El carácter protector del Derecho Laboral Ana Tomé. Abogada del Col·lectiu Ronda
Subordinados al imperativo macroeconómico, sujetos a la arbitrariedad, privados de los más elementales derechos laborales y huérfanos del manto protector de la tutela judicial. Así desearía ver al conjunto de la población asalariada del Estado español la francesa Christine Lagarde, máxima dirigente del todopoderoso Fondo Monetario Internacional. O, al menos, tal es lo que cabe deducir de las recientes declaraciones de Lagarde en las que solicitaba a la judicatura española que aplicara “manga ancha” a la hora de enjuiciar los despidos para que se apreciaran de un modo más intenso las supuestas bondades de la reforma laboral emprendida por el ejecutivo de Rajoy. La misma reforma que debía atajar el drama del paro pero que, como es evidente, tan sólo ha actuado como un salvaje sumidero por el que día tras día vemos desaparecer la esperanza de unas relaciones laborales iluminadas por el signo de la dignidad. La severa Lagarde no es, ciertamente, la primera en expresar su malestar por la negativa de la judicatura a claudicar en su obligación de preservar los derechos de las partes en una situación de conflicto laboral. Antes que ella, el gobierno crecientemente impopular de Rajoy, las organizaciones patronales con la C EOE a la cabeza del vociferante coro empresarial e, incluso, las instituciones europeas se expresaron en términos más o menos parecidos a los de la economista francesa. Todos consideraron innecesario disimular su malestar por ver frustrados, al menos parcialmente, su anhelo de reducir el marco normativo regulador de las relaciones laborales a la condición de páramo estéril sin más ley que la discrecionalidad y arbitrariedad de la actuación empresarial. Es evidente que quienes critican a los jueces
por dictar sentencias en las que se anulan despidos o, de algún modo, se ponen límites a la ambición de algunas empresas no guardan gran respeto por un principio, la separación de poderes y la independencia judicial, indispensable para cualquier democracia que se considere digna de ostentar tal nombre. Y no se agota aquí el capítulo de su interesada ignorancia. Ignoran también que el ordenamiento jurídico español otorga al Derecho laboral como verdadera carta de naturaleza un carácter tuitivo, es decir, de protección de la parte más débil en conflicto. No es voluntad sino obligación de los tribunales realizar una interpretación y aplicación ponderada de la normativa laboral que se guíe por la irrenunciable vocación de ser elemento de garantía y equilibrio en una relación –la de empleado y empleadorfundamentalmente desequilibrada y edificada sobre una correlación de fuerzas de habitual favorable al segundo frente al primero. Deben pues los tribunales -y así se lo ordena la Constitución- erigirse en elemento restituidor de equilibrio en ese escenario que señalábamos como de confrontación entre fuerzas dispares, de tal forma que sean respetados y preservados los legítimos derechos e intereses tanto de empresas como de trabajadores, impidiendo que una de las partes pueda imponer su voluntad sin más argumento que el de su capacidad para someter al otro. Quisiera la señora Lagarde y muchos de sus acólitos liberales sustraer a jueces y juezas la potestad de someter los despidos a control, reservándoles el rol cuasi ornamental de dispensar escuálidas actas dando fe de la simple apariencia de derecho. Se les solicita, por tanto, que den un paso atrás para no molestar en la aplicación de una reforma
laboral concebida como rodillo con el que laminar nuestros derechos laborales y reducir progresivamente el coste general del trabajado asalariado. No puede extrañarnos que en un contundente comunicado de respuesta Jueces para la Democracia afirme que "el FMI está sugiriendo la supresión del poder judicial en materia laboral y la vuelta a las relaciones laborales del siglo XIX, cuando no existían derechos". Difícilmente se podría expresar con mayor claridad de lo que lo ha hecho una organización que ya ha anunciando -de un modo más que justificado- que estudia solicitar la intervención de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo Consultivo de Jueces Europeos frente a la descarada injerencia del Fondo Monetario Internacional en la labor de los magistrados de la jurisdicción social. Ante tal estado de cosas, no cabe más que esperar que la magistratura se mantenga firme en el ejercicio de la tarea que le ha sido encomendada. Para nosotros, los trabajadores y trabajadoras, tribunales y jueces han devenido una de las últimas líneas de defensa en la lucha por preservar las pocas garantías y ámbitos de protección que todavía permanecen en pie frente al avance de la desregulación de las relaciones laborales. Si también cae esta barrera protectora, no quedará más escenario posible de contienda que la calle. El lugar donde, por otra parte, siempre nacieron los derechos que hoy vemos cercenar. Para el conjunto de los trabajadores, en la voluntad de no renunciar a esta tarea por parte de los tribunales reside su esperanza de seguir gozando de las bondades, cada vez más escasas, de un marco regulador que le otorgue ciertas garantías y ámbitos de protección.
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El ordenamiento jurídico español otorga al Derecho laboral como verdadera carta de naturaleza un carácter tuitivo, es decir, de protección de la parte más débil en conflicto
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