I-A
FORTALEZA
SAN ULiAN. PUERTO RICO
\O0P
Boietfn Administrativo N'lV:. 1191
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO /
/
Convocatoria a Sesi6n Extraordinaria de la Asamblea Leqlslatlva
FOR CUANTO, hay varies asuntos de interns pfiblico que requieren acci6n por parte de la Asamblea Legislativa;
POR TANTO^ Yo^ ROBERTO SANCHEZ 'AILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto RicO/ en virtud de la autoridad que me confiere la Gonstltuci6n, por la presente convoco a los miembros de la Asamblea Legislativa para una sesi6n extra-
ordinaria que habra de comenzar el 19 de diciembre de 1966, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adoptar medidas adecuadas para la atenci6n de los mis mos:
1, Disponer lo necesario para llevar a cabo una consulta plebiscitaria al pueblo de Puerto Rico sobre su status polftico.
■i, Disponer lo necesario en relaci6n con las inscripciones a celebrarse para ef ectuar el piebiscito y el efecto que ^stas deban tener sobre
las inscripciones peri6dicas dispuestas por la vigente Ley General de Inscripciones.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, lirmo la
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presente y hago estamper en ella
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el Gran Sello del Estado Libre >
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Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de Saajuan, hoy, dfal7 de
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^dfciembre de-1966, ^ 6
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ROBERTO SANCHEZ VILELLA
romulgada de acu(^do coryia Ley, hoy, dfa 17 de diciembre de 1966..-'^
Adc^fo' Porrata Dori^N..
Secrptario de Estado Adj^t;o y
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Bol etih Administrativo
Nunia 1190
E3 9. 9 h ^ DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Sesion Extraordinaria de la Asamblea Legislativa, Segunda ampliacion ^ la Convocatoria expedida el 25 de noviembre de 1966, Especificando un a^mito adicional para la consideracion de la Asamblea Ltegislativa convo-
cada para reunirse eji 2^^ noviembre de 1966. POR CUANTO, un asunto de importancia para los intereses publicos
adem^s de los especificados en la Convocatoria original requieren la accion de la Asamblea Legislativa en esta Sesion Extraordinaria; POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VI BELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacion que me
confiere la Constitucidn, por la presente someto a dicha Asamblea Legislativa, para su consideracidn y accidn, el siguiente asunto adicional;
Disponer lo necesario en relacion con las inscripciones a celebrarse para efectuar el plebiscite y el efecto que dstas deban tener sobre las inscripciones periddicas
dispuestas por la vigente Ley General de Inscripcioneso EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
yr
la presente y hago estampar en ella
V
el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
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Ciudad de San Juan, hoy, dia 14 de
diciembre de 1966.
iM. L.
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ROBERTO SANCHEZ VILELLA /
y
Promulga'da de acuerdo con la Ley, hoy, dia 14 de dicieml^e deF-l'966.
CARLOS Jâ&#x20AC;&#x17E; LASTRA Secretario de Estado
i: ;o:d'-;i\LTd cf hifffo fico IA Po:FF\r;:FA
sa:: juaf, ifffto fico Ad irdnistr t- ive bulletin -'o. 11'
FFFCjTIVS ORDFK of T:IF coveri.of
OF Till: Ca:;0:F:iALTH o? puffto kico
WHEFd'AS, J.F.. Fo. 1 approved iloveniber 26, 1966 grants the Secretary of AgriculttUL-e cuch pov/ers and j?aculties as ere necessery to establish the manner, tcrine and conditions for granting the benefits therein provided;
V/rlFEFAS, pursuant to such powers and faculties, and pursuant to those
also conferred by Act Fo. if55 approved April 25, 19if6, as amended, the
Secretary'- of Agriculture has prepared the corresponding norms, entitled, "Forms for Supplementary Payments to Tobacco Gro-jers for Tobacco Produced Corresponding to the 1965-66 Crop".
VTHSHPAS, the Legislature of Puerto Pico approved said joint resolution at a special session as an urgent measure for supplementing the income
received by a considerable number of families from the tobacco production, due to the great reduction in the total income derived by the farmer from tobacco.
The per cuerda income has been affected in such a manner that the
average net profit, which for the year I965 was estimated in approximately
$168 per cuerda, was practically reduced to zero in the year I966. V;HEPZAS, it is imperative that the benefits of said aid measure reach the tobacco producers without dela^'-,
T'THEPJUAS, Act 112 of June 30, 1957> as amended, requires the filing by the various government agencies in the Office of the Secretary of State of
Puerto Rico of all administrative regulations of general application, and provides, further^ that the same shall take effect thirty days after the filing in the Office of the Secretary of State of Puerto Rico of an original and two copies thereof, in Spanish and English.
V7HEREAS, Section 11 of said Act 112 of 1957^
amended, provides that,
after certification by the Governor to the effect that there exists an
emergency or any circumstance requiring it, the public interest requires
that a certain regu3.ation or amendment thereto shall take effect immediately, without waiting for the date provided by lav? for its effectiveness.
I.OVJ TMI1K7.FCIC, puTGur.nt to the above-expressed fects, I hereby Ch-TIFi that, in viev: of the r^foresaid circumstances, the public interest requires tliet said norms approved by the Secretary of Apiculture on
December 6, 1956, entitled: "liorms for Supplementary Payments to Tobacco t rovrers for Tobacco Produced Corresponding to the lS^55-66 Crop", take effect immediately without waiting for the date provided by law for its
effectiveness. 2very other requirement of said Act 112 of 1957 shall be complied with for the effectiveness of said norms. IIT VriTi'TSSS VrdEREOP, I have hereunto set my hand and affixed the Great Seal of the Commonwealth of Puerto
Rico, at the City of San Juan, this 8th day of December, A., D., nineteen hundred and sixty-six.
(SGD.) ROBERTO SAi:CHEZ VILELIA Governor
Promulgated according to law, this 8th day of December, 1S>65,
(SGD.) Angel Calderon Cruz Assistant Secretary of State
co:::-T",-;ÂŁALr^{ c? pj-uR^o rico
lA RPI.RAIPZA
SAi: j"ca:;_, rurrto rico A1 P.nistr.^;tive lAiIlctin -.o. 113:'
RXECUTIVE ORDER 0? TIE C-OVERI^IOR OF TIE C0:D!01:AEALTH of iUERTO RICO
FERRIES: Act Ro. 77 of June 25, ISSh authorizes the Special Board on Unfair Practices in Comnierce and the Office of Monopolistic Affc-irs
to pro.iiulgnte rules and reculetions proscribing specific acts or
prr-.ctices as raa^- constitute unfair methods of competition or unfair or deceptive acts or practices in trade or commerce,
I'THERSAS:
Pursuant to the provisions of law, the Office of Monopolistic
Affairs, with the approval of the Special Board on Unfair Practices in Comnierce, has promulgated Regulation Ho. 3 on Fair Competition, Prohi biting Deceit on a Basis of Comparative Prices in Advertisements of Special Sales.
UlIERE^S; Up to the moment when said Regulation was promulgated, there
have appeared a great number of advertisements tending to deceive the
consumer public as regards its supposed savings when it buys an article
on special sale when, among other circumstances, the idea of that so-called saving is presented to the consumer through the technique of advertisements on con^jarative prices, a situation of unfair competition and deceptive practice vihich must be urgently eradicated.
V7HEREAS: Said Regulation ITo. 3 prohibits utilizing in a deceptive manner
"the practice of con^arative prices, s practice which, at this Christmas
time, has acquired alarming proportions and is detrimental to the consumer public.
UHEREAS: There exists an emc
-riicy end circumstances demand that said
Regulation rio. 3 take effect immediately. rlOi': THEREFORE: Pursuant to these facts, I hereby CERTIFY that the public
interest requires that the Regulation mentioned in the second WHEREAS of this Executive Order take effect without delay from the moment it is filed in the office of the Secretary of State, which I hereby order, and all
other requirements of Act Ho. 112 of 1957 shall be complied with.
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IN V/ITirSSS WHEREOFy I have hereunto set ray hand and affixed the Great
Seal of the Commonwealth of Ihierto
KicOj at the City of San Juan, this
8th day of December, A. D., nineteen hundred and sixty-six.
(SCD.) ROBERTO SANCIEZ VILSLIA Governor
Promulgated according to law, this 8th day of December, I966,
(SOD.) ADOLFO PORRATA DORIA
Deputy Secretary of State
iYuro Li-rz /vScciADC :z plekto rico LA FORrAJXZA
SAN JUAI, PUERTO RICO UolGtin AcVdnis-
'tr^'tivo uvim* 1,JL39 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERRAIXJR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO BE PUERTO RICO
FOR CUMTO, la R. C, Mum, 1 aprobada el 2fi de noviembre de 1966 otorga
al Secretario dc Agricultura de Puerto Rico los poderes y facultades necesarios para establecer la forma y los terminos y condicio^es para la concesion
de los beneficios en ella provistos; FOR CUAMTO, de acuerdo con tales poderes y facultades, y de acuerdo ccn los cue tambien le confiere la Ley Num. 455 aprobada el 25 de abril de 1946
segun enmendada, el Secretario de Agricultura ha preparado las correspondientes nonnas, tituladas "Normas para Pagos Suplementarios a los Cosecheros de Tabaco por Tabaco Producido Correspondiente a la Cosecha de 1965-66," POR CUAMTO, la Legislature de l\ierto Rico aprobo la citada resoluciCTi
conjunta en una sesion extraordinaria cono una medida urgente para suplementar el ingreso que un
considerable numero de farnilias obtienen de la producciai
de tabaco con motive de haberse experimentado una gran reduccicn en el ingreso total derivado del tabaco per el agricultor. El ingreso por cuerda se ha
afectado de tal manera que el beneficio netb proredio, que para el aho 1965 se estimo en alrededor de $168 por cuerda, se redujo practicamente a nada en el ano 1966,
POR CUANTO, se hace imperative que los beneficios de la referida medida de alivio lleguen a los productores de tabaco sin perdida de tiempo. POR CUAI^TO, la ley 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada, requiere
de las distintas agendas gubemamentales la radicadon en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacion administrativa de aplicacion
general, y dispone asimismo que la misma entrara en vigor a los 30 dias de haberse radicado en la Secretarfa de Estado de Puerto Rdco un original y
dos copias de sus versiones en espahol e ingles. POR CUA^ITO, la citada Ley 112 de 1957, segun enmendada, autoriza en su
Secdon 11 que previa certificacion del Gobemador al efecto de que existe
alguna emergencia o circunstanda que lo exija, los intereses publicos requiere.; que determiriado reglamento o enmienda al mismo empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta per ley para su vigenda.
-2-
POR TAI\ITO, en ccnsideraciOT a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses publicos requieren que empiecen a regir inmediatairtente, sin esperar la fecha
dispuesta por ley para su vigencia, las referidas nomas aprobadas por el Secretario de Agricultura el 6 de diciembre de 1966, tituladas; "Momias para Pagos Suplementarios a los Cosecherx)s de Tabaco por Tabaco Producido Correspcndiente a la Cosecha de 1965-56,"
Para la vigencia de dichas nornias debera cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley 112 de 1957,
EN TESTLMQMIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Selio del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
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ciudad de San Juan, hov dia 8 de dicieirbre de 1966.
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V
Prcmilgada de acuerdo con la ley hoy dia de diciembre de 1966.
Angel Calderon Cruz Secretario Auxiliar de Estado
Roberto S^chez Vilella Gobemador de Puerto Rico
%
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Administrativo
1188
Orden Egecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
PGR CU^^TTQ;
La Ley numero 77 de 25 de Junio de 1964 con-
fiere autoridad a la Junta Especial Sobre PrActicas Injustas
de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopollsticos para promulgar reglas y reglamentos proscribiendo actos o prdcticas
especlficos que constituyan m6todos injustos de competencia o actos o prActicas injustos o enganosos en los negocios o el comercio.
PGR CUAITPO;
En uso de las facultades de ley, la Oficina de
Asuntos Monopollsticos, con la aprobacidn de la Junta Especial
Sobre PrActicas Injustas de Comercio, ba promulgado el Reglamento sobre Competencia Justa NAmero 3 > Prohibiendo el Engano a Base de Precios Comparatives en los Anuncios Sobre Ventas Especiales.
PGR CUAITTO;
Hasta el momento de la promulgacion del mencio-
nado Reglamento ban estado apareciendo una gran cantidad de anuncios que tienden a enganar al publico consumidor en lo
que respecta a supuestos aborros que Aste realiza al comprar
un artlculo en venta especial cuando, entre otras circunstancias, la idea de esa llamada economla se presenta al consumidor me-
diante la tAcnica de anuncios sobre precios comparativos, situacion de competencia injusta y prActica engaiiosa la cual es urgente erradicar.
PGR CUilNTG;
En el citado Reglamento NAmero 3 se probibe el
que se utilice en forma enganosa la prActica de precios compa rativos, prActica que en esta Apoca de Navidad ha adquirido
proporciones alarmantes y la cual va en detrimento del pAblico consumidor.
-
POR CUANTO:
2
-
Existe una emergencia y las circunstancias exigen
la vigencia inmediata del Reglamento Ntamero 3 antes aludido. POR TANTO:
En consideracidn a los hechos expuestos, por la
presente CERTIFICO que los intereses ptablicos requieren que
el Reglamento mencionado en el segundo Por Cuanto de esta Orden Ejecutiva empiece a regir sin dilacidn desde el momento
en que sea radicado en la oficina del Secretario de Estado, lo
que por la presente dispongo, debiendo cumplirse con los dem^s requisitos de la Ley Ntomero 112 de 1957.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciudad de San
Jrian, hoy-^-^S
de diciembre
'"ROBERTO SANCHEZ VILELLA j Gobernador de Puerto Rico/ Promulgada de acuerdo con la ley
hoy dla 8
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de diciembre
del966â&#x2122;Ś
/â&#x2013;
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Secretario de EstadoNInterino
de 1966
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Adrainis trativo
Num.1187 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sobre el asunto de los Informes de Extranleros durante el mes de enero
La Ley de Inmigracion y Nacionalidad requiere que se
POR CUANTO
informe la direccion durante el mes de enero de cada
ano de los extranjeros que esten en los Estados Unidos, salvo los diplomaticos, los que estan relacionados oficlalmente con organizaciones internacionales de las
cuales son miembros los Estados Unidos y de los que han sido admitidos provisionalmente como trabajadores agricolas; FOR CUANTO
La ley requiere ese informe, aunque la direccion de los extranjeros que viven en Puerto Rico no haya cambiado desde el ultimo informe que rindieron;
POR CUANTO
Las tarjetas para informar tales direcciones pueden obtenerse ahora en cualquier estacion de correos u oficina del Servicio de Inmigracion de los Estados Unidos en Puerto Rico;
POR TANTO
YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo la importancia que para los extranjeros que viven en Puerto Rico tiene
el cumplimiento de la Ley, por la presente proclamo el mes de enero de 196? MES PARA INFORMES DE EXTRANJEROS QUE VIVEN EN PUERTO RICO
Les pido a todos los ciudadanos, empleados y funcionarios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ayuden a todo extranjero que este en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a informar su direccion en las oficinas de correos o del Servicio de Inmigracion mas cercanas durante el mes de enero de 1967-
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
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r
Puerto Rico, en la Ciudad de
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San Juan, hoy, dia 8 de
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diciembre, A.D. mil novecientos
se^nt^-y^^'^s.
4
I.
L
ROBERTO SANCHEZ VCCLELLA/
'VVVV
Promulgada de
on la ley, hoy, dia
OLF- FORRATA DORIAx
SeciT^tario de Estado Adjunto
Gobernador
de diclembre^d^ 1966.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Administrativo
Num. 1186 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DEL CIEGO POR CUANTO
Debemos hacer cuanto este a nuestro alcance per que los conciudadanos impedidos de la vista hallen en nuestra estimacion y en nuestro interes per su bienestar la
prueba de que contribuyen y pueden seguir contribuyendo efectivamente al progreso de nuestro pais; POR CUANTO
Debemos fomentar su educacion y rehabilitacion y ofrecerles el maximo de oportunidades para emplear provechosamente sus otras facultades, ampliando asi la esfera de sus
actividades y capacitandolos para una mayor participacion en la vida activa de la comunidad puertorriquefla; POR CUANTO
Mediante la Ley numero 82 del 6 de mayo de 1938, nuestra Asamblea Legislativa designo el 13 de diciembre de cada afLo como Dia del Ciego en Puerto Rico;
POR TANTO
YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el 13 de diciembre de
1966 como Dia del Ciego, y recomiendo que todas las instituciones publicas y privadas dedicadas al cuidado y adiestramiento de ninos y adultos ciegos lleven a
cabo actividades encaminadas a promover su educacion, e invito a nuestro pueblo a prestarle su mas decidida cooperacidn a tan loable empeflo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad de San Juan, hoy, dia 7 de diciembre, A. D. mil novecientos
sesent^y seis.
ROBERTO SANCHE2 VILELLA Gobernador
; acue^o con la ley, hoy dia
Promu
c'- ^
i
)OLFO PORRATA DOkiA
Secre^ifario de Estado Adjunt( /
de diciembre de 1966.
Estado Libre Asocindo de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrative
NCim.1185 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DEL PORTEADOR PUBLICO
POR CUANTO
Es noble tradicion puertorriquena hacer justo reconocimiento de los meritos de los grupos de ciudadanos que contribuyen eficazmente al progreso, felicidad y engrandecimiento de nuestro pais;
POR CUANTO
El porteador publico mantiene abiertas las rutas y senderos de nuestro pueblo, a todas horas del dia
y de la noche aun bajo condiciones adversas y expuesto a las inclemencias del tiempo; El servicio del Porteador Publico es de incalculable
POR CUANTO
valor material y espiritual para la comunidad puertorriquena y es tambien factor indispensable al fomento y desarrollo economico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado
POR TANTO
Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el dia 4 de diciembre de 1966, como Dia del Porteador Publico y exhorto a todos mis compatriotas a que en ese dia hagan cuanto este a su alcance para unirse a este merecido homenaje publico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago
^AA.4
estampar en ella el Gran
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y y
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Sello del Estado Libre
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4i A.
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,
hoy, dia 2
A A,
de diciembre,
A. D. mirl novecientos
^ V'V
(^ta
.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia^ de diciembre .de"r966 /
/ ,
ANGT.L CALDERON CRUZ
Secret,':}
^uxiliar de Estado
'c. .
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletfn Administrativo NCim. .1184
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Sesi6n Extraordlnaria de la Asamblea Legislativa. Ampliaci6n a la Convocatoria expedida el 25 de noviembre de 1966. Especificando un asunto adicional para la consideraci6n de la Asamblea Legislativa convocada para reunirse en ^^ noviembre de 1966.
POR CUAKTO, un asunto de importancia para los intereses pdblicos
ademSs de los especificados en la Convocatoria original requieren la acci6n de la Asamblea Legislativa en esta Sesi6n Extraordinaria;
POR TANTO, Yo, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizaci6n que me confiere la Constituci6n, por la presente someto a dicha Asamblea Legislativa, para su consideraci6n y acci6n, el siguiente asunto adicional:
Disponer lo necesario para llevar a cabo una consulta plebiscitaria al pueblo de Puerto Rico sobre su status polftico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Seilo del Estado Libre Asociado r
de Puerto^co, en la Giudad de San
<
Juan,
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1961
dfa Iro^e diciembre de
4 C L L
ROBERTO SANCHEZ VILELLA
ada de
Garloi Secretari( de Estado
con la Ley, hoy, dfa Iro de diciembre d^9^
EGtado Lihie Arociado de Puerto Pdco lA TORLMSZA
San Juan,
Puerto Rico
Boletin
Admlnistrativo
Rum. 1183 PROCLAMA
DEL GdsERRADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ProiA. DE LA KOJA CL'iVE P/iRA HTCLUIR LAS RUEVAS HOJAS
TO«I. 23, 2h, 25, 26, 2T, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 3^, 35 Y 36 Y EIH-aiTiiDAS A IAS HOJAS RUli.
1, 2, 3,
6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 1^, 15, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DEL MAIA DE ZOIIIFICACIOR DE aAGUAS
POR CUAITTO, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoutado
las nuevas hojas Ndm. 23, 2^^, Pp, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 3^, 35 y 36 y las hojas enmendadas Rum. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, I3, Ih, Ip, 17, I8, I9, 20, 21 y 22 del MAPA DE ZORIFICACIOR DE CAGUAS, el dia 13 de octubre de I966.
POR TARTO, p, ROBERTO SAECHEZ VIIELLA, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a virtud de lo Gin^.ucoto en J.a Ley Rvim. 213
19^''2, xirmo esta nueva
hoja clave del KAPA DE ZORIPICACIOR DE CAGUAS, para incluir las nuevas hojas Rum. 23, 3,
31, 32, 33, 3^, 35, 36 y las hojas enmendadas Rum. 1, 2,
6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, .1^, 15, 17, 18, 19, -20, 21 y 22, las cuales regiran
con i/Oda la Puerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha
en que se inicie su exposicidn al publico en la Casa Alcaldia del Llunicipio de Caguas, debiendose dar a conocer su aprobacion y adopcion, su exposicion al publico y la existencia de las mismas en la fiecretaria de la Junta, mediante la publicacion de un animcio en un peri6dico de general circulacion en la Isla. ER TESTIMORIO DE LO CUAL, firmo la
iV.A A A ^ ■'•<7
presente y hago estampar en ella el
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Gran Sello del Estado Libre Asociado
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de Puerto.Rico, en la Ciudad de San
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Juan, hoy,,.dia 28 de noviembre A. D..^mil'nbveci'entos sesenta y seis.
L V'N?
■ROBERTO SAliC^EZ VILELLA Gobemador
Promialgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 28 de noviembre de_JL966
CARLOS J. LASTRA Secretario de Estado
LA
FORTALEZA
SAN OUAN. PUERTO RICO
Boletln AdministrativG Num. 1182 PROCLAMA /r
DEL GOBERNADOR DE PUERTO
RICO
/
(
Convo€atoria ^ Sesion Extraordinaria de la Asamblea Leqislativa POR CUANTO/ hay varies asuntos de interes publico qua requieren acci6n por parte de la Asamblea Legislativa; POR TANTO/ YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto RicO/ en virtud de la autoridad con que me confiere la Constituci6n/ por la presente convoco a los miembros de la
Asamblea Legislativa para una sesion extraordinaria que habrS de comenzar el 28 de
noviembre de 1966, en el Capitolio, a fin de considerar
los siguientes asuntos y adoptar medidas adecuadas para la atenci6n de los mismos:
1,
Establecer un programa para promover y estimular el desarrollo de la zona cafetalera; para asignar fondos al Secretario de Agricultura para llevar a cabo dicho programa y para derogar la Ley Num® 198 de 26 de marzo de 1946, segun enmendada, conocida como Ley para la
Rehabilitaci6n de la Industrie Cafetalera, y la Ley Num» 181 de 1 de mayo de 1951, referente al Fondo
Especial para la conservacion agricola de la region cafetalera,
2,
^ -
Asignar fondos al Secretario de Agriculture para llevar a cabo diversos proyectos para el fomento y desarrollo de
la ganader£a y la avicultura y para autorizar a la Adminis*^ traci6n de Servicios Agricolas a incurrir en obligaciones para incentives mediante aportacion de capital, sin intereses, y otras medidas para el establecimiento de facili-
dades para la elaboraci6n de alimentos para animales, 3,
Establecer en el Departamento de Agriculture el Fondo de
Estabilizaci6n de Precios, distribuci6n y mercadeo de productos alimenticios producidos. en Puerto Rico? asignar fondos al Secretario de Agriculture para ingresar en dicho Fondo? y derogar la Ley Ndm. 1 de 24 de enero de 1951, segiin enmendada,
4o
Derogar la Secci6n 7 de la Ley Niim, 51 de 18 de junio de 1958, seg(in enmendada,
5m
Autorizar a la Administraci6n de Servicios Agricolas a incurrir en obligaciones para continuar su programa de incentivos para proyectos agro-industriales? para autorizar al Secretario de Agriculture a incurrir en obligaciones para realizar los estudios y pruebas necesarias para el estable
cimiento de tales proyectos agro-industriales? y asignar
los fondos nec sarios efectivo el d£a 1 de julio de 1967o
-2-
6o
Autorizar al Secretario de Agricultura a llevar a cabo negocios de seguros y reaseguros agricolas bajo la flrma o raz6n social de Seguros Agrlcolas de Puerto Rico, y para derogar las leyes numeros 278 de 5 de abril de 1946, 67 de 10 de junio de 1953 y 96 de 25 de junio de 1962, segun enmendadas*
7«
Reenactar el Titulo Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, aprobada el 12 de abril de 1941, seg(jn enmendada, y derogar los Artlculos 79-A, 79-C, 79-D, 79—E, 79-F, 79—G, 79—H, 79—1, inclusive; y proveer los fondos necesarios al Secretario de Agricultura.
8.
Reglamentar las relaciones coinerciales entre cosecheros y traficantes de tabaco, autorizar al Secretario de
Agricultura para promulgar reglainentaci6n concerniente
a dichas relaciones y establecer penalidades por violaciones de esta ley.
9. Enmiendas a la Ley Niam. 128 del 8 de agosto de 1913, segun enmendada, conocida como "Ley de Riego Publico".
10.
Asignar fondos al Secretario del Trabajo de Puerto Rico para fortalecer el servicio de colocaciones en las fincas
de Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Num. 74 del 24 de junio de 1956, segun enmendada.
11.
Asignaci6n de recursos a la Administraci6n de Servicios
Agrlcolas para ampliar los servicios de maquinaria agrlcola.
12.
Crear el Programa de Servicios de Maquinaria y Equipo para la construcci6n de brechas y caminos en fincas rusticas bajo cultivo; . asignar fondos y autorizar a la Administracion de Servicios Agrlcolas a incurrir en obligaciones para llevar a cabo los fines del programa.
13.
Establecer un Programa para la Erradicaci6n de Plagas y Enfermedades en las plantaciones de cafe; asignar fondos y autorizar al Secretario de Agricultura para incurrir en obligaciones para llevar a cabo los fines de este programa,
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en TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de
Sail Juan, hoy, dla 25 de 'iioviembre de 1966.
ROBERTO SANCHi::Z VILELLA /
]
/
Promulga^a de acuerdp/con la Ley, hoy dla 25 de noviembre de 1966, /
/li./ L c<(W ii ! Ado^fo Porrata Doria\ Secretario de Estado Adjunto
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrativo
Num. 1181
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DE ACCION DE GRACIAS, 1966
POR CUANTO
es la costumbre en Puerto Rico unirnos en accion de
gracias en un dia del mes de noviembre de cada afio; POR CUANTO
debemos darle gracias a Dios por Sus bendiciones y
proteccion a nuestro pueblo en su esfuerzo colectivo de alcanzar su maximo desarrollo economico y social
que propenda al disfrute de una vida
buena, serena
y feliz;
POR CUANTO
el pueblo puertorriqueflo ha recibido la gracia de la vida democratica, el fruto de la educacion y el trabajo y la buena convivencia humana;
POR TANTO
YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el jueves 24 de noviembre de 1966 como DIA DE ACCION DE
GPvACIAS, y le pido a todos los puertorriquehos que en ese dia se unan a nuestros conciudadanos del Continente en sus tradicionales oraciones a Dios
Todopoderoso para agradecer a El el don de Su gracia sobre nuestros pueblos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
la Ciudad de Saiy^uan, hoy, dia 22^de noviembre de 1966.
Roberto' Sanchez Vilella Gobernador
mulgada/3e
o con la ley, hoy, 22 de noviembre de 1966
adolf/) PORRATA DORIA^v de Estado Adjuntdv
I /
Estado Libre Asociado de Puerto Pdco LA FORTALEZA
San Juan,
Puerto Rico
Boletln
Administrativo Num. 1180
PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FIRMA DE lA HOJA CLAVE PARA INCLUIR LAS NUEVAS HOJAS
ITOM. 33, 3^, 35, 36, 37, 38, 39, Y ENMIEND/iS A LAS HOJAS NUM.
1, 3, 10, 11, 12, IT, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 Y 32 DEL MAPA DE ZONIFIGACION DE GUAYHABO
POR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado las nuevas hojas Num. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 4l y las hojas enmendadas Num. 1, 3, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 32 del MAPA DE ZONIFICACION
DE GUAYliABO, el dia Iro. de septiembre de I966. POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILSLIA, Gobemador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 1942, firmo esta nueva hoja clave del loAPA DE ZONIFICACION DE GUAYHABO, para incluir las nuevas hojas Num.
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 4l y las hojas enmendadas Ndm, 1, 3, 10, 11, 12, I7, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 32 las cuales regiran con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dlas a contar de la fecha en que se inicie su e:xposici6n al publico en la Casa Alcaldia del Municipio de Guaynabo, debiendose dar a conocer su aprobacion y adopcidn, su exposicion al pdblico y la existencia de las mismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un peri6dico de general circulacion en la Isla. EN TESTHviONIO DE LO CUAL, firmo la A. Av
presents y hsigo estampar en ella el
H T
Gran Sello del Estado Libre Asociado
r
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
< < < <
>
J\ian, hoy, dla 15 de noviembre A. D. mil npyecientos sesenta' y seis.
y t' y
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobemador
^ulgada de apue^o^n la ley, hoy, dla 15 de noviembre de I966. Adolf^.^orfata Dorju SecretZrio de Estado AdjuntO-^,
/
Estado Libre Asociado de Fuerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrativo
Num. 1179 FROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE FUERTO RICO
DIA DEL VETERANO
FOR CUANTO,
miles de militares puertorriquenos se ban distinguido honrosamente en la defensa de los ideales de democracia
y libertad y ban puesto en alto el nombre de Fuerto Rico en diversas partes del mundo, tanto en tiempo de guerra como de paz; FOR CUANTO,
es justo que el pueblo de Fuerto Rico dedique un dia para rendir tributo a los valerosos soldados puertorriquefios que en su tiempo se apartaron de sus familias, sus bogares y su patria para lucbar por las grandes causas y los altos ideales de la Humanidad;
FOR CUANTO,
debemos enaltecer el significado de ese dia celebrando actos en honor a los veteranos que tan gallardamente lucbaron para que perduren en el mundo el sistema democratico de vida, los derecbos del bombre, el
respeto al individuo y el gobierno por libre consentimiento de los gobernados; FOR TANTO
YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociadb de Fuerto Rico, por la presente proclamo el 11 de noviembre de 1966 como Dia del Veterano, y
exborto al pueblo puertorriqueflo, asi como a las entidades civicas del pais, a la prensa, la radio y
la
television, a bonrar a nuestros veteranos en su dia
y
a exaltar los ideales por los cuales lucbaron; y
ordeno que en ese dia se enarbolen las banderas en todos los edificios publicos en serial de publico reconocimiento y adhesion a nuestros heroes. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente .y bago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Fuerto Rico, en la
Ciudad de San Juan, boy dia ^ de noviembre, A.D. mil novecien-
7
to-s sesenta .y-"SMs.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
f
../^Fromul4a^S,^d^acuerdo con la ley, boy, dia 3 de novie^re de 1966 ^DLFO PORRATA DO^IA
Secyt^ario de Estado Ibi^rine
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR la fortaleZA, SAN JUAN
Boletin
Administrativo Num. 1178
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENMIEITOA A lA ORDEN WECUBVA DEL GOBEHNAMI^M 1951.
El pirrafo tercero de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto
Rico, del 31 de julio de 1951, Boletm Administrativo Niim. GE-I26, segiin enmendado, que crea un Comite Sobre Rrversiones Industriales, queda emnendado en la siguiente forma:
"Este Comite lo compondr^n el Secretario de Estado,
quien serS su Presidente, el Secretario de Agricultura, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Ayu-
dante Especial del Gobernador a cargo de asuntos econ6micos y el Administrador de la Administraci6n de Fomento
EconCmico, o aquellos representantes en que ellos deleguen." /
7
^ ^ A
>
^ Vif
la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado â&#x20AC;¢
% t
de Puerto RicOj en la ciudad de Saa Juan, hoy 28 de octubVe de 1966.
t ^
^ _ Roberto S^nch6z Vilella
<
c
en TESTIMONIO DE LO CUAL,
^
'
Gobernador
Ar. con Ann la lev hoy 28 de octubre de 1966., Promulgada de r':uerdo la ley,
L (:AL.yA ((.CCCi lefreiario AuxiUar de Estado
LA
PORTALEZA
AN ^lUAN. PUERTO RICO
Boletfn Administrativo Ntim. 1177
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Convocatoria _a Sesi6n ExtraoixUnaria de la Asamblea Legislativa
POR CUANTO^^ hay varios asuntos de interns pdblico que requieren acci6n por parte de la Asamblea Legislativa;
POR TANTOj Yo, ROBERTO SANCHEZ VILELLA^ Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico^ en virtud de la autoridad que me confiere la Constitu-
ci6n, por la prosente convoco a los miembros de la Asamblea Legislativa para una sesi6n extraordinaria que habr^ de comenzar el 31 de octubre de 1966, en el Capitolio, a fin de considerar los siguientes asuntos y adopter medidas adecuadas para la atenci6n de los mismos;
1. Para reenactar la Ley Org^nica que area el Departamento de Agriculture de Puerto Ricoâ&#x20AC;&#x17E;
2. Para establecer un programa para promover y estimular el desarrollo de la zone cafetalera; para asignar fondos al Secretario de Agriculture para llevar a cabo dicho programa y para derogar la Ley Ntim. 198 de 26 de marzo de 1946, segtln enmendada, conocida como Ley para la Rehabilitaci6n de la Industrie Cafetalera, y la Ley Ntim. 181 de 1 de mayo de 1951, referente al Fondo Especial para la conservaci6n agrfcola de la regi6n cafetalera,
3. Asignar fondos al Secretario de Agriculture para hacer pages a los agricultores por tabaco produ cido y a producirse dentro de cuota
durante las cosechas de 1966 y 1967, utilizando, ademSs, para los pages correspondientes a la cosecha de 1966 fondos asignados por las Resoluciones Conjuntas Ndm. 3 del 9 de abril de 1965 y Ndm. 18 del 26 de mayo de 1966; y para subsidiar la venta en Estados Unidos o en pafses extranjeros del tabaco de fumar sin vender de la cosecha de 1965.
4. Asignar fondos al Secretario de Agriculture para llevar a cabo diversos
proyectos para el fomento y desarrollo de la ganaderfa y la avicultura y para autorizar a la Administraci6n de Servicios Agrfcolas a incurrir en obligaciones para incentives mediante aportaci6n de capital, sin intereses, y otras medidas para el establecimiento de facilidades para la elaboracidn de alimentos para animales. 5. Establecer en el Departamento de Agriculture el Fondo de Estabilizaci6n
de Precios, distribuci6n y mercadeo de productos alimenticios producidos en Puerto Rico; asignar fondos al Secretario de Agricultura para ingresar en dicho Fondo; y derogar la Ley NCm. 1 de 24 de enero de 1951, sc gtln enmendada.
/
- 2-
careraTaTig^nar fon^fa
de la industria azu-
™a.a;.para darogar la Le.
fnSr en obligaclonesdesarrollar para proyectos de desague de teirenos yTsZar f Uvo el dfa 1 de julio de 1967.
ios fondos necesarios efec-
Ordenar al Secretario de Hacienda da n
8
.. a.
de artfculos de prlmera necesidad, fond^de de'^rt
Ntim. 228 de 12 de mayo de 1942 'seotln an a quier derecho que pague la Administraci6n por concepto de introduccl6n de cafg a Puerto Rico 9.
Derogar la Secci6n 7 de la Lev
insrese en el fondo creado per la Ley <=ual-
"EconSmica
ci ^ -.o
mendada; y autorizar al Secretarto^'e Han® d!
^^90" ^n-
naci6n con el Director del Negociado del Pra ® ^ Puerto Rico, en coordiforma en que se liquidarSn las ohH
•
ssupuesto, para establecer la
contribuciSn que Po'eS 10^33 elS^
^
10. Autorizar a la Administraci6n de Serviclos innf , clones para continuar su proorama da • ^9rfcolas a incurrir en obligaindustriales; para autorizar al Secretarto de a""® a9roobligaclones para reallzar Ina ec^-i
Agricultura a incurrir en
establecimiento de tales proyectos ear
necesarias para el
fondos necesarios efectivo el dfa 1 de julTo Te'^SS?!' ^
"■
de Puerto Rico, y para derooar las la
1946, 67 de 10 deSo de 195 v 96 de
mendadas.
o..o „.,oa„. a.
n
Seguros Agrfcolas
J '"o 9® 1953 y 96 de 25 de junio de 1962, segfin en-
"■ en?L"L'ruTi°9!rrrfn'.;::'
"•
"""■ •^">"■<1.
tondos necsarlos «1 Ssoretarlo d. Ajrtc«lt«ri'.
>"
13. Regir las relaciones comerciales entre cosechams „ autorizar al Secretario de Agriculture ner?» n
C«m,n,. . dloha. rdldcloLTy
de esta ley.
los
c^ficantes de tabaco,
dades por las violaciones
14. conocida Enmiendascomo a la "Ley Ley Nl3m. 128 Pfiblico. del 8 de "agosto de iqn ' de Riego
«
©nmendada,
15. Enmiendas a la Ley NOm. 65, del 10 de junio de 1953 «a « conocida como "Ley del Riego PQblico del Valle de La/as . enmendada, 16. Asignar fondos a la Autoridad de las Fuentes Flnvinin
nes de desarrollo del Sistema de Riego y Desagul oia °Peracioprotecci6n de los terrenos del Valle L Lajas mejoramiento y
-
3 -
17. Asignar fondos al Consejo Agricola de Puerto Rico para el mejoramiento de personal quo sirve a la agricultura.
18. Asignar iondos a I Secretario del Trabajo de Puerto Rico para fortalecer el servicio de colocaciones en las fincas de Puerto Rico bajo las disposicionG S de ia Ley de Seguridad de EmpleO/ Ley Nfim. 74 del 24 de junio de 1956, segun enmendada. /
19. Para redrganizar la Junta Azucarera de Puerto Rico.
20. Asignacion de recursos a la Administracion de Servicios Agrfcolas para ampliar los servicios de maquinaria agricola y cancelacion de fondos no
compron-ietidos de los asignados para este proposito por las Resoluciones Conjuntas Num. 22 del 13 de mayo de 1965 y N6m. 50 del 24 de junio de 1966, y cualesquiera otras leyes y resoluciones conjuntas. /v."
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
^
^
Presente y hago estampar en ella
^
>
el Gran Sello del Estado Libre Aso-
<
^
ciado de Puerto Rico, en la Ciudad
^
^
de San Juan, hoy, dfa 28 de octubre
^
t
de.l966.
4 4. L.
"V V VVV
ROBERTO SANCHEZ VILELLA
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa
Angel
Calderon Cruz
Secretario Auxiliar de Estado
28
de octubre de 1966.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrativo
NuitIo
1176 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRMA DE LAS HOJAS ENMENDADAS NUM. 4 y 5 DEL MAPA DE ZONIFICACION DE CAMUY
^
habiendo la Junta de Planificaci&n de Puerto Rico aprobado
CiS^UY t°i
enmendadas Nfim. 4 y 5 del MAPA DE ZONIFICACION DE
CAMUY, el dia 29 de septiembre de 1966.
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre u clave ^ del MAPA DE ZONIFICACION DE CAMUY Nfim. 213parade inclumz" firmo esta nueva hoja
ir las hojas enmendadas Num. 4 y 5, las cuales regirSn con toda la fuerza y
vigor de una ley a los treinta (30) dfas a contar de la fecha en qua se inicie su exposicion al ptiblico en la Casa Alcaldia del Municipio de Camuy, debiSndose dar a conocer su aprobaci&n y adopci6n, su exposici&n al pOblico y las existencias de las mismas en la Secretarfa de la Junta, mediante la publicaci6n de un anuncio en un peri&dico de general circulaci6n en la Isla aaa
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
r-
r-" r
presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado
<
< <
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
4.
Juan, hoy, dfa 13 d'e oclubre
A.
-- -
mil novecientos sesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ ViLELLA
Gobernador Pro^lgad^-^dp ^cuerdo con la ley, hoy, dfa 13 de octubre de CARLO^^,^lASTRA Secretario de Estado
j
i-st-ado Liurc Ascciudo co iiicrto Rico LA FCRIALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Administrativo Niiin. .1.175
PROCLAMA
DEL GOBEREADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEROD RICO FIR^A DE LA HOJA CLAVE PARA IKCLUIR LAS RUEVAS HOJAS
MJM. 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 y LAS HOJAS ENIEICIADAS NUM. 2, L, 5, 6 Y 7 DEL MAPA DE ZONIFICACIOW DE HATIIiLO
POR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado las nuevas hojas Niiin. 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y las hojas enmendadas Ndm.
2, 4, 5, 6 y 7 del MAPA DE ZONIFICACION DE HAHLLO, el dia 29 de septiembre de 1966.
POR lANOX), YO, ROBEROD SANCHEZ VILELLA, Gobemador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley
213 de 19^2, firmo esta
nueva hoja clave del MAPA DE ZOinPICACION DE HATILLO, para incluir las nuevas
hojas
8, 9, 10, 11, 12 y 13 y las hojas enmendadas Ndmo 2, k, 5, 6 y 7, las
cuales regirdn con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicidn al pifblico en la Casa Alcaldia
del I'fiinicipio de Hatillo, debidndose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exposicidn al piiblico y la existencia de las mismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla®
EN 1ESTIM3M0 DE LO CUAL, film) la presente y hago estarapar en ella el r r
Gran Sello del Estado Libre Asociado < <
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
4 <
Juan, hoy dfa
4 4 4
/
13 de octubre ' '
A. D. mil novecientos sesenta y seis.
L.
RDBEROD SANCHEZ VILELLA Gobemador
^uerdo con la ley, hoy, dfa 13 de octubre de I966.
^ARLOS^yii^IRA Secrelferio de Estado
iliX-
J'A AOAT.
.
juat:
(L>eilo de lAicrbo Hico)
AoieL'fn ^vdivinistraLivo Aluho 1174 P K 0 C I, A M A
CU.ii^v^ . ^,1 Pueblo de Fuei-'to Rico esta conGcientc de eu resix)nGabilidad
hiobdrica de crcar uiia oociedad que trace derroteros de esperai-iza en un muiido de luchas entre las fuerzas do la libertad y do la justicia presidudas por la der.xicracia Integralniente con-
cebida^ y las fuer2a,s totalitarias que esclavizsji al honbre; POP CUAIJTO
Entendemos por un sistesia deirxDcratico, aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder publico, donde el orden
politico esta subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre particlpacidn del cludadano en las decisiones colectivas; POP CliyTTO
La polltica pilblica de Puerto Rico, durante las ultimas decadas, se ha basado en principios de clara orientacidn dernocrdtica y de progreso econdmico, derivando su nia^^or fuerza de la libre
participacidn del pueblo en programas de sez'vicio social; PGR CUAJ.'TO
El Coo]perativisrr.o Integra en forma efectiva y creadora los
principios de servicio social y participacidn libre, por lo que nuestro pueblo le ha dado todo su respaldo; POR CUAIITO
Debe promoversc un desarrollo cooperativo que dentro del sis-
tema econdmico de la libre empresa e iniciativa individual, asegure el niejor servicio posible a todos los consumidores, tanto en terminos de calidad, como de precibs; que desarrolle Gntre los productores las actitudes y la organizacidn necesaria
para el logro de una produceidn abundante, eficiente y socialmente litil, que contribuya a llevar a un nivel de razonable
igualdad las condiciones de vida de los distintos grupos sociales;
POR CUAI'ITO : El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cornjDarte los ideales y las aspiraciones del Movimiento Cooperativista y celebra con satisfaccidn y orgullo los logros alcanzados por dste en beneficio de nuestro pueblo;
_
iX'i; TiU^'r.3
:
"P
-
Yc;, Roberto Stmchcz Vilella, Gobornador del Ectado Libre Aco-
clado do PueruQ lUco, proclamo la scuiana del 16 al 22 do octubre de 1S^66 corno GEI-IAITA DEL COOPJiiRATIVISMO^ y exhorto a bodo el Pueblo de Rierto Rico a que participe con regocijo de lao actividades que en reconocimiento do los logros del Coope-
rativisL'io en nuestro r.iedio, se celebrardn durante este mes. EN TEGTI-'iONIO DE LO CUAL firrr.o la presente y hago estarapar on ella el
Gran 3ello del Estado Libre Asociado de^ Puert(^Rico, en la Ciudad de Gan Juan hoy dia 14 de octAibre de I966.
, /- E." -
ROBilRTO SAIICKLZ VILELLA Gobemador
Promulgada de acuerdo a la^^J^^o^J^la 14 de o^tubin^'^Ce I966. C^\RL03<rf iJJMm ^ Sec^tario de Eetado Certifico que es copia fiel y exacta del original.
// 9
^ ^ '
Angel Calderdn Cruz Secretario Auxlliar de Estado
Libre Asociado do ^norto :-ico 1ji-\ r Oi\ ili\ ix'jZi.".
Leii Juan, iuerto Lico
r>'v)"1 .-v
nar.li n i r ur e 11vo -
â&#x153;&#x201C;
"I 1 ~ 0
-liui. j. i,/o
P L 0 C L A
A
DLL GC'B.LPrAlDOR DLL LS'D'^DC LI3RS ASOCI/IDO DE PUERTO RICO
DIA DE LA .-lARIim
PGR CUARTO,
es de vital iniportancia para todos los ciudadanos de los Estados Unidos de America y del Lstado Libre Asociado de Puerto Rico que disfrutemos de una excelente defense nacional;
PGR CUAiiTO,
la Marina y la Infanteria de Marina de los Lstados Unidos contribuj-^en eficientenente a la seguridad de los Lstados
Unidos, de Puerto Rico, y de todo el mundo libre; PGR CUARTO,
PGR CaAILPO,
el personal de la Marina, hombres y raujeres altamente adiestrados, provee una fuerza que hace virtualniente imposible el ataque por sorpresa, garantizando asi nuestra seguridad; el Dia de la Marina viene celebrandose anualmente desde el
ano 1922 en convenoracion del valor y la destreza de estos dedicados y patrioticos servidores de la democracia en accion;
POR TAI-ITG, YO, RG3ERT0 SAMCPIEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presents proclar.10 el jueves
27 de octubre de I906 como Dia de la Marina, y exhorto a todos mis conciudadanos a unirse a los actos que se
celebren en ese dia, en reconociriiento de la eficiente labor de este excelente cuerpo de defense.
jN TESTIMGNIG de LO CUAL, fir mo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 7
T
de octubre, ^A'. D, rail povecientos sesenta
<
y seis.
41 4
ROBERTO" SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promul^da de ac
la ley, hoy, dia 7
ADGL^/pG?'?ATA DORIA Secretagrio d
Jstado Adjunto
de octubre do 1966.
Gtado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan,
Rierto Pdco
Boletin
A^dmi nictrativo Hum. 117^
PROCLAMA
DEL GOBEPJIADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIEI-.iA DE LA HOJA CLAVE PARA HTCLUIR LAS IfUEVAS HOJAS
MU-l. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 2't, 25, 26, 27, 28, 29, -30, 31, 32, 33, 3^^, 35 r 36 Y EHMIENDAS A LAS HOJAS HUM.
1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y lli-
DEL MAPA DE ZOHIFICACIOH DE FAJARDO
POR CUAHTO, habiendo la Junta de Planificaoidn de Puerto Rico aurobado y adoutado
las nuevas hojas Mdm. 15, 16, 17, l8, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26", 27, 28, 29,"30,
31, 32, 33, 3-^, 35 y 36 y las hojas ermiendadas Hum. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11
12, 13 y 14 del MAPA DE ZONIFICACION DE FAJARDO, el dla Iro. de septiembre de 196^ ' POR TAI'JTO, YO, ROBERTO SAHCHEZ VILELLA, Gobemador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Ndm. 213 de 1942, firmo esta nueva noja clave del UAFA DE ZONIFICACION DE FAJARDO, para incluir las nuevas hojas Hdn. 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36
y las hojas enmendadas Num. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,^ 9, 10, 11, 12, I3 y 14, las cuales re^iran con toda la fuerza y vl^or de una ley a los treinta (30) dias a contar de la
fecha en que se inicie su e^qjosicion al publico en la Casa Alcaldia del Municiplo de Fajardo, debiendose dar a conocer su aprobacidn y adopci6n^ su exiDOsicion al pdblico y la existcncia de las mismas en la Secretaria de la Jimta, mediante la publicacidn de un an-uncio en un peri6dico de general clrculacldn en la Isla. EN TESTLIOino DE LO CUAL, firmo la AA
presente y hago estampar en ella el f
Gran Sello del Estado Libre Asociado
r
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de Pue27to Rico, en la Ciudad de San
<
Juan, hpYy dia
4 de octubre
sesenta y seis.y^
TJOBERi'O"SAITCHEZ VILELLA Gobemador
Pr^i^gada d£ acuerdo con la ley, hoy, dia ^ de octubre de I966, CARLOS j; LASTRA Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Rierto Rico LA R-ORTALEZA
San Juan,
Pueirto Rico
Bolctin
Adiainistrativo
Num. 1171 *
<//
^
PROCLAMA
DEL GO^ERMDOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRiMA DE LA HOJA CLAVE PARA INCLUIR LAS NUEVAS HOJAS ITUM.
8 Y9 Y ENT'HENDAS A LAS HOJAS NUI^I.
1, 2, i!., 5, 6 Y 7 DEL IWA DE ZONIFICACION DE VEGA ALTA
POR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado y adoptado
las nuevas hojas Num. 8 y 9 Y las hojas enmendadas Num. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del MAPA DE ZONIFICACION Dili VEGA ALTA, el a.ia 21 de septiembre de I966. POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILSLLA, Gobemador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Niia. 213 de 1942, firmo esta nueva hoja clave del i'^APA DE ZONIFICACION DE VEGA ALTA, para incluir las nuevas hojas Num.
S y 9 y las hojas enmendadas Num. 1, 2, 4, 5^ 6 y T, las cuales regiran con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su ejcposicion al public© en la Casa Alcaldia del ^^unicipio de Vega Alta, debiendose dar a conocer su aprobacion y adopcion, su e>:posici6n al public© y la existencia de las mismas
en la Secretarla de la' Junta, nediante la publicacion de un anuncio en un periodic© de general circulacion en la Isla.
EN TESTBIONIO DE LO CUAL, fimo la presents y hago estampar en ella el Gran Sell© del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad de Sdn Juan,
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dla 4 do cci:iibre
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A. D. mil novecieirfc^ sesenta y seis. /
4 4 L.
4^
'ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobemador
Promulgada de aeuerdo con la ley, hoy, dla 4 de octubre de 1960
CARLOS jr.^^IASTRA Secretario de Estado
â&#x20AC;˘- ^ i
:s-cado Libre x'^.sociado dc Puerto Rico LA FORTALLZA
San Juan^ Puerro Rico
r;Ole':,in Adrainistrativo Num. 4l3 Supleinen'Go Niiu, 2
Lnmienda al Aditamento a la Orden Njecu'civa del Gobernador del Estado Libre Asociado titulada
Para Establecer las Condiciones qua Regir^n La Designaci6n de Instituciones Rancarias En Puerto Rico y Los Estados Unidos Para Actuar de Dspositarios de Fondos PublieOS
1-
Se enmienda el Aditamento a la Orden Ejecutiva del Gober nador de Puerto Rico^ aprobado en 30 de septieinbre de 1966^ contenido en el Suplemenuo Num. 1^ al Eoletln Adminisura-
tivo Nuin. 413^ para sustituir la fecha de aprobacidn de dste segun consignada en el referido Aditamento, a saber, 9 de octubre de 19:37^ pot- la fecna 9 de julio de 193o, que es la correcta.
2-
Esta enmienda tendrdl efecto retroactivo al 30 de septiembre de 1966.
Roberto Sotnchez Vilella Gobernador
Promulgado de acuer^o con la ley, hoy, 2 de novienibre de 1966,
/ / A^plfo Porrata/lh^3::ia Secreti^io de Estado In^rino
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EetacfO Libre Asociado ae Puerto Rico LA P'ORTALEZA
^
Sa-n Juan, Puerto Rico
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Bole tin AojTiinic.tra vivo Nuiti.
Suplemento Nuin. 1
Aditamento a la Orden EJecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Para Establecer las Condiciones que Regir^n La Designacion de Instituciones Banca.rit.s En Puerto Rico y Los Estados Unidos pa.rci. Actuar de Depositaries de Fondos Publicos
1- Se adiciona un inciso "e" al Articulo.I del Boletln Aoministrativo N'om. 413. aprobado en 9 ae octucre ae 19.^7:
"(e) Pagares hipotecarios emitidos en garantia de prestamos cisegurados por la Ac-
ijij.nistracion Federal Sobre iio^ares (al de su valol^ ef'ectivo).
Esta clase
de colateral sera aceptable para garan-
tizar no mas de 40 por ciento del monto de fondos publicos depositados en la institucion bancaria que la ofrezca para ese fin."
ÂŁ- LOS valores desienados en el inciso (e) sustituir^n bones u otras obliKSoiones de Estados Unidos que al venoerse su nroducto se utilii.ard dnicamente para el financiajniento de nuevos proyeotos de viviendas asegurables por la Auninistra cidn Federal sobre Hogares.
i- Los valores designados en el inciso (e) serdn aceptables como colateral por el termino de dos anos a partir ae la fecha de la aprobacion de este Suplemento,
- 2 -
I-3,s diSjyOsiciiw/jfiGs dG GstG iiuplGniGnto GnipGzsLr'^n 3. PG&ir* inâ&#x20AC;&#x201D; mGdiGoamGntG despuGS dG su aprobacdlon. /
RobGrto SanchGz VilGlli GobGrnador
Aprobado en 30 de seotiembre de 1966
Proinulgaco de a^fu
ho^dia 3C de septienibre de I966.
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LA .AN
FORTALEZA
UUAN. PUERTO
RICO
^oletin Adrninistrativo Num. 1170
ORDEN EJECUTIVA
DESIGNAiNDO LOS PRODUCTOS A LOS CUALES SE LES LIMITARA LA EXENCIOlvif CO-NTRIBUTIVA A LA PRODUCCION PARA EXPORTACION EN VIRTUE-DE LA LEY 57 DEL 13 DE JUNTO DE 1963 CONOCIDA
COMO LA LEY DE INCENTIVO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO DE 1963
POR CUAi^TO, en virtud de la Ley 5 7 del 13 de junio de 1963, Seccion 2(d)(9), se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar los productos a los cuales
se les limitara la exencion contributiva a la produccion para exportacion, previa consulta con el Secretario de Comercio, el Secretario de Hacienda, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Justicia, el Administrador de Fomento Economico y la Oficina de Exencion Contributiva Industrial.
POR CUAi^'TO, la Ley 57 del 13 de junio de 1963 provee que esta designacion estara basada en: (a) que la produccion de las fabricas en Puerto Rico que manufacturan el artfculo de comercio que se produce o habra de producirse por el peticionario satisface ia demanda local existente a la fecha de la peticion de exencion contributiva y la que se preve dentro de un periodo de cinco (5) anos; y (b) que existe en Puerto Rico una competencia activa en la produccion para venta local del articulo de comercio en particular. POR CUANTO, por la Orden Ejecutiva Num. 1069 del 2 de septiembre de 1965 designe la siguiente lista de productos a los cuales se les limitara la exencion contributiva a la produccion para exportacion: 1.
Extrusiones de aluminio
2.
Puertas y ventanas de aluminio
3.
Colchones (mattresses)
i+.
Galletas de soda
5.
Bolsas plasticas
POR CUAI^TO, el Secretario de Comercio, el Secretario de Placienda, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Justicia, el Administrador de Fomento Econdmico y la Oficina de Exencion Contributiva Industrial me ban sometido sus recomendaciones para anadir nuevos productos a la lista de referencia de acuerdo a las bases de designacion que provee la referida Ley.
POR TANTO, en consideracion de dichas recomendaciones, designo los siguientes productos a los cuales se les limitara la exencion contributiva a la produccion para exportacion de
acuerdo a la Ley 57 del 13 de junio de 1963, en adicion a la lista ya establecida por la Orden Ejecutiva Num. 1069 del 2 de septiembre de 1955: 1.
Zippers de metal o de nylon
2.
Escobas
3.
Gabinetes de madera para cocina
4.
Velas
5.
Sacos de yute y algod6n
6.
Resortes para colchones
7.
Camas plegadiz.
LA
FORTALEZA
AN .«UAN. F^L'ERTO RICO
- 2 -
LStL orCiF
..ii . .
ira a regir el dia iro. de octubre de 1966.
o.
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£;M TKSTIMONIO de LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la
Ciudad,..de San- Juan, hoy dia 29 de'" s^tiembr^e de 1965 .
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ROBERTO SANCHEZ
VILELLA
Gobernador
,
Promul^^Kia de acuerdo con la ley, hoy 29 de septiembre: de 1966. /
y
:ARL0^J. LAST} Secretario de Estado
LA AN
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Po"'e+Tn Adn"'n"! strati vo Num» 1169 ORDEN EJEC1.ITIVA DEL GOPKRNADOR
DEL ESTADO LIPRE ASOCI/\DO DE PUERTO RICO
TT?.ASPASO GPATUITO DE TERRENOS PUPLICOS A LA COfPPANIA DE FOMENTO INDUSTRIAL, ^ PEVOCACION DE'lA ORDEN EJECUTrM DE 30 DE MARZO DE 1961•
FOR. CUANTO, la COm^^IA DE FO>^EMTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO tiene necesidad de adquirir ima parcela de 3^5722 cuerdas, que radica en el Barrio Hate Rey Nort-e de San Juan, al Sur de la Carretera Estatal Numero Dos y al Oeste de
la propuesta Avenida Puerto Nuevo, que tiiene la siguiente descripcidn: URPANO: Predio de terreno radicado en Barrio Hato Rey Norte de San
Juan, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con una cabida superficial de 3o5722 cuerdas y en lindes:
por el Norte, con la Carretera Estatal Numero 2 (Expreso Ramal Oeste)5 por el Sur, con ferrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoj por el Este, con terrenos de la Compafi-^'a de Fomento Industrial de Puerto Rico; y por el
Oeste, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, POR CUANTO; El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha llepado a la conclusidn de que el valor actual de la parcela ante-
riormente descri.ta es de DOSCIENTOS DIEZ l^tlL SEISCIENTOS DOLARES (210,600«00)« POR CUANTO; la Compania de Fomento Industrial de Puerto Rico se propone ad-
quirir dicha parcela con el prop65ito de agruparla con terreno de su propie dad para cuadrar el drea de tres solares para fines industriales, y as! ilevar a cabo la expansidn de dicha urbanizacidn,
POR CUANTO; de acuerdo con la Ley Tlomo 2B0 del 5 de abril de 1946, se^n ha side enmendada, el Secretario de Obras Public as del Estado Libre Asociado de PQgpto Rico transferird, D.ibre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a juicio del Gobemador dicha Compaflia de Fo mento Industrial de Puerto Rico necesite para Ilevar a cabo sus fines y propdsitos,
POR CUANTO; el Departamento de Obras Publicas del Estado Libre Asociado de^ Puerto Rico considera aceptable el traspaso de dichos terrenos a la Compania de Fomento Industrial de Puerto Rico,
POR CUANTO; el traspaso de dicha parcela fue aprobado por la Junta de Planificacidn de Puerto Rico, en su reunidn del 2B de octubre de I960 y mediante su Informe Ndmero 61-C-097 de la Consulta Mdmero 61-090c recomendO favora-
blemente la adquisici.dn de la parcela descrita en el primer PGR CUANTO de esta Orden por la Compania de Fomento Industrial de Puerto Rico; asi como en su Informe Ntjmero 62—P—1792 al Proyecto Numero 62—1512p de fee a 9 ® mayo de 1962, autoriza la segregacidn de dicha parcela.
POR CUANTO; el Gobernador de Puerto Rico, Hon« Luis Mufioz Marln aprobd el 30 de marzo de mil novecientos sesenta y uno una Orden Ejecutiva autorizando el traspaso gratuito del terreno a que se refiere esta Orden, pero
dicha Orden Ejecutiva adolece del efecto de que no se describe debidamente
la parcela que se autoriza a ser traspasada; y el valor que se cstim6 a dicha parcela estA muy por debajo al valor fijado con posterioridad a la fecha de la Orden, por el Departamento de Hacienda.
POR TANTO, Yo, ROBERTO SANCHEZ VILELU, Gobemador del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que me confiere la Ley Numero 2B0 del 5 de abril de 1946, segdn ha sido enmendada, y de acuerdo
con las normas aprobadas por el Go^ ernador de Puerto Rico Luis Miifioz Marin,
el 20 de febrero de
para ref^ir el traspaso gratuito de terrenes ptiblicos
a^la Ca-fPA^IA DP FOWJTO ITT'ITSTRIAT, DE PUERTO RICO, para llevar a cabo sus f'^nes y propdsitos, por la presento DECRKTO y ORDENO lo siguiente; To
El Secretary* o de Qbras Pi'ibi^cas transferira a la
C0Nâ&#x201E;˘~TA de FOfENTO PmnsiPIAL DE PUERTO RICO, libre de costo alruno el
predio a que ss hace referenda
en el primer POR CUANTO de esta ordeno
2. La CO?TAFiA DS FO^ÂŽNTO IKT)L^STRIAL DE PUERTO RICO entrard en posesion de dichos terrenes inmediatamente, debiendo formalizar a la r.iayor prontitud el otorgamiento de los documentos legales,>
3o
El presente traspaso de terreno se regird por las disposiciones pertinentes de las normas aprobadas por el Gobemador Luis Munoz Marin el 20 de febrero de 1959.
4. Se de,1a sin efecto y se revoca la Orden Ejecutiva, aprobada por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis Munoz Mar'n, con fecha 3^ de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
EN TESTEiONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, Puerto Rico., hoy 23 de septiembre de 1966p'
^ /
Roberto SAnchez Eilella Gobemador
/
/
/
Prpmulgada de act ^rdo con la ley, hoy dia 23 de septiembre de 1966,
Adol fcJPorrata Dori a
Secr^ar"'o de Estado Ad.junto t
Esiacio .ijioro Av.iociado de Puerto Rico LA PCRTALEZA
Sail Jvi.an, Puerto Rico Boletln
Adii;1nis r-ra tiv o Ndm, 11C8 P R 0 C L A M A
DE|. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO /
DE PUERTO RICO
Semana para el Empleo de Llslados
^POR QUARTO, los ciudadanos fislcamente o rnentalmente impedidos de Puerto Rico han demostrado que ellos tambidn
pueden participar y contribuir, en la medida de sus capacidades, al desarrollo y progreso de nuestro pueblo;
^POR CUANTO, es una responsabllldad social de toda
organizacidn democrdtica ofrecer a las personas con impedimentos fislcos la oportunidad de desarrollarse al m^ximo de sus potencialidades y ocupar una posicidn digna y dtil en la sociedad;
POR CUANTO, en el desempeno de una actividad de trabajo el hombre se siente inds util, a la vez que disfruta de su
derecho a la vlda y a la busqueda de su felicidad; POR CUANTO, tanto el gobierno como la empresa privada 1
pueden contribuir a la rehabllitacl6n y blenestar de las personas impedidas oPrecidndoles oportunidades de trabajo de acuerdo con sus potencialidades;
POR TARTO,YO,, ROBERTO SANCHEZ lAELELLA, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, per la presente declaro
la Semana del 2 al 9 de octubre de I966 como la Semana para el Empleo de Lisiados. Recomiendo a las agendas del gobierno, tanto raunicipales com.o estatales y a las empresas privadas que den su m.^s decldldo respaldo a este esfuerzo civico para promover mds y mejores oportunidades de trabajo para los ciudadanos que en una forma u otra estdn limitados en sus capacidades fisicas o mentales.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 22
de septi^bre, A.D. mil nove-
clen^od'^sesenta ^ seis. /
ROBERTO SANCHEZ VIEELLA / Gobernador / /
/
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dla 1966.
V.
-A ^
\
ANGEIy'^CALDERON CRUZ
Y
i
Secretario Auxili^j^ he Er tado
22de^se{)tleinbre'de
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrative Num.1167
ORDEN EJECuTIVA
PARA CREAR EL MECAi>iISMO NECESARIO PARA E3TABLECER
MORiMAS, PRACTICA3 Y PROCEDIMIEMTOS EN RELACION CON LAS COHPRAS EN EL MERCADO LOCAL DEL GOBIERiNO DEL ESTADO LI3RE ASOCIADO Y 3US IN3TRUMENTALIDADES
POR CUAI^ITOj el volumen de compras del Gobierno de Puerto
Rico y sus instrumentalidades sobrepasa de $80,000,000 anualmente;
POR CUANTO, existen diferencias entre los distintos sistemas
de compras gubernamentales y no hay uniformidad en las normas y procedirnientos de compras que se siguen por las diferentes ins trumentalidades;
POR CUANTO, una m^s efectiva coordinacion de las practices y procedirnientos de compras del Gobierno y sus instrumentalidades produciria mayor eficiencia y economia;
POR^CUANTO, a traves de una politica que le facilite a la produccion local la mayor participacion en el mercado gubernamental que sea compatible con la eficiencia y economia del sistema, se puede dar un impulso sustancial al desarrollo economico de Puerto Rico; POR TAImTO, yd, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes a mi cargo, por la presente establezco un comite para que planifique y coordine las normas, practicas y procedi rnientos de compras del gobierno y sus instrumentalidades en el mercado local. Las responsabilidades especificas de este comite seran las siguientes:-
1.- Revisar las normas y los procedimientos en uso en las actividades de compra de los organismos del Gobierno y establecer las medidas necesarias para llevar a cabo los objetivos de esta Orden Ejecutiva.
2.- Estudiar las conveniencias y posibilidades de uniformar los sistemas de compras del Gobierno.
3.- Ver que se atiendan adecuadamente las quejas de suplidores y manufactureros en relacion con sus gestiones de vontas al Gobierno, y que se provean facilidades para el
t''mite de las objeciones de los organismos publicos en ci>vinto a deficiencies en compras realizadas. U.- Supervisar la
implementacion de sus recomendaciones
mediante la inspeccion directa, requerimiento de informes, o mediante cualesquiera otros medios necesarios al cumplimiento eficaz de sus obligaciones. 5.- Someter al Gobernador informes periodicos sobre los logros obtenidos.
1_A
FORTALEZA
;AN JUAN. PUEIRTO RICO
-2-
Este Comite estara compuesto por el Secretario de Hacienda,
quien lo presidira; el Director del Negociado del Presupuesto, el Administrador de Fomento Econoniico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de las Fuentes Fluviales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Publicos,
Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva ser^ aplicables a todos los departamentos, agendas, autoridades, corporaciones
publicas y otras organizaciones del Estado Libre Asociado qua sean rssponsables al poder ejecutivo, Esta orden empezara a regir el dia 19 de septiembre de 1956â&#x20AC;˘
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de^an Juan, hoy dia
15 de s^tietibrC^e 1956.
ROBERTO SAITCHEZ VILELLA Gobernador
Promulgad^<^dp acue.rdoL con la ley, hoy
CARlrO^J. ^^TRA Secretario de Estado
de septiembre^ de 1965
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrativo Num.1167
ORDEN EJECUTIVA
PAKA CREAR EL HECAiNlISMO NECESARIO PARA ESTABLECER
NORilAS, PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN RELACION CON LAS COHPRAS EN EL HERCADO LOCAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y SUS INSTRUliENTALIDADES
POR CU/ii-JTO, el volumen de compras del Gobierno de Puerto
Rico y SUS instrumentalidades sobrepasa de $80,000,000 anualmente;
POR CUAi'^iTO, existen diferencias entre los distintos sistemas
de compras gubernamentales y no hay uniformidad en las normas y procedirnientos de compras que se siguen por las diferentes ins trumentalidades;
POR CUAI^JTO, una mas efectiva coordinacion de las practices y procedirnientos de compras del Gobierno y sus instrumentalidades produciria mayor eficiencia y economia; POR CUANTO, a traves de una politica que le facilite a la produccion local la mayor participacion en el mercado gubernamental que sea compatible con la eficiencia y economia del sistema, se puede dar un impulso sustancial al desarrollo economico de Puerto Rico; POR TAlviTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes a mi cargo, por la presente establezco un comite
para que planifique y coordine las normas, practicas y procedi rnientos de compras del gobierno y sus instrumentalidades en el mercado local. Las responsabilidades especificas de este comite seran las siguientes:!â&#x20AC;˘- Revisar las normas y los procedirnientos en uso en las actividades de compra de los organismos del Gobierno y establecer las medidas necesarias para llevar a cabo los objetivos de esta Orden Ejecutiva. 2.- Estudiar las conveniencias y posibilidades de uniformar los sistemas de compras del Gobierno, 3.-
Ver que se atiendan adecuadamente las quejas de suplidores y manufactureros en relacion con sus gestiones de ventas al Gobierno, y que se provean facilidades para el tr^ite de las objeciones de los organismos publicos en cuanto a deficiencias en compras realizadas.
4,- Supervisar la implementacion de sus recomendaciones mediante la inspeccion directa, requerimiento de informes, o mediante cualesquiera otros medios necesarios al cumplimiento eficaz de sus obligaciones. 5.- Someter al Gobernador informes peri6dicos sobre los logros O' cenidos.
LA
FORTALEZA
.AN JUAN. PUERTO RICO
-2-
Este Comite estara corapuesto por el Secretario de Hacienda, quien lo presidira; el Director del Negociado del Presupuesto, el Administrador de Foniento Econojnico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de las Fuerites Fluviales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Publicos.
Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva seran aplicables a todos los departamentos, agendas, autoridades, corporaciones
publicas y otras organizaciones del Estado Libre Asociado que sean responsables al poder ejecutivo.
Esta orden empezara a regir el dia 19 de septiembre de 1966.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad de-^San Juan, hoy dfa
15 de s^ptiembre/t3e 1966.
ROBERTO SMCilEZ VILELLA / Gobernador /
Promulgad
acuerdoL con la ley, hoy gjCad5
Secretario de Estado
septiembren
de 1966.
L.A
FORTAUEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletln Admin.lstrativo Num. 116 6
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE LAS CARRETERAS
PGR CUANTO, el crecimiento economico y social de Puerto Rico depende en gran medida del desarrollo de
programas adecuados de carreteras, que acortan distanciasj proveyendo seguridad y rapidez al sistema interne de
transportation para incrementar el progreso;
PGR CUANTO, las carreteras, ademas de propiciar la comunicaci6n pueden contribuir a una mejor convivencia al situarnos a unos mas cerca de los otros; PGR CUANTOj las carreteras, ademas de constituir un bien material pueden convertirse, a traves de la implantation de un programa de embellecimiento en fuente de satisfaction y esparcimiento para la comunidad puertorri quena;
PGR CUANTO5 los programas que esta desarrollando la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Obras
PAblicas y otros organismos gubernamentales van dirigidos a lograr el bienestar social y promover el balance deseable entre los diversos sectores geograficos y economicos de Puerto Rico;
PGR CUANTO, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente de la necesidad de proveer mas
y mejores carreteras a campos y pueblos, ha dado impulse y respaldo a un programa de carreteras sin precedentes a traves de la Autoridad de Carreteras;
PGR CUANTO, es el interns del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que la ciudadania comparta este interns y de todo su estimulo y cooperation a la realization de una obra de esta naturaleza;
PGR TANTO, yo, Roberto Sanchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 18 al 24 de septiembre de 1966, como la Semana de las Carreteras, y exhorto a todo el Pueblo de
Pagina nmiero 2
Boletin Administrativo Ntjm, 1166
Puerto Rico a participar de las actividades qua en reconocimiento a la importancia de las carreteras en nuestro medio, se celebraran durante esa semana.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran
r
Sello del Estado Libre
r
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,
< <
hoy 15 de septiembre
<
de JL966.
4
VyW V ROBERTO SANCHEZ VILELIA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia de 1966.
Angel .Calderon Cruz.
O
Secretario Auxiliar de Estado
de seplsxembre
■r^
LA
FORTALEZA
JAN UUAN.
PUERTO
RICO
BOLETIN ADMINISTRATIVO
NUM.
1165
{
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FOR CUANTO, el precio del caf5 en Puerto Rico estS. fijado al presente mediante el Reglamento de Precios Ndm,
6;
FOR CUANTO, se ha decidido aumentar los precios del caffi a todos los niveles de distribuci6n y es necesario que los nuevos precios entren a regir inmediatamente;
FOR CUANTO, para que el consumidor no tenga que pagar directamente todo el aumento en precios, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagar^ un subsidio de $4. 50 por quintal a torrefactores y exportadores en todo el caf^ que compren a agricultores bonafide; POR CUANTO, para aumentar los precios del caf$ es necesario enmendar el Reglamento Ndm. 6 y para establecer el procedimiento en el trdmite de los pagos de subsidio en la compra de caf^ a los agricultores, es necesario emitir una Orden Administrativa al efecto;
POR CUANTO, la Ley 112 del 30 de junio de 1957 requiere de las distintas agendas gubernamentales que radiquen en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico toda reglamentacidn administrativa de aplicacidn general, y dispone dicha Ley la impresidn y promulga^ ci6n de esa reglamentacidn en el Boletfn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la vigencia de la misma; POR CUANTO, la citada Ley 112 en su Seccidn 2 me autoriza a obviar de su publicacidn en el Boletfn a aquellas determinaciones administrativas de carScter urgente, que por la naturaleza del asunto
que cubren deben tener vigencia inmediata; POR TANTO,
en consideracidn a los anteriores hechos,
POR
LA PRESENTE, eximo del requisite de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Enmienda Ndm. 11 al Reglamento de Administrativa Ntim. S-1. Las mismas
publicacidn en el para los efectos Precios Ndm. 6 deber^ cumplir
Boletfn del de su vigencia, y la Orden con los otros
requisites de la citada Ley Ndm. 112. Orden es la que en ella se determina.
La fecha de efectividad de esta
en TESTIMONIO de LO CUAL,
^
firmo
la presente Orden y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
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Libre.'Asociado, de Puerto Rico, en la Ciudad ■ de r^an Juan, hoy dfa y 8
septieml^^de 1966.
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Roberto SS-tiohez' Vilella
• rorayTpada d
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con la ley, hoy, dfa 8 de septiembrc de--T'966»
i^si.ad.' Libre As jciado do Pu/.-ri.. Rio ) LA PORTALEZA San Juan, Puerto Rico
Boletin
Adminis trati\n Num.
]164
PROCLAMA /
'del GOBERNADOR del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DE LAS NACIONES UNIDAS
POR CUANTO^ la Organizacidn de las Naciones Unidas y sus
organismos especializados representan en estos momentos el mejor instrumento disponible para mantener la paz y la seguridad del mundo y para fomentar el progreso y la felicidad de la Humanidad mediante la cooperacidn internacional; POR CUANTO, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respalda firmemente a la Organizacidn de las Naciones Unidas en su gran misidn de estimular entre todos los paises el respeto al derecho internacional, a los derechos fundamentales del hombre, y a la libre determinacidn de los pueblos; POR CUANTO, Puerto Rico contribuye positivamente a la obra de cooperacion internacional de las Naciones Unidas a travds de sus Programas de Intercambio Internacional, compar-
tiendo nuestras experiencias en el campo del desarrollo econdmico y social y fomentando la buena vecindad internacional; POR CUANTO, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
decretado que el dia 24 de"^dctubre, aniversario de la fecha de entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se dedique a divulgar entre todos los paises los principios consagrados en ese historico documento;
POR TA-NTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo
el dia 24 de octubre de 1966 como Dia de las Naciones Unidas y exhorto a todas las instituciones piiblicas y a las entidades civicas, culturales y religiosas, asi como a la Prensa, la
Radio y la Televisidn a que celebren actos apropiados ese dia dedicados a divulgar los principios y la obra de ese organismo mundial de manera que la significacidn de esta efemdrides sea claramente comprendida y apreciada por todos los puertorriquehos. prv'
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, flmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
Giudad
de -sept.
San Juan, hoy dia
k.JXy
8
novecientos
seserfta y-seis';
—Roberto sanchez" vilella^. Gobernador
Proraulgc. >a de. acuerdo con la ley, hoy '-a s
r ^ f/\/ C \f:' '■<.{\ ■ ^ c- ^ . 6 —X y' Calfjevon
Secretarlo Auxiliar
wz ^ ,
Lstado
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sept, de I966
Li i-'j Al". 1ad - do PU'crt: Ric o LA FORTALEZA San Juan, Puort:' Rico
Bolo 'G tn Act!"!• i nistrati v o
Nitm. 1163 P R 0 C L A M A
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DE LA CIUDADANIA Y SEMANA DE LA CONSTITUCION
POR CUANTO, el dia 17 de septlembre de I966 se cumple el anlversario 179 de la Gonstitucidn de los Estados Unidos de Amdrica, documento fundamental en la historia del hombre en
su lucha per la libertad, la igualdad y la justicia; POR CUANTO:, la ciudadania de los Estados Unidos de
Amdrica constituye el lazo de unidn inquebrantable entre el pueblo de Puerto Rico y el pueblo de los Estados Unidos; POR CUANTO, desde el ano 1917 el pueblo de Puerto Rico
ostenta con orgullo la ciudadania americana, y al crear el Estado Libre Asociado en 1952 respaldd libre y voluntariamente la unidn permanente con el pueblo de los Estados Unidos basada en la comdn ciudadania.
POR CUANTOj los puertorriquenos instituimos en nuestra
Constitucidn igualmente, los principios cardinales que la Gonstitucidn Americana ha legado al mundo^ y los ejercemos
con la dedicacidn que le imprime nuestra tradicidn democrdtica; POR GUANTO, coinciden en esta fecha el Dla de la Ciudadania^ el comienzo de la Semana de la Gonstitucidn de los Estados Unidos
de Amdrica y la inauguracidn de la Asamblea Gonstituyente de Puerto Rico el 17 de septiembre de 1951;
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico^ por la presente proclamo
el martesj 17 de septiembre como Dla de la Ciudadania^ y la semana del 17 al 23 de septiembre de 1966 como Semana de la Gonstitucidn de los Estados Unidos de Amdrica^ e invito a todos
mis conciudadanoS;, tanto en la esfera oficial como en la particular^ a que por todos los medios a su alcance divulguen y
expliquen los principios encarnados en dicha Gonstitucidn y en la ciudadania comdn, y honren las actividades de dedicacidn a la libertad y a la Justicia a que todos• consagramos ese dla. en TESTIMONIO de LO CUAL, flrmo la
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presente y hago estampar en ella
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el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la
Giudad de San Juan^ hoy dla 8
de septi.;^ A.D^^^il norvecientos
4.
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ROBERTO SANCHEZ VILELLA/ Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley^ hoy, dla 8 de sept, de 1900
^Angel^ ^ Ljv Calderdn L i"' Cruz V Secretario Auxiliarde.Estado
Z-
Estado Lilre Aso-.'tiouo Co i\ierto ^lico
San Juan, ttierto Rico
Boletin Administrative
Kum. 1162
P R 0 C L A M A
DEL GOBERWADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEROD RICO FIRI^ DE LA HOJA CLAVE PARA IRCLUIR IAS KUEVAS HOJAS
MUM. 13, 1^, 15. 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y ENKDiJICiAS A IAS HOJAS MUM.
3, K 5. 6, 7, 8, 10, 11 Y 12 DEL MVPA DE ZOiWICAClON DE LUQUILLO
PGR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y
adoptado las nuevas hojas Num. 13, 1^, 15, 18, 17, I8, 19, £0, 21 y las hojas enmendadas Num. 3,
5, 8, 7, 8, 10, 11 y 12 del ^APA DE 20NIFICACI0N DE LU-
QUILLO, el dia
FOR OANID, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELIA, Gobernador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley
213 de 19^2,
firmo esta nueva hoja clave del MAPA DE TOIIIFICACION DE LUQUILLO, para incluir las nuevas hojas Ndm. 13, 1^, 15, I6, 17, I8, 19, 20, 21 y las hojas enmenda
das Ndm. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, las cuales regirdn con toda la fuerza
y vigor de ima ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en Q.ue se inicie su exposicidn al-pifblico en la Casa Alcaldia del I-lniicipio ^de Luq.i^llo, debidndose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su cxposicion al piiblico y la existencia de las misiaas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla. EN TOSTILDICCO DE LO CU/iL, firrao la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia q de agosto '
- —-
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A- D. mil'novecientos'sesenCa y seis.
ROBERTO SANCliEZ VILELIA Gobernador
ada de acuerdo con la ley, hoy, dia 9 de agosto de I966 iARLOS I/iSTRA Secretario de Estado
211
iloin. Carlos J", Lastra Secretario de lictado Dcparta'aento de Sstado
Saa Jiiaa, Puerto Pico
Be: Eamenda al I-bpa de Zcailficacidn ds Luc^uillo Estlii^do eeuor Lastra:
Con el fla de curanlir con loo rcnuisitoa de la Ley y para la firm por parte del Hon. GoLea'nncior, le rcnaito el ori-jinal de la nueva ho la
clave, los nnevas hojas IJda. I3, Ik, 15, 16, I7, iG, 19, TO, 21 y las
ho j^cruionciadas lida. 3, 5, C, 7, G, 10, 11 y 12 del Ilipa de Zoniricaoi^ de luquillo, aproladas y Qlop,;ad:ir. per la Junta de Planlficeci'in, tal coiTio consta on la copia ccri:i:r:Lcada de in rcGolucida cue se
acaxjaJIa. Adeicda, le incluyo el lolotla Adriiaistrativo corrccpondicnte. Esta nueva hoja clave, lac nuevao hojaa irin. I3, lli, 15, 16. 17, iS.
19, 20, 21 y las hojas cnr^ioniicdQa Iiila. 3, k, j, 6, 7, 8, 10, 11 v 22 lU^ron aproLadas y adopcadas per la Junta de PlanificQcioa el dia 29 de Julio de I900 despuGG do lia'xjr celoti'ado oudiciicias Txlbliccs y de acuerdo con las dicpocieioaas do la Ley Idm. 213 de 19^:2, cc^ cnnendada."
Ixosioa de a3^docer la atencidn quc ]pueda prectar a este particular y estimarcaoQ oue tan pronto el IIonÂť Gobcmador haya I'li^nado este docuzqento se nos envle para ou inniediata exposicidn ai pdblico, Cordialnente,
lioldonado Secretario
.//
^HLF/EGM/adc
EGT/iDO LIDrG; ASOCIADO DE PUERTO PICO Oficiiia del Gobeniador JUi7j::A PS PLAIfixICACIOII Santui^ce, Pueruo Pico RcGolucion Z--.1>D
APiiOBiUilO Y AD0P2AIID0 LAS I7UEVAS IIOJAS IIXIM,
13, 1^, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y LAS iiOoAS ioili'ILu^DAEtAS xilJI-I*
3, 4, 5, 6, 7, 3, 10, 11 Y 12 DEL I.APA DS ZOIIIFICACIOII DE LUQUILLO
"A tenor con las lacultades concedldaa por la I/jy Ildn. 213 de 19ii^2, segun en^iendada, y de acuerdo con las disposiciones del Ai-tlculo I5 del Reclamento de Planixlcacion Irlza. h (iJuevo Reglaiasnto de Zoni3:icaci6n) vigente, esta Junta dc pj.ani.- j.caci6n dc Puerto Rico celebro una audiencia publica el dla 5 de abril de 19do, en la cual se discutioron las siguienteo propuestas de emaienda al
KAPA DE i^OillFIGACIOIJ DE HTQUILLO: peticiones de cnoiienda sccaetldas por los ciu-
dadanosj la rcorgoniaacion y rcsonificacion de aljunos disoritoG residenclales, couvercialcG, industrlales y para uso prublico; y la ampliacl6n del limite del area zoaii'icada.
En cÂŁ ca audrencia publica tuvioron la opoixunidad de expresarGe sobre las
propuestas de enmienda los peticioiiaid.o8, las perGonas y entidades interocadas,
el p^Sblico en general, asi conio varies organismos gubemamentales quc aniGtieron a la DiiBiaa* Con posteiloridad a la celebracion de la audiencia piiblica se efectuaron los estudios sobre uso de terrenos cori-e'spondientesj y despues de
analizar las oinutas de la audiencia publica, los Eeiaoriales recibidos y los estudios reallzados, esta Junta de Planificaci6n ha procedido a aprobar y
adoptar las nuevas hojas Nik. 13, Ik, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y enmiendas a las hojas Nik. 3, LUQUILLO.
5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del I-IAPA DE ZONIFICACION DS
Por lo an-^ori'.»^nc-ntc oi.puesto y a cenor con las facultades concedidas
por la Ley IJuia. 21j dc
Ge.'jun posterioracnte cnmcndada, y de acuerdo
con las dlspo5icic:i.).i del i-.-a^lajnenco de Plaiiiricacion Huiu. k (Nuevo Peglamento de Zonlficevi.lca)^ •)or la presen-Le, eG\:a Jmita de Planificaci6n de Pueri.o Rico APRUdriA Y ADOi^Yi lac cijuientes nuevac hojas y hojac enmendodas
que susbituyea las correspondientes del i^kipa Z'hC, IIAPA DE ZOEIFICACIO!T DE LIIQUILLO^ e incluvcn las ciniieudac que se descriuen a continuaciont
Ho<ja Cla\-e
1. Se pi-epaixS una nucva boja clave para incluir las nuevas hojas Kuia. 13, 1^,
Ip, 16, 17, lO, 19, 20, 21 y 3^3 hojas enznendauas Eum. 3,
9,
7, G, 10,
11 y 12.
Hojas r&. 3, 13 y 1^!
1*
Se araplid Iiacia el Oeste, hasta el
limite con el 2'lunicipio de Rfo Grande, el lliailc del area sonificada para incluir en un Distrito Eesidencial de
Baja Densidad (R-O), los terrenos no desarrollados que radlcan al Iloroeste
y al Sureste de la Carretera Estatal
■ ■ HiSm. 3*
Hojas
3y6
1. Se amplio hacia el Oeste cl Distrito Eesidencial de Casns de Una Famllia (R-l) existente al Sur de la Carretera Estatal
- J -
Hojas IS5m. 3 y 5 (Cont.)
Hum. 3^ pa^a iacluir los terrenos cociprcndldoo oor una parte del desaiTollo
de
oo.-.uU;iau Laral Playa Foriiuaa y xisv o.oDariolladoc gu ese sector,
Hoja Hun. 3
1. Se reclacii.Lcaron de un Dlstrito para Uso PubllcD (p) a un jDistrito Pesiden-
cial de Cacjas de Una Famllia (P-l), los solares IXun. 38, 39. 4-3, 4^, 4?. 48 y 4-9 coriespGndicntcs a la Corjunidad Icural Playa Portiina. Hoja H\Sni. 4
1. Se reclasiricaron de un Pistrito Pesidoncial an Caaas de Una Faiailia (H-1) a un
Pistrico para Uso Publico (p)^ los terre nos que radican al Sur de la Carretera
Estaoal L'lru. 3 ccleccionados pai-a la
ubicaci6n de un cenentei-io municipal, Hojas XTum. 4 y 5
1. So rcclasifioaron de un Dlstrito Eesi-
dencial de Cacas d& l&ia Pamilla (H-1) a un Dlstrito Eesideucial de Caracter
General (p-4)^ los terrenos comprendidos per el desari'ollo de la Urbanizacidn Luquillo Deach,
- k.
Hojas Ni5m. 4 y 5 (Cont.)
2.
Se reclasificaron de un Dlstrito Resi-
dencial de Casas de tfaa Familia (R-2) a "un Distrito Residencial de Cardcter
General (R-4), los" terrenes conprendloc por el desarrollo de la Urbanizacidn Vllomar.
Hojas Num. 7, 8, 10 y 11
1.
Se reclasificaron de un Distrito Indus
trial Pesado (l-2) a un Distrito Resi
dencial de Casas de Una Familia (R-l), los terrenos que radican a ambos lados de la Carretera Estatal Num. 992.
Hoja Ilik. 8
1.
Se reclasificd de un Distrito industrial
â&#x20AC;˘ Pesado (l-2) a un Distrito Industrial Liviano (l-l), una parcela que radica al Oeste de la Canutera Estatal Ndm. 9S^* 2.
Se i^clasificaron de un Distrito paia
Uso Pdblico (P) a tm Distrito Residencial de'Apartomientos (R-5)> los terixinos radican al Noreste de la Carretera Esta
tal Kdm. 3 y donde ubica la Urbanizacidn Pdblica Diego Zalduondo Vevd.
- 5 -
Hoja
8 (Cont.)
3, Se reclasificaron de un Distrito Coraercial de Caracter Local y Resldeacial
(C-l) a un Distrito Residencial de Carac ter General (R-4)^ varies solares que radican al Este del Hospital Municipal y al Sur de la Calle Principal.
4. Se reclasificd de un Distrito para Uso Pdblico (P) a \m Distrito Residencial de Una o Dos Pamilias (R-3), un predio de terreno que radica al Horte de la
Calle Soledad y donde ubica la Iglesia Cat6lica.
5. Se reclasific6 de un Distrito Residencial
de Casas de Una o Dos Familias (R-3) a
un Distrito para Uso Publico (?), un solar que radica al Oeste de la Calle
l4 de Julio y donde ubica el Cuartel de la Policia EstatcuL.
Hojas Ifuza. 11 y 17
1. Se aznplid el.llnite del drea zonificada hacia el Sureste para incluir en un Distrito Residencial de Casas de IMa
Familla (R-l), los terrenos que radican al Oeste de un canal existente al Sur
-6 -
liojas Hiia. 11 y 17 (Cont.)
del kil6metro 47.7 de la Carretera Estatal HTiin. 9^0,
Hojas Hum. 11, 12, I5,
16, IT, 18, 19, 20 y 21
1. Se amplid el Unite del drea zonifi-
cada hacia el Sureste, hasta el lliaite con el I'iunicipio de Fajardo, para incluir en un Distrito Eesidencial de
Baja Densidad (R-O), los terrenes no desa* rrollados que ladican al Horte de la
Carretera Estatal IJdm. 3 hasta el Ocdano Atlantico y al Sur de dsta con un fondo
de trescientos (300) netros. Iloja Ifilm, 18
1.
Se creo un Distrito Residencial de Gasas
de Una Familia (R-l) a ambos lados de la Carretei-a Estatal Hum. 3, para incluir
los terrenos conrprendidos por una parte del dcsarrollo de la Comunidad Rural Borras.
2. Se cred un Distrito Comercial de Cardc-
ter Local y Residencial (C-l) aJ. Sur de la Carretera Estatal Ifdm. 3> para
incl\xir los solares Kdm. 83 y 89 que forman parte de la Comunidad Rural Borrds.
- T -
Koja Iv'ci. IS (Cant,)
3»
Se cre6 un Distrito Comercial do Cardc-
/
(
ter Local y Residencial (C-l) al Noi^te de la Carretera Estatal Nda. 3^ para Incluir la parcela Num» IO3 que foiTaa
parte de la Conrunidad Rural Bori^«
Ilojas Ilwua. lo y I9
1. Se cre6 -on Distrito para Uso Publico (P) al Sur de la Carretera Estatal Riiii. . 3, para incluir lx)s terrenes dedicados para parque y otroc uses publicos corres-
pondientes a la Conrunidad Rural Borras. 2.
Se credS vm Distrito RGsidencial de Casas
de Una Fccnilia (R-l) al Sur de la Carre tera LstaicJ. ialni. 3^ para Incluir los terrenes co^iprendldos por una parte del
^—
decarrollo de la Comunidad Rural Borras.
Dichas hojas osi cnmendaaas y adoptadas sustituir^, sesua ya expresado a
1
correi-pond-ientes del Mapa Z-^6^ VIAPA DS ZOUXFICACIOil D3 LU^UILLOj el cual
fue ori^iualniente adoptado por la Junta de Planificacidn el dia 1^ de mayo do 1958.
Ectas hojas ennendadas y las nuevas hojas adoptadas del Mapa Z-hSD, MAPA DE ZO:;iPICACIO:i DB LIX^UILIX), ser&i enviadas al Hon. Gobemador de Puerto Rico,
pa^-a cu rima, luego de lo rual se le darA cumplimiento a lo dispueBto en el
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Estado Libre Asociacio de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Adminis trativo
Num.
11^1 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA
POR CUANTO, en el corazon de todos los puertorriquenos habita el anhelo de una vivienda confortable que propicie el disfrute de un hogar feliz y seguro;
POR CUANTO, una de las metas principales de nuestro proposito colectivo y de nuestro programa de gobierno es un hogar propio para cada familia y el continue mejoramiento de las viviendas y comunidades en todas las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico;
POR CUANTO, se estan dedicando cada dia mayores recursos publicos
y privados a proveer viviendas adecuadas para las familias de ingresos bajos y moderados en todo el pais;
POR CUANTO, algunos de los grandes logros del desarrollo economico de Puerto Rico ban sido la renovacion y rehabilitacion de areas de creci-
miento desordenado y el creciente ritmo en la construce ion de viviendas publicas y privadas;
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 22 al
28 de agosto como Semana de Renovacion Urbana y Vivienda, e invito cordial' mente a todos a familiarizarse con los diferentes aspectos de^esta importante obra para mejorar las condiciones de vida en el pals. TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad de San Juan, hoy dia 11 de agQsto, A.D. de mil nove,cientos is. y se^enta y seis
ROBERTO SAl^CHEZ VILELLA Gobernador
^romulgada
con
)LFO PORRATA DORIA
Secre'tario de Estado Adjunto
dia 11
de agosto de 1966y
EstaOo Libre Ar.ociab-.- de Puerto Rico LA FORTALEZA San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrative Num.
P R 0 C L A M A
LEL GOBSRNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Semana de Planificacidn
POR CUANTO, el 12 de agosto de este ano marca el
vig^simocuarto aniversario de la creacidn de la Junta de Planificacidn de Puerto Rico;
POR CUANTO, el proceso de la planificacidn requiere
de un pueblo una gran fe en si mismo para poder adoptar democrdticamente una serie de metas comunes, y^luego dedicar todos sus recursos a la plena realizacidn de las mismas;
POR CUANTOj la planificacidn en Puerto Rico ha hecho
posible el aprovechamiento de los mayores esfuerzos de la comunidad puertorriqueha en la realizacidn de estas metas, creando y sosteniendo un progreso sin precedentes, y encauzando su distribucidn en forma equitativa a travds del pals;
POR CUANTO, la planificacidn debe servir de gula, exhortando a la colaboracidn de empresas e individuos en
la gran obra que es el crecimiento vigoroso de Puerto Rico; POR TANTO YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 1^ al 20 de agosto como SEMANA DE PLANIFICACION, e insto a todos mis conciudadanos--de la montaha, la costa, el campo y la ciudad a que se unan con entusiasmo y orgullo a las celebraciones que se
llevardn a cabo durante ese perlodo, exaltando las
yj[^]^"j^\j^des y los logros que han carac uerizado la planifi*" cacidn en Puerto Rico, para que el regocijo de la celebracidn del Vig^simocuarto Aniversario de la Junta de Planificacidn se escuche con jiibilo en todos los muni-
cipios, barrios y rincones del pals. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad
de Sa^r^Juan, hoy, dla
li
mil nove-
ta y s^is.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promulgada de acue^do con la ley, hoy, dla H
^
AlfoLPO PORRATA
Secrfe/^ario de Estt u
FIA
Adjunto
de aadsto
Librj Asociado de Puerto lico LA
San Juan, Puerto Hico
lioletf. Adrai:1ist ativo -:\SirL. 1159
P R 0 C L A M A
D'.OL GORRRRAROR. DSL SS^ADO LIRRS ASOGIADO DR PUERTO RICO Flt-l.-A DE LA HOJA CL/IVS PARRi lECLUIR.
LA irOJA J.ESRDAIiA
5
DEL :WA D'-: ZOEIEICACIGi; DE BAi;CEL0:7ETA
FOR CUAIITO, habie.ido la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adop-
tado la hoja erjiiendada R-iiuo 3 del r-APA DE EOiCIFICACIOi: DE IiARC3L0I3TA, el dfa 7 de julio de 1966. POP TA:E?0, yd, ROEERTO SAECilSZ VIL2LLA, Goberr.ador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Eiim. PI3 de 19^2, firjao esta nueva hoja clave del ^-•iPA Dn LO..IFICA.CIOi; DE UEECELOEETA. para incluiz' la hoja en-
mendada
3, la cur.1 regir^^ con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta
(30) dfas a ccntar de la fecha en cue se inicie su exposicidn al publico en la Casa /U-caldfa del Municipio de Earceloneta, debi€?ndose dar a conocer su aprobacidn y adopci(5n, su ex-posicic5n al publico y la existencia de las iniscias en la Secretarfa de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un perlddico de general clrculacic5n en la Isla.. S:I TESTIIiOEIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dfa
28 de julio
A./D. milrnov^dientos sesenta y seis.
RODEx'30 SAi[C:3Z VILELLA Gobernador-
ProjH^gada de acue^o con la ley, hoy, dfa 28 de juli^de
AlfeLOS J. ^ _ Secretarjj^/^e Estado
1
an
Hoa* Carlos J* Lastra ijecretario ilstado
Deprirtaroento de listado iJan Juaa, J^uerto Rico
He; Enrjieiida al Kiapa de aordfi* cacidu de Barceloneta
iistimado senor Loetxa;
rnn la hoja
S
-Pin d--^ cuirrolir con loo recuisitos de la Ley y para la firra por Junta de Planlficacidn, tal coao conota en la
oa aco..ana.
le incluyo
el Boletfn MininiEtrativo correcpondienteo , «n tr To Gnncndada iMiiu 3 Esta meva hoja clnve y la noja er^nauu« j^
aprobada y adop. ,u.c;-rait?s de
SlicLt ae'acu^rdo con Ian dispoaicionao de la I^y IKEo- 213 de lilkZ, eegdn enoeaoaaa.
..„=.i»"=siT3.s srsf-oSjS; cr^sirsss;^ ee nos eavfe para su Insjsdlata exposicidn al piToUco,.^^ l^uy atentanientey
Harry Moldbnado Becretario
^LJ'/BGJV^gr
ESOIADO LXBHE ASOCIADO DE PUERTO RICO Oficina del Gobemador JU^rilA DS IM^IFICACION
Sanburce, Puerto Rico Resoluci6n Z-68C
APROEAEDO Y ADOPTAEDO LA ITOJA ETCIEIIEAM irui-l. 3 DSL MAPA DS ZOIOTICACIOE DS rARCSLOEE-jTA
"A tenor con las facultades concedldas por la Ley Rum. 213 de 19^2, segdn enmendada, y de acuerdo con las disposiciones del Artlciao 15 del Reglamento de
Planificacl6a
k (Euevo Rer^.ai2ento de Zonlficaci6n) vl(jente, esta Jiinta de
Planiflcacidn de Puerto Rico celebrd \ma audiencia piiblica el dia 3 de junio de 1966; en la cual se discutierou petjcicoes de ennirrtdc al MAPA DE ZOEIPICACIOIT DS BARCELOMETA.
En esta audiencia pdblica tuvieroa la oporbunidad de expresarse sobre las enjnienda,s p^opuests? lor peticionarios, las personas y entidades intere-
sadas, el publico en general, as! como varies or^anicmos {^ubemaiaentales que asistieron a la misina*
Con posterioridad a la celebracida de la audiencia
publica se efectuaron los ostudios sobre uso de terrenes correspondientes; y
despu6s de analisar las ainutae de la audiencia publica, los cienoriales recigidos y los estudios realizados, esta Junta de Planificacidn ha procedido a aprobar y adoptar enmiendas a la hoja Uum. 3 del MAPA DS ZOEIPICACIOE DE BARCELOKEIA.
Por lo enterioimente expuesto y. a tenor con las facultades concedldas
por la Ley Edm. 213 do 19^2, eegun postejrlJ^Skt^
y de acuerdo
con las disposiciones del Reglamento
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liii'/i r;3 ^C};iincAcipr; i:-2 imiiC>::tc£CTA, ci cuai fito
os'l.sizis.lnroati© aloptadcj por
J'ua'^,.4^ 1-toilf * •'7
/ C'
dfa
do laamo do I9ii5.
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ho3ai-. e^csjonOsdats doX
2)3 M!^3lCgS2SA,
£5^1^ esti»^6i^3 <tl Hon^ Ck^beiiiadd/'t^ Pugart^
i^so d® lo ei^
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- 3 -
se le dard cunplimiento a lo disp-aesto en el Artlculo 20 de la Ley Ndm. 213 de 19^2, se2:dn eninendada."
CEETIFICO:
Que la anterior es copia flel y exacta del infome adoptado
I>or la Junta de Planiflcaci6n de Puerto RLco, en gu 37eimi6n celebrada el dia
7 de Junio de I966 y para su notificacidn y uso general ejrpido la presente bajo mi firma y se31o oficial de la Jmta en San Juan, Puerto Rico, a
VAJDOMDO
. / Secretario
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If', -/ IC S..--,/.
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itadc Libra Aoocir.do da Puerto Rico lA FC\/iV.LULA
San Juauj Puerto Rico.
/ cUaii.lc t •ra.zi.'vo
1153
P R 0 C L A M A
PiiL U-rj:|;iri;ADOH T>2L E3TAD0 LIBRE ASOCL'"iDC DE PUER.TO RICO FiroiA DS LA ]iOJA CLAVE PA^-A II.'CLUIil LA BOJA Ei;ml:dada £ DEL -AlPA d:-: BOi.'iFiGACio:: de ci/iLes
pa. olLL.rc, habierdo la Junta de Planificacic5r. da Puerto Rico aorobado y aaopcauo la boj-.. -xiendada
2 dal :-APA DE ZORIFICACIO:: DE CI/iLES'l el dfa
7 de julio da
^
FOR LAREO, .0^ ROBERTO 3A::c:LZ VILELLA, Gober.,ador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto i:jco, a virtud da lo dispuesto e: la Lay ..i^. £13 de 1942, fireio esua nueva hoja ..i..,ve del MAPA DE ZOEIPICACIOn DE CLAIES, para ir.cluir la hoja
e.mardaaa ,.1^.
pa cual raglr^ coc toda la fuerta y vigor de una ley a los
coiitar de la fecha en quadebi^ndose se inicie su pi^blico eii la oasa A_cni.ira^ del Aunicipio de dales, darexposicidn a conocer al su aprobaciOn y^adopcin. exposicidn al publico y la existencia da las misnas en la oecretaria de la .Jmita, raadiante la publicacidn de ur. anuncio en u:i peri<5dico de general circvii
en la Isle.
EE lESTEiOEIG DE LO CU.AL, fiinno la presente y bago sstsinpar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy-j dia 28 de julio A« B/f
r^^tos sesenta y seis.
xiUuErTrO SAECILZ VIL2LLA Gobernador
Promdgada de. ai.w.ei>dc con la ley, hoy, dfa 28 do julio de 196^
:A?X03 J.^rSTr;\ Secretai-io de - ^vado
2U
Io;i. Cai^los J« Lastra .72cretario de i-Stado
Dv^p&i-taaer.to de .;.Gtado
Re: E::nie;ida al I^lapa de Zonificacidn de Cloles Setiaado sonor Lastra:
Cor. el fi de cijaplir con loa reciiiaitos de la Ley y para la fiinm por parts del Tio;:* Gober. ador, le realto ol orisl'.al de la ijucva hoja clavo y la
hoja e ns: daca i ifn. 2 del I lapa de : o .ifiC2Ci<5:: do Cialea, cc;;u.. aprcbada y ndoptads por la Ja.ita de Pla.;ificacid:, teJL cocno corsta en la ccpia cartifi« cc-ca de la i esoluci(5r; ciue ce acaspaiiao /ideia(s0, le incluyo el lisoletfr Adnl° nistrativo correspondiente•
L'sta ; ueva hoja clcve y la hoja cira^r.dada i dn. R fue aprobada y edaptada por la Ju..ta de Planificccidn el dfa 7 de ^iGLio de I966 dosspiifs de baber ce3.ebi-i?do Gudis cies piTolicac y de ecuerdo ca-. las disposicior.es de la Ley cl3 do. se^iln eicnendada.
denes de agradecor la ate.:,ci<Sn c^ue pueda prostar a este pai^iciLlnr y estiisarenos Q.ue taxi pro.:to el Lon. Goberr.ador haya fimado este documento se
;:os exA'fe para su iuaediata exposicidn al pxfblico. Muy atantamente.
Harry iialdorado Secrotario
A-SXQ^"
wlmAjsm
i^STABO LIBRIJ ASCCIRDO m PinjRTO RICO Cflcir.a dol Gcbarr.c.dor ju.:ii:a d j pla .ijicacioa
Santurca, Puerto iUco Hesoluci<5n Z-6OC
AHlODALBO Y ABOPTA TO i:.il AJIlAC A lA IIOJA CT-l. 2 nzL iiAPA d:: :io::iRxa\GiOA D2 cialrg
"A tenor con las facultadcs conccdida^ por la Ley 1,'ifci. 213 de 19^1-2, segiin eianendada, y de ecuerdo con las disposieiones del Artfculo 15 del Reglamento de Plaiiificaci<5n Kifeio h (lIueYO Peglamento de Zonificacidn) vigente, esta Juj:;ta de Planificacidn do Puerto Rico celebrd uiia audiencia piS&lica el dfa 3
junio de I966, en la cunl 00 discutieron las siguientes propuestas
do erjaienda al llAPA BS ZO:»IFICACIOi» DR CiyiLSS: peticiones de enmienda scsne-
tidas por los ciudadanos y la reorganisGcidn y resoiiificscidn de algunos distritos residenciales, couiai'Ciales^ industriales y para uso p'iblico.
En esta audiencia pifblica tuvisron la oportunidad de expresarse oobre las propuestas de ernaienda los peticionarios, las personas y entidados inte-
resadas^ el piJblico en general, esf ccmo varies orgajiismos gubarneaaentales gue asistieron a la misiaa®
Con posteriorided a la celebi'ecidn de la eudien-
cla pdblica se efectuoron estudlos sobre uso de terrenos correspondientesi y dsspuds de analizar las minutas de la audiencia jnfolica, los memoriales reclbidOB y los estudlos realisados, ccta Junta de Planificacidn ha procedido a aprcbar y adopter emiendas a la hoja
2 del JIAPA DE 20IIIPICACI0E DB
CIALESo
Por lo enterlomente expuesto y a tenor con las facultades concedidas
por la Ley Ki£a« 213 ^ 19^2, cegiln posterionaaiite emendada, y de acuerdo con las disposieiones del Keglanento de Planificacidn ndm. if (Puevo Reglamento
- 2 «
de iOrilficacidi), por la presente, osta Junta de Planiflcecidn de Puerto Hico PSRUZM, y ADCPTA las sigulontes hojag eniflendadas quo suGtituyeu las cox^respoa-
dleitos del .lapa 2i-60, M^A D2 L'OZ.'IPICACIOr'i D2 CIALEIS, c incluyen las erjniendas que se descrilxen a cor^tinuacidn J
loja Clava
lo
So prepard uua nueva boja clave para ir.cluir la ho^Ja Siimerdsda u'lSa. 2
Ho^a
2
!•
Se aodificaron los ifciitos del Distrlto lixdustrial Idvleno (l«l) e::istente al Oeste de la Carretera
Estatal ixxSn# 1^9> I>ar8 coiifomar dste a la lotificacid.! de terrenes allf existerte•
tki reclasificaron de un Bistrito Co-
Kercial de Car;fcter Central (C-3) a un Bistrito riesidenclal de Carf^ctsr General
varies eolares que
rsdiCBn al -iorte de la Calle MuSos
lUvera y a ambos lados de las Cslles Obrero y Palmarito.
3,
Se reclasiflcd do un Bistrito para Uso Piibllco (?) a un Bistrito Coaer-
cial do Car&ter Central (C-3), el eolax' donde uljica la Plasa do Mercado al Oesto do la Calle Palmer#
- 3-
lioja
2 (Coato)
Se crecJ un Distrito Caaiercial de Ca-
I'^cter Central y Residcncial (C-2) al Sureste de la interseccidn de la Ca-
rretera Estatal llilfci# 1^9 con la Calle de Diego•
5»
Se emplid hacia el Este el Distrito Conercial de Car^cter Central (C-3) existente a ambos lados de la Calle
de Diego, para ir.cluir un (l) solar q.ue radica al Sur de la Calle Luis Mux1o2 Rivera•
6«
Se reclasificd de un Distrito Kesi* dencial de Casas de Una o Dos Feniilias
(H®3) a un Distrito Residencial de
Cex^cter General (R®4), un (l) solar (^ue radica ol Sur de la Csille Luis Muiioz Rivera*
-
--
7«
■
S© anplld haclA el Este el Distrito
Industrial Llviano (l®l) existente al Este ds la poblacldn, para incluir los ten^nos adqulridos por la Ccmpa®
fifa de Pomanto IndustriGl en ese sector
« h
r-icfe^s -cojas fcaJt e.der.dadaa y aaoptadss s'-iGtituirin, eegil^ yo expiesado,
las corre6po.:dieateG del llapa ::^0, ;!/.PA K lOrJIFICACICN D3 C1AI2S, el cual rue oriE^u.al^»--Ae adoptedo por la Junta de Plar>iflcaci<5n el dfa Iro. de ebril 0.C
:;stas tojuu esl er^ndadas del l-lapa A^OC, MAPA D3 A03IPICACI0:i DE CIALE3,
e.viadas .a ..on. GoDer-ador de Pu.erto I'.ico, luego de lo cual oe le dax^ c«:>li.ie.to a 10 dispuesto en el Artfculo 20 da la ley r&i. 213 Sa Be^Sr. CMiieridadae
T a« terio. 4-rt-«-!rco'^"'a fiel 7 eiiacta dol l;:fon^ C3..ri?lC0: Mue 1« cu reunidn coiotoarXaadoptado el dfa par la Junta fn- Plruii^loacj-on g-eral cspido la p-ae-3..te 7 do ,3..1io do iJCJ y para su i>otif-t.,CiO^ y ^ Puerto .-.ico, a
Lio ni tircA y seUo oficial de la Ju-n.a en .a., Ju^., iu.. Y /iiLDO ADO focietario
1 1 Ij I'
Estado Libre /'Ciociatd' C.e P^.ierto Hico h/\ FOR'JMc^'ZA
Sail Jr.an^ Puerto Rico,
BoletiP.
Ad:-.inisorativo
1157
<
P R 0 C L A M A
DEL G03ERIIAD0R DEL ESTAVO LILRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRI-IA DE LA HOJ'A GI/7/E PAlVi niCLUIR LAS LTJEVAS HOJAS inTiL 5 Y o Y JJ'.S LOJAS EiLEIIDADAS
m^l, ?, 3 Y 4 DEL li'U'A DE ZOillFICACIOri DE IlARES
PGR GUAIjTO, habiendo la Junta de Planifica-cion de Puerto ^Rico aprobado y adootado las nuevas hollas Eiu-i. 5 Y ^ Y MAPA DE ZOUIPICACIOII DE LAGS, el d£a
hojas enriendadas NvuPl, 2, 3 Y de junio de 19oo.
PGR TAd?rO, YO, ROBERTO SAUCiIRZ VLuELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a virtud de lo dis'^uesto en la Ley lAu^i. 213 -irt.o esi>a nueva ho^a clave del MAFA DE ZOPrPICACXOII DE LMdCS, para incluir las nueyas no.^as lYln. 5 6 y las ho^as eir.-.endadas Hum. 2, 3 Y cuales reGiran con uoda la fuersa y visor de uiia ley a los treinta (30) dias a contar j.echa en nue se
inicie su erposici6n. al publico en la Casa Alcaldia del Municxpio de ^ares, debi6ndcse dar a conocer su aprobacion. y adopcion, su e:cposicion al. publico y ^la existencia de las misnas en la Secretarxa de la Junta, ir.edian-ce la publicacxon de im anuncio en un periodico de general circulacion en la Isla. Eil TESTL-IOITIO DE LO CUAL, iirmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoyy'dia 2S dfy'oulio A. D.>
ROBERTO SAITCHEZ VILELLA Gobernador
PronAAda de lc^o cpn la ley, hoy, d£a 28 de julio de ^ ^Ci^LOS Ji^/lASTilA Secretario de Estado
211
Hon. Carlos J. Lastra Gecrctario de Eatado re.,>artai-,ieato de Lstado San Juan^ Puerto Rico
Re:
Enj.:icnda al l-Iiipa de Zonifi. cacidn de Lareo
Estirtado seaor Lastre:
Con el fin de cunplir con Ion reouinitof; do le Ley y rai-a la fir-m
por parte del lion. Coberiia-.;or, lo rerdto el orijinal da la''^:^^hota
k 5 y c y lao Jiojcs cvcuendadno i:!;. 8, 3^ l^ 0.-1i-.r=ao,eee ^nificaci<5n de ce ;£n 0,1 r.;,robe0.an aaootedan no-de i-lanx-Liccciia, talLerea, co.-.o coa.Gta la co:iiay ccriifiooda
la -lepolucxSn qae oe aoo.oiiaaa. Auemae, le inoluyo el Itolef'n Adnlniotrai^ivo correai:)ondieate.
/locuiuo-
nend 5 7 6 y las Iiojas en;:f:^ a-rojaeao y adoyoadoo ■ooi-celobrado la Jonta audicnciao do ?ian.x.caoion el cua 2'i- ^delueron ju.^o do 19ii dcs:>u<«3 do haber ^.ujlxv^as j' v.e acueruo con las dispoeiciOxnec cle la Ley Ife. ST 3 de IQE^^eoyiin Gimendada.
ne:.i03 cle asradecer la atencion quo pueda prostar a este particular
y esviL;arc;.ios quo uaii pronto el ilon.. Goi^eriiEiOor haya firinado este docu*iiento se nos en/ie para su Inniediata e2r:>0Gici6n al "Dublico* Huy atentariente.
Harry Maldonado Socretai'io
Anoxo^ x/C HLP/EGT^/aniv
SSTATO LISaE ACCCIADO Di. PUEkfO RICO Cficir.a del GoberMador JUIiTA D2 PiAl'.'IF'ICACIOi;
Santurce,
Puerto Rico
Kesolucidn Z-75-C
APHOMRDO Y ADOPTATDO LAS ITinVAS E0JA5 .TOl. 5 Y'6 Y LAS ECJAS Eie-iERDADAS iiU-i, 2, 3 1 DRL MAPA DE ZOIJIPICACIOII L2 LAi^ES
"A ter-or con las facultades concedidas por la Ley
213
19^2,
segiln enjaendada, y de acuerdo con lag disposiciones del ArtjTculo Ip del Keglaaento de Planiflcacidn iJiLno k (l^uevo KegloaiGnto de Zonificacidn) vigente, esta Junta de Pla!iificaci<5n de Puerto Rico celebrd una audlen-
cia pilblica el dÂŁa 29
abril de 1966, en la cual Be discutieron las
sigulentes propuestas de enmierxda al l-^APA DS ZO?IIFICACIOE BS LARES: peticlones de ermienda samatldas por los ciudadanos; la reorganizacidn y re-
zonificacidn de algunos dietritos residenciales, comerciales, industriales y para l^so ptfblico; y la anpliacidn del liriite del drea zonificada. 2n esta audiencia p;iblica tuvieron la oportunidad de exprooarse sobre las propuestas de ennienda los petlcioaarlos, las personas y entidadeo in-
toresadas, el piiblico en general, csf coao varies organisiios gubernenientales ^ue asistieron a la missia.
Con posterioridad a la celcbracidn de la audien
cia pitblica se efectuaron los estudios sobre uso de terrenos correspondientes; y despu^s de analizar las minutas de la audiencia pitblica, los menorialea recibldos y los estudios realizados, esta Junta de Planificacidn ha proce-
dido a aprobar y adoptar las nueyas hojas Rifci. 5 y 6 y las hojas enmendadas
IJiSa* 2, 3 y 4 del iWA DE ZOXJIFICACIOx\ DE LAi^S*
"2 /
(
For lo ar.terioiiaente expuesto y a tenor con las facultades coiicedidas
por la Ley I.i&i# ZI3 de 19^2, segtLi posterioimsnto enmendada, y do acuerdo CO:, las dlBposiciones del Jxeglamento de Planificaci(5n
k (liuevo Regla-
mento de 2.o:;ificaci<5n)^ por la presoi te, esta Junta de Plaiiificaci(5h de Puerto lUco /siPRUliilA. Y ADOPTP. las sigulentes 2,uevES hojas y las hojas erjiaends^das {^ue sustituyer. las correspondlentes del Mapa Z-75, MAPA DS Z0:2lFICA« ClO^l DR LPSa'S^ e ircluyer. las eiimiendas ^ue se describen a continuacidn:
Ecja Clave
lo
Se prepar<5 ujia nueva hoja clave para iucluir las nuevas hojes
5 y 6 y las hojas enmer.da-
das JiSa. P, 3 y Hoja
2
!•
Se amplid hacia el Loioesto el
limite del
zo:-ificada para
iiicluir en un Distrito lvesider2«»
cial de Casas de Una Faailla (i>l), loa tei'renos que radican a ajabos lados de la Carretera Estatal 3iiSa» in.
2. ■
Se crc<5 al JIorocEto do la pobla® ci(5r: on Distrito Pesidencial de Casas de U-a o Dos Familias
\ . s
'.\
pswra incluir 3Los terrenes coraoren*
didos por el desarrollo do la Urb» ' /
}3orinquenj, seipin PlariOs de Construc-
/'
cldn aprcbados por esta Juntas
lioja
£ (Cor:t»)
3*
Se crsd uri Dlstrito iDai'a Uso Pifbllco (P) eii la Urbaiiizacidn Borinq.ue!i, pai-a incluii- los te rrenes resez-vados para parque y
otroB uses pdblicos correspoi:.disntes a la Urb. Borirquen.
Se ai>5)li(5 bscia el Lorte y hacia el Sar el Dlstrito Kesidencial de Casas de U.'.a o Dos Fanilias cxistente a crabos lados de
la C&rretera Sstatal I'lim. 111»
5.
Se anplid hacia el Sur y hasta el Desv^o de la Carretera Zstatal
111^ el Dlstrito Coiaercial
de Carifcter Loc.^il y Kccider:cial (C-l) existo* t.' en la Intsroeccidii de las Carreteras r;;statale8
KiSn. Ill y i:iSao 12k• 6m
Se ampli<$ hacia el Gureste y hasta el Desvro de la Carretera FJstatal
nilm. Ill, el Distrito Pssidencial de Casas ds Una o Dos Famillas
(R«3) esistente si Sur de la Carre*
y
tera Estatal Kifino 111*
!•
Mojas liiia. p y 3
Se aaplid hacia el liorte el ifmite del iCrea zonificada para incluir en im Distrito Fesiden-
cial de Casas de Una Famllia (K-l), los terrenes no desarrollados «iue redican al Sste de la llrb. Ijorinq.uen,
1.
£oJas I.-iin. 2, 3 y ^
Se a:npli<5 hacia el Suroeste el
lijiite del ilrea zonificada, para iiiclulr en iri Eistrito Residencial
de Casas de Una Femilia (R-l) ana pai'te de los torrenos q,ue radican al Sur del Dssvfo do la Carretera Ustatal
1*
Eojas I'.iJn. £, 3* ^ y 6
111*
Se aiji^lid hacia el Sur el Ifnite del drea. zoriificsdo, para Incluir en tu-i Eistrito Fesidencial de Saja
Eensidad (R-O) una partc de los terrenes no desarrollados cue ra
dican al Sur de la pohlacicJn* Koja
1»
3
Se reclasificaron de un Distrito Keaidencial de Casas de Una Femi
\ ■. \
lia (H-1) a un Distrito Residencial
de Casas ds Una o Dos Pamllias (H-3) los terrenos que radican a3. Suresto
del Desvfo de la Carretera Estatnl 111 y al Sui'oeste de la Urb« PiJblica Francisco Sein*
-5 /
Hoja ivi^. $ (Co:.t.)
£>e Gmplid hacla el iiorfce y hacia el i;oroeste el Distrito Resident
cial do Apai'tamier.tos (R»5) donde ubica la Urb. Pilblica Francisco
Seln, para incluir dos (2) parcelas caziprendidos per el desarrollo de dicha urbanizacidn.
3.
Se sjnplid hacia el Uorooste y hasta la Calle San Jos^ el Distrito para
Use Pilfblico (P) donde ubica la Gasa Alcaldes,
Se aiaplid hacia el Este y hocia el el Oeste el Distrito Comercial de
^"
CarJiCter Local y Residencial (C-l) existente al Sur del PQrq.ue Atldtico,
para incluir U!ia parte de los te rrenes qus radican £il Oeste del
Rfo Guajataca y si Sur del Decvfo de la Carretera Estatal
lllo
V
\ \
5»
Se amplid hacia el Sur y hacia el
Este el Distrito Eesidencial de
1
Cardcter General (R-4) existente al Este de la Casa Alcaldfa*
6
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ocpiti f;.el y ^.xaotA d^^J- X. irctjv;^!^ ^•:n-.on.jiCp
K!.anif ■^ il^ ri::M-to . Ico^ en ou reu'-id:^ Cinic'Dnnd^^ el v^.-rs.-^ 7„>, ;,o ;.: Xd-O y r-nrvi '^u v2;:.r-lc:.cid y ,;n.> a- dXt* wVi er. ".-a-i vw.injj vO ;>lCOj» «.% b^i.5c> '.... sr.i'.Yi.ni y c52'HO O^XC-LZX va,-
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C-^jcrv^tiai'^So
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Sr.n Juan, Puerto Rico Bolet'i: >iCu
:ia.c cru-t.vo
Nur:. ll'^6 P R 0 C L A M A
DRL GOBR^^UADOR Dia. E3TAD0 LIBRE ASOGL'.DO DE PUEliTO RICO PIffi-L'v BE Ui HOJ.A CL.V'/E PAPA INCLUIIi L;AS KOJAS
,/
I^a-IEiroAD/.O IIUI-I. 2X3
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"
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f DSL KAPA DS SOIJIEICACIOIT DE JAXUYA
PGR CUAITIO, habiendo la Junta de Planiricacion de Puerto Rico aorobado y
adcvtado lao hojas enmendadas Hun. 2 y 3 del i-APA DE ZOITIFICACIOH DE*JAYyX.A, ' el dia 7
juiio de I966.
PGR PAinX), XO, ROBEATO GAECilEZ VILELLA, Gobernador del Eotado Libre Aso-
cicdo- de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 19''t2,
firmo eota. nueva hoja clave del I-APA DE ^NIFICAGIOII DE JAXUXA para incluir lae hojao eru-iendadao I'jui:i. 2 y 3j
cuales resiran con toda la fuez-za y vi^^or
de una^lcy a Ids treinta (30) dias a contar de la Pecha en que r>e inicie su exposic-ion al publico en la^Casa Alcaldia del Municipio de Jayuya, debiendose dar a conocer ou aprobacion y adopcion, su ezrposicion al publico y la existencia de las mic-n£is en la Secretaria de la Junta, nediante la publicacion de un anuncio en un periodico de general clrculacion en la Isla.
EN TESTE-IONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estarripar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoywdia
28 de julio .
A. D. A^^l Jiei/^cientos cesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobornador
Prosit^gada dj^'acuerdo^on la ley, hoy, dia 28 de julio de 1956. -E/JILOS J.
Secretario de Estado
ESTADO LIBFC AGOCIADO DS FUEP.TO RICO Oi'lcina del Gobemador JUI?rA Di: PLAIIIPICACIOM /
Santurce,
('
Resolucion Z-45C
sJ U L
PueroO Rico
7 l966
APROBAIHX) y ADOPTATIDO LAS HOJAS ERIEZTDADAS flUl-U 2 Y 3 DEL MAPA DE ZOIJIFICACION DS JAYUYA
"A tenor con las facnltades concodidas por la Ley Hilra. 213 de 19^2, se^iSn
ertaendada, y de acuerdo con las disposiciones del ArtIcTi3.o 15 del Reglai^ento de
Planificacidn Ililm. h (Nuevo Reglamento de Zoniiicacidn) vlsente, esta Junta de Planiflcsci6n de Puerto Rico celebrd una audiencia publica el dla 13 do mayo de
1966, en la cual se discutieron las sisuientes propuestas de enmienda al I'JiPA DE ZOITIFICACIOIJ DS JAYUYA: peticiones de enmienda sometidas por los ciudadanos y
la reor^anizacidn y rezonificacion de algunos distritos residenciales, industriales y para iiso publico^
En esta audiencia publica tuvieron la oportunidad de expresarse sobre las
propuestas de cnmlcnda los poticionarios^ las personas y entiaades intercsacas^ el pdblico en general, as! como varies organismos gubemaraentales que asistieron a la misma. Con posterioridad a la celebracidn de la audiencia publica, se eiec-
tuaron los estudios sobre uso de terrenes correspondientes; y despuds de analizex* las minutas de la audiencia pdblica, los memoriales rocibidos y los estudios rea-
lizados, esta Junta de Planificacidn lia procedido a aprobar y adoptar enmiendas a las hojas Num. 2 y 3 del MAPA DS ZONIFICACIOii DE JAYUYA* Por lo anterioiTsente expuesto y, a tenor cqn las. facultades concedidas por
la Ley Nun. 213 de 19^2, segdn posteriprmente enmendada> y de acuerdo con las
disposiciones del Rcglamento de Planificacion Nua; if (rJueyp Reglamento de
- 2 -
Zoniflcaci6n), por la presente, esta Junta de Planlficacion de Puerto Pdco ATEUSBA Y ADOPEA las sigulentes hojas enmendadas que sustituyen las corres-
pondlentes del Mapa Z-45, mm DS ZONIFICACION DE JAYUyA, e incluyen las enaiendas que ee describen a continuacidn;
Eoja Clave
1. Se prepard una nueva hoja clave para Incluir las hojas enmendadas
Udm. 2 y 3Hoja Kdm. 2
1. Se amplid hacia el Este el Dictrito Residencial de Casas de Una Familia
(E-2) e:d.stente al Uorte de la Carretera Estatal ildni. l4U, para incluir los terrenes comprendidos por el dcsarrollo de la Comunidad Santa Clara«
2. Se cred un Distilto para Use Pdblico
(p) al Horte de la Carretera Estatal Uda. iVv, ]para incluir los terrenes donde ubica una escuela elemental en la Comunidad Santa Clara.
3. Se recL-^iDificaron de \j2\ Distritc para
Uso Pdblico (P) y de un Distrito Indus-
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trial Liviano (l-l) a un Distrito
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Residencial de Apaartamientos (R-5)> los
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Hoja UtSiHo 2 (Cont.)
terrenos coaprendidos por el desarrollo de una Urbanizacidn Pdblica que radica al Sxir de la Carretera Estatal Hum. l44,
^4-.
Se modificaron los limites del Distrito
Industrial Llviano (l-l) existente al Sur de la Carretera Estatal NiSm. l44, para confoimar dlcho distrito a los llmi'
tea de los terrenos adqulridos por la
Compania de Fomento Industrial en ese sector.
Hoja Num. 3
1. Se amplio hacia el Oeste el Distrito
para Uso Publico (P) donde utica la Casa Alcaldia^ para incliiir los terrenos donde utica un Centro de Salud.
2. Se ampll<5 hacia el Suroeste el Distrito
Residencial de Cardcter General (R-4) existente a ombos lados de la Calle
Nemecio Canales, para incluir 3.os terre
nos dcnde ubica xma Iglesia Catdlica. . '■ ' k
3*
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Se reclasificaron de un Distrito Indus-
trial Liviano (l-l) a un Distrito Resi-
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dencial de Casas de
o Dos Familias
(R-3) los terrenos que radican al Sur /
- 4 -
iioja
3 (Cont.)
del Camino Coabey y donde se construye la Urbonizacidn Vega Linda.
4. Se anpli6 hacia el lloreste el Distrlto Comerclal de Caracter Local y Residen-
cial (C-1) existente al extremo Horeste de la Calle G. Eateves.
5.
Se ajnpHo hacia el Noreste el Listrito
para Uso Pdblico (P) existente al IJorte del Pilo Grande de Jayuya.
Dicbas bojae as! ernnendadas y adoptadae sustituiran, segun ya expresado, a las correspondientes del llapa
IViPA DE ZOIflFICACIOrJ DE JAYUXA, el cual fue
originalmente edoptado por la Junta de ELanificacidn el dia 30 de abril de 1958.
Estas hojas eiiKendadas del ^lapa Z-45C, MAPA DE ZOIOTICACION DE JAYUYA, seran envladas al Hon. Gobeniador de Puerto lUco, para su firraa, luego de lo cual se
le dara cumpliraiento a lo dicpuestT) on el Articijlo 20 dc la Ley Hum. 213 de 19^2,
segda enmendada." CERTIFICO:
Que la anterior os copia fiel y e^iacta del informe adoptado
por la Junta de Planificacion de Puerto Eico, on qw Tc\m±6n cclebrada el dia 7' de Julio de I966 y para gu notilicacidn y ugo general e^^pido la presente bajo mi flrma y sello oficial de la Jimta en San Juan, Puerto Pico, a
"x
W{PY MALDOHADO
/ /■ . . /
/ Secretario ■
.\
istadc Libre .'-cociedo dc Puoriio dico I'Ci'.i.'iL
Scin Juan, Puerto Mice
--cletfr. Adininistrativo
:dni.
1155
P H 0 C L A M A
DLL GOLLKIMOR DLL EST.^0 LIDRL ASOCI^.DO DS PU3HT0 RICO FIRI-A DL LA HOJA CLAVL PAAA ILCLUIR Ui rnXiVA LOJA
8 y l'-s ::oj;'3 i::.;:aiJ).ADA3
3,
5, 6 y ?
DLL :A?A D3 LOLIFICACIOL D3 ufuado
FOR CjALIL'G, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico- aprcbado y adoptado la nueva hoja ICdni. 8 y las hojas erunendadas Rum. 3^ 5> 6 y 7 Jel M/lPA DS LCR'II^ICACIO:." DS UTISSDO, el dia 7 de j'ulio de I966. PGR 'iAirSO, YO, ROSSRFO SASJCiSlS VXLSILA, Gobernador del Sstado Libre A.sociado
de Puerto Rico, a virtue de lo dispuesto en la Ley liilm. £13 de 19a£, firmo esta
nueva hoja clave del AAPA DS SOi'IsiCACIGil D3 UTUADO, para incluir la nueva hoja Rdm. 8 y las hojas eiLuendadas Rum. 3, 5, 6 y 7j l^s cuales regir^n con toda la fuerza y vigor de ana ley a los treinta (30) dfas a contar de la fecha en cj.ue se inicie su enpOGicidn al publico en la Case .-SLcaldia del Municipio de Utuado, debiJndose dar a conocer su aprcbacidn y adopcidn, su exposicidn al pifolico y la existencia de las misraas en la Secretaria de la Junta, nediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla. Sn TSSFE'IOiaO DS LO CUPX, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Sstado Libre A.sociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, bdy, dia
julio
A.yD. ]]iiir^ovec^;|3X"t^ sesenta'y seis.
RO:.SRTO SAKCIlSS vilslla Gobernador
8]3idlgad« de ^u CAaLOS J »
i'-Ri
Secretario de Sstado
la ley, hoy, d£a
28 de julio de l
211
Kon. Carlos J. Laotra Gecretario de ::stcdo
Departc-rioiito de Eg"tado San Juan, Puerto lUco
Re; Enmienda al >tipa dc Zonificacidn de Utuado
Estimdo senor I^astra:
Con el fin de ciinolir con los requisites de la Ley y para la firna por
parte del Hon. Gcbernador, le rcrJLto el oricinal de la rrueva ho^ia clr.ve, la nueva hoja inJiG. 6 y las hojas eiaGende.das 3> 5? ^ y ^ J-japa de Zonificacidn de Utuaco, segdn eprobadas y edoptadas por la Junta de Planlfi-
caci(5n^ tal coigd consta en la copia certlPicaida de la resolucidn que se acoiii'' paSa, Adem^, le incluyo el Eoletfn Adirdnistrativo correspondleuts,
Esta nueva ho;5a clave, la nueva ho,ja K\Ira» 8 y las ho^as enmendadas Ildm®
6 y 7 tucron aprobadas y adoptadas por la Junta de Pl©nificaci(5n el dla 7 de julio de 1^66 despu^s de haber celebrado audiencias pdblicas y de acuerdo con las disposiciones de la Ley
213 de 19^2, scipln eniaendada®
neiiK)s de agradecer la atencidn que pueda prestar a este particular y estimrenos que tan pronto el Ron. Gobernador haya.firraado este docuniento se nos envle para su inmediata expOBici($u ol pdblico. l^tiy atentamente.
Harry Maldonado Secretario
Anexp,-? • '■ y,;>
Hlff/EGiyjgi
KSOIADO LIDili /iXCmO LE
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tToii'jjii Vx* x'Ju'-^^xi^'Xw'iwxvii
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i.>aaairciu^
i'-u^X bO i^ico
pj&soluci<5a fMa. />33S
APF^AlfTO r AVCi^Ji'CiDO LA i'^VA liOJA IViL 3 Y 'JpA-'j* A iA/cL-t*J '"rp Jf iT ? £>i^
XwAvXC*^ JXj
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"A teRor eon Xss facxU-tsiSea ajsuzedidas iK>r la Loy iMau 213 fie 19h2p
GQ£^ eomx^adsxp y do ocuerdo coa Xaa fiJLaposicioaea ficX Artfcolo 15 del
^leslnsssato do PlsnjlflcccidQ iMia# h (llumro Iteglruasnto fie Xoaificacidn) Vi cente, esta JUata da Plsiiifleacida fie Puex'to Eico cclet>rd uaa saiidieacia l^clica el dla 13 fie rassyo de 1966# ea la aial ee discutieroa lea eiguicates pTois^s^tm de cnsdeials al iXiPA DS iXiSPICACIDH IS UTOADOi
peticioiKS fie en-
i3lec^.a sosaetifias i^r los ciudafiGaoai Ic reoi^aaisaclda y resoaificaclda d®
e.2camo distritos residcxsciales, cosssx-ciales e imu^trialesj y la aj2£)llacida del .l.lz2lta del ^rea Koaificada«
F.a cata cudlenda x^tblica tuvleroa la oportaaidDd de ei^reoarce eobr©
Xb3 pi^r^^eatsa de cxedcMa loa peUcXoaarioa# las persoiies y eatldefiea intG'»
rcnj-'^das# el TsXblica ea general,
cos© vorios orgcuttiemo guberaac^ntaleQ
fjue £:si0tieroa a la siaxaa® Coa pc^terlorifiafi Q Xa celebraeidn fis la nudieu" els r^bllca, «e eaPectueroa los eatudios cobro wso de teircac© corrsspoiadiers-
tes| y despuds d© aaolizsr las zaimitoo de la audlencia pdbiicG# los £K;;20riaIcs r^cibifios y los estudioa re^disadoo, cata Juata de PlaxilTicaoida h& pro-»
cedido a aprobar y sdoptar la laxeva iioja 3# hp 5# 6 y 7 del
.3 y easdenfias a las bo^as 13dBk»
EE iX)ilI?2CAC3M F/S U!PXiEOo
•2 «
Tor lo GziteriorTKJtite expuesto y a tonor coa las ^acultadea coacedidas
pov la Ley i&lau £13 de 1:^^2, segila. poiiterlon:^i2iQato onrira'siada, y do acueitio
coa Iti© disposlcioass del Kesloiaaato de 1loulficaclda
k (l^Ucvo P.egla-
laeato do 4^nificaci(5a)j> por la preceate^ csta Junta de Pl{iajLfic&cif5a de Puerto Blco ^\PJ3J12EA Y ADO?^ las sis^^zitcs nuevus hojaa y ]bojes eanieadadao
que uuatilasyea las correspondioates del i-hpa 1^33^ &S^PA LE iOnlF'ICACIOJJJ EB
U2UADG-, e iaclayen los enisienclas que so dcscrllcn a coatdauacida: Hoja Clave
X* TiQ prcpa2?d mia meva ho^o clave
para iacluir la laicvu hoja iMsu ^ y Ins ho^m ernriendadas JKuia. 3#
5, 6 y 7o Hojcs I-aicu 3 y 5
!« Se ei^^pild hacia el A'orte el Itoto del drea soiiU'icoda pera incliiir ca un Listrlto Resideacial de Ce-
S60 de Uua Fsriilia (H-l)^ lo© te rrenes coa ua fcndo de eiea (103) cjetroa que rsdlean al llorte del ctesvdLO do la Carret^ra
3Ss&» nii 2«
Se cred ua Diotrlto Coyi^rcial de
Cardcter Coatral y Besideacial
(C-£), al Hoitieate do la Intorseccidtt del deovlo de la Carretera
Estatal Mm* IH coa la Carretera
iSstataX S'toa 6ll«
•=» 3"
kf 5 y o
l« iJe £tnj.;xLi45 iiiicla el
el
iXisiU! uel droz aooiXicsda para iuciuir ea ua Ifistrlto jftesieoacial
de CiJtaaa ee Oaa F&nllia (K-i)^ loa terreoos ccsaps-euaito) por el dcysei-n?*
Ho de la Cossialdad Piural Guano y tsntiaos qua rcaicna el Let© da la Carretcra iistatal
Hoja ipSsu 5
5ir3.
!• Ji© £j2pii(5 hacla el Ztoto y hasto el dcsvXo de la Carretera 1:1stotal
11X» el I'istrito 2';c6idottcial
de CasGs ce Una o D" gs FacdllGa (1^3) ©xisteatc el ITorl^ de la i>obloeix5a* £•
Ge reclaolTlcd de ua Plstrito Ke» sideacial d© Cosgs de Una o X-os
rrjaiHas {H«3) a ^liatrito CoiasrciGl de Car^Scter Local y liesid^ncitil
(C-i), uaa
radica ai
Jiiste de la iaterseccida de la CG"-
rretera latatal loxci. 10 y el desvXo do la Cai^ter© Lstatal BSx^ HI®
3»
Co cred ua Llstrita^ Pars Uao
blico (?) al Ceste do la Urbaiilaaoida Pdres
para incluir
los terrer&oa aclecciertGdos para la ublcacic^ do ima c-acuelSo
L'vcj rc^*:la5.ir5.cc«r':ja c^j tea IMo'-Aito ]k;-siJojQci*^ cc Cgsqs do Uaa o Cos
I^-^iJLliaa (."-3) ;/ '3c vsi TUsbrito C!Xi:?iX'Xal
Cai^eUrr l.oc«0. y )"rGs-
sick-a-.rlcl (C-i) g ;w flstrito Bo** sidc-iclGi Oo Casals 6n tSia roaills
(B-1)., Xoo ai Corcato
'.xu/i Jtsdicaa lix latei-scfccida
la Gors'occi'a ^-i^tattal
611 cofu
el c-ecvlo de la Carre'toi'a EirbsrUu iilf
ite, :; y C
1.
£:kj (iixi6
VU^tvti'O
Co
CfU'iictar CcauraX y iVji3l<.U>i::eIa.l
{C«<c') cl Cur dsl dosvio
la Ca-'
r.rci>cra K<3taEal InSis. ill, -.Li'lcai-ca d'io iia Cls brlva
rifitr.ilcnoaal do Ca^as i'x* Uaa o
Fc;^lila:5 (r,-3) a liii I;li:tri?^ J'orM" Co Cixsns db Ifea Trx^xi^ln loo lOL'iXnOO lOQOXl'l't^lXX
&.1 IyDl''CC' y j^brCDtQ Col dvslivio rjt2 In Corlotv^ra h^Jtortai
}' » 6 y 7
1.
112.f
So V0HX116 l>a'2la ol sSorlwa y Ibi^sta el
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para InalvUx' ?•» \m Clujtrlto doa-ilal, do Caoa?} db
(r>l)f lC'«3 toyrciv.>o ccn m /otvlo <3ci 103 r;#3-roi5 aim xn^lnm ul i:Jort'3
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Estado Libre Aoociado do Puerto i^ico lA FOKCALEZA
San Juan,
Puerto Pico
Boletln Adininistrativo Hum.
P R 0 C L A M A
DEL GOBERI^ADOR DEL ESdADO LIBRE ASOCLiDO DE PUERTO RICO FTOIA DB lA HOJA CLAVE PAPA IRCLUIR IAS I^UEVAS HOJAS mi. 45, 46, 47, 48, 49 Y ERI.IIERDAS A IAS llOJAS RUI-L
2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, i5j i6, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 34, 35, 37, 39, 40 Y 4-2 DEL I'lAPA DE ZOnH'ICACIOR DE LAYAI'IOH
POR CIWTO, habiendo la J-unta de Planificacidn de Puerto Rico anrobado y adoptado las nuovas hojas kh, h6, kj, h8, h9 y las hojas epiiondadas Hilm.
0, O, 7, 8, 10, 11, I2, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 30 J.5 Oo ♦
^
ZONIFICACIOIJ DE EAYAIOT, el dfa 24 de junio de
POR TA.dT0, YO, ROBERTO SAIICHEZ VILELIA, Gobemador del Estado Libre Asociado do Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la ley Rdn. 213 de 1942 fiimo e-ta
nuova hoja clave del NIAPA DE ZONIPICACIOIi DE RAYMOR, para incluir las nuevas hojas Ruin. AA, ^5, Ad, a7, 4b, 49 y las hojas enmendadas Rum. 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 12
35,treinta sl: 3^(30)ydias C' las it99 cualeo^ re^iran con L,oaa f' la Puerza^5,y 26, vxior27,de28, una30, ley34 a los a contar de^la fecna on que se inicie su expocicion al piiblico on la Casa Alcaldia
del Pimicipio de B;ayam6n, debiendose dar a conoccr su aprobacion y adopcion, su e>:posicion al pimlico y la existencia de'las mismas en la Secrotaraa de la Jimta, meaiante la publicacidn de un an-onclo en un periddico de general circulacidn en la Isla«
m TESTXt-miO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estarnpar en ella el
Gran .Se3J.o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan^^^oy, dia 28 de julio sesenta y seis
ROBERTO^nSeZ VltiELIA Gobernador
Promulgads. de acue^o con la ley, hoy, dla 28 de julio de 19 CAI'^LOS J. ^5TRA Secretario de Estado
211
Hoae Carlos J* Lustra Dccrexrrio Cq Lsttdo
lepartcnisnto Ce Lcl^ado Groi Juca, i^ierto Idco Rej
Enisiertda al J^lavja de 2oalficGoida
ce Bayc-a^a Eatimco seSor Lastraj
Con el fia de cu--::plir coa los rec.uiGito3 de la Ley y para la fira
por p'j.rte dc-l uon» Gooernador, le rcrilto el original do la nuova iioda clave, ls_3 nacvao iio.jao Lil^o 4L, l5j» kf^ ^^<3 y y lea iiojc;s c:ii"cndcdnG *;X'no 2,
3, 6, ?, 3, 10, 11, 11, 13, Ii;/13, IT, 1-i, 10, 11, 22, : 5, -f, ;:J, 30, jK, 35, 37, 3p, 10 y ^.2 del de ^oroi^ictcida do L.,.ya:jda, Bccua c.pro■bcdea y cdopiacGS por la Janta dc c^laaificacidn, te-JL co:-a consta en la cc-i/ia ce^^lric;.^cilQ do la reoolucida cue ee acorzpeilao Ldcado, le lnciu;>=o el Loietla 7.dir3jiiotrat:lvo corrcopondieateo
r.Gta nucva lio,}& clave, las xmevas hojas iMjn, hk, 1^, 16,^17, ^-3 y 1,3 y
las hojos eiTicndaciaa I,
'■ T
0,
2, 3, 0, 7, 0, 10, 11, 12, IJ, 15, 1^, if, 1 >, .-0,
20, 30, '<h, 35, 37, 31, ^0 y
luci-on
y
cc r/.vU.dso por le Juoita de ilnnii'icacidn el dia Zh do Jonio de 1^23 cconadG ce iiauer celclrcdo audieacias pUelices y de acuerdo coa las disposicioaes dc la
Ley ilLao 213 ^e 11^2, cesila cmjcndada.
Ilerios ce ei-^radecer la atcncida cue pucda prco-tar a eote x^^rUcuIar y CDtirrsrer.os o'Jic tea x'i'^ato ei loa* Goljernador haya fiarniado eote doouiironto se nos cavlc iarxdiata cxrosiclda til pulllcoo Miy atentosiejite,
Kany l^^ldom^o Lecrc'tario
Ape5;o;.[" '' a '
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I
. 1 wrrr^.iTT'bi
ESTADO LIBFOi: ASOCIADO DE PUEKCO RICO Oaicina del Goaemador
JUIITA DB PIAIIIFICACIOII
Santurce,
Puerto Rico
Iv2ooluci6n Z-5K
APHOBAimO Y ADOPTAiroO IAS IIUSVAS HOJAS RUM.
HU,
h6, i^T,
Y 49
Y BI7.-IIEITDAS A IAS HOJAS HUM.
2, 3, 6, T, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, IT, l8, 20, 21, 22, 2h, 25, 26, 27, 28, 30, 34, 35, 37, 39, Y 42 DSL lAFA PS ZOim''ICACIOIJ DE EAYAI-ION
"A tenor con las facultades concedidas nor la Ijoy Hum. 213 dc 1942, scgun
cnr.endaaa y de acuerdo con las disposiciones del Artlculo 15 del Reglamcnto de rienificacidn ilua. 4 (Uuevo Reslamento de Zonificacidn) visente, esta Junta de
Plcinificaci6n de Puerto Rico celebrd una audicncia publica los dlas 27 y 28 ao cnero de 1966, cn la cual se diecutieron las siguientes propuestas de enrd.enda al MAPA PE ZOLIIFICACIOH PS BAYAMON; peticiones de enmienda sometidas por los
ciudadanos^ la reorr;anizaci6n y rezonlflcaci.5n de
distritos residencia-
leo, conerciales, industrialos, para uso pdblico y areas a mejorarse y rco.iasiiicarse)
la ampliacidn del limlte del drea zoniPicada.
En esta audicncia pdblica tuvleron la oportunidad de expresarse sobre las
pronuestas de enmienda los peticionarios, las personas y entidades intoresaaas, J el publico cn general, as! como varios organisuios gubemaraentales quc asistieron a la isisma. Con postcrioridad a la celebracidn de la audiencia publica c< cfcctuaroa los estudios sobre uso de ten-enos correspondientes; y despu6s de
rnali.vcr las minutas de la audiencia piSblica. los jiemoriaJ-es recibidoc y 1^ ,
iop-
estudios rea3.i3sdo3, cGta Junta de Planif:loaci6n ha prooedldo a aprohar y â&#x2013;
tar las miovas hojas iJda,. hh, h5, h6, kr, !t8 y t9 y enmiondas a las hojo"^"^'
-.Vi Urti- iMiiti
■
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2> 3, 6, 7, 8/ 10, 11, 12, 13, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 34, 35, 37, 39, I'rO y 42 (id ilAPA DE ZOUIFICACION DE nAYAr«. Por lo aa'terionaeate civpuesto y a tenor con las facultades concedidas
per la Ley ITiSia# 213, cegun posteriormente enmendada, y do acuerdo con las disposiciones del Reglamenoo do Planlficacion Ilua. 4 (Nuevo Reglamento de
Zonificaci6n), por la preneate, csta Junta de Planlficacion de Puerto RLco APRUSBA Y ADOPTA las siguicntes nuevas hojao y liojas enmendadas que sustltuyen las correepondientes del liapa S-5,
DE ZONIPICACIori DE BAYAIOT, e
incluyea las enndeadas que so descrileaa a continuacion;
Hoja Clave
.1.
Se prepard una nucva hoja clave para incluir las nuevas hojas Num.
44, 45, ^16, 47, 48 y 49 y las hojas e.nraandadas Num. 2, 3, 6, 7, 8, 10,
-
11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21,
22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 34, 35, 3T, 39, 4o y 42.
Hojas Uua. 2, 6, 10, I5,
p, 27, 23, 30, 44, 45, 47, '.-8 y 49
1»
Se amplio hacia el Oeste y Noroeste
hasta el limite con los municipios de Toa Alta, Tea Baja y Catano el
limits del area sonificada, para incluir en un Dictrito Pesidencial de Baja Dcn-
sidad (R-O) los torrenos no desarrollados que radlcan en los barrios Pdjaros y Hato Tejas.
- 3-
Hojas Ijilm. 3 y 7
1. Se reclaslflcaron de un Distrito Inductrlal Pesado (1-2) y de im Distrito Industrial Liviano (l-l) a un Distrito
Eesidencial de Casas de Una Faiailia {H-l), los terrenos afcctados por la propuesta canalizacidn del Rio Bayamdn y quo radican al Este del Rio Bayamdn. Hojas II>ara. 3, 7 y 8
1. Se reclasificaron de im Distrito Indus trial Pesado (l-2) a \m Distrito Indus
trial lAvlano (l-l), los terrenos que radican al Sur de la Urtanizacion Indus trial Luchetti y a ambos lados de la Carretera Estatal ITda. I67. Iloja
7
1. Se reclasificaron de un Distrito Comercial de Caracter Local y Residencial
(C-l) a un Distrito Hesidoncial de Casas de Una Pamilia (P-l), varies predios cue radican a arabos lados de la Carretera Estatal ITuoi. I67. Hoja ITtIhi. 10
!â&#x20AC;˘ Se cre6 un Distrito Conercial do Gardeter Local y Residencial (C-l) al Iloreste
de la Urbanizaci6n Reparto Davila, para incluir once (11) solares que itidican
- h -
Hoja Hum. 10 (ContÂŤ)
ol Sui- de la Carretera Estatal Kiita. 864.
0. Sa ampli6 el Diatrito Comercial de Cardc-
ter Central y Residencial (C-2) existente al Iloreste de la interseccidn de las
Carreteras Estatales Ildm. 2 y lldia. 872 hacie el Este^ para incluir varies sGlares con
un frente de sescnta y cinco (65) metres; hacla el Gareeste de la Carretera Esta tal Eum. 2, para Incluir varies soJares
con un Trcnte de 210 metix^s; y hacia el Uoreeste, para incluir varies solares con
un frente de cesenta (60) metres. Hojas IJua. 10 y 11
1. Se inciuyd en un Distrito. para Use Pdblico
(P) el area dedicada a parque y etros uses pdblicos correspondientes a la Urbanizacion Villa Pdca.
Hojaa lrÂť3m. 10 y 27
1, Se creo un Dictrite Comercial de Cardcter
Central y Residencial (C-2) al Sur de la Carretera Estatal b'dm. 2, para incluir terrenes comprendidos entre las Carre
teras Estattaes ITdm. 2 y Hdm. 864. 2.
Se amplid hacia el Norte el Distrito Ivesidencial de Casas de Una o Cos
j
- 5 -
Ilojas L'uiii. 10 y 27 (Cont.)
Famlllas {R-3) comprendldo por la Ur"banizaci^n Roparto Ddvila^ para Incluir varies solai^es quo radican al Norte y
al Sup de la Carretera Sststal IliSm. 2, en la interseccion do ^sta con la Carre tera Ectatal Nun. 16S. Hoja Nun, 11
1, Se cre6 un Bistrito para Uso Publico (?) al Noroeste da la intersecci6n de 3.ac Calles Prinera y Quinta de la Urbaniza-
ci6n Extensidn Villa Fvica> para incluir los terrenes seleccionados para use escolsii' en dicha urbaiiizacion, â&#x20AC;˘
2. Go amplid hacia el Sur el Distrite Conercial de Caracter Central y Residencial
(C-2) existente al Sur de la interseccl6n de la Carretera Estatal Hun. 2 y la Calle i>etance3, para incluir varies seleres
con uu 1 rente de sesenta y cuatro (O-r)
metres ojic radican al IJoreeste de la Quebrada Santa Catalina.
3* Se amplio el I'lstrito Eesidencial de Caracter General (R-^) existente al Oeste de la Calle Comerxo, para incluir
-6 -
Hoja N^. 11 (Cent.)
wia porci6n de terreno loca3.izada al Koroeste de varios colares que radican
I
al Ilorte de la intersecci6n de las
%
1
Calles "A" y Belicias, k.
Se reclasiflcaron de im Distrito Comercial de Caracter local y Residencial
(C-l) a un Distrito Residencial de Cardcter G-eneral {B-h), varios solares que radicaii al IToreste de la Calle "B" y varios solares que radican al Suroeste
de la interceccidn de la Calles "B"* y Las riores,
5*
Ge arapllo hacia el Sur el Disti-ito
Comercial de Cardcter Central y Resi
dencial (C-2) existente al Sur de la interceccion de la Carretera Estatal
ITilm. 2 y la Calle Comerlo, para incluir varies solares que radican a arabos lados de la Calle Comerlo.
6. Se amplio hacia el Hoi^e y Koroeste el
' Distrito para Uso Pdblico (P), conrorendido por el nucleo escolar que radlca
al Siu' de la Calle Dotances, para
...
- 7-
noja Ntca. 11 (Cont.)
incluir los torrcncc; caaprandido:- por el Proyecto de RsacT^aifin Urbaua "EoUyijood."
Hojas I7t5ia. 11 y 12
1. Sc aa?li6 hacia ol Pcraeate y ha=ta el Elo Hondo el Eieo-lto Coaorclal do
Carioter Control y looidonolol (C-2) eicistente en la int€j:'£eccl6n de la
Carretera Estatal
167 y la Callc
Betances^ para inclul.r vorios solarea que radican al Norte le la Callc Eetanccs.
2. Se reclaGificaron de
Distrito Indus
trial Liviano (l-l) c-. 'ai Dlstrito Kesi-
dencial de Casas de
Familia (R-l),
los terrenes que radrean al Cur del Pao Bayaiaon y al Este del Jio Hondo. IJoja liiia- 12
1. Se reclasixicd de iin dlstrito Residcncial do Caracter Gc-netr'al (R-^) a iin Pis-
ti'ito Comcrcial de Ca.r£oter Central (C-3), la porcion Sur del sclar quo radica al Sureste de la intersec tion de las Calles I'laceo y Palmer.
2. ue creo qJ. Este de la poblacidn \m Distrito para Use Pdblicc (P), para incluir
V Tl'i'tf. "i' ir
iAi. rt
j.'*i ->•«».
.8 -
Eoja iruin. 12 (Cont.)
los terrenes coraprendidos per ol Proyecto de Renovacidn Urbana "Machina Condadito."
3.
Se reclasifico de uii Distrito Comer-
cial de Cardcter Central y Eesidencial (C-2) a un Distrito Eesidencial de Casas de Ina o Dos Familias (R-3)> i^ma parcela que rndlca al Norbe de la Calle Santa Cruz.
Hoja NiSm. 13
1.
Se roclasii'ico a un Distrito Eesidencial
de Casas de Una Pa^ilia (E-l), "ona parte de los terrenes conipi^sndidos per el Dis
trito Cosiercicl de Cardcter Central y
Eesidencial (C-2) e:;i3ten-iie al IToroeste del ]:il6:!ictro 8.6 de 3,q Carretera Estatal Uin. 2.
2. So creo un Distrito para Uso Publico (?) al Uoi-Go do la Carretera Estatal IXue. 2, para incluir los terrenes coaprcndidos
por cl Hospital Dr. A. IMz Soler.
3-
Se crco un Distrito para Uso Pdblico (p)
en la Urbanizncidn Jardines de Caparra, para incluir los terrenos dedicados para
porque y otros uses pdblicos correspondientcs q dicba urbanizacldn.
"9 -
ncja illn. 13 (Cont.)
Se cro6 un Distrito para Uso Publico
(P) al Este de la Urbanizacidn Jardines de Caparra^ para incluir los terrenes leservados para la ubicacion de una Escuela Intermedia.'
Eojas Kl.i. 13 y lo
1. Se rcclasiflcaron de un Distrito Besi-
dencial de Casas de Ifoa Famllia (R-l) a un Distrito Besidenclal de Casas de Una
1 cijiiilia (B-2)^ los terrenes que radican cl Sur de la propuesta Avenida 65 de Infanteria y comprendldos per el decarrollo do \ma paite de la Urbanisacidii
Jardinos de Caparra. Ademns, se incluyo el dacarrollo de dichos terrenos se^un los Pianos de Inscripeion aprobados por la Junta.
ilojs Eun. 15
1. Gc reclasiPicaron de un Distrito Indus trial Lrviano (l-l) a un Distrito Conicr-
c'lal do Caracter Local y Besidenclal (C-l), los terrenes que radican al Noreste de
la interceccidn de la Calle Euui. 12 y la Carretcra Estatal Hum. 86I. "
- 10 -
Hoja K&a. 15 (Cont.)
2. Se reclasificaron de un Distrito Indus trial Liviano (l-l) a im Distrito Comercial de Cardcter Central y Resideacial
(C-2), lOB terrenos que radican al IJoroeste de la interseccidn de la Carretera
Estatal Hum. 861 y la Calle Los Millones.
3. Se reclasificaron do un Distrito Indus
trial Liviano (l-l) a un Distrito Comercial de Cardcter Local y Residencial (C-l), varios solares que radican a embos lados
I
de la Calle Los Milloneo en la intersecci6n de dsta con la Carretera Estatal IJum. 661.
nojas Hum. 15, l6,
1. Se incluyd en un Distrito Residcncial do
20 y 21
Casas de Una o Dos Familias (R-3) oxistsnte al Sur de la Calle Los Millones, el desarrollo de los terrenos corrcspon-
dientes a la Urbanizacidn San Femendo,
secjdn los Pianos de Inscripcidn aprobados por la Junta.
Eojas Hui!1Âť 15 y 20
1. Se amplid hacia el Suroeste el Distrito Comerciol de Cardcter Local y Residcncial
(C-l) exictcnte al Sur de la interseccidn
I
do la Calle Num. 12 y la Carretera Esta tal Hdni. 661, para incluir ocho (8) solar:.:, cjue radican al Ooste de la Calle lIuTii. 12
y comprendidos cntre Callcs Ndm. 1 y Hum.
- 11 -
Hojae IIil:!, 15 y 20 (Cont.) Hoja
1?
5, en la Urbanizacion Sierra Linda. 1.
Se reclasific6 de tin Distrito Comercial
de Cardcter Local y ResidenciaJ. (C-l) a nn Distrito para Uso Pdblico (P), una parcela que radioa al Noreste de la
Carretera Estatal Kum. 17^. 2.
Se reclasificaron de un Distrito Comer
cial de Caracter Local y Residencial
(C-l) a m Distrito Residencial de Casas
de Vna o Dos Pamilias (R-3)j dos (2) parcelas que radlcan al Suroeste de la
Carretera Estatal Num. 1?^.
3.
Se rcclasificd de un Distrito para Uso
Publico (p) a un Distrito Residencial
de Casas de Una o Dos Fanilias (R-3); parcela que radica al Este de la Calle
Principal A^uas Buenas en la Urbanizacidn Santa Rosa.
Hoja K^. 20
1.
Se reclasifico de un Distrito para Uso
Publico (P) a
Distrito Residencial
de Casas de Una o Dos Familias (R~3); pai'cela que radica al Suroeste de la
interseccidn de las Calles Ndni. 5 y Num. 9 de la Urbanizacidn Sierra Linda.
- 12 -
Hoja iMa. 20 (Cont.)
2. Se crc6 un Distrito para Uso Publico
(P) en la Ur"banizaci6n San Fomando, para inclulr loc terrenes dedlcados a
parque y otros uses publicos correspondientes a dlcha urbanizaci6n.
3. Se amplid hacia el Horoeste el Distilto Comercial de Caracter Local y Residencial
(c-l) c::istente a ambos lados de la Carretera Esoatal Hun. l6j, para incluir tros
(3) solai'es qua radican al Noroeste de la interseccidn de la Calle Nina. Ik y la Carretora Estatal ITda. 16t.
Hojas ir^^. 20 y 21
1.
Se aarolio hacla el Norcste el Bictrito
Comercial de Caracter Local y jRecidencial
(C-l) exictente a linibos lados de la Carre tora Lstatal Num. I6j, para incluir variao parcelas que radican a arnbos lados do la
Calle Comorio; en la interseccion de dsta
con la Carretera Estatal Num. I67. 2.
Se reclasificaron de un Distrito Indus
trial Li.viano (l-l) a un Distrito Pesidencial dc Casas de Una o Dos Faiailias
(P-3)^ parts de los terrenes que radican al Sur de la Carretera Estatal Num. 3.67 y al Sste de la Urbanisacidn Montafiez.
-t--V
V. -u.-iv'
- 13 -
Hojas
20 y 24
1. Se reclasificaroa de un Distrito Resi-
dencial de Casas de Una Pamllia (R-l) a un Dis'trioo Posidencial de Casas de
Ifiia o Do3 Familias (E-3), los terrenos conprendidos por la Urbanizacidn Montaiiez. Hoja IfiSm. 21
1. Se anplid hacla el ITorte el Distrito Comer-
cial de Cardcter IxdceiI y Residencial (C-l) existonte al IJorte dc la intoj^seccidn de
la^ CsHes San^a Juanita y Hum* 4^ para incluir varies solares que radican al Bur
de la Carretera Sstatal IIi5a. 267 y a aiibos lados de la Calle Principal Santa Juanita en la Urbanisacidn Ilagnolia Gardens,
2. Sc rcclasificd dc un Distrito para Uco Publico (P) a un Disti-ito Rcsidcncial
de Casas de Una o Dos Pamilias {R-3), una parcela que radiea al Sureste de la
interscccidn de las Calles TTuin, 7 y Robles en la Urbanisacidn i-la^nolia Gardens.
3. Be ax-iplio hacia el Uoroeste el Distrito
para Use Publico (P) coniprendido per el nucleo cscolar de la Urbanisacidn
nolia Gardens, para incliiir una parcela
"ij^j ÂŤ '-*r-
H nuM-t. viwi-1 V'TV'-'
.. fc ^ amairit-i'" "im'''
- li^ -
IIo.jcl
21 (Cont.)
propiedad dc la Autoridad de Acueductos y Alcaiitai'illados que radica al Sureste
de la in"berseccl6n de las Calles Santa
Juani-ua y Hdm. 5Âť
Se crc6 tm Distrito para Uso Publico (P) al iJoreste de la Calle Principal Los Millones, para inclnir los terrenes donde ntica nna escuela en la Urbanizacion Villa Contessa.
5.
Ss cre6 nn Distrito Comercial da Caracter
Local y Pesldencial (C-l) al Sureste de la interseccion de las Calles Tulip&i y Petrca,
para Incluir tree (3) solares. Hoja Iron.. 22
1.
Se crc6 un Distrito Concrcial de Caracter
Local y Hcsidencial (C-l) al Este de la interceccion de las Calles Lomas Vcrdes y
Girasol, para incluir seis (6) solares. 2.
Se crco un Disti-ito Comercial de Cardcter
Local y Posidencial (C-l) al Caste da la Eecuela loitias Verdos Hum. 1, para incluir
im (l) solar quo ro.dica al ITorte y otro al Sur del extreme Este de la Calle Clavel cn la UrbanizQcidn Lomas Vcrdes.
s.i.
~.■ ft—»iV -iTi I -t-i-vtUiar;'
- 15 -
Hoja Uiin. 22 (Cont.)
3*
Se crc6 uri Dicoribo Coinei'cial do Cardcter Local y P.ccideiiclal (C-l) al IJoi'be do la
Avenida Lcinas /ordos, para incluir sisto
{[) Golai'cc quo radicaii al Este de la servidiiiabrc do paso do la Autoridad do las
FuoiVbea Fluvialea en la Urbani2acl6a Eoyal Palia,
4,
Se aiiiplid hacla cl Este cl Dlstrito Coaer-
cial de Cai'clcter Local y P.esidencial (C-l) cOciGbonto oa la In'oei'seccidn de la Avonida
Loisas Vci'des y la Callo Acasia, para iriclnir
ciuco (5) GolaroG quo radican al Sur de la Avonida Lcjiaiis Verdes,
5.
Se cre5 un Distribo Comeixjial de Caracter Local y Kosidencial (C-l) al Iloi-tc do la
intoi'Gcccion de la Avenida I.or.ias Verdcs y
la Callo
para inclxiir dos (2)
GolaiXiG qao radican al Este y otro al CcgIo de la Callo AIxiCGii^o. • Hojas Ilina, 22 y 26
1.
•
'
So mplio iiacia el Este y hacta la Carre^ tera Eg waial TJuju* 17^ el DiG trlto pai^a Uco Publico (?) existence al Esto de la
Carreiera
para incluir los
- 16 -
Hojas ffifci, 22 y 26 (Coat.)
+o^-,v=r,«
■,
Vocacional.
2. Se-£aapli6 hacia el Kortc- .l c-.v.er oial de CorScter local y r..,.u«..iu (C-.l) existenbe al Suroeatc Oo la JLiitv.-.u. j..;i4a de la Avenida Loinas Voi-deii .y U cullo
Jacin-bo, pa2-a incluir trcn (3) (:oiiux.-i; quo radican al Este de la Aveulda Vc-.rt r -;; uno (1) al Este y otro al Oocte do La E;a.lc Vdr'oo*
3» oe incluyeron en iin Diatilto pax-a U;c Publico (p), los teri-enos quo radioon al Noroeste de la Avenida Loiias Vcrdoa V—
r.l
Suiesbe do las Calico Kunie 20 y I/av:ao en las Lb:-bani'/.aci6n Eo.aas Vci~doo y Lanca
Hoja IJdn. 2k
t 1*
Juanita> respectivaiacnte* o• >
Se creo un Distrito CoLnercial do Carucici'
Loc^ y Residoiicial (C~l) al Horto de la
I
Carretera Estatai iJum. 16T, pa:rii incluir 16s teri-enos desarrollados pnra use comercial en la Urbanizacidn P.oyal Gardens.
2.
Se aiiTxilio liacia el Este el Distilto para Use Publico (p) quo corupronde el
- IT -
Hoja IfiSra. 24 (Cont.)
£rca dedicada a pai^que en la UrlDanizacidn Flesdnso Terrace, para incluir lo3 terrenos donde ubica la Escuola Elemental Montaaez.
!♦ Se cre6 un Distrito para Uso Publlco (p)
Hoja Uifcio 25
al Horte de la interseccion de las Calles
Tulips y IJ&i. 26, i)ara incluir los terre nes dedicados para parque y otros uses
pTSblicos correspondientes a la Urbaniza-
. ci6n Cajnpo Alegre. 2. Se anplid hacia el Oeste el Distrito Coiier-
cial de Cardcter Local y Residencial (C-l) exlstente cn la interseccidn de las Calles
Santa Juanita y Iluii. 26, para incluir dos
(2) Golarcs que raclican al lioreste de la interscccidn de las Calles Rum. 26 y Amapola en la Ui'banizacldn Ca^apo Ale'jre.
3. Se ampli6 hncla el IToroeste el Dlstrito Comerclal de Cardcter Local y Residencial
(C-l) exlstente en la interceccidn de las CalJ.es Santa Juanita y Quintana, para
incluir dos (2) solares que radican al Noirbe y otros dos (2) al Sur de la
c-rr—
] Q
Hoja KiSni. 25 (Cont.)
- IS Avenida Santa Juanita. Adeiaas, dlcho dlstrito conerci.eJ. hacia el
para Incluir un (l) colar que tbzj.^'s. fcl Este de la intersecclda da la CsH^ 33 y la Avenida Santa uuanita.
h, Se cre6 un Distrito Cozercial de Local y Residenclal (C-i) en la
ci6n de las Calles Quln^ana e India, incluir treo (3) solares. 5. Se aarolid hacia el Norie el Pistrico
Comercial de Cardcter local y Eesidcnc'-iil (C-l) existente en la intorGecci;5ii de Calles Santa Juanita y Jldra. 37, r-ra
incluir dos (2) solarea quo radlcau al Este y otros tres (3) al Ocste de la
Avenida Santa Juanita. Adciaas, sc piivJ 1ÂŤ5 dicho distrito coroercial hacia el Svir,
para incluir dos (2) solares quo i-adlr:;ti al Oeste de la Avenida Santa Juanita.
6, Se cre6 un Distrito Ccr:ercial de Caracl'U" Local y Eesidencial (C^l) en la Intciv'-'-
cidn de las Avenidas Santa Juanita y UHtix\l, para incluir seis (6) solares quo rad.)''fÂť^i
al Ooste y otros siete (7) al Este de U*
ir
-K
u - 19 -
Eoja
2> (Cont,)
Avenida Santa Juanita y m (l) solar que radica al Sur de la Avenida Laurel.
T. Se anplid hacia el Sur el Distrito Ccnier-
cial de Caracter Local y Residencial (C-l) existente en la interseccidn de las Calles
Espana y llicai. 37, para inclulr un (l) solar qua radica al Kste y otro al Oeste de la
Calle Scpaila.
Adenas, so asiplio hacia
el Ocste dicho distrito comercial, para
inclulr un (l) solar que radica al IJorte y otro al Sur de la Calle Ilda. 37.
8. Se creo un Distrito Conerclal de Carac ter Local y Eccidoncial (C-l) al Norte
de la interseccidn de la Calle Espana y la, Avenida Laurel, para incluir los torrenoG dcsarrollados para uso conierciajl. correspondientes a una soccidn do la
Urhanifiacidxi Santa Juanita y dos (2) Eolai'^s que radicaa al Iloroeste de dicba interceccidn.
Hoja I:i5m. 26
1. Se reclaoific6 de un Distrito para Uso
Pdolico (p) a un Distrito Eeoidencial de
Caoan do Una o Dos
.ailias (E-3)^
parccla quo radica al oxtreno Uorbe de
- :!0 -
Hoja K1I21. 26 (Cont.)
las Calles Fresa^ Flamboyan y Eleodea. C.
Se aaplio hacia el Suroeste cl Distrito
CO'uCirciaJ. de Cardcfcer Local y Eesidencial
(C-l) cxlctcnte al Sureste de la Calle
■Tdai, 3Tj para incl^^ir im (l) solar que radica al Surcate de dicha calle.
3.
Co incluyd en lin Eistrito Reaidencial
de Caoai: dc Eha o Eoc Fardlias (R-3) e::ietanlie a arfooc lados de la Aveaida
Iciiroi, \ma pareela que radica al Sur do la iaterseccion dc la Calle IIiln* 2k
y ia ii;;enida laurel*
h,
Co crco un Eictriio para U20 PuLlico
(?) al Cur de la Avonlda Laurel^ para incluir los torrenos seleccionadoe para ■
la v:slco.o±6a do un Hospital Sul-Hosional* Iloja Kua. 27
1.
Zo crc5 vji lUstrito Co2iercial do Cardctcr Locjil y Ecsidoncial (C-l) al Hoi-te cic la intcrseccicn de las CEirretoi'as
Lsta'calcs Udia. 862 y Hum. 66i|-, para incluir varios solarcs con un froute dc 110 riioti'os.
2.
,
'
■
'
cro6 un Listrito para Use Publico
(p) al IJoroc y al Siir dc la Carretei*a
-U r-L.
ili' ti
o - 21 -
i
Hoja mlrn. 27 (Cont.)
Estatal WiSm. 664, para incltiir los terrenos donde ubica la Escuela Ele
mental Virgilio Ddvlla y un parque
Atldtico, respectivamente. 3.
Se cre6 iin Distrito Comercial de
Cardctcr Central y Eesidencial (C-2) al Cur de la interseccion de las Cain-e-
teras L'ctatales Ndm. 2 y Num. djl, para
Incluir tres (3) solai^es. 4, Se cred un Distrlto para Uso Pdblico
(P) al llorte de la Carretera Estatal Num. 664, para incluir los terrenos donde ubica la Escuela Intermedia Eato
'lejas.
i?.
Se cre6 un Distrito Industrial Liviano
(i-i) al Norbe de la interseccion de 3.as Carreteras Estatales Ildm. 2 y Num.
168, para incluir varias parcelas. 6. Se cre6 un Distrito para Uso Publico
(?) al lloreste de la Carretera Estatal Num. 2, para incluir una isleta formada
por la interseccidn de las Carreteras
Estatales Ndm. 2 y ITuia. I68.
JVl-"
- 22 -
Hojas Kuid. 27 y ^7
1.
Se creo iin Distrito .Uiuustrial Llviaiio cLx ijOx vO ci<3 lii vjax'T'—
^s"ca*^cil
Him* 2^ pai""ci ii'ialuri' ios oGnrcnos cosipreiididos por la Urtanizacion Inliistrial Hi-. Malloaadc diarz'a*
Hojas If&a, 3^ y 35
1.
Se anplio haaia cl I.orie cl Idstrito Hcsideiicial clc Case:; c.a Uia o Xos la-Td-
Ixas
cxaa
a anlos laaoo clG
la Avenida- I-Iiuillaa; para incliiir el dCGarrollo cie loa terrcnoc correspordiente a ima par-cc vl: la Urlatiizacioa
Santa Juanita, .':cp;un los Piano? do Insoxapoxon apx*o^v\>xOG po-* ta Oiitivci*
Hoja IJ&n. 35
1«
Se Ci\;y un LisvS'^to Inuiiatrial Llviano
(l-l) ai Isve dc la tarx'oroz-a Isbawcl Kuu. 631, pQx'a inclnir an deGarr-ollo industrial aorolado por la Jiaita en ese Gccbor.
Hojas IJiki. 35, 39 y
1a
Se cre6 a. aubos lac on do j.a proion-^aci6ii do la iivcnila I-Iin;Lllas un Distrito Hesidencial do C
do Una o Pos PiiZii-
lias (H-3), pcra incluir el desarroJJLo do Ids torrenoo co:nprcnaidos per Ita undeciina seccion de la UrUanizacl5n
■—^
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-1 .. A- - :■ .. ^■' -■■
■
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i;»-.a:-..B.-.i>.- . .---iJl'
^irU ,1
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-vjai'.-iiii
f " 23 -
Hojaa N\5m. 35f 39 y
(Con1;»)
Santa Juanlta, secp5n Pianos de Ins. .
Hojas Ildm, 37 y k2
1.
cripci6n api^obados por la Junta.
Se cre6 un Pistrito para Use Pdblico (?) al Suroeste de la Comunidad Van
■|
Scoy, para incluilr los terrenes comprendidos por la Escuela Elemental
e Interinedia Van Scoy y un Parque Atldtlco.
Hoja IliSni. iiO
1,
£c cre6 un Distrito para Uso Publico (P) en la unddciaa seccidn de la Urbani2aci6n Santa Juanita, para incluir los torrenos dedicados a parque y otros
I
us OS luiolicos correspondientes a la jniciia.
i
i
Hoja ITua. h2
1,
I
So cre6 un Pistrito Conercial de Cardctsr Local y Eesidencial (C-l) al Sur
't
'i
do la Coniunidad Van Scoy, para incluir varias parcelao que radioan al Sur de la Corretera Estatal Eum. 167.
Hoja Num. kj
1,
£e crc6 un Distrito Industrial liviano (l-l) al Ilorbe de la Carretera Estatal IJdn. 2, para incliiir los teirenos comprondidos por el desarrollo de la Urba-
nizQcidn Industrial Comjo.
.
iâ&#x20AC;¢ I V
- 24 -
Hoja IJ'in. 47(Cont.)
2. So cre5 en la Urlaiii;:aci<5n Industrial /
Coru.jo un Dictrito para Uco Piiblico (?), pai'a inc3.uir los tcrrenos clodicados para parq,ue y otros uso^ publiccG corrcapondientoG a dlcha ?iroaiii2sci6n.
3. So c.re6 al Tstc del llLiits con el I-ianicipio cle Poa Paja y a a?rilo3 lados do la Carrotera notatal Hita. 2 un Dilstrito
Industrial Peeado (l-2).
Dichas hojas as! ennendacas y adoptadao ouGtituii-^i^ oejdn ya exprenado^, a las correspondientes del I-iapa 2-^5, MAPA DP SOoJIPICACIO!! Til IlAY/drOIvj el cinil Duo orisinalLieate adoptado per la O'unta de Planificooicn el dfa 21 de ^unio do I9i'0. Estas hojas enniendadas y las riue^as hojas edoptaOxi:.- del >'npa Z-fIC, lAFA DP
ZOIilFICACIOI^ DE MYAI'iCiT, ceran en^/iadas al Hon. Co'beiTic.doi' do Paorto Pdco para GU firma, lueso de lo cusa se le dard cuiiiplioueuto a lo dispuccto en cl /n-jloiao 20 de la Ley IIuTii. 213
19^2, ce^un pootcrioo-mcnte cirnonladi?."
CL'PTIPICO: Que la anterior es copia Diel y e;:acta del in:'os7;ie adoptado per
la Junta do^Planiiicacion de iMorto Pico, en cu reunldn celebrada el dla 24 de junio (le 1966 y para su notiiicacidn y iioo ;jcno:'al ezrpido la presente cajo ni fima y cello oDicial de la Junta cn d.an Juan, i\ierto Kico, a~ . , i
-
IPpY I-IALDOilADO occrctario
Lilro /.soci-do do ^^c-rto Aico LA FORLALELl
Sen Juan, Puerto Rico, Boletin Adoiinisti'S"civo
rfdn. 1153 P R 0 C L A M A
BEL GOBERI^ADOR BEL ESTi'a)0 LIBRE ASOCIfJ)0 BE PUERK) RICO . PIRi'-l-i BE Ux HOJA CL'W^ PARA INGLUIR LAS HCJAS EiWimAUAS rJUI-i. 1 Y 1 DEL MlPA BE -CIJIFICAGION BE Ii'.R\.AJITO
PGR CUAIJIC, habiendo la Junta de Planificacio'n ce Puerto Rico aprobado y adopta.do las hojas ennendadas Nun. 1 y P del PAPA BE d.ONIFICACICIT BE iP'iPANJIDO,
el dia 7 de julio de I966. tOR lAHIO, YC, ROBERTO S/iNCHEL VILELIPi, Gobernador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley rJun. 213 de 19^2, firno esta nueva hoja clave del M'-.PA BE ^ONIFIOAGIGN BE lA^RANJITO para incluir
las hojas emnendadas Num. 1 y 2, Ic^s cuales re^irdn con toda la fuersa y vigor
de nn,'^ ley a los treinta (3G) dias e contar de la fecha en que se inicie su exposicidn al pilblico en la Case Alcaldia del i-.junicipio ce Naranjito, debiendose dar a conocer su aprobacidn y adopcion, su exposicidn al publico y la existencia de las mismas en la Secretaria de la Junta, mediaute la publicacidn de un anuncio eu un periddico de general circulacidn en la Isla. EN TESaiM)N10 BE 10 CUAL, i'irno la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociacio
de Puerto Rico, en la Ciudad de Sa-n
Juan, hoy, dia OS-^e julio A. /B. mil'^vecie^itos sesenta y seis
ROBERTO aiNCIEE VILEIIA Gobernador
>Algaaa de^cuerdo con la ley, hoy, dia 28 de julio de I966. /
CARLOS
Secretaj^o de Estado
en
Hon* Carlos J» lustra Secretario Estado
Departaaento do Estado Can Juan^ Fuerto Hico Ret
Ltaienfia al J-iapa de ilonlfi* cacidn do Haranoito
Estliaado ceflor Lastra:
Coa el fia de cu.nplir con los requlcitos de la Ley y nara la firnn por
parte del iIoa» ColomDjaor, lo i-crilto el ori::inai de la nueva hoja clave y
las hojas eniacacir.daa ir-ln. 1 y E del i^:pa Cio ^oixiTicacidn do Earaajito, scgda aprobadas y adopvcdas por la Jua'tQ de i'laniiicccioa^ "fcal conio consPa en la copia certificada de la reaolucidn que se acoeipaaa. Adein^, le incluyo el Boletin Adniniatxtitivo correr;};>oi3diente,
Bsta nueva ho^a cleve y las hojas enmendadas
1 y 2 fueroa aprobcdos
y adoptadas por 1& Junta de .-aaaiflcr-ciJn el dla J de ^jnlio
despuus
de haber celebrado eudicaciac pdblicas y de ecuerdo con las ..ioposiciones de
la Ley lAiia. 2l3 de lyA:, scffin eaaomada. Hencs de aeradecGr la ctcacidn que pucda prestnr a este particulor y estlssarci'ios que tan pronto el Hon. Gobernador haya firssado este docuncnto ee nos envie para su iirxdlata exposicidn al pablico# lljy atentoaente.
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/Harry 1-^ldoaado Sccretarlo
Ane^o /
iEtti'/EGiyjgr
ESay^DO LIBRE ASOCIADO DE HJERIO RICO Cflclna del Go"beriir.dor JUm BE FLANIFICACIGN
Santurce,
Puerto Rico
Resolucidn Z-57-D
APRQBAMX) Y ABOPIAIIDO LAS HOJAS EJC.E)I®ADAS IKJM. 1 Y 2 BEL MAPA BE ^iOUIFICACIOI'I BE IIARANJIID
"A tenor con las facultades concedidas por la Ley lidn. £13 de
segila eamendada, y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 15 del Reglaznento de Flanificacida IRlm. 4 (Ifuevo Reglaiaento de i-onificacidn) vigeate, esta Junta de Planificacldn de Puerto Rico celeLrd una audiencia
pi£blica el dia 13 de nayo de I966, en la cual se discutieron las ciguientes propuestas de enaienda el MAPA BE LX)IiIFICACION BE IMRAHJIOO: peUciones de enaienda sometidas por los ciudadanos y la ampliacidn del Unite del drea conificada.
En esta audiencia publics tuvieitsn la oportunidad de expresarse sobre
las pi^jpuestas de eninienda los peticioaarios, las personas y entidades intez*esadas^ el publico en general, asl coed varios organismos gubernaiaentales que asistieron a la laisica*
Con posterioridad a la celebracidn de la
audiencia publica se efectuaron estudios sobre uso de terrenes correspondientes; y despuds de analizar las minutas de la audiencia pdblica, los
nieiiioriales recibidos y los estudios realizados, esta Junta de Planificacidn
ha procedido a aprobar y adoptar.enrxLendas a las hojas IJilm. 1 y 2 del MAPA
BE ZOHIPICACIGK BE KARANJltK);'"^ (fV - •
,
Por lo anterioriaente'dxppdsto-.y a tenor con las facultades concedidas
por la Ley I?dm» 213 de'.19,42, 's^giln posteriorn^nte enmsndada, y de acuerdo con las disposiciones deV^Reglanjento de Plonificacidn Ito* 4 (Nucvo Reglamsnto
- s -
de 2:oaificaci'da), por la preseate, esta JUnta de Plaaificaclda de Puerto
Rico APHJIiBA y ADOPIIA Iss slguleatoo liojas eazBcndadaa Q,ue sustltuyea las correspoadientes del Maja Z-57, M\?A BK ^03IFH1\CI0R BE
e la-
cluyea las eruaiendas que se describea a continuacida:
Hoja Clave
1,
se prepard uaa nueva hoja clave para iadulr las hojas eaiaeadadas Jiilm. 1 y 2.
Ho^/a M£ni» 1
x*
Se ci'ed un Bistidto Coinerciel de Cardcter Local y Resideaclel (C-l) al Este de la Carrctera ilstatal Kiira. l64»
Holes £liiSo 1 y 2
l*
Se asiplld el lliiiitc del drea sonlflceda hacla el ceste para incluir ea un Dictrito Residenclal de Cesas
\
de Uaa Z'aiallia (B-l)^ los terrenos con ua foado de cincuenta (50) metros que radicaa al Cecte de la Cerrotera Estatal iMm* l6ko
Dichas hojas bs£ eanisndadas y adoptadas eustitulrdn, segdn ya expresado, a las correspoadientes del Ifepa
MPA m i-OIOTICAClOZI BE mPAnJllO,
el cual fue origlnaliiente edoptado por la Junta de PXaaiflcacidn el dla 11 de ffiarso de 1959»
^
\
\
^ ^ ■■■
•
• ;
- 3-
Eatas hojas emasndadas del f^pa iu-57-D> WM-A PE IjOIIIFICi'/JlOH EE IJaKAN-
JIIO, sers?n enviodas al Hoii» GoPerziador de Puerto Rico pfira cu firr.a, luego de lo cual se Ic derd curapliiniento a lo dispuesto en el Artlculo liO de la
Ley ttiliru £13 de X:^h2, segdn enner^ada". CERHPICOi
v^ue la anterior es copia fiel y exacta del iid'oioe edoptado
por la Junta de i-lanificacidn de Puerto Rico, en su rcauiion co}.cbra6ri el dia 7 de julio de 1:^66 y para su nobifieacidn y ubu general expXcio ia preeente "bajo sd firm y selio oficial de la Junta cn ban Juan, ruerte Rico, a
jbL-'/ilRY Xi.La/PivfuAy decretario
Jtado 1.1bre Asoc_ado de Puerto .dec IiA r GixT/iXi i'-t/--
3an Juaii, Puerto .dco,
'-soletf--. Ad:ain 1st:.'£tivo
1152 /
I
PROCLAllA
D1:L GCBiRIAPOh D.'-:L 2STAD0 LIBKn ASCCMO DB PUBr.TO RICO FE:-'A Di Lii :iOJA GLiVJ
LiCLljll^ L'lS
dlii:X)ADA3 l.ai. 1, £, 3 Y 4 DRL MAPA DR i,0:.IFICACIC:; D3 ADJlTiAAo
FOR C'd'V:.TO, habiendo la Ju::ta de Planificacid-i de Pusi-to -^-co aprobado y adootado las nojas eiunendadas R-uh. Ij £, 3 y ^ lAPA Di SCv.lFICA^IOi. D:j ADdirnl'AS, el dfa £4 de ju::io de I966.
POK 1>V.:T0, YO, AOBllITO S/dXiiRA VILALLA, Gobernador del Estado Libre^Asociado de Puerto RicOj a virtud de lo dispuesto ea la Ley £13 de 1942^ esta riueva hoja clave del MAPA LE ZG..IFICACIO.. Dn .'DXJLiT.vS para .Gicluxr
las hojas e.-raerdadas -tb. 1, £j 3 y cuales regirsfn cor. toda la fuerza^ y vigor de u.aa ley a los treirta (30) dfas a contar de la fecha^en ^ue se inicle su cicposiclc^-'- al T)iXblico en la Casa Alca,ldia del i-.u^iicipio de Adjui.tt-Sj
debi;^:;dose dar a cor.ocer su aprobacic5r y adopcidiij su exposicid.: al piTdIIco y la exister.cia de las nissias en la Secretarfa de la Jur..ta, nedia.ite la pablicaold., de u:i anuiicio en Ui'i periddico de general circulacidn en la Isla. Eli TESTHlOiaO DE LO CU/X^ Pimo la
presente y bago estanpar on ella el Gran Sello del Estado Libre Asoclado
de Puerto Aico^ en la Cludad de San
Jua:ij hoy, dia 28 d^lulio
A. D^^l npve^ierXo^esenta y seis. ROBERTO a/srCiXZ V3I3LLA Gobernador
.-i la ley, hoy, d£a 28 de julio de I96 :?-iXOS SecretaMO de Estado
211
I!.•
Kon. Carlos J* Lastra Secretario cle Estaio
Bepartar.ento de Ectado
San Jiian, Puerto Pico Be;
En::J.enda al llapa de ZoniTicacion de /idji-ntas
Estinado oeuor Lastra;
Con el fin de cux-rolir con los reqiiisitos de la Ley y yara la firnia "por
parte del Hon. Cobcrjic.dor, le re.iito el o-l..±i\vl do la^i/era hoja cIgvg y las^iiojas onnendadao
1, 2, 3 y
del IZcyn do Eoniricacioii de A^y ntas,
cejun ayrobadas y cdoptadas po- la Junta do Plar.ificaci^n, tal cono consta
en la copia cortificada de la rccoluc:.(jn cy.e oe aoonya la. I\c.erAs, le iacluyo el Boletfn Acbrdnistrativo correcpondicnte.
Eata nueva hojia clave y las hooco en^nenclaaas Hun, 1, 2, 3 y h 2' i:G\*on aprouacias y adoT^tauas v.or la jioita do PlanificccicSn cl d£a 2^>- de jiiriio de
19Jo deGpi-(S3 de 3iaber coleZn-rdo a-vlicncias puLliccs y do acuerdo con laa dis« pociciones de la Ley Iln'-u 213 dc 19^;-2, ccyun on.endaca.
Ilenos de acnradcccr la atenci6n que pueda prcstar a ecte particular y
estirarenoo que tan pz'ontio el lion, Gobernador iiaya rir;jado csto dociinento se nos cavle para su innediata expooicidn al pdblico, Vbry atentanente. "■
V /
- ;
liatTy Maldonado Secretario
/• //- JVf^ HCf/Edryamv
ESTADO LIERS ASCXIADO EE PUERTO RICO Oficina del Gobemador JUi^TA DS PLA2IIFICACI0N
Santurce,
Resoluci6n Z-49C
Puerto Kico
.0 ^
APROSAI^IIX) Y AEOPTAIffiO IAS HOJAS EI^IMEIIDAEAS IIUM.
1. 2, 3 Y h EEL IIAPA EE ZOl-IIFIGACION EE AEJUtTTAS
"A tenor con las racrultades concedidas por la Ley Ifda. 213 de 19^2, sec^ln enmendada, y de acruei-do con las disposiciones del Artlculo 15 del Recjiainento de
Planificacidn Ildia* 4 (Euevo Re^lajaonto de Zonificacidn) vigcnte, esta Junta de Planlficaci6n de Puerto Rico celebri una audiencia publica el d£a 29 de abril
de 1966, en la cual ce discutieron las siguientes propuestas de ennienoa al IIAPA EE ZOKIFICACIOII EE AEJUIFTAS: peticiones de enmienda sometidas por los ciudadanos;
la reorganizacidn y resonlficacidn de algunos distritos residenclales^ ccoiei-ciales, industriales y para nso plblico; y la aiapliacidn del limite del area 20x11ficadao
En esta audiencia pdblica tuvieron la oportunidad dc expresarse sobre las propuestas de enmienda al referido raapa de zoaificaci6n los peticionarloa, las
personas y entidades interesadas, el p"ablico en general, as! como los organismon gubemamentales que ecistieron a la misma.
Con posterioridad a la celebiacidn
de la audiencia pdbl' • se efcctuaron los estudios sobre uso de terrenos corres-
pondientes; y desiju<5s de analizar las minutac de la audiencia pdbHca, los nemoidales recibidos y los estudios realizados, esta Junta de Planificaci6n ha
procedido a aprobar y adoptar enmiendas a las hojao HtShi. 1, 2, 3 y it del lAPA DE ZQNIPICACION DE ADJUXiTAS. •
^
Bor lo anterlormente expuesto y a tenor con-las facultades concedidas per
la Ley Rl5mo 213 de 1942, segdn posterioimente ennendada, y do acuerdo con los
disposiciones del Reglamento de Planificaci6n
U (ifuevo Keglaaonto de Zoni-
ficaci6n), por la pi*esGnte, esta Junta de Planiiicaci^n de Puerto Rico
- 2 -
APRUSBA y ADOPTA las si^entes hojas eimonaadas que sustituyen las correspondlentes del 24apa
llAPA DE ZQl^IFICACIOE DE ADJUNTAS, e incluyen las
cnmiendas qae se describen a continiiaci6n:
Iloja Clave
1, Se prepai^S vina nueva boja clave para incluir las hojas enaendadas
lilia. 1, 2, 3 y
HoJas irum. 1, 9 y k
1. Se reclasificaron de xm Distrito Industrial Pesado (1-2) a un Distrito
Industrial Liviano (l-l), los terre nes <iue radicaa a.1 Este de la Carre-
tera Estatai Tiila. 10 y pj. Suroectc del Pdo Cidra.
Hojas IIu2n. 3 y 4
1. Se £inp3J.6 cl Irtr.iito del area zonillcada hacia cl Oeste para Incluir en un Dis trito Ecoidcncial de Casas de Una
Faiuilia (»l)^ los terrenes coinprcndidos per la Comunidnd Rural Irisarry^
DerpSn pianos aprobados aprobados por .•
esta Junta.
Iloja K^Saio h
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Se reclasiflc6 de un Distrito Coi^jercial de Cardcter Local y Rcsidenciol
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(C-1) a un Distrito Industrial Liviano
parte de los terrenes que
- 3 -
Iloja liira.
(Cont.)
radican al Este de la Carretera Estatal liiia. 10 y al Oeste del Bio Cldra. 2.
Se i'eclasific6 de un Dietrito Resi-
dencial de Casas de Una Faiailia (R-l)
a un Dlstrito Industrial Liviano (l-l), una parcela que radica al Oeste de la
Carretera Estatal Ndm. 10 y al Sur de los terrenos donde ubica una Urbaniza-
cl6n Publica.
3.
Se reclasificaron de xia Ristrito para
Uso Publico (P) a un Distrito Comercial de Caracter Central y Residencial (C-2), los terrenos coisprendidos entre el Rio Cidra y las Call.es Barbosa y Vega Puig. ho
Se reclasificaron de un Distrito Resi
dencial de Casas de Una Fajnilia (R-l) a un Distrito Residencial de Casas de
XJno. 0 Dos Familias (R-3)^ los terrenos que radican al Suroeste del Pdo Cidra y coaprendidos por el desarrollo de la
Urbanizacidn San Joaquin, segdn los Pianos de Inscripci6n aprobados por esta Junta. /
- h -
Hoja hJeu 4 (Coat.)
5. ge cretf un Dlstrlto para Uso iMblloo (P) ea la Urban!zacidn San Joaquln, para Incluir los terrenos dedicados pai^ parque y otros usos piXblicos
correspondieates a dicha l^^banizaci(5u.
Dichas hojas asf ennendadas y adoptadas sustituirda, segila ya expresado, a las correspondieates del l-iapa mpA BE 2X)IilIFICAClON DE ADJUN!D^S, el cual iue originalmente adoptado por la Jimta de Plonificacida el dfa l8 de ^unio de 19^0
Estas hojQS eamendadas del mpa Z-1j9C, ^5\PA DE ZOIOPICACIOE DE ADJUNOAS, ser^a enviadas al Hon. Gobemador de Puerto Rico, para su firma, luego de lo cual se le dard ciiii5)lii3ieato a lo dispuesto ea el Articulo 20 de la Ley lli£m. 213 de 19^2, segiia posteiiloni^nte enrasadada.
CERTIFICO; Que lo anterior es copia fiel y exacta del infonoe adoptado por Juaio de 1966 y para su notificacidn y uso general expido la presents bajo
la Junta de Planificacidn de Puerto Pi.co, ea su reuaida celebrada el dia 24 de
lai finoa y sello oficial de la Junta ea San Juan, Puerto Rico, a
MlLDOli^m Seci'etc.rio
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Ldo Libre Asoeiado dc iirerto d-.co LA FORTALCLA
San Juan, Puerto Rico,
Boletin Adiniivi ot; ?.'ClVO
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P R 0 C L A M A
DSL G03ERI>IADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRI.IA DE L.A KOJA CLAVE PARA EJCLUIR UiS IRJEVAS ilOJAS IKI-U
T, 3, 9, 10, 11, 12, 13,
15 Y 1^^ Y LAS KOJAS EiriEIIDADAS lU-U
2, 3, 4 Y 6 DEL ItYPA DE ZOMIFICACIOII DE RIO GRAtIDE POR CUAIiTO, habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado v adOT)tado las nuevas hojas ITum. 7, 3, 9, 10, H, 12, 13, l^o 15 7 1^ y 1?'S hojas enmendadas Nla. 2, 3, 4 y 6 del IIAPA DE ZOIilFICACION DE RIO GRAIiDE, el dia 2^h de Junio de 19oo.
POR TAdlTO, YO, ROBERTO SAECHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Ilun, 213 Is 19^2, firno esta
nueva hoja clave del illPA DE ZOIIIPicACIOU DE RIO GRAIiDE, para incluir las nuevas hcjas iirjn. 7, 3, 9, 10, 11, 12, 13, Id, 15 y l5 y las hojas ennendadas liuri^ 2, 3, Ii- y 6, las cuales repiran con toda la fuerca y vipor de una ley a los treinta
(30) dias a contar de la fecha en que so inicie su e:q)0sici6n al publico en la Casa Alcaldfa del llunicipio de Hio Grande, debiendose dar a conocer su aprobaci6n y adopcicn, su e:q30sici6n si publico y la ercistencia de las missias en la Secretaria de la Junta, nediante la publicacion de un anuncio en un pericdico de general circulaci6n en la Isla. m TESTE-IONIO DE LO CUAL, firir.o la
presente y hapo estan.par en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy^ dia 28 de Julio s sesen^a y seis
ROBERTO SAiiCIIEZ VILELLA Gobernador
Px^o:2Ulpad4^de aa^Jrdo/^on la ley, hoy, dia 28 de Julio de
^iRLOS jy LAi^RA Secretario de Estado
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AZOCIADO DB mxXZO RICO 0-wC.i.i'Ui ciol GobGrji£idoi»
jyizzA rj:] Pi^i:>iriC;"»cioy Santtirco, Puerto Rico a-73
• /iCOmBDO LAS irJSVAS IKXTAo IRM, 7, 8, Q, i.U-U 2, 3, 4 Y 6 RiKL IIAPA DB SOIJIPIc/iCio:T las hid grards
.!. weaor con las racultades concedldGs por la Ley Uik. PI3 de t-:::iai poryterioiTiczite enr.icncUvdas, y de acuerdo con las diapooiciones del .K 15 acl RGGia£:ento de Planificacldn Hum. 4 (iTuevo RcrOanento de . .i-.-
visontc, c-ota Junta dc PliJiificacidn de Puerto Hico cc3.ebr6
v.v:, auiiancia rublica cl dla 11 do carso do 19^6, en la cual oe Oiccutlcron
.1:.;:? -"C:-ucnt03 pi'upuestas do enaienda al IIAPA PS SOIOFiaiCIOJJ PS Rio CRAMi
.[ cticlvLico do es-Kiicada coaotldas por loo ciuOadanos; la reorcaaitaci6n y do al^unos dlctritos rOGidencialeo, concrciale.0, induGtrideo y „ pre. ;„:rj i.'dbli,co| y la cuj^liocion del llinite del area gonliicada. j.n ecvci cuoiencia pdblica tu'^.cron la opoz^tunidad de e:q:rcG€a*ce eobro •- -'i r/
I'
\-,'t
M.cpc-as t-o emiiienda al roforido mpa de aoaificGcion los pcticionai'ioG,
'
porao;-ao
y cnvzucdos interesedas, el pdblico on Ct^neroXj azl cocso loa
.
que esistXcron a la iclccia. Con pooterioridad e la
v.o 2^ fuidienoaa x^ublica no efectunron loo cotucUoo . -v?r* ugo de
i t-.i^renos coaxi-OGpondientco; y deopueo de onallsar las ninutao de la aiuUcncia i-u
los tieuDrialcs z'eoibidos y los cotudioo reallzadoa^ eeta Junta de
?Iarii;ri,cac.lan ha procedido a G3>robar y odcrptor las auevas hojon llua. T, Q, 9, 10;^ 11^
13Ihj, 15 y lo y eaniiondao a las hojaa Ife, 2, 3# 4 y 6 del IIAPA
scajxpiCACioH vr, mo aiAnxs.
Por lo cuntor.loi'jsentQ expaeoto y g tcnior con las facultades concedldas por la Ley Kiiii. 2.13 de
ecsun poatariontaznte canendada, y do ecuerdo con las
a:i.G:vosic:;anos dcil Iie{;laizento d© Ploiiiricacidn Ildia. k (Ijfuevo Keclaoonto do Zonifi-
/
{
"' ^
caci6n), por la presentc, csta Junta C.o Plrr^i.iricaoidn de Puerto Rico APRUEBA Y ADOPTA las eisuientoo nuevas hojas y ho^v.:^ cniieat-adas quo cuctltuyen las correspondientes del I!apa Z-T^, !mPA mi ZOllIIlOi'iCIOIv'' EE RIO G11AI3DE, e incluyen las cnaicncias que se dcscriben a
Hoja Clave
1. So prc:; :.r6 una iraeva hoja clave para incluir las nucvaa hojoc Hum. J, 8, 9, 10, 11, 10, 13, Xh, 15 y 16 y las hojae cnoicr-dn-.-lofj Ildii. 2, 3> -J- y 6.
Ho^«a Huia. 2
1.
So crlo un Dictrito Coaercial de CaraC'-
y Rooideacicl (c-l) al Gur de la Co".-i'etcra Istatal rlin. 3 y a onboo
lodos do la Carz'etera Sstctal Ilura. 959; ynrc. incluir las parcelas iriJKi. 1, 2, 2I\
\
y ITi quo forinnn parte de la Conniuidad Rui'd Lo Dolores.
2.
Go crc5 un Dictrito Pai'a Uco Publico
(?) en la Coniuaidad Rural Iia Dolores, para incluir la parcela dondo ubica una
cscucla y el area de pai'que en dicha co:n.uniclc!,d«
3.
Ge cre^ un Diotrito Residcnciol de
23a,la Donsidad (R-O) al IJorte de la Cnn^etcra Estatal Hun. 3/ para incluir los terrcnoQ quo raclican entr© La Quebroxla
Las Lajas y la tercera extensidn do la Conunidad Rural L& Dolores.
iiO,.cG iTun. 2 y 3
1. ."o rccij::Gii^icta?on tie un Dietrito Beei-
doiiciai do Cacao tie Una Faniilia (B-I) o iin Dicti'ito Besldenclal de Cacas do Una
o lios Fr.Milias (n-3)^ loo "tcrre/ios coni:rcnclidos por cl dccori'ollo de la Urban!-
Gaci5n Bc-pr-rto del Bio Grande, oesda loo Fix::ioo do I:r3cripci6n D.p^^obado3 por esta Ju.ita.
ilo^ao Ifura. 3 y 7
1»
'.-c creo un Dictrito Benldaicicl de Canaa
do Una o Doc Foniliao (R-3) c.1 ITorte do la Carretera Ectotal ITua« 3> r-'ara iacluir Ijc tgrreiicc conprciididoo por el docai^rollo do la taraera eirtencion de la Coi:ajiiiidad
,nja*al La Dolores, cCGua los jjlanos c^probados por Qzta Junta*
3. Do cre3 un Diirtrlto pnra Uco Fdblico (P) cn la terccra e>rtensl.5n de Cor.uniuad Rirral
la Doloi'cs, para iiisluir loo terronos
dcdi-ccdoa para pcrtiue y oti*03 uoos publicsa on diclia ccrronidcid.
3» So cn-co un Distrito para Ur.o Publico (P) al Curoeste de la intcrrceccion ue last
,- :
Carrctcran Estatales Nuli* 3 y Htln. 959^ Frtrito G la Coaurddad Bural La Dolores,
V . . <1
\
-, \
■
•
■
• ,
para iacluir ima parcela cue radica al Dor to de la Copunidad Ilural La 2)olorGg*
- 4-
iiuniw 2jt Yf iO y XX
1.
Jc Lir.nll6 hacxa ol Ocate el Difitrito >lccl-
dciicial de CasaiJ da Una Fooiiia (d-X) c:kictenta a ainboij Xados da Xa Curx'etera I«irx,
incluir lois terrenos
quo rcdican al dia* uc dXcIia carretera y coa;>rcnciido3 poi' el clenarrollo do la
Cx:uaXdad Tvural La Polorea,
Xos plans.):
apz^oixidoa i>or onta Janta. ^ ' "-X
<^.1^
i 'J'^^ f
^
^
1. Le crG5 im Didi'ito paz-a Ujo Publlce (p) en Xa Uruceiizacian ijcporto Klo Grande, X^nrct laaluii* loo torrerioo dccUcfjaoc? X)ai-(Hio y otroG unoa publicon curreejiondXanwOij a diciia urbanlaaci^a.
2*
Ue aLr>li6 bacia cl U^rte el Dit>trlto piira
U:;>o J?ublico (p) donde ubica cl Parque Atl6i>lco, x^ara incluir" Xcs bori*eno:3 v-cr^ervadoc x^ara Xa cenatrucaXda do uaa L:5cueia Laperior,
3-
Le azapild bscia el ^uresbo el Ldotrlco
X^ara Uoo PubXicu (P) donde ubica cl . Ceuv/ro do daivui, para IzicXuir loo toiTCaOo
adqulridoo para Xa conatruccidn do uu XVibunal do Juotici^ .y un CuarteX do Xa Po3Xc.ia«.
»
c: -
iIiV.u 3 (CDnt.)
^'C rjipili lincla el Ifoi^to ol Dlrjti'lto
C.'2:^.'rc-.i>JL 0.e Cardcter Central (C-3) oxintQiito a c:iboc- J^idoa cle la Colle
^ It
'Pvi2'<;i iado-Vilj* mi ^1) uc^laz*
rnc rrclica al Ocg'co de la Callc Gon Jose,
3. Oe Iriclucr*^ cn el DiDtrito noGldonclal do
Cv'-cac; de Una o Dor; i-'aniliaa (n-3) cxificviite al
de la pablr.cicn cl dGoa-
;.n'o2-lo dc l:a oerren^c CDrrcnnor.v\i!.cnteiJ
c la Urbaiiacoida llucstra
del
Car;.iaa, docT'^ P.1c:iog do InccrIp-o.l6;i '^jor eata <Ti-intc..
6*
tie cre-j uii IMntrlto para Uoo Publico
(?) cn la U.'ba:iirac26a Uueotra Cra» do! . Cc:rziCA^ p:aa Incluir loj terronos cledi-
cadaa para pjii-quo y o:r*>r>a uacrj publ:'.coG cori'copondicatco n dlciia imbr-alaacXon,
7« '-o r^claadrico do ii.a
Induatriel
LJvlarij (X-^l) a iia DlGv-rlto Kecldcncial Co CcGao dc Uixi Taruilia (ii-l), una parccla one ratUca cl lloroeote do la intex*-
acoai6n Co Xao Carrctcras Ectatalcs Uda.
3y liD^aa If'Ja^ h, 6. G. 9,
1.
Do
1B3» el Ixaite del drca zoaJLficada
12, 13, 14 y 16 Iiaola el Eatc, baata cl ll'Aitc con cl Kwilcipio do Luquillo, para iiiclui.r ea uii Dictrl"bo Xlcsidaacial Co jGaJa Dansidad
(r-O) los tcrrcaoo m decarrolladoo con
- 0 -
UojCiS iriin,
3, v,
m Tcndo dc trescieaxoD (300) uetros quo radican q aisboB lados do la Carretora Ec1ia^
i
tal Hiln. 3Âť
Eo^q iriSa. T
1.
Se creo ua Dlstrito C;>nierclal de Caractcar
local y Heoidencial (C-l) ol C-ur de la CaiTctera Estatol ilimÂť 3, para iacluir
las pareolao Ui^ni. 350^ 351 y 352 cue
formaii parte de la Ccomidad Ia Dolores# 7 y 10
1.
Ge a-TiOlid el llnite del ^ea sonj^icada
bacia el Oeote, basta el 1/nlte con cl J-toidpio de Loiza, i>ara incluir en un Diotrito Hesidencj^ de Ba,1a Denciclad
(E-O), loc terrcnoB no denarrollados con un rondo de trescientos (3OO) laetros QUG radicon a etinboo lados de la Cari*etera E::tatel iida. 3*
EdJcis
9, 12 y 13
1,
crco un Diatrl'to Hosidenciol do
Cacao de Una Fasiilla (H-l) a er;.boe ladoc de la Cai*retera Estatal Hura. 3,
pta'a inc3,uir loa tox^enoe ccaprcnciidos
por el desarroXlo do laa Coounidades
Kuroaea ..Candal y El Hato, ecgdn los pianoG aprobados por osta Junta. H&a. 9
1. Ge cre<5 un Dietrito Coaercial do Cerdc-o
tcr Ccatrcil y Recldencial (C-S) al Horto de la Caxretera Eatatal Kun. 3^
para incluir una poroela que fonas
parte do la Comnidod Rural KL fiato.
Hoja
9 jJCorit.)
2. So cre;5 lu Iii.cv;rito ptira Ur.o Piiblica
(P) oa It. ConiriitU-d ItoaJL Kl Kato,
/
para iacl\iir lot; terreaoa dctUcadoo
pcu'a -parciuc y o'^ros uaoa xxdbllcos coiTesponl-loauco a dic;m Gomxaldcxi.
I!oJ& Bim- H
1»
So crco iiii Piotrito- CordcrcicJ. do Carac-
tci* Local y rvcoidcnoial (C«l) oa la CoLtu-iidad *!i.vral Let Loloreo, pt^ru
'
Incliiir doa (2) x-arcclas auc radlcoa al Ocnte dc la Ct^rrctcra EatatrH ITufii. 959»
lib^as ndm# 13 y 1^
1* So crco vin Distrito Lesideaioitvl de
Cardcter Gcacriil (?v-'<.) a conbcis lad.os OG la Cai'i'Ck^cra LoLaacjl
j)5L»*a
Incluir loa tcrrcaoa rcGluc-icialea
conprcadidos por la Cotironidad Rural V
aec'da )>lanoo ai.';r<obadoa yrox' Gsta Junta, y cl X-obiado PiXlriea'.
2*
Sg crco un Diatidto x^tura Uoo loiblico
(?) al Harto do la Carrctci'G Ratatal liua'. 959>
iiicluir los uei-renoo
dc-nde iibica la Eccucla Unidxu). Bolnisr y
uri Parcxue Atletico*
Ilajao Hua. I3p Ih, 15 y li>
1. Se croS'tm Lintrito Indu^jtrial Idvlano (l-l) al Snto do la Carretera Ectatal Hdni« 191 y el Sui'oonte del pobXado Palmer ♦
- 8.
Hoja
14
, „
DlGtrlto Coneroial do Car^,c.
^
tor local y Kesidcncial (c-1) al Iforto
a© la Carretero Eatatal NiSa. 955 y ol Esto de la Esouela Sesunda Unidad ROaer,
2. £,0 oroiS un Diotrito para Uso Publlco (P) el Eirte de la interseociiSn do las Cerrc-
toras Estetaleo Eaa. 3 y nfa. 19:^ parj. inolulr Una paroela quo radiea al Korto
80 la Garrotera Eotatal nda. 3 y otra al Cur do dloha carretera donde ufaioa uiiG Eacuela Eleciental.
Co oi'oS m Bistrito Cottorcicl de Caracter Central y Rosidonoial (c-2) o anboo
ladas de la Carretcras Estotolea Efa, 191 y
^•jr
Gn ci Pobicido PiaXsicr#
creo un Distrito Coaerciai de CaiYictcr
liooal y Rosidencial (C-l) a a:,boa Icuoo da la Carretera Eotatal Hum. 955.
Dicl^o hojes ao£ ««cndadaa y addptadr^ auotituirfe, oec-da yu e.-^.rooado, a les correoiondicntco del 1-ya 2-Y2, 1.!/!=/. K ZOJM.CIQE DS RIO GRAIffiE, ol c«al rue criainalaonto adoptado por la Juiita de Planificacidn d ufa 25 de myo do I9G0.
Eotaa bojas avMndacJao y lao nuevas ho^as cdoptadae del Mai^a 2-73, MPA BE ma^CIOI,DE RIO cryunffl, scran enviadao ol ilon. Oobornador de Puerto
Eico para ou fir-^, lue^o de lo cual oe le dara cumplidento a lo dlopueoto en
t
f
•• Hstado Ijibre Asociado do Puerto liico JA FOP?j?ALi:ZA
San Jaan,
Puerto Rico
Bolet?'n Adjnin1strativo
Il'djii.
1150
PPOCLAMA
DEL GOBEiMADOR DEL ESOiADO LXBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIR.MA DE LA HOJA CLrlVE PARA IHCLUIR LAS IIUEVAS HOO'AS
IPJM, 6, 7, 8 Y 9 Y EE1>IIEjIDAS a LAS ROJAS WhU
1, 2, 3, ^ Y 5 DSL PIAPA DS SONIFICACIOiJ DE LOHA
POR CUAIWO^ Labiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado y adoptado las nuevas hojas Nujn. 6, 7^ 8 y 9 y las hojas ennendadas K\ln. 1, 2, 3, L y 5 del I-IAPA DS ZONIFICACIOH DE LOELA, el dla 2h de ji-mlo de I966. POR TAI'iTO, YO, ROESRTO SAJTCHEZ VILIOLLA, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Pico, a virtud de lo dlspuesto en la Ley rluni. 213 de 1942, firrao esta nueva hoja clave del PIAPA DE ZOITIFICACION DE LOIZA, para incluir las nuevas hojas
Kdm. 6, 7j 8 y 9 y las hojas enmondadas Num. 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales regiran con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en quo se inlcie su exposicion, al pAblico en la Casa Alcaldla del Municipio de Loiza, debien' dose dar a conocer su aprobaci6n y adopcidn, su exposicldn al publico y la existencia de las raismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacion de un anuncio en un periodico de general circulacion en la Isla.
EN lESTE'IONIO DE LO CU;VL, ilrmo la prcsente y hago estai-ipar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Pu.erto Rico, en 2.a Ciudad de San
Juany^ioy, dia 26 de julio M-l'lioveQaentos sesenta y seis,
ROBERTO SAl'TCIIEZ VILELIA Gobemador
PrcmfiSlgada de~^.cuerdo con la ley, hoy, dla 28 de julio de I966,
CAPiOS <L>^LASTRA Secretarlo de Estado
211
Hoa. Carloa J. Lastra Secretario da Lstado
DeDartaJiien"'co do Ea tado San Jnan, Puei-to Bico
Re: En-alenaa al i!apa do Zonificacl&i de Lolza
Estinado eenor Las'trai
con el fin do cvtapUr con los i-oquisitos ^e_la ley '(J®.™
per partc del Hon. Goooi^or, lo rer^'oo
cn.ncnda^^s'RfL.. 1,
.""T'J-n'de Zolliiicacidn do' I^ioa, cc:,^ y ac.optncao ^ on la apr^cadao conia ccrc.a.1 icsaa c^e
2} 3> ^ ^ ^
por la Junto do Ploniiica^on, " ^
d xilctin Acjainistrativo
la rcGolucioa quo ae aoor-ipa:-a. Acenas, xe -«u4v- j cori'eGpondientG.
nyora hoja noja clave, las nucvasopro'oadas udopUadas Sota nnova hojas Iftti.y 6, 7, 8 y 9pory la las hojasda cnacndadas xjosi. 1,y-, jf - J ^ :. haber cclcDrado audion-
Planificocidn el dla 2-^ do
do S Ley IJ&s. 213 do 19^-%
ciaG puclicas y de acuerdo can la^ di^po^iciaico ce SG^un eniasadada.
Hcnos de airadccer la atonci6n qne pneda
°
cotinaremos que tan pronto el Hon. Gobei-naaor nrya .ir^auo e.tc aoc ae nos envie para su imcdiata exposicioa ai paolico« Cordialmente,
, Harry I'feildoaado Secretario
'7^fiLF/EG?Va'l°
E32AD0 LZDIC AS0JlAZ;0 LV: PU:^Z:0 HICO Ollcllia Col CdboOOodOT jviii:.
pp^irnFicAcioi/
SaiT liLirc2_, P^ci'to Illoo Resolucl6n Z-li3
APRQMIuX) y ADOilAPAO LAS JAJAVAS H0JA3 IIIM. T, 3 y 9 Y EIi:-IIjLL)A3 jv LAS LOJAS
2, 3» h Y 5 DLL I'APA DL ZOILL-J.CACiail DL LOIZA
"A tenor con las LacultaLas canaedidtis por la L07 Il-om. 213 de 19^2^ oe^iln enaendada, y de acuerdo con Isr^ dicpoGicicnes del Ai-tlculo I9 del Reglamento
de Planii'icacidn NTim. ^ (iJue'/o l:e~3.G :Grito C.o ZoniYicacidn) ""/i^cnte^ ccta Junta de Planiilcacion de Paerto Pdco celclrA iina audioacia publics cl dia 11 de marzo
de 1966, en la cual so discutioron Ice cicroiontes propuestas de ennienda al I-APA DE SOHIFICACIOH D3 I^IZA: peticionoG de cniiicnda Gonetidas por los ciniaclanos;
la reorcaniaacion y reaonificacion de
dinti-itos resldenciales, industria-
les y para uso pdbllco; y la cr.r-)liac:l5n del llroitG del drca aoniflcada.
En esta audiencia pdblica tuvioron la oportunidad de e:q>rssarsa cobrG las propuestas de enriienda los petlcioncrlos^ 3,aij porconas y entidadec IntcrccadaG,
el pdblico en general, asf co~io varies organisnos gubemamentales que acistieron a la iiLlGsa.
CSon posterioridnd a la celebracion de la audiencia pdblica se eiec-
tuaron estudios sobre uso de tcrrcnos correnpondientes; y decpuds do analisar
las minutas de la audiencia publica, los inctiKjriales recibidos y los esuudios
realizados, esta Junta dePlanij-'icacidn ba proco^do a aprobar y adoptar las
nuevas hojas Kdm. 6, ?, 8 y Q y eirniendas n las
jjdm, 1/ 2^ 3, 4 y 5 del
MAPA DE ZOITIPICACION DE LOIZA»
\QA
1 oI Por lo antorionnente cxjmcsto y a tenor con'J-ni' Aiffltadec conoedldas por
la loy Hdm. 213 de 19U2, soefo posterio-nicnte ctaonda.:S;/ do acuerdo eon las ■
.
.
■
-
'A^r-y
- 2 -
disposlciones del Reglamento do Ploni.Vi.^aci/n Hum. k (Nuevo Reglameuto de
^onificaci4n), por la presenter esta Junta de PlQniiicaci<5n do Puerto Rico A:.'x\ifZBA Y ADOPIA las siguientes nuevas hojae y hojas enmendadas que sustltu-
yen las correspondiontes del llapa Z^ll, llAPA HE ZOimaCAClOll DE LOISA^ e i^clxiyen las enmiendas que ss dcscribcn a oontinuacldnt Hoja Clave
1. Se p2-epar6 una nueva hoja clave, para incluir las nuevas hojas Ifdn.
T, S y 9 y las hojas ennendadas
iMm. 1, 2, 3, 4 y 5. Hojas IJiSia, 1, 2 y 3
1. Be ampJji(5 el llmlte del area zonificeda bacia cl Oeste hasta el limite
con el Municipio de Carolina, para incluir en un Distrito Residencial de
Daja Densidad (R-O), los terrenon no desarrollados quo radican al Norte de
la Ccrretera Estatal Ifdm, 3 y ol Sur del PJCo Grande de Loiza. Hoja
2
L.
Be 3reclaslfic6 de un Distrito Industrie.-
Pesado (l-2) a un Distrito Residencial
do Casas de Una Familia (R-l), una parcela de terreno que radlca al Norte
\
de la Carretera Estatal Nijm. 3Âť
Hojas Eiia. 2, 3> 5 y 9
L,
Se aciplid ol Ifmite del 4rea zonificada
hacia el Buroeste de la poblacidn, pai*a incluir en un
^ i
Distrito Residencial de
- 3 -
Eojas Hfc. 2, 3, 5 y 9 (Cont.)
Baja Donsidad («^) ana parte de los terrcnos no desarrollados gue radlcan al Ooste de .la Quebrada Bocaforna#
Hojas
2y9
li oe ar^plid el liini'te del area zonlficada hacia el Oeste hasta el limite
. con el Itoiclpio de Carolina, para incluir en xm Tlstrito Residencial
de CasQG do Una Familia (R-l), los terrcnos qne i^dlcon al Snr* de la
Carre cera ^jOtatal Hnin« 3 y
Este del
Rio Cfinovanillas,
HojB I!&3. 3
1, Ge cxs6 un Distrlto para Uso Pdjiico (P) al JJorte de la Calle Gunoco, para Incluir los tcrrenos donde ubica una
Eubeotacidn cllcti-ica de la Autoridad de las Fiientes Fluviales* ■-'/
>G ojflpli(5 hacia el Este cl Blstrito
O.
Comercial de Car^cter Central (C-3) oristcute al Suroeate de la inbercec-
ci(5n de las Calles i^SAHoz Rivera y Riiis .\ ■A \
\ Hemaiz, para inclixir un (l) solar que
■ 'I radica al Surest© de dicha Intcrseccidn* \
/
'3»/ So amplid hacia el Ilorte el Distrito
Cojnorcia3. de Caricter Local y Pvesidencial (c-1)
,
''cscistente en la Ca.Ue
- 4 r.
Hoja
3 (Cont.)
Betances^ para inclulr un (l) solar quo radica al Este de la Calle Luis Henaaiz.
4. Se cre6 un Distrito Residsncial de
Apartanientos (R-5) al Sur de la poolaci6n, para incluir los terrenos conprendidos per el desarroUo de la
Urbanisacida Pdblica Jesds T, PiSero.
5»
Se aiaplid hacia cl Este el Distrlto
Coniercial de Cardcter Central (C-3) existente a ambos lados de la Calle
Palmer, para incluir cuatro (4) solares Que foman parte de la Urbaniza-
cidn Pilar y una parcela qua radlca al ITorte de la Calle Palmer,
Hojas IJiSa. 3^
6y8
1. Se airiplid el ^JLmite del area zonificada hacia el Este hasta el llrdte
con el IJunicipio de Rio Grande, para incluir en lin Distrito Residencial de
Baja Densidad (R-O) los terrenos no
desarrollados con un fondo de 300 metres
, • . •.
.
>
que radicon al Este del R£o Canoveni-
\
V dV
' OI /
Has y ambos lados de la Carretera Estatal. Run. 3.
- 5 -
1^, 6 y 7
1. Se creS nn Distrito Industrial /
Pfesado (l-2) al Noreste de la inoersecci(5n do las Carroteras
Eotatales Hum. 3 y HiSni. l88, para
incluir los terrenes adqiilridos por la Compania de Fomento Industrial en ese sector.
Hojao
4 y8
Sq
^ Distrito Ccatercia.! de Card(
ter local y Residencial (C-l) ol Horte de la Carretera Estatal Hdm. 3.
1. Se cjred un Distrito Industrial Livianc
(l-l) al Este de la Carretera EstataJ. Hi3m. 188, para incluir los terrenos —
coiaprendidos por el desarrollo de una
urbanisacidn industrial propiedad de la Compania de Fomento Industrial.
Hoja H4$zi. 8
2, Se cred un Distilto Comercial de Car<f.c< ter local y Residencial (C-l) ol Sur
de la Carretera Estatal Hdm. 3 y al Oeste de la Quebrada Cambalacbe.
Dichas liojas asl ennendaaas y adoptadas awstituir&i, BegiSn ya expresado, a las correapondlentes del Mapa Z-U, MAPA DE ZONIPICACIOI} DE LOEA, el cual fue orlginalneiite adoptado por la Jtmta do Plaaiflcaoi6n el dia 31 de mayo de ■ ■ I
1956. .
■■•/
-6 /
Estas hojas y las nuevas hojas adoptadas del I&pa Z-llB, ^aPA DE ZOnmCAOIO;! DE IOIZA, sor&i onviadas al Hon. Golieraador de Puerto
Rico para bu firaa, luc-o de lo cual se le dard cimpltolento a lo dispuesto
en el Artlculo 20 do la I-y Hda, 213 de 19hZ, oegdn posterioimente enmendada." CERKFTCO: Qae la anterior es oopia fiel y exacta del income adoptado de PluUiUcaoida do Puerto Eico en ou reunidn oeleb^da el oia
dfiPs y parr- tu notificacifin y uso aeueral e^ido la presence
bajo^mi tUw y cello oficial do la Junta en San Juan, Puerto Rico, a MLDOIIADO Secretario
,s
â&#x2013;
)
I /
/. /
1
.iisociacio do r'ucrto Aico xdv 3'0IvIAL2ZA
dan Juan, Faierto Rico
Boletin
Adninistrativo ::uni. iiifQ
P R 0 C L A ].i A
DEL GODEPJLADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
A];b/ER3/\RiO DE LA FUId)ACIOU DEL
ESTADO LuBRE ASOCIADO DE PLTERTO RICO, I966
!
POR CUAETO,
el ^5 ee julio ce I966, se cumple el Deciiaocuarto Aniversario
de la fmidacion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR CUAETO,
en esa mer^orable fecha se connieniora la entrada en vigor de nuestra Constitucion;
FOR ciiai:to.
el iiS oaao Libre Asociado es fruto de la libre determinacion deiiiocratica de nuestro pueplo- garantizador de sus derechos y proniotor de sus libertades politicas y economicasj
POR CUAETO,
la celeoracion del 25 de julio entrana la rededicacion del
pueblo ae Puerto Rico a las ^firmes y nobles creencias contenidas en nuestra Constitucion, a nuestros ideales de igualdad conio principio vital y de democracia como vehiculo de la Justicia social, y al principio, cada vez mas fuerte en todo el
mundo, de la herniandad y la asociacion entre los pueblos; POR TAETO, YO, CARIOS J, LASTRA, C-obernador Interino del r.st:.do Libre Aso ciado ^de Puerto Rico, al proclamar solemnemente la festividad del dia, insto a todos a unirse con orgullo a las actividades conmeniorac.i'vas de esta lecha en oue se realizaron en Puerto
Rico anciguos ideales de democracia y autodeterminacion. Les
invito a compartir la alegria general en nuestras ciudades, pueblos y campos y en dondequiera que en ese gran dia se reunan los horabres, mujeres y ninos que forman el pueblo de Puerto Rico,
ii/N TSSiTM0I;II0 DE LO CUAL, firmo la presente y hago estarapar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en ; â&#x20AC;˘ Ciudad de San Juan, hoy, dia 12 de j'Ulio, A.D.
uovccientos
sesenta y seis.
jCARLOS^J^LASTRA Goberhador Interino
Prom^gada de Q./\iex^^yton la ley, hoy, dia 12 de julio de I966, P
AD^p POPuRAT/I DOR . Secrel^r'io de Estado Intc
( y'
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZi\
San Juan, Puerto Rico
3oletin
Ad in 1 strati V o
:.um. ii/,a P R 0 C L A M A
DEL GOEERl'ADOR DEL SSEADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SH-lAIiA DE lA PRENSA
POR CUAI-iTO,
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al decretar que una semana de cada ano se dedique a celebrar la Sernana de la
Prensa, encomendo al Gobernador recordar al pueblo esta celebraeion;
POR cuai:to.
la libertad de prensa es uno de los mas preciados derechos en una dernocracia, y en Puerto Rico disfrutamos plenamente de este derecho;
POR CUAETO,
en el ejercicio de este derecho, la prensa tiene la ineludible responsabilidad de difundir la verdad, ilustrando al pueblo y manteniendo su perisamiento claro;
POR CUAETO,
la prensa, al mantener al pueblo bien informado acerca de
los aconteciraientos locales y niundiales, contribui'^e positivamente a la educacion y orientacion del pueblo y propicia el fortalecimiento de la dernocracia;
POR TAiJTO, yo, ROBERTO SAECHEZ VILELIA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,^ por la presents recuerdo a todo el pueblo puertorriqueno que la semana del 1 al 7 de julio de 1956 sera la Semana de la Prensa, dedicada a destacar la importancia, responsabilidad y valor de la prensa en Puerto Rico. Invito a todos los departamentos y dependencias gubernamentales, asi como a las organizaciones sociales, civicas y culturales del pais, y al publico en general, a que presten su cooperacion mas entusiasta para el ezito de las actividades que se celebraran durante esa semana.
^
EH TESTIl'IOHIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de' San Jua hoy, dia 2?
de junip-;'^.
mp.
sesenta
ROBERTO SAECHEZ VILELIA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, d^^27^â&#x201A;Ź' Junio de I966,
r
/Y' - â&#x20AC;˘ 'A
AIIGEL CALDEROE CRUZ Secretario Auxiliar de Estado
)
seis.
iiistado Libr( Acjciado dc Puerto Rico L:'. FORTALEZA
San Juan, Fuerto Rico
Boletin
Administrativo
rmm.1147 P R 0 C L A M A
D2L G0I3ERIAD0R Bj^L ESTADO LIBRE ASOCIADO BE Puerto rico
ANIVERSARIO DE LA II^EPEIIDEIICIA DE LOS ESTADOS UEIDOS DE Al-IERICA
POR cua:,to,
el if de julio de 1955 se cumplen I90 anos de la Declaracion de la Independencia de los Estados Unidos de America;
FOR CUAIvTO,
esta historica Declaracion. consagra la igualdad de todos
los hombres y la existencia de sus derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la consecucion de la felicidad; POR CUANTO,
fiel a su tradicion democratica, estos y otros derechos inviolableE son salvagu.ardados y garantizados a todos los puertorriqueilos en un ambiente de dignidad y Justicia social;
POR CUANTO,
el pueblo puertorriqueho se honra en unirse a sus conciudadanos de los Estados Unidos.y a los pueblos del mundo libre que conmemoran la proclamacion de este documento y los grandes valores universales que encierra;
POR TAI^TO, YO, ROBERTO SAIICHEZ VILELLA, Gobernador del Sstado Libre Asociado de Puerto Rico, al proclamar solemnemente la festividad del
if de Julio, insto al pueblo de Puerto Rico a unirse a esta celebracion y a concurrir a los actos publicos que se efec-
tuar^ con rnotivo de este aniversario tan significativo en la historia de la democracia, la libertad y la Justicia en el mundo.
EH TESTIf'lONIO DE LO CUAL, fir mo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la Ciudad^e San Juan, hoy, dia 27 de Junio,^<I). mil jaov^ientos sesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 2? de Junio
C
>C. C ^
/.-v C
ANGEL CALDEROH CRUZ Secretario A'jixiliar de Estado
/•
(j'^Cido
dl^ocj-odo Puc.^o u^3amL&\ Sen ^ua/i, Puenio /U .CO
y
1/
BodetXn
^dminJM.AaiJ.vo Num., ^ 1Lj.6
PkOCLAfnA
Del gobeAnadoA. del ^^ado LJi^e /Uocdado de PueiUo fUco
Pcuia HvnAoA. ol/YkieMjio Pablo Qa^aLi, declcuiSndolo HUo dc. /henZto Dj^unoiuAo de. PueJvLo fLiao im(wm.
el fnc&dUjio Pcblo (juald, ha konnado a nueMjio pcJU hccdendo po^dbda en el mL&mo. y. kobJiendo dJjdigJj.o, una o/iacn^^ccdon mu^j..cal, la On^arvi^aclon. del JeM,JL~ val(juali de PueAto PU.cc, cue corudltuue. an ve/ida-
deJio pneAtl^Uo, ji a de ccitacden IndeAncclorLcl, y. un gJian ^envUcUo culUuAcl pane meiUno poJU; m QJAW,
como pande de la AeleJiUda oAg.anUp^c.cUon miulccl, y bafo la duieccUon ^ corue^o del PlaeyUno Pablo C^^alds, ka loonado en PueMo fiUco un ^eyUUvd PnUco en
cloAe, dedicc.do a la miudca de leu eiAcndcA
maeMAo.4 del peucdo, el le^tlval Qud^ de, PueAi.o
PUco, ^ue corudlduij^a uno de loA aconieclMdejutoA mu" AAcaleA mcA UmpondartdeA de dodoA leu dUempeu; f€k (WNTO,
bo^Q la dlAecclon rauulcal y. coruefo del PlaeudAo Pabio (^oaoIa, el UcajLlvoI (jiaoIa de PueAdo filco, enn
CAda dempoAada de 1<j66, canple dle^ anoA ccnAecuil-
voA de habeAAe celebAado con gnon exldo y. acogUda pubUca geneAal, convdjidAeixdoAe en un elocuende. Axjn-
bolo del eApjJixdu de apAecAjxcAoTL y pAo^undo aAAndo c.ue. dUene en PueAdo Pico el noble ande de la muAlca,
y conAdxduyendo ya una vendadeAa dAodlclon pueAdoA.tlg.uena de (;cma IndeAnaclonal pee, eApeAamoA, ka de AeA peAjaanende en PueAdo Rico;
- 2 -
fU\ QjrisnV,
haj^o la dljieccJiori mii^tJiccl ji. corue-po del Aiae^^Jjio PabXo
'' /
{
loQ/iado Jtambji^, en Pue/uto PJico,
como pa/uLe de (Lia:c o^ig.anji:^acJ,6n mLuJjc.al» an centAo docenle miuX.ccLLt el (^ofUeJivato/ilo de iniuica de PueJT\ jLo RlcOf ^ue ji.a jLiene an dio pAe^^^iJUjlo, ^ §ue eAi.a hacdendo una elentplcJi ^ nieMjitoAjM coniJuiucdon al de^cJUiolLo na/udjCLcl ej\ Pue/ito PJjdo, pAJjicJpolmmte en
raie^na Jjiventud, ai una ^' oAjna niuy. ^e/uxi u elevada dz cJjcho c/d.e;
FOP (UFNTO,
dJjieccJion mu^JLcal v, coruelo del P\aeAtA.o Pa-^ bio (jcucJLd, ^e he. loqp.ado, ademoui, en Puerto filcO)
como poAte de dJjeko. onacnd'^aclon miulccl, una oA" oue^a, la OAcucAza Slixtcruiaa de PueAio Rico, Que Q
*
\/
eA yc may conpelcnle en d,o, cede
oAte, y (^ue va adeuljilcnr
mouoA pAe^il-iylo
errplzza o jLa€l6'*
cendeA cJL exteAloA, y la cual zajLol llevando la mu^ ^Ica aicui elevada a lo^ (LlaIjjiIo^ jteolAOA, play^ac
publlcaA y oIacu aIHo^ de Aeunlon populcA en nueyi" jLao pcuiA;
FOR QJdbFIO,
lodo lo cnleAioA
un ^acioA 1/rpoAtantX^lAio poAa
el e^.^^ueA^o^dc bclancecA con el cA±e, como veAdadeAO voloA ey6plAllucl, la ^Inahdad dc alcanj^an. Iqa moA oLLoa vqIoaza en la vlda del hombAz en PueAio
Rico, llnaljudcd eAia ^ue ca una de ocaeHa6 boAOA dJuLiuAoleA hccla ^ue loA eA^ueAzoA de dzAcAAollo econcmlco, oue aon t/Ji mzdlo y no una ^Inohdad, van diAlgJjdoA;
FOR (JJ^VTO,
d PlaeAiAo Pablo QudU, cuya AenoAC madAe cAa una pueAloAAjiyuena, y cuya AefioAa eApoAa za lamblen pueAloAAl^uena, ka opiado poA vIvIa peAmanenlemenJLe enlAe noAoiAOA, oaZ manienlendo loA eAlAcchoA
la^oA ^ue le kan unldo con la ll&nAa puenioAnlj^e'^ Ha, deAde kace ya dlejj moA, y coruLinua aunando con noAoiAOA aua voIIoaoa CA^ueA^oA en pnx> del dc AOAAollo caIXajUco dc PueAlo Rico;
im m'
> yO>
\/3L^LL/i, QobeAnadoA cLoJ^ ^Atado LibAC /Uoclcdo dc PueAto Rico, decioAo at PheAlAo
Pablo O^Acl, hgp Dt Pt«^TO D9STSi^U9D0 Dt PUtRTO R^'CP, Aoclcndolo oaI corulaA medlarU.e eAle docu-
mcnto jjcJia corioclrlcnto publlco g,eneAa,
(W 73TmW Dt LO QJAL, {ijuno la pAcAoate y, kayo e^lanpoA en ella el QA.on Sello del ^Alado LlbAe AaqcIoAo
de PucAto Rico, en la Qiudad de Son
^ucn, key, dla //
^unlo, A» D,
mlL noveclervtoA AeAenta y Ael4*
Robejvto Sdnche^ VlleULa QobeAnadoA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Adrninistrativo Kuni. 1145
P R 0 C L A M A
DEL GOBERKADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE KJEHTO RICO
DIA DE LOS P.ADRES
POR CUAI.^TO,
el padre es la cabeza del hogar y la familia puertorriquena;
FOR CUAIJTO,
el padre es forjador en el hogar de los ciudadanos del manana, creador de una buena vida familiar corno base firme
de nuestro futuro, y mentor de la juventud en los valores eticos, morales y espirituales de la sociedad puertorriqueha; POR CUAITO,
el padre de familia es el proveedor del sustento material y espiritual en el sagrado seno de nuestros hogares, en un ambiente de amor filial y conyugal:
POR CUARTO,
tradicionalmente se ha separado el tercer domingo de junio para rendir tributo a los padres puertorriquenos;
POR TADITO, YO, ROBERTO SAlvCIiEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, por la presente proclamo el domingo 19 de junio de 1906 como Dia de los Padres, y exhorto a todos los padres, madres e hijos a exaltar el valor del
padre como cabeza de la farailia y del hogar y a honrar en forma especial a los padres en ese dia con actos que estimulen y fortalezcan los lazes de union familiar fundamentados en el amor.
Exhorto asimismo a todas las institu-
clones del pais y a la ciudadania en general a unirse en esta significativa celebracion con actos apropiados a la ocasion.
EN TESTXi-IONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella. el Gran Sello del r T
Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
r
en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 15 < 4 4
de junipj^A.D. miJL
sesenta V.
y
ROBERTO SAl^OIEZ VILELLA Gobernador
Promulgada de a -ierdo con la ley, hoy, dia 15 de juniodr. I966. ''
ANGi:L''CALDERON CRU^l
"
'J
Secretario Auxiliar de Estado .
Sl. â&#x2013; . Juai;, Puerto --.ico Poletxr.
Ad-ni-iistrativc
Pifci. 11/J+ P R 0 C L A M A
DEL G0D2R::AD0?. del ESTADO LIERE AJ30CIAD0 DE PUILiTO RICO ?IR:IA DE LAS EOJAS EiiPElDADAS
.:u:.R 1, 2, 3, k, 5> 6,
6, lo y u
, DEL IIAPA DE EGRIFICACIOR DE CAY3Y
POPv CUA^.TO, liabieudo la Jiiiita de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado las hojas eanendadas Rdin. 1, 2, 3, 5^ 1 10 y 11 del l-IAPA DE EOiUFICACIOR DE CAYEY, el dfa 19 de mayo de I9660 PGR TA-^G, YG, ROEERTO SA^:C:iSE VILSLIA, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley iiiia. 213 le 19^2, firnio esta nueva hoja clave del PAPA DE ZGEIEICACIOi'; DE CA'YEY, para i:;cluir las hojas enraen-
dadas Rifcio 1, 2, 3, 10 7 I2.S cuales regirj^n con toda la fuerza y vigor de uria ley a los treinta (30) dfas a contar de la fecha en que se inicie su exposicidn al piJblico en la Casa A.lcald.fa del Municipio de Cayey, debi^ndose dar a conocer su aprobacidn y adopci<5n, su exposicidn al publico y las existencias de las nisiaas en la Secretarfa de la Junta, mediante la publicacidn de un ^n^Incio en un peri<5dico de general circulacidn en la Isla. mi TESTBIGEIO DE LO CUAL, f irmo la
presents y hago estsjnpar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado V
de Puerto Rico, en la Ciudad de San c
Juan, hoy, djja 14 de j.unio
A. D. mij/nove.cientos^esenta y seis.
Lu
-RODERTO SAEiCilEE VLLELLA Gobernador
cuerdo con la ley, hoy, dfa ih de junio de I966.
Secretario de Estado
Estado Libre Aooclado de Puerto Rico lA FORTALEZA
San Jutin, Puerto Rico
Boletin /.driini Gtrativo
Num. 11^3
P R 0 C L A M A
DEL GOBERI^ADOR DSL ESTADO LIBIiE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FTBhlA m LAS HOJAS EITIENDADAS TO. 3, 6 Y 7 DEL MAPA DE ZOIflFICACION DE AIBOHITO
POR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado y
adoptado las hojas enrnendadas Num. NITO, el dia 19 de mayo de 1965.
6 y J del MAPA DE ZONIFICACION DE AIBO-
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 19^2, firmo esta nueva hoja clave del MAPA DE ZONIFICACION DE AIBOJUTO para incluir las hojas enmendadas Num. 5^ 6 y 7^ Is-s cuales regiran con toda la fuerza y. vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicion al publico en la Ccsa Alcaldia del Municipio de Aibonito, debiendose
dar a conocer su aprobacion y adopcion, su exposicion al publico y las^existencias de las nismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacion de un anuncio en un peripdico de general circulacion en la Isla. EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy,
A. D. E
14 de junio
iento« sesent^ se nqye(S'^entg£^ y seis
BOBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Pulgader
ryue^ con la ley, hoy, d£a 1** junio de 1966
ILOS J.^LASTRA Secretario deI "Rci+.pdn Estado
/i ;
53
> /
/
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1142
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Reglamento Para la PrSctica del Deporte Aficionado en Puerto Rico vigente hasta esta fecha fue aprobado el dia 5 de agosto de 1953;
POR CUANTO, los conceptos y preceptos que deben regir el deporte aficionado en Puerto Rico deben armo-
nizar con aquellos que rigen los deportes aficionados de otras naciones asi como aquellos que rigen los de portes que se practican internacionalmente;
POR CUANTO, pronto se escenificaran en Puerto Rico
los D^cimos Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe y el Reglamento que rige en Puerto Rico hasta esta fecha impediria, por el contenido de su termino, la participacion de algunos atletas puertorriquehos cuando en iguales circunstancias atletas de naciones hermanas pueden asi participar;
POR CUANTO, es deseable introducir las nuevas ten
dencies internacionales de los deportes aficionados a
nuestro ^mbito deportivo, asi como tambi^n aclarar con precisidn el alcance de nuestra reglamentacion;
POR CUANTO, La Ley 112 del 30 de junio de 1957 requiere de las distintas agendas gubernamentales que radiquen en la Secretaria de Estado de Puerto Rico toda reglamentacion administrative de aplicacion general y dispone dicha ley la impresion y promulgacidn de esa regla mentacion en el Boletin del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para la vigencia de la misma;
POR CUANTO, la citada Ley 112 en su Seccion " (once) me autoriza a obviar de su publicacion en c ::oletin a aquellas determinaciones administrativas de ca-
rScter urgente, que por la naturaleza del asunto que cubren deben tener vigencia inijiediata;
POR TANTO, en consideracion de los anteriores
hccnos, POP LA PPJ:se::TE, eximo del requisito de publicaci6n en el Eoletln del Estado Libre'Asociado de Puerto Kico parables ofectos de su vigencia, al Reglamento para la Practica del Doporte Aficionado en Puerto
Rico que deslinda los campos antagdnicos del profesionaâ&#x20AC;&#x201D; lismO/Y el aficionismo mediante la forraulacion clara del
termi^no aficionado , y establece procedimientos para la implementacion del nismo.
Dicho reglamento deberd cum-
plir con los otros requisitos de la citada Ley #112 y la
fecha de efectividad del reglamento es la que en el se determine.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el gran sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad^de San Juan, hoy jueves
9 de/junio de^966.
Roberto Sanchez Vilella Gobernador
Promulgada de acuerdo con
la ley, hoy lOde junio de 1966. f \
Ange/L Calderdn Cruz ^ Secretario Auxiliar de Estado
i.br<_ A.-oci^icio
Puerto Kico
1j\ r{ ''^^TAUwIA
San Juan, Pucrti> .".ico
Ar-: XiATPA'iJV.
. 1141
OilDi-a LJECLTIVA DEI. GOBER^JAaOK DEL KSTAJ^O Lir.EE ASOCIADO LE PllLKTO RiCO
1
par Cuanta., la Con:p:ui£ci cic Fomento Pxecrcntivo cic Puerto Rico intcresa quc
j
Ic oca lia'-iiaI( rioa para los fines y pi"opc5sitos dc la Ley quc crec^ dicha Compa-
i } f:f'. la : iguiciite parccl£i: "RULTiCA: Parccla dc tcrreno pertcnccicnte a la reserve forestnl a carg.o del Dcp.artamonto de Agricultura del Estndo I.ibrc Asocla'do de Puerto Rico, radicada en el sector conocido como
":ionte del Eatado", dcntro dc los tilTr.ainos icunicipales dc Maricao, SAbana Cra.ndc! y Saa Gcrmc^n, con una cabida superfi cial Je 82^2667 cuerdas, cquivalentes a 32 hcct.'trcas, 33 ^trcas 4L' ct nti^roas y 710 dic-'imilesiir.as de centi.-^rc.i, Linda, por el Norte con raAs terrenes do la reserva forestal del Monte del EsLc:do pertenecieiitc al Estado l.ibre Asociado do Puerto Rico y con un sector de la Carretcra Estotal Mum. 120 quc discurrc
muy ccrca de la ciivisoria dc los. Ifmites nunicipales de Maricao
y San Gertn-'n, atrvaves.Andola en dos puntos; y por el Sur, Estc y Oesto, con rn's. terrenes dc la reserva fores tal del Monte del EstedOj pertcnecientc al Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Por Cuanto, la descrita parccla comprendc ciertas porciones indeterminadas dc cicrtas parcclas descritas como Parcela A y parcela.s 29, 32 y 38, las que
I fueron daclaradas bosques estadu.ales scgdn Proclama dc 22 dc dicicmbrc de 1919
I dt.1 cntaacus Gobcrnador Yager, promulgada modiante el Bolctfn Administrativo I n-Anero 1.39. ! j
Por Cuanto, la Ley dc Bosques de Puerto Rico, Jx-y numero 22 dc 22 de no-
viembre de 1917, segiin cnmcndada, disponc. en su Artfcul.o 2 (12 LPRi\ 122) que el Gobcrnador dc Puerto Rico, con la recomcndacidn del Gccretario de Agricultura
dc Puerto Rico y de6pu<^s de oir en audiencia piSblica a los Interesados, podr^ rcvocar, modificar o suspender cualquicr ordefi o proclama, o parte de las mis-
mas, que dcclarcn los terrenes del Estado bosques estaduales.
Per Cuanto, el 'Gobcrnador de Puerto Rico dclcgd en el Secrctario de Agri cultura de Puert':) Rico la celcbracirfn do la audiencia piiblica a tales efectos.
Por Cuanto, el 3 dc raarzo dc 1965, a las dos de la tarde, se celebr(5 en las oficinas del Secrctario do Agricultura dc Puerto Rico la audiencia pilblica
convocrda p.'ra
^ fecha y horn, mediante aviso qua fuc pubiicado cn la edi-
cldn del 2".
-o dc 1965 del peri(5dico "El Mundo" y en las edicioncs del
lro» de mareo '.e j
j de Jo
cric^dicos "El Imparclal y El Dfa •
j! ii
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concurrleron .1 os scaorcs
Enric i;
s y i.'.iin. ! Ciijr i .<, on r: -. .-..ontacic^n cjg la Companfa do Fomanfo Rl.c!.\ : ,
;. ou ducrto
l..,. .v iKn-v,c
_:v.nta Bayron y Jos'd" Dctrc^a Pcre;:, ALcaidv y
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accrctaria r'u:> Lc ip.: 1 .
lien su i|
li
y.r.'.::c, respectivamente, y c.L aciior Frariciac: >a
indiv idual.
dor Cua.jUv', ei : is c;;r
laionea hcchas cn dicha vista surge euc 1 ,
ji parcel:; se intcres.i nor i,;
r.i'.lf:: clc Fomcnto Recrcativo para el. dos. i;:-
|| u:i c^rea vaoacional, lpÂťcluy : l.i construcci(?n cle un edificio para Irol"; ' |i
j' iiivcles, con 24 habiiaciones orientadas hacia el sur y una especie de gLori..-i
|| anexa que albergard una barre y un saldn para juegos y baile, concctiacio
.
ficio principal per un pasacizc cubierto. En la primera ctapa se construi.r' 25 cabaiias de una y dos habiieciones para ser arrendadas a precios mddicus. construir^n adem^s una piscir.*, una charca para la pesca, carninos interior;
I conducentes a sitios de gran aeileza esc^nica y a aquellos desde doncie se nen vistas panor:imica.s admireolts, y una cuadra para tener caballos y burr r aumenten los medics de recreo y civersidn de los visitantes. El abastecimiento de ague
proveer^ desde el Rfo Lajas, almacea^ndos.
aguas en un tanque con capacicec de un milldn de galones.
Se espera que en .
m^ximo desarrollo, el proyccto s-ontenga unas doscientas cabaiias.
Su cos to :,
se estima cn aproxiraadancnte un nilldn de ddlares, de los cuales alrededor ' cuarto de railldn corresponden a- costo de las obras necesarias para provecr e i abastecimiento de agua.
Por Cuanto, a dicha audien-ia piiblica no concurrid persona alguna a fon lar objeciones o reparos a la ir.insferencia de los descritos terrenes lores to a favor de la Compafifa de Fon-enio Recreative de Puerto Rico, y el Gobernador
Puerto Rico estima que el uso rJLolico a que serd destinada la dcscrita parcel,
es uno rauy conveniente y ncces^rio, y que el mismo redundard en grandes benci cios para todos los habitanLos ru Puerto Rico que estdn dvidos dc tener un
.
ndmero de sitios dondc puodan urnseguir esparcimiento y recreo sin que Ics re suite demasiado costoso.
-3-
Por Tanto, se revoca en cuanto a la parcela descrita en el primer For Cuanto de esta Orden Ejecutiva la Proclama de 22 de diciembre de 1919 del
entonces Gobernador Yager, promulgada segun el Boletln Administrativo Ndrao 159ÂŤ
A1 quedar excluida dicha parcela de la clasificacidn de bosque estadual,
la misma pasa al control del Secretario de Obras Publicas de Puerto Rico, quien, atendidas las disposiciones del Articulo 17 de la Ley ntinero 114 de
23 de junio de 1961 (15 LPRA 517), efectuard su traspaso a favor de la Compania de Fomento Recreativo de Puerto Rico mediante el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios a tal efectoŠ
r r
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente
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y hago estampar en ella el Gran Sello del
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Estado Libre .Asociado de Puerto Rico, en la
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4. -1
ciudad^^e San Juan,,hoy 1 de junio de 1966,
A.
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! Roberto SAnchez Vilella Gobernador de Puerto Rico
i^romulgada de acuerdo con la Ley
hoy dia 7
de junio de 1966
( . ... . .. Angel Calder6n Cruz
u
Secretario Auxiliar de Estado
!,3tado Libre Asociado de Puerto Kico Lk FORTALLZA
San Juan, Puerto Pdco
Eoletin Adininistrativo Uuin. llUO
p R 0 c L A
A
DEL GOBERIiADOR DEL EST/vDO LIBRE ASOCIADO DE KJERTO RICO
DIA DS LA CRUZADA CIVICA PRO SEGURIDAD DE TRADSITO
PGR CUAIITO,
los accidentes de transito en nuestras vias publicas estan ocasionando un creciente numero de bajas humanas y danos a la propiedad;
POR CUAIETO,
POR CUAETO,
esta situacion exige el esfuerzo combinado de automovilistas y peatones y del publico en general para garantizar la seguridad en nuestras vias publicas y el debido respeto a la vida y a la propiedad; uno de los medios mas eficaces de enfrentarse a esta situacion es mediante la intensificacion de las campanas educativas para
oriental' a los ciudadanos hacia el conociniiento y manifestacioji de su responsabilidad publica;
POR CUAI^O,
POR CUAETO,
los esfuerzos conibinados de las agendas e instrumentalidades del Gobierno y las organizaciones civicas, respaldadas por una solida opinion publica, unidos en una campana articiilada a traves de todos los medios dc prevencion y publicidad, redundarian en la disminucion de accidentes de transito;
en bien del interes publico el Gobierno, en colaboracion con las entidades civicas del pais, ha cstado intensificando la campana de prevencion de accidentes de transito, y en los dias 29 y 30 de marzo de este ano se celebro la Conferencia del Gobernador sobre Seguridad de Transito, en colaboracion con la
Cruzada Civica Pro Seguridad del Transito;
POR TAIITO, YO, ROBERTO SAITCHSZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el dia 25 de mayo de 1906 corno DIA DE LA CRUZADA CIVICA PRO SEGURIDAD DE TRAITSITO,fecha en que se ce-lebrara la lima, Asamblea Anual de esta Cruzada, y e:-chorto a todas las agendas del Gobierno, instituciones privadas, organizaciones civicas, prensa, radio y television y ciudadania en general, a sumar sus esfuerzos para garantizar la seguridad de tranbito, en bien de todo nuestro pueblo.
EN TESTniONIO DE LO CUAL, fir mo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 19 de mayo, A.D, mil novecientos sesenta y ,seis
ROBERTO SANCHEZ VILELL^ Gobernador
Promu
ada de
uerao /con
la ley, hoy, dia ..'9
PORRATA DORIA Secre
de Estado AdJunto
mayo de I966.
i^stado Libre Asociado do Puerto Rico LA FORTALLZuL
San Juan, Puerto Rico
-•oiet,!'-'
Ad..;in ii: tr
v:
P R 0 C L A M A
DLL G032RIAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DE lA I-ARIim MERC/^JTTE
FOR CUAIviO,
la Ilarina Mercante es beneficiosa para la econoniia, seguridad, bienestar y progreso del niundo libre;
PGR CU/'ilLTO^
nuestros conciudadanos de los Sstados Unidos celebran el 22 de niayo como Dia de la Marina Mercante, para connieinorar el 22 de myo de I819, fecha de la salida del buque Savannah dcsde Savannali, Georgia, en el primer viaje a traves del Atlantico realizado por un barco de vapor;
PGR TANTO, YO, ROBERTO SAMCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente insto al pueblo de Puerto Rico a honrar la Marina Mercante el lunes 23 de
mayo de 19^5, enarbolando la bandera de los Sstados Unidos y la de Puerto Rico en sus hogsires y demas lugares apropiados, asi como en todos los edificios del Gobierno, en justo homenaje a la Marina Mercante.
EK TESTIMOiLEO DE DO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
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r HT <
en la Ciudad de San Juan, hoy, dia I9
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< <
de mayo, A.D. mil novecientos sesenta y se
it.
■35;
%■
ROBERTO SAI-ICIISZ VILELLA Gobernador
Prdsmlgada de
n la ley, hoy, dia 19 de mayo de 1956.
/ ^
IKDQL^ PORRATA DORIA
Secret/rii de Estado Adjimto
C
-
Jstado idbre AGcciado de Facrto Rico LA FORTAKJilA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Ad r.iinistrativo
ITam. 1133 P R 0 C L A M A
DSL GOBSRIADOR DSL ESTADO LIBFuS ASOCIAiDO DE PUERTO RICO
SEMAilA D:
POR CUAIuiO^
la tierra es fuente de vida, rioueza y trabajo oara nuestro pueblo y de su suelo generoso derivan en gran rnedida los puertorriqucnos sac neceeidades de subsistencia^
POR CUAIITO,
la "tierra, ademas de patrinionid fisico, tiene una dimension espiritual para el hombre en el sentido de que es raiz nutricia y permanente de nuestra formacion etnica e idiosincrasia colectiva;
POR CUAl'?rO,
la tierra puertorriquena esta intiinamente vinculada a nuestros recucrdos, afectos, aspiraciones y esperanzas y en su proyeccion social ha sido el escenario en que se ha desenvuelto la vida multisecular de nuestro puebloj
POR CUANTO,
ademas de amar la tierra entranablemente es deber de todos las hijos del pais afanarnos esforzadamente por niejorar su cultivo, multiplicar sus frutos, incrementar su produccion como medio para asegurar una vida serena, abundante y prodiga:
POR TAI'ITO, YO, ROBERTO SAilCiEZ VILEIIA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 50, aprobada en 25 de mayo de 1955, por la presente proclamo el periodo comprendido entre el 22 y el 28 de mayo
de 1955 como SEMAllA DE LA TISRR^l .FuERTOPvRIQUEilA; y exhorto a mis compatriotas en todo Puerto Rico a que visiten nuestros campos y celebren actos que aumenten la fe y la devocion por la tierra puertorriqueha.
EN TESTII-IONIO DE LO CUAL, fir mo la presente
y hago est^par en ella el Gran Sello del Estado
Asociado de Puerto Rico,, en la
ROBERTO SANCilEZ VIIELLA Gobernador
gada de j^uerdo Aon la ley, hojr^ di^'^^de ma
A^â&#x201E;˘ PORRATA DORIA
Secretsnrio de Estado Adjunt
1966.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORIALEZA
San Juan^ Puerto Rico
Boletin
Adminis trativ o
Hum.
^137
P R 0 C L A M A
DSL CA)3Eid^AD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEi-AKA DE OBRAS FUBLICAS
POR CUANTO, las vias de commiicacion terrestre, los mapas oficiales, el transito^ los edificios publicos y otras facilidades son vitales a nuestra vida de pueblo y progreso;
POR CUANTO, el gobierno Federal y el Estado Libre Asociado construyen, mantienen, conservan,; operan y administran estas facilidades y servicios; POR CUAILTO^ la funcion de las obras publicas, tan importantes para la salud y bienestar de nuestra ciudadania, esta en manos de dedicados hombres y mujeres que casi siempre hacen labor anonima en nuestro medio ambiente;
POR CUAH'TO, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe comprender mejor la naturaleza de las obras publicas y su gran valor i)ara la comunidad;
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, per la presente proclamo la semana del I5 al 21
de mayo como "SElAiA DE OBRAS PUBLICAS" y exhorto a mis conciudadanos y organismos civicos a compenetrarse mejor durante ese periodo de la gran obra publica realizada por este sector de nuestra comunidad, hacia una
mejor salud, y un mayor bienestar y progreso entodos los ordenes de vida en Puerto Rico.
EI^ TESTmONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.^n la Ciudad de San Juan, hoy,
dia,^ de raay^ A.D. mil novecientos
fsenta-y"spis.
<
^
< < iL L,
ROBERTO SANCHEZ VILELIA Gobernador
y
;ada de a^t^r<io^^n la ley, hoy, dia 12 de mayo-de 1966. POHBATA DOEIA o de Estado Adjunto
/
BoWti.n Aciininistralivo X.ini,
ORDEN EJECUTIVA DEE GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRASPASO GRATUrrO DE TERRENOS PUBLICOS A LA ADMINIS-
TRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO, CONOCIDOS COMO LA ISLA DE MONITO QUE RADICA AL OESTE DE LA ISLA DE
PUERTO RICO, EN EL PASAJE DE LA MONA,
POR CUANTO, es necesario que la Administraci6n de Terrenes de Puerto Rico adquiera la Isla de Monito con una cabida de Ochenta y Siete
(87) cuerdas, radicada al Oeste de la Isla de Puerto Rico en el Pasaje de La Mona, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, POR CUANTO, la Isla de Monito a ser adquirida por la Administraci6n de Terrenes de Puerto Rico se describe come sigue: "RUSTICA: Isla denominada "Monito", radicada hacia el
Oeste de la Isla de Puerto Rico en el Pasaje de La Mona
aproximadamente en la latitud norte diez y echo grades, nueve pies, cuarenta pulgadas y en la longitud sesenta y siete grades, cincuenta y siete pies, al Oeste del meridiano de Greenwich, rodeada en todas sus partes por el mar; tiene una cabida aproximada de treinta y cuatro hec-
tdreas, diez y nueve £reas y cuarenta y cinco centidreas, equivalentes a OCHENTA Y SIETE CUERDAS, Este Islote no ha sido medido nunca,"
Inscrita al folio diez y siete (17) del tome doscientos ochenta
y nueve (289) de Mayaguez, finca numero nueve mil ciento setenta y siete (9, 177), inscripcidn tercera. POR CUANTO, la Isla de Monito anteriormente descrita es propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
POR CUANTO, la Administracidn de Terrenos de Puerto Rico utilizard dicha Isla para reserva,
POR CUANTO, la Ley Numero 13 de 16 de mayo de 1962 (Ley de la Admi2^2straci6n de Terrenos) autoriza al Secretario de Obras Publicas a transferir
a la Administracion de Terrenos, libre de costo alguno, y con la aprobacidn del Gobernador, aquellos terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que la Administracidn necesite para llevar a cabo sus fines, POR CUANTO, el Secretario de Obras Publicas del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico considera aceptable el traspaso gratuito de dichos terrenos a la Administracidn de Terrenos.
POR CUANTO, la Junta de Planificacidn en su reunidn del 10 de noviembre
de 1965 y mediante su Proyecto Num. 66-594p, recomendd favorablemente el traspaso propuesto a la Admins . tracidn de Terrenos de Puerto Rico,
POR CUANTO, el Gobe
ior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
estima que el uso public© a qu ..era destinada la Isla de Monito, descrita en
el segundo POR r UANTO de esta Orden Ejecutiva es muy beneficioso para la Comunidad en g'
ral.
POR TANTO, YO, ROl.-^ERTO SANCHEZ VILEELA, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que me confiere la Ley Num. 13 de 16 de mayo de 1962, (Ley de la Administracidn de Terrenos de Puerto Rico), por la presente DECRETQ Y ORDENO lo siguiente 1. El Secretario de Obras Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transferira a la Administracidn de Terrenos
de Puerto Rico, libre de costo alguno, la Isla de Monito descrita en el segundo POR CUANTO de esta Orden. 2.
La Administracidn de Terrenos de Puerto Rico entrara en posesi6n de dicha Isla inmediatamente, debiendo formalizar a la
mayor prontitud el otorgamiento de los documentos legales pertinentes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la ciudad de San Juan, Puerto
Rico, hoy 11 de
rr.ayo
novecientos^sese:^ta y seis,
A, D., mil
V.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
'rprryilg^da ^e a^^erdo con la Ley, hoy dia II de ma^'O Porrata
Seci^tario de Estado.
/
i
de 1966,
Ec-tado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico,
Boletin Administrativo
Nun.
1135
PROCLAMA
DEL GOBERIIADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRI-IA DE IxA HOJA CLAVE PARA INCLUIR LAS NUEVAS HOJAS
TOL 58, 59, 59A, 59B Y LAS HOJAS EMNDADAS NUIvU 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, IT, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29, 31, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47 Y 55 DEL MAPA DE ZONXFICACION DE SAN JUAN (SECCION RIO PIEDRAS) POR CUAHTO, habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado y
adoptado las nuevas hojas Hum. 58, 59, 59A, 59B y las hojas ennendadas Num. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29, 31, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47 y 55 del liAPA DE ZONIFICACION DE SAN JUAN (SECCION RIO PIEDRAS), el dia 21 de abril de I966. POR TAilTO, YO, ROBERTO SAilCHEZ VILELLA, CJobernador del Estado Libre Aso
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 1942, firmo esta nueva hoja clave del MAPA DE ZONIFICACION DE SAN JUAN (SECCION RIO PIEDRAS), para incluir las nuevas hojas N'im. 58, 59, 59-A, 59B y las hojas enmendadas Num. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29, 31, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47 y 55, las cuales regiran con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicion al publico en la Casa Alcaldia del Municipio de San Juan, debiendose dar a conocer su aprobacion y adopcion, su exposicion al publico y la existencia de las misnas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacion de un anuncio en un periodico de general circulacion enSLa^Isla. m TESTDiONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estarapar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San < < 4.
Juan, hoy, d£a
10 de mayo, ■
A.
y
i
A. D. mil' riovecientos sesenta y seis.^
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
erdo con
Secret
de Estado
la ley, hoy, d£a 10 de mayo de 1966
Estado Libre /ijociado de
Ric
LA fortall;v\
San Juan, Puerto Rico, Boletin
Adiuinistrativo
Num. II3U
P R 0C L A M A
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCL^DO DE PUERTO RICO FIBM DE LAS IIOJAS ENl-ENDADAS NUM. 1 Y 2 DEL MAPA DE ZONIFICACION DE 0R0C0VI3
for CUAHTO, habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico anrobado y las iiojas enmendadas Hum. 1 y 2 del HAPA DE ZOKIFICACIOH DE uROCOVIS, el dia 21 de abril de I966.
• /I de Pueroo ^NTO, Rico, YO, ROBERTO SAITCHEZ ciado a virtud de loVILELLA, dispuestoGobernador en la Lojdel Num.Estado 213 deLibre 1942Asofirmo esta nueva hoja clave del MPA DE ZONIFICACION DE OROCOVIS para incluir
las hojas enmendadas Nun. 1 y 2, las cuales regiran con toda la fuerza y vigor
de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicion al publico en la Casa Alcaldia del Mujiicipio de Orocovis, debiendose d^ a conocer su aprobacion y adopcion, su e:roosici6n al publico y la existencia de las mismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicaci6n de un anuncio en un periodico de general circulacion cn la Isla.
m TESTEMIO DE LO CUAL, firmo la r
presente y hago estampar en ella el
r
V"
T
<■ < <
Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
4 4 A L.
Juan, hoy, dia
10 de mayo,
A. D. mil novecientos sesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ VILEUA Gobernador
Pr^ulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 10 de mayo de 1966
'^CARLO^J rCASTRA Secrdtario de Estado
1 /
Ecocido Libre /,GOciado dc Puerbr lUce LA FOPTALL^L-i
San Juan, Puerbo Rico,
23olebin
Aoi -.ini strabivo
1133
P R 0 C L A li A
DSL GOBERIIADOxR DEL E3TAD0 LIBI-ffl A30CI/.r0 DE PbbiRTO RICO FIPJ-IA DE LAS PIOJAS ELiEIIDADAS Hull. 1, 2; 3 'i d DSL IIAPA DE ZOIUFICACIOiT DE YABUCOA
PGR CUAIITO, habiendo la Juriba de Planificacion do Puerto Rico aprobado
y adopbado las hojas ennendadas Hun. 1, 2, 3 y
ZOillFICACIOH DE
YA3UC0A, el dia li^ de abril de 1936.
PGR TAITTO, YO, RG3SRT0 S/IICREZ VILELM, Gobernador del Esbado Libre Asoc""ado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesLo cii la Jjcy iiva.!. 213 de ^^4 ,
^i^rSesta nueva hoja clave del liAPA DE ZORIFICACIOR DE^YABUCGA para incluir
las ho las enr.'.endaQas Ilfc. 1, 2, 3 7 las cuales resiran con voua la fuoiza inicie su e;:posici6!i al publico en la Casa AlcaU -a del Municipio de Yaoucoa, dLilndce dar a conocer sa aprobacion y adopcion, su e;:posicion al puolio
â&#x20AC;&#x17E; Vi-or de una lev a los treinta (50) dfas a contar do la lecaaon gue se
de las ..'.isnias en la Secrecarfa de la Junta, nediante la pu-
in aiuncio en un periodieo de General circulaoidn en la Isla. EH TESTII-iOIIIO DE LO CUAL, firno la
presonte y iiace esoaiipar en ella el Gran Sello del Estado Libre Acociado de Puerto Rico, en la Ciuuaa. de San
Juan, hoy, dia 10 de^mayo, A. D. r.iil novecientos sesbnta y scis.-
ROBERTO SAITCIIEZ VILELLA i Gobernador /
/'
Proj^lceda^^e ^uerdo con la ley, hoy, dia 10 ^e mayo de 19' :Ail]
Secret^i*io de Estado
Li.")re Asociaao de Puerto Paco lA FOmLEZA
San Juan, Puerto Hico Boletin
AdurLnistrativo Num. 1132
^
PROCLAMA
DEL GOBERIiADOH DEL ESLADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE JA HOJA CLAVE PARA ItJCLUIR LA KOJA miEIfflADA TOI. 2
DEL PIAPA DE ZONHi'IGACION DE MOROVIS
POR CUAITTO, habiendo la^Jmta de Planiflcaci6n de Puerto Rico aTDrobado y adoptado la hoja enraendada Num. 2 del ViAFA DE ZONmCACION DE MOROVIS el dla 14 de abril de I966.
P°' a virtud de lo dispuestoGoben^ador ciado de Puerto Faco, en la Leydel Mum.Estado 213 deUbre a9lf2Asofimo esta nueva hoja clave del MlPA DE ZOHIFICACION DE MOROVIS, i^ara incluir
^ hoja enmendada Ifdm 2, la cual regir^ con toda la fuerza y vLor L^a
(30) diac a contar de la fecha en que se iniciS su exnosipublico en la Casa Alcaldia del Itaicipio de Morovis, debidndose dar a conocer sa aprooaci6n y adopcion, su cj^oslclon al pdblico y la existencia
Secretarla de la Junta, mediante la publiLci6n de
anuncio en un peri6cLi.co de general circulaci6n en la Isla-
EN TESTBIONIO DE LO CUAL, flrmo la presente y hago estampar en eLla el
Gran SeJAo del Estado Libre Asociado y
r T
de Puerto Rico, en la Ciudad de San <
< < < A
Juan, hoy, dia 10 de RiayOj A A
A
A. D. mil novecientos sesenta y sels.
A A
A
>4-
^^ y y y V
■'
ROBERTO SAIJCEEZ VTLELU Gobernador
Pr;^ulgad^r-de ^uerdo con la ley, hoy, dia lo de mayo de 1966.
'CARLOS^ LASTRA Secretario de Estado
;;".brc />:;ocicido de Puo.'to lllco IVi POdHALEZlA
Sc.n Juan, Puerto Rico,
liolerin /s(I.:i:iiGtra"civo
1131
Z' /
i
P R 0 C L A hi A
DEL GOBSRILdX)?; DEL ESTADO LISRS ASOCIADO DE PUERTO RICO
FIKA DE LAS HOJAS EILIGIIDADAS irUII. 1, 2^ 3,
k, 5, 6, 7, 3, 10, 11 Y 12 DEL MAPA DE ZOIIIFICACIOir DE ARROYO
POR CUiEJTO, habiendo la Junta de PlaniPicacion de Puerto Rico a'urobado
y adoytadc lac hojas enrr.endadaG Uuni. 1, 2, 3^
1j 3, 10, 11 y 12 del
IIAPA DE ZORIFICACIOn DE /iRROYO, el d£a 7 de abril de 1956. POR TAdTTO, YO, ROBERTO SAIICISZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puei'uO Rico, a virtud de lo dispuec-to en la Ley llila. 215 de 1952,
firiiio esta nueva ho^a clave del I1\PA DE ZOITiPICACIOIT DE Aid^vOYO para incluir las ho^as enir.endadas Ilurr.. 1, 2, 3, h, 5, 5, 7, 8, 10, 11 y 12, las cuales royiran con toda la fuerza y viyor de iina ley a los treinta (30) dlas a cor.uar de la Yecha en que c-e inicie su eiroosicion al publico en la Ca-sa Alcald'a del Ilunicipio de Arrop-o, debicndose dar a conocer su aprobacion y adoocion, cu eicposicion al publico y la existencia de las niisr-ias en la Secretai*£a cie Ic. Junta, nediante la publicacion de un anuncio en un periodico de general circulacion en la Ida.
TESTE-IOHIO DE LO CUAL, firmo la
^
'
presente y hago ectarepar en ella el
^
Gran Sello del Estado Libre Asociado
^ <
>
^
cJti
^
^
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 10'de mayo, A. D. nil novecientos scsenta y se:
WV^ ROBERTO SAIICIISZ VILELLA Gobernador
Pi^ulgadade acuerdo con la ley, hoy, dia 10 de mayo de I966.
Secretaido de Estado
iC' ^'ibre Asociado de PrcwoO pic LA FOAPAIJUZuA
bcin Juan^ PiiGPlio Rico^ Boletin
A d:.ii ni G trativo
ITu:::. 1130
P R 0 C L A 11 A
Djiib GOBiiiRLLADOR DEL ESUADO LIBRE ASOCLADO DE PUERTO RICO FIRILA DS L.A3 HOJAS Lin-IEI'mADAS IIUI-I. 1,
2 y h DEL IU\PA DS Z0I'n2?ICy,CI0n DS BASIL'iiTqUITAS
POH CUaiTO, habiendo la Junta de Planlfioacidn de Puerto R.'co a-orobado jnnendadas Kfa. 1, 2 y A del MAPA DE ZOiOTicACmj DS
B/iRRAi.QuITAS, el aia 7 de abril de 1966.
. . de^Pueri-o 1°' SAIJCHEZ Aso^^aao Rico,SOBESTO a virtud de loVIEELLA, dispuestoGobernador en la Leydel Kim.Estado 213 deLibre 19l|-2' xirno esoa nueva hoja clave del I-IAPA DE ZOIUFICACICK DE BASPAIJQUITAS na-adncluxr lae ho.as emicndadas Kum. 1, 2 y 4, 1^3 cuales resiran con todalF
xueraa y visor de ima ley a Ics treinta (30) dlae a contar de la feSa L que
ae xnicie su e:poeicion al pdblico en la Casa Alcaldla del Ilunicipio de
a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exnosi-
6n al publico y la existencla de las mJ^rcas en la Secretaria de la Junta
^nrisl^^'
anuncio en un periddico de general clrculaciAi EK TESTDIOiilO DE LO CUAL, flrmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 10 de raayo,
A. D. mil novecientos''sesenta y seis.
A' ROBERTO SAJICHEZ VILELLA Gobernador
Prp^ulgada,.d£ a^ierdo con la loy, hoy, dia 10 de mayo de,.19u6.
SLOS^'kStFuA Secreterio de Estado
-a^o ij'oae ;\Dociadj do
dice
hi\ ?ORTALEZ.A
dan Juan, Puerto Rico, Boletin
Ad::ii ni rjtrativo
iliri. 1129
P R 0 C L A M A
DSIi GOBZIRIIADOR DSL ESTADO LIBRE ASOCI/.DO DE PUERTO RICO FIRI A DS LA 110JA SIIIIEIIDADA IJUIl. k DSL IAPA DE ZOIIIFICACIOrl DE CCI-SRIO
POR CUAinO, habiendo lo Junta de Planificacion de Puerto Rico a-Drobado y adoptado la hoja emendada Iruxi. h del I-iAPA DE ZOIIIFICACIOH DE COIIERIO, el dia 7 c'-G abril de 1936.
POR TAl'ITO, YO, ROBERTO SAJiCilEZ VILBLLA, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a virtud de lo diarjucsto en la Ley IIui.u 213 de 19^2, Sirnio esta nueva hoj'a clave del lAPA DE ZOIIIFICACION DE COI-IIRIO para incluir la hoj;a ennendada nun. la cual repira con toda la fuerza y vicox* de una
ley a los^treinta (3c) dias a contar de la fecha en que se inicie su e:cposicion al publico en la Casa Alcaldia del I-Iunicipio de Coraerlo, debiendose dar a conocer su s.probaci6n y adopcion, su e:zpos±cl6n al publico y la existencia de las nisms en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacion de un anundo en un periodico de general circulacion en la Isla.
EH TESTBIOinO DE LO CUAL, firco la
^A
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia
10 de mayo,
A.D. mil noyecientos sesenta y seis. \
ROBERTO SAIICHEZ VILELLA Gobernador
lerdo con la Ley, hoy, dia 10 de mayo de I966.
Pro^iul-'Trad
:;arlos
baotra
Secret&rio de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Administrativo Num. 1128 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE LA MUSICA
POR CUANTO, el arte musical siempre ha tenido honda raiz en el pueblo puertorriquefio, y va creciendo y difundiendose su aprecio.
POR CUANTO, la musica ha sido y es una de las inclinaciones artisticas preferentes de nuestro pueblo, y la tradicion puertorriquefta es muy rica en motives musicales.
POR CUANTO, la cultura de nuestro pueblo se enriquece con nuestras instituciones privadas y publicas dedicadas a estimular el fomento musical de Puerto Rico.
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhorto a mis conciudadanos a cooperar, por todos los medios a su alcance, a la difusidn y disfrute de la buena musica en nuestro suelo, y por la presente proclamo el periodo del Iro al 8 de mayo de 1966 como Semana de la Musica en Puerto Rico, para que sea esta semana un periodo de reafirmacidn de nuestro empefLo de disfrutar, hasta el limite, del arte musical. EN r
TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
W'
Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 30 de ah^i 1 j A.D. de miPnovecientbs sesenta y seis.
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< < < 4. A
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ROBERTO SMCHEZ VILELLA Gobernador
W
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia
de
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.X A I
r /' A-'.
Angel Calderon Cruz Secretario Auxiliar de Estado
'de 1966.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrativo
Num.
1127 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DE LA LEY
POR CUANTO, nuestro pueblo ha sido siempre amante del orden y respetuoso del derecho ajeno;
POR CUANTO, nuestro Cobierno descansa en los postulados democraticos, bajo los cuales cada ciudadano goza de igual proteccidn ante la ley;
POR CUANTO5 es deber del Cobierno preservar este rdgimen de vida democratica, para garantizar la felicidad del pueblo en el pleno disfrute de los derechos ciudadanos; POR CUANTO3 una manera efectiva de mantener al pueblo alerta para la defensa de sus derechos, es haci^ndole consciente de la importancia del debido respeto a la ley;
POR CUANTO, el establecimiento del Dia de la Ley propende a fomentar la celebracion de actos que fortalecen la determinacion de impulsar el sentido de obediencia a la ley en nuestra sociedad e inculcar ademas el conocimiento de los derechos de los ciudadanos
ante la ley tanto como los derechos del individuo garantizados por la Constitucion; POR CUANTO, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se propone dedicar la celebracion del Dia de la Ley a honrar a los cuarenta
corapafleros abogados que cumplen 50 ahos o mas de constantes y valiosos servicios en defensa de la justicia y el derecho en nuestro pais; POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Cobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el 1 de mayo como Dia de la Ley y exhorto a todos los ciudadanos a observer adecuadamente dicha fecha, verificando actividades apropiadas a la ocasion; invito a los raiembros del Foro Puertorriqueflo a que den su mayor apoyo al logro de los propositos arriba enunciados, para beneficio de nuestro pueblo; y asimismo solicito de toda la ciudadania
y del Colegio de Abogados, que a tales fines lleven a cabo actos dedicados a enaltecer las nobles ejecutorias de estos insignes
servidores de nuestro pueblo, para que el testimonio de la obra de
estos ejemplares ciudadanos sirva de modelo a nuestra juventud en sus aspiraciones de superacidn y excelencia. en testimonio DE LO CUAL, firmo presente y hago estampar
^
^
V
en ella el Cran Sello del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico, en la Ciudad de
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^
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San Juan, hoy dia.^ 29
de abril, A«D. mil novecientos
^senta y seis.
. . ROBERTO SANCHEZ VILELLA Cobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy,
<-c iX C1 ■
^■
Angel Calder6n Cruz Secretario de Estado Interino
i ^9
abril de 1966.
/
j
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrativo Num. 112'o PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Semana de la Educacion y D£a del Maestro
POR CUANTO, las realidades de un mundo en marcha acelerada, especialmente las realidades de un Puerto Rico en rapido desarrollo, demandan un esfuerzo cada vez mayor para adelantar la educacion en todos los niveles.
POR CUANTO, ese esfuerzo se viene realizando en Puerto Rico
en la maxima medida de lo posible, frente a la demanda cada vez mas urgente, no solo por mas gente diestra, sino por mayor variedad de
destrezas y una mayor profundidad en la conducta personal y ciudadana. POR CUANTO, el peso de la responsabilidad en esta gestion grande y vital recae sobre los maestros de Puerto Rico --hombres y mujeres— que se esfuerzan anonimamente en miles de salones de clases, a diario, por cumplir una de las mas dificiles encomiendas humanas.
POR CUANTO, el exito de todo otro programa, de todo otro empeno, asi como el logro de mejores niveles de vida, de mayor progreso en todos los ordenes dependen de como se haga lo que se hace en esos miles de salones de clases.
POR CUANTO, tambi§n cumple a la ciudadania toda--nif[os y padres--unirse, integrarse a ese esfuerzo dando al maestro y al sistema educativo su mas asidua cooperacion y respaldo.
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Cobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 1 al 6 de mayo como Semana de la Educacion, culminando esta con la celebracion del Dia del Maestro el viernes 6 de mayo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 70 del 1 de mayo de 1939, como un sincero y sentido llamado a la ciudadania toda a que en esos dias y en todos los dias del ano se unan al abnegado maestro puertorriqueno en la tarea de ayudar a forjar un Puerto Rico cada dia mejor. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar
T r
en ella el Cran Sello del
T
Estado Li^e Asociado de Puerto
Rico, ep^'a ciudad de San Juan, hoy diTa
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abri 1
ROBERTO Sanchez vilel Cobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia _2£
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/( <A.
(,(.'«/ w \
Angel Calder6n Cruz Secretario Auxiliar de Estado
de 1966
BolcLi'n Adniinistrativo Num. 1125
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO A ASIGNAR A CUALQUIERA DE SUS AYUDANTES EJECUTIVOS LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS EN VIRTUD DE LOS BOLETINES ADMINISTRATIVOS NL^MS. 947, 952, 953 y 954 DEL 16 DE JUNIO DE 1964; 969 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1964 Y 1086 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1965. POR LA PRESENTS, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades que me han sido conferidas
por ley, segun se indica en los Boletines Administrativos Nilms. 947, 952, 953 y 954 del 16 de junio de 1964; 969 del 1 de septiembre de 1964 y 1086 del 21 de octubre de 1965, autorizo al Director del Negociado del Presupuesto sujeto a las
normas que 61 mismo prescribe, a asignar a cualquiera de sus ayudantes ejecutivos las facultades que en los Boletines Administrativos antes mencionados, le han sido delegadas, a saber:
Boletfn Administrative Num.
Facultad
947 del 16 de junio de 1964, segdn modificado por el Boletfn Adminis trative 1086 del 21 de octubre de
Aprobar y refrendar Libramientos para
1965
Traspasos
947 del 16 de junio de 1964
Aprobar y refrendar enmiendas a Presupuestos Ejecutivos
952 del 16 de junio de 1964
Autorizar la contratacidn de arrenda-
miento de nuevos locales para instalacidn de oficinas o cualquier otro
propdsito excluyendo los edificios pertenecientes a y operados por la Autoridad de Edificios
953 del 16 de junio de 1964
Autorizar la instalacidn de unidades de aire acondicionado
954 del 16 de junio de 1964
Autorizar drdenes de viajes al exterior de funcionarios y empleados de la Rama
Ejecutiva del Estado Libre Asociado, excluyendo los jefes de departamentos y directores de agendas
P^gina numero 2
Boletfn Administrative Ndm.
969 del 1 de septiembre de 1964
Facultad
Crear las partidas necesarias para el pago de deudas incurridas en aiios anteriores
1086 del 21 de octubre de 1965
Aprobar y refrendar Libramientos de Asignaciones
Los poderes que per la presente Orden Ejecutiva se autorizan a ser delegados per el Director del Negociado del Presupuesto comprenderAn las leyes aquÂŁ citadas
y las que fueren aprobadas en lo future para enmendarlas, sustltuirlas o complementarlas, salvo disposiciones en contrario que invaliden esta delegacidn. Esta orden empezar^ a regir el dfa 28
de abril
de 1966.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, eh la ciudad de San Juan,
hoy dfa 28 de abril de 1966. /
ROBERTO SANCHEZ VILELU Gobernador
Promulgado de acuerdo con la Ley, hoy dfa 28 de abril
"\ Angel'Calderon Cruz Secretario Auxiliar de Estado
de 1966.
^
Kitado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, F erto Rico Bole t in
A.imini3tra ti v 0
Ndra,
Ii2'i PROCLAMA
DLL aOEE:i>IADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PIES DE LA AI'IAPOLA
PGR CIL1I\^T0, la amapola ha sldo selecclonada la flor coninejiiorai..i va do nuestros valerosos conciudadanos que ofrendaron f;iis vidas en las eontlendas por la libertad en que ha pa}?i:icipado el pueblo de Puerto Rico; POR CJ.IEL'O, la ainapola se ha convertido en simbolo
de los Ideales ce vlda democrdtlca, derechos del horabre y respeto al i^-dlviduo, por los cuales han luchado nuestros gallard os l- oldacios;
PGR CCJ/LJXO.t en el mes de mayo ee distribuirdn en
Puerto Rico las aiiiapolas hechas por veteranos incapacitados, las que.constituyen una fuente adicional de ingreso para ellosa
FOR TANTO^ YO, ROBERTO SARCHEZ VILELLA, Gobernador del Esi^ado Li.bre Asociado de Puerto Rico, proclamo el mes de mayo corio el Kes de la Amapola, e Invito ademds a todos
los ciudadanos de Puerto Rico a rendirle tribute personal a los hombr-cs que ofrendaron sus vidas en los campos de
batalla, luciendo una amapola y contribuyendo a la campada a favor de esta actividad bendflca cue auspicia la Lo'-'idn Americana y la Legidn Americana Auxiliar. EI^ TESTmONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estarapar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
cludad de San Juan, hoy, dla 25 de abril, A,D., mil novecientos sesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dla 25 de abrll de IS'66.
ANGEL CALDERM+i^So Secretarlo de Estado
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KSTADO LIBRE ASOCI/JjO DE MlEKTO RICO LA FOiaALliEA
S/JSi JUAR, 1 lEi\TO Rli;0
BoleCin Adminis trativo
1123
ORDEN EJECLTIVA BEL GOBERKADOR
DEL ESTADG LIBRE ASOCI^iOO DL I LJERTO RICO
TlD^xSirASO GR/xTUITO DE TERRENOS rUBLiCOS A LA C0iil/J,IA DE FOilENTO INDUSTRIAL DE }UERTO RICO.
LOR CU/\NTO, la COIiFAiNiA DE FOKENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
ciene la necesidad de adquirir una parcela de 30.093 cuerdas, equivalentes a 118,277.^5 metros cuadrados, ubicada en los
Barrios cianuiago y Lima de Kagiiabo, Puerto Rico, localizada al
Kcrte de la Bahfa Lima, contiguo al Campamento Penal Punta Lima, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene la siguiente descripci6n: ^'RUSTICA:
Parcela de terreno localizada en los
Barrios Santiago y Lima de la raunicipalidad de Naguaboo Colinda por el Norte, con terrenos propiedad de la Sucn. Faustino R, Fuentes; por el Sur, con el Mar
Oaribe (Bahia ae Punta Lima)j por el Este, con terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
los cuales se segrega la parcela que se describe; y por el Oeste, con el liar Caribe. Tiene una cabida super ficial de 118,277.45 metros cuadrados,. equivalentes a 30o093 cuerdas."
POR CUANTO, el Departamento de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico ha llegado a la conclusidn de que el valor actual de la parcela anteriormente descrita es de QUINCE MIL CINCUENTA DOL/iRES (:?15,050.GO), POR CUANl'O, la COMPANTA DE FOI'iENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
se propone adquirir dicha parcela con el prop6sito de facilitar
el establecimiento de un proyecto turfstico, recreative e industrial a la firma Tropic Foam, Inc.
El proyecto consistird de los siguientes elementosi lo
Establecimiento de un centro ndutico (marina) con
fines turfsticoso
- 2 -
2,
Dssarrollo ds actividadss de pesca comerclal,
3.
Fabricacion y conservacion de botes.
FOR CUAirrO, de acuerdo con la Ley Num. 280 del 5 de abril
de 1946, segun ha side enmendada, el Secretario de Obras Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transferira, libre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, que a juicio del Gobernador dicha Compariia de Pomento Industrial de Puerto Rico necesite para llevar a cabo sus fines y propositos.
PGR CUANTO, el traspaso de dicha parcela fue aprobado por la Junta de Planlficacidn de Puerto Rico en su Informe Numero
66-C-036 del 25 de agosto de 19^5 (Consulta Num. 65-295-C). POR CUANTOj el Departamento de Obras Publicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico considera aceptable el traspaso de dichos terrenos a la Compahia de Pomento Industrial de Puerto Rico.
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad
que me confiere la Ley Numero 280 del 5 ds abril de 1946, segun ha sido enmendada, y de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobernador de Puerto Rico Luis Muhoz. Marin, el 20 de febrero
de 1959 para regir el traspaso gratuito de terrenos publicos a
la COMPAOTA DE POr-IENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, para llevar a cabo sus fines y propositos, por la presente DECRETO y ORDENO lo siguiente; 1.
El Secretario de Obras Publicas transferira a la
COMPANIA DE POMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, libre de costo alguno el predio a que se hace
referenda en el primer POR CUANTO de esta orden.
2.
La COMPAI^A DE POMfJTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO entrard en posesio . de dichos terrenos inmediatamente, debiendo formalizar a la mayor prontitud
el otorgamiento de los documentos legales.
- 3 -
El presente traspaso de terreno se regir^ por las disposiciones pertinentes de las normas aprobadas por el Gobernador Luis Mufioz Marfn el 20 de febrero de 1959.
La COMPAI^TA DE POMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
mantendr^ el control de estos terrenos mediante transaccion de arrendamiento y no de venta de los mismos.
EN TESTIMOILLO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de abril
de 1966
A. Dy, mil novecientos sesenta y
ROBERTO SANCHEZ VTLELLA Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 21 de abril de 1966 /
I
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V
Angel Calder6n Cruz
;
Secretario de Estado Interino
LA
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Boleufn /vdniini stra civo liuiu 1122
liUu-x Vi drkill'lA AtROBACI'JN Y l^Lur^
Lrx VIGYKCI/. INijljL^IATA jJl ABGUd:ANTO SOBUl ulTEuTIVlS
ii.;IVY'vJOS,
JL detectives rCIvideos, AGED-
CIAo Dill SEC:LiAxDirxD \ EiiUUiliiji^il* Dill Dill j. IllCJl E v'^LS
IAIVaDOS BIxJO Lrx LEY KUIA 108, DE 29 DE JITDIO DE 1965
ii-'A ClV-xLTG, el Superintendence de la Policia ha aprobado, con fecha de 14 de abrll de 1966 un Aeglamenco intitulado: 'CAEGLEJCEirTO SCBRE DETECTIVES PRIVi-'A)03, ^GENCIzlS DE
DETECTiVES LAIV/iDOS, AGEdCI/xS Dt SEGUxxIDixU Y i:iaCUijL.c'kO DE DETECTIVES LRIVADCE'';
iOiC CU/UTO, la Ley Ki5n» 108, de 29 de junio de 1965, est& en vigor y bajo las disposiciones de la misma se ban otorgaao llcencias p-ara detectives privados, agendas de detectives privados, agendas de seguridad y escuelas de detectives privados;
iOA CUdrrO, los intereses pdblicos requieren que el Aeglauienco aprobado por el Superintendence de la Tolicfa ernpiece a regir sin
la dilacidn que significaria su publicacidn previa en el Boletin del Estado Libre risociado de Puerto xiico;
TOR Tid-NTO, yo, Roberto Sdnchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferfdame por la seccidn 11 de la Ley liCirii. 112, de 30 de junio de 1957, al
aprcbar, como por la presente apruebo, hoy, dfa 21 de abril de 1966, el aquf niencionado xleglamento, ordeno y proclamo su vigencia inmediati sin el requisite de su publicacidn previa en el Boletfn del Estado Libre 2-xSociado de Puerto Rico,
EN TESTIiiONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
T T
Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad/de San Juan, hoy 21 de < < <G
abri"
A
Loberto Sdnchez Vilella^ Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 21 de abril de
Angel Calderdn Ctoiz
/
Secretario de Estado Interino
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PL'ERl
RICO
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
ii
ii iBoletin
Administrat Lvo Num. 1121
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Mas del Cuerpo de Paz
POR CUANTO, hace cinco anos los Estados Unidos crearon la organizacion conocida como el Cuerpo de Paz, dedicada al noble proposito de colaborar con los pueblos en desarrollo a ayudarse a si mismos para adelantar su
j|desarrollo y progreso, en un clima de paz y democracia, y en la actualidad hay 12,000 voluntarios sirviendo en un gran numero de paises; POR CUANTO, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fiel a su
jtradicion de pueblo democratico y amante de la paz, considera al Cuerpo jde Paz como un medio importante de fomentar el entendimiento y la cooperacion [entre los pueblos del mundo; POR CUANTO, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su empeno de contribuir a todo esfuerzo encaminado a fomentar la paz y el progreso, colabora con esta loable organizacion, y Puerto Rico ha servido como centro de adiestramiento y convivencia para mas de 5,000 voluntarios del Cuerpo de Paz; POR CUANTO, treinta y ocho puertorriquefios han servido en este cuerpo de voluntarios pacificos que laboran por un mayor acercamiento y entendimiento entre todos los pueblos amantes de la paz; POR TANTO, Yo, Roberto Sanchez Vilella, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el mes de abril de 1966 como Mes del Cuerpo de Paz en Puerto Rico, en reconocimiento de la valiosa y esforzada labor de este cuerpo de voluntarios en pro de la paz y el progreso, y exhorto a las agendas gubernamentales, entidades civicas, sociales y culturales del pais, la prensa, radio y television, y a la ciudadania en , general, a unirse a esta celebracion con actos apropiados que resalten la valiosa aportacion de esta organizacion a la humanidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
en la Ciudad de San Juan, hoy dia de abriL, A. D. mil novecientos sesenta y seis
LOBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
CPr^ulgado qe acue^rdo con la ley, hoy dla E/ . / V.. ADOL/C/ PORRATA DORIA
Sec/axario de Estado A
de abril de 1966.
Bstado Libre Asociado de Puerto Rico, xjri r OR juA IjICZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
rrj.niÂŁtrativo
iiilii.
1120
P R 0 C L A M A
DSL G03ERILAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
KOMEIl^JE A lA VEJEZ
PGR CUAi'iTO, los ancianos merecen el respeto de la conunidad por el trabajo rendido, el ejemplo dado, la inspiracion trasniitida a las nuevas generacionesj
POR CUAI\TO, ariar y honrar a nuestros padres y abuelos es demostra-
cidn elocuente de nuestros mas altos valores cristianos y morales; POR CUANTO, rendirles un homenaje que les lleve alegria, es hacerles sentir que les reconocemos y que nos honrainos en contarlos como
mierribros activos, utiles y queridos de nuestro pueblo; POR TAIirO, yo, ROBERTO SANCHEZ VILSLIA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el periodo comprendido entre el 22 de abril al Iro de mayo de 1966 como la semana en que se honrara a la vejez en este ano y pido al pueblo que, mediante actos y ceremonies adecuadas, de testimonio de su carino y respeto a todas aquellas personas que nan alcanzado una larga^<vida en medio del afecto y conside-
racidn a que son acreedores por sus obras y exemplar ciudadania. EN TESTE-IOILCO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
I
Ciudad de San Juan, hoy, dia 2k
<
de marzo;^.D. mil novecientos sesenta yseii?
ROBERTO SANCHEZ VILELIA Gobernador
ugaaa c
iLEO
-fdo con la ley, hoy, dia 2k de marzo de 1966.-
/DORIA
Secre^rio de Estado AdJunto
L_A
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Boletf-H AdiniiLlstrit ^; vo Muto
HIS
ORDEM EJECUTIVA
FOR CUA?rTO, la Coi:iisi6n de Derechos Civiles ha sehalado sus primeras audiencias publicas para comenzar el 21 de marzo de 1966;
PGR CUANTO, la Comisidn de Derechos Civiles formuld y aprobd un Reglaniento para las AudiencHs el 2 de niarzo de 1966; FOR CUANTO, la Ley 112 del 3^ de junio de 1957 requiere de las distintas agendas gubernan.er^tales que radiquen en la Secretarla de Estado de Puerto Rico toda reglamcntacidn administrativa de aplicacidn general, y dispone dicha
Ley la impresi6n y promulgacidn de esa regl.amentacidn en el Boletln del Estado Libre Asociado de Puerto dco para la vigencia de la misma;
FOR CUANTO, ia citada Ley 112 en su Secci6n 6 me autoriza a obviar de su publicacidn en el Boletin a aquellas determinaciones administrativas de cardcter urgente, que por la naturaleza del asunto que cubren deben tener vigencia inmodiata;
FOR TAMTO, en consideracidn a los anteriores hechos, FOR LA PRESENTE, eximo del requisite de publicaci6n en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los efectos de su vigencia, al Reglamento para las Audiencias de la Ccr.iisi6n de Derechos Civiles, que reglainenta el procedimiento a seguir en las audienciaso El mismo deberA cumplir con los otros requisitos de la citada Ley Nili'Uo 112o La fecha de efectividad de este Reglamento es la que en 61 se deterininao
%
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EN TESTBiONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Oitidad de San Juan, hoy 18
de
''
L.
CarJxj^^lPo'LLas'Cra
Gobern^or Interino
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 18 de marzo de 1966Âť â&#x2013;
/
Maria Ao Su^ez Secretaria Auxiliar de Estado A.djiinta
Sstado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrativo Num. 1119
PROCLAMA
DEL GOBERI^IADOR lilTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DS PUERTO RICO
SmiiA DE LAS Al-ERICAS
POR WANTO,
el dia lU del proximo mes de abril de I966 se cumple el septua gesimo sexto aniversario de la creacion, durante la Primera Conferencia Internacional Americana, del organismo que dio origen al Sistema Interamericano;
FOR OJANTO,
esta fecha marca la primera expresion del ideal de unidad y confraternidad del hemisferio occidental;
POR CUANTO,
la paz y seguridad colectiva de los pueblos de America se basan en la comprension de los ideales de la libertad politica y la prosperidad mutua y el entendimiento profundo de los pueblos entre si;
POR CUAIiTO,
el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se solidariza con estos principios y encamina sus esfuerzos hacia una mayor cooperacion economica, social y cultural con los demas
paises de America; POR CUAITTO,
la America unida, fuerte y generosa, no solo ha de promover el bienestar del continente, sino que habra de contribuir a lograr para el raundo los beneficios de una paz duradera fun-
dada en la Justicia y en la libertad, que permita a todos los pueblos, sin distincion de raza o credo, trabajar con honor y fe en el porvenir.
POR CUANTO,
en estos momentos los paises americanos laboran con gran em-
peho hacia el fortalecimiento del Sistema Interamericano, tanto en cuestiones de paz y seguridad como en asuntos economicos, sociales y culturales;
POR TAIITO, YO,
CARLOS J. LASTRA, Gobernador Interino del Estado Libre Asociad^ de Puerto Rico, proclamo el dia 1^ de abril como Dia Panamericano y el periodo del 10 al 16. de abril de 1956 como Semana de las Am^icas; e invito al pueblo de Puerto Rico a conmerao-
V T
rar esta efemerides interaraericana con actos y ceremonias apro
piadas en las escuelas publicas del pais; y exhorto asimismo a la prensa, la radio, la television y las organizaciones civi cas y culturales de Puerto Rico a exaltar durante esa semana los ideales de comprension y confraternidad interamericana, asi como los nexos culturales que unen al pueblo de Puerto
<t
Rico con el resto del Hemisferio,
L
V
EIT TESTBiONIO DE ID CUAL, firmo la presente y hago estam per en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto RJ.co, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia'^^
de marzo de^l966, /
CARLO^, LASTRA Gobernstdor Interino
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a ley, hoy, dia ^ de marzo de 1966.
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jFO porra-ia dor:
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.r-io de Estado Interino
.' ■iDi'c • '..■ogick.o
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RIgo
J-i.' 1 CRTiU'l/j»' i
San Juan^ I\ie2"to Rico Boletin
Ad:nini£'trativo Num. 1117
y,
P P. 0 C L A M A
DEf, GOBEHrA^POP IL:1PRII:o DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO /
DE R^RTO RICO
SE:-I/\I:A DE lA LEGION AI-SHiaArA
^fSion Aniericana fue fundada en el 1919, inmediatainente del ce.e ae hos oiliaades de la Primera Guerra Eundial, coip.o ana oreanizacion de veten s ce guerra^ aeaicada a la continaacion de cervicio a Dios y a la nacion
americana;
^
n^^j.un
y propositoa, encaminados al fortalecimiento de nae.t.a lioertaa j la perpe-cuacion ae naestras instituciones libres han ident-'-. .icado a la Legion Americana como uno de los grandes baluartes del sistema de~ vicia democratico:
^ ^POR ^Ai,iO^ la Legion Americana ha conquiGtado .una nosicion de alta estimacion a traves de su continuo empeno de programas de servicio y bienestar; res CUAIITO, estOE prograraas de'servicio de la Legio'n Americana se han con-
v-rtiao en parte integrante ae esta comunidad y un merecido credito para el
ueparoamento de la Legion Americana en Puerto Rico;
POH CuAi30, la Legion Americana ha de celebrar su Cuadrasesimo Septimo Ani-
vei sario curante los dias del I5 al 20 de marzo de 1955; FOR
YO, CARLOS J. LASTRA, Gobernador Interino del Estado Libre Aso-
ciado ae Puerto Rico, acui proclarao la semana del I5 al 20 de marzo de 1955
como la SS.AIA DE lA LEGION AI-R^RICANA y exhorto a todos los ciudadanos, e^
comercio y^las organizaciones, se unan a nosotros para rendirle tributo al trabajo de esoa^organizacion, integrada por veteranos de tres guerras del Siglo LK
como expresion de nuestra apreciacion a los servicios de tiernpo de guerra y tiemoi
de naz de nuestroF lG-:iona'>"ios,
EIT TESTII-IOiLEO DE 10 CUAL, firmo la presente *
y hago estampar en ella el Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 14 de raar^,M.D^^-8&l^novecientos sesenta
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CARLO
^lASTRA Interino
ada de
jcon la ley, hoy, dia
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de marzo de 1966.
i.lo Libre Asociado de Pu«-i ho Rico lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletln Administrativo
IK'iin. Ill:
PROCLAMA /
f DSL GOBFPNADOR DEL ESTADO LIBxRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SHIAITA DE LAS NlimS ESCUCHAS
POR CUALTO, las Ninas Escuchas de los Estados (Jnidos de America se ban distinguido por su labor en los campos del civismo y cb* servicio a la comunidad
desde la fundacidn de su organizacidn el 12 de marzo de 1912; POR CUAi?ro, las Ninas Escuchas de Puerto Rico i;e ban distinguido igualmente
en su labor clvica y de servicio a la comunidad puertorriquena; POR CUAILCO, las ninas asociadas a esta Organizacidn orientan bus vidas por los nobles principios de la lealtad, la bonradez, la cortesla, el optimismo, la utilidad y la bondad;
POR CUAIOTO, en la celebracidn de su quincuagdnimo cuarto aniversario, las Ninas Escucbas de Sstados Unidos y de Puerto Rico ertdn aplicando el lema "El Escutismo Femenino - Una Promesa en Accidn" como ex])resi6n de su deseo de servicio dindmico en beneficio de la comunidad; POR CUAILTO, las dirigentes de este movimiento luerecen un reconocimiento pdblico por su valiosa contribucidn al.bienestar de la comunidad a travds de su labor con la juventud puertorriquena;
POR TAI^iTO^ YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA^ Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por la presente proclamo los dias dt-l 7 al 13 de marzo como la "SEI'lANA DE LAS NINA.S ESCUCH/L3", y el 12 de marzo, como el Quincuagdsimo Cuarto Aniversario de su fundacidn en los Estados Unidos de Amdrica, y pido a todos los
ciudadanos presten su cooperacidn y ayuda a las Ninas Escucbas de Puerto Rico, abora y en los anos venideros, para que la Organizacidn siga progresando en bene ficio de la juventud puertorriquena.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL^ firmo la presente y bago estnjiqoar en ella el Gran Sello V
T
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la Ciudad^e San Juan, boy, d£a 7 de marzo^ .-/i.D. mil .novecientos sesenta 4
y se
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
la ley, boy, d£a 7 de marzo de 1966, •/
0 DORIA
io Ctu Estado Adjuntc
LA
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Bcletin Administrative Num. III5'
ORDEM EJECUTIVA
PARA ESTA3LECER LA PLAi\fIFICACION Y EL PROCEDIHIENTO EN EL ESTABLECIMILNTO DE SISTEKAS ELECTRONICOS DE INFORMACION EiM EL G03IE^iI>i0
PGR CUAi^'TO, considero conveniente qua el desarrollo future
de los sistemas electronices de infermacion en el gobierne se
realice^en ferma ceerdinada, ecenomica y relacienades entre si en tal ferma que se pueda maximizar su utilidad para tede el Gebierne;
PGR CUAi^'TG, censidero que estos sistemas pueden jugar un papel importante para facilitar el procese de decisiones y la laber gerencial en el Gebierne;
PGR CUAI^ITG,^es imprescindible, para efectuar esta ceerdinacion, la creacion de un erganismo facultade para planificar este desarrelle;
PGR TANTG, YO, RG3ERTG SANCHEZ VILELLA, Gobernader del Estade Liere Aseciade de Puerto Rico, en virtud de las faculta-
des inherentes a mi^carge, per la presents establezco un cemite para la planificacion del desarrelle de les sistemas electro
nices ^de infermacion en el Gebierne. Las responsabilidades especificas de este cemite ser^ las siguientes:-
!â&#x20AC;˘- eyaluar y aprebar tede diseno para nuevas instalacienes electronicas de infermacion asi come adicienes o cambios a las existentes.
2.- supervision de la implementacion de los sistemas para que su desarrelle se realice segun planeado. 3.- analizar la operacion de las instalaciones existentes para mejorar su eficiencia.
4.- asesorar a los departamentos y agendas en el diseno
e instalacion y en la seleccion de las firmas que hagan los estudios correspondientes.
5.- encomendar los estudios que sean necesaries para la planificaci6n del desarrollo de los sistemas y seleccionar las firmas que realicen diches estudios.
Este cemite estara compuesto per el Secretarie de Hacienda, el Director del Negociado del Presupuesto y el Ayudante Especial del Gobernador a cargo de asuntos economicos. En el desempeno de esta labor el comite tendra la colabora-
cion de la unidad tecnica que establezca el Negociado del Presu puesto y del personal que los distintos erganismos pongan a la
disposicion del comite y de otros recursos de consultoria que tenga a bien utilizar.
-
2
-
El comite emitira las normas especificas y establecera los procedimientos para llevar a cabo los propositos de esta Orden Ejecutiva, por los cuales deben regirse las actividades de los departamentos y agendas en esta materia. Las corporaciones publicas quedan excluidas de estas
disposiciones^
iio obstante, cuando la informacion que estas
produzcan pueda ser de utilidad para el funcionamiento del
gobierno central o de otras de sus agendas, autorizo al comite a realizar las gestiones necesarias para la coordinacion de tales aspectos.
Esta orden empezara a regir el dia
7 de marzo de 1966â&#x20AC;˘
EN TESTIHONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 2 de marzo de 1966. '
f ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador /
Promulg
acuerdo con la ley, hoy dia 2* de marzo de 1966.
_ CARLO^J. L^tRA lecretario de Estado
Estado Libre Asociado do Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletln
Adutinistrativo Num. lilt
PROCLAMA
DEL CfOBEHlADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRMA DE lA KOJA CLAVE PARA IHCLUIR LAS KUEVAS HOJAS TO1. 5, 6 Y 7
Y LAS HOJAS ©JMEHDALAS Mvl. 1 Y 2
DEL MAPA DE ZOHIFICACION DE HORIvUGUEROS
tado
f
MAPA DE ZONIPICACION DE HORIflGlERO^, el dia irdrfebr™f
^--obado y ado.-
^^^ '
nueva hoja clave del MAPA DE ZOIJIFXCACIOn'^DE H0RNttRIl^n<5^^^
hojas Mdm. 3, 4, 5 6 v 7 v
DE HORMIG^ROS, para incluir las nuevas
en que se inicie su exposioi^n al ndblioo en la^L AloalSa Z .? Alcaldia del Jtoicipio de pilblico y la existenoia de las laismas en irSecretLL^K'^T' T Hormigueros, debi^ndose dar a r«nnr^^ov. o„
puolicacidn de un anuncio en un periddico de general
en "ISa!
EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran S0IIO del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dla Iro de marzo, A. D. mil novecientos sesenta y seis. ft
ROBERTO SANCHEZ VTLELLA
j
Gobemador
/
Rr^sada de acue: > la ley, hoy, dia Iro de marzo de 1956 '^•^ARLOS Jy^iA^TRA Secretario de Est
*'
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan^ Puerto Rico,
Boletfn Ad mi nistra tivo
Niim. 1113 /
PROCLAMA
DEL GOBERxWKDR DEL ESTADC LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIR>A DS LA HOJA CLAVE PARA lECLUIR LAS
EOJrVS ENIvEDDADAS NUM, 5 Y 11 DEL mPA DE ZONIFICACIOR DE IS;\BELA
POR CUANTD, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado las hojas enmendadas Mm. 5 y 11 del J-APA DE ZONIFICACION DE ISABELA, el dia 17 de febrero de 1966.
POR TArJTO, YO; ROBERTD SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso
ciado de Merto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Mm. 213 de 19^^-2, firmo esta nueva hoja clave del lAPA DE ZOIUFICACION DE ISABELA, para incluir las hojas enmendadas Num. 5 y 11^ las cuales regirdn con toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicio'n al publico en la Casa Alcaldia del Municipio de Isabela, debiendose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exposicidn al pilblico y la existencia de las misraas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla. EN TESTI14DNI0 DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asocia r
do de Puerto Rico, en la Ciudad de <
San Juan, hoy, dia Iro de marzo,
<
A, D. mil
novecientoa^;sesenl^a
y seis.,.-
\ ROBERTD SANCHEZ VILEIXA
V.
Gobernador
PfOMilga^ ^-ajCU's
'CARLOS jf/MSTRA Secretario de Estado
on la ley, hoy, dia
Iro de marzo de I966,
;
.'ociudo Ac^
ddco
3-:-
San Juccn, Puerto Rico
Boletfn Adrainistrativo
Ki^. 1112 P R C C L A M A
DSL GOBSR^LiDOR DSL 33T/U)0 LIBIAS A50CIAD0 D3 PUERTO RICO /
FIR:-A DE la HCJA olive P.LIA. IRCLULR L13 liCJAG Ell ErrDADAS LTO. 2
3 Y h DSL :-APA DE -.0I7IFICACI0N DE -.UEBRiDlILAS
^
POR CLLLo'Cj, habiendo la Junta de Planificc.ci<5n de Puerto Rico aprobado y adoptado las hcjas eninendadas I'liin. 2, 3 y ^ DSL MdPA DE ..OHIFICACIOlf DE AUSBR/uDILL'iS, el dfa 17 de febrero de I966.
POR TAilTOj YO^ ROBERTO 3.'iIJCHE_- VIIELLl^ Gobsrnador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Kiln. 213 de 1942
firrio esta nueva hoja clave del MPA DE r.ORiriCACICN DE O.UEER'\DlTJA.iLS para'lncluir IciS hojas encnendadas IJilm. 3 y 4, las cuales regir^n con toda la Puerza y vigor de una ley a los treinta (3J) dias a contar de la Pecha en o^ue se inicie su exposicidn al p'iblico en la Casa Alcaldia del Runicipio de Auebradillas, debi(^ndose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exposicidn al pJblico y la existencia de las n^smas en la Secretaria de la Junta, raediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla. iliK TESTLIOKIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estamper en ella el
?r-
T
Gran Sello del Estado Libre Asociado
<•
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
< <,
v..Juan, hoy, dfa
Iro de marzo,
A. D. mil noveciento sesenta y seis. o-.-
ROBERTO 3/JICHSS V^ILSLLA Gobernador Pro]
con
Secretario de Est£
1
j.-„
dla Iro de marzo de I966.
■ - i--L^rc Ajociaco de Rieruo Kico FOBZAU'ZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administra civo Wiun.
1]11
PE0C LA MA
DEL GOBERHADOR DHL ESIADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIK4A DE LAS HOJAS ETHSiroADAS ITO 4 Y 6
DEL MAPA DS ZONIPICACION DS MGUABO
y adoSL'™ho?2'emenda
el dia 17 de febrero de I966.
' ^
ZOrflPICACION DE IIAGUABO,
oiadoT So RiAff®rtu™S^o'^dJf?^%^''®T'^°''
^^^ado Libre Aao-
firmo esta nueva hoja clave del MAPA DE ZOiroiCAClOlT ra^UAOTABO^n ■ las hojas ennendadas Hdm k v DE iJAGUABO para incluir vigor de una ley a los tAin-a f.of.? ^ inicie su e.xposici6n al ndblico en la Casa Alclldi
debiendose dar a conocer'^-u atirnbar-iAlc^oia ael Municipio de Ilaguabo, , arLr:i:r'si:l°oL?23"d:'i:°,sr'"^ EN TESTBIONIO DE LO CliAL, fiimo la presente y hago estarapar en ella el
r V
Gran Sello del Estado Libre Asociado <
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
<
Juan, hoy, dla Iro de marzo, L. y
A. D. mil novecientos sesenta y seis.
L
■'
ROBERTO SAITCHEZ VILSLLA Gobemador
Pr^^gada de a rdc m la ley, hoy, dla Iro de marzo de '1966. -^AldoS J./^A^v Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Adminis trativo
Niim.
1110
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRMA DE LA HOJA CLAVE PARA INCLUIR LA HOJA ENMERDADA NUiL h DEL >i\PA DE ZOIOTICACION DE CEIBA
POR CUANTO, habiendo la Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado la hoja enmendada Niim. 4 del MAPA DE ZOMFICAdON DE CEIBA, el dia 17 de febrero de I966.
POR TANTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Ndm. 213
194-2,
firmo esta nueva hoja clave del VAPA DE ZONIFICACION DE CEIBA, para incluir la hoja enmendada Niim. 4, la cual regird con toda la fuerza y vigor de una
ley a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposi^ion al publico en la Casa Alcaldia del Municipio de Ceiba, debi^ndose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exposicidn al ptfblico y la existencia de las misms en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacio'n de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firno la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia Iro de raarzo,
A. D. mil novecientbs sesenta y seis.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Promlgada de acue.
bu la ley, hoy, dia iro de marzo de 1966.
CARLOS J.'^LASim Secretario de Estado
\ i
"4
j
^ / ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletfn Adininis-
trativo Ntim.
II09
ORDEN EJECUTIVA
CREANDO EL CONSEJO AGRICOLA ENMIENDA
Por la presente se enmienda el Artfculo (5) de la Orden Ejecutiva Creando el Consejo Agrfcola, Boletfn Administrative
Ndmero 324, promulgada el dfa 4 de junio de 1957, para que lea come sigue:-
E1 Presidente del Consejo organizard una unidad tScnica para asesorar al Consejo en el planteamiento,
la formulacidn, la programacidn, los informes y la evaluacidn del programa agrfcola del Estado Libre
Asociado, que serd dirigida por el Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Presidente harS, los nombra-
mientos del Secretario Ejecutivo y de todo el otro personal t^cnico del Consejo."
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado ^e Puerto Rico, en la Ciudad -de San Ju^, hoy dfa de /febrero
Roberto Sanchez Vilella
Gobernador
. .de acu^rdo^^^n /Ola ley, hoy dfa 'romul^d^ '(. Lc/jb AdiE^o Porrata Doria / Secretario de Estado Adjunto '
23
/' de 1966.
/
/
28 de febrero de 1966,
JA FORTALSZA
San Juan, Puerto Rico
Boletln Administrativo Num. 1108
Orden Zjecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
POR CU^'iNTOi
La Ley ndmero 77 de 25 de junio de 1964 confiere
autoridad a la Jimta Especial Sobre PrActicas Injustas de
Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolisticos para promulgar
reglas y reglamentos proscribiendo actos o prdcticas especificos que constituyan m^todos injustos de competencia o actos o prdcticas injustos o enganosos en los negocios o el comercio. POR CU.IN'TO;
En uso de las facultades de ley, la Oficina de
Asuntos Monopolisticos, con la aprobaci6n de la Junta Especial Sobre Prdcticas Injustas de Comercio, ha promulgado el Reglamento
Sobre Competencia Justa Ndmero 2, aplicable al negocio de sal de mesa.
POR CUANTO;
Hasta el memento de la promulgaci6n del mencionado
Reglamento ha existido en el mercado de sal de mesa en Puerto Rico una seria situaci6n de competencia injusta a base de precios irrazonablemente bajos, lo que es urgente erradicar.
POR CUANTO;
En el citado Reglamento m^ero 2 se proscriben ni-
veles especificos de precios irrazonablemente bajos y, de pospo-
nerse la vigencia de dicho reglamento, podrla abarrotarse el mer cado con sal de mesa vendida a base de los precios irrazonables prevalecientes.
POR CUANTO;
Existe una emergencia y las circunstancias exigen la
vigencia inmediata del Reglamento niimero 2, antes aludido. POR a?i\lTTO:
En consideraci6n a los hechos expuestos, por la pre
sents CERTIFICO que los intereses publicos requieren que el
Reglamento mencionado en el segundo Por Cuanto de esta Orden
- 2 -
Sdecutiva empiece a regir sin dilaci6n, lo que por la presente dispongo, debiendo cumplirse con los dem^-s requisites de la Ley ITumero 112 de 1957.
EN TESTIJ/IONIO DE LO CUaL, iirnio la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy defebrero
.de 1966
ROBERLO SANCHEZ VILELLA Gobernador de Puerto Rico
Promulgada de acuerdo con la Ley de febrero de
1966.
icUL / , Secret^io de Estado Interino
Estado Libre Asociado de Puerto Rico lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrative L'um. 1107 P R 0 C L A M A
DEL GOBERIMOR DEL ESOADO LIBRE ASOCIADO DE H;ERT0 RICO
DIA DE LA GUARDIA HACIOimL
POR CUALT?0, la Guardia Kacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al igual q.ue la Guardia Kacional de los Estados Federales y del'Distrito de
Columbia, celebra el doniingo 20 de febrero de I966, el Dia de la Guardia Kacional; POR CUAI'ITO, es ya tradicion conmemorar esa fecha en q.ue la Guardia Kacio nal invita a todos los ciudadanos a inspeccionar su grado de preparacion combativa y la condicion de su equipo y armasj
POR CUAKTO, la Guardia Kacional de los Estados Unidos ha defendido para el Hemisferio y para todo el mundo, en distintas ocasiones, los derechos del hoirbre y los principios de la denocracia;
POR CUAKTO, los miembros de la Guardia Kacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estan siempre alertas para proteger la vida y la seguridad de nuestro pueblo, tanto en la paz como en la guerra; POR CUAI^JTO, los ciudadanos-soldados que integran la Guardia Kacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al igual que los demas guardia-nacionales
de toda la Kacidn, realizan una doble misidn que es digna de reconocimiento por todo el pueblo, socorriendo y prestando ayuda en la preservacidn de vidas y haciendas cuando el pais es azo^ado por desastres naturales tales como inunda-
ciones, terremotos e incendios; y manteniendo, a la vez, una "primera linea de
defensa"' para el caso en que el pars sea atacado 0 invadido por fuerzas extranjeras que pongan en peligro nuestro deraocrai.ico sistema de vida, o provoquen el
que nuestra nacidn se vea envuelta en un conflict© belico.local o mondial; POR CUAKTO, en el desempeho de su patridtica misidn, los miembros de la Guardia Kacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han estado siempre listos para ofrecer sus servicios en caso de desastres, abandonando bienes y familiares para salvar las vidas de los demas exponiendo las suyas propias; POR TAIJTO, yO, ROBERTO SAKCHEZ VXLELIA, C-obernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por la presente exhorto a todo el pueblo a que el domlngo 20 de febrero de celebre el DIA DE LA GUARDIA HACIOilAL realzando con su presencia los actos a celebrarse por las unidades de la Guardia Kacional de Puerto Rico en sus respectivas ^armc-rias.
EN TESTIi'IONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
eip^la Ciudad de ^n Juan, hoy, dia 31 >^e enero , A.j>; mil noveqientos sesepta
^ y^±s, "roboto sakciiez vilella Gobernador gaaa
•on la ley, hoy, dia 31 de enero de I966. \
ADOL/cy P Secretaj'
bORiA
jo Adjun^
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Administrativo Num. 1106
P R 0 C L A M A
DEL GOBSRIJADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Semana del Escucha
POR CUAirao, ^el Concilio de Puerto Rico de los Nifios Escuchas de America celebrara la Semana de los Winos Escuchas del 7 al 13 de febrero; POR CUAIJTO, esta organizacion universal fomenta la cooperacion y fraternidad por medio de la Porniacion de ciudadanos dispuestos siemnre a la generosa colaboracion y a la convivencia democratica;
POR CUAI'JTO, los Nifios Escuchas de America proporcionan a la comu-
nidad un programa que contribuye a la forraacion del caracter del niho, preparandole para convertirle en un buen ciudadano;
POR TANTO, YO, ROBERTO SAI^CHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declaro el periodo del 7 al 13 de febrero de I966, SEI'IANA DEL ESCUCHA, y exhorto a todo el personal administrativo y docente, al alumnado de las escuelas publicas y privadas, y a todas las personas en el pais, a ofrecer su raejor cooperacion al exito de las actividades que lleve a cabo esta organizacion. Insto, ademas, a todos a expresar su reconocimiento a los lideres voluntarios
del escutismo por el valioso servicio que le brindan a la nihez puertorriquena.
EN TESTHvIONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella
If-
el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 3I de enero , A.D. mil novecientos sesenta y seia.
<
<
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
de ac
d^^^^ian la ley, hoy, dia 31 de enero de 1966.
PORRA
DORIA
de E
o AdJunto
X LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Bole'cfn aduiinis tratlvc ddi-no 1105
o.vd:)id>; u los fines dl que n'O se requisii^. EE axGO iJE L^lS Fli^jJsZi-"L> CCr.FlSCii-i^iiS C^iJE Hi-'j-N SliX; lEEoxPiD/x^ EN LOS Gf\SOS HfE\' SIDO ilESOELTOS CON IGSTEilIORIDriL) ^ LA CONFISaiCION DE LAS LISI^^ EaJO LA ilEGLA 227 DE LROCEDliilE^'TO Cilli-lINAL
lOR Cji-iETO: Luchas fianzas prestadas bajo las disposiciones de la Aegla ,r227 de las de Procedimiento Criminal han sido prestadas por fiadores, motivados por buena fe, sin tener cabal conocimiento de la responsabilidad asumida, en la equivocada creencia de que de presenter al acusado al Tribunal en cualquier momento la fianza prestada no seria ejecutada.
POxl CUATJTO: Hay un gran ndmero de fianzas a ejecutarse prestadas tanto por personas particulares, como por companfas dedicadas al negocio de fianzas criminales, relatives a cases criminales ya resueltos por haberse localizado al acusado por los fiadores© POR CUANTO:
Los fines de la justicia se han cumplido al someter a
juicio a los acusados adn cuando dstos fueron localizados despuds de eraitida la orden de confiscacidn.
POR CUAl'TO:
Tales fianzas no han sido ejecutadas al presente
debido a que se acumularon de sdbito al entrar en vigor el procedimiento sumario de confiscacidn y ejecucidn propuesto por las nuevas reglas de Procedimiento Criminal ©
POR CUAI^TO:
Es la polftica del estado velar por el binestar y se-
guridad de los ciudadanos y en especial de la familia puertorriquefla tratando de imponer justicia y de ejecutar la ley en equidad logrando as£ que se curaplan los m^s altos principles que deban prevalecer en un pals democrdticoo
POR CUANTO:
La presente orden administrative se aplicard solamente
a los casos en que se den las circuntacias anteriormente expresadas y
que hayan surgido hasta esta fecha y no serd aplicable a los casos que surjan de esta fecha en adelante, toda vez que ya ha transcurrido el tiempo suficiente desde que entraron en vigor lasriuevas Reglas de Procedimiento Criminal en 30 de junio de 1963 para que las personas est^n debidamente enteradas de sus disposiciones©
POR CU/iNTO: Con la presente orden no se beneficiardn en forma alguna los llamados fiadores profesionales ya que contra ellos han recaldo sentencias confiscatorias en casos de requerimiento.de pago
bajo las disposiciones del C6digo de Enjuiciamiento Criminal suficientes para cubrir el importe total de las propiedades por ellos puestas en garantla y adn por otras propiedades que posean© POR CUANTO:
Se est^n tomando las medidas legales pertinentes a los
fines de prccesar criminalmente a tales fiadores por violaciones a las disposiciones legales correspond!entes©
tOx< I/UsTO: Yo, KOiuCRTl SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Sstado Libre -t-xsoclado de luerco Kico, ORDEIiIO al Secretario de Justicia de
l^uerto Rico, Lie© Ratael Herndndez Coldn, que no requiera el pago de las fianzas coiijiiscadas cuyos casos criminales ban sido resueltos en
su fondo al moniento de entrar en vigor la presente orden, exceptudndose los casos que han sido arclilvados en pro de la justicia por no haber comparecido el acusado ni los iiadoreso
La misraa serd aplicable tanto
a los casos en los cuales fueron fiadores personas parciculares, as£ como conipanlas que se dedican al negocio de fianzas criminales ©
Ois—
ponidndose, ademds, que contra los fiadores profesionaj.es se tornardn todas las medidas de rigor por haber burlado dstos los postulados de ley, de justicia y de responsabilidad civica, violentando asf las norrnas legales y morales vigentes y perjudicando con su conducta al
Lstado y a sus conciudadanos© Vigorosamente hago constar que el Estado condena la conducta reprensible de tales fiadores profesionales, y en ningun raomento he conteraplado al emitir la presente orden, favorecerles en forma alguna© La presente orden comenzard a regir a la fecha de su expedicidn.
EN TESTIMCNIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella
vT' T T
el Gran SEllo del Estado Libre
f
Asociado de Puerto Kico, en la ciudad de San J hoy 18 de
< €
endro , '
4.
^VVvV
--/ZCe-c/Y IC- e
Porrata Do^ria
Secremrlo de Estado Adjunto
966
Roberto Sdnchez Vilella
Promulgada-' de ajcne^dd con la ley, hoy 18 de
I
de
Gobernador
enetre
de 1966
f' Y
3an Juan, Puerto Rico
Boletfn Adiain istrutivo
Rdni.
llOU P R 0 C L A iM A
DEL GOBEKNADCR DEL EST.ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EIRilA DE LA HOJA CLA\'S P.'mA INCLUIR LAS i^IUEVAS HOJAS NUM.
9, 10, 11, 12, 13 Y LAS HOJAS ErLIErroADAS KUi. 1, 2, 3, k, 5, 6 y 3 DEL MAPA DE ZONIPICACION DE SAN GERI-IAN POR CUjU'TTC, habiendo la. Junta de Planificacidn de Puerto Rico aprobado y adoptado Ir.s nue\-as hojas Num. 9, 10, 11, 12, 13 y las hojas enmendadas Niira.
1, 2, 3,
6 y 8 del MAPA DE ZONIPICACION DE SAN GERJ-IAN, el dia 29 de
diciembre de 1965* POR TAIITO, yo, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Aso-
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Num. 213 de 19^2, firmo esta nueva hoja clave del MAPA DE ZONIPICACION DE SAN GERI-IAN, para incluir
las nuevas hojas Nilrii. 9, 10, 11, 12, I3 y las hojas enmendadas Niim. 1, 2, 3, 6 y 8, las cuales regir£-n con toda la fuerza y vigor de una 3.ey a los treinta (30) dias a contar de la fecha en que se inicie su exposicidn al pdblico en la Casa Alcaldia del Municipio de San Germdn, debidndose dar a conocer su aprobacidn y adopcidn, su exposicidn al pdblico y la existencia de las mismas en la Secreta-
ria de la Junta, mediante la publicacidn de un anuncio en un periddico de general circulacidn en la Isla.
EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estamper en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 12 dq^^snero. A. D.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
1 . i ley, hoy, dia
Secretcfrio de Esta
f
12 de enero de I966.
^Guado Libre ;;Gociado dc- l-bcruij lUco hk FORiyiLE^\
San Juan, Puerto Rico, Boletin
Administrativo rJuin. 110^
PROCLAMA
DEL GOBfeRIlADOR DEL ESTODO LIBRE ASOCIADO DE PUERID RICO
Ss/sTf
r.
36 Y 37 DEL MkPA DE aornPICACIOM DE CAROLIHA '
S; S;12; 2-| g' I -12' |'-l°'.Su£.22 gV' 36,37 6.1 ..PA2; pj 2' poira.icic2,24 POR OARID, YO, ROBERID SANCHEZ VILELIA, Gobemador del
ciado de Puerto Rico, a virtud de lo dispue^to e™Ley ^
SSp r r39riof!t"!.f
t-j-k
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2^: seS:Se U: P,L^'efpLicidfaf^lico i,^£9'r3S1l'^ir34rt5,l61% ailiconter de iffe^feu^Se efia^asf^ tflf mnicipio dealCarolina, dar de a conocer su anrobacida v adopcidn, su exposicion pUblico ydeLidndose la existencia las mismas in la Secretaria
circ^S'eriflsL!"'
periddico de general EN OESTIMDNIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado 'T
de Puerto Rico, en la Ciudad de San <
< <
Juan, hoy, dla 10 de enero,
Ao D. m^novecientps-sesenta y'seis
4.
^.RT-DB^ROX) SANCHEZ VILELIA
,7 ^
/
Gobernador |5a£>—'
Pre
agada-de ^ ^ i
.L
jt' con la ley, hoy, dfa 10 de enero de 1966. —V \—
CARLOS
Secretario de
ado !'i
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletfii Administrativo Nflm. 1102
ORDEN EJECUTIVA PARA IMPARTIR APROBACION Y PARA
ORDENAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE LA REGLA NUM. 6 APROBADA PGR LA JUNTA AZUCARERA DE PUERTO RICO EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 1965
POR CUANTOj la Junta Azucarera de Puerto Rico, ha aprobado, con fecha de 23 de noviembre de 1965, la regla ndmero 6 para la zafra de 1966 y siguientes, sobre materia extrana, cuya regla se intitula; PARA REGLAMENTAR LA DETERMINACION DEL
RENDIMIENTO DE CANAS QUE CONTENGAN MA« TERIA EXTRANA EXCESIVA Y PARA COMPENSAR A LA CENTRAL POR LOS DANOS Y PERJUICIOS
QUE PUEDA SUFRIR POR LA TIERRA Y LA PIEDRA EXCESIVA INTRODUCIDA EN LA FABRICA CON LA
CANA.
POR GUANTO, la zafra para el ano 1966 estd prdxima a comenzar;
POR CUANTO, la Junta Azucarera de Puerto Rico considera
que la regla es de car deter urgente y necesaria y que debe entrar en vigor inmediatamente despuds de su promulgacidn; POR CUANTO, los intereses pdblicos requieren que la regla ndmero 6 aprobada por la Junta Azucarera de Puerto Rico empiece a regir inmediatamente; POR TANTO, Yo, Roberto Sdnchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad
conferfdame por la seccidn 11 de la Ley Ndm. 112 de 30 de junio de 1957 (3 L.P.R,A. sec. 1051) y por el Artfculo 22 de la Ley Ndm. 426 de 13 de mayo de 1951 (5 L.P.R.A. sec, 391), por la presente apruebo la regla ndmero 6 de la Junta Azucarera de Puerto
Rico y ordeno que la misma empiece a regir inmediatamente despiids de su promulgacidn. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puer-to-^ico, en la cimldS de Sah Jua^ hoy dPa 10 de
y^n€vo
/'x'
-RobertcY Sdnchez Vilella
Gobernador
Pr^mulgads^^ ac.uerdo'' copula ley hoy dfa (2 de-. ^enero/' / de M66,
y/ Adolfo /Porrata Doria Secretai/m de Estado Adiuntd^
//
j / y
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
-—
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Administrativo Nun.
1101
PROCLAMA /
I
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SE^^IANA DE LA FAl'IILIA
POR CUANTO, la familia es el nucleo basico de toda sociedad humana, y nuestro pueblo es un haz de familias unidas en una noble tradicion de fe y trabajo esforzado para el bien de los hijos de este pais;
POR CUANTO, el nucleo familiar constituye el rernanso espiritual donde se cultivan los lazes de amor que dan significado y profundidad a la vida humana;
POR CUAIITO, es el interes del gobierno y la ciudadania del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se fortalezca la institucion de la familia para afrontar con seguridad y confianza el reto de nuestro tiempoj
POR CUANTO, la familia y el hogar constituyen el centre vital donde se cultivan los valores culturales y espirituales de nuestro pueblo simultaneamente con su continuado desarrollo economico y social, todo lo cual propende a una vida buena, serena y feliz;
POR TAI"JTO, YO, ROBERTO SANCHEZ VILELLA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 9 15 de enero de I966 como Semana de la Familia y exhorto a todas las familias, instituciones y organizaciones gubernamentales, privadas, civicas y profesionales, a la radio, la prensa y la television, y a la ciudadania en general, a celebrar actividades apropiadas de la ocasion, encaminadas a exaltar los valores de la familia y del hogar y a fortalecer los lazos de union familiar para el mayor bienestar y felicidad del pueblo puertorriqueho.
EN TESTIIviONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Aso^ado de Puerto Rico, en la Cijidad de San Juan, hoy, dia 5 re enero. A.D. mil novecientoi •seis.
ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador
Proraulgada d
cu^fdo .
"^J.ey, hoy, dia 5 de en«
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ADOLFO
/
Secretario
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RATA DORiA., Estado Adjuhto
: ,
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de 1966.
Estado Li'.Ji c Aiiuciado da Pucrfo llico LA FOilTALEEA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Adninistrativo Nuinero
ORDEN EJECUTIVA DEL GORERI'IADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOClADO DE PUEiiTO RICO
FOR CUANTO, los ranchos para curar tabaco conttruidos, ainpliados, mejo-
rados o reparados mediante prdstamos concedidos; por el Programa de Pr^stamos
para Ranchos de Curar Tabaco ban sido asegurados hasta ahora contra los riesgos de vientos e incendio con cou.panfas de seguros privadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nuinero 22 de 5 de junio de 1961.
POR CUAl'ITO, la ultima subasta celebrada recientemente por el Negociado
de Fianzas y Seguros Publicos del Departamento cie Hacienda para la contratacidn de dichos seguros revela que la prlraa m^s baja cotizada para cubrir
el riesgo de incendio es razonable (1.032C7o), pcro no as! la cotizada para cubrir el riesgo de vientos (6.75%).
POR CUANTO, el Seguro del Cafd de Puerto Rico fue autorizado mediante
la Ley Numero 96 de 25 de junio de 1962 para proveer seguros agrfcolas adi- â&#x2013; cionales a los de cosechas y plantaciones de cafd contra el riesgo de huracdn. POR CUANTO, el Secretario de Agricultura aprobd un Reglamento de Seguro de Ranchos de Tabaco en virtud de la citada ley para asegurar dichos ranchos
contra el riesgo de liurac^n. mediante el pago de una prima razonable, que ser^ inicialmente de 4%.
POR CUAl^TO, la Ley Numero 112 de 30 de junio de 1-957, segun enmendada,
dispone que toda reglamentacidn administrativa de aplicacidn general que
promulguen las agendas gubernaraentales tendr^ vigencia a los 30 dias de la radicacidn en la SecretarTa de Estado de Puerto Rico de un original y
dos copias de sus versiones en espailol e inglds.
POR CUANTO, es menester que el citado Reglamento aprobado por el Secre
tario de Agricultura de Puerto P^ico tenga vigencia inmediatamente despuds de ser radicado en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico por razdn de que
el dfa 7 de diciembre de 1965 expird el seguro contra vientos que cubria los referidos ranchos rie curar tabaco.
-2-
POR. CUANTO, la citada Ley Nuraero 112 de 30 de junio--de 1957, en su Seccidn 11, autoriza que previa cerLificaci6a del Gobcrnador al efecto de que existe una emerp^encia o circup.stancla que lo exija, los intereses publlcor, requieren que determinac-o replanenUo c c.i.iienda al misnio empiece a repir sin esperar el transcurso dclv susodicho Lcrraino.
PGR. TAi"^TO, en consideracldn a los hechos expuestos, por la presente (
CER.TIFICO que p.or las antedicrias circunstancias, los intereses publicos
requieren que el Regla-.nento citado en el cuarto Por Cuanto de esta Orden
Ejecutiva empiece a repir inmediatamente despuds de ser radicado en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico.
Para la vigencia de dicho Reglamento deber5
curaplirse con todo otro requisito de la citada Ley Numero 112 de 30 de junio de 1957.
EN TESTrilONIO DE LO CUAL, firmo la
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presente y hago estarapar en ella
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el Graji Selljo del Estado Libre Aso-
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ciado demptiertoji.^, en la ciudad
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de San/d^aTiL,''lt6^^/<!iLa 3 de enero
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ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador de Puerto Pvico
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PrpKHrirga^a de acuerdo con/ la ley V 3 -"c^ enero de' 196(
AD0Ll?j6 FCPvPvATA DORL^-
Secret^/o XKXSaSlSK: de Estado Adjunto