ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO PARENTS & TEACHERS ASSOCIATION - PTA
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN Artículo 1º. Denominación. Se constituye la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA; como entidad privada sin ánimo de lucro, de servicio educativo, social, cultural, técnico y formativo, con autonomía administrativa y patrimonio propio. SIGLAS: Se podrá usar la sigla “PTA” para designar a la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA, y la sigla “CCB” para designar al Colegio Colombo Británico, indistintamente para todos los efectos legales y estatutarios, pudiendo usarse también su nombre completo. Parágrafo: Para los fines previstos en los presentes estatutos, la expresión “padres de familia” comprende a los padres de familia y madres de familia, así como a los tutores, o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Artículo 2º. Domicilio. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA tiene su domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia. Parágrafo: El PTA funcionará en todas las sedes que tenga y llegue a tener el Colegio Colombo Británico y sus oficinas estarán ubicadas en el sitio acordado con la Rectoría. Artículo 3º. Organización Legal. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, se constituye y funciona conforme a la Constitución Política Nacional; Ley 115 de 1.994, Decreto 1286 del 2005 Código de la Infancia y la Adolescencia; Normas del Código Civil; Código del Comercio, Decreto 2150 de 1.995 y sus reglamentarios, tales como el Decreto 0427 de 1.996 y demás normas concordantes y afines que complementen, modifiquen y supriman en lo relacionado a las asociaciones de padres de familia. El PTA, es una organización de carácter Gremial de primer grado, que agrupa y representa a los padres, madres de familia y acudientes del Colegio Colombo Británico. Artículo 4º. Objetivo. Son objetivos de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA: a. Participar activamente en el Gobierno Escolar y demás instancias del Colegio Colombo Británico a través de los representantes legalmente elegidos y en los espacios concedidos por la Constitución Política, las leyes, convenios y acuerdos. b. Desarrollar las finalidades contenidas en el Artículo 10 del Decreto 1286 del 2005, y demás normas y disposiciones emanadas de las autoridades educativas, tales como: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional P.E.I. – y el plan de mejoramiento del Colegio Colombo Británico. 2. Promover la contribución de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias, estudiantes, docentes y al Colegio Colombo Británico en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar los resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos de la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad al código de la infancia y la adolescencia y demás leyes afines. c. Ser solidario con sus asociados. d. Participar en la integración con la Comunidad Educativa, a través de las diferentes actividades. e. Apoyar y colaborar según su competencia, con la dirección, estudiantes, profesores, empleados y demás miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 5º. Actividades. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, para el logro de sus objetivos, realizará las actividades legales y estatutarias, directamente o integrándose con otras entidades que persigan objetivos semejantes que le permitirá: a. Promover programas de formación, integración e información, con el fin que, los padres de familia puedan cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. b. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y su continua evaluación. c. Organización de comités y comisiones, para planeación, elaboración, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. d. Adquirir, gravar, vender bienes muebles e inmuebles, libros memorias, cuadernos, uniformes, elementos escolares, compost o aprovechamientos de residuos sólidos y líquidos. e. Alquilar uniformes. f. Realizar kermes, festivales, fiestas de integración, paseos y demás actividades que no incluyan licor y juegos de suerte y azar. g. Fijar y cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de afiliación y sostenimiento. h. Presentar y gestionar los proyectos, propuestas y peticiones ante los organismos nacionales y extranjeros; empresas privadas y públicas. i. Asesorar y realizar las actividades de respaldo al Colegio Colombo Británico cuando lo requiera ante los organismos del Estado y demás entidades públicas y privadas. j. Realizar actividades e iniciativa de motivación y participación que permitan la vinculación activa y efectiva de los padres de familia y Comunidad Educativa. k. Podrá entregar bienes al Colegio Colombo Británico en comodato o mediante acuerdo entre la Asociación y el Rector, cuando las necesidades lo ameriten y la imposibilidad de poderlos adquirir por la institución. l. Apoyar el programa de acción social que adelanta el CCB facilitando la sensibilización, educación y proyección social de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. m. Las demás actividades, actos, convenios, contratos, etc., permitidos por la ley. Parágrafo: Al PTA, le está prohibido participar en actividades proselitistas y en aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral, misión y visión del Colegio Colombo Británico y en aquellas otras actividades prohibidas por las leyes y autoridades educativas. Artículo 6º. Prohibiciones. Las prohibiciones a la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA, están contenidas en el Artículo 12 del Decreto 1286 del 2005: a. Solicitar a los Asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al Colegio Colombo Británico, bonos contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o especies. b. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios en conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. c. Imponer a los Asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles e implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. d. Asumir las Competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del Colegio Colombo Británico, o en aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. e. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. f. Los miembros del Comité Central de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo los padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Parágrafo: Además de las anteriores prohibiciones, el Artículo 11 del mencionado decreto a las asociaciones de padres de familia indica que el PTA no podrá: a. Solicitar al Colegio Colombo Británico que exija a los padres de familia o estudiantes constancia de afiliación o paz y salvo con el PTA, como requisito para adelantar cualquier trámite en el establecimiento educativo. b. Solicitar que el Colegio Colombo Británico haga el recaudo de dinero o especie con destino al PTA. c. Tratar de imponer, a través del Colegio Colombo Británico, a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias del PTA que no estén permitidas en los estatutos y en la ley. d. Hacer cobros con destino al Colegio Colombo Británico. e. Viabilizar las solicitudes del Colegio Colombo Británico con destino a sufragar gastos de viajes de directivos, docentes o personal del establecimiento. f. Solicitar a los padres de familia contribuciones financieras con destino al Colegio Colombo Británico. g. Autorizar o hacer préstamos de los dineros del PTA al Colegio Colombo Británico, a terceras personas, asociados o a los propios directivos de el Comité Central. h. Exigir como requisitos para el ingreso o trámites del Estudiante en el Colegio Colombo Británico, el pago de aportes, cuotas y demás obligaciones económicas contraídas libremente por el padre de familia. Artículo 7º. Prohibiciones a los directivos, docentes, administrativos y propietarios con relación a la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA. Las prohibiciones a los directivos, docentes, personal administrativo y propietarios con relación a las asociaciones de padres de familia están contenidas en el Artículo 14 del Decreto 1286 del 2005: a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con el PTA; b. Imponer a los padres la obligación de afiliación al PTA como requisito para adelantar cualquier trámite ante el Colegio Colombo Británico. c. Recaudar dineros o especies con destino al PTA o cuyo cobro corresponda a ésta; d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias del PTA o actividades que no están permitidas en los estatutos; e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia; f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. g. Solicitar al PTA contribuciones financieras con destino al Colegio Colombo Británico o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. Artículo 8º. Principios. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, adopta y respeta todo y cada uno de los principios, objetivos y fines diseñados en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Colombo Británico, fundamentados en la Constitución Política Nacional, Declaración de los Derechos Humanos y en las leyes, tales como: a. Adopta y respeta todos y cada uno de los principios constitucionales, institucionales, estatutarios, morales y éticos. b. El respeto de la dignidad humana. c. El respeto a la diferencia y la tolerancia (mutuo respeto) orientan el trabajo dentro del PTA. d. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en estos estatutos implica responsabilidades.
e. Participación voluntaria democrática y representativa de los padres de familia en las deliberaciones y decisiones del PTA. f. Discriminaciones de ninguna índole. g. Libertad de elegir y ser elegido para los diferentes cargos del PTA. h. Igualdad de oportunidades para todos sobre la base del respeto a la diferencia y tolerancia. i. Las deliberaciones y decisiones del PTA se regirán por los siguientes principios: autonomía, responsabilidad, participación, identidad, pertenencia y prevención. Artículo 9º. Constitución. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, se constituye y funcionará con los padres, madres de familia y acudientes (debidamente autorizados ante la autoridad competente) de los estudiantes formalmente registrados en la secretaría académica del Colegio Colombo Británico, y además tengan la calidad de asociados activos. Artículo 10º. Duración. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, tendrá una duración de doscientos (200) años a partir de la fecha del acta de constitución siempre y cuando se dé cumplimiento a la Constitución Política Nacional, las leyes y a los presentes estatutos; de lo contrario se disolverá, liquidará o reformará por alguna de las siguientes causales: a. Por cierre definitivo del Colegio Colombo Británico. b. Por cambio de nombre del Colegio Colombo Británico y/o fusión. c. Por decisión de la autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. d. Por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Asociados. e. Por disposición legal.
CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS Artículo 11º. Asociados. Serán asociados los padres y madres de familia, y acudientes (debidamente autorizados ante la autoridad competente) de los (as) estudiantes formalmente matriculados en el Colegio Colombo Británico, y cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 12 de los presentes estatutos. Artículo 12º. Requisitos para ser Asociados. En cumplimiento en lo ordenado en el Artículo 7º de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, a todo padre de familia le corresponde: “Participar en la Asociación de Padres de Familia del establecimiento educativo donde estudia su hijo o acudido”. Todo Padre de Familia podrá participar en La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA si es asociado. Podrán ser asociados los Padres de Familia interesados en participar en forma responsable en el PTA y cumplan con los siguientes requisitos: a. Constar en la Secretaria Académica del Colegio Colombo Británico en el folio de matrícula del Estudiante como padre y/o madre de familia o acudiente debidamente autorizado. b. Pagar en el periodo de matrícula o en la fecha fijada por la Comité Central del PTA la cuota de afiliación y/o sostenimiento aprobada por el Comité de Voluntarios. c. Adoptar y cumplir los presentes estatutos. d. Constar y firmar en el libro de asociados. Parágrafo: Cuando el padre de familia aspira integrar Comité Central o Comité de Voluntarios, deberá pagar la cuota de afiliación o sostenimiento antes de la elección y conformación del Consejo de Voluntarios. Artículo 13º. Clases de asociados. Los miembros de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, son de dos clases: a. Asociados Activos. b. Asociados Honorarios. Artículo 14º. Asociados Activos. Los Asociados Activos de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, son aquellos padres de familia que reúnan los requisitos anunciados en el Artículo 12º de los presentes estatutos. Artículo 15º. Asociados Honorarios. Son aquellas personas que no tengan hijos ni acudidos en el plantel, pero se han destacado por sus servicios, colaboración y solidaridad para con La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA y/o el Colegio Colombo Británico. Tendrán derecho a voz en las deliberaciones de Asociación de Padres de Familia, pero no derecho al voto en la toma de decisiones ni a ocupar cargos en la Comité Central y podrán asistir a sus reuniones cuando sean invitados o convocados. Parágrafo 1: El Comité Central decidirá por mayoría de votos la admisión de asociados Honorarios y por el mismo periodo del Comité Central que realiza la admisión. Parágrafo 2: Será Asociado Honorario del PTA el Rector del Colegio Colombo Británico. Podrá asistir a las reuniones del Comité Central personalmente o por interpuesta persona cuando sea invitado por el Presidente del Comité Central; o solicitud hecha por él con la debida anticipación y aceptada por la mitad más uno de los miembros principales. Artículo 16º. Derechos de los Asociados. Son derechos de los Asociados: a. Elegir y ser elegido para los cargos de representación, Comité Central, Comités, Comisiones. b. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto.
c. Conocer los informes y documentos de la Asociación de Padres de Familia. d. Asistir a las reuniones del Comité Central cuando sea convocado o invitado por el Comité Central o pida la autorización para hacerlo, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto. e. Solicitar del Presidente del Comité Central o de cualquiera de sus miembros las asesorías en sus reclamos o peticiones ante cualquier organismo del plantel o Secretaría de Educación. f. Podrá presentar al Comité Central sugerencias, propuestas, proyectos, etc. g. Participar en los eventos y programas programados por la Asociación de Padres de Familia. h. Gozar de las ventajas y beneficios que otorgue la Asociación de Padres de Familia como ente integrador y solidario. Parágrafo 1: Los anteriores derechos no podrán ser ejercidos por quienes se encuentren suspendidos por el Comité Central. Parágrafo 2: Los Asociados que se hallen en mora en pago de las obligaciones económicas libremente contraídas, únicamente tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales. Artículo 17º. Pérdida de los Derechos. Para efecto de establecer pérdida de los derechos de un asociado, cualquiera que sea su condición y cargo, deberá incurrir en alguna de las siguientes causales: a. El retiro definitivo del Estudiante del plantel. b. La renuncia por escrito y aceptada o presentada en forma irrevocable. c. Por incumplimiento reiterado (dos o más) de sus deberes. d. La realización de actos dolosos. e. Por la práctica de aquellas conductas calificadas contra la ética, la moral y la dignidad. f. Por la práctica de acciones que pongan en peligro la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o atente contra los bienes de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, o del Colegio Colombo Británico. g. Por la inasistencia injustificada a tres o más reuniones ordinarias y extraordinarias de manera consecutiva. h. Por presentar dos o más denuncias y/o quejas infundadas en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, del Colegio Colombo Británico, La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, o autoridad educativa. Parágrafo: Por la pérdida de la calidad como asociado no habrá reintegro de ninguna índole por parte de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA de los bienes y aportes entregados en forma voluntaria, legal y estatutaria. Artículo 18º. Procedimientos para la pérdida de los derechos. El Comité Central adoptará el siguiente procedimiento con el fin de declarar la pérdida de los derechos de un asociado cualquiera que sea su calidad, los cuales no se les podrá suspender por un tiempo superior al del Comité Central que toma la decisión: a. Notificar al asociado inculpado para que asista a reunión del Comité Central y proceda a su defensa. b. Si los descargos no son satisfactorios para algunas de las partes, el Comité Central enviará los descargos y pruebas recaudadas a la Comisión conformada para que conozca y se pronuncie sobre el caso. c. La Comisión se pronunciará como última instancia sobre la suspensión de los derechos de la siguiente forma: 1. Suspensión de todos los derechos en forma definitiva, cuando el asociado incurra en las causales “a” o “b” y “d” (por dos o más veces) del artículo anterior. 2. Suspensión de algunos de los derechos y por un tiempo máximo del año lectivo que transcurre, cuando el asociado incurra en las otras causales del artículo anterior.
Parágrafo: El asociado sancionado podrá interponer los recursos constitucionales y legales. Artículo 19º. Deberes de los Asociados. Son deberes de los Asociados: a. Cumplir fielmente los presentes estatutos; las decisiones emanadas de la Asamblea General de Asociados, del Comité de Voluntarios y Central; que se relacionen con las funciones y fines de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA. b. Asistir puntualmente y participar en todas las reuniones del PTA, convocadas previamente por el Presidente del Comité Central, o Tesorero o Rectoría del Colegio Colombo Británico. c. Asistir en lo posible juntos, padre y madre, o enviar en su representación al acudiente, a las reuniones o actividades programadas del PTA. Parágrafo: El acudiente que asista a las reuniones del PTA, como representante de los padres y que no consta como tal en la Secretaria del Colegio Colombo Británico, participará con voz pero sin derecho al voto, ni podrá ser elegido para cargo alguno. d. Informar al Comité Central sobre anomalías o críticas que afecten la buena imagen o buen nombre del Colegio Colombo Británico o del PTA. e. Asistir a la postulación para formar parte de los organismos de participación en representación de los padres de familia del Colegio Colombo Británico, (Consejo Directivo, Consejo de Padres, Comités, Comisiones, Asamblea General, etc.) f. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias previamente aprobadas por el Comité de Voluntarios. g. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros. h. Contribuir de la mejor manera posible a las labores que propongan las directivas, en beneficio del PTA. i. Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos dentro del PTA.
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 20º. Gobierno. Los Órganos de Dirección, Administración, Control y Vigilancia de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA, lo constituyen: a. Asamblea General de Asociados: Máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA. Órgano de Dirección. b. Comité de Voluntarios. Representante de la Asamblea General de Asociados. c. Comité Central. Órgano de Administración. Elegida por el Comité de Voluntarios para un período de tres (3) años lectivos. d. Tesorero. Órgano de control. Elegido por el Comité de Voluntarios para un periodo de un año lectivo. e. Secretaria de Educación Municipal. Órgano de inspección y vigilancia. Artículo 21º. Constitución de la Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados, está constituida por los Asociados Activos que se encuentren a paz y salvo por todo concepto. La Asamblea General podrá sesionar convocando a los asociados por grados, secciones del Colegio o en una sola sesión los asociados de todo el CCB. Funciones de la Asamblea General de Asociados: a. En reuniones de los Asociados por grados, los padres o madres de familia se podrán inscribir en el Comité de Voluntarios dentro de los treinta (30) días de haberse iniciado las clases, que actuará en su representación y bajo las facultades otorgadas en los estatutos. b. En sesión en que se convoquen a todos los Asociados, aprobar por mayoría absoluta de los presentes la reforma de estatutos o disolución de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA. c. Las demás que le señalen la ley y los estatutos. Artículo 22º. Constitución del Comité de Voluntarios. El Comité de Voluntarios, está constituido por los padres o madres que tengan la calidad de Asociado y se hayan inscrito como voluntarios en las reuniones de cada grado al principio de año lectivo, o en el transcurso del año lectivo en la oficina del PTA. Son funciones y Atribuciones del Comité de Voluntarios: a. Representar a la Asamblea General de Asociados, bajo las facultades y competencias dadas en los presentes estatutos. b. Conocer el plan anual de actividades y presupuestos de la asociación presentado por el Comité Central. c. Elegir, ratificar o reelegir total o parcialmente al Comité Central, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Constitución del Comité de Voluntarios. Parágrafo 1: Cuando en la elección hecha por el Comité de Voluntarios para integrar al Comité Central quedaron cargos pendientes de elegir, autorizará a los dignatarios elegidos en el Comité Central para que completen el nuevo Comité Central. d. Cambiar totalmente o parcialmente al Comité Central cuando incurran en algunas de las siguientes causales: 1. Cuando no cumplan por dos (2) o más veces a sus deberes y obligaciones contempladas en los presentes estatutos. 2. Cuando se demuestren malos manejos. 3. Cuando no cumplan con sus funciones como directivos. 4. Cuando impidan el normal funcionamiento del PTA, Comité Central o el Colegio Colombo Británico. 5. Cuando se ponga en duda la ética y la moral de algunos de los integrantes y se demuestre lo afirmado. 6. Empleen representación sólo en beneficio propio.
e. Elegir, ratificar o reelegir al Tesorero del PTA, en la misma reunión de elección del Comité Central, o cambiarlo cuando las circunstancias lo ameriten. f. Conocer y/o modificar y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y balance general del año, presentado por el Presidente del Comité Central y/o Tesorero. g. Resolver las solicitudes y/o peticiones que sean de su competencia como última instancia. Parágrafo: En todo caso conocer y resolver las consultas y peticiones respetando el debido proceso, conducto regular o las instancias respectivas. h. Aprobar las reformas de los estatutos, previamente analizados y estudiados por el Comité Central y/o por una comisión conformada para tal efecto, que se presentará a la Asamblea General. i. Examinar y aprobar el Balance General, Informes de Tesorería y demás documentos correspondientes de la vigencia que termina. j. Conocer y aprobar el plan de actividades y presupuestos presentados por la Comité Central para el periodo que se inicia. k. Autorizar al Presidente del Comité Central para celebrar contratos, realizar inversiones y gastos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. l. Determinar y aprobar la cuota de afiliación, cuota de sostenimiento, cuotas ordinarias y extraordinarias del PTA, las cuales deberán responder al plan anual de actividades y presupuestos del PTA. m. Resolver todo asunto no previsto en los estatutos con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes a la reunión convocada para tal efecto. n. Las demás que señale la ley, los presentes estatutos y la Asamblea General de Asociados. Artículo 23º. Representante de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA en el Consejo Directivo. El representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo por el PTA, será el Presidente del Comité Central, su suplente será el Vice-Presidente, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas. Funciones del representante de los padres de familia ante el Consejo Directivo por la Asociación de Padres de Familia: Además de las funciones y deberes que por ley le corresponden, tiene las siguientes funciones: a. Ser vocero de todos los padres de familia ante el Consejo Directivo. b. Velar y defender los derechos de los padres de familia y educandos ante el Consejo Directivo, y en las demás instancias de su competencia. c. Presentar en reunión del Comité Central, informes oportunos y claros de todas y cada una de la reuniones del Consejo Directivo y además sobre sus actuaciones en él. d. Decidir previa consulta y autorización del Comité Central cuando el caso lo amerite. e. Presentar con previo conocimiento del Comité Central, proyectos, solicitudes y demás iniciativas en pro de los padres de familia, de los educandos, del Colegio Colombo Británico y del PTA. f. Cumplir las instrucciones, indicaciones y disposiciones que le asignen el Comité Central, Asamblea General o Comité Central. g. Asistir puntual y respetuosamente a todas las reuniones debidamente convocadas del Consejo Directivo y del PTA. Parágrafo: Las inasistencias no justificadas y aceptadas de tres (3) o más reuniones del Consejo Directivo y/o Comité Central debidamente convocado, serán causal para ser reemplazado, por la persona que ocupó el segundo lugar en la votación. h. Las demás que le fije la ley, autoridades competentes y el PTA Artículo 24º. Pérdida de calidad de representante de los padres de familia en el Consejo Directivo por La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA. Para efecto de establecer la pérdida de calidad de representante de los padres de familia en el Consejo Directivo por el PTA, deberá incurrir en alguna de las siguientes causales y después de agotar el debido proceso:
a. Cuando sea declarada la pérdida de la calidad como Asociado. b. No acatar las decisiones del Comité Central. c. Usar la representatividad solo con fines personales. d. Por decisión motivada del Consejo Directivo. Artículo 25º. Reuniones de la Asamblea General de Asociados y del Comité de Voluntarios. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados y del Comité de Voluntarios de la Asociación de Padres de Familia, serán de dos (2) formas: a. Reuniones Ordinarias b. Reuniones Extraordinarias Reuniones Ordinarias. La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, en reuniones por grado del Colegio Colombo Británico. El Comité de Voluntarios se reunirá ordinariamente una vez al mes y en fechas determinadas en el cronograma de actividades del Comité Central. Reuniones Extraordinarias. La Asamblea General de Asociados y el Comité Central se reunirá extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del PTA y que se efectuarán en fechas diferentes a las fijadas para las reuniones ordinarias. En las reuniones extraordinarias, se deliberará y decidirá tan solo los temas que constan en la convocatoria. Parágrafo: El Rector, Jefes de Sección, docentes, estudiantes y personal administrativo del Colegio Colombo Británico podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados y/o Comité de Voluntarios, previa invitación del Presidente o por el Comité Central, o solicitud hecha por el interesado y aceptada por el Presidente o Comité Central y sus participaciones serán de orientador, hacer peticiones y sugerencias respetuosas, de ayuda mutua y colaboración. Artículo 26º. Las Convocatorias. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios y Comité Central se harán por escrito a través de los correos electrónicos registrados en el CCB y/o avisos publicados en la página web y en lugares visibles del Colegio, donde se especificarán el lugar, fecha, hora y los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá; por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación para las reuniones ordinarias y de tres (3) días hábiles para las reuniones extraordinarias; por el Comité Central, Presidente, o Vicepresidente, o el Rector en última instancia. Artículo 27º. Quórum. En las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios, Comité Central, Comité, Comisiones etc., se podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros convocados. En el evento de no haber quórum se dará espera de treinta (30) minutos de la hora programada. La reunión así conformada, podrá deliberar y decidir con la asistencia de cualquier número plural de miembros que se encuentren presentes y sus decisiones será por mayoría siempre de los asistentes. Artículo 28º. Obligatoriedad de las decisiones. Las decisiones y demás actos del PTA, serán válidas cuando se tomen de acuerdo a los presentes estatutos, disposiciones legales y sean aprobados por mayoría simple de los asistentes a dicha reunión. Parágrafo: Ningún Asociados deberá hacer polémica, o disculparse de no cumplir las decisiones por el simple hecho de no haber asistido o votado en contra, so pena de incurrir en falta disciplinaria sancionable por el Comité Central hasta la pérdida de sus derechos como asociado o dignatario. Artículo 29º. Comité Central. El Comité Central es el Órgano de Administración del PTA, se regirá acorde a las leyes y a los presentes estatutos. Es elegida, ratificada y reelegida por el Comité de Voluntarios; o cambiada total o parcialmente por el Comité de Voluntarios en cualquier momento cuando incurra en algunas de las causales señaladas en el Artículo 22º literal c de los presentes estatutos. Podrán ser reelegidos en el mismo cargo y continuar su reelección en diferentes cargos.
Artículo 30º. Composición y cargos del Comité Central. El Comité Central podrá estar integrado hasta por once (11) miembros principales. Son elegidos y designados sus cargos en forma directa por el Comité de Voluntarios por aquellos miembros del Comité de Voluntarios que reúnan y acepten todos y cada uno de los requisitos contenidos en el Artículo 31º de los presentes estatutos. Los cargos del Comité Central son los siguientes: Principales: »» Presidente, »» Vicepresidente, »» Secretario, »» Tesorero, »» Representantes del Comité de Profesores, Estudiantes, Empleados, Comunicaciones, Compras/Almacén, Comité de Obra Social (COS) y Comité Pastoral CCB. La elección para conformar el Comité Central será votación abierta, previa postulación y presentación de los candidatos. Los miembros del Comité Central podrán ser reelegidos por varios periodos, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 31. Artículo 31º. Requisitos para ser miembro del Comité Central y Tesorero. Para ser integrante del Comité Central y Tesorero se requiere: a. Ser miembro del Comité de Voluntarios por un período mínimo de 3 años ininterrumpidos y estar en goce de sus derechos como asociado. b. Estar a paz y salvo con todas las obligaciones económicas y demás para con el PTA. c. Demostrar voluntad en colaborar con el PTA y el CCB. d. Declarar que tiene tiempo disponible, que será puntual y además demostrar responsabilidad y honorabilidad. e. No tener parentesco de ninguna índole con otro miembro del Comité Central, ni con el Tesorero. f. No ser docente, directivo, o tener cargo o vínculo alguno con el Colegio Colombo Británico o Secretaría de Educación Municipal. g. No haber registrado antecedentes de mala conducta o haber incurrido en malos manejos en otras asociaciones o fundaciones, cargos públicos o privados. h. Aceptar trabajar en equipo. i. No tener vínculos laborales, comerciales o contractuales con el PTA y/o el Colegio Colombo Británico. j. No tener libertad condicional o cualquier medida de aseguramiento.. Artículo 32º. Periodo del Comité Central. El Comité Central de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA con sus respectivos cargos es elegida en votación por mayoría simple por el Comité de Voluntarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección del Comité de Voluntarios; para un periodo de tres (3) años desde la fecha de su elección hasta la entrega formal al nuevo Comité Central. El Comité Central saliente deberá entregar formalmente a más tardar en los 15 días calendario siguientes a la elección al nuevo Comité Central. Parágrafo Primero: Una vez terminado el periodo el Comité Central no podrá adquirir o firmar compromisos, obligaciones; salvo que sean para atender los pagos tales como, impuestos, servicios públicos y los gastos relacionados para la conformación, elección, legalización y capacitación del Comité de Voluntarios y Nuevo Comité Central. Parágrafo Segundo: En el evento en que alguno de los miembros del Comité Central se retire, el Comité de Voluntarios elegirá el remplazo para el período correspondiente.
Artículo 33º. De los empalmes entre Comité Central entrante y saliente. Para efecto de dar transparencia, claridad y objetividad a los informes de empalme, el Comité Central saliente lo hará en forma precisa y concreta al Comité Central entrante en un término no mayor a quince (15) días calendarios de haber sido elegido el nuevo comité central. A dicha reunión asistirán en forma obligatoria todos los miembros de los Comités Centrales (entrante y saliente) y si es requerido con la presencia del Rector del CCB o su delegado. Artículo 34º. Reuniones del Comité Central. Las reuniones del Comité Central serán de dos (2) formas: a. Reuniones ordinarias: El Comité Central se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. b. Reuniones extraordinarias: El Comité Central se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran y lo estimen conveniente. En las reuniones extraordinarias, se deliberará y decidirá tan solo los temas que constan en la convocatoria. Parágrafo: El Rector o su Delegado o demás miembros de la Comunidad Educativa podrán asistir a las reuniones del Comité Central previa invitación del Presidente o Comité Central; o solicitud hecha por el interesado y aceptada por el Presidente o Comité Central. Su participación será de orientador, hacer sugerencias y peticiones respetuosas, de ayuda, colaboración e información. Artículo 35º. Funciones del Comité Central. Además de las funciones que le corresponda por ley y naturaleza, el Comité Central cumplirá las funciones siguientes: a. Velar por la realización oportuna de los objetivos, fines y actividades de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, comités y comisiones. b. Pedir al Comité de Voluntarios para que realice la reasignación de los diferentes cargos en el Comité Central, cuando el miembro dignatario no cumpla con eficiencia el cargo para el cual fue elegido. c. Elaborar a más tardar a los Sesenta (60) días de haber sido elegidos, el Plan Anual de Actividades de la Asociación de padres de Familia, elaborado según las solicitudes y sugerencias presentadas oportunamente por los directivos, docentes y estudiantes del plantel y sean de su competencia y posibilidad. El Plan Anual deberá ser presentado para su estudio, modificación y aprobación por el Comité de Voluntarios. Parágrafo: El Plan Anual de Actividades deberá atender los objetivos y las competencias establecidas en el P.E.I., la ley y en los presentes estatutos. Además se elaborará de conformidad con la disponibilidad económica de la Asociación de Padres de Familia. d. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del PTA, para su conocimiento y aprobación por el Comité de Voluntarios, el cual debe responder a las actividades del Plan Anual de Actividades. e. Aprobar las partidas para la realización de Proyectos y Actividades propuestos por los Comités. f. El Plan, Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y las Partidas para Proyectos y Actividades de los Comités se presentarán por el Presidente al Rector del CCB, quien procederá a su estudio y aprobación. g. Crear los Comités o Comisiones de Trabajo que estimen necesario para el buen funcionamiento y bienestar de la Comunidad Educativa, cuando las circunstancias lo ameriten y asignarles sus funciones. h. Autorizar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros a nombre del PTA, con firmas autorizadas del Presidente y Vicepresidente, en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o la entidad del Estado que haga sus veces. i. Autorizar al Presidente del Comité Central, para celebrar contratos, realizar compras inversiones y gastos de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (sugiero un rango de autonomía al presidente y prever como instancia aprobar si excede esa cifra por ej. Al Comité de Voluntarios) j. Rendir informes semestrales a la Comunidad educativa, sobre la gestión del PTA k. Convocar al nuevo Comité de Voluntarios dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de iniciación de clases del periodo lectivo anual, con el fin de que conozcan sus funciones y responsabilidades y mecanismos para elección del nuevo Comité Central. l. Recibir las donaciones y auxilios, previo cumplimiento de los requerimientos legal. m. Exigir una póliza de seguro por manejo a favor del PTA, la cuantía será fijada por el Comité Central y su costo será cubierto con fondos de Asociación de Padres de Familia, cuando alguien tenga el manejo de algún dinero de la asociación.
n. Retirar del Comité Central al miembro dignatario o del comité de trabajo, cuando incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Cuando pierda la calidad de Asociado (artículo 17 de estos estatutos). 2. Abandonar por dos o más veces una reunión en forma grosera y altanera. 3. Utilizar los fondos, bienes y cargo en beneficio propio. o. Las demás que señalen la ley, los presente Estatutos, Asamblea General de Asociados y Comité de Voluntarios. Parágrafo 1: Queda prohibido al Comité Central autorizar o hacer préstamos de los dineros del PTA a terceras personas, o a cualquiera de sus Asociados, o a los propios directivos o del Colegio Colombo Británico. Parágrafo 2: Al Comité Central le está prohibido exigir como requisito para el ingreso o trámites del estudiante en el Colegio Colombo Británico, el pago de aportes, cuotas y demás obligaciones económicas contraídas libremente por el padre de familia. Artículo 36º. Funciones del Comité de Voluntarios. Además de las funciones que le corresponda por ley y naturaleza, el Comité de Voluntarios cumplirá las funciones siguientes: a. Aprobar el plan de actividades y presupuestos de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association – PTA. b. Aprobar las cuotas de afiliación, cuotas de sostenimiento, cuotas ordinarias y extraordinarias (cuando el caso y las circunstancias lo ameriten) las cuales deberán responder al plan de actividades y presupuesto de la asociación. Artículo 36º. El Presidente. Es el representante legal y ordenador del gasto del PTA. Es elegido por el Comité de Voluntarios para un periodo de tres (3) años lectivos y podrá ser reelegido para el mismo cargo en forma consecutiva. Son funciones del Presidente: a. Representar al PTA en todos los actos y contratos, directamente o por apoderados. b. Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias estatutarias. No podrá presidir las reuniones cuando sea investigado o aspire a ser reelegido, para tal efecto, presidirá la reunión el Vicepresidente o se nombrará un Presidente Ad-hoc. c. Rendir al Comité Central y Rectoría del plantel (cuando lo requiera y sea autorizado por el Comité Central) los informes sobre la marcha del PTA. d. Elaborar en forma conjunta con el Comité Central las iniciativas, programas, planes y presupuestos a ejecutar durante cada año, y las propuestas de Partidas para Proyectos y Actividades de los Comités para luego ser presentado a Rectoría para su estudio y aprobación. e. Abrir la(s) cuenta(s) de ahorro(s) y corriente(s) en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Entidad del Estado que haga sus veces, con firmas conjuntas del Vicepresidente, a nombre del PTA, previamente autorizado por el Comité Central. f. Firmar los contratos de prestación de servicios y/o asesorías con el personal administrativo, contable; que sean necesarios para el buen funcionamiento del PTA y por el tiempo igual al periodo del Comité Central y con previa autorización de ésta o del Comité Central si el monto es mayor a diez (10) SMLMV. Parágrafo: El personal contratado cualquiera que sea su condición tendrá voz pero no derecho al voto en las reuniones, ni podrá decidir en asuntos de competencia de los miembros directivos. g. Disponer en forma autónoma un monto mensual de hasta dos (2) salarios mínimos legal mensual vigente, relacionados con el giro normal del PTA los cuales serán justificados con los comprobantes respectivos ante el Comité Central. h. Firmar oportunamente los cheques u orden de retiro junto con el Vicepresidente: autorizado por el Comité Central o Comité de Voluntarios según atribuciones del monto asignado. i. Velar porque toda la documentación, libros, etc., del PTA, permanezcan en la oficina, en un lugar seguro y adecuado. j. Constituir una póliza de seguro por manejo a favor del PTA, la cuantía será fijada por el Comité Central y su costo será cubierto con fondos del PTA, cuando tenga el manejo de dineros de la Asociación.
k. Conocer las quejas y reclamos relacionados con los actos u operaciones del PTA, y procurar que sean atendidos oportunamente por los organismos competentes. l. Velar por el cumplimiento estricto de los presentes Estatutos, decisiones de la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios y Comité Central. m. Las demás que fije la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios y Comité Central y los presentes Estatutos. Parágrafo: Al Presidente le está prohibido negarse a cumplir con todas y cada una de sus funciones y deberes contenidos en los presentes estatutos y en las leyes por el hecho de no haber asistido o votado en contra en la reunión debidamente convocado, so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable por el Comité de Voluntarios hasta con la remoción del cargo. Artículo 37º. El Vicepresidente. El Vicepresidente será la persona designada para reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Es elegido por el Comité de Voluntarios para un periodo de tres (3) años lectivos y podrá ser reelegido para el mismo cargo en forma consecutiva. Son funciones del Vicepresidente. a. Asumir y cumplir las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cumplir las funciones que le asigne el Presidente. c. Cooperar con los demás miembros del Comité para la buena marcha de la Asociación. d. Firmar oportunamente los cheques u orden de retiro junto con el Vicepresidente: autorizado por el Comité Central o Comité de Voluntarios según atribuciones del monto asignado. e. Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades y programas de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA. f. Vigilar por el cumplimiento estricto por parte del Comité Central y de los Asociados de los estatutos, Constitución Política, leyes y demás normas vigentes. g. Velar, conocer y revisar que los actos, contratos y pagos que se hagan, se ajusten a los estatutos y decisiones del Comité Central, Comité de Voluntarios y Asamblea General de Asociados. Hacer las recomendaciones necesarias. h. Hacer, con la colaboración de la Secretaria y del Tesorero, el inventario anual de los bienes del PTA, para ser presentado al Comité Central y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad. i. Informar, y si el caso amerita, denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos y del funcionamiento del PTA debidamente sustentada y ante los organismos competentes. (Comité Central y/o Comité de Voluntarios, autoridades competentes, etc.). j. Convocar a la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios y Comité Central a reunión Extraordinaria cuando lo estime conveniente. k. Rendir informe a la Asamblea General de Asociados, Comité Central y Comité de Voluntarios en reunión ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, cuando se requiera. l. Servir de mediador y conciliador en los problemas de Comité Central, comités o miembros del PTA. m. Las demás que le señale la ley, Asamblea General de Asociados y Comité de Voluntarios y Comité Central. Artículo 38º. El Secretario. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA tendrá un Secretario Principal y un Suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporal o definitiva. Son elegidos por el Comité de Voluntarios para un periodo de tres (3) años lectivos y podrá ser reelegido para el mismo cargo en forma consecutiva. Son funciones del Secretario: a. Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades y programas del PTA. b. Llevar en orden, al día y custodiar las actas, Libros de Inscripciones de Asociados, la correspondencia y archivo del PTA.
c. Por instrucción expresa del Presidente o persona autorizada, convocar y levantar las actas de las reuniones realizadas por el PTA. d. Firmar con el Presidente, las actas, las certificaciones y los oficios del PTA. e. Ejercer las funciones de Secretario de Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios y Comité Central. No podrá ejercer esta función cuando sea investigado o aspire a ser reelegido, para tal efecto asumirá el Secretario Suplente o se nombrará un Secretario Ad hoc. f. Crear y mantener el libro de afiliados con sus respectivos nombres, nombre y grado de los hijos que sean estudiantes del CCB. g. Suministrar a la Secretaria de Educación Municipal certificado de la Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal, estatutos o sus reformas y nombramiento de Comité Central dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. h. Las demás que señale la ley, los presente Estatutos, Comité Central y el Presidente.. Parágrafo: Las actas para su aprobación deberán ser presentadas previo cumplimiento de los requerimientos legales y las recomendaciones del caso. Artículo 39º. El Tesorero: La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA tendrá un Tesorero Principal elegido por el Comité de Voluntarios para un periodo de tres (3) años lectivos y podrán ser reelegidos para el mismo cargo en forma consecutiva. Son funciones del Tesorero: a. Realizar los pagos en forma oportuna, debidamente presupuestados y autorizados, y expedir los comprobantes de egreso. b. Abrir la(s) cuentas(s) corriente(s) y/o de ahorros en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Entidad del estado que haga sus veces, con firmas conjuntas del Presidente y/o Vicepresidente o el Tesorero a nombre del PTA y autorizarlos por el Comité Central. c. Firmar los cheques u orden de retiro en forma oportuna junto con el Presidente o Vicepresidente, con previo conocimiento y autorización por el Comité Central o Comité de Voluntarios según el monto de la transacción. d. Custodiar los libros de contabilidad, comprobantes, extractos bancarios y demás documentos e informes contables. e. Velar porque se lleven en forma legal y al día la contabilidad, obligaciones tributarias y las actas y además porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. f. Expedir los recibos (comprobante de ingreso) por el dinero recibido y/o consignado. g. Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades y programas del PTA. Rendir en las reuniones ordinarias del Comité Central Informes de Tesorería, exhibir libros, comprobantes, libretas de ahorros, extractos bancarios y demás informes contables, cuando sea requerido. h. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos, para ser presentados al Presidente. i. Constituir una póliza de seguro por manejo a favor de del PTA, la cuantía será fijada por el Comité Central y su costo será cubierto con fondos del PTA, cuando tenga el manejo de dineros de la Asociación. j. Elaborar el inventario de los bienes del PTA, junto con el Secretario para ser presentado por el Comité Central. k. Los demás que señalen la ley, los presentes Estatutos, el Comité Central y el Presidente. Parágrafo 1: Queda prohibido al Tesorero mantener en sus manos, en la de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros del PTA y/o negociar con ellos en beneficio propio o sin conocimiento y autorización del Comité Central. Parágrafo 2: Queda prohibido al Tesorero impedir, retardar, manipular, etc., los pagos que ordene el Presidente o el Comité Central, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable por el Consejo de Delegado hasta con la remoción del cargo.
Artículo 40º. Secretaría de Educación Municipal. La Secretaría de Educación Municipal, Órgano de Inspección y Vigilancia. Según los Artículos 13 y 15 del Decreto 1286 de 2005 y Artículo 12 del Decreto 0427 de 1996, a La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA le corresponde: 1. Facilitar la inspección y vigilancia sobre el PTA con el fin de verificar el cumplimiento con lo estipulado en la Constitución Nacional, Ley General de Educación y en sus Estatutos. 2. Acudir a la Secretaría de Educación, cuando se necesite conocer información actualizada sobre la existencia y representación legal de las asociaciones de padres de familia y ligas del Municipio. 3. Suministrar a la Secretaria de Educación Municipal certificado de la Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal, estatutos o sus reformas y nombramiento de Comité Central dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. Artículo 41º. Comités. El Comité Central promoverá la creación y funcionamiento eficiente de los Comités con el fin de facilitar la labor de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA y alcanzar una actuación eficiente, productiva y oportuna en cada una de las actividades organizadas bajo la responsabilidad, intervención y colaboración de la Asociación de Padres de Familia. Cada Comité estará integrado por un mínimo de dos (2) miembros quienes actuarán bajo la coordinación de la persona que nombre el Comité Central. Su constitución, funciones, duración y reglamentos serán determinados en forma coordinada y acordada con el Comité Central. Parágrafo: Los miembros que integran el comité pueden ser miembros o no del PTA, pero deberán actuar y desarrollar actividades bajo la coordinación del Comité Central. Podrán asistir a las reuniones del Comité Central cuando sean requeridos o por solicitud hecha por los interesados y aceptada por el Presidente o Comité Central. Artículo 42º. Revisor Fiscal. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal y un Suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporal o definitiva. Son nombrados por el Comité de Voluntarios para el periodo un año lectivo reelegible y no deberán ser asociados. En las reuniones del Comité Central y Asamblea General de asociados y demás reuniones del PTA solo tendrá derecho a voz y no al voto. Son funciones y atribuciones del Revisor Fiscal: Además de las funciones que por ley le corresponde, el Revisor Fiscal de la Asociación cumplirá las siguientes funciones: a. Velar por que se lleven en forma legal y al día la contabilidad, obligaciones tributarias y las actas y además porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. b. Colaborar con las entidades Gubernamentales y rendirles los informes oportunos a que haya lugar o le sean solicitados y que además sean de su competencia. c. Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente, Comité Central de la irregularidades que ocurran en el funcionamiento o en el Desarrollo de las actividades del PTA. d. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente y efectivo sobre los recursos y valores de la Asociación. e. Convocar a la Asamblea General de Asociados y Comité Central a reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario. f. Presentar al Comité Central en reunión ordinaria informe de sus actividades. g. Cumplir a cabalidad con las demás atribuciones que le señalen las leyes, los presentes estatutos y disposiciones del Comité Central.
CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 43º. Origen del Patrimonio. El patrimonio de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, estará constituido: a. Por los bienes que actualmente le pertenecen. b. Por las cuotas de afiliación las cual deberán ser canceladas en el momento de vincularse como asociado y anualmente como cuota de sostenimiento hecha por los padres de familia y acudientes, cuyo monto será definido anualmente según propuesta formulada por el Comité Central, y estudiada y aprobada por el Comité de Voluntarios. Parágrafo: La cuota de sostenimiento del PTA, se cancelará una vez al año, al momento de la matrícula y corresponderá por familia interesada en afiliarse a la misma y no por Estudiante. Esta cuota no será exigida como requisito para el ingreso o trámite del estudiante al Colegio Colombo Británico. c. Por aporte a donaciones de sus miembros y de entidades privadas o personas naturales de reconocida solvencia moral. d. Por contribuciones de organismo internacionales, embajadas, consulados, etc. e. Por lo que a cualquier título adquiera con el producto de su patrimonio. f. Por el rendimiento de sus inversiones y por los excedentes que produzcan sus operaciones y actividades. g. Por contribuciones del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Extranjero, permitidos por la Constitución Política Nacional y las leyes del país. h. Por el producto de eventos de integración, paseos, kermés, venta de útiles y uniformes, alquiler de uniformes, lost and found, festivales, prestación de servicios, contratos y demás actividades permitidas por la ley. Parágrafo: De todas formas el patrimonio del PTA estará constituido por las gestiones y actividades que ella misma realice o las realizadas por las Directivas del Colegio Colombo Británico u otra persona en su nombre. Artículo 44º. Control del Patrimonio. Todos los fondos y recursos de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, serán sometidos al control de ley y revisados por el Tesorero del PTA, y/o un funcionario competente de la Secretaría de Educación, quienes podrán requerir a las personas responsables para que rindan cuentas y aclaren sobre el manejo de los dineros y bienes del PTA. Parágrafo 1: El auto préstamo será considerado como abuso de confianza y se interpondrá la acción penal correspondiente. Parágrafo 2: Los bienes del PTA facilitados al Colegio Colombo Británico, o a alguna otra entidad, o personal del CCB podrán ser facilitados para su uso y en beneficio de los estudiantes, y seguirán siendo parte de su patrimonio. Artículo 45º. Depósito de Fondos. Los dineros que por cualquier concepto reciba La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA directamente o a través de los comités ingresarán a la cuenta bancaria del PTA. Artículo 46º. Uso del Patrimonio y Recursos. Los fondos y recursos de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, se destinarán única y exclusivamente a los objetivos, fines, en el desarrollo de sus actividades estatutarias y funcionamiento del PTA, debidamente presupuestados y aprobados. Parágrafo: Según el Artículo 11 del Decreto 1286 de 2005, los bienes de La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, facilitados al Colegio Colombo Británico para su uso y que favorezcan a la formación de los estudiantes, seguirán siendo parte del patrimonio del PTA y serán entregados por acuerdo escrito entre el Comité Central y la Rectoría en el cual quede claramente definido los mecanismos que permitan su uso, tiempo para la devolución, sostenimiento, mantenimiento y seguridad. Las donaciones al CCB deben ser aprobadas por el Comité de Voluntarios. Las donaciones a personas naturales o jurídicas distintas del CCB deben ser aprobadas por el Comité de Voluntarios.
Artículo 47º. Deudas. Las deudas que contraiga La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, serán asumidas directamente por ésta y no por parte de los integrantes del Comité Central, ni de sus miembros; ni dará derecho, ni acción, de exigir sobre los bienes propios de sus integrantes y asociados o del Colegio Colombo Británico, excepto que se pruebe la flagrante responsabilidad personal de algún miembro del Comité Central o Asociado, quien asumirá la obligación en forma personal. Parágrafo: El PTA se abstendrá de contraer deudas y obligaciones que sobrepasen el periodo del Comité Central que suscribe la obligación, a menos que cuente con la aprobación del Comité de Voluntarios. Artículo 48º. Auxilios y Donaciones recibidas. Los auxilios y donaciones que reciba La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA para obras específicas se someterán a lo establecido por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados, sino al PTA o al CCB, y para el fin que viene destinado.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49º. Sede de los Actos. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados, Comité de Voluntarios, Comité Central y demás actos programados por La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, se llevarán a cabo en lo posible en el CCB en el lugar acordado con la Rectoría, o en un lugar por fuera del CCB que estime el Comité Central sólo cuando las circunstancias lo ameriten y sea conveniente. Artículo 50º. Libros Contables y de Actas. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA llevará los libros empastados o en hojas removibles de diario, mayor e inventario; de actas de la Asamblea General y/o Comité de Voluntarios y de actas del Comité Central debidamente foliados y registrados en la Cámara de Comercio de Cali. Artículo 51º. Caja menor. El Comité Central podrá constituir una caja menor que le permita en forma oportuna sufragar gastos mensuales, tales como, transporte, viáticos, refrigerios, fotocopias y demás de carácter urgente o prescindible, definido por el Comité Central. Con una cuantía mensual no superior dos (2) salarios mínimo mensual legal vigente. Su manejo estará a cargo del Tesorero(a) o a la persona que designe el Comité Central. Artículo 52º. Fallas en el Colegio Colombo Británico. Cuando el Comité Central o algún miembro de la Comunidad Educativa, encuentre fallas o anomalías en el funcionamiento del Colegio Colombo Británico, el Presidente transmitirá a la Rectoría o persona indicada la inquietud de los padres de familia. Artículo 53º. Irregularidades en La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA. Cuando la Rectoría del CCB, Consejo Directivo o algún miembro de la Comunidad Educativa, encontrase irregularidades cometidas por el Comité Central, Comités, o por alguno de los dignatarios, deberán acudir a las instancias competentes: Presidente o Vicepresidente, Comité Central, Juez de Paz, Secretaría de Educación, y por último a las autoridades policiales o fiscalía, según la naturaleza y caso de la falta. Artículo 54º. De Los Estímulos. El Comité Central creará distinciones honoríficas y estímulos para los Asociados, miembros de Comité Central, Directivos del CCB, Educadores, Estudiantes y Exalumnos y miembros de la comunidad que se distingan por sus servicios y Cooperación al PTA y al CCB. Artículo 55º. Solicitudes y Peticiones. Para efectos de dar trámite a toda clase de solicitudes o peticiones, éstas deberán ser formuladas en forma clara y respetuosa ante el Presidente o Vicepresidente quienes a su vez deberán en todo caso poner en conocimiento al Comité Central en la reunión ordinaria inmediata. Parágrafo 1: Las solicitudes o peticiones que tengan conocimiento el Comité Central y ésta no le pueda dar curso, deberá entonces ser elevada al organismo o autoridad competente y en última instancia al Comité de Voluntarios. Parágrafo 2: En el evento de presentarse una situación o circunstancia que genere contradicción o conflicto deberá ser estudiada y decidida por una Comisión conformada para tal efecto. El Comité de Voluntarios, resolverá las situaciones como última instancia.
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN Y REFORMA Artículo 56º. Disolución. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, se disolverá, liquidará y reformará por alguna de las siguientes causales: a. Por cierre definitivo del CCB. b. Por cambio de nombre del CCB y/o fusión. c. Por decisión de la autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. d. Por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Asociados. e. Por disposición legal. Artículo 57º. Liquidación. Disuelta La Asociación de Padres de Familia del Colegio Colombo Británico Parents & Teachers Association - PTA, los bienes que conforman el patrimonio, una vez cubierto el Pasivo, previo beneficio de inventario, pasarán a la Corporación Colegio Colombo Británico u otras entidades sin ánimo de lucro de la misma finalidad de carácter social o de beneficencia. Artículo 58º. Reforma de Estatutos. Todas las Reformas de los Estatutos deberán ser previamente estudiadas y discutidas por el Comité Central y/o Comisión conformada para tal fin, y serán propuestas por el Presidente por iniciativa propia o por iniciativa de por lo menos el 10% de los asociados o por tres de los miembros principales del Comité Central o autoridad competente. Entrarán en vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros del Comité de Voluntarios convocados que asistan a la reunión convocada para tal efecto y registro del Acta en la Cámara de Comercio.
CERTIFICACIÓN El suscrito Presidente y Secretario de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO PARENTS & TEACHERS ASSOCIATION - PTA
C E R T I F I C A N: Que los presentes estatutos fueron aprobados, en reunión realizada en Cali, el día 14, del mes de abril del año 2016.
_________________________ _____________________________ Presidente Secretario C.C. No. C.C. No.