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FUNDACIÓN del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

T Tulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación

La Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se constituye como organización sin ánimo de lucro y de interés general, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, cuyo patrimonio estará afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 2.- Régimen jurídico

La Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de sus fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 3.- Personalidad Jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio

La fundación tendrá nacionalidad española. El domicilio de la Fundación se establece en la Cuesta de San Vicente nº 4 6ª planta, de Madrid.

El Patronato podrá acordar su cambio de domicilio con la consiguiente modificación estatutaria y preceptiva comunicación al Protectorado.

Artículo

5.- Ámbito Territorial

La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito estatal. Sin perjuicio de ello, también podrá realizar actividades de ámbito internacional.

Artículo

6.- Duración

Su duración es indefinida. No obstante, si los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaran de imposible realización, el Patronado podrá acordar su extinción, conforme a la legislación vigente y al artículo 34 de estos Estatutos.

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