Documento de posición del COMB sobre la atención médica a la persona menor

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LA ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONA MENOR Documento de posición del COMB

La autonomia del médico para decidir con respecto a la autonomia del paciente, con independencia de su edad, es un elemento fundamental en la práctica profesional. El transcurso del siglo XX nos ha enseñado que esta autonomia del médico no es absoluta y que tenía que equilibrarse con los derechos del paciente que paulatinamente se ha ido reconociendo. Este reconocimiento se ha dado, en primer lugar, desde la propia comunidad médica, creando y asumiendo determinados valores, alguno de los cuales se ha acabado convirtiendo en norma jurídica. Y este es el caso del reconocimiento de los derechos del menor y del menor maduro, que mucho antes de estar incorporados en normas jurídicas, algunos de ellos, ya formaban parte de la conciencia profesional de los médicos. Como ejemplo reciente, el Codigo de Deontología de Catalunya, aprovado en 1997, recogía explícitamente como normas deontológicas esta conciencia y estos valores hacia los menores y su autonomía. Vale la pena decir que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado, el año 2010, dos normas deontológicas del Codigo que recogen estos valores; pero es necesario enfatizar que leyes anteriores y posteriores a la sentencia siguen haciendo referencia a la autonomia del menor y a sus derechos en relación a su edad y capacidad, y que, en nuestra opinión, convalidan plenamente el criterio de los profesionales, tantos años sostenido y pacificamente practicado. En esta linea, insistir en que la concepción actual en las sociedades democráticas es que la personalidad civil se adquiere desde el momento del nacimiento, como reconoce la Convención sobre los derechos del niño, aprovada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada para el Estado español el 30 de noviembre de 1990, y que el desarrollo de la personalidad es un proceso de maduración y aprendizaje que no se puede reducir a la fragmentación en etapas cronológicas. Este proceso gradual de desarrollo culmina con el reconocimiento social y legal de la mayoria de edad, que en el caso de la salud son los dieciséis años, en terminos generales, sin olvidar las excepciones reguladas por lei que exigen los 18 años (ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida y donación de órganos y tejidos), o los derechos del mayor de 12 años maduro intelectualmente y emocionalmente. En este sentido, el Codigo Civil de Catalunya, en su Libro Segundo, recoge estos criterios cuando establece que “Las personas mayores de dieciséis años y las menores que tengan una madurez intelectual y emocional suficiente para comprender el alcance de la intervención en su salud han de dar el consentimiento por si mismas, a excepción Passeig de la Bonanova, 47 – 08017 Barcelona – Telèfon 93 567 88 88 – Fax 93 567 88 99 e-mail col.metges@comb.es http://www.comb.es

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de los casos en que la legislación de ámbito sanitario establezca otra cosa” (art. 2122.1). Es así que la valoración de la capacidad del menor para poder decidir se configura como uno de los elementos clave del consentimiento y garantiza, en la relación clínica, el respeto por la persona enferma y la protección de la persona con autonomía limitada. Así pues, la evaluación de la capacidad natural del paciente para decidir, con independencia de la edad, es un requisito básico del consentimiento, y una competencia profesional médica legalmente reconocida. (art. 7.2 de la Lei 21/200, art 9.3 de la Ley 41/2002). Y, por encima de cualquier otra consideración, es necesario tener presente que el interés superior de la persona menor ha de ser el principio inspirador en la adopción de cualquier decisión que le concierna por parte del médico que le atiende. Es desde estos presupuestos que la Junta de Gobierno del Colegio expresa la siguiente posición:

1. La asistencia a la persona requiere, como todo acto médico, una aproximación individualizada, respetando sus valores y convicciones y actuando con el tacto y la sensibilidad propios de una intervención que tiene como objetivo su bienestar físico, mental y social y que incide en pleno proceso de maduración de la personalidad. 2. El médico tiene que tener presente que la potestad parental se ejerce de forma legítima en interés de los hijos de acuerdo con su personalidad y para facilitar el pleno desarrollo, y que son los padres los que tienen el derecho de educar a los hijos tomando decisiones que los afecten hasta que éstos son capaces de decidir por ellos mismos. 3. La persona menor que tenga madurez intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención en su salud tiene que dar el consentimiento por ella misma, sin perjuicio del consentimiento de los legales representantes en aquellos casos en que la ley lo pida. 4. El médico promoverá que la persona menor con capacidad suficiente para consentir, comparta con sus padres o tutores la decisión. 5. La valoración de la capacidad natural de la persona menor para decidir corresponde al médico responsable de la asistencia de acuerdo con los criterios de comprensión, evaluación, razonamiento y elección, que implican tener en cuenta aspectos como su edad, la gravedad del cuadro clínico, la efectividad esperada de la intervención médica, los riesgos y las consecuencias que se puedan derivar, o la calidad y adecuación de la comunicación con el médico. Passeig de la Bonanova, 47 – 08017 Barcelona – Telèfon 93 567 88 88 – Fax 93 567 88 99 e-mail col.metges@comb.es http://www.comb.es

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6. En la evaluación de la capacidad de la persona menor, es recomendable que el médico responsable pida la opinión de los padres o tutores legales, de otros profesionales del equipo asistencial, de los educadores u otras personas que no esten implicadas directamente en la intervención. 7. El médico ha de informar a la persona menor de forma comprensible y adecuada a su capacidad, bore la enfermedad que padece, los procedimientos diagnósticos, las posibles alternativas terapéuticas incluyendo la no intervención, sus resultados y los riesgos significativos y las secuelas previsibles. 8. El médico ha de respetar la voluntad de la persona menor de no ser informada. 9. La persona menor para poder decidir ha de ser capaz de entender, retener y transmitir la información recibida, asumir las consecuencias personales de la decisión, argumentar las razones de la misma y expresar la decisión de manera clara y concisa. 10. El médico hará constar en la historia clínica el resultado de la evaluación de la madurez y la capacidad de la persona menor. 11. El respeto por la intimidad de la persona menor competente obliga al médico a guardar la confidencialidad sobre el acto médico, excepto cuando se exige mayoría de edad para consentir o en supuestos de grave riesgo, así como, cuando de la revelación del secreto se presuma un muy problable perjuicio para el menor, para otras personas o un peligro colectivo. 12. El metge velará para que la decisión sea compartida con los padres o tutores legales pero si la persona menor competente aduce las consecuencias negativas de informar a los padres, puede pedir consejo al Comité de Ética Asistencial, o a otros profesionales sanitarios, o de servicios sociales, que puedan ayudar a tomar la decisión. 13. Por respeto a la intimidad de la persona menor, el médico la visitará sin la presencia de ninguna otra persona, cuando considere razonable esta petición, de acuerdo con las circunstancias del caso. 14. Cuando la persona menor no tenga suficiente madurez para comprender y decidir, corresponderá a los padres o tutores legales otorgar el consentimiento. Sólo se requiere el consentimiento de uno de los progenitores, pero si no hay acuerdo entre ellos, o cuando el médico considere que la decisión perjudica al menor, se solicitará la correspondiente autorización judicial. 15. Es una excepción a la exigencia del consentimiento las situaciones con riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona menor cuando no es posible conseguir la autorización de ésta o de sus padres o tutores legales. Passeig de la Bonanova, 47 – 08017 Barcelona – Telèfon 93 567 88 88 – Fax 93 567 88 99 e-mail col.metges@comb.es http://www.comb.es

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Barcelona, octubre de 2010.

Passeig de la Bonanova, 47 – 08017 Barcelona – Telèfon 93 567 88 88 – Fax 93 567 88 99 e-mail col.metges@comb.es http://www.comb.es

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