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L-\ -XÍRÍALLZA Sna Juan, Puerto Rico Boleoin Administrativo
Num. 1868 PROCLAMA
DEL GOBSRIíADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA PARAT-IERICAIíO Y SEI'IAIÍA PAÍ>íAvIERICAíIA pa:;
ÍLAIíTO: IgE ideales del panamericanism esta'n inspirados en el pensamiento visionario del Libertador Simo'n Bolívar y de otras ilustres figuras ^ericanas de principios del siglo diecinueve;
POR CUARTO: ^el día l4 desabrid de 1973 marca el octogésimo tercero aniversario de la creación, durante la Primera Conferencia Internacional Ameri
cana, del organismo que inicio' el proceso de evolucio'n del Sistema Interamericano, instrumento regional que desde sus orígenes se ha dedicado a promover por distintos medios los ideales del panamerica nismo;
POR CUAITTO: en la conmemoracio'n de esta efemerides, la familia de pueblos herma nos del Hemisferio Americano hace votos de reafirmacio'n y rededicacion a los principios e ideales de cooperacio'n y buena convivencia democrática y a los anhelos de paz y seguridad, progreso y bienestar sustentados en los históricos vínculos de amistad y confraternidad panamericanas;
POR CUAI'TTC: los pueblos americanos están históricamente comprometidos en un es
fuerzo común encaminado hacia el logro de una Ame'rica unida y forta lecida donde fructifiquen los ideales de libertad y democracia que
propendan al máximo desarrollo econo'mico, social y político de todos; POR aUAiíTO:
el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se solidariza con
estos nobles principios y aspiraciones y tradicionalmente ha laborado
en pro del fortalecimiento de sus vínculos histo'ricos y culturales y de una mayor cooperacio'n econo'mica y social con los dema's pueblos de Ame'rica; POR TANTO :
YO, RAFAEL HERI'íANDE2L_OQLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por la presente proclamo el día l^i de abril de 1973 cono DIA PANAf''IERICANO y el. período del lU al 20 de abril como SEMANA PANAMERICAITA, e invito al pueblo de Puerto Rico a conmemorar esta efeme
rides panamericana con actos y ceremonias apropiadas en las escuelas, universidades y otras instituciones educativas, y en las entidades
cívicas, culturales y sociales del país. Exhorto asimismo a la pren sa, la radio, la televisio'n y otros o'rganos informativos, a unirse a esta celebración dedicada a exaltar los ideales del panamericanismo y a promover un mayor acercamiento cultural y a estrechar los lazos de
amistad entre el pueblo puertorriqueño y sus pueblos hermanos de Ame'rica.
EN TESTBÍONIO HE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Rierto. Rico , en la Ciudad de Jan
Juan, hoy, día Ude abril, -A. Jm,
ííERNAH^Z colon Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día i^-ae abr11 de 19ía<
VICIAR M. FOIÍS, hijoSecretario de Epatado
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LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO PJCO Boletín Administra-
"tivo Núm. 1868-A
ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA ENi^NDAR EL'''BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1676 HEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITE ASESOR DE PLANIFICACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ELIMINAR LA ENMIENDA DEL BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1693
Mediante^el Boletín Administrativo Núm. 1676 se creo
POR CUANTO:
el Comité Asesor de Planificación de los Recursos
Humanos con el^propósito de llevar a cabo una labor de planificación integral de los programas de recur sos humanos; POR CUANTO:
Es necesario permitir que dicho comité tenga un número de miembros apropiado a las necesidades con las cuales
este Comité se enfrenta para que pueda trabajar eficaz mente y mantener un balance en representación de los
sectores del gobierno, del interés público y de la clientela de los programas de recursos humanos de acuer do con las normas prescritas por la Administración de Recursos Humanos del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos; POR CUANTO:
La ley federal^no requiere un número cierto de miem bros del Comité y que el Gobernador debe tener el poder discrecional de fijar este número de miembros según sea necesario;
POR TANTO:
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispongo que el Boletín Admi
nistrativo Núm. 167^6 del 17 de agosto de 1971 quede enmendado por eliminar la palabra "trece" y el Boletín Administrativo Núm. 1693 del 4 de octubre de 1971 quede derogado.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre'Asociado de Puerto Rico,
en la ciudad^.^ San Jj^n, hoy día 2'3'~de<^byil Np
re"l HernánagTr Ctyíón jbernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoj 23de abril / de 1973
-defonso López Subsecretario de Estad^
:> y^
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1869
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /
(
POR CUANTO, El Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico ha establecido una amplia política pública de protección al consumidor.
POR CUANTO, Las actuaciones del Gobierno en el campo de
la protección al consumidor tendrfan una efectividad limitada sin la participación ciudadana. POR CUANTO, Es necesario involucrar a todo el Pueblo de Puerto Rico en las campañas de protección al consumidor para desarrollar en él las actitudes propias necesarias tanto para la auto
ayuda como para proveer al Gobierno con información y recomen daciones de acción.
POR TANTO: Yo, Rafael^eTnández Golón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las
facultades que me confieren sus leyes POR LA PRESENTE: (1) Establezco la JUNTA ESTATAL PRO DEFENSA DEL CONSUMIDOR, para que asesore al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor en todo lo relativo a las funciones de
dicho Departamento, coordine la labor de las Juntas Locales Pro Defenáa del Consumidor que habrán de establecerse en cada muni
cipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, me rinda un informe anual sobre sus actividades y recomiende cualesquiera
acciones que estime necesarias para la mejor protección del consumidor puertorriqueño.
(2) La Junta Estatal Pro Defensa del Consximidor constará
de 11 miembros, nombrados por el Gobernador.
(3) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor será miembro ex-oficio de la Junta.
(4) El Secretario estará autorizado para proveer a la Jxinta
espacio par^ las rexiniones de la Junta asf como servicios de oficina, y asimismo para incurrir en los gastos pertinentes para hacer posible los trabajos de la Junta.
(5) La Junta eligirá sus oficiales y establecerá las reglas para la conducción de sus reuniones.
(6) La Jiinta deberáT ser citada a reunión por el Secretario no más tarde de diez dfas después de promulgada esta orden, deberá comenzar
sus trabajos tan pronto sea posible y deberá rexmirse periódicamente con la frecuencia que sea necesaria para llevar a cabo su misión. (7) El Secretario designará un f\ancionario del Departamento para que actáe como Secretario Ejecutivo de la Junta.
(8) Inmediatamente de celebrada la primera reunión de la Junta, su Presidente me notificará que la misma está debidamente constituida, que ha electo sus oficiales y que ha entrado en funciones. EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
la ciudad .¿e-§an Juan.,, rbpy, dfa >^0
nd&a-G^lón""" Gobernador
7^
Promul^da de acuerdo con la ley,/noy, día 30 de abril de 1973.
O, .f
Ildefonso López
Subsecretario de Estado
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletín AdministratívoN úm. 1870 Orden Ejecutiva del Gobernador del
^ Estado Libre Asociado de Puerto Rico i
POR CUANTO: La nueva política de energi'a anunciada por el Presidenta de los Estados Unidos y los desarrollos en los mercados de origen del petróleo han cambiado los fundamentos básicos del sistema de precios del petróleo y sus productos derivados.
POR CUANTO: Las peticiones recibidas en el Departamento de
Asuntos del Consumidor, solicitando aumentos en los precios de gasoUna, kerosina y aceite "Diesel", de concederse, aumentari'an el precio de estos productos en una forma desmedida en detrimento de los consumi
dores y creando efectos secundarios de considerable magnitud más allá del consumidor inmediato de estos productos.
POR CUANTO; El Secre^^o del Departamento de Asuntos del Consumidor ha crei'do conveniente evaluar toda esta situación antes de tomar una determinación final con respecto a las peticiones recibidas.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamentación entra en vigor treinta (30) dias después de radi cada en el Departamento de Estado.
POR TANTO: En consideración a los anteriores hechos por la presente, bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957. según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento del término
- 2 -
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reinta (30) dias para su vigencia la Orden P-17 emitida por el
cretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juam hoy dia
z Colón
Pr^ulgada de acuerdo con la Ley, hoy 2 de mayo de 1973.
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Ildefonso López Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Adnii nistrativo
Eu'u. 1871 P R O C L A
DiiL CjOBEEIíADOR DEL EST.ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEI-IAIÍA DE LA TIERRA PUERTORRIQUEÑA POR CUARTO
: La tierra puertorriqueña constituye la Puente natural generadora de vida y trabajo donde nuestro oueblo se de
senvuelve en su historia, religión, raza y arabiciones; POR CUAIITO
: La tierra puertorriqueña representa seguridad a nuestro
agricultor y como empresario produce el buen fruto para su subsistencia y la de muchos de sus semejantes; POR CUArID
Jil gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico res palda plenamente la gestio'n agrícola al considerarla el
patrimonio tna's inportante de nuestra Isla para su desarro llo económico y para el bien general de nuestro pueblo; POR TAI'ITO
YO, RAFAEL HERIíAIIDEZ COLOIT, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto por la ley 50 aprobada el 25 de abril de 1955 y emendada en mayo de 1971, proclamo el período comprendido entre el 6 al 12 de mayo de I973 como la SEMAI^IA DE LA TIERRA PUERTO RRIQUEÑA, y exhorto a todo el pueblo de Puerto Rico a oarticipar en la celebracio'n de las actividades alusivas a ¿^ta semana y a reconocer los esfuerzos y la labor del empresario agrícola puertorriquefío en mantener nuestro principal patri monio produciendo para beneficio de todo el ¿ueblo de Puerto
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Rico.
HjR TESTR'IOITIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de^an Juan, hoy, día 2 mil
Li ilCjRigAIíD
COLOIT
ernad
Promulgada de acuerdo con la ley, he 9 día 2 de mayo de 1973 .
ILDEFOITSO LOPEZ
Subsecretario de Estado
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San Juan^ Puerto r:ico Bolotin
Ai Eii ni ü- "O- ° 11YO
Niia. 1872 P R O C L A M -A PEL GOBERTEADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEIIAEA DE L.A EDUCACION Y DIA DEL MAESTRO
POR CUAITTO ; / la educacio'n, a través de su múltiple tarea, resume los i'^ines :
esenciales en el desenvolvimiento de las sociedades civilizadas
contempora'neas, y muy señaladamente en las regidas por sistemas der.ocrá'ticos;
POR CUTOÍTO :
dentro de estos fines se incluye el desarrollo econo'mico, social y cultural de los pueblos;
POR cua::to
:
en vista de este hecho, decisivo, todo gobierno actual que pre
tenda estar a la altura de la e'poca tiene la obligacio'n ineludi ble de atender con cara'cter preferencial al fomento y planificacio'n del cuehacer educativo en todas sus manifestaciones; POR rjAIITO
entre estas manifestaciones se destaca con fuerte relieve y,
diríamos, con una significación central, la función de la escuela; POR CUARTO
el alma misma ce la escuela este' cifrada en el maestro, cuya res
ponsabilidad mas augusta y difícil radica en la forjación intelec tual y moral de l"s jóvenes generaciones que constituyen la gran reserva humana de nuestro mañana; POR CUAiiTO
por esta valiosísima contribucio'n al presente y al futuro de nuestro pueblo, el maestro merece todo el afecto, el respeto, la estima y el reconocimiento de la comunidad entera;
POR CUARTO
el gobierno y el pueblo de Puerto Rico pertenecen a las catego rías indicadas al ""comienzo de esta Proclama;
POR CUAIITO
plenamente conscientes de esta condición, y de acuerdo con ella,
deseamos celebrar conjuntamente la Semana de la Educación y Día
del Maestro, a fin de reafirmar nuestros postulados democráticos de vida y de honrar a quienes tan eficazmente contribuyen a ele varlos y enz-iquecerlos; POR TANTO
YO, RAFAEL HERIÍANDEZ COLON, Gobernador del Estado £ibre Asociado
de Puerto Rico, amparándome en los poderes que me confiere la Ley, proclamo las fechas comprendidas entre el 29 de abril y el 5 de
mayo de 1973 como la SEMANA DE LA EDUCACION y el día de mayo de 1973 como DIA DEL MAESTRO. Invito tarnbie'n a nuestro pueblo a que durante esos-días concurra a las aulas, se faiailiarice con el am
biente acogedor que en ellas encontrará y estreche sus relaciones amistosas con los educadores, dando así mayor relieve y significa ción a los actos que allí han de tener lugar. EN TESUlvíONIO DE LO CUAL, firmo
presente y hago estampiar en ella Gran Sello del Estado Libre Asocj
de Puerto Rico, en^a Ciudad de
Ju^Jiy-iiQy, día rriiyo, Ay D, ííl noveqieja=i;2r^ir^eterrfr!jáy tí^s. y
R/iFAEL HERNAIíDEZ
Gobernad Pl*omulaí
de acuerdo con la ley, hoy,
^Subsecretario ILD^l.pO deLOEZ Estado
V
a 3 de mayo de
Estado Libre .Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Eoletin Adininistrativo
íhik. 1873 PROCLAMA
DEL GOBERI^ADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MES DE LA RADIO PUERTORRIQUEÑA
POR CUAIÍTO :
la industria de la radiodifusión en Puerto Rico, desde el
momento mismo en que se estableció, hace más de medio siglo, ha experimentado un desarrollo extraordinario, traducido en
valiosos servicios al país; POR CUANTO : la radiodifusio'n es un importante y eficaz medio de comunica ción entre todos los sectores de nuestro pueblo, gracias al cual el pueblo puertorriqueño se mantiene informado de los asuntos vitales que en una u otra manera le afectan;
POR CUAIíTO : la radio ha desempeñado, en Puerto Rico en particular y en
el mundo en general, un in5)ortante papel en la formacio'n edu cativa y en el desarrollo cultuiral, divulgando ideas y conoci mientos en los aspectos del arte, la ciencia, la literatura y otros campos del saber humano;
POR CUANTO : en sus largos y fecundos años de servicio al país, las radio emisoras de Puerto Rico han estado siempre prestas a ofrecer sus facilidades y todos sus recursos humanos para el desarro
llo de programas cívicos y sociales, y para llevar a cada rin cón de nuestro pueblo el mensaje que debe ser de conocimiento general y de beneficio y orientación al pueblo;
POR TANTO
: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el mes de mayo de 1973
como MES DE LA R.ADIO PUERTORRIQUEÑA, y exhorto a las entidades
cívicas, sociales y culturales y a toda la ciudadanía a expresar su reconocimiento a la industria de la radiodifusio'n puertorri queña y a su personal técnico y gerencial por su positiva aporta
cio'n al desarrollo educativo, cultural, economice y social de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la
RNAaDEZ
rnad¿'r
Promulgada de acuerdo con la ley, hoyy'día 4
ILDEFONSO IDPEZ
Subsecretario de Estado
de Jtnayo d
I
Libre .■\socir''io ie L;:?r LO
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L.'t FOhTiiLZ.A
Sen Juan, Puerto Rico Boletín
Aiuiinistrativo líum.
PROCLAMA
DEL GOBERITADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LAS MADRES Y SSI'LARA DE LA EMILIA
:
POR CUMHO
el pueblo de Puerto Rico es una comunidad de Pamilies r- ■
en una noble tradicio'n de fe y de trabajo esforzado ra--, bien de sus hijos;
:
POR CU^ttíTO
la estabilidad de la familia y le ccnsei-vacic'n de sus vMy virtudes son parte de la cultura y de la civili-ecion nuestro pueblo;
POR CUMIO
:
la familia es la raíz puertorriqueña de donde brota todo grandecimiento del país y en la que han de realizarse su. nobles proposites;
POR CUARTO
la labor que realizan los ciudadanos distinguidos cue ecocon el Instituto del Hogar contribuye a esta estabiliü=s, : esta fortaleza y a conseguir los más altos orono'sitos sosbien común frente a las tensiones, a los cambios sociales las confusiones del mundo actual;
POR CUAIÍTO
es tradicio'n en nuestro país dedicar a la madre nuertorri.-. el segundo domingo de mayo como reconocimiento a su dedlcr-;
e inigualable aportacio'n a la vida de familia; POR CUAIÍTO
es mediante el ejemplo y la influencia de la madre que s miembros trascienden los valores espirituales y morales cus de fortalecer el hogar;
POR CUAÍJTO
el hogar puertorriqueño necesita reafirmar su estabilidhl
salvaguardar los valores de una sociedad cristiana; POR CUM'TO
es justo reconocer publicamente la labor que llevan a cabu nizaciones como el Instituto del Hogar;
POR TARTO
YO, RAFAEL KERlíATÍDEZ COLOE, Gobernador del Estado Libre Asoc
de Puerto Rico, proclamo el domingo 13 de mayo de I973 cor-.. DIA DE LAS MADRES y la semana del I3 al I9 de mayo como 1.-. , DE LA FAIMILIA. Al así hacerlo, extiendo un caluroso selu.'j-j licitación y afecto a todas las madres puertorriaueñas en c y exhorto a mis conciudadanos, a las instituciones publicas
vedas del país, así como a la prensa, la-.radio y la televl:
rendir merecido tributo de amor y veneración a las abnegad.-- .r generosas madres puertorriqueñas.
EE TESTIMOEIO DE LO CUAL, fir.rr; presente y hago estampar en ella Gran Sello del Estado Libre Asee
de Puerto Rico, en la Ciudad cJ
Juan, Jioy, día
k./h.
mil-nové
TfÍDEZ/COLOR Gobernado
de acuerdo con la ley, hoy, dí^lOde mayo de I9
Promula
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7- d-
ILDEFOESO LOPEZ
O
Subsecretario de Estado
/
^
BOLETIN ADMINISTRATIVO NÜM. 1875
ORDEN EJECUTIVA
PARA ESTABLECER LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE SERVICIOS DE EMERGENCIA
A.
BASES HISTORICAS
El 10 de abril de 1962, el entonces Gobernador Luis Muñoz
Marín, por medio de un memorando dirigido al General César Cordero Dávila, Director de la Defensa Civil, por parte de Heriberto Alonso, Ayudante Ejecutivo del Gobernador, designa al Director de la Defensa Civil como la persona a hacerse cargo de los Programas de la Oficina de Planificación de Emergencia Federal en Puerto Rico. Basándose en este memorando se estableció la Oficina de
Planificación de Emergencia en Puerto Rico.
Esta Oficina ha
sufrido varios cambios en nombre y funciones desde que se estableció. Se ha conocido como Oficina de Planes de Emergen cia, Oficina de Preparación Civil y Oficina de Preparación de Emergencias. B.
GENERAL
Con el propósito de que el Gobierno del Estado Libre Asociado se organice debidamente y se prepare para utilizar sus medios y recursos luego de haber surgido una emergencia, y para que se establezca una Base Legal para hacer extensivos a Puerto Rico todos los programas de emergencia federal se crea, de acuerdo con la autoridad que me concede la ley, la Oficina de Servicios de Emergencia (OSE). Dicha Oficina tendrá funciones de planificación y coordinación para la preparación previa a ocurrir la emergencia y funciones operacionales luego de haber ocurrido la emergencia, excepto en los casos expresados en esta orden.
El Director de la Oficina de Servicios de Emergencia (OSE), quien será la misma persona designada como Director de la Defensa Civil de Puerto Rico, tendrá plenos poderes y autoridad para integrar, dirigir, planificar y coordinar todas las funciones gubernamentales con el fin de aliviar y corregir, cualquier situación creada por dicha emergencia. A tales efectos todos los jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado, colaborarán con el Director de la Oficina
de Servicios de Emergencia en la coordinación de las funciones de sus respectivas organizaciones después del desastre y la planifi cación previa al mismo.
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-2-
C.
AREAS PRINCIPALES
Las funciones de la OSE estarán comprendidas dentro de las
áreas que se enumeran mas adelante. Esta designación de áreas no se considera como una limitación para que la OSE ejerza su autoridad en otras áreas que le designe el Gobernador.
Las
responsabilidades principales dentro de estas áreas serán: I•
Centro de Comunicaciones para Emergencia
Ejerciendo la totalidad de sus funciones la OSE esta
blecerá un Centro de Comunicaciones para coordinar todos los
esfuerzos de todas las organizaciones que tienen responsabi lidades de emergencia.
En este Centro de Comunicaciones
habrá un representante de la Autoridad de Comunicaciones, Defensa Civil Estatal, Servicio de Bomberos Estatal, Policía Estatal, Guardia Nacional, Obras Públicas Estatal, Autoridad
de las Fuentes Fluviales, Servicios Generales y uno que repre sente los servicios de emergencia de los Hospitales en Puerto Rico. Cada representante será responsable de mantener comuni cación directa con sus respectivas organizaciones a través del
Sistema de Radioteléfono que operan dichas organizaciones. El Director de la OSE designará a la persona que dirigirá este Centro de Comunicaciones y será responsabilidad de cada orga nismo representado de proveer el personal y equipo que servirá de enlace entre el Centro de Comunicaciones y sus respectivos sistemas de radioteléfono.
Este Centro de Comunicaciones
coordinará todas las actividades de emergencia que surgieren día a día. La misión primordial de este Centro conjunto de comunicaciones será el proveer los medios para llevar a cabo una reacción inmediata para afrontar cualquier situación de emergencia. II
Búsqueda v Rescate: El Director de la OSE será el Coordinador Estatal para operaciones de Búsqueda- y Rescate. En sus fun
ciones planificadoras hará una coordinación previa a ocurrir las emergencias y en sus funciones operacionales el Director de la OSE coordinará los esfuerzos de las agencias estatales y federales para las operaciones de búsqueda y rescate que se hagan necesarias luego de haber ocurrido un desastre.
El
Director de la OSE está autorizado a crear un Cuerpo Volunta rio de Búsqueda y Rescate Estatal. Toda persona reclutada para integrar este cuerpo de búsqueda y rescate debe estar
profesionalmente capacitada para desempeñar dicho trabajo y se a.cogerá a todos los beneficios que disfruten los Voluntarios de la Defensa Civil.
-3-
^^^•
Ayuda para Areas de Desastre:
a. Federal; En su función operacional, luego de haber ocurrido un desastre de tal magnitud que el Gobernador pida al Presidente se declare a Puerto Rico Area de Desastre Nacional, la OSE coordinará la ayuda federal para Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal 91-606 que faculta al Presidente de la
Nación a ayudar a la recuperación y rehabilitación de
los estados en caso de tormentas, huracanes, fuego, terremoto, tornados, y otras catástrofes.
b. Esta ta 1_; En sus funciones operacionales la OSE coordinará la aplicación de ayuda monetaria proveniente del Fondo de Emergencia para afrontar cualquier necesidad pública cau sada por cualquier desastre. La OSE coordinará la ayuda pi^sstarse para auxiliar a los Estados Unidos y otros países en caso de desastre. Toda actividad relacionada con el uso del Fondo de Emergencia se regirá por las dis
posiciones de la Ley Núm. 91, aprobada el 21 de junio, 1966. Coordinación de Viviendas Provisionales (VP); La OSE tendrá funciones planificadoras y operacionales de Viviendas Provi
sionales. La OSE coordinará la administración y mantenimiento ^ivísridas Provisionales para víctimas de desastres que han sido trasladadas de sus casas a un refugio como consecuencia
de la destrucción causada por el desastre. Los refugios, según establecidos por la Defensa Civil, son para uso temporero de no mas de catorce (14) días por razón de desastres naturales. Como resultado de la nodisponibilidad de facilidades en dichos
refugios, se hace imprescindible el planificar la organización de Viviendas Provisionales.
Por Viviendas Provisionales se
entenderá un lugar que ofrezca protección y tenga todas las facilidades requeridas, desde un punto de vista de salud e
higiene para poder vivir en ellas por un término de por lo menos treinta (30) días. Dichas viviendas denominadas provisionales serán un paso intermedio hacia la consecusión de una vivienda permanente. Corresponderá la responsabilidad primordial de administrar dichas viviendas al Departamento de la Vivienda. La responsabilidad de coordinación de todas las actividades
ligadas a la operación y administración de las viviendas pro visionales recaerá en el Director de la OSE.
-4-
í.
V.
Asistencia Pública:
La OSE tendrá función planificadora y
operacional en un Plan de Asistencia Pública que se le pres tará a las víctimas del desastre.
Extenderá los beneficios
de bienestar social que presta el Departamento de Servicios Sociales y que sean aplicables a las víctimas. Cuando las circunstancias lo permitan y lo justifiquen continuará la distribución normal de alimentos excedentes federales en
las zonas afectadas por el desastre. Corresponderá la res ponsabilidad primordial de administrar el Plan de Asistencia Pública, al Departamento de Servicios Sociales en coordinación con el Director de la OSE. VI.
Ayuda del Sector Privado
La OSE en sus funciones planificadoras coordinará con
empresas privadas de nuestro comercio y la industria para que dichos organismos presten aquella ayuda que sea necesaria durante una emergencia.
En su fase operacional la OSE admi
nistrará la distribución de cualquier ayuda que presten dichas instituciones.
VII.
Seguridad Interna; En sus funciones de planificación la OSE coordinará el desarrollo de-planes para luego de existir un
estado de emergencia nacional, según establecida por el Presi dente, o Estatal, según lo establezca el Gobernador,se organice un cuartel de mando conjunto donde estén representados todos los organismos de Seguridad Interna: Defensa Civil, Guardia
Nacional/Estatal, Policía Estatal y Servicio de Bomberos Estatal, En sus funciones operacionales el_Director de la OSE tendrá la autoridad y responsabilidad de coordinar todos los esfuerzos de los organismos de Seguridad Interna mientras dure la emergencia.
VIII.
La Reserva Ejecutiva:
En sus funciones de planificación la
OSE hará extensivo a Puerto Rico el programa federal de orga nizar talento ejecutivo para ser empleado por el gobierno en tiempo de emergencia. En sus funciones operacionales luego de haber ocurrido un desastre Estatal o Nacional la OSE admi
nistrará el uso de esta reserva ejecutiva.
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-5-
Materiales Estratégicos: En su función de planificación previa a la emergencia, el Director de la OSE determinará
los materiales estratégicos que deberán adquirirse y dis ponerse y la cantidad de dichos materiales que deberán mantenerse en una reserva estratégica. La OSE se regirá por las leyes federales que disponen el almacenamiento y acervo de esos materiales y que regulen su uso inmediato o futuro.
X.
Recursos para Emergencias: En su función de planificación y coordinación previa a la emergencia la OSE desarrollará un programa abarcador para la supervivencia del gobierno y la administración de los recursos, el cual será extendido
a los niveles de zona y municipales. Estos planes partirán del supuesto de que el gobierno fede ral pierda temporeramente el control de la nación en caso
de ataque hostil y los gobiernos estatales asumirán todos los poderes hasta tanto el control federal sea restablecido.
El programa será coordinado con el gobierno federal para mantener al día los planes de emergencia y crear organiza ciones de emergencia con los siguientes objetivos: a.
Continuación de los servicios y funciones del
Gobierno Estatal.
b. Provisión y administración de recursossenciales incluyendo alimentos, combustible, energía eléctrica, agua, transportación, servicios de salud, viviendas, recursos hvunanos y comunicaciones entre otros. c.
Control o preservación de los sistemas monetarios
y de crédito al nivel estatal hasta tanto se restablezcan controles federales.
d.
Administración de un sistema de racionamiento al
consumidor y otras medidas de distribución de artículos esenciales.
e.
Mantenimiento de un sistema básico económico viable
que contribuya a la supervivencia y a la recuperación.
o
9
O ►
-6-
En su función operacional, la OSE controlará la Oficina de Recursos para Emergencia. El Gobernador activará la Oficina de Recursos para Emergencia (ORE) y sus doce (12) organiza ciones de emergencia según lo dispone el plan estatal para la administración de los Recursos de Emergencia, aprobado por el Gobernador en febrero de 1969. deberán ser revisados cada 5 años. DEFENSA
Los Planes de la ORE
CIVIL - SERVICIOS DE EMERGENCIA
La Oficina de Servicios de Emergencia (OSE) se distingue de la Oficina de Defensa Civil en que la Primera se establece a Nivel Estatal y no tendrá sub-divisiones a Nivel Municipal aun que en la fase posterior a un desastre operará al Nivel Local, a través de los Comités de Emergencia de la Defensa Civil Muni cipal. En la fase posterior a un Desastre Nacional, la OSE con trolará
todas
las actividades
inherentes
a
la Defensa Civil
hasta que se alcance la Rehabilitación Gubernamental, Económica y Social de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, hoy día
22 de mayo de 1973
Rafael Hernánde^^vJCoiórf
'^3ob«nffa"doir Promulgada de acuerdo con la Ley/ hoy día en San Juan, Puerto Rico. f
i^íctor M. Pons, Hijo Secretario de Estado
/
22 de mayo de 1973
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LA
FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1475 f' ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRASPASO DE PROPIEDAD ESTATAL A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS, EN LA ZONA URBANA DE JUANA DIAZ
POR CUANTO:
La Autoridad de Edificios Públicos tiene nece
sidad de adquirir para construir un Centro de Gobierno, la siguiente propiedad, radicada en la zona urbana de Juana Díaz.
URBANA: Predio de terreno radicado en el barrio Pueblo
Sur del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico con un área superficial de una cuerda con cinco mil quinientos cuarenta y una diezmilésimas
de cuerda (1.5541) equivalentes a seis mil ciento ocho metros cuadrados con siete decímetros de
metro cuadrado (6,108.07) y en lindes por el Norte, con terrenos de Edith Vega Colón, Mora Cecilia
Algarín, Luis Antonio Soldevilla y con una calle sin nombre por el Sur y Oeste, con terrenos de la
finca principal de la cual se segrega, propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y por el Este, con terrenos de Domingo Ramos y de la Sucesión de Leoncio Ortiz.
Consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, al Folio 56 del Tomo 147 de Juana Díaz, finca número 5203, inscripción primera.
POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico estima que el uso a que será destinada la propiedad descrita anteriormente, es sumamente beneficioso para los intereses públicos.
POR CUANTO: Que de acuerdo con la Ley Número 25, de 17
de mayo de 1963, el Secretario de Transportación y Obras Públicas transferirá a la Autoridad de Edificios Públicos, libre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a juicio del Gobernador dicha Autoridad necesita para llevar a cabo sus fines y propósitos.
POR CUANTO:
El traspaso de la propiedad en cuestión, fue
aprobado por la Junta de Planificación, en su Proyecto Número 64-2313-P, de fecha 31 de agosto de 1972, segunda extensión. POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que
me confiere la Ley Número 25, de 17 de mayo de 1963, por la . presente decreto y ordeno lo siguiente: 1. El Secretario de Transportación y Obras Públicas trans ferirá a la Autoridad de Edificios Públicos y libre de costo alguno, la propiedad a que se hace referencia en el primer POR CUANTO anterior.
-
9
de dicha proDiedaH^*^ de Edificios Públicos entrará en posesifin mayor brevedad ? debiendo formalizar a la les pertinentes! otorgamiento de los documentos legadad
Autoridad de Edificios Públicos utilizará la propia
dt Gobierno, Goh® traspasa, paradelaJuana construcciín en , la municipalidad Díaz. de un Centro 4. La Autoridad de Edificios Públicos no podrá disponer ^ propiedad mencionada, Gobernador de Puerto Rico.
? - ; -V
í lo •
sin el previo consentimiento del
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en La ciudad de San Juan, hoy 14 j mayo d^.^73. \,si' P
\ lv:;ííí\'
SANDEZ COLON GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con l^Ley, hoy día 14 de mayo de 1973, Ildefonso López Subsecretario de Estado
:t'Td.o Libre Asocio.do de iuerto hico LA LORTALLZA
'
Sin Juan, Iuerto Rico Boletín Mmini str ativo
Lum. 1P76 PROCLAMA
DEL GOBERI.'ADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PLERTO RICO /
vSEMAIvA DEL BUEN TRATO A LOS ANBIALSS
POR CUAICTO
:
debe señalarse un período dedicado a enaltecer al valioso servicio que los animales siempre han rendido a la humanidad;
POR CüAIÍTO
:
durante dicho período debemos expresar nuestro agra decimiento a los animales por su devocio'n, lealtad y utilidad al hombre;
POR CUAIjTO
debemos interesarnos en que una sociedad progresista y en pleno desarrollo como la nuestra no permita aue
algunos animales vivan una existencia miserable y pe nosa, ya que esto se refleja en nuestra vida de pueblo
civilizado, adema's de constituir un serio riesgo a la salud publica; POR CüAIÍTO
debemos rendir tributo a los animales, tambie'n criaturas
de Dios, por sus valiosos servicios y todo el bien que realizan en sus tareas de proteccio'n y compañía personal; de utilidad en la defensa nacional y la guerra contra el
crimen, además de servir de guía y solaz a ciegos, ancia nos e inválidos; POR TANTO
YO, RAFAEL HEMANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puérto Rico, por la presente proclamo el pe
ríodo del 27 de mayo al 2 de junio de 1973, como la SEMANA DEL BUEN TRATO A LOS ANIMALES, y exhorto a todas las aso
ciaciones cívicas, publicas y privadas, la radio, prensa y televisión, y a todos mis conciudadanos, a prestar su más decidida cooperacio'n a la Sociedad Protectora de Animales de Puerto Rico y a todas las demás personas que de un modo u otro están firmemente dedicadas al bienestar y el trato humano de los animales en nuestra Isla, en adecuada obser vancia de dicho período. EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de Stan
Juan, hoy, dí^;ig¿jd^.AL*io mil^u Ve críejeítos
e nta Ái- trí
HERNA^Z COLON Gobe»nador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, ^la 23 de mayo, mií^^ovecientos setenta y
DEFONSO LOPEZ
^"9
Subsecretario de Estado
.y-*"
Co:rjnonv;e^lth. oí" Puerto Rico LA FCí;TAI¿:ZA
San Juan, liierto Rico Administr^^tive Bulletin
Ro.IP76 PROCLAMATION
31 THE GOVLRROR OF THE COIu-IOIL.vEALTH OF PJSRTO
;co
B5 KIND TO AIÍIM.ALS WEEK V;HELE AS
:
a period should be set aside to extol the vsluable service
rendered by »11 sninials to humanity; ífííERZAS
during said period ve should expresa our appreciation to animals for their dedication^ loyalty and usefulness to mankind;
■-'HERSAS
ve should be specislly interested in that a progressive and growing society like ours nct allow some animals to live in neglect and pain, as this reflects on our life as
a civilized people^ aside from being a serious menace to public health; WHERE AS
ve should pay tribute to animals, also God's creatures, for their valusble services and good rendered through their tasks of personal protection and companionship; usefulness in national defense and the -.var agains.t crime: guidance and solace to the blind, the infirm and the aged;
EDV/ THSREFOrcE: I, RAFAEL HERRARDEZ COIX)R, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, do hereby proclaim the period from Kay £'7 to June
2, 1973 as 3S KIRD 'TO ARXi-IALS ^JEEK, and I urge allcivic, public and private associations and groups, the radio, press and tele
visión, and all my fellow citizens, to actively cooperate with the Humane Society of Puerto Rico and with all others who, in one way or another, sre engaged in the welfare and humane treat-
ment of all animals in our Island, in appropriate observance of said period.
IR WITRESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to
be affixed, in the City of^an Juan,
this 23rdday of May
ninet^n
hundrecL^oná «¿gvent:v
ríüjl-iiUiriUvZ
LOLUiv
Goveyhor
Promulgated according to law, this 23 rdday of seventy-t
ILDEFONSO LOPEZ
Undersecretary of State te
y
or hundred and
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm.
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR . DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
/
/
TRASPASO DE PROPIEDAD ESTATAL A LA AUTORIDAD
DE EDIFICIOS PUBLICOS, EN EL BARRIO GUAYABO DE AGUADA
POR CUANTO: La Autoridad de Edificios Públicos tiene
necesidad de adquirir, para dedicarla al establecimiento del
CUARTEL DE LA POLICIA DE AGUADA, la siguiente propiedad, perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio
Guayabo, del término Municipal de Aguada, con cabida superfi cial de dos mil metros cuadrados, equivalentes a cinco mil
ochenta y nueve diezmilésimas de cuerda, según mensura por la Autoridad de Edificios Públicos y, en lindes por el Norte, con la Carretera Estatal Número Dos y, por el Oeste, Sur y Este, con la finca principal de la cual se segrega, o sea, con terrenos de doña Concepción González Armas viuda de Rafucci y con la Sucesión de don Alfredo Rafucci. Consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al folio 73, del tomo 53 de Aguada, finca número
2,090, inscripción primera. POR CUANTO: De acuerdo con la Ley Número 25, aprobada el 17 de mayo de 1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
sus agencias, instrumental idades, autoridades y corporaciones
públicas, (en este caso el Secretario de Obras Públicas) transferirá a la Autoridad de Edificios Públicos, con la
autorización del Honorable Gobernador de Puerto Rico; aquellas
propiedades del Estado que dicha agencia necesita para llevar a cabo sus fines y propósitos. POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico, estima que el
uso a que será sometida la propiedad objeto de este traspaso
Subsecretario de Estado
es sumamente beneficioso para los intereses públicoSo
POR CUANTO: El traspaso de esta propiedad fue aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico,
mediante la segunda extensión al proyecto nfimero 65-251-P, fechado 13 de octubre de 1972,
POR TANTO:
Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
/
^del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, virtud de la facultad que me confiere la Ley Número 25, de 17 de
mayo de 1963, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
1. El Secretario de Transportación y Obras Públicas traspasará gratuitamente a la Autoridad de Edificios
Públicos la propiedad descrita en el primer POR CUANTO de esta Resolución,
2, La Autoridad de Edificios Públicos entrará en
posesión de dicha propiedad tan pronto como el Secre tario de Transportación y Obras Públicas expida una certificación, a nombre y en representación del Estado
Libre Asociado ^te^Puerto Rico, haciendo constar el referido trasp$ o, con descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, hoy 14 may^
fÉRNAN^k-^COtOír Goberneáor
fsta^O' Libre Asoci^o de Puerto Rico
/
/
Promulgada de acuerdQ"''con la ley, Hoy día 14 de mayo
de 1973.
/y ^
Ildefonso López
Subsecretario de Estado
y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RíCO
Boletín Administrativo Núm. 1A76 -fj ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR .
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
/
{
TRASPASO DE PROPIEDAD ESTATAL A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS, EN EL BARRIO GUAYABO
;
DE AGUADA
POR CUANTO: La Autoridad de Edificios Públicos tiene
necesidad de adquirir, para dedicarla al establecimiento del
CUARTEL DE LA POLICIA DE AGUADA, la siguiente propiedad, perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio
Guayabo, del término Municipal de Aguada, con cabida superfi cial de dos mil metros cuadrados, equivalentes a cinco mil
ochenta y nueve diezmilésimas de cuerda, según mensura por la
Autoridad de Edificios Públicos y, en lindes por el Norte, con la Carretera Estatal Número Dos y, por el Oeste, Sur y Este, con la finca principal de la cual se segrega, o sea, con terrenos de doña Concepción González Armas viuda de Rafucci y con la Sucesión de don Alfredo Rafucci. Consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al folio 73, del tomo 53 de Aguada, finca número 2,090, inscripción primera. POR CUANTO: De acuerdo con la Ley Número 25, aprobada el 17 de mayo de 1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumental idades, autoridades y corporaciones
públicas, (en este caso el Secretario de Obras Públicas) transferirá a la Autoridad de Edificios Públicos, con la
autorización del Honorable Gobernador de Puerto Rico; aquellas
propiedades del Estado que dicha agencia necesita para llevar a cabo sus fines y propósitos.
POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico, estima que el
uso a que será sometida la propiedad objeto de este traspaso
Subsecretario de Estado
eb buniamente beneficioso para los intereses públicos o
POR CUANTO:
El traspaso de esta propiedad fue
aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico,
mediante la segunda extensión al proyecto número 65-251-P, fechado 13 de octubre de 1972,
POR TANTO:
Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
/
^del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, virtud de la facultad que me confiere la Ley Número 25, de 17 de
mayo de 1963, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
1, El Secretario de Transportación y Obras Públicas traspasará gratuitamente a la Autoridad de Edificios
Públicos la propiedad descrita en el primer POR CUANTO de esta Resolución, 2, La Autoridad de Edificios Públicos entrará en
posesión de dicha propiedad tan pronto como el Secre tario de Transportación y Obras Públicas expida una certificación, a nombre y en representación del Estado
Libre Asociado ^""Puerto Rico, haciendo constar el referido traspaso, con descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy 14
mayg^^úe 1973) /\
//
ÍBilANE«Z-"üO'LON
'CobernaÚor
f§Tado''^Libre Asoci^o de Puerto Rico
/ la ley, Hoy / día 14 de mayo Promulgada de acuerdo-'con de 1973. y' ✓ Ildefonso López
Subsecretario de Estado
• fj
• ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm.
1477-/-/
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRASPASO DE PROPIEDAD ESTATAL A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS, EN EL BARRIO BAJURA DE CABO ROJO
POR CUANTO: La Autoridad de Edificios Públicos tiene
necesidad de adquirir, para dedicarla al establecimiento del
CENTRO GUBERNAMENTAL DE CABO ROJO, la siguiente propiedad, perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
URBANA: Parcela de terreno letra "B", radicada en el
barrio Bajura, del término Municipal de Cabo Rojo, con una cabida superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
DIEZMILESIMAS DE CUERDAS, equivalentes a dos mil ciento cuaren ta y tres punto tres mil ochenta y tres metros cuadrados,
colindante por el Norte, con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con la Puerto Rico Railroad Land and
Development Company; por el Este, con la Quebrada Piletas y, por el Oeste, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Ri co.
Consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al folio 219 vuelto, del tomo 170 de Cabo Rojo,
finca número 5,083, inscripción segunda. URBANA: Parcela de terreno que radica en el barrio Bajura, del término de Cabo Rojo, compuesta de nueve mil quinientas noventa y seis diezmilésimas de cuerdas, equivalen tes a TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SIETE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS DE METROS CUADRADOS,
según mensura practicada por el Departamento de Ingeniería
del Departamento de Obras Públicas y, en lindes por el Norte, con terrenos de Ana María Sugar Company; por el Sur, con la
mayo de 1963, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
Wr
Caite José de Diego; por el £s^e, con la quebrada Piletas y, por el Oeste, con terrenos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
En esta parcela enclava una parte de
una estructura consistente de una letrina y un baño en tinglado y una pequeña parte que sobresale de un cuarto anexo de madera y zinc, las cuales van a ser relocali-
zadas por el Municipio de Cabo Rojo, por lo cual no van a ser expropiadas.
Consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al folio 225, del tomo 170 de Cabo
Rojo, finca nt5mero 5,084, inscripción primera» Se aclara, que la mensura de la finca precedente mente descrita, fue realizada por la Autoridad de Edi ficios Públicos,
POR CUANTO: De acuerdo con la Ley Número 25, aprobada el 17 de mayo de 1963, el Estado Libre Aso
ciado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, autoridades y corporaciones públicas, (en este caso el
Secretario de Transportación y Obras Públicas) trans ferirá a la Autoridad de Edificios Públicos, con la autorización del Honorable Gobernador de Puerto Rico; aquellas propiedades del Estado que dicha agencia ne cesita para llevar a cabo sus fines y propósitos, POR CUANTO: El Gobernador de Puerto Rico, estima que el uso a que será sometida la propiedad objeto de este traspaso es sumamente beneficioso para los inte reses públicos,
POR CUANTO; El traspaso de esta propiedad fue aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la tercera extensión al proyecto número 65-161-P, fechado 30 de. noviembre de 1966,
POR TANTO:
Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de
la facultad que me confiere la Ley Número 25, de 17 de mayo de 1963, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
4|| 1. El Secret¿irio de 'Tra-0 ortación y Obras Públicas traspasará gratuitamente a la Autoridad de Edificios
Públicos la propiedad descrita en el primer POR CUANTO de esta Resolución.
2. La Autoridad de Edificios Públicos entrará en
posesión de dicha propiedad tan pronto como el Secre
tario de Transportación y Obras Públicas, expida una certificación, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, haciendo constar el
referido traspaso, con descripción del inmueble y la
nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la pre-
sente y hago estampar en ella el W > Gran Sello del Estado Libre Asociado
w H*
Puerto Rico, en la ciudad de V;
4.
^
Juan, hoy 14 de mayo de ^73.
■
■
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 14 de mayo de 1973.
Ildefonso López
J
Subsecretario de Estado'^
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Niím. 1877 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE HEAD START
POR CUANTO: Al amparo de la Ley de Oportunidad Económica de 1964 se esta
bleció en Puerto Rico el Programa de Head Start que adminis tran la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico y la Agencia de Acción Comunal del Municipio de San Juan; POR CUANTO: Desde el establecimiento de dicho Programa en 1965 se han bene ficiado miles de niños puertorriqueños que provienen de familias neces itadas;
POR CUANTO: En este Programa se enfatiza la participación de la comunidad es pecialmente aquellas personas que han de beneficiarse de dichos servicios a fin de que estos se ajusten a sus necesidades; POR CUANTO:
Colaboran en este Programa diversas instituciones públicas y privadas asf como los padres de los niños participantes;
POR CUANTO;
Es digno de reconocerse el interÚs y el esfuerzo de la comunidad puertorriqueña en abrir paso a su niñez necesitada para que se
crfe en la esperanza de una vida fructífera y plena. POR TANTO:
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, proclamo la semana del 3 al 9 de junio de 1973 como la SEMANA DE HEAD START en Puerto Rico, extiendo un saludo
afectuoso y cordial a los niños participantes y a sus padres
asf como a todas las demás instituciones y personas que colabo ran en el Programa de Head Start y exhorto a todos mis conciuda
danos asf como a las entidades cfvicas del pafs, a los organismos oficiales concernidos, a la prensa, la radio y la televisión a honrar este esfuerzo en que participamos todos en la formación de una niñez vigorosa que asegure un futuro mejor para todos nuestros ciudadanos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en
ella el Gran Sello del ^tado Asociado de Puenío Rico,
M de San^áuan, hoy, ''iiiayo ,
D. mil no-
setenta y tres.
-TIAFAEL HERNANDEZ COLON Gobernador
Promul
de acuerdo con la ley, hoy dfa 29
:re.tarlode.\Es-
de mayo
á/1
dé 1973.
Est.u'io Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm, 1877-A
oáDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO i
AUMENTO EN EL NUMERO DE JUECES SUPERIORES Y DISTRITO
POR CUANTO:
Las Secciones 12 y 17 de la Ley Núm. 11, aprobada el 24 de julio de 1952, conocida como Ley de la Judicatura de Puerto Rico, según enmendada, disponen el número de jueces que habrá en el Tribunal Superior y Tribunal de Distrito, respectivamente:
POR CUANTO:
Las mismas Secciones disponen que a solicitud del Juez Presidente, acompañada de certificación del Director Ad ministrativo de los Tribunales acreditativa de que las ne
cesidades del Tribunal exigen el nombramiento de jueces
adicionales, podrá aumentarse el número de estos, pero sin exceder en ningún caso de ciento catorce (114) jueces Superiores y ciento ventiseis (126) jueces de distrito; POR CUANTO:
De conformidad con la disposición constitucional que sitúa en el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico
la responsabilidad de dirigir la Administración de los Tri bunales, el Juez Presidente mediante comunicación de 26 de abril de 1973 há>solicitado se aumente el número de
jueces superiores y distrito; POR CUANTO:
La solicitud vino acompañada de la correspondiente certi ficación acreditativa del Director Adirdnistrativo de los
Tribunales; POR CUANTO:
Después de haberse examinado la solicitud y la certifica ción acreditativa de las necesidades del Tribunal Superior y del Tribunal de Distrito, así como el cuadro de recursos disponibles para la creación de cargos adicionales conjunta
mente con su personal no judicial, se desprende que las ac tuales necesidades de dichos Tribunales exigen el nombra miento de jueces adicionales; POR TANTO;
Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Es tado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facul
tad que me confiere la Ley Núm. 11 aprobada el 24 de julio de 1952, según ha sido posteriormente enmendada, por la presente decreto y ordeno lo siguiente:
- 2
El nuniei-o de jueces dispuestos para el Tribunal Superior, fijado en setenta y nueve (79) mediante el Boletfn Adminis
trativo Num. 1767 de 7 de junio de 1972, por la presente se aumenta en diez (10) jueces superiores adicionales, para que en el Tribunal Superior de Puerto Rico, a partir de hoy,
haya ochenta y nueve (89) cargos de jueces superiores.
El número de jueces dispuestos para el Tribunal de Dis trito, fijado en noventa y cuatro (94) mediante el Boletfn
Administrativo Núm. 1767 de 7 de junio de 1972, por la pre sente se aumenta en cuatro (4) jueces de distrito adicionales,
para que en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, a partir
de hoy, haya noventa y ocho (98) cargos de jueces de distrito.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciudad de San
Juan, hoy dfa 29
de mayo de 1373.
iámieí^^'troISn " Gobernador
Promulgado de acuerdo con la ley ho
López Subsecretario de Estado
29
de mayo de 1973.
Nfim. 1877-B
O IJ: i I lij
^ Dpf!NlitQñji¡/D
ORDEN EJECUTIVA
CR.EANDO EE CONSEJO ASESOR DEL GOBERNADOR SOBRE LOS ASUNTOS
DE LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA EN EL CONTINENTE
POT CUAJTO
Cerca de dos millones de puertorriqueños han venido a residii" a los Estados Unidos continentales locali
zándose en diferentes ciudades y comunidades. POR CUANTO
Existe una corriente migratoria constante de puerto rriqueños hacia los Estados Unidos y de Estados Unidos hacia Puerto Rico.
POR CUANTO
Existen estrechos vmculos culturales y afectivos y una
fértil comunidad de intereses y preocupaciones entre los puertorriqueños residentes en el continente y los residentes en Puerto Rico.
POR CUANTO
El deber moral de velar por el bienestar de los puertorriqueños trasciende los lindes territoriales de la Isla y existe allí donde se encuentren presentes pue rtorriqueños.
POR "^NTO
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la res
ponsabilidad moral de velar por el bienestar de todos los'puertorriqueños , creo por la presente el Consejo Asesor dpl Gobernador Sobre los Asuntos de la Comu nidad Puertorriqueña en el Continente, el cual reco mendará y asesorará al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre políticas encaminadas a mejorar la situación de los puertorriqueños en el Con tinente y desarrollar y coordinar esfuerzos en el interés de todos los puertorriqueños.
PfcOFI DAD
UNiax^lOAO OE P. H
(.:
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(1)
NO SE PRESTA FUERA OE LA SAL\
El Consejo Asesor considerará asuntos relativos a las comunidades de puertorriqueños en el Continente que estime apropiados.
(2) El Consejo Asesor estará constituido por veinticinco
(25) puertorriqueños residentes en el Continente provenientes del sector privado que el Gobernador tenga a bien nombrar. El Gobernador del Estado Libre Asociado nombrará ai Presidente yVice-Pre-
sidente del Consejo Asesor. ■ El Comisionado Resi dente de Puerto Rico en Ylashington, el Director de la
1 Sí 77--R
Ofi
de Migración del DeparfÉfcisnto del Trabajo de
Puerto Rico en la ciudad de Nueva York, el Representante Esp cial del Gobex'nador ante la comunidad puertorriqueña -o-
del
-M- -
xr
_
1
-r
t-v
continente y el Administrador de la Oficina de
Puex-to Rico en Washington, formarán parte del Consejo Asesor, como miembros ex-officio.
(3) Cada miembx-o del Consejo Asesor será nombrado por el téx-mino de un año, el cual podrá ser renovado cuantas, veces lo estime necesario el Gobex'nador del Estado
Libre Asociado de Puerto R.ico y servirá a la discre ción del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(A) El Director de la Oficina de Migración del Departa
mento del Trabajo en Nueva Yorlv/Sl Secretario Ejecu tivo del Consejo Asesor.
(5) El Consejo Asesor deberá reunirse ordinariamente seis veces al año y estará facultado a reunirse en forma extraordinaria cuantas veces lo estime perti
nente.
El Consejo Asesor podrá crear los sub-comités
para asuntos especiales que estime pertinente.
Asimismo, el Consejo Asesor adoptará aquellas reglas de procedimiento que estime necesarias. El Secretario del Consejo Asesor será responsable de preparar la agenda y el itinerario de las reuniones del Consejo, de instrumentar las labores necesarias de investiga
ción y preparar los inform.es requeridos por el Consejo
(6) El Consejo A.sesor informará periódicamente al Gober nador sobre sus funciones y recomendaciones y someterá un informe anual sobre sus labores.
(7) El Consejo Asesor' coordinará estrechamente sus acti vidades con la Oficina del Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, la Oficina de Puerto Rico en Washington y la Oficina de Migración del Departa mento del Trabajo en Nueva York.
Se designa por la
presente a esta última a proveer todas las facilida des necesarias para el funcionamiento del Consejo Asesor,
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la pre
sente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad
29
de 1972::^!
RAFAEL HERNANDEZ COLON
Csobernador/ nrulgada di
acuerdo con la ley, hoy/áxa 29 de mayo de^l973.
San Juan.
LA fortaleza
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Administrativo
Núm. 1877-B
ORDEN EJECUTIVA
CREANDO EL CONSEJO ASESOR DEL GOBERNADOR SOBRE LOS ASUNTOS DE LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA EN EL CONTINENTE
POT CUANTO
Cerca de dos millones de puertorriqueños han venido a residir a los Estados Unidos continentales locali
zándose en diferentes ciudades y comunidades. POR CUANTO
Existe una corriente migratoria constante de puerto
rriqueños hacia los Estados Unidos y de Estados Unidos hacia Puerto Rico.
POR CUANTO
Existen estrechos vínculos culturales y afectivos y una fértil comunidad de intereses y preocupaciones entre
los puertorriqueños residentes en el continente y los residentes en Puerto Rico.
POR CUANTO
El deber moral de velar por el bienestar de los
puertorriqueños trasciende los lindes territoriales de la Isla y existe allí" donde se encuentren presentes puertorriqueños. POR TANTO
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la res
ponsabilidad moral de velar por el bienestar de todos los puertorriqueños , creo por la presente el Consejo Asesor del Gobernador Sobre los Asimtos de la Comu
nidad Puertorriqueña en el Continente, el cual reco
mendará y asesorará al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre políticas encaminadas
a mejorar la situación de los puertorriqueños en el Con tinente y desarrollar y coordinar esfuerzos en el interés de todos los puertorriqueños.
(1)
El Consejo Asesor considerará asuntos relativos a las comunidades de puertorriqueños en el Continente que estime apropiados.
(2) El Consejo Asesor estará constituido por veinticinco (25) puertorriqueños residentes en el Continente
provenientes del sector privado que el Gobernador tenga a bien nombrar. El Gobernador del Estado Libre Asociado nombrará al Presidente y Vice-Pre-
sidente del Consejo Asesor. El Comisionado Resi dente de Puerto Rico en Washington, el Director de la
Oficina de Migración del Departamento del Trabajo de Puerto Rico en la ciudad de Nueva York, el Representante
Especial del Gobernador ante la comunidad puertorriqueña del continente y el Administrador de la Oficina de
Puerto Rico en Washington, formarán parte del Consejo Asesor, como miembros ex-officio.
(3) Cada miembro del Consejo Asesor será nombrado por el término de un año, el cual podrá ser renovado cuantas veces lo estime necesario el Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y servirá a la discre ción del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) El Director de la Oficina de Migración del Departa
mento del Trabajo en Nueva Yorl^/Sl Secretario Ejecu tivo del Consejo Asesor.
(5) El Consejo Asesor deberá reunirse ordinariamente seis veces al año y estará facultado a reunirse en
forma extraordinaria cuantas veces lo estime perti nente.
El Consejo Asesor podrá crear los sub-comités
para asuntos especiales que estime pertinente.
Asimismo, el Consejo Asesor adoptará aquellas reglas de procedimiento que estime necesarias. El Secretario del Consejo Asesor será responsable de preparar la agenda y el itinerario de las reuniones del Consejo, de instrumentar las labores necesarias de investiga ción y preparar los informes requeridos por el Consejo^
(6) El Consejo Asesor informará periódicamente al Gober nador sobre sus funciones y recomendaciones y someterá un informe anual sobre sus labores.
(7) El Consejo Asesor coordinará estrechamente sus acti vidades con la Oficina del Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, la Oficina de Puerto Rico en Washington y la Oficina de Migración del Departa mento del Trabajo en Nueva York. Se designa por la presente a esta última a proveer todas las facilida
des necesarias para el funcionamiento del Consejo Asesor.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la pre sente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad 29
de
HERNANDEZ' ^ÓLON 3bernador/
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy/día 29 de mayo de
IldeTonso López Subsecretario de Estado
San Juan,
LA FORTALEZA SAN -JUAN. PUERTO RICO
Boletín Administrativo
Núm. 1878
PROCLAMA /
¿EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO PICO
Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Bico.
Ampliación a la Convocatoria expedida el ^ 1973. Es^'cificando"asüntos adicionales para la consideración de ^ Asimblea Legislativa convocaba para reunirFe el 21 de mayo ^ 1973.
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses^
públicos, además de los especificados en la Convocatoria origi nal, requieren la acción de la Asam.blea Legislativa en esta Sesión Extraordinaria,
POR TANTO, YO, Rafael Hernández Colón, Gobernador del^ Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autori zación que me confiere la Constitución,' por la presente someto
a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para su consideración y acción, los siguientes asuntos adicionales: 1. Para enmendar los Artículos 2, 3, el Inciso 12 del
Artículo 5 y el Artículo 15 de la Ley Nüm. 56 aprobada el 19 de junio de 1958, según enmendada. 2. Para ordenar y autorizar al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico a subsidiar a la Fundación
de Hogares para Trabajadores, de cualesquiera fon dos disponibles recibidos como resultado de las operaciones del Departamento de la Vivienda o sus agencias adscritas, hasta una cantidad de $320,000
para com-pletar el costo del proyecto que construirá la Fundación de Hogares para Trabajadores conocido
como Apartamientos Prudencio Rivera Martínez (FHA 056-35018 NP/SUP) en Villa Prades de Río Piedras y
para establecer el procedimiento para hacer los desembolsos.
3. Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley
Núm. 23 aprobada el 24 de julio de 1952, titulada "Para crear los cargos de Fiscales Especiales Gene
rales, de Fiscales y de Fiscales Auxiliares", según ha sido enmendada.
4. Para enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 110
aprobada el 26 de jxinio de 1958, según enmendada, a los fines de disponer que los trabajadores irregula res empleados por el Gobierno del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, de conformidad con las dispo siciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958,
según enmendada, adquirirán la condición de empleados • regulares del Servicio por Oposición sujeto a ciertas condiciones.
2 -
5. Para asiqnar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la cantidad de $375,700 para los castos de funcionamiento en que incurra durante el año económico
de 1974 en la programación, diseño y construcción de obras de canalización de ríos y quebradas para el con trol de inundaciones.
6. Para autorizar a las aqencias del Gobierno a transferir
proyectos de construcción de obras públicas estatales a los municipios para que sean realizados por éstos;
disponer las condiciones y reauisitos para ello y sobre la transferencia y disposición de fondos. 7. Para enmendar la Sección I-(a) del Título V, de la Ley
Núm. 115 del 21 de junio de 1968, conocida como "Ley del Derecho al Trabajo"; y para autorizar a la Admi
nistración del Derecho al Trabajo a no devolver los sobrantes de asignaciones de años anteriores.
8. Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, que autoriza a conceder título de propiedad sobre parcelas. 9. Para asignar a la Administración de Servicios Generales
la cantidad de $100,000 para la reparación, mejoras, la adquisición e instalación de equipo al edificio, conocido como Escuela de Medicina Tropical.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, Puerto Rico, hoy día 30 d^ mayo de 1973.
ánd^ Colón Gobernarór
Pkomulgada de acuetío con la ley, hoy día 30 de mayo de 1973
Víctor M. Pons, Hijo Secretario de Estado
\■
UA FORTAUC2A SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo
Núm.
1^78 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa
POR CUANTO:
Al finalizar la lera. Sesión Ordinaria de la Séptima
Asamblea Legislativa quedaron pendientes de aprobación proyectos de ley y resoluciones conjuntas de gran importancia para el gobierno y el pueblo de Puerto Rico;
POR CUANTO:
Existen numerosos asuntos que requieren pronta
atención de parte de la Asamblea Legislativa y de la Rama Ejecutiva del
gobierno y no pudieron ser atendidos durante la Sesión Ordinaria; POR TANTO: Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la
Constitución, por la presente convoco a los miembros de la Asamblea Legis- ' lativa para una Sesión Extraordinaria que habrá de comenzar el 21 de mayo de 1973, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adoptar medidas adecuadas para la atención de los mismos:
1.
Para crear el Programa de Participación y Ayuda Financiera para el Desarrollo de Obras Publicas Municipales y autorizar al Secre tario de Hacienda a establecer una partida para la ope-ración del mismo; establecer criterios para determinar las magnitudes de participación; establecer normas, procedimientos y guias para
agiliazar la operación del Programa y asignar los fondos necesarios para el inicio de su implementación. 2.
Paia establecer un termino de tres (3) años para la vigencia de las
asignaciones de fondos para la realización de los proyectos de mejoras permanentes con cargo al Fondo General a ser desarrollados
por los distintos organismos de la rama ejecutiva; disponer sobre la continuación o extinción de su vigencia en ciertos casos; y la rever sión de fondos al Fondo General en casos de extinción de vigencia de dichos proyectos.
3.
Para ordenar a la Junta de Calidad Ambiental a preparar un plan de •
emergencia para atender los derrames de sustancias nocivas que ocurran en Aguas Territoriales de Puerto Rico; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a,adoptar reglamentos para requerir de los destinatarios de sustancias nocivas la aportación de equipo y
materiales para atender derrames; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a mantener facilidades de almacén para este equi po y material.
4.
Para crear la Autorida ; de Servicios de Salud del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico; definiendo sus deberes, poderes, responsabi
lidades, organización y funcionamiento; autorizando a dicha auto ridad a financiar, adquirir, construir, ampliar, o de cualquier otra forma mejorar, desarrollar y llevar a cabo proyectos para el esta blecimiento de facilidades publicas para la protección y el cuidado de la salud y para administrar y operar, arrendar a cualquier
«bre
° in,,tr„nierülid«| del Estodo
mes lucrativos y hacer que
privada con o sin
confiriéndole poderes a ll aVcL"'""™ '''"'"«'=8="' bichos proyecto --
'icas en rclacián a dichos o™ ?'"'^^''Wcs y subdivisiones poli
^°nos, pagarSs, bonos de refina°nc '' mientos ypiee
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términos
refinancra
,
ingresos, la p-on ed-,ó , mismos- o-icontribuciones - írf-f®'"""''" autoridad os fondos derivados de la venta'do im"=rsio-n de de ■ngresos de dichos proyectos ° P^S^os y de los
5.
Jot/cf^a'L^VsVefLtrtm" ^cl mercado de mod!''®?""'""^ adscritos para hacer íact^-hT'""'"''' ° ^^ilmcra de erados puedan adquirir o arr<n h
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subsidio que puede con-
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de los Puertos
transferidos al Sec^^t^'- ^^'^"^^ades y funciones que
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Sylas Seccion'eflíy 1°7 ^ inciso (d) de la Sec S «gán enmendada, conocida «mo u l'"' n ^ ^"-0 <io 1956
.noVra.toitorr-'" 8.
para la construccián de un centro de para retardados adiestrables de ofl
cona metropolitana «umo'
factura de productos por los «tardado"!' '
~
cinentos mil (30o%oo7dS«fs"^plna^r' ' ° ¿e tres el municipio de Carolina. " establezca un Colegio Regional 10.
Tpod ®"'°' con ^'¡«inistraclén CarTb7"''a7 concedido parí el y P der continuar su ayuda al 7esector comandar."'" 11.
Para enmendar Ina
.
dada conocldad como«úmero^09 dada, Ley de Se;vicio7^177 12.
cioaamimes ento Citudeclarar dt PnllVuicó.VditTnfa''llV exento de' eiecucíén^ h '
el vehículo de motor considerado no í
'J'-aflo.
-
enmendado, a
'''"tos condiciones
nsiderado por ley mstrunento de trabajo de
- 3 -
-«S.--aci6„, dirección
crédito- nr ^
aaoctoctones cooperativas de ahorro y
responsabüicUd cumnlim" t '
="a/acultados, atines, deberes, ^ privilegios; disponiendo lo necesario para su
scg/nem-::^:, 14.
fe/eren'(fe''I IT sistema dePC"a>anento que entienda en legislación retiro y asignar fondos oara su funcio-
.!í!. ® namiento /
15.
la?Fr?'"'tT lasdeFuentes Fluviales de Puerto Rico, Ley Núm. 83,Autoridad aprobada de el mayo de 1941 , según enmendada. 16. Para asignar al Departamento de Agricultura la cantidad de doscientos cinco mil dolares (205,000. 00) para continuar la inves-
querol"" ^
P^sca y el desarrollo de puertos pes-
^currTr en oM-^
(800 (8 000 000. 00) dolares para
Centro de San Juan a
cantidaddedeestudios ochocientos mil el desarrollo y diseños d^la de la Ley Num. 81 del 23 de junio de 1971 mandato y pararecibido asignar en fondos virtud
roTrta'dt' partado (j) a la sección 2 de la Ley Núm. 57,Redesignar aprobada elel13 j nm de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de
Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963."
de jumo de 1972 conocida cpmo "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales."
(-«d-xuenro
cas la en t- i n n (U 480 OMl dólares dó, (U,480,000) para
Transportación y Obras Públtcuatrocientos mU el desarrollo de obrasochenta de canalización
20.
nes- parílutó'""^"/" quebradas para el control de inundacio-
aicional de s nara e1 1
L 1n para ^
f.
1°1"""""" obligaciones hasta la cantidad setencientos mü (6,700,000) dólares
de dichas obras; para proveer para el pareo ^ asignados; y para dejar sin efecto la autorización
Lltr^mmo"' °
cantidad adicional de
doscientos 000.) dólares aprobada por la Eelr Resolución Conjunta núm.mil 22(4, del200, 21 de junio de 1972.
21. Para enmendar el inciso (b) de la Sección 19 de la Ley 218 de 6 mayo e 1951, enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros."
n^T
^
Artfculos 5, 6, 8, 13 y 14 de la Ley núm.
de 1968" fe conocida como "Ley de Reorganización Cíe lyoo según,enmendada.
4 -
- a.ra asignar al Departamento de Transportación, y Obras Públicas
la. cantidad de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares para el inicio de la primera etapa del Sistema de Transportación Colec tiva Rápida para el Area Metropolitana de San Juan y para autorizar a. incurrir en obligaciones adicionales basta la cantidad de dos millo nes quinientos mil (2,500,000) dólares.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la ciudad de San Juan, hoy dfa 18 de mayo de
féTTiáñdl Gobernador'
Promulgada de acuerdo con la ley/hoy día 18 de mayo de 1973
(prmado)
Ildefonso López Subsecretario de Estado
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletín Administrativo
Núm.
WS-A PROCLAMA
■ DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO /
i
Convocatoria a Sesión Extraordinaria de da Asamblea Legislativa POR CUANTO:
Al finalizar la lera. Sesión Ordinaria de la Séptima
Asamblea Legislativa quedaron pendientes de aprobación proyectos de ley y resoluciones conjuntas de gran importancia para el gobierno y el pueblo de Puerto Rico;
POR CUANTO:
Existen numerosos asuntos que requieren pronta
atención de parte de la Asamblea Legislativa y de la Rama Ejecutiva del
gobierno y no pudieron ser atendidos durante la Sesión Ordinaria; POR TANTO: Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la
Constitución, por la presente convoco a los miembros de la Asamblea Legis lativa para una Sesión Extraordinaria que habrá de comenzar el 2 1 de mayo de 1973, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adoptar medidas adecuadas para la atención de los mismos:
1.
Para crear el Programa de Participación y Ayuda Financiera para el Desarrollo de Obras Publicas Municipales y autorizar al Secre
tario de Hacienda a establecer una partida para la operación del mismo; establecer criterios para determinar las magnitudes de
participación; establecer ndrmas, procedimientos y gufas para agilizar la operación del Programa y asignar los fondos necesarios para el inicio de su implementación. 2.
Para establecer un termino de tres (3) años para la vigencia de las
asignaciones de fondos para la realización de los proyectos de
mejoras permanentes con cargo al Fondo General a ser desarrollados por los distintos organismos de la ranaa ejecutiva; disponer sobre la continuación o extinción de su vigencia en ciertos casos; y la rever sión de fondos al Fondo General en casos de extinción de vigencia de dichos proyectos.
3.
Para ordenar a la Junta de Calidad Ambiental a preparar un plan de
emergencia para atender los derrames de sustancias nocivas que ocurran en Aguas Territoriales de Puerto Rico; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a adoptar reglamentos para requerir
de los destinatarios de sustancias nocivas la aportación de equipo y
materiales, para atender derrames; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a mantener facilidades de almacén para este equi po y material.
4^
Para crear la Autoridad de Servicios de Salud del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico; definiendo sus deberes, poderes, responsabi
lidades, organización y funcionamiento; autorizando a dicha auto ridad a financiar, adquirir, construir, ampliar, o de cualquier otra
forma mejorar, desarrollar y llevar a cabo proyectos para el esta blecimiento de facilidades publicas para la protección y el cuidado
de la salud y para administrar y operar, arrendar a cualquier
municipios u otra subdivisión politica o instrumerdalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organización privada con o sin fines lucrativos y hacer que se operen y mantegan dichos proyectos; confiriéndole poderes a la agencias estatales y subdivisiones poli-
ticas en relación a dichos proyectos; proveyendo para la emisión de bonos, pagarés, bonos de refinanciamiento, pagares de refinanciamientos y para los términos, garantía y pago de los mismos; exi miendo los ingresos, la propiedad y los bonos de dicha autoridad de la imposición de contribuciones ; y proveyendo para la inversión de los fondos derivados de la venta de dichos bonos o pagares y de los ingresos de dichos proyectos.
5.
Para establecer un plan de subsidio estatal al interés del mercado de hipotecas a través del Departamento de la Vivienda o cualquiera de sus organismos adscritos para hacer factible que familias de ingresos
moderados puedan adquirir o arrendar vivienda de nueva construcción con un costo de interés hasta el 1% anual; señalar las normas mínimas bajo las cuales se instrumentará el mismo; autorizar al Secretario
del Departamento de la Vivienda a establecer el reglamento para dicho programa y para fijar la cantidad máxima de subsidio que puede con ceder el Secretario de la Vivienda.
6.
Para crear una Junta de Directores para la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y transferirle los poderes, facultades y funciones que le fueron a su vez transferidos al Secretario de Transportación y Obras
Publicas mediante el Artículo IV del Pan de Reorganización Núm. 6 de 1971.
7.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 1, el inciso (d) de la Sección
8 y las Secciones 12 y 17 de la Ley Nám. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico a los fines de aumentar el límite que actualmente fija la Ley de $1. 60 a $2. 50 la hora.
8.
Para autorizar al Estado Libre Asociado y/o cualquiera de sus depen dencias o agencias a donar a la Asociación Pro Niños Retardados de Puerto Rico, Inc. , tres cuerdas de terreno en la zona metropolitana, para la construcción de un centro de adiestramiento y cuidado diurno para retardados adiestradles, de oficinas y de un taller para la manu factura de productos por los retardados.
9.
Para asignar a la Universidad de Puerto Rico la cantidad de tres
cientos mil (300, 000) dólares para que se establezca un Colegio Regional en el municipio de Carolina.
10.
Para autorizar al Secretario de Hacienda a transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico la suma de doscientos veinti
trés mil trescientos setenta y tres (223,273) dólares con setenta y nueve (79) centavos para resarcirle de un incentivo concedido para el
pago de gastos de administración de Caribbean Atlantic Air Lines, Inc.. y poder continuar con su ayuda al sector comercial. 11.
Para enmendar los incisos (a) y (t) del articulo 5, el articulo Y, el
articulo 34 de la ley numero 109, de 28 de junio de 1962, según enmen
dada, conocida^como Ley de Servicio Público. 12.
Para enmendar el inciso 4 (a), del Artículo 249 del Código de Enjui ciamiento Civil de Puerto Rico, edición de 1933, según enmendado, a los diñes de declarar exento de ejecución, bajo ciertos condiciones, el vehículo de motor considerado por ley instrumento de trabajo de su dueño.
- 3 -
Autorizando y proveyendo la incorporación, organización, dirección dominio y disolución, de asociaciones cooperativas de ahorro y crédito; prescribiendo y definiendo sus facultades, afines, deberes,
responsabilidades y privilegios; disponiendo lo necesario para su" cumplimiento y para derogar la Ley Núm. 10 de 1 de julio de 1947, según enmendada. y*
14. Para crear una Comisión permanente que entienda en legislación referente pt. los sistema de retiro y asignar fondos para su funcio namiento^
15. Para enmendar la Sección 2Z, (b) 3, de la Ley de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Ley Núm. 83, aprobada el 2 de mayo de 1941 , según enmendada. 16. Para asignar al Departamento de Agricultura la cantidad de
doscientos cinco mil dólares (205,000. 00) para continuar la inves tigación y desarrollo de la pesca y el desarrollo de puertos pes queros.
17. Para autorizar a la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ochocientos mil
(800,000. 00) dólares para el desarrollo de estudios y diseños que le permitan poner en ejecución el mandato recibido en virtud
de la Ley Núm. 81 del 23 de junio de 1971 y para asignar fondos. 18. Para adicionar un párrafo (4) al apartado (a), Redesignar el apartado (j) a la sección 2 de la Ley Núm. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963."
19. Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 23 aprobada en 20 de junio de 1972 conocida coma-"Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales."
20. Para asignar al Departamento de Transportación y Obras Publi cas la cantidad de once millones cuatrocientos ochenta mil
(11,480, 000) dólares para el desarrollo de obras de canalización de los ríos principales y quebradas para el control de inundacio nes; para autorizarlo a incurrir en obligaciones hasta la cantidad adicional de seis millones setencientos mil (6,700,000) dólares
para el desarrollo de dichas obras; para proveer para el pareo de los fondos asignados; y para dejar sin efecto la autorización para incurrir en obligaciones hasta la cantidad adicional de
cuatro millones doscientos mil (4, 200,000) dólares aprobada por la Resolución Conjunta núm. 22 del 21 de junio de 1972.
21. Para enmendar el inciso (b) de la Sección 19 de la Ley 218 de 6 de mayo de 1951, enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros."
22. Para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 13 y 14 de la Ley núm. 113 de 21 de junio de 1968 conocida como "Ley de Reorganización de 1968" segdn enmendada.
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- 4 23.
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Para asignar al Departamento de Transportación y Obras Públicas
la cantidad de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares para el inicio de la primera etapa del Sistema de Transportación Colec
tiva Rápida para el Area Metropolitana de San Juan y para autorizar a incurrir en obligaciones adicionales hasta la cantidad de dos millo nes quinientos mil (2,500,000) dólares.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 18 de mayo de L
rnáhcléz jCólón^^ Gobernador^
Promulgada de acuerdo con la ley r hoy día 18 de mayo de 1973.
C Ildefonso López
W
O
Subsecretario de Estado
Estaáo Libro Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm.
1879 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DEL CONTRATISTA
POR CUANTO:
Los contratistas de Puerto Rico constituyen una fuerza dinámica
esencial que desempeña una valiosa labor en una de las actividades económicas que mayores beneficios aporta al vigoroso crecimiento y progreso de Puerto Rico;
POR CUANTO:
Los contratistas de Puerto Rico, utilizando su talento y conoci mientos técnicos y profesionales para realizar las obras de cons trucción requeridas para el bienestar de nuestro pueblo, generan
miles de empleos para profesionales, técnicos y trabajadores de distintos grados de destreza; POR CUANTO:
Mediante los esfuerzos combinados de los sectores públicos y pri
vados en el área de la construcción, atienden las necesidades^del país en la construcción de viviendas, escuelas, hospitales, vxas públicas, facilidades recreativas, hoteles, edificios industria les, comerciales y gubernamentales y obras públicas y privadas;
POR CUANTO:
Para lograr el crecimiento físico ordenado y armónico de las zonas urbanas, suburbanas y rurales de nuestro país, se requiere la apli cación consciente del talento, el conocimiento profesional y téc nico y las destrezas de planificadores, arquitectos, ingenieros, constructores y empleados de la construcción, de suerte que, a la
par con la utilidad de las obras realizadas, se agreguen a éstas los elementos de estética y confort que propendan el mayor bienes tar físico y espiritual de nuestro pueblo; POR CUANTO:
Es justo hacer público reconocimiento de la labor de todas las personas y empresas públicas y privadas que se dedican a la con tratación de las distintas fases de la construcción por su apor tación al desarrollo y progreso de nuestro país;
POR TANTO :
YO, VICTOR M. PONS, hijo, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al proclamar el período del 3 al 9 de
junio de 1973 como la SEMANA DEL CONTRATISTA, felicito a todas las personas y empresas dedicadas a esta importante actividad económica. Exhorto a mis conciudadanos y a las entidades públi
cas y privadas del país, así como a la prensa, la radio y la te levisión, a demostrar su aprecio y reconocimiento a estas personas
y empresas por su aportación al desarrollo, progreso y bienestar de la comunidad puertorriqueña.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el ir Vi
-
Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, día 1° de junio, A. D., mi^novecientos s^
VICTOR M, PONS, hijo Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo'^con la ley, hoy, día 1° de junio de 1973. >/9" ILDEFONSO LOPEZ
c
.O
Secretario de Estado Interino'
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm. 1880 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE "¡VIVA LA GENTES'
POR CUANTO:
la agrupación "¡Viva la Gente!" es una entidad cívica interna
cional integrada por jóvenes dedicados a laborar en pro de los ideales de libertad y democracia en todo el mundo y a promover liderato vigoroso y responsable entre la juventud, propiciando así el bienestar y la felicidad de la humanidad; POR CUANTO:
en Puerto Rico existen alrededor de 18 grupos de "¡Viva la
Gente!" con una matrícula de cerca de 540 jóvenes de todas las regiones y niveles sociales y económicos del país; POR CUANTO:
esta entidad provee una excelente oportunidad para que nuestra juventud canalice su energía, entusiasmo e idealismo en obras
útiles para su propio provecho y el de su comunidad; POR CUANTO:
además de sus actividades artístico-musicales, estos jóvenes dedican su talento, su tiempo y su esfuerzo a realizar diver
sas actividades cívicas y sociales en bien de sus compañeros y de su prójimo; POR CUANTO:
la valiosa labor que realizan los integrantes de esta organi zación merece el justo reconocimiento y el estímulo de nuestra ciudadanía y de nuestras instituciones públicas y privadas, lo cual les servirá de incentivo para continuar adelante su obra cívico-social;
POR TANTO :
YO, VICTOR M. PONS, hijo. Gobernador Interino del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al proclamar el período del 3 al 9 de junio de 1973 como la SEMANA DE "¡VIVA LA GENTE!", envío un cordial saludo y mis felicitaciones a los miembros de esta va liosa institución juvenil y a sus líderes adultos. Exhorto a
mis conciudadanos y a las entidades públicas y privadas del
país, así como a la prensa, la radio y la televisión, a dar su
más decidido respaldo y cooperación a esta organización y a sus integrantes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San x^r.
w- ' ^ "
...
m
Juan, hoy, día 1° de junio, A. D., mil novecientos setenta y tres.
ICTOR M. PONS, hijo Gobernador
Prc...alga
Interino
acuerdo con la ley, hoy, día 1° de junio de 1973.
ILDEFONSO LOPEZ Secretario de Estado Ii
:rino
J
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1881
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico.
Ampliación a la Convocatoria expedida el 1B~de mayo
de 1973. Especificañ3^o asuntos adicionales para~ra~coñsi^ración de la Asairiblea Legislativa convocada~pa'ra~ reu nirse el 21 de mayo de 1973.
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses públicos además de los especificados en la Convocatoria
original, requieren la acción de la Asamblea Legislativa en esta Sesión Extraordinaria.
POR TANTO, YO, Víctor M. Pons, Hijo, Gobernador Inte rino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de
la autorización que me confiere la Constitución, por la pre sente someto a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para su consideración y acción, los siguientes asuntos adicionales: 1. Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la manufac tura, producción y exportación de combustibles, deri vados del petróleo; autorizar al Gobernador de Puerto Rico a prohibir las exportaciones de combustibles derivados del petróleo; crear la Oficina Sobre Asun tos de Combustibles Derivados del Petróleo; determi
nar sus ftinciones y poderes; asignarle fondos y para otros fines.
2. Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 31 de mayo de 1973, que autoriza la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una can
tidad principal que no exceda de $189,832,000. 3. Para crear la Compañía de Variedades Artísticas de
Puerto Rico, para asignar fondos y otros fines.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, ^erto Rico, hoy
5 <3e
juni9 (1^ 1973. ■ Vj^ctor M. Pons, Hijo remador Interino
Promu^ada de acuerdo con la ley, hoy día 5 de junio de 1973,
Ildefonso López
Secretario de Estado^Interino itado^ I:
LA fortaleza SAN JUAN. PUERTO RICO
xetín Administrativo íúm. 1882
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Convocatoria a Sesión Extraordinaria d_e POR CUANTO:
Asamblea Legislativa:
Al finalizar la Primera Sesión Extraordinaria
de la Séptima Asamblea Legislativa quedó pendiente de acción final el establecimiento de la política pública del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico respecto a la manufactura, producción y exportación de com.bustibles derivados del petróleo.
POR TANTO:
Yo, Víctor M. Pons, Hijo, Gobernador Interino
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autori dad que me confiere la Constitución, por la presente convoco a los miembros de la Asamblea Legislativa para una Sesión Extraor
dinaria que habrá de comenzar el 11 de junio de 1973, en el Capitolio, a fin de considerar el siguiente asunto y adoptar medidas adecuadas para la atención del mismo: 1. Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la
manufactura, producción y exportación de com bustibles, derivados del petróleo; autorizar al Gobernador de Puerto Rico a prohibir las expor taciones de combustibles derivados del petróleo; crear la Oficina Sobre Asuntos de Combustibles
Derivados del Petróleo; determinar sus funciones
y poderes; asignarle fondos y para otros fines.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, Firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
¥a
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico,
hoy día 8 de jimio de 1973.
7^ VíAtor M. Pons, Hijo Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 8 de junio de 1973,
Ildefonso López
^
Secretario de Estado, Interino
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Núm»
ORDEN EJECUTIVA
1883
ENRIENDANDO EL BOLETIN ADMINISTRATIVO NIDJ.1877-B DEL 29 DE MAYO DE 1973
Es necesaiüo que haya representación adecuada en el Consejo Asesor del Gobernador Sobre los Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en el Continente de las diferentes comunidades puerto
POR CUANTO
rriqueñas de los Estados Unidos„
Yo, Victor Pons, Hijo, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispongo que se enmiende el Boletín Administrativo Núm. 1877-B del 29 de mayo de 1973, para cam biar el inciso (2) eliminando la palabra "veinti cinco (25)" y reemplazándola con la palabra "veintisiete (27)".
POR TANTO
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar 'm ella el Gran Sello del Estado
Qiiibre Asociado de Puerto Rico, Némla ciudad de San Juan, hoy de junio de 1973
diar'l^
Viccor Pons, Hijo Gobernador Interino
A
R E NO
SE PRESTA FU-RA
'-A
r'V'-A:
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 8 de junio de 1973,
í_/-—N Ildefonso López Subsecretario de Estado
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín
Administrativo Núm. 1883
ORDEN EJECUTIVA
ENMENDANDO EL BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.1877-B DEL 29 DE MAYO DE 1973
POR CUANTO
Es necesario que haya representación adecuada en el Consejo Asesor del Gobernador Sobre los
Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en el Continente de las diferentes comunidades puerto rriqueñas de los Estados Unidos»
POR TANTO
Yo, Victor Pons, Hijo, Gobernador Interino del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispongo que se enmiende el Boletín Administrativo
Núm. 1877-B del 29 de mayo de 1973, para cam biar el inciso (2) eliminando la palabra "veinti
cinco (25)" y reemplazándola con la palabra "veintisiete (27)".
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy
día J de junio de 1973.
Victor Pons, Hijo Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 8 de junio de 1973,
Ildefonso López
^
Subsecretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA,SAN
JUAN
22 de junio de 1973
MEMORANDO
Todos los Secretarios de Gobierno y Directores de Corporaciones,
A
Organismos y Dependencias del Estado Libre Asociado
De
Angel G. Hermida
/l/i/ ^/5
Ayudante Especial del Gobernador
/\ \l '
Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo
Asunto
Número 1884
En su Informe d.§ intervención Núm. CP-73-5, cubriendo el »ro de 1969 al 30 de junio de 1971 en la Autoridad
¿ued^^t9^ y AÍca|i^arilIados de Puerto Rico, el Honorable Contrala siguiente recomendación al Honorable GoUNMHMü'O \
>
6
leífuador ode Puerto^'ipo: . V //-,_■ ¿I O-'
9N
í<
"
Estudiar la conveniencia de emitir una Orden
Ejecutiva dirigida a las Corporaciones Públi-
R E V ' NO SE PRESTA
propulsar legislación para fijar la polf-
tica "'del"Gobierno con respecto a la concesión
® sueldos a funcionarios y em pleados no unionados cuando se firmen conve nios con empleados unionados.
Le acompaño copia, para su conocimiento y acción corres pondiente,de la Orden Ejecutiva Núm. 1884, adoptada por el Honora ble Gobernador de Puerto Rico a tono con dicba recomendación. Anexo
>
o
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA, SAN JUAN
Boletín Administrativo Núm. 1384
ORDEN EJECUTIVA
P.APJi ESTABLECER LA POLITICA A SEGUIR RESPECTO A
LA COIvíPEN&ACION A CONCEDER A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, AGENTES O CONTR.ATISTAS POR SERVICIOS PRESTADOS AL GOBIERNO
POR CUANTOi
La Sección 10 del Artículo VI de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que ninguna ley concederá
compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al Gobierno después de que los servicios hayan sido pres tados o después que se naya formalizado el cuntía-lu.
POR CUANTO:
El Contralor de Puerto Rico determino recientemente
que una corporación pública concedió una retribución adicional a los fun cionarios y empleados no unionados con el proposito de compensar a dichos
empleados en equidad a los salarios concedidos a los empleados unionados por idrtud de los convenios colectivos.
POR CUANTO:
El Contralor ha señalado, además, que otras corpora
ciones públicas están siguiendo la práctica de extender beneficios a los empleados no unionados con efecto retroactivo.
"POR CUANTO:
Cualquier alteración de las condiciones de un contrato
de empleo aumentando la prestación del Gobierno con el único propósito de beneficiar a la otra parte contratante constituye un desembolso inde bido do fondos públicos.
POR CUANTO:
Consideramos conveniente e_.stablecer una política
pública respecto a la compensación a conceder a funcionarios, empleados, agentes o contratistas a tono cün la disposición constitucional mencionada.
TANIO;
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes a rni cargo, por la presente ordeno a todos los Secretarios de Gobierno y Directores de Corporaciones, Organismos y Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se abstengan de extender beneficios retrcacíivos a los empleados no umonados a fin de conformar sus salarios
con los salarios concedidos a los empleados unionados por virtud de con
venios colectivos.
Se les ordena, además, que se abstengan de conceder
compensación adicional a funcionario, empleado, agente o contratista alguno por ser\dcios al gobierno, después de que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Esta orden empezará a regir el día doce
de
junio
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Libre Asociado de Puerto Rico,
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Promulgada de acuerdo con la ley hoy día
Idefonso López Subsecretario de Estado
Gobernador
12^^
de junio
de 1973
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F-QRTAUtZA
SAN JUAN. PUSRTO RICO
Boletín Administrativo
Núm.
1884
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico,
Ampliación a la Convocatoria expedida el ^ de junrb de~T973T Especificando asuntos adicionales para la consideración de la
Asamblea Legislativa convocada para reuííTrse el 11 de iuñTo ^ 1973. POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses
públicos, además del especificado en la Convocatoria original, requieren la acción
de la Asamblea Legislativa en esta Sesión
Extraordinaria.
POR TANTO, YO, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad
que me confiere la Constitución, por la presente someto a la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para su consideración y acción, los siguientes asuntos adicionales: 1. Para enmendar los Artículos 2, 3, el Inciso 12 del
Artículo 5 y el Artículo 15 de la Ley núm.. 56 apro bada el 19 de junio de 1958, según enmendada.
2. Para enmendar el Artículo 6 de la Ley núm. 23 apro bada en 20 de junio de 1972, conocida como "Ley Orgá
nica del Departamento de Recursos Naturales" y para transferir al Departamento de Transportación y Obras
Públicas los poderes, facultades, funciones y activi dades del Departamento de Recursos Naturales, sobre
el diseño, construcción y mantenimiento del Programa de Prevención de Inundaciones. contenidas en la Ley Núm. 6 de 29 de febrero de 1968.
3. Para crear el Programa de Participación y Ayuda Financiera para ei Desarrollo de Obras Públicas Municipales y autorizar al Secretario de Hacienda a
establecer una partida para la operación del mismo; establecer criterios para determinar las m.agnitudes
de participación; establecer normas, procedimientos
y guías para agilizar la operación del Programa y asignar los fondos necesarios para el inicio de su implementación.
4. Para enmendar el Artículo 5 de la Ley núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada, que autoriza a conceder Título de Propiedad sobre Parcelas.
5. Para enmendar el apartado (f) del inciso (1) del Artículo 30 y adicionar el inciso (3) al Artículo
- 2 -
32-A de la Ley núm. 213, de 12 de mayo de 1942,
según enmendada, conocida como "Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico y disponer la autono mía presupuestaria para la Rama Judicial de forma que satisfaga las necesidades de la comunidad puer torriqueña en cuanto a la administración de la justicia.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estam.par en ella el Gran Sello del Esta-do Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, Puerto
Rico, hoy día 11 de junio de 1973,
Rafael Hernández Colón Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 11 de junio de 1973,
Ildefonso López Subsecretario de Estado
•'
•
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA, SAN JUAN
Boletín Administrativo Núm. 1884
ORDEN EJECUTIVA
PARA ESTABLECER LA POLITICA A SEGUIR RESPECTO A
LA COMPENSACION A CONCEDER A FUNCIONARIOS, "EMPLEADOS, AGENTES O CONTRATISTAS POR SERVICIOS PRESTADOS AL GOBIERNO
POR CUANTO.
La Sección 10 del Articulo VI de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que ninguna ley concederá
compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al Gobierno después de que los servicios hayan sido pres tados o después que se haya formalizado el contrato. POR CUANTO:
El Contralor de Puerto Rico determinó recientemente
que una corporación pública concedió una retribución adicional a los fun
cionarios y empleados no unionados con el propósito de compensar a dichos empleados en equidad a los salarios concedidos a los empleados unionados por virtud de los convenios colectivos.
POR CUANTO:
El Contralor ha señalado, además, que otras corpora
ciones publicas están siguiendo la práctica de extender beneficios a los empleados no unionados con efecto retroactivo.
POR CUANTO:
Cualquier alteración de las condiciones de un contrato
de empleo aumentando la prestación del Gobierno con el único propósito de beneficiar a la otra parte contratante constituye un desembolso inde bido de fondos públicos.
POR CUANTO:
Consideramos conveniente establecer una política
pública respecto a la com.pensación a conceder a funcionarios, empleados, agentes o contratistas a tono con la disposición constitucional mencionada.
POR TANTO*
V Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado
I^bre Asociado de Paecto Rico, en vlr..d de las lacu.lades Indecentes a mi cargo, por la presente ordeno a todos los Secretarios de Gobierno y Directores de Corporaciones, Organismos y Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se abstengan de extender beneíicios retroactivos a los empleados no amonados a fin de conformar sus salarios con los salarios concedidos a los empleados unionados por virtud de convemos colectivos. Se les ordena, además, que se abstengan de conceder compensaci5n adicional a funcionario, empleado, agente o contratista
alguno por servicios al gobierno, despue's de que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formaMzado el contrato. Esta orden empezará a regir el día doce de
junio
de 1973.
En Testímonlo de lo Cual, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Ji
Colón
Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy día 1
Hdefonso López Subsecretario de Estado
de junio
de 1973.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1886
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO;
La Sección 28(a) de la Ley Num. 55 de 12 de
mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico, autoriza al Secretario de Hacienda a fijar de tiempo en tiempo el tipo máximo que pagarán los bancos como interés sobre los depósitos privados y las cuentas de ahorro y a plazo fijo. POR CUANTO:
La Sección 28 de la referida ley faculta
al Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, a dictar aquellas reglas y reglamentos que
sean necesarias para la administración de la citada ley.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957,
conocida como la Ley de Reglamentos de 1958, según enmendada,
dispone que toda reglamentación administrativa entrará en vi
gor a los treinta días de haberse radicado en la Secretaría de Estado, salvo que el Hon. Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa determinación de que el inte
rés público así lo justifica, disponga para que el reglamento o enmienda a los mismos empiece a regir inmediatamente.
POR CUANTO:
Para promover el desarrollo de nuestra in
dustria bancaria y el de nuestra economía es imperativo que las tasas máximas de interés a pagarse sobre los depósitos
bancarios a plazo fijo sobre cantidades en exceso de $50,000 sean eliminadas a la mayor brevedad posible.
- 2 -
POR TANTO;
Yo, Rafael Hernández Coldn, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certi fico que por las antedichas circunstancias el interés público requiere que la enmienda al Artículo 1 del Reglamento "PARA FIJAR TASAS MAXIMAS DE INTERES A PAGARSE SOBRE LOS DEPOSITOS BANCA-
RIOS EN CUENTAS DE AHORRO Y A PLAZO FIJO Y ESTABLECER LAS NORMAS APLICA
BLES A TALES DEPOSITOS "
empiece a regir hoy
13
de junio de 1973.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y
hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
te
Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy de 197:
HERNANDEZ COLON cfaerriaúpi;
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy
Ildefonso López Subsecretario de Estado
13 de/unió de 1973.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORIALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
A""
BOLETIN ADMINIS'ITLVTIVO NUIL 1&85 t
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ORDEN EJECUTIVA 'íÍEL .GOBEPRÍADOR
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A'o
POR CUAJMTO;
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La Sección 28(a) ^'de'-Iñ;-.Ley NómA'óS de 12 de >
mayo de 1933, según enmendada, conocida como la'tey de Bancos
de Puerto Rico, autoriza al Secretario de Hacienda a fijar de tiem.po en tiemno el tipo máximo que pagarán los bancos como interés sobre los depósitos privados y las cuentas de aberro y a plazo fijo.
POR CUIRÍTO;
La Sección 28 de la referida ley faculta
al Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobemador
de Puerto Rico, a dictar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarias para la administración de la citada ley. POR CUANTO:
La Ley Nóm. 112 de 30 de junio de 1957,,
conocida como la Ley da Reglamentos de 1958, según enmendada, dispone que toda reglamentación administrativa entrará en vi gor a los treinta días de haberse radicado en la Secretaría
de Es tildo, salvo que el Hon. Gobernador del Es tado Libre
Asociado de Puerto Rico, previa, determinación de que el inte
rés público así lo justj.fica, disponga para que el reglamento o enmienda a l.os misaios empiece a regir Inmediatamente, POR CUANTO:
Pc'ira jiromoyer el desarrollo de nuestra in-
ciustria bancaria y el de nuestra economía es imperativo que las tasas máximas de interés a pagarse sobre los depósitos bancarios a piarlo fijo sobre cantidades en o;<ccso de $50,000 sean c:iiin'.¡.naGas a la mayor brevedad ¡¡osi.ble.
w
>-0,.^ iANlO.
- 2 --
^
Yo, R.afael Ho'irnández Co.l.ón, Gobarnador dal
L-ci.do i.ibre Asociiaido da Puerco Rico, por la pxTjoeace. cartilico
por las aatedichíis clrcunstano.ias el inlercs público
requiere que la eniTiienda al Arcículo 1 del E.aglar:ieiito "PAPvA FIJAR TASAS MÚXIÍ-ÍAS DE INTERES A PAGARSE SOBRE LOS DEPOSITOS BA.NCARIOS EN CUENTAS DE /UiOPJlO Y A PD\ZO FIJO Y ESTABLECER LAS NORM'VS APLICA BLES A TALES DEPOSITOS "
erapie.ce a regir hoy
13
de junio de 1973.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella
/
el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Pvico, en la Ciudad de San Juan, hoy 13.^1^i un i-q/
de 197V^
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Pv-AFAEL HERNANDEZ COLON
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Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy
(Firmado)
Ildefonso López b'Secretario de Estado
i
13 deyjunio de 1973,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA EORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Núm. 1887 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
.ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
POR CUANTO
el día 4 de julio de 1973 se conmemora el 197 Aniversario de la ^Declaracio'n de la Independencia de los Estados Unidos de Amé^rica;
POR CUANTO
esta efemerides constituye un jalón de gloria en la historia
de la libertad humana, pues proclamo con inspirado acento la dignidad e igualdad de todos los hombres y sus derechos ina lienables a la vida, la libertad y la búsqueda de la felici dad; POR CUANTO
el pueblo de Puerto Rico, voluntariamente asociado con el pueblo de los Estados Unidos y disfrutando de común ciudada
nía, comparte el gozo de sus conciudadanos continentales, en
la feliz recordacio'n de la fecha cardinal de su vida política; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Aso
ciado de Puerto Rico, proclamo solemnemente el ú de julio de 1973 como día del 197 Aniversario de la Declaración de la In
dependencia de los Estados Unidos de Ame'rica. Al así hacerlo, exhorto a todos mis conciudadanos a unirse a esta celebracio'n
y a concurrir a los actos públicos que se efectuara'n con motivo
de esta fecha tan significativa en ía historia de la democracia, la libertad y la justicia. Insto asimismo a las entidades pú blicas y privadas del país, asi como a la prensa, radio y tele
visión, a brindar su máxima cooperacio'n para lograr el mayor lucimiento de esta histórica celebracio'n.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, finaa la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, día I8 de junio, A. mil novecientos-^é^ent
COLON Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día le de junio de 1973.
.DEPONSO LOPEZ
Secretario de Estado Interinó
stado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
/
Boletin
Adninistrativo
Kúm. 1888 PROCLAMA
lEL GOBERNADOR IMERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEIvlAKA DEL ARTISTA
el ser humano, a trave's de diversas manifestaciones
POR CUAITTO
artísticas, expresa sus sentimientos, sus emociones y sus afectos;
los artistas, mediante la expresión de su arte, son
POR CUANTO
fieles intérpretes de la cultura de los pueblos y fuente perenne de solaz, inspiracio'n y esparcimiento espiritual; para propiciar el pleno desenvolvimiento cultural del
POR CUANTO
pueblo puertorriqueño, es necesario ofrecer a nuestra
Juventud el éstímulo y la motivacio'n adecuados para que puedan desarrollar su talento artístico; POR CUANTO
•
es Justo hacer publico reconocimiento a nuestros artistas
en todos los géneros por su valiosa aportación al enrique cimiento de nuestro acervo cultural; POR TANTO
YO, SALVADOR CABELLAS, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la
semana del 2k al 30 de Junio de 1973^ como la SEMAITA DEL ARTISTA, y exhorto a todos mis conciudadanos a manifestar su aprecio y reconocimiento a nuestros artistas y a parti
cipar en las distintas actividades que se llevarán a cabo durante ese período, contribuyendo así al mayor éxito y lucimiento de esta celebracio'n. EN TESTDTONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, día 22 de Junio, A. D., mil novecientos setenta y tres-
SALVADOR CABELLAS Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día 22 de Junio de 1973-
ILDEFONSO LOPEZ
O
Secretario de Estado Interino
LA FOP,T/\LEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín
Administrativo
Núm. 1889 ORDEN EJECUTIVA
AUTORIZANDO A LA COMISION PEPJEANENTE PARA EL CONTROL DE LA NARCOMANIA REGULAR Y CONTROLAR EL USO DE LA DROGA ÍÍETADONA POR
CUANTO:
El abuso de las droqas es un problema social de mayores
proporciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y afecta las áreas urbanas, suburbanas y rurales de la Isla. POR CUAÍJTO:
El abuso de las drogas debilita seriamente la salud y bienestar de nuestra sociedad tanto como la del indi
viduo afectado, y contribuye sustancialmente a las ac tividades delictivas. POR CUANTO;
El éxito de cualquier programa para el control del abuso de las drogas requiere un programa bien coordinado de
prevención, educación, tratamiento, rehabilitación e investigación para combatir efectivamente el abuso de las drogas. POR CUANTO:
Uno de los métodos utilizados por las agencias guberna
mentales y privadas para controlar el abuso de las drogas es un programa de tratamiento de desintoxicación y man
tenimiento quimoterapeútico basado en el suministro oral de la metadona. POR CUANTO:
Hasta recientemente la metadona se mantenía en lista
como una droga experimental a usarse voluntariamente como método quimoterapeútico. POR CUANTO:
El 6 de abril de 1972, el Comisionado de la Administra ción de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos propuso
unos requisitos especiales en cuanto al uso de la meta-
dona, poniendo dicha droga en la lista de drogas sujetas a estudios, récords e informes especiales y que dicha droga ya no se iba a considerar exclusivamente disponible para el propósito de investigación (30 Federal Register 6940); POR CUANTO:
El 6 de febrero de 1973, de acuerdo'con la sección 409
de la Ley Pública Número 92-255 de los Estados Unidos,
designé,' interinamente, a la Comisión para el Control de la Narcomanía, con el propósito de ejercer la auto
ridad bajo dicha disposición, como la única Agencia Estatal con la responsabilidad de coordinar todas las funciones relacionadas con la prevención del abuso de
las drogas incluyendo tratamiento y rehabilitación, aún cuando se hiciera por una agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. POR CUANTO:
De acuerdo con las disposiciones del Subcapítulo D del
Título 21, "Code of Federal Regulations," sección 130.44, se provee para que el Gobernador del Estado Libre A.sociado de PÍaerto Rico designe a una autoridad estatal, con el apoyo de la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos, para otorgar la aprobación para el■establecimiento y la operación de programas de tra tamiento con la metadona en,Puerto Rico.
N un.
POR CUA^TTO;
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Pico, en virtud de la autoridad que se rae confiere, por la presente designo a la Comisión oara el Control de la Narcomanía como la Autoridad Es
tatal resDonsable para la coordinación, exoedición de licencias y realamentación de todos los orocrramas de tratamiento con metadona cue se ooeren en Puerto Rico; disponiendo que una vez el nuevamente creado Denarta-
m.ento de Servicios contra la Adicción se haga responsable de las^funciones de la Comisión, segün estipulado en la LeV Núm. 60 de 1973, Artículo 8, también asumirá la
autoridad provista por esta orden ejecutiva. Esta autoridad incluye lo siguiente:
1.
La aprobación, a través de la expedición de licencias, de todos los programas de tratamiento que utilizan la metadona en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, directamente, o por deleaación de esta autoridad.
2.
La administración y ejecución, en coordina
ción con la Administración de Alimentos y
Drogas de los Estados Unidos, de las reglas y reglamentos promulgados por el Comisionado de la Administración de Alimentos y Drogas que ponen en lista la metadona como una droga nueva con requisitos especiales para su uso (37 Federal Register 242).
3.
La promulgación y cumplimiento forzoso de las reglas y reglamentos con respecto al uso de la metadona en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, que no sean inconsistentes con
las reglas y reglamentos promulgados con res pecto al mismo asunto por el Comisionado de
la Administral:rón de Alimentos y Drogas. La agencia autorizada para llevar a cabo las funciones y responsabilidades que se asignan en la presente orden
ejecutiva hará sus informes al respecto directamente al Gobernador.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo
la presente y hago estampar en ella El Gran Sello del
W
Estada- Libre Asociado de
m
Puerto Rico, en la ciio^^ de rúan, hov
i-b í1E1^^JAN>íJE:í LULÜÍ'i ' Gobernador
Prom
acuerdo con la ley, hoy día 25 de junio de 1973.
Ildefonso López Subsecretario de Estadog taiáox
J
junio
i
Translation LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Administrativa Bulletin
No. 1889 EXECUTIVE ORDER
AUTHORIZING THE NARCOTIC ADDICTION CONTROL COMNISSION OF THE COItMONWEALTH OF PUERTO RICO
TO PJ:GULATE ,AND 0THERÍ«-ISE control THE USE OF THE DRUG ÍIETHADONE.
í\HEPJEAS, drug abuse is a major social problem in the Commonwealth
of Puerto Rico and afflicts the urban, suburban, and rural areas of the Island;
WHEREAS, druq abuse seriously impairs the health and v/ell being
of our society as v/ell as that of the individual and substantially contributes to criminal activities;
WHEPZAS, the success of any drug abuse control program requires a well coordinated program of prevention, education, treatment, rehabilitation, and research in order to effectively com.bat drua abuse; WHEREAS, one of the methods of drug abuse control used by public and private agencies in Puerto Rico is a treatment program of detoxification/chemotherapy maintenance based on the oral administration of methadone,
WHEREAS, until recently methadone was listed as an experimental drug to be used on a voluntary basis as a chemical therapy. ííHEREAS, on April 6, 1972, the Commissioner of the Food and Drug Administration of the United States proposed special requirem.ents for the use of m.ethadone, placing the drug on the list of drugs subject to special studies, records, and reports and providing that the drug no longer be considerad exclusively available for research (30 Federal Register 6940), WHEREAS, on February 6, 1973, pursuant to Section 409 of Public
Law 92-255, I desipnated the Puerto Rico Narcotic Addiction Control
Commission, for the purposes of exercising authority under said provi sión, as the interim Single State Agency for coordinatina all drug abuse prevention functions including tratment and rehabilitation, even v/hen performed by a State agency or department;
WHEPE:as, pursuant to the provisión of Subchapter D of Title 21, Code of Federal Reaulations, Section 130.44, the Governor of the
Commonwealth of Puerto Rico is encouraged to designate a State authoritv, with the support of the Food and Drug Administration, to grant approval to the establishment and operation of methadone treatment programa in Puerto Rico;
THEREFORE, I, Rafael Hernández Colón, Governor of the Commonwealth
of Puerto Rico, by virtue of the powers vested in me, hereby designate the Puerto Pico Narcotic Addiction Control Commission as the State
Authority responsible for coordinating, licensina, and regulating all methadone treatment programa v/hich shall be operated in Puerto Rico; provided that once the newly created Department of Services
against Addiction assumes the functions of the Commission, as stipulated by Law No. 60 of 1973, Article 8, so shall the authority provided for in this executive order also be assumed.
This authority includes the following: 1.
The approval through licensure of all methadone treat ment program.s in the Commonwealth of Puerto Rico,
directly, or by delegation of this authority.
■iSM
y o _
The acTuinistration and execution, in coordination with the Food and Drucr ^^dministration, of the rules and requlations promulaated bv the Coirmissioner of the Food and Druo Administration, listina rr.ethadone as a new drua V7ith special recruirements for its use.
(37 Federal
Reqister 242) .
3.
The promulaation and enforcement of rules and reaula-tions reaardino the use of the druq methadone in the Coinmonwealth of Puerto Rico, v/hich shall not be inconsistent with the rules and requlations promulaated vrith
respect to the same matter by the Corrmissioner of the Foód and Drug Administration.
The aqency authorized to perform. these functions and carry out the responsibilities herein assianed shall report directlv to the Governor.
IN TESTINONY OF THE ABOVE,
I sign
the present document and cause the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to be stamoed, in
the City of San Juan on Jíífis 2 5thof"ji
Rafaer'Hern
Promulgated in accordance witjí the Lav;, oij/this day, 25th of Jüne, 1973.
rldefonso López Undersecretary of State
estado libre asociado de puerto rico OFICINA del gobernador
Boletín Administrativo
Nüm. 1890 ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Enmienda a la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Boletín Administrativo Nüm. GE-126, Titulado "Creando Comité sobre Inversiones Industriales" de 31 de julio de 1951.
El Deber Núm.Dos (2) de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto
Rico, del 31 de julio de 1951, Boletín Administrativo Núm. GE-126, que crea un Comité sobre Inversiones Industriales, queda enmendado en la siguiente forma:
2. Aprobar todas las inversiones de la Compañía de Fomento Industrial que envuelven una suma
en exceso de $400,000 cada una, antes de ser legalmente consumadas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
ve cientos
RNAN
Gobernao^or
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 28 de junio de 1973-
ILDSPDNSO LOPEZ Subsecretario de Estado-
ESTADO LISRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrati-co Núm.
1891
DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ORDEN EJECUTIVA Y PROCLAMA
Por cuanto:
Debido a los incidentes ocurridos con relación al paro
ilegal llevado a cabq por el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico, y las amenazas de huelga en la Autoridad de las Fuentes Fluviales, existe un
estado de emergencia domestica en la Isla de Puerto Rico ;
Por cuanto:
El incumplimiento y desobediencia de la ley, desórdenes,
y la pérdidaj Sabotaje y destrucción de propiedad pública han alcanzado vma etapa de extrema preocupación para el Gobierno y el Por cuanto:
Pueblo de Puerto Rico;
Existe un grave e inminente peligro de que ello
continúe y se extienda a proporciones de mayor magnitud;
Por cuanto:
La
protección ¿le vida y propiedad y restauración y
mantenimiento de la ley y el orden sobrepasa la capacidad de las autoridades
civiles y de las fuerzas del orden público disponibles a la Polriicía
de
Puerto Rico en este momento; y
Por cuanto:
Las secciones 207B, 225 y 229 del Código Militar de
Puerto Rico, Ley Número 62 del 23 de junio de 1969, facultan al Gobernador de Puerto Rico para llamar a las fuerzas militares de Puerto Rico en a3mda y apoyo de las autoridades civiles en la misión de rescate, protección de vida y propiedad, restauración y mantenimiento de la ley y el orden, y para tomar aquellas medidas y proveer aquellos servicios que sean necesarios para proteger
y garantizar la seguridad de la vida y propiedad de los ciudadanos y del
gobierno, y el derecho de estos al goce y disfrute pacifico de la propiedad; POR TANTO:
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, encuentro, determino y declaro que existe un estado de emergencia domestica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de naturaleza tan grave
2 -
que exige que, en el ejercicio de mis prerrogativas, I ncultadea y poderes como Gobernador y como Comandante en Jefe de las Fuer/.ns Militares de Puerto
Rico, se llamen a dichas Fuerzas Militqres al Servicio Militar Kstatal; En tal virtud por la presente ordeno y proclamo que ;K|uella parte
de las Fuerzas Militares de Puetto Rico que sea necesaria para rendir ayuda y apoyo a las autoridades civiles sea llamada, movilizada y ordenada al
Servicio Militar Activo Estatal, para proteger vida y propiedad, restaurar y mantener la ley y el orden y tomar aquellas medidad y proveer aquellos servicios que sean necesarios para cumplir su misión y garantizar la seguridad de la vida y propiedad del gobierno y los ciudadanos y el derecho de ¿"stos
al goce y disfrute de su propiedad; y faculto a las Fuerzas Militares de Puerto Rico y sus miembros así llamados al Servicio Militar Activo Estatal
con los mismos poderes, funciones y obligaciones de los agentes del orden público.
Delego expresamente en el Ayudante General de Puerto Rico la facultad
de determinar de tiempo en tiempo la identidad de las unidades y hombres que se habrán de llamar al Servicio Militar Activo Estatal, según las indicaciones e instrucciones que le transmita el Gobernador.
Con el propósito que se pueda restaurar el orden cuanto antes en la
forma más efectiva, con la menor pérdida de vida y propiedad, y en protección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus ciudadanos contra violencia
doméstica, y para poner en vigor el debido cumplimiento de nuestras leyes, por la presente ordeno a todos los ciudadanos y residentes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a toda persona que se encuentre dentro de su territorio y juridsdicción, que obedezcan las instrucciones y órdenes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Proclamo y declaro además que cualquier persona que viole las ordenes
aquí contenidas, o las instrucciones y órdenes de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico, será detenido por éstas para su debida disposición ulterior; y que los actos de sabotaje, fuerza o violencia serán enfrentados con la fuerza necesaria para restaurar el orden y la sumisión a la autoridad constituida.
Esta orden se emite para .garantizar y asegurar la restauración y
preservación del orden, el cumplimiento de la ley, la protección de la vida y propiedad del gobierno y de todos los ciudadanos; y ordeno apelo y recabo a
- 3 -
todas las personas que cooperen lealmente con las autoridades en la restauración de las condiciones de vida normales, y se sometan a las leyes V
y autoridades constituidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido f. ,
la presente bajo mi firma, y hago
fijar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en San Juan de Puerto Rico,
hoy día 7..
de julio de 1973.
//
/RAFAEL HERNANDEZ COLON ■
¡i
Promulgada de acuerdo a la ley
hoy día ^ de julio de 1973,
secretarb de Estado
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■r ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm.
1891
DECLAFLICION DE ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ORDEN EJECUTIVA Y PROCLAMA
Por cuanto:
Debido a los incidentes ocurridos con relación al paro
ilegal llevado a cabo por el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico, y las amenazas de huelga en la Autoridad de las Fuentes Fluviales, existe un estado de emergencia domestica en la Isla de Puerto Rico ;
Por cuanto;
El incumpiimiento y desobediencia de la ley, desórdenes,
y la pérdida) cabotaje y destrucción de propiedad pública han alvanzado una
etapa de extrema preoQUpación pz^a ^^l^Gobierno y el Pueblo de Puerto i.^ico. Por cuanto:■ Exi^tí¿^^ exavé .'i'/i^inente peligro de que ello ep ^ continúe y se extienda a/prodorcioneá¿.de mayqr^ magnitud; / >7 / " ''
PjOr cuanto:
'protec^cióii'de vida^i| propiedad y restauración y
mantenimienflfc. de l^ley'.y ¿1 ordéq sobrepa£y'anlÍ capacidad de las autoridades ^ . /' ^y . . , civiles y de l^/^uer^as- del'orden públito c^teponibles a la Polmcxa de Puerto Rico en este «¡íipmento; y
Por cuanto:
La^ secciones 207B, 225 y 229 del Código Militar de o '2^ Puerto Rico, Ley Número 62 dé"J¡;_ 23 de junio de 1969, facultan al Gobernador de Puerto Rico para llamar a las %przas militares de Puerto Rico en ayuda y
apoyo de las autoridades civiles en la misión de rescate, protección de vida y propiedad, restauración y mantenimiento de la ley y el orden, y para tomar
aquellas medidas y proveer aquellos servicios que sean necesarios para proteger v '^■arantizar la seguridad de la vida y propiedad de los ciudadanos y del ^
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gobierno, y el derecho de estos al goce y dislrutí^ pacifico de la propiedad; POR TANTO:
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre
Asociado de l'uerto Rico, y como Comandante, en Jefe de las Euerz¿is Militares de
Puerto Rico, encuentro, determino y declaro que existe un estado de emergencia domestica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de naturaleza tan grave
2 -
que exige que, en el ejercicio de mis prerrogativas, facultades y poderes como Gobernador y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, se llamen a dichas Fuerzas Militqres al Servicio Militar Estatal;
En tal virtud por la presente ordeno y proclamo que aquella parte de las Fuerzas Militares de Puetto Rico que sea necesaria para rendir ayuda
y anoyo a las autoridades civiles sea llamada, movilizada y ordenada al Servicio Militar Activo Estatal, para proteger vida y propiedad, restaurar
y mantener la ley y el orden y tomar aquellas medidad y proveer aquellos servicios que sean necesarios para cumplir su misión y garantizar la seguridaa de la vida y propiedad del gobierno y los ciudadanos y el derecho de éstos
al goce y disfrute de su propiedad; y faculto a las Fuerzas Militares de Puerto Rico y sus miembros así llamados al Servicio Militar Activo Estatal con los mismos poderes, funciones y obligaciones de los agentes del orden público.
Delego expresamente en el Ayudante General de Puerto Rico la facultad de determinar de tiempo en tiempo la identidad de las unidades y hombres que se habrán de llamar al Servicio Militar Activo Estatal, según las indicaciones e instJTUCCiones que le transmita el Gobernador.
Con el propósito que se pueda restaurar el orden cuanto antes en la forma más efectiva, con la menor pérdida de vida y propiedad, y en protección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus ciudadanos contra violencia
doméstica, y para poner en vigor el debido cumplimiento de nuestras leyes,
por la presente ordeno a todos los ciudadanos y residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a toda persona que se encuentre dentro de su territorio
y juridsdicción, que obedezcan las instrucciones y órdenes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
Proclamo y declaro además que cualquier persona que viole las ordenes
aquí contenidas, o las instrucciones y órdenes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, será detenido por éstas para su debida disposición ulterior, y
que los actos de sabotaje, fuerza o violencia serán enfrentados con la fueiza necesaria para restaurar el orden y la sumisión a la autoridad constituida. Esta orden se emite para garantizar y asegurar la restauración y
preservación del orden, el cumplimiento de la ley, la protección de la vida y propiedad del gobierno y de todos los ciudadanos; y ordeno apelo y recabo a
- 3 -
todas las personas que cooperen lealmente con las autoridades en la restauración de las condiciones de vida normales, y se sometan a las leyes y autoridades constituidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
la presente bajo mi firma, y hago
■i'//'/ ■ ■ ' /■/,
1
fijar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en San Juan de Puerto Rico,
>
hoy día
5
de julio de 1973.
(Firmado) RAFAEL HERIn^ANDEZ COLON
Gobernador
Promulgada de acuerdo a la ley hoy día 5 de julio de 1973.
(Firmado) Víctor M. Pons, Hijo Secretario
de Estado
CERTIílCO que esta es una copia fiel y extacta del original aprobado por el Gobernador de^Piie;rfo Rico el ...l.
5]3:? „
i
LA/'. ,1. Suosecreíario de Estado
í-
/ X
EáTADO LIBRE AáOCIADO DE PUERTO RICO LA
FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm.'
1892
ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE <
PUERTO RICO
POR CUANTO : El Estatuto Federal "Higher Education Act of 1965", según enmendado, aspira entre otras cosas, a lograr un sistema de planificación para la educación post-secundaria que inte gre el sector público y el privado y que actúe en forma efi cazmente coordinada con el sector elemental y secundario de la educación. POR CUANTO :
El Consejo de Educación Superior mediante recomendación oficial enviada a mi por conducto de su Presidente ha soli
citado la creación de una comisión estatal de educación post secundaria para llevar a cabo dichas actividades de planifi cación. POR TANTO
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley, por la presente establezco la Comisión Estatal de Educación Post Secundaria.
La Comisión quedará integrada por los siguientes miembros: A.
Los nueve miembros del Consejo de Educación Superior, entre los cuales figura el Secretario de Instrucción
Publica. El Presidente del Consejo será igualmente Presidente de la Comisión. B.
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico y los pre sidentes de todas las instituciones privadas de educación superior acreditadas en Puerto Rico.
n.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
A. Preparar y supervisar la implementación de un plan maestro integral de la educación post secundaria pública y privada en Puerto Rico. Para dichos propósitos podrá recibir ayuda y subvención del Comisionado de Educación de los Estados Unidos. B.
Administrar, a partir del primero de julio de 1973, los siguientes programas federales establecidos por el
"Higher Education Act:" Títulos I, VI, VE y X. m.
Esta Orden Ejecutiva suplanta cualquier otra Orden o designa ción hecha por el Gobernador de Puerto Rico que sea contraria a la misma. En particular, se releva a la Comisión Estatal para el Fomento de la Educación de su responsabilidad como
agencia escatal para la administración de cualquier program? mencionado en el inciso U B. Igualmente, cualquier respon sabilidad asignada al Consejo de Educación Superior para la i
administración de dichos programas se ejercerá a tono con las disposiciones de esta Orden Ejecutiva.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, día nueve de julio , A.Do, mil novgpi^^ntos y
lFAEL HERNANDEZ COLON Gobernador
y
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día
o López
j
Subsecretario de Estado-^
9
de
julio
de 1973.
'0 Ustr-do Libre Asociado de iuerto Rico LA fortaleza
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Admini strativo
N-tím. 1893 P R O C L AMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /
AN'n^ERáARIO DE LA FUIÍDACIOK DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CUAiTTO
: el 25 de julio de 1973 se cumple el vigésimo primer aniversario de la fundación del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoj
POR CUAino
: en el Estado Libre Asociado, Puerto Rico ha encontrado el medio
adecuado para su libertad política, su desarrollo espiritual, su progreso econo'mico y la justicia social para el pueblo puer torriqueño;
POR CUAI7T0
; la conmemoracio'n del 25 de julio entraña la dedicacio'n del pueblo puertorriqueño a los nobles ideales de armónica conviven
cia democra'tica, de pleno disfrute de los derechos individuales Y de fidelidad a los valores humanos por encima de posiciones sociales, diferencias raciales o intereses econo'micosj ideales que son el sosten y aliento de nuestra constitucio'n;
POR CUAIíTO : la celebración de tan significativo acontecimiento es motivo, por su trascendencia histórica, de profundo regocijo del buen pueblo puertorriqueño;
POR TAIFTO
: YO, RAFAEL HERI7AIÍDEZ COLOIT, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al proclamar solemnemente la festividad del día, insto a todos los habitantes de Puerto Rico a que concurran a
los actos públicos _que se proyectan en la semana que comprende dicha fecha la cual proclamo como la SEFLAIÍA DE LA COilSTITUCIOlI, a fin de renovar su fervorosa adhesio'n a los símbolos de nuestra
dignidad colectiva y de nuestra honrosa asociacio'n política con los Estados Unidos de América, y de compartir la alegría general en plazas, parques, calles o en los barrios, caminos y veredas de
nuestros campos, dondequiera que se reúnan ese día los hombres, mujeres y niños que forman el pueblo de Puerto Rico. EIT TESTD40RI0 DE ID CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, día 16 de julio, A. D._ mil novecientos setena y^fefes.
Rafael HERNAiffiEz^low Gobernador
PromtlVada de acuerdo con la ley, hoy, -d:^ I6 de julio de 1973.
VICTO!
M. POLIS, hijo
Secretai Lo de Estado
Boletín Administrativo Núm. 1894
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El 24 de julio de 1968, se aprobo un nuevo
Reglamento para la Policía de Puerto Rico, disponiéndose en el Capítulo III, Sección VI, Inciso I, Apartado (a), en lo pertinente,
que la estatura mínima para ingreso en la Policía es de 5'7" y la máxima de 6'6",
POR CUANTO: El Superintendente de la Policía ha sometido xma enmienda al Capítulo III, Sección VI, Inciso I, Apartado (a)
del vigente Reglamento de la Policía con el propósito de fijar la estatura mínima de 5'6" para los aspirantes cuya edad fluctué
entre los 19 y 21 años y en 5'6 1/2" para aspirantes cuya edad fluctúe entre los 22 y 35 años»
POR CUANTO: La enmienda propuesta por el Superintendente
es necesaria a los fines de facilitar el reclutamiento de jóvenes que
interesen ingresar en la Policía y hacer de esta su profesiouo POR CUANTO: Es necesario que esta enmienda al Reglamento
de la Policía entre en vigor inmediatamente sin necesidad de que se
cumpla con los requisitos establecidos por la Ley Núm» 112, de 30 de junio de 1957, en vista de que es de interés público el que la
Superintendencia pueda reclutar los mejores hombres para el ser vicio de orden público que está supuesto a prestar el Cuerpo de la Policía»
POR TANTO: Yo Rafael Hernández Colón, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considero y asi lo decreto
- 2 -
que esta enmienda al Reglamento de la Policía debe entrar en vigor inmediatamente después de su aprobaciono
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
en la Ciudad de San Juan, hoy día 19
de
julio
de
tael Hernánctóz Colón
Gobernador/
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 19 <ie 1973o
tso López
J
Subsecretario de Estado /
de
■julio
/ /
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín
Administrativo
Núm. 1894-A DEACTIVACION DE FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO DEL SERVICIO ACTIVO MILITAR ESTATAL
ORDEN EJECUTIVA Y PROCLAMA
POR CUANTO:
El dfa 5 de julio de 1973, emití una Orden Ejecutiva y Proclama declarando que existía en Puerto Rico una condición de emergencia doméstica causada por recientes huelgas del Sindicato de Bomberos y los miembros de la UTIER, empleados de la AFF, que afectaron la Isla durante los días del 5 al 13 de julio de 1973; con motivo de lo cual ordené y autoricé la movilización de las Fuerzas Militares de Puerto Rico al Servicio Activo
Militar Estatal que fuera necesaria para rendir ayuda y apoyo a las autoridades civiles. POR CUANTO:
La condición de emergencia ya no existe y la situación se ha normalizado, encontrándose controlada y dentro de la capacidad de las autoridades civiles:
POR CUANTO:
El día 12 de julio de 1973 ordené por carta la deactivación de las imidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que
prestaban servicios de protección contra incendios durante el paro del personal del Servicio de Bomberos, dejando a xm grupo reducido en número quedarse activo para los efectos de recoger la propiedad de las Fuerzas Militares que se habla dispersado por la Isla. POR TANTO:
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, por la presente ordeno
y proclamo la deactivación de las Fuerzas Militares de Puerto Rico del Servicio Activo Militar Estatal, y que estas
-2-
regresen al ejercicio normal de sus funciones y obligaciones, efectivo en el dfa 20 de julio de 1973, a las doce pasado meridiano.
\
EN TESTIMONIO DE LO CUAL expido la presente bajo mi firma y Gran Sello del
; f- Estado L^iifi^AsociadA de Puerto Rico ^ dé/1973.
Rafael Hernández/Colón Gobernador
ulgada de acuerdo'con la ley hoy 20 de julio
VfctOT M. Pons, Hijo Secretario de Estado
de 1973.
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Administrative Bulletin No. 1894-A
DEACTIVATION OF PUERTO RICO MILITARY FORCES FROM STATE ACTIVE MILITARY SERVICE EXECUTIVE ORDER AND PROCLAMATION
WHEREAS:
On the 5th day of July 1973, I issued an Executive Order and Proclamation, declaring that a state of domestic emergency existed in Puerto Rico causad by the strikes of the Firemen's Syndicate and the members of the UTIER employees of PRWRA, which affected the Island during the days of the 5th to the 13th of July 1973; the reason for which I ordered and authorized the mobilization
of the Puerto Rico Military Forces into the State of Active Military Service necessary to aid and support the civilian authorities.
WHEREAS:
The state of emergency no longer exists and the situation has been normalizad, being now under control and within the capabilities of the civilian authorities.
WHEREAS:
On July 12, 1973, I ordered by letter the deactivation of the units of the Military Forces of Puerto Rico which were protecting the plants and installations of the Water Resources Authority and on July 13, 1973, I ordered by letter the deactivation of the units of the Military Forces of Puerto Rico which were engaged in protection against fires during the work stoppage of the Firemen, allowing
a group reduced in number to remain in Active Service in order to collect the property of the Military Forces which had been dispersed throughout the Island.
-2-
NOW, THEREFORE:
I, Rafael Hernández Colón, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico and as Commander-
in-Chief of the Puerto Rico Military Forces do herebj'^ order and proclaim the deactivation of the Puerto Rico Military Forces from State Active Military Service, and that same return to their
normal duties and functions, effective July 20, 1973, at 12:00 P. M.
IN WITNESS WHEREOF,I have hereunto subscribed my ñame and caused the Great Seal of the Commonwealth of
Puerto Rico to be affixei^this 20th day A?;Vi
of July 1973.
géii»tí.ndez Colón Grovernor
Ittomulgated ^^rding to law, this20thday of July
Vicror M. Pons, Jr."
Secretary of State
1973.
rW
Estado Libre Asociado de Puerto Rico X
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
Boletín Administrativo Núm. i89Íj-3
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: La Comisión que estudia el precio de la gasolina ha rendido
un tercer informe parcial sobre la situación actual de los precios del producto a los distintos niveles de distribución.
POR CUANTO: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
luego de evaluar el informe de la Comisión ha creído necesario implementar temporeramente algunas de las recomendaciones de la Comisión en cuanto al
precio y octanaje de la gasolina e incluir los precios temporeros de kerosina y "Diesel" en la misma Orden P-17, POR CUANTO: Es necesario que dichas recomendaciones entren en vigor a la mayor brevedad posible. POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente,
bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento de 30 días para su vigencia la Enmienda Núm. 1 a la Orden P-17 y la Enmienda Núm. 1 a la Orden PM-2. En testimonio de la cual firmo la presente
y hago estampar en ella el gran sello del Estado Libre Asociado de Phierto Rico en Xo
la ciudad de San Juan, Hoy día
de julio
de 1973
/'M 4
fñel Promulgado de acuerdo con la
hóy díay20 de julio:
V., íictor M. Pdns, Hijo Secretario de Estado
Gobernador de Puerto Rico
—rrrnJ
estado libre asociado de puerto rico LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
1895
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Artículo 88 de la Ley Núm. 143, aprobada
en 30 de junio de 1969, conocida como Ley de Bebidas de Puerto Rico autoriza al Secretario de Hacienda a dictar aquellas re
glas y reglamentos que sean necesarios para la administración de la citada ley.
POR CUANTO;
Es de conocimiento general que el ron produ
cido en Puerto Rico goza de un alto prestigio en los mercados de Estados Unidos y extranjeros por su calidad y buen gusto. POR CUANTO:
Ha llegado a conocimiento de fxmcionarios
del Departamento de Hacienda que se están vendiendo en los mercados extranjeros bebidas no producidas en Puerto Rico uti lizando métodos que dan la impresión que han sido producidas en Puerto Rico afectándose con ello el prestigio del ron pro ducido en Puerto Rico.
POR CUANTO:
El Secretario de Hacienda ha promulgado un
reglamento para fijar las normas a seguirse en el uso de la frase "Puerto Rican Rxim", "Rum of Puerto Rico" y 'Ron de Puerto
Rico" en las etiquetas de espíritus destilados y bebidas alco hólicas producidas en Puerto Rico y para prohibir el uso de
palabras en las etiquetas de bebidas alcohólicas no producidas en Puerto Rico que den la sensación de que la bebida ha sido
producida en Puerto Rico en animo de proteger el buen nombre del ron producido en Puerto Rico.
POR CUANTO:
La Ley 112 de 30 de junio de 1957, conocida
como Ley Sobre Reglamentos de 1958, dispone que toda reglamen tación administrativa entrará en vigor a los treinta (30) días
r:
- 2 -
de haberse radicado en el Departamento de Estado, salvo que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pre
via determinación de que el interés público así lo justifica, disponga para que el reglamento empiece a regir inmediatamente. POR CUANTO: Los hechos presentados a mi consideración
justifican que se tomen medidas inmediatas para conjurar la situación prevaleciente en beneficio del interés público. POR TANTO; Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifi co que por las antedichas circunstancias el interés público requiere que el Reglamento titulado. "PARA FIJAR NORMAS A SEGUIRSE EN EL USO DE
LA^SE "PUERTO RICAN RUM", "RUM OF PUERTO RICO" O "RON DE PUERTO RICO" EN LAS ETIQUE TAS DE ESPIRITUS DESTILADOS Y BEBIDAS ALCO HOLICAS Y PROHIBIR EL USO EN LAS ETIQUETAS DE CUALQUIER BEBIDA OUE NO HAYA SIDO PRODU CIDA EN PUERTO RICO DE CUALQUIER PALABRA
QUE DE LA SENSACION DE QUE LA MISMA HA SIDO PRODUCIDA EN PUERTO RICO"
empiece a regir hoy día 21
de julio de 1973.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente
y
hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la Ciudad ^ San
Juan, hoy día=21 dey^ulio \
HERNANDEZ COLON Gobernador
con la ley.^ hoy, 21 de julio de 1973. / V
Promulgada dey íefonso
LóCe¿<^^
Subsecretario de Estaj;^
J Estado Libre Asociado de Puerto Rico lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Niím.
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agricultura aprobo' el V de julio de 1973 un Reglamento titulado "Reglamento para Regir el Seguro de Pollos
I) Parrilleros y Gallinas Ponedoras contra los Riesgos de Turbonada, Granizada, Explosión, Incendio, Humo, Inundación y Cubierta Ampliada", de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 12, aprobada el 12 de diciembre de 1966, según enmendada.
POR COAHTO, en el citado Reglamento se provee, por primera vea a los avicultores de Puerto Rico, el Seguro de Pollos Parrilleros y Gallinas Po
nedoras contra los Riesgos de Turbonada. Graniaada. Erplosio'n. Incendio, Humo. Inundación y Cubierta impliada. según se definen dichos riesgos en el mencionado reglamento.
POR CUAHTO. pana la preparación de dicho Reglamento hubo necesidad
de hacer los correspondientes estudios actuariales y consultas al Hon. Co misionado de Seguros de Puerto Rico y no fue hasta el 29 de Junio de 1973 que pudo celebrarse la vista pública requerida por la Ley.
POR cumo, ya estamos atravesando por la época más peligrosa en que suelen ocurrir los huracanes y tormentas en Puerto Rico y ss deseable que este seguro le sea ofrecido a los avicultores de Puerto Rico con toda premura.
POR CHAItrO. la Ley 112. de 30 de Junio de 1957. según enmendada, re quiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la Secre
taria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentación administrativa de aplicación general, y dispone asimismo, que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés. i*OR CUANTO, Ifl citada citflds , la
Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en
■
su Sección 11. que previa certificación del Gobernador al efecto de que
existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos, requieren que determinado reglamento empiece a regir Inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia. í
r'
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"ÍOR TAls'TO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley
112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, CERTIFICO que, por las ante dichas circunstancias, los intereses públicos requieren que el referido
Reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura con fecha
de
julio de 1973, titulado "Reglamento para Regir el Seguro de Pollos Parrille-
ros y Gallinas Ponedoras contra los Riesgos de Turbonada, Granizada, Explo sión, Incendio, Humo, Inundación y Cubierta Ampliada", tenga vigencia inme diata, sin esperar a que transcurra el término de 30 días desde su radi cación en la Secretaría de Estado para que adquiera vigencia.
Para la vigencia de dicho Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley 112 de 1957. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, Puerto Rico, ho^día 23 de juli
ÍANDPS COLON
)bernador de/í'uerto Rico
Promulgada de acuerdo con
la ley hoy día 23
de julio
de 1973.
Subsecretario de Estado
5|TIFIC0 que es copia fiel y original.
Secretario Auxiliar de Est
Libre AeccI'Rdo i ..,';rbo Ivico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Foleti'n Adrá nistrativo rára. 1S«7
PROCLAMA
DEL GCPSRUADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMAI'ÍA DE la VIVIEIIDA POR CUAIÍTO
:
los pro¿ra::ias del Departamento de la Vivienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico constituyen uno de los aspectos sobre salientes en los propósitos superadores y de Justicia social que animan a nuestro C-obierno; POR CURANTO
: la construccio'n de viviendas publicas y privadas constituye uno de los principales Índices del crecimiento del país y re fleja el auge de nuestra economíaj
POR CUAIÍTO
: la^obra de Gobierno y de la empresa particular en la construc
cio'n de viviendas tiene extraordinario significado cara todos los sectores de la comunidad puertorriqueña^ no so'lo como fuente de empleo a obreros y profesionales, sino tambie'n como fuente generadora de felicidad, tranquilidad y seguridad para millares de familias puertorriqueñas; POR CüAIÍTO
: el Programa de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio tiene un vasto
alcance social en la ruralía del país; POR CUAJITO
: el esfuerzo de las entidades públicas y privadas y de todos los que colaboran en la producción de viviendas debe intensificarse
al máximo por sus beneficiosos resultados para todos los puerto rriqueños; POR CUAÍÍTO
: precisa reconocer el decisivo papel que desempeñan los programas
de vivienda pública y privada en el desarrollo comunal de la Isla, a trave's de la coordinada integración de servicios públicos y pri vados para beneficio de los residentes potenciales de las vivien das que se construyen; POR CUARTO
: el objetivo primordial de nuestro Gobierno es fortalecer, motivar y fomentar la estabilidad, la seguridad y la felicidad de la fami
lia puertorriqueña por medio de una mejor vivienda en un mejor ambiente; POR TATíTO
: YO, RAFAEL líEREAKDEZ COLOIí, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por la presente proclamo el período del 5 si U de agosto de 1973 como la SEMAííA DE LA VTVTElíDA, y exhorto a todos los sectores de la comunidad y a los ciudadanos en general a inte resarse en y conocer los programas de vivienda y participar deci didamente en las actividades organizadas al efecto. EN TESTraORIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asoc>ído de Puerto Rico, Ciudad an
Juan, hoy, día mi
Promulgada de acuerdo con Isuley, hoy.
í: HDEreiISO LOFEZ
Subsecretario de Estado
de 1973.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. ..1897-A.
;
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TDflQoa'ín A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS DE PROPIEDAD ESTATAL,
MARICAO AFUERA Dt rlARICAO
POR CUANTO; u Autoridad de Edificios Públicos tiene
^
I necesidad de adquirir, para dedicarla al establecimiento del : i CENTRO GUBERNAMENTAL DE IWICAO, una propiedad que aparece inscrita a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al folio 29 del tomo 65 de Maricao. finca número 1 .700. inscrip-
ciún primera y única, descrita como se expone a continuaciún; i
"URBANA: Parcela de terreno radicada en el barrio Mancao
Afuera del término Municipal de Waricao. con un área superficial de cuatro mil trescientos setenta y siete metros setecientos catorce milésimas (4.377.7U). equivalente a una
cuerda con doscientos cincuenta y cuatro dietmilésimas de cuerda (1.0254). según mensura practicada por el Depártame
de Ingeniería del Departamento de Obras Públicas y. en lindes por el Norte, con una quebrada; por el Sur. con la Carretera Estatal número ciento veinte; por el Este, el remanente de la oi np^ts
finca de la cual se segrega y, por el Oest , Estatal número ciento veinte y una quebrada.
con 13 CstrrGtGTd
, j
De acuerdo con la citada inscripción registral la cabida. de la finca es de 4.377.714 metros cuadrados, equivalentes a 1.0254 cuerdas, pero la Autoridad de Edificios Públicos men
suró la finca y levantó el plano número 64-SV-34. del cual se
desprende que la cabida correcta de la finca es de 4.030.25 metros cuadrados, equivalentes .a 1.0254 cuerdas.
POR CUANTO; Mediante Resolución emitida el 19 de abril | de 1966 por el honorable 0. Frank Paganacci. Juez del i
I Tribunal Superior. Sala de Expropiaciones, relacionada con el;
Boletín Administrativo Núm. 1897-A __2— I
caso E-65-662, Estado Libre Asociado de Puerto Rico vs. Germán Rodríguez Bacó y otros, se solicita del Señor Registrador de
la Propiedad, Sección de San Germán, se corrija la inscripción hecha a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal y como se define en el inciso número uno de dicha Resolución, o sea, que se exprese que la cabida de la finca es de 1.0254 cuerdas, equivalentes a 4,030.25 metros
cuadrados.
De acuerdo con Certificación suscrita por la licen
ciada Lillian S. r-iarín. Registradora de la Propiedad, Sección de San Germán, fechada 1ro. de noviembre de 1972, todavía no
se ha cumplimentado dicha Resolución, pero cuando sea cumpli mentada, la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico aparecerá descrita en el Registro de la Propiedad tal y como se expresa a continuación y así será traspasada a la Autoridad de Edificios Públicos mediante este Boletín Admi nistrati vó^—
URBANA:
Parcela de terreno radicada en el barrio Maricao
Afuera, del término municipal de Maricao, con un área superfi cial de cuatro mil treinta metros cuadrados veinticinco cen
tésimas (4,030.25), equivalentes a una cuerda con doscientos
cincuenta y cuatro diezmilésimas (1.0254) de cuerda, según mensura practicada por la Autoridad de Edificios Públicos, en lindes por el NORTE, con una-quebrada; por el SUR, con la Carretera Estatal Número Ciento Veinte; por el ESTE, el rema
nente de la finca de la cual se segrega y, por el OESTE, con
la Carretera Estatal Número Ciento Veinte y una quebrada. POR CUANTO: A tenor con las disposiciones de la Ley
Número 25, aprobada el 17 de mayo de 1953, el Secretario de
Transportación y Obras Públicas, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa autorización del
!
Honorable Gobernador de Puerto Rico, transferirá a la
|
Autoridad de Edificios Públicos la propiedad que aparece
|
■ s
Boletín Administrativo Núm. 1897-A —3—
descrita en el segundo POR CUANTO de esta Resolución. POR CUANTO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico estima que el uso a que será sometida la propiedad objeto de este traspaso es sumamente beneficioso para los intereses públicos. POR CUANTO:
El traspaso de esta propiedad fue aprobado
por la Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la
segunda extensión al proyecto número 65-324-P, fechada 4 de !
leñero de 1957. i
i
j
POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad
que me confiere la Ley Número 25 de 17 de mayo de 1963, por la presente decreto y ordeno lo siguiente: 1. El Secretario de Transportación y Obras Públicas
traspasará gratuitamente a la Autoridad de Edificios Públicos la propiedad perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico tal y como aparece descrita en el segundo POR CUANTO de esta Resolución, a tenor con la antes mencionada Resolución
del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones. 2. La Autoridad de Edificios Públicos entrará en la
posesión de dicha propiedad tan pronto como el Secretario de Transportación y Obras Públicas expida una CERTIFICACION a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, haciendo constar el referido traspaso, con la correspon
diente descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente
y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puert^ico, en la
ciudad_rie San
hoy
Promulgado de acuerdo con la ley, hoy día 16 de
[RNAfíOE'Z' CULUN
o de 197
Gobernador
Ilderonso López Subsecretario de Estado
—-y
agosto de
esTADO libre^asociao^de puerto rico SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. JJ97rA
ORDEN ejecutiva DEL GOSERNAOOR del estado libre ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: La Autoridad de Edificios Públicos tiene
.
: necesidad de adquirir, para dedicarla al establecimiento del ^ I CENTRO GUBERNAMENTAL DE HARICAO, una propiedad que p
^
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i inscrita a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al ; ¡ folio 29 del tomo 65 de Maricao, finca numero 1 ,700, mscr^p^ ': ción primera y umca, - • a fiP<;rrita descrita como co se expone a continuación. 'i
o 1, de riP terreno " URBANA; Parcela terreno
radicada en el barrio Maricao
Afuera del término Municipal de Maricao. con un area superfi ,1,1 de cuatro mil trescientos setenta y siete metros sete- , cientos catorce milésimas (4.377.714). equivalente a una
cuerda con doscientos cincuenta y cuatro dietmilésimas de cuerda (1 .0264). según mensura practicada por el Departa
de Ingeniería del Departamento de Obras Públicas y. en lindes por el Norte, con una quebrada; por el Sur. con la Carretera • a. .,0». oi Fste. el remanente de la Estatal número ciento veinte, p
1 HciQ'hp con
finca de la cual se segrega y. por el Oeste, con
Estatal número ciento veinte y una quebrada:'
C3irrGt6ns
,
i
Oe acuerdo con la citada inscripción registral la cabida ^ de la finca es de 4.377.714 metros cuadrados, equivalentes a 1.0254 cuerdas, pero la Autoridad de Edificios Públicos ,„,,,1„caylevantóelplanonúmero64.SV-34 óelcualmen-se., desprende que la cabida correcta de la finca es ^ ' j „etros cuadrados, equivalentes .a 1.0254 cuerdas.
¡
POR cuanto: Mediante Resolución emitida el 19 de abril ^ de 1966 por el honorable ú. Frank Paganacci. Juez del Tribunal Superior. Sala de Expropiaciones, relacionada con el
OFICINA DEL GOBERNADOR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1898 ORDEN EJECUTI-VA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor ha creído conveniente dejar sin efecto las Ordenes P-17 /
y P-17(enmendada 1), las cuales fijaban precios para la gasolina, kerosina y aceite diesel a varios niveles de
distribución, ello
como consecuencia de las Solicitudes de Reconsideración sometidas
al Departamento por varios miembros de la industria petroquímica. POR CUANTO:
El Secretario del Departamento ha determinado
necesario adoptar una nueva Orden P-18 fijando los precios ya
mencionados, estimando que de no adoptar esta Orden los precios de
la gasolina, kerosina y aceite diesel sufrirían alzas desmedidas en serio perjuicio del consumidor, de la ciudadanía y de la indus
tria y comercio en general. POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que
el Gobernador del Estado Libre^Asociado apruebe esta acción inmediata del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que así entre en vigor la referida Orden P-18 inmediatamente. POR TANTO:
En consideración de los anteriores hechos, por la
presente bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento de 30 días para su vigencia la Orden P-18. En testimonio de lo cual firmo la
presente y hago estampar en ella el gran sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
ciudad de San Juan, Hoy día 12_ de agoi
Prcsnulgado de acuerdo con la Ley, hoy, día 17 de >gos)tq_de 1973.
Ildefonso L6pez Subsecretario de Estado
He r nú igd ez"Có1ó n
Gobernador^Puerto Rico
Estado Libre Asociado cic OFICINA DEL GOBERNADOR
Rico
La Fortaleza, San Juan "i (■,.'!
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PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ENMENDANDO EL PLAN DE USOS DEL TERRENO Y DE TRANSPORTACIONELEMENTOS DEL PLANO REGULADOR DEL AREA METROPOLITANA DE SAN JUAN - P. R. - AMSJ-1 - 1985
pOR CUANTO:
10/:?
La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el Plan de Usos del Terreno y de Transportación del Area Metropolitana de San Juan--Elementos del Plano Regulador del Area Metro politana de San Juan;
OR CUANTO:
El Plan de Usos jel Terreno y de Transportación fue aprobado y firmado por el Honorable Gobernador de Puerto Rico el 21 de mayo de 1971;
'OR CUANTO:
El Plano Regulador, o cualesquiera de sus partes así adoptada! servirá de guía a las agencias e instrumentalidades públicas-I para formular la implementación de dicho plano para el desarrp lio de cualquier municipalidad o área urbana, sub-urbana o— rural de Puerto Rico;
OR CUANTO:
Toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona— deberá estar de acuerdo con las recomendaciones del Plano Regulador;
'OR CUANTO:
El 12 de mayo de 1972 se celebró Audiencia Pública para considerar enmienda de la Junta de Planificación del Plan de
Usos del Terreno y de Transportación 1895, del Area Metropo litana de San Juan (Plano Regulador); 'OR CUANTO:
La enmienda propuesta al Plan de Usos del Terreno y Transpor tación 1985 del Area Metropolitana de San Juan (Plano Regula dor) consiste en cambiar la designación de uso institucional al predio de terreno conocido como "San Juan Country Club" en la Calle Washington esquina Calle Conveniencia, Sector del — Condado de San Juan; a uso residencial de alta densidad.
OR CUANTO:
La Junta de Planificación adoptó la enmienda correspondiente-; luego de cumplir con todos los requisitos de ley.
2 -
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley_
POR TANTO;
Núm. 213 de 1942, seqún enmendada, apruebo para tener vigenci
inmediata, la enmienda al Plan de Usos del Terreno y de
Transportación Elementos del Plano Regulador del Area Metro poli tana de San Juan PR_AMSJ-1 de referencia, cambiando la designación de uso institucional a uso residencial de alta densidad para el mencionado predio de terreno conocido como "San Juan)Cbuntry Club".
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente
y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado, enyla Ciudad de
San Juan, Hoy 22 de ago^;^-D. mil novecient s^terrtav y tres.
""
ESernandez colon Gobernador
Proi^lgada de acuerdo s^^la ley/ hoy día 22 .
de agosto de 1973 ia á-;
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Secretario de Estado
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha venido concediendo un subsidio en los embarques de arroz hacia la
Isla de $1.58 por quintal en el tipo grano corto, $2.80 en el grano mediano y $0.97 en el grano largo. POR CUANTO:
El Secretario del Depai*tamento de Asuntos del Consumi
dor a tenor con la nueva política de precios del Gobierno, ha determinado ' necesario eliminar dicho subsidio con efectividad inmediata, por lo que se hace necesario revisar los precios máximos de todos los tipos de arroz afectados por tal decisión.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el
Gobernador del Estado Libre Asociado apruebe esta acción del Secretario
del Departamento de Asuntos del Consumidor para que asf entre en vigor con efectividad inmediata la enmienda número 5 al Reglamento de Precios
Núm. 21, que establece nuevos precios máximos para el arroz en Puerto Rico.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 dfas después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inme diata de dicha reglamentación.
POR TANTO: En consideración a los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la enmienda número 5 al Reglamento de Precios Núm. 21 que establece nuevos
precios máximos para el arroz en Puerto Rico y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata del mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, hoy dfa O de agosto de 1973.
dez Colón
Promulgado de acuerdo con la ley, hoy agosto de 1973.
Ildéfonso López
/
Subsecretario de Estauo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM,
1903
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (
POR CUANTO: El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha venido concediendo un subsidio en los alimentos de aves y de ganado vacuno y porcino.
POR CUANTO:
La Corporación de Importación y Distribución, a
tenor con la nueva política de precios del Gobierno, ha eliminado
dicho subsidio con efectividad el 1ro. de septiembre de 1973, por lo que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha determinado necesario aumentar los precios de dichos alimentos para subsanar la pérdida del subsidio.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que
el Gobernador del Estado Libre Asociado apruebe esta acción del
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que asi entre en vigor el 1ro. de septiembre de 1973 la Orden P-19 que es tablece nuevos precios máximos para los alimentos de aves y de ganado vacuno y porcino en Puerto Rico.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda i^sglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicadá- en la Oficina del Secretario de
Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés pú blico requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO: En consideración a los anteriores hechos, por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia
inmediata de la Orden P-19 que establece nuevos precios máximos para el alimento de aves y de ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, hoy dia 30
J—HemándeTz Colón
Promulgado de acuerdo con ^,lra ley, hoy 30 de agosto de 1973.
Ildefonso López Subsecretario de Es
1!
Estado Ubre Asociado áa Puerto Rico la fortaleza
San Juan, Puerto Rico Boletín
Administrativo
ORDEN EJECUTIVA
rana A,
T trrt? ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
jpOR CUANTO POR CUANTO
ra a. j «Td-mho el 31 Je agosto de 1973 El Secretario de ^ado g Registro de Contratos
-retaría de Estado".
El antedicho Regimentó
¿e°i973®°ÍitdLada "l5 para re-
de la Ley Num. 11^
agencias, instrumentalidades y mu-
querir que los
otorguen, en el Departamento
nicipios radiquen todo contra q de Estado, para su registro, y envíen
contrato al
p
Contralor ;
POR CUANTO
El Reglamento aprobado ® procedimiento mediante el y municipios se repan
íitada I^y Nm. lli^, tro que dicha ley
POR CUANTO
T cíor»-rotario de Estado establece el
agencias e instrumentalidades ^on las disposiciones de la ^s disposiciones sobre regis-
a?os qufsrotorguen mediante el Ley NÚm. 96 Je 29 Je ¿unió Je con^Sida Cb^do Le. da Cmpras.Servicrcs,
la ley Ntm. 112 de 30 de junio de de las distintas agencias ° ^ reglamentación adminiseretaría de Estado de — i™ne asiSsmo que la misma trativa de aplicación ¿e haberse radicado en la Secretaentrará en vigor a los 30 di s ^ (r) copias de sus
ría de Estado de Puerto Rico, al original y textos en español y en ingles.
textos en cisjj""''-'- j —
•^
POR CUMTO
tc^í?
según enmenJaJS'í
Dicha Ley Nm. 11^ ^a ^e pre™ certificácio'n del Gobernador al riza en su Sección 11 q
3«to rija, de losque exista
P
Q--(T<3rieia o circunstancia que lo
?"er^„°¿3aeterminado reglamenrequere ^
f3h?'3spuasta por ley para su Vigencia, POR TANTO
' • Je los En consiJeracion
la autoriJad que
según enmendada, exxmo
fe'Seinta (30)
anteriores hechos, hajo Jelpor 30 la Je Presente, jumo Je 1957,
®
So de cumplimiento del termxno
• crpncia el antes mencionado Regla-
dt Est^rel 31 de agosto de
ruí:S«a!Sfol3 e
- -tratos ^berna-
SSíias en la Secretaría de Estado . EN TESTIMONIO DE LO ^UAL, fir^ de Puerto
D.,
Juai^ ■noveC '-™- - ■
Goher^dor
.a de acuerl'7^r?f^^/31 de agosto de 1973VICTIDR M. PONS, ^17°
lícretario de Estado
Y.
i
I
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
N
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1905
CfeDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO; El Reglamento de Precios Ndm. 3 según enmendado, emi tido por el Departamento de Asuntos del Consumidor, establece precios máximos para el pan de agua y sobao y el pan de sandwich en Puerto Rico.
POR CUANTO: Los productores mas importantes del pan en Puerto Rico presentaron pruebas al Departamento de Asuntos del Consumidor de aumentos en sus costos de materia prima y en sus gastos de operación.
POR CUANTO: Bajo la nueva política de flexibilidad en la fijación de precios máximos, es deseable que los cambios en precios entren en vigor con rapidez.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrara en vigor 30 dfas después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado.
POR TANTO: En consideración a los anteriores hechos, por la presente, y bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento del término de 30 dfas para su vigencia, la Enmienda Núm. 2 al Reglamento de Precios Núm. 3, que revisa los
precios máximos en la venta del pan de sandwich en Puerto Rico y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. La misma deberá cumplir con los otros requisitos de la citada Ley 112. X
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,
hoy dfa 31 ¿g agosto % Kafanl ller
Go^rnadoi
lulgada de acuerd gesto de t
V
Secretario de Estado
de 1973.
Estado Libre Asociado do Puerto Pdco LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico doleoin
Aáninistrativc 1906 P R o C L A M A /
DEL C-03ER::AD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE FJSRTO RICO SEMAI'A DE LOS CLUBS DE ECOITOrilA DEL HOGAR DE EXTEHSION
POR aTAITTO
es deber de todo gobierno reconocer y alentar la labor
positiva y edificante de instituciones e individuos que dedican sus esfuerzos a promover el bienestar general del
país; POR CUARTO
los Clubs de Economía del Hogar del Servicio de Extensio'n Agrícola de la Universidad de Puerto Rico han realizado una labor destacada en beneficio de la comunidad puertorri queña, contribuyendo en forma efectiva al mejoramiento eco-
no'mico, cívico, cultural y social de nuestro pueblo; POR CUARTO
existen a trave's de todo Puerto Rico ¡+31 Clubs de Economía
del Hogar de Extensio'n con una matrícula de 7^698 amas de casa pertenecientes a todas las esferas socio-economicas, quienes, organizadas voluntariamente, rinden un valioso ser
vicio a la comunidad puertorriqueña; POR cuAino
mediante sus programas de orientacio'n y servicio, dichos clubs han ayudado grandemente a mejorar las condiciones de
vida de las familias en los aspectos de salud, nutricio'n,
vestuario, vivienda, buen uso y distribucio'n del tiempo y del dinero, r^'sciones de familia, (educación al consusiidor), preparacio'n de presupuestos familiares e industrias hogareñas; POR TARTO
YO, RAFAEL HERRAEDEZ COLOR, Gobernador del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 9 al 15 ñe septiembre de 1973^ como SEIíAIíA DE LOS CLUBS DE
ECONOMIA DEL HOGAR DE EXTENSION y exhorto a todas las ^enti- dades publicas y privadas, medios de comunicación y publico en general, a rendir el,tributo que merecen estos esforzados miembros de nuestra comunidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran -Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,
ptiembre ^D.,
COLON
Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, Xía 6 de septiembre de 1973*
[defonso López Subsecretario de Estado
1"^. •
:ido 1 ,ibi'e As rociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBEI^NADOR
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1907
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Reglamento de Precios Núm. 3 según enmendado, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor, establece precios máximos para el pan de agua y sobao y el pan de sandwich en Puerto Rico,
POR CUANTO: Los subsidios concedidos por el Gobierno a distintos renglones de primera necesidad eran de carácter temporero con una duración de no más de seis meses. Dichos subsidios se han eliminado con la excepción del concedido a la harina de trigo,
POR CUANTO: La Corporación de Importación y Distribución ha anunciado la
eliminación del subsidio que se estaba concediendo en la harina de trigo que se usa en la elaboración del pan en Puerto Rico, por lo que se hace necesario una revisión
en los precios máximos del pan de agua y sobao y el pan de sandwich.
POR CUANTO: Bajo la nueva política de flexibilidad en la fijación de precios máximos el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha determinado
necesario que se efectúen los cambios en los precios con la menor dilación,
POR CUANTO: La Ley Num, 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario del
Departamento de Asuntos del Consumidor para que asf entre en vigor el 7 de septiem bre de 1973 la enmienda número 2 al Reglamento de Precios Núm, 3 que revisa los precios del pan de agua y sobao y del pan de sandwich.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la enmienda número 2 al
Reglamento de Precios Núm, 3 que establece nuevos precios máximos para el pan y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presente y hago estampar el Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enjn^oiudad de San Juan, hoy día 6
?éptiembré\de 1973^
Rafael Hernández Colón Gobernador
Promulgado de acuerdo con la Ley,hoy
6 de^««ti^bre de 1973. Ildef^so López Subsecretario de Estado
y
y
l_A
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletín Administrativo Ndm.o
1908
PARA ENMENDAR EL BOLETIN ADMINISTRATIVO
NUM. 1804 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1972 QUE REGLAMENTA LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE CESEN EN SUS CARGOS
ORDEN EJECUTIVA
POR CUANTO: El 28 de septiembre de 1972 fue aprobado el Boletín A dministrativo Núm. 1804;
POR CUANTO: Dicho Boletfn Administrativo dispone que a
partir de la fecha en que éste fue aprobado ningún Departamento o Agencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico puede contratar con o para beneficio de personas que hayan sido funcio
narios públicos hasta tanto haya transcurrido un año desde que dicha persona haya cesado en sus funciones como tal funcionario público;
POR CUANTO: La referida disposición es inflexible y no provee para atender excepciones que puedan resultar en beneficio del servicio público;
POR TANTO; YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la ley enmiendo el referido Boletín Administrativo
Núm. 1804 para añadir un último párrafo numerado como "3)" que leerá de la siguiente manera;
-2-
3) Ei Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
podrá expedir dispensa en cuanto a la apiicabiiidad de las dispo siciones de esta Orden Ejecutiva siempre que tal dispensa resulte en beneficio del servicio páblicoo
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran SeHo del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia
11 de septiembre de 1973,
Rafael Hernández'Colón Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 11
[defonso López
■ 0^
Subsecretario de Estado
de septiembre de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm.
^909
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el 30 de mayo de 1972 se aprobó la Ley Núm. 62, creadora de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; POR CUANTO, de conformidad con los poderes conferidos en la
citada ley, el Secretario de Agricultura aprobó el 10 de septiembre de 1973 un nuevo reglamento con nuevos enfoques a ser implantado por la mencionada Corporación, el cual se titula: "Reglamento Para Regir el
Programa de Inversiones en Facilidades para Ganado de Leche y Para ■ Derogar el Reglamento Para Regir el Programa de Facilidades Ganade ras Aprobado el 10 de diciembre de 1971." POR CUANTO, los anteriores programas de ayudas para la suso
dicha empresa agrícola comenzaban desde el mes de enero hasta el 30 de noviembre de cada año;
POR CUANTO, si hubiere que esperar 30 días para que dicho
reglamento adquiera vigencia, el término para que los ganaderos radi quen sus solicitudes se reducirá a menos de 3 meses en perjuicio de los agricultores que siempre han tenido amplísima oportunidad para solicitar los beneficios de los programas de ayuda para dicha empresa agrícola; POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, dispone que a menos que haya disposición de ley en contrario, todo regla mento o enmienda a reglamento que no sea de carácter interno comenzará a regir 30 días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español e ingles; POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, en su Sección 11, autoriza
que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar el transcurso del referido termino de 30 días; POR TANTO, Yo Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consideración a los hechos expuestos,
por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los inte reses públicos requieren que empiece a regir sin esperar el transcurso del término de 30 días el referido reglamento aprobado por el Secretario
de Agricultura el 10 de septiembre de 1973, titulado "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en Facilidades Para Ganado de Leche y Para Derogar el Reglamento Para Regir el Programa de Facilidades Gana deras Aprobado el 10 de diciembre de 1971."
Para la vigencia de dicho reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Núm. 112 de 1957, según enmendada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San 4''^ - wLé L<*.-
-
Juan, hoy dfa 12
de septiembr^Ue
1973.
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LAFAEL HERNANDE^COLON
GOBERNADOy^
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy dfa 12 de septiembre de 1973,
ILDEFONSO LOPEZ
SUBSECRETARIO DE ESTAEfO
Estado
San Juan, Puerto Rico 1910
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
.-Oi®EN EJECUTIVA "EL "SOBEraMOR ML estado libre asociado de puerto rio
Tcuil Co—
p^re/SSart^-to S P-^o^de la
precio de la cuai, de Agricultura.
leche esterilizada.
POR CUANTO: El Secretario de MO^ha^detem
precios de
ra1:ya=SraPr¿ara"lL:dirta.ente, V asá avltaP alaaa iajuatafacadL eS al precio da dicho producto. >
^
C Scai 9^ de abril de 1973 requiere que
POR CUANTO: La Ley Num. ^ ¿el
el Gobernador del
acciín del Secretario del Depa
puerto Rico apruebe esta
tlmeíto de Asuntos del Consumidor para ^
1973 la Enmienda Num.
fA-ia^fn^t: S SrcLfNÍm.^aO=Sra incluir la leche esterilizada
POR CUANTO: La Lev ^AÍTpi?caSÍ°.fneÍ'are&^^^^^^ ¿jjg del Secretario de Estado, a
reglamentación administtativa
30®dias í-¿-f„,trnldo"Srti?i^e cpie el interés público refiere
:S:ñcfa i^ediata de dicha reglamentación. POR TANTO: En consideración SSuir\fleSte^L?erSlzada ^ ^
irS°geL?rinSe¿e iZnTol Lf^onLmidor;
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presente certifico que el inte V y
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Precios Núm. 20 para
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Estado Libre Asociar^ «f 12 de en la/ciudad de San Juan, hoy día septiembre de 1973. ♦ V ./
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._irnández Colón-J Gobernador
Promulgada de acuerdo con la
Ley, hoy, 12 de septiembre de 19/i. ^
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Ildefonso López y Subsecretario de Estado
testado Libre Asociado de Puerto cTTíico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
'BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1911 /
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTOC Los precios de la mantequilla cruda está fluctuando consi
derablemente en eí mercado de origen, creando asf un problema de abasto en Puerto Rico,
POR CUANTO: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a tenor con la nueva política flexible de control de precios, ha determinado
necesario revisar los precios de mantequilla y de crear un mecanismo para la periódica revisión de los mismos.
POR CUANTO: La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que asi" entre en
vigor el 13 de septiembre de 1973 la enmienda número 1 al Reglamento de Precios Núm. 25 que revisa los precios de la mantequilla.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 dfas después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación,
POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la enmienda
número 1 al Reglamento de Precios Nprn. 25 que establece nuevos precios máxi mos para la mantequilla y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la
presente y hago estampar en Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la ciudad"de San Juan, hov díayí.2 septiembre de-1973',"
) //
^^^..pR^aéí-ifetmández Colón Gobernador
/ Promulgada de acuerdo con la Ley,
hoy, l^de^eptiembre de 1973.
Ildefonso López Subsecretario de Estado
/
LA
FORTALEZA
SAN LUAN, PUERTO RICO
Boletm Administrativo Niím. 1911-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /
PARA NOMBRAlt UNA COMISION QUE ESTUDIE Y RECOMIENDE MEDIDAS PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
El Articulo 133 del Código Político de 1902 confirió al Departamento de Interior, ahora Departamento de
Transportación y Obras Publicas, la custodia y adminisr tración de la propiedad del Estado Libre Asociado. Queda exceptuada de esta, aquella que le ha sido conferida a la
Administración de Servicios Generales por el Plan de Reorganización Número Dos efectivo el 1 de enero de 1973. POR CUANTO;
Debido a la falta de un inventario adecuado de los bienes
pertenecient^ al Estado, este se ve imposibilitado de llevar a cabo un programa efectivo de utilización de sus
propiedades, las que en ocasiones son detentadas por terceras personas a titulo de dueños.
Actualmente no
se cuenta con recursos.de personal suficientes para mante
ner al día aquella parte de la propiedad estatal ya inventa
riada y se corre el riesgo de que el Estado pueda perder o no utilizar una gran parte de sus propiedades. POR TANTO:
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los
poderes que me confiere la ley, con el propósito de esta blecer un programa efectivo para el control, utilización
y administración de la propiedad del Estado, designo
iriediante esta Orden Ejecutiva una '^omisión para que
-2-
estudie y recomiende medidas para la buena administra-
ci6n de los bienes patrimoniales del Estado. Esta Comisión estará compuesta por el Secretario de
Transportación y Obras Publicas, quien será su presidente, y los secretarios de Recursos Naturales, Hacienda y Justicia, el Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos y el Administrador de Servicios Generales.
La misma tendrá
como funciones, entre otras, examinar las delimitaciones
de responsabilidad sobre propiedad publica entre el Departa
mento de Tran.sportación y Obras Publicas y los demás orga
nismos de gobierno, recomendar los procedimientos necesario! para el control de la propiedad publica entre las distintas
agencias del gobierno y, además, recomendar, si fuera nece sario, la ubicación de la función de administrar la propiedad del Estado.
Esta Comisión llevará a cabo su encomienda en coordinación
y cooperación con el Departamento de Transportación y Obras Publicas el que conservará, hasta tanto se disponga en otra
forma, la responsabilidad para la planificación, acción y operación de la labor de inventario de la propiedad del Estado, así" como de su administración y custodia.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
^
Asociado de Puerto
hciy^
^an Juan, Puerto Rico,
de ^ptiembre de 1973.
r Hernández Colón
/Gobernador
/
Promulgada de acuerdo con la leypmoy 12 ¿e
Ildeíonso López Subsecretario de Estado
septiembre
¿g 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núra.
1912
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el 30 de mayo de 1972 se aprobo la Ley núm. 62 creadora
de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Ricoj POR CUANTO, de conformidad con los poderes conferidos en la citada
ley, el Secretario de Agricultura aprobó el 12 de septiembre de 1973 un nuevo reglamento con nuevos enfoques a ser implantado por la mencionada
Corporación, el cual se titula: "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en Facilidades Para Ganado Para Carne y Para Derogar el Regla mento Para Regir el Programa de Facilidades Ganaderas Aprobado el 10 de diciembre de 1971."
POR CUANTO, los anteriores programas de ayudas para la susodicha em presa agrícola comenzaban desde el mes de enero hasta el 30 de noviembre de cada año;
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, dis pone que a menos que haya disposición de ley en contrario, todo reglamento
o^enmienda a reglamento que no sea de carácter interno comenzará a regir 30 días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el ori ginal y dos copias de sus textos en español e inglés; POR CUANTO, si hubiere que esperar 30 días para que dicho reglamento adquiera vigencia, el término para que los ganaderos radiquen sus solici tudes se reducirá a menos de 3 meses en perjuicio de los agricultores que siempre han tenido amplísima oportunidad para solicitar los beneficios de
los programas de ayuda para dicha empresa agrícola;
POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, en su Sección 11, autoriza que P^®via certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determi
nado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar el transcurso del referido término de 30 días;
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos re quieren que empiece a regir sin esperar el transcurso del término de 30 días el referido reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura el 12 de septiembre de 1973, titulado "Reglamento Para Regir el Programa de Inver siones en Facilidades Para Ganado Para Carne y Para Derogar el Reglamento Para Regir el Programa de Facilidades Ganaderas Aprobado el 10 de diciembre de 1971."
Para la vigencia de dicho reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley núm. 112 de 1957, según enmendada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presóte y hago estampar en ella el Gran Sello ^.-del Estado Libre Asociadp^ Puejrto^Rico,' en la
ciudad de.Sarr-sruan, hoy d^ 1^ . de septiembre de 1971í"
^ —^RAFAEL HERNANDEZ COLON GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con
la ley, hoy día 14 de seiJ^áregjtupe de 1973.
Ildefonso López
/
Subsecretario de Estado
^'rr Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Kura. 1913 PROCLAMA
DEL GOBERKADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA BIBLIA POR CUARTO
;
uno de los pilares en los cuales se basa nuestro sistema
democrático es la libertad de cada individuo a venerar de acuerdo a sus creencias;
POR CUANTO
;
la Biblia ha sido reconocida por los cristianos como la palabra de Dios;
POR CUANTO
el mensaje de la Biblia es digno de ser leido, estudiado y aplicado a la vida por todos los hombres, toda vez que es un mensaje de amor, de paz y de redención;
POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana
del 16 al 23 de septiembre de 1973^ como la SEMANA DE LA BIBLIA, y al mismo tiempo exhorto a todos mis compatriotas a leer y promover el estudio de la Biblia, no so'lo durante esta semana, sino durante todos los días del ano.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asj^iado de Puerto Rico, en -la Ciudadí^ San " ^embre, A.D.,
Juan
^ínil noy^ientt)
nta y tres.
AFAEL.-'-HERNAr
/
Promulgad^de acuerdo con la ley,
-í
s
Subsecretario de Estado
//
//í f
_rf(íi^"b'é5nador
día 15 de septiembre de 1973
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Hum. 1914 PROCLAMA
DEL GOEERILADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA CIUDADANIA Y SEI-IAITA DE LA CONSTITUCION DE I,OS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
POR CUAíJTO
el día 17 de septiembre de 1973 se cumple el aniversario I86
de la firma de la Constitucio'n de los Estados Unidos de Ame'rica, documento fundamental en la historia del hombre en su lucha por la libertad, la igualdad y la justicia; POR CUAIJTO
desde el año 1917 el pueblo de Puerto Rico ostenta con orgullo
la ciudadanía de los Estados Unidos, y al crear el Estado Libre Asociado en 1952 respaldo libre y voluntariamente la unión per manente con el pueblo de los Estados Unidos basada en la común
ciudadanía; POR CUANTO
los puertorriqueños consagramos en nuestra Constitucio'n los
principios cardinales que la Constitucio'n Americana ha legado
al mundo, y los ^practicamos con la dedicacio'n que le imprime nuestra tradición democrática; POR CUANTO
en la fecha del 17 de septiembre coinciden el DÍa de la Ciudada nía, el comienzo de la Semana de la Constitucio'n de los Estados
Unidos de Ame'rica y la inauguracio'n de la Asamblea Constituyente de Puerto Rico; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al proclamar el día 17 de septiembre de 1973 como DIA DE LA CIUDADANIA, y el período del 17 al 23 de septiembre de 1973 como SEMANA DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTAJX)S UNIDOS DE
AMERICA, invito a todos mis conciudadanos, tanto en la esfera oficial como en la particular, a que por todos los medios a su
alcance divulguen y expliquen los principios de libertad, justi cia e igualdad encamados en dicha Constitucio'n y en la ciudada nía común, y a unirse a las actividades conmemorativas que se
llevarán a cabo en ese día y durante ese período. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de Sai
Juan, hoy, día 17 dq^sept^embre mil noyeefeotos setej
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'AEL HERNANDE4'N:0_IDN. Qatwynttdfef"
Promulgai
.cuerdo con la ley, hoy.
ILDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado
/
e septiembre ^ 1973-
[D,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1915
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el 30 de mayo de 1972 se aprobó la Ley núm. 62 crea
dora de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; POR CUANTO, de conformidad con los poderes conferidos en la citada
ley, el Secretario de Agricultura aprobó el 13 de septiembre de 1973 un nuevo reglamento con nuevos enfoques a ser implantado por la mencionada
Corporación, el cual se titula: "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en Facilidades Avícolas y Para Derogar el Reglamento para Regir el Programa de Facilidades Avícolas Aprobado el 10 de diciembre de 1971."
POR CUANTO, los anteriores programas de ayudas para la susodicha empresa agrícola comenzaban desde el mes de enero hasta el 30 de noviembre de cada año;
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, dis pone que a menos que haya disposición de ley en contrario, todo reglamento
o enmienda a reglamento que no sea de carácter interno comenzará a regir 30 días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico
el original y dos copias de sus textos en español e inglés; POR CUANTO, si hubiere que esperar 30 días para que dicho reglamento adquiera vigencia, el término para que los avicultores radiquen sus soli citudes se reducirá a menos de 3 meses en perjuicio de sus intereses, ya que siempre han tenido amplísima oportunidad para solicitar los beneficios
de los programas de ayuda para dicha empresa agrícola; POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, en su Sección 11, autoriza que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inme
diatamente, sin esperar el transcurso del referido término de 30 días; POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiece a regir sin esperar el transcurso del término de 30
días el referido reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura el 13 de septiembre de 1973, titulado "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en Facilidades Avícolas y Para Derogar el Reglamento Para Regir el Programa de Facilidades Avícolas Aprobado el 10 de diciembre de 1971."
Para la vigencia de dicho reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley núm. 112 de 1957, según enmendada. EIN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la pre
sente y hago estampar en el^La el Gran-
^
Asocia^ dexg^rto Riiíífi en la cijtáad di San ke
'0K'
GOBER^OR Promulgada de acuerdo con
la l^p^ hoy día 17 de // de L973. / Ildefonso López Subsecretario de 'Estado
día
■'S-Sdo ijibrt; Asccígcd ae Puerco Rico LA TO RTALSZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo Nuin. 1916 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE REHABILITACION EN MEMORIA DE LA SRTA. MARY ELIZABETH SWITZER
:
POR CUANTO
Mary Elizabeth Switzer llego' a ocupar el puesto mas alto
que mujer al^a haya tenido en el servicio civil de Estados Unidos de América, y es la única mujer a quien el Presidente de nuestra nación le ha dedicado un edificio público con su nombre, en reconocimiento a una vida dedicada al servicio de la comunidad;
:
POR CUANTO
Mary Elizabeth Switzer consagro' todas sus capacidades y es
fuerzos a la lucha por la igualdad de los hombres en la tierra, lucha a la que le imprimía siempre ese inmenso calor
humano que la caracterizo y que le imprimid" gestos de profundo amor cristiano, convirtiéndose así en mujer líder en esa brega
por los menos afortunados en el disfrute de una vida plena y llena de bienandanza;
:
POR CUANTO
Elizabeth Switzer siempre trato' y le ofreció' a Puerto
Rico todo su entusiasmo, respaldo y gestio'n oficial, tratando siempre con prioridad y gran dedicacio'n todos los asuntos de
Puerto Rico ante su consideracicín; POR CUANTO
:
Una de las últimas gestiones públicas de Mary Elizabeth Switzer fue la que llevo a^cabo en beneficio de un joven puertorriqueño sordo, para que a este se le diera la oportunidad de continuar su proceso de rehabilitación a base de sus calificaciones per sonales y no de otras consideraciones;
POR TANTO
:
YO, RAFAEL íffiRNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado proclamo el período del 23 al 29 de septiembre de 1973, como la SEMANA DE REHABILITACION EN MEMORIA DE LA SRTA
M;® SUZABSm SWITZEE, e i„.to ai pueblo de Puerto Rico a rS^
pald^ y participar durante esta semana en todas las actividades que la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitacio'n lleve a cabo
Asimsmo e^orto a rendirle homenaje po'stumo a esta gran amiga ' e Puerto Rico, cuya grandeza consistió' en que, rodeada de los
bienes materiales que la vida le ofrece a aquellos que luchan por ellos, fue siempre la mujer noble y sencilla que antepuso el serviqiQ
humanidad a su bienestar personal,
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estacar en ella el
Gran Sello del Est^^ Libre ^ciado
de Puerto Rico,
fitvdaA^ San
A.D., mil^TOvecioafteosjrsetetatar
^
_
RAFAEL F • RNAN^Z COLON Goberniídor
Proimagd^ acuerdS'^ííráTy, hoy, día^ de septiembre ^e 1973.
O
Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletfn Administrativo Núm. 1917
ORDEN EJECUTIVA
POR CUANTO: Recientemente el Gobernador de Puerto Rico nombró una
Comisión para Estudiar Uniones, Negociación Colectiva, y Pro blemas de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público en Puerto Rico.
POR CUANTO: A dicha Comisión se le dio la encomienda de preparar un
informe abarcador sobre el cuadro completo en las escalas de
sueldo en las distintas agencias y corporaciones públicas del Gobierno; la situación comparada y competitiva de estas escalas con las del sector privado; la situación real de reclutamiento y retención de personal; las condiciones de trabajo y los patrones
de negociación colectiva y otras modalidades que se usan para establecer salarios, condiciones de trabajo y beneficios marginales. POR CUANTO: Para llevar a cabo dicha encomienda y hacer los estudios
que la misma implica, la Comisión habrá de necesitar reclutar personal de tarea completa que le ayude en sus labores. POR TANTO: Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre
Asociado, por la presente establezco la Comisión para Estudiar Uniones, Negociación Colectiva, y Problemas de Relaciones del
Trabajo en el Servicio Público en Puerto Rico. La Comisión tendrá las funciones y se regirá por las normas siguientes: 1. La Comisión tendrá aquellos miembros que el Gobernador haya nombrado o nombre en el futuro. El Gobernador designará al Presidente de la Comisión.
2. La Comisión deberá estudiar y rendir un informe abarcador tal como se establece en el segundo Por Cuanto de esta Orden.
Dicho informe debe arrojar luz sobre los datos que en su conjunto reflejan las 'realidades económicas y humanas de las relaciones
del trabajo en el actual servicio público, en lo que concierne al rol de uniones y asociaciones que actúan colectivamente y las con/
secuencias de sus actuaciones. 3. La Comisión podrá contratar los servicios de un secretario
ejecutivo y de aquel otro personal profesional, técnico y secretarial que necesite para llevar a cabo su encomienda. La Comisión
en pleno aprobará los contratos y sueldos para dicho personal.
4. La Comisión utilizará aquellos fondos que contribuyan a su funcionamiento las diferentes corporaciones públicas. Dichas aportaciones se depositarán en una cuenta de Depósito Especial a nombre de la Comisión en el Departamento de Hacienda. Los
desembolsos se regirán por los reglamentos y normas aplicables de dicho Departamento.
5. La Comisión deberá rendir aquellos: informes parciales que estime conveniente, y un informe final en o antes del 31 de marzo
de 1974. La Comisión dejará de existir
luego que rinda su informe final.
En testimonio de lo cual, hago estam
par en ésta el Gran Sello del instado Libre Asociado de Puerto Rico, y la
firmo en San Juan de P^^erto Rico, hoy dfa 19 de septiembr^e'
de 1973.
RAFAEL HERNANDEZ COLON
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 19 de septiembre
de 197>?n
^ ^
IldeYonso López
Subsecretario de Es ta^
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Niím.
1918 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DEL GRITO DE LARES POR COANTO
: el día 23 de septiembre de 1868 se escribió una de las paginas más significativas de la historia de Puerto Rico;
POR CUANTO
I en ese día se puso de manifiesto el gran amor del pueblo puer torriqueño a los conceptos democráticos, al realizarse la her mosa gesta revolucionaria conocida como el Grito de Lares;
POR CUANTO
í el Grito de Lares, aunque fracaso militarmente, logro unir al pueblo puertorrique& de manera definitiva fijando el carácter
de un pueblo democrático y creo conciencia de ser puertorriqueño; POR CUATÍTO
:
desde el año 1927 el pueblo de Lares viene celebrando el 23 de
septiembre en memoria de aquellos grandes hombres y mujeres que ocupan sitieil de honor en nuestra historia; POR CUANTO
:
todos los puertorriqueños reconocemos lo significativo de esa
gesta y estamos conscientes del valor de aquellos hombres y mujeres, que inspirados por Betances, fueron sus protagonistas;
y>.
9
POR CUANTO
:
esto no es un acto de carácter local de un solo pueblo, sino que es un acontecimiento significativo en la historia de Puerto Rico;
POR CUANTO
:
la Ley 86 del 26 de junio de 1969 dispone que el Gobernador de Puerto Rico mediante proclama exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha tributo de recorda
ción a la memoria de aquellos valerosos puertorriqueños que dieron su vida y participaron en la gloriosa gesta; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COI/)N, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la ley, exhorto a todo el pueblo puertorriqueño a que el día 23 de sep tiembre de 1973 recuerde a aquellos valerosos puertorriqueños que participaron en la gesta revolucionaria, que se sientan orgullosos de este acontecimiento histórico, puesto que el mismo es "nr> de los acontecimientos de mayor significado de nuestra cultura puer torriqueña.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de Sjui
Juan, hoy, día 22 de 6^tiembre;^A.D., Dd.1 novecientos
ernsdor
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día 22 1 e septiembre de I973. A-
ILDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado
/ /
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1919 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el 30 de mayo de 1972 se aprobó la Ley núm. 62 crea
dora de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; POR CUANTO, el 19 de septiembre de 1973, de conformidad con los
poderes conferidos en la citada ley, el Secretario de Agricultura aprobó las normas a ser utilizadas por la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico para el pago de un suplemento de precio de $23 por quintal de café, base pilado, las cuales se titulan: "Normas Complementarias del Reglamento Sobre el Pago del Suplemento de Precio a los Caficultores por
Café Producido y Vendido en Puerto Rico para Consumo Local." POR CUANTO, la cogida del café de la cosecha 1973-74 ha comenzado
y es menester poner en práctica sin pérdida de tiempo el sistema diseñado en dichas normas para el pago a los caficultores del susodicho suplemento
de precio ofrecido por la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada,
dispone que a menos que haya disposición de ley en contrario, todo regla mento o enmienda a reglamento que no sea de carácter interno comenzará a
regir 30 días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés; POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, en su Sección 11, autoriza
que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emer^
gencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inmediatamente sin esperar el transcurso del referido término de 30 días;
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la pre sente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiecen a regir sin esperar el transcurso del término de
30 días las referidas normas aprobadas por el Secretario de Agricultura
- 2 -
el 19 de septiembre de 1973, tituladas "Normas Complementarias del Regla mento Sobre el Pago del Suplemento de Precio a los Caficultores por Café Producido y Vendido en Puerto Rico para Consumo Local." Para la vigencia de dichas normas deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley núm. 112 de 1957, según enmendada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciud^íd«sde /an
Juan, hoy día 22
sejJtiembr^ de
1973.
?AEL ■HERNANBES,i:QIdQM*
GOBERNADQR Promulgada de acuerdo con
la Ley, hoy día 22 de
septiembre ^ 1973.
ridefonso López Subsecretario de Estaáo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm.
1920
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el 30 de mayo de 1972 se aprobó la Ley núm. 62 crea dora de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; POR CUANTO, de conformidad con los poderes conferidos en la citada
ley, el Secretario de Agricultura aprobó el 20 de septiembre de 1973 un nuevo reglamento con nuevos enfoques a ser implantado por la mencionada Corporación, el cual se titula: "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en el Mejoramiento del Beneficiado del Cafó." POR CUANTO, los anteriores programas de ayudas para la susodicha
empresa agrícola comenzaban desde el mes de enero hasta el 30 de noviembre de cada año;
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, dis pone que a menos que haya disposición de ley en contrarío, todo reglamento o enmienda a reglamento que no sea de carácter interno comenzará a regir 30 días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés; POR CUANTO, si hubiere que esperar 30 días para que dicho reglamento adquiera vigencia, el término para que los caficultores radiquen sus soli citudes se reducirá a unos 2 meses en perjuicio de sus intereses, ya que siempre han tenido amplísima oportunidad para solicitar los beneficios de los programas de ayuda para dicha empresa agrícola; POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, en su Sección 11, autoriza que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inme
diatamente, sin esperar el transcurso del referido término de 30 días;
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiece a regir sin esperar el transcurso del término de 30 días el referido reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de septiembre de 1973, titulado "Reglamento Para Regir el Programa de Inversiones en el Mejoramiento del Beneficiado del Café." Para la vigencia de dicho reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley núm. 112 de 1957, según enmendada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asytiado
de Puerto Rico, en la ciudadyi^ San Juan, hoy día 22 de septi^bre de 197'
GOBERNADOR J
Promulgada de acuerdo con la
ley, hoy día 22 de septierabr
J
de 1973.
Ildefonso López
/
X
Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1921
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Departamento de Asuntos del Consumidor ha implementado recientemente una nueva política de precios flexibles. POR CUANTO: La materia prima y costos de envase de la salsa de tomate y las habichuelas enlatadas han variado considerablemente.
POR CUANTO: Estos productos son esenciales en la dieta básica puerto rriqueña.
POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
ha determinado necesario revisar los precios al consumidor de estos productos y permitir ajustes periódicos por cambio en costo mediante Ordenes periódicas.
POR CUANTO: La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gober nador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que así entre en vigor el 24 de septiembre de 1973 la Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 38.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamen tación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiera la vigen cia inmediata de dicha reglamentación.
POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente cer tifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la
Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 38 para variar los precios a nivel del consumidor de la salsa de tomate y las habichuelas enlatadas emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
PuertoRicOj^ la^,;;¿«^d de San Xan, hoy ¿ífá'ZZ
iTñe
hdezyColón Promulgada de acúeYdo con la Ley, hoy, 22 de septiembre de 1973
Ildefonso López Subsecretario de Estado
la fortaleza
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1922_
, j
POR CUANTO:
Con fecha de 31 de agosto ^e
la Tunta de Calidad Amiiiental
Control de la Contami-
aprobó enmiendas al Reglamento para el Control ae nación Atmosférica.
POR CUANTO:
Entre las enmiendas aprobadas se encuentra lección 6.1.1. Tíos electos de suspender la apUcacion del inciso (A) de Sección.
POR CUANTO: De no entrar en vigor
radicada en el Departamento de Estado, se pe ]
tancialmente el erario público. POR CUANTO:
La Ley Núm. 112 de 30 de ¡unió de 195J^, ^ellateXre^iende Puerto Rico, dispone que inmediatamente es necesario fn: requieren.
POR TANTO:
vn FRANCISCO d'É JESUS SCHUCK, Gobernador lnt,erino
deÍEstado Libre Asociado d®
^OTin^sente CERTIFICO
Ley Núm. 112 de 30
d®
reUfe:ía"a"íalccl6n 6^ Control de la Contaminación Atmosférica.
en TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en
GrL Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hov de septiembre de 1973T
"Fra^isco de J^us cjchuck Gobernadd^luiériño ,
T
unv ?7
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy
•/'fT L(r~\ Ild^onso López
/
Subsecretario de Estado
dft septiembre
^
de 1973.
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo Ntim. 1923
OÍlDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /
PARA SEÑALAR LA FECHA EN QUE SERA EFECTIVA LA TRANSFE RENCIA DE LAS FUNCIONES DISPUESTAS POR LA LEY NUM. 81 DE
31 MAYO DE 1973 Y LA ELIMINACION DE LA COMISION DEL NIÑO. POR CUANTO:
El día 1ro. de julio empezó a regir la Ley Niím. 81 del 31 de
mayo de 1973 que creó la Administración de Acción Juvenil y los Cuerpos de Desarrollo y Trabajo.
POR CUANTO:
La referida Ley en el Título IV, Sección 15 dispone la transfe
rencia de los siguientes programas y funciones: (a)
Los poderes de la "Comisión del Niño", creada por la Ley Ntím. 49
de 15 de-junio de 1956, segtín enmendada, referente a los niños de menos de doce años de edad, serán ejercidos por el "Departamento de Servicios Sociales".
(b)
Los poderes de la "Comisi^ del Niño", excluyendo los que atañen a programas para niños de menos de doce años de edad, serán ejercidos por la Administración de Acción Juvenil.
(c) La "Comisión del Niño" queda abolida. (d) El programa en relación con los "Cuerpos de Trabajo y Progreso" encomendado a la "Administración del Derecho al Trabajo" bajo las disposiciones del Título IV, Sección I, de la Ley Niím. 115 de 21 de
jxmio de 1968, segtín enmendada, se transfiere a la Administración de Acción Juvenil.
POR CUANTO:
La citada Ley Ntím. 81 de 31 de mayo de 1973 dispone, en el
Título IV, Sección 15, Inciso e, que la fecha de efectividad de las men
cionadas transferencias y la eliminación de la "Comisión del Niño", será
fijada por el Gobernador de Puerto Rico, por Orden Ejecutiva, y que la
- 2-
misma no podrá ser posterior a noventa días contados a partir de la
vigencia de dicha Ley.
POR TANTO: YO, FRANCISCO DE JESUS SCHUCK, Gobernador Interino /
del Estadí^ Libre Asociado de Puerto Rico, en consideración de las anteriores circunstancias, y bajo la autoridad que me confiere la Ley, por la presente decreto el día 28 de septiembre de 1973, fecha de efec tividad de la transferencia de los programas y funciones que dispone
la Ley nllm. 81 del 31 de mayo de 1973 y de la eliminación de la "Comisión del Niño",
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 28 de septiembre
de 1973.
/ /Fr/ncisco de Jefe^p^Schuck /
y
/Gobernador^^ríterino
Promulgado de acuerdo con la Ley, hoy día 2^ de septiembre
/
Ildefonso López Subsecretario de Estado
de 1973,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
1924
""orden EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Departamento de Asuntos del Consumidor emitió la Orden P-19 el 30 de agosto de 1973 para aumentar los precios de los alimentos
de aves y de ganado vacuno y porcino subsanando así la pérdida del sub sidio que había venido concediendo la Corporación de Importación y Distribución.
POR CUANTO:
El 13 de septiembre de 1973 el Departamento de Asuntos del
Consumidor comenzó a celebrar Vistas Públicas para considerar dicha Orden P-19.
POR CUANTO:
El Departamento de Asuntos del Consumidor tiene ante si
evidencia de que ha habido una baja en los costos de los principales ingredientes de dichos alimentos.
POR CUANTO: Aunque el procedimiento de Vistas Públicas no ha concluido aún, esta baja en costos y la estrecha relación que existe entre el pre cio de estos alimentos y el precio de la leche justifica rebajar tempo
reramente, y en lo que se emite una orden final, el precio máximo de estos alimentos, por lo que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha determinado que es necesario que se emita inmediata mente la Enmienda Núm. 1 a la Orden P-19, rebajando temporeramente los precios máximos de estos alimentos-ír
POR CUANTO: La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Departamento de Asuntos del Consumidor para que entre en vigor in mediatamente la Enmienda 1 de la Orden P-19.
POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO:
En consideración a los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la Enmienda Núm. 1 a la Orden P-19 que rebaja temporeramente el precio
máximo de los alimentos de ave y ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, ■y en virtud de la autoridad que me confiere la ley, autorizo la vigencia inmediata de la misma. EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo
la
presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San
Juan, hoy día 28 de septiembre de 1973.
Promulgada de acu septiembre de 197
y, 28^de
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Itón. 1924-A PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO LE PUERTO RICO SEMANA PRO EMPLEO lEL LISIADO POR CUANTO
> las personas Tísica o mentalmente iii5)edidos de Puerto Rico han
demostrado que pueden ejercer una participacio'n efectiva y contribxiir positivamente, en la medida de sus capacidades, al de sarrollo y progreso de nuestro pueblo; POR CUANTO
es una responsabilidad social de toda organización democrática
ofrecer a las personas con impedimientos físicos la oportunidad
de desarrollarse al máximo de sus potencialidades y ocupar una posición digna y lítil en la sociedad; POR CUANTO
las personas impedidas y les da confianza y seguridad para con tinuar laborando por su propio bienestar y el de sus familias;
\
¡ I í
el desempeño de una actividad productiva sirve de aliciente a
POR CUANTO
' i
es justo y necesario incrementar los esfuerzos del gobierno y de la empresa ^privada para proveer a nuestros conciudadanos im pedidos las mácimas oportunidades de trabajo a tono con sus habilidades;
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado
POR TANTO
de Puerto Rico, proclamo la semana del 1 al 7 de octubre de 1973 como la SEMANA PRO EMPLEO DEL LISIADO. Insto a las agencias del
gobierno tanto estatales ^como municipales, así como a las emnresas privadas, a dar su mas decidí do respaldo a este esfuerzo
general para promover más y mejores oportunidades de trabajo a nuestros^conciudadanos física o mentalmente inipedidos, contribu yendo asi a su bienestar y felicidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella di (hran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,, en^la Ciudad de San
Juaaj-hoy,"^ía 5-0 de septiembre, A.D.,
i
noveclehtos setenta y tres.
'RAFAEL HERNANIEZ COLON /
Promulg^ de acuerdo con la ley, hoy,
ILDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado
y
Gobernador
/ so de septiembre de 1973.
M
I
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1925
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RIGO
Convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa
POR CUANTO: Existen numerosos asuntos de interés público que requieren atención inmediata de parte de la Asamblea Legislativa. POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me con fiere la Constitución, por la presente convoco a los miembros de la Asam blea Legislativa para una Sesión Extraordinaria que habrá de comenzar el
de octubre de 1973, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adoptar medidas adecuadas para la atención de los mismos:
1. Para enmendar el inciso (i) y adicionar un inciso (r) a la Sección 35
de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según ha sido enmendada. Ley de Retiro para Maestros.
2. Para enmendar el Inciso (i) y adicionar un Inciso (ñ) al articulo 19 de la Ley Núm. 447, aprobada el 15 de mayo de 1951, según ha sido enmendada.
3. Para enmendar el apartado (j) de la sección 2 de la Ley Núm. 6, aprobada el 15 de diciembre de 1953, según enmendada y el apartado (j) de la sección 2 de la Ley Núm. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada.
4. Para fijar las tasas máximas de interés y cargos que se podrán exigir o recibir en o por prestamos o prórrogas de dinero o mer cancías o en o por cualquier clase de obligación, convenio o con
trato; crear una Junta para prescribir tasas de intereses especiales para distintas transacciones económicas; fijar penalidades por la -violación de sus disposiciones; para enmendar la sección 14 de la
Ley Num. 55 aprobada el 12 de mayo de 1933, según enmendada, y el Articulo 223 del Gódigo Político, y para derogar la Ley Núm. 92, aprobada en 6 de mayo de 1938, según enmendada, el Articulo 14 de
Num. 106 aprobada en 28 de junio de 1965, según enmendada,
la sección 9 de la ^ey Núm. 86 aprobada en 24 de junio de 1954, según enmendada, los artículos 401, 405 y 406 de la Ley Núm. 68 aprobada en 19 de junio de 1964 y el Articulo 5(A) (b) de la Ley Núm. 5 aprobada en 23 de abril de 1973.
5. Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 10 del 5 de iulio de 1973.
6. Para enmendar la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmen dada, conocida como Ley de Certificaciones.
Para asignar a la Oficina del Gobernador la suma de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares para sufragar los gastos de funcionamiento del Comité Ad Hoc sobre el status de Puerto Rico. 8.
Para asignar al Departamento del Trabajo la cantidad de ciento
setenta y cinco mil ($175,000) dólares para gastos adicionales de funcionamiento de la Junta de Salario Mínimo durante el año fis cal 1973-74.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 26 aprobada en 11 de mayo de 1973. 10.
Para asignar al Senado y a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los fondos necesarios para cubrir los gastos incu rridos en la consideración de los proyectos a considerarse durante la Tercera Sesión Extraordinaria de la Séptima Asamblea Legislativa.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la ciudad de San Juan, hoy cjia /
de octubre de 1973. )
y /
(J:
u
BAFÁEL HERNANDEZ COLOlT /
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy Y/^
Ild^íMso López Secretario de Estado Intdrino
1
de octubre de 1973,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA fortaleza
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Riím. 1926 PROCLAMA
íjel gobernador del estado libre asociado de puerto rico DIA DE don RAMON POWER Y GIRALT
POR CUANTO : Don Ramón Power y Giralt nació en San Juan, capital de Puerto Rico, el 27 de octubre de 1775»
POR CJJANTO : Sus viajes en el sei*vicio de la marina de guerra de España le
llevaron a conocer muchos países de América y Europa, a la vez que siempre mantenía estrecho contacto con los problemas polí ticos y socio-economicos de su lar natal en aquel período de transición histo'ricaj
POR CUANTO
; Este gran interés por Puerto Rico y sus problemas le ganaren el respeto y cariño de sus coterráneos, quienes, llegando el momento, le eligieron su representante a la Junta Suprema del Gobierno Nacional de España y posteriormente a las Cortes
Constituyentes reunidas en Cádiz en 181O y de las cuales nues tro delegado fue electo vicepresidente y reelecto al venci
miento de su térmiiKj; POR CUANTO : La labor de don Ramón Power y Giralt fue de extraordinario provecho, no solamente para su tierra natal, sino también para
los pueblos hermsmos que compartían las mismas preocupaciones, logrando conquistas de vigoroso impacto tanto en lo político, como en lo social y economice;
POR TANTO
: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley
Niúa. 5 del 3 de marzo de 1971» proclamo el 27 de octubre de 1973 como DIA DE DON RAMON POWER Y GIRALT, e insto a todas las
Entidades públicas y privadas, medios de comunicación y público en general a rendir cálido tributo a la memoria de este ilustre puertorriqueño. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y estanqpo en ella el Gran
Sello del Estado Libre Asocj^o de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, día 2^ dcx'ó'cíübíre, A.D,, mil novecientos íeténta yytres.
:rnandez q^LON Gobernador
Fromul
uerdo con la ley, hoy.
yrr^ SFONSO LOPEZ
Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
sin. 1927 PROCLAMA
íDEL GOBEENADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA CONMEMORATIVO DEL GENERAL PüLASKI POR OJANTO
En la historia de los Estados Unidos, el día H de octubre de 1779 señala la fecha de la heroica muerte
del General de Brigada Casimir Pulaski, durante el sitio de Savannah, Georgia; POR CUANTO
El General Pulaski fue un distinguido soldado polaco que en el año 1777 se unió' como voluntario al ejercito del Ge neral George Washington y lucho Junto a éste en la gesta revolucionaria de los Estados Unidos;
POR CUANTO
El General Pulaski se distinguió en el campo de batalla
al org^izar un cuerpo independiente de caballería que se conocio como La Legión de Pulaski, la cual rindió valiosos
servicios en la lucha por la independencia norteamericana; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Pu^to Rico, cumpliendo con las disposiciones
de la Resolucio'n Conjunta Num. 6 del 28 de marzo de 1935, por la presente proclamo el 11 de octubre de 1973 como DIA COIMEMORATIVO DEL GENERAL PULASKI e insto a todos los nuer— torriqueños a rendir tributo a la memoria de este ciudadano polaco que dio su vida por la causa de la libertad de los Estados Unidos.
EN TESTIMONIO IS¡ LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Esta^ Asociado de Puerto Rico, eif^laAC^dad de San
Juan, ijoy, dia^-^S de oétubre, A,D., milvBove^ehtov seteat^ y tres.
COLON
ProHiulgada de acuerdo con la 1^, ho
lUffiFONSO LOPEZ
Subsecretario de Estado
,
/
día 2 de octubre de 1973
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1928
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RIGO
Enmienda a Convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa
POR CUANTO; El día primero de octubre de 1973 se convocó a sesión extraordinaria a la Asamblea Legislativa mediante Proclama del Gobernador de Puerto Rico, Boletín Administrativo Núm. 1925.
POR CUANTO:
El asunto Núm. 7 especificado en dicha convoca
toria requiere una más amplia consideración.
POR TANTO; Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo el Boletín Administrativo Núm. 1925 de forma que el asunto Núm. 7 que apa rece en el mismo lea de la siguiente manera:
Para asignar al Negociado del Presupuesto la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para sufragar los gastos de fun cionamiento del Comité Ad Hoc sobre el Desarrollo del Estado
Libre Asociado de Puerto"Rico; para proveer la ayuda que deberá ofrecer el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
sus Agencias a dicho Comité; y para determinar los derechos que asistan a los empleados de dicho Comité y/o empleados públicos que laboren para el mismo como empleados regxalares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciudad de Sá!n
hSy, dlaO H de octubre de 1973.
HERNANDEZ CaLON"
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy, 4 de octubre de 1973. //9
6
Ldefons50 López Subsecretario de Estado
)