~STATUTOS '
·J)BL
GlTiS !
'
~ :
PU'ERT(j-RICO (
. . ·7q7.1 ..
.: · -·
((,Lf.~e ••
'
.••
1
922 3. P't1JIP.'l'O-t.%OO Sucesión de
~osé
'l
189.2
...
,
.J. Acoetu.
..
•t
.·
..r. .'
.
' :
..
~-
..
ES-T ATUTOS DE -. LA SOCIEDAD DENOMINADA
'. l.
CLUB DE REIATAI
.
..
PUEI\T0-1\1 ., CO O A P 1 T U LO l. o
De la Sociedad ;,
', r
Artfculo l ~ Se oonstitúye en la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto-Rico oon el nombre de Club -de Regatas,' una Sociedad· que tiene por objeto despertar en la juventurl ]a afición a los ejercicios marftimos y · · 1 otros. Art. 2~ Esta 8ociedad excluy~ de sí loda idea y manifestaoio'nes polftioas. Art. 3~ La· duración de la Sociedad es ilimitada y su diiolucióo solo podri decretárse é.. propuesta de quince' Sor.iQe Fundadores ó N omerarioé y aprobación de laa · tres cnártae partes de I9s primeros. Art. 4~ Caso de acordarse la disolución en la forma presorita en el articulo anterior, el material y todas Iai propiedades del.Olub seran soLastadaa. El importe íntegro de la subasl.a y el efectivo exiatente en el Teso:ro de~Olnh, seri destinado ó distribuido en la forma que aouerde la m•yona de loe Sooioa Fundadores.
Art.
o•
Mientral la Sooied&ll DO cn~Jil'
de lo·
. .
.
.· ···
. ~j · _
.
-5-
.nal prup{o)a~ juni~ q~te d~~an ?elebrarse t&Jldrlin l-ugar en ~~ q~ 1Dd1qu i ~lteot•va, · s1endo por ahora en la
. Art. 6~ Los Socios, }~undadores serán .lo~ que con In ·denominaoi6n rle Activos figurAQ en la ~oc!edad ba~ta ll • de la Croa'qú~ero: .2. . . · hl aprobaoi6n de los presentes Estatutos, habten~o satts.. ' feoho· á su ingreso los cinco pesos seña.latios antertormen· APJT LO 2.o te como derechos de entrada y cuyos nombres figuran en relaci6ri impresa al final. De los· Socio'S A •t. 7° Los }.,uudadores son lo9 úuicoa que pue1._ den ejercer ~~rgos en la Junta O.irectiva, .6 los N umerari?s ·· : rtfoo,Jo ·1~- La Sociedad se· compondrá de oua.tro que hayan pertenecido a .la Somedarl, durante UD ~ft.o Sin , .· ~·.la..-e!J de· Sooio~ á saber: Honérari(Js, Protectores FO.n. llaberse darlo de baja por nin~nna cansa en ese tiempo. · •lador~ ·.y Num.erarios, cada ·uno de los onalés t~ndráo · . Art. 8~ Los Socios ~.,unj)adores tendrán voz y voto la8 .prero~tivas 1 Jérerbo y deLeres que. se les marcan en· las Juntas A que pt)rtene.zcan ; serán elect?r;es y elen e \08 . EE tatutos. · . gibles; podrán .desempeñar toda olas~e de com1~1ones que · ·: · A~. 2~· Seran Socios Hoporarios los que por s~ñase les coufierán y tibonarán la cuota de on peso mensual, )~d faimos s~rviói s prestados 4 la Sociedad ó por donapor adelauta.do. . . OJones vahesu becbás ·á la misma, sean considerados Art 9~ . Desempeñarán todo~ los cargos y comtslo· ' • · digno~ ~e . esta distinció~ á juici.o unáliit,ne d~ Jos f&Sistennes para las que se les ooUlbre, siempre que no aleguen tes a Ja JoQta General en. que se . proponga el n()mbracausa justísin!a en contra. . . · . . miento, y cuya moción deb~rá ser· presentada por Ja Di_ Art. 10; Se consideran como ·Somos N umeranos los rectiva. Diez ó más· socios puerlen solici ~ar de la Junta que ~ la ' presentación y aprobaoi.ón de estos 'Es~a.tutos General_esta dist~n~Íóli en favor rlel ._individuo que se figuren en la l~sta de Sooiüs Activos sin hau~r .satisfecho . encuentre dentro .de . ·Ios casos. marcados en él parr~fo que los derechos de entrada; y l"s que se11;n admtt1dos en el antecede. . · · 1 lub llenando las formalidades prescritas en el art. 12 ·A~¡ 3~ Los Socios Honorarios gozarán de los misdel oapít41o presente. ·. · l . mo dereobos 'que Jos Protectores, y estarán relevados .de A rt. 11. Los Socios N ti merarios tend.cAn voz Y toda odota o.bJiga~<'ria. · voto en lat:! J \}Dtas Genera leí! y dese m peña.rán las comi. . Art .. 4°. Se Jlevará nn registro especial de Jos So· siones qu~ se les inMque, pudiendo:ocuP.ar cargos en la : C!OB ~ononu'ios, cuyos notnbres figuraran en un . cuadro Directiva cuando reunan las condiciones dispuestas en expae~C.O en e'J Jo al del Cluo, librandose á los interesa·el artículo 7° de este oaJJftulo. dos el .c orrespondient-e título expre~ivo de los méritos · · Art. 12. La presentación de un indjvfd~o para So· contraídos . · cio de Número se hará a la Directiva por med10 de pape· · it. 5° · ~e denominarán . Socios Protectores Jos que leta .fir01ada por dos Sooios en hi que consten , los n~m bagan á. la 8oo1edad un rlonat1vo, á lo menos de cinco br'es, edad, que no podrá ser· ménos de 1~ añ.os, prof6stón , cuota a 1gana y figurarán ' en otro peso . o pagaran y domicilio del propuesto. El See1etano fiJará esta p•· cuadro, como los Sooios . de llonor, eD el Jooal eQ ~oe se . peleta en el local del . ülub, trelil dfas ~ntes de reunirse la hall ~~ lado el Olub,· JJireotiva eo Oomité. de a~ll\jijió¡¡, ~
~·
•
'·
l
('
.. -;.
::::a;
4
. --· g-
. Art. 18. . ~o, .:. ooioa Numerarios satisfarán por
-.; :
adetaotado la. q0tll dd JlD. peso mensual. · . Art. 1 . . 'Loa. Shoioa· que de,eeu hacer observaoion, · ~bre la ad'lnisióp .de- un oaodidato, las harán verbal!nent á . uno .de la Directiva antes de que se acuerde el , . tngreao .del propu to. ,' . ~ ~rt· 1 1~~ Al. oandiclatp de eóba.do no se le podr' p~o.Poner ; de nuevo basta después de trascurrido un afto, , .Y.. 81 fuer-e, · ntó el' ·vuelto á de ohtu 1 nó podrá ingresar non en el luh. . . Art. 16·: Ei ocio ·Fundador ó Numerario que · se r ~Ir tempor lmeote de la Capital de San J nao Bauti&· · .f.& ~ P?~~~o- Rioo l.o manifest~rá antes al Club por tto dtriJldo al Presidente. Durante la ausencia no abonará cuota alguna. . · ,. . . rt. 11. E J' Socio Fundador .ó Numerario . ·que .. deJ.• e de abo ar. pootdalmeote dos mensualidades seg~Jd' ' Be OODSJderará excluido de la Sociedad con pérdada de todos sos dereohos y aoói·ones. Art . .1 · i una vez dado de baja un Socio no se au uta de esta O~pitaJ,_ en cuanto lá Junta Directiva teng~ ooncieooia. ó :aviso .por tres Socios · de la fa-lta ·OO· meti~a, será i~vitado. á darse de alta, oaso de que se negara ·explf01ta~ente ó no r.esp9odiese, se · le oonsiderará ~~e . ~euon~Ja á . ns .dereobos de Socio y la Directiva le deJurá. tome 1atam LDte esclui' o. : A.rt. 19. uando un ocio Numerario se retire de la 8 Jedad ·por voluntad propi.a, si desea ingresar de nuevo e? cualquiera _época, abonará las opotas que no haya sattsteo~o de de que e borré de la lista de Socios.
y'
CAPITULO 3
o
De l(J .Junta Directiva Art(oulo 1~
La Boc~edad sera regida J?Or ana Jap.
- '1 ~ta Directiva oompueata dtd modo aignlente: Preaidente,
Vioe-Preaidente, Secretario, Tesor~ro, Director de Ejer· -cioios, Director de Material y Vooal, cuyos cargos serán tJl~gidos en 1- Junta General ordinaria del afio. Art. 2~ Además de los cargos expresados serán elegidos eri la misma sesión, no Secretario, un Tesorero, un V~cal, un, Direotor de Ejercicios y otro del Material, supl~ntes, á fin de que Hi por cualqu~era causa vacase alguno de aqueltos puestos en la Directiva, sea llamado el suplent~ á desempeliarlo interinamente, hasta que se convoque á la eleooióu de una.nueva Directi•a, ó cese la (}IlUsa que prive al propietario del cargo de desempeftar su cometido. Art. 3° Las sesionetl de la Di~eotiva podrán celebrar.ee con la asistencia de ':matro de sus individuos, aicu~pre que asistan entre ellos, e 1 Secretario y el Teso· raro, ó ~us suplentes. Art. 4~ . La Directiva velará. por el cumpli~ieoto de estos .E statutos; dispondrá la inversión de Jos fondos; aten(,lerá ~ todas las necesidades del Olnb y fijará, de acuerdo ~oli la Junta General; ]as épocas en que deban celebrarse regatas y fiestas marítimas. , Art .. 5~ ' La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes, rl.ebiendo el Presidente disponer la oonvooatoria con veinte y cuatro horas de anticipación. Cuando la importancia del caso lo requiera podrá convoearse esta Junta siempre que la Presidencia lo orea oportuno ó cuando así ·lo soliciten dos de sus miem· · bros, ó cinco Socios, expresando la oaus.a que ha¡a necesaria la reunión. · Art. 6° Serán atribuciones de la J nota Direotiv~ nombrar el perPonal para el servicio del Club asignándole aneldo, y dictar todas las disposioionee oonduoentc.>s ~ la buena marcha de la Sociedad. ~tt. 7~ Una. v~z en ppder de 1~ PreaidenQia l~t
-
. .. .
-
8,_peleta .~e pre .~nt~~fiSn. d on nnevo Sooio de· Núm,ro 11 ~ar a 1 pr1m~ra Junta qne elehre la Directiv~
--- 9 - .
Un socio podrá obtener basta tres representaciones. Art. 3~ El Presidente· ordenará al Secretario conpar~. qn .é ta. - ~ n it~~ya . ó ·omité rle admisión y se voque a domicilio ]a Junta "General, cinco dias antes de . . n~q?e .la vo~a<'1Óq d · andidat ; E ta sera secreta sn celebración, expresando la hora. Si no concurriese Y· 1. 10 ~~vlrlu .' .·.- t. Junt quedan comprometidos nthnero suficiento, se procertetá á nneva convocatoria con st . .at fflolo de honor á no d'IVU ' 1gar P1o "tres dfas de antelación, y baJ· o apecoibimiento de que sel' b Y· •' &Jo ' · ·fóa)nbra . · ·. qoo n ~·' o · ; ~ On)JtP ~ h _·a tmttu•o. El ref'oltado de rúo válidos l,os acuerdos que se tomen cuA.iquiera que sea J ) 0, · Vot. JÓ•l er comur.J do IJOr e 1 Secretario á uno de el número de. asistentes. oot . fitm~nt lf ·J ó!icitud. Art. 4~ En Diciembre se celebrará la Junta Gene.,- .' · · . • rt. 8~· La Dirf\ot iva .formará' anualmente una Meral ordinaria, haciéndose en ella la elección de nueva · · - ~or_Ja, fiiZQn ~a yt..com r n tva de todos ¡03 actos do la Junta. Directiva. Se dará cuenta en la misma · del estaooteCiad,: }art? ..d l. ~a~ 1 J 1 y ade ant ~o los ejercicios do gerieral de la Sociedad ;. se propondrá y abrirá la de, ·' ··..cuy~ f~ru~rta e uutrá ia Cu nta general del movibida discusión sobre los asuntos rlel Cluh yá propuestos · · m1eoto de CaJ dura !e el año.. · por la Junta Directiva, ó yá pro·puestos por cualqujer soAl t: ~ e· cuid r de ae en todo el mes sigui~noio que con antelación suficiente para incluirlo en la. ór. te · ~ en 9° 6~ ~a a In elección de _nueva Junta Direoti- · den del día, lo hubiese hecho presente por escrito dirijido f~ ~ t nga'? e ~oretarfa, y á .disposición de los Socios · á la Presidencia. ~- ooument.?s to~os de entrega; .Para el e.raoto oumpÜ~ . Art 5'? · Tanto para la Junta General ordinaria co. ·: mtento Y a t. fucot.ón d la Directiva saliente. · · mo para la extraordinaria, el Secr.etario hará pasar á do.. Art . . 10. La Dire iva pocirá convocar la Junta micilio las citaciones con la debida antelación . . G neral ca~nd.~~. l_o orea n.ece ário para resolver algún . Art.. 6° E.n el local del Club y con tres días ante1,,uu~o, que . JUI~IO de aquella ~ea de alta importancia. · riores á· ]a celebración de _oualquiera Junta G~neral, se u conv.ocatona e. har . ¡ mpre qne lo soJioiten ·diez fijará la orden del día y los asuntos que hayan de ser ó m~ .o<,no Y ·expree~n en la instancia el motivo dé la objeto en aquella sesión. . . A rt. 7? Las actas de las Juntas Generales seran ,reun1ón. · _ OAPl'rUL') 4 ~· ·· extendidas duran te las mismas, qnedapdo aprobadas por todos los .c oncurrentes 6 por la m~yoría. , .De las J u.nta Generales Los acuerdos ·tomad·os serán válidos desde ese momento.' r í .u lo 1? La· deuowinacbi J anta General la. com· Art. 8° .En la Junta General ordinaria se nombra. ponen. tod~s !o ~·ocio F~ndad.ores y N u merarios, y es:tt•! . n. tltU1da con la tl teten ta ó repre e.utaoión de la . rá entre los socios que no pertenezcan ~ la Diliectiva, ona Comisión de tres individuos para que examinen Jas cuenm1t d w 1s uno del núUlero total de sus miembros tas del año y cuya comisión dictaminará ,lentro de 'los · . . rt. ~o _Los 'o i . que por causa justa no· pu~dan . ocho días sjguientes. . . ttttJr .a Ja e 1óo, vodr o hacer válidos sus derechos en Art. 9? En la J nota General ordinaria se dará ouen·n·d•JIH r. otro. ocio asistente, y mediante oficio dirfido t~ de t-odas iaa· gestioues de Ja. Directiva durant.e el alio 1M Prea1d notü en el que constara este extremo. ~
·o:
.
#
•
•
•
•
~
.. . .·
- 10-
La . vbtaóion
ser8n públicas en. todos q\1 tr t o, m o na11rlo e to ro vi tan. cado er , .r o u ·'' · ue i1 o~ . riame~te ser¡¡n secreta .
loa
Del Seáetario
' \
·. ·.·Del' Pr · idente d •
f
urrlr. : . rt.'· 2? ·. o~· atribu rion . (1 la. Pre irlen ia : 1.0 ;. V lar., por .el cunipli mi nto xaet d esto R e' ,Jam nt~ y de ~od 1 di posioion aprobada por. las ' . Junta·.... . . 2 o Dirigir la di u i9n en la se iones; conceder de ta· pala~ra por ri uro o turno; negarla onando . a~ con om11lo do turnos · n pr6 y otros dos en co n· .· ~ra, . f com~ <Ú'H' de1 do r<'c i.~~: (·iones más á cada ora. : . dor y pon r . 1 a unto la. vo ~ wn qu .rorr.e.sponrla, C.llan, · .: · do t nfi '1 nt m nt di ~~ut•do. 3.~ Vi ari.tüd~ lo do um ntos de cohro y pa.g o, á e x · p 0160 de lo re •bos de uo as mensnales de somos. . 4. ~Ji p~n,•r é. ~n~oqnen á su debirlo tiempo; las J nnt Gen. ral y J?lr, t1~as acoriiad~ p~r estos Esta · ·· · tut 6 p . d1da por ~o~ omo en la ~orma d1spuest~. 5.1"') . Firm r ·Ja ·~orr tip?oden ia y comuoioaoiones á l• ·ut.onda e y Corporaown .en general. · OAPIT L0 6?
Del v·ce·Pre idente Art, .Unioo.
'
__:11--·
dente en aoliJe~oia 6 enfermedades y por deJegaci6a 6 vacante. CAPI'rULO : 7~
El Vice-Presidente sus tituirá al Presi-
Art.{ou1o 1o Son ohli ~ acioues del Secretario: . 1.0 Asistir á todas las t~esiones que celebren Ja D~· reotiva y la Junta General y redactar las ao~as en los brolil oorrespondi'3nted1 firmando oo~ ·el Presidente al pté de a qu ~ ll as y dés pué.:4 que. hayan stdo aprobadas. . 2 o Cuida r de l archivo ; exteorier las convocatorias á Juntas y .redactar cu·a otos documentos emanen de la Sociedad. . 1 3,. 0 Riem pre que se verifique alfjtuna ses16o eo a que se 'admita 6 dé de baja socio alguno·, deberá pasar Cl.l Te orero una not a fi rmada expresand.o en élh el nombre del ind•víduo, y el més des de el· que se percibirá 6 dejara de cahrársele la cuota asignad< . · · 4.o Tambi én pas!lrá un a nota al Tesorer~. de todo .. acuerdo que produz' ·a ingreso ó egreso á la Somed.ad. 5.0 cr E 'l Secretario llevará el 6rden · estableCido en este R eg lamento. dentro de las atribu_oi_oneE! que le. competen, bajo su 'm ás et~trecba re~pon~:~ ~b•l•dad, pasando pon.tualmeilte loe avisos á los so01os para las Juntas que se ·veritiq ueil. R ecordará, cuando lo orey ~se prurlente, á l& J·unta Di recti va 6 cualqu iera de sus m1embros, así como á la G enera l, a lg ún acto prevenido, 6 alguna falta de cu mpllmi eot<? eo ¡0 di spu esto por estos Estatutos 6 por acuordos 't omados. · . . 6.o ·Dirig ir& Jos imwesos , documentos y pubhoaolO· nes qub emanen rle ·la 8ocl'edad. . . 7.ó Tendra á. di s posicién de los somos las a~tas de las Ju ntas Generales aprobadas, y documentos tramttados, así como las de la D irectiva á los que tengan ca~go en la misma. · Podrá no obstant(, fa oilitar éstas al sooto que lo ~enga concedido por la _DireoL.i va.
!•·
. . -12..:... 1 , . .o u iar.. l s .Jlo de la St,oiedad · y tlrinar., to ndo ra~6n d 'll8: y numerándola , las tarj etas aorectitativ d · -~
l)IT L ··. .·n l Te orero
o
-13-
á lo presorlto ttn este Reglamento ' teDd~' dereob~ 6 hacer en las Juntas verbahnente ouantas mo01onea est1me opor· tunas. ·· Reempfazar~ al Vioe~Presidente en sus áoaenoias, e~fer~oedades y vacantes, y formará part.e de todas las comiaiones que se elijan.
CAPITULO 10.
De los Directores de Ejercicios y Material .
.
Art. Unico. Las obligaciones de estos dos o~rgoa ·se detallarán en el Reglamento interior del Olub, estando además sogetos los Uireotores, como individuos de la Directiva á ]as responsabilidades de ésta, y g'-'zarán de las atribdoiones que ~ 1~ misma le competen.
'.
OAPITU J. O 11.
De Zas Fiutas
'··
CAPITUL
o
Del Vocal rtíoulo 1 . El Vocal,
qt~e
rá elegido con sugeoión
Art 1~ La Sociedad deberá disponer dos regatas al año por lo ~é.nos, las .cuales po.dr~.n ser generales ó particulares. En las primeras se l~VItarán a to.m!l~ parte a las personRS. axtrañas á la Bool~da.rl q~e Ói JU1010 d.e la Directiva t.Je considere oportuno d"Istmgutdo, con las h· mitaoiont>S . que la Junta General acuerde en el proyecto de la ·fiesta. , En las segundas ~:~olo podrán figurar las tri· pulaoiones del ·otub. Art. 2° La Junta General es la que resolverá sobre el oaráoter de las regatas y determin~rá si éstas deben aer generales 6· pll.rtio.ulares. Art. 3° Con un més de antioipaoi6n 6 antes ei fuese posible, á laa oelebraoi6n Je las. ~egatas se reunirá la Direotiva ·para nombrar la Oomts1ón que ae eooargue .de la organisaoión de 1• finta. En e1ta Oomlli6D DOpo-
. -14..:...:.
''\
. · dr6 ·ftgurar niorun<>,· de' los ..indivíduos que tomen ·part_e D' ) . r ataa. . · · ·,• ·. ' . rt. 4°. Esta · omi ión :formará el ; reglamento que hay de .r gir eu ,queq regat s, Con arreglo ·á las ba.ses que u rd n. { mi roo nombrar los J ueoes neoe·no e ouvo J r ·ao ·s r Prec;idente nato ol H:,morario d 1 J.ub ó la per · f:l&,. que éste-d 'igne .para representarle. · · To•lo lo' tra"biijo . de la: omisión etau pre entados ' la ·Dire tiva p r" .~\1 apro~a ·ión 6 r forma. . · : rt. 5° EnJia ·. t~s lJue celehre el Oluh sólo tend~'n ntrad e.o 'et.:sit' 'd eetin do al oonvi~~ t~tioial y pú·bli , lo • ooio.s y las p ~n que aunque extrañas á la ooi ad, sear;¡ Oab i ' ~.e f~milia. E ta invitaciones Se· , r D .becbi por ·la· Directiva. • ·' · An. 6~ Par~· facilitar el cumplimiento del artículo anterior, las tarjeta de entrada al sitio de convite, ser b ii.ltr Ei~i.si bl . . · . ' ··. Art ..7o · A la Junta Directiva corre ponde también · el convite ofitial,.el que e concretará á las Autoridade . aperiores cqnstituidas y á la prensa periódica sin · · . limitación alguna. ·.. Aft .. ~ · La .,omi ión de rooibo ·re hazará á las per. sonas ·qae quieran tener a.cce o ~1 -sitio de convite sin ·en: ·. oootrarse d ntro de lo precepLuado en . el ·Urtf<:ulo 4 . ·de , .: ·este üapítulu. Art. 9~ . Lo ocios del ·ulub usarán en las fiedt~s del miamó no dí tinttvo que los ·a credite ·omo tale , consisteot.e en una tarjeta octogonal, encarnart y ul~uoa. ·por mitad 'e~tioal, d nde ir ex.pre o eJ no~hre, clase y nú..:. mero del . ocio. lr ti rubricad por .el P.residente .y Secretario y en el rever· o lJevar n el sello dei ·OJuu. .Penderá .esta tarjeta de una cinta eu~rnada. y blanca por mitad. . ' . . . . . ArllO. Las tripnlaoivne f'}Ue de een tomar parte .eo alguna regata orga01zad~ por alguna Corporación ó :por paniou'larea, deberán olio1tar el permiso de la Junta
-15-
Direotiva, V oa~o de que éste se c'o noeda, llevarán la representación oficial d~l Club en aquella fies_ta. '.
CAPITULO 12.
Disposiciones generales Art. 1?
El orden y régimen interior de !a Sociedad
e, tars\ sugeto á un ReglamPnto especial discattdo Y aprobado en Junta: General fle '.Socios. . .Art.. 2~ Las modifioaoiones que la prácttoa reclame en el Rt"glamento interior .s e h.arfln en Jun~a Gene~al mediante propuesta de la Directiva ó de mnco Sootos -~.., andadores · 6 Numerarios. Art. 3~ Las reformas en este .Reglamento General solo se ·,podráir hacer cnancio lo acuerrlen las tres <martas partes de Jos So ·ios Fundad.ores, ~ deberán ~er .llevadas después á la sanción de Ja · Autondad ~upertor -de la Isla. · . Puerto-Rico 21 Noviembrtf de 1892. El Seeretaloio,
El Pte ide11t ,
Ernesto Carreras.
R. :!Iendizábal. " .
· P~erto-Rico Noviembre 22 de 1892 ~
· · en e te Go h'1erno G enera · 1 á. lo,¡., efectos PreeentaciC> del articulo 4~ de la Ley de Aeociaoiones. · El Gobernador General, P. O.
El S cretario del Gobierno General,_
Ange1· Va,;:coni. Hay un sello que dice : Gobierno Gener~l-fuer\o· ,Rico.
..
..
\
/
·• '
-' . '
' \
• '\
1
..
SOCIOS FUNDADORES
.. . '· ., ·. · ...
·' ¡ '
'
-.
....
' '!'
1 De,n Carlos Ccnde
. 1
••
2 3
'\
~
4
·'
''
~
l.
ú ()
'7
~ :
9
10 11 12 13o 14
'
1
l5 16. 17 JS
. lü 20
21 22 i8 24 26
26 '
27
·" ,," ,," " ", ,, " " ",. ,· ,, ,,
, " ,"
, , , , , "
Oosla\lO Hozzo Luís Dozzo Gui 1lermo G. La ti mer ,J tian Santiago Rodulfo Santiago J. Ramón Latimer. l!.,rancisoo J io1ene1. Domingo.<Jímen·ez Generoso Candina Arturo Carreras Leonardo Eohegaray . Pedro Castaños Enrique Oerece(lo Lorenzo Noa Pedro 8cbira Lucian·o Uria Angel Suárez MauriciQ A ldumiz · Vicente llalbás' Manuel Román Ernesto CarrerRB ,1 erónimo · Oarre ras Julio Carreras Emilio Delgado JoEé Ochoa Emeterio Ocboa
? ~
,
... OD.
,
,.
.. .
..
~
,,. . ,.
'
¡•
'· . '~ .
. ,.
.. ... . .. .
·'
.
.
"