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FUNDACIÓN del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
El/la Vicepresidente/a será elegido/a por los miembros del Patronato de entre uno de ellos.
Artículo
21.- El/La Secretario/a
Corresponde al/a la Secretario/a:
1. Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
2. Certificar los acuerdos del Patronato.
3. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
4. Custodiar la documentación perteneciente a la Fundación.
5. Todas aquellas funciones que expresamente le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones del Secretario el vocal más joven del Patronato.
El/la Secretario/a será elegido/a por los miembros del Patronato de entre uno de ellos.
Artículo 22.- El/La Tesorero/a
Corresponde al/a la Tesorero/a:
1. Dirigir y supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
2. Actuar, junto con el/la Presidente/a, respecto de los intereses económicos de la Fundación y el manejo de sus fondos.
3. Elaborar el presupuesto, balance y estados de cuentas, que han de ser sometidos al Patronato.
4. Las restantes que son propias del cargo y que le encomiende el/la Presidente/a.
El/la Tesorero/a será elegido/a por los miembros del Patronato de entre uno de ellos.
Artículo 23.- Los vocales
El número de vocales será de, al menos, 4, más los miembros natos que no desempeñen los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a.
Artículo 24.- Facultades del Patronato
Corresponde al Patronato:
1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes y programas periódicos de actuación.
2. Interpretar y desarrollar los Estatutos, y acordar su modificación, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la consecución de sus fines.
3. Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Aprobar las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
5. Nombrar una Comisión Permanente.
6. Nombrar al Consejo Asesor.
Artículo 25.- Responsabilidades de los patronos
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidades quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos. Si no se acudiera, sin causa justificada, al menos, a la mitad de las reuniones anuales, se podrá revocar su designación como patrono.
Artículo 26.- Reuniones del Patronado y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, 4 veces al año, y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Fundación.
Las reuniones se podrán realizar por multiconferencia, videoconferencia, medios telemáticos o cualquier otro sistema análogo, siempre que se asegure la comunicación en tiempo real y la unidad de acto.
Corresponde al/la Presidente/a convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
El/la Secretario/a cursará la convocatoria y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con 35 días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En dicha convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 27.- Forma de deliberar y tomar acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a la reforma o modificaciones de los Estatutos, determinación del número de miembros del Patronato, designación de nuevos patronos y cargos en el Patronado, cese de patronos y cargos por causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes de su patrimonio y fusión y extinción de la Fundación.
El Presidente tendrá voto de calidad, decidiendo con su voto en caso de empate en las votaciones del Patronato.