Cartilla SG SST Congregación Terciarias Capuchinas Provincia Madre del Buen Pastor

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


JUSTIFICACIÓN La finalidad de la inducción es brindar información general, amplia y suficiente que permita la ubicación del empleado y de su rol dentro de la organización para fortalecer su sentido de pertenencia y la seguridad para realizar su trabajo de manera autónoma.

SALUD OCUPACIONAL AHORA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Definida como aquella disciplina que trata de prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

OBJETIVO Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

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SG-SST (SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) Desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

AUTO-REPORTE DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad,

higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Leyes vigentes de nuestro país, con apoyo del Ministerio de Seguridad Social y el compromiso gerencial. Página 3


POLÍTICA DE SEGURID La Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas Provincia Madre de Buen Pastor se compromete a asumir el liderazgo, responsabilidad y aplicación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de velar por la protección de todos sus trabajadores , contratistas, clientes y visitantes, por lo cual se adelantan actividades de promoción y prevención enfocadas al bienestar físico, mental y de autocuidado en todas sus sedes, implementando medidas y controles que minimicen los peligros y riesgos presentes en todas las

POLÍTICA DE NO CONSUMO DE ALCOHOL La Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas Provincia Madre del Buen Pastor, a través de sus Delegadas por la Representante Legal, reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de nuestras sedes, promoviendo una cultura de prevención consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, ya que éstos pueden afectar el estado mental y fisiológico e influir negativamente en el desempeño laboral de los empleados, contratistas, subcontratistas.

• Prohibir la indebida utilización de medicamentos formulados o el uso, posesión, distribución o venta de drogas controladas, tabaco, bebidas embriagantes, sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes o que generen dependencia, en funciones de trabajo y dentro de instalaciones o vehículos de la institución o al servicio de ella.

• Prohibir presentarse a Esta política tendrá los siguientes laborar bajo los efectos del objetivos: alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes, o que creen dependencia. • Página 4

Divulgar

entre

los


DAD Y SALUD EN EL TRABAJO actividades desarrolladas y aquellas por la legislación Colombiana vigente que puedan ocasionar accidentes de en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, enfermedades laborales y Trabajo. posibles daños a la propiedad. Para el control y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y del entorno donde se realiza el que hacer de cada una de las personas, se asignan los recursos necesarios y se realiza un seguimiento constante a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que permita evaluar, corregir y actuar para lograr un mejoramiento continuo en sus procesos, esta Política se rige

L, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS trabajadores de cada sede, el daño que el consumo del tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, produce en la salud de quien las consume tanto activa como pasivamente. • Propender por la activa participación en todos los niveles de las sedes, en la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, alucinógenas o enervantes. • La Provincia Madre del Buen Pastor requerirá a todos sus contratistas la adopción y sometimiento estricto a las disposiciones de la presente política y lineamientos.

• Estimular a los trabajadores afectados por el consumo del tabaco, alcohol y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas o enervantes, a que participen en programas para su tratamiento.

• Estimular a los trabajadores afectados por el consumo del tabaco, alcohol y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas o enervantes, a que participen en programas para su tratamiento.

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ACOSO LABORAL Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleador, un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato sub alterno, encaminada a: •Infundir miedo •Intimidar •Generar terror y angustia •Causar perjuicio laboral •Generar desmotivación •Inducir a la renuncia del mismo Modalidades de acoso laboral 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Maltrato laboral Persecucion laboral Discriminacion laboral Inequidad laboral Desproteccion laboral Entorpecimiento laboral

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Tod o 1 . M A L T RA T O L AB O R A L: comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de tipo laboral.

2. PERSECUCIÓN LABORAL: Conducta reiterada o evidente arbi trari edad permiten inferir el propósito de inducir a la renuncia al trabajador (carga excesiva de trabajo, rotación, descalificación).

Trato 3.DI SCRIMINA CION LABORAL: diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar o nacional, credo religioso…

3.INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

5.DESPROTECCION LABORAL: Conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.

6. ENTORPECIMIENTO LABORAL: Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor con perjuicio para el trabajador: •OCULTACIÓN DE INFORMACIÓN •INSTRUMENTOS PARA LA LABOR •DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE LA INFORMACIÓN

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Según la Resolución 652 del 30 de diciembre del 2012, el comité de convivencia laboral es un organismo creado con el propósito de obtener en las empresa publicas y privadas una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva Según la Resolución 652 del de las controversias. 30 de diciembre del 2012 y su modificación la Resolución 1356 del Ministerio de Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral es un organismo creado con el propósito de obtener en las empresas publicas y privadas una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Y tiene las siguientes funciones: Página 8


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los 5. Formular un plan de mejora organismos de control. concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la 9. Hacer seguimiento convivencia laboral, garantizando al cumplimiento de las en todos los casos el principio de la recomendaciones dadas por el confidencialidad. Comité de Convivencia a las dependencias de Gestión del Recurso 6. Hacer seguimiento a los Humano y Salud Ocupacional de las compromisos adquiridos por las empresas e instituciones públicas y partes involucradas en la queja, privadas. verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que 7. En aquellos casos en que no se incluya estadísticas de las quejas, llegue a un acuerdo entre las partes, seguimiento de los casos y no se cumplan las recomendaciones recomendaciones, los cuales serán formuladas o la conducta persista, presentados a la alta dirección de el Comité de Convivencia Laboral, la entidad pública o empresa privada. deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o Página 9


COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad consiste en un equipo de trabajo formado por igual número de representantes de la dirección de la institución y representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, quienes se forman con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de la protección de las personas y la seguridad de toda la institución.

FUNCIONES DEL COPASST A. Proponer a la administración la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. B. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. D. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Página 10


E. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. F. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. G. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. H. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. I. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. J. Elegir al Secretario del Comité. Basada en la Resolución 2013 de 1986 Página 11


RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1.

Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG– SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

¿QUÉ ES IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS? Forma sistemática de identificar y localizar los peligros, y evaluar y controlar los riesgos, de forma tal que se puedan actualizar periódicamente. Permite el diseño de medidas de intervención, y el seguimiento continuo de las medidas de control recomendadas. Página 12


MATRÍZ LEGAL Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la Institución acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

PELIGROS Carga Física

Público

Locativos

Psicosociales

Mecánicos

Eléctricos

Quimicos

Biológicos

Físicos

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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o muerte. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical. Ley 1562-2012

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Resolución 1401-2007 Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaría cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

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REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

1

LO MÁS IMPORTANTE ES PROTEGER LA VIDA Brindar Primeros Auxilios al accidentado.

Informar el hecho al jefe inmediato, quien informará al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa, para la realización del reporte del accidente ante la ARL y control estadístico.

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2

Reportar el accidente al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa quienes tomarán medidas preventivas y correctivas suficientes para evitar que se repitan eventos similares.

Informe del accidente de trabajo al #533, a nuestra línea gratuíta nacional 018000111170 o en Bogotá 3307000.

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Nuestra línea positiva indicará cuál es la IPS más cercana, para que el trabajador accidentado reciba atención oportuna.

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INTEGRANTES COMITÉ DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO (AT)

DE

1 Integrante del COPASST Coord. de Recurso Humano

JEFE INMEDIATO

1 integrante de la brigada de emergencia G-SST

Encargada del SG-SST

Resolución 1401, Artículo 7°. Equipo investigador aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.

ENFERMEDAD LABORAL

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Ley 1562 -2012-Art 4 Página 16


PROGRAMA DE DESORDENES MUSCULOESQUELÉTICOS DME Es un programa conjuntamente con la ARL POSITIVA y el encargado del SG-SST de la institución, para el análisis de las condiciones de salud y la organización de la población laboral. Esta dependencia presentará una serie de actividades como encuestas generales, capacitaciones, actividades lúdicas grupales y un estudio a una población objeto. Solicita el programa de pausas activas en la oficina de Psicología, para personal interesado.

SEÑALES DE PREVENCIÓN

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PLAN DE PR

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REVENCIร N

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PLAN DE PREVE

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ENCIร N

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