional por sus condiciones de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta. Además, la favorabilidad pro víctima tiene un enfoque reparador en sí mismo puesto que contribuye a redignificar a la persona victimizada en el ámbito de las decisiones que la afectan. En este caso, cuando las normas constitucionales y legales colombianas ofrezcan una mayor protección al derecho fundamental de que se trate estas habrán de primar sobre el texto de los tratados internacionales, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación de los mismos la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (Corte Constitucional, 2005).

Lo anterior es consonante con lo que la experiencia comparada ha producido en materia de interpretación constitucional. Así, por ejemplo, según el Tribunal Constitucional de la República del Perú (2004), los principios pro homine y pro libertatis señalan que “ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio”. En otras palabras, el principio pro personae o pro homine es un dispositivo de corrección de las fallas en cuanto a la justicia en relación con las víctimas e impone que en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el goce efectivo de los derechos inherentes a la reparación integral (y sus conexiones con la verdad y la reparación), se opte por aquella que posibilite a sus titulares el ejercicio real y concreto de estas prerrogativas constitucionales en su alcance más extensivo, evitando interpretaciones limitadas o condicionales que recorten sustancialmente el contenido duro de los derechos. Incluso aquellas que pongan ilegítimamente en pugna los fines constitucionales que se encuentran tras la reivindicación de la dignidad humana a través de la reparación con otros intereses y prioridades del Estado como sería, por ejemplo, una interpretación extensiva y maximalista de la sostenibilidad fiscal.

Participación efectiva de las víctimas y las organizaciones sindicales Se parte de considerar que la participación puede ser vista como un proceso, sin que este implique etapas excluyentes o secuenciales sino más bien un todo articulado donde la mera información o consulta no agota las posibilidades, y donde el acceso a los espacios de decisión y seguimiento la complementan; otros niveles de mayor alcance y, además, de mayor complejidad son la concertación de acuerdos, la decisión sobre temas específicos, la gestión de procesos y la fiscalización de la gestión pública.

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En ese orden de ideas se garantizará durante los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas de reparación que se adopten la participación de las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas victimizadas. Así, las organizaciones sindicales serán incluidas en el protocolo de participación contemplado en la Ley 1448 de 2001, sin perjuicio del uso de otros escenarios y la creación de otros mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones sindicales. Las garantías de no repetición como medidas en las que es fundamental la participación cualificada de las víctimas y sus organizaciones, son expresiones de replanteamiento y reforma estructural del funcionamiento de instituciones tales como las fuerzas armadas (mediante el reforzamiento del control civil sobre sus actividades y el desmantelamiento de las estructuras armadas paraestatales), así como de derogatoria de leyes o normas que han llegado a facilitar la ocurrencia de las violaciones o de transformación administrativa y legislativa de instancias del Estado “para procurar que las instituciones públicas se organicen de manera de asegurar el respeto por el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos”, al tenor del Principio 36 Joinet actualizado.

No discriminación en el universo de víctimas Los derechos a la verdad justicia y reparación son de naturaleza universal. Por tal razón, la política pública no puede ser discriminatoria en cuanto al universo de víctimas, y no tiene validez que de su población objetivo se excluyan grupos de víctimas. Existen principios esenciales que una política pública de verdad, justicia y reparación no puede ignorar, que incluyen la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, los principios de igualdad y no discriminación, y la determinación de la calidad de víctimas por el hecho de haber sufrido un daño injusto independientemente de quién lo haya causado (Garay et al., 2011a, p. 95). Igualmente, los trabajadores, trabajadoras y sindicatos victimizados disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser victimizado.

Corresponsabilidad entre nación y territorio85 La corresponsabilidad hace referencia a la responsabilidad que compete a cada uno de los niveles territoriales frente a la política pública de reparación a las víctimas pertenecientes al movimiento sindical, partiendo de la autonomía territorial. Dicha autonomía debe entenderse como el reconocimiento al derecho constitucional de las entidades territoriales (ET) a tomar sus propias decisiones para lograr el cumplimiento de sus funciones y competencias, asignadas en la Constitución y la ley (Hernández, 1999). El reconocimiento del Estado colombiano como una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, se armoniza bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad conforme a los cuales la nación y las entidades territoriales deben ejercer sus competencias. La autonomía debe asumirse, entonces, como un proceso gradual a través del cual los gobiernos departamentales y municipales adquieran la suficiente capacidad política e institucional para lograr la adecuada gestión pública de manera independiente.86

85 Para determinar en qué forma las ET son corresponsables, resulta fundamental, como primer paso, establecer cuáles son las condiciones diferenciales en que se encuentran los territorios frente a la problemática de la violencia antisindical. 86 La implementación de una reglamentación objetiva de la corresponsabilidad nacional y territorial contrarrestan las desigualdades en la capacidad y la respuesta institucional en las distintas regiones del país, por lo cual,

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Principios de organización territorial: coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad La aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad se da a partir de los principios de descentralización y unidad nacional que soportan la organización política del Estado colombiano, pues reconocen las competencias territoriales y operan en función de los intereses nacionales, lo que se traduce en la realización de los fines del Estado. El principio de coordinación87 El principio de coordinación se refiere al diálogo que debe existir entre los diferentes niveles territoriales para el cumplimiento de las funciones asignadas constitucionalmente y por su intermedio a la planeación y ejecución de acciones, de las entidades territoriales, conforme a sus derechos y atribuciones, que consideran las políticas del orden nacional. La actuación coordinada de los distintos niveles territoriales garantiza que en el ejercicio de las funciones no se presenten ni colisiones ni contraposiciones, sino que, por el contrario, se aporte al cumplimiento de los cometidos estatales y se evite la duplicidad de esfuerzos. Principio de concurrencia La concurrencia, como expresión del Estado democrático, se refiere a un proceso de participación sin la imposición de ninguno de los niveles, pues todos estos tienen competencias

dicha reglamentación debe regirse por los siguientes criterios. a) La reiteración de la responsabilidad principal de la política pública en cabeza del Estado. b) La afirmación objetiva de la corresponsabilidad de las entidades territoriales frente a la reparación al movimiento sindical, para ello debe incluirse un señalamiento de las consecuencias institucionales y disciplinarias en casos de omisión o incumplimiento. c) La corresponsabilidad entre ET y nación debe basarse en la protección de la autonomía territorial y los desarrollos del proceso de descentralización política, fiscal y administrativa. Sin embargo, el principio de autonomía territorial se limita por el interés de la nación. d) Todas las instituciones tienen el deber de coordinar sus actividades con las entidades que según la Ley 1448 estarán encargadas de la gestión de coordinación. e) La corresponsabilidad debe tener en cuenta el enfoque territorial, atendiendo así a las especificidades locales para la formulación de los lineamientos de la política pública. Se considerará el impacto diferenciado de la violencia antisindical sobre la vida de los municipios y particularmente en las condiciones institucionales y la presencia territorial de grupos y personas con derechos especialmente protegidos por razones de etnia, genero, edad y discapacidad. f) Deberán tenerse en cuenta los convenios o demás figuras interadministrativas que articulen la acción de departamentos, municipios y entidades territoriales indígenas. g) La distribución de los recursos nacionales de la política pública se hará según la diversa capacidad fiscal e institucional de las ET. En aplicación del principio de subsidiariedad debe considerarse simultáneamente la forma como se auxilia al municipio y se deja la capacidad instalada para que este asuma la respuesta en el futuro. h) Las ET deberán participar en la formación de un reglamento de corresponsabilidad, a nivel de las federaciones, de entidades y de autoridades territoriales o con participación directa de gobernadores, alcaldes, autoridades tradicionales, según las diferentes categorías. 87 Una adecuada gestión de coordinación debe contar con al menos tres elementos: A. Un sistema de información territorial La corresponsabilidad es una instancia integradora que requiere de un sistema de información para la coordinación responsable. Se trata, entonces, de un instrumento que permita recolectar la información en forma estandarizada, facilitando los procesos de estandarización y análisis de los informes que trimestralmente deberían presentar los municipios y departamentos. B. Una estructura organizativa básica para la gestión de la coordinación Deben suplirse las carencias en materia de recursos humanos y en los programas previstos, para lograr que la política pública logre los resultados esperados. Se deberá garantizar la existencia de por lo menos un enlace en cada departamento, con la función exclusiva de realizar labores de coordinación.

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comunes en un mismo asunto, en virtud de las cuales debe trabajarse conjuntamente en aras de conseguir el fin para el cual han surgido las distintas competencias asignadas. La concurrencia supone que las competencias atribuidas constitucionalmente a distintos órganos del Estado no son excluyentes, sino que coexisten. Este principio igualmente sugiere que una vez asignada una función a un ente territorial, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la mecánica de la acción conjunta. Lo anterior se presenta cuando el interés de que se trate es tanto nacional como local. En síntesis, el fin para el cual surgen las competencias concurrentes solo se cumple si hay participación conjunta de las entidades a las cuales se les asignan dichas competencias. Principio de complementariedad A diferencia del principio de concurrencia, la complementariedad alude al ejercicio de competencias sobre un mismo asunto, que no necesariamente deben cumplirse conjuntamente, pues no suponen una relación de dependencia. En virtud de este principio se articulan las acciones regionales con las que cumplen diversas entidades en el orden nacional, a fin de lograr los cometidos estatales. La complementariedad supone, entonces, la participación, intervención y armonización de las distintas instituciones del Estado en una relación de conveniencia, no de dependencia. Principio de subsidiariedad Este principio consiste en la posibilidad de colaboración de los distintos niveles superiores en el ejercicio de las competencias de los niveles territoriales inferiores, y solo cuando estos no pueden ejercer sus funciones en forma independiente.

Medidas para la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación88 En este acápite se presentan algunas ideas y propuestas para alcanzar una reparación integral transformadora de los daños que ha provocado la violencia contra las organizaciones sindicales, sin embargo, al realizar la lectura de estas medidas deben tenerse en cuenta dos aspectos: primero, que la lista de medidas propuesta no es una lista taxativa y, segundo, que estas medidas deben ser concertadas con los destinatarios de las mismas, es decir, con el movimiento sindical en sus diferentes dimensiones, en un proceso de discusión amplio y con las adecuadas garantías para la participación de las organizaciones sindicales. Asimismo, la aplicación de las medidas aquí propuestas, y las demás que se concreten entre el Estado y las organizaciones sindicales deberán contar con cronogramas e indicadores de goce efectivo de derechos para medir el proceso de aplicación y sus resultados, igualmente todas las medidas propuestas deberán aplicarse de acuerdo con los principios y enfoques enunciados en este documento.

Componente garantía del derecho a la verdad Esta línea involucra las medidas y reformas institucionales necesarias para el conocimiento de la verdad sobre los hechos acaecidos, las circunstancias en las que estos ocurrieron, los móviles de la victimización, etc., aun cuando los responsables hubieren muerto. Asimismo, este componente debe contribuir a reconstruir la historia del sindicalismo y exaltar su papel en el desarrollo del país. De esta manera, se debe partir de dos clases de memoria, una negativa, que da cuenta del daño causado al movimiento sindical colombiano, es una memoria frente a la política antisindical; una memoria positiva, que realice historias que demuestren que el sindicalismo ha hecho grandes aportes en la construcción de la democracia en Colombia.

88 Las medidas aquí propuestas se formulan a partir de la información recogida en los talleres regionales y temáticos, la experiencia internacional en materia de reparación colectiva (Codhes, 2011) y distintas reuniones con representantes de las organizaciones sindicales.

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Medidas de construcción de la verdad

Conformación de un Observatorio Judicial que sistematice la información resultante de las declaraciones de los desmovilizados del paramilitarismo que se acogieron a la Ley 1424 de 2010, el cual deberá estar adscrito al Centro Nacional de Memoria Histórica. Creación de la Comisión de la Verdad89 sobre violaciones de los derechos humanos del movimiento sindical conformada por representantes de las centrales obreras y el gobierno (el número de representantes por cada parte y las calidades que deben tener deben ser concertadas). Esta Comisión tendrá seccionales en cada departamento las cuales tendrán la participación de al menos un representante regional de los sindicatos.90

Medidas para la reconstrucción de la memoria histórica

Creación de un Programa de investigaciones sobre violencia antisindical en el Centro Nacional de Memoria Histórica, articulado a las centrales obreras y a los centros de estudio del movimiento sindical y ONG de derechos humanos, para que ponga en marcha un plan nacional de investigaciones que se desarrolle en varias líneas

Medidas para estimular el estudio del sindicalismo y de la violencia antisindical

Apertura del programa nacional “Alfredo Correa de Andreis”, con el propósito de estimular a estudiantes universitarios en la elaboración de tesis de grado sobre la violencia contra miembros de sindicatos localizados en sus respectivas regiones. Apertura de concurso público “Aury Sará Marrugo”, para escoger dos guiones para cine y tres guiones para documentales que se ocupen de episodios reales o ficticios acerca de las vivencias de sindicalistas durante el proceso de violencia producto del conflicto armado contemporáneo. Realización de concursos públicos bianuales —con nombres de dirigentes sindicales asesinados— dirigidos a premiar trabajos testimoniales, historias de vida o cuentos cortos relacionados con la vida cotidiana de los y las sindicalistas en sus luchas y episodios de victimización. Creación del centro de investigaciones interdisciplinario, “Jaime Pardo Leal”, adscrito a la Universidad Nacional de Colombia, destinado a asesorar y producir documentos para garantizar el éxito de las actividades y los derechos sindicales. Financiación de investigaciones sobre la historia y el presente de las centrales y colocación de estas en las páginas web de las mencionadas organizaciones sindicales. La misma acción puede desarrollarse para otros tipos de organizaciones sindicales, especialmente las más victimizadas.

Creación de una sala para perpetuar el recuerdo de los y las sindicalistas víctimas del conflicto dentro del “Museo de la Memoria” contemplado por la ley de víctimas. Establecer “centros o museos de memoria departamentales” en los cuales debe garantizarse la creación de una “sala de la memoria sindical” y la creación de un fondo documental y visual sobre el sindicalismo de la región en sus luchas y afectaciones. Acuerdo entre el gobierno nacional y las centrales sindicales para el diseño y ubicación de un monumento nacional en memoria de cerca de 3000 víctimas del sindicalismo. Lo que no excluye la construcción de monumentos a nivel departamental o municipal. Recuperar la memoria de los y las principales dirigentes sindicales asesinados mediante el uso de sus nombres en colegios de las zonas de influencia del sindicato a que pertenecieron. El homenaje al sindicalista será acompañado por la edición de un folleto de amplia circulación que dé cuenta de los siguientes puntos: a) sus rasgos biográficos; b) breve historia del sindicato al que perteneció; c) breve análisis sobre la violencia política que determinó el acontecer de los hechos; d) análisis sobre la importancia del movimiento sindical para la construcción democrática del país.

Medidas para satisfacer el derecho a la verdad de la sociedad y la dignificación de las víctimas

Difusión de las sentencias que exoneran a miembros de organizaciones sindicales acusados de tener vínculos con grupos armados, por los medios escritos y orales, tanto a nivel nacional como en los escenarios regionales. En estos últimos deberán hacerse actos públicos en los que se pida perdón por autoridades judiciales que adelantaron o contribuyeron a la judicialización del sindicalista. Creación del premio “Alirio Pedraza”, de convocatoria trianual, como reconocimiento a la mejor trayectoria, el compromiso y la eficiencia de los y las abogados/as laboralistas que asesoren al movimiento sindical. Realizar un acto de “perdón y desagravio nacional al movimiento sindical” un 20 de julio, en la plaza de Bolívar antes de la instalación de sesiones del Congreso, con presencia del presidente, delegados del Congreso, de la fuerza pública, de los gremios, de empresarios y del movimiento sindical. El acto deberá ser transmitido en la televisión pública y privada.

Componente garantía del derecho a la justicia Esta línea de política hace referencia a las acciones y los cambios institucionales que el Estado colombiano debe realizar con el objetivo de que las variables que favorecieron la ocurrencia del daño desaparezcan para que el hecho no vuelva a ocurrir, así como para superar la impunidad en los crímenes cometidos contra sindicalistas.91 Las acciones son:

Medidas para el desarrollo de conmemoraciones y conservación de la memoria pública

Creación del día conmemorativo del sindicalismo en la cual se realizarán actividades culturales y artísticas para recordar a los sindicalistas victimizados.

89 Una comisión de la verdad garantizaría la participación de la sociedad, facilitaría el ejercicio de controles y veedurías, permitiría la participación amplia de redes de víctimas y familiares, y publicitaría los avances en los procesos guardando la debida reserva sobre asuntos que puedan generar peligros […] las víctimas requieren un organismo totalmente independiente, dotado de los recursos necesarios para lograr el pleno esclarecimiento de la verdad, y en consecuencia, aportar elementos que permitan avanzar en la superación del conflicto (Barberi y Vargas, 2011a, p. 107). 90 Para un fundamentación completa sobre la importancia de una comisión de la verdad ver (Barberi y Vargas, 2011a).

78 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

91 Los resultados de la Fiscalía General de la Nación en términos de judicialización y superación efectiva de la impunidad en materia de crímenes contra sindicalistas está lejos de mostrar buenos resultados, por una parte porque la cantidad de sentencias definitivas en estos casos aún es muy inferior al número total de violaciones de los derechos humanos a la población sindicalizada en los últimos veinte años. Por otra parte, los resultados de la Fiscalía General de la Nación aún no logran dar cuenta de la sistematicidad de la violencia antisindical y tampoco han logrado identificar de manera satisfactoria a los máximos responsables y beneficiarios de la victimización del movimiento sindical. En efecto, como se reseñó más arriba la judicialización ha sido relativamente efectiva tratándose de los autores materiales y de los mandos de los grupos armados al margen de la ley, pero son escasas tratándose de los determinadores de la victimización del movimiento sindical. Igualmente, uno de los retos más grandes que tiene la Fiscalía, y que aún no ha logrado superar, tiene que ver con la identificación de los móviles antisindicales, que tiene que partir de una consideración amplia de lo que debe considerarse como una actividad sindical, además una adecuada identificación de los móviles antisindicales pasa por la identificación de los máximos responsables, pues es a partir de esta identificación que puede desentrañarse verdaderamente las motivación de la victimización del movimiento sindical. primera parte: Formulación de una política Pública 79


Desmonte de las estructuras paramilitares y grupos paraestatales que cometieron delitos contra los derechos humanos de los y las sindicalistas. Creación de una Unidad Especial dentro de la Fiscalía General de la Nación encargada de las investigaciones a miembros de la fuerza pública que por acción u omisión permitieron la victimización y, en general, de las investigaciones en las cuales las víctimas pertenecían al movimiento sindical.

El Consejo Superior de la Judicatura ampliará y fortalecerá la Subunidad OIT dedicada exclusivamente al juzgamiento de los actores que por acción u omisión permitieron la victimización. Los procesos penales que versen sobre victimización de sindicalistas deberán dar como resultado la identificación y sanción efectiva de los autores (mediatos e inmediatos) así como de los partícipes (cómplices y determinadores).

A las sentencia por violencia antisindical deberá dársele amplia difusión.

Componente garantía del derecho a la reparación

Componente garantía derecho a la participación y libre difusión de las ideas

Creación de un espacio institucional del movimiento sindical en el canal institucional y la radio pública colombiana. Campaña permanente en los dos principales canales de comunicación privados y públicos (regional) durante cinco años de promoción de libertades sindicales y de promoción de la afiliación de los trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales, esta campaña además debe resaltar la importancia del sindicalismo para la democracia y la mejora en la calidad de vida de las personas (el sindicalismo contribuye al desarrollo del país).92 Financiación y sostenimiento por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de un sitio web para cada uno de los sindicatos del país con secciones tales como origen del sindicato, noticias sindicales, historia, fotos y documentos, etc. El Estado, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones garantizará el sostenimiento, en los canales públicos de radio y televisión del orden nacional y regional, de un programa de por lo menos una hora semanal dedicado al diálogo social y las políticas de resolución de conflictos por la vía de la convivencia.

Elaboración de un Estatuto del trabajo que recoja y esté acorde con las recomendaciones y convenios de la OIT. La elaboración de este Estatuto debe ser concertada con las centrales y su expedición deberá darse antes del 2016. Creación de incentivos para el ejercicio de actividades sindicales.

92 Como quiera que la victimización del movimiento sindical no se limita a la violencia física, sino que también se da por los imaginarios y las estigmatizaciones que se construyen alrededor de las víctimas (en especial para justificar la victimización), una estrategia de comunicación debe subrayar el daño individual y colectivo que los asesinatos y atentados contra la vida y la integridad física de los y las sindicalistas implican para la construcción de una sociedad participativa y organizada. La estrategia también debe estar orientada a producir otras imágenes sociales del sindicalismo y del sindicalista, distintas de las que han posicionado los medios de comunicación hegemónicos y los enemigos y detractores del sindicalismo y de la actividad sindical.

80 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Creación de incentivos para la promoción de la afiliación a las organizaciones sindicales de primero y segundo grado. Mejorar los sistemas de control y vigilancia sobre los empleadores e imponer sanciones efectivas para las actividades antisindicales promovidas por estos, tales como la estigmatización, persecución, amenazas por parte de actores políticos y empresarios del país. En ese sentido, tanto el Estado como los particulares deben cumplir con su obligación de permitir la creación y el funcionamiento de sindicatos. El desarrollo de un programa de formación para los miembros de la base sindical con cursos y diplomados, a cargo de universidades del orden nacional o departamental, y con la integración de conocimientos en economía, derecho laboral, administración e historia, derechos humanos y sindicalismo (este programa debe contribuir a la formación de líderes sindicales). Creación de centros de investigación y observatorios en materia laboral que permitan conocer el estado de realización de los derechos laborales

Componente garantía derecho de asociación Esta línea de política incluye las estrategias orientadas al fortalecimiento de las organizaciones sindicales y el reconocimiento de su importancia en la formación de cultura ciudadana y la democracia, lo cual busca reducir la estigmatización del movimiento sindical. Las estrategias son:

Componente garantía derecho al trabajo decente y afiliación sindical Hace referencia al conjunto de acciones orientadas a crear garantías reales para el ejercicio de los derechos laborales y sindicales de la clase obrera. Las medidas que acá se definen son fundamentales para reducir los niveles de exclusión de varios sectores de la sociedad colombiana, especialmente en las regiones más apartadas y de trabajadores del sector rural, los cuales son la base de los conflictos sociales y laborales que facilitaron la victimización. Estas son:

Programa de formalización laboral en las zonas rurales y urbanas que tenga como objetivo central la eliminación de la tercerización laboral.

Propuesta curricular para la formación secundaria, en instituciones públicas y privadas, de una cátedra de democracia, sindicalismo, derechos laborales y humanos. Campaña estatal de promoción de las libertades sindicales y la afiliación a los sindicatos. Diseños de cátedras, videos y campañas de difusión masiva dirigidas a rescatar la importancia del sindicalismo en la transformación social y en la configuración del principio constitucional de realizar un “estado social y democrático de derecho”. Los empresarios deben contribuir a la divulgación de los derechos sindicales y a destacar la importancia del sindicalismo por medio de campañas publicitarias de responsabilidad social. Reconocimiento público por parte del Estado de que las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas victimizados no actuaron de manera contraria a la ley (es decir, no eran terroristas ni guerrilleros), debe hacerse de manera explícita (dando los nombres las organizaciones, los y las sindicalistas estigmatizados y victimizados). Se debe concertar con cada organización sindical victimizada un proyecto que tenga como objetivo reconstruir totalmente el proyecto colectivo afectado por la victimización. Se deben concertar con cada organización sindical distintos proyectos que permitan fortalecer su capacidad institucional (p. e. fortalecimiento de equipos de derechos humanos, de comunicación etc.). Se deben mejorar las medidas de protección y seguridad para los y las dirigentes sindicales y los afiliados y afiliadas. Se deben concertar con las organizaciones sindicales mecanismos que permitan aumentar los recursos financieros de las organizaciones sindicales.

Componente garantía derecho a la indemnización o compensación Incluye las medidas orientadas al restablecimiento de las pérdidas o detrimentos de los derechos patrimoniales producto de la victimización, así como la asunción de gastos que de no haberse producido el hecho dañino, la persona u organización sindical no se hubiese visto constreñida a asumir (daño emergente y lucro cesante). Las acciones establecidas son:

primera parte: Formulación de una política Pública 81


Componente garantía derechos sociales fundamentales Salud Tratamiento para las enfermedades y asistencia psicológica a familiares de sindicalistas victimizados. Atención psicosocial para los miembros de las organizaciones sindicales que se han visto afectados por la victimización de sus compañeros (el objetivo es recuperar el tejido social en el sindicato). Garantía de acceso y permanencia en el sistema de seguridad social para los familiares de los sindicalistas victimizados. Educación Garantías de acceso y permanencia en el sistema educativo de los familiares de sindicalistas victimizados (en el nivel universitario), entre otras se proponen las siguientes medidas especiales (en todo caso es obligación del Estado asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo a todos los familiares de sindicalistas que deseen estudiar): »» Creación de cinco becas anuales de estudios universitarios de pregrado o posgrado para hijos de sindicalistas que en las pruebas Saber-Pro hayan ocupado los mejores puestos dentro de los hijos de víctimas del movimiento sindical. »» Creación de la beca anual “Eduardo Umaña Mendoza” para estudios de posgrado de derecho en el exterior para los hijos de sindicalistas que ocupen un puesto destacado93 dentro de los exámenes anuales Saber-Pro en el área de derecho. »» Creación de la beca anual de estudios universitarios “José Raquel Mercado” para un joven afrodescendiente hijo de sindicalista, que haya ocupado un puesto desatacado dentro de los colegios públicos pertenecientes a las áreas de las costas costa Pacífica y Atlántica.

Garantías de acceso a condiciones laborales adecuadas y dignas o establecimiento de una pensión para las viudas/os y/o hijos e hijas de sindicalistas asesinados.

Seguimiento y monitoreo Los indicadores mínimos para medir la aplicación de la política pública de reparación transformadora para el movimiento sindical serán los siguientes (tablas 6-11): TaBLa 6. IndicadoreS promociÓn deL traBaJo decente Y de La SindicaLiZaciÓn Derecho

Tipo

Indicador

Impacto

Todos los trabajadores que tienen Todos los trabajadores con trabajo un contrato de trabajo con todas las decente prestaciones de ley

Impacto

Todos los trabajadores con oportunidades de sindicalización

Todos los trabajadores tienen y conocen la oportunidad de pertenecer a un sindicato

Trabajo

Proceso

Tasa de afiliación al Sistema de protección social

Porcentaje de trabajadores que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para empleados) del total de ocupadas

Libertad sindical

Proceso

Tasa de campañas de promoción de la sindicalización

Porcentaje de campañas de promoción de la sindicalización completadas del total de campañas diseñadas

Trabajo

Proceso

Tasa de formalidad en zona rural

Porcentaje de personas que tienen un contrato de trabajo y reciben las prestaciones de ley del total de ocupadas

Proceso

Tasa de formalidad en zona urbana

Porcentaje de personas que tienen un contrato de trabajo y reciben las prestaciones de ley del total de ocupadas

Proceso

Tasa de sindicalización

Porcentaje de trabajadores sindicalizados del total de trabajadores que tienen un contrato con todas las prestaciones de ley

Proceso

Tasa de sindicalización en etnias y minorías culturales

Porcentaje de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales que hacen parte de organizaciones sindicales

Proceso

Tasa de superación del salario mínimo

Porcentaje de trabajadores que tiene un ingreso mínimo equivalente al salario mínimo mensual vigente del total de ocupadas

Trabajo decente Libertad sindical

Trabajo

Libertad sindical Libertad sindical

Generación de ingresos

GED

Indemnización a las familias de los y las sindicalistas víctimas atendiendo los estándares internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la jurisprudencia colombiana. Indemnización a las organizaciones sindicales que sufrieron daños a sus patrimonios atendiendo a los estándares internacionales y la jurisprudencia colombiana. Indemnización a los sindicatos que redujeron sus tasas de afiliación producto de las amenazas, asesinatos e intimidaciones. Pensiones especiales para los y las conyugues o compañeros o compañeras permanentes de las o los sindicalistas asesinadas/os. Devolución de los bienes despojados a los sindicatos por los actores armados o agentes estatales.

Complementarios

Descripción

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

Componente garantía derechos a la autosostenibilidad Vivienda Los familiares de sindicalistas victimizados deben ser provistos de viviendas dignas y adecuadas. Generación de ingresos Garantizar que los trabajadores y trabajadoras que han quedado con algún tipo de incapacidad física accedan a unas condiciones laborales adecuadas y dignas. Pensiones para los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado con secuelas graves de los atentados y que los incapaciten para trabajar. Reincorporación de los trabajadores que tuvieron que abandonar sus trabajos como consecuencia de la victimización.

93 Las centrales y los representantes del Estado concertarán qué deberá entenderse por destacado.

82 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

primera parte: Formulación de una política Pública 83


TaBLa 7. IndicadoreS de promociÓn de La orGaniZaciÓn Y LiBertadeS SindicaLeS

TaBLa 9. IndicadoreS GarantÍa de no repeticiÓn de LoS HecHoS VictimiZanteS

Derecho

Derecho

Libertad sindical

Impacto

Todas las organizaciones sindicales Todas las organizaciones sindicales vinculadas a programas de fortalecimiento fortalecidas institucional y organizacional

Libertad sindical

Impacto

Libertad sindical Sindicalización

Justicia

Todas las organizaciones sindicales Todas las organizaciones sindicales con con sedes dignas sedes dignas operando y funcionando

Impacto

Todas las organizaciones sindicales Todas las organizaciones sindicales vinculadas a redes internacionales vinculadas a redes internacionales

Enfoque diferencial

Libertad sindical

Porcentaje de colegios que enseñan la cátedra de democracia, sindicalismo y derechos humanos

Tasa de dirigentes sindicales que pertenecen a etnias y minorías culturales

Porcentaje de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales que hacen parte de las directivas de las organizaciones sindicales del total de trabajadores que pertenecen a etnias y minorías culturales

Proceso

Tasa de creación de organizaciones sindicales

Porcentaje de organizaciones sindicales creadas en el periodo del total de iniciativas

Proceso

Tasa de organizaciones sindicales con sedes dignas

Porcentaje de organizaciones sindicales con sedes dignas del total de organizaciones sindicales

Proceso

Tasa de organizaciones sindicales en fortalecimiento

Porcentaje de organizaciones sindicales vinculadas a programas de fortalecimiento institucional y organizacional del total de organizaciones sindicales que lo soliciten

Proceso

Porcentaje de organizaciones sindicales Tasa de organizaciones sindicales vinculadas a la implementación de vinculadas a la implementación la política pública para la reparación de la política pública para la del movimiento sindical del total de reparación del movimiento sindical organizaciones sindicales que lo soliciten

Proceso

Complementarios

Libertad sindical

Libertad sindical

Reparación integral

Total efectividad del sistema judicial

Todos los sindicalistas afectados por otros crímenes diferentes a la violencia antisindical han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial

Tasa de cátedra en colegios

Proceso

Indicador

Descripción

Impacto

Todas las víctimas con garantías de no repetición

Todas las víctimas de la violencia antisindical han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

Tipo

No repetición

Impacto

Ninguna víctima de la violencia antisindical vuelve a ser victimizada

Ninguna víctima de la violencia antisindical vuelve a ser victimizada

Libertad

Impacto

Ningún sindicalista es detenido arbitrariamente

Ningún sindicalista es detenido arbitrariamente

Protección

Impacto

Todas las mujeres víctimas son protegidas

Todas las mujeres víctimas por causa de su vinculación sindical se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal

Sindicalización

Impacto

Ninguna sede sindical es víctima de atentados y amenazas

Ninguna sede sindical es víctimas de atentados y amenazas

Vida

Impacto

Ningún sindicalista es amenazado

Ningún sindicalista es amenazado por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical

Vida

Impacto

Ningún sindicalista es asesinado

Ningún sindicalista es asesinado por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical por periodo

Vida

Impacto

Ningún sindicalista es víctima de acciones contra su integridad

Ningún sindicalista es víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)

Impacto

Ningún sindicalista es víctima de atentados contra su vida

Ningún sindicalista es víctima de atentados contra su vida por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical

Impacto

Ningún sindicalista es víctima de desaparición forzada

Ningún sindicalista es víctima de desaparición forzada por causas directamente relacionadas con su vinculación sindical

Impacto

Ninguna víctima es discriminada

Ninguna víctima ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable

Reparación

Impacto

Todas las medidas de rehabilitación han sido aplicadas (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica y atención psicosocial)

Todas las víctimas de la violencia antisindical obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes

Vida

Proceso

Tasa de amenazas a sindicalistas

Porcentaje de sindicalistas amenazados del total de amenazas denunciadas formalmente por periodo

Proceso

Tasa de asesinato a sindicalistas

Porcentaje de asesinatos a sindicalistas del total de asesinatos por causas violentas por periodo

Proceso

Tasa de impunidad

Porcentaje de casos investigados del total de casos solicitados por las centrales obreras

No repetición GED

Todas las organizaciones sindicales Todas las organizaciones sindicales con con sistemas de información y sistemas de información y operativos operativos instalados y operando

Impacto

Impacto

Educación

Descripción

Vida

GED alternativos

Indicador

GED

Tipo

Vida

Sindicalización

Derecho

Reparación Reparación

GED

Atención integral

Tipo

Indicador

Descripción

Impacto

Todas las familias víctimas atendidas

Todas las familias víctimas atendidas con todos los programas y procesos correspondientes

Impacto

Todas las víctimas colectivas Todas las organizaciones sindicales (organizaciones sindicales) han sido reparadas reparadas

Impacto

Todas las víctimas individuales reparadas

Todas las víctimas individuales han sido reparadas

Vida

Justicia

Complementarios

TaBLa 8. IndicadoreS reparaciÓn de LoS daÑoS coLectiVoS e indiVidUaLeS

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

84 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

primera parte: Formulación de una política Pública 85


TaBLa 9. IndicadoreS GarantÍa de no repeticiÓn de LoS HecHoS VictimiZanteS

TaBLa 10. IndicadoreS eScLarecimiento de La Verdad Y GarantÍaS de JUSticia

Derecho

Descripción

Derecho

Tipo

Indicador

Descripción

Sindicalización

Impacto

Proceso

Porcentaje de mujeres víctimas de la violencia antisindical que hacen parte de medidas de rehabilitación del total de mujeres víctimas

Ninguna organización sindical desaparece por causa de la violencia antisindical

Ninguna organización sindical desaparece por causa de la violencia antisindical del total de organizaciones creadas en el periodo

Verdad

Impacto

Todos los casos denunciados de violencia sindical han sido finalizados y fallados en procesos judiciales

Todos los casos denunciados de violencia sindical han sido finalizados y fallados en procesos judiciales

Verdad

Impacto

Todos los programas para la difusión de la verdad de la violencia antisindical están en marcha

Todos los programas para la difusión de la verdad de la violencia antisindical están en marcha

Impacto

Todas las víctimas han sido objeto de medidas de satisfacción (Satisfacción = Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la violencia antisindical, esclarecimiento y difusión oficial de la verdad, búsqueda desaparecidos y de los restos de los muertos, solicitud pública de disculpas, y realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas)

Todas las víctimas de la violencia antisindical han sido beneficiarias de medidas de satisfacción de acuerdo con su caso

Justicia

Proceso

Tasa de casos fallados sobre violencia antisindical

Porcentaje de casos completados y fallados del total de casos de violencia antisindical que inicial procesos judiciales

Verdad

Proceso

Tasa de esclarecimiento

Porcentaje de víctimas que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la violencia antisindical del total de víctimas en relación con los casos denunciados

Proceso

Tasa de procesos colectivos de construcción de la memoria

Porcentaje de procesos colectivos de construcción de la memoria del total propuesto en esta política pública

Proceso

Tasa de procesos de verdad iniciados

Porcentaje de organizaciones sindicales que han iniciado procesos de verdad sobre su victimización del total de organizaciones sindicales

Proceso

Tasa de protección a la dirigencia sindical

Vida

Proceso

Tasa de protección a sindicalistas

Porcentaje de sindicalistas beneficiadas con medidas de protección del total que lo solicitan

Seguridad

Proceso

Tasa de sedes sindicales con protección y seguridad

Porcentaje de sedes sindicales con protección y seguridad del total de sedes sindicales

Proceso

Tasa de sedes sindicales víctimas de atentados y amenazas

Porcentaje de sedes sindicales víctimas de atentados y amenazas

Proceso

Tasa de sindicalistas víctimas de atentados contra su vida

Porcentaje de sindicalistas víctimas de atentados contra su vida del total de atentados por periodo

Proceso

Tasa de sindicalistas víctimas de desaparición forzada

Porcentaje de sindicalistas víctimas de desaparición forzada del total de desapariciones forzadas por periodo

Proceso

Tasa de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales objeto de medidas de rehabilitación (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica y atención psicosocial)

Porcentaje de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales objeto de la violencia antisindical que hacen parte de medidas de rehabilitación del total de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales

Proceso

Porcentaje de sindicalistas que han Tasa de secuestro / Confinamiento sufrido algún secuestro / Confinamiento / Detención arbitraria / / Detención arbitraria / Persecución Persecución / Hostigamiento / / Hostigamiento / Tortura / Violencia Tortura / Violencia sexual Sexual total de sindicalistas

Complementarios

Vida

Porcentaje de dirigentes sindicalistas beneficiados con medidas de protección del total que lo solicitan

Vida

Vida

Integridad

Enfoque diferencial

Integridad

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

Justicia

Verdad

Verdad

GED

Indicador Tasa de mujeres víctimas objeto de medidas de rehabilitación (rehabilitación = asesoría jurídica, asistencia médica y atención psicosocial)

Complementarios

Rehabilitación

Tipo

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

86 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

primera parte: Formulación de una política Pública 87


TaBLa 11. IndicadoreS GarantÍa de derecHoS SociaLeS, econÓmicoS Y poLÍticoS

TaBLa 11. IndicadoreS GarantÍa de derecHoS SociaLeS, econÓmicoS Y poLÍticoS

Derecho

Indicador

Descripción

Derecho Educación

Alimentación

Impacto

Todas las familias víctimas con alimentación asegurada

Todas las familias víctimas con toda la alimentación asegurada para todos sus miembros todos los días

Ingresos autónomos

Impacto

Todas las familias víctimas con ingresos autónomos por encima de la línea de pobreza

Todas de familias con ingresos autónomos por encima de la línea de pobreza

Educación

Impacto

Todos los hijos e hijas víctimas con acompañamiento escolar

Todos los niños y niñas víctimas beneficiados con acompañamiento para su permanencia escolar

Alimentación

Impacto

Todos los niños y niñas víctimas atendidos

Todos los niños y niñas víctimas menores de 12 años disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas, y están vacunados según la ley

Indicador

Descripción

Proceso

Tasa de jóvenes graduados que hacen parte de programas de vinculación laboral

Porcentaje de jóvenes de familias víctimas que han completado su formación educativa básica hacen parte de programas de vinculación laboral del total de jóvenes de familias víctimas

Enfoque diferencial

Proceso

Tasa de madres cabeza de familia víctimas atendidas

Porcentaje de mujeres cabeza de familia víctimas que son atendidas por programas focalizadas del total de mujeres cabeza de familia víctimas

Enfoque diferencial

Proceso

Tasa de mujeres víctimas vinculadas a programas focalizados de género

Porcentaje de mujeres víctimas que están vinculadas a programas focalizados de género del total de mujeres víctimas que lo soliciten

Proceso

Tasa de seguridad jurídica de la vivienda

Porcentaje de familias víctimas que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada, o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito del total de familias víctimas

Salud

Proceso

Tasa de víctimas aseguradas por el sistema de protección social

Porcentaje de víctimas con todos los registros vigentes y completos en el sistema de protección social del total de víctimas registradas Porcentaje de víctimas que pertenecen a etnias y grupos culturales atendidas por programas focalizados del total de víctimas que lo soliciten

Vivienda

Tipo

Complementarios

Tipo

Diferencia

Impacto

Todas las víctimas que pertenecen Todas las víctimas que pertenecen a a etnias y grupos culturales son etnias y grupos culturales son atendidas atendidas por programas focalizados

Protección

Impacto

Todas las víctimas están registradas en el sistema de protección social

Todas las víctimas con todos los registros vigentes y completos en el sistema de protección social

Educación

Proceso

Tasa de aprobación por nivel educativo

Porcentaje de niños y niñas víctimas que aprueban su grado escolar del total de niños y niñas víctimas en educación formal por nivel educativo

Enfoque diferencial

Proceso

Tasa de víctimas atendidas que pertenecen a etnias y grupos culturales

Educación

Proceso

Tasa de cobertura por nivel educativo

Porcentaje de niños y niñas víctimas que están asistiendo a educación formal del total de niños y niñas víctimas

Vivienda

Proceso

Tasa de familias en programas de generación de ingresos autónomos

Porcentaje de familias víctimas vinculadas a programas de generación de ingresos del total de familias víctimas que los soliciten

Tasas de vivienda: Hacinamiento / Materiales / Acceso a servicios / Zonas de alto riesgo / Subsidios / Habitabilidad

Tasa de familias víctimas con alimentación asegurada

Porcentaje de familias víctimas con toda la alimentación segura para todos sus miembros todos los días del total de familias víctimas

Proceso

Tasa de familias víctimas con ingresos autónomos

Porcentaje de familias víctimas con ingresos autónomos del total de familias víctimas

Generación de ingresos

Proceso

Tasa de familias víctimas por encima de la línea de indigencia

Porcentaje de familias víctimas por encima de la línea de indigencia del total de familias víctimas

Generación de ingresos

Proceso

Tasa de familias víctimas por encima de la línea de pobreza

Porcentaje de familias víctimas por encima de la línea de pobreza del total de familias víctimas

Educación

Proceso

Tasa de hijos e hijas víctimas con acompañamiento escolar

Porcentaje de niños y niñas víctimas beneficiados con acompañamiento para su permanencia escolar del total de niños y niñas víctimas

Subsistencia mínima

Generación de ingresos

Proceso

Complementarios

Generación de ingresos

Proceso

88 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Porcentaje de familias víctimas que habitan viviendas dignas sobre el total de familias víctimas

Fuente: equipo de trabajo del proyecto

Costeo de la política pública de reparación administrativa El Estado colombiano garantizará los recursos suficientes para la implementación de todas las acciones concertadas con el movimiento sindical. Si bien el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece procedimientos y principios en la presupuestación, la Corte Constitucional ha reiterado en el artículo 350 de la Carta Política de 1991 que “el gasto público social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación”.94 Siguiendo con esta línea jurisprudencial el gobierno, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe garantizar la financiación suficiente de las medidas anunciadas para que la no “disponibilidad de recursos”95 no sea una excusa para la garantía y el restablecimiento de derechos de las víctimas del movimiento sindical.

94 Corte Constitucional, sentencia T-025, M. P. José Manuel Cepeda. 95 El Conpes 3712 define la financiación de la Ley 1448 y sus Decretos Ley. No obstante, este no estableció recursos para los procesos de reparación colectiva. Con el Conpes 3726 se modifica y actualiza a precios contantes de 2012 el costo de las medidas, y se asigna un rubro de 400 mil millones de pesos (es decir 40 mil millones de pesos anuales) para todos los procesos de reparación colectiva (pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, pueblos rom, gitanos y palenqueros, periodistas, movimientos sociales, entre otros), lo cual termina siendo una restricción a la “buena” voluntad que se tenga. El proceso no debería consistir en fijar una restricción presupuestal

primera parte: Formulación de una política Pública 89


De esta manera, el programa administrativo o la parte del mismo referente a las víctimas de que trata el presente documento debe contar con las siguientes características generales para que pueda considerarse como genuino: a. Cubrir masiva y equitativamente a todos los individuos que han sufrido graves violaciones de derechos humanos en el marco de la violencia antisindical. b. Garantizar un acceso sencillo y ágil de las víctimas a los mecanismos y medidas de compensación. c. Contemplar ciertos niveles de estandarización en los requisitos de acceso para garantizar la flexibilidad probatoria. d. Determinar previamente y a través de un pacto social, fuentes razonables e idóneas de financiación en el mediano y largo plazo, respetando los niveles de responsabilidad existentes en el contexto de las violaciones. e. No usar la ayuda humanitaria, los servicios sociales u otras obligaciones del Estado distintas a las que se desprenden del deber de reparar, como prestaciones reparadoras. f. Combinar medidas monetarias con acciones de reivindicación moral y de satisfacción a las víctimas. g. Establecer tarificaciones en equidad para el resarcimiento de múltiples dimensiones del daño. h. Garantizar que se exija la menor cantidad de requisitos de acceso. i. Contemplar el reconocimiento colectivo, público y social de la magnitud y gravedad de los daños y perjuicios. j. Contemplar el reconocimiento del impacto de las victimizaciones en la vida nacional. k. Fortalecer la confianza cívica y la corresponsabilidad social. l. Ser coherente y complementario con las vías judiciales y no admitir desincentivos injustificados e ilegítimos al acceso a la justicia. m. Ser el resultado de un proceso abierto y participativo, que debe respetar los estándares mínimos del debido proceso y contener elementos diferenciales para poblaciones vulnerables. Lo señalado, y en especial el ítem d, obligan no solo al Estado sino también a la sociedad colombiana a realizar un pacto social por las víctimas que tiene implicaciones en relación con las prioridades en la inversión de los recursos nacionales administrados por el Estado. Este pacto adicionalmente contribuye a resolver la falla de reconocimiento inherente a los imaginarios antisindicales y deviene en: i) un reproche moral y una insistencia de carácter nacional para que el Estado afine los mecanismos destinados a obtener, previo esclarecimiento judicial e histórico de las circunstancias de victimización, la afectación de los patrimonios de los victimarios particulares en los casos donde las violaciones se produjeron por el actuar de aparados armados de poder, no limitándose a quienes están en la base de las estructuras para o protomilitares (quienes por la experiencia de la Ley 975 de 2005 se han declarado “insolventes”) sino extendiéndose a terceros que actuando en la sombra han financiado, apoyado, exhortado, usufructuado, dirigido o controlado a estas estructuras o se han visto beneficiados política y económicamente por sus acciones; ii) una exigencia nacional a las clases más poderosas y a los individuos y familias más acaudalados para que contribuyan materialmente al pacto mencionado; y iii) la necesaria claridad sobre las fuentes de financiación del programa administrativo de indemnizaciones no limitándose el Estado a informar a las víctimas que no hay dinero para sus exigencias sino antes bien, comprometiéndose a identificar y destinar recursos idóneos para la reparación. Este último

para determinar qué medidas se pueden implementar, sino determinar los daños individuales y colectivos y posteriormente determinar el costo que tiene que sufragar el Estado para el restablecimiento de derechos. En el caso de la población desplazada, la Corte Constitucional en la sentencia T-025 estableció que “es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización”, y reafirma que es un mandato constitucional que “el gasto social, tiene prioridad sobre cualquier otra asignación”.

90 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

punto es la expresión final que contribuiría a enfrentar los desafíos de la reparación integral en el contexto masivo de victimización en Colombia. Ello se lograría mediante la reorientación del gasto público (concentrado actualmente, en una porción significativa, en expensas para sostener burocracias militares) y la toma de medidas de orden tributario que atiendan realmente al principio de progresividad en los impuestos y que deroguen los privilegios, exenciones, concesiones y excepciones tributarias que actualmente existen en Colombia en favor de las clases y sujetos privilegiados y de mayores ingresos.96 También resulta indispensable para estos propósitos reforzar la lucha contra la corrupción para evitar particularmente las cuantiosas demandas que se instauran en contra del Estado y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios actuales y futuros. De hecho, es finalmente este punto el que sí compromete con impactos significativos las arcas del Estado y no la reparación de las víctimas. En este orden de ideas, la insistencia del mismo en recortar el alcance de los derechos y de establecer restricciones al contenido monetario de las medidas de reparación en la Ley 1448 de 2011, es un mensaje negativo que supone erradamente que las respuestas simétricas a los deberes que se tienen con las víctimas comprometerían la estabilidad fiscal y no las prácticas abusivas e insaciables de los contratistas estatales que han protagonizado escándalos de desangramiento de los recursos públicos. Una buena parte de lo que el Estado obtenga con los cambios señalados puede destinarse ala reparación de las víctimas, en especial para la indemnización administrativa, sin sacrificar en ningún momento la inversión social. Eso sí, sin renunciar en ningún momento a la persecución del patrimonio de los victimarios y de particulares, legales, ilegales o grises, beneficiados con sus acciones.97 Es lo que podría denominarse sostenibilidad fiscal pro víctima vista desde una perspectiva que no hiperbolice el alcance de este principio constitucional ni que revictimice a las víctimas con el empoderamiento del discurso según el cual, las exigencias en relación con sus derechos supuestamente “quebrarían” al Estado. En este punto vale la pena considerar cómo el documento Conpes 3726 de 2012 realizó una actualización de los costos proyectados en 2011, pero no modificó el tope de 54,9 billones para los diez años de vigencia de la Ley, redefiniendo rubros como los costos de Garantías de no Repetición involucrados en la prevención y protección frente a violaciones de derechos humanos por un valor de $281 mm,98 incluyendo el componente de reparación colectiva que no fue explícitamente costeado anteriormente, y para el cual se estima un valor de $400 mm destinados a estructurar y ejecutar planes de reparación para los sujetos colectivos que señala el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011. Cifra que parece insuficiente si se tiene en cuenta que “487 sindicatos han sido víctimas de, por lo menos, un hecho de violencia, y 313 han visto morir asesinado, por

96 Una propuesta concreta en la materia se encuentra en Garay et al. (2010, pp. 69 a 72). Allí se identifican, entre otras, las siguientes fuentes que podrían empoderarse en una reforma tributaria províctima: 1) ampliación y prolongación de la vigencia de impuesto al patrimonio para contribuyentes con patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos; 2) postergación del inicio del desmonte gradual del gravamen a los movimientos financieros (4 por mil); 3) desmonte y eliminación de excepciones y privilegios tributarios claramente injustificados, factibles de realizar en el corto plazo; 3) impuesto a la tierra para terratenientes e inversionistas agroindustriales; 4) venta parcial de algunos activos del Estado como CISA y destinación de utilidades públicas a la reparación de las víctimas. 97 “En este último caso resulta impertinente el inciso 4 del artículo 46 de la Ley 1448 de 2011 en lo referente a circunscribir la obligación de reparar a las víctimas por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que financiaron estructuras armadas ilegales, solamente a la misma suma de dinero con que contribuyeron a dicha financiación. En este caso, dichas personas naturales y jurídicas deben responder por montos superiores a ese tope si se demuestra que la compensación del daño acaecido los sobrepasa”. (Vargas Valencia, 2013) 98 Esta la sigla se utiliza en los documentos Conpes para indicar “miles de millones”.

primera parte: Formulación de una política Pública 91


lo menos, a uno de sus miembros” (ENS, 2012a). Es por esto que los cálculos y las proyecciones financieras realizadas como eje central de la ejecución de la política pública de reparación están por afrontar su primer ejercicio piloto, en donde serán sometidos a prueba no solo la eficacia de los procedimientos establecidos en la ruta de reparación colectiva, en particular para las organizaciones sindicales, sino además la pertinencia y suficiencia de los recursos destinados para tal fin. Tal como está planteada actualmente la política de reparación los procesos de reparación colectiva que se inicien tendrán relevancia en tanto se formulen e implementen planes de reparación colectiva a través de la ruta establecida por el Decreto 4800 de 2011, con una proyección financiera cuya capacidad tendrá que ser probada con base en la confrontación con el costo real de las medidas diseñadas en esos planes de reparación colectiva. En esta parte se sugieren los criterios que se deben tener en cuenta para el costeo de la política pública de reparación transformadora.99

TaBLa 13. IndemniZaciÓn materiaL por HecHo VictimiZante Hecho victimizante Homicidio

Número de sindicalistas asesinados y víctimas indirectas.100 Número de sindicalistas desplazados y víctimas indirectas. Número de sindicalistas desaparecidos y víctimas indirectas. Número de sindicalistas torturados y víctimas indirectas. Número de sindicatos con bienes despojados y víctimas indirectas. Número de sindicatos que sufrieron tomas o daños en sus sedes.

Para cada una de las víctimas (directas e indirectas), se definirá el tipo de medida inmaterial que solicita. Los daños inmateriales, en un esquema de reparación administrativa, se tasarán a partir de la tabla 12: TaBLa 12. IndemniZaciÓn inmateriaL por HecHo VictimiZante Hecho victimizante Homicidio

Indemnización inmaterial Daño moral:26 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Daño a la vida en relación:27 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar.

Daño moral: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Desplazamiento forzado Daño a la vida en relación: 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar.

Secuestro

Daño moral: 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar. Daño a la vida en relación: 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar.

Secuestro

Daño emergente por la tasa de depósito a término fijo (DTF)

Recomendaciones para continuar la construcción de la propuesta sindical en materia de política pública de reparación Desde distintos sectores se ha venido trabajando en el tema de la reparación colectiva al movimiento sindical, sin embargo, es un tema que no puede considerarse agotado, por el contrario, la reparación al movimiento sindical (en sus dimensiones colectiva e individual) aún es un objetivo que se debe alcanzar, por lo cual es necesario continuar con un trabajo mancomunado de las distintas organizaciones que han trabajado el tema pero bajo el liderazgo de las organizaciones sindicales; asimismo es necesario un compromiso político claro por parte del Estado y sus instituciones. En ese orden de ideas, a continuación se plantean una serie de recomendaciones en orden a continuar trabajando en pos de la reparación del movimiento sindical.

Referentes de índole general:

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Valor del rescate y valores declarados por cada víctima indirecta (incluidos gastos de desplazamiento, búsqueda), todo a precios constantes

Por cada uno de los sindicatos afectados (por departamento) se establecerá el costo de los daños (daño emergente) más el lucro cesante calculado como el valor de la afiliación actual por el número de sindicatos y el número de años desde la ocurrencia de los hechos. Para las medidas de reparación simbólica y medidas de satisfacción se deben identificar las acciones y los recursos (físicos, logísticos, humanos y financieros) que se requieren en cada uno de los departamentos. Para las demás medidas se debe identificar la entidad del orden nacional responsable del programa y flexibilizar la oferta con el objetivo de que la población víctima del movimiento sindical sea priorizada en los mismos.

A la indemnización inmaterial se sumará el daño emergente y el lucro cesante, atendiendo los siguientes criterios (tabla 13):

100 Número de personas que dependían de la persona asesinada.

Lucro cesante Salario de la víctima actualizada actualizado por el índice de esperanza de vida al nacer Sumas de dinero que dejaron de ingresar al patrimonio del grupo familiar para lo cual se deben tener en cuenta los ingresos que percibía el hogar al momento del hecho victimizante

99 En este ejercicio se calcula cuánto podría llegar a costar un proceso de reparación individual y colectiva del movimiento sindical apartándonos de los criterios establecidos en la Ley 1448.

Daño emergente Valores declarados por cada víctima indirecta (incluidos gastos de desplazamiento, búsqueda) a precios constantes

Desplazamiento forzado Valores declarados por cada víctima indirecta (incluidos gastos de desplazamiento, búsqueda) a precios constantes

Cuantificación del daño colectivo e individual por cada uno de los sindicatos afectados: este ejercicio se debe realizar por cada uno de los 32 departamentos, e incluirá:

Indemnización material

Mantenimiento de iniciativa política pública. Es necesario que se mantenga la iniciativa política pública de las centrales sindicales respecto al tema de la reparación individual, colectiva y política del movimiento sindical. Ello tiene que ver con el fortalecimiento de los departamentos de derechos humanos, sus planes de trabajo y la inclusión del tema en la agenda de los próximos congresos, entre ellos los de Fecode y CUT ya en preparación y, por supuesto, con mantener el tema como una de las banderas centrales de la movilización. Aprovechamiento de aportes académicos. Al presente existe un inmenso acopio de elementos de gran utilidad para el análisis de la violencia antisindical y la elaboración de elementos de política pública originados en trabajos de entidades especializadas. La sistematización de tales aportes debe proseguirse en estrecha relación con las demandas primera parte: Formulación de una política Pública 93


y visión del movimiento sindical, y en función de los diseños de política pública de reparación. Tomar en cuenta la acción del Estado. Aunque presenta serias limitaciones políticas, operativas y presupuestales, es preciso tomar en cuenta la acción del Estado para demandar, a partir de la experiencia, que ella adquiera las reales dimensiones que el daño y la victimización del sindicalismo y la congruente reparación exigen. El sindicalismo debe atender los escenarios de participación establecidos y demandar los que considera adecuados y pertinentes.Una estrategia de reparación colectiva que lleve implícito un componente normativo debe establecer un firme compromiso de promoción de la afiliación sindical que en la práctica se verá reflejado en el fortalecimiento administrativo y de infraestructura para el desarrollo con garantías del ejercicio sindical observándose en consecuencia un importante incremento de la tasa de afiliación sindical. El fortalecimiento de la tarea y actividad sindical demostrará que la victimización de la cual fueron objeto nunca debió ocurrir, y que los principios de verdad, justicia y reparación serán la bandera de la acción política que acompañe la tarea por la defensa progresiva de los derechos humanos en el trabajo. Mundo del trabajo y autorreforma del sindicalismo. Para que el sindicalismo colombiano adquiera la estatura política que demanda el reto de la reparación transformadora puede ser de gran utilidad tomar en cuenta y secundar los trabajos que se adelantan en diferentes niveles del movimiento sindical internacional tendentes a ganar una mejor comprensión de la complejidad que ha adquirido el mundo de trabajo, las características del proceso económico en curso, y los cambios o transformaciones que esas realidades le demandan al sindicalismo. Mundo del trabajo y educación. Al presente prácticamente en todos los niveles y oficios los trabajadores y las trabajadoras muestran un alto grado de conocimiento e ilustración. Las profesiones que antes eran consideradas liberales y se ejercían por trabajadores independientes como la docencia, la medicina y el derecho, hoy son ejercidas por grandes conjuntos de trabajadores y trabajadoras a través de pequeñas o grandes estructuras que pueden ser privadas o públicas. Tales trabajadores calificados se organizan en asociaciones profesionales, academias o sindicatos. La participación de la mujer en estas actividades no solo es creciente sino que en ocasiones llega a ser mayoritaria. La preparación para el trabajo no se da solo en instituciones técnicas tipo SENA, sino que tiene que ver con la función que cumplen y el tipo de programas que desarrollan las universidades y una amplia gama de instituciones formativas. El sindicalismo no puede estar de espaldas a la relación entre mundo del trabajo y educación que recientemente ha aflorado en el movimiento de los estudiantes colombianos. Su suerte está atada a esta relación. Al respecto existe una potencialidad estratégica en la presencia de Fecode en el movimiento de reparación transformadora del sindicalismo. Comunicación e imaginarios sobre el sindicalismo. Es un hecho que la victimización sindical ha estado antecedida, acompañada o seguida por un alto grado de estigmatización del sindicalismo, la acción sindical y los dirigentes sindicales en la sociedad colombiana. Persisten imaginarios contrarios al ejercicio de la actividad sindical los cuales, a menudo, son alimentados por el discurso de los funcionarios y autoridades públicas, aun en el nivel de ministros y presidentes, que califican el quehacer sindical como subversivo, contrario al orden democrático y vinculado con la acción de los grupos insurgentes armados. Los medios de comunicación vinculados al statu quo social, económico y político contribuyen permanentemente con informaciones y comentarios distorsionados a que se malentienda la presencia y acción de los sindicatos o simplemente incurren en el “paradigma del traumatismo” (van Dijk). Ello obliga a pensar en un proyecto cultural propio del sindicalismo y una estrategia de comunicación

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encaminados a cambiar los imaginarios que coadyuvan la victimización del sindicalismo y dificultan el ejercicio de la libertad sindical. Igualmente, es importante que todo el proceso de reparación al movimiento sindical esté rodeado de un amplio proceso de comunicación y visibilización, pues solo de esta forma es posible superar el proceso de estigmatización al cual ha sido sometido históricamente el movimiento sindical en Colombia. Diálogos de paz y nuevas condiciones para el sindicalismo. Los diálogos del gobierno con los grupos insurgentes pueden conducir al cese transitorio de hostilidades o a la terminación definitiva del conflicto interno armado. El sindicalismo siempre ha apoyado la salida política del conflicto. Sin embargo, la construcción de la paz es asunto de la sociedad y de los partidos y movimientos, antiguos y nuevos, incluso recién llegados, que participan en el juego político democrático rodeados de garantías efectivas y reales. La libertad sindical, con todas sus implicaciones, es una de las libertades que debe estar asegurada en el nuevo orden democrático que surja de los acuerdos de paz y en ella está la base de la reparación sindical. Por ello el sindicalismo apoya y está interesado en el éxito de los diálogos de paz actualmente en curso.

Concertar plan de trabajo entre centrales sindicales y entidades especializadas

Grupo mixto organizaciones-entidades. Constituir un grupo mixto de trabajo entre centrales sindicales y entidades especializadas interesadas para avanzar en el tema de la reparación del sindicalismo; el grupo debe estar dotado de capacidad de autoconvocatoria, y estar animado por una coordinación igualmente integrada por las centrales y algunas de las entidades especializadas. La propuesta sindical para el gobierno. El objetivo central del grupo de trabajo sobre reparación del sindicalismo debe ser acompañar a las centrales en la discusión y adopción de un documento de política pública sobre reparación del sindicalismo para ser presentado al gobierno nacional por las centrales sindicales al momento que lo consideren oportuno. El Estado colombiano debe crear un espacio paralelo a los espacios dispuestos en el Decreto 4800 de 2011, de alto nivel decisorio que posibilite la negociación y la construcción de los PIRC para el movimiento sindical en su dimensión plural. El movimiento sindical y el Estado colombiano deben garantizar la participación cualificada de sus representantes en los espacios contemplados en la ley para la construcción y definición de las medidas de reparación colectiva. Los acuerdos y compromisos del Estado colombiano y los empresarios a los que se llegue para concretar la reparación colectiva al movimiento sindical podrán ser observados y verificados por la sociedad colombiana y organismos internacionales mediante los instrumentos que se diseñen para ello.101 Comisiones especializadas. La coordinación del grupo de trabajo constituirá comisiones sobre temas específicos que hagan posibles discusiones organizadas en el seno de las centrales, entre otros temas, sobre memoria histórica, violencia antisindical y contexto

101 La creación de bases de datos y sistemas de información es fundamental no solo para facilitar actividades de investigación, sino también para sistematizar datos relacionados con violaciones de los DDHH, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Las bases y sistemas permiten documentar casos, hacer seguimiento a las situaciones de conflictividad y/o violencia de una zona, realizar ejercicios de memoria histórica, facilitar acciones de litigio (en el derecho nacional e internacional) y promover ejercicios de denuncia. Para el desarrollo de estas tareas es necesario contar con datos fiables, clasificados, consolidados, actualizados y protegidos con protocolos de seguridad robustos. Al reducir los niveles de error y la duplicidad de datos o registros no confiables, es posible realizar mejores diagnósticos sobre la situación de derechos humanos en un territorio para llevar a cabo acciones gubernamentales y no gubernamentales más acertadas, que hagan frente a las condiciones de violencia y vulneración de derechos (Codhes- Iscod, 2011c).

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de conflicto, victimización por la norma y por la práctica, dimensiones del daño en la victimización sindical, análisis de política pública para las víctimas del conflicto, cambios o desarrollos normativos necesarios para la reparación, costeo de la política pública de reparación, elementos para el diseño de política pública hacia la reparación individual, colectiva y política del sindicalismo. Debates fundamentados. Realizar los talleres y eventos necesarios con las organizaciones sindicales sobre los temas mencionados para facilitar el análisis correspondiente y propiciar la construcción de acuerdos y plataformas de acción e incidencia política en relación con la reparación del sindicalismo. Sistemas de registro.102 En ese sentido, debe reajustarse el Registro Único de Víctimas para incluir dentro de la caracterización a las víctimas sindicalistas y a las víctimas familiares de sindicalistas, de tal forma que su identificación sea ágil y fácil (en esta tarea pueden realizarse cruces con las bases de datos de las organizaciones sindicales y de otras instituciones como la ENS o el Cinep), adicionalmente, deben construirse las herramientas necesarias para cruzar el registro de víctimas individuales y colectivas para identificar qué víctimas individuales también se encuentra en un programa de reparación colectiva. Igualmente, es necesario trabajar en la asunción de enfoques diferenciales con respecto a los casos de violación de derechos a la población sindicalizada; hace falta diferenciar variables como sexo, género, orientación sexual, etnia y rangos etarios que puedan ser cruzados con los datos sobre victimización sindical. Tampoco existen actualmente en los registros parámetros que ayuden a caracterizar a los miembros de un colectivo ni de una organización sindical, lo cual resulta fundamental a la hora de hablar de daño, afectaciones y expectativas de reparación, especialmente de manera colectiva. En este mismo sentido, se recomienda la elaboración de instructivos claros que establezcan los contenidos de cada una de las variables y categorías, un vocabulario controlado, elementos de frontera y un marco conceptual sólido que soporte la construcción de la base de datos o los sistemas de información que desarrollen las entidades. También es importante que las herramientas de información reflejen la complejidad de la victimización y hagan uso de diferentes fuentes para su alimentación, esto con el ánimo de evitar el subregistro de casos y la invisibilización de las víctimas. Reparación y financiación. El Estado debe garantizar una adecuada financiación de los programas y medidas que se concierten para la reparación colectiva del movimiento sindical. En ese sentido es necesario que se adelante un procedimiento para estimar el costo de la reparación. Una vez se establezca el monto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el Departamento Nacional de Planeación, actualizarán los Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012, estableciendo las fuentes de financiamiento para el periodo que se defina, el cual no será superior a cuatro años. Con el propósito de financiar todas las medidas, se debería crear un impuesto a las utilidades de las empresas nacionales y multinacionales. Seguimiento a las medidas de reparación. Una vez construidos los PIRC, es preciso configurar un mecanismo de seguimiento al goce efectivo de los derechos por reparar, de tal suerte que se configure un mecanismo de veeduría y trabajo articulado Víctimas-

102 La recolección y sistematización de la información requiere no solo parámetros estandarizados, sino también medidas y protocolos de seguridad confiables que eviten la duplicidad de registros, permitan la alimentación constante de información y prevean casos fortuitos de pérdida de los datos o robo de ordenadores. Frente a este tipo de información, también resulta importante la difusión de los datos, es decir, que esta información aporte a la sociedad y no se quede en su totalidad archivada o guardada en sitios en donde el público y las personas que deseen hacer consulta, no puedan verla ni tener acceso a ella (Codhes- Iscod, 2011c).

96 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Estado para la garantía efectiva de la reparación al movimiento sindical. En particular, resulta de especial relevancia que el aplicativo permita registrar —en línea y en red con entidades y sindicatos— variables como: i) trámites desarrollados ante la Unidad Nacional de Víctimas, ii) inscripción al registro nacional de víctimas y condición con la cual fue registrada la víctima sindical, iii) espacios de participación de las víctimas a los cuales accede la víctima sindical y la posibilidad de digitalizar los documentos, iv) descripción de los hechos victimizantes, v) medidas de atención humanitaria recibidas u otorgadas, v) medidas de rehabilitación a las cuales se ha accedido, vi) procesos de reparación colectiva de la cual son parte, vii) ejercicios de memoria, viii) medidas de compensación, ix) medidas de reparación simbólica, x) medidas de prevención y protección, xi) medidas de asistencia y, de ser el caso, xii) medidas de reubicación y retorno. Estos registros deben poder ser verificados y validados por las organizaciones sindicales y la sociedad civil en general.103 De la misma manera, el fortalecimiento tecnológico y de los sistemas de información debe ser acompañado de tareas institucionales de orden político al interior de las Centrales que implican la consecución de acuerdos de intercambio de información y de sostenibilidad en el flujo de información, en el aporte de información de los sindicatos regionales o nacionales y en el compromiso de establecer, mantener y ampliar las relaciones y los acuerdos institucionales para la utilización efectiva de la información acopiada. Solidaridad hasta el final. El proceso iniciado por las organizaciones sindicales desde hace ya varios años, e incluso antes de que el Estado comenzara a trabajar en el tema de la reparación a las víctimas, debe ser rodeado y acompañado por la sociedad en su conjunto y especialmente por las organizaciones de derechos humanos que desde su experticia particular deben prestar apoyo y contribuir al empoderamiento de las organizaciones sindicales como sujetos claves en la democracia colombiana. Pero además, deben prestar toda la asistencia necesaria para hacer seguimiento a la política de reparación colectiva e individual del movimiento sindical en orden a garantizar una adecuada veeduría sobre la misma, siempre contando con el liderazgo de las organizaciones sindicales. Se debe acompañar solidariamente a las centrales en su iniciativa política hasta concretar la presentación al Gobierno nacional de la propuesta sobre reparación individual, colectiva y política del sindicalismo colombiano.

103 El principal inconveniente de la mayoría de la información que ofrecen las fuentes oficiales es la restricción de su acceso. Esto representa una gran limitación a la hora de construir una base de datos o sistema de información sobre víctimas, pues en muchos casos son estas entidades las que tienen a su disposición información de primera mano sobre los casos de violación de derechos. Lo anterior hace que el conocimiento de los datos y las cifras producidos por estas entidades solo se obtenga a través de informes y anuarios, cuya información, por lo general, está organizada y agregada bajo parámetros y objetivos que no siempre coinciden con los de los investigadores, defensores de derechos y las víctimas (Codhes-Iscod, 2011c).

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102 Proyecto reparaciรณn colectiva del movimiento sindical en Colombia

103


SeGUnda PARTE

La violencia contra el movimiento sindical: discusiones, periodización y propuestas para una política de memoria

AporteS deSde La academia para La concreciÓn de La reparaciÓn coLectiVa aL moVimiento SindicaL

MArIO AGUILErA PEÑA1

El presente texto es un intento por identificar la dinámica de las transformaciones de la violencia contra el movimiento sindical entre 1965-2012, en el marco de la elaboración de una propuesta de políticas públicas de reparación colectiva al movimiento sindical. Pese a los importantes estudios realizados por diversos centros de investigación,2 y al esfuerzo individual de varios investigadores y organizaciones,3 la tarea de reconstruir la violencia y sus efectos sobre las organizaciones sindicales durante más de cuatro décadas de conflicto armado espera todavía de una mayor participación analítica y testimonial de las víctimas de los episodios violentos. La reconstrucción de ese pasado requiere aún del esfuerzo de abrir un diálogo constructivo entre las interpretaciones generales de algunos de los estudios recientes4 con las visiones de los colectivos sindicales con mayor y menor grado de victimización; demanda de mayores esfuerzos en la explicación de los procesos de violencia contra trabajadores de un mismo sector productivo o gremial; exige una mayor actividad de la justicia en el esclarecimiento de los delitos; necesita más estudios regionales de violencia antisindical; precisa también de dotar de voz a los que no la tienen como los sindicados y trabajadores desaparecidos, y reclama también que la historia de la victimización sea reconstruida desde la perspectiva de las mujeres trabajadoras y víctimas, de los abogados laboralistas y de los trabajadores exiliados. Necesita asimismo de perspectivas que rescaten los aportes de los trabajadores sindicalizados tanto a la construcción democrática colombiana como a la defensa de las empresas a las que han pertenecido. La reconstrucción de la memoria antisindical como memoria colectiva compartida por los trabajadores es un proceso de doble vía pues implica que las representaciones colectivas del presente son también las que permiten el ordenamiento y la vigencia de los recuerdos individuales (Lavabre, 1998). En esa perspectiva, la reconstrucción de la memoria colectiva del sindicalismo debe responder por lo menos a los siguientes propósitos: a la satisfacción de los requerimientos de verdad sobre los móviles y las responsabilidades en la violación de los derechos humanos como garantía de no repetición; a la rehabilitación y dignificación del recuerdo de las víctimas tanto en la sociedad como en los colectivos sindicales; a la consolidación de la identidad del sindicalismo como un sujeto legítimo en la construcción de una sociedad más justa y equitativa; y a la ratificación de la validez de la actividad sindical como una expresión organizada imprescindible para sostener y fortalecer el sistema democrático (De la Peza, 2009). El presente texto está dividido en cuatro partes: en primer término se planteamos un breve inventario de las tesis y algunas de las discusiones suscitadas por las recientes interpretaciones sobre la violencia antisindical, estas muestran que la memoria es un espacio de lucha política en el que se aprecia una importante reacción contra aquellas interpretaciones que han pretendido

1 Profesor Universidad Nacional. Investigador del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri). El autor agradece la colaboración de la historiadora de la Universidad Nacional Alba Lucía Vargas Alfonso. 2 Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac), Corporación Nuevo Arco Iris (CNAI), Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), Fundación Ideas para la Paz (FIP), Centro de Investigación y Proyectos Especiales de la Universidad Externado de Colombia (CIPE) y Centro de Investigación y Educación Popular - Programa por la Paz (Cinep).

104 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

3

Por ejemplo, el excelente estudio: Historia de un genocidio, citado más adelante, y el de Cisneros (2006).

4

Nos referimos a trabajos como el del grupo de Renán Vega Cantor (2009).

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 105


desconocer la existencia de la victimización sindical. En un segundo momento, se plantean algunas acotaciones a las tesis en cuestión, tratando de resaltar el peso del conflicto interno en la explicación de la violencia contra los trabajadores. Luego se presentará una periodización histórica que toma como eje principal la relación entre conflicto armado y victimización, partiendo desde los orígenes del mismo hasta la actualidad (1965-2012). Finalmente, expondremos algunas recomendaciones para una política pública de la memoria, algunas provenientes de las iniciativas de los propios trabajadores. Para la elaboración del presente texto nos hemos apoyado en diversas contribuciones: en las primeras experiencias de reconstrucción de memoria desde los mismos trabajadores; en el informe Reconocer el pasado, construir el futuro patrocinado por el PNUD y los textos que le sirvieron de soporte; en las bases de datos de varias organizaciones sindicales y de centros de investigación; en los talleres nacionales y regionales realizados por el presente proyecto; y en entrevistas con trabajadores y estudiosos del movimiento sindical.

Un debate que apenas comienza La reconstrucción de la memoria de la violencia antisindical que ha golpeado a los trabajadores en la historia reciente del país es un proceso que apenas comienza, jalonado en principio por la iniciativa de los propios trabajadores y algunas organizaciones sindicales que han contado con el apoyo de varios académicos (López, 1998; Correa, 2007; Vega y Núñez, 2009; Montoya y González, 2011) y recientemente por las investigaciones realizadas en torno al informe del PNUD mencionado anteriormente, el cual tuvo como soportes varias contribuciones de diversos centros de investigación (Cerac, 2010; CNAI, 2012; DeJusticia, 2010; FIP, 2010; UEC, 2010; Cinep, 2012). Dicho informe avanza significativamente en torno a la caracterización de la naturaleza de la violencia contra el sindicalismo y en las hipótesis sobre el sentido de la sistematicidad de la misma; aporta en el esclarecimiento de las lógicas, los móviles de la victimización, las características regionales y los presuntos responsables de las acciones criminales. Sin embargo, esos aportes habrían podido ser más reveladores y visibles si el informe hubiera presentado otra estructura o un enfoque más articulador de los procesos analizados; quizá hizo falta una clara periodización histórica que diferenciara con nitidez fases, dinámicas y trasformaciones, distinguiendo en cada etapa las variables que intervinieron en la producción de la violenta antisindical. Por fortuna, algunas de estas limitaciones metodológicas fueron en buena parte superadas por las investigaciones que le sirvieron de apoyo, particularmente por el texto publicado por el Cinep, que cuenta con una periodización coherente con su hipótesis central y sobre la que volveremos más adelante. Con los avances en la reconstrucción de la memoria, son también notorios los debates que han suscitado algunas de las afirmaciones expresadas en los citados estudios y en otros productos analíticos recientemente publicados: el primero en importancia fue el fallido intento de desvirtuar la direccionalidad y el sentido sistemático de la violencia contra el sindicalismo en la historia reciente del país, en aras de dejar sin respaldo los reclamos de la dirigencia sindical en los organismos internacionales y de poner una sombra de duda sobre la validez académica de los estudios en ese sentido realizados por la Escuela Nacional Sindical (ENS) y presentados por la CUT en ámbitos internacionales. Esa pretensión se expresaba durante el proceso de ratificación del TLC en el Congreso de los Estados, y cuando la organización Human Rights se oponía al mismo hasta tanto no existieran significativas mejorías en las garantías a las organizaciones sindicales y sus miembros. En ese contexto, trabajos como los de Mejía y Uribe (2009) del CEDE de la Universidad de los Andes y el de Botero (2011) de la Fundación Centro de Pensamiento Primero Colombia, cuestionaron la metodología y las estadísticas que servían de soporte a las denuncias negando la existencia de la violencia antisindical, lo cual dio pie para que el expresidente Uribe escribiera —en el prólogo del segundo texto— que eran “casi inexistentes los homicidios de sindicalistas que obedecían verdaderamente a la condición de sindicalistas o a su actividad como tal”. 106 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Price y Guzmán (2010), dos expertos estadísticos del Programa de Derechos Humanos de Benetech terciaron en el debate respondiéndole al primero de los textos citados, que sus aseveraciones no tenían ninguna contundencia al intentar plantear que la violencia no era sistemática ni dirigida contra el sindicalismo. Argumentaban que usaban modelos de deficiente calidad, alteraban los supuestos de los mismos y se apoyaban en información de selección aleatoria que no se prestaba para formular con precisión patrones de comportamiento en el tiempo y el espacio. En todo caso, como bien lo expresara un comunicado de la CUT,5 era bien diciente que se situara el debate en aspectos formales como las cifras y el método, o en las reales magnitudes de esa violencia, antes que en la obstinada existencia de sindicalistas que mueren asesinados por defender sus derechos. Respecto de las acusaciones sobre un supuesto fraude en las cifras, la Escuela Nacional Sindical subraya que el libro de Botero no ofrece el suficiente respaldo teórico y metodológico (afirmaciones sin respaldo, carencias teóricas, manipulación de fuentes y de datos) (ENS/CCJ, 2012, p. 357)6 y que lo que se advierte finalmente es “el esfuerzo desmedido por limpiar la imagen del gobierno de Uribe, al tiempo que permite evidenciar el juego perverso del desconocimiento de las víctimas” (p. 361). Un segundo tema de debate se refiere a las causas de la violencia antisindical. Se ha sustentado en un texto reciente que una de ellas proviene de la relación de los sindicalistas con la insurgencia, lo que en otras palabras significaría que a estos “no los asesinan por motivos sindicales sino por ser guerrilleros”. El argumento defendido por Botero (2011) se expresa al decir que los sindicalistas asesinados provienen de la “combinación de todas las formas de lucha” o de los vínculos entre sindicalismo y las organizaciones guerrilleras.7 Ese argumento no tendría mayor importancia sino fuera porque se configuró como un estigma relevante contra el sindicalismo a lo largo del conflicto interno, motivando en gran medida la violencia o por lo menos justificándola; este estigma ha tenido tanta fuerza en algunas esferas políticas y sociales que incluso alcanzó —para perplejidad de muchos—, a ser esgrimido en una de las reuniones preparatorias de la investigación adelantada por el PNUD.8 El que haya casos de sindicalistas que han muerto por sus vínculos con los aparatos armados no significa que se tome como generalidad para explicar o justificar actuaciones criminales contra todos los sindicalistas y las organizaciones sindicales. Admitir esa generalización sería tanto como señalar que todos los empresarios y sectores del ejército y de la policía tuvieron vínculos con los aparatos paramilitares y responsabilidad en los asesinatos selectivos de las últimas décadas. La interpretación de Botero en manera alguna es dejada de lado por los recientes estudios. La mayoría de los análisis que comentamos tuvo claro que asociar el sindicalismo con la guerrilla fue un estigma que buscó legitimar la violencia ejercida contra el sindicalismo. Esto no fue obstáculo para reconocer la posibilidad de que algunos sindicalistas hayan tenido nexos con la insurgencia o afinidades políticas con esta, reconocimiento que por supuesto no sugiere que se consienta la pena de muerte del rebelde desarmado o se justifique la violencia por motivos políticos e ideológicos. Sobre este tópico la Corporación Nuevo Arco Iris realiza una distinción pertinente, asegura que si bien hubo cierta cooperación de una “parte importante” de la dirigencia sindical con “fuerzas políticas vinculadas a la guerrilla”, habría que señalar que esta relación operó en el marco de un proceso de paz y tregua, y que posteriormente el sindicalismo decidió romper estos

5

CUT, El asesinato de los sindicalistas en Colombia no es pura demagogia. Recuperado de www.eldía.com.

6

Este texto fue publicado en junio de 2012, un año después del informe del PNUD.

7 Dice en uno de sus apartes: “El ELN, sentó sus propios reales sobre todo en el Magdalena Medio y consiguió penetrar y tener influencia clara en sindicatos tan conocidos como la USO” (Botero Campuzano, 2011, p. 303). 8

Intervención de Gustavo Gallón, Diálogos del Cinep, agosto 15 de 2012.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 107


nexos para aprovechar “las ventajas políticas que había conquistado” con la carta política de 1991 (CNAI, 2012, p. 12). Añade también que en su momento, el propio Estado facilitó la creación de agrupaciones políticas afines a la insurgencia (la Unión Patriótica y A Luchar) y que no había ninguna justificación para que miembros de la Fuerza Pública actuaran por mano propia o en alianzas ilegales contra dirigentes políticos y sociales (p. 11). La ENS concluye argumentando que con supuestos como los de Botero lo que se pretende es mostrar al sindicalismo como “culpable de su propia victimización” (ENS/CCJ, 2012, p. 357). La pregunta sobre las causas o los móviles de la victimización sindical tiene por supuesto otros desarrollos reveladores especialmente en aquellos con una perspectiva histórica. En suma, habrían dos tipos de respuesta: de un lado, la que muestra la violencia antisindical como resultado de varios factores sin asignar relevancia a uno de ellos o sin subrayar específicamente una gran hipótesis explicativa que jerarquice las variables que intervienen en la misma, como es el caso del informe del PNUD. Y de otro lado, las que subrayan un factor fundamental y una hipótesis explicativa ordenando a partir de ella subsidiariamente otras de las variables aclarativas, tal perspectiva se aprecia en los trabajos del Cinep, la Corporación Nuevo Arco Iris y en el de la Escuela Nacional Sindical en conjunto con la Comisión Colombiana de Juristas (ENS/CCJ). El informe final del PNUD, quizá por ser síntesis de varios informes, explica la violencia antisindical recogiendo diversos elementos: en primer lugar, plantea en términos muy generales el proceso de violencia vivido por el país en las últimas décadas e identifica las percepciones que la sociedad tiene sobre el sindicalismo, para enfatizar en el problema de la estigmatización como uno de los factores fundamentales de la violencia. Y en segundo lugar, define las presuntas autorías (paramilitares, agencias del Estado, guerrillas, empresarios, etc.) y los móviles de la violencia apoyándose para este tema en los resultados de la consulta a sentencias judiciales a cargo de DeJusticia y CCJ. En la segunda perspectiva se halla el trabajo del Cinep que propone una hipótesis global que defiende a lo largo del texto. Sustenta que la violencia “suele ocurrir con más intensidad en los momentos y sectores en donde hay más actividad sindical contenciosa, en especial cuando se acude a la huelga. Concomitantemente, será menor cuando dicha actividad decrece, pues en parte ha cumplido el objetivo de debilitar al sindicalismo” (Archila, 2012, p. 16). Como se planteará en páginas siguientes (sección 3), la tesis no resulta tan consistente y en las propias explicaciones del texto se realizan varias salvedades que terminan por debilitarla. Posiblemente, el defecto de la tesis está en establecer una relación causal entre lucha sindical y aplicación de métodos violentos, y en aspirar a que una síntesis gráfica dé cuenta de un proceso tan complejo. Pese a todo, la propuesta analítica del Cinep —apoyada en su propia base de datos— es esclarecedora a la hora de explicar algunos de los tramos del proceso para entender la parábola de la violencia ejercida contra un buen número de sindicatos, e incluso para explicar algunas de las violencias sufridas por aquellos considerados como más beligerantes. Su propuesta explicativa es coherente, no obstante hay que tener en consideración que la violencia ejercida para detener las luchas sindicales no opera de manera automática, sino que a veces puede depender de por lo menos dos consideraciones o variables: por un lado, los ritmos de la guerra y de los actores armados quienes en ocasiones necesitan escalar la violencia y en otras requieren regularla para no hacerla insoportable; y por otro lado, los cálculos de los actores intelectuales que en determinadas circunstancias, al ordenar sus actos criminales, buscan evitar que se establezcan relaciones entre el activismo sindical y los episodios de victimización. La Corporación Nuevo Arco Iris tilda de incompleta la tesis de atribuir la violencia contra el sindicalismo como resultado de sus acciones de lucha colectiva. Indica que fueron las coincidencias con la guerrilla o las “luchas autónomas por la democracia” las que desataron una “respuesta atroz y desproporcionada de las élites regionales, de agentes del Estado y de fuerzas ilegales” (CNAI, 2012, p. 10). Para Arco Iris la violencia antisindical se relacionaría con la existencia del conflicto armado “pues el mayor número de sindicalistas asesinados ocurría en los lugares y en los momentos en 108 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

donde se desarrollaba con mayor intensidad la confrontación armada y se gestaba una gran implicación entre paramilitares, empresarios y agentes del Estado” (CNAI, 2012, p. 4). En este sentido confirma la tesis de Kalivas para quien el mayor número de muertes selectivas de no combatientes en un conflicto armado tiende a ocurrir cuando dos actores o más rivalizan por en control de una misma región, mientras que disminuiría cuando uno de ellos logra el control territorial (CNAI, 2012, p. 28). Pese a la hipótesis planteada, la periodización del proceso de victimización del sindicalismo no da cuenta, como se esperaría, de una mirada en conjunto de la dinámica del conflicto interno sino que sus ejes temporales tienen como criterio el desarrollo del paramilitarismo, con excepción quizá de los hitos históricos que enmarcan la primera etapa.9 La investigación de la ENS /CCJ le concede bastante importancia al problema del discurso y a la estigmatización del sindicalismo como elementos que nutren la victimización, sin caer en “una especie de determinismo entre representaciones, imaginarios y prácticas violentas” (ENS/ CCJ, 2012, p. 31). Si bien explica “la violencia en relación con el desarrollo del conflicto y las actuaciones de los grupos contrainsurgentes” (ENS/CCJ, 2012, pp. 79-85), la preocupación central del texto se concentra en describir “las lógicas” de la violencia contra los trabajadores (ENS/ CCJ, 2012, p. 14). Para ello, con sus propios datos, establece las tendencias sobre las presuntas autorías y muestra las modalidades de violencia abarcando todo el espectro de expresiones criminales: por el rol sociopolítico de los sindicalistas, para controlar movilizaciones y protestas sindicales, por la lucha por el control territorial, con el uso de una justificación retórica contrainsurgente, como instrumento de regulación del conflicto laboral, la violencia de carácter estatal a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la usada por la guerrilla con un sentido de “corrección ideológica”, la ejercida contra mujeres, la aplicada a trabajadores rurales y la que emplea mecanismos distractores para presentar los episodios de violencia como actos de la delincuencia común. Una tercera discusión trata sobre la responsabilidad en el fenómeno y la manera de imputarla académicamente. Al respecto, el informe del PNUD, en forma general reconoce las presuntas autorías (paramilitares, agencias del Estado, guerrillas, empresarios, etc.) y los móviles de violencia apoyándose para ello en varios informes que revisaron el tema a través de la consulta de los expedientes judiciales. El informe supedita el análisis a las posibilidades de las fuentes y a los avances de los tribunales del Estado “en la búsqueda de la verdad” (PNUD, 2011, p. 13). Así, frente a la responsabilidad del Estado señala que la existencia de algunos casos que vinculan la violencia antisindical con miembros de agencias del Estado “no puede de ninguna manera inferirse de que se trata un plan de Estado en el sentido estricto de los términos” (PNUD, 2011, p. 134). Del mismo modo, en relación con la responsabilidad de los empresarios indica: el solo hecho que una empresa haya registrado un alto número de violaciones contra trabajadores de su sindicato, no la puede hacer responsable ni cómplice, salvo que en algún caso existieran pruebas o indicios que corresponderían a los jueces evaluar y a partir de ellas establecer la verdad judicial; la verdad judicial que satisface un derecho de las víctimas y de sus sindicatos en primer lugar, pero también de las empresas, que tienen derecho a que se despeje cualquier manto de duda acerca de su responsabilidad” (PNUD, 2011, p. 123).

9 Según Arco Iris, la victimización sindical se divide en las siguientes etapas: 1984-1990, enmarcada por la tregua con las FARC y las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente; 1991-1997, deslindada por la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y por la creación de las AUC; 1998-2003, separada por el proceso de expansión del paramilitarismo y su desmovilización; y la cuarta, 2004-2009, delimitada por la “formalización de las negociaciones entre las Autodefensas y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez” (CNAI, 2012, pp. 35, 66, 95, 143).

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 109


110 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Fuentes: Cinep (2012), DeJusticia (2010), PNUD (2011), ENS/CCJ (2012).

9,8% Guerrilla (40) 10,5% Fuerza Pública (42) 77% Paramilitares (308) 77% Paramilitares (308) Dejusticia (2000-2010)

1. Los porcentajes cambian en relación con el informe del Cinep porque en este cálculo se incluyen los casos “Sin Información” (2911). 2. En connivencia con paramilitares en algunas oportunidades. 3. Esta categoría hacer referencia a un Grupo Armado sin identificar. 4. El Cinep incluye en sus cálculos modalidades violentas como tortura, secuestro, detención, desaparición, ataque y heridas, asesinato y amenaza de muerte. 5. Es referenciado en el informe del PNUD pero no se conoce qué periodo de tiempo contempla.

400 Procesos judiciales

0,1% Empleador (2) 0,5% Sin identificar (14) 0,9% Delincuencia común (25) 1,9% Organismos del Estado (55) 5% Guerrilla (145) 15,2% Paramilitares (439) 76,4% Sin datos (2207) Sinderh-ENS (1986-2010)

0,3% Delincuencia común (25) 25% Paramilitares (439) Ministerio de 70% Protección Desconocidos Social5 (1332)

3,2% Guerrilla (61)

1.3% Agentes del Estado (25)

1,5% Sicarios (71) 4,3% Guerrilla (207) 40,4% Paramilitares ((1931) Cinep1 (1984-2010)

38,2% Sin información (1874)

10,8% FF.AA y Policía

2,4% Organismos de seguridad del Estado y Fiscalía2 (618)

Actores responsables Bases de datos

TaBLa 1. ActoreS reSponSaBLeS de La VioLencia antiSindicaL

2.997 Homicidios

1.903 Homicidios

4.785 Violacionres contra sindicalistas4 1,4% Sin identificar3

Total de acciones

Quizá por esa elección metodológica se ha planteado que el resultado final del mismo presenta un talante diplomático a la hora de señalar responsabilidades con lo que se “complace” al gobierno, “a la ANDI, y a la nomenclatura de las dos centrales progobiernistas” (Sánchez, 2012, pp. 22-23), cuestión que no impide que se le reconozcan sus aportes como trabajo preliminar para la comprensión del fenómeno de violencia antisindical. Sánchez señala, por ejemplo, que se minimiza la responsabilidad de las agencias del Estado pues apenas se habla de “complicidad entre miembros de las AUC y de funcionarios del DAS en la Costa Caribe”, cuando lo que estuvo comprometido fue la institución y no algunos funcionarios en tanto que “la acción del DAS operó a escala nacional, acompañada de un vasto sistema de espionaje, elaboración de listas oficiales entregadas a los paramilitares para cometer crímenes, el complot contra la Corte

Suprema de Justicia, la persecución a los opositores políticos y sindicales, que sin ambages debe ser caracterizado como un Estado Policía” (Sánchez, 2012). Consideramos que si bien las investigaciones que pretenden un rigor científico no pueden hacer señalamientos aventurados e irresponsables desdeñando la contrastación de fuentes o las pruebas de los fallos judiciales, tampoco se pueden subyugar los planteamientos analíticos a los resultados de las investigaciones judiciales sin tener en cuenta que la impunidad en el homicidio de los sindicalistas alcanza la bochornosa cifra del 97% (ENS/CCJ, 2012, p. 281), y que además todo indica que difícilmente esa cifra no bajará ostensiblemente debido a las “amnistías encubiertas” otorgadas a los paramilitares, quienes ostentan el primer lugar en la presunción de responsabilidad por la violencia antisindical (tabla 1). Frente a este panorama, le corresponde a las investigaciones de memoria histórica el reto de llenar los vacíos existentes apelando a medios distintos a los judiciales. Como sabemos, la verdad histórica a diferencia de la verdad judicial no apunta a establecer estrictamente responsabilidades individuales. Aunque la falta de acción de la justicia no deja de ser una gran limitante considerando la impunidad citada, hay que tener en cuenta que el expediente judicial no es la última palabra en el proceso de construcción de la verdad. Si así fuera no habría lugar para que en Colombia se hable con insistencia de las distancias entre la “verdad procesal” y la “verdad extraprocesal”, concediéndole a la segunda una mayor credibilidad que a la primera. Con esto tampoco se quiere decir que la justicia siempre se equivoca al establecer la verdad, sino que esta puede ser manipulada por la criminalidad organizada que ha generado mecanismos para hacer indemnes sus actuaciones. Es corriente encontrar en los expedientes judiciales que se presenta el fenómeno de las “verdades a medias” cuando se ha podido determinar plenamente la autoría material sin que se establezcan complicidades o coautorías intelectuales, con el agravante para la “memoria colectiva del conflicto” de que el registro judicial arroja como móvil la versión del sicario que al ejercer su acción criminal actúa bajo el convencimiento de “eliminar” a un subversivo y no a un sindicalista (PNUD, 2011, pp. 140-141). Por lo demás, la presencia por lo menos de esta versión en los procesos analizados permite —tal como lo señala el informe— desvirtuar la idea sustentada por algunos de una existencia relevante de móviles comunes diferentes a los políticos. Una discusión final tiene que ver con la necesidad de definir una periodización temática que no dependa de la necesidad de ajustarse exactamente a la “fecha fiscal” para el reconocimiento del daño a las víctimas, es decir, las infracciones cometidas a partir de enero 1 de 1985. Ni tampoco a la fecha que fue adoptada por una decisión “consensuada” en el informe del PNUD y los estudios que los apoyaron que tomaron como inicio 1984 porque las bases de datos partían de ese año (Cinep) o de 1986 (ENS) y porque en el primer año confluían aspectos que habían tenido “hondas repercusiones […] sobre la actividad y la vida de los sindicalizados” (PNUD, 2011, p. 210). Con dicho procedimiento, para nada intrascendente ni formal, se echó un manto de olvido a una buena parte de las víctimas de la primera experiencia paramilitar a comienzos de los años ochenta, a las víctimas de los años setenta de “las manos negras”, de las agencias del Estado y de las guerrillas, contando en estas últimas las víctimas provenientes de sus rivalidades y conflictos. Un estudio sobre la violencia antisindical no puede desconocer que en los referidos años operaban la guerrilla y los aparatos de justicia privada que precedieron a los paramilitares, parecidas lógicas de guerra, víctimas sindicalizadas, violencia institucional, etc. Proponemos como hito inicial del análisis de la violencia antisindical el año de 1965, por dos consideraciones: la primera se apoya en una perspectiva legal, en tanto que la misma ley de víctimas en su parágrafo 4 del artículo tercero, propone: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del primero de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”. La otra consideración es de tipo histórico. Sostenemos que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) surgen a partir de mediaSEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 111


dos de los años sesenta, cuando irrumpe en el contexto colombiano el llamado conflicto interno armado. Esto no significa que las violaciones de los derechos humanos y sindicales no hayan tenido amplios antecedentes históricos que incluso se remontan a la masacre de las bananeras de 1928, quizá el más arraigado episodio de violencia antisindical en la memoria de los colombianos. La historia del movimiento sindical, desde su misma génesis, ha estado acompañada de una violencia y represión institucional; perspectiva que ha sido suficientemente sustentada en numerosos relatos y estudios académicos sobre el conjunto del movimiento sindical. Sin embargo, en esa historia de violencia antisindical hay que diferenciar su fase más critica que ha tenido como trasfondo la existencia de un conflicto interno en el que algunos de los contendientes han luchado contra el Estado para derrotarlo y construir un nuevo orden social, y otros han tomado las armas para defenderlo; característica que de paso hace la diferencia con la etapa conocida como de violencia bipartidista, marcada por la pugna hegemónica entre partidos tradicionales. Ahora bien, subrayar que la violencia antisindical se recrudece con el conflicto interno no significa atribuir la responsabilidad de la violencia antisindical a la aparición de la insurgencia armada. Ese proceso suficientemente explicado en diversos estudios se atribuye a una gran crisis política y social en la que confluyen entre otros factores el cierre relativo del sistema político con la implementación del “Frente Nacional”;10 la criminalización de la protesta social con el uso del Estado de Sitio, la ilegalización de las huelgas y la aplicación de la justicia penal militar; la insatisfacción social frente a la concentración de la tierra, y el impacto producido por la revolución cubana.

Violencia antisindical: la relación entre estigmatización, lucha contrainsurgente y el “retiro táctico” o el “derrumbe parcial del Estado” Sin desconocer los aportes de las tesis hasta ahora planteadas sobre la violencia antisindical, creemos que la relación entre conflicto interno y victimización sindical (tesis Arco Iris) ocupa un lugar central y cuenta con un mayor poder explicativo a la hora de evaluar el significado de ese proceso y de ordenar otras variables o causas de la misma. Tomar esa opción analítica implica entender que fue en el contexto del conflicto interno que la estigmatización que opera contra el sindicalismo justifica el empleo de la violencia contra los trabajadores (tesis ENS/CCJ); asimismo, supone considerar que fue en ese proceso en el que la actividad sindical se convirtió en una labor peligrosa y llamar a la huelga o presentar un pliego de peticiones (tesis Cinep) era casi una provocación contra el paramilitarismo y sus aliados. Sostenemos que el conflicto interno ha sido esencialmente una confrontación de carácter político, en el que la parte contrainsurgente y sus aliados esbozaron unas argumentaciones de enemistad que permitieron la victimización de los trabajadores. En esa perspectiva analítica es preciso acotar unas observaciones: La primera: que fue el escalamiento del conflicto interno en las postrimerías de los años setenta el que determinó que uno de los blancos de la confrontación golpeara a los sectores trabajadores. Si bien con anterioridad, en los años sesenta y setenta, hubo cierta dosis de violencia —aquí sí con el exclusivo de propósito de frenar las luchas o el dinamismo de la acción colectiva de los trabajadores—, esta no tuvo ni la magnitud ni el impacto que se presenta en la décadas siguientes. Lo que dispara la cifra de violaciones contra el movimiento sindical y otros sectores sociales fue sin duda el afianzamiento del conflicto interno a finales de esa década debido a que la confrontación deja de ser marginal y se complejiza con la expansión nacional de la guerrilla y la creación de grupos paramilitares articulados a algunos aparatos de la fuerza pública. La curva

10 Como bien señala Archila a propósito del significado del Frente Nacional, este sistema implicó una forma de exclusión que fue profundizada con la opción de autoexclusión planteada por nuevas fuerzas políticas y sociales (Archila, 2004, p. 224).

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de la guerra interna que se inicia en esos años, solo vuelve a tener una baja de intensidad con la desmovilización de los paramilitares y las estrategias militares y políticas que han hecho que la guerrilla haya perdido combatientes, poder de fuego y gran parte de los territorios que antes estaban bajo su influjo. La segunda: la guerra o el conflicto interno ha tenido propósitos políticos, tanto del lado de la insurgencia como de los actores que hicieron alianzas para defender el orden establecido. De lado de la insurgencia es evidente que las guerrillas han asumido objetivos político-militares encaminados obtener el poder político para lo cual han contado con planteamientos programáticos, con estrategias militares y planes políticos; en estos últimos, se le asignó a la población civil roles específicos en las zonas de retaguardia, en la construcción de partidos legales o clandestinos y en la conformación de frentes políticos. Y en lo que compete al paramilitarismo es necesario tener en cuenta que nació bajo la órbita intelectual de la doctrina de seguridad nacional y que desde sus orígenes hasta la actualidad los aparatos siempre definieron unos “grupos sociales peligrosos” por su alianza o conexión con la guerrilla o por sus afinidades políticas e intelectuales. Estas conceptualizaciones de los paramilitares y sus aliados —por supuesto semejantes a las usadas en otros conflictos en América Latina—, se pueden advertir tanto en sus documentos políticos o programáticos generales como en sus declaraciones políticas particulares. Así por ejemplo, en la Primera Cumbre de esa organización en 1994, se identificaba que existía una relación entre la guerrilla de las FARC y el Partido Comunista, cuando ya se había producido un distanciamiento entre los mismos.11 Igualmente, del ELN —que no contaba con un partido legal— se decía que se había fortalecido mediante la infiltración de agremiaciones sindicales. En ese mismo evento se acordó por “consenso general” seguir contemplando al sindicalismo no solo como un enemigo fundamental del paramilitarismo sino como el foco para aplicar venganzas contra la subversión; y en consecuencia se ordenaba: “seguir considerando como blancos militares, a los cuadros políticos y sindicales de la extrema izquierda, mientras los grupos insurgentes no humanicen la guerra y continúen asesinando militares y civiles fuera de combate, así como a los familiares de los miembros de las autodefensas”. Con semejante criterio emitido en un proceso de recomposición del paramilitarismo —y que se reflejaría inmediatamente en el pico de homicidios de sindicalistas entre 1995-1997—, se pretendió usar la victimización del sindicalismo para amedrentar o golpear a la guerrilla o por lo menos enviarle mensajes aleccionadores por todos los hechos de la guerra atribuidos a la misma. Una directriz estratégica en ese sentido por supuesto no necesitaba como argumento que los sindicalistas estuvieran en huelga o hubieran presentado un pliego de peticiones a una empresa determinada. La tercera: que la guerra interna potenció los estigmas que venía padeciendo el movimiento sindical y ello tuvo efectos sobre su victimización a partir del escalamiento del conflicto interno desde finales de los años setenta. En Colombia, como bien lo demuestra el estudio de la ENS/CCJ, la estigmatización del sindicalismo había tenido una larga historia y cierto arraigo en diversos sectores sociales (empresariales, fuerzas armadas, partidos políticos, prensa y periodistas, e incluso académicos etc.) (ENS/ CCJ, 2012, pp. 155 y ss.). Pero, sin duda, resulta muy importante resaltar que fue en el desarrollo del conflicto interno cuando esas estigmatizaciones se enfatizaron y contribuyeron a polarizar y a definir la enemistad de los actores armados en el conflicto, atizando la confrontación y legitimando las acciones violentas. Como lo muestran Uribe y López, los lenguajes políticos no se quedan en el ámbito intelectual sino que “que poseen una influencia real en las prácticas socia-

11 “Desde la fundación de las FARC, el grupo armado ha sido apoyado por un aparato político legal, con el cual ha venido combinando la lucha militar, sin que hasta el momento se vislumbre un estancamiento en esta organización, sino que al contrario, cada día va en crecimiento su estructura política paralelo a su andamiaje urbano y rural” (Primera Cumbre de las Autodefensas de Colombia, s. f., p. 2).

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les y culturales, en las estrategias de acción política y por lo tanto en la capacidad para hacer la guerra o para acordar la paz” (2006, p. VII). El odio contra el sindicalismo tiene un peso insospechado y explica en buena medida la permanencia y sistematicidad de la violencia antisindical. En algunos casos la sistematicidad de la violencia contra el sindicalismo pudo haberse focalizado sobre determinados sindicatos y regiones como un objetivo estratégico funcional a la guerra que daban los paramilitares y sus aliados, sin que necesariamente tuvieran especial peso los auges de lucha sindical. Ese rasgo se muestra particularmente en el discurso paramilitar empleado para justificar sus acciones en dos grandes bastiones de sindicalismo en el territorio nacional como son el sindicalismo petrolero y bananero. En relación con la violencia paramilitar que golpeó a Barrancabermeja, y que tuvo entre sus víctimas a miembros de la USO, los paramilitares manifiestan en el 2003 cuánto apreciaban el control sobre esa ciudad, al decir que lo consideraban como un triunfo contra “la pesadilla subversiva” que “durante 45 años” había dominado en la misma. Añadían además que: ya son patrimonio del pasado aquellos tiempos en que los todopoderosos señores de la USO, en asocio con agitadores profesionales, terroristas encubiertos y guerrilleros encapuchados, incendiaban a la capital petrolera, sembraban el pánico en la ciudad, paralizaban la vida municipal y, en una evidente demostración de poder y anarquía, terminaban por imponer sus demandas y exigencias ante los atemorizados y acobardados negociadores de la empresa. Es perfectamente coincidente la extinción de este cuarto de hora, con la derrota que le infligimos a la guerrilla comunista en la muy nuestra ciudad de Barrancabermeja.12

Igualmente, en el 2003, el control de la zona bananera de Urabá fue entendido por el paramilitarismo como un triunfo trascendental frente al sindicalismo y la guerrilla: ¿Qué sería de esta (región) de importancia mayúscula para la nación, de haberse impuesto la opción violenta del comunismo sobre la alternativa pacífica de la democracia política? El papel desempeñado por las ACCU, tanto en la contención como en la detención de ese propósito —con todo lo traumático e inevitablemente violento que fue— solo puede dimensionarse en su justa magnitud dentro del marco comparativo de las ruinas del Urabá decadente, destruido y escenario de peligrosas hostilidades entre el capital y el trabajo, y el Urabá de hoy rescatado para la economía nacional, zona de promisorias inversiones, de pujante comercio, refugio solaz de colombianos emprendedores, meca de gente laboriosa y laboratorio experimental de paz, entendimiento y armonía entre el capital como recurso privado de generación de empleo y los trabajadores como recurso humano invaluable para la prosperidad de la empresa que lo genera. […] No quepa la menor duda que la liberación de Urabá evitó al país la refundación de La Macarena, la Uribe, Cartagena del Chairá y San Vicente del Caguán.13

Como se desprende de esas miradas retrospectivas, la victimización del sindicalismo tuvo una pluralidad de propósitos: derrotar la guerrilla, desmontar las amenazas contra la empresa capitalista y derrumbar ciertas formas de contrapoder que supuestamente desequilibraban el poder estatal. Y cuarto: en el análisis de la victimización sindical y de otras formas selectivas de violencia contra “grupos peligrosos”, no basta con subrayar la infiltración o apropiación de los poderes regionales por el paramilitarismo y sus aliados, sino que también hay que resaltar el “retiro táctico del Estado” de los escenarios del conflicto. Un rasgo característico de los Estados debilitados por un conflicto interno es el surgimiento de nuevos poderes que suplantan y rivalizan con el Estado proveyendo orden, organización y control territorial. Hace algunos unos años, esa situación condujo a que se planteara que Colom-

bia atravesaba por un proceso de fragmentación de soberanía al existir zonas controladas por los actores armados, a que se definiera que el Estado colombiano era un “Estado fracasado” o en “vía al fracaso” 14 o a que se retomara el concepto de “colapso parcial del Estado”, usado en referencia a la violencia bipartidista (Oquist, 1978). Sin embargo, de lo convincente de tal perspectiva resulta también aclaratorio subrayar que el Estado ni se retiraba ni era derrotado en las zonas de conflicto. Lo que hubo en las regiones en las que se conformaron poderes constituidos alrededor de la fuerza paramilitar fue un “retiro táctico del Estado”15 o de sus agencias, lo que permitía que los conflictos se resolvieran con la violencia, y la arbitrariedad. El retiro del Estado o sus omisiones punitivas hizo que una pluralidad de antagonismos —que presuntamente amenazaban el nuevo orden constituido— se resolviera por la fuerza. Por eso ha sido blanco de la violencia el sindicalista que denunciaba la corrupción en una institución del Estado, el miembro de la junta de acción comunal que no tenía el respaldo de los que detentaban el poder local, el trabajador que organiza un sindicato en una entidad regional, el maestro que no se adhería a los candidatos que tenían el guiño de los poderes dominantes o los que apoyaron fuerzas políticas alternativas como las de la Unión Patriótica, A luchar, la Alianza Democrática M-19, el Polo Democrático, etc.

Periodización y transformaciones de la violencia antisindical El proceso histórico de violencia antisindical se subdivide en cuatro fases (1965-1982; 19821991; 1991-2002 y 2002-2012) con el objetivo de mostrar los cambios que se producen en la confrontación armada y su relación e impacto con la victimización sindical, mirada que por supuesto no ignora la interacción entre movilización sindical y violencia contra los trabajadores. Sin desconocer el conjunto de las formas de violencia contra los trabajadores en cada fase del proceso, dicha periodización no deja de subrayar el impacto de la violencia letal, cuya sistematicidad conllevó a que la movilización por la defensa del derecho fundamental de la vida restara espacios y energías a las luchas sociales y políticas propias de la acción sindical colectiva.

Criminalización de la movilización sindical y radicalización del sindicalismo (1965-1982) La primera fase de violencia antisindical se caracteriza por una fuerte criminalización de la protesta social. Se halla enmarcada, de un lado, por los orígenes del conflicto armado, con la irrupción a mediados de los años sesenta de varios grupos guerrilleros, y de otro lado por el surgimiento de factores que tendieron a disminuir la violación de los derechos humanos y a generar un ambiente favorable para la llamada “apertura democrática”. La coyuntura de 1982 estuvo precedida por las denuncias de Amnistía Internacional en 1980 sobre la violación de derechos humanos en Colombia y por el fracasado intento de algunas centrales obreras para promover otro paro cívico en octubre de 1981. En esta misma coyuntura se levantaría el Estado de sitio (junio de 1982) y en consecuencia sobrevino la derogación del Estatuto de Seguridad, se generaría un nuevo clima político con el ascenso al poder de Belisario Betancur y con la expedición de una ley de amnistía a finales de ese año. Sin embargo, en esa misma coyuntura se registraban elementos preocupantes como la creación del grupo antiterrorista MAS (1981) y los primeros indicios de articulación del narcotráfico con algunas estructuras de la fuerza pública, particularmente en el Magdalena Medio. Desde finales de los años cincuenta se advirtió la expansión del sindicalismo representado en la elevación de los niveles de sindicalización que pasaron de 5,5% en 1959 al 13,4% de la po-

12 Ver Los usos y abusos de la USO, 3 de abril de 2003 (Montañez et al., 2005, p. 151).

14 Buena parte de esa discusión en Rotberg (2007), Uribe (2000).

13 Ver Colombia sin las Autodefensas Campesinas, 28 de abril de 2003 (Montañez et al., 2005, p. 161).

15 La idea del retiro del Estado nos la sugiere Zaffaroni. Ver a propósito Zaffaroni (1993, p. 144).

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blación económicamente activa en 1965. Para el periodo se reconoce un salto en las afiliaciones al pasar de 250.000 trabajadores afiliados a 700.000 (Palacio, 1995, p. 249). Posteriormente, entre 1965 y 1980, el sindicalismo crecería hasta alcanzar el 21% de los trabajadores ocupados (Londoño, 1989, p. 300). Igualmente, se produciría un incremento de la actividad huelguística, pues entre 1963-1973 estallarían 58 huelgas por año, mientras que entre 1974-1980, se incrementaron a un promedio de 73 por año; durante ese periodo se tendría un pico importante en la acción colectiva como fue el de 1975, cuando se registraron 213 huelgas (Londoño, 1989, p. 301). Con el auge del movimiento sindical aparecen nuevas modalidades de lucha obrera. Se destaca por un lado la “toma de fábricas” como la que ocurre en Bogotá con la “fábrica de gatos hidráulicos”, cuyos obreros a comienzos de 1966 mantuvieron por 21 días la producción por su cuenta y vendieron “las piezas directamente, saltando por encima” del bloqueo promovido por los “almacenes intermediarios” (CIM, 1976, p. 14; Archila, 2003, p. 184). Por otro lado, se registra la difusión de la huelga de hambre durante los conflictos laborales como las que ocurren durante una escalada huelguística en agosto de 1974, por la que fueron hospitalizados 30 obreros (FICA, 1980, p. 190). Por estos mismos años se intentarían alrededor de seis paros generales (1963, 1965, 1969, 1971, 1977 y 1981) que tuvieron resultados limitados con excepción del penúltimo que fue convocado por todas las centrales obreras a través del Consejo Nacional Sindical y terminó constituyéndose en el episodio de rebeldía popular más significativo luego del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, el 9 de abril de 1948. Paralelo al ascenso de las luchas sindicales se producen significativos realineamientos políticos que tendieron a una mayor radicalización del movimiento sindical. Nos referimos a que gradualmente las confederaciones UTC y CTC fueron perdiendo influencia frente a los trabajadores debido a sus divisiones internas, sus comportamientos contradictorios y sus posturas gobiernistas, lo que llevó a la creación de la central comunista CSTC (1964), a la constitución del llamado “sindicalismo independiente” que aglutinó sectores de inspiración maoísta, trotskista y castrista; y posteriormente, hacia 1971, a la fundación de la CGT, luego del desprendimiento de facciones sindicales de la UTC. El ascenso de las luchas sindicales fue reprimido con la violencia institucionalizada a través de decretos que recortaron las libertades de asociación y de movilización, y con la criminalización de la protesta por medio del uso extensivo e ilegal del Estado de Sitio, los consejos de guerra y el Estatuto de seguridad. Secundariamente operarían métodos ilegales como la tortura y el asesinato de trabajadores. Respecto de los primeros es ilustrativo el Decreto 939 de 1966, que debilitó la huelga como instrumento de lucha al imponer la obligatoriedad del arbitramento pasados los 40 días de huelga y la aceptación de sus decisiones por las partes involucradas (Silva, 1998, p. 128). Asimismo, se recuerda que algunas de las declaratorias de “Estado de Sitio” se originaron por la lucha planteada por los trabajadores o fueron usadas para frenar la acción colectiva de los mismos. Veamos dicha relación en la aplicación de algunos Estados de Sitio: a) en mayo de 1963, se declaró el Estado de Sitio debido al paro cívico que había estallado en Barrancabermeja en solidaridad con los trabajadores del petróleo; en desarrollo de ese decreto fue nombrado un alcalde militar que procedió a detener a los miembros del sindicato de la USO, a varios asesores de Fedepetrol y a dirigentes del movimiento cívico. b) En mayo de 1965, por una huelga en la Contraloría y en virtud de la vigencia del Estado de Sitio, el gobierno declaró en interinidad a todos los empleados públicos, y a quienes participen en huelgas de solidaridad (Gallón, 1979, pp. 52-53; 61-63). c) En marzo de 1971, se promulga el Estado de Sitio debido a la movilización campesina y la ocupación de tierras, a las protestas estudiantiles, pero también al intento de paro nacional impulsado por la UTC y la CSTC. Bajo el imperio de la medida se efectuarían detenciones masivas y se cancelería la personería jurídica a 42 sindicatos (FICA, 1980, p. 110). d) En junio de 1975, se declaraba perturbado el orden público en los departamentos de Antioquia, Valle y Atlántico de-

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bido a “bloqueos a vías públicas”, “pedreas a edificios públicos y privados”, “atentados incendiarios contra edificios y vehículos” y “motines callejeros”.16 Todas estas acciones tuvieron lugar debido a la irrupción de paros cívicos en varias localidades de esos departamentos, a protestas estudiantiles y a varios conflictos laborales: en Urabá, en la zona bananera; en Antioquia, en Sofasa y las empresas públicas de Medellín, y en el Valle, en las Industrias Metálicas de Palmira (FICA, 1980, p. 194). La criminalización de la protesta tuvo otras dimensiones. Significó también el congelamiento de fondos sindicales,17 el allanamiento y el asalto de sedes de trabajadores por la fuerza pública,18 las declaraciones de ilegalidad de los paros y despidos de huelguistas,19 las amenazas a defensores de sindicalistas,20 la suspensión de la carrera administrativa para trabajadores públicos, y la generalización de las prácticas de Estado de Sitio, sin que en algunas regiones y ocasiones estuviera vigente la medida.21 A tales métodos se sumó también la realización de consejos verbales de guerra contra los trabajadores como el que condenó a 36 trabajadores de la USO por los delitos del secuestro, lesiones personales, atentado contra la integridad de bienes del Estado, por la toma que hicieron de los trabajadores de la planta y la retención de 17 técnicos, durante el 5 y 6 de agosto de 1971 y luego del asesinato del trabajador Fermín Amaya, durante la mañana del 5 de agosto. Por estos hechos se decretó el toque de queda, se ordenaron allanamientos a las sedes de la USO, se despidieron a 117 trabajadores y los condenados recibieron penas que sumadas alcanzaron los 222 años (Vega y Núñez, 2009, p. 290). La persecución contra el sindicalismo se agudiza a raíz del paro cívico de 1977, la imposición del Estatuto de Seguridad y del uso abusivo del artículo 28 de la Constitución Política que preveía la posibilidad de efectuar detenciones precautelativas en graves alteraciones del orden público y sin contar con el concurso de funcionarios de la rama judicial. En efecto, lo que salta a la vista de las denuncias presentadas en el primer Foro Nacional por los Derechos Humanos realizado en 1979, es que la violación de las garantías democráticas y sindicales estaba acompañada de la puesta en práctica de métodos provenientes de la Doctrina de la Seguridad Nacional que se estaban aplicando paralelamente en varios países del continente. Se denunciaba la creciente injerencia de los militares en la vida pública expresada de distintas maneras (aplicación de la justicia penal militar a civiles; incremento de funciones de la fuerza pública) y especialmente con “la militarización de varios centros de trabajo para impedir que los trabajadores reclamen sus reivindicaciones, extendiendo así un procedimiento que tradicionalmente se ha empleado en las universidades y las zonas campesinas” (Sintrainscredial, 1979, p. 162). Las serias violaciones de los derechos humanos y de las garantías sindicales condujeron a que una Comisión de Amnistía Internacional visitara al país a comienzos de enero de 1980. Esta constató que entre septiembre y octubre del año anterior, miembros de 36 organizaciones22 habían sido afectados con desapariciones forzadas, homicidios y arrestos ilegales. Por ello, la mi-

16 Decreto 1136 de 1975. Diario Oficial, julio 8 de 1975. 17 Sindicato de Cementos diamantes, octubre de 1963 (FICA, 1980, p. 38). 18 Sindicato de la Texas en Campo Velásquez, marzo de 1964. Allanamiento a la USO de Barrancabermeja, mayo de 1970 (FICA, 1980, p. 98). 19 Sindicato de la USO, agosto de 1971. Sindicato de Telecom, mayo de 1972 (FICA, 1980, p. 128). 20 Denuncia del abogado Pedro Ardila Beltrán, julio de 1969 (FICA, 1980, p. 88). 21 Caso Campo Casabe, denunciado por Fedepetrol, octubre de 1964 (FICA, 1980, p. 51). 22 Es el caso del Sindicato de Paz del Río con 14 arrestos y el Sindicato de Anchicayá, con 6; el vicepresidente de este fue hallado muerto “con señales de tortura en su cuerpo”. Ver Recomendaciones al Gobierno Colombiano de una misión de Amnistía Internacional a la República de Colombia (enero 15-31 de 1980) (FICA, 1980, pp. 330 ss.).

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GrÁFico 1. AnÁLiSiS de tendenciaS: HomicidioS contra SindicaLiStaS Y HomicidioS paÍS (X 30 miL HaBitanteS)

Reconstitución sindical, “apertura democrática” y represión a la movilización política (1982-1991)

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La segunda fase de la violencia antisindical se produce dentro de un nuevo proceso político determinado por el abandono del modelo de represión y su sustitución por uno de diálogo y negociación, con el objeto de superar la crisis política y alcanzar cierta legitimidad (Leal, 1991, p. 41). Con el ascenso de Belisario Betancur (1982-1986) se inició un proceso de “apertura democrática” que permitió la firma de acuerdos de cese al fuego con varios grupos guerrilleros, con excepción del Ejército de Liberación Nacional (ELN). El proceso condujo a que las FARC pudieran lanzar su movimiento político, la Unión Patriótica (1985), que buscó constituirse en una fuerza de oposición democrática que aparentemente debía de abrir el camino hacia su incorporación a la vida civil. El proceso de paz se deterioró rápidamente debido a la oposición de las élites regionales, de la clase política y de las fuerzas militares. A ello se añadía la descomposición creciente del orden público debido a la irrupción de los grupos paramilitares en el Magdalena Medio, articulados a algunos miembros de la Policía y a algunos batallones del Ejército, como lo reconoce el informe de la Procuraduría de 1983;24 asimismo, a la creciente actividad del narcotráfico y a la toma del Palacio de Justicia en 1985 por el M-19. La violencia se acentuó durante el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) debido a la expansión del paramilitarismo y el narcotráfico, al asesinato selectivo de miembros de grupos alternativos y organizaciones sociales, y al retorno de las FARC a la guerra. Sin embargo, como resultado de la “apertura democrática”, se realizó la primera elección popular de alcaldes (1988), aprobada dos años atrás, la incorporación a la vida política del M-19 (1989) y los acuerdos para iniciar procesos de paz con otros grupos guerrilleros. Estas últimas negociaciones se concretarían en el Gobierno de César Gaviria (1990-1994) en el que se obtuvo la desmovilización de un sector del Ejército Popular de Liberación (EPL), el movimiento indigenista Quintín Lame y otras pequeñas organizaciones insurgentes (1991). La violencia siguió intensificándose hasta generar una grave crisis en la que se consideró necesario replantear la institucionalidad y asegurar cambios que le dieran un nuevo rumbo al país. La nueva Constitución que se promulga en 1991 es el hito que cierra este periodo que tratamos por cuanto se trata de un texto con ambigüedades, resultado de la transacción de sectores políticos heterogéneos, de un acuerdo parcial de paz y de posturas encontradas como la de definir en el horizonte la construcción de un “Estado social de derecho” mientras al mismo tiempo se consolidaba el proceso ya iniciado de configurar un orden económico neoliberal. Durante estos años el movimiento sindical presenta importantes cambios a nivel de su estructura organizativa pues nace la Confederación Unitaria de los Trabajadores (CUT) en 1986 y la Confederación de Trabajadores Democráticos (CDTC) en 1988, y se extinguieron la UTC y la CSTC. Esta reorganización sería resultado de la crisis de las antiguas centrales sindicales, de la necesidad de respuestas frente a reformas laborales que desmontaban diversos logros del movimiento sindical y de las recientes tendencias unitarias de los trabajadores mostradas en el paro cívico de 1977 y en varios escenarios políticos y sociales (Sandoval, 1988, p. 84). Durante este periodo la CUT se convirtió en la confederación con mayor número de afiliados, al contar en sus orígenes con un 60-65% de los trabajadores afiliados. Hubo un importante proceso de centralización del movimiento sindical pero este se presenta en el contexto de una tendencia al estancamiento del número de trabajadores sindicalizados pues mientras que entre 1980 y 1985, la población económicamente activa y la población ocupada tuvo un crecimiento del 18,55 y 17,15%, “la sindicalización disminuyó en 26,83% con respecto a la PEA y en 25,57% con respecto a la población ocupada en ese mismo periodo” (Cárdenas, 1990, p. 231). Para los años siguientes otra cifra mostraba esa misma tendencia pues

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HOMICIDIOS Pais x 30 mil Hab**

Tendencia polinomica Fuente: Departamento Nacional de Planeación, Escuela Nacional Sindical e información obtenida por Mario Aguilera y Mauricio Rubiano. Cálculos propios. *http://www.dnp.gov.co/EstudiosEconomicos/Estad%C3%ADsticasHist%C3%B3ricasdeColombia.aspx ** Datos tomados de Medicina Legal.

sión conminaba al gobierno colombiano al cumplimiento de los pactos internacionales vigentes que prohibían el arresto de ciudadanos por sus convicciones políticas, por sus acciones políticas legales o por sus actividades sindicales. Las denuncias también mostraron que ya no únicamente se estaban afectando las garantías democráticas y sindicales sino que para desgracia de los trabajadores comenzaba a emerger el grave fenómeno del asesinato o la desaparición forzada de trabajadores debido a sus actividades sindicales. Ilustrativo de esta situación es que entre 1965 y 1982 se contaban alrededor de 31 trabajadores asesinados y de ellos el 45% habían tenido lugar en la década de los setenta, mientras el 50% tuvo lugar en los dos primeros años de los ochenta (gráfico 1). Lamentablemente, la violencia no provenía exclusivamente de oscuros aparatos armados o de la acción de la fuerza pública; marginalmente algunos sindicalistas murieron también a causa de las balas de los grupos guerrilleros o de sus redes urbanas. Esa victimización fue en ocasiones consecuencia de pugnas o de la rivalidad política dentro de la propia izquierda, pues cada organización armada tendió a considerarse a sí misma como la “verdadera vanguardia revolucionaria” asimilando a “los otros”, aquellos que defendían otras posturas y métodos para hacer la revolución como los “traidores” de la misma. Víctima de esos criterios muy propios de grupos cerrados y sectarios, fueron ejecuciones como la realizada contra el abogado laboralista Alfonso Romero Buj, asesinado el 24 de noviembre de 1976 por el comando Pedro León Arboleda (PLA), bajo la sindicación de haberse convertido en un “traidor de la revolución colombiana”.23 Otra modalidad de victimización sindical proviene de la aplicación de la llamada “justicia revolucionaria”, un método copiado de las guerrillas urbanas del sur del continente, y con el que se pretendió ejercer una “justicia popular” para oponerla a la “justicia burguesa”, y aplicarla a “los traidores” y a los “verdugos del pueblo” (Aguilera, 2001). A causa de esa fórmula “judicial” sería ejecutado por el M-19, el presidente de la CTC, José Raquel Mercado. La popularización de ese tipo de procedimientos dentro de las guerrillas y su aplicación a empresarios contribuiría a que surgieran los aparatos paramilitares.

23 El Bogotano, noviembre 25 de 1976.

118 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

24 Informe de la Procuraduría General de la Nación, febrero 20 de 1983.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 119


25 Decretos 2200 y 2201 del 25 de octubre de 1988. 26 Informe del Comité de Libertad Sindical, caso 1477, octubre 28 de 1988. Disponible en www.redjuridicacutctc.com 27 Transcripciones de algunos de los apartes del interrogatorio de Luis Antonio Meneses, noviembre de 1989, según reporte de la Dijin, en Corporación Observatorio para la paz (2002, p. 284).

120 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

GrÁFico 2. LUcHaS SindicaLeS Y VioLacioneS de derecHoS HUmanoS contra SindicaLiStaS 1984-2010 400 371

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Violaciones DDHH-Sindicalistas Cinep *

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0 1984

entre 1984 y 1990, el número de sindicatos apenas creció en un 4,3% y el número de trabajadores sindicalizados para el mismo periodo en apenas el 0,7 % (p. 218). Durante 1982-1990, la movilización y la lucha sindical mostraron un ascenso sostenido contando con dos picos importantes en 1985 con 163 huelgas y en 1989 con 167 (Archila, 2003, p. 184). En junio de 1985, la CTC organizó un paro cívico que tuvo más efecto en el sector de los transportadores que en los productivos. Al año siguiente la CUT presentó un pliego de peticiones al gobierno exigiendo entre otros puntos la adopción de una política de seguridad para los dirigentes sindicales y populares, el alza de salarios y la congelación de precios de los principales productos. El pliego no tuvo eco en las esferas gubernamentales por lo que las centrales CUT, CGT y CTC convocaron a una huelga general para el 27 de octubre, la cual fue declarada ilegal con base en las normas del Estado de Sitio25 y reprimida con el despojo de la personería jurídica a varios sindicatos y el despido de 204 sindicalistas que participaron en el paro.26 En este periodo también confluye el apogeo de paros cívicos, pues entre 1982 a 1989 se efectuaron alrededor de 218 paros, lo que equivale a más de 30 por año. Desde 1982 estos paros estaban reflejando una particular inconformidad con la prestación de servicios públicos de agua, energía, transporte, etc. (Restrepo, 1991, p. 383). A este mismo ruido popular se sumaba el auge de los denominados “Frente Políticos” como A Luchar (fundado en 1984) y que contó con alguna influencia del ELN y la Unión Patriótica originada en los acuerdos de paz y el Frente Popular que había nacido en las filas del PC-ML. De los anteriores, la UP tuvo un éxito electoral arrollador hasta entonces nunca obtenido por alguna agrupación de izquierda. Conquistó en coalición en las elecciones de marzo de 1986, 17 curules, 14 parlamentarios y 350 escaños en concejos municipales; unos meses después, en mayo, su candidato presidencial lograría 328.752 votos. En esta fase la violencia contra el movimiento sindical tuvo graves dimensiones. Un indicativo de esa situación es que entre noviembre de 1986 y diciembre de 1989 la CUT perdió 330 dirigentes y activistas. Desde entonces la situación se tornó tan difícil que el movimiento sindical se vio obligado a colocar en un segundo plano las luchas propiamente sindicales para concentrarse en objetivos como la defensa de la vida, la libertad de expresión y la defensa de normas laborales básicas; un 80% de las huelgas que se produjeron entre 1988 y 1989, se efectuaron por tales motivos (Londoño, 1991, p. 300). La violencia contra el sindicalismo provenía de una articulación entre la fuerza pública y el narcotráfico la cual se había generado inicialmente en el Magdalena Medio desplegándose posteriormente por otras zonas del país, tal como se deduce de lo expuesto por el subteniente Luis Antonio Meneses Báez “alias Ariel Otero”, en su confesión a la Dijin; señalaba que entre 1986 y 1989, se habían hecho tres reuniones de militares y autodefensas y que la primera de ellas se había efectuado en las instalaciones del Batallón Brigadier Charry Solano.27 La articulación seguramente fue resultado de la conjunción de intereses contrainsurgentes, de la necesidad de financiar esas tareas y de la permisividad frente a la producción y el comercio de narcóticos. Se facilitaba igualmente por la existencia de normas que permitían que el Ejército organizara a civiles para la “defensa nacional” como se consignaba en la Ley 48 de 1968 y en el Decreto 3398 de 1965 o en los “reglamentos de combate de contraguerrillas” que admitían organizar la Defensa Civil para operaciones militares (Comando del Ejército, 1987). Las normas serían derogadas en 1989, lo que no implicó que se extinguiera la acción de los aparatos paramilitares.

Luchas sindicales **

* Violaciones DDHH-Sindicalistas, Cinep: i) amenaza de muerte, ii) asesinato, iii) desaparición, iv) detención, v) secuestro, vi) tortura. ** Luchas sindicales: i) huelgas, ii) movilizaciones, iii) bloqueos, iv) tomas, v) huelgas de hambre. Fuente: Cinep (2012), Archila et al. (2012, pp. 42-59), Banco de datos Cinep. Cálculos propios, Aguilera y Rubiano.

Para esta fase de violencia antisindical, los estudios y estadísticas coinciden en señalar que entre 1987 y 1989 se registra el pico de violencia letal más alto contra los sindicalistas28 (gráfico 2) precisamente cuando se presenta un incremento de la movilización política y social a la que aludíamos anteriormente; por ello cabe la pregunta: ¿Proviene la violencia contra sindicalistas del incremento de sus luchas laborales y cívicas, o de la participación de los trabajadores en las movilizaciones políticas alternativas, o de las dinámicas de los actores de la guerra? En su informe, el Cinep considera que fueron las dos primeras variables y que la violencia buscaba “debilitar al sindicalismo en momentos que era una animadora de las luchas sociales en auge” (2012, p. 97), afirmación que se apoya también en el examen de algunos casos como los de la región bananera y los trabajadores petroleros. La fundación Arco Iris plantea, por su parte, que hubo una coincidencia entre el auge de las luchas sindicales y políticas con la escalada de la guerra insurgente y contrainsurgente, teniendo en cuenta que la mayor violencia se concentra en el Urabá y el Magdalena Medio (CNAI, 2012, p. 47). Sin lugar a dudas, en dicha fase los victimarios tuvieron una pluralidad de motivaciones, por lo que hay que considerar a las dos interpretaciones como complementarias. La dinámica de la guerra —y especialmente la experimentada en algunas regiones— es una variable fundamental en tanto que el proyecto contrainsurgente que surge en el Magdalena Medio se desplazó por esos años hacia el Urabá antioqueño. En lo que respecta al Magdalena Medio, la orden que tuvo el paramilitarismo, entre 1986-1989, según lo señala un testigo de excepción (alias Vladimir), fue la de expulsar a la guerrilla de esa región a cualquier precio, por lo que dejaron “una gran cantidad de gente muerta y otra desaparecida” en varias localidades de Santander y Antioquia.29 Muertes o asesinatos selectivos que afectaron a la población civil o a presuntos aliados de la guerrilla, y en menor proporción a las filas de las organizaciones insurgentes.

28 Tanto la base de datos de la Escuela Nacional Sindical como la del Cinep lo afirman (CCJ-ENS, 2012, p. 37; Cinep, 2012, p. 80). 29 Expediente 1589. Delito concierto para delinquir. Cuaderno original No 4. Diligencia de ampliación de la indagatoria de Alonso Baquero Agudelo, Proceso 4239. Diligencia de ampliación de la indagatoria de Alonso Baquero Agudelo: Palmira Noviembre 28 de 1995, f. 115.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 121


En lo que concierne al Urabá antioqueño —el otro escenario macabro de esa época—, el auge de la acción colectiva de los trabajadores, expresado en la presentación de un pliego unificado (febrero de 1987) que beneficiaba a 20.000 trabajadores de la región y en un paro cívico (Reiniciar/ASDI/Embajada de Suecia, 2007, p. 75), se expresó al tiempo de un importante apogeo de la UP que en las elecciones de 1986 para cuerpos colegiados conquistó una apreciable representación en Apartadó, Chigorodó, Turbo y Mutatá; y que en las elecciones de 1988 logró las alcaldías de Apartadó y Turbo. La escalada social y política fue respondida con diversos asesinatos selectivos e impactantes asesinatos colectivos entre 1987-1988, como el ejecutado en 1987 de 34 trabajadores afiliados a la CUT en varias haciendas bananeras (Comisión Andina de Juristas, 1994, pp. 57, 71). Lo más delicado es que dichos actos criminales se cometían en una de las regiones más militarizadas del país pues en ella funcionaban cinco batallones y una unidad de contraguerrilla, y que los trabajadores de la región denunciaran que los “empresarios bananeros” no eran ajenos a la “acción criminal de las bandas de sicarios” (Reiniciar/ASDI/Embajada de Suecia, 2007, p. 77). La violencia contra los trabajadores en el periodo comenzó a mostrar que a estos se les victimizaba bien por ser miembros o dirigentes sindicales o bien por pertenecer a organizaciones políticas como la Unión Patriótica y A luchar (gráficos 3 y 4). Por esa doble condición continuarán siendo castigados en las siguientes décadas, incluso no tanto por alentar movimientos políticos de izquierda sino iniciativas cívicas y populares que no eran bien vistas por los poderes

GrÁFico 4. HomicidioS contra miemBroS de La UniÓn PatriÓtica: SindicaLiStaS Y otroS perFiLeS. 1984- 1997 Auditor Contraloria 0,001% Candidatos Alcaldia 0,006% Candidatos Asamblea 0,001% Candidatos Concejo 0,008% Candidatos presidenciales 0,001% Concejal conservador 0,001%

Concejales 0,091%

Concejal liberal 0,001% Diputados 0,007% Dirigiente agrario 0,013% Dirigente comunal 0,015% Dirigente Juco 0,017%

Activistas/ Militantes 0,523%

Dirigente liberal 0,001%

Dirigente PCC 0,021% Dirigente sindical 0,036% Dirigente UP 0,081% Gobernador indigena 0,001%

Inspectores 0,004%

GrÁFico 3. HomicidioS contra miemBroS de A LUcHar: SindicaLiStaS Y otroS perFiLeS. 1984-1989 Politica 1%

Alcaldes 0,009%

dirigente indigena 2%

Senadores 0,002%

Tesoreros municipales 0,003%

jornalero 1%

dirigente sindical 7%

Insurgentes en tregua 0,024%

Simpatizantes 0,123%

Menor activista 0,003% Personeros Niños 0,006% 0,003% Periodista 0,002% Representantes 0,002%

Fuente: Romero (2011). dirigente politico 1%

campesino 36%

sector popular 5%

bachiller 4%

cristiano catequista 2%

dirigente sector popular 5%

dirigente estudiantil 1%

sacerdote cristiano 2%

conductor 1%

educador 11%

poeta 1% obrero 20%

ingeniero profesional 1%

obrera 1%

Fuente: Espinosa N. F. (2012).

122 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

locales tradicionales tal como ocurrirá por ejemplo con la victimización ejercida contra miembros de Fecode. Con ese tipo de persecuciones se violaban derechos y garantías políticas y sociales, que son propias de la modernidad y de las sociedades no totalitarias, pues en ellas es normal que los individuos distribuyan sus energías en una “pluralidad de círculos sociales que no reclaman su lealtad exclusiva” (Coser, 1978, p. 12).

Cambios institucionales, escalamiento del conflicto y recrudecimiento de la violencia letal (1991- 2002) La tercera fase de la violencia contra los sindicalistas se desarrolla dentro de la implementación de transformaciones en la institucionalidad entre 1990-1991, y la extinción, en el 2002, del proceso de paz en la zona de distensión, un poco antes del inicio del primer gobierno de Uribe Vélez. Se trata de una fase que se destaca en toda la historia del conflicto reciente por la intensificación de la guerra y por el incremento de acciones armadas y de violaciones de los derechos humanos, de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad. Las reformas institucionales introdujeron cambios relevantes como la promoción de la democracia participativa, la protección de los derechos ciudadanos y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural. Sin embargo, la reforma laboral (Ley 50 de 1990), ligada a la implementación del modelo neoliberal, afectó las relaciones de trabajo al buscar reducir costos para los empresarios y generar condiciones favorables para el capital. La ley expuso a los trabajadores a situaciones de inestabilidad al flexibilizar el régimen de contratación, de despidos, de jornadas de trabajo, de prestaciones sociales y los mecanismos de fijación de salarios. Adicionalmente, restringió el derecho de asociación al limitar esa potestad a los trabajadores con contrato a térSEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 123


mino indefinido, cada vez más escasos debido a las normas contenidas en dicha ley (Silva, 1998, p. 202). La Constitución de 1991 no pudo garantizar la paz que necesitaba el país debido a que sostiene una ambigüedad fundamental como es la de promover al mismo tiempo la implementación del modelo económico neoliberal y la de buscar la realización del principio según el cual se propugna por un “Estado social y democrático de derecho”. Asimismo, porque esta carta política nace de un pacto parcial de paz en el que no participaron todos los actores del conflicto y porque con la exterminación de frentes políticos como la Unión Patriótica y A Luchar, se originaron nuevos argumentos para proseguir la lucha armada. Igualmente, porque el narcotráfico se expandió y contaminó diversas esferas de la sociedad convirtiéndose en el principal combustible de la guerra y porque el paramilitarismo tuvo un impactante ascenso logrando alianzas locales y regionales, y cooptando algunas esferas de la institucionalidad. Hacia mediados de la década de los noventa la guerra se profundiza estimulada por la inestabilidad política generada por las acusaciones contra Ernesto Samper (1994-1998), por haber recibido en su campaña presidencial dinero proveniente del narcotráfico. Los indicadores de violencia en el conflicto tendieron a decrecer temporalmente con ocasión del comienzo de los diálogos de paz en enero 1999, en los primeros meses de gobierno de Andrés Pastrana (19941998). Pero volvieron a incrementarse debido a que la negociación se realizó en medio de la guerra y por el renovado auge del paramilitarismo que pasó de 6.000 a 12.000 combatientes.30 El proceso terminó desgastándose hasta su ruptura en febrero de 2002 debido a la lentitud del mismo; a las críticas desatadas por la existencia de la zona de despeje; a la ausencia de apoyos en el ámbito político, gremial y militar; a la reorientación del Plan Colombia para que reprimiera no solo el narcotráfico sino también la acción insurgente, y al eco del 11 de septiembre de 2001 que llevó a que los Estados Unidos adelantaran una campaña internacional contra el terrorismo y la existencia de grupos rebeldes. Sin duda la fase que tratamos pasará a la historia como la más intensa del conflicto interno que ha vivido Colombia en más de cincuenta años a juzgar, como ya señalábamos, por el incremento de las acciones armadas (gráfico 5) y los altos índices de violencia contra la población civil. Por eso es entonces pertinente preguntarnos: ¿Por qué existió en este tramo histórico un escalamiento del conflicto? A las explicaciones que ya se han planteado en anteriores líneas habría que sumar las relacionadas con la dinámica de los actores del conflicto: de un lado, se aprecia que tanto las FARC como el ELN deciden concentrarse en hacer la guerra para lo cual introducen ajustes a nivel interno como nuevas formas organizativas, normas disciplinarias, controles financieros, etc. Asimismo, se empeñaron en elevar su operatividad militar modernizando sus armas, creando cuerpos élites, expandiendo el número de combatientes —las FARC unos 20.000 y el ELN unos 4.500— multiplicando sus frentes a nivel nacional y aproximándolos a lugares estratégicos (zonas de fronteras, ciudades, zonas de explotación cocalera, petrolera y de recursos minerales). Igualmente, ampliaron sus fuentes de financiación, particularmente las FARC que logró importantes ingresos por la comercialización de la hoja de coca, y el ELN que si bien se mantuvo alejado de narcotráfico por lo menos hasta finales de la década de los noventa, mantuvo apreciables ingresos por concepto de la extorsión a compañías petroleras. Los ajustes se hicieron también por el lado político pues ambas organizaciones hicieron un esfuerzo por crear organizaciones políticas funcionales a la guerra como el Movimiento Bolivariano que empieza desarrollarse programáticamente en 1997 y cuyo lanzamiento oficial se realiza en el 2000 en medio de las negociaciones del Caguán. El ELN, por su parte, sin contar con un movimiento político abandona en este periodo su tradicional abstencionismo para apoyar eventualmente candidatos a alcaldías que ofrecieran cumplir con sus programas con transparencia y que realizaran obras en las zonas de su influencia.

30 Semana, “De la esquiva paz a la incierta guerra”, diciembre 22 de 2002.

124 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

GrÁFico 5. DinÁmica deL conFLicto armado en CoLomBia. HecHoS de accioneS BÉLicaS por actoreS armadoS. 1990-2007 1200

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1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 ELN

FARC

Fuerza Pública

Otras guerrillas

Paramilitares

Fuente: García (2008).

La decisión de guerra fue más coherente en las FARC por cuanto pudo consolidar un ejército con un alta moral de combate e implementar mecanismos de evaluación permanente que las llevaron a convertirse en un importante aparato de guerra y en una amenaza considerable para el establecimiento. El ELN, por el contrario, nunca pudo desprenderse de su mentalidad guerrillerista, no contó con los recursos financieros para hacer una guerra más agresiva, no pudo ampliar su fuerza militar, y se convirtió en una especie de “partido de armas”, que fue neutralizado por el crecimiento del paramilitarismo que lo redujo a zonas muy localizadas del país, particularmente desde la última parte de la década de los noventa. Las FARC, por el contrario, a lo largo de esa década se dedicaron a cumplir con el objetivo estratégico de aglutinar tropas en la cordillera Oriental y de aproximar su líneas de fuego hacia al centro político del país, buscando atenazar con sus estructuras militares la capital de la república. Complementariamente, desconcentraba al Ejército con la estrategia de multiplicar sus frentes, aproximándolos a zonas urbanas tratando de conectarse a través de las milicias bolivarianas con escenarios sociales en procura de avivar un proceso insurreccional. Como el Frente Sandinista de Liberación de Nicaragua, las FARC manejaron un modelo de guerra que debía decidirse en las ciudades con el estallido de una insurrección general promovida por milicias urbanas apoyadas en una ofensiva guerrillera proveniente de las zonas rurales. En la misma década el paramilitarismo entró a actuar decididamente en la neutralización de la actividad insurgente. Luego de sus primeros pasos en el Magdalena Medio, de la abolición de las normas legales que le daban piso a ese tipo de organizaciones y de la primera “amnistía encubierta” otorgada durante el gobierno de César Gaviria,31 el paramilitarismo regresa a las armas, primero, en 1993, en un proceso de reorganización tomando el nombre de Autodefensas de Córdoba y Urabá (ACCU), y luego en 1997, como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en ambos casos alrededor de los hermanos Castaño. Los grupos que se unieron bajo estas siglas, aunque se reconocían en la lucha contrainsurgente tuvieron bastante autonomía y un débil referente hacia la jefatura central que tendió a constituirse e imponerse paulatinamente cuando

31 Nos referimos a los decretos 2047, 2147, 2372, 30303 de 1990 y 0303 de 1991.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 125


se dieron las condiciones para abrir un proceso de negociación con el Estado a comienzos del presente siglo. No obstante, con el recurso del narcotráfico las AUC pudieron conformar un poderoso aparato con presencia nacional —en unos 409 municipios en el 2001—32 que se empeñó en contener la expansión guerrillera disputando sus influjos tanto en zonas de retaguardia como en zonas en disputa. Esa tarea resultó exitosa en la medida en que el paramilitarismo contó con el apoyo logístico de algunos miembros y estructuras de la fuerza pública y de las agencias de seguridad del Estado como lo demuestran diversas fuentes.33 Del mismo modo porque el paramilitarismo recibió apoyos de las élites políticas regionales como lo prueban diversos estudios y condenas judiciales por asociación para delinquir a varios parlamentarios y políticos locales. Igualmente, porque el paramilitarismo también contó con el apoyo de empresarios interesados en desmontar acciones colectivas de sindicalistas como se aprecia en el caso de Raúl Hasbún, empresario y jefe paramilitar de la región de Urabá, por cuyo conducto se conocerían los nombres de 226 hacendados y ganaderos comprometidos con esa organización.34 Bajo este estado de guerra que vivió el país durante la década estudiada, la acción contrainsurgente del paramilitarismo se dirigió contra la población civil antes que contra los aparatos armados de la guerrilla. En toda la historia del conflicto armado son mínimos los combates del paramilitarismo con la guerrilla, mientras que sobresalen sus acciones contra los civiles especialmente a través de asesinatos selectivos, desapariciones y masacres. Acciones que en la lógica contrainsurgente responden a la idea de quitarle el “agua al pez”, esto es, de eliminar simpatizantes o colaboradores de los grupos guerrilleros o simplemente sectores sociales estigmatizados por su posiciones políticas o por su papel en las redes sociales. Las víctimas de primera línea de esos procedimientos se ubicaron en la sociedad organizada en dirigentes de juntas de acción comunal, líderes comunales, sindicalistas, maestros, dirigentes políticos, etc. En ese contexto de profundización del conflicto que se presentó entre 1991-2002, se advierte una disminución de los trabajadores sindicalizados debido a los ajustes estructurales, a los cambios en la legislación y a las transformaciones en el mercado laboral. Así, en 1991 los trabajadores sindicalizados llegaban a 891.913, repartidos en 2.538 sindicatos, mientras que en 2002, bajaban a 849.212 que pertenecían a 2.379 sindicatos (Rosado, s. f., p. 110). No obstante este estancamiento sindical y el descenso de la actividad huelguística en los primeros años de los noventa esta vuelve a incrementarse entre 1997 a 2000, cuando se presentaron alrededor de 600 movimientos huelguísticos (Cinep, 2012, p. 60). Del mismo modo se efectuaron importantes paros nacionales como el verificado el 23 septiembre de 1998 o el promovido el 31 de agosto del año siguiente, en los que se denunció la inflación, el desempleo y las consecuencias de la apertura económica. En esta fase no aparece tan clara la hipótesis del Cinep según la cual la violencia se dispara en los momentos de auge del movimiento sindical. Si bien en los primeros años de esta fase parece existir una correspondencia entre el incremento de las luchas sindicales y el de la violencia, posteriormente no existe correlación entre las dos series (Cinep, 2012, p. 74). Es más, los picos más altos de violencia antisindical, los de 1995-1997 y 2000 y 2002, no muestran una concordancia con la acción colectiva de los trabajadores. En el primer evento se aprecia que mientras la actividad sindical baja significativamente, la violencia se dispara; y en el segundo evento lo que se encuentra es que al escalarse nuevamente la violencia también baja la actividad sindical (gráfico 2).

La relación entre esas dos series tiende a no coincidir tampoco a nivel de los casos regionales: en el caso de los bananeros, según la cifras del Cinep, el momento de violencia más fuerte entre 1995-1996 tiende a producirse con posterioridad al punto más alto del incremento de sus actividades sindicales en esa fase (1993) (2012, p. 198). En el caso de la USO la violencia más fuerte entre 1991 y 1992, que incluso estuvo acompañada por la muerte de más de cien personas en el puerto petrolero de Barrancabermeja, antecede al momento más alto de luchas sindicales durante la fase (1993-1995). Sin embargo, en otro momento (2001-2003), el auge de luchas sindicales fue simultáneo al de violencia contra los trabajadores, comportamiento que estaría más en la hipótesis propuesta por Cinep. Y en el caso de los cementeros, se aprecian coincidencias entre el incremento de la lucha sindical y el de la violencia entre 1990 y 1993, pero después de esos años la tendencia que se observa es que existe violencia sin que haya lucha sindical (p. 270). En conclusión, para este periodo la tendencia que parece configurarse es que la lucha sindical surge cuando no hay violencia. La disminución de la violencia parecería abrir la “ventana de oportunidad” para que los trabajadores ejercieran sus derechos de movilización y huelga. Sin embargo, esta hipótesis tendría una dificultad: no siempre los colectivos sindicales podían avizorar que estaban dadas las condiciones para desarrollar sus actividades gremiales y no siempre podían prever o tal vez vaticinar que ciertos indicios esperanzadores podían mantenerse y ser favorables para desarrollar sus luchas. De todas maneras, he ahí un buen interrogante para la historia del movimiento sindical sobre todo en aquellas regiones y sindicatos más golpeados por la violencia: ¿Qué variables o evaluaciones se realizaban para plantear huelgas, paros o pliegos de peticiones? ¿Con qué mecanismos y argumentos lograron sobreponerse al terror y la intimidación? La otra perspectiva para entender la fase que tratamos (1991-2002) proviene del informe de la Fundación Nuevo Arco Iris, al señalar que la victimización sindical entre 1991-1997, está relacionada con el proceso de la guerra y, específicamente, con la disputa y el control territorial en que se empeña el paramilitarismo. La violencia paramilitar buscaría continuar con el exterminio de los sindicatos bananeros de Urabá y la USO en el Magdalena Medio. En cuanto al otro sector más victimizado de ese periodo, el de los maestros de Fecode, se aduce que el mayor énfasis de violencia letal tuvo como escenarios los departamentos de Cesar y Bolívar —14 y 11 homicidios respectivamente—, “lo que coincide con las disputas entre las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) y el ELN en Cesar y las Autodefensas del sur de Bolívar y el ELN y las FARC, en Bolívar” (CNAI, 2012, p. 90); tales asesinatos en esta y otras zonas tendrían relación con su actividad de promotores sociales y políticos, o por disputar el poder político local y regional. Según el mismo estudio, el otro pico de violencia de esta fase, 1998-2003 también estaría relacionado con la propagación paramilitar que ante la negociación con las FARC optan por expandirse desatando una oleada de crímenes para “neutralizar los conflictos laborales y a los competidores del poder local” (CNAI, 2012, p. 103). La tesis de este informe ofrece una mejor explicación para entender la fase y sus escaladas de violencia antisindical. Puede resultar convincente para entender la violencia contra los sindicatos más victimizados —Fecode, Sintrainagro y la USO— (gráfico 6) que hasta esta fase habían soportado un ataque sistemático y despiadado. Podría explicar algunos de los homicidios de sindicalistas en zonas con dominio consolidado del paramilitarismo pero no sería suficiente para entender la violencia en escenarios donde el paramilitarismo no tenía presencia. En esos lugares habría que buscar otras explicaciones o mejor otros autores distintos a los miembros de las autodefensas.

32 Semana, “El desmadre de los paramilitares”, marzo 26 de 2001.

“Seguridad democrática”: menos letalidad y más terror (2002-2012)

33 El Espectador, “Entrevista a Herbert Veloza, involucra al general Rito Alejo del Río”, agosto 3 de 2008; Semana, “Acusaciones contra miembros de la Sijin y Sipol”, noviembre de 2006; “Los paras y el Das”, septiembre 14 de 2011. Disponible en www.verdadabierta.com/component

Al comenzar el siglo XXI, tanto las FARC como las AUC habían ganado un importante terreno político y militar. Las primeras aproximaron sus líneas militares hacia Bogotá, y las segundas se habían consolidado en gran parte del país capturando nuevos ingresos con el saqueo a los recursos públicos a través de contratos, “vacunas”, concesiones, controles burocráticos, etc.

34 El Tiempo, “226 bananeros y ganaderos en Urabá, en la mira por financiar a ‘paras’”, julio 5 de 2012.

126 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 127


GrÁFico 6. HomicidioS de SindicaLiStaS por orGaniZaciÓn SindicaL 0

Fecode Sintrainagro USO Anthoc Sintraelecol Asonal Sutimac Fensuagro Aseinpec Sintrainal Sintraemcali Sincontaxcar Sintramunicipio Sintraemsdes ASPU

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000 921

798

116 58 50

47 38 37 33 22 22 21 21

20 19

Fuente: Escuela Nacional Sindical (ENS), Sistema de información sindical y laboral (Sislab).

En el 2002, la ruptura del proceso de paz, el escalamiento de la violencia y la sensación de una ausencia de autoridad, llevaron al triunfo del Álvaro Uribe y de sus postulados basados en la recuperación del orden y la seguridad como requisito para lograr la inversión privada y la supuesta prosperidad de los colombianos. La estrategia de seguridad democrática apuntaba a lograr la pacificación por la vía militar recuperando territorios para el control de las autoridades, perspectiva que condujo a la conformación de “redes de cooperantes” para colaborar con las autoridades, la creación de un programa de “soldados campesinos” ligados a sus zonas de origen, la instauración de “zonas de rehabilitación y consolidación” y el trámite de un “estatuto antiterrorista” que sería declarado inexequible por la Corte Constitucional. La política de Uribe Vélez fue exitosa en tanto que implementó una ofensiva del ejército contra las FARC logrando retomar el control de gran parte del territorio nacional, obligó el retorno de las guerrillas a zonas marginales (algunas regiones del Cauca, Nariño, Guaviare, Norte de Santander, Caquetá y Putumayo) y forzó al retorno del método de guerra de guerrillas, que habían tratado de remontar desde una década atrás. Uribe también conseguiría un acuerdo para la desmovilización de las AUC, lo que si bien produjo la paulatina disminución de la violencia procedente de estos aparatos armados no significó a la postre su extinción por cuanto algunas de esas estructuras evolucionaron a la conformación de nuevas bandas criminales. El éxito obtenido en algunas de sus políticas pacificadoras conduciría a su reelección para un nuevo periodo presidencial, en el que siguió debilitando a las guerrillas promoviendo desmovilizaciones individuales, golpeando sus redes de apoyo y restringiéndoles las posibilidades de obtener recursos procedentes del narcotráfico, al mantener al ejército y sus operativos en territorios con producción cocalera. La guerrilla respondería haciendo intentos por retornar a algunos territorios o por escalar de nuevo el conflicto en algunas zonas muy localizadas, todo ello en medio de fuertes golpes militares y de operativos que tendieron a castigar a sus jefaturas y los mandos medios de esa organización insurgente. Pese a los escándalos como el de la “parapolítica”, los “falsos positivos” y las “chuzadas” del DAS a magistrados y miembros de la oposición, la imagen presidencial no sufrió mella, lo cual le permitió aspirar a una segunda reelección mediante la aprobación de una ley que permitía convocar a un referendo para modificar el artículo de la Carta Política que lo prohibía; no obstante, la ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en febrero de 2010. La decisión permitió que las fuerzas políticas que apoyaban al expresidente se aglutinaran alrededor de Juan Manuel Santos, quien al resultar electo continuó con los postulados de la política de seguridad 128 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

democrática de su antecesor, lo que condujo a propinar bajas importantes a las FARC con la muerte de sus dos principales jefes, el Mono Jojoy y Alfonso Cano. Como su predecesor, los dos años del actual presidente no muestran avances significativos ni en la reducción de la pobreza ni en la superación de la desigualdad social. Los avances positivos están del lado del distensionamiento de las relaciones con Venezuela y Ecuador, y de la promulgación de la Ley de víctimas. Sin embargo, su aplicación todavía espera resultados de mayor calado, especialmente en cuanto al proceso de restitución de tierras, que requiere tanto de la implementación de condiciones de seguridad para los campesinos amenazados por aparatos armados que se oponen a la restitución de tierras, como de la puesta en marcha de un modelo de desarrollo rural integral que asegure la permanencia y el bienestar de las familias campesinas. El recién iniciado diálogo con las FARC pareciera indicar que Santos se ha apartado definitivamente del influjo de su antecesor que pretendía implementar una larga hegemonía política para las fuerzas aglutinadas alrededor de su figura, a costa de prolongar una guerra inútil con la insurgencia. Aunque el proceso apenas comienza, requiere sin duda la incorporación del ELN y de una mayor movilización de la opinión pública en torno no solo de la terminación del conflicto sino de la construcción de una paz duradera sobre la base de resolver viejos problemas de la sociedad colombiana (la pobreza, la distribución del ingreso, el narcotráfico, etc.). Durante este periodo (2002-2012) el sindicalismo siguió viviendo un proceso de estancamiento. Es revelador que mientras en 1990 existían en Colombia unos 2.575 sindicatos, dos décadas después, en el 2010, operaban 2.936 sindicatos, lo que expresa apenas un crecimiento en todo ese tiempo de 361 sindicatos. Además que de 849.212 trabajadores sindicalizados en el 2002 se pasó a 811.850 trabajadores sindicalizados en el 2010 (Castaño, s. f., p. 2). Situación que se explica entre otras razones por la extinción de sindicatos tradicionales, la estigmatización del papel de los sindicatos, las nuevas formas de contratación y la violencia sistemática contra el movimiento sindical. Sobre esto último es evidente dado que después del largo proceso de violencia varios sindicatos han desaparecido (Sindicato de Areneros de Cartago, por ejemplo) y otros se han debilitado por la sistemática pérdida de dirigentes y de activistas bases. La USO, por ejemplo, ya no muestra la beligerancia de otras épocas, y Sintrainagro se convierte en un sindicato “colaboracionista” con los sectores patronales, forzado por la sistemática violencia contra sus filas. Durante este periodo las luchas sindicales se reactivaron luego de un proceso significativo de disminución. Ese reavivamiento comienza al tiempo de iniciar Uribe Vélez su mandato hasta llegar a un pico en el 2007, para luego iniciar otro declive (gráfico 2) y luego una pequeña activación en el 2010. Se cumplirían en el periodo jornadas unitarias con protestas contra algunas políticas públicas como el Plan de Desarrollo de Uribe, la continuación del Plan Colombia o la huelga general contra la política económica del gobierno y las “imposiciones del Fondo Monetario Internacional” realizada el 12 de agosto de 2003. En el 2008 se presentarían nuevas limitaciones a la movilización de los trabajadores con las sentencias de la Corte Constitucional que solo justifican el cese de actividades en dos situaciones: para presionar la solución del conflicto cuando se incumpla la convención colectiva y cuando hay una suspensión del pago de salarios. El cese de actividades por fuera de esos dos contextos implica la eventual declaración de ilegalidad de la huelga que abre la posibilidad a los despidos y la disolución del sindicato; ante ello, a partir del 2009, lo trabajadores optarían por apelar a las llamadas “asambleas permanentes” (Castaño, s. f., p. 14). Un rasgo importante del periodo es que disminuye la violencia letal contra los sindicalistas (gráfico 2); sin que Fecode pierda el primer lugar como el sindicato más afectado por el número de homicidios, por lo menos entre los años 2004-2009 (Olaya, 2012, p. 20). Otro detalle adicional preocupante se refiere a que de 30 víctimas registradas en el 2011, 17 tuvieran la calidad de dirigentes sindicales (CUT, CTC, CGT, 2012), lo que mostraría una grave tendencia de refinamiento criminal que se movería en la lógica de lograr desarticular la acción colectiva de los trabajadores a menores costos internacionales, pues la retórica del Estado puede seguir demostrando con las cifras que la letalidad ha caído en los últimos años. SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 129


La violencia letal disminuyó pero aumentaron otras de sus formas como la amenaza,35 el desplazamiento, el hostigamiento y las detenciones (tabla 2). La primera es de lejos la más significativa con el agravante de que esta tiende a tomar como blancos el entorno familiar del sindicalista. La última se expresa de manera notable en los dos cuatrienios de Uribe Vélez cuando entre junio de 2002 y julio de 2008, fueron privadas de la libertad 5.114 personas (Comisión Colombiana de Juristas, 2011, pp. 131 ss.); se trataba en su mayoría de sindicalistas, campesinos, estudiantes y activistas sociales, detenidos en su gran mayoría sin orden judicial y bajo la sospecha de pertenecer a grupos insurgentes. La responsabilidad de las amenazas proferidas en el 2011 se atribuye en una cuarta parte a “grupos heredados del paramilitarismo” en los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte de Santander y César, en los que se concentra el 87,0% de las amenazas (CUT/CTC/CGT, 2012). Tendencia reveladora en tanto que muestra que una de las “funciones” criminales del paramilitarismo —la de debilitar al sindicalismo— continúa vigente, pese a la intención de mostrar a estos nuevos grupos como ajenos a los interés políticos; se trata entonces de los herederos de organizaciones con multiplicad de intereses que pueden seguir incidiendo negativamente en la dinámica de los movimientos sociales. En la perspectiva de interpretar las razones de la violencia, el Cinep encuentra que en este periodo la tendencia que se observa es que la violencia desciende y que igualmente descienden las luchas sindicales. Ese comportamiento lo explica indicando que “la tarea de debilitar el sindicalismo ya se había cumplido, al menos para muchos sectores ubicados en los enclaves extractivos” (2012, p. 104). Explicación que, si bien es cierta, contradice su tesis general de asociar los incrementos de violencia con los de luchas sociales. La misma discordancia se advierte a nivel de varios de los casos particulares que tomaron como ejemplos, es decir, el de los bananeros, la USO, los cementeros y Fecode. Con los palmicultores se observa que pese a la tendencia descendente de los episodios de lucha sindical y de los actos de violencia, cada vez que se intentan movilizaciones sindicales se generan actos de violencia contra miembros del sindicato (2005; 2008-2010), mientras que cuando hubo calma laboral, hubo cero violencia, caso en el cual sí se cumpliría la tesis general que sustenta el informe del Cinep (p. 198).

TaBLa 2. VioLacioneS a La Vida, La LiBertad Y La inteGridad perSonaL cometidaS contra SindicaLiStaS en CoLomBia. 2002-2012 Gobierno de Álvaro Uribe 2002-2006

Gobierno de Álvaro Uribe 2006-2010

Gobierno de Juan Manuel Santos 2011-2012 (mayo)

Total general

Amenazas

1.298

1.215

614

3.127

Homicidio

362

166

37

565

Desplazamiento forzado

146

388

59

593

Detención arbitraria

206

89

16

311

Atentado con o sin lesiones

43

40

14

97

Secuestro

29

0

3

32

Tipo de violación

Desaparición

22

11

5

38

Allanamiento ilegal

17

10

0

27

8

12

3

23

2.269

2.024

821

5.114

Tortura Total general

Fuente: Banco de datos de Derechos Humanos, Sinderh- ENS, CUT, CTC, CGT (2012).

35 Por ejemplo, las amenazas contra miembros de Fecode llegaron a 1174, entre 1994-2004, siendo la cifra más alta en toda la historia de esa organización (Olaya, 2012, p. 20).

130 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

La tesis del Cinep sin duda puede explicar algunos casos en que la actividad sindical puede motivar la victimización pero no sería tan contundente en el momento de descifrar por qué las denuncias de sindicalistas o su participación en actividades políticas locales pueden convertirse en acciones peligrosas. En ese sentido resulta más llamativo lo planteado en el estudio de la fundación Arco Iris, como explicación de la violencia del periodo. En ese estudio se asocia de nuevo la victimización sindical con el conflicto y, especialmente, con el control territorial de los paramilitares, atribuyéndole un doble movimiento: la asociada a las “disputas territoriales en nuevos territorios a donde se desplaza el neoparamilitarismo” y “el aseguramiento de los territorios ‘liberados’ de la insurgencia” (CNAI, 2012, p. 150). Añade también que en los dominios neoparamilitares regionales la violencia tendería a tomar como blancos los sujetos peligrosos (líderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes políticos y sindicalistas) que perturban los intereses de las élites “emergentes híbridas” en aquellas zonas “pacificadas por los paramilitares en asocio implícito con la fuerza pública” (p. 155).

Propuestas para una política de memoria colectiva del movimiento sindical Se asume que la memoria colectiva del movimiento sindical es una “memoria subterránea” (Pollak, 2006, p. 18) en conflicto con una “memoria dominante”, que ha aceptado la imposibilidad de que prosperen el olvido y la impunidad, permitiendo que se reconstruyan diversas verdades de las injusticias ocurridas en Colombia en varias décadas de instauración de una macrocriminalidad que amenazó con derrumbar las mismas bases de la institucionalidad. La construcción de una memoria de la violencia antisindical no solo es un acto de justicia en el marco del desarrollo de la justicia transicional, sino que debe entenderse también como un ejercicio de reparación que permite devolverle al movimiento sindical su legitimidad y su papel dentro de las instituciones democráticas. Ejercicio que debe ser asumido dentro de una perspectiva trasformadora, y en función de asumir y pensar los retos del presente (Lavabre, 1998, pp. 47-56). Consolidar una memoria de la violencia antisindical es una forma de invalidar la injusticia con que se lesionó a las organizaciones sindicales al hacer uso de los instrumentos legítimos para obtener el mejoramiento de sus condiciones laborales como al desarrollar actividades políticas y sociales dentro de las posibilidades ofrecidas por el actual sistema político. Robustecer su memoria como diferente a la de otros grupos sociales no solamente es una manera de singularizar su identidad frente a otros segmentos de la sociedad, sino que es una oportunidad para que a través de ese ejercicio de ordenamiento del pasado reciente se vigorice el punto de vista que ha venido defendiendo y que se sintetiza en la idea de alcanzar un nuevo orden social con menores desequilibrios económicos y sociales, en el contexto de una sociedad democrática, pluralista y participativa. En desarrollo de tales planteamientos se proponen cuatro perspectivas para avanzar en la reconstrucción de la memoria de la violencia antisindical.

La satisfacción de los requerimientos de verdad sobre los móviles y responsabilidades en la violación de los derechos humanos contra el sindicalismo como garantía de no repetición Justificación La satisfacción de la verdad debe de entenderse tanto desde la dimensión individual como colectiva, porque no solo fueron afectadas las familias que perdieron a sus seres queridos sino que fue trastornado el tejido sindical que terminó desprestigiado, intimidado y debilitado por la acción de los aparatos armados. Por otro lado, es indiscutible que existe una indisoluble relación entre justicia y verdad, como derechos complementarios, por lo que consideramos que el Estado y su aparato judicial SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 131


víctima, elementos que no permitieron el avance en el proceso; c) casos actualmente abiertos, zona de influencia del sindicato y perfil de la víctima, situación del proceso. Los resultados de la investigación deberán ser colocadas en la página del Centro Nacional de Memoria y en las páginas de las centrales obreras. 10. Estudio sobre el impacto de la violencia en los sindicatos agrarios.

están en deuda con la sociedad y deben contribuir decididamente a esclarecer los actos de violación de los derechos humanos. La verdad histórica sobre lo ocurrido en Colombia en las últimas décadas debe reconstruirse en buena medida a partir fallos de la justicia y no exclusivamente de los juicios históricos realizados por los investigadores sociales. Con base en lo anterior proponemos las siguientes medidas:

La conformación de un Observatorio Judicial que sistematice la información resultante de las declaraciones de los desmovilizados del paramilitarismo que se acogieron a la Ley 1424 de 2010 que ordena hacer contribuciones para el esclarecimiento del conflicto en el Centro Nacional de Memoria Histórica. El observatorio debe estar compuesto por un delegado de las centrales obreras que se ocupe de la protección de los derechos humanos, por un abogado penalista y por un historiador. El observatorio tendrá la función de formar una base de datos pública, de producir boletines informativos dirigidos a los familiares de las víctimas y a las organizaciones sindicales sobre las declaraciones de los desmovilizados; igualmente, deberá alertar a las agencias judiciales sobre la información que resulte contra terceros sobre hechos que permitan esclarecer episodios de victimización al movimiento sindical. El comité deberá ser financiado por el Gobierno Nacional (artículo 36 de la Ley 1448 de 2011). Participación de un miembro del sindicalismo en una eventual “Comisión de la verdad” (CUT, 2007, p. 6). para que contribuya en las investigaciones que se realicen sobre el conflicto interno y la violencia ejercida contra el movimiento sindical. Creación de un Programa de investigaciones sobre violencia antisindical en el Centro Nacional de Memoria Histórica, articulado a las centrales obreras y a los centros de estudio del movimiento sindical y ONG de derechos humanos, para que desarrolle un plan nacional de investigaciones de memoria en las siguientes direcciones: 1. Estudios sobre la violencia contra sindicatos de empresas extranjeras: uno deberá realizarse teniendo en cuenta la violencia en sindicatos de empresas mineras, debido al auge de la inversión minera en los últimos años. Otro estudio debe considerar la violencia en distintas áreas productivas. 2. Estudio sobre el impacto de la violencia en los sindicatos con alto número de víctimas. Este estudio debe considerar a las grandes y pequeñas empresas. 3. Estudios sobre la violencia contra abogados laboralistas. 4. Estudios sobre la experiencia de trabajadores sobrevivientes de la violencia y exiliados fuera del país. 5. Estudio y base de datos sobre los trabajadores víctimas de desaparición forzada. 6. Estudio sobre los sindicatos desaparecidos por efecto de la violencia. 7. Estudio sobre la experiencia de las mujeres víctimas del conflicto en una doble dimensión: como víctimas por su condición de sindicalistas y como compañeras de los sindicalistas muertos y desaparecidos en el conflicto. 8. Estudios de casos sobre la victimización sindical teniendo como eje la autoría y la responsabilidad (de miembros de la fuerza pública, paramilitares y guerrillas), tratando de establecer el papel y la importancia del sindicalista en su respectiva organización, situación de la empresa en el momento de la victimización, móviles, circunstancias, perfil de los victimarios y lugar dentro de las organización estatal o criminal, estado del proceso y penas impuestas. Los estudios podrán ser realizados con los expedientes judiciales concluidos. 9. Examen analítico y base de datos sobre el estado actual de los procesos judiciales teniendo en cuenta tendencias sobre los siguientes puntos: a) casos fallados, factores que favorecieron la acción de la justicia, perfil de los condenados y condenas, sindicato y ubicación regional del mismo; b) casos archivados y variables que determinaron esa situación procesal, zona de influencia del sindicato y perfil de la

132 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Apertura del programa nacional “Alfredo Correa de Andreis”,36 financiado por el Ministerio de Educación Nacional y coordinado por los departamentos de pregrado y maestría de Historia de las universidades públicas del orden nacional y departamental, con el propósito de estimular a sus estudiantes en la elaboración de tesis de grado sobre la violencia contra miembros de sindicatos localizados en sus respectivas regiones. Apertura de concurso público “Aury Sará Marrugo37 organizado por el Ministerio de Cultura para escoger dos guiones para cine y tres guiones para documentales38 que se ocupen de episodios reales o ficticios acerca de las vivencias de sindicalistas durante el proceso de violencia producto del conflicto armado contemporáneo. Las películas y los documentales serán financiados por el Ministerio de Cultura; las primeras podrán ser cortometrajes y podrán ser realizadas con actores naturales. Realización de concursos públicos bianuales —con nombres de dirigentes sindicales asesinados como los de Jorge Ortega García,39 Luis Eduardo Yaya Cristancho,40 Luis

36 “Ingeniero agrónomo y sociólogo, enseñaba en las universidades del Norte y Simón Bolívar. Había sido rector de la Universidad del Magdalena y en el momento de su muerte trabajaba en una investigación sobre desplazados en Bolívar y Atlántico. Cuando fue asesinado, el 17 de septiembre de 2004, iba a cumplir 53 años”. Semana, abril 8 de 2006. 37 Presidente de la Unión Sindical Obrera en Soledad, Atlántico. Asesinado en el 2001, luego de ser torturado con un elemento caliente. Sobre su cadáver se dejó un letrero que decía: “Auris Sara Marrugo, comandante Jaime Bateman Cayon del ELN- AUC - Estamos cumpliendo”. El Tiempo, octubre 23 de 2007. 38 Taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical”, Montería, julio 28 de 2012. 39 “Nacido en San Jacinto (Bolívar) en 1960, Jorge Ortega García trabajó durante casi 20 años en la Electrificadora de Bolívar en donde se formó como dirigente sindical. Vivió gran parte de su vida en Cartagena, trabajando como revisor de contadores en la Electrificadora de Bolívar. Jugó un papel activo en Sintraelecol (Sindicato de Trabajadores de la Electrificadora de Bolívar), en donde se destacó como representante de la actividad sindical para el departamento. Se dio a conocer públicamente en marzo de 1994 cuando fue acusado de rebelión por haber asistido, con apoyo de la Electrificadora, al “IV Congreso Latinoamericano por la Solidaridad, la Soberanía y la Autodeterminación y la Vida de Nuestros Pueblos” celebrado en Cuba. Desde entonces, y tras su designación como miembro del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en ese mismo año, se convirtió en una de las cabezas visibles de la organización sindical a nivel nacional. Sus últimos años de vida los pasó en Bogotá, donde fue nombrado vicepresidente general de la CUT e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de esa organización, cargos que ejerció hasta el día de su muerte. Días antes de su muerte Ortega hizo parte del Comando Nacional del Paro Estatal de Trabajadores creado a comienzos de octubre de ese año como respuesta a la decisión del entonces presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, de congelar los salarios de los trabajadores”. Fue asesinado el 20 de octubre de 1988. USO-Frente obrero. Disponible en www.usofrenteobrero. org 40 “Fue militante de la Unión Nacional de Oposición (UNO) y dirigente de la Unión Patriótica (UP), logrando en varias oportunidades una curul en el Concejo del Meta, lo que llevó a ser considerado para la candidatura a la Asamblea Departamental. Fundador y directivo en el Meta del Comité Regional de Derechos Humanos. En su permanente trabajo con la clase obrera, participó en la conformación de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC); […] fundador de sindicatos agrarios, de la salud y de la Federación Sindical de Trabajadores del Meta (Festram) de la cual fue presidente; en el momento de su muerte hacía parte de la Directiva Nacional de Central Unitaria de Trabajadores (CUT)”. Fue asesinado el 23 de febrero de 1989. Fundación Camino. Disponible en https://profiles.google.com

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 133


Felipe Vélez,41 Teófilo Forero42 y Darío Hoyos Franco43— por espacio de diez años coordinados por el Ministerio de Cultura dirigidos a premiar trabajos testimoniales, historias de vida o cuentos cortos relacionados con la vida cotidiana de los sindicalistas en sus luchas y episodios de victimización.

Creación de una sala para perpetuar el recuerdo de los sindicalistas víctimas del conflicto dentro del “Museo de la Memoria” contemplado por la ley de víctimas y destinado al “fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia” (artículo 148, Ley 1448). En el evento en que se establezcan “centros o museos de memoria departamentales” debe garantizarse la creación de una “sala de la memoria sindical” y la creación de un fondo documental y visual sobre el sindicalismo de la región en sus luchas y afectaciones.

La rehabilitación y dignificación del recuerdo de las víctimas tanto en la sociedad como en los colectivos sindicales

todavía en la época colonial cuando se condenaba a muerte a delincuentes políticos declarando “infame” a su descendencia como puede advertirse en la sentencia contra el comunero José Antonio Galán. En efecto, debido a que el conflicto continúa, las familias de las víctimas estigmatizadas como familias de sindicalistas-guerrilleros son objeto de seguimientos, hostilizaciones y discriminaciones laborales.44 Teniendo en cuenta esa perspectiva solicitamos que se dé cumplimiento inmediato y sistemático a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1448 en lo concerniente a que el gobierno nacional “deber realizar las acciones tendentes a restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad de lo sucedido”. En ese sentido se propone:

Justificación Los estigmas contra el movimiento sindical se potenciaron a lo largo del conflicto armado sirviendo de argumentos para la violación de sus derechos humanos. La estigmatización no solo convirtió al movimiento sindical en un blanco de ataques de los actores armados sino que también ha contribuido a que socialmente no goce de la reputación que tuvo en épocas anteriores; su deslegitimación permite que al sindicalismo no se le vea como una actividad fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores. La estigmatización ha tenido contornos tan dramáticos que ha trascendido la muerte de los sindicalistas y se ha impuesto como una condena a sus sobrevivientes, como si estuviéramos

41 Presidente de la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) y dirigente de la CUT. Acribillado el 25 de agosto de 1987, cuando entraba a las oficinas del sindicato. El jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, declararía que en el crimen estuvo comprometido el jefe paramilitar Carlos Castaño. Centro de Memoria,Paz y Reconciliación. Disponible en www.centromemoria.gov.co

42 “Teófilo Forero fue un obrero metalúrgico nacido en Natagaima (Tolima) en una familia campesina […]. Llegó a Bogotá huyendo de la violencia y se convirtió en obrero, posteriormente dirigente del sindicato de Talleres Centrales. Militante del Partido Comunista desde la década del 50 […]. En 1964 fue fundador de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) e hizo parte de su primer comité confederal. Contribuyó a la fundación de la Federación Sindical de Trabajadores de Cundinamarca (Festrac), de la cual fue su presidente. Fue Concejal de Bogotá durante varios periodos, posición a la que lo llevó el movimiento sindical y popular; igualmente se desempeñó en varias oportunidades como diputado de la Asamblea Departamental de Cundinamarca. Teófilo fue asesinado el 27 de febrero de 1989 en compañía de su esposa Leonilde, del dirigente político de Córdoba, Antonio Sotelo, de 35 años y también miembro del Comité Central del Partido Comunista, recientemente elegido; de su leal conductor, José Antonio Toscano, de 41 años, nacido en Boyacá y luchador por la vivienda” Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. Disponible en www.centromemoria.gov.co. 43 Darío Hoyos fue asesinado el 3 de marzo de 2001. “Darío, fue miembro de la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones, Agrícolas y Similares (Fitpas), federación sindical global que se convirtió luego en parte de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA). Luego, en 1984 y hasta 1991, fue director educativo en América Latina de la Federación Internacional de Mineros, organización precursora de la actual Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM). Manteniendo su posición de liderazgo en el movimiento sindical colombiano, trabajó como asesor y organizador para la Federación Colombiana de Educadores (Fecode); el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria del Carbón (Sintracarbon); la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB); el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecom (Sittelecom). Asimismo, brindó su apoyo y capacitación en conflictos y negociaciones colectivas a muchos otros sindicatos”. Centro de memoria, Paz y Reconciliación. Disponible en nwww.centromemoria.gov.co.

134 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Difusión de las sentencias que exoneran a miembros de organizaciones sindicales acusados de tener vínculos con grupos armados, por los medios escritos y orales, tanto a nivel nacional y en los escenarios regionales. En estos últimos deberán hacerse actos públicos por autoridades judiciales que adelantaron o contribuyeron a la judicialización del sindicalista. Acuerdo entre el gobierno nacional y las centrales sindicales en el diseño y la ubicación de un monumento nacional (CUT, 2007, p. 6) en memoria de cerca de 3.000 víctimas del sindicalismo. Recuperar la memoria de los principales dirigentes sindicales asesinados mediante el uso de sus nombres en colegios de las zonas de influencia del sindicato a que pertenecieron. El homenaje al sindicalista será acompañado por la edición de un folleto de amplia circulación que dé cuenta de los siguientes puntos: a) sus rasgos biográficos, b) breve historia del sindicato al que perteneció, c) breve análisis sobre la violencia política que determinó el acontecer de los hechos, d) análisis sobre la importancia del movimiento sindical para la construcción democrática del país. Creación de cinco becas anuales de estudios universitarios de pregrado o posgrado para hijos de sindicalistas que en las pruebas del Icfes hayan ocupado los mejores puestos dentro de los hijos de víctimas del movimiento sindical. Creación de la beca anual “Eduardo Umaña Mendoza”45 para estudios de posgrado de derecho en el exterior para los hijos de sindicalistas que ocupen un puesto destacado dentro de los exámenes anuales Saber-Pro en el área de derecho. Creación de la beca anual de estudios universitarios “José Raquel Mercado”46 para un joven afrodescendiente hijo de sindicalista, que haya ocupado un puesto destacado

44 Esa versión fue una queja corriente. Ver el taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical. Santa Marta, agosto 18 de 2012”. Taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical. Arauca, septiembre 8 de 2012”. En esta última un hijo de una víctima hizo un amplio relato del proceso de victimización personal y familiar. Entrevista a hijo de sindicalista asesinado, Arauca, septiembre 8 de 2012. 45 Abogado penalista, comprometido defensor de derechos humanos y representante legal de varias familias de desaparecidos entre ellas las once de la retoma del Palacio de Justicia. Durante los años noventa, el abogado Umaña Mendoza emprendió la cruzada contra la criminalización de la protesta social y la judicialización de dirigentes sindicales de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Ecopetrol. Su muerte, que le había sido anunciada por sus verdugos desde sus primeros años como defensor, se consumó el 18 de abril de 1998, según denunciaba él mismo dos días antes en la Fiscalía, por su compromiso con la investigación en la que se sindicaba a dieciocho trabajadores de Ecopetrol y dirigentes sindicales de la USO por rebelión y terrorismo y tras la cual se tejía un montaje que comprometía a funcionarios de la Fiscalía, del CTI y que dejaba en entredicho la irregular actuación de Ecopetrol y su intromisión en los procesos penales (Vargas, 2011). 46 Presidente de la CTC, cargo que ocupó por espacio de 16 años. Fue secuestrado o “retenido” en una “cárcel del pueblo” por el M-19, y luego “ejecutado” o asesinado el 19 de abril de 1976. Ese episodio fue considerado por el M-19 como un acto de “justicia revolucionaria” por cuanto esa organización en un comunicadoexpediente lo acusaba de “enemigo del pueblo” y de traicionar a la patria y a la clase obrera, presentando por ello algunos documentos tenidos como pruebas. Al respecto, el actual presidente de la CTC, Miguel Morantes,

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 135


dentro de los colegios públicos pertenecientes a las áreas de las costas costa Pacífica y Atlántica.

La consolidación de la identidad del sindicalismo como un sujeto legítimo en la construcción de una sociedad más justa y equitativa

Justificación Como parte del proceso de reparación colectiva, el sindicalismo demanda del Estado que implemente mecanismos para el reforzamiento de su identidad como un conglomerado social que históricamente ha participado de la construcción democrática del país abanderando un proyecto en beneficio de las clases trabajadoras. Para reparar los efectos traumáticos de la violencia sobre el tejido sindical requerimos restablecer la confianza de los propios sindicalistas en las diversas formas y procedimientos sindicales. Ese objetivo puede alcanzarse mediante la constitución de un proyecto político-cultural que facilite la integración de los trabajadores haciendo más atractiva e interactiva la vida sindical, e igualmente, a través del fortalecimiento del nivel intelectual de los sindicalistas y trabajadores no sindicalizados. Todo ello redundaría en hacer más integral, eficaz y participativo el trabajo sindical, para lograr hacia un futuro un mayor liderazgo de las centrales sindicales. Por ello proponemos:

Creación del centro de investigaciones interdisciplinario Jaime Pardo Leal,47 adscrito a la Universidad Nacional de Colombia, destinado a asesorar y producir documentos para garantizar el éxito de las actividades y los derechos sindicales. El sostenimiento del centro, que tendría investigadores con carácter permanente, será contemplado anualmente por el Gobierno nacional dentro del presupuesto anual fijado para dicha universidad. Financiación de investigaciones sobre la historia y el presente de las centrales48 CUT, CTC, CGT, Fecode y colocación de las mismas en las páginas de las mencionadas centrales.

Justificación La recuperación del sindicalismo hacia adentro planteada en el punto anterior sería incompleta si no se dispusiera, como parte del proceso de reparación colectiva, de diversas medidas de fortalecimiento del sindicalismo hacia el conjunto de la sociedad colombiana. El sindicalismo, como expresión de una lucha política y social amparada por la institucionalidad, necesita de un proceso de relegitimización a nivel social debido al profundo deterioro derivado de largos años de estigmatización social provocada por individuos adscritos a diversas esquinas sociales (empresarios, miembros de las instituciones, periódicos y periodistas, militares, etc.) y en menor proporción derivada de actuaciones de los propios sindicalistas por actitudes de “acomodamiento”, “burocratización” y nexos con actores armados. Por lo anterior proponemos al Gobierno nacional:

El desarrollo de un programa de pedagogía para los miembros de la base sindical con cursos y diplomados —impartidos los viernes en horas de la tarde y los sábados—, a cargo de universidades del orden nacional o departamental, y con la integración de conocimientos en economía, derecho laboral, administración e historia.

47 Jaime Pardo Leal fue el candidato presidencial por la Unión Patriótica en 1984, “era un hombre de cuna humilde y quien, por esfuerzo propio y familiar, pudo estudiar derecho en la Universidad Nacional en los años sesenta […]. Se interesó por la organización gremial de los trabajadores de la rama judicial y fue firme promotor de sus luchas y reivindicaciones, defendió con tesón tres derechos fundamentales de los trabajadores: de asociación, de negociación y de huelga […]. El domingo 11 de octubre de 1987, cuando Jaime Pardo Leal venía de Villeta a Bogotá, junto a su esposa Gloria y sus tres pequeños hijos, fue interceptado y asesinado delante de su familia”. Disponible: http://www.arcoiris.com.co/2012/10/recordando-a-jaime-pardo-leal/ 48 Taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical. Bogotá, septiembre 22 de 2012”. 49 Taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical. Cali, septiembre 1 de 2012”.

136 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Creación del Premio Alirio Pedraza50 de convocatoria trianual como reconocimiento a la mejor trayectoria, el compromiso y la eficiencia de los abogados laboralistas que asesoren al movimiento sindical. Para ese efecto el Ministerio del Trabajo deberá de crear los recursos necesarios para su ejecución.

La ratificación de la validez de la actividad sindical como una expresión organizada imprescindible para sostener y fortalecer el sistema democrático

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critica el procedimiento judicial del M-19 al señalar “Le hicieron una mala prensa. Sus captores hablaron de que lo mataron por traidor, pero resulta que nunca nadie dijo en qué consistía esa traición. Tal vez le cobrarían el no haber apoyado el paro nacional de 1963. Salían unos grafitos en las paredes que decían: Sí, que muera José Raquel Mercado. Parece que una persona durante una noche hizo todas esas pintas en las paredes”. Ver M-19 comunicado No. 13, febrero 15 de 1976. Ver también: Entrevista a Miguel Morantes, presidente de la CTC. “Los claroscuros de los últimos 30 años en la historia de la CTC”, en ENS-Agencia de información laboral. Disponible en www.renovacionmagisterial.org

Financiación y sostenimiento por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de un sitio web para cada uno de los sindicatos del país con secciones tales como origen del sindicato, noticias sindicales, historia, fotos y documentos, etc.

Realizar un acto de “perdón y desagravio nacional al movimiento sindical” (CUT, 2007, p. 6). un 20 de julio, en la plaza de Bolívar antes de la instalación de sesiones del Congreso, con presencia del presidente, delegados del Congreso, de la fuerza pública, de los gremios, de empresarios y del movimiento sindical. El acto deberá ser repetido en todas las plazas públicas del país. El Estado, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará el sostenimiento en los canales públicos de radio y televisión del orden nacional y regional, de un programa de por lo menos una hora semanal dedicado al diálogo social y políticas de resolución de conflictos por la vía de la convivencia. Diseño de cátedras, videos y campañas de difusión masiva dirigidas a rescatar la importancia del sindicalismo en la transformación social y en la configuración del principio constitucional de realizar un “Estado social y democrático de derecho” (CTC, s. f.). Propuesta curricular para la formación secundaria en instituciones públicas y privadas de una cátedra de democracia, sindicalismo, derechos laborales y humanos. Dentro del programa de investigación que desarrollará el Centro de Memoria Histórica se deberán adelantar investigaciones históricas tendentes a demostrar el papel del sindicalismo en la salvación de las empresas y en las luchas en defensa de la democracia colombiana.

50 “Alirio de Jesús Pedraza Becerra, de 40 años de edad, era miembro del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos desde hacía más de 8 años y en su calidad de abogado adelantaba varios procesos contra el Estado colombiano, en los que varios miembros de las Fuerzas Armadas aparecen como responsables de violaciones a los derechos humanos y, en particular, al derecho a la vida. Además, apoderaba a 42 sindicalistas detenidos y torturados por miembros del ejército nacional en el periodo comprendido entre el 1 y 7 de marzo de 1990”. Fue detenido-desaparecido el 4 de julio de 1990. Centro de memoria. Paz y reconciliación. Disponible en nwww. centromemoria.gov.co.

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Conclusiones En el presente texto se ha intentando presentar una revisión de los estudios recientes sobre la violencia contra el movimiento sindical mostrando sus tesis principales y los debates e inquietudes suscitadas por las mismas. Encontramos en primer lugar que solo un par de estudios pretendieron desmontar su sistematicidad e ignorar la gravedad de la misma. Los demás textos presentan con objetividad sus puntos de vista del proceso, a veces apelando a bases de datos propias, entre ellos se mueven como tesis principales la que encuentra que la violencia es un dispositivo para controlar o frenar el auge de las movilizaciones sindicales (Cinep), la que relaciona la violencia con las dinámicas de la guerra (Corporación Nuevo Arco Iris), la que resalta la estigmatización sufrida por el sindicalismo y las modalidades de victimización (ENS/CCJ), y la que recoge elementos de todas las anteriores (PNUD). Frente a tales interpretaciones este texto realza la relación entre conflicto armado y victimización sindical, al considerar que ofrece un mayor poder argumentativo. Al mismo tiempo, le acota algunas precisiones: a) La escalada de victimización solo se presenta cuando se complejiza el conflicto con la expansión guerrillera y la formación de la alianza entre paramilitares y algunos sectores de la fuerza pública; anteriormente las víctimas son escasas y buscan refrenar la acción colectiva. b) El conflicto interno es esencialmente una guerra política en la que los actores armados definieron unas amistades y enemistades que involucraron a la población civil. En el segundo ámbito el paramilitarismo colocó en el centro de su enemistad al sindicalismo y lo especificó como blanco objetivo militar y objeto de sus venganzas contra la guerrilla. c) El escalamiento del conflicto y las definiciones de enemistad enfatizaron los diversos estigmas que provocaban y justificaban el ataque sistemático contra los trabajadores, convirtiéndose la actividad sindical en una actividad altamente riesgosa. d) La formación de poderes regionales que rivalizan con el Estado en el ofrecimiento de bienes sociales como orden y seguridad, no puede ser entendida únicamente como una debilidad o una infiltración de las instituciones estatales sino también como un “retiro táctico del Estado”, el cual pudo haber conducido a diversificar los móviles y los ejecutores de la violencia selectiva. En el desarrollo de la controversia con los textos recientes sobre la victimización sindical, el presente estudio ofrece una periodización de este fenómeno no atada a las bases de datos disponibles o al corte fiscal determinado por la Ley de víctimas. La periodización relaciona el desarrollo del conflicto interno con la violencia contra los trabajadores a partir de sus orígenes y teniendo en cuenta las trasformaciones del mismo. Por ello señala la existencia de una primera fase entre 1965-1982, en la que la violencia letal contra los sindicalistas es una más de las violencias del periodo que al igual que otras legales o ilegales tuvieron como objetivo frenar la acción colectiva de los trabajadores. En una segunda fase, entre 1982-1991, la violencia contra el sindicalismo fue resultado de una articulación entre paramilitarismo y algunos aparatos de la fuerza pública que impulsaron el aniquilamiento de las bases sociales de la subversión, entendiendo por ello a los sindicalistas y a los miembros de los nacientes grupos alternativos de izquierda, particularmente en los baluartes del sindicalismo de la época: la zona bananera de Urabá y petrolera de Barrancabermeja, los que vivían un ascenso de lucha política y sindical. En una tercera fase, comprendida entre 1991-2002, la violencia contra el sindicalismo, ejecutada fundamentalmente por los aparatos paramilitares y sus aliados, parece responder a la intensificación del conflicto y a la lucha de los actores armados por el control territorial. La violencia antisindical en esta fase tuvo los picos más altos de todo el conflicto contemporáneo sin que se pueda subrayar que esta tenga concordancia con un auge de las luchas sindicales, por el contrario, fue precisamente en los declives de la violencia cuando los trabajadores ejercieran sus derechos de movilización y huelga. Y en una cuarta o última fase, situada entre el 2002-2012, se aprecia que los grupos neoparamilitares aparecen como presuntos sospechosos de la violencia que disminuye apreciablemente mientras se incrementan otras formas de victimización; al mismo tiempo, también se presenta un descenso de las luchas sindicales. 138 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Como corolario del anterior análisis se presentan un conjunto de propuestas de política pública, algunas recogidas en talleres y documentos elaborados por sindicalistas. Estas propuestas apuntan a cuatro propósitos: satisfacción de los requerimientos de verdad; dignificación del recuerdo de las víctimas; consolidación de la identidad del sindicalismo como un sujeto legítimo en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, y ratificación de la validez de la actividad sindical como una expresión organizada del sistema democrático.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 139


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FErNANDO VArGAS VALENcIA

Introducción La Ley 1448 de 2011 fue anunciada públicamente como una “ley de víctimas” en el marco de la llamada justicia transicional, en tanto respuesta institucional al déficit de goce efectivo de derechos de las personas que han padecido daños causados por graves vejámenes a la dignidad humana. Esta respuesta debe verse enmarcada en un conjunto de normas y de decisiones que involucran leyes anteriores y lo más importante: la jurisprudencia constitucional actualmente existente en materia de reparación, verdad y justicia, basada principalmente en normas, decisiones y principios que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que representan obligaciones internacionales de irrestricto cumplimiento para las distintas ramas del poder público. Los procesos de victimización suscitados en la historia contemporánea de Colombia revisten tal complejidad que es preciso situarlos en un contexto general en el que se evidencian tres conjuntos de expresiones sistémicas que pueden ofrecer una aproximación o pauta explicativa: i) niveles de satisfacción de necesidades básicas que dan lugar a situaciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica en un conjunto significativo de la población nacional, ii) imposibilidad del ejercicio de la representatividad política en una buena parte de la población colombiana, y iii) ausencia de reconocimiento político y social a ciertos sujetos y colectivos sociales y culturales. Lo anterior se traduce en la confluencia de tres formas de injusticia que afectan a sujetos sociales y políticos específicos: una injusticia en términos de distribución, otra en términos de representación política y otra en términos de falla de reconocimiento (Fraser, 1997, 2000, 2008). La mayor parte de las personas y grupos sociales que se han visto históricamente sometidos a estas triples falencias en lo que atañe a la realización de la justicia, se encuentran en los peldaños más bajos de la estratificación social, o sometidos a procesos de marginalización y estigmatización incluso de carácter violento y sistemático mediante los cuales se pone en entredicho su ciudadanía, entendida como el derecho a tener derechos (Arendt, 2009), y se silencian sus oportunidades para ingresar al campo de lo público, donde las contiendas políticas dan lugar a los alcances de la justicia distributiva y donde el reconocimiento es fundamental para adquirir protagonismo en la realización de los proyectos y fines sociales y en la del propio destino. La triple falla en lo que atañe a la justicia para amplios sectores de la sociedad colombiana, como los pueblos indígenas, el campesinado y la clase trabajadora, especialmente la sindicalizada, da lugar a pérdidas radicales de autonomía y de autoafirmación, perversamente reproducidas por el asistencialismo estatal o incluso, por la persecución política (Cfr. en relación con el campesinado: Vargas, 2012a). Un conjunto amplio de injusticias, de las cuales los procesos de confrontación armada y el actuar de estructuras macrocriminales de carácter paraestatal, protoestatal y contraestatal son expresiones sintomáticas, obliga a plantear un dimensionamiento del daño lo suficientemente comprehensivo como para obtener la identificación más idónea de las medidas y elementos para la reparación. El daño ocasionado a las personas que en el ejercicio de la actividad sindical han sufrido graves violaciones de sus derechos humanos reviste múltiples facetas, puesto que se trata de un perjuicio que es a la vez: político, moral, económico y social.1 Es a partir de este

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1 En este caso se hará referencia, conforme a los resultados de los talleres realizados en el marco del proyecto, a las siguientes violaciones: homicidios o ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, amenazas de ataque a la vida o integridad personal y familiar (que dan lugar a desplazamientos forzados o a cruce de fron-

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enfoque desde donde se puede situar una reivindicación lo más integral posible de los derechos a la reparación (en sus componentes de: restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición) a la verdad y a la justicia en su sentido individual.

Principios funcionales a la reparación individual de víctimas de graves violaciones de derechos humanos en ejercicio de la actividad sindical Ubicación normativa La reparación por daños causados con ocasión de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos constituye un derecho fundamental conforme a la jurisprudencia actualmente vigente de la Corte Constitucional (2006a y 2007). De hecho, la reivindicación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral obedece a una doctrina de carácter constitucional, frecuentemente invocada por la Corte Constitucional a través del empoderamiento de los principios internacionales sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de normas del derecho internacional de los derechos humanos, a hacer reclamaciones y a que se haga justicia en el caso concreto, en el marco de la lucha contra la impunidad, como parte del bloque de constitucionalidad.2 Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación hacen parte de un conjunto de normas y principios que, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH), constituyen un corpus de obligaciones positivas que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano3 incluidas en tratados, jurisprudencia y doctrina

teras donde las personas deben gestionar el estatus de refugiados o de asilados políticos), detenciones arbitrarias, tomas y allanamientos a sedes sindicales y domicilios, desplazamientos forzados y estigmatizaciones violentas. 2 Según la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad “está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu” (Corte Constitucional Colombiana, 1995). En materia de derechos humanos es importante advertir que según la propia Corte Constitucional, la integración de las normas y fuentes del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno se explica en cuanto “el artículo 93 de la Constitución Nacional […] establece, además, que todos los derechos y deberes consignados en la Constitución Nacional deben ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Estado colombiano. Esta obligación comprende la necesidad de actualizar los contenidos de las normas que acogen derechos constitucionales de acuerdo con lo dispuesto por estos tratados” (Corte Constitucional, 2008a). 3 En especial, en materia de derechos humanos, se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (aprobado por la Ley 74 de 1968), la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José” suscrita el 22 de noviembre de 1969 y que entró en vigor en 1978, aprobado en Colombia mediante Ley 16 de 1972) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 70 de 1986), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Ley 409 de 1997), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio (Ley 28 de 1959), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 707 de 2011), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”, aprobada mediante Ley 248 de 1995), así como tratados o convenciones referidas específicamente a la actividad sindical como, entre otros: el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Ley 26 de 1976) y el Convenio 98 OIT relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva (Ley 27 de 1976). Igualmente, no pueden dejarse de lado, en un contexto

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internacionales, y en normas de ius cogens.4 Esta doctrina constitucional parte de la premisa según la cual, los vejámenes a la dignidad humana que representan las graves violaciones de los derechos humanos de una persona o grupo de personas constituyen gravísimos daños o perjuicios de connotación jurídica, moral y social, que a su vez generan en la persona perjudicada, víctima o sobreviviente, los derechos irreductibles a conocer las causas y las circunstancias en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la victimización, así como a que se investigue y sancione jurídica, moral y socialmente a los responsables de las violaciones, y a obtener un resarcimiento comprehensivo de la multiplicidad de perjuicios materiales e inmateriales inherentes a la vulneración grave y fehaciente de derechos humanos.

de conflicto armado de carácter no internacional, los tratados que dan lugar al derecho internacional humanitario, en especial los Convenios de Ginebra y su Protocolo II adicional. Este conjunto de tratados, a su vez, se encuentran desarrollados en distintos principios internacionales emanados de organismos multilaterales y por el sistema de protección de las Naciones Unidas, de los cuales es preciso destacar: el Conjunto de principios actualizados para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet Actualizados) y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios van Boven). Los organismos especializados y autorizados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las agencias de la Organización de Naciones Unidas (ONU), tienen la facultad de interpretar y desarrollar el alcance de los derechos humanos por orden directa de los tratados internacionales que desarrollan la materia. De esta manera, las recomendaciones, informes, interpretaciones y demás decisiones concretas de ciertos organismos internacionales de control y protección de los derechos humanos, cuando están plenamente avaladas por las organizaciones internacionales establecidas en los Tratados, tienen fuerza jurídica interna y son parte del bloque de constitucionalidad, precisamente porque, conforme al segundo inciso del artículo 93 de la Constitución Nacional, los derechos y deberes constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, y los instrumentos señalados contribuyen a concretar mediante interpretación legítima y autorizada el alcance de dichos tratados los cuales, al igual que la Constitución nacional, contienen normas de carácter abstracto y abierto. De esta forma, los principios internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, al ser decisiones de las organizaciones internacionales en el marco de su función legítima de precisar las normas referidas frente a garantías que se encuentran contempladas en la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad por conducto del inciso 2º del artículo 93 y, en este sentido, sirven funcionalmente como parámetros para el control de constitucionalidad de las normas vinculadas con el tema y, a su vez, son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Estado colombiano. 4 El ius cogens es un conjunto de normas y principios jurídicos de carácter internacional, general e imperativo que, al hacer parte del denominado “orden público internacional” han sido aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario. El carácter incuestionable de dichas normas, independientemente de que estas se encuentren o no positivadas en tratados internacionales, obliga a los Estados a su cumplimiento irrestricto y les impide oponer normas de derecho interno que les sean contrarias, incluso el ius cogens se convierte en un límite para los Estados al momento de firmar tratados internacionales. La reparación integral de los daños ocasionados por violaciones manifiestas a normas de derecho internacional de los derechos humanos constituye una norma de ius cogens. Por ejemplo, la Corte Suprema de la República de Chile, en un caso donde el Gobierno nacional intentó oponer al derecho a la reparación integral de una víctima, el principio de preservación de las finanzas públicas, refiriéndose a la obligación de reparación integral de la víctima y a las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional señaló que “dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados” (Corte Suprema de Justicia de Chile, 2008, párr. 20). Por otra parte, es importante resaltar que “los Estados de la comunidad internacional que no parten de los tratados en materia de derechos humanos, pueden resultar obligados en razón de una norma consuetudinaria, norma que puede tener incluso el rango de norma de ius cogens” (Ortiz, s. f., p. 12).

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Por su parte, el derecho interno establece la responsabilidad extrapatrimonial del Estado en relación con acciones y omisiones de sus agentes que comprometen la vigencia de los derechos constitucionales de los habitantes colombianos. Asimismo, establece la existencia de responsabilidad penal y civil en cabeza de los particulares que cometen violaciones graves contra bienes jurídicos constitucionalmente protegidos como por ejemplo, la vida o la integridad sexual de las personas.5 La responsabilidad en este caso es un elemento clave en relación con la generación de daños a las personas, entendidos como perjuicios, afrentas o afectaciones a los derechos o a la integridad de los titulares de dichos derechos. La noción de daño, en este caso, atada a la de responsabilidad es determinante para que en el derecho interno colombiano se establezca el deber de reparar puesto que “el daño es la causa de la reparación y la reparación es la finalidad última de la responsabilidad civil” (Garay et al., 2011b, p. 117). En este sentido, la responsabilidad de los agentes propiciadores de los vejámenes contra la dignidad humana, en un orden sistemático y masivo de violaciones de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno o de la violencia sociopolítica, tiene niveles que en todo caso deben corresponder a la garantía de la reparación integral a las víctimas: el Estado es responsable tanto en el nivel de la acción u omisión de sus agentes como en el incumplimiento de su deber internacional de garantía, respeto y protección de los derechos humanos en el territorio nacional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos). Incluso su condición de garante del orden público, del interés general y de los derechos fundamentales lo convierte, en aquellos casos donde subsiste la responsabilidad en cabeza de particulares —en especial de aquellos que actúan ilegalmente a través de aparatos armados de poder—, en responsable subsidiario por el resarcimiento de los daños inherentes a las violaciones de los derechos humanos, individuales y colectivas, independientemente de que el particular o los particulares presuntamente culpables hayan sido individualizados, investigados o sancionados, y de la relación que tengan las víctimas con los victimarios (Corte Constitucional, 2006a). De allí que pueda decirse que la responsabilidad estatal es claramente diferente de la culpabilidad individual de los victimarios particulares. Así pues, el entrelazamiento entre un conjunto de exigencias internacionales en materia de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y resarcimiento integral de graves violaciones de derechos humanos y un conjunto de normas de carácter nacional que establecen la responsabilidad del Estado en la realización de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, da lugar a un corpus jurídico que debe ser respetado tanto por el Gobierno nacional y el legislador, como por las autoridades judiciales en tiempos de paz y en tiempos en los que el orden constitucional se encuentra en entredicho. De esta manera, es necesario señalar que los lineamientos de política pública sobre reparaciones individuales para las víctimas de la violencia antisindical no pueden circunscribirse únicamente a normas que se enmarcan en la llamada justicia transicional,6 puesto que esta obedece a un momento determinado de la historia de los conflictos donde en principio, la sociedad se enfrenta a su pasado para recobrar un orden consti-

5 En especial: el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984 y Ley 1437 de 2011), el Código Penal (Ley 599 de 2000), los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), el Código General del Proceso (Ley 196 de 2011) y la ley sobre víctimas de desaparición forzada (Ley 1408 de 2010), así como, especialmente, los avances jurisprudenciales que en la materia han desarrollado la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es preciso diferenciar estas normas de aquellas que se enmarcan en un orden legal “transicional” (ver nota 7) y de aquellas que contienen una oferta institucional de carácter asistencial en relación con contextos de victimización (en este último caso, la Ley 418 de 1997 y la Ley 387 de 1997, por ejemplo). 6 En especial, se hace referencia a las leyes 975 de 2005, 1424 de 2010 y 1448 de 2011. Si bien en estas normas se establece como principio el respeto por los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas del actuar de grupos armados organizados al margen de la ley y de violaciones acaecidas con ocasión del conflicto armado interno, el deber de reparar en relación con las violaciones que tienen un correlato con activida-

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tucional corroído por expresiones de poder que utilizan las violaciones de los derechos humanos como instrumento de imposición hegemónica.7 Es así que resulta necesario destacar que la imputación de un deber de reparar tiene a su vez que ver con elementos adicionales a los ya mencionados de responsabilidad y de daño, y que no se circunscriben exclusivamente a un marco transicional.8 Dicho de otra manera, las normas y principios jurídicos de carácter nacional e internacional que rigen toda iniciativa o mecanismo de reparación están inmersas en un contexto que determina el contenido y rigor de dichas normas. Estos elementos de contexto, a su vez, se encuentran asociados, en el caso particular de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos acaecidos con ocasión del ejercicio de la actividad sindical, con: 1) injusticias históricas de carácter distributivo, representativo y de falla de reconocimiento imputables al Estado y que facilitan o son la base de los conflictos que dan lugar a las violaciones; 2) casos de persecución, estigmatización y violencia sistemática a trabajadores sindicalizados a través de aparatos de poder al servicio de agentes para los cuales las reivindicaciones obreras constituyen expresiones no funcionales a sus propósitos o intereses; 3) existencia de poderes territoriales de facto que se inmiscuyen en los tejidos sociales y asociativos de carácter regional dando lugar a la polarización de la sociedad civil en medio del conflicto e incluso a la estigmatización del activismo social mediante la asimilación de ciertos agentes políticos y sociales, como los sindicatos, como supuestamente funcionales al actuar de grupos armados ilegales.9

des sindicales trasciende el contenido programático y austero de dichas normas en relación con la reivindicación y el goce efectivo de los derechos de las víctimas. 7 En este caso, y para efectos de comprensión del presente documento, se emplea el concepto de violencia anti-sindical en el sentido dado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Escuela Nacional Sindical (ENS) en su estudio sobre la exclusión del sindicalismo y las lógicas de la violencia antisindical en Colombia en el periodo comprendido entre los años 1979 y 2010 (CCJ y ENS, 2012): “como el conjunto de prácticas y actos que lesionan la vida, la integridad personal y la libertad de los y las sindicalistas y que, mediante coacción y uso de la fuerza, ocasionan el exterminio de las organizaciones sindicales, su inmovilización, cooptación y/o su exclusión. En otras palabras, la violencia antisindical, cuyo carácter y naturaleza fundamental es de tipo político, se entiende como el conjunto de los actos que buscan, a partir de la elección de las víctimas, someter, reducir, asimilar y cooptar el sujeto y la acción sindical a partir de la destrucción violenta, el daño emocional o el exterminio físico” (p. 30). Para efectos del presente documento, la definición se extiende a familiares de los sindicalistas y a aquellas personas que tienen una estrecha comunidad de vida con los mismos. Igualmente en relación con la aplicación de la Ley 1448 de 2011, la categoría mencionada hace parte del conflicto armado en sentido amplio del que hace referencia la sentencia C-781 de 2012 puesto que puede afirmarse que históricamente la violencia antisindical en Colombia se ha producido en el contexto de dicho conflicto. 8 En este caso no se está descartando la pertinencia y necesidad de normas de contenido transicional en un orden masivo y sistemático de violaciones. Lo que quiere expresarse con la postura aquí defendida, es que toda invocación a normas transicionales debe orientarse a la satisfacción o realización del goce efectivo del derecho a la reparación de las víctimas, como indispensable para la legitimación del marco de justicia transicional. Es lo que Garay y Vargas Valencia (2012) denominan “justicia transicional províctima”. Lo anterior por cuanto, para algunos sectores sociales, el marco de justicia transicional existente en Colombia, especialmente el establecido en la Ley 975 de 2005, ha fracasado y ha frustrado las expectativas de las víctimas. No puede dejarse de lado el hecho de que “en la justicia transicional se vive la tensión entre dos aristas de los conflictos armados: los intereses de los actores que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (los cuales generalmente se traducen en beneficios penales), y el derecho de las víctimas a una reparación apropiada y proporcional” (Vargas Valencia, 2012, p. 112). 2012b. 9 Las tres hipótesis surgen de la premisa según la cual “el sindicalismo colombiano ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática” y, en este orden de ideas, “la violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales y de las libertades sindicales” (Sanjuán, 2012, p. 51). Por su parte, el Cinep (2010) sostiene que “la violencia contra los trabajadores sindicalizados… parece incrementarse en los momentos de auge de la lucha sindical, articulada muchas veces a la popular y la respuesta violenta es más dura —masacres y asesinatos

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Estos elementos obedecen a un conjunto de expresiones de carácter sistémico e histórico que incluso se prolongan en el presente, dejando en plena vigencia el acaecimiento de violaciones e incluso la producción de circunstancias de revictimización y de victimización secundaria, con lo cual se cualifican las responsabilidades y obligaciones del Estado en materia de protección y prevención. De esta manera, el horizonte de aplicación de los lineamientos para las reparaciones individuales a las víctimas de violaciones de derechos humanos producidas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical y a sus familiares va más allá de las propuestas de carácter transicional y adquieren una dimensión histórica que es preciso atar a los conceptos de justicia correctiva, de no repetición y de reparación transformadora.

Contenido de los principios básicos Dignidad de la actividad y de las libertades sindicales como fin de la política pública La dignidad humana es el fundamento axiológico e histórico de la afirmación de los derechos humanos como conquista de los pueblos e individuos frente a la arbitrariedad y la atrocidad. De esta manera, es el principal valor constitucional que se encuentra vulnerado mediante las violaciones manifiestas de los derechos fundamentales de las personas. Así, resulta indispensable reiterar que el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En palabras de la Corte Constitucional (1998), “la dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal […] equivale, sin más, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana”. En este caso, la dignidad, como exigencia del trato humano y como elemento que iguala a los individuos que pertenecen a una misma sociedad o comunidad política, está relacionada con “la libertad de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella” (Taborda et al., 2011, p. 18). Por su parte, el artículo 4º de la Ley 1448 de 2011 establece que existe una conexión entre la dignidad y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, de manera que solo se puede reconocer como una acción o esfuerzo auténticamente reparador aquel que garantice el respeto a la integridad humana y a la honra de las víctimas y sus familiares. Este artículo de la Ley 1448 de 2011 es fundamental, puesto que reitera el deber del Estado de garantizar la tutela efectiva de los derechos de la población victimizada. Lo anterior obliga a las instancias estatales a respetar y contribuir al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas a través de, entre otros instrumentos, la creación de espacios de participación cualificada en las decisiones que las afectan. En este sentido, la redignificación adquiere un contenido político en razón del carácter político de las circunstancias que han servido de contexto a las causas de la victimización. En el caso de las víctimas de la violencia antisindical o de violaciones de los derechos humanos producidas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical de la persona, a su vez el principio de dignidad está estrechamente conectado con el resarcimiento del buen nombre y la honra de las víctimas y de sus familiares, así como con el fortalecimiento de los espacios necesarios para recuperar el derecho a la participación política y el ejercicio de la autonomía cualificada que se desprende de la propia actividad sindical y de las libertades sindicales. En el primero de los casos,

selectivos— cuanta más fuerza independiente hayan desplegado los sindicatos” (p. 2). Lo anterior tiene sentido por cuanto es preciso esclarecer, mediante la labor de una Comisión de la Verdad, por ejemplo, “la sistematicidad de la violencia contra los sindicalistas y los trabajadores sindicalizados en Colombia”, sobre todo si se tiene en cuenta, como lo hace el PNUD que “después de conocer la alta concentración de homicidios y de otras violaciones en un mismo sindicato, y más aún en un sindicato en un determinado o determinados municipios, sería difícil insistir en que tal violencia sea simplemente parte de la que está dispersa por todo el país y entre todas las poblaciones” (PNUD, 2011, p. 18).

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es indispensable que las víctimas puedan ver corregida la injusticia que significa haber sido estigmatizadas o criminalizadas por el ejercicio de sus actividades de carácter sindical y su activismo político.10 Puede decirse que, desde esta perspectiva, las medidas de satisfacción, en tanto actos de desagravio público, revisten especial connotación para la reparación integral de las víctimas pertenecientes a sindicatos que a su vez han sido estigmatizadas por dicha condición. En el segundo caso, además del respeto y la reivindicación de la dignidad humana sojuzgada con las violaciones de los derechos humanos, es preciso que la reparación comience por el resarcimiento del ejercicio de las libertades sindicales como parte del proyecto de vida y del reconocimiento de la persona victimizada. No puede olvidarse que la libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores y reviste una doble connotación que permite situarla tanto en la reparación individual como en la colectiva: en tanto prerrogativa (positiva o negativa) o fuero personal del trabajador (asociación, afiliación y permanencia en organizaciones) y como garantía para el ejercicio del derecho de asociación sindical (negociación, huelga y realización de otras actividades reivindicativas).11 Este es un enfoque indispensable para un programa de reparaciones individuales especialmente dirigido a personas que vieron vulnerados sus derechos con ocasión de su pertenencia o actividad sindical habida cuenta que el reconocimiento y la dignificación de este tipo de víctimas tiene que ver con la proyección política del individuo y con la afirmación del movimiento social de las y los trabajadores. De esta manera, el enfoque estructural de la reparación individual en este marco debe contemplar “las afectaciones que la violencia contra sindicalistas tiene sobre las libertades sindicales (asociación, negociación y huelga)”, y reconocer y corregir “las afectaciones sobre los derechos laborales, en tanto, gran parte de las personas victimizadas lo fueron en razón de sus demandas en este sentido” (Sanjuán, 2012, p. 54).

Justicia histórica como principio rector de la reparación Un programa de reparaciones individuales coherente y comprehensivo debe tener como principio rector el compromiso del Estado de corregir las injusticias de contenido histórico que han servido de base para la producción y reproducción de situaciones de violencia causantes de graves violaciones de los derechos humanos.

10 Por ejemplo, en el taller realizado en la ciudad de Montería, familiares de sindicalistas asesinados señalaron que “el estigma o prejuicio guerrillero se hacía extensivo a los familiares, entonces eran etiquetados como ‘la viuda del guerrillero’, el ‘hijo del guerrillero’, además los familiares de las personas asesinadas tuvieron que soportar los comentarios de las demás personas quienes relacionaban a sus seres queridos con los grupos al margen de la ley e incluso algunas veces justificaban dichos asesinatos” (T-M-12). Así, es importante que las iniciativas descentralizadas de esclarecimiento histórico que se produzcan desde el sindicalismo, identifiquen y divulguen las formas de estigmatización y criminalización de la actividad sindical que se han producido en Colombia. En todo caso, es importante resaltar que las situaciones de violencia o de uso desmedido del poder en experiencias internacionales, en especial las latinoamericanas en el contexto de la llamada Guerra Fría, da cuenta de cómo el poder, gubernamental y fáctico (paraestatal), busca generar aparatos represivos y supuestos consensos para que en la sociedad se produzca una suerte de animadversión política hacia los sindicados y la clase obrera sindicalizada. Así, por ejemplo, “los casos de Guatemala y Paraguay revelan la estigmatización del movimiento sindical durante el periodo de violencia y represión… los dirigentes sindicales y sindicalistas fueron señalados como ‘comunistas’ o ‘terroristas’… fueron considerados como una amenaza para el orden y la paz… desde el Gobierno se proyectó una imagen errónea del movimiento sindical que pretendía deslegitimar sus acciones dentro de la sociedad” (Taborda et al., 2011, p. 55). 11 La libertad sindical está consagrada como derecho humano en el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 29 de la constitución de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en diferentes convenios de la OIT.

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Es este un enfoque del que carecen la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario, puesto que los mismos tienen limitaciones en relación con el universo de víctimas que distan de un compromiso real y efectivo por corregir las circunstancias históricas que han dado lugar a la victimización en términos de falla de reconocimiento, distribución fallida y de impedimento para la realización y participación política de los sujetos que demandan procesos de democratización. Un acercamiento a este enfoque se encuentra en el Decreto-Ley 4633 de 2011 cuando en su artículo 12 señala el reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas. El movimiento sindical se ha caracterizado por el empoderamiento de sujetos que han denunciado contradicciones históricas y han reivindicado derechos colectivos cuya lucha ha abarcado amplios horizontes de tiempo. De esta manera, la reparación, en su dimensión inmaterial y en su relación intrínseca con el derecho a la verdad y a que exista memoria sobre el pasado que se busca enmendar, debe partir de la reconstrucción de proyectos de vida (visión prospectiva) a partir de los proyectos políticos y los movimientos sociales que les dieron sentido (visión retrospectiva). En otras palabras, las luchas sindicales, en medio de las cuales se han producido graves vejámenes contra la dignidad humana, son expresiones que revisten un orden de continuidad en el tiempo que debe ser reconstruido y reafirmado como acto de reparación estructural y transformadora. Es en este sentido en que debe interpretarse el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 (enfoque diferencial) cuando sostiene que “el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo […] tales como […] miembros de organizaciones sindicales”. Esta norma no ha sido desarrollada ni por el Decreto 4800 de 2011 ni por el documento Conpes 3726 de 2012, habida cuenta que en el primero de dichos instrumentos no se contempla el enfoque específico para el sindicalismo, ni las víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales hacen parte de la caracterización relacionada en el segundo. Lo anterior precisa de un desarrollo hermenéutico a la luz de la jurisprudencia sobre derechos humanos así como de las normas de reivindicación laboral. De esta manera, es necesario destacar dos elementos clave en relación con el enfoque diferencial para miembros de organizaciones sindicales: i) el grado de vulnerabilidad inherente a la actividad sindical, y ii) los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Desde una perspectiva histórica, el grado de vulnerabilidad tiene que ver con el riesgo al que se ve expuesto el ejercicio de la actividad y de las libertades sindicales en Colombia. Este riesgo genera un impacto diferenciado de los hechos victimizantes en los dirigentes sindicales y en las y los trabajadores sindicalizados que debe ser mitigado no solamente con esquemas de protección ordinarios sino con garantías de no repetición de carácter orgánico que permitan superar las contradicciones estructurales que están a la base de los conflictos violentos. Es allí donde este elemento se conecta con el deber del Estado de eliminar los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes (inciso 4º del art. 13 de la Ley 1448 de 2011). De esta manera, más que hablar solamente de un enfoque diferencial, también debe hacerse referencia a un proceso integral y comprehensivo, de carácter estructural e histórico, de reparación transformadora12 de los especiales daños ocasionados a las víctimas de la violencia antsindical que a su vez ofrecería dos expresiones complementarias: 1) la superación de las injusticias históricas (por las que buena parte de las víctimas han luchado en el ámbito del movimiento social y sindical) como garantía de no repetición, y ii) la reafirmación de la ciudadanía con las garantías mínimas de sostenibilidad social y política como acción afirmativa para superar la marginación como expresión causal de la discriminación de la que han sido objeto los dirigentes sindicales y las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados.

12 Para conocer el alcance del carácter transformador de la reparación individual, ver más adelante en el apartado correspondiente, p. 164.

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Enfoque de daño o perjuicio, y claridad en relación con el universo de víctimas Acertadamente, la Ley 1448 de 2011 establece el enfoque de daño como central en relación con la identificación de las medidas de reparación integral. Así se desprende de su artículo 3º y del artículo 6 del Decreto 4800 de 2011 cuando señalan que se consideran víctimas quienes hayan sufrido un daño como consecuencias de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos. Este enfoque es de vital importancia para tener claridad sobre el universo de víctimas que serán sujetos de reparación integral. El daño, como se ha visto, tiene que ver con el concepto de perjuicio patrimonial y extrapatrimonial. En este caso, la existencia previa de la vulneración de un derecho del que es titular la víctima o el afectado trae como consecuencia una situación de menoscabo o detrimento en la relativa situación de normalidad en la que vive la persona (en relación con su integridad física y emocional, sus bienes y derechos), que a su vez, genera la obligación o responsabilidad de identificar y desarrollar medidas para mitigar los efectos de la causa victimizante. El daño tiene entonces, cuanto menos, dos expresiones: material e inmaterial. La primera de ellas tiene que ver con las pérdidas o detrimentos en los derechos patrimoniales y en las fuentes de ingresos económicos de la víctima, así como con la asunción de gastos que de no haberse producido el hecho dañino, la persona no se hubiese visto constreñida a asumir. En este caso, el daño adquiere, según la jurisprudencia vigente, dos dimensiones evidentes: daño emergente y lucro cesante (definidos en el artículo 1614 del Código Civil colombiano). Por su parte, el daño tiene un contenido inmaterial que tiene que ver con las afectaciones morales, la aflicción psicológica, el sufrimiento emocional (daño moral) y las alteraciones de carácter no dinerario que el hecho victimizante produce en las condiciones de existencia de la víctima o su familia ya sea en términos de daño al proyecto de vida (Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH, citada por Garay et al., 2011b, p. 119) o de daño a la vida de relación y a las condiciones de existencia (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, citados por Garay et al., 2011b). En materia de violaciones fehacientes de derechos humanos, la Corte IDH ha sido reiterativa en mencionar que el daño inmaterial o la congoja se presumen, de manera que resulta indiscutible el grado de dolor y sufrimiento que produce en la víctima directa y en sus familiares ver su dignidad sometida a vejámenes que ningún ser humano está en el deber de soportar.13 En los casos de desaparición forzada y homicidio, por ejemplo, es indudable que los familiares de las víctimas directas sufren igualmente daños de gran envergadura, habida cuenta del sufrimiento y la ruptura exabrupta del mundo de relaciones acaecidos por tan desaforadas situaciones. Lo propio puede decirse de los compañeros y compañeras de militancia en la misma organización sindical, puesto que la actividad sindical compartida puede asimilarse, en algunos casos donde es clara la lealtad y el compañerismo, a una estrecha comunidad de vida o proyecto de vida compartido que determina la presencia de profundo dolor y congoja frente a la desaparición forzada o el homicidio. Como este dolor es “inmonedable”, no tiene precio, las compensaciones económicas deben entenderse como de carácter simbólico y estar acompañadas de medidas de redignificación personal y familiar pues, de lo contrario, pueden ser interpretadas como intentos del Estado por comprar el silencio o las lágrimas de las víctimas. Adicionalmente estos daños, junto con los de carácter patrimonial, dan lugar a medidas de resarcimiento o de compensación que en todo caso deben ser proporcionales a la gravedad y

13 En las distintas sentencias contra Colombia, la Corte IDH ha reiterado que “el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”, y que este se presume en relación con violaciones graves de derechos humanos.

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naturaleza de la violación, como lo señalan los Principios Joinet Actualizados y los Principios van Boven. Es necesario llenar de contenido estos dos atributos de proporcionalidad, en especial el referente a la gravedad en el ámbito específico de la violencia antisindical. Así, la gravedad, en el marco contextual que da lugar al programa de reparaciones individuales aquí analizado, tiene que ver no solo con el valor de los derechos fundamentales vulnerados ni con el impacto que las violaciones producen en sus víctimas o sus causahabientes, sino con las motivaciones de la victimización.14 Los actos de violencia contra dirigentes sindicales y trabajadores/as sindicalizados revisten una particular gravedad por el carácter ejemplarizante que reviste la victimización: al tratarse de personas con un quehacer público y una proyección visible en la comunidad política, los atentados contra su dignidad humana son “mensajes” aberrantes dirigidos a la sociedad en su conjunto.15 De esta manera lo ha expresado la Corte IDH cuando ha establecido en su jurisprudencia que un criterio de proporcionalidad para “tasar” la magnitud del daño tiene que ver con la calidad de sindicalista de la víctima (en cuanto condición personal o su pertenencia a determinado grupo, colectivo o comunidad que reclama especial protección del Estado o de la sociedad) y con las condiciones de riesgo o de especial vulnerabilidad que representa dicha condición (Corte IDH, citada en CNRR, 2007, pp. 60 y 62). De esta manera, la reparación del daño especialmente causado a este tipo de víctimas obliga a la identificación de medidas especiales y adicionales a las contempladas para procesos de victimización que podrían denominarse básicos o no circunscritos al marco de violencia antisindical, situación no contemplada ni en la Ley 1448 de 2011 ni en su decreto reglamentario.16 En conclusión, la claridad respecto a la naturaleza de las violaciones que serán reconocidas, así como la asunción del criterio de gravedad como determinante en la escogencia y aplicación de las medidas de reparación, serán indispensables para determinar una línea de base sobre las víctimas que serán amparadas por el programa.17 En todo caso, los criterios de proporcionalidad en relación con la naturaleza y con la gravedad de la violación son aplicables tanto para la reparación judicial como para la administrativa. Un principio irrenunciable es la complementariedad entre uno y otro escenario de reparación, de manera que en el primero se garantice la plenitud de la reparación conforme al caso concreto, y en el segundo se garantice la integralidad mediante el reconocimiento de la magnitud del daño y un proceso de estandarización razonada de compensaciones con criterios de justicia y equidad (siempre y cuando el carácter masivo de los reclamantes así lo exija y, en especial, los requisitos de acceso sean considerablemente flexibles),

14 Así, por ejemplo, la Corte IDH ha señalado que resulta más grave la desaparición forzada de una persona que el homicidio, puesto que la ausencia de información sobre el paradero de la persona prolonga el sufrimiento de sus familiares. 15 En el específico ámbito del sindicalismo, señalan las propias organizaciones que “cuando se asesina, se amenaza o se desaparece a un sindicalista en el fondo se envía un mensaje a todos los sindicalistas, sin importar el sindicato o sector al que pertenezcan” (T-SM-12). 16 El carácter fehaciente de la gravedad de las violaciones contra sindicalistas tiene, por ejemplo, dos consecuencias tangibles: 1) obliga al Gobierno a establecer montos indemnizatorios más altos en sede administrativa, y 2) impide que se firmen “contratos de transacción” (2º inciso del art. 132 de la Ley 1448 de 2011) en relación con dichas violaciones. 17 No existen bases de datos consolidadas o estudios específicos para determinar la línea de base mencionada. En relación con víctimas de desplazamiento forzado, existen las Tres Encuestas Nacionales de Verificación de Derechos realizada por la Universidad Nacional y la Comisión de Seguimiento (ENV). Según la II-ENV, el 1,2% de los grupos familiares no inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) y el 0,1% de los inscritos pertenecía a alguna organización sindical con antelación a su desplazamiento. Por su parte, la III-ENV arrojó que el 12,9% del total de desplazados y desplazadas ha hecho solicitudes de reparación por los daños sufridos y de este porcentaje, el 80% lo hizo a través de mecanismos de reparación administrativa (Decreto 1290 de 2008).

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que no signifique una reducción de las medidas ordenadas por los principios internacionales que rigen la materia.

No repetición como garantía para la restitución del ejercicio de la actividad sindical truncada Las garantías de no repetición, como se ha visto anteriormente, deben revestir un carácter estructural. En palabras de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), estas medidas deben propender por “una profunda reestructuración del Estado y sus instituciones en función de la protección de los derechos humanos” y por “el desmonte de las estructuras del paramilitarismo y su proscripción” en el marco de una “salida política negociada al conflicto armado” (CUT, 2007, p. 20). Conforme a los principios internacionales, las garantías de no repetición son medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos. Estas medidas tienen que ver con reformas institucionales encaminadas a prevenir la re-victimización o la victimización secundaria que, en todo caso, conforme al Principio 35 Joinet actualizado “deben establecerse mediante un proceso de amplias consultas públicas, incluida la participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil”. Es en este punto donde adquieren especial connotación las garantías de no repetición en relación con víctimas pertenecientes a organizaciones sindicales. En efecto, este tipo de organizaciones juega un rol histórico determinante en la reivindicación y el replanteamiento del poder social, sea este político o en relación con el mercado. La participación de los sindicatos y de sus miembros en procesos de reforma institucional, tanto del Estado como del mercado laboral, resulta fundamental para la legitimidad y eficacia de los esfuerzos de reparación porque, en primer lugar, obliga a la reconstrucción de aquellas organizaciones que se vieron afectadas en su existencia y participación política por los contextos de violencia sociopolítica y de violaciones de derechos humanos de sus integrantes, y en segundo lugar, reempodera su condición de grupo de autoafirmación política, sea mediante el reconocimiento de los trabajadores como clase determinante en el futuro del país o a través de la reafirmación del sindicalismo como sector importante de la llamada sociedad civil. Se trata de una repolitización de las organizaciones sindicales desde la reparación individual de sus miembros victimizados, si se tiene en cuenta que las circunstancias históricas de carácter represivo y de violaciones sistemáticas de derechos humanos, como por ejemplo las dictaduras latinoamericanas, se han caracterizado por desdibujar y anular el contenido político de las reivindicaciones sindicales.18 En otras palabras, la restitución de la identidad e incidencia política de las organizaciones sindicales cuyos miembros han sido gravemente victimizados cualifica la participación de los mismos en las reformas institucionales que darían lugar al aseguramiento de la no repetición de las violaciones. Las garantías de no repetición como medidas en las que es fundamental la participación cualificada de las víctimas y sus organizaciones, son expresiones de replanteamiento y reforma estructural del funcionamiento de instituciones tales como las fuerzas armadas (mediante el reforzamiento del control civil sobre sus actividades y el desmantelamiento de las estructuras armadas paraestatales), así como de derogatoria de leyes o normas que han llegado a facilitar la ocurrencia de las violaciones o de transformación administrativa y legislativa de instancias del Estado “para procurar que las instituciones públicas se organicen de manera de asegurar el respeto por el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos”, al tenor del Principio 36 Joinet actualizado.

18 En palabras de Delich (1980), “las dictaduras, o no admiten los sindicatos o los fomentan como grupos de presión, útil para contraponer otros grupos de presión. En cambio no admiten el sindicato que subordina las reivindicaciones del sector a la clase en su conjunto, y de la corporación a la estrategia partidaria” (p. 2).

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Este respeto por el Estado (social) de derecho tiene que ver con la obligación del Estado de garantizar un entorno pacífico e idóneo para que las víctimas individualmente consideradas puedan, además de ver resarcida su dignidad y recuperada su ciudadanía, ejercer sus libertades sindicales para retomar la actividad sindical truncada con los hechos victimizantes.19 La conexión entre derechos sindicales, Estado social de derecho y derechos humanos se ve claramente establecida por la OIT (citada por la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, 1994) cuando define los derechos sindicales como “un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras”, y cuando advierte que “normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático se desarrollará en lugares en donde los derechos humanos fundamentales sean respetados y garantizados”. A su vez, es preciso señalar que los derechos humanos son integrales, indivisibles e interdependientes entre sí conforme a la Declaración y Programación de Acción de Viena de 1993. De esta manera, las garantías participativas de no repetición revisten un contenido reivindicativo de la restitución de las libertades sindicales de las que se vieron privadas las víctimas, por cuanto las reformas institucionales deben estar encaminadas a garantizar el ejercicio de las actividades sindicales entorpecido por las violaciones de los derechos humanos de los dirigentes sindicales y de las y los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, por cuanto “la libertad sindical en su aspecto individual no solo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales” (Larco y Benites, 2004, p. 42).

Responsabilidad del Estado en relación con la garantía y protección de los derechos humanos y de las libertades sindicales Como se ha visto, la responsabilidad es un elemento fundamental para el proceso de reparación de daños ocasionados por violaciones graves de derechos humanos. La responsabilidad internacional tiene que ver con aquellas obligaciones que, en razón de la fuerza vinculante de las fuentes del régimen internacional de derechos humanos, debe cumplir el Estado colombiano frente a las personas vistas como sujetos de protección del derecho internacional y frente a la comunidad de naciones. Como sostienen Garay, Barberi y Vargas (2011), las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 1.1.) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), así como la doctrina y la jurisprudencia internacional, establecen que el deber de garantía implica que la omisión del Estado en la protección de los derechos humanos de sus habitantes genera su responsabilidad de resarcir los daños causados, aun cuando un hecho violatorio de los derechos humanos sea imputable a particulares o a grupos al margen de la ley, o cuando el victimario no hubiese podido ser identificado (p. 91).

Así entonces, esta responsabilidad es independiente de la culpabilidad o responsabilidad penal de los terceros particulares que actúan como causantes directos de las violaciones.20 Por

19 Este es un punto de confluencia entre la reparación individual y la colectiva. Así, las víctimas participantes en el taller realizado en Arauca señalaron que sus expectativas de reparación “en su aspecto colectivo siempre deben propender por el ejercicio libre del sindicalismo y que en la implantación y ejecución de las mismas debía contarse con la participación de las organizaciones sindicales, pues sin dicha participación no podría alcanzarse el fortalecimiento de las mismas, adicionalmente señalaron que las organizaciones sindicales no pueden fortalecerse si no se aseguran unas condiciones legales y laborales que permitan el accionar sindical” (T-A-12). 20 Por ejemplo, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) establece que cualquier incumplimiento de un compromiso impone la obligación de efectuar una reparación de tal manera que “el derecho internacional en

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su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos supone la obligación principal de los Estados de respetar los derechos humanos de toda persona que esté bajo su jurisdicción y, en consecuencia, de garantizar su libre y pleno ejercicio. En este sentido, el Estado colombiano asume una posición de garantía de los derechos humanos que cualifica su eventual responsabilidad internacional en la materia. Desde esta perspectiva, según la Corte Constitucional (2008a), la responsabilidad del Estado surge a raíz de la vulneración de las obligaciones contenidas en los pactos internacionales debidamente suscritos, aprobados y ratificados y es, por consiguiente, compleja tanto en su fuente como en las consecuencias que de ella se derivan. Aquí es importante acentuar lo siguiente: no es factible para los Estados declinar su responsabilidad alegando que existen normas de derecho interno que los eximen de responder por el incumplimiento de tales obligaciones. Tampoco puede esgrimir el Estado que como existen otros Estados que omiten cumplir con lo establecido en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, tampoco encuentra razón para cumplir.

El contexto de violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos que compromete la responsabilidad del Estado colombiano, debe estudiarse en conexión con la especial afectación que dicho contexto produce en el ejercicio de las libertades y actividades sindicales, situación que agrava aún más el grado de responsabilidad estatal. Así, para la CUT (2012), “en Colombia se cometen el 60% de los asesinatos de sindicalistas que se presentan en todo el mundo […] una violencia histórica, estructural, sistemática y selectiva que se convirtió en pauta de comportamiento del Estado colombiano: esta violencia deja por lo menos desde 1986, 2.778 sindicalistas asesinados, 196 desapariciones forzadas y más de 11.096 hechos de violencia, que constituyen un genocidio contra el movimiento sindical colombiano”. Para esta central obrera, los principales causantes de esta triste realidad son instancias del Estado y fuerzas narcoparamilitares. Por su parte, el Tribunal Mundial de Libertad Sindical, en sentencia proferida el 25 de mayo de 2012, señaló que “es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no solo su vida, su integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de circulación, sin temor a represalia alguna […] el Tribunal, conforme a la abrumadora prueba producida en esta causa, considera que el Estado colombiano no cumple con esa responsabilidad”. El citado Tribunal ético, en su labor investigativa, comprobó la existencia de una “cultura antisindical” paralela y complementaria al orden sistemático de violencia, situación que compromete la responsabilidad del Estado puesto que este, en su condición de garante de los derechos humanos y de las libertades sindicales, debe corregir las fallas de reconocimiento que subyacen a la distorsión social y cultural de la actividad sindical reflejada en expresiones de estigmatización y de animadversión. Atado a ello, el Estado colombiano se encuentra en el deber de reformar las normas y leyes que obstaculizan o impiden el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo obviamente los de carácter laboral.21 A la par, este Tribunal señala que la violencia ejercida desde el Estado o a través de grupos armados organizados al margen de la ley y funcionales a intereses económicos antiobreros reduce la sindicalización y dificulta la formación de nuevos sindicatos. En sus palabras, en Colombia, “en 1970 había una sindicalización del 14% de la población económicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que solo el 2% de los trabajadores está amparado por la negociación colectiva”. De esta manera, el Tribunal considera al Estado colombiano “responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones

principio desconoce la responsabilidad penal, por lo que la responsabilidad internacional asegura simplemente la reparación del perjuicio que sigue a la violación jurídica” (Reuter, 1962, p. 125). 21 Según la Conferencia de Codificación de La Haya (Liga de las Naciones, 1930), un Estado incurre en responsabilidad internacional “como resultado, bien de la promulgación de una legislación incompatible con sus obligaciones internacionales, o bien de la falta de legislación necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones”.

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ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical”. Un panorama tan explícito y concentrado de violencia selectiva y específicamente dirigida a un sector de la sociedad y del movimiento social compromete gravemente la responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional, de manera que el paradigma político que debe regir el programa de reparaciones para víctimas de violaciones de derechos humanos acaecidas en relación con la actividad y pertenencia sindical es el del reconocimiento público y transparente de dicha responsabilidad ante las víctimas y ante el resto de la sociedad. Este reconocimiento es, además de un acto de desagravio, un paso previo y necesario para alcanzar la transparencia en la determinación de los daños y es pauta para definir la razonabilidad de las prestaciones y medidas de reparación que finalmente se pongan a disposición de las víctimas en el marco del programa señalado.

Coherencia externa e interna de las medidas individuales de reparación El artículo 11 de la Ley 1448 de 2011 establece que lo dispuesto en dicha ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional. A ello lo denomina coherencia externa. Por su parte, el artículo 12 denomina coherencia interna al hecho de que lo dispuesto en la ley procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional. Es necesario replantear el significado de la coherencia en el marco de un proceso o programa de reparaciones, puesto que el alcance dado por las normas citadas no resulta del todo adecuado en relación con los principios internacionales. En primer lugar, la necesaria coherencia de las medidas de reparación tiene que ver con la relación de complementariedad entre los escenarios judicial y administrativo. Esta complementariedad obliga al Estado, y en especial al Gobierno nacional, a evitar formas ilegítimas de desincentivar o de provocar la renuncia involuntaria de las víctimas al acceso a la jurisdicción para obtener medidas de satisfacción de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. A su vez, obliga a respetar las decisiones de los jueces y a que estas se vean complementadas con las medidas administrativas de reparación y las iniciativas descentralizadas de esclarecimiento histórico. En este orden de cosas, la coherencia interna de la reparación tiene que ver con garantías procedimentales y sustanciales de complementariedad entre escenarios de reparación y entre prestaciones o acciones de desagravio, evitando tanto la duplicidad de esfuerzos como la yuxtaposición de rutas de acceso que devendrían en un proceso de revictimización. Igualmente, tiene que ver con la necesaria relación de complementariedad y encadenamiento entre la reparación individual y la colectiva.22 De esta manera, la restitución judicial de tierras, por ejemplo, debe verse complementada por indemnizaciones de carácter administrativo y medidas de apoyo posrestitución que contribuyan a dar soluciones duraderas de restablecimiento del proyecto de vida (individual y colectivo, económico y político) de las víctimas, desde una perspectiva que respete sus saberes culturales y capacidades asociativas y promueva la reconstrucción de los tejidos sociales y del capital social23 socavados por la victimización, y que en todo caso no se exprese como una intromisión

22 Para conocer el alcance de la reparación colectiva véase el texto elaborado por el experto Ítalo Andrés Velásquez en dicha materia, p. 185 23 Para Bourdieu (citado en Lozares et al., 2011) “el capital social consiste en el conjunto de recursos reales y potenciales vinculados a la posesión de una red durable de relaciones más o menos institucionales que procura beneficios de reconocimiento mutuo” (p. 2).

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paternalista del Estado en sus decisiones de inversión de los recursos recibidos a título de reparación ni como un acto voluntarioso de carácter “solidario” que les otorgaría el Gobierno de turno. Por su parte, la coherencia externa de las medidas de reparación obedece a su relación de complementariedad, integralidad y fusión con procesos de verdad (judicial o jurídica, social y personal, sea a través de una Comisión de la Verdad o de iniciativas descentralizadas de esclarecimiento histórico) y con la lucha contra la impunidad en relación con esfuerzos por investigar y sancionar a los responsables directos e indirectos de las violaciones.24 Adicionalmente, la coherencia externa tiene que ver, en nuestro criterio, con el deber del Estado de ser cuidadoso en evitar que las medidas y prestaciones de carácter social a las que tienen derecho todas y todos los ciudadanos en razón del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reemplacen directa o indirectamente las medidas de reparación. Las prestaciones sociales específicamente dirigidas a las víctimas, para que contribuyan a la coherencia externa, entendida como complementariedad (más no confusión) entre servicios sociales y medidas de reparación deben llenar al menos dos requisitos: 1) ofrecer prestaciones significativamente mayores a las víctimas en relación con las que recibe el resto de la ciudadanía, y 2) su entrega por parte del Estado debe estar acompañada de actos conmemorativos y de desagravio moral a las víctimas.25 De lo contrario, el Estado estaría haciendo pasar por medidas reparadoras una serie de prestaciones que no lo son, produciendo como consecuencias: i) un engaño a las víctimas y a la sociedad en su conjunto; ii) la distorsión en la destinación del presupuesto para inversión social, colocando en una perversa lógica de competición a las víctimas con la población que requiere de subsidios y servicios sociales; iii) una distorsión grave del contenido del derecho a la reparación, y iv) un incumplimiento de sus obligaciones internacional en materia de reparación al intentar responder a la misma sacrificando otras obligaciones también de carácter internacional.26 En todo caso, es indispensable señalar que ni la Ley 1448 ni el Decreto 4800 de 2011 ofrecen estrategias claras y operativas para garantizar la coherencia externa e interna de las medidas de reparación de manera que las acciones y prestaciones que se desprenden de las mismas permitan a las víctimas obtener en el corto plazo el goce efectivo de su derecho a la reparación

24 En taller realizado con víctimas en la ciudad de Cali, al indagarles sobre cómo consideran que debe realizarse el proceso de reconstrucción de la verdad “la forma preferida fue la creación de una Comisión de la Verdad (conjugada con procesos judiciales efectivos), en cuanto a la composición de la comisión de la verdad que se propone, se señaló que es esencial la presencia de las organizaciones sindicales y que puede abrirse paso a la participación de representantes del Estado e inclusive a algunas organizaciones nacionales e internacionales (entre ellas la Cruz Roja y la Iglesia)” (T-C-12). 25 Un ejemplo de ello sería una beca completa (cubrimiento de matrícula y de gastos adicionales para garantizar la permanencia como transporte y compra de libros) de carácter universitario para los hijos e hijas de sindicalistas asesinados o desaparecidos forzadamente, en el marco de un programa de becas que lleve el nombre de un líder sindical o de un movimiento o sindicato emblemático, y cuya entrega se produzca periódicamente en una fecha conmemorativa y mediante actos públicos solemnes divulgados ampliamente. 26 La Ley 1448 de 2011 y el Gobierno nacional (en su labor de incidencia ante el Congreso y mediante la reglamentación a dicha ley, en especial los decretos 4800 y 4829 de 2011) han empoderado la tesis de los llamados “efectos reparadores” de ciertos servicios sociales que supuestamente legitimaría, por ejemplo, la priorización en la entrega de subsidios de vivienda como medida de restitución. Según dicha tesis, cuando se otorga a las víctimas un acceso preferente a ciertos servicios sociales como los subsidios, estos contribuirían al resarcimiento del daño. Esta tesis es inaceptable para las víctimas de la violencia antisindical, porque es una distorsión de las distintas obligaciones humanitarias, sociales y de derechos humanos que tiene el Estado colombiano. De hecho, una lectura más ajustada al derecho internacional e incluso al interno (véase la Ley 418 de 1997), permite sostener que el acceso preferente a servicios sociales es una forma de ayuda humanitaria porque es una clara expresión asistencial del Estado que depende de que el resto de la sociedad se solidarice con las víctimas y les “ceda el turno” en el acceso a las prestaciones sociales que, por su carácter programático y progresivo, son de carácter limitado.

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como un acto unitario, total e integral de compensación, resarcimiento y desagravio. No es claro, por ejemplo, el trabajo conjunto entre el Centro de Memoria Histórica y la Unidad de Atención a Víctimas en la fijación de los criterios para determinar los montos de indemnización que finalmente el Decreto 4800 de 2011 reprodujo del Decreto 1290 de 2008. Tampoco el papel de este Centro de Memoria y de las medidas de satisfacción con procesos de retorno o reubicación en el marco de la política administrativa contemplada para ello y del procedimiento judicial de restitución de tierras. Tampoco es clara la manera como operaría la restitución de la vivienda mediante subsidio y las indemnizaciones condicionadas a dichos subsidios para aquellos trabajadores sindicalizados y dirigentes que, por ejemplo, al sufrir allanamientos arbitrarios, han visto deteriorada su vivienda y menoscabados sus bienes muebles. Tampoco hay claridad sobre la reparación de las locaciones asociativas como derechos patrimoniales del sindicato menoscabados por ataques terroristas, atentados o allanamientos. Solo les quedaría a las víctimas individuales y a los representantes legales de las asociaciones los procedimientos judiciales, puesto que el escenario administrativo contemplado en el Plan Nacional de Atención y Reparación (Conpes 3726 de 2012) distorsiona el alcance de la coherencia externa e interna al confundir medidas asistenciales (de la Ley 418 de 1997 y 387 de 1998) y servicios sociales (restitución mediante subsidios de vivienda rural y urbana e indemnización mediante un “programa de inversión adecuada” que condiciona la entrega de los montos indemnizatorios a la inclusión de la víctima en la oferta social del Gobierno en materia de educación, generación de ingresos y vivienda) con medidas de reparación y al no contemplar el restablecimiento patrimonial de las víctimas como medida comprehensiva y coherente de reparación de los daños materiales. Una distorsión o ambigüedad adicional de la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios (en especial el artículo 15 del Decreto 4800 de 2011), tiene que ver con atar ambas formas de coherencia a la reconciliación nacional, con las connotaciones religiosas que esta puede tener en términos del perdón. Es importante que se delimite, en el marco de auténticos procesos de paz, el contenido de dicho concepto, puesto que este puede ser utilizado para inclinar la balanza de la llamada justicia transicional hacia prácticas de impunidad y de ahorro excesivo en los esfuerzos de memoria, reparación y sanción. Para evitar brotes de violencia relacionados con expresiones de perdón amnésico o de reconciliación pasiva (convivencia forzada entre victimarios y víctimas en la que subsistirían relaciones fácticas de poder de los primeros sobre las segundas), algunos expertos plantean la necesidad de que se hable de reconocimiento político tanto de las víctimas y de los actores implicados en el conflicto, como de las causas profundas de la victimización y del dolor producido.27

Correlación indisoluble entre la reparación y la verdad y la justicia La reparación integral es indisoluble de la garantía del goce efectivo de los derechos (GED) a la verdad y a la justicia.28 Los derechos a la verdad y a la justicia tienen un contenido de satisfac-

27 Ricoeur (2003) plantea la postura del “perdón difícil” en el entendido de que el sentido de los procesos de paz, desde la perspectiva espiritual, es el de producir una catarsis compartida, configurada en un escenario público, que busque el reconocimiento del dolor infligido que se alza sobre la comunidad con el ánimo de señalar públicamente a los responsables. Igualmente, Boraine (2000), en una postura crítica frente al proceso de paz en Sudáfrica, habla de la necesidad de una ética hiperbólica en la que el perdón solo puede darse en esa relación directa entre quien perdona y quien es perdonado, sin que pueda existir un tercero que medie, valide o instaure al perdón entre las partes, de manera que la llamada reconciliación se plantee como una experiencia individual y lo que correspondería a lo público serían el reconocimiento y la recomposición política. Una postura similar es la planteada por Derrida (2001) a través del “perdón cara a cara”. 28 Por ejemplo, los indicadores GED sobre los derechos a la verdad y a la justicia adoptados por la Corte Constitucional en el ámbito del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (Estado de cosas inconstitucional en relación con la población víctima de desplazamiento forzado) están vinculados a los de reparación. A su vez, estos exigen

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ción moral para las víctimas toda vez que comparten un elemento común cual es el de garantizar el esclarecimiento de las causas, los motivos, las circunstancias, los autores y los responsables de las violaciones. Este punto de confluencia entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia permite vislumbrar la existencia de una verdad de carácter judicial que debe expresarse en íntima relación con formas de verdad dialógica o social. Estos derechos son prerrogativas tanto de las víctimas individualmente consideradas (en virtud de su derecho a conocer en el caso concreto y a obtener, como forma de satisfacción, una sentencia judicial que reconozca el daño, el deber de reparar y las sanciones pertinentes) como de la sociedad (en tanto establecen el deber de memoria para que la sociedad reconozca la realidad de su pasado y ejerza las sanciones morales, sociales y jurídicas para evitar que vuelvan a ocurrir). El punto de fondo es que la independencia judicial por un lado, y el carácter descentralizado y autónomo de instancias de esclarecimiento histórico extrajudiciales, como la Comisión de la Verdad propuesta por la CUT (2007), por el otro, deben constituirse en garantías para que en Colombia no se produzca ni impere un relato hegemónico o amnésico y unilateral sobre el pasado signado por un orden sistemático y masivo de violaciones de los derechos humanos. De hecho, una de las particularidades y retos a los que se enfrentan el esclarecimiento judicial y el extrajudicial es al hecho de que no deben reconstruir el discurso y análisis históricos de un pasado próximo o distante, sino que también deben operar sobre el presente (por, entre otras razones, la vigencia de los conflictos que dan lugar a la victimización), en medio de distorsiones y desacuerdos sobre la lectura de sus causas. Precisamente, el sindicalismo ha propugnado por obtener acuerdos no parciales sobre la lectura prospectiva del presente, la cual de alguna forma determinará la que se haga del pasado de la misma manera como dicho pasado se sigue proyectando en el presente conflictivo. Un elemento fundamental para garantizar que no sean los discursos hegemónicos y radicalmente amnésicos los que finalmente se impongan tanto en la narrativa histórica de los procesos individuales de victimización como en relación con el contexto sociopolítico en el que se ven enmarcados, es que las iniciativas de esclarecimiento establezcan metodologías participativas de investigación y asuman el objeto de indagación como un fenómeno sistémico y complejo enmarcado en el actuar de redes ilícitas criminales y aparatos de poder armado. Desde la perspectiva penal, existen aspectos que determinan la metodología de investigación con el objetivo de lograr la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas desde un enfoque reparativo o de satisfacción. Según Garay y Vargas Valencia (2012), estos aspectos tienen que ver con “el descubrimiento del autor detrás del autor; el dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder igualmente responsables; el concierto para delinquir agravado como delito base de los aparatos armados; el concurso de hechos punibles y la imputación de conductas penales conforme al bloque de constitucionalidad” (p. 88). Y lo que resulta más importante, esta metodología involucra la determinación de la eventual responsabilidad por delitos de lesa humanidad de personas y grupos que se han visto beneficiados por el actuar macrocriminal de los mencionados aparatos armados […] en especial, de aquellos que han garantizado su sostenibilidad mediante su financiamiento o […] han usufructuado los procesos violentos actuando desde un umbral de opacidad que, al menos en principio, los convierte en sujetos grises frente a la responsabilidad penal y a la reparación de las víctimas (Garay y Vargas, 2012, p. 88).

que, en materia de justicia, “todos los desplazamientos masivos registrados hayan sido objeto de denuncia penal”, “los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente” y que, en materia de verdad, “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad” y “todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conozcan la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial” (Corte Constitucional, 2008c).

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El enfoque reparativo tiene que ver, entonces, con el hecho de que a través del esclarecimiento y determinación de los sujetos grises u opacos, que tras telones de aparente legalidad o actuando en un ámbito que confunde la ilegalidad con la legalidad han procurado encubrir su participación en delitos de lesa humanidad, estos deben contribuir con sus patrimonios a la obtención de recursos para la reparación integral de las víctimas de los aparatos de poder cuyo actuar criminal y violento fue funcional a sus intereses privados.29 Por su parte, el carácter sistémico de los fenómenos objeto de investigación judicial o extrajudicial obliga a quienes realicen las iniciativas de esclarecimiento histórico a entender cómo el conjunto de violaciones que dan lugar a la estigmatización y agresión violenta contra dirigentes sindicales y trabajadores/as sindicalizados hace parte de una estrategia de agresión sistemática contra el sindicalismo, de manera que su investigación debe trascender del caso concreto (sin obviar el valor de la verdad personal para la reparación de las víctimas y de sus familiares) y debe situarse “en el contexto de una dinámica de conflictos en la que puedan identificarse patrones de violencia” (Garay y Vargas, 2012, p. 89).30 De esta manera, la propuesta de política pública en materia de reparación de las víctimas sindicales no puede estar divorciada sino, antes bien, debe expresarse en sintonía con una lectura sistémica, sociopolítica y sociohistórica del contexto en que se produjo la estigmatización y agresión sistemática contra el sindicalismo que dé lugar al esclarecimiento de la verdad sobre la violencia antisindical en Colombia, y a la sanción efectiva a los agentes (legales, ilegales o grises) que la promovieron, financiaron, impulsaron, apoyaron, toleraron, acordaron o que se vieron beneficiados por ella.

Alcance de la integralidad de la reparación individual El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 señala que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Fren-

29 En palabras de los autores citados, “se requiere de un proceso ordenado de recolección de información sobre los máximos responsables entendidos como agentes legales, ilegales y grises, política y económicamente poderosos, que han usufructuado preferentemente el actuar violento de estructuras armadas de poder, y que tendrían injerencia determinante en el dispositivo de victimización y violencia, incluso en relación con los propios ejecutores materiales con quienes compartirían responsabilidad en términos de coautoría. Se trata en esencia de un proceso de esclarecimiento social y jurídico porque estos agentes actúan aparentemente en la legalidad o en un marco de opacidad criminal: entre la legalidad y la ilegalidad” (Garay y Vargas, 2012, p. 91). Una expresión análoga en relación con un sistema de investigación penal basado en criterios de priorización y en la imputación sobre máximos responsables se encuentra en Fiscalía General de la Nación (FGN) (2012). 30 Para los autores citados, “en esta materia cobra especial importancia el empleo de elementos de contexto, como sucede en la investigación y juzgamiento de comportamientos producidos en el marco de criminalidad organizada y sistémica” (Garay y Vargas, 2012, p. 103). Esta posición es análoga a la que en parte ofrece la Fiscalía General de la Nación al plantear un sistema de investigación penal y de gestión de casos mediante la adopción de criterios de priorización. En este caso, la Fiscalía ha determinado como finalidad del estudio sistemático e interdisciplinario del delito, la de “propender por la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (FGN, 2012, p. 1). Para ello, la Fiscalía asume una serie de criterios de priorización de casos ilustrativos frente a los cuales se deberá: 1) construir el respectivo contexto de victimización; 2) acumular las actuaciones que respondan a un mismo patrón criminal entendido como un procesos sistemático, y 3) investigar y acusar a los presuntos máximos responsables (FGN, 2012). En este caso, la Fiscalía comprende que el actuar criminal en Colombia obedece a patrones de sistematicidad en la lógica de estructuras de poder o de organizaciones criminales de carácter grueso. A su vez, define la gravedad de los delitos en relación con dicha lógica, con los derechos fundamentales afectados y con la reproducción de patrones discriminatorios como ocurriría con la violencia antisindical. Asimismo, expresa una metodología de esclarecimiento del actuar criminal mediante el desvelamiento de redes de cooperación y de conexiones entre sujetos y grupos con los aparatos criminales ya sea en términos de financiación, colaboración o beneficio. Dentro de los criterios de priorización se encuentra desde una perspectiva subjetiva, la gravedad de las conductas criminales en relación con la condición de la víctima como trabajador o trabajadora sindicalizada y la posición de poder de los beneficiarios con el actuar criminal en cuanto sujetos opacos, grises o supuestamente legales.

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te a esta norma, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento, 2011) plantea que la reparación, al estar circunscrita a la dimensión del daño, debe involucrar la realización de acciones que con un criterio de integralidad agencien su resarcimiento, de manera que “el alcance de la obligación de reparar, en principio, no admitiría limitaciones respecto de los recursos disponibles para satisfacerla” (p. 15). Conforme al principio 34 de los Joinet actualizados: el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional. [En especial] en los casos de desapariciones forzadas, la familia de la víctima directa tiene el derecho imprescriptible a ser informada de la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de que se haya establecido la identidad de los autores o se los haya encausado.

En palabras de la Corte Constitucional (2008b), la reparación integral es la obligación nacional e internacional del Estado de garantizar efectivamente un conjunto integral de acciones encaminadas a borrar o desparecer los efectos que sobre las víctimas han dejado los crímenes cometidos, lo que sin duda trasciende la dimensión puramente económica, e incluye, como elementos de comparable importancia, otro tipo de acciones, de efecto tanto individual como colectivo, que restablezcan la salud, la autoestima y la tranquilidad de las víctimas y de las comunidades a las que ellas pertenecen”.

Conforme a lo anterior, la reparación es ante todo un acto de justicia y de reconocimiento. En este sentido, la integralidad de la reparación tiene que ver con el imperativo de que las medidas de resarcimiento sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación y alcancen la plenitud y efectividad de la justicia correctiva mediante la combinación de medidas de carácter económico o patrimonial, y de prestaciones no pecuniarias dirigidas a la redignificación y manejo adecuado de procesos de duelo y de recordación de las víctimas. No es posible confundir, en este caso, lo simbólico con lo no pecuniario, porque no en todos los casos se cumple esta fórmula. Para evitar dicha confusión, es preciso señalar que en algunos casos ambas formas de resarcimiento (mediante dinero y mediante actos de redignificación no patrimonial) pueden revestir el carácter de reparación simbólica toda vez que la reparación es simbólica porque: i) “pretende una compensación que siempre es un desplazamiento desde el daño real hacia un acto de justicia [y] pretende representarlo en magnitud cualitativa o cuantitativamente”, y ii) “no es aquello que se ha perdido, sino que lo representa […] en este caso, esa ‘otra cosa’ está más vinculada a lo nuevo del acto de justicia que a la restitución de lo perdido [por cuanto] solo se puede reclamar justicia, a partir del reconocimiento de que algo se ha perdido irremediablemente” (Guilis, 2006, p. 100). De esta manera, la integralidad de la reparación en este caso es la garantía de que mediante un mismo bloque de medidas complementarias y entrelazadas entre sí, la víctima obtiene del Estado o de los responsables de su victimización prestaciones y retribuciones que impactan tanto el daño patrimonial o material como los perjuicios morales o inmateriales, ya sea compensando dichos daños con prestaciones sustitutivas (como el dinero) o resarciéndolos mediante la disposición de cosas encaminada, en principio, a volver a la víctima a la situación anterior al hecho victimizante. Como ha sostenido la Comisión de Seguimiento (2011), en un contexto de violaciones masivas de los derechos humanos la reparación debe impactar los perjuicios asociadas a la violación respectiva, “así como también debe contribuir a una redignificación de las víctimas y sus familiares en razón de los impactos psicológicos, sociales y espirituales que producen las atrocidades de las que fueron objeto” (p. 15). En este sentido, “las medidas de reparación representan una serie compleja de acciones de contenido compensatorio y simbólico que no pueden verse ais-

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ladas, sino que deben entenderse como un acto unitario e integral de desagravio no solamente material o económico sino también moral y político” (Comisión de Seguimiento, 2011, p. 15). Así, el derecho a la reparación integral, contemplado en los principios 33 y 36 de los Principios Joinet actualizados abarca el deber del Estado de reparar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por la víctima y el derecho a dirigirse contra el autor de dichos daños. Según la Corte IDH, la reparación implica todas las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Conforme a los estándares internacionales, la reparación se entiende como integral, cuando satisface todos y cada uno de sus componentes, a saber: 1) la restitución de todos los derechos afectados por la violación con el objetivo de lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes; 2) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del mismo que sean económicamente tasables; 3) mecanismos individuales de rehabilitación a través del cuidado médico y psicológico, así como de la asesoría jurídica y social; 4) medidas de satisfacción de alcance general entendidas como actos de desagravio a las víctimas mediante la verificación de los hechos, la difusión de la verdad y el restablecimiento de su dignidad, honra y reputación en el plano de lo público; 5) garantías de no repetición de las atrocidades, con el alcance ya mencionado en acápites anteriores.

Pautas hermenéuticas indispensables para la reparación individual Principio pro personae o pro homine et libertatis como de favorabilidad pro víctima y de interpretación extensiva de las normas positivas Para efectos de interpretar el alcance de los derechos, mecanismos y lineamientos de política pública en relación con la reparación integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos acaecidas en relación o con ocasión de la actividad sindical, es esencial que se aplique en todas las instancias el llamado principio pro personae o pro homine et liberatis. En efecto, el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011 establece que el intérprete de las normas consagradas en dicha ley “se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de (la) persona humana, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas”. Conforme a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Garay et al., 2011c), y en relación con esta ley en concreto, …el principio pro personae, también conocido como pro homine et libertatis, establece que el intérprete de las normas consagradas en la ley de víctimas debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos, con lo cual se debe garantizar la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su estatus nacional o internacional. En virtud de este principio se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. En otras palabras, conforme a este principio internacional, el juez y el intérprete deben elegir de entre varias normas concurrentes, a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. Este principio obliga a una interpretación sistemática de la ley que la sitúa en relación con otras leyes y normas nacionales o internacionales (p. 177).

El principio recientemente descrito es de gran importancia para la realización del derecho a la reparación integral de las víctimas de la violencia antisindical. Más aún si se entiende que el derecho a la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH como ya se ha mencionado en el presente documento, reviste el carácter de fundamental. Es preciso recordar que el principio pro personae tiene como 162 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

marco de aplicación o premisa mayor la existencia de un sistema amplio de fuentes de derecho, entre las cuales se debe destacar la relación jerárquica y complementaria entre las normas y fuentes de derecho internacional y las del ordenamiento interno colombiano. Así, la reparación integral de carácter individual es un derecho contemplado en la Constitución Política a través del artículo 250 según el cual, es deber de la Fiscalía General de la Nación garantizar el restablecimiento de los derechos de las personas perjudicadas por la comisión de delitos en términos de justicia correctiva. Adicionalmente, el fundamento último del carácter fundamental del derecho a la reparación integral es la reivindicación de la dignidad humana ante los graves vejámenes que en su contra significan las violaciones del DIDH y del DIH, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional (2004) en relación con el desplazamiento forzado. De igual manera, este mismo tribunal (Corte Constitucional, 2007), invocando una multiplicidad de fuentes de derecho internacional, ha indicado que cada uno de los componentes mínimos que constituyen la integralidad de la reparación (restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y no repetición), es un derecho fundamental innominado de las víctimas. De esta manera, la interpretación y aplicación de las medidas de reparación tiene un carácter constitucional que obliga a la aplicación permanente y sin excepciones del principio pro personae, valorado por la Corte Constitucional (2006b) también como de favorabilidad por cuanto implica que “deben privilegiarse aquellas hermenéuticas que sean más favorables a la vigencia de los derechos de la persona”.31 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva (1985) ha señalado que el principio señalado hace parte de la axiología del derecho internacional como “de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones”. De esta manera, la jerarquía de las normas debe ceder a la aplicación más favorable del goce efectivo de los derechos de las víctimas. Igualmente, la aplicación del principio debe gobernar todos los escenarios de reparación, administrativos y judiciales, y reafirmarse como un imperativo impostergable para todas las autoridades públicas, de manera que su preclusión, omisión o postergación en los casos donde es clara su exigencia, constituya falta disciplinaria grave. Adicionalmente, conforme a la Ley 1448 de 2011 y a la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional en relación con exámenes de constitucionalidad sobre dicha norma (Corte Constitucional, 2012a, 2012b, 2012c), en un contexto de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, el sujeto sobre el cual recae la favorabilidad en la aplicación de las normas en un espectro amplio y extensivo de fuentes de derecho es la víctima entendida como un sujeto de especial protección constitucional por sus condiciones de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta. Además, la favorabilidad pro víctima tiene un enfoque reparador en sí mismo puesto que contribuye a redignificar a la persona victimizada en el ámbito de las decisiones que la afectan.32

31 De hecho, puede decirse que en casos donde la víctima es a su vez un trabajador se entrecruzan y complementan el principio de favorabilidad províctima con el de favorabilidad prooperario, más aún si los procesos de victimización se han producido en el ejercicio de la búsqueda de reivindicaciones laborales por parte de la víctima en un contexto axiológico en el que “el trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes” (art. 9 del Código Sustantivo del Trabajo). 32 Conforme a las sentencias citadas de la Corte en relación con la Ley 1448 de 2011, la favorabilidad províctima tiene implicaciones de carácter probatorio y sustancial. Desde la perspectiva probatoria, la Corte ha señalado que impera el principio de buena fe sobre la declaración de la víctima por cuanto el Estado debe liberar a las víctimas de la carga de probar su condición (Corte Constitucional, 2012a) así como la duda en favor de la víctima, por cuanto ha dicho la Corte que en caso de duda sobre las circunstancias que han dado lugar a los hechos victimizantes, esta debe resolverse a favor de la víctima (Corte Constitucional, 2012c). Las implicaciones sustanciales tienen que ver con la necesidad de que las decisiones que afecten a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos contengan una carga argumental que sea coherente con su condición de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta. La Corte Constitucional (2012b) señaló esta particularidad específicamente en el tema del llamado contrato de uso sobre el predio restituido a víctimas de despojo o abandono forzado de tierras (art. 99 de la Ley

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En este caso, cuando las normas constitucionales y legales colombianas ofrezcan una mayor protección al derecho fundamental de que se trate estas habrán de primar sobre el texto de los tratados internacionales, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación de los mismos la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (Corte Constitucional, 2005).

Lo anterior es consonante con lo que la experiencia comparada ha producido en materia de interpretación constitucional. Así, por ejemplo, según el Tribunal Constitucional de la República del Perú (2004), los principios pro homine y pro libertatis señalan que “ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio”. En otras palabras, el principio pro personae o pro homine es un dispositivo de corrección de las fallas en cuanto a la justicia en relación con las víctimas e impone que en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el goce efectivo de los derechos inherentes a la reparación integral (y sus conexiones con la verdad y la reparación), se opte por aquella que posibilite a sus titulares el ejercicio real y concreto de estas prerrogativas constitucionales en su alcance más extensivo, evitando interpretaciones limitadas o condicionales que recorten sustancialmente el contenido duro de los derechos. Incluso aquellas que coloquen ilegítimamente en pugna los fines constitucionales que se encuentran tras la reivindicación de la dignidad humana a través de la reparación con otros intereses y prioridades del Estado como sería por ejemplo, una interpretación extensiva y maximalista de la sostenibilidad fiscal.

El artículo 34 de la Ley 1448 de 2011 El artículo 34 de la Ley 1448 de 2011 señala que, con la expedición de dicha norma y en su marco de aplicación, El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.

Esta disposición es de gran importancia para la política pública de reparación integral a las víctimas de que trata el presente documento precisamente porque ofrece una vía de apertura para delimitar dos ámbitos de aplicación. Un primer ámbito relacionado con el contexto de violencia antisindical como premisa contextual de la reparación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Un segundo ámbito relacionado con las garantías de no repetición a la luz de la normatividad internacional de carácter laboral y del principio de progresividad laboral a la luz de los tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad, tal como ha sido señalado en párrafos anteriores. Igualmente, ambos ámbitos de delimitación de la política pública tienen que ver con el carácter complementario entre la reparación integral, como imperativo del Estado en relación con violaciones de derechos humanos de primera generación (civiles y políticos) y el cumplimiento

1448 de 2011), en relación con el cual determinó con claridad que: a) las autoridades estatales (administrativas y judiciales) tienen un rol específico de garantes de los derechos fundamentales de las víctimas; b) las víctimas ingresan a los procedimientos y rutas de atención y reparación en una situación acreditada de desventaja lo que las sitúa en una posición de inferioridad y desigualdad en el marco de la contienda o trámite; c) puede presumirse que quienes se opongan a las pretensiones de las víctimas constituyen una parte fuerte y poderosa frente a la cual el Estado debe constituirse en garante del equilibrio y de la protección de las víctimas.

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de las obligaciones internacionales del Estado en relación con los llamados derechos humanos laborales en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales.33 Desde la perspectiva del primer ámbito, es necesario resaltar el significado que puede darse a la violencia antisindical como crimen de lesa humanidad a la luz del DIDH y las implicaciones que trae consigo dicha postura. En este caso, la trascendencia de la gravedad de las violaciones que giran en torno a este tipo de violencia da lugar a comprender que 1) se trata de actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, y 2) finalmente, el principal afectado no es solamente la víctima individualmente considerada sino el sindicalismo entendido como una expresión significativa de la humanidad entera (cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, citado por CCJ y ENS, 2012, p. 209). En este caso, el carácter sistemático e incluso sistémico (en tanto práctica recurrente o estrategia previamente concebida y prolongada en el tiempo) y generalizado (en tanto afecta a un número significativo de víctimas ya sea en relación con el resto de la población nacional o en relación con el sector social o político al que pertenecen) de las violaciones de derechos humanos de personas con ocasión del ejercicio de sus libertades sindicales o las de sus familiares, permite identificar las torturas, asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados (entre otras violaciones) realizadas en dicho contexto y en un periodo de tiempo concreto, como expresiones de un patrón de daño de amplio espectro que redimensiona el alcance de las medidas de reparación tanto individuales y colectivas y, a su vez, cualifica las obligaciones que tiene el Estado en relación con el reconocimiento de su responsabilidad por acción u omisión, el resarcimiento moral y re-dignificación de las víctimas, y la apertura de mecanismos y espacios para satisfacer las dimensiones procesal y sustancial de la reparación integral.34 Lo anterior cuanto menos obliga al Estado a: 1) respetar en todos los escenarios (judiciales y administrativos, transicionales y ordinarios) el carácter imprescriptible de las violaciones y delitos asociados al patrón sistemático y masivo de violencia antisindical lo cual implica adicionalmente que debe garantizarse que no haya términos perentorios para denunciar los delitos y exigir judicialmente la reparación, así como que debe proscribirse la aplicación de medidas transaccionales para evitar o desincentivar el acceso a la justicia como ocurriría con el contrato de transacción de que trata el inciso 2º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011; 2) garantizar un enfoque sistémico en la investigación de los casos individuales de violación, de manera que se vean insertados en un proceso que involucra otros casos en una lógica de redes de relación criminal y victimizante con similitud de actores, móviles y propósitos;35 3) reconocer públicamente la responsabilidad por omisión del deber de protección, garantía y respeto por los derechos humanos, en los casos donde no se encuentre probada la participación directa e indirecta o el concierto de sus agentes en la comisión de las violaciones.

33 Derechos Humanos Laborales entendidos como “aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores” (Movimiento Ciudadano por la Democracia, Centro de Reflexión y Acción Laboral y Frente auténtico del Trabajo, 1998), tales como: empleo estable, seguridad social, salario justo y suficiente. 34 Por dimensión procesal de la reparación se entiende la obligación del Estado de asegurar los medios para que las víctimas obtengan el resarcimiento adecuado y eficaz de los daños ocasionados por las violaciones de los derechos humanos y por dimensión sustancial puede entenderse al contenido duro de las medidas de reparación en términos de integralidad, adecuación, efectividad y proporcionalidad (OACNUDH, 2008). 35 De manera análoga a como se produce la investigación de los llamados crímenes de sistema, los cuales pueden verse insertos en una política unilateral y profunda sea estatal, paraestatal o protoestatal que se presta del actuar violento de aparatos de poder armado en una escala de participación que permite vislumbrar en las más alta esferas de la planeación criminal, a sujetos grises u opacos, es decir, que atraviesan el limbo de la ilegalidad material, usurpando o ejerciendo actividades formalmente legales. Para conocer propuestas metodológicas sobre la investigación de este tipo de crímenes ver: Garay y Vargas (2012, pp. 87-93).

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El segundo ámbito que se ha mencionado se encuentra estrechamente conectado con la llamada reparación transformadora desde la perspectiva de las garantías de no repetición. De esta manera, como se verá a continuación, el entrecruzamiento entre la justicia correctiva que fundamenta las medidas de reparación integral, con la justicia distributiva que fundamenta los derechos económicos, sociales y cultuales como premisas mínimas para garantizar el trabajo digno, en un contexto en el que la victimización está vinculada al ejercicio de actividades de reivindicación laboral, permite conectar la satisfacción de los principios internacionales de realización de los derechos civiles y políticos mediante la lucha contra la impunidad36 con la del derecho internacional de los derechos humanos laborales.

El carácter transformador de la reparación individual desde la perspectiva de las garantías de no repetición La reparación transformadora de que trata el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, puede definirse tal como lo han hecho Uprimny y Saffon (2009) cuando señalan lo siguiente: la idea de devolver a las víctimas a la situación anterior a la ocurrencia de la violación de derechos humanos parece apropiada en sociedades que eran democráticas y relativamente igualitarias antes de la guerra o la dictadura, y cuyas víctimas no formaban parte de los sectores más excluidos de la sociedad antes de las atrocidades […] Sin embargo, esta perspectiva (exclusivamente) restitutiva de las reparaciones parece insuficiente en sociedades que antes de las atrocidades eran en sí mismas excluyentes y desiguales, y cuyas víctimas pertenecían en su mayoría a sectores marginados o discriminados […] En este tipo de contextos, las condiciones estructurales de exclusión y las relaciones desiguales de poder se encuentran generalmente a la base del conflicto y en buena medida explican que sean unos y no otros los sectores sociales victimizados. Como tal, el enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta limitado, porque pretende devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y carencias. De esa manera, no atiende a los factores estructurales del conflicto, cuya transformación es esencial no solo para garantizar la no repetición de las atrocidades, sino porque es necesaria la superación de una situación estructuralmente injusta en términos de justicia distributiva (p. 33).

Conforme al criterio de los autores citados, son varias las implicaciones generales que tiene el concepto: 1) tiene como premisa mayor la existencia de una sociedad desigual, claramente fallida en relación con la justicia distributiva donde persiste el conflicto, incluso el de carácter violento; 2) las víctimas de graves violaciones de derechos humanos son a su vez individuos o grupos sociales excluidos o marginados; 3) la situación de exclusión y la falla de distribución en los bienes sociales da lugar a una situación de debilidad o de vulnerabilidad que probablemente ha facilitado la consumación de las violaciones; 4) es probable que las causas de la exclusión y de la distribución fallida sean coincidentes con las de la victimización por cuanto ambas se encuentran a la base de las violencias que dan lugar a las violaciones (factores estructurales del conflicto). En el ámbito específico de las violaciones de derechos humanos de personas que fueron victimizadas con ocasión del ejercicio de su actividad sindical o en un contexto de violencia antisindical, el carácter transformador de la reparación adquiere dimensiones diferenciales y se encuentra ligado a las garantías de no repetición. Así, si las personas victimizadas lo han sido por pertenecer a un sector social en el que se ejercen actividades de reivindicación del mejoramiento de las condiciones de vida, en este caso las laborales entendidas como auténticas exigencias de corrección de fallas en la justicia distributiva, es precisamente la ausencia de reivindicaciones la que pone en riesgo los demás derechos de las personas sindicalizadas. De esta manera, la realización efectiva de dichas reivindicaciones previa satisfacción de las distintas formas de reparación integral en sentido restitutivo, se convierte al tiempo en: a) un

36 Principios Joinet actualizados y Principios van Boven ya citados, entendidos como parte de las principales fuentes positivas del derecho a la reparación integral en el marco del derecho internacional.

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acto de redignificación y de esclarecimiento de la verdad, por cuanto sitúa en la esfera de lo público las causas profundas de la victimización y al realizar el proyecto político y reivindicativo por el que las personas fueron victimizadas resignifica el contenido simbólico de su inmolación para que las generaciones futuras comprendan su propia historia; b) una garantía de no repetición por cuanto las luchas por las que las personas fueron victimizadas se verían satisfechas y los sujetos sociales inicialmente marginados no se verían sometidos a riesgos análogos a los que experimentaron las víctimas pasadas; c) una medida de reparación en los términos del artículo 25 iusdem por cuanto instalaría a las víctimas en una situación de mejores condiciones en las que desaparecen la vulnerabilidad y las carencias que facilitaron el acaecimiento de las violaciones. Si se observa rápidamente el carácter de las reivindicaciones laborales en Colombia, puede afirmarse que, en lo mínimo, las organizaciones sindicales han insistido en empoderar exigencias que tienen que ver con la adecuación de la legislación laboral a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado colombiano en la materia. De allí que pueda situarse la discusión desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en lo referente al imperativo de garantizar condiciones dignas de trabajo y del ejercicio de las libertades sindicales, en el marco de los derechos humanos laborales. Visto en abstracto, sectores sociales como el sindicalismo basan su lucha en la corrección de las fallas estructurales en cuanto a la justicia distributiva. Sus carencias están a la base del conflicto y de las violencias que dan lugar a la victimización de manera que la obtención de sus reivindicaciones contribuiría a la solución o superación de los mismos. Impactar positivamente la justicia distributiva a través de la asunción de un orden de coherencia de esta con la justicia correctiva (en tanto fundamento del enfoque restitutivo de las reparaciones) da lugar a la realización efectiva del contenido transformador de la reparación integral y desde una perspectiva normativo -constitucional, se expresaría como parte del cumplimiento comprehensivo de las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de derechos humanos de primera generación como de derechos humanos laborales, concretados estos últimos a la luz de la normativa internacional expresada desde instancias como la OIT.37 Adicionalmente, es necesario resaltar que, con base en los principios internacionales repetidamente invocados en el presente documento, el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 destaca como garantía de no repetición “la derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones”, de manera que un marco normativo laboral desfavorable al ejercicio de las libertades sindicales o que pone en riesgo a las y los sindicalistas puesto que los obliga a enfrentarse con mayor insistencia a poderes institucionales y fácticos que se oponen a una legislación laboral progresiva y coherente, precisa ser derogado y modificado. Así, la transformación que esto comporta, de conformidad con el artículo citado, adquiere una dimensión claramente reparativa.

La restitución de la libertad sindical como medida de reparación principal y preferente Las medidas de restitución, como se ha mencionado, obedecen a un enfoque según el cual es preciso devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos. Como lo han señalado la Corte IDH (2006) y la Corte Constitucional (2010), “la reparación del

37 En este punto, es necesario que se comprenda que también debe existir una relación de complementariedad entre la satisfacción previa de las medidas de reparación y la realización de las reivindicaciones laborales que tienen impacto en las obligaciones del Estado a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). En todo caso, debe evitarse cualquier interpretación o práctica que intente reemplazar las medidas de reparación con mecanismos contemplados por el propio Estado para dar cumplimiento a este último Pacto. De allí que sea necesario que se realice previamente el contenido mínimo de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición para que los servicios sociales que las complementen tengan un auténtico efecto transformador.

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daño por infracción de derechos requiere plena restitución”. Se trata de un enfoque basado en el principio de restitutio in integrum, que se hace posible según la naturaleza del derecho afectado por cuanto abarca el restablecimiento de situaciones jurídicas quebrantadas, aminoradas o transgredidas. De esta manera, el Principio 19 van Boven determina que la restitución involucra “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración al empleo y la devolución de los bienes”. Si bien se ha afirmado en líneas anteriores que la dignidad de la actividad y de las libertades sindicales constituye el fin de la política pública, es preciso señalar que la restitución de la libertad sindical truncada constituye una medida de reparación preferente en el contexto de victimización que ha sido objeto del presente documento. Para ello, es preciso recabar sobre la naturaleza del derecho para así mismo determinar el alcance de la restitución. De esta manera, la libertad sindical puede entenderse, para efectos de la reparación, como una expresión de la libertad en sentido amplio. Así, dentro de las experiencias internacionales en materia de graves violaciones de derechos humanos, regímenes dictatoriales, de represión o conflictos internos de carácter armado, la privación arbitraria, pérdida o restricción de la libertad humana ha sido una constante, de manera que la recuperación de la misma constituye una medida elemental pero no suficiente de reivindicación para la víctima. Precisamente, algunos de los casos tienen que ver con la privación de la libertad con base en un proceso previo de criminalización o estigmatización del sujeto, de manera que adicional a la recuperación de la libertad, el Estado se encuentra obligado a garantizar la recuperación del buen nombre de la víctima y debe retractarse de las acusaciones proferidas. Un ejemplo claro sobre el alcance de lo aquí señalado han sido las decisiones que la Corte IDH ha proferido en relación con la libertad de expresión. Así, según una compilación de dichas decisiones realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2011), “dada la naturaleza del derecho a la libertad de expresión, algunas violaciones o restricciones indebidas a este derecho son susceptibles de ser reparadas a partir de medidas restitutivas” (párr. 79). Conforme a lo anterior, la restitución de un derecho que tiene como fundamento la libertad humana no se satisface con un solo tipo de medidas sino con un complejo de decisiones complementarias, como sucede con la libertad de expresión.38 En concreto, puede decirse que los órganos de protección en el sistema interamericano de derechos humanos han señalado que acciones que representan restricciones indebidas a la libertad “deben ser suprimidas, revocadas o descontinuadas en orden a garantizar la restitución del ejercicio pleno del derecho”, lo cual puede lograrse “bien sea dejando sin efecto medidas adoptadas por los poderes públicos como medidas legislativas, administrativas o judiciales que impiden la libertad de expresión, o removiendo obstáculos interpuestos por particulares” (CIDH, 2011, párr. 82). Es preciso señalar que esta última expresión de la restitución de las libertades conculcadas es a un tiempo una medida resarcitoria de carácter individual y una garantía de no repetición de carácter colectivo según el criterio de la propia CIDH (2011). Una situación análoga sucede con las restricciones o limitaciones al ejercicio de la libertad sindical, más aún cuando las violaciones graves de derechos humanos constituyen una estrategia para evitar el goce efectivo de dicho derecho. Según la Corte Constitucional (2008), la libertad sindical es esencialmente, “la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos

38 Sostiene la CIDH que “en la jurisprudencia interamericana las medidas de restitución se han otorgado para ordenar: i) la restitución directa del derecho a la libertad de expresión; ii) la restitución de otros derechos convencionales vulnerados para ejercer una restricción indirecta a la libertad de expresión, como es el caso de los derechos a la propiedad, la ciudadanía o el trabajo; y iii) para ordenar el acceso a información pública” (CIDH, 2011, párr. 81).

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en su constitución o funcionamiento, lo que implica potestad para autoconformarse y autorregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes”. Así, la libertad sindical reviste la condición de reconocimiento y garantía del ejercicio de la autonomía humana como capacidad de autoafirmación y de autorregulación con el valor agregado de que se ejerce en el contexto de la asociación sindical como mecanismo democrático y social de expresión de las prerrogativas laborales. De esta manera, como se ha señalado en la primera parte, la libertad sindical reviste una doble connotación: individual y colectiva. En este orden de cosas, la afectación a la libertad sindical a través de violaciones graves de derechos humanos como desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales contra trabajadores sindicalizados tiene como efecto directo la imposibilidad o la obstaculización del ejercicio de los derechos individuales y personalísimos de asociación, afiliación y permanencia en organizaciones con la consecuente restricción de los escenarios para ejercer actividades reivindicativas como la negociación y la huelga. En otras palabras: El contexto de violencia antisindical e impunidad en Colombia ha generado una eliminación física de los dirigentes ya afiliados, debilitamiento o desaparición de organizaciones sindicales, la sistemática estigmatización del sindicalismo (cultura antisindical), una disminución de afiliación y negociación y en consecuencia, la pérdida de la capacidad de organización y posibilidad de defensa de los sindicatos en perjuicio de la reivindicación de los derechos de las trabajadoras y trabajadores colombianos (Central Sindical Internacional et al., 2011).

Dada la naturaleza de las libertades sindicales así descrita, estas son susceptibles de ser restituidas cuando los procesos de victimización se producen con ocasión del ejercicio de las mismas. Esta restitución se surte a través de: i) la reconstrucción, creación o transformación de las condiciones propicias para garantizar a la víctima el ejercicio de sus libertades sindicales (restitución directa); ii) la restitución de otras libertades y derechos conculcados con la victimización sin los cuales sería imposible reconstruir, propiciar o transformar dichas condiciones (corrección de las restricciones indirectas);39 iii) la revocatoria o modificación de las decisiones oficiales que han restringido el ejercicio de la libertad sindical en un contexto de violaciones de derechos humanos. Lo anterior, por cuanto, “la modificación de las normas que llevaron a la vulneración del derecho en concreto es una medida necesaria, ya sea de manera directa o como un antecedente, para levantar las restricciones que ocasionaron la vulneración y que impiden el libre ejercicio del derecho a las víctimas concretas de los casos” (CIDH, 2011, párr. 83). De esta manera, “la modificación normativa es un paso ineludible para restituir el derecho conculcado y, por ende, su naturaleza restitutiva es evidente” (párr. 83). Lo anterior obliga a una reforma normativa estructural cuando la legislación laboral vigente propicia la vulneración de las libertades sindicales, por cuanto, según la CIDH (2011), normas y decisiones específicas que sean producto de una legislación que limita indebidamente la libertad sindical no podrán ser levantadas, o dejadas sin efectos en tanto no se modifique de fondo la legislación que dio lugar a dicha orden. Por tanto, “restituir el derecho en el caso concreto no será suficiente en la gran mayoría de casos, sino que será necesario una reforma normativa estructural” (párr. 83).

39 Desde una perspectiva amplia, y conforme al paradigma sugerido de introducción de la victimización en un contexto sistemático de persecución sindical (violencia antisindical), la afectación a las libertades sindicales se produce por conducto de las graves violaciones y restricciones de los derechos humanos tales como la vida, la libertad y la integridad, entre otras. Un ejemplo contundente han sido las masacres producidas en huelgas o en relación con otras actividades reivindicativas. Una perspectiva más restringida plantea que la vulneración de las libertades sindicales es un efecto de las graves violaciones de los derechos humanos. En ambos casos subsiste la obligación irrestricta de restablecer los derechos susceptibles de restitución.

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Implicaciones diferenciales de las medidas de satisfacción en el marco de la violencia antisindical Conforme al estudio de la CCJ y la ENS (2012), en Colombia ha existido un proceso histórico de construcción de representaciones e imaginarios sociales negativos en relación con el sindicalismo y con los trabajadores sindicalizados mediante procesos políticos y culturales promovidos por el poder hegemónico40 que traen consigo la negación, distorsión, ilegalización e ilegitimación de los sindicatos, las reivindicaciones sindicales y los sujetos que participan en ellos lo cual “configura un modo histórico de definir lo antisindical en Colombia” (p. 206). Lo anterior se traduce en “la negación de lo sindical y la legitimación de las acciones que lo niegan, lo restringen o lo aniquilan” (p. 206). Lo anterior constituye una de las formas más extremistas de la falla de reconocimiento mencionada en la primera parte del presente documento, entendida como parte de un proceso más complejo de desvalorización del sujeto que envuelve, a su vez, la existencia de expresiones de justificación de múltiples injusticias en su contra (cfr. Vargas, 2012, p. 36). En este orden de ideas, esta ausencia de reconocimiento del rol social del sindicalismo impone en las prácticas sociales institucionalizadas, en buena parte mediadas o impuestas por instancias del Estado o por poderes ejercidos de facto y especialmente violentos, un sesgo antisindical.41 A su vez, la desvalorización del sindicalismo y de los sujetos que ejercen la actividad sindical en Colombia genera procesos de criminalización, polarización y tachas en el buen nombre o reputación de las personas y de sus familiares, con lo cual se da lugar a una dimensión inmaterial del daño especialmente relevante para determinar el alcance de las medidas de satisfacción que deben impactar, en su dimensión colectiva, la fragilidad del tejido social asociativo en Colombia.42 En este orden de cosas, las medidas de satisfacción tienen como principal implicación la de restablecer la dignidad de la víctima. Dentro de las múltiples medidas existentes para ello se encuentra “una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades” (Principio 22 van Boven). Las medidas así definidas revisten dos dimensiones: una individual y otra colectiva. Desde la primera dimensión, el Estado se encuentra obligado a incorporar en la política pública escenarios

40 En el sentido dado por Gramsci (1975) y Calveiro (2006) en tanto la dirección moral e intelectual de la sociedad en los planos político y económico, mediante la cual se organiza “tanto la coerción necesaria para mantener un poder como el consenso que lo hace creíble y culturalmente aceptable” (p. 360).

y medidas que contribuyan a reivindicar la participación de las víctimas en las decisiones que las afectan y, en especial, debe realizar actividades contundentes con amplia difusión y de alto impacto en las que restablezca la dignidad de las víctimas y realce su buen nombre rectificando procesos de criminalización y de estigmatización, incluyendo los producidos por actores armados ilegales.43 Una propuesta en esta materia puede ser la creación de un Tribunal de la Memoria como escenario descentralizado no solo de esclarecimiento de la verdad sino de redignificación en el que las propias víctimas pueden evaluar el alcance reparador de las disculpas públicas y otros eventos de resarcimiento simbólico iniciados por el Estado. En dicho escenario podrían surtirse audiencias en las que las víctimas pueden empoderar sus narraciones individuales para contribuir al relato emblemático de la memoria y exigir a funcionarios del Estado la realización de medidas simbólicas de redignificación. La confluencia de las narraciones individuales anteriormente señaladas permite acercarse a la dimensión colectiva de las medidas de satisfacción, puesto que permite situar a las víctimas como fuente primordial y condición necesaria para la reconstrucción transformadora del pasado en términos de esclarecimiento histórico. Un ejemplo concreto puede contribuir a determinar el alcance de esta propuesta: frente a la desaparición de ciertos macro y microcolectivos sindicales, suscitada por masacres, homicidios sistemáticos y selectivos en relación con sus integrantes o su dirigencia o por la desaparición forzada de los mismos, resulta indispensable no solamente promover ejercicios de memoria mediante la documentación de las narrativas sino también propiciar la reconstrucción de los propios colectivos con base en el relato individual de las y los sobrevivientes de manera que la divulgación y la importancia dada a dichos relatos se expresarían como una misma medida de satisfacción.44

Contenido mínimo de un genuino programa administrativo de reparaciones individuales para el sector sindical victimizado En materia de reparación integral la Corte Constitucional (2002a) ha establecido que la doctrina de la Corte IDH es obligatoria para toda autoridad colombiana. Lo anterior implica propiciar el goce efectivo del derecho a la reparación como un todo comprehensivo, simultáneo y único que debe garantizarse a la vez que los derechos a la verdad y a la justicia o en estrecha relación con los mismos. Igualmente, implica la confluencia entre formas de restablecimiento de derechos de carácter restitutivo (restitutio in integrum) y medidas compensatorias (compensatio por equivalencia en dinero) que revisten un contenido económico en tanto expresión representativa o simbólica del resarcimiento de lo que en principio sería irreparable.

41 Salgado (2010) y Vargas Valencia (2012) hacen referencia a un sesgo y a un proceso de desvalorización análogo en relación con el campesinado. 42 El estudio citado de la CCJ y la ENS (2012) señala que las representaciones sociales que en Colombia han imperado alrededor de los sujetos sindicalizados han devenido en imaginarios sociales antisindicales que lo asocian como un sujeto incómodo y marginal, revoltoso, agitador, subversivo, perturbador, terrorista e incluso como un enemigo interno. Una expresión radical de esta situación son los panfletos amenazantes proferidos por parte de los grupos neoparamilitares. Allí se señala a los sindicalistas y a los campesinos como población sobrante o problemática para el “progreso” entendido como la realización de los intereses de otros sujetos que detentan poder como el empresariado. En un análisis del contenido de varios de estos panfletos, bajo una lectura en relación con el campesinado, Vargas Valencia (2012) señala los siguiente: “está claramente expresado un sesgo anticampesino, en el que se asimila al campesinado con otros sujetos que exigen democratización y justicia social en Colombia, como los trabajadores sindicalizados, para expresarlos como enemigos del progreso y por ende, como ‘objetivos militares’, es decir, como colectivos que deben ser criminalizados para anularles cualquier posibilidad de protesta, y que deben ser silenciados o exterminados si no asumen una relación de sumisión o pasividad para con el sujeto empoderado” (p. 107). Así, por ejemplo, en el taller realizado en la ciudad de Santa Marta, “Sintrainagro manifestó que las amenazas actuales contra su junta directiva provienen de grupos paramilitares, en concreto se las atribuyen al ‘comandante Mauricio’ quien los declaró objetivo militar” (T-SM-12).

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43 Así, en el taller realizado en la ciudad de Santa Marta se señaló que “la principal causa esgrimida por los victimarios tiene que ver con acusaciones de colaborar con el grupo contrario (así por ejemplo, los paramilitares los acusaban de auxiliadores de la guerrilla, y la guerrilla de prestar apoyo al ejército o grupos paramilitares), incluso se señaló que para los grupos paramilitares (y los funcionarios estatales que cooperaban con ellos) ser sindicalista era ser guerrillero” (T-SM-12) y que “las organizaciones sindicales han sostenido que uno de los daños que se les han causado tiene que ver con la estigmatización, al relacionarse e incluso igualarlos a miembros de grupos ilegales (en ese sentido los sindicalistas son asimilados a guerrilleros), estigmatización que se ha extendido a sus familiares” (T-SM-12). 44 Por ejemplo, “Sintrainagro recuerda el asesinato de más de 100 de sus afiliados, y el asesinato de miembros de la junta directiva de la seccional Ciénaga a lo largo de los últimos 20 años” (T-SM-12). En este punto, la adecuada difusión de la verdad y de los ejercicios descentralizados de memoria es un elemento crucial. La adecuación en este caso hace referencia a la utilización de medios idóneos que destaquen la oralidad, establezcan pedagogías coherentes con las expectativas y perfiles socioculturales de las víctimas, garanticen la redignificación, vayan más allá de la perspectiva puramente académica y se vean vinculadas a procesos de educación popular separados de la industria cultural.

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En un contexto masivo de victimización como el colombiano, el principio de integralidad de la reparación entendido como el abarcamiento necesario de todos los daños y las facetas del perjuicio ocasionado con las graves violaciones de los derechos humanos y como la combinatoria de los dos bloques de medidas resarcitorias mencionadas, trae consigo una serie de desafíos. Estos tienen que ver esencialmente con la situación fiscal del país y la insuficiencia de los fondos existentes para reparar a las víctimas así como con la alarmante cantidad de las mismas quienes cuanto menos representan del 10 al 15% del total de la población nacional. Ahora bien, no se puede olvidar que las propuestas aquí señaladas se circunscriben a un porcentaje significativamente menor, por cuanto se trata de sujetos sindicalizados victimizados y sus familiares o de personas víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco de la violencia antisindical. A su vez, estos dos desafíos pueden superarse mediante tres expresiones: i) la identificación acertada de relaciones de complementariedad entre los dos escenarios típicos de reparación (el judicial y el administrativo); ii) la equidad en la distribución de montos indemnizatorios previo reconocimiento adecuado de la gravedad de los daños, como principio rector del escenario administrativo; iii) la identificación de fuentes de financiación para la reparación. Como se verá, la segunda y tercera de estas expresiones son derivadas de la primera. Precisamente, una de las formas más utilizadas para desagraviar los daños mediante expresiones equivalentes es la indemnización monetaria que en pocas palabras significa que el Estado y los (otros) responsables directos e indirectos de los daños, mitigan el dolor de las víctimas y compensan los perjuicios materiales e inmateriales con dinero. En términos del Principio 20 de los Joinet actualizados, la indemnización debe concederse “respecto de todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario” y de manera adecuada, plena, efectiva, justa y proporcional al daño. Conforme a ello, para que esta fórmula sea efectiva, son necesarias cuanto menos dos premisas: 1) que la entrega de sumas monetarias a título de indemnización se produzca en un marco de reconocimiento de las víctimas y de la dimensión del daño causado como contribución a su redignificación, respetando y promocionando su acceso a la verdad y a la justicia, pues de lo contrario, las víctimas pueden asumir que el Estado está comprando su silencio y aquiescencia frente a la gravedad de lo ocurrido (De Greiff, 2006); 2) que los montos indemnizatorios y las fórmulas de entrega atiendan adecuadamente a la gravedad de las violaciones y a la situación material actual de las víctimas, de manera que no se convierta en una forma de asistencialismo o paternalismo del Estado que desfigure la indemnización y la convierta en una dádiva supuestamente generosa para individuos menesterosos como pudo haber sucedido con el Decreto 1290 de 2008.45 En cuanto a la primera fórmula señalada para abordar los desafíos de la indemnización adecuada y proporcional como expresión de integralidad en la reparación frente a un universo masivo de víctimas, es preciso señalar que los escenarios tipo para la reparación si bien tienen diferencias profundas (véase el cuadro 1), es obligatorio para el Estado garantizar la complementariedad real y efectiva de los mismos mediante el respeto por al menos dos principios mínimos: a) el de irrenunciabilidad del derecho de las víctimas de escoger u optar por las vías

45 Este decreto tuvo dos implicaciones problemáticas en relación con lo señalado puesto que diseñó un programa administrativo de indemnizaciones que se vio fundamentado en una noción hiperbólica del principio de solidaridad con las víctimas, desligando el deber de reparar de la responsabilidad internacional del Estado frente a violaciones de derechos humanos, e igualó los montos indemnizatorios con los existentes para ayuda y asistencia humanitaria en la Ley 418 de 1997, allanando el camino normativo interno para la asimilación de medidas que finalmente recogió la Ley 1448 de 2011 en el parágrafo 4º de su artículo 132 según el cual las sumas ya recibidas por las víctimas en virtud de las ayudas humanitarias contempladas en la Ley 418 de 1997 constituyen actualmente indemnización administrativa.

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TaBLa 1. DiFerenciaS entre LoS eScenarioS adminiStratiVo Y JUdiciaL de reparaciÓn1 Escenario Judicial • •

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Procesos pueden tardar años en resolverse Agilidad el proceso depende de las iniciativas de las partes Puede haber sesgo por selección – Acceso desigual Puede requerir representación de un abogado Fin: restituir a las víctimas a la condición anterior Reparación material Legitimidad dada por la autoridad de un juez Víctima se reconoce previa identificación del victimario Resolución caso por caso PRUEBA Se requiere probar no solo condición de víctima sino magnitud del daño Carga de la prueba difiere según la naturaleza del proceso Duda a favor del victimario Proceso implica numerosas actuaciones procesales

Escenario administrativo • •

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Magnitud del daño se decreta mediante reglas probatorias No hay restricciones al monto de la indemnización Reparación administrativa descontada de la decisión judicial

Alternativa expedita El Estado debe impulsar la reclamación Alternativa justa-igual acceso No requiere representación Fin: compensar las pérdidas sufridas en proporción al daño sufrido Reparación material y simbólica Legitimidad dada por amplia participación de las víctimas Víctima es reconocida aun sin imputación directa al victimario Resolución masiva Presunción de derecho Acreditar solamente condición de víctima Carga de la prueba opera a favor de la víctima. Principio de buena fe. Duda a favor de la víctima Una vez presentada la solicitud solo se debe esperar respuesta Magnitud del daño se reconoce mediante tarifas estandarizadas Indemnización sujeta a restricción presupuestal: disponibilidad fiscal de mediano plazo No restringe acceso a la justicia

1 Agradecimiento especial al experto Sergio Roldán Zuluaga por autorizar la reproducción de este cuadro de su autoría.

judiciales para obtener reparaciones en el caso concreto, hayan o no optado por acceder a un escenario administrativo, y b) la debida claridad y trasparencia en cuanto a qué dimensiones del daño se están reconociendo realmente en el escenario administrativo para la correcta aplicación de la compesatio lucri cum damno según la cual, si la persona ha recibido indemnizaciones en un programa administrativo de reparaciones, el monto de las mismas puede descontarse en la indemnización decretada por los jueces. Vistas las diferencias entre los escenarios, puede decirse que el administrativo sería el principal objeto de una política pública de reparaciones como la que es objeto de la propuesta de lineamientos contenida en el presente documento, cuanto menos para abordar las dos expresiones restantes que se han identificado para enfrentarse a los desafíos que suscita la masividad en la victimización. La premisa mayor para situar el principio de equidad en la distribución de los montos indemnizatorios de carácter administrativo es el reconocimiento de la gravedad de los daños. Este resulta ser un ejercicio indispensable de transparencia por parte del ejecutivo, que además debe producirse con participación de las víctimas. No es lo mismo reconocer el daño moral de una desaparición forzada que su lucro cesante. Y el ejecutivo, si bien no está obligado a indemnizar con criterios de plenitud las dimensiones del daño, si está en el deber político, jurídico y ético de reconocerlos en su gravedad y de participar en la indemnización de parte del mismo en un ámbito de complementariedad con las decisiones de los jueces. Un programa administrativo SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 173


genuino no está autorizado por la normatividad internacional para negar el acceso a la justicia, para condicionar la voluntad de las víctimas en relación con dicho escenario ni mucho menos incidir en las decisiones judiciales.46 En el caso de los sujetos sindicalizados victimizados, como ya se ha insistido en el presente documento, la dimensión inmaterial del daño tiene que ver en términos generales con: i) un daño político por pérdida de los espacios de reivindicación laboral y de los escenarios para ejercer el activismo como proyecto político de vida (falla de representación); ii) pérdida de agencia perversamente reproducida por el asistencialismo de Estado y el padrinazgo ilegal (despersonalización relacionada con fallas de distribución); iii) corrosión de tejidos sociales y asociativos que genera a su vez, la pérdida de identidad; iv) estigmatización, criminalización e invisibilización (falla de reconocimiento).47 Igualmente, la condición de sujeto sindicalizado en la víctima genera dos particularidades: a) es un criterio que atribuye gravedad al hecho victimizante conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH; b) es un rasgo característico de la víctima que da lugar a la activación de un enfoque diferencial que debe traducirse en acciones afirmativas de protección y de discriminación positiva (trato equitativo) en relación con otras víctimas y otros ciudadanos. Lo anterior obliga al Estado a establecer medidas de reparación diferenciales para este subuniverso de víctimas con respeto de las subdiferenciales (inherentes al género, la situación de discapacidad, la edad o la condición étnica), de manera que restablezca la igualdad desvanecida con la victimización a través de la determinación de condiciones de acceso y tratos preferentes en equidad. Desde este ángulo, el principio en equidad tiene dos perspectivas: una hermenéutica y otra programática. Desde la perspectiva hermenéutica es preciso invocar la excepción de inconstitucionalidad en tanto resultan inaplicables para los sujetos sindicalizados victimizados, en virtud de la gravedad e implicaciones concretas de las violaciones en su contra y del enfoque diferencial de que trata el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, en relación con las figuras contempladas en dicha ley referidas a: i) el llamado contrato de transacción contemplado en el inciso 2º del artículo 132; ii) la limitación de las indemnizaciones judiciales a los montos fijados por el Ejecutivo en su programa administrativo de reparaciones contemplada en el artículo 4; iii) la confusión de montos de indemnizaciones con la entrega de ayuda humanitaria en el marco de la Ley 418 de 1997 y la Resolución de Acción Social 7381 de 2004, contemplada en el parágrafo 4 del artículo 132; iv) el condicionamiento de la entrega de los montos indemnizatorios de carácter administrativo a la participación de la víctima en programas “de inversión adecuada de

los recursos” relacionados con servicios sociales del Estado en materia de vivienda y generación de ingresos, contemplado en el artículo 134. Desde la perspectiva programática, la equidad tiene que ver con la distribución de los montos de indemnización entre el universo de víctimas, de manera que pueda hablarse de una indemnización distributiva en equidad tal como lo propone la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en el sentido de atender a un tiempo a la capacidad de pago del Estado, a la magnitud del daño y a la situación económica actual de las víctimas.48 En este caso, para la citada Comisión, “el principio de equidad cobra sentido bajo la premisa de que, ante la violación masiva de derechos, ‘no se cobra todo, pero todos cobran’, es decir, cada uno tendrá derecho al resultado de la ponderación general del daño causado a todos” (Garay, et al., 2011c, pp. 149 y 150). De esta manera, la reparación sería distributiva en tanto recurre a la medición de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas para establecer criterios de priorización para otorgarles, por ejemplo, las proporciones relativas más altas por concepto de indemnización a las víctimas que se encuentren en notorias condiciones de vulnerabilidad, mientras que para aquellas víctimas que no tengan tan acentuadas estas condiciones, se les entregarían proporciones más bajas (p. 147).

Con ello, se modulan el costo fiscal de la reparación y los criterios de acceso a un eventual programa administrativo de reparaciones. Ahora bien, el principio de “no se cobra todo, pero todos cobran” debe verse enmarcado en un proceso de estandarización de las compensaciones administrativas que no sacrifique el reconocimiento de la gravedad ni que devenga en una indemnización pauperizadora o irrisoria. A su vez, dicho proceso debe garantizar la participación de las víctimas en la determinación de tarifas diferenciales y, en especial, que existan auténticas expresiones simbólicas de impacto real que le otorguen el sentido de justicia que debe acompañar todo programa administrativo de reparaciones, sin que ello signifique en ningún momento el sacrificio de las vías judiciales, como por ejemplo asignar como criterio base del reconocimiento del monto indemnizatorio para ciertos familiares de sujetos sindicalizados muertos o desaparecidos, el salario promedio de un servidor público.49En este sentido, el programa administrativo o la parte del mismo referente a

46 Un pésimo antecedente en relación con este último punto fue la insistencia del Gobierno nacional en que las decisiones de los Tribunales de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) circunscribieran las indemnizaciones a los montos contemplados administrativamente por el Ejecutivo, cuando se condene al Estado por insuficiencia de recursos o falta de voluntad del particular victimario o del bloque al que este pertenezca si actuó en el marco de un aparato de poder armado (art. 10 de la Ley 1448 de 2011). Lo anterior es una intromisión indebida en la independencia judicial y atenta contra la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones. Para conocer a profundidad el tema se sugiere indagar sobre el célebre caso de Mampuján y en especial comparar el concepto dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (2012) por petición del Gobierno nacional con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (2011). El concepto señalado, que no es una decisión judicial y en el que se expresó la insistencia en que los jueces se circunscribieran a los montos administrativos en materia de indemnización, entra en contravía con la citada sentencia de la Corte Suprema y también con la de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005 proferida por la Corte Constitucional (2006a).

48 Resulta interesante revisar la discusión entre Juan Carlos Henao y Luis Jorge Garay (Henao, Garay y Uprimny, 2012) en relación con la (im)posibilidad de reparar integralmente la totalidad de los daños ocasionados a todas las víctimas en el contexto masivo de victimización en Colombia. Mientras Henao señala que la reparación integral no es propiamente un derecho fundamental y, por ende, el legislador podría limitarlo para salvaguardar fines constitucionales como la sostenibilidad fiscal, Garay plantea que es necesario reconocer la totalidad del daño y no establecer limitaciones ilegítimas al derecho fundamental a la reparación integral y antes bien, asegurar fuentes de financiación mediante un pacto fiscal de mediano y largo plazo. Asimismo, la fórmula intermedia de Uprimny en dicha discusión plantea que la reparación integral sí es un derecho constitucional pero que es necesario cruzar la justicia correctiva con la distributiva para reconocer la integralidad de la reparación a las víctimas más vulnerables mediante la entrega de indemnizaciones superiores a estas víctimas y establecer montos menores para las víctimas menos vulnerables. Finalmente, parte de esta última fórmula ha sido recogida por el equipo dirigido por Garay en la Comisión de Seguimiento a través de la propuesta de indemnización distributiva en equidad (Garay et al., 2011c). En dicha propuesta se señala que “el criterio de equidad aplicable a la distribución del monto total asignado al universo de víctimas atenderá a la magnitud de los perjuicios y a las condiciones actuales de vulnerabilidad de las víctimas, estimadas a través de los ingresos actuales de las mismas, de tal forma que se garanticen montos de indemnización proporcionalmente mayores a aquellas víctimas cuya pérdida fue menor y que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, y viceversa” (pp. 182 y 183).

47 Lo anterior sin obviar las dimensiones materiales del daño según la naturaleza específica de las violaciones que en buena parte representan la pérdida de oportunidad o imposibilidad de obtener ganancias presentes y futuras y mermas patrimoniales actuales entendidas como gastos que las víctimas no estarían en el deber de asumir si la violación no se hubiese producido.

49 La política pública podría partir de un ejercicio transparente de identificación de escenarios de indemnización con los sujetos sindicalizados victimizados y asimismo determinar de forma concertada con ellos las alternativas intermedias más garantistas y a la vez razonables. Una hipótesis que podría ser útil para la discusión de criterios de tarificación en el marco del programa administrativo en casos de muerte y desaparición forzada sería la de

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las víctimas de que trata el presente documento debe contar con las siguientes características generales para que pueda considerarse como genuino: 1. Cubrir masiva y equitativamente a todos los individuos que han sufrido graves violaciones de derechos humanos en el marco de la violencia antisindical. 2. Garantizar un acceso sencillo y ágil de las víctimas a los mecanismos y medidas de compensación. 3. Contemplar ciertos niveles de estandarización en los requisitos de acceso para garantizar la flexibilidad probatoria. 4. Determinar previamente y a través de un pacto social, fuentes razonables e idóneas de financiación en el mediano y largo plazo, respetando los niveles de responsabilidad existentes en el contexto de las violaciones. 5. No usar la ayuda humanitaria, los servicios sociales u otras obligaciones del Estado distintas a las que se desprenden del deber de reparar, como prestaciones reparadoras. 6. Combinar medidas monetarias con acciones de reivindicación moral y de satisfacción a las víctimas. 7. Establecer tarificaciones en equidad para el resarcimiento de múltiples dimensiones del daño. 8. Garantizar que se exija la menor cantidad de requisitos de acceso. 9. Contemplar el reconocimiento colectivo, público y social de la magnitud y gravedad de los daños y perjuicios. 10. Contemplar el reconocimiento del impacto de las victimizaciones en la vida nacional. 11. Fortalecer la confianza cívica y la corresponsabilidad social. 12. Ser coherente y complementario con las vías judiciales y no admitir desincentivos injustificados e ilegítimos al acceso a la justicia. 13. Ser el resultado de un proceso abierto y participativo, que debe respetar los estándares mínimos del debido proceso y contener elementos diferenciales para poblaciones vulnerables. Lo señalado, y en especial el ítem 4, obliga no solo al Estado sino también a la sociedad colombiana a realizar un pacto social por las víctimas que tiene implicaciones en relación con las prioridades en la inversión de los recursos nacionales administrados por el Estado. Este pacto adicionalmente contribuye a resolver la falla de reconocimiento inherente a los imaginarios antisindicales y deviene en: i) un reproche moral y una insistencia de carácter nacional para que el Estado afine los mecanismos destinados a obtener, previo esclarecimiento judicial e histórico de las circunstancias de victimización, la afectación de los patrimonios de los victimarios particulares en los casos donde las violaciones se produjeron por el actuar de aparatos armados de poder,

establecer montos de indemnización según tres escenarios identificando un ingreso anual base y un periodo de tiempo indemnizable (esperanza de vida menos edad promedio colombiana) con lo cual se atendería parcialmente al daño inmaterial (puesto que según el ingreso base que se escoja se daría un mensaje de redignificación) y al daño material (puesto que se reconocería un lucro cesante estándar): i) Escenario máximo: salario promedio de un servidor público en Colombia (1.788.071 pesos, según estudio del DNP de 2009) x 12 meses (21.456.852 pesos) x 49,6 años = 1064.259.859 pesos; ii) Escenario intermedio: salario promedio profesional en Colombia (1.183.307 pesos según el Observatorio Laboral para la Educación) x 12 meses (14.199.684 pesos) x 49, 6 años = 704.304.326,4 pesos; iii) Escenario mínimo: salario mínimo legal mensual vigente (566.700 pesos según el Decreto 4919 de 2011 del Ministerio del Trabajo) x 12 meses (6.800.400 pesos anuales) x 49,6 años = 337.299.840 pesos. En este ejemplo solo se reconocería parte del daño moral en el primer escenario, por el contenido simbólico de atribuir los ingresos de servidores públicos. La cifra de 49,6 años es el resultado de la resta entre la edad promedio de un colombiano (24,4 años según la Encuesta del Dane de 2005) y la esperanza de vida (74 años, según la misma encuesta). A su vez, la cifra de 74 años es un promedio entre la esperanza de vida de mujeres y hombres (77 y 70 años, respectivamente).

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no limitándose a quienes están en la base de las estructuras para o protomilitares (quienes por la experiencia de la Ley 975 de 2005 se han declarado “insolventes”) sino extendiéndose a terceros que actuando en la sombra han financiado, apoyado, exhortado, usufructuado, dirigido o controlado a estas estructuras o se han visto beneficiados política y económicamente por sus acciones; ii) una exigencia nacional a las clases más poderosas y a los individuos y familias más acaudalados para que contribuyan materialmente al pacto mencionado; iii) la necesaria claridad sobre las fuentes de financiación del programa administrativo de indemnizaciones no limitándose el Estado a informar a las víctimas que no hay dinero para sus exigencias sino antes bien, comprometiéndose a identificar y destinar recursos idóneos para la reparación. Este último punto es la expresión final que contribuiría a enfrentar los desafíos de la reparación integral en el contexto masivo de victimización en Colombia. Ello se lograría mediante la reorientación del gasto público (concentrado actualmente, en una porción significativa, en expensas para sostener burocracias militares) y la toma de medidas de orden tributario que atiendan realmente al principio de progresividad en los impuestos y que deroguen los privilegios, exenciones, concesiones y excepciones tributarias que actualmente existen en Colombia en favor de las clases y los sujetos privilegiados y de mayores ingresos.50 También resulta indispensable para estos propósitos reforzar la lucha contra la corrupción para evitar particularmente las cuantiosas demandas que se instauran en contra del Estado y para defender sus intereses adecuadamente en los litigios actuales y futuros. De hecho, es finalmente este punto el que sí compromete con impactos significativos las arcas del Estado y no la reparación de las víctimas. En este orden de ideas, la insistencia del mismo en recortar el alcance de los derechos y de establecer restricciones al contenido monetario de las medidas de reparación en la Ley 1448 de 2011, es un mensaje negativo que supone erradamente que las respuestas simétricas a los deberes que se tienen con las víctimas comprometerían la estabilidad fiscal y no las prácticas abusivas e insaciables de los contratistas estatales que han protagonizado escándalos de desangramiento de los recursos públicos. Una buena parte de lo que el Estado obtenga con los cambios señalados puede afectarse para la reparación de las víctimas, en especial para la indemnización administrativa, sin sacrificar en ningún momento la inversión social. Eso sí, sin renunciar en ningún momento a la persecución del patrimonio de los victimarios y de particulares, legales, ilegales o grises, beneficiados con sus acciones.51 Es lo que podría denominarse sostenibilidad fiscal províctima vista desde una perspectiva que no hiperbolice el alcance de este principio constitucional ni que revictimice a las víctimas con el empoderamiento del discurso según el cual las exigencias en relación con sus derechos supuestamente “quebrarían” al Estado.

50 Una propuesta concreta en la materia se encuentra en Garay et al. 2010 (pp. 69 a 72). Allí se identifican, entre otras, las siguientes fuentes que podrían empoderarse en una reforma tributaria províctima: 1) ampliación y prolongación de la vigencia de impuesto al patrimonio para contribuyentes con patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos; 2) postergación del inicio del desmonte gradual del gravamen a los movimientos financieros (4 x mil); 3) desmonte y eliminación de excepciones y privilegios tributarios claramente injustificados, factibles de realizar en el corto plazo; 3) impuesto a la tierra para terratenientes e inversionistas agroindustriales; 4) venta parcial de algunos activos del Estado como CISA y destinación de utilidades públicas a la reparación de las víctimas. 51 En este último caso resulta impertinente el inciso 4 del artículo 46 de la Ley 1448 de 2011 en lo referente a circunscribir la obligación de reparar a las víctimas por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que financiaron estructuras armadas ilegales, solamente a la misma suma de dinero con que contribuyeron a dicha financiación. En este caso, dichas personas naturales y jurídicas deben responder por montos superiores a ese tope si se demuestra que la compensación del daño acaecido los sobrepasa.

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Indicadores de goce efectivo de derechos como herramientas de seguimiento La experiencia de la Corte Constitucional en el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 resulta de vital importancia a fin de identificar una herramienta metodológica para monitorear el cumplimiento de los propósitos de una política pública de reparación para víctimas específicas con plazos claros para el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de la sentencia citada, las víctimas de desplazamiento forzado han contado con una metodología de seguimiento a la satisfacción de sus derechos de carácter sistémico que resulta importante replicar en el caso de las víctimas de violencia antisindical, respetando las particularidades del caso. En la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, lo cual en su criterio “impedía dar cumplimiento y continuidad a la política así como detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y […] una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada”. En criterio de la Corte, la ausencia de indicadores, en el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, “afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas” de la política pública (Corte Constitucional, 2008c). Para efectos de los sujetos sindicalizados víctimas de graves violaciones de derechos humanos o en el contexto de violencia antisindical, es necesario identificar claramente las obligaciones del Estado en materia de reparación integral conforme al bloque de constitucionalidad. A partir de este ejercicio, pueden determinarse los indicadores de seguimiento que en el caso de la sentencia T-025 de 2004 tienen que ver con el goce efectivo de los derechos (GED). Para llegar a este punto, resulta importante partir del supuesto metodológico según el cual el derecho a la reparación es un sistema que implica subsistemas de derechos y la identificación de las entidades e instituciones responsables, dando lugar a indicadores sectoriales. A su vez, dichos subsistemas de derechos cuentan con procesos de gestión mediante los cuales la intervención del Estado debe expresarse en términos de efectividad e idoneidad. Los Indiciadores GED son herramientas metodológicas que cruzan el universo total de víctimas con la realización de los subsistemas y sistemas de derechos. La fuente de lo que debe cumplir el Estado en materia de GED se encuentra en la constitución en sentido amplio. En este caso, la Constitución en sentido amplio involucra las normas del bloque de constitucionalidad identificadas en la primera parte del presente documento, junto con los parámetros hermenéuticos que deben gobernar la aplicación de dichas normas al igual que los criterios que los órganos internacionales y las instancias judiciales autorizadas para establecer el alcance de las normas internacionales de derechos humanos. Los indicadores GED combinan criterios cuantitativos con criterios cualitativos con lo cual se logra, a un tiempo, monitorear la situación fáctica de las víctimas y la realización de los contenidos normativos que la Constitución en sentido amplio incluye en relación con la reparación integral. Estos indicadores deben propender por medir el cumplimiento de los atributos de la reparación desde su perspectiva procedimental y sustancial,52 y resulta recomendable que sean producto de dos presupuestos: a) ejercicios de trabajo conjunto entre los organismos de planeación del Estado con instancias asesoras de la sociedad civil y de las víctimas; y b) análisis revestidos de rigor técnico.

Igualmente, resulta acertado determinar que el goce efectivo del derecho fundamental a la reparación integral y de los subderechos inherentes a la misma, para todas las víctimas, constituye la base conceptual de los indicadores de resultado, de suerte que cada una de las expresiones de gestión para el logro del GED implique el diseño de indicadores de gestión y complementarios. Para ello es fundamental contar con una línea de base en el diseño de la política. En todo caso, la batería de indicadores de gestión sería susceptible de reajustes periódicos a corto y mediano plazo y los de resultado, a largo plazo.

52 En este caso, una propuesta útil en la materia es la realizada por la GIZ en documento de trabajo sobre el contenido del derecho a la reparación integral que, con la asesoría de María Clara Galvis, prepara para el Ministerio Público. Conforme a la primera versión de dicho documento, podrían medirse desde la perspectiva sustancial la integralidad, adecuación, proporcionalidad y efectividad de la reparación así como, desde la perspectiva procedimental, su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adecuación y eficacia.

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ANEXO: PRINCIPALES PROPUESTAS DE REPARACIÓN53

Creación de un Tribunal de la Memoria. Excepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Tarificación para la indemnización administrativa para cónyuges o parejas e hijos e hijas de sindicalista desaparecido o asesinado: 1. Escenario máximo: salario promedio de un servidor público en Colombia (1.788.071 pesos, según estudio del DNP de 2009) x 12 meses (21.456.852 pesos) x 49,6 años = 1064.259.859 pesos. 2. Escenario intermedio: salario promedio profesional en Colombia (1.183.307 pesos según el Observatorio Laboral para la Educación) x 12 meses (14.199.684 pesos) x 49, 6 años = 704.304.326,4 pesos. 3. Escenario mínimo: salario mínimo legal mensual vigente (566.700 pesos según el Decreto 4919 de 2011 del Ministerio del Trabajo) x 12 meses (6.800.400 pesos anuales) x 49,6 años = 337.299.840 pesos.

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53 Propuestas que se plantean a título enunciativo y vinculadas con las expectativas de reparación compartidas en los talleres regionales.

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182 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

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SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 183


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Lineamientos de política de reparación colectiva con énfasis en las víctimas del movimiento sindical

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Talleres T-A-12: Relatoría Analítica del Taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical – Arauca”, 8 de septiembre de 2012. T-C-12: Relatoría analítica del taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical – Cali”, 1 de septiembre de 2012. T-M-12: Relatoría analítica del taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical – Montería”, 28 de julio de 2012. T-SM-12: Relatoría analítica del taller “Una aproximación a las víctimas de la violencia antisindical – Santa Marta”, 18 de agosto de 2012.

ÍTALO ANDrÉS VELÁSQUEZ RAmírEZ

Introducción El presente documento tiene como pretensión convertirse en una herramienta de análisis y trabajo en el marco del “Proyecto sobre reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia. Memoria histórica y garantía de los derechos de sus víctimas”. Este es un documento que propone unos lineamientos de política pública en materia de reparación colectiva al movimiento sindical en el país, y que por tanto plantea una serie de elementos de reflexión basados en la normatividad aplicable a la materia, en especial aquella de carácter transicional, pero también centra su foco de atención en los instrumentos de política pública vigentes a la fecha, y de aplicación inmediata para este tema. Asimismo, centra sus bases epistemológicas en el núcleo esencial del derecho a la libertad sindical, consagrado como un derecho humano en el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), en el artículo 29 de la constitución de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en diferentes convenios de la OIT. De la misma forma, el enfoque desarrollado permite el abordaje del movimiento sindical como un movimiento social complejo, multidimensional, y como sujeto político perviviente en un contexto adverso, de intolerancia política, de conflicto interno armado, estigmatizante y por tanto agresivo, para el libre desarrollo de los derechos fundamentales de los sujetos individuales y colectivos de derechos. Por último, el documento busca contribuir a la discusión para avanzar hacia una propuesta metodológica que permita la construcción de un programa administrativo de reparación colectiva para el movimiento sindical, que dé cuenta de sus particularidades, pero que en esencia esté dirigido a la definición de medidas de reparación, que sean transformadoras de la realidad que viven y han vivido las organizaciones sindicales, de manera que se contribuya a la superación de los conflictos generadores de las diferentes modalidades de agresión, la garantía de no repetición de los mismos y la superación de las situaciones de exclusión y desigualdad que no han permitido el desarrollo de una democracia fortalecida y realmente participativa en el país.

Bases conceptuales, bases normativas, arquitectura institucional y diseño procedimental para la reparación colectiva en Colombia Dentro del ejercicio de realizar una revisión analítica de la Ley 1448 de 2011 y su posterior reglamentación, con miras a proponer una reflexión sobre el proceso de reparación colectiva que iniciará el movimiento sindical y el Estado en Colombia, resulta necesario traer a colación algunos temas que son de especial interés para el movimiento sindical y sobre los cuales es necesario realizar algunas precisiones conceptuales. En ese sentido, aunque la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011, son bastante explícitos en sus definiciones, las cuales desde luego fueron producto de un debate académico, jurídico y

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político,1 resulta prudente profundizar un poco más en temas tales como el concepto de sujeto colectivo de reparación o víctima colectiva; la diferencia entre los conceptos de daño y perjuicio; las debilidades advertidas de la regulación en cuestión y, en especial, abordar el tema de la preexistencia del sujeto colectivo a los hechos victimizantes como requisito sine qua non para acceder a la reparación integral.

Bases conceptuales Diferencia conceptual entre daño y perjuicio Es fundamental tener en cuenta que el concepto de daño, independientemente de si va a ser utilizado dentro del marco de la reparación por vía administrativa o de la reparación por vía judicial, siempre ha de ser el mismo, y ese concepto no puede ser otro que el jurídico, pues es el derecho —inicialmente el civil—, quien lo ha estudiado y desarrollado de manera completa, y en últimas, su noción se corresponde con la del lenguaje corriente según la cual, dañar “es causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”, o “maltratar una cosa”.2 Lo que varía entonces son las formas de acceder a su reparación, y su respectiva tasación, pero no su concepto eminentemente jurídico.3 De esta manera, El daño es una lesión (destrucción, aminoración, menoscabo) que sufre una persona y que recae sobre un bien o sobre un derecho material o inmaterial, en general sobre un interés legítimo, como tal es un hecho físico que, para llegar a tener las características propias de un hecho jurídico (generar consecuencias en derecho), debe reunir otras condiciones que lo convierten en daño resarcible, capaz de generar la responsabilidad de otra persona distinta de la víctima, entendiendo por tal la persona que padece el daño (Tamayo, 1999).

Ahora, si bien es cierto que el concepto de daño tiene sus orígenes en el derecho privado (derecho civil), también lo es que el Estado colombiano en el ámbito del derecho público (derecho constitucional y derecho administrativo), ha reconocido su deber de reparar cuando ha causado un perjuicio antijurídico, es decir, aquel que el ciudadano o la ciudadana no tenía el deber de soportar.4 Basado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado no repara por simple principio de solidaridad.5 Dentro del concepto de daño, se hace necesaria una última aclaración que se refiere al uso de las palabras daño y perjuicio como sinónimos, cuando en verdad no lo son. La primera hace

1 Cabe anotar que las centrales obreras han sido bastante críticas con el proceso de discusión y reglamentación de la Ley 1448 de 2011 (ver entre otros el comunicado de prensa firmado por la centrales con ocasión del aniversario de la ley de víctimas). 2

Según el diccionario de la Real Academia Española.

3 De acuerdo con ello, y a fin de evitar confusiones posteriores, es necesario advertir que el daño, como hecho jurídico que desencadena la responsabilidad de reparar, es común en las diversas áreas del derecho, no solo en la del civil, sino también en la del penal —cuando se permite su reclamación en el mismo proceso—, o en el contencioso administrativo —cuando la pretensión resarcitoria se presenta contra el Estado—. En nuestro derecho, lo que se repara es el perjuicio que sufrió la (s) víctima (s), el cual no tiene por qué variar según sea el ámbito en el que se lo reclama (administrativo o judicial), o el (los) agente (s) respecto del cual se lo reclame. 4 En el conflicto armado, las víctimas civiles son inocentes ajenos al objetivo directo de la confrontación, y el Estado como tal debe acudir en su favor, bien a través de los sistemas de indemnización legal, o bien los resarcitorios propios del régimen de la responsabilidad. 5 Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

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referencia, como vimos, al menoscabo o desaparición de un bien, sea material o inmaterial, donde la noción de daño surge evidente, por ejemplo, la lesión a la integridad física de una persona, o a esferas como la honra, la libertad, el buen nombre, etc.; mientras que la segunda se refiere a lo que realmente se repara, como sería por ejemplo, lo que la víctima dejó de percibir económicamente a raíz de la lesión a su integridad (física o psicológica), y lo que a futuro no podrá seguir percibiendo a causa de ella (el daño emergente o el lucro cesante).6 Ahora bien, el perjuicio individual equivale a decir que es personal. Es el que sufre un individuo en su patrimonio o en sus bienes inmateriales.7 Para entender de una mejor forma el daño individual, podemos decir que la legislación civil colombiana contempla una serie de categorías conceptuales que desagregan y articulan de forma sistémica el concepto de daño. En ese sentido, el daño tiene dos elementos esenciales, daño material y daño moral. A su vez el daño material se subdivide en: Daño emergente: entendido este como el menoscabo o desaparición de un bien, sea material o inmaterial. Lucro cesante: entendido como la afectación económica sufrida por la víctima a raíz de la lesión a su integridad (física o psicológica), y lo que a futuro no podrá seguir percibiendo a causa de ella. De otra parte, el daño moral debe entenderse en sentido amplio, como: el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades, comportamientos o determinados resultados. Incluye bienes y los correspondientes intereses jurídicos de contenido no patrimonial. Así se comprenden no solo por los ataques a bienes o derechos de la personalidad, sino también las repercusiones en el ámbito psíquico afectivo” (Ferrer, 2011).

Asimismo, por vía jurisprudencial, tanto en Francia como en Colombia8 se han reconocido diferentes categorías conceptuales que han permitido el análisis del daño inmaterial, tales como: el daño fisiológico, el daño a la vida de relación, el daño grave a las condiciones de existencia, o el daño a la salud como un daño extrapatrimonial autónomo. Este tipo de daño inmaterial se produce cuando se ven limitadas las actividades vitales que generan un goce de los placeres de la vida del individuo9. Este tipo de daño se presenta cuando las personas pierden la capacidad de realizar actividades que les reportan placer en su vida diaria, pero que de ninguna manera reportan beneficios económicos o patrimoniales. En cuanto al perjuicio colectivo es válido plantear que es aquel que no tiene como titular a un individuo, sino a una colectividad, es decir, que no afecta al individuo aislado, sino a toda la comunidad a la que pertenece. Es necesario aclarar que el daño colectivo no es el daño plural, que consiste en un conjunto de daños individuales, es decir, el que se produce a varias personas al mismo tiempo. Más claro aún, el daño plural es un daño individual con muchas víctimas. Las reparaciones en este caso, independientemente del mecanismo procesal a través del que se intente reclamarlas, son individuales porque lo que se pretende reparar es un perjuicio de la misa naturaleza.

6 Estos son ejemplos de daño individual, pero que ayudan a la comprensión del contexto para abordar luego el daño colectivo. 7 Este tipo de perjuicio no será objeto de estudio en el presente documento, dado que el objetivo propio del mismo se relaciona con el perjuicio colectivo. 8 Particularmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2002-2012) y del Consejo de Estado (20002010). 9

Ver sentencia del Consejo de Estado de mayo 6 de 1993 (expediente 7428).

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Los daños colectivos inciden sobre una colectividad propiamente dicha y los sujetos que son dañados lo son por constituir parte integrante de esa colectividad. Pero el daño colectivo no surge de la simple suma de daños individuales, presenta una autonomía, una integridad grupal, ya que afecta simultánea y coincidentemente al grupo o a la sociedad que es víctima indiscriminada de la lesión. El daño colectivo, así planteado, presenta una sola víctima directa, que es la colectividad, por eso, la reparación colectiva no favorece a determinados individuos en particular; ellos resultan beneficiados como integrantes de la colectividad en tanto puedan disfrutar de sus derechos que les fueron quebrantados. De lo anterior se deduce que el daño colectivo resulta sin duda, y en primer lugar, de la lesión de los derechos colectivos que la Ley 472 de 1998 ha consagrado pero a su vez surge por menoscabo a bienes jurídicos colectivos, es decir, que no están en el catálogo de la Ley 472 pero que interesan a una determinada colectividad. También se encuentra la categoría referida al daño individual con impacto en el colectivo; como aquellos perjuicios causados a una colectividad cuando en ella han ocurrido de manera grave, sistemática y generalizada violaciones de derechos humanos de sus miembros, como cuando se cometen varios delitos contra diferentes bienes protegidos (o contra uno de manera reiterada), como la libertad sexual (como arma de guerra), asesinatos selectivos y desapariciones forzadas de manera constante, detenciones arbitrarias, seguimientos y allanamientos ilegales, torturas y estigmatización a los líderes sindicales, las cuales conllevan afectaciones de todo tipo, sobre todo psicosociales.10

Concepto de sujeto colectivo de reparación Antes de abordar alguna definición de sujeto colectivo de reparación, en especial la definición que consagra la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011, resulta necesario hacer una reflexión sobre los alcances que se espera tenga un programa administrativo de reparación colectiva, a quiénes va a estar dirigido y sobre qué tipo de violaciones o crímenes va a reparar. En ese sentido, varios de estos interrogantes han obtenido algún tipo de respuesta en el marco de la regulación de la Ley de víctimas. Sin embargo, para el caso del movimiento sindical, tanto en su dimensión singular como plural, parecieran no estar del todo resueltas, al menos no en los instrumentos normativos aplicables a la reparación colectiva, pues en la Ley 1448 de 2011, en el artículo 152, referente a los sujetos de reparación colectiva, no se hace mención explícita a las organizaciones sindicales, y fue solo hasta el expedición del Decreto 4800 de 2011, artículo 223, en donde se definieron como sujetos de Reparación Colectiva, a “los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011”. Ahora bien, para la doctrina en derechos humanos un sujeto colectivo de reparación es aquel que dispone de unidad de sentido, diferente de la mera sumatoria de los individuos que conforman el grupo, con un proyecto colectivo identitario (Díaz, 2009, p. 161). De esta forma, tal como lo plantea Díaz en su texto, cuando preexiste un sujeto colectivo, puede razonablemente considerárselo como víctima si hubo: i) violación de derechos colectivos, o ii) violación masiva o sistemática de derechos individuales de sus miembros, o iii) violación de derechos individuales con graves impactos en el colectivo tales como el homicidio, la desaparición o la tortura de sus líderes o autoridades políticas, sociales o religiosas.

10 Tal como se desprende de la información recabada durante los talleres adelantados en el marco del proyecto sobre Reparación Colectiva del Movimiento Sindical en Colombia. Memoria Histórica y Garantía de los derechos de sus víctimas (Codhes, 2012).

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Debilidades advertidas frente al proceso de regulación de la Ley 1448 de 2011 en materia de reparación colectiva De tiempo atrás la Corte Constitucional ha jugado un rol preponderante en la protección de los derechos de las víctimas. En ese sentido, es importante resaltar cerca de 15 años de esfuerzos en donde el Estado en su conjunto ha buscado responder a las necesidades de las víctimas del conflicto armado interno; de allí que se destaquen leyes como la 387 y 418 de 1997,11 la Ley 975 de 2005 y la Ley 1190 de 2008. Adicionalmente, se han incorporado a la legislación interna tratados internacionales sobre derechos humanos y normatividad específica para ciertos delitos. Por ejemplo, las leyes 986 de 2005 para secuestro, 759 de 2002 para minas antipersonal, 589 de 2000 para tortura, desaparición, desplazamiento y genocidio. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha llevado la vanguardia en torno a los alcances de protección del concepto de víctima, cuyos elementos fueron estudiados a fondo y declarados exequibles en las sentencias C-052, C-250 y C-253 de 2012. Sin embargo, durante el proceso de elaboración de la Ley 1448, y en especial durante la fase de reglamentación, distintas organizaciones sociedad civil presentaron propuestas y análisis críticos sobre la misma. De esta manera, organizaciones como la Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública en Desplazamiento Forzado, afirmó que: en materia de reparación colectiva, el decreto debió prestar especial atención a: i) Las reclamaciones colectivas ante la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, las cuales deben tener un procedimiento especial y reglado. ii) La asesoría a colectivos de víctimas que debe prestar la Defensoría del Pueblo, y que por tanto requiere de un proceso de ajuste de la estructura orgánica de la entidad mencionada, tal como los consagra el artículo 43 de la propia Ley 1448 de 2011. iii) El carácter participativo, así como el carácter colectivo de las víctimas, que debe ser tenido en consideración en el diseño e implementación de las metodologías para la identificación física y jurídica de los predios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos del artículo 105 de la Ley de Víctimas. iv) La necesidad de llevar a cabo campañas masivas de divulgación de derechos y de diseñar rutas de reparación colectiva, pues estos dos elementos no cuentan con una regulación explícita en la Ley y por tanto deberían ser desarrollados en los decretos reglamentarios (Comisión de Seguimiento, 2011a).

De la misma forma, se podría adicionar una quinta debilidad consistente en la caracterización de las víctimas del movimiento sindical. Pues las principales fuentes de información utilizadas por el gobierno nacional son el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el Sistema de Información de Reparación Administrativa (SIRA) (Decreto 1290 de 2008); el Sistema de Información de Víctimas (SIV) (Ley 418 de 1997), la información de Fondelibertad para el caso de secuestro, y el Sistema de Información para la Gestión de Acción contra Minas Antipersonal (IMSMA). Todas ellas construidas con enfoques distintos para responder a necesidades diferentes a las necesidades del movimiento sindical en materia de reparación colectiva. Esta debilidad, visibiliza un vacío gigantesco en materia de información y pone de presente la necesidad del trabajo conjunto de organizaciones sindicales y Gobierno nacional, para lograr la georreferenciación y las tipologías de victimización frente a todas y cada una de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional. Lo anterior define uno de los mayores retos de las entidades competentes para dar una respuesta oportuna y eficaz a las necesidades de la población víctima, para este caso las organizaciones sindicales. Lo cual implica la realización de un ejercicio similar al desarrollado en el marco de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional sobre atención a población desplazada contenidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, en especial el Auto 383 de 2010.

11 Prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1150 de 2007 y 1421 de 2010.

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El problema de la preexistencia del sujeto colectivo A la luz del Decreto 4800 de 2011, en el parágrafo segundo del artículo 223 se establece que al Programa de Reparación Colectiva “solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes”. En un sentido similar se han pronunciado distintos autores, como Pablo de Greiff y Catalina Díaz (2009, p. 164), en especial esta última ha dado sustancial importancia al tema de la identidad colectiva del sujeto y al análisis del momento en que dicha identidad se crea, si es anterior o posterior a los hechos victimizantes. Al respecto, Díaz ha sostenido que para efectos de la definición de sujetos colectivos víctima, en el marco de un programa administrativo de reparación, es preciso diferenciar entre las afectaciones colectivas o con impacto en el colectivo, y la sumatoria o acumulación de reparaciones individuales mediante un procedimiento común. Pues ofrecer medidas colectivas como reparación a grupos que en realidad no se asumen como un sujeto colectivo con identidad fuerte, pueden resultar en frustración para las propias víctimas; tal como ocurrió con las víctimas de la masacre de Villatina (Medellín Colombia). No obstante lo anterior, frente al movimiento sindical en Colombia existe un escenario de especial análisis, que podría constituir una excepción a la norma del artículo 223 del Decreto 4800 de 2011, y que son los propios representantes de este movimiento los llamados a poner esta situación de presente al Estado colombiano. Dicho escenario está dado por aquellos sindicatos que, producto de la victimización sistemática infligida sobre miembros en algunas regiones, no lograron surgir a la vida jurídica, y que siguiendo exegéticamente la norma arriba enunciada no podrían tenerse como sujetos colectivos susceptibles de reparación. En este sentido, el presente documento busca adicionar algunos elementos a la reflexión de este tema con el objetivo de ayudar en la búsqueda de alternativas para lograr la reparación integral para las organizaciones sindicales. En consecuencia, se había planteado la necesidad de entender a las organizaciones sindicales como sujetos colectivos de reparación en sus dos dimensiones: la dimensión singular (sindicatos a nivel local individualmente considerados) y la dimensión plural (agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional). Asumidos así, el Estado colombiano estaría ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales, de acuerdo con la dimensión a la que pertenecen y, desde esta perspectiva, trabajar de manera conjunta en la definición y adopción de las medidas colectivas de reparación, que finalmente se traducirán en los planes integrales de reparación. Ahora bien, si se asume una interpretación exegética del Decreto 4800 de 2011, muchos colectivos de trabajadores, que no pudieron conformar sus sindicatos a nivel local, serían de alguna manera revictimizados por el Estado al desconocer esa dimensión colectiva de la afectación a su derecho fundamental de asociación y constitución de sindicatos, materializada a través de otro tipo de vulneraciones como los homicidios, las desapariciones y el desplazamiento forzado entre otras. Sin embargo, si dichas reclamaciones son asumidas por las organizaciones pertenecientes a la dimensión plural del movimiento sindical, podrían ser asumidas como afectaciones de tipo colectivo y, por tanto, traducidas en medidas colectivas de reparación.

Bases normativas De manera creciente, en distintos escenarios de justicia transicional en el mundo se han venido adelantando programas de reparación colectiva; tal es el caso de las Comisiones de la verdad en Guatemala (1997-1999), del Perú (2001-2003), Timor Oriental (2011-2005), Sierra Leona (2002-2005), Marruecos (2004-2006) y Liberia (2006-2009). Colombia no ha sido una excepción en este contexto, pues a partir del Proceso de Justicia y Paz, reglado por la Ley 975 de 2005, el Gobierno nacional asumió la obligación de realizar un Programa de Reparación Colectiva (PIRC); dicha obligación estaría en cabeza de la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 975 de 2005. 190 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Según esta Ley, el PIRC debía comprender acciones orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado social de Derecho, a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. Dicho mandato fue ratificado por la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, pues en sus artículos 2, 21, 59, 151 y 152 entre otros, se reconoce el derecho de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a una reparación colectiva, y establece la obligación del Estado de crear un Programa Administrativo de Reparación Colectiva (CNRR, 2011). Elementos de este programa fueron adoptados y desarrollados por vía del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas de manera principal, y por vía de otros instrumentos de política pública tales como los Documentos Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012. Actualmente el Gobierno nacional, específicamente la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAEARV), entidad responsable de coordinar la ejecución de la política pública de atención y reparación a las víctimas,12 tiene la responsabilidad a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de adelantar la construcción del Programa de Reparación Colectiva, el cual nace de la sumatoria de los Planes Integrales de Reparación Colectiva que se construyan con los sujetos colectivos de reparación, de manera conjunta, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4800 de 2011.

Arquitectura institucional y diseño procedimental para la reparación colectiva a la luz de la Ley 1448 de 201113 Para estos efectos, el gobierno, por vía del Decreto 4800 de 2011, adoptó una propuesta metodológica con el fin de lograr la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, en donde asigna la responsabilidad principal a la UAEARV, con el concurso de los respectivos Comités Territoriales de Justicia Transicional, las instituciones competentes y la participación de los sujetos colectivos de reparación, de acuerdo con el artículo 227 y siguientes del decreto en mención. Esta propuesta metodológica reproduce las bases conceptuales establecidas en la Ley 1448 de 2011 y regula el procedimiento a través del cual se realizará la construcción de los diferentes Planes Integrales de Reparación Colectiva en el país. En ese sentido, el artículo 222 del Decreto 4800 de 2011 establece que debe entenderse por reparación colectiva: el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011,14 las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico.

12 Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (art. 162). 13 Es preciso recordar que en la sentencia C-1149 de 2001, la Corte Constitucional señaló que cada vez que se comete un delito, la víctima o el perjudicado es titular de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Para ello, la Corte cita el Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU). En este contexto, la Corte reitera la concepción de la ONU según la cual, el derecho a saber la verdad “es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones”. En este orden de ideas, el derecho a obtener reparación entraña también “medidas de alcance general y colectivo”. 14 El artículo 151 de La Ley 1448 de 2011 establece que dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva.

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Asimismo, el artículo 222 define que la reparación colectiva estará dirigida: al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

Ahora bien, en el artículo en mención del Decreto 4800 de 2011 se consagra un elemento de vital importancia para el movimiento sindical en Colombia, en cuanto a la adopción de medidas de reparación colectiva se refiere, pues en el parágrafo contempla que la reparación colectiva tendrá un “enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes”. De la misma manera, el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011, define cuáles son los sujetos de reparación colectiva al consagrar que “se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011”. Este reconocimiento explícito implica que el Estado y en particular el Gobierno Nacional deban contar con un mecanismo específico de identificación y adopción de las medidas de reparación colectiva para las organizaciones sindicales en cada región del país y para el movimiento sindical a nivel nacional. De la misma forma este artículo contempla que al Programa de Reparación Colectiva “solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes”, circunstancia que plantea un reto muy interesante para el movimiento sindical, más aún cuando muchos sindicatos, especialmente en nivel local, no pudieron surgir a la vida jurídica, por culpa de las diferentes agresiones perpetradas contra sus miembros, las cuales impidieron la creación formal de este tipo de organizaciones. Una vez identificados los sujetos susceptibles de reparación colectiva, el Decreto 4800 de 2011 establece en su artículo 224 los Criterios de Constitución del Programa de Reparación Colectiva, con base en las recomendaciones elaboradas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) en su momento, los cuales son:15 1. Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional. 2. Participación efectiva en el proceso. 3. Reconocimiento explícito de las afectaciones de la población. 4. Reconstrucción de la memoria histórica con miras a un proceso de reconciliación. 5. Implementación de medidas culturalmente apropiadas. 6. Transformación de las condiciones que pudieron generar las violaciones de derechos. De manera complementaria, el artículo 225 del Decreto en mención describe como objetivos específicos del Programa de Reparación Colectiva los siguientes: I. Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados: las acciones del Programa deben orientarse a la vinculación de las medidas de reparación con el reconocimiento de las víctimas, las violaciones y los impactos y daños en ellas producidos. II. Reconstrucción del proyecto de vida colectivo o planes de vida o proyectos de etnodesarrollo. Las acciones del Programa deben orientarse a la reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos colectivos. III. Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el Programa promoverá el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales,

15 Decreto 4800 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” (art. 224).

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sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible. IV. Recuperación de la institucionalidad propia del Estado social de derecho, pluriétnico y multicultural: el Programa propenderá por la recuperación de la institucionalidad garante de derechos humanos a través de acciones y medidas tendentes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos. V. Promoción de la reconciliación y la convivencia pacífica: el Programa promoverá la instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos. Aunque todos los objetivos arriba descritos resultan de vital importancia en un escenario de reparación colectiva y reconciliación nacional, es oportuno resaltar dos de ellos que son de particular interés para el movimiento sindical en Colombia. Uno de estos objetivos hace referencia al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados a través de la adopción de medidas de reparación que den cuenta de las violaciones y los impactos por ellas causadas en estos sujetos. Circunstancia que para efectos de la reparación a los distintos sindicatos individualmente considerados, como para la totalidad del movimiento sindical en Colombia, contribuiría fundamentalmente a terminar con la estigmatización que sobre el movimiento sindical ha existido, en tanto la opinión pública en general ha terminado validando la agresión sobre los sindicalistas y sus organizaciones, tildándolas de subversivas, criminales o simplemente inútiles o improductivas. El segundo objetivo de especial relevancia está dado por la recuperación de la institucionalidad propia del Estado social de derecho pues el sindicalismo, como instrumento de materialización del derecho fundamental de asociación regulado en el artículo 38 de la Constitución Política, y en sí mismo el derecho constituir sindicatos o asociaciones regulado en el artículo 39 de la Constitución Política, resultan ser instituciones propias de un Estado social de derecho como el consagrado en la Carta Política de 1991. Por su parte, el artículo 226 del Decreto 4800 de 2012 consagra los Componentes del Programa de Reparación Colectiva, en los siguientes términos: »» Recuperación de la institucionalidad propia del Estado social de derecho a través de acciones y medidas tendentes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos. »» Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y el fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias. »» Reconstrucción de los proyectos comunitarios, sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación a través de medidas materiales, políticas y simbólicas. »» Reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos de reparación colectiva a través de medidas y acciones del Programa de Reparación Colectiva, orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparación colectiva.

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»» Rehabilitación comunitaria articulada a la atención psicosocial y dirigida a la reconstrucción del tejido social y a la protección de la cultura. »» Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia y el papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas a través de su restitución, rehabilitación y fortalecimiento como actores sociales y políticos en la construcción de la democracia. »» Articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos. »» Construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad del que son titulares los sujetos de reparación colectiva, sus miembros individualmente considerados y la sociedad en su conjunto (énfasis agregado).

Y establece en el parágrafo final que “El diálogo participativo es un componente fundamental para la debida implementación del Programa de Reparación Colectiva”. En este orden de ideas, el decreto describe una serie de componentes cuyo tenor literal resulta ser de suma importancia para la materialización de un adecuado programa de reparación colectiva; sin embargo, dichos componentes resultan ser meramente descriptivos de una serie de ideas generales muy importantes pero cuya materialización no resulta clara y, por el contrario, denotan una serie de retos para su implementación. En cuanto a los intereses del movimiento sindical como actor político, social y como sujeto colectivo de reparación, el texto resalta algunos de los elementos que pueden resultar de mayor relevancia al momento de definir y adoptar una serie de medidas dirigidas a la reparación colectiva. Así las cosas, la reconstrucción de las instituciones propias del Estado social de derecho; la construcción colectiva de ciudadanía política; la reconstrucción de los proyectos sociales o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación; el restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia de los grupos y organizaciones sociales y políticas; la articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos, y la construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad, son componentes que deben traducirse en líneas específicas de trabajo con cada uno de los sindicatos considerados víctimas dentro del marco de la Ley 1448 de 2011; así como con las grandes centrales sindicales que aglomeran a los sindicatos en los diferentes sectores en todo el territorio nacional, y que sumadas configuran al movimiento sindical en Colombia. Ahora bien, el Decreto 4800 de 2011, en sus artículos 227 y siguientes, contempla una serie de fases a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas (UAEARV), por medio de las cuales se deben armonizar las estructuras de participación definidas por la Ley 1448, los componentes arriba descritos y el procedimiento establecido a través de estas etapas o fases, las cuales son: a. Identificación del sujeto de reparación colectiva: la UAEARV identificará a los sujetos de reparación colectiva a través de dos modalidades: »»

Por oferta del Estado: a través de la cual se identificarán zonas o colectivos de mayor victimización a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre otras herramientas. Cabe anotar que los sujetos de reparación colectiva que acepten la invitación a participar en el Programa de Reparación Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas tendrán que surtir el procedimiento de registro (artículo 227).

194 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Por demanda: los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del Estado y que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar el procedimiento de registro ante el Ministerio Público. b. Alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva: Durante esta fase la UAEARV implementará mecanismos para garantizar la participación de los sujetos de reparación colectiva mediante información clara, oportuna y precisa, así como “para la identificación de necesidades y expectativas de reparación, y para la promoción del conocimiento reflexivo sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la política de reparación colectiva del Estado colombiano” (artículo 228). Asimismo, el Decreto 4800 de 2011 contempla que la fase de alistamiento deberá adelantar, como mínimo, una capacitación sobre reparación colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de reparación colectiva y a la sociedad civil que participarán en la construcción del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. Igualmente, deberá realizar jornadas de divulgación, sensibilización y diálogo con los actores sociales con interés en el proceso de reparación colectiva. Adicionalmente, el artículo 228 del Decreto 4800 de 2011 consagra en su parágrafo primero que la UAEARV: »»

establecerá espacios colectivos para designar democráticamente, entre los miembros de los sujetos colectivos víctima convocados pública y ampliamente, la representación de los sujetos de reparación colectiva que participarán en el diseño de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; […] Igualmente determina que dicha representación deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas expresiones al interior de los sujetos colectivos.

Y en su parágrafo segundo, establece que la UAEARV implementará la intervención psicosocial en esta fase, la cual deberá responder a las cualidades y características de la afectación psicosocial causada por el daño, a los factores de protección, la respuesta del grupo o comunidad al impacto del daño y sus condiciones de bienestar. c. Identificación y diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva: con el apoyo técnico de la UAEARV, se convocará abiertamente a todos los integrantes del sujeto de reparación colectiva con quienes se definirá una metodología16 para la identificación y el diagnóstico de los hechos, daños, afectaciones, necesidades y expectativas de la reparación colectiva. Este proceso quedará consignado en un acta de caracterización del daño colectivo, que será la base para iniciar la fase de diseño y formulación de las medidas de reparación colectiva (artículo 229). d. Diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva: la UAEARV coordinará la realización de los talleres, espacios y actividades acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparación Colectiva para cada sujeto de reparación colectiva (artículo 230). Una vez verificado lo anterior la UAEARV diseñará, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva elegida en la fase de alistamiento, las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, para lo

16 Cabe anotar que este artículo 229 del Decreto 4800 de 2011, posibilita a los sujetos de reparación colectiva a proponer la metodología que consideren pertinente para la identificación de los hechos, daños y medidas de reparación colectiva. Lo cual pone de presente la necesidad de que estos sujetos colectivos de reparación, en especial para el presente documento, los sindicatos y el movimiento sindical en general, estén preparados con propuestas claras que posibiliten el diálogo eficiente con el gobierno durante el proceso de definición y alcances de las medidas de reparación colectiva.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 195


cual se contará con la participación de las instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, en atención a la responsabilidad que puedan tener en la ejecución de las medidas de reparación definidas. A esta altura del proceso resulta necesario destacar que una vez definidas de manera conjunta las medidas de reparación colectiva, por parte del Estado y los representantes del sujeto colectivo de reparación, son la UAEARV y el Comité Territorial de Justicia Transicional los encargados de aprobar el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. De esta forma, el artículo 230 del Decreto 4800 de 2011 establece los mínimos que deben contener los Planes Integrales de Reparación en los siguientes términos: “Los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva con enfoque diferencial, los responsables de su ejecución, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutarán de acuerdo con su priorización, así como la definición de los responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación”. Asimismo, establece que para el caso de sujetos de reparación colectiva que no estén ubicados en un ámbito territorial, será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la única responsable de la aprobación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, situación que resulta bastante importante para el movimiento sindical, toda vez que esta regulación implica un reto que debe ser abordado en sus dos dimensiones, la singular a nivel local y la plural a nivel departamental y/o nacional. La dimensión singular hace referencia a los sindicatos a nivel local individualmente considerados, pues cada uno de estos sindicatos configura en sí mismo un sujeto colectivo de reparación, pues cuentan con identidad colectiva, producto de su acción política y social. En términos de Naomi Roth y Katherine Orlovsky (2009), las reparaciones colectivas pueden responder a los daños colectivos (entre los cuales pueden incluirse los daños a la cohesión social) en particular en aquellos sujetos con un fuerte sentido de identidad colectiva. Y la dimensión plural hace referencia al análisis de la estructura del movimiento sindical en Colombia, pues este se compone de federaciones, confederaciones y centrales que aglomeran al conjunto de sindicatos de un sector determinado, construyendo de esta manera una dimensión distinta a la del sindicato individualmente considerado y dándole un carácter diferente y mucho más amplio a la acción política y social del sindicalismo en el país. Lo cual puede llevar a la conclusión de que estamos frente a un sujeto colectivo autónomo con unas afectaciones diferenciadas y un ámbito de reparación distinto aunque complementario a la dimensión singular arriba citada. e. Implementación: de acuerdo con el artículo 231 del Decreto 4800 de 2011, la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se adelantará “pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecución, de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan”. Lo cual implica que sea la UAEARV la encargada de coordinar y gestionar los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición, en los mismos términos del artículo 231. Por último, el Decreto 4800 consagra la garantía de la adopción y ejecución de medidas de prevención, protección y seguridad en la fase de implementación de los Planes de reparación colectiva para evitar la revictimización de los sujetos de reparación colectiva. Ahora bien, el artículo 232 del decreto bajo análisis encarga a la UAEARV las funciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de tal suerte que se permita la medición y valoración periódica de la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. 196 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Asimismo, establece que: El Programa de Reparación Colectiva contará con un sistema de rendición de cuentas y discusión pública de resultados que dé transparencia a su ejecución. En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de la ejecución de las medidas de Reparación Colectiva, la Unidad Administrativa compulsará copias a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para lo de su competencia.

Y agrega que “los sujetos de reparación colectiva podrán participar en el seguimiento y evaluación de sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva. Asimismo podrán conformar veedurías ciudadanas al seguimiento al Programa de Reparación Colectiva”. GrÁFico 1. RUta de reparaciÓn coLectiVa Fase de identificación

Registro en el RUV como víctima colectiva

Fase de alistamiento del Plan Integral de Reparación

Seguimiento y evaluación de los PIRC

FIN

Diagnóstico del daño colectivo

Diseño y formulación concertada del PIRC

Aprobación del PIRC por la Unidad y/o por el Comité Territorial de Justicia Transicional

Implementación

Análisis de los instrumentos de política pública aplicables en materia de reparación colectiva De acuerdo con el Documento Conpes 3726 de 2012, resulta importante resaltar que la implementación de la Ley 1448 de 2011 se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, y que dicha ley es una de las principales herramientas normativas con las que cuenta el Estado para “garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición” (Conpes, 2012, p. 5). En ese sentido, el documento Conpes se convierte en un instrumento de política pública que busca armonizar las distintas herramientas normativas existentes y los esfuerzos fiscales para lograr dar atención a las víctimas del conflicto en el país. De esta forma, el documento Conpes busca a través de lineamientos generales, el plan de ejecución de metas, el presupuesto y el mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNARIV), dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 119 y 154 de los Decretos Ley 4634 y 4635, ambos de 2011. Asimismo, el documento atiende a lo establecido en los Decretos Ley 4634 y 4635 de 2011 que señalan una inclusión especial para los grupos étnicos. De igual forma, y en virtud del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 se incluyen orientaciones atendiendo a los derechos de las mujeres y personas en situación de discapacidad. Adicional a lo anterior, el documento Conpes SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 197


busca articular los esfuerzos del Estado colombiano en materia de atención a víctimas, regulados por las leyes 387 y 418 de 1997, 975 de 2005 y 1190 de 2008. Por último, el documento da cuenta de la incorporación a la legislación interna de tratados internacionales sobre Derechos Humanos y normatividad específica para ciertos delitos, como por ejemplo las leyes 986 de 2005 para secuestro, 759 de 2002 para minas antipersonal, 589 de 2000 para tortura, desaparición, desplazamiento y genocidio. Ahora bien, de acuerdo con el enfoque plasmado en el Documento Conpes 3726 de 2012, la política pública de atención y reparación se traduce en el Plan Nacional de Víctimas, el cual se integra a partir de cinco componentes y cuatro ejes transversales. Los componentes son: 1) asistencia y atención, 2) reparación integral, 3) prevención y protección, 4) verdad y 5) justicia. Los ejes transversales son: a) registro único de víctimas y red nacional de información, b) retornos y reubicaciones, c) articulación nación-territorio y al interior del gobierno nacional, y d) lineamientos de participación. Todos los componentes y ejes se desarrollan teniendo en cuenta el enfoque diferencial para niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y grupos étnicos.

Análisis crítico de algunos elementos de la política pública de reparación relacionados especialmente con la reparación colectiva

GrÁFico 2. PLan nacionaL de VÍctimaS

Ejes transversales

Componentes a b c

Asistencia y atención

Reparación integral (Reparación colectiva)

ción y la implementación de los Planes Integrales de Reparación (PIRC), entre las cuales se encuentran el Centro de Memoria Histórica (CMH), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Archivo General de la Nación (AGN), la Procuraduría, la Unidad de Protección, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud, la Unidad de Tierras, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Hacienda, el Incoder, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tales efectos se crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación (SNARIV), el cual responde a una nueva estructura sistémica institucional, elemento fundamental para la articulación de la oferta de programas, la disposición de recursos y la adecuada provisión de bienes y servicios. Para ello el SNARIV cuenta con diez subcomités técnicos en los cuales participan treinta entidades a nivel nacional.

Prevención y protección

Verdad

Justicia

d

Tal como se observa en el gráfico 2, el elemento de la reparación colectiva no se encuentra descrito como un componente autónomo, pero podría entenderse que es tratado como un subcomponente al interior del componente de reparación integral, dentro del cual estarían contenidos los elementos de la reparación individual y colectiva. Igualmente, resulta necesario resaltar el carácter interdependiente y complementario que conservan los componentes entre sí, y estos con cada uno de los ejes transversales arriba descritos. En ese sentido, el derecho a la reparación integral está regulado en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, el cual indica que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”. Esto implica contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida y dignificación de las víctimas en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. El Plan Nacional de Víctimas plantea la ruta de reparación integral que da continuidad al proceso de atención y asistencia y de esta se desprenden todas las medidas que componen la reparación, con su ruta propia. El alcance de la misma es poner en marcha un camino de reparación integral, diferencial y transformadora, con participación de las víctimas y en donde confluyan las entidades nacionales y territoriales responsables. La ruta de reparación integral tiene dos ámbitos, el individual y el colectivo. Sin embargo, ambas rutas son interdependientes y complementarias, debido al enfoque de reparación integral (Conpes, 2012, p. 22). Por su parte la reparación colectiva, por mandato legal, contempla: i) el diagnóstico del daño, ii) el diseño y la construcción de Planes de Reparación Colectiva, de manera conjunta Estado y sujetos colectivos de reparación (comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas, y grupos étnicos), y iii) desarrollo participativo de las medidas de reparación integral. Esta ruta demanda del Estado una adecuación institucional que permita la articulación y la coordinación entre las diferentes instituciones con competencia en materia del diseño, la adop198 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Una vez descritos los elementos que componen la política pública de reparación a las víctimas, y analizado el lugar que ocupa el subcomponente de la reparación colectiva en el Sistema Nacional de Atención y Reparación (SNARIV), es necesario adelantar el análisis de algunos de los elementos descritos en la política pública, tales como el componente de prevención y protección o los ejes transversales de articulación nación-territorio y participación, los cuales guardan una especial relación con la reparación de los sujetos colectivos y, desde esta perspectiva, visualizar algunos escenarios de interés para el movimiento sindical en Colombia.

a. Prevención, protección y garantías de no repetición El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el énfasis principal de la labor de prevención y protección del Estado ha sido el de proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibiliten la existencia de los individuos en sociedad, “sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona”.17 En la misma sentencia la Corte Constitucional estableció que: la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar”.18

Asimismo, ha establecido el deber de las autoridades que evalúan los riesgos contra la seguridad de las personas de analizar si confluyen en el caso concreto algunas características como que el riesgo sea “cierto, inminente y excepcional, [generado] como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias”.19 Desde distintos escenarios como organizaciones de la sociedad civil, pero en especial la Comisión de Seguimiento a la Política Pública en Desplazamiento Forzado han insistido, en el marco del proceso de reglamentación de la Ley 1448 de 2011, en que:

17 Corte Constitucional, sentencia T-719 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda. 18 Corte Constitucional, sentencia T-719 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda, p. 45. 19 Corte Constitucional, sentencia T-728 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 199


la implementación de dicha Ley (proclamada como una ley de justicia transicional en un contexto de persistencia del conflicto armado) plantea serios retos en materia de prevención, protección y garantías de no repetición. La invitación que hacen el Estado y la sociedad a las víctimas para que accedan a las medidas y participen en los procesos y mecanismos contemplados en la citada ley, conlleva diversos riesgos de agresiones contra las víctimas y los líderes que trabajan por la reivindicación de sus derechos y la restitución de las tierras abandonadas o despojadas en el marco del conflicto armado y otras formas de violencia sistemática y masiva (Comisión de Seguimiento, 2011a).

En efecto, la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas pueden participar en los escenarios administrativos y judiciales contemplados para acceder a los distintos componentes de la reparación, esto es, a las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, de satisfacción y a las garantías de no repetición. Sin embargo, la implementación de la Ley de Víctimas en el contexto colombiano actual, impone como principales desafíos para el Estado los siguientes: i) Brindar garantías de no repetición, bajo el principio de no revictimización, mediante la adopción de un sistema de prevención y protección efectivo que combata y prevenga las agresiones; ii) Recuperar la confianza en las instituciones mediante el diseño e implementación de mecanismos de interlocución y participación que permitan a las víctimas involucrarse en los procesos de prevención y protección de sus propias vidas e integridad; y, iii) Establecer un mecanismo de investigación y sanción inmediata de las agresiones, con instrumentos de seguimiento que permitan a las víctimas conocer la rendición de cuentas de manera pública que el Estado está en el deber de promover en relación con los avances en el esclarecimiento de los hechos (Comisión de Seguimiento, 2011a, p. 42).

Ahora bien, el componente de prevención en el Plan Nacional de Víctimas da cuenta de la multiplicidad de instrumentos para prevenir las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, en el marco de una política pública integral y diferencial, que incluye los planes integrales de prevención y protección (Conpes, 2012, p. 28). De esta forma el Estado busca, a través de la implementación de estas medidas, promover el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetas a la jurisdicción nacional (prevención temprana); evitar daños contra las personas que enfrentan especial situación de amenaza (prevención urgente); tipificar como delitos las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, promover la investigación, el juzgamiento y la sanción a los responsables, y establecer mecanismos institucionales para evitar su repetición (garantías de no repetición) (Conpes, 2012, p. 35); tal como lo ordena el artículo 193 y siguientes del Decreto 4800 de 2011. En complemento de lo anterior, el Decreto 4912 de 2011 crea el Programa de Protección, el cual acoge los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011 y adicionalmente aquellos establecidos en el Decreto 4800 de 2011. De tal suerte que incorpora criterios para evaluar el riesgo, entendiendo así por riesgo extraordinario aquel riesgo en que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y por riesgo extremo aquel que es grave e inminente. Así las cosas, aunque la política pública de reparación contempla un componente de prevención y protección, es claro que mientras exista el conflicto interno armado, y mientras persista a causa de este la estigmatización, la persecución y las agresiones sistemáticas en contra de las organizaciones sindicales, será muy difícil trabajar en un escenario de reparación integral, en busca de la paz y la reconciliación en Colombia.

b. Articulación nación-territorio La articulación nación-territorio está planteada en la política pública de reparación como un eje transversal; sin embargo, la articulación que busca el Plan Nacional de Víctimas requiere del reconocimiento de la heterogeneidad y asimetría existente entre las entidades territoriales, en 200 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

cuanto a sus capacidades fiscales, administrativas, financieras o humanas, para lo cual se debe trabajar en una estrategia de articulación desarrollada a partir de los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad, eficiencia, equilibrio de recursos y competencias, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011. Desde siempre uno de los grandes retos que ha tenido el Estado colombiano ha sido lograr la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las distintas metas establecidas en los planes de gobierno. Frente a la implementación de la política pública de reparación a víctimas, el reto sigue siendo el mismo. Si bien es cierto que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el coordinador de todas las entidades del gobierno nacional que deben aunar esfuerzos para la atención y reparación integral a las víctimas, también lo es que el marco normativo aplicable a la materia aún mantiene el riesgo de generar paralelismos institucionales cuyas múltiples vías de acceso pueden llevar a un proceso de revictimización de la población al obligarla a remitirse a múltiples agencias o instituciones para obtener el goce efectivo de sus derechos (Comisión de Seguimiento, 2011b, p. 22). Tal como está el diseño institucional planteado por el Decreto 4800 de 2011, existe el riesgo de que se produzca duplicidad de funciones en organismos de distinta naturaleza, superposición de competencias, ausencia de participación de las víctimas en la máxima instancia de dirección y falta de participación del Ministerio Público. Ahora bien, el ejercicio de estructuración del Sistema Nacional de Atención y Reparación es un ejercicio bastante complejo por la adjudicación de funciones y competencias por institución, así como la interacción en los espacios de coordinación interinstitucional. En ese sentido, el decreto reglamentario desarrolla en detalle las funciones del Comité Ejecutivo y los subcomités temáticos en el artículo 235 y siguientes. De esta forma, el Ejecutivo plantea una alternativa para soslayar los riesgos arriba advertidos frente a la duplicidad de funciones y superposición de competencias. Sin embargo, resulta necesario llamar la atención sobre la multiplicidad de espacios institucionales de coordinación tanto a nivel nacional como regional, razón por la cual lograr una implementación eficiente de la ley de víctimas con una arquitectura institucional como la propuesta, resulta ser todo un reto para el Estado colombiano (Comisión de Seguimiento, 2011a, p. 53). Todo lo anterior plantea un desafío muy importante para las organizaciones sindicales al momento de participar en los espacios de definición de los planes integrales de reparación colectiva, pues la pluralidad de organizaciones y de espacios de interlocución, y las diferentes regiones del territorio nacional, plantean en principio dos alternativas de trabajo: de una parte podrían exigir un espacio autónomo de interlocución con el Estado para efectos de diseñar y adoptar los planes de reparación colectiva; o de otra, tendrían que desarrollar un trabajo previo con la totalidad de las organizaciones sindicales para que estas cuenten con una unidad de criterio al momento de participar en los espacios regionales definidos para la concertación de los planes integrales de reparación colectiva.

c. Participación De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, las mesas de víctimas nacionales, departamentales y municipales estarán conformadas por organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Asimismo, el artículo 192 establece que el Gobierno nacional, en coordinación con las autoridades locales, brindará el apoyo técnico, logístico y financiero necesario que permita que las mesas de participación de las víctimas, a través de sus planes de acción, brinden insumos necesarios para el diseño, planificación y seguimiento a la política pública de acuerdo con sus perspectivas y necesidades. Para esto se deberá fortalecer la capacidad de las organizaciones de víctimas, brindar información cualificada y oportuna y mantener un diálogo constructivo y permanente con las mismas (Conpes, 2012, p. 34). De acuerdo con el enfoque establecido en el documento Conpes 3726 de 2012, el logro de la participación efectiva se dará a partir de cuatro herramientas fundamentales: i) el protocolo de participación; ii) el funcionamiento de las instancias de coordinación del SNARIV; iii) una SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 201


estrategia de comunicación amplia y masiva para las víctimas, en particular aquellas de especial protección, y iv) una mesa nacional transitoria como mecanismo que permita la construcción participativa del protocolo de participación y la elección de los representantes de las víctimas a las instancias de decisión creadas por la ley y sus decretos reglamentarios. Esta mesa funcionará hasta diciembre de 2012 (Conpes, 2012, p. 36). En este orden de ideas, el desafío arriba planteado vuelve a cobrar importancia en materia de participación de los representantes de las organizaciones sindicales víctimas, en los espacios habilitados por la ley o en los espacios ya existentes y cuyo valor radica en la dificultad histórica que han tenido que sobrellevar estas organizaciones en su interlocución con el Estado. Esta disyuntiva solo podría ser resuelta si desde el movimiento sindical se le presenta una propuesta de trabajo clara al Gobierno nacional, para lograr la definición de las medidas de reparación colectiva, tanto en su dimensión singular como plural.

Financiación El artículo 19 de la Ley 1448 de 2011, ordena la elaboración de un plan de financiación que permita asegurar su sostenibilidad, la progresividad y la gradualidad, en términos de su impacto sobre las finanzas públicas del país y, a su vez, a la senda esperada de gasto. Este plan, aprobado mediante el documento Conpes 3712 de 2011, estableció la sostenibilidad de la ley de víctimas en materia de sus costos al aprobar recursos por $54,9 billones de pesos de 2011 para los diez años de vigencia de la misma. Ahora bien, este cálculo financiero y la apropiación fiscal producto del mismo fueron revaluados en el documento Conpes 3726 de 2012, toda vez que: El universo de víctimas se deberá revisar y actualizar en cada vigencia fiscal de acuerdo con el avance del Plan Nacional de Víctimas y del Registro único de Víctimas. En la elaboración de los lineamientos del Plan Nacional de Víctimas, se estimaron medidas que no fueron contempladas en su totalidad dentro del plan de financiación antes señalado, y se precisaron algunos componentes en el marco del presente Conpes. Esto involucró una recomposición de los costos asociados a algunos de estos componentes, en virtud de su perfeccionamiento, el cual no afectó el monto total de recursos del plan de financiación aprobado, ni tampoco la senda de gasto proyectada, puesto que la sostenibilidad ya fue establecida en el señalado plan.

En este sentido, se destacan los costos complementarios a la Restitución de Tierras por parte de entidades que contribuyen, indirectamente, al éxito de la política a través de sus procesos misionales. Principalmente, el Instituto Agustín Codazzi (IGAC), mediante la formación y actualización de los catastros rurales, con un costo estimado de $323 mm20 de 2011; el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) para la actualización de información asociada a la tenencia y uso de los suelos por un valor de $374 mm; la Superintendencia de Notariado y Registro con $449 mm; y el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) con costos adicionales por $102 mm. Por otra parte, se incluyen recursos para Asistencia Judicial por $174 mm que facilitarán el acceso a la justicia de las víctimas (Conpes, 2012, p. 34). CITA En ese sentido, el documento Conpes 3726 de 2012 realizó una actualización de los costos proyectados en 2011, pero no modificó el tope de 54,9 billones para los diez años de vigencia de la ley, redefiniendo rubro como los costos de Garantías de no Repetición involucrados en la prevención y protección frente a violaciones de derechos humanos por un valor de $281 mm, incluyendo el componente de Reparación Colectiva que no fue explícitamente costeado anteriormente, y para el cual se estima un valor de $400 mm destinados a estructurar y ejecutar planes de reparación para los sujetos colectivos que señala el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011. Por otra parte, se introdujeron medidas de enfoque diferencial de género que buscan, por una parte, brindar acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia sexual en los departa-

20 Miles de millones.

202 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

TaBLa 1. ActUaLiZaciÓn de coStoS aSociadoS a LaS medidaS deL PLan de FinanciaciÓn de La LeY 1448 de 2011 (CONpES, 2012, p. 36) (MiLeS de miLLoneS de peSoS de 2011) Medida /Componente Asistencia judicial Asistencia

Educación

Conpes 3712 71

Composición actualizada 245

6.738

6.738

15.682

15.392

65

65

302

302

44

44

Alimentación AHT

2.404

2.404

Alojamiento AHT

2.339

2.339

Salud Identificación

Subtotal asistencia 22.557 22.440 Atención humanitaria Ayuda humanitaria Atención

Retornos y reubicaciones

58

58

272

272

Restitución de tierras

2.949

3.556

Indemnización en efectivo

6.395

6.395

Indemnización vivienda

6.915

6.915

Empleo y GI

5.784

5.392

235

235

Medidas de satisfacción

42

398

Reparaciones colectivas

-

400

2.352

1.476

Centros Regionales de Reparación Subtotal atención 5.419 5.419

Reparación

Créditos y pasivos

Garantías de no repetición Subtotal en reparación 24.672 24.767 Enfoque diferencial Costos institucionales Otros costos Total

-

22

1.833

1.833

423

423

54.903

54.903

Fuente: cálculos DNP-MHCP.

mentos del país más afectados por este delito y, por otra, la prevención del embarazo adolescente dentro de la población desplazada, ambos con un costo estimado de $22 mm. Finalmente, dentro de las medidas de satisfacción se precisaron los recursos para el Centro de Memoria Histórica, que ascienden a $356 mm para todo el periodo de implementación del Plan Nacional de Víctimas (Conpes, 2012, p. 38).

Monitoreo y seguimiento El artículo 175 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Departamento Nacional de Planeación, a través del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), realizará seguimiento periódico a la implementación de las medidas de protección, atención, asistencia, verdad y reparación integral a víctimas del conflicto armado contempladas en dicha ley. En consecuencia, Sinergia y su Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno (Sismeg) cuentan con una herramienta para realizar seguimiento, generar alertas tempranas y mantener la coherencia en los aportes de cada uno de los actores involucrados en el cumplimiento de los objetivos del Plan. Por tal motivo se establece, para cada uno de los indicadores, el responsable de reportar la información, en este caso una entidad o quien haga sus veces, así como la periodicidad en la que se debe realizar dicho reporte y la forma de acumulación de los resultados (Conpes, 2012, p. 40). SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 203


417 140 78 Número de procesos participativos de Planes de reparación colectiva para grupos étnicos reparación colectiva para grupos étnicos formulados** en proceso de implementación con acompañamiento Ruta de Reparación ColectivaÉtnicos

** Las metas hacen parte de la meta general de reparaciones colectivas referenciada por el DNP en el Documento Conpes 3726 de 2012.

0 2011 11

Grupos étnicos víctimas de desplazamiento forzado con atención humanitaria de emergencia

Unidad para Anual las Víctimas

Unidad para Trimestral las Víctimas Número de solicitudes de atención humanitaria de emergencia entregadas a grupos étnicos / Número de solicitudes de atención humanitaria de emergencia aprobadas a grupos étnicos Ruta de AsistenciaAtención Humanitaria

Protección a víctimas con riesgo inminente, extremo o extraordinario Ruta de Protección

Indicadores con enfoque étnico

Planes de Reparación Colectiva formulados con la participación de la víctima que cuentan con acompañamiento en su implementación Ruta de Reparación Colectiva

Trimestral

ND

ND Unidad Nacional de Protección Número de víctimas identificadas con riesgo inminente, extremo o extraordinario determinado por la Unidad Nacional de Protección que cuentan con medidas de protección/ número de víctimas identificadas con riesgo inminente, extremo o extraordinario determinado por la Unidad Nacional de Protección

100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100%

833 280 156 32 0 2011 Planes de Reparación Colectiva elaborados Unidad para con la participación de la víctima que cuentan Semestral las víctimas con acompañamiento en su implementación

Metas Línea Fuente de Periodicidad de base 2012 2013 2014 2021 información Fórmula de cálculo Indicador Medida

TaBLa 2. IndicadoreS GeneraLeS

204 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

De la misma manera, de acuerdo con el documento Conpes 3726 de 2012, el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del MHCP permitirá evidenciar la velocidad de ejecución y el destino de los recursos asociados, mientras que el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) del DNP permitirá ver los avances físicos y de gestión de los proyectos de inversión nacional que contribuyen a la implementación de esta ley. Para tal efecto, el Departamento de Planeación Nacional diseñó una batería de indicadores estratégicos a través de los cuales se verificarán los avances en la implementación del Plan Nacional de Víctimas. En lo que respecta al presente documento, los indicadores planteados en Sinergia comprenden las medidas de reparación individual, medidas de reparación de sujetos colectivos y la reparación de sujetos colectivos étnicos, en los siguientes términos: Así las cosas, de la tabla 2, incorporada en el Documento Conpes 3726 de 2012, se desprenden varias conclusiones en términos de las prioridades de la política pública de reparación y en términos de la visibilización del movimiento sindical como sujeto colectivo de reparación. En primer lugar, los procesos de reparación colectiva que se inicien tendrán relevancia en tanto se formulen e implementen planes de reparación colectiva a través de la ruta establecida por el Decreto 4800 de 2011, con una proyección financiera cuya capacidad tendrá que ser probada con base en la confrontación con el costo real de las medidas diseñadas en esos planes de reparación colectiva. En segundo lugar, aparece invisibilizado el movimiento sindical dentro de la descripción de la política pública de reparación, toda vez que esta incluye a las organizaciones sindicales dentro del espectro amplio de organizaciones sociales y políticas susceptibles de reparación colectiva. En conclusión, el Estado colombiano ha hecho grandes avances en materia de atención y reparación a las víctimas del conflicto, sin embargo, los cálculos y las proyecciones financieras realizadas como eje central de la ejecución de la política pública de reparación están por afrontar su primer ejercicio piloto, en donde serán sometidos a prueba no solo la eficacia de los procedimientos establecidos en la ruta de reparación colectiva, en particular para las organizaciones sindicales, sino además la pertinencia y suficiencia de los recursos destinados para tal fin.

Lineamientos y contenidos mínimos de una política pública de reparación colectiva dirigida al movimiento sindical en Colombia Una vez realizado el análisis de las bases normativas sobre las cuales está instituida la reparación integral a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario con ocasión del conflicto armado interno,21 y una vez estudiados los instrumentos de política pública existentes para responder a las demandas de reparación colectiva en el país, resulta necesario abordar de manera propositiva algunos elementos que puedan fortalecer una propuesta de Programa Administrativo de Reparación Colectiva, que surja desde el movimiento sindical y que esperemos logre consolidarse en medidas de reparación dirigidas al restablecimiento de los derechos vulnerados a este especial sujeto de reparación colectiva. En ese orden de ideas, esta propuesta parte de la metodología descrita por el Gobierno nacional y adoptada en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, pero tiene como objetivo fijar unas bases más solidas que permitan la materialización del principio de integralidad en las medidas de reparación que puedan ser construidas en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) propuestos por el Decreto 4800 de 2011. Ahora bien, es preciso recordar que el marco normativo desde el cual se parte para lograr la reparación integral del movimiento sindical está dado por la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales

21 Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (art. 3).

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 205


firmados y ratificados por Colombia en materia sindical y, desde luego, el escenario actual regido por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Así las cosas, una política pública de reparación colectiva dirigida al movimiento sindical debe contener como mínimo líneas institucionales de trabajo que incorporen criterios claros y objetivos que permitan la delimitación del daño en perspectiva histórica, el abordaje bidimensional del movimiento sindical, la complementariedad entre las medidas de reparación y el enfoque de reparación transformadora, en los siguientes términos:

a. Necesidad de delimitación del daño colectivo en perspectiva histórica Tal como se analizó al inicio de este documento, resulta pertinente tener claridad sobre la categoría conceptual del sujeto colectivo de reparación el cual, según Díaz, es aquel que dispone de unidad de sentido, diferente de la mera sumatoria de los individuos que conforman el grupo, con un proyecto colectivo identitario (Díaz, 2009, p. 161). De esta forma, puede considerarse un sujeto colectivo de reparación cuando: i) Existe violación de derechos colectivos, ii) cuando la violación es masiva o sistemática de derechos individuales de sus miembros, o iii) cuando la violación de derechos individuales conlleva graves impactos en el colectivo tales como el homicidio, la desaparición o la tortura de sus líderes o autoridades políticas, sociales o religiosas. Ahora bien, pese a estas claridades conceptuales, las víctimas del movimiento sindical, o mejor aún, el movimiento sindical considerado como víctima colectiva, históricamente en Colombia ha sufrido especiales daños con ocasión del ejercicio de la actividad sindical, lo cual generó una victimización sistemática de este movimiento social, hasta el punto de construir un imaginario adverso en la sociedad colombiana. Imaginario que se traduce en la estigmatización del movimiento y puede verificarse objetivamente con los bajos indicies de sindicalización que actualmente existen en el país.22 En ese sentido, las medidas de reparación que se adopten en el marco de una política pública deben dar cuenta de esos especiales daños ocasionados a las víctimas de la violencia antisindical, y deben contribuir a dos circunstancias en especial: a) la superación de las injusticias históricas (por las que buena parte de las víctimas han luchado en el ámbito del movimiento social y sindical) como garantía de no repetición, y b) la reafirmación de la ciudadanía con las garantías mínimas de sostenibilidad social y política como acción afirmativa para superar la marginación como expresión causal de la discriminación de la que han sido objeto los dirigentes sindicales y las trabajadoras y trabajadores sindicalizados.23 De esta manera, un programa administrativo de reparación que materialice medidas de reparación colectiva para un sujeto tan especial como el movimiento sindical debe partir de una base filosófica y epistemológica distinta, es decir, debe comprender un espectro histórico amplio, aunque para efectos de medidas materiales asuma los límites temporales dispuestos en la Ley 1448 de 2011, esto es 1 de enero de 1985. Así las cosas, tal como lo consagra el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, aquellos sujetos victimizados con anterioridad a dicha fecha cuentan con derechos a las medidas que garanticen su derecho a la verdad, la reparación simbólica y sobre todo a las garantías de no repetición, lo cual configura uno de los elementos más importantes para la restitución de estos derechos vulnerados, y es el atinente a la respon-

22 Tribunal Mundial de Libertad Sindical, sentencia en causa 001 de 2012 contra Colombia. Este Tribunal señala que la violencia ejercida desde el Estado o a través de grupos armados organizados al margen de la ley y funcionales a intereses económicos antiobreros reduce la sindicalización y dificulta la formación de nuevos sindicatos. En Colombia, “en 1970 había una sindicalización del 14% de la población económicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que solo el 2% de los trabajadores está amparado por la negociación colectiva”. 23 Tal como lo concibe el experto Fernando Vargas en el acápite de Reparación Individual, p. 160.

206 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

sabilidad del Estado en relación con la garantía y protección de los derechos humanos y de las libertades sindicales, como una de las garantías fundamentales de no repetición. En esta misma línea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido los derechos sindicales como “un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras” (Federación Internacional, 1994) y por tanto es responsabilidad de los Estados, en particular de aquellos que han firmado tratados internacionales al respecto, como Colombia,24 proteger y no permitir ningún tipo de vulneración sobre estos derechos. Adicional a lo anterior, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó mediante dos resoluciones25 los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad y los Principios internacionales sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones. La lucha contra la impunidad y el derecho a la reparación se derivan de la obligación general que tienen los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, lo cual incluye obligaciones frente a la prevención de las violaciones, su investigación, la sanción a los responsables y la garantía de recursos efectivos de reparación a las víctimas. Colombia como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha asumido estas obligaciones al firmar y ratificar tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre otros. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en distintos pronunciamientos ha confirmado las obligaciones del Estado en relación con el derecho de las víctimas a obtener reparaciones.26 De la misma manera, en la sentencia C-1149 de 2001, la Corte Constitucional señaló que cada vez que se comete un delito, la víctima o perjudicado es titular de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Para ello, la Corte cita el Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU). En este contexto, la Corte reitera la concepción de la ONU según la cual, el derecho a saber la verdad “es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones”. En este orden de ideas, el derecho a obtener reparación entraña también “medidas de alcance general y colectivo”.27 De esta manera, es preciso concluir que este conjunto de principios deben ser observados con estricta obligatoriedad en Colombia, no solo porque encarnan elementos sustantivos de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el

24 Colombia ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales en materia de protección de derechos laborales y protección de las libertades sindicales entre los cuales es posible citar los tratados 11 de 1921 relativo a los derechos de asociación y de colocación de los trabajadores agrícolas, 87 de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización, 98 de 1949 relativo a la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva; 151 de 1978 sobre protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública; 154 de 1981 sobre el fomento de la negociación colectiva; 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribunales en países independientes, entre muchos otros. 25 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en el año 2005 la Resolución sobre Impunidad 2005/81 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/RES/ 2005/81, y la Resolución sobre el derecho a la verdad 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/RES/2005/66. 26 Ver, a manera de ejemplo, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Indemnización compensatoria, sentencia del 21 de julio de 1989, Serie C, No. 7, párr. 25. 27 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-1149 de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 207


Estado colombiano, sino además porque plasman obligaciones internacionales que vinculan al Estado colombiano por cuanto hacen parte de los deberes históricos de los Estados en el marco del derecho internacional.

b. El enfoque bidimensional necesario en el diseño de las medidas de reparación colectiva para el movimiento sindical Una de las tesis principales del presente documento tiene que ver con el análisis de las organizaciones sindicales como sujetos colectivos de reparación en sus dos dimensiones y la complejidad que ello reviste para efectos de la adopción de medidas de reparación colectiva. En ese sentido, el sujeto colectivo víctima del movimiento sindical en Colombia debe ser entendido en su dimensión singular (entendida esta como la dimensión conformada por los sindicatos a nivel local individualmente considerados) y en su dimensión plural (referida ella a las agrupaciones, federaciones y confederaciones a nivel departamental y nacional). De esta manera, vemos cómo el Estado colombiano está ante la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a dichas organizaciones sindicales de acuerdo con la dimensión a la que pertenecen, sin perjuicio de realizar análisis territoriales y sectoriales, lo cual le permitiría la construcción de tendencias de victimización o, en otras palabras, la identificación de conductas sistemáticas de agresión que le permitirían identificar de manera más eficiente los daños causados y, por tanto, la definición de las medidas para su reparación. Así las cosas, la utilización de este enfoque le permitiría al Gobierno nacional trabajar de manera conjunta en la definición y adopción de las medidas colectivas de reparación para el movimiento sindical, que finalmente se traducirán en los Planes Integrales de Reparación, de que trata el Decreto 4800 de 2011.

c. Complementariedad y encadenamiento entre las medidas de reparación individual y reparación colectiva Para que la política pública en materia de reparación a las víctimas genere los impactos deseados en materia de goce efectivo de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, las garantías de no repetición y, sobre todo, la dignificación de las víctimas a través de la materialización de sus derechos constitucionales,28 resulta necesario que se asegure la complementariedad y el encadenamiento de las medidas de reparación tanto individuales como colectivas. En ese orden de ideas, no es posible continuar operativizando la confusión entre las medidas de reparación y las obligaciones del Estado, dados los efectos reparadores de ciertos servicios sociales. Al respecto, la Comisión de Seguimiento se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, afirmando que: es necesario tener cautela al aplicar los principios de progresividad y gradualidad en la implementación de la reparación propuesta en la Ley de Víctimas, para que no se convierta en un abordaje fragmentado, parcial y diferido que atente seriamente contra el sentido, integralidad y fin de la misma. La reparación integral, que busca la justicia y el remedio de las violaciones de forma comprehensiva, rápida, adecuada, completa y efectiva, no puede materializarse si se asume que la implementación de las medidas de reparación seguirán la lógica de la satisfacción de obligaciones asistenciales y de servicios sociales. La reparación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional constituye un derecho fundamental de las víctimas y en este sentido, es de aplicación inmediata (Comisión de Seguimiento, 2011a, p. 23).

Esta confusión surge por pretender convertir un instrumento de la política social general como el subsidio de vivienda, en una medida reparadora, sin intentar siquiera establecer si habría

28 De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011.

208 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

en tal subsidio un elemento adicional al del servicio social que permitiera identificarlo como una medida de reparación. Ahora bien, la complementariedad a la que se hace referencia está íntimamente ligada a la coherencia externa planteada por el artículo de 11 de la Ley 1448 de 2011. En efecto, Las prestaciones sociales específicamente dirigidas a las víctimas, para que contribuyan a la coherencia externa, entendida como complementariedad (más no confusión) entre servicios sociales y medidas de reparación deben llenar al menos dos requisitos: 1) ofrecer prestaciones significativamente mayores a las víctimas en relación con las que recibe el resto de la ciudadanía, y 2) su entrega por parte del Estado debe estar acompañada de actos conmemorativos y de desagravio moral a las víctimas.29

De esta forma es posible concluir que, para lograr la dignificación de las víctimas y la restitución de sus derechos, el Estado debe garantizar la complementariedad y la acción conjunta y encadenada de todos sus recursos, los cuales se pueden traducir en la adopción de medidas de reparación de carácter individual, que tienen efectos en el marco del sujeto colectivo, y medidas de reparación de carácter colectivo (sin incurrir en la confusión con los servicios sociales del Estado) que en sí mismas pueden contener elementos adicionales a los servicios sociales, que generen un verdadero efecto reparador a las víctimas.

d. El derecho a la verdad y las garantías de no repetición como presupuestos básicos de una reparación colectiva transformadora En escenarios distintos al de la reparación colectiva para el movimiento sindical, varios autores se han pronunciado sobre la necesidad de diferenciar entre reparaciones meramente restaurativas y reparaciones restauradoras. Particularmente, Uprimny y Saffon han insistido en este tema cuando afirman que: es razonable defender la idea de que las reparaciones deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización (Uprimny y Saffon, 2009, p. 35).

Asimismo, afirman que las reparaciones no deberían ser comprendidas solo como herramientas para la resolución de conflictos, sino que además deberían ser instrumentos que conllevaran la transformación de las relaciones sociales que permitieron la producción y continuación del conflicto, la superación de las acciones victimizantes y por esa vía la prevención de futuros conflictos de similar naturaleza. Pero incluso más allá de la perspectiva de prevenir conflictos futuros y asegurar la no repetición de las atrocidades, resulta interesante pensar en las reparaciones como una oportunidad de impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad que resultan contrarias a principios básicos de justicia distributiva” (Uprimny y Saffon, 2009, p. 36).

Así las cosas, para lograr el objetivo del presente documento, es decir, el de realizar una propuesta de política pública en materia de reparación colectiva para el movimiento sindical, resulta necesario insistir en la importancia de la articulación que debe materializarse en los PIRC, entre las medidas tendentes a la perfección del derecho a la verdad, la ruptura de esos imaginarios sociales que procrean la violencia antisindical y estigmatizan al movimiento social, las medidas materiales y simbólicas de reparación, con aquellas medidas atadas a los deberes del Estado de garantizar la no repetición de los hechos victimizantes, con el horizonte de concretar una ver-

29 Para mayor ilustración revisar el acápite de Reparación Individual realizado por el experto Fernando Vargas.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 209


dadera reparación transformadora que venza las inequidades, restablezca la actividad sindical truncada y supere la brecha social de nuestro país. A manera de conclusión, es posible sostener que dadas las particularidades tan complejas del movimiento sindical, entendido este como un sujeto colectivo de reparación, no resulta posible diseñar una receta que contemple y agote la pluralidad de elementos necesarios para lograr una reparación integral; pero sí es funcional, y puede ser efectivo, contar con una política pública que facilite una serie de instrumentos que, a modo de plantilla, den cuenta de las dinámicas reales del movimiento sindical, que lo aborden como un movimiento social que no es estático ni a histórico, y que, por tanto, se encuentra en toda la capacidad de proponer, bajo los lineamientos del deseo prevalente de las víctimas, el modelo que mejor se ajuste a su naturaleza, para garantizar la adopción y ejecución de medidas de reparación que lleven a lo que algunos han denominado una “rehabilitación política” del movimiento sindical, que transforme y fortalezca la democracia en Colombia.

Recomendaciones Desde esta perspectiva, y sobre la base de los lineamientos de política pública arriba propuestos, se presentan las siguientes recomendaciones tanto para el Estado como para las centrales obreras con el objeto de construir puentes y vehículos de negociación que permitan la definición consensuada y la adopción de las medidas de reparación colectiva para el movimiento sindical.

El Estado colombiano debe crear un espacio paralelo a los espacios dispuestos en el Decreto 4800 de 2011, de alto nivel decisorio que posibilite la negociación y la construcción de los PIRC para el movimiento sindical en su dimensión plural. En ese espacio se debe trabajar en la proyección real de lo que pueden costar las medidas de reparación para que de esta manera puedan ajustarse las líneas de política pública existente y en particular los documentos Conpes dispuestos para este tema. El movimiento sindical y el Estado colombiano deben garantizar la participación cualificada de sus representantes en los espacios contemplados en la ley para la construcción y definición de las medidas de reparación colectiva.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas (2005). Resolución sobre Impunidad 2005/81 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/RES/ 2005/81 y Resolución sobre el derecho a la verdad 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/RES/ 2005/66. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (2011a). Comentarios al Decreto 4800 de 2011 Reglamentario de la Ley 1448 de 2011. Bogotá. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (2011b). Balance aproximativo de la Ley de Víctimas aprobada por el Congreso de la República (Ley 1448 de 2011). Bogotá. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (2011). Programa Institucional de Reparación Colectiva (PIRC). Bogotá. Consejo Nacional de Política Económica y Social (2012). Documento Conpes 3726 de 2012. República de Colombia. Consejo Nacional de Política Económica y Social (2011). Documento Conpes 3712 de 2011. República de Colombia. Díaz, C. (2009). La reparación colectiva: problemas conceptuales en perspectiva comparada. En Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá: Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (1994). Manual de derechos humanos y sindicales. Ginebra. Roth, N. y Orlovsky, K. (2009). A complementary Relationships: Reparation and Development. En de Greiff, P. y Duthie, R. Transitional Justice and Development: Making Connections. New York: Social Science Research Council. Tamayo, J. (1999). De la responsabilidad civil, tomo IV. Bogotá: Temis.

La adopción de este conjunto de medidas debe estar rodeada de un amplio proceso de comunicación y visibilización, pues solo de esta forma es posible superar el proceso de estigmatización al cual ha sido sometido históricamente el movimiento sindical en Colombia.

Uprimny, R. y Saffon, M. P. (2009). Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En Díaz, C. (ed.). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá: ICTJ y DeJusticia.

Una vez construidos los PIRC, es preciso configurar un mecanismo de seguimiento al goce efectivo de esos derechos reparados, de tal suerte que se configure un mecanismo de veeduría y trabajo articulado víctimas-Estado para la garantía efectiva de la reparación al movimiento sindical.

Jurisprudencia Constitución Política de Colombia de 1991. Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-1149 de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería. Corte Constitucional, sentencia T-719 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda. Corte Constitucional, sentencia T-728 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Indemnización compensatoria, sentencia del 21 de julio de 1989, Serie C, No. 7, párr. 25. Decreto 4800 de 2011, “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Tribunal Mundial de Libertad Sindical, sentencia en causa 001 de 2012 contra Colombia.

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SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 211


Propuesta para la formulación de una estrategia de comunicación que contribuya a la superación de la victimización del sindicalismo y los sindicalistas y de un proyecto cultural y comunicativo que posibilite una reparación transformadora FABIO LÓpEZ DE LA ROcHE

Introducción De entrada es necesario decir que cuando hablamos de “estrategia de comunicación”, inmediatamente pensamos ante todo en las dimensiones más instrumentales y persuasivas de la comunicación (marketing, propaganda, efectos o influencia sobre la opinión pública), concebidas desde la necesidad de transmitir unilateralmente, desde un emisor a unos receptores o públicos objetivos, una verdad, un concepto, una idea, una posición, una imagen, una interpretación que se considera la más justa o verdadera. Para el caso que aquí nos ocupa, el del sindicalismo colombiano, consideramos pertinente trascender ese uso prioritariamente instrumental de la comunicación para promover una visión de la comunicación que, simultáneamente con la producción de una orientación estratégica capaz de transmitir un concepto positivo y afirmativo de la actividad y del actor sindical, así como de sus organizaciones, constituya y produzca al mismo tiempo una autorreflexión sobre las articulaciones de la imagen que el sindicalismo produce hacia afuera, con las autoimágenes y percepciones que el sindicalismo posee acerca de sí mismo, y con las imágenes y percepciones que la sociedad elabora acerca de la actividad sindical y del sindicalismo como actor colectivo. El cotejo de esas diversas imágenes o “representaciones sociales” acerca del sindicalismo y de los sindicalistas puede resultar altamente productivo y benéfico para pensar la comunicación con la sociedad pero también la comunicación hacia adentro del sindicalismo.1 La presente propuesta pretende contribuir al reposicionamiento estratégico del sindicalismo frente a la sociedad, al desarrollo de una reparación transformadora, al cambio de las percepciones sociales acerca del sindicalismo, y a la configuración de un movimiento sindical con mayor capacidad de interpelación a los colombianos.

La noción de “victimización” y una campaña de comunicación que privilegie la reparación simbólica del sindicalismo2 Queremos sugerir la pertinencia de manejar una noción más amplia de “victimización” que vaya más allá de la violencia física y homicida contra el sindicalismo y los sindicalistas, y que incorpore actitudes, representaciones, imaginarios sociales y prácticas ligadas a pautas o modelos exclu-

1 Un material importante para la reflexión crítica desde el sindicalismo colombiano sobre las imágenes que de sí mismo produce acerca de las percepciones por parte de la sociedad, sobre los problemas de la comunicación del campo sindical hacia afuera y hacia su interior, así como sobre las relaciones e imaginarios mutuos entre periodistas y sindicalistas, lo constituye el libro de Sol Astrid Giraldo Escobar (2005). En la misma dirección es importante consultar otro estudio de la Escuela Nacional Sindical, titulado: “Recopilación de material y difusión sobre los niveles de visualización de temas laborales y sindicales en los medios de comunicación del país y del sindicalismo” (Escuela Nacional Sindical, 2010). 2 Para el análisis de los aspectos normativos y de política pública relacionados con la victimización del sindicalismo ver Vargas (2012). Para una visión histórica de las etapas y características de la historia de victimización del sindicalismo ver Aguilera (2012).

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 213


yentes e intolerantes de relación con el sindicalismo, presentes históricamente pero también en nuestros días, en la cultura de distintos sectores sociales en Colombia.3 No solamente la investigación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Colombia, Reconocer el pasado Construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados 1984-2011 (2012), reconoce la presencia en la cultura política colombiana de ese tipo de actitudes y representaciones sociales excluyentes frente al sindicalismo. Lo hacen también el trabajo de Sol Astrid Giraldo (2005) arriba citado, la investigación del Cinep Violencia contra el sindicalismo 1984-2010 (Archila, Angulo y Delgado, 2012), así como el estudio de la Escuela Nacional Sindical (ENS) con la Comisión Colombiana de Juristas (2012), titulado Imperceptiblemente nos encerraron. Exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia antisindical en Colombia 1979-2010. Este último trabajo llama la atención, entre otros temas, sobre cómo la violencia antisindical es estimulada por el tratamiento y las representaciones construidas por el Estado sobre el sindicalismo: Esta violencia posee, además, un anclaje en la esfera de las instituciones del Estado y, en particular, en las que juegan un papel directo en lo sindical, como el Ministerio del Trabajo, entre otras. El papel institucional aparece vinculado a un juego de arbitraje donde es necesario regular lo sindical. Lo sindical ha sido construido como el “Otro” no legítimo que ataca o interfiere en la vida de los empresarios. El imaginario que vincula empresarios con progreso, y sindicalismo con obstáculo económico, permea ampliamente la lógica institucional y su modo de tratamiento de lo sindical (Comisión Colombiana de Juristas y ENS, 2012, p. 31).

Esa violencia discursiva, violencia simbólica o violencia de la representación se disfraza de retóricas antisubversivas, de representaciones de corrupción sindical, de rumores sociales, de imágenes y prejuicios fundacionales antisindicales, como medio de legitimación o disuasión frente a cuestionamientos o denuncias. Los líderes sindicales son construidos como enemigos de lo público, como ciudadanos corruptos, obstaculizadores de procesos de desarrollo, como dirigentes anquilosados y premodernos que le dan la espalda a sus comunidades y las mantienen sometidas a atrasos históricos, se recrean como personajes sospechosos, agitadores responsables de gran parte de la pobreza y estancamiento de las regiones (Comisión Colombiana de Juristas y ENS, 2012, pp. 109-110).

Tales visiones y representaciones del sindicalismo construidas históricamente desde los discursos de los funcionarios y altos dirigentes del Estado, y a menudo amplificadas desde los grandes medios de comunicación, estarían contribuyendo a una situación donde Esta imagen perversa del sujeto sindical alimenta el imaginario del sujeto sindicalizado como un individuo detestado socialmente por amenazar los intereses nacionales, un personaje funesto que debe ser aislado, un hombre popular que amenaza intereses de élite, y un sujeto enrarecido que se oculta en una imagen de intereses de los trabajadores escondiendo intenciones oscuras. Simultáneamente, va emergiendo el correlato de una violencia merecida, de un castigo necesario y de una reprobación social legitima (Comisión Colombiana de Juristas y ENS, 2012, p. 185).

Nancy Fraser (1997), teórica de la justicia, se ha referido a este tipo de imágenes producidas a través de ciertos discursos públicos o de los medios de comunicación, como a “formas de injusticia cultural”. En ese mismo trabajo Fraser ha llamado la atención acerca de que si de un lado, las injusticias económicas y sociales deben ser atacadas a través de políticas redistributivas,

3 Sobre la presencia de expresiones de intolerancia antisindical en la cultura política colombiana ha llamado la atención el Informe de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), dentro de la reciente investigación sobre violencia antisindical en Colombia, apoyada por el PNUD. Ver Informe Final Proyecto: Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia. Disponible en: http://pnud.org.co/2012/informes/FIP/Informe%20Final.pdf

214 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

de otro, las injusticias culturales o derivadas de las formas de representación discriminatorias tendrían que ser combatidas a través de políticas culturales. Consecuentemente con esta propuesta teórica y política, pensamos que las injusticias culturales que se presentan en el caso colombiano asociadas a formas de tratamiento discursivo discriminatorio o estigmatizante del sindicalismo o de los sindicalistas por parte de altos funcionarios del Estado y, en muchas ocasiones por parte del periodismo y de los medios de comunicación, deben ser superadas a través de políticas culturales y comunicativas orientadas a transformar este tipo de discursos, representaciones y percepciones sociales. Aquí hay una tarea clave para el sindicalismo y sus dirigentes, no solo de revalorización de las posibilidades de su acción discursiva, sino de formulación de políticas discursivas y de comunicación. Más adelante volveremos sobre este punto crucial relacionado con las políticas comunicativas del sindicalismo. La estrategia de comunicación deberá incluir una parte relacionada con la visibilización de casos y situaciones emblemáticas de victimización del movimiento sindical como situaciones que no deben repetirse. Sin embargo, sugerimos que la estrategia, brindándole un lugar a la denuncia o a la recordación de ese tipo de situaciones, vaya dirigida fundamentalmente a una reparación simbólica del sindicalismo y de la actividad sindical que contribuya a su posicionamiento como un actor colectivo digno y respetable, que desarrolla una función social esencial para el desarrollo de la ciudadanía y de una cultura asociativa fuerte, necesaria para una democracia activa y sólida. No sobra decir que cuando aquí decimos “reparación simbólica” estamos valorando altamente “lo simbólico” como espacio del reconocimiento y de la valoración social, frente a discursos producidos desde el sentido común, que a menudo identifican lo simbólico como lo insignificante o como algo sin valor, por contraste con lo económicamente valioso o con lo materialmente significativo. La estrategia de comunicación deberá al mismo tiempo subrayar el daño que los asesinatos y atentados contra la vida y la integridad física de los sindicalistas implican para la construcción de una sociedad participativa y organizada, y la gravedad de ese tipo de atentados dada la debilidad asociativa de los colombianos. Es necesario decirle a la sociedad que los asesinatos y las amenazas contra los sindicalistas desestimulan el deseo y el interés de los ciudadanos por la asociación sindical, debido a los miedos y suspicacias que ellas generan, en medio de las confusiones y desinformaciones que rodean la visibilidad opaca del conflicto colombiano. La estrategia de comunicación debe estar orientada también a producir otra imagen social del sindicalismo y del sindicalista, distinta de las que han posicionado los medios de comunicación hegemónicos y los enemigos y detractores del sindicalismo y de la actividad sindical.4 Una orientación clave de política cultural y comunicativa, de la presente propuesta, en dirección a una estrategia de comunicación que contribuya a superar la victimización del sindicalismo y de la actividad sindical, tiene que ver con recomendaciones relacionadas con los discursos públicos del ejecutivo y de altos dirigentes del Estado y de los gobiernos de turno acerca del sindicalismo y de las movilizaciones de los sindicatos y otros movimientos sociales. La visibilidad negativa y traumática de la movilización y la protesta sindical en los medios masivos, que se produce en virtud del “paradigma del traumatismo” (van Dijk, 1996) que hace que los medios prioricen en el cubrimiento de huelgas y manifestaciones los traumatismos generados (desabastecimiento, desórdenes, carestía, violencia, etc.), por sobre las motivaciones y objetivos de los movimientos sociales y de las protestas, en el caso colombiano se agudiza por la reiterada práctica desde el discurso del Ejecutivo de acusar rutinariamente a las movilizaciones sociales de estar infiltradas por la guerrilla. Este se ha vuelto uno de los recursos más usados por el discurso presidencial o el de los ministros del Interior para descalificar marchas, paros, huelgas, moviliza-

4 Ver el Anexo “Algunos conceptos o ideas-fuerza para el diseño de piezas comunicativas para una campaña publicitaria de reparación simbólica del sindicalismo en Colombia”, donde hacemos algunas propuestas de piezas de comunicación con fines de restitución y proyección simbólica del sindicalismo como actor colectivo.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 215


ciones campesinas y otras protestas legítimas de organizaciones sociales. Los medios y el periodismo terminan a menudo sirviendo de caja de resonancia de las posiciones descalificatorias de las voces gubernamentales autorizadas.5 Nos ha llamado mucho la atención que el país viene ganando en capacidad de ejercer una sanción social a través de la opinión pública ante expresiones prejuiciadas y discriminatorias que se emiten por ciertos grupos o personas frente a minorías culturales o sus representantes. Tal fue el caso hace algunos meses cuando un diputado de la Asamblea de Antioquia se refirió de manera prejuiciada y abusiva frente a la población y la región chocoana, afirmando que “invertir en el Chocó era como perfumar un bollo”. La sanción moral por parte de muchas voces autorizadas del periodismo y de la opinión ciudadana no se hizo esperar. Similares actitudes del periodismo y de numerosos ciudadanos se presentaron durante noviembre y diciembre de 2012 al referirse públicamente el senador Jorge Gerlein al sexo entre homosexuales como a un “sexo excremental”. Lo que nos llama la atención es que, curiosamente, o sintomáticamente, frente a actitudes abusivas de discriminación política como son las de acusar, la mayoría de las veces sin fundamento, a los movimientos sociales de estar infiltrados por la guerrilla, no se activan los controles retóricos y las críticas ciudadanas a los productores y reproductores de discursos discriminatorios, que en el otro caso sí funcionan. Frente a este fenómeno el sindicalismo tendría que sumir también una política discursiva, e incluso, unos argumentos jurídicos que penalicen la palabra pública irresponsable cuando esta acarrea estigmas, que en condiciones como las de Colombia pueden tener impactos graves en la seguridad y la integridad física y emocional de los afectados por dichos discursos oficiales estigmatizantes. Desarrollaremos en las páginas siguientes una propuesta que integra tres dimensiones íntimamente relacionadas, las cuales deslindamos en el presente texto más con un propósito analítico y expositivo: la de un proyecto cultural ligado al ejercicio y a la proyección social y ciudadana del trabajo sindical, la de un proyecto de política pública y de formación en comunicación, y la de un proyecto de renovación de la cultura política de los sindicalistas y del sindicalismo en su conjunto.

renovación y cambio cultural interno como movimiento y como conjunto de actitudes y prácticas colectivas puede generar la imagen de un sindicalismo dinámico, creativo, renovado, comprometido con la mejora de la sociedad y con un futuro deseable para los colombianos.

Un proyecto cultural para la renovación de la cultura política del sindicalismo

De especial interés para alimentar una perspectiva política y cultural renovada desde el trabajo y el discurso sindical puede ser incursionar en el conocimiento de los estudios culturales, tanto en sus versiones europeas (Raymond Williams, Stuart Hall, Richard Hoggart), norteamericanas (Larry Grossberg, John Berverley y otros), como en su vertiente latinoamericana (Jesús MartínBarbero, Santiago Castro, Arturo Escobar, etc.). El hecho de constituir un campo de estudios interdisciplinario, que pone en diálogo las ciencias sociales con las humanidades y las artes, evidenciando que hoy ninguna disciplina por sí sola (ni la economía, ni la historia, ni la ciencia política, ni la antropología o la sociología) puede dar cuenta del conocimiento de la sociedad, es uno de los motivos que estimula actualmente un creciente interés hacia los estudios culturales como campo de conocimiento. No casualmente se han abierto en Bogotá tres maestrías en estudios culturales, en la Universidad Javeriana, en la Universidad Nacional y en la Universidad de los Andes, y aumenta el interés hacia ellos en diversas regiones y universidades del país. Especial atención debe tener una revisión de las maneras como se lleva a cabo el trabajo sindical, las proyecciones culturales del mismo, las maneras como se atrae a las personas a la actividad sindical, la consideración de los temas de género (emancipación femenina, masculinidad) y de las culturas e identidades socioculturales que mencionábamos arriba, en el trabajo cotidiano del sindicalismo. Considero también que debe reflexionarse especialmente sobre los discursos y la producción de símbolos con propósitos identificatorios desde el sindicalismo, y hasta qué punto esas propuestas simbólicas se corresponden con la vida de la gente, con sus intereses reales, con su mundo cultural efectivo. Un trabajo que debieran leer los líderes y activistas culturales del sindi-

Queremos postular aquí, en aras de una visión más integral y equilibrada, que la imagen negativa del sindicalismo si bien responde en buena parte a los elementos de una cultura antisindical que han tenido presencia en las actitudes de algunos grupos sociales dentro del empresariado y sectores de la clase dirigente, así como dentro del mundo del periodismo y de los medios de comunicación hegemónicos, tiene que ver también, en parte, con las representaciones que el propio actor y la actividad sindicales producen acerca de sí mismos. Y en este sentido, a través de este proyecto de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), más allá de reducirlo a una mera campaña instrumental de imagen corporativa o de comunicación organizacional o institucional, quisiéramos invitar al conjunto del movimiento sindical a repensarse autocríticamente en tanto proyecto cultural y proyecto político-cultural, es decir, como proyecto de renovación de la cultura política del sindicalismo. Creemos que solo un tipo de renovación de esta naturaleza (y no un mero proyecto de marketing o de producción de imagen corporativa) puede traducirse en una imagen renovada, dinámica y creativa del sindicalismo y de la actividad sindical. Dicho más claramente, solo un proyecto de

5 Sobre el cubrimiento de la movilización campesina de 1999 en el departamento del Cauca y el manejo discursivo de la misma por el ministro de Gobierno de la Administración Pastrana, Néstor Humberto Martínez, ver López de la Roche (2002).

216 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

Relación con las ciencias sociales y con los saberes académicos En cuanto a la renovación cultural, es muy importante la relación del sindicalismo, de sus líderes y asociados con el conocimiento de las ciencias sociales, con las elaboraciones académicas y universitarias contemporáneas sobre la cultura, la comunicación social y las identidades colectivas. Luego de vivir más de cien años bajo un ordenamiento político-constitucional conservador, centralista y homogeneizante, la sociedad colombiana adopta una Constitución como la de 1991, abierta al reconocimiento de una amplia pluralidad de identidades étnicas, lingüísticas y culturales que venían exigiendo reconocimiento durante toda la década de los ochenta. Esa diversidad cultural que accede a un cierto reconocimiento con la Constitución de 1991 empezará a ser reconocida, con distintos ritmos y capacidad de asimilación de la misma, por distintos actores sociales e institucionales (las Cortes, la Policía, las Fuerzas Militares, los partidos políticos, el sistema educativo, el Congreso, las universidades, etc.). El sindicalismo, por supuesto, no es la excepción y por ello uno de los retos que debe afrontar es el de tener en cuenta desde su trabajo de afiliación y de atracción de nuevos miembros, desde la producción de su discurso para la sociedad y desde sus políticas para los afiliados, esa diversidad multicultural. Esta le plantea por lo tanto, el reto de un enfoque diferencial hacia los distintos sectores y grupos expresivos de esa multidiversidad: mujeres, indígenas, afrocolombianos, campesinos, población LGBTI, jóvenes con sus distintos estilos y subculturas juveniles, etc. El cambio generacional, con los contextos e influencias políticas, tecnológicas y culturales diferenciadas que caracterizan a las viejas y nuevas generaciones, agrega un elemento adicional para tener en cuenta en la perspectiva del trabajo político y cultural de los sindicalistas.

Posibles contribuciones de los estudios interdisciplinarios sobre la cultura a la renovación de las concepciones y las prácticas del trabajo sindical

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 217


calismo es el estudio de uno de los fundadores de los estudios culturales británicos, de Richard Hoggart, sobre la cultura obrera británica a finales de los años cincuenta titulado La cultura obrera en la sociedad de masas. El trabajo de Hoggart, escrito por un intelectual nacido y criado en una típica familia obrera inglesa, describe con una intención etnográfica las costumbres, las formas de vida, los barrios, las maneras de pasar el tiempo libre típicas de la clase obrera, y la manera como esos espacios y esas pautas culturales estaban siendo afectadas por la urbanización, la cultura de masas de inspiración norteamericana y por los mensajes de la publicidad y de los grandes medios de comunicación de la segunda posguerra. Es importante la lectura de Hoggart para comprender cómo funcionaba la cultura obrera en la sociedad que había vivido la primera revolución industrial, en donde en sus mejores tiempos la clase obrera había llegado a constituir alrededor del 70% de la estructura social. Importante conocer a Hoggart también para leer, en contraste con esa experiencia británica, la historia de la clase obrera y de la cultura obrera en Colombia, y en general, la conformación del mundo del trabajo en Colombia, en una sociedad periférica, con una particular evolución de su estructura social, con un peso enorme del sector servicios y del sector informal en la economía. Nos tendríamos que preguntar también por el conocimiento y asimilación que el movimiento obrero y sindical colombiano ha hecho de los trabajos de Mauricio Archila (1992, 2003), de Alfonso Torres y de otros estudiosos de la cultura obrera y de los procesos de conformación de las culturas populares urbanas y del mundo del trabajo en nuestro país. Volviendo a la historia de los estudios culturales británicos es importante recordar con Martin Barker y Anne Beezer (1994) cómo estos, que habían nacido en los años 60 con una fuerte influencia del marxismo y de un análisis social que prestaba especial interés a las dimensiones de la clase social y de la dominación, a finales de los años setenta y durante los ochenta empiezan a explorar, al calor de las transformaciones socioculturales de la sociedad inglesa, nuevas categorías relacionadas con lo étnico, con la generación, con el consumo, con las identidades sexuales, con el estilo, con la teoría de la recepción y la asimilación diferencial de los mensajes de los medios por distintas audiencias, las subculturas urbanas y las formas de protesta a través de las prácticas vestimentarias, entre otros temas. En nuestros países periféricos latinoamericanos, con diferencias temporales y con las especificidades de nuestras particulares estructuras sociales y desde la singularidad de cada uno de nuestros procesos históricos de conformación de la modernidad y de nuestras culturas políticas nacionales, hemos asistido a transformaciones similares relacionadas con los procesos de constitución y transformación de las identidades socioculturales, entre ellas de las identidades obreras, campesinas, indígenas y del mundo del trabajo. En nuestro medio colombiano, trabajos como los de Jesús Martín-Barbero De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía (especialmente la “Tercera Parte” de ese trabajo, dedicada a América Latina), constituyen elaboraciones importantísimas para poder dar cuenta de esas transformaciones de las identidades populares y de los movimientos sociales de los sesenta y setenta a nuestros días: por ejemplo, de los desplazamientos del interés de los académicos y de la sociedad, de la “dominación” a “las brechas” (que se producen en la dominación), de la “producción” al “consumo”, y del “trabajo” al “placer”. Pensemos no más en cómo este último desplazamiento pudo haber afectado no solo la valoración social del trabajo, sino también el reconocimiento y la valoración pública de la contribución del trabajo a la generación de la riqueza social. Me pregunto también hasta qué punto las contribuciones de una investigación como esta, producida por un comunicólogo de amplio reconocimiento en el mundo académico nacional e internacional, y con una clara vocación de articulación democrática con los movimientos sociales, está siendo asimilada por los líderes y mandos medios del movimiento sindical colombiano, y más específicamente por el movimiento magisterial.

218 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

La necesidad de “traductores”, “intermediarios culturales” o “recontextualizadores” de saberes expertos, académicos y universitarios, dentro de los movimientos sociales En este punto es necesario aclarar que no estamos sugiriendo que los movimientos sociales y el sindicalismo tengan que “academizarse” o volverse productores especializados de conocimiento. Lo que sí queremos anotar es que los movimientos sociales y el sindicalismo requieren de intelectuales o educadores que asuman funciones de “traductores”, “intermediarios culturales” o “recontextualizadores” de saberes expertos, académicos y universitarios, en otros contextos sociales: barriales, campesinos, comunitarios, o los del sindicato y la acción sindical. Con esta afirmación tampoco queremos negar la posibilidad de que los sindicatos formen sus propios intelectuales, sus propios “cuadros” intelectuales y políticos, como se decía hasta hace unos años en el viejo lenguaje de la izquierda. Toda esta reflexión la desarrollamos desde la hipótesis de que tanto la izquierda política como el sindicalismo (y los dos han estado estrechamente ligados aunque no constituyen sinónimos puesto que también ha existido un sindicalismo liberal, uno conservador, otro independiente, y más recientemente uno uribista), han tenido dificultades de conocimiento teórico-conceptual y de articulación productiva con las elaboraciones y actualizaciones teóricas y políticas de la academia, que les han dificultado el reconocimiento de la diversidad cultural de la sociedad colombiana contemporánea y el diseño de un proyecto político-cultural capaz de sintonizarse con las amplias mayorías, con las subculturas urbanas y con las múltiples y diversas vertientes del mundo del trabajo en el país. No es el objeto de la presente propuesta reflexionar sobre las causas de ese desfase entre academia y movimientos sociales y políticos, pero es muy probable que esté relacionado con la crisis y repliegue político de la izquierda intelectual y universitaria luego del hundimiento de la Unión Soviética a comienzos de los años noventa, las dificultades de la izquierda colombiana en los años posteriores para conformar una fuerza política unitaria y superar sus fragmentaciones internas, así como la ausencia a su interior de un proyecto de renovación y actualización de su cultura política que pudiera haber atraído a grupos de intelectuales y estudiosos provenientes de la academia universitaria. También hay que tener en cuenta el clima de hostilidad antiizquierdista, antiONG, antiintelectuales progresistas y de izquierda, y antisindical que caracterizó los dos gobiernos de Uribe Vélez (2002-2010), con su tono descalificador contra los opositores y contra todos aquellos que pensaran distinto a él, clima que generó un notable repliegue del pensamiento crítico en el país durante esos años de unanimismo, miedo e intimidación. Trabajarle a la conformación de un proyecto cultural de parte del sindicalismo es una recomendación central de la presente propuesta. Esa idea supone por supuesto no partir de cero, sino de un eventual balance de las realizaciones y los logros históricos del sindicalismo en Colombia, por ejemplo, en el caso del movimiento magisterial, de los logros del movimiento pedagógico en los años ochenta y su articulación alrededor de la revista Educación y Cultura.

La necesidad de una política pública de comunicación desde el sindicalismo y de una formación conceptual y práctica para el manejo de las comunicaciones y los medios masivos Otro eje clave de las recomendaciones de la presente propuesta tiene que ver con la construcción de una política comunicativa por parte del sindicalismo y de sus organizaciones. Esta línea de trabajo tendría que estar íntimamente ligada al desarrollo que hemos planteado del sindicalismo como un proyecto cultural e intelectual que implica diálogos con la producción y la reflexión académica y universitaria. Ya hemos mencionado arriba la pertinencia de dialogar con la obra del comunicólogo colombo-español Jesús Martín-Barbero. Pero además del diálogo con los estudios de comunicación se requiere del diálogo con una área conexa: la de los estudios sobre el SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 219


periodismo, la sociología de la producción periodística, con miras a un mejor conocimiento del “campo” (Bourdieu) del periodismo, de su habitus (Bourdieu), de sus “rutinas profesionales”, y de las “ideologías de la noticia” desde las que el periodismo suele funcionar. El informe de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) sobre cultura antisindical, presentado dentro del proyecto de PNUD sobre violencia antisindical, constata cómo los medios de comunicación en el cubrimiento de la cuestión sindical destacan prioritariamente los momentos de antagonismo radical y pugnacidad vinculados a paros, huelgas, tensiones en las negociaciones decembrinas del monto del nuevo salario mínimo y situaciones similares. En cuanto a esta práctica tendríamos que tener en cuenta que ella tiene que ver con las rutinas profesionales de los medios de comunicación y del periodismo informativo, que privilegian las rupturas y quiebres de la normalidad, las explosiones y las irrupciones, lo extraordinario y lo imprevisto que rompe abruptamente con las rutinas de lo cotidiano. El predominio en la información noticiosa de los medios colombianos de ese tipo de información conflictiva en perjuicio del cubrimiento de otros aspectos y facetas de la relación obrero-patronal más constructivas o más cotidianas no tiene que ver con una particular maldad o mala fe de los periodistas y los medios colombianos. Así funcionan los medios y el periodismo en todo el mundo desde sus particulares “rutinas profesionales” e “ideologías de la noticia”, privilegiando las rupturas de la normalidad y lo extraordinario sobre los cursos más calmados y ordinarios de los acontecimientos. Los estudios de Teun van Dijk (La noticia como discurso) y de Tzvetan Todorov (1977) sobre el funcionamiento de las narrativas noticiosas acerca de los movimientos sociales, los paros, las huelgas y otras manifestaciones de protesta, han llamado la atención acerca de cómo los medios terminan normalmente funcionando en el cubrimiento de estos fenómenos, desde el paradigma o modelo del traumatismo. La noticia se corresponde con lo negativo, con fuerzas disruptivas que afectarían una supuesta normalidad que caracterizaría al orden social. Tal modelo termina privilegiando la información sobre los traumatismos generados por las movilizaciones (desabastecimiento, pérdidas materiales, desorden urbano, carestía de los productos), en perjuicio de la información sobre las motivaciones y razones de las huelgas, los paros y las movilizaciones de los movimientos sociales. Los dirigentes y voceros sindicales tendrían que tener estas rutinas profesionales de los medios muy presentes a la hora de coyunturas de huelgas o protestas con el fin de estar muy bien preparados para narrar ante los medios y los periodistas los motivos y las razones de esas protestas, paros u otras acciones sindicales. Tendrían que ver también cómo contribuyen a posicionar en la esfera pública otros temas y facetas de la actividad sindical y del mundo del trabajo, más allá de las coyunturas de huelgas y movilizaciones de protesta. Algunos de los trabajos que hemos citado arriba, producidos desde el interior del movimiento sindical (Giraldo, 2005; Escuela Nacional Sindical, 2010), dan importantes luces acerca de cómo mejorar las comunicaciones sindicales y cómo producir una visibilidad mediática y social del sindicalismo y del mundo del trabajo más compleja, más plural, menos esquemática, y más positiva y proactiva.

Cuatro orientaciones posibles del trabajo en comunicación desde el sindicalismo El diseño de un proyecto comunicativo desde el sindicalismo colombiano tendría que orientarse en cuatro direcciones. »» Una primera deberá estar orientada hacia el diseño, producción y utilización de los medios tradicionales como la prensa, la radio y la televisión, así como de todas las posibilidades que ofrecen las TIC y las redes sociales en tanto formas de comunicación alternativas (Facebook, Twitter, blogs, publicaciones alternativas en la web, subida de piezas informativas y de opinión breves a YouTube, envío de comunicados institucionales a redes sociales a través de la web, etc.) para comunicar a la sociedad las perspectivas y opiniones de las centrales obreras y de sus afiliados sobre los problemas nacionales e internacionales. Aquí mismo deben sistematizarse las experiencias de construcción de dispositivos para llevar adelante la comunicación 220 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

institucional de las centrales sindicales y del magisterio, tales como oficinas de prensa, programas institucionales, ruedas de prensa, comunicados y avisos institucionales pagados en prensa, etc.6 »» Una segunda orientación del trabajo de construcción de ese proyecto comunicativo, íntimamente ligada a la primera, tiene que ver con los procesos de capacitación técnica y periodística para el manejo de los distintos medios y de sus formatos (producción de prensa, radio, televisión y video, producción digital, capacitación en formatos y lenguajes, escritura periodística, narrativas audiovisuales, etc.). En cuanto a estas dos primeras orientaciones, se hace necesario sistematizar y evaluar las experiencias de producción de piezas comunicativas y de programas para medios convencionales y digitales, reconociendo los logros, destacando las experiencias relevantes y los objetivos logrados, así como los problemas, errores y dificultades que se hayan presentado. Asimismo, se requiere evaluar los talleres y otras experiencias de capacitación desarrolladas con periodistas y profesionales de la comunicación con miras a mejorar la puesta en escena y el lenguaje de la comunicación sindical. »» Una tercera orientación tiene que ver con la formación de miembros del sindicalismo en aspectos teórico-conceptuales de la comunicación social, el periodismo y el análisis de medios. Se trata de asimilar conceptos básicos relacionados con el paradigma de Lasswel (Emisor-Mensaje-Receptor); con los estudios de recepción de medios, de audiencias y usos sociales de los mass media (¿qué hace la gente con los medios?); con la teorización sobre los efectos o la influencia de los medios sobre las personas, sus actitudes y modos de pensar (¿qué hacen los medios con las personas?); y con la sociología de la profesión periodística, las rutinas profesionales, las “ideologías de la noticia”, y las teorías sobre el papel de los medios en el establecimiento de la agenda mediática y de la agenda pública (Agenda Setting Function). La capacitación de los dirigentes sindicales pero también de los sindicalistas de base, y en general, de los ciudadanos, en el manejo de elementos para el análisis crítico de los medios de comunicación, puede constituirse en un elemento clave en el desempeño político público de los líderes sindicales y en el desarrollo de actitudes de ciudadanía crítica por parte de miembros de los sindicatos y de los ciudadanos en general. El conocimiento de elementos básicos del análisis del discurso (Jaeger, Ruth Wodak, Teun van Dijk, Norman Fairclough), y del análisis del discurso de los medios (Teun van Dijk, 1996), puede dotar a los dirigentes sindicales así como a los ciudadanos interesados en una relación crítica con los discursos de los medios y de los periodistas, de indispensables herramientas para agudizar la mirada crítica sobre estos. Puede dotarlos de recursos discursivos y retóricos claves para manejar la información sobre paros, huelgas, movilizaciones y demandas de los movimientos sociales. »» Una cuarta orientación del trabajo en comunicación desde el movimiento sindical y sus organizaciones, que resulta estratégica desde el punto de vista de la democratización de las comunicaciones en el país, se relaciona con la necesidad de impulsar una tarea sistemática de coordinación de acciones y de trabajo conjunto con otras organizaciones sociales (magisterio, universidades, asociaciones ciudadanas, ligas de televidentes, medios comunitarios, facultades de Comunicación

6 Dentro del trabajo realizado para esta consultoría hemos visitado las oficinas de prensa o de comunicación de las centrales sindicales CUT y CTC, así como de Fecode, encontrando valiosas experiencias de producción de medios y de otros dispositivos de comunicación. Es importante anotar que al desarrollar la presente propuesta reconocemos y recogemos esa experiencia previa como un insumo clave.

SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 221


Social, intelectuales progresistas) por el acceso de las voces y perspectivas de las organizaciones sociales y sindicales a los medios masivos públicos y privados. Esta tarea tiene que ver con la exigencia al Estado de una política pública democrática de comunicación que articule demandas estratégicas de los movimientos sociales y de las organizaciones que han trabajado históricamente por la comunicación alternativa y, en general, por la democratización de las comunicaciones al estilo de los 21 puntos promovidos en Argentina por la “Coalición por una Radiodifusión Democrática”, una de las fuerzas sociales impulsoras de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en ese país en el año 2009.7 Un problema estructural que hay que anotar hoy día en cuanto a la información periodística es la muy alta concentración y monopolización de los medios de comunicación por parte de los grandes conglomerados económicos que no solo hace imposible hoy un verdadero pluralismo político y cultural desde el sistema de medios masivos, sino que crea un matrimonio muy problemático entre información masiva e intereses económicos y políticos corporativos. En algunas coyunturas huelguísticas o de protesta social, como la del movimiento de los cañeros en el Valle del Cauca en el 2008, fue muy clara la invisibilización del movimiento por parte de una de las cadenas privadas de televisión, con intereses económicos en la industria azucarera vallecaucana. Ligado a lo anterior, hay que observar que las organizaciones sindicales no cuentan con un acceso importante a medios masivos que les permita difundir a amplias audiencias y con espacio y tiempo suficiente sus opiniones y percepciones de la realidad nacional. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que hace ya más de doce años, en 1998, desapareció el único noticiero televisivo producido desde una sensibilidad político-cultural de izquierda, el Noticiero AM-PM, creado en la coyuntura de la negociación política con el M-19 y de la aprobación de la Constitución pluralista y multicultural de 1991. Desde entonces no hay en el espectro electromagnético un espacio informativo y periodístico en el medio hegemónico por excelencia, la televisión, que pueda recrear con amplitud (y no en los márgenes de los medios antes liberales y conservadores y hoy apropiados por los conglomerados económicos), las percepciones, los debates e interpretaciones de los acontecimientos nacionales por parte de la izquierda democrática. El problema de la precaria representación en los grandes medios de comunicación no solo del sindicalismo sino en general del mundo del trabajo, que es una realidad mucho más amplia, no es un problema nuevo. Luis Carlos Galán Sarmiento, en uno de sus lúcidos artículos que bajo el rótulo “¿Estamos bien informados?” solía publicar en la revista llerista Nueva Frontera a mediados de los años setenta, anotaba en febrero de 1978, en torno a este tema que: La televisión colombiana no es equitativa en las oportunidades que ofrece a los diversos sectores políticos y sociales para ponerse en comunicación con el país. […] Algo similar sucede con la información sobre el punto de vista de los sindicatos acerca de la realidad colombiana, no para agitar problemas específicos sino con el objeto de reflejar las opiniones de los trabajadores. En contraste, los gremios tienen acceso fácil y abundante, lo cual es injusto e inconveniente para la misma madurez de los debates sobre la situación nacional (Galán, 1978, pp. 8-9).

La cuestión de la formación política en el sindicalismo ¿Quiénes han desarrollado históricamente los procesos de formación política dentro de los movimientos y las centrales sindicales? ¿Grupos de intelectuales orgánicos del sindicalismo que son al mismo tiempo intelectuales orgánicos de los partidos de la izquierda o de los partidos tradicionales, liberal y conservador? ¿Se ha planteado alguna vez la necesidad de desarrollar una formación política de dirigentes sindicales de tipo independiente, que no esté amarrada a los intereses de partidos y grupos políticos que se mueven al interior del sindicalismo?

7 Los 21 puntos pueden consultarse en Sel (2010). Una visión panorámica y pormenorizada de las políticas de comunicación promovidas actualmente en distintos países de la región puede consultarse en De Moraes (2011).

222 Proyecto reparación colectiva del movimiento sindical en Colombia

¿Cómo pensar hoy una formación política de los dirigentes sindicales y de los sindicalistas de base, afincada sólidamente en un espíritu pluralista y democrático y que profundice en una concepción de la democracia articulada al reconocimiento de la diversidad multicultural de nuestra sociedad y a políticas de justicia y equidad social? Estas preguntas van dirigidas a un punto que consideramos crucial, y es el de cómo fortalecer el tejido participativo y asociativo, supremamente débil en la sociedad colombiana contemporánea, en virtud de la historia de violencia, de las intolerancias políticas que cargamos, y del miedo que las anteriores generan inhibiendo los deseos ciudadanos de participar y de articularse a iniciativas organizativas. Los colombianos necesitamos pensar y desarrollar formas de acción social y ciudadana que fortalezcan distintas ciudadanías que puedan superar la actual sustracción de las personas de sus deberes cívicos y ciudadanos, su pasividad, su indiferencia, y su falta de información y de formación para ejercer sus deberes y derechos. El sindicalismo, sin que tengamos que adjudicarle ningún papel mesiánico, puede ser una de las instituciones contribuyentes, junto a otras, a ese necesario renacer ciudadano que el país requiere. Las centrales, sus dirigentes y sus intelectuales deben pensar cuáles podrían ser las líneas de una formación política renovada y abierta a los retos del siglo XXI. En la presente propuesta hemos sugerido algunas líneas de trabajo desde los estudios culturales y desde los estudios de comunicación para alimentar el proyecto cultural y comunicativo. Proponemos aquí también algunos temas y autores que podrían alimentar el proyecto de una nueva formación política. Los temas y autores que proponemos son una propuesta para ser debatida. Podrían ser estos autores pero también podrían ser otros. Es una propuesta abierta en un mundo como el contemporáneo donde contamos con un amplio repertorio de autores, libros y temas que podrían alimentar una propuesta de educación para la democracia o de formación ciudadana. Creemos que los estudios sobre movimientos sociales e identidades culturales (Álvarez et al., 2001), sobre la protesta social (Archila, 2003) y sobre teorías y modelos de ciudadanía (Kymlicka y Norman, 1997), son claves para alimentar la reflexión sobre estos temas y la acción política sindical. Para una revisión crítica de la cultura política de las izquierdas en el mundo pero también en América Latina y en nuestro propio país, que valore las contribuciones de esa tradición de cultura política a la democratización y al logro de conquistas en términos de justicia social, y que al mismo tiempo revise algunos de sus aspectos más problemáticos, pueden ser útiles el texto del jamaiquino Stuart Hall (2010), uno de los fundadores de los estudios culturales británicos, sobre la relación de este campo de estudios con el marxismo, con el modelo soviético en la coyuntura de la intervención soviética en Hungría en 1956, y con el pensamiento de Antonio Gramsci y su teorización sobre la hegemonía, así como los libros de Álvaro Delgado (2007) y Eduardo Gómez (2011) sobre sus experiencias de vida en los países socialistas. Para una revisión de las relaciones de nuestras izquierdas con los Estados Unidos que valore más complejamente nuestra relación como nación con ese país y que revise críticamente los imaginarios desde los cuales esa tradición de cultura política pensó las modalidades de nuestra dependencia con respecto a ellos, pueden ser muy sugerentes el libro de Howard Zinn La otra historia de los Estados Unidos (2006) y el artículo de Fabio López de la Roche (2012) sobre la revista Alternativa, de García Márquez, Antonio Caballero y Enrique Santos Calderón, y la crítica de televisión. En esa misma dirección de conocer las tradiciones democráticas del país del norte, como también valiosas experiencias intelectuales de relación de los saberes académicos con prácticas transformadoras que podrían compararse con experiencias similares en el contexto colombiano, como las del pensamiento y la acción social de la I-A-P de Orlando Fals Borda, el estudio de instituciones y fenómenos como el de “Hull House” (Quintín, 2010) en Chicago a finales del siglo XIX, en conexión con el pensamiento del pragmatismo norteamericano y la Escuela de Chicago SEGUNDA parte: Aportes desde la acadEmia para la concreción de la reparación colectiva 223


(Buxton, 2008), podría contribuir también a una ampliación y a una renovación del pensamiento y la acción política democrática del sindicalismo. Concluyendo esta propuesta de una estrategia de comunicación y un proyecto cultural y comunicativo para una reparación transformadora del sindicalismo, tendríamos que decir que un proyecto de renovación de la cultura política del sindicalismo tiene que pasar hoy necesariamente por una reflexión sobre su proyecto cultural y comunicativo. A esa tarea creativa que tendría que incorporar múltiples voces, múltiples trayectorias, experiencias y aportes individuales y colectivos, quisiéramos convocar al movimiento sindical y magisterial.

ANEXO

Algunos conceptos o ideas-fuerza para el diseño de piezas comunicativas para una campaña publicitaria de reparación simbólica del sindicalismo en Colombia Se subraya de entrada que las piezas comunicativas sugeridas y la campaña publicitaria que mediante ellas se desarrollaría serían solamente una parte de un proyecto mayor que tendría que empezar a diseñar el movimiento sindical colombiano: el de la construcción de un proyecto cultural propio y el del diseño de unas políticas de comunicación orientadas a trabajar por una mayor visibilidad en el sistema de comunicación y de medios masivos y alternativos, de los puntos de vista del movimiento sindical sobre los distintos problemas nacionales. 1. Frente a los problemas de imagen del sindicalismo como institución supuestamente anquilosada y carente de renovación, un concepto que se podría enarbolar como un deber ser y como un reto sería este: “¡Por un sindicalismo innovador y creativo comprometido con la sociedad!” 2. Otro concepto podría partir de señalar la precariedad de los procesos asociativos en Colombia, mencionar incluso la bajísima tasa de asociación sindical del país de 4,7%, dar otros indicadores de la fragilidad de la asociación en Colombia, comparando nuestras cifras con las de otros países, para sobre ese panorama expresar: “En una sociedad como la colombiana, con una sociedad civil y un tejido asociativo débiles, defender y promover el derecho a la asociación sindical es un derecho y un deber de todos los colombianos”. 3. Como la campaña debe referirse a algún caso emblemático de victimización del sindicalismo, se podría narrar esa historia de esa masacre o de ese asesinato emblemático, para concluir con una frase generosa que hable no solamente en nombre del sindicalismo agraviado (lo cual ya ha quedado claro con las imágenes mostradas) sino sobre todo en nombre de la vida de todos los colombianos: “Por un país donde la vida de todos y cada uno de los colombianos sea sagrada”. O: “Por un país donde la vida de obreros, campesinos, empleados, industriales, agricultores y ganaderos, sea sagrada”. O: “¡Por un país donde importe y valga la vida de todos!” 4. Otra pieza publicitaria podría llamar a los funcionarios públicos (Ministros del Interior, altos funcionarios gubernamentales) a tener responsabilidad con la palabra pública cuando se refieren a través de micrófonos y cámaras de TV a movimientos sociales, huelgas o paros cívicos, y los califican irresponsablemente, y como un recurso recurrente de descalificación que ha hecho carrera en la retórica política oficial colombiana, como infiltrados por la guerrilla. Se podrían dramatizar algunos de esos discursos y concluir con alguno de los pronunciamientos de funcionarios de las Naciones Unidas o de directivos de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), sobre los riesgos de los discursos oficiales que estigmatizan el derecho a la huelga o la protesta social y acusan a los sindicalistas o trabajadores en huelga de ser guerrilleros o de estar infiltrados por la guerrilla.

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[El problema de esta pieza publicitaria (o mejor de pedagogía política de la tolerancia y del respeto al otro) es que demandaría, para ser emitida gratuitamente por un canal público como el Institucional, como el Canal Uno, o por los canales públicos regionales, un acuerdo con el gobierno, con la ANDI y con la Autoridad Nacional de TV (ANTV), que se podría dilatar excesivamente en el tiempo, corriendo el riesgo de que finalmente no sea aceptada por razones político-ideológicas.

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