Protocolo de entrega digna

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ENTREGA DIGNA DE RESTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Ley 1408 DE 2010


PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ENTREGA DIGNA DE RESTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Ley 1408 DE 2010


Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas Integrantes Jorge Armando Otálora Gómez Defensor del Pueblo

Presidente Marta Mireya Moreno Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales Defensoría del Pueblo

Presidenta Delegada Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

Luis Carlos Toledo Ruiz Coordinador Centro Único de Atención a Víctimas Procuraduría General de la Nación

Delegado

Luis Eduardo Montealegre Lynett Fiscal General de la Nación

Marcela Márquez Rodríguez Jefe Unidad Nacional Contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado - Fiscalía General de la Nación

Delegada Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional

Fabio Núñez Leal Asesor de la Dirección de Derechos Humanos Ministerio de Defensa Nacional

Delegado Alma Bibiana Pérez Gómez Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Vicepresidencia de la República Jorge Arturo Cubides Granados Asesor Programa Presidencial para DDHH y DIH Vicepresidencia de la República

Delegado


Carlos Eduardo Valdés Moreno Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Jorge Arturo Jiménez Pájaro Director Encargado Regional Oriente - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Delegado Diana Emilce Ramírez Páez Coordinadora Grupo Red Nacional de N.N. y Búsqueda de Personas Desaparecidas - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Delegada Gloria Luz Gómez Cortés Coordinadora Nacional de ASFADDES

Comisionada Gustavo Gallón Giraldo Director de la Comisión Colombiana de Juristas Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos

Federico Andreu Guzmán Subdirector de Protección Jurídica Comisión Colombiana de Juristas

Delegado Diseño y Diagramación César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Conmutador: 57(1) 570 20 00

Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov.co Carrera 5ª nro. 15 - 60 PBX: (571) 5878750

Defensoría del Pueblo www.defensoria.org.co Calle 55 Nº 10 - 32 PBX: [57 1] 3147300

Las opiniones y planteamientos expresados en la presente publicación no reflejan necesariamente las opiniones de la Cooperación Internacional representados por los donantes: Suecia, Bélgica, Holanda, Noruega, Canadá, España (Agencia Española para la Cooperación al Desarrollo), la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Los Programas Fortalecimiento a la Justicia y Promoción de la Convivencia forman el Fondo de Justicia Transicional

Ministerio de Defensa Nacional www.mindefensa.gov.co Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Vicepresidencia de la República www.derechoshumanos.gov.co Calle 7 No. 6 - 54 Tels.: (57 1) 595 1850

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses www.medicinalegal.gov.co Calle 7A No. 12A- 51 PBX (571) 4 06 99 44

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES www.asfaddes.org Calle 77 No 14-47, of 501 Teléfono: 2577997

Comisión Colombiana de Juristas www.coljuristas.org Calle 72 12-65, piso 7 Teléfono: (+571) 7 44 93 33

Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ISBN 978-958-8571-63-8 Carrera 7 Nº 54A - 18 Tel: (571) 2102329 - 2102330 Fax: (571) 2102329 www.comisiondebusqueda.com www.comisiondebusqueda.org info@comisiondebusqueda.com Bogotá, D.C., Colombia


Tabla de contenido Introducci贸n

6 8

Principios que rigen la actuaci贸n Objetivo del protocolo

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Estructura del protocolo

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Fase I

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Fase II Atenci贸n Interinstitucional

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Fase IV Archivo

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INTRODUCCIÓN Este protocolo fue elaborado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, órgano mixto, creado por la ley 589 de 2000 y dando cumplimiento al artículo 7, parágrafo 3 de la Ley 1408 de 2010, por medio de la cual se rinde homenaje a las víctimas de la desaparición forzada y sus familias. Cabe recordar que la aplicación de este protocolo es de carácter obligatorio, por los funcionarios y funcionarias encargados de la investigación, búsqueda, exhumación y entrega de cuerpos de personas desaparecidas, garantizando los derechos de las víctimas en condiciones de dignidad, respeto y trato humano en especial a los familiares. El protocolo parte de principios básicos como neutralidad, gratuidad, integralidad y multidisciplinariedad. Estos principios se ponen en funcionamiento desde que se identifica a la víctima y hasta que haya finalizado la etapa de entrega.

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Fotografía César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


TERMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

* Entrega de cadáver

Diligencia a partir de la cual la autoridad judicial ordena una entrega del cuerpo o restos plenamente identificados a los familiares, en acto que se realizará atendiendo las necesidades particulares y condiciones de las víctimas, respetando las tradiciones culturales y religiosas de las familias. La entrega podrá ser individual o colectiva de acuerdo a lo ordenado por la autoridad judicial y lo concertado con los familiares.

Fotografías Archivo Comisión de Búsqueda

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* Diligencia de entrega Es el acto judicial que tiene como propósito la entrega de cadáveres en una ceremonia respetuosa y digna.

* Entrega Simbólica Diligencia judicial a partir de la cual la autoridad judicial ordena una entrega simbólica, en acto que se realizará atendiendo las particulares necesidades y condiciones de las víctimas. Esta procederá únicamente cuando a partir de la investigación realizada por la autoridad competente, se evidencie la imposibilidad de encontrar o identificar el cuerpo o restos de la persona desaparecida.

Fotografía Archivo Comisión de Búsqueda

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* Entrega Colectiva

A diferencia de la individual, en una misma ceremonia se realiza la entrega de cadáveres de varias víctimas a sus respectivos familiares.

*

Es la explicación clara y sencilla que los integrantes del grupo forense que participa en el procedimiento de entrega de cadáveres, deben proveer a familiares de víctimas de Desaparición Forzada.

* Orientación jurídica

Es el proceso por el cual se absuelve a las víctimas todas las dudas sobre el proceso penal, sus derechos, la forma de reclamarlos y hacerlos efectivos, los pasos a seguir luego de la entrega del cadáver y todas aquellas inquietudes relacionadas con este proceso.

*Coordinación interinstitucional de apoyo

Es el trabajo interinstitucional e interdisciplinario coordinado, integrado también por organizaciones no gubernamentales, establecido para brindar información y apoyo a familiares de víctimas de Desaparición Forzada en alguna de las fases del procedimiento de entrega de cadáveres.

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Fotografía César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN Para el desarrollo de este protocolo, los principios básicos son:

* Integralidad

* Neutralidad

Fotografía: César Augusto Muñoz Archivo Comisión de Búsqueda

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* Multidisciplinariedad

* Gratuidad

OBJETIVO DEL PROTOCOLO

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Fotografía César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


ESTRUCTURA DEL PROTOCOLO Fase I Revisi贸n y Documentaci贸n

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Durante la fase I se adelantará las siguientes actividades

Fotografías: César Augusto Muñoz Archivo Comisión de Búsqueda

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* *

Informar a los Familiares de las víctimas y /o a sus representantes acerca del desarrollo de la diligencia, para resolver inquietudes que tengan al respecto

Fotografías izquierda a derecha: Archivo ASFADDES, Erick Arellana Fundación Nydia Erika Bautista

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Fotografía César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


Fotografías César Augusto Muñoz Marín Archivo Comisión de Búsqueda

*

*

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Fase II Atención Interinstitucional

Previo a la ceremonia de entrega, la autoridad judicial y quienes intervendrán en la misma, deberán reunirse con los familiares de las víctimas y/o a sus representantes a efectos de:

* * 21


Fase III Diligencia de Entrega de Cadáver La diligencia de entrega estará presidida por la autoridad judicial o quien haga sus veces.

* * Fotografía Pablo Castaño Ramírez Archivo Comisión de Búsqueda

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Fotografías de izquierda a derecha: Ciro Villamizar G, Jonh Jairo Bonilla García, César Augusto Muñoz Archivo Comisión de Búsqueda

*

La comisión judicial y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República, deberán acompañar el traslado del cuerpo o restos y a los familiares de las víctimas hasta el lugar de inhumación.

*

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Fotografía Aymer Álvarez Archivo Comisión de Búsqueda


Fase IV Archivo

*

La Autoridad Judicial deberá adjuntar la documentación de la entrega del cuerpo al proceso penal y actualizar el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC, en el Módulo de Desaparecidos.

*

El equipo forense actualizará el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC, en el Módulo de Cadáveres.

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Fotografía César Augusto Muñoz Marín Asesor de comunicaciones CBPD


Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.)


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