COHRE Protest Villa la Cava 2009 - Spanish

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11 de Junio de 2009 Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli S______ /______ D Referencia: Violación del derecho a la vivienda de una familia en Villa la Cava De nuestra mayor consideración El Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE) se dirige a ustedes a fin de manifestarles nuestro rechazo ante el desalojo forzado y demolición de vivienda de que habrían sido víctimas la Sra. Jimena Santos Rodríguez y su hija de 9 años de edad, el día jueves 7 de mayo de 2009 en Villa La Cava. . El Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE), es una ONG Internacional de Derechos Humanos con estatus consultivo del Consejo Económico social de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA). A través del Programa Américas desenvuelve en los países de América acciones de prevención y monitoreo de desalojos forzados, con vista a buscar reparación de los derechos de las personas afectadas por las acciones contrarias a las obligaciones internacionales de los derechos humanos. A través de la de la Comisión de Tierras, Vivienda y Trabajo de La Cava, hemos tomado conocimiento del desalojo y posterior demolición de la vivienda de la Sra. Jimena Santos Rodríguez llevado a cabo por la policía y por cuenta de una orden administrativa emitida por el Tribunal de Faltas de la Localidad de San Isidro, bajo la orden del Juzgado Nº 1 de Faltas en el marco de la Causa Nº 1000/2009. La Sra. Jimena Santos Rodríguez expresa, que el día 30 de abril de 2009, habría sido informada de la comisión de la infracción prevista en el Artículo 2.1.1.1. del Código de Edificación y los Artículos 89 y 90 del Código Contravencional Municipal, por la construcción de una habitación destinada a la vivienda de ella y su hija en los terrenos que ocupa la Villa La Cava. A su vez, que habría sido presionada para aceptar su responsabilidad. La Sra. Santos expresa que compartía una vivienda con otros familiares, que se encontraban hacinados y que en reiteradas ocasiones fue acosada sexualmente por sus propios familiares, que dada la falta de respuesta por parte de la Municipalidad y, fundamentalmente, para proteger la integridad de su hija de 9 años no encontró otra alternativa que construir una habitación para poder protegerse. Afirma que esta misma situación de riesgo habría sido relatada al funcionario del Tribunal de Faltas, pero no habría sido tenida en cuenta al momento de proceder a desalojar y demoler su vivienda, teniendo que volver la Sra. Santos y a su hija a volver a su situación de riesgo anterior.


Estas prácticas se encuentran expresamente prohibidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación local. El Estado Argentino es signatario de todas las convenciones internacionales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales que reconocen el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, el más importante el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a una vivienda adecuada incluye el derecho a la protección contra los desalojos forzados; el reconocimiento de este derecho implica la existencia de obligaciones legales para los Estados y derechos para las personas bajo amenaza de desalojo. En lo que respecta al derecho a la vivienda adecuada, la Observación General Nro. 7 al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)1 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha establecido reglas específicas en materia de desalojos forzados. Entre ellas, ha determinado que para que un desalojo sea legal deber ser llevado a cabo de manera permitida por las normas internacionales, entre ellas: la necesidad que las personas afectadas dispongan de recursos jurídicos apropiados y que cuenten con garantías judiciales, como ser: una autentica oportunidad procesal para que se consulte a los afectados, disponer de un plazo de antelación suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación suficiente al desalojo, identificación exacta de las personas que van a ser desalojadas, que no se produzca el desalojo en día de mal clima, entre otras medidas. Principalmente, el Comité DESC, ha establecido para el caso de que las personas afectadas no dispongan de recursos económicos el derecho a que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas. Así ha concluido: “Los desalojos no pueden resultar en la constitución de individuos sin vivienda” (parr 7, Obs. Gral. Nro 7). La situación especial de vulnerabilidad de la Sra. Santos y su hija implica también una grave violación de nuestra Constitución nacional y los compromisos internacionales de Derechos Humanos asumidos por el Estado Argentino, en materia de no discriminación y protección de las mujeres y niñas frente a situaciones de violencia. En particular, los artículos 19 y 27, inc. 1 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño (CIDN), los artículos 2 f) y 3 la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los artículos 3, 4 incisos b, c y e y 7 incisos b y c de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). A través de todos estos instrumentos, nuestro país se ha comprometido a proteger especialmente, a intervenir y a promover positivamente los derechos de las mujeres y las niñas, protegerlas ante situaciones de violencia y, a su vez, a priorizar las acciones estatales para su protección, máxime cuando se encuentran en situación de riesgo y emergencia.

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Aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, en la 16 Sesión del 16 mayo de 1997. Documento UN E/1999/22/.


De acuerdo a las normas internacionales, la práctica de desalojos forzados ocurre cuando se produce una remoción de personas o grupos de sus casas contra su voluntad, incluso en caso de re-asentamiento. Los desalojos forzados constituyen una grave violación de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la vivienda adecuada, tal como reiteradamente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido mediante las resoluciones 1993/77 y 2004/28. Además el Estado Argentino es signatario de todas las convenciones internacionales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales que califican a los desalojos forzados como violación. A su vez, es importante destacar que la destrucción de las viviendas constituye una violación de la Convención contra la Tortura ratificada por la Argentina en el año 1986 y con rango constitucional desde 1994. De acuerdo con el Comité de la Convención contra la Tortura (CTT): “la demolición de una vivienda constituye un tratamiento o punición cruel, inhumana y degradante”. En razón de lo expuesto y a fin de evitar que se continúe vulnerando los derechos de la Sra. Santos, solicitamos a ustedes que, a la mayor brevedad posible, se tomen medidas destinadas a la protección y garantía de tales derechos, en especial las correspondientes a la Observación General Nº 7 ya citada, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Belem do Pará. En función de esta solicitud hacemos las siguientes recomendaciones: • Proveer a la Sra. Santos y a su hija de una vivienda temporal con condiciones dignas de habitabilidad -hasta tanto no se le asigne una vivienda definitiva en el marco del Plan de Urbanización y Vivienda de Villa La Cava; • Reparar a través de una indemnización los objetos destruidos durante el desalojo y proveerles ayuda social teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad; • Abstenerse de realizar cualquier acción de desalojo forzado sobre los habitantes de Villa La Cava que no reúna los requisitos exigidos legalmente y teniendo especialmente las recomendaciones realizadas por el Comité DESC en su Observación General Nº 7. Muchas gracias por su tiempo y consideración. Atentamente,

Salih Booker, Director Ejecutivo. Para responder: tomar contacto con Sebastian Tedeschi (Coordinador del Programa Americas) Rua Jerônimo Coelho 102, 3º andar, Sala 31CEP 90010-240, Porto Alegre (RS) Brasil, Tel / Fax: +55.51.3212.1904, Cel: 55.51.8179.5236


Cc. Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de San Isidro Dr. Andrés Ángel Spada Sr. Intendente de San Isidro Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires Sara Derotier de Cobacho


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