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FUNDACIÓN del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

T Tulo 2

Fines Fundacionales Y Beneficiarios

Artículo 7.- Fines fundacionales

La Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, tiene como fines esenciales el favorecer la promoción, la investigación y la difusión del conocimiento y divulgación de la Psicología, así como favorecer el desarrollo de proyectos de carácter psicológico.

Artículo

8.- Desarrollo de los fines fundacionales

Para la consecución de los fines fundacionales la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, podrá realizar las siguientes actividades:

· Promocionar, fomentar y divulgar la Psicología en toda su extensión científica, doctrinal y profesional.

· Promover la formación permanente y especializada de profesionales de la Psicología, así como de otros profesionales y sectores.

· Profundizar y mejorar los conocimientos teóricos y prácticos que permitan un mayor desarrollo de la Psicología.

· Promover y apoyar la investigación de la ciencia Psicológica y su divulgación y comunicación.

· Fomentar la colaboración de profesionales de la Psicología con otras actividades y profesiones complementarias y accesorias.

· Desarrollar sistemas de I+D+i de procesos de base psicológica en cualquier sector de actividad.

· Desarrollar programas de intervención.

· Diseño y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica, por sí misma o mediante acuerdos con Universidades u otras organizaciones de carácter científico o educativo.

· Organización y participación en congresos, encuentros, seminarios, mesas redondas, coloquios y demás reuniones análogas de ámbito nacional o internacional.

· La publicación, por sí o en colaboración con otras entidades, de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas relacionados con los fines fundacionales.

· Realizar actividades con colegiados jubilados, a fin de dar valor al talento senior.

· Concesión de premios de investigación.

· Concesión de becas para actividades formativas.

· Concesión de ayudas a la formación, producción y difusión científico-profesional.

· Promocionar, fomentar y gestionar proyectos, servicios y programas de carácter psicológico en colaboración con las distintas Administraciones públicas, organizaciones y asociaciones.

· Desarrollar la perspectiva psicológica de la intervención en el sentido más amplio y cualesquiera otras finalidades que redunden en una mejor comprensión, desarrollo y práctica de la Psicología.

· Realizar proyectos en colaboración con otras entidades para promocionar la práctica de la Psicología.

· Cualesquiera otras actividades que, para el desarrollo de los fines fundacionales, acuerde el Patronato.

Artículo 9.- Beneficiarios

1. Los fines fundacionales se dirigen, a:

· La ciudadanía en general.

· Los colectivos vulnerables necesitados de atención psicológica.

· Las instituciones públicas y privadas susceptibles de establecer colaboraciones.

· Los profesionales de la Psicología: los licenciados y licenciadas, los graduados y graduadas, los doctores y doctoras en Psicología, así como las personas que se encuentren cursando estudios universitarios de Psicología.

2. Para la determinación de los beneficiarios de la actividad de la Fundación el Patronado actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 10.-

TÍTULO 3 RECURSOS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Dotación fundacional

Estará compuesta: a) Por la dotación inicial, que ascienda a 50.000 euros. b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 11.- Recursos

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas, a la realización de los fines fundacionales, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales recursos o ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar, bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 17.5.

Se exceptúan de lo anterior, los bienes que sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos o adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 12.- Patrimonio

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos: bienes inmuebles y muebles, bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario, o valores mobiliarios.

Artículo 13.- Ingresos

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Constituyen, asimismo, los ingresos de la Fundación los rendimientos y rentas de bienes y derechos integrantes de la dotación patrimonial, las subvenciones obtenidas, las donaciones, los legados, las herencias y demás ayudas económicas, así como sus correspondientes frutos, rentas y rendimientos.

Artículo 14.- Régimen financiero, presupuestario y contable

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, permitiendo un seguimiento cronológico de las operaciones que se hayan realizado en los libros obligatorios que determine la normativa vigente y en aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, se formularán al cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al protectorado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación, acompañadas de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los patronos que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato confeccionará y remitirá al Protectorado un Plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades, junto con el presupuesto, relativo a la anualidad siguiente.

Artículo 15.- Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades

Con periodicidad anual, el Patronato elaborará y aprobará el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados, liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria explicativa de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales.

T Tulo 4 Gobierno De La Fundaci N

Artículo 16.- El Patronato

1. El Patronato es el órgano de representación y administración de la Fundación, que se regirá de acuerdo a las normas del Buen Gobierno y Transparencia.

2. Corresponde al Patronado cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como el mantenimiento, el rendimiento y la utilidad de los mismos, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Composición

1. El Patronado estará compuesto por patronos natos, que serán los indicados en el artículo 18.1, más un mínimo de 4 patronos electivos.

2. Podrán ser miembros del Patronado las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no están inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a serán elegidos por los miembros del Patronato.

4. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que les representen.

5. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de sus funciones. El Patronato no podrá fijar ningún tipo de retribución o compensación para aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

Artículo 18.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

1. En el Patronato de la Fundación serán miembros natos el/la Decano/a –Presidente/a, Vicedecano/a y Secretario/a del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y los tres anteriores expresidentes del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y de la Delegación de Madrid.

2. El resto de los miembros serán designados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

3. La duración del cargo será de cuatro años.

4. La renovación se hará por mitad de los miembros electivos cada dos años.

La mitad de los miembros electivos del primer Patronato cesarán a los dos años, decidiéndose por sorteo los que deban cesar.

5. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, estando representadas por la persona física que ostente en cada momento su máxima representación, o bien por aquella que sea designada a este fin por su órgano de gobierno.

6. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

7. El cese de patronos de la Fundación se producirá por las siguientes causas: muerte o declaración de fallecimiento; extinción de la personalidad jurídica; cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; renuncia comunicada con las debidas formalidades; incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; resolución judicial; por no acudir, sin causa justificada, al menos, a la mitad de las reuniones anuales; o por el trascurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un tiempo determinado.

Cuando se produzca el nombramiento y toma de posesión de una nueva Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, las personas que ocuparan en la Junta de Gobierno saliente los cargos de Decano/a-Presidente/a, Vicedecano/a y Secretario/a cesarán automáticamente en sus cargos de patronos, salvo que en la Junta de Gobierno entrante ocuparan alguno de los tres citados cargos. Asimismo, todos los patronos que hubieran sido designados por la Junta de Gobierno saliente deberán ser ratificados en sus cargos por la Junta de Gobierno entrante. En los casos en que no se acuerde dicha ratificación, los patronos no ratificados cesarán automáticamente en su cargo.

8. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 19.- El/La Presidente/a

1. Al/a la Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

2. El/la Presidente/a dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

3. El/la Presidente/a será elegido/a por los miembros del Patronato de entre uno de ellos.

Artículo 20.- El/La Vicepresidente/a

Corresponderá al/a la Vicepresidente/a realizar las funciones del/de la Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato.

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