Manual informativo seguridad social Haceb

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Bienestar y progreso para todos

Gestión nómina y Compensación 2024

Manual informativo seguridad social

Tabla de contenido

Contactos en Haceb para tu gestión

Contactos Externos para tu gestión

Trámite de incapacidades ante entidades de seguridad social.

Reporte y legalización de Incapacidades y licencias de maternidad ante Gestión Nómina

Procedimiento incapacidades mayor a 180 días

Transcripción de incapacidades ante las EPS

Doble asesoría para traslado de pensiones

Procedimiento pensión de invalidez

Procedimiento pensión de vejez

Traslados de entidad promotora de salud (EPS)

Traslados de administradora fondo de pensiones (AFP)

Propuesta de valor al Talento

En Haceb promovemos una cultura basada en la flexibilidad, la integridad, y la confianza, enriqueciéndola con un talento diverso que empoderamos y acompañamos en su desarrollo para alcanzar su máximo potencial. Creamos experiencias que se traducen en bienestar y progreso para los colaboradores y sus familias fundamentadas en aportar a un mundo mejor.

Propuesta de valor Gestión Nómina y Compensación

Gestionar la nómina, seguridad social, presupuesto y compensación, buscando un equilibrio legal, humano y administrativo, en un proceso en control y de calidad, contribuyendo al bienestar y progreso para los colaboradores y sus familias.

Contactos nómina y contratación para tu gestión

Contacto

Nómina

Proceso

Mónica María

Zapata Montoya 4005282

monica.zapata@haceb.com

Trámite

Novedades de nómina

Liquidación de vacaciones

Vales alimentación gasolina

Liquidaciones definitivas

Traslados centro costos

Pago de nómina.

Inquietudes de nómina

Nómina

Natalia Andrea Marín Londoño 4005289

natalia.marin@haceb.com

Libranzas

Novedades de nómina

Cesantías

Pago de nómina

Inquietudes de nómina

Seguridad

Social

Maximiliano Cadavid Rodríguez 4005283

maximiliano.cadavid@haceb.com

WhatsApp 3117054265

seguridadsocial@haceb.com

Recepción, registro y cobro Incapacidades.

Tramites de pensión y EPS.

Pago de seguridad social

Inquietudes seguridad social

Transcripción de Incapacidades

Inquietudes de nómina

Contactos nómina y contratación para tu gestión

Contacto Proceso

Contratación

Andrea Daza Guerra

4005285

WhatsApp 3053436406

andrea.daza@haceb.com

Trámite

Contratación empleados

Afiliaciones Seguridad social Tramites a EPS y CCF.

Vencimientos prórrogas contrato

Entrega de cartas

Inquietudes contratación

Licencias Aperturas y cambios de cuenta bancaria

Proceso

Contacto

Trámite

Contactos en Haceb para tu gestión

Contactos externos para tu gestión

Entidad Contacto

Banco de Bogotá

Banco Davivienda

Banco Bancolombia

Seguros Howden Group

Laura Vanessa Vargas Santos

320 444 7344

lvarg35@bancodebogota.com.co

Diana Milena Gónzalez

310 755 7064

dgonz60@bancodebogota.com.co

Alisson Calle Gómez

310 869 1775 –304 590 8538

acalle@bancodebogota.com.co

Edier Andrés Montoya Montoya

300 309 5015

ediermont@davivienda.com

Carlos Andres Lopez Quintero

324 450 5082

calquint@bancolombia.com.co

Silvana Restrepo Villamizar

310 545 6535

silvana.restrepo@howdengroup.com

Luis Fernando Restrepo Henao

311 605 5056

Contactos externos para tu gestión

Entidad Contacto

EPS Sura

EPS Salud Total

EPS Nueva EPS

Maira Alejandra Castrillón

318 875 7786

mcastrillon@sura.com.co

Daniela Alexandra Vanegas Montoya

310 363 9079

danyvamon4306@gmail.com

Elizabeth Rodríguez

324 346 5496

Elizabeth.rodriguez@nuevaeps.com.co

EPS Sanitas

EPS Savia Salud

Protección:

Pensiones y Cesantías

Mirian Vargas

310 761 7443

mv032830@gmail.com

Cielo Urbina

301 682 0792

Cielo.urbina@saviasaludeps.com

Christian Bedoya Oquendo

311 7745 354

christian.bedoya@proteccion.com.co

Contactos externos para tu gestión

Entidad Contacto

Colfondos: Pensiones y Cesantías

Porvenir: Pensiones y Cesantías

Colpensiones: Pensiones

Zaira MylenaRojo

321 496 1678

zrojo@colfondos.com.co

Karla Vásquez

319 285 8253

carlita1315@hotmail.com

Línea Medellín: 283 6090

Línea nacional: 01 8000 410 909

Comfama: Caja de Compensación familiar

Yuli Tatiana Velásquez

315 659 5823

yulivelasquez@comfama.com.co

Fondo Nacional del Ahorro: Cesantías

Laura Aristizábal Saldarriaga

317 858 5698

lauraaristizabal@comfama.com.co

Trámite de incapacidades ante entidades de seguridad social

Con el fin de que los colaboradores puedan gestionar la transcripción de las incapacidades y/o licencias de maternidad o paternidad emitidas por las IPS o red de prestadores de servicio y sean autorizadas por la EPS a la que se encuentran afiliado, les compartimos la siguiente lista general de documentos que deberá presentar para realizar dicho trámite:

Tipo de Incapacidad Documentos a presentar

Enfermedad General y/o Común

Accidente Laboral

Original y copia de la incapacidad Copia de Historia Clínica

Original y copia de la incapacidad Copia de Historia Clínica

Accidente de Tránsito (SOAT)

Original y copia de la incapacidad Copia de Historia Clínica

Trámite de incapacidades ante entidades de seguridad social

Tipo de Incapacidad Documentos a presentar

Copia Licencia de Maternidad

Copia Historia Clínica del día del Nacimiento

Licencia Paternidad

Licencia Maternidad

Copia de Registro Civil de Nacimiento

Copia Certificado de Nacido Vivo

Copia de la Cédula de la Mamá Gestante

Original y copia de Licencia de Maternidad

Copia Historia Clínica del día del Nacimiento

Copia de Registro Civil de Nacimiento

Copia de la Cédula de la Mamá Gestante

“En el proceso de transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica del afiliado (confidencial), lo que implica que el empleado debe realizar personalmente la transcripción ante la EPS.”, esto con el fin de salvaguardar su información confidencial, “Las EPS deberán abstenerse de solicitar este documento para dicho trámite…”concepto Min salud 2017114018832312”

Reporte y legalización de Incapacidades y licencias de maternidad ante Gestión Nómina

Los empleados vinculados a INDUSTRIAS HACEB ausentes deberán informar a su jefe inmediato su ausentismo, el mismo día que es incapacitado, para lo cual informará: fecha de inicio de la incapacidad y número de días.

•Cuando el jefe inmediato sea notificado o evidencie la ausencia del colaborador, por incapacidad o licencia (paternidad o maternidad) deberá reportarlo a través del aplicativo disponible en la Intranet “TH- Reportes incapacidades”.

http://intrahaceb:8081/sites/TH/ReporteIncapacidades/Rep orte%20Incapacidades/F orms/MyItems.aspx

•Recepción y gestión de las incapacidades de vinculados: después de reportar el ausentismo al líder inmediato, el empleado debe enviar la incapacidad emitida por la entidad autorizada al correo electrónico seguridadsocial@haceb.com, el documento adjunto debe estar en formato PDF y de forma legible, adicional en el asunto del correo es importante escribir (novedades de incapacidades) y en el texto del correo relacionar los datos de contacto como (número de cedula, Nombres y apellidos completos, numero de contacto y nombre del líder inmediato).

Reporte y legalización de Incapacidades y licencias de maternidad ante Gestión Nómina

La EPS o ARL se reserva el derecho de aceptar el documento para la correspondiente transcripción y radicación, por lo que la empresa deberá acogerse a dichos lineamientos y exigir a los empleados el cumplimiento de dicha política.

•Si el empleado no legaliza el ausentismo con el respectivo documento, la compañía está facultada para retener los pagos de los días de ausencia hasta que ésta quede legalizada; según lo acordado en la convención colectiva 2022-2026, articulo 22, parágrafo 1. “Quien no presente el documento que acredite la incapacidad de manera oportuna y completa, no tendrá derecho al pago hasta tanto se legalice su situación”

NOTA: Las incapacidades del personal en misión deben ser entregadas al representante de la empresa temporal JIRO

Procedimiento incapacidades mayor a 180 días

En enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, un médico de su EPS lo incapacita. En este punto se determina si la enfermedad o accidente es de origen laboral o común (es decir, no asociada a su trabajo). Conocer la causa es clave, porque si es de origen laboral, la responsabilidad del pago de incapacidades recae sobre su Administradora de Riesgos Laborales – ARL, mientras que si es de origen común son reconocidas inicialmente por su EPS y luego por su fondo de pensiones.

•Si su accidente o enfermedad es de origen común, este es el paso a paso del proceso:

•Días 1 y 2: el pago de los primeros dos días los asume su empleador.

•Del día 3 hasta el día 180 la EPS será la responsable de esos auxilios. Toma nota: Según la ley, desde el día 3 hasta el día 90, el pago de incapacidades será equivalente a dos terceras partes de su sueldo (el 66,67%). Del día 91 en adelante, recibirás el 50% de tu salario. El apoyo económico que recibas nunca puede ser menor al salario mínimo.

•Entre el día 120 y 150, el médico tratante de la EPS deberá emitir un concepto favorable o desfavorable sobre su estado y cuáles son sus probabilidades de volver a trabajar.

•En caso de ser favorable, del día 180 al 540 la incapacidad será pagada por su fondo de pensiones. Si se emite un concepto desfavorable en ese tiempo, se suspende el pago de incapacidades y comienza un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Procedimiento incapacidades mayor a 180 días

Si después del día 330 su incapacidad persiste, debe entregarnos una copia de su Historia Clínica. A partir del momento en que nos entregas dicha documentación iniciaremos un proceso de calificación, en el cual una unidad de médicos laborales analizará su caso. Si según esta calificación, perdió el 50% o más de su capacidad laboral podrá solicitar una pensión por invalidez. Tenga en cuenta que las incapacidades serán pagadas únicamente hasta el día 360 (540 en total si sumamos los 180 que pagó la EPS y empleador).

Después del día 540, en caso de que persista el concepto favorable sobre las posibilidades de reintegrarse a su trabajo, el pago de incapacidades lo debe asumir nuevamente tu EPS

Proceso para solicitar el pago de la incapacidad mayor a 180 días:

Entrega de documentos ante el Fondo de Pensiones

•El Fondo valida la información y documentación

•El fondo define o autoriza la solicitud

•El fondo paga la incapacidad en la cuenta bancaria designada por el empleado (que para el Caso de Haceb deberá ser la cuenta bancaria de Haceb con autorización previa del empleado)

Documentos básicos para solicitud del pago incapacidad mayor a 180 días

Solicitud de pago de incapacidad - Anexo G completamente diligenciado con letra legible.

•Fotocopia del documento de identidad del afiliado ampliada al 150%.

•Autorización de conocimiento de historia clínica con firma y huella dactilar del afiliado.

•Certificación de la EPS con la relación de incapacidades generadas y acumuladas con más de 165 días.

•Original de las Incapacidades transcritas por la EPS a partir del día 181.

•Concepto de Rehabilitación radicado previamente por la EPS. Este debe contener: fecha de expedición, diagnóstico, pronóstico, secuelas, concepto FAVORABLE y origen común.

•Copia del certificado de cuenta bancaria, en donde se abonará obligatoriamente dicho subsidio.

•Poder autenticado para pago a tercero (empleador), cuando aplique.

•Copia de exámenes clínicos (resultados de imágenes diagnósticas, de laboratorio y afines) del último año.

•Documentos básicos para solicitud del pago incapacidad mayor a 180 días

•Copia de la historia clínica o epicrisis completa del último año.

Documentos básicos para solicitud del pago incapacidad mayor a 180 días

Recuerda:

• Recibidos los documentos no implica aceptación de la solicitud. Esta solicitud de pago del subsidio equivalente de incapacidad temporal puede ser devuelta o rechazada por no cumplir con los parámetros legales.

• Para iniciar el proceso es requisito indispensable que radique la documentación completa y en el orden indicado anteriormente.

• El pago del subsidio equivalente de incapacidad temporal a cargo de la AFP, será a partir del día 181 y máximo hasta el día 540 de incapacidad; es decir, la Administradora cancelará 360 días adicionales al día 181, siempre y cuando no se haya presentado una interrupción entre las incapacidades por la misma patología, en un tiempo superior a 30 días. De no cumplir con los parámetros y/o requerimientos exigidos, se suspenderá el pago del subsidio de acuerdo con la normatividad vigente.

• Esta Sociedad Administradora en el momento de la radicación verificará el aporte realizado por su empleador al Fondo de Pensiones Obligatorias, ya que con el aporte se genera el pago del seguro previsional con el cual la compañía aseguradora subsidia el pago de la incapacidad.

Documentos básicos para solicitud del pago incapacidad mayor a 180 días

• De proceder el pago del subsidio equivalente de incapacidad temporal, este será cancelado a los veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

• Antes de cumplir los 540 días de incapacidad continua, debe radicar en la Administradora los documentos para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral.

Transcripción de incapacidades ante las EPS

El proceso de trascripción de incapacidades es un acto médico mediante el cual se expide en papelería oficial de la EPS, la incapacidad o licencia generada por profesionales no adscritos a la EPS o de red externa no conectados al sistema de la EPS. Este procedimiento es realizado por los profesionales de la salud de la EPS bajo el criterio de pertinencia médica en el cual se evalúa la incapacidad como recurso terapéutico, al igual que los medicamentos y las ayudas diagnósticas que hacen parte del tratamiento que se brinda al paciente para restablecer su salud. Para definir su duración se evalúan los siguientes factores:

Criterios para la transcripción

• El estado de salud del trabajador: Este factor se determina de acuerdo con la descripción de historia clínica o una nueva valoración por Medicina Laboral cuando el caso así lo requiera.

• El oficio que desempeña el afiliado.

• Características propias del afiliado.

• Cuando el afiliado está calificado con pérdida de capacidad laboral, el área de Medicina Laboral de la EPS verificará el estado de salud cuando el afiliado requiera una incapacidad.

• Cuando te realices un procedimiento estético, su EPS no trascribe la incapacidad, ya que este tipo de atenciones

Doble asesoría

• Para tomar una mejor decisión para su futuro se creó la Doble Asesoría contemplada en el literal E del artículo 2 de la ley 797 de 2003, un mecanismo mediante el cual un asesor de cada fondo de pensiones le explicará, de manera objetiva y detallada, cuál escenario le espera en caso de pensionarte en uno u otro régimen, y cuáles son los aspectos de cada uno que más le convienen, de acuerdo con su situación particular.

• Puede acudir a la doble asesoría en cualquier momento de su vida laboral, en todo caso esta se debe hacer antes de la edad límite de 47 años para mujeres y 52 años para hombres (esto quiere decir que el plazo máximo para realizar este proceso es faltando 11 años para pensionarte).

• Los beneficios y efectos de estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado.

• El valor aproximado de su mesada pensional tanto en Colpensiones como en el fondo privado.

• Las alternativas que tiene en caso de no cumplir con los requisitos para pensionarse.

Doble asesoría

• Según su situación, cada asesor realizará una proyección de cuál sería su mesada si se pensiona en el fondo Colpensiones o en el fondo Privado. Para hacerlo, se tendrán en cuenta condiciones particulares como su situación familiar, la Historia Laboral y, en el caso de fondos privados, el capital de su cuenta individual, los rendimientos generados y, si hay lugar, el bono pensional.

• Toma nota: en los fondos privados, la pensión se calcula teniendo en cuenta el capital de su cuenta individual y los rendimientos generados. Por otro lado, en Colpensiones el cálculo de su pensión se basa en los ingresos que has tenido en los últimos 10 años, esto es clave al momento de realizar la proyección de la mesada.

• Debe tener en cuenta que la cifra obtenida mediante la proyección no es definitiva es una aproximación realizada teniendo en cuenta su situación, por esa razón, también debe proyectar hacia el futuro aspectos como su estabilidad laboral y otros posibles cambios en sus condiciones de vida, que pueden ser determinantes al momento de tomar una decisión.

• Así mismo, no pierdas de vista que si te cambias del fondo privado a Colpensiones antes de tiempo perderás los rendimientos generados. Por eso le recomendamos nuevamente que espere a tomar una decisión cuando tenga más certeza sobre su panorama pensional.

Doble asesoría

• Cada uno le dará información clara e imparcial, para que tome la decisión que más le convenga. La Doble Asesoría está diseñada para que escuches con atención.

• Hay que recordar que el afiliado es libre de elegir el régimen y el fondo de pensiones, tanto en la primera vez que se afilia como en las veces que decida cambiarse y por eso lo invitamos a que acuda a los puntos de atención de cada uno de dichos regímenes, para que le brinden la doble asesoría e información necesaria y tome la mejor decisión para su futuro.

• A continuación podrá validar los pasos que debes seguir de acuerdo con cada administradora de pensiones para solicitar la doble asesoría:

•COLPENSIONES: Telefónicamente en las líneas de atención nacional: Bogotá: 4890909, Medellín: 2836090, Línea gratuita nacional: 018000410909 (desde un teléfono fijo), podrás programar la llamada en las oficinas de servicio. o por la página web a través del enlace: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/publicaciones/ 3100/doble-asesoria-entre-regimenes/

Doble asesoría

•COLFONDOS: Telefónicamente en las líneas de atención nacional: Bogotá: 7484888, Cali: 4899888, Barranquilla: 3869888, Cartagena: 6949888, Bucaramanga: 6985888, Medellín: 6042888, Línea nacional: 018000510000 (desde un teléfono fijo), o en las oficinas de servicio.

•A través el siguiente enlace puedes tener información detallada

https://www.colfondos.com.co/dxp/personas/pensiones-obl igatorias/doble-asesoria

•PROTECCIÓN: Telefónicamente en las líneas de atención

nacional: Bogotá: 7444464, Medellín y Cali: 5109099, Barranquilla: 3197999, Cartagena: 642499, Línea nacional 018000528000, en las oficinas de servicio o al correo clientes@proteccion.com.co A través el siguiente enlace puedes tener información detallada

https://www.proteccion.com/contenidos/persona/pension/ que-es-doble-asesoria

•PORVENIR: Por medio de la página web: en https://www.porvenir.com.co/web/canales-de-servicio y en las oficinas de servicio. A través de el siguiente enlace puedes obtener información detallada.

https://www.porvenir.com.co/web/como-mejorar-tu-pensio n/todo-sobre-la-doble-aseso

Procedimiento pensión de invalidez

La pensión de invalidez es una prestación económica mensual que se reconoce a una persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Esta situación limita profundamente la posibilidad de auto sostenimiento de la persona, y en muchos casos le impide obtener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

En la legislación colombiana, se considera invalida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Requisitos mínimos para acceder a la pensión de invalidez

Para desarrollar el tema y comprender la norma que se aplica a aquellas personas que soliciten el reconocimiento de la pensión de invalidez por origen común, deben cumplir los siguientes requisitos, conforme al desarrollo normativo. Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por enfermedad o accidente de origen común. Tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración. Cuando el accidente o enfermedad es de origen profesional, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales.

A continuación se relacionan el enlace de cada administradora para conocer el procedimiento de solicitud de pensión de invalidez

Procedimiento pensión de invalidez

• PORVENIR: Para solicitar la pensión por invalidez en un fondo privado como Porvenir, debes contar con la documentación requerida y programar una cita con uno de los asesores (para más información sobre los documentos clic en el enlace).

https://www.porvenir.com.co/web/articulos-de-interes/cons olidando/como- solicitar-la-pension-por-invalidez

• PROTECCION: El proceso de solicitud de pensión por invalidez, que consta de las siguientes etapas:

a) Una nueva asesoría en la que te detallarán la documentación que debes enviar.

b) Revisión de la Historia Laboral. si cotizaste más de 150 antes en

c) El cobro del bono pensional Colpensiones y d) La definición de tu prestación.

En la asesoría, además, recibirás un Código único de asesoría, mediante el cual podrás monitorear tu proceso. ¿Por dónde puedes hacerlo? A través de nuestra página haciendo o consultando a través de nuestra línea de atención. Bogotá: (601) 744 44 64 Medellín: (604) 510 90 99 Cali: (602) 386 00 80

Barranquilla: (605) 319 79 99

Cartagena: (605) 642 49 99 WhatsApp: +57 310 220 55 75 Resto del país desde una línea fija al: 01 8000 52 8000.

https://www.proteccion.com/contenidos/ persona/pension/solicitud- pension-invalidez

Procedimiento pensión de invalidez

•COLFONDOS: Para asesorarlo y acompañarlo en la radicación de su prestación por invalidez, es necesario que se comunique con nuestro contact center a los teléfonos 7484888 en Bogotá, 3869888 en Barranquilla, 6985888 en Bucaramanga, 4899888 en Cali, 6949888 en Cartagena, 6042888 en Medellín, gratis desde el resto del país al 018000510000 para proceder con la radicación de la documentación necesaria.

https://www.colfondos.com.co/dxp/documents/20143/37780 /Checklist_Pension+invalidez+112017.pdf

•COLPENSIONES: Para dar inicio al trámite debe presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos, con comunicarse al teléfono Bogotá: (57+601) 489 09 09 teléfono Medellín: (57+604) 283 60 90 o Línea Gratuita: 018000410909,en el siguiente enlace encontrará el detalle de la información.

https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/216/Pension %20de%20invalidez.pdf

Procedimiento pensión de vejez

La pensión de vejez en términos generales es un ingreso mensual vitalicio al que puede acceder si:

1. Cotizaste en el sistema general de pensiones y

2. Cumples con los otros requisitos que determina la ley. Específicamente para la pensión por vejez hay tres factores que debes tener en cuenta: edad, semanas cotizadas y capital.

Requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez

Edad: En nuestro país, la edad de pensión para las mujeres es de 57 años y para los hombres es de 62. Si estás joven puedes ver este panorama muy lejos, pero la vida es un ratico y cuando menos piensas, llega el momento. Disfruta el viaje con responsabilidad y toma decisiones conscientes pensando en tus años de retiro.

Semanas: En el Régimen de Prima Media (Colpensiones) debes haber cotizado un total de 1.300 semanas para poder pensionarte. En fondos Privados esta cifra se reduce a 1.150 semanas. ¡Tres años menos! El secreto para cumplir con éxito este requisito se resume en dos palabras: constancia y vigilancia. Cotiza juiciosamente cada mes por tu salario real y cerciórate cada cierto tiempo en tu historia laboral que tu empleador esté pagando el dinero correcto con la periodicidad adecuada, si no es así repórtalo.

Procedimiento pensión de vejez

Capital: Dentro de sus planes de vida, algunas personas desean pensionarse con antelación para poder disfrutar más tiempo de sus años de retiro, en Colpensiones esto no se puede, pero en fondos privados sí es posible, si cuentas con el capital suficiente ahorrado.

• Debes solicitar una proyección de la mesada pensional y si, después de analizar todas las variables, concluimos que esa pensión puede garantizar tu bienestar y el de tu familia, no debes esperar a cumplir los otros requisitos para tener en cuenta: revisión minuciosa de tu historia laboral, esta debe encontrarse completa y sin inconsistencias. La historia laboral se compone de los tiempos cotizados para bono pensional (si tienes derecho a este), los tiempos cotizados en otros fondos de pensiones y los tiempos cotizados en la misma entidad. A continuación se relaciona el enlace de cada administradora para conocer el procedimiento de solicitud de pensión de vejez.

• COLPENSIONES: Para dar inicio al trámite debe presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos, o realizar la solicitud de pensión de vejez tiempos privados por radicación electrónica, https://www.youtube.com/watch?v=ekaQc0oMIvs

Procedimiento pensión de vejez

• PROTECCION: El proceso para poder acceder a tu pensión, está compuesto por 5 fases. Aquí te las contamos para que tengas claros los procedimientos que necesitas cumplir:

https://www.proteccion.com/wps/portal/proteccion/web/zo na-pensional/tramite

• PORVENIR: para solicitar el beneficio pensional en la entidad debes reunir los documentos necesarios y solicitar la cita presencial, también la puedes realizar la solicitud en línea o llamado a la Línea de Servicio

• COLFONDOS: Los pasos que debes seguir para iniciar tu trámite de pensión es comunícate con nuestro Chat o Contact Center para brindarte la más completa asesoría y enviarte tu historia laboral para que la puedas analizar y revisar. Con esta información procederemos a normalizar tu historia laboral. Solo cuando se encuentre completa y, además, firmes el acuerdo. Después de estos pasos, y con la documentación y el número de aprobación, te invitamos a que te acerques con la misma, a cualquier oficina de Colfondos a nivel nacional.

https://www.colfondos.com.co/dxp/web/guest/personas/pe nsiones-obligatorias/tipos-de-pension

Traslados de entidad promotora de salud (EPS)

Es el cambio de inscripción de una EPS a otra dentro de un mismo régimen (contributivo o subsidiado). Cambiar de Entidad Promotora de Salud (EPS) es un derecho que tienen los afiliados transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS. En la actualidad, los trámites relacionados con el traslado o cambio de EPS pueden realizarse a través de un formulario físico y asistiendo a la entidad promotora de salud, es de anotar que la empresa cuenta con asesores de las EPS con mayor cobertura para poder realizar las consultas y trámites relacionados a las entidades, o una segunda opción es por internet, ingresando al portal: www.miseguridadsocial.gov.co

¿Cuáles son los requisitos para poder trasladarse de EPS?

•Para poder trasladarse la persona debe permanecer un año afiliada a la misma EPS, bien sea de forma continua o discontinua.

•El año de afiliación se cuenta desde la fecha de inscripción del afiliado cabeza de familia. Otros requisitos son:

•No estar hospitalizado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.

Traslados de entidad promotora de salud (EPS)

•Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.

•La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado. A continuación relacionamos el procedimiento de las EPS con mayor cobertura de afiliados en la empresa:

EPS SURA: La EPS cuenta con diferentes medios para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, los otros medios son por medio de oficina, páginas web

https://www.epssura.com/afiliacion-al-pbs y por el sistema de afiliación transaccional. Melissa Avendaño Berrio – 3138114755mavendanob@sura.com.co

NUEVA EPS: La EPS cuenta con diferentes medios para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, los otros medios son por medio de oficina, páginas web de sistema de afiliación transaccional.

https://www.nuevaeps.com.co/empresas/sistema-afiliacion-t ransaccional María Damaris Orozco – 3155791951morozco@nuevaeps.com.co

Traslados de entidad promotora de salud (EPS)

SANITAS EPS: La EPS cuenta con diferentes medios para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, los otros medios son por medio de oficina, páginas web de sistema de afiliación transaccional.

https://www.epssanitas.com/usuarios/web/nuevo-portal-eps/ afiliaciones#gsc.tab=0 William Vargas – 3156647033sanitas@epsypac.com

SALUD TOTAL EPS: La EPS cuenta con diferentes medios para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, los otros medios son por medio de oficina, páginas web de sistema de afiliación transaccional.

https://saludtotal.com.co/sistema-de-afiliacion-transaccional / Ricardo Vázquez – 3167498239asesoriassalud02@gmail.com

¿Qué es Mi Seguridad Social?

El Ministerio de Salud y Protección Social, desde marzo de 2018, puso en marcha un sitio web para facilitarles a los usuarios del Sistema de Salud cambiar de EPS por medio de Internet. Este proceso administrativo, que antes debía realizarse personalmente ante cada EPS, ahora puede adelantarse en línea.

La herramienta tiene el nombre de Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y para hacer uso de este servicio, debes estar registrado, creando tu usuario y contraseña en www.miseguridadsocial.gov.co.

Traslados de entidad promotora de salud (EPS)

Este sitio web tiene el propósito de facilitarte la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a los afiliados el reporte de sus novedades. Allí, puedes consultar el estado actual de tu afiliación, el historial de inscripciones que hayas realizado a diferentes EPS, tu reporte de traslado y el de todo tu grupo familiar, entre otras. Los empleadores, entidades e instituciones pueden registrar el rol de empleador –persona jurídica o persona natural–.

Por medio de esta página web pueden realizar la solicitud de traslado de EPS de cualquier entidad, a continuación, se relaciona el video tutoría del instructivo.

https://youtu.be/8JH76MYWtvM?t=14 Ministerio de salud y protección social.

https://www.minsalud.gov.co/Portada2021/index.html

Traslados de administradora Fondo de pensiones (AFP)

El traslado de fondo de pensiones o cambio de régimen de pensión es una opción que tiene el cotizante para modificar el modo en el que se encuentra afiliado al sistema pensional. Ya sea porque se acopla mejor a sus necesidades o sencillamente porque le conviene uno más que el otro, este es un derecho al que puede acudir, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En la actualidad, los trámites relacionados con el traslado de AFP pueden realizarse a través de un formulario físico y asistiendo al fondo de pensiones, es de anotar que la empresa cuenta con asesores de las AFP con mayor cobertura para poder realizar las consultas y trámites relacionados a las entidades, o una segunda opción es por la pagina web de cada administradora de pensiones.

Como existen dos regímenes de pensiones que son el de los fondos privados régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y régimen de prima media (RPM) el de Colpensiones, deben cumplir los requisitos para traslado dependiendo de la situación

• Si el traslado es entre fondos privados (RAIS), puedes trasladarte cada seis meses.

• Si es entre regímenes, del público al privado o viceversa, puedes trasladarte cada cinco años.

Traslados de administradora Fondo de pensiones (AFP)

• Si es entre regímenes, del público al privado o viceversa, debes solicitar la doble asesoría.

• Si es entre regímenes, del público al privado o viceversa, no podrás cambiar de régimen cuando te falten 10 años o menos para cumplir la edad que te da derecho a la pensión.

A continuación, relacionamos el procedimiento de las AFP con mayor cobertura de afiliados en la empresa

•COLPENSIONES: La AFP cuenta con dos formas para solicitar el traslado a esta entidad, los medios son, en la oficina presencialmente, con su documentos de identificación original y la otra opción es la páginas web opción sede electrónica.

https://www.youtube.com/watch?v=bG1DdZ_rgLw

•PROTECCION: La AFP cuenta con diferentes formas para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, las otras opciones son la oficina presencialmente y página web

https://www.proteccion.com/afiliacion/personas/ Carolina Pérez Gómez – 3006577651 -

carolina.perez@proteccion.com.co

Traslados de administradora Fondo de pensiones (AFP)

•PORVENIR: La AFP cuenta con diferentes formas para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, las otras opciones son la oficina presencialmente y página web

https://clic.porvenir.com.co/web/registro-ecommerce-v2/v alida-tu-identidad Karla Vásquez – 3192858253carlita1315@hotmail.com

•COLFONDOS: La AFP cuenta con diferentes formas para solicitar el traslado a esta entidad, recomendamos realizar este proceso por medio del asesor(a) experto(a) para acompañarte en el trámite, las otras opciones son la oficina presencialmente y página web

https://www.colfondos.com.co/dxp/web/guest/personas/pe nsiones-obligatorias/como-afiliarse Lizeth Asprilla –3007764744 - lasprilla@colfondos.com.co

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