Revista CDPMEC núm 0 castellano

Page 1

DPCMEC

DOCUMENTOS DE PRACTICA CLINICA EN MEDICINA ESTETICA Y COSMETICA

METGES D’ESTÈTICA

NÚM.0

Medicina estética y cosmética: introducción y bases del ejercicio profesional



Expertos redactores de este documento Coordinadora: Petra Mª Vega López, presidenta de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica. Jaime Tufet Opi, vicepresidente de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB. Inmaculada González Fernández, secretaria de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB. Pilar Rodrigo Anoro, vocal de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB. Cristina San José Mataró, tesorera de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB. Manuel Sánchez Sánchez, vocal de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB. Natalia Ribé Subirà, vocal de la Secció Col·legial de Metges d’Estètica del COMB.

Revisión externa y asesoría científica Alex Ramos Torre, director del Centre d’Estudis Col·legials del COMB. Juan Antonio López López-Pitalua, vicepresidente 1º de la Sociedad Española de Medicina Estética. Alberto Morano Ventayol, presidente de la Asociación de Medicina Estética de Baleares. José Ricardo Cabo Soler, coordinador médico del Máster de Medicina Estética de la Universitat de les Illes Balears. Marc Soler Fábregas, director adjunto corporativo COMB. Josep Arimany Manso, director del Àrea de Praxi del COMB. Bernat Goula, abogado de la Assessoria Jurídica del COMB.


Presentación del documento...................................................................... 6 Definición.................................................................................................................................6 Justificación.............................................................................................................................6 Histórico....................................................................................................................................7 El sector: fortalezas y debilidades...................................................................................8 Objetivos del documento..................................................................................................9 Situación actual.........................................................................................10 Perfil del médico estético y cosmético....................................................................... 11 Perfil del paciente.............................................................................................................. 12 Industria y medicina estética y cosmética................................................................ 12 Volumen de negocio......................................................................................................... 13 Sociedades científicas nacionales e internacionales............................................. 13 Formación..................................................................................................14 Formación universitaria................................................................................................... 14 Desarrollo Profesional Continuo (DPC)...................................................................... 15 FMC................................................................................................................................ 15

Otras actividades formativas................................................................................ 15

Acreditación del profesional....................................................................16 Diploma Acreditativo de Capacitación (DIACAP)................................................... 17 Cartera de Servicios de la Medicina Estética y Cosmética............................18 Medicina estética y cosmética corporal..................................................................... 18 Medicina estética y cosmética facial........................................................................... 18 Medicina estética y cosmética de la piel y anejos.................................................. 19 Medicina estética y cosmética vascular..................................................................... 19


indice Medicina estética y cosmética en el envejecimiento............................................ 19 Medicina estética y cosmética en ginecología........................................................ 20 Medicina estética y cosmética en oncología............................................................ 20 Medicina estética y cosmética en cirugía plástica y estética.............................. 20 Medicina estética, cosmética y hábitos de vida...................................................... 20 Descripción del lugar de trabajo..............................................................21 Definición de centro de medicina estética y cosmética....................................... 21 Validación de procedimientos clasificados dentro

de la medicina estética y cosmética................................................................... 21

Titulaciones académicas de los profesionales implicados.................................. 22 Requisitos físicos................................................................................................................ 22 Equipamientos.................................................................................................................... 23

Láseres y sistemas de luz pulsada intensa (IPL)............................................. 23

Medicamentos y productos sanitarios autorizados

en la medicina estética y cosmética................................................................... 24

Requisitos de admisión y exclusión de los pacientes........................................... 24 Requisitos en reanimación cardiopulmonar (RCP)................................................ 24 Historia clínica y consentimiento informado........................................................... 25 Normas de protección y seguridad............................................................................. 25 Sistema de atención de las reclamaciones............................................................... 25 Bibliografía................................................................................................26 Anexos........................................................................................................28 Anexo I. Tabla de baremos.............................................................................................. 28 Anexo II. Comisión de acreditación............................................................................. 30 Anexo III. El proceso........................................................................................................... 30


Presentación del documento

Definición La medicina estética y cosmética abarca el conjunto de actos médicos, técnicas y procedimientos destinados a mejorar total o parcialmente los aspectos inestéticos, o juzgados como tal por el propio paciente, así como los estados de disconformidad general, consecuencia del envejecimiento fisiológico, en pro de conseguir una mayor y mejor calidad de vida, para lograr el estado de bienestar físico y psíquico que configuren un estado óptimo de salud. Tal y como define la OMS: “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por tanto, coincide con los tres fines que la Organización Mundial de la Salud asigna a la medicina: • Tratar la enfermedad. • Prevenirla. • Promover la salud.

Justificación La medicina estética y cosmética como actividad específica surge a nivel mundial en el pasado siglo, a principios

6


Presentación del documento

de los años 70, llegando a nuestro país a principios de los 80. A partir de ese momento y cada vez con más fuerza, debido al creciente número de ciudadanos que demandan sus servicios, así como de profesionales dedicados a ella, se ha ido consolidando cada vez más. Sin embargo, como ha ocurrido con otras muchas áreas específicas en medicina, las administraciones todavía no han establecido de forma fehaciente una regulación específica de esta actividad, habiendo sido las sociedades científicas, los colegios médicos y las universidades las que han establecido los contenidos (cartera de servicios) y la formación específica para poder ejercerla. Desde estos ámbitos consideramos que los profesionales que la practican deben tener la formación necesaria para enfocar su tratamiento desde un punto de vista médico-estético, atendiendo tanto a la curación o mejoría del proceso, como a prestar una atención especial a los aspectos estéticos que la evolución del proceso y su tratamiento conllevan. Por eso desde la sección, y en cumplimiento de sus objetivos, consideramos necesario la publicación de una serie de documentos de práctica clínica, dirigidos a los profesionales que ejercen esta actividad, empezando por este nº 0 que proporcionen a los profesionales que ejercen esta actividad unas pautas de actuación profesional actualizadas en cuanto a evidencia científica y homogéneas que se traduzcan en una mayor protección para los ciudadanos.

Histórico Recogiendo estas inquietudes y promovido por las sociedades científicas del sector, se han ido consiguiendo lentos pero importantes progresos en el reconocimiento de esta actividad, fundamentalmente en tres ámbitos: • El del profesional, con la creación de secciones específicas dentro del ámbito colegial (siendo la de Barcelona la pionera), así como la implantación de programas formativos de posgrado en universidades públicas. Posteriormente, en 2004 y al amparo del artículo 36 de la LOPS, desde el Colegio de Médicos de Barcelona se inicia un proceso de baremación y posterior acreditación en medicina cosmética y estética con la emisión de un diploma y su posterior registro. Este modelo se ha extendido posteriormente a otros colegios médicos del Estado, estableciéndose un baremo común para todos.

7


Presentación del documento

• El de los establecimientos donde se aplica: Un primer paso fue el documento creado por la Generalitat de Cataluña en 2002, en el que se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los centros donde se practique la medicina estética. Un año más tarde, el Real Decreto 1277/2003, a nivel estatal establece las bases generales sobre autorización de centro, servicios y establecimientos sanitarios donde en el punto U.48 aparece la denominación de centros de medicina estética, y sobre el cual otras administraciones autonómicas ya han regulado específicamente. • Un tercer punto a considerar es la cartera de servicios, que ha sido establecida por las sociedades científicas de sector desde su inicio, si bien y debido a los constantes avances tecnológicos va siendo ampliada continuamente. Esto es recogido por las universidades en sus programas de formación de posgrado y másteres.

El sector: fortalezas y debilidades Como fortalezas indiscutibles del sector hay que destacar, su gran demanda social, creciente incluso en épocas de marcada crisis económica; el gran número de médicos dedicados a esta actividad creciendo en paralelo al aumento de la demanda, así como el aumento de la oferta de formación, cada vez de más alto nivel y especificidad. También es de destacar la gran capacidad de autorregulación que el sector ha demostrado a través de las sociedades científicas, con la elaboración de códigos éticos, formación continuada, impulso para impartir la formación desde las universidades, participación en los colegios médicos y demandas continuas a las diversas administraciones públicas para que garanticen una atención segura y de calidad a los ciudadanos. Como debilidades, la principal es el hecho de ser una actividad que se desarrolla totalmente en el ámbito privado, lo que le confiere unas características especiales dentro del ámbito médico que la hacen mucho más susceptible de presentar algunos problemas intrínsecos, entre ellos hay que destacar tres: • El primero es la dificultad de constituirse en especialidad, pues al no tener práctica hospitalaria, ni estar incluida en la Seguridad Social, no tiene formación específica estructurada según el sistema MIR, lo que la coloca en inferioridad de condiciones administrativas respecto a las especialidades oficiales.

8


Presentación del documento

• El segundo, consecuencia de la no reglamentación específica, el gran intrusismo extraprofesional que se da por parte de colectivos no médicos. • Por último, y sobre todo agudizado con la actual crisis económica, la aparición de publicidad y el empleo de técnicas de marketing que no tienen en cuenta la deontología ni la ética que debe acompañar a todo acto médico.

Objetivos del documento Los objetivos buscados con la elaboración de estos documentos son: • Establecer claramente el concepto y los contenidos propios de esta actividad profesional, así como los requisitos para ejercerla, todo esto se recoge en este primer número. • Potenciar la utilización de protocolos y tratamientos con evidencia científica entre los médicos que practican esta actividad. • Proporcionar al médico estético y cosmético las herramientas específicas para obtener los mejores resultados en diversos supuestos clínicos: motivos de consulta o tratamientos. • Establecer los límites deontológicos que deben regir su práctica médica.

9


Situación actual

El origen de la medicina estética data de mediados de los años 80 cuando un conjunto de profesionales médicos de diferentes especialidades empiezan a realizar actos médicos encaminados no sólo a la mejora de la salud sino también de la belleza, son pacientes con alguna patología pero donde se busca restablecer la salud con buen resultado estético. Es a finales de los 80 cuando el paciente con buena salud busca un tratamiento médico para solucionar un problema estético. Es en este momento cuando se empieza a censar un colectivo de médicos que desarrollan su actividad de forma exclusiva en la medicina estética. Ya en 1984 este colectivo había formado la primera asociación científica nacional “SEME” (Sociedad Española de Medicina Estética) con la finalidad de promover el estudio, información, divulgación e investigación de todo lo concerniente a la medicina aplicada a la estética del cuerpo humano. En los años 1989 y 1990 la SEME realiza cursos máster de medicina estética avalados por la Unión Internacional de Medicina Estética (UIME) con un programa formativo derivado del contenido del Libro Blanco de la Sociedad elaborado en 1997 y que se va actualizando periódicamente.

10


Situación actual

En el año 1997 se organiza el primer Máster Universitario específico de medicina estética en la Universidad Pública de las Islas Baleares, determinando las materias que se deben cursar, basadas en este mismo Libro Blanco de la SEME. En el año 1998 aparece el primer Máster Universitario específico para la medicina estética determinando las materias que se deben cursar, basadas en el Libro Blanco de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME). Es importante diferenciar de forma específica la medicina de la cirugía estética, ya que si bien ambas comparten la misma finalidad de mejorar la autoestima a través de la imagen, son totalmente diferentes en cuanto a formación, técnicas, tratamientos y cartera de servicios. En el año 2002 el Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya crea el primer documento de requisitos mínimos que deben cumplir los centros de Medicina estética en Cataluña. En 2003 el Real Decreto 1277/2003, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios donde al parecer en el punto U.48, la denominación de centros de medicina estética es un reconocimiento tácito de la actividad.

Perfil del médico estético y cosmético Hoy se calcula que hay más de 3.000 médicos que tienen una actividad exclusiva en medicina estética y de estos aproximadamente el 30 % poseen una titulación universitaria en Medicina Estética. Los centros donde trabajan deben estar equipados cumpliendo todas las normativas. Hasta principios del siglo XXI, la mayoría de los médicos que se dedican al ejercicio profesional de la misma son médicos generales formados en ME por las vías expuestas anteriormente y en general la ME despierta poco interés en el colectivo médico. A partir del 2008, coincidiendo con la crisis económica ocurre un hecho paradójico: a pesar de la disminución de la capacidad económica de la población existe un deseo creciente de acceder a los servicios de la ME, esto hace que el sector note la crisis pero no de forma tan importante como era previsible y acontece un nuevo fenómeno que es la incorporación de otros médicos de diferentes especialidades a la práctica de la ME. Esto comporta que de nuevo haya un déficit de formación específica y que la práctica se desarrolle en centros médicos no específicos de medicina estética.

11


Situación actual

Así distinguimos claramente dos perfiles entre los profesionales de la medicina estética y cosmética: • Uno de edad comprendida entre 45 y 60 años, con más de 20 años de dedicación profesional a la medicina estética y cosmética de forma casi exclusiva. Su formación es de médico general en algunos casos con alguna otra especialidad médica relacionada, pero que ha realizado un promedio de 1 ó 2 posgrados universitarios en áreas total o parcialmente vinculadas a la medicina estética o cosmética. Conoce todas las áreas de trabajo de la misma. Habitualmente trabaja de forma individual o en pequeñas clínicas que suelen ser de su propiedad. • Otro de edad comprendida entre los 25 y 45 años, especializado vía MIR en cualquier otra especialidad. Ha realizado un máster universitario en ME. Su incorporación a esta actividad suele ser menor de 10 años. Suele trabajar para grandes corporaciones dedicándose exclusivamente a un área de tratamiento determinada.

Perfil del paciente Aproximadamente un 30 % de la población utiliza los servicios de la medicina estética, siendo este un porcentaje en expansión. La distribución por sexos se sitúa en un 11% de hombres y un 89 % mujeres, aunque en los últimos 4 años el porcentaje está igualándose. En cuanto a la edad, la media es entre 40 y 65 años, pero en los últimos años se observa un aumento de la edad, sobre todo con la incorporación de los tratamientos antienvejecimiento. También se ha detectado un cambio en la demanda de los tratamientos durante la última década: si hace 10 años había un 70 % de tratamientos corporales frente a un 30 % de faciales, en este momento encontramos lo contrario, un 30 % de corporales frente a un 70 % de faciales, podemos relacionar con el cambio de edad de los pacientes.

Industria y Medicina estética y cosmética La industria relacionada con la medicina estética crece de forma importante. Su desarrollo se basa en dos líneas: la aparatología y los fármacos o productos sanitarios para la realización de los tratamientos. Si comparamos la facturación de las empresas del sector posiblemente la facturación total es menor al gasto sanitario que supone la atorvastatina y el omeprazol al sistema público de salud.

12


Situación actual

El médico estético tiene una relación particular con la industria de su sector ya que habitualmente el médico suele ser el prescriptor pero en medicina estética se comporta en gran medida como consumidor ya que una parte importante de su actividad se basa en las compras que realiza directamente al fabricante. Esta peculiar relación con la industria hace de la medicina estética una actividad donde la gestión económica es muy importante para el desarrollo de la actividad individual de cada médico estético.

Volumen de negocio La medicina estética como actividad exclusivamente privada puede tener una actividad económica global inferior al gasto sanitario público que supone la obesidad, que es de 5.000 millones de euros. El cariz comercial de la ME no es superior al de cualquier actividad sanitaria privada, pues los centros hospitalarios privados (con o sin concierto con la Sanidad Pública) son grandes grupos financieros que basan su actividad en los beneficios económicos, la diferencia es que en ME la mayor parte se realiza de forma individual o de pequeña empresa y solo un pequeño porcentaje lo realizan grandes grupos financieros. Además de los impuestos que genera a todas las administraciones, su carácter preventivo de patologías crónicas (obesidad, piel, tabaco, antiaging) evita un dispendio importante al Sistema Nacional de Salud por el elevado número de pacientes que atiende.

Sociedades científicas nacionales, e internacionales • SEME: Sociedad Española de Medicina Estética. Se constituye en 1984 y agrupa a médicos cuya práctica clínica fundamental sea la medicina estética. • SEMCC: Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética. Se forma a finales de los años 90 (), agrupando a médicos que dirigen su práctica a medicina y cirugía estética y cosmética. • UP: Unión Profesional. Es más un sindicato que una sociedad científica. • UIME: agrupa las sociedades nacionales reconocidas, actualmente integra las Sociedades Nacionales de Medicina Estética de veintisiete países, entre ellas la SEME.

13


Formación

La formación en Medicina Estética y Cosmética tiene dos vertientes: la formación universitaria y el desarrollo profesional continúo.

Formación Universitaria El primer máster universitario en medicina estética se realizó en la Universidad de las Islas Baleares en y continúa impartiéndose en la actualidad. Actualmente hay siete planes o proyectos de formación a nivel de master, diplomatura o curso de especialista de ME en universidades españolas: Universitat de les Illes Balears en Palma de Mallorca, Universitat de Barcelona, Universidad de Córdoba, Universidad de Valencia, Universidad Complutense y Juan Carlos I de Madrid y Universidad de Alcalá. Oscilando sus programas de 400-600 horas lectivas, obteniéndose créditos europeos También existen programas universitarios de formación específica que tratan aspectos parciales de la ME: nutrición y láser entre otros. No existe un programa de formación consensuado entre las diversas universidades que imparten estos títulos,

14


Formación

pero básicamente este desarrolla las áreas generales de la cartera de servicios que se describen en el punto 5 de este documento.

DPC El desarrollo profesional continuo se desarrolla en dos aspectos la formación médica continuada (FMC), y otras actividades formativas no acreditadas.

FMC. Las sociedades del sector organizan periódicamente congresos nacionales e internacionales, así como cursos prácticos sobre las diferentes áreas de la actividad médica estética, con el fin de promover la formación científica y continuada. La mayoría de estos cursos están acreditados. Cada vez con mayor frecuencia se ofrecen programas de formación semipresenciales, que constan de una parte teórica que se desarrolla “on line” y una parte práctica en centros sanitarios. El COMB a través del Centro de Estudios Colegiales ofrece programas de formación para el desarrollo profesional continuado con los que colabora la Sección de médicos de estética.

Otras actividades formativas. Engloban parte del desarrollo profesional continuo, no acreditada o no adquirida mediante cursos. En el caso de la medicina estética y cosmética está formación es muy importante, ya que pese a la oferta de oferta de cursos y programas de máster, el hecho de no tener práctica hospitalaria ha de suplirse con la asistencia a clínicas de expertos. Además dada la rapidez con que aparecen nuevos tratamientos en esta área médica, los continuos avances tecnológicos, así como por el hecho de ser una práctica muy nueva, se crea la necesidad entre los médicos dedicados a ella de aprender las novedades y asegurarse de su eficacia y seguridad. En resumen de encontrar respuesta a necesidades de la práctica diaria sólo subsanables mediante el intercambio de experiencias en reuniones de las sociedades científicas. También se incluyen en este apartado la propia experiencia clínica personal, que puede comunicarse a través de la docencia, ponencias y publicaciones.

15


Acreditación del profesional

En Mayo del 2004, la Junta de la Sección de Médicos de Estética del COMB, habiendo estudiado las posibilidades que abría la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 38, creyó necesario acreditar la formación de los médicos que se dedican a la medicina estética y cosmética como reconocimiento de acreditación interna y autorregulación. La Junta de Gobierno del COMB, la Oficina Técnica de Acreditación y la Junta de la Sección de Médicos de Estética trabajaron conjuntamente para elaborar el baremo de acreditación que se adjunta al final (Anexo 1). La Organización Médica Colegial dio apoyo y también creó un baremo de ámbito estatal, para cada una de las “terapias médicas no convencionales” (en el sentido de no regladas hasta ese momento), acupuntura, homeopatía, medicina natural y medicina estética, que concuerda totalmente con el que habíamos desarrollado. Este baremo consta de seis apartados bien diferenciados: formación básica (universitaria), formación continuada, experiencia laboral, docencia, publicaciones y otros. Cada uno de los cuales da una puntuación máxima por apartado, de tal manera que aunque un médico tenga mucha experiencia laboral sin una buena formación no tendrá suficiente puntuación para obtener el diploma.

16


Acreditación del profesional

Los médicos acreditados en medicina cosmética y estética reciben un diploma de acreditación expedido por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y son registrados como tales en el propio Colegio. A tal efecto, pues, se creó dentro de la Sección de Médicos de Estética una Comisión de Acreditación de la que se especifica la composición más adelante (Anexo II), que se reúne de forma periódica para actualizar las actividades contenidas en el baremo y en qué apartado se incluirán para acreditar a los licenciados en medicina que lo soliciten. Para obtener este diploma, los médicos de estética y cosmética deben seguir las instrucciones que se explican en los requisitos, rellenar el formulario y adjuntar las fotocopias de los méritos que los profesionales mencionan (Anexo III). Todo ello se hace llegar a la OTA (Oficina Técnica de Acreditación) del COMB, Paseo de la Bonanova, 47 - 08017 Barcelona, tel. 93 567 88 88 extensión 1135. Correo electrónico: ota_ca@comb.cat, que es el departamento responsable del proceso administrativo y técnico del sistema de acreditación. Este fue un paso muy importante para la validación de la medicina estética a nivel médico: garantizar la calidad de los médicos que se dedican a la medicina estética significaba garantizar la calidad de los tratamientos que ofrecen. Este nuevo avance para la medicina estética y cosmética fue posible gracias al esfuerzo y el trabajo de la Junta del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, de la Oficina Técnica de Acreditación, de la Asesoría Jurídica y de la OMC, que trabajaron con la Junta de la Sección desde el 2004.

Diploma Acreditativo de Capacitación (DIACAP) Este diploma es el reconocimiento del COMB para los médicos de secciones colegiales que representan un sector profesional sin regulación en materia de titulación y/o formación. Las secciones colegiales que han optado desde el año 2004 hasta hoy a solicitar el DIACAP para sus miembros son: acupuntura, medicina naturista, medicina estética, homeopatía, medicina de residencias de ancianos, medicina pericial y evaluadora, sinología y patología mamaria y cooperación y salud internacional.

17


Cartera de servicios de la medicina estética y cosmética Si bien la medicina estética y cosmética utiliza todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas de la medicina en general, hay algunas que por su idiosincrasia le son propias. Todas las técnicas utilizadas deben haber sido validadas por la comunidad científica, por organismos dependientes de administraciones o por las sociedades científicas españolas. Los tratamientos propios de la medicina estética son:

Medicina estética y cosmética corporal • Nutrición específica para corregir alteraciones del peso corporal. • Tratamiento de la grasa localizada, lipodistrofia y celulitis. • Tratamiento de la flacidez cutánea.

Medicina estética y cosmética facial • Corrección de arrugas y elastosis. • Corrección de la flacidez facial. • Remodelación labial.

18


Cartera de servicios de la medicina estética y cosmética

Medicina estética y cosmética de la piel y anejos • Alteraciones de la pigmentación (híper e hipocromías). • Secuelas de acné. • Alopecias y otras alteraciones del pelo. • Tratamiento estético y cosmético de la patología ungueal. • Rosácea, eritrosis, cuperosis. • Dermopigmentación médica. • Lesiones dermatológicas benignas (verrugas, xantelasmas). • Hiperhidrosis: microdenervación supraselectiva, laserterapia. • Fotodepilación médica (laser IIIb, IV y sistemas de luz pulsada intensa –IPL de uso e indicación médica). • Cicatrices inestéticas: secundarias, hipertróficas. • Queloides. • Eliminación de tatuajes. • Estrías: prevención y tratamiento. • Alteraciones estéticas cutáneas secundarias a patologías infecciosas y/o inmunológicas.

Medicina estética y cosmética vascular • Prevención de las alteraciones circulatorias: veno-linfáticas. • Insuficiencia circulatoria periférica. • Varices estéticas, microvarices y telangiectasias.

Medicina estética y cosmética en el envejecimiento • Estudio del envejecimiento cronológico y fisiológico. • Tratamiento nutricional y farmacológico. • Tratamiento conductual del envejecimiento: actividad física, ritmos circadianos, etc.

19


Cartera de servicios de la medicina estética y cosmética

Medicina estética y cosmética en ginecología • Patología estética de la mama. • Consejos estéticos para el embarazo. • Recuperación estética en el post-parto. • Medicina estética en la menopausia.

Medicina estética y cosmética en oncología • Preparación para intervenciones y tratamientos oncológicos. • Soporte y tratamiento estético y cosmético tras terapias oncológicas (quimio y radioterapia).

Medicina estética y cosmética en cirugía plástica y estética • Preparación para intervenciones de cirugía estética. • Recuperación y tratamiento posterior a intervenciones en cirugía estética.

Medicina estética, cosmética y hábitos de vida • Protección solar. • Deshabituación tabáquica. • Prevención y tratamiento del estrés. • Tratamientos de tonificación vital. • Estimulación de la actividad física.

20


Descripción del lugar de trabajo

Definición de centro de medicina estética y cosmética Tendrán esta consideración las unidades asistenciales en las que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con la finalidad de mejorar la estética corporal o facial.

Validación de procedimientos clasificados dentro de la medicina estética y cosmética Todas aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de la medicina estética y cosmética, descritas en el apartado anterior, que requieran o no algún tipo de anestesia, en tal caso ésta podrá ser tópica o local. Todos aquellos procedimientos que requieran la utilización de algún tipo de aparato, éste deberá estar debidamente autorizado y homologado. Todos los procedimientos en el ámbito de la medicina estética deben estar validados por la comunidad científica.

21


Descripción del lugar de trabajo

Titulaciones académicas de los profesionales implicados. Titulación exigible al responsable de la actividad La titulación académica mínima que debe tener el responsable de llevar a cabo la actividad realizada en los centros de medicina estética es la de licenciado en medicina y cirugía, con formación acreditada en medicina estética y cosmética. El profesional deberá tener el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria con cobertura específica para esta actividad profesional. Todo centro hospitalario o extrahospitalario, que disponga entre su equipamiento médico de un aparato láser tipo IIIb, IV o IPL de uso médico, debe tener como requisito imprescindible la existencia de un comité de seguridad del láser. En los centros extrahospitalarios, las funciones del comité recaerán en su responsable. En caso de que la actividad de medicina estética implique la utilización de aparatos láser, dado que el uso de sistemas de las clases IIIb, IV e IPL de uso médico puede representar un riesgo no sólo para el usuario sino también para otras personas situadas a una distancia considerable de los equipos emisores, al frente de estos equipos sólo podrán estar profesionales sanitarios que hayan recibido un nivel de formación adecuado y siempre bajo la supervisión de un licenciado en medicina. La formación podrá realizarla el responsable de seguridad láser del centro, una organización externa acreditada o el mismo fabricante.

Requisitos físicos Todos los centros de medicina estética deben disponer, como mínimo, de las zonas diferenciadas siguientes: • Área de recepción y/o sala de espera para los pacientes. • Sala de consulta y tratamiento: superficie mínima recomendada de la sala de consulta es de 10 m2. Tiene que haber un lavamanos en la zona de exploraciones y/o tratamiento. • Cámara higiénica adaptada para minusválidos.

22


Descripción del lugar de trabajo

• Todo centro debe acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística, de construcción, instalaciones y seguridad y unas condiciones de ventilación, temperatura e iluminación adecuadas.

Equipamientos En general, la norma es que el centro de medicina estética debe disponer del equipamiento apropiado, en función de los procedimientos que se llevan a cabo.

Láseres y sistemas de luz pulsada intensa (IPL) Según el grado de probabilidad de aparición de riesgos y su zona de peligro nominal los láseres se pueden clasificar en clases: I, II, IIIa, IIIb y IV. Esta clasificación está regulada por la norma CEI-825-1984. Los centros de medicina estética que utilizan tecnología láser deben tener en cuenta que el de uso médico (tipo IIIb, IV e IPL de uso médico) sólo podrá utilizarse en áreas controladas. Deben ser espacios delimitados, perfectamente identificados, de acceso exclusivamente restringido al personal autorizado y con sistemas de bloqueo que impidan el acceso accidental a la zona controlada en el momento de la emisión láser. Las salas donde se efectúa el tratamiento de láser deben acreditar el cumplimiento de los siguientes puntos: • Las superficies y el utillaje deben ser antireflectantes y de materiales ignífugos. • Las ventanas no opacas tienen que protegerse con material de densidad óptica, según la clase de láser utilizado. • Para el láser clase IV, en el caso de que la técnica empleada así lo requiera, la sala tendrá aspirador de humos y previsión de una renovación de aire mayor. • Tiene que haber una señalización exterior lumínica en funcionamiento, así como señales de advertencia en lugares visibles del acceso inmediato a la sala. • Las señales de advertencia consistirán en un triángulo de fondo amarillo y borde negro con una estrella negra de 24 trazos alternativamente largos y cortos en su interior, uno de ellos conectado al borde del triángulo (EN 60-825.1992, sec. 10.05 y 12.5 e).

23


Descripción del lugar de trabajo

Medicamentos y productos sanitarios autorizados en la medicina estética y cosmética Los centros de medicina estética pueden disponer de medicamentos, siempre que tengan autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social un depósito de medicamentos suministrado por una oficina o servicio de farmacia. En caso de que se trate de una unidad de medicina estética integrada en un centro sanitario que ya disponga de un depósito de medicamentos o servicio de farmacia, éste debe ser quien suministre los medicamentos a esta unidad como un servicio más del centro. La utilización de los medicamentos en estos centros se realizará en las indicaciones y en las condiciones de uso autorizadas por la Agencia Española del Medicamento. En el caso que se utilicen productos cosméticos, éstos deben cumplir los requisitos que se establecen en la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos aprobada por Real Decreto 1599/97 y las posteriores revisiones. También pueden utilizarse aparatos con finalidades terapéuticas o de tratamiento de patologías, es decir, productos sanitarios 2. Cuando se utilicen productos sanitarios, estos deben disponer de marcado CE y cumplir los requisitos que se establecen en el Real Decreto 414/97 y posteriores modificaciones.

Requisitos de admisión y exclusión de los pacientes Los pacientes atendidos en un centro de medicina estética deben reunir los requisitos establecidos por la American Society of Anesthesiology definidos como ASA I y ASA II.

Requisitos en reanimación cardiopulmonar (RCP) El médico responsable de la actividad sanitaria debe tener formación de RCP básica, esto supone conocimientos de control de la vía aérea, ventilación boca a boca o con un ventilador manual, tipo bolsa de AMBU y masaje cardíaco externo. Además debe disponer de la medicación de urgencias y del equipo para una monitorización básica.

24


Descripción del lugar de trabajo

Historia clínica y consentimiento informado Todos los centros de medicina estética tienen que cumplimentar la historia clínica del paciente, según lo previsto en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica. Cualquier actuación en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre, y haya sido previamente informada. Estos documentos deben contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trata y sobre sus riesgos. También se hará constar la autorización para tomar fotografías al paciente.

Normas de protección y seguridad Hay que garantizar la esterilización del material y el equipamiento utilizado en el centro. El centro deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de la normativa relativa a la gestión de los residuos sanitarios (Decreto 27/1999, de 9 de febrero; DOGC 2828, de 16 de febrero de 1999).

Sistema de atención de las reclamaciones El centro debe de disponer de un sistema de gestión de las reclamaciones y las sugerencias de los pacientes.

25


Bibliografía

Bibliografía

1. Acreditación en neurología pediátrica por la asociación española de pediatría (AEP). Sociedad Española de Pediatría. Madrid; 2002. 2. Bartoletti C, Legrand JJ. Manual práctico de Medicina Estética. Roma: UIME; 1975. 3. Burns T, Breathnach S, editors. Rook’s Text-book of Dermatology. 7º ed.Oxford: Blackwell Publishing; 2004. 4. Cisneros JL, Camacho F. Láser y fuentes de luz pulsada intensa en dermatología y dermocosmética. Madrid: Aula Médica; 2000. 5. Código de Deontología. Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña. Barcelona. 6. Código ético de la medicina estética. SEME. Barcelona; 2006. 7. Fitzpatrick TB editor. Dermatología en Medicina General. 6º ed. Madrid: Panamericana; 2005. 8. GOLDMAN et al. Optical radiation, with particular reference to lasers, en SUESS M.J. “Nonionizing radiation protection” WHO 1982. WHO Regional Publications, European Series nº10. 9. IEC Technical Report TR 60825-10: 2002, “Safety of laser products - Part 10: Application guidelines and explanatory notes to IEC 60825-1 “. 10. IEC Technical Report TR 60825-8 (1999-11) “Safety of laser products - Part 8: Guidelines for the safe use of medical laser equipment”. 11. International Journal of Cosmetic Medicine and Surgery. 12. Journal de Medecine Esthétique et Chirurgie Dermatologique. Publicación trimestral de la Sociedad Francesa de Medicina Estética. 13. La Medicina Estetica. Publicación trimestral de la Sociedad Italiana de Medicina Estetica 14. Ley 44/2003, 21 de noviembre, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 15. Libro Blanco de la SEME. Barcelona; 2008. 16. Medicina Estética. Publicación trimestral de la Sociedad Española de Medicina Estética. 17. NTP 261: Láseres: riesgos en su utilización. Dra. Mª José Rupérez. Centro Nacional de nuevas tecnologías. 18. Nuevas prácticas de estetica: metodología, instrumentación y aspectos legales. Ayuntamiento de Madrid; 2012. 19. OMS. Definición de salud. Nueva York. 1948.

26


Bibliografía

20. Palou A . Máster Universitario en Medicina Estética. Universidad de las Islas Baleares 1ª ed. Mallorca. 21. Publicación trimestral de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética. 22. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 23. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrer, pel qual es determinen i classifiquen les especialitats en ciències de la salut i es desenvolupen determinats aspectes del sistema de formació sanitària especialitzada. 24. Requisitos mínimos que has de cumplir los centros que realizan actividades relacionas con la medicina estetica. Generalitat de Catalunya. Departament de Sanitat i Seguretat Social. Direcció General de Recursos Sanitaris Barcelona. Enero 2003. 25. RUPÉREZ M.J., CABRERA J.A (coordinadores) Algunas cuestiones sobre seguridad láser Ed. INSHT, 1996, 398 pgs. ISBN.: 84-7425-434-5. 26. RUPÉREZ, MJ. El láser, riesgos y medidas preventivas, en Radiaciones No lonizantes. Prevención de Riesgos Madrid, INSHT, 1988 . 27. Sadick NS, Makino Y. Selective electrothermolysis in aesthetic medicine: a review. Lasers in Surgery and Medicine 2004; 34: 91-97. 28. SEME. Conoce la Medicina estetica contada por sus médicos. Madrid: SEME; 2010. 29. SLINEY D, WEBER MJ. Laser Safety: Handbook of laser science and technology, vol. 1. CRC Press, 1982. 30. Stulberg DL, Clark N, Tobey D. Common hyperpigmentation disorders in adults. Part II. Am Fam Physician 2003; 68:1963-8. 31. Tresguerres J. Medicina Estética y Antienvejecimiento. Madrid: Panamericana; 2012. 32. UNE EN 207/A1: 2003, complementa a la anterior. 33. UNE EN 207: 1999 «Filtros y protectores de los ojos contra la radiación láser (gafas de protección láser)». 34. UNE EN 208/A1: 2003, complementa a la anterior. 35. UNE EN 208: 1999 «Gafas de protección para los trabajos de ajuste de láser y sistema láser (gafas de ajuste láser)». 36. UNE EN 60601-2-22: «Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos láser terapéuticos y de diagnóstico», eqv. CEI 601-2-22: 95. 37. UNE EN 60825-1 «Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación del equipo, requisitos y guía de seguridad» 1996. Modificada por: UNE EN 60825-1/Al 1: y con el complemento UNE EN 60825-1/A2: 2002. 38. UNE-EN 12626: 1998 “Seguridad de las máquinas. Máquinas láser. Requisitos de seguridad”, eqv. ISO 11553: 1996 mod. Para riesgos eléctricos remite a CEI 204-1: 1992, «Equipamiento eléctrico de máquinas industriales. Parte 1: Reglas generales. 39. Valdivia A, Stefannu Y. El Mercado Español de la Medicina estetica. Barcelona: SEME, UCA; 2013 40. Vidal-Puig A. Metabolismo y Nutrición. Cap. 234 En Farreras-Rozman editores. Medicina Interna. 16ª ed. Madrid: Elservier: 2008. 41. Young B, Heath JW. Wheater’s Histología funcional. 4ª ed. Madrid. Churchill Livingstone, Elsevier, 2007; 164-167.

27


Anexos

Anexos

Anexo I TABLA DE BAREMOS Se podrá acreditar que un médico dispone de los conocimientos mínimos para obtener el diploma acreditativo de capacitación en Medicina cosmética y estética, cuando consiga tener 50 puntos o más en esta escala de baremos. Formación Básica (A.1)

Máster universitario en Medicina Estética de la Universidad de las Islas Baleares, Máster universitario en Medicina Cosmética y del Envejecimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, ó Máster universitario en Medicina Estética de las universidades de Córdoba, de Valencia y Juan Carlos I de Madrid. O títulos equivalentes de Postgrado: 1. Otros programas universitarios de Postgrado, que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por programa, por hora lectiva, máximo 25 puntos. 2. Otros programas no universitarios de Postgrado, desarrollados hasta el año 2000 (inclusive), que fueran total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por programa, por hora lectiva, máximo 25 puntos.

Máximo 35 p.

Formación Continuada (A.2)

Congresos, jornadas, simposios, cursos, etc. en relación a la medicina cosmética y estética:

Máximo 20 p. 1 p. 0,5 p.

Trabajo (B)

Ejercicio profesional demostrado, como médico que practica la medicina cosmética y estética de manera continuada. Por año trabajado.

1. Acreditados, por crédito. 2. No acreditados, por cada 10 horas lectivas o su parte proporcional. Por actividad, máximo 10 puntos.

28

35 p.

0,1 p. 0,05 p.

Máximo 20 p. 1 p.


Anexos

Docencia (C)

Docencia en formación oficialmente acreditada de medicina cosmética y estética, en programas docentes para médicos: 1. De los másteres universitarios mencionados, o de programas universitarios de postgrado, que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por hora docente, máximo 20 puntos. 2. De programas no universitarios de postgrado, que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por hora docente, máximo 10 puntos.

Máximo 20 p. 0,1 p. 0,025 p.

Ponencias y Ponencias y comunicaciones relacionadas con medicina cosmética y estética, en congresos, cursos, Comunicaciones seminarios, actividades de formación oficialmente acreditadas, etc.; con exclusión de las demostra(D) ciones comerciales. Puntuación máxima por actividad: 1. Ponencias o mesas redondas. 2. Pósteres o comunicaciones.

Máximo 10 p.

Publicaciones (E)

Publicaciones relacionadas con la medicina cosmética y estética. Puntuación máxima por publicación: 1. Libros, como autor principal. 2. Coautor del libro. 3. Publicaciones originales en revistas científicas de investigación, de divulgación, etc. Por artículo. 4. Otras publicaciones, cartas y comentarios a revistas. Por publicación.

Máximo 10 p. 4 p. 1 p. 0,5 p. 0,05 p.

Otros (F)

Otros méritos académicos a valorar libremente por la Comisión, siempre especificando el motivo:

Máximo 5 p. 5 p.

1. Tesis doctorales sobre temas relacionados con la medicina cosmética y estética. 2. Colaboraciones con tesis doctorales sobre temas relacionados con la medicina cosmética y estética. 3. Proyectos de investigación elaborados. 4. Cargos de representación en sociedades científicas u otras instituciones relacionadas con la medicina cosmética y estética. 5. Dirección o coordinación en congresos, jornadas, simposios, cursos, etc. en relación a la medicina cosmética y estética. 6. Otros méritos que la Comisión valore.

1 p. 0,5 p.

1 p. 3 p. 1 p. 0,25 p.

La acreditación obtenida por la baremación o bien por la prueba única de acceso dará derecho a la obtención del diploma acreditativo de capacitación en Medicina cosmética y estética, emitido por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. Corresponde al solicitante la acreditación fehaciente y documental de cuanto (actividad, trabajo, docencia, ponencias y comunicaciones, publicaciones, otros) desee que la Comisión de Acreditación considere para la evaluación de su expediente. Existiendo que existe la posibilidad de que una actividad formativa resulte, total o parcialmente, acreditada por dos o más organismos oficiales de acreditación, el solicitante se abstendrá de presentar las posibles diversas acreditaciones (de esa única actividad) en varios apartados de puntuación de los establecidos en este baremo.

29


Anexos

En los casos en que no resultare de aplicación objetiva y directa alguno de los criterios de este baremo, la Comisión, en su siguiente reunión, lo valorará; el criterio que adopte será reflejado en Acta y anotado en este documento, y será de aplicación desde ese mismo momento.

Anexo II COMISIÓN DE ACREDITACIÓN Está compuesta por: • Presidente: es el presidente electo que en aquel momento lo sea de la sección colegial. • Dos miembros de la Junta de la Sección: secretario (coincide con el secretario de la sección colegial) y un vocal. • Dos miembros de las sociedades científicas más representativas del sector: SEME y SEMCC. • Dos miembros en representación del cuerpo docente universitario.

Anexo III EL PROCESO Se hace una revisión técnica y una vez calculada la puntuación, desde la OTA se realiza la propuesta a la Junta de Gobierno. En caso de duda en la aplicación del baremo, la OTA lo consulta a la Comisión de Acreditación que decide si hay que modificar algún criterio del baremo o sobre la idoneidad de alguna documentación. En función del resultado, la OTA otorga o deniega el DIACAP correspondiente. No Diploma

Solicitud

OTA

Propuesta de Diploma a la Junta del COMB

30

Comisión de acreditación


Anexos

Diplomas de Capacitación en Medicina Estética • Requerimientos diploma acreditativo de capacitación. Anexo I: TABLA DE BAREMOS. • Solicitud del diploma. Los solicitantes imprimen el formulario del acceso que hay en el anexo II. Una vez cumplimentado deberá adjuntarse la documentación necesaria para cursar la solicitud (fotocopias de los méritos y certificados que han de contar). Una vez rellenado el formulario y la hoja de domiciliación bancaria para el pago de los costes de la tramitación administrativa para el sostenimiento del proceso técnico acreditativo, se registra la solicitud y tiene lugar la tramitación. En caso de que el diploma sea denegado, se podrá presentar más documentación para llegar a la puntuación necesaria. El solicitante dispone de dos meses tras la recepción de la denegación. También puede presentar documentación pasado este período, con un cargo adicional por revisión y trámite de expediente antiguo.

31



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.