32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente Dr. Manuel Fuentes Muñiz (Abogado del Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE)
Agosto 2013
Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Retroactividad perjudicial • Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Afectación generalizada • Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3) Dr. Manuel Fuentes Muùiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Se arrasan derechos adquiridos
• Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
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La SEP por encima de jueces • Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
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No Trabajadores: sujetos administrativos • 5.-Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
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Se borra el derecho laboral • 6.- Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
La SEP por encima de todos • 7.- Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Imposición de lineamientos • 8.- Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Pasa por encima de soberanías estatales • 9.- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
SEP e INEE: Interpretes únicos
• 10.- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
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Procesos de evaluación unilaterales
• 11.- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
El Sindicato ni como observador • 12.- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
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No a la organización sindical • 13.- En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
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Anulación de las Condiciones Generales de Trabajo
• 14.- Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
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Desaparecen derechos laborales
• 15.- Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
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El docente frente al Estado
• 16.- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal. Dr. Manuel Fuentes Muùiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
No a tribunales Laborales
• 17.- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84) Dr. Manuel Fuentes Muùiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Nombramiento de base para nadie • 18.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo) Dr. Manuel Fuentes Muùiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Nombramientos de base sin base •
19.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Contratos por “tiempo fijo” • 20.-Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
Nombramiento “Provisional”
• 21.- Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
CONTRATO POR “HORAS” • 22.- El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
INAMOVILIDAD
• 23.- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
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SIN GARANTÍA DE AUDIENCIA • 24.- Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
NEGATIVA DE EVALUARSE • 25.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
NEGATIVA A REGULARIZARSE • 26.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
RESULTADOS INSUFICIENTES • 27.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
SEPARACIÓN POR RESULTADOS INSUFICIENTES • 28.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
NO REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN
• 29.- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
8 CAUSALES MÁS DE SEPARACIÓN • 30.- Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
SANCIÓN A DOS TIPOS DE FALTA • 31.- Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
SEP: JUEZ Y PARTE • 32.- La
razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx