acta en contra de la evaluacion universal

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(Nomb completo de quien va encabezar la demanda)Y OTROS VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, SNTE Y OTROS Entidad federativa: (lugar donde se trabaja) Sección y región: (sección del SNTE y región) Escrito inicial de demanda Expediente No.

H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E.

(Nombres completos de uno hasta cien demandantes, empezando con el mismo que aparece arriba del escrito y con mayúsculas y negrillas), por nuestro propio derecho, como trabajadoras y trabajadores de la educación al servicio del Estado y miembros activos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), acreditando nuestro interés jurídico con el talón de pago que en original se acompaña y demás pruebas que se ofrecen en el apartado correspondiente, designando como representante común al primero de los nombrados; señalando desde este acto como apoderados a los CC. LIC. EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, JESÚS CERVANTES ESPARZA, CÉSAR ADRIÁN DE LEÓN GUADIANA, HILDA VENEGAS NEGRETE, JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, MARGARITO TAVERA BERNAL, JOSÉ LAMBERTO GONZÁLEZ RUIZ, LUÍS MIGUEL GUZMÁN MIRANDA GUILLERMO CASILLAS RODRÍGUEZ, ATENÓGENES PINEDA ESCAMILLA, JOSÉ LUÍS VEGA NÚÑEZ, JUAN JOSÉ CALIXTO RODRÍGUEZ, ALBERTO ACOSTA HERNÁNDEZ, MARIO IVÁN MEZA GUERRERO, DULCE CERECEDO BELTRÁN Y FLOR MARÍA MORALES MARTÍNEZ, conjunta o indistintamente, personalidad que se acredita en términos de la Carta Poder que se anexa, conforme a los artículos 134 y 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); y, 692 Fracción I, 693 y 696 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de aplicación supletoria; autorizando como domicilio legal para buscas, el de la UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO, ubicado en: López 15, despacho 307, Centro Histórico, DF, ante Usted respetuosamente comparecemos y como mejor proceda en derecho decimos: Que por este medio, venimos a entablar formal demanda en contra de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP), quien puede ser notificada en: Argentina No. 28, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, CP 06029, en esta Ciudad de México, DF, y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE), con domicilio en: Venezuela No 44, Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06020, DF, México, el cumplimiento y pago de las siguientes:


PRESTACIONES A).- EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, constitucional, reglamentaria y contractual, contenida, entre otras disposiciones, en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la SEP y el Estatuto del SNTE, entre otros ordenamientos y normas que rigen el marco legal de la relación laboral del Estado y los trabajadores de la educación, por cuanto hace a los derechos laborales adquiridos por los actores. B) EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS ACTORES, EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL, CONTRATACIÓN, PROMOCIÓN, ANTIGÜEDAD Y PERMANENCIA INDEFINIDA COMO TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, en sus condiciones generales y puestos de trabajo al servicio de la SEP, como patrón, así como, EL RECONOCIMIENTO DE LA APTITUD CON LA QUE CUENTAN LOS DEMANDANTES PARA INTERVENIR EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, conforme a la Ley General de Profesiones y la legislación laboral vigente, misma que se acredita y adquiere desde la titulación, nombramiento y experiencia profesional. C) Como consecuencia de lo anterior, SE RECLAMA LA INAMOVILIDAD DE LOS ACTORES EN SU EMPLEO Y PUESTO, así como, LA DECLARACIÓN DE NULIDAD E INTERRUPCIÓN DE LOS EFECTOS Y ALCANCES JURÍDICOS DE LA CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS QUE ESTABLECERÁ LA SEP A LOS DEMANDANTES, a partir del 4 de junio del año 2012, en virtud del Acuerdo No. 587 de fecha 28 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, no como acto administrativo, sino por sus efectos, consecuencias y alcances en los derechos laborales de los actores. D) EN RELACIÓN A LO ANTERIOR, SE RECLAMA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD E INTERRUPCIÓN DE LOS EFECTOS Y ALCANCES JURÍDICOS DEL “ACUERDO PARA LA EVALUACIÓN UNIVERSAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA”, suscrito con fecha 31 de mayo de 2011, entre Elba Esther Gordillo Morales, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE y Alonso Lujambio Irazabal, en su carácter de titular de la SEP, no como acto político - administrativo, sino por sus efectos, consecuencias y alcances en los derechos laborales de los actores. E) Asimismo, LA NO APLICACIÓN DE NINGUNA PRUEBA QUE TIENDA A LA EVALUACIÓN O A LA CERTIFICACIÓN DE LOS ACTORES EN SU TRABAJO y que determine al margen de los derechos laborales, la permanencia y promoción en el empleo, tanto en la definitiva, como providencia cautelar, que mantenga la materia de la demanda hasta que se cumplimente el laudo que se dicte, en virtud de que dicha prueba implica renuncia de derechos laborales, fundando la presente demanda en los siguientes:


HECHOS

1.-Los actores somos profesoras y profesores de carrera, trabajamos para la SEP y pertenecemos al SNTE, incorporados a la sección y región que en el rubro se indica, con el nombramiento, cargo, adscripción y sueldo que se acredita en los documentos y pruebas que se exhiben y ofrecen, reclamando por este medio se reconozca que el vínculo que nos une a los actores con la SEP, es laboral como patrón, independientemente, de su carácter de Dependencia del Estado, auxiliar en el despacho de los asuntos de educación, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2.- El SNTE es el titular administrativo de las relaciones y condiciones generales de trabajo, entre la SEP, como patrón, y sus trabajadores, éstos agremiados en el sindicato y cuya vida interna se rige por sus Estatutos, de tal modo, que es o sería nulo de pleno derecho cualquier acto jurídico, administrativo o laboral, acuerdo o convenio que sus representantes realicen en contravención de la ley o que implique renuncia o menoscabo de nuestras prestaciones y derechos individuales y colectivos. 3.- Es el caso, que el 28 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO número 587 por el que se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2011-2012, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica”, vigente a partir del día de su publicación, suscrito, el 23 de junio de 2011, por el Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, en su carácter de titular del ramo educativo, con efectos laborales violatorios de la ley y condiciones generales de trabajo, al sujetarnos a la “Semana Nacional de Evaluación”, del 4 al 8 de junio de 2012, que implica la renuncia de nuestros derechos adquiridos, en estabilidad, permanencia, preferencia y escalafón como trabajadores de la educación. 4.- Cabe señalar que este Acuerdo, se deriva de entre otros instrumentos, del “Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica”, suscrito con fecha 31 de mayo de 2011, entre Elba Esther Gordillo Morales, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE y Alonso Lujambio Irazábal, en su carácter de titular de la SEP, así como, del Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”, de fecha 15 de mayo de 2008 y que en conjunto más allá de su carácter político administrativo transgreden los derechos laborales de los hoy actores, como trabajadores de la educación. 5.- En el calendario escolar oficial y la evaluación escolar para la educación básica, conforme a los Acuerdos antes relacionados, se establecen criterios, 5 ejes programáticos en distintos rubros, así como 10 puntos para su aplicación, desarrollo y ejercicio, al igual que, los tiempos para la aplicación de las pruebas a


las y los profesores a nivel nacional, siendo para las primarias en 2012, secundarias en 2013 y educación inicial, preescolar y especial en 2014, mediante las cuales se determinará nuestra “preparación profesional”, y como consecuencia nuestra estabilidad, permanencia, promoción, prestaciones y emolumentos en el empleo, al margen de la normatividad laboral y de nuestros derechos adquiridos. 6.- Del contenido de la ACE, de su quinto eje programático, en el punto diez “evaluar para mejorar”, se desprenden una serie de lineamientos que conculcan la normatividad laboral en nuestro perjuicio, al someternos a un estado de terror laboral y probable desempleo, derivados del unilateral sistema de evaluación que determinó la SEP, con pruebas estandarizadas que no identifican los derechos, experiencias y problemáticas especificas educativas desde la perspectiva de los docentes y de la comunidad, atendiendo a criterios de desempeño con base en parámetros internacionales, mismas que redundan en la pérdida de la plaza de base para los trabajadores que no acrediten las “evaluaciones”, pues éstas se convertirán en “certificaciones” para los maestros y en cese de los efectos del nombramiento, en caso de no aprobarse, como está previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 7.- En tal virtud, la obligación de someternos a evaluaciones de certificación, conforme lo publica el calendario escolar 2011 – 2012, no debe obligarnos ya que implica la renuncia de nuestros derechos laborales adquiridos, en materia de estabilidad, permanencia, preferencia y escalafón como trabajadores de la educación, y si bien, fue publicado, de tal forma, que son decretos o acuerdos administrativos y políticos que pueden impugnarse por otras vías, lo cierto es que los tribunales de trabajo son competentes para conocer e interpretar de las diferencias entre los empleados y sus trabajadores, como en este caso, siendo procedente entonces, las prestaciones reclamadas. ALEGATOS

Primero.- De todo lo expuesto se desprende, que la aplicación de los exámenes, que se pretenden aplicar, en forma escalonada, de 2012 a 2014, a los actores, viola de manera flagrante y continuada los derechos laborales adquiridos, lo anterior en virtud de que la contratación, promoción y permanencia no dependen ni deben depender de la unilateral y discrecional “evaluación” y “certificación”, que hace o pretende hacer el patrón – Estado, a las y los trabajadores de la educación. Segundo.- La aptitud adquirida para desempeñar un puesto, en el caso concreto como maestras y maestros, que participan directamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, se genera y establece desde el momento en que les es otorgado el título profesional para ejercer, el cual es expedido por el Estado a través de las instituciones educativas, como responsables de la administración pública, primero con la expedición de un título profesional o técnico y luego con la patente para ejercer, acreditando al que se le expide que cuenta con la aptitud y


conocimientos suficientes para el desempeño de la labor de maestros, siendo por tanto, ilegal que mediante acuerdos administrativos y políticos se pretenda retrotraer y violar las disposiciones y los instrumentos que el mismo Estado previamente evaluó y avaló, y que luego como Patrón, pretenda unilateralmente desconocerlo en perjuicio de los ahora demandantes, por ello, la justificación legal y social de nuestras reclamaciones son justas y procedentes. Tercero.- Ahora bien, el conocimiento y la aptitud se ratifican para desempeñar un empleo, y el derecho se genera, desde el momento en que le es expedido el nombramiento por la Secretaría, como patrona, hoy demandada, al realizar sistemáticamente las labores de maestro, es así entonces, que para el derecho laboral dicho trabajador cuanta con la aptitud completa y absoluta para ejercer y desempeñar el puesto designado, pues esto se relaciona con el principio de estabilidad en el empleo, debido a que, al llevar a cabo las funciones garantiza su permanencia, no remoción y la conservación del trabajo en forma indefinida. Cuarto.- Asimismo, se entiende que el mundo está en constante cambio y día con día surgen nuevas tecnologías para la educación, nuevos métodos que hacen más eficaz el proceso de enseñanza-aprendizaje, diversos acontecimientos históricos y nuevas teorías, de lo cual deben tener conocimiento los trabajadores de la educación, y que está previsto en nuestro derecho del trabajo, al obligar a los patrones(en este caso la SEP, como Estado - gobierno) , a capacitar y actualizar a los trabajadores en ese rubro y establecer las medidas para que sea lo más equitativo e integral posible y respetando las máximas constitucionales establecidas en el artículo 3º de nuestra Constitución general, lo que no existe en ninguna parte del acuerdo señalado en los hechos de marras. Quinto.- Dicho acuerdo y todos los demás actos jurídicos de los que hoy se demanda la nulidad de sus efectos laborales, violan el principio de estabilidad en el empleo, pues ponen en riesgo la permanencia indefinida del trabajador con base en evaluaciones y pruebas estandarizadas y discrecionales, que buscan “certificar” a los profesores en su labor como maestros, e inclusive, separarlos del empleo y darlos de baja, según el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, lo cual no es lógico ni jurídico, porque con estas pruebas elaboradas por órganos externos, se estaría condicionando ilegalmente el nombramiento, con efectos de cese. Sexto.- La “certificación” y el Sistema Nacional de Evaluación así como todos los instrumentos legales que los autoricen, impulsen, regulen, son nulos de pleno derecho pues implican disminución y renuncia de derechos adquiridos, como la aptitud para desempeñar un empleo y la estabilidad en el mismo, además de no estar previstos ni en la Constitución general, ni en la LFTSE, tampoco en la LFT, de aplicación Supletoria, ni siquiera como una causal para cesar los efectos del nombramiento de los trabajadores, por lo tanto la aplicación de las mismas es ilegal y por tanto, este Tribunal debe ordenar cautelarmente, y en la definitiva su no aplicación y si el reconocimiento de los derechos de los demandantes.


Séptimo.- Es de explorado derecho que la renuncia de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo no producen ningún efecto legal, principio que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido, al señalar que es suficiente que una cláusula reduzca los beneficios constitucionales y legales para que automáticamente deje de producir efectos, atendiendo a que la “certificación” y “evaluación” de los trabajadores del Estado, como lo determina la SEP-PatrónGobierno no es un concepto establecido en la Ley ni en la Constitución, además de que en todo caso la “certificación” para el desempeño del puesto ya está hecha por el propio Estado, desde el momento de expedición del título profesional o técnico, así como del nombramiento correspondiente y cuando el trabajador desempeña las funciones inherentes al puesto, constituye un derecho adquirido, que se convierte en invulnerable, como beneficio mínimo que puede mejorar en función de la capacitación y actualización en el trabajo, no de la evaluación arbitraria y discrecional que lleva indudablemente a la descalificación y a la pérdida de derechos, con ánimo de destruir el derecho mexicano del trabajo. PROVIDENCIAS CAUTELARES Con fundamento en los artículos 857 y 858 de la LFT, de aplicación supletoria, solicitamos atentamente se decreten al momento de admitir la presente demanda providencias cautelares, consistentes en la suspensión de cualquier examen, prueba, evaluación que intente “certificar” a los suscritos ya que desde ese momento la legalidad de la aplicación de dichas pruebas se encuentra subjudice, es decir que tendría el efecto de mantener la materia del juicio, además de que cuenta con los elementos propios de las medidas provisionales, la apariencia de buen derecho y peligro en la demora.

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL DE LA DEMANDADA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, por conducto de la persona que la represente y/o acredite tener facultades bastantes para absolver posiciones, mismas que se formulan desde este momento, para que sean contestadas, previa calificación de legales, en la audiencia respectiva, con la reserva de formular en ésta las que resulten de la contestación de la demanda, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa se le declare confesa de todas y cada una de las que resulten calificadas positivamente. Debiendo citar a dicha persona moral en el domicilio señalado en el escrito de demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se funda en la Constitución, LFTSE y LFT. Pliego de posiciones que deberá desahogar la SEP: 1.1 Que los actores prestan sus servicios personales subordinados a la SEP 1.2 Que la SEP expidió el Acuerdo No. 587 de fecha 28 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación.


1.3 Que la SEP programó la “Semana Nacional de Evaluación”, del 4 al 8 de junio de 2012 para evaluar a los profesores de educación básica 1.4 Que la SEP, por conducto de su titular, suscribió el Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica”, el 31 de mayo de 2011, con Elba Esther Gordillo Morales. 1.5 Que la SEP, se rige por la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), dada a conocer el 15 de mayo de 2008. 2.- LA CONFESIONAL PERSONALÍSIMA PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, persona que deberá comparecer ante ese Tribunal al no tener el carácter de alto funcionario, a absolver las posiciones, mismas que se formulan desde este momento, para que sean contestadas, previa calificación de legales, en la audiencia respectiva, con la reserva de formular en ésta las que resulten de la contestación de la demanda, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa se le declare confesa de todas y cada una de las que resulten calificadas positivamente. Debiendo citar a dicha persona en el domicilio del SNTE y señalado en el escrito de demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se funda en la Constitución, LFTSE y LFT. Pliego de posiciones que deberá desahogar la SEP: 2.1 Que la absolvente, suscribió el Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, el 31 de mayo de 2011, con Alonso Lujambio Irazábal. 2.2 Que la absolvente, suscribió la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), el 15 de mayo de 2008, con el gobierno federal. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN UN RECIBO DE PAGO DE PERCEPCIONES DE LOS ACTORES EN SU TRABAJO AL SERVICIO DE LA DEMANDADA, correspondiente a la primera y/o segunda quincena de septiembre o octubre de 2011 y que acreditan el ingreso, nombramiento y salarios de la actores al servicio de la demandada, al igual, que su pertenencia al SNTE, en virtud de los descuentos por concepto de cuotas y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Esta prueba se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5, 11, 129 Fracción V, 130, 131, 132, 133, 137 y demás relativos de la LFTSE; y, 795 y demás aplicables de la LFT, de aplicación supletoria al ordenamiento legal antes citado. 4.- LA INSPECCIÓN OCULAR QUE DEBERÁ DE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, SEP, en los archivos de la Oficialía Mayor o del titular de la SEP, ubicados en Argentina numero 28 colonia Centro Histórico CP 06020, en esta Ciudad de México, DF, y/o en el lugar donde tenga el asiento principal de sus archivos documentales o cibernéticos, y desahogarse en el expediente, nombramientos, contratos, nóminas, listas de raya o recibos que la demandada acostumbre llevar y se encuentren en su poder bajo la Comisión de Administración y/o la Dirección General de Recursos Humanos y/o oficina del


titular o cualquier otra área de la SEP, y en donde obren los archivos, acuerdos, convenios y todos los demás instrumentos firmados con el SNTE, en el periodo del 1º de enero de 2008 a la fecha en que se realice la inspección, con el objeto de acreditar los extremos siguientes: a) Que los actores son trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública, con nombramiento expedido por la SEP b) Que los actores son trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública, con los datos y asignaciones que aparecen en sus talones pago c) Que los actores cuentan con una plaza de base al servicio de la demandada SEP D) Que los actores se encuentran cotizando al SNTE d) Que hay un convenio y/o acuerdo firmado por el Titular del Ejecutivo Federal y el SNTE denominado Alianza por la Calidad de la Educación en el que se pactó la evaluación y certificación de los trabajadores. e) Que hay un Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, firmado por el Titular de la SEP y la Presidenta del SNTE, de fecha 31 de mayo de 2011. f) Que el titular de la SEP suscribió el acuerdo No. 587 de fecha 28 de junio del año curso, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y se apoya en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5, 11, 129 Fracción V, 130, 131, 132, 133, 137 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y, 795, 827, 828, 829 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al ordenamiento legal antes citado, solicitando se aperciba al demandado de que para el caso de no facilitar la inspección u oponerse a ella se tendrán por ciertos cada uno de los extremos que se pretenden acreditar con esta prueba. Ofreciendo ésta prueba con el objeto de acreditar los hechos de la demanda y la verdad histórica. 5.- EL INFORME QUE SE SIRVA RENDIR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Estado – Gobierno, Dependencia auxiliar del Ejecutivo federal en materia educativa, con domicilio en Argentina número 28, Centro Histórico CP, 06020, en esta Ciudad de México, DF, y que se rinda a este H. Tribunal, para que obre como prueba documental, en el que incluya lo siguiente: 5.1 Que diga que es el Sistema Nacional de Evaluación del Gobierno Federal 5.2 Si existe a la fecha un sistema nacional creado, establecido o a instrumentar por dicha Secretaría para calificar y certificar la labor de los trabajadores de la educación y en particular a los actores. 5.3 Si existen fechas definidas en el calendario escolar establecidos por la secretaría demandada o en algún plan o programa establecido por la misma, para la aplicación de pruebas para evaluar o certificar a los trabajadores de la educación y en particular a los suscritos.


5.4 Que institución, dependencia entidad, órgano público o privado elaborara las pruebas y formulara los reactivos a resolver por los trabajadores de la educación, en particular a los suscritos. 5.5 Cuales son los criterios a calificar. 5.6 Cual es el objeto de dicha evaluación. Por lo que solicitamos a este H tribunal gire atento oficio a dicha Dependencia para efectos del desahogo de dicha probanza, con los apercibimientos de Ley. 6.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES O PÚBLICA DE HECHOS NOTORIOS, conforme la radicación que se asigne a la presente demanda en ese H. Tribunal, consistente en todas y cada una de las actuaciones del EXPEDIENTE NÚMERO 3131/09, RELATIVO A LA DEMANDA PROMOVIDA POR LOS CC. FLORES BENÍTEZ, MA. ISABEL Y OTROS EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y EXPEDIENTES ACUMULADOS: 2716/09 AL 2735/09; DEL 2875/09 AL 3210/09; DEL 3669 AL 3673/09; 4129/09 AL 4170/09, SEGUIDO ANTE ESTE H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN ALGUNA DE SUS SALAS AUXILIARES, y CUYOS EXPEDIENTES OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESE TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL DF, EN LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS Y/O EN SUS SALAS, juicios laborales en los que entre otras acciones, se reclamó la nulidad del acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el SNTE, de fecha 15 de mayo de 2008. Medio de prueba que se relaciona con los hechos de la demanda y se ofrece desde este acto para de acreditar la existencia plena del acuerdo político administrativo “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México” y otros acuerdos, reglamentos, estatutos y circulares, relacionados con la demanda de merito y sus derivacionesno como actos administrativos, sino por sus efectos, consecuencias y alcances en los derechos laborales de los actores. Por economía procesal, costo monetario, manejo del expediente y operación procesal, los actores solicitamos a ese Tribunal y/o sus Salas, considere y tenga a la vista al momento de considerar y resolver el presente caso, los expedientes descritos, como medio de prueba, a efecto de evitar un trabajo extraordinario para las partes y el Tribunal, así como, un gasto excesivo para los demandantes y la dilación innecesaria por el tiempo y recursos humanos y materiales que provocaría la rendición de la misma prueba en los expedientes que se originen con la presentación de esta demanda y otras similares. Lo anterior se justifica, como un HECHO NOTORIO, prueba permitida por la Ley en general y en particular por el derecho laboral, en virtud de que el caso tiene una relevancia política y social en materia educativa y del trabajo, como consta por la constante lucha de los trabajadores de la educación, generando fama pública, que


se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 126 (el procedimiento laboral burocrático no requiere de formalidades) y 137 (libertad del Tribunal de apreciar en conciencia las pruebas, sin sujeción a reglas) y que se relaciona con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con la LFTSE. 7.- MEDIO DE PRUEBA INNOMINADO, CONSISTENTE EN EL “ACUERDO NÚMERO 587 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2011-2012, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 28 de junio de 2011, y que se tiene a la vista en el portal del Diario Oficial de la Federación, con dirección: www.dof.gob.mx, en la que visiblemente en la ventana correspondiente, se observa el Acuerdo de merito, solicitando se tenga a la vista por ese H. Tribunal al momento de resolver, como “ley” por su carácter de acuerdo administrativo y medio de prueba para acreditar los hechos relacionados de la demanda. Y solo para el caso de objeción, se solicita como medio de perfeccionamiento LA INSPECCIÓN que personal autorizado de dicho Tribunal realice, con la presencia de las partes, en el portal de merito paras dar fe del mismo, así como de su contenido, O bien, el INFORME que se sirva rendir el Director General del Diario Oficial de la Federación, sobre dicho Acuerdo, su existencia y publicación, quien tiene su domicilio en: Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, 06500, DF. 8.- MEDIO DE PRUEBA INNOMINADO, CONSISTENTE EN EL DOCUMENTO “ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS MAESTROS DE MÉXICO REPRESENTADOS POR EL SNTE”, de fecha 15 de mayo de 2008 y que se tiene a la vista en el portal con la dirección: www.alianza.sep.gob.mx en la liga de ¿qué es?, que visiblemente aparece en la ventana correspondiente, solicitando se tenga a la vista por ese H. Tribunal al momento de resolver, como acuerdo político administrativo y medio de prueba para acreditar los hechos relacionados de la demanda. Y solo para el caso de objeción, se solicita como medio de perfeccionamiento LA INSPECCIÓN que personal autorizado de dicho Tribunal realice, con la presencia de las partes, en el portal de merito. O bien, el INFORME que se sirva rendir la SEP, como órgano de estado, a través de su titular, con dirección señalada en autos. 9.- MEDIO DE PRUEBA INNOMINADO, CONSISTENTE EN EL“ACUERDO PARA LA EVALUACIÓN UNIVERSAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA”, SUSCRITO CON FECHA 31 DE MAYO DE 2011, ENTRE ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTE Y ALFONSO LUJAMBIO IRAZABAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SEP,y que se tiene a la vista en el portal con la dirección: www.sep.gob.mx o bien en el buscador de “GOOGLE”, con el titulo ACUERDO PARA LA EVALUACIÓN UNIVERSAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, que visiblemente aparece en la ventana correspondiente, solicitando se


tenga a la vista por ese H. Tribunal al momento de resolver, como acuerdo político administrativo y medio de prueba para acreditar los hechos de la demanda. Solo para el caso de objeción, se solicita como medio de perfeccionamiento LA INSPECCIÓN que personal autorizado de dicho Tribunal realice, con la presencia de las partes, en el portal de merito. O bien, EL INFORME que se sirva rendir la SEP, como Estado, a través de su titular, con dirección señalada en autos. 10.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, CONSISTENTE EN EL ORIGINAL O COPIA DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:“ACUERDO NÚMERO 587 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2011-2012, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 28 de junio de 2011; EL DOCUMENTO “ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS MAESTROS DE MÉXICO REPRESENTADOS POR EL SNTE”, de fecha 15 de mayo de 2008; y,“ACUERDO PARA LA EVALUACIÓN UNIVERSAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS EN SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA”, SUSCRITO CON FECHA 31 DE MAYO DE 2011, ENTRE ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTE Y ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SEP. Documentos públicos que se exhiben en original y/o copia con el escrito inicial, con el objeto de acreditar los hechos y pruebas de la demanda. Esta prueba se relaciona con hechos y el derecho y se ofrecen con fundamento en la LFTSE, la LFT y en los artículos 79, 90, 93, 129, 133, 134 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Se ofrece para el caso de objeción, su perfeccionamiento mediante el cotejo que ese Tribunal haga de sus originales que se encuentran, el primero en: Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, 06500, DF; y, los restantes en el domicilio de la SEP. 11.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma que hacemos consistir en todo lo actuado en el presente asunto y que favorezca a los intereses de la parte actora, así como LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que se derive y relacione de los hechos con el derecho, y se deduzca de la verdad conocida con la que se busca y que beneficie a los actores, basada en los hechos, derecho, prueba y alegatos vertidos en la demanda y que en obvio de repeticiones inútiles, se tengan por reproducidos en todas y cada una de sus partes.

COMPETENCIA Y PRESCRIPCIÓN


Es competente para conocer del presente ese Tribunal, en razón de tratarse de un asunto laboral, derivado de actos administrativos del régimen gubernamental, particularmente del titular de la SEP, como Estado – Patrón, lo anterior con base en lo dispuesto por el artículo 124 de la LFTSE, siendo operante y vigente para los actores el derecho de ejercitar la acción, en virtud de que los actos que producen los efectos laborales que se reclaman, fueron emitidos en mayo y junio de 2011 y conforme a la regla general de prescripción prevista en el artículo 112 de LFTSE, se tendría un año para su ejercicio, feneciendo entonces hasta 2012.

DERECHO En cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto por el artículo 123, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 10, 11, 15, 48, 49, 50,51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 112, 113,114, 115 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1º, 2, 3, 4, 33, 113, 159 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; 7, 11, 12, 29, 30, 31, 75 y 76 de la Ley General de Educación; 1°, 2, 3, 61 y demás relativos del Reglamento de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1°, 12, 20, 24, 70, 71 y 91 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, además de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Escalafón y Estatutos del SNTE, así como, la costumbre, usos y principios de la justicia social, además de los convenios, tratados y recomendaciones internacionales en la materia suscritos y ratificados por México. En cuanto al procedimiento, se rige por el Artículo 123 “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, 126 al 147 y del 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicando supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad, según se desprende del Artículo 11 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Por todo lo expuesto; A ESE H. TRIBUNAL, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados por nuestro propio derecho demandando, en la presente vía y forma, las prestaciones que se indican, conforme los hechos, derecho, pruebas y alegatos que se hacen valer; reconocer el derecho, legitimación activa y procesal que le asiste a la actora para demandar y actuar en el presente juicio, así como reconocer la personalidad de nuestros apoderados, mismos que se designan en la presente demanda, al igual que, con base en la carta poder que se anexa; y, tener por señalado el domicilio legal para buscas; SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda, notificar a las demandadas y tener por ofrecidas las pruebas mencionadas en el presente escrito, ordenando y


preparando su desahogo, así como ordenar se realice la inspección en los lugares indicados o en los lugares en donde la demandada acostumbre tenerlos, en virtud de desconocer, en su caso, dichos lugares; y, recabar los informes que se precisan en el cuerpo del presente ocurso; y, TERCERO.- Fijar día y hora para la audiencia de ley y previa la sustanciación del procedimiento emitir laudo condenatorio, suficientemente fundado y motivado, en el que se condene a los demandados al pago y satisfacción de las prestaciones reclamadas, ES DE JUSTICIA Y ASÍ PROCEDE. RESPETUOSAMENTE México, DF, a 31 de mayo de 2012 NOMBRE Y FIRMA DE LOS DEMANDANTES

(Colocar nombres completos en el orden en que enlistaron al principio de la demanda y luego su firma, con tinta de preferencia azul fuerte)

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