Documento de posición del COMB sobre la atención médica a la persona menor

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LA ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONA MENOR Documento de posición del COMB

La autonomia del médico para decidir con respecto a la autonomia del paciente, con independencia de su edad, es un elemento fundamental en la práctica profesional. El transcurso del siglo XX nos ha enseñado que esta autonomia del médico no es absoluta y que tenía que equilibrarse con los derechos del paciente que paulatinamente se ha ido reconociendo. Este reconocimiento se ha dado, en primer lugar, desde la propia comunidad médica, creando y asumiendo determinados valores, alguno de los cuales se ha acabado convirtiendo en norma jurídica. Y este es el caso del reconocimiento de los derechos del menor y del menor maduro, que mucho antes de estar incorporados en normas jurídicas, algunos de ellos, ya formaban parte de la conciencia profesional de los médicos. Como ejemplo reciente, el Codigo de Deontología de Catalunya, aprovado en 1997, recogía explícitamente como normas deontológicas esta conciencia y estos valores hacia los menores y su autonomía. Vale la pena decir que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado, el año 2010, dos normas deontológicas del Codigo que recogen estos valores; pero es necesario enfatizar que leyes anteriores y posteriores a la sentencia siguen haciendo referencia a la autonomia del menor y a sus derechos en relación a su edad y capacidad, y que, en nuestra opinión, convalidan plenamente el criterio de los profesionales, tantos años sostenido y pacificamente practicado. En esta linea, insistir en que la concepción actual en las sociedades democráticas es que la personalidad civil se adquiere desde el momento del nacimiento, como reconoce la Convención sobre los derechos del niño, aprovada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada para el Estado español el 30 de noviembre de 1990, y que el desarrollo de la personalidad es un proceso de maduración y aprendizaje que no se puede reducir a la fragmentación en etapas cronológicas. Este proceso gradual de desarrollo culmina con el reconocimiento social y legal de la mayoria de edad, que en el caso de la salud son los dieciséis años, en terminos generales, sin olvidar las excepciones reguladas por lei que exigen los 18 años (ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida y donación de órganos y tejidos), o los derechos del mayor de 12 años maduro intelectualmente y emocionalmente. En este sentido, el Codigo Civil de Catalunya, en su Libro Segundo, recoge estos criterios cuando establece que “Las personas mayores de dieciséis años y las menores que tengan una madurez intelectual y emocional suficiente para comprender el alcance de la intervención en su salud han de dar el consentimiento por si mismas, a excepción Passeig de la Bonanova, 47 – 08017 Barcelona – Telèfon 93 567 88 88 – Fax 93 567 88 99 e-mail col.metges@comb.es http://www.comb.es

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