LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN

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LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN: GUIA PRÁCTICA Producido por: Unidad de Reforma Política CONARE Diseño de Portada: Mercader Diagramación: Edycel Morel

Consejo Nacional de Reforma del Estado Edificio de Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, Sto. Dgo. D.N. República Dominicana Tel.: 809-686-1800 Fax: 809-686-2148 www.conare.gob.do



índice Presentación Introducción I. ¿Por qué es importante conocer los derechos fundamentales?

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II. Estado de derecho y sociedad democrática

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III. Los derechos fundamentales

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IV. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado frente a los derechos fundamentales?

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V. ¿Qué son los derechos civiles y políticos?

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• • • • • • • • • • • • •

Derecho a la Vida La Dignidad Humana Derecho a Igualdad Derecho a la Libertad y Seguridad Personal Prohibición de la Esclavitud Derecho a la Integridad personal Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad Derecho a la Intimidad y Honor Personal Libertad de Conciencia y de Culto Libertad de Tránsito Libertad de Asociación Libertad de Reunión Libertad de Expresión e Información


VI. ¿Qué son los derechos económicos y sociales? • • • • • • • • • • • • • •

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Libertad de empresa Derecho a la propiedad Derecho a la propiedad Intelectual Derecho del consumidor Derecho a la seguridad alimentaria Derechos de la familia Protección de las personas menores de edad Protecciones de las personas de tercera edad Protección a las personas discapacitadas Derecho a la vivienda Derecho a la Seguridad Social Derecho a la salud Derecho al trabajo Derecho a la educación

VII. ¿Qué son los derechos culturales y deportivos?

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• Derecho a la cultura • Derecho al Deporte VIII. ¿Qué los derechos colectivos y del medio ambiente?

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• Derechos Colectivos y Difusos • Protección del Medio Ambiente IX. Las garantías a los derechos fundamentales

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• Nuestros Deberes Fundamentales

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Presentación El Consejo Nacional de Reforma del Estado, CONARE y el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia se honran en ofrecer a la sociedad el presente material educativo sobre los derechos y deberes fundamentales establecidos en la nueva Constitución dominicana. Se trata de una Guía educativa elaborada desde el Área de Reforma Política del CONARE, con la intención de que pueda servir como herramienta de apoyo en los procesos de formación ciudadana desarrollados en organizaciones sociales, partidos políticos y centros educativos. Asimismo que, como documento clave para la constitución de las personas, pueda ser aprovechado de manera individual. Por ello el propósito ha sido producir y divulgar un contenido que consideramos estratégico para el impulso de una ciudadanía crítica, capaz de demandar sus derechos y actuar con responsabilidad en los distintos espacios en los que interactúa. En este sentido, hemos pensado en brindar un documento que facilite la comprensión, de manera práctica, de cuáles son los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, cuáles sus límites y/o excepciones, hasta dónde llega la responsabilidad del Estado y cuáles mecanismos de garantías existen para proteger estos derechos, en caso de ser violados. Además, cuáles son los deberes que las personas tendrían que asumir para posibilitar una mejor convivencia tanto en el ámbito privado como en el público.


En definitiva, consideramos que después de la reforma constitucional, precedida de un amplio proceso de consulta, formulación de propuestas y debate, la tarea principal es, ahora la de fortalece el ejercicio de ciudadanía para consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho que tenemos en la República Dominicana.

Dr. Marcos Villamán

Director Ejecutivo CONARE

Dr. Lino Vásquez Sámuel

Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia


Introducción La reforma a la Constitución entrada en vigencia el 26 de enero del 2010, incluyó la ampliación del catalogo de derechos fundamentales y su reorganización en cuatro (4) categorías, lo cual le ofrece a la población una base para reivindicar una condición para la dignidad humana de los dominicanos y dominicanas, para que avancemos en la plena conquista de estos derechos. El que los derechos fundamentales estén consagrados en la Constitución, tiene una gran importancia ya que es el texto jurídico más importante del país, y por lo tanto los poderes del Estado deben de basar sus acciones, incluyendo decretos, leyes, resoluciones, en el respeto a estos derechos fundamentales. Uno de los valores más importantes que tiene nuestra Constitución promulgada el 26 de enero de 2010, es el reconocimiento y protección, a través de mecanismos de garantía, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos y del medio ambiente. Aunque estos derechos ya estaban reconocidos por nuestro país través de los diferentes instrumentos internacionales, el hecho de estar ahora en la Constitución, ofrece un reconocimiento más directo, expreso y asequible a las personas así como a los legisladores y al cuerpo judicial.

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La Constitución dominicana ofrece al beneficiario de los derechos fundamentales cuatro (4) recursos para reclamarlos en casos de violación: Amparo, Inconstitucionalidad, Habeas Corpus y Habeas Data. Además está la ventaja de la creación de un tribunal constitucional como órgano especializado en la materia. El beneficio de organizar los derechos fundamentales por categoría en la Constitución, es una oportunidad que, bien capitalizada a través de su estudio, puede servir para propiciar una cultura de empoderamiento y demanda desde el conjunto de actores individuales y colectivos de la sociedad a través del reconocimiento de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección. Finalmente, es interesante saber que los derechos fundamentales marcan los límites en que los agentes del Estado deben actuar respecto a la población, determinando las libertades que los miembros de una sociedad tienen en relación a un Estado. Además estos derechos tienen un carácter interdisciplinario y constituyen pilares de las reglas principales por las que el derecho administrativo, laboral, civil, y de procedimiento se rigen. Este documento contiene la secuencia de artículos textuales sobre derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los cuales han sido enriquecidos con comentarios teniendo como base los compromisos adoptados por la República Dominicana.

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1.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

La importancia de los derechos fundamentales se encuentra en que son la base para garantizar la seguridad y calidad de vida de todas las personas, ya que su reivindicación contribuye a garantizar la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, religión, pensamiento, nacionalidad y otras diferencias. También podemos decir que los derechos fundamentales expresan un horizonte de acción que contribuye a la decencia, dignidad, igualdad y justicia de los seres humanos. La capacitación en derechos fundamentales es básica y útil ya que fortalece las capacidades para: • Comprender y tener información sobre cada derecho para conocer sus límites, excepciones y contenido con el fin de comprometerse con la promoción, respeto y defensa de los derechos fundamentales. • Saber utilizar los mecanismos para garantizar los derechos fundamentales, a través del sistema constitucional (Tribunal Constitucional) y sus diferentes recursos. (Habeas Corpus, Habeas Data, Inconstitucionalidad, Amparo).

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• Establecer posturas respecto a la forma de regulación de los derechos fundamentales en la Constitución, en relación con su trabajo. La población en general a través de las organizaciones de la sociedad civil, de los partidos políticos o del ejercicio de la ciudadanía, puede asumir la Constitución como una herramienta que les brinda la posibilidad de ser la voz de las necesidades sociales, políticas, culturales, y ambientales existentes en la República Dominicana. De manera que los distintos sectores, a través de un empoderamiento ante los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección, pueden jugar un rol determinante para: • Despertar conciencia sobre los valores basados en el respeto a la dignidad humana. • Defender los derechos sociales y económicos: luchar ante las desigualdades y exclusión social, a través del activismo para el fortalecimiento de las políticas sociales. • Asumir corresponsabilidad por medio de plantear propuestas de políticas, públicas y comprometerse con la ejecución de las mismas. • Construir estrategias para captar nuevos actores. Por ejemplo, generar procesos de monitoreo desde la sociedad civil sobre la gestión pública. • Fomentar alianzas que promuevan el desarrollo de capacidades de los movimientos sociales, en concreto, desde las ONG locales hasta la formación de redes y coaliciones internacionales.

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2.

ESTADO DE DERECHO Y SOCIEDAD DEMOCRATICA

¿Qué es la democracia? ¡El gobierno del pueblo! La democracia, es el sistema de gobierno en el cual el poder está basado en el pueblo, implicando la corresponsabilidad y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de mecanismos creados para tales fines, así como una mayor inclusión y equidad social y económica. En un régimen democrático la ciudadanía tiene derechos garantizados, entre ellos el de elegir y ser elegido lo que posibilita la representación en la gestión del Estado.

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La Constitución Dominicana y el Estado de Derecho La Constitución en su Art. 8 sobre la función esencial del Estado, nos dice que la República Dominicana protege los derechos de las personas y los medios que sirvan para el perfeccionamiento del ser humano, de forma igualitaria, equitativa y progresiva.

SABIAS QUE… • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los Derechos Sociales, Económicos y Culturales fue firmado por la República Dominicana el 4 de enero de 1978. • Los tratados internacionales relativos a derechos humanos tienen fuerza y rango constitucional y son de aplicación directa por los tribunales y demás órganos estatales dominicanos.

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3.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales de las personas tienen un sustento que va más allá de una “divina intención”, pues estos conllevan una base legal y judicial en la Constitución, en un marco de principios y valores que la humanidad ha ido construyendo buscando el bienestar y respeto a la dignidad de la persona.

Estos derechos se refieren a: a. Libertades (lo que queremos y podemos hacer). b. Asistencias sociales (Estado de bienestar, bienes y servicios básicos). c. Beneficios colectivos (desarrollo y medioambiente).

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París. Esta declaración reúne el espíritu y valor de los derechos fundamentales como principios clave para asegurar la dignidad de las personas sin discriminación.

Características de los derechos fundamentales: Naturales: Porque las personas poseemos estos derechos por el solo hecho de haber nacido, ya que son indispensables para nuestra supervivencia. Subjetivos: Porque cada individuo tiene estos derechos por el simple hecho de ser persona, sin tomar en cuenta el sexo, la edad o la nacionalidad. Público: La protección de estos derechos recae sobre el Estado dominicano, por sus agentes o funcionarios públicos. Les toca a ellos respetarnos, protegernos y garantizarnos estos derechos! Eternos y universales, e inalienables: Los derechos No se negocian, no se venden, y todos los seres humanos que existimos en el universo somos dignos de tenerlos.

La democracia constituye un marco de valores y principios para el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

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4.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Legalidad y Democracia La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, porque tiene como horizonte el bienestar y la dignidad de las personas, y para garantizar su permanencia, debemos respetar la Constitución y las leyes y exigir que se respeten. Toda injerencia arbitraria por parte del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo es una violación a los derechos fundamentales de las personas.

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El Artículo 8 de la Constitución dice que es función

esencial del Estado: • • • •

La protección efectiva de nuestros derechos El respeto a la dignidad Garantizar a sus ciudadanos bienestar general Actuar en un marco de igualdad y justicia social

¿Existe alguna posibilidad de injerencia o limitación a un derecho fundamental? Una limitación a los derechos fundamentales solo será posible en la medida en que sea altamente necesaria en una sociedad democrática, y que persiga un fin legítimo y proporcional indispensable para el orden público, la seguridad nacional, la moral, el honor y la dignidad de las personas.

RECORDEMOS QUE… El Estado es la vía principal para garantizar el respeto a nuestros derechos fundamentales.

El Estado dominicano tiene una obligación de respetar, proteger e implementar los derechos fundamentales de las personas:

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RESPETAR: Implica que los órganos del Estado no cometan

una violación en contra de los derechos fundamentales de las personas.

PROTEGER: El Estado por medio de sus instituciones tiene la obligación de proteger nuestros derechos y sancionar a quienes lo violen. IMPLEMENTAR: A través de la aplicación de políticas

públicas que procuren hacer efectivos los derechos.

Los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución se dividen en cuatro grupos: • • • •

Derechos Civiles y Políticos Derechos Económicos y Sociales Derechos Culturales y Deportivos Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.

SABIAS QUE… Todos estos derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución tienen el mismo valor y son interdependientes, indivisibles, y complementarios los unos de los otros. La protección de un derecho depende del otro, así lo estableció la Conferencia Mundial y el Marco de Acción de Viena en 1993.

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Grรกfico que ilustra un ejemplo de interdependencia entre los Derechos Fundamentales. Si nos quitan un derecho, nos

afectan o limitan otros.

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5.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS?

Son derechos que: Protegen nuestras libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas. • Garantizan nuestra capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. • Los derechos de ciudadanía son los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, es decir de las personas de una comunidad organizada que poseen derechos y están obligadas a cumplir deberes.

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Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aun siendo menores de edad, gozan de ciudadanía.

LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS SON: 1. Elegir y ser elegibles para cargos que establece la presente Constitución. 2. Decidir sobre los asuntos que se les pongan, mediante referendo. 3. Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes. 4. Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuestas de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto. 5. Denunciar las faltas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Según la Constitución nuestros derechos civiles y políticos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Derecho a la Vida; Dignidad Humana Derecho a Igualdad Derecho a la Libertad y Seguridad Personal Prohibición de la Esclavitud Derecho a la Integridad personal Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad

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8. Derecho a la Intimidad y al Honor Personal 9. Libertad de Conciencia y de Culto 10. Libertad de Tránsito 11. Libertad de Asociación 12. Libertad de Reunión 13. Libertad de Expresión e Información

Obligaciones del Estado ante los Derechos Civiles y Políticos: • Dejar hacer:

Garantizar las condiciones para que la población use sus libertades de la manera más plena posible, sin que existan interferencias.

• Garantizar:

Tener los mecanismos de protección/ salvaguarda, en caso de violación.

Art.37. Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. En nuestro país no existe la Pena de Muerte. El Estado tiene la obligación de investigar las muertes de ciudadanos, homicidios privados y muertes que vinculen a agentes del Estado. No basta que el Estado dominicano tenga una ley que prohíba el homicidio arbitrario en manos de la policía, sino que se debe tener un procedimiento para controlar el recurso de la fuerza mortífera por los agentes.

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Artículo 38. Dignidad humana: El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. La dignidad humana es el valor que tiene el ser humano por el hecho de ser racional, por su capacidad de pensar. Las personas somos valiosas sólo por el hecho de existir con nuestra condición, sin importar nuestra vida material, es decir sin discriminación y con igualdad. El respeto incondicional de todos los seres humanos, valorando y comprendiendo las diferencias de cada persona, es importante para que los demás se sientan libres y felices, afirmando así la virtud y la propia dignidad del individuo.

Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

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¿Qué puede hacer el Estado dominicano para garantizar este derecho? • Privilegiar la igualdad entre las personas, no concediendo títulos de nobleza ni distinciones hereditarias. • Promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva. También adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. • Promover la igualdad de Género por medio de las políticas públicas y las leyes.

Todas las personas somos iguales sin importar: Color de piel

Tipo de cabello

Religión

Sexo

Todos los seres humanos hemos nacido libres e iguales en dignidad y derechos. Nuestra Constitución protege nuestro derecho a la igualdad y por tanto, nuestra dignidad.

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No rechacemos a otra persona por: • • • • • • •

El color de la piel La textura del cabello El físico (la nariz es bella sea ancha, puntiaguda o redonda) El sexo La nacionalidad La riqueza o pobreza La religión

El Artículo 40. Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…).

Esto quiere decir que: • Nadie podrá ser reducido a prisión o privado de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; • La autoridad que nos prive de libertad deberá identificarse y decirnos cuáles son nuestros derechos al momento de la detención.

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¿Cuándo hay privación de libertad? Desde que una persona es detenida a través del uso de la fuerza por autoridades policiales o militares y llevada a un destacamento de policía o en una prisión. Pero también hay otras formas de limitar el goce y ejercicio del derecho a la libertad. EJEMPLO: La vigilancia intensa de un oficial de policía sobre una persona, así como la limitación de no moverse de un lugar a otro, o de andar en un espacio físico.

¿En cuáles casos nos pueden privar la libertad legalmente? • Arresto con un juzgamiento expreso • Detención cuando existen razones para suponer que esta persona ha cometido infracción o motivos razonables para creer que pudiera cometerlos • Detenciones de alcohólicos, vagabundos, y medidas cautelares en caso de extradición.

¿En cuáles casos es posible que nos priven de nuestra libertad antes de que se nos atribuyan hechos? Cuando exista: Riesgo de fuga!! Prevención a la criminalidad Orden público

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Derechos de la persona detenida: Comunicarse de inmediato con familiares, abogados o persona de confianza para decirles el lugar y motivos de nuestra detención. • Ser puesto en libertad cuando no nos hayan llevado ante una autoridad judicial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detención. • Quedar en libertad cuando cumplamos la pena impuesta o cuando la autoridad ordene nuestra libertad. • Responder sólo por el hecho personal. No podemos ser detenidos por el hecho ajeno o de otro, siempre y cuando no seamos cómplices del delito.

Deberes de la autoridad que detiene 1. Presentar al detenido ante la autoridad competente tan pronto se encuentre bajo su cuidado. 2. No permitir el traslado de un detenido, de un establecimiento carcelario a otro, sin orden escrita y motivada de autoridad competente. 3. Tratar a las personas detenidas con respeto mediante penas privativas de libertad y medidas de seguridad que busquen la reeducación y reinserción social de la persona condenada.

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La autoridad policial o civil no podrá ponerle a los detenidos trabajos forzados. Las autoridades que la han puesto en detención tienen que probar por qué una persona es detenida. Para esto tienen un plazo de 48 horas.

SABIAS QUE… 1. No se puede aumentar la privación de la libertad más allá de lo que ha sido establecido estrictamente por las leyes dominicanas. 2. Toda persona detenida tiene derecho a poner un recurso que decida si la privación de libertad es legal o no. A esto se le llama el Recurso de Habeas Corpus. 3. La libertad tardía es una violación al derecho a la libertad. Por ejemplo, cuando se excede el plazo establecido por la ley. 4. La Ley 136-03, Código de niños, niñas y adolescentes establece un plazo de 12

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Artículo 41. Prohibición de la Esclavitud: Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. Cuando las personas somos sometidas a hacer algo que no queremose está violando nuestra dignidad y nuestro derecho a la libertad, de manera que se irrespeta nuestra condición humana, pues no somos objetos o mercancías.

Dentro de las formas de esclavitud pueden existir: la Trata, la Servidumbre y el Tráfico: La TRATA es el engaño, transporte, traslado, y acogida de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza como el rapto, fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad por motivos de pobreza en donde se dé una suma de dinero para ganar la aceptación de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

SABIAS QUE… A muchas personas las engañan prometiéndoles un futuro mejor en otra ciudad o país, pero las obligan a hacer cosas que no quieren o las venden. Prostituir a otras personas, así como otros tipos de explotación sexual, constituye formas de TRATA.

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La Ley 137-03 regula el Tráfico Ilicito y la Trata de Personas. Artículo 42. Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida de su salud, o de su integridad física y psíquica.

Qué son las penas? En el ámbito judicial son sanciones que se le impone a toda persona que haya violado la ley. La degradación y humillación del ser humano por motivos de una pena no necesariamente está relacionada al efecto de la sentencia a un condenado. Pero puede darse el caso de que por el Estado del condenado/a, la misma pueda constituir una degradación.

La tortura implica: 1. Ocasionar dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales a una persona.

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2. La intención de ocasionar estos dolores de forma planificada, pensada. 3. El fin o propósito de conseguir algo a través de estos dolores: información, castigo o intimidación.

¿Qué son los tratos inhumanos y vejatorios o degradantes? Este tipo de tratos implica: • Dolores y sufrimientos: Miedo, inferioridad, angustia, humillación, denigración. • Tratos sin propósito o Intención: No necesariamente se hacen para conseguir algo, simplemente se hace para humillar sin razón. El trato inhumano puede diferenciarse de la tortura por la intensidad, intención y duración que caracteriza la tortura. • INTENSIDAD: Duración, efectos físicos y mentalessexo, año y estado de salud de la víctima y método de la ejecución de la tortura. • INTENCION: Cuando agentes policiales ocasionan dolores planificados con el fin de conseguir algo de la persona en detención, esto es tortura. • PROPOSITO/OBJETIVO: información, intimidación.

Pena,

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dolor,

u

obtener


RECORDEMOS QUE… Los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por nuestro País, relativos a la condición de las mujeres como la violencia contra la mujer, así como a su condición de salud sexual y reproductiva, tienen rango constitucional y deben ser respetados por el Estado dominicano.

Artículo 43. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. El libre desarrollo de la personalidad puede verse afectado o favorecido de acuerdo a la calidad de los procesos educativos y los espacios de socialización en los que se desarrolla la infancia y la adolescencia.

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Artículo 44. Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Esto quiere decir que las autoridades públicas dominicanas no pueden limitar ni interrumpir u obstaculizar nuestros derechos a la intimidad y al honor personal, salvo los casos en que: • Esté previsto por la ley. • Garantice una sociedad democrática. • Sea necesaria para la seguridad nacional y pública, y/o el bienestar económico del país. • Sea para la prevención de infracciones penales a la salud, la moral o la protección de derechos y libertades de otras personas.

SABIAS QUE… • Si alguien interviene nuestro aparato telefónico, cuenta de correo electrónico u otra vía de comunicación, es una intromisión a nuestra vida privada. RECORDEMOS QUE… Una Conversación telefónica es privada aunque su contenido sea de interés público. • La vida sexual de una persona forma parte integral de su vida privada.

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Las medidas de seguridad por razones de orden público o seguridad nacional no entran en el campo de aplicación de la vida privada. Ejemplo: La obligatoriedad de usar el cinturón de seguridad, no viola el derecho a la vida privada, porque busca proteger al público de determinados daños.

OTRAS FORMAS DE AFECTAR NUESTRA VIDA PRIVADA. Secreto Médico: Violar la discreción sobre los análisis de

sangre, vacuna, radiografías obligatorias, cuidados dentales.

Prensa/Periódico: Tocar

la intimidad de una persona por publicación de algo que le afecte.

El Artículo 44

de nuestra Constitución también protege el derecho al domicilio, es decir, el lugar donde vivimos de manera estable. Este derecho implica la libertad a la intimidad, de disponer del lugar en que se vive o habita, determinando quien ingresa y quien no, en ese lugar privado, en consonancia con lo dispuesto por la ley.

El derecho a la Correspondencia también forma parte de nuestra vida privada e implica que tenemos derecho a recibir y a enviar comunicaciones sin que nos bloqueen o alteren el medio para hacerlo.

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SABIAS QUE… La protección del derecho a la correspondencia o comunicación está enfocada más a la forma y medio de comunicación que a su contenido.

¿Puede el Estado, en algunos casos, limitar nuestra privacidad de comunicación? El Estado pudiera intervenir conversaciones que tengan que ver con informaciones de actividades criminales.

Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. La libertad de pensar, de conciencia y de religión implica: • Tener convicciones personales y poderlas cambiar • Tener creencias individuales, es decir, la NO obligación de pensar de una sola manera, sino acorde a la verdad personal. • Cultivar el propio pensamiento, conciencia, y religión de opción. El respeto de estas libertades y derechos necesita tomar en cuenta lo que es digno para cada persona, según su nivel de conducta y desarrollo para que no se violente su vida.

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Las teorías que quieren ser dadas como verdades absolutas, tanto religiosas, políticas, racistas, y sexistas limitan nuestra capacidad de pensar.

Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. Esto quiere decir que tenemos derecho a: • Ingresar al territorio nacional cuando queramos. • No ser expulsado de la República Dominicana, salvo caso de extradición. • Solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas.

Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines (legales) lícitos, de conformidad con la ley.

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Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley. Este derecho es muy importante para las personas, ya que su garantía posibilita que formemos, disfrutemos y aprovechemos espacios de socialización. También este derecho influye en la posibilidad de crear y desarrollar proyectos sociales y políticos que fortalecen el régimen democrático.

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Este derecho debe ser garantizado en un régimen democrático como el que existe en la República Dominicana. El derecho a la libertad de expresión implica: • Buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, y de carácter público. • (Periodistas), protección secreto profesional y la cláusula de conciencia • Prueba o perdón público ente en caso de lesión por información difundida • Acceso a medios de comunicación propiedad del Estado

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¿Qué es censura? La censura es una forma de prohibición, por parte de alguna autoridad, de decir lo que sentimos.

SABIAS QUE… La censura pudiera constituir una de las formas más peligrosas de injerencia a la libertad de expresión, porque impide: La emisión de pensamientos, el acceso de un grupo de personas a recibir cierto tipo de información y la auto-censura para no afectar ciertos intereses.

La censura desde el Estado es posible en casos de: • Moral: Eliminación de materiales no Éticos o morales. Ej.: Pornografía infantil. • Militar: secretos de inteligencia para distanciar al enemigo. • Política: Ocultamiento de información a ciudadanos para control de la población. • Religiosa: Retiro de material ofensivo para una fe. • Corporativa: Interrupción publicación de información que describe su negocio o socios comerciales en una luz negativa

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La libertad de expresión

es útil para el mantenimiento de la democracia política eficaz y el respeto a los derechos fundamentales. Ella juega un papel importante en la protección de otros derechos fundamentales. En una sociedad democrática se manifiesta: El espíritu de

apertura, la solidaridad y la tolerancia.

La Ley de acceso a la Información Pública No. 200-04.

Nos ofrece una oportunidad de luchar contra la corrupción administrativa a través de la rendición de cuentas y transparencia sobre los gastos y planes públicos: Tener acceso y recibir esta información también forma parte de nuestro derecho a la Libertad de Expresión! Según la Constitución, el disfrute de la libertad de expresión se ejercerá respetando EL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA DIGNIDAD

PERSONAL.

Libertad de expresión simbólica La libertad de expresión no solo contiene palabras, conversaciones y escritos que queremos comunicar, también imágenes, pinturas, acciones, gestos con la intención de incidir en los demás. A veces hasta el código de vestimenta, o ropa, puede ser una forma de expresión.

Sentidos del derecho a libertad de expresión La libertad de expresión incluye tanto ideas o expresiones que agradan como aquellas que chocan o irritan al poder.

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SABIAS QUE… 1. La libertad de expresión no impide a los Estados someter a las empresas de radiodifusión, cine y televisión a un régimen de autorización para regulación técnica, sin afectar el derecho a la libertad de expresión. 2. La publicidad debería ser concebida de manera responsable hacia la sociedad y dar seguimiento a la promoción de valores morales que sirvan de fundamento a la democracia. 3. Toda publicidad destinada a los niños y niñas debería evitar tener contenidos contrarios a sus intereses y al respeto de su desarrollo físico y moral. También la libertad de expresión implica el derecho a expresar y a no expresar.

¡Más vale una acción que 1000 palabras! ¡ATENCIÓN ARTISTAS! Los artistas se expresan a través de las artes, y tienen todo el derecho de ser libres para hacerlo. Pero con símbolos, dibujos, pinturas y códigos también podemos dañar o violar

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el derecho al respeto de dignidad, y moral de otro o de un grupo! EJ:

PLANTEAR LOS SIMBOLOS EN LA CONTAMPORANEIDAD EN UNA SOCIEDAD DE DIVERSIDAD.

Buenas Prácticas:

La Corte Europea de Derechos Humanos, impuso una restricción a la libertad de expresión por contenidos que tengan que ver con ideologías de discriminación racial, nazi, o que incitan a las mismas.

La libertad de opinión también es muy

importante para la vida política y la democracia de la República Dominicana. Sin ella es imposible organizar elecciones verdaderamente libres, basadas en valoraciones críticas a las propuestas y programas de los demás como a la gestión de gobierno.

La libertad de los periodistas/prensa: vigilante de la sociedad y la política El derecho a la libertad de expresión de la prensa es un derecho muy importante, ya que quienes se ven más violentados sobre este derecho son los periodistas.

SABIAS QUE… En el ejercicio del periodismo no se tiene que probar o demostrar con exactitud los juicios de valor que planteen a través de la prensa.

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6.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Estos derechos son prestaciones posibles a través de la asistencia del Estado.

Nuestros derechos sociales y económicos en la Constitución son: Libertad de empresa Derecho a la propiedad Derecho a la propiedad Intelectual Derecho del consumidor Derecho a la seguridad alimentaria Derechos de la familia Protección de las personas menores de edad Protecciones de las personas de tercera edad Protección a las personas discapacitadas Derecho a la vivienda Derecho a la salud Derecho al trabajo Derecho a la educación

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¿Cuál es la obligación del Estado dominicano con nuestros derechos económicos y sociales? El Estado tiene la obligación de: • Hacer: Prestar los servicios y asistencia social necesarios. • Garantizar: Proporcionar la protección necesaria en caso de violación a estos derechos. El Artículo 2 del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el principio de progresividad de estos derechos, es decir, que la protección y realización de los mismos se logrará en la medida que los recursos se dispongan. Para cumplir con este principio, el Gobierno dominicano debe propiciar una estrategia de desarrollo del País a mediano y largo plazo. En caso de incumplimiento de las prestaciones para el respeto de los Derechos Sociales y Económicos, el Estado dominicano debe de probar: • Que ha utilizado los recursos de forma eficaz y racional. • Que no ha podido conseguir la ayuda deseada de la cooperación internacional para poder financiar y gestionar estos procesos

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Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes (…). La libertad de empresa en el Republica Dominicana, implica: La prohibicion de monopolios, y del poder dominante, salvo en provecho del Estado y que esté establecido en una ley. El derecho a la libre y leal competencia y a beneficiarnos de los planes nacionales de competitividad y del desarrollo integral del país.

¿Se pueden explotar los recursos naturales para ganar dinero? El Estado puede dar permisos por el tiempo y la forma que determine la ley, asegurando siempre la existencia de equilibrios adecuados con el interés público y medioambiental.

Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes (.....).

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Esto quiere decir que… • A nadie se le puede quitar o no permitírsele su propiedad. • Toda persona tiene el derecho a poseer bienes y al disfrute de éstos. Y sólo hay limitaciones si es por: causa justificada, utilidad pública o interés social.

¿Quiénes pueden reclamar este derecho? Los propietarios, y aquellos que se sienten comprometidos, o con algún vinculo a estos bienes.

SABIAS QUE… 1. El Derecho de propiedad también abarca el derecho de autor, y de accionistas (acciones, ingresos, egresos, y posesiones de empresas). RECORDEMOS QUE…. Siempre que existan frutos hay posesión y el Estado debe responder a esto. 2. Las pensiones y la seguridad social pueden entrar en el campo de aplicación del derecho a la propiedad cuando: Las personas han dependido toda su vida del Estado y si el Derecho está protegido por la Ley dominicana. 3. El monto de la pensión, también podría conllevar una violación al derecho de propiedad en el sentido de que pudiera disminuirse la calidad de vida de las personas pensionadas.

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Articulo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

En nuestro país existe la Ley No. 65-00 sobre derecho de autor o propiedad intelectual

Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

LA CALIDAD

es el resultado de requisitos y adecuación al uso de los consumidores o clientes.

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¿Cuales factores están relacionados con la calidad? • Técnico: Producción del servicio o producto • Humano: Relación entre cliente y empresa • Económico: Precio exacto según la oferta y la demanda del producto. • Cantidad: La justa y deseada. • Rapidez de la distribución del bien o servicio

SABIAS QUE… • Existe la Ley No. 358-05 de protección del consumidor o usuario. “Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. La propina en nuestro país no es obligatoria, pues la pagamos en el precio total del producto en base al 10%.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

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¿Cuáles son los riesgos ante la seguridad alimentaria? • Contratos de compra de alimentos sin consulta al comprador y sin que existan clausulas penales. • Reproducción de alimentos genéticamente modificados. • Desinterés en la satisfacción del cliente-usuario de los productos.

No es lo mismo alimentación que alimentación adecuada. El Estado dominicano debe de proporcionarnos el derecho a la alimentación adecuada. El Derecho a la educación, debe de incluir la enseñanza para aprender a alimentarnos. Si tenemos personas educadas en la nutrición, tendremos menos enfermedades, porque el sistema inmunológico estará más fuerte, y por lo tanto habrá menos muerte temprana.

Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la

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decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (…..).

Esto quiere decir que: • Toda persona tiene derecho a formar una familia, donde tanto la mujer como el hombre puedan disfrutar de los mismos derechos y deberes en base al respeto y comprensión. • El Estado debe de garantizar la protección de la familia. • El bien de la familia no es negociable ni puede ser quitado, de conformidad con la ley.

Son derechos familiares: • • • • • • • • •

El nombre propio. Llevar el apellido de nuestro padre y nuestra madre. Ser inscrito (a) en el registro civil desde el nacimiento Alimentar Criar Formar Educar Mantener Dar Seguridad

La pensión alimenticia es la obligación que tienen la madre y el padre de: Alimentación, habitación, vestido, asistencia médica, medicinas, educación, recreación, formación integral y académica.

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SABIAS QUE… El concubinato, unión estable entre un hombre y una mujer, tiene derechos y deberes en las relaciones personales y patrimoniales de conformidad a la Ley. El personal de salud que atienda el nacimiento está obligado, en un plazo no mayor de doce (12) horas, después que se produzca éste, a entregar una constancia del mismo a la madre y el padre, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades responsables de su registro oficial. Todos los hijos son iguales ante la ley. Si nacimos de una unión libre o de un matrimonio, tenemos derechos! Lo mismo ocurre si somos adoptados!

Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación que debe ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia. Esta demanda puede ser verbal o escrita. (VER Ley 136-03). La maternidad tiene protección del Estado, y si la madre está desamparada, el Estado está obligado a darle una asistencia/ ayuda oficial.

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Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes (…).

¿Cómo podemos saber cuál es el interés superior del niño, niña o adolescente? A TRAVES DE: • La opinión del niño, niña y adolescente. • El equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común. • La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. • El equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes • La prioridad de los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

¡NO al trabajo infantil y a la violencia física, sicológica, moral y sexual infantil!

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Articulo 57. Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida comunitaria. El Estado garantizara los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

envejecientes. Son personas consideradas envejecientes aquellas: • Mayores de 65 años de edad; • Menores de 65 años de edad que experimenten cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política. Es importante garantizar los derechos fundamentales de

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las personas con discapacidad, porque aquí su respeto y protección no bastan, sino que se deben hacer efectivos a través de mecanismos de garantía.

SABIAS QUE… El principio de no discriminación y del derecho de todas las personas con discapacidad a ser tratadas en un marco de igualdad, debe de ser tomado en cuenta en las políticas y programas de inclusión social y reforma del Estado Las personas con limitaciones físicas o mentales tienen derechos, entre ellos se encuentran: • • • • • •

Estructuras: calles, puentes, parqueos, edificios, baños Educación (aprendizaje alternativo) Trabajo Familia Comunicación (poder hablar) Transitar por la vía pública

Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés

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social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

¿Qué es una vivienda digna? Una vivienda que ofrezca paz y seguridad y que tenga: • • • • • •

Disponibilidad de servicios y materiales Gastos soportables Adecuación cultural Accesibilidad Habitabilidad Seguridad jurídica de la tenencia

El Estado dominicano tiene una obligación de: • Adoptar Medidas Económicas, administrativas, sociales, educativas. • No ejecutar el desalojo forzoso o arbitrario de personas y grupos • Respetar el derecho de la población a construir sus propias viviendas, según su cultura, capacidad, deseos y necesidades.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

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SABIAS QUE… Existe el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ubicado en: El Edificio “Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán Fernández”, Avenida Tiradentes No. 33, Ensanche Naco, 1ro., 6to. y 7mo. piso. Santo Domingo, República Dominicana. Tel: 809472-8701 y 1-809-200-0550.

El Seguro Nacional de Salud (SENASA) es la institución responsable del aseguramiento social en salud, garantizando la entrega de servicios de salud con calidad, eficiencia, eficacia y trato humano. La oficina principal del SENASA está ubicada en la Avenida 27 de Febrero casi Esq. Tiradentes, La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana. Teléfono: (809) 333-3822 Santo Domingo. La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), protege nuestros derechos, y podemos ir ante ella a preguntar, informarnos y reclamar por una violación. El Sistema de Seguridad Social ayuda al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de: • • • • • •

Vejez Sobrevivencia Riesgos laborales Maternidad Enfermedad Cesantía por edad

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• Infancia • Discapacidad

¿Quiénes deben estar registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)? Todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos residentes legalmente en el país.

¿Cuáles son los tipos de seguro? Familiar de Salud  Pensiones  Riesgos Laborales. Plan Básico de Salud  Subsidio por enfermedad  Subsidio por maternidad y lactancia  Estancias infantiles.

¿Cuáles son los beneficios en Salud? ¿Cuáles son los beneficios en pensiones? Pensión de vejez  Pensión de discapacidad, total o parcial  Pensión de cesantía por edad avanzada  Pensión de sobrevivencia.

¿Cuáles son los beneficios laborales? Atención médica  Atención odontológica  Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos  Subsidio por discapacidad temporal  Indemnización por discapacidad  Pensión por discapacidad  Pensión de sobrevivencia.

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Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral (…). Esto quiere decir que tenemos derecho a: • Acceso al agua potable • Mejoramiento de la alimentación y de los servicios sanitarios • Condiciones higiénicas y el saneamiento ambiental • Medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades • Acceso a medicamentos de calidad • Asistencia médica y hospitalaria gratuita • Servicios de salud apropiados y a tiempo • Educación preventiva sobre vida saludable • Educación sexual y reproductiva • No ser obligado a medicarme o a someterte a un tratamiento de experimento • Tener un seguro médico apropiado a nuestra situación económica • Tratamientos de enfermedades de virus, como VIH o cáncer, incluyendo los medicamentos. • Trabajo saludable y que esté en un medio ambiente sano

Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

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Los trabajadores y trabajadoras tenemos derechos a: • • • • • • •

Seguridad social Salario justo y digno Intimidad y dignidad personal Libertad Sindical Capacitación profesional Respeto a la capacidad física e intelectual Negociación colectiva

RECORDEMOS QUE… • Las mujeres y los hombres somos iguales en el ejercicio del trabajo. • Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad. • Quienes emplean a otras personas como trabajadoras tienen la obligación de garantizarles condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

Está prohibida toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora.

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Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (…). Las madres y los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos e hijas menores.

La educación pública debe ser de calidad, gratuita,moral, intelectual, física, moderna, tecnológica y libertad de cátedra.

SABIAS QUE… 1. El Estado dominicano tiene la obligación de alfabetizar a todas las personas que habitan su territorio. 2. En las escuelas y colegios, tienen el deber de enseñar los derechos y deberes que están en la Constitución Dominicana. 3. Desde la sociedad: las organizaciones, la radio, la TV, el arte (los museos), deben apoyar a la formación ciudadana!

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REFLEXION…. La educación es el primer vehículo para acabar con la pobreza y la exclusión o discriminación social y es de gran ayuda para: • El empoderamiento de la mujer y la eliminación de la desigualdad • La protección de los niños y niñas de los abusos y explotaciones • La protección de los derechos humanos y la democracia • La reducción de la violencia • La protección del ambiente • El control del número de embarazos no deseados

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7.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS?

Los derechos culturales son derechos relacionados

con el arte y la cultura, promovidos para garantizar que las personas tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella a la cual pertenezca o sea de su elección.

Los derechos deportivos implican practicar el deporte

sin ninguna diferencia (sexo, aptitud, características físicas). También gozar del apoyo del Estado, por medio de políticas públicas que fomenten la práctica del deporte como parte del desarrollo y la formación de las personas.

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Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores (...). Son derechos relativos a cuestiones culturales como: • • • • • •

La lengua; La producción cultural y artística; La participación en la cultura; El patrimonio cultural; Los derechos de autor; Las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

El derecho cultural incluye la libertad que tenemos de ir introduciendo cambios en nuestra identidad cultural.

Debemos promover la cultura dominicana en diálogo con la diversidad que presenta el contexto internacional; Y así afianzar una identidad que no descalifica o niega otras.

Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

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El derecho al deporte implica poder: • • • • • • • • •

Entretenerse y jugar Ser tratado con dignidad Ser rodeado y entrenado por personas competentes Hacer entrenamientos según los ritmos individuales Competir con jóvenes que tienen las mismas posibilidades de éxito Participar en competiciones adecuadas Participar el deporte dentro de la máxima seguridad Tener adecuadas pausas para descansar Tener derecho a ser y no ser campeón

REFLEXION…. El deporte contribuye y puede estimular la salud, la disciplina, la capacidad de trabajar en equipo, aprender a ganar y a perder respetando a las demás personas, y crear conciencia en la importancia de competir sin ser competitivos, o de jugar sin importar ganar o perder.

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8.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE?

Estos derechos son libertades comunitarias o de solidaridad que buscan la acciones voluntarias de protección colectiva y que a veces trascienden las fronteras nacionales, exigiendo del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones. En nuestra Constitución los derechos colectivos y del medio ambiente son: • La Conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora • La protección al medio ambiente • El derecho a los consumidores • La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

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Artículo 66.- Derechos colectivos y del Medio ambiente. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. Esto quiere decir que tenemos derecho a disfrutar de elementos que pertenecen a toda la comunidad, como: • •

Equilibrio ecológico, de la fauna y la flora La protección del medio ambiente

¿Qué es un medio ambiente protegido? • • • • • • •

Un ambiente sano Paisajes y naturaleza protegidos No uso de armas nucleares, químicas y desechos tóxicos Uso de tecnologías no contaminantes Obligación de garantías, en caso de permisos para la explotación de recursos naturales. Sanciones legales por daño al medio ambiente. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

REFLEXION…. El arrojar tóxicos y productos que dañan nuestro medio ambiente son una amenaza para nuestras vidas y también para el resto de la población mundial. Un ambiente sano garantiza contribuye con la calidad de la salud, alimentación, condiciones de trabajo, vivienda, y el espacio de juntarnos y con nuestros amigos y familiares.

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9.

LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

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Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso. La tutela efectiva y el debido proceso contemplan el derecho a: • Tener una justicia accesible, oportuna y gratuita; • Ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; • Estar libre de culpa (inocente) y ser tratada como tal, hasta que no se haya declarado nuestra culpabilidad por una sentencia irrevocable. • Tener un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. • No ser juzgado (a) dos veces por una misma causa. • No declarar contra nosotros (as) mismos (as). • Obtener pruebas legales. • No agravar una pena o sanción más allá de lo que dice la ley.

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Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

¿QUE QUIERE DECIR LA PROTECCION DE LA DATA? La data personal tiene el nombre, dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de seguro médico o social, y otros datos privados y personales. La Constitución Dominicana protege el derecho a tu vida privada y por lo tanto tu derecho de información privada. La colecta de información sobre un individuo por parte del Estado y sin el consentimiento del individuo, viola el derecho a la intimidad y a la vida privada.

Nuestro derecho de información privada es violado cuando se hace un mal uso de nuestros datos a través de: • Los censos: Estos guardan informaciones nuestro sexo, estado matrimonial, lugar y fecha de nacimiento, y otros detalles persónales. • La toma de huellas digitales y foto de identidad, como

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otros datos personales por la policía; • El registro del perfil medico • La tendencia de los organismos fiscales de revelar la tenencia de de una persona. • La negación de información: Cuando alguna institución pública te niegue el derecho a acceder a informaciones que tengan que ver con tu historia de vida. • Por la identificación nombres: La reglamentación del uso de nombres puede violar tu derecho a la vida privada en el caso que quieras identificar a una persona o a ti misma y no se te permita. Esto siempre y cuando no vaya en contra del interés superior del niño, niña y adolescente.

El Estado dominicano tiene la obligación de: • Darnos u ofrecernos nuestros datos personales. • No publicar nuestros datos personales sin consentimiento o aceptación. • Coleccionar nuestros datos personales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes.

EL ESTADO DOMINICANO DEBE EVITAR LA VIOLACION AL DERECHO DE LA PROTECCION DE LA DATA.

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¿Es posible que el Estado publique, coleccione o no niegue ofrecer nuestros datos personales? La información de la vida privada de la persona compartida entre instituciones públicas, debe de ser administrada con cuidado y respeto, ya que esto puede impactar negativamente a las personas. Esto puede ser legal, solo si se trata de proteger: La democracia, la seguridad nacional, y el orden público, prevención de un crimen, o la moral y reputación de otro.

El Estado debe de tomar en cuenta las siguientes preguntas: ¿Qué información será compartida? ¿Para qué será compartida? ¿quién tendrá acceso a esta información y cuál será el efecto de esto?

Es Información delicada, entre otras: • • • •

La Salud Los Pagos de impuestos Los Record policiales Los Papeles de adopción

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REFLEXION.... Compartir la data de una persona no es una violación a los derechos fundamentales necesariamente. Puede ser hasta positivo en algunos casos el acceso a estas informaciones, porque puede ofrecerle al Estado una herramienta para tener estadísticas, registros y poder evaluar cómo va la protección de los derechos fundamentales como el derecho a la vida, salud, etc. Por lo que puede ser de gran utilidad para la administración pública. Pero, el gobierno debe de demostrar que el acceso a la data de las personas tiene un fin justificable y proporcional y que no será usado de manera arbitraria o violenta. El HABEAS DATA sirve para enfrentar las violaciones al uso desmedido de este derecho. ¡USÉMOSLO!

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.

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Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Amparo: Por violación de todo derecho fundamental. Es

un recurso de institucionalidad (Tribunal Constitucional o en cualquier nivel de otro ordinario)

SABIAS QUE… EL Tribunal Constitucional es exclusivo para que podamos reclamar nuestros derechos fundamentales que han sido violados. Y que también existe el control difuso en el cual todo tribunal puede verificar si ha existido una violación a un derecho fundamental Si usamos el Tribunal Constitucional, fomentamos una cultura de demanda a las violaciones.

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REQUISITOS PARA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REVISE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA CIUDADANIA: 1. Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decretos, reglamento, resolución u ordenanza; 2. cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional, 3. Cuando se haya producido una violación al contenido esencial de un derecho fundamental.

LOS DEBERES FUNDAMENTALES El disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera directa a los deberes y responsabilidades de tales derechos. Los deberes fundamentales de las personas son siguientes:

los

1. Cumplir con la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; 2. Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; 3. Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley; 4. Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años;

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5. No realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana; 6. Pagar mis impuestos; 7. Trabajar dignamente; 8. Ir a la escuela; 9. Ser solidario (a) a través de acciones humanitarias; 10. Proteger mis recursos naturales.

Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.

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NOTAS…






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