2022-2026 2022-2026
CONTENIDO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Reconocimiento Sindical
Artículo 2. Campo de Aplicación
CAPÍTULO 2. SALARIOS
Artículo 3. Aumento General de Salarios
Artículo 4. Salario de Vinculación
CAPÍTULO 3. CONTRATACIÓN LABORAL
5.
CAPÍTULO 4. JORNADA
6.
Artículo 10.
Artículo 11. Prima Especial de
12.
13.
CAPÍTULO 8. ALIMENTACIÓN Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 23. Servicio de Alimentación
Artículo 24. Seguro de Vida Trabajadores
Artículo 25. Beneficio para Compra de Electrodomésticos
CAPÍTULO 9. LICENCIAS, PERMISOS Y DESCANSOS
Artículo 26. Descanso Sábado Santo
Artículo 27. Permisos Remunerados
Artículo 28. Permisos para Acompañamiento
Artículo 29. Licencia de Matrimonio
CAPÍTULO 10. EDUCACIÓN
Artículo 30. Educación de Hijos del Trabajador
Artículo 31. Educación del Trabajador
Artículo 32. Auxilio de Excelencia por Rendimiento Académico
Artículo 33. Condiciones Aplicables a todo el Capítulo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE
En las instalaciones de la empresa INDUSTRIAS HACEB S.A, ubicada el municipio de Copacabana, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los 18 días del mes de noviembre de 2020, se reunieron los señores NATALIA FLÓREZ VASCO, SANTIAGO GÓMEZ JARAMILLO, JAIME ANDRÉS LÓPEZ
ALZATE, SIMÓN VILLA ACOSTA Y GABRIEL JAIME ARROYAVE CASTRILLÓN, en calidad de negociadores en representación de Industrias Haceb S.A y GERMÁN ALBERTO GRANADOS GÓMEZ, JUAN CARLOS CASTRO OSSA, JULIÁN RUIZ BOCANEGRA, JORGE
RUBIEL RUA BEDOYA Y JOSÉ ALBEIRO CASTAÑO MIRANDA, en calidad de negociadores en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS HACEB S.A.(SINTRAHACEB)., con personería jurídica número 03160 de mil novecientos setenta y ocho (1978). Los representantes de la Empresa actúan con poderes plenos otorgados por la Gerencia General; los representantes del Sindicato obran con poderes plenos otorgados por la Asamblea General; actuando con esta potestad convinieron prorrogar la Convención Colectiva de trabajo por un periodo adicional de cinco años contados desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, así como modificar los artículos 36 y 38.
UNA RAZÓN QUE NOS HACE
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL
La Empresa INDUSTRIAS HACEB S.A. reconocerá en los términos de la Ley al Sindicato de Trabajadores de INDUSTRIAS HACEB S.A, SINTRAHACEB como único representante de los trabajadores tanto para dirimir los conflictos individuales como colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS HACEB S.A. vinculados con contrato de trabajo, una vez hayan cumplido el período de prueba, sean o no sindicalizados y siempre que estos últimos se adhieran por escrito previamente a la Convención. Los trabajadores no sindicalizados contraerán para con el Sindicato la obligación de aportar la cuota por concepto de beneficios de Convención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, y la Empresa hará las deducciones del salario a los trabajadores no sindicalizados para el cumplimiento de esta obligación legal.
La cuota a deducir será de mil quinientos pesos ($1.500) decadales por el primer año y sucesivamente, a partir de 2018, se incrementará cada año de vigencia de la convención, con base en el IPC –Promedio Nacional, certificado por el DANE, del año inmediatamente anterior. Este incremento se aplicará a partir de la fecha del aumento aprobado, tanto para los trabajadores sindicalizados como para los trabajadores adherentes a la Convención.
PARÁGRAFO 1: Se exceptúan de la regla general a que se contrae este artículo, dada la naturaleza de las funciones que implican sus cargos, las cuales los convierten en representantes de La Empresa ante sus trabajadores, quienes funjan como Gerentes, Directores y Jefes al servicio de INDUSTRIAS HACEB S.A.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el único estatuto extralegal que regirá los contratos de trabajo tanto de los trabajadores afiliados a SINTRAHACEB, como de aquellos que se adhieran posteriormente, será precisamente éste.
De acuerdo con lo anterior, quienes actualmente o en el futuro se beneficien del acuerdo colectivo en referencia no podrán renunciar a sus prebendas durante su vigencia, ni adherirse a otra Convención Colectiva de Trabajo que durante el periodo de vigencia llegue a pactar INDUSTRIAS HACEB S.A. con otra organización sindical que eventualmente pueda surgir.
ARTÍCULO 3. AUMENTO GENERAL DE SALARIOS
A partir del 1 de enero de 2017, la Empresa aumentará los salarios ordinarios básicos del personal operativo en un porcentaje igual al I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, más un punto porcentual (1.0), y de igual manera para cada uno de los años siguientes de vigencia de la convención. Para el personal administrativo, la Empresa definirá la fecha y monto del aumento.
PARÁGRAFO 1: Si el Gobierno Nacional dentro de sus facultades legales o el Congreso de la República decretan alza general de salarios dentro de la vigencia de la presente Convención, el aumento estipulado en ésta se imputará al alza del Gobierno o del organismo legislativo.
PARÁGRAFO 2: Si el incremento pactado para cada uno de los años de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo resultare inferior al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno, la Empresa hará un ajuste automático de la diferencia entre uno y otro en las fechas previstas para los respectivos incrementos.
ARTÍCULO 4. SALARIO DE VINCULACIÓN
Sobre el salario de vinculación vigente en el año 2016, el cual se encuentra en setecientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos mensuales ($764.200) para las personas con contrato a término fijo y setecientos noventa y siete mil cien pesos mensuales ($797.100) para las personas con contrato a término indefinido, se aplicará el incremento pactado en el ARTÍCULO 3 de la presente convención colectiva de trabajo y así sucesivamente durante los años de vigencia de la convención.
POR ESO ESTABLECEMOS
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5. CONTRATACIÓN LABORAL
La Empresa celebrará contrato a término indefinido con el personal vinculado a término fijo de mayor antigüedad en la Empresa, con un cupo de vinculación de 100 personas por año durante cada año de vigencia de la convención.
PARÁGRAFO 1: Una vez se vinculen a término indefinido las personas de más antigüedad se seguirán vinculando a término indefinido quienes cumplan dos (2) años con contrato a término fijo, conservando los cupos de vinculación por año.
ARTÍCULO 6. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo de la Empresa será de cuarenta y seis (46) horas semanales, repartidas en seis (6) días a la semana. Dicha jornada podrá ser ordinaria o flexible, dentro de los términos que define la ley, según la necesidad de servicio. El personal dispondrá de treinta y cinco (35) minutos en cada turno para tomar sus alimentos; este tiempo no hace parte de la jornada laboral.
PARÁGRAFO 1: La Empresa ofrecerá a sus trabajadores programas de capacitación, actividades culturales, deportivas y recreativas. Estos programas y actividades se llevarán a cabo en tiempo posterior a la jornada ordinaria, sin que se genere por esta razón tiempo extra. En caso de ser necesario desarrollar dichos programas y actividades dentro del turno, este tiempo será compensado por el trabajador. La Empresa asumirá todos los costos inherentes a dichos programas y actividades. Este tiempo será de máximo 2 horas por semana y no podrá ser acumulable.
PARÁGRAFO 2: Entiéndase como capacitación, para todos los efectos de esta convención: las horas de la Excelencia; las capacitaciones en servicios o productos; conferencias de directivos y superiores, encuentros con la gerencia, entre otros espacios de formación personal o profesional y actividades programadas por la compañía para mejora de la calidad de vida de sus empleados.
PARÁGRAFO 3: Si por circunstancias ajenas a la Empresa no pudiere establecerse la jornada de seis (6) días por semana, se
podrá convenir con el Sindicato la fijación de nuevos horarios, en la forma que más convenga a las partes, respetando siempre las cuarenta y seis (46) horas de la jornada ordinaria, que real y efectivamente deberán trabajarse por semana.
PARÁGRAFO 4: Con respecto a las jornadas flexibles que permite la ley, los trabajadores a los cuales se les aplica esta Convención Colectiva, podrán acordarlas directamente con la Empresa, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.
¿CÓMO LO HACEMOS POSIBLE?
CAPÍTULO 5
PRIMAS EXTRALEGALES
ARTÍCULO 7. AGUINALDO
El trabajador recibirá un aguinaldo equivalente a cuarenta y cinco (45) días de su salario básico ordinario diurno. Al efecto, se entiende por salario básico ordinario diurno el salario diario sin incluir recargos de ninguna especie.
Al trabajador que ingrese en el transcurso del año se le reconocerá el citado aguinaldo en proporción al tiempo laborado durante el año calendario.
PARÁGRAFO: Para tener derecho al aguinaldo, el trabajador deberá estar vinculado con contrato de trabajo a la Compañía al treinta (30) de noviembre del año respectivo.
ARTÍCULO 8. PRIMAS POR ANTIGÜEDAD Y RESULTADOS
Al personal que cumpla con los criterios de excelencia de la compañía (trato, valores y desempeño), la empresa le pagará primas de antigüedad y resultados, iniciando a partir del cumplimiento de los primeros cinco (5) años con contrato a término indefinido con la Empresa y de ahí en adelante por cada cinco (5) años más de labores con contrato a término indefinido, de la siguiente manera:
Por cinco (5) años de labores se reconocerán cinco (5) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por diez (10) años de labores se reconocerán diez (10) días de
salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por quince (15) años de labores se reconocerán quince (15) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por veinte (20) años de labores se reconocerán veinte (20) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por veinticinco (25) años de labores se reconocerán veinticinco (25) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por treinta (30) años de labores se reconocerán treinta (30) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por treinta y cinco (35) años de labores, así como por cada quinquenio posterior, se reconocerán sesenta (60) días del salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
PARÁGRAFO: El pago de las primas por antigüedad y resultados se hará por nómina en el último periodo de pago del mes en que cumpla los quinquenios de labores con contrato a término indefinido antes indicados.
ARTÍCULO 9. AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ
La Compañía les reconocerá a aquellos trabajadores que se desvinculen definitivamente de su servicio por causa o con ocasión
del reconocimiento de una pensión legal de jubilación o por vejez, un auxilio equivalente a cuatro millones de pesos m.l. ($4.000.000). A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.
Cuando un trabajador sea pensionado por invalidez, la Compañía le reconocerá un auxilio equivalente a ocho millones de pesos m.l. ($8.000.000). A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 10.
PRIMA DE VACACIONES
Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa pagará a sus trabajadores, en el momento de salir a disfrutar de sus vacaciones, una prima de doce (12) días de salario básico ordinario diurno. Durante la vigencia del contrato de trabajo esta prima se pagará igualmente cuando las vacaciones fuesen compensadas en dinero de acuerdo con la Ley.
PARÁGRAFO 1: Cuando las vacaciones se disfruten de manera fraccionada, sin compensación en dinero de una parte de ellas, se pagará la prima de vacaciones en proporción a los días de vacaciones disfrutados.
PARÁGRAFO 2: En el evento de terminación del contrato de trabajo, la prima de vacaciones sólo se reconocerá por los periodos completos de vacaciones que deban compensarse en dinero.
ARTÍCULO 11. PRIMA ESPECIAL DE VACACIONES
Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa concederá a sus trabajadores una bonificación extralegal de ciento veinte mil pesos m.l. ($120.000), a título de prima especial de vacaciones. Esta prima especial de vacaciones se pagará en la primera nómina después de que el trabajador regrese a laborar. A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE, para el año calendario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO: Si las vacaciones se disfrutan de manera fraccionada, sólo se tendrá derecho a esta prima en la primera vez del disfrute; igualmente solo habrá lugar a ella sobre las vacaciones disfrutadas.
ARTÍCULO 12. AUXILIO POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES
La Empresa dará al trabajador un auxilio por defunción de familiares así:
Por muerte de cónyuge o hijos, dos y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.5 s.m.l.m.v.)
Por muerte de padre o madre, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 s.m.l.m.v)
Por muerte de hermano que dependa económicamente del trabajador un salario mínimo legal mensual vigente (1 s.m.l.m.v)
PARÁGRAFO 1: Si existieran varios beneficiarios de este auxilio, por un único causante, se reconocerá un solo auxilio
correspondiente al de mayor valor; éste deberá dividirse por partes iguales entre los varios beneficiarios, salvo que medie autorización de todos para beneficiar a uno solo.
PARÁGRAFO 2: Para tener derecho a recibir este auxilio es necesario presentar ante la Dirección de Talento Humano de la Compañía, la correspondiente partida de defunción.
PARÁGRAFO 3: En los casos de muerte de los familiares mencionados en el presente artículo, se dará al trabajador(a) permiso remunerado según lo establecido por la ley.
ARTÍCULO 13. AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR
Cuando un trabajador fallezca estando al servicio de la Empresa, ésta les dará a los beneficiarios que cumplan los requisitos que establece la Ley para acceder a la respectiva pensión de sobrevivientes, una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v).
PARÁGRAFO 1: Si existieran varios beneficiarios de este auxilio, por un único causante, este deberá dividirse por partes iguales entre ellos, salvo que medie autorización de todos para beneficiar a uno solo.
PARÁGRAFO 2: La Empresa concederá permiso remunerado a una comisión compuesta hasta por cinco (5) trabajadores para asistir al funeral.
ARTÍCULO 14. AUXILIO POR MATERNIDAD
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa reconocerá al trabajador (a) un auxilio
equivalente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente, por el nacimiento de cada hijo legalmente reconocido, y también cuando la trabajadora, la esposa o compañera permanente del trabajador afiliada al sistema de salud sufra un aborto comprobado debidamente con certificación médica.
ARTÍCULO 15. AUXILIO POR MATRIMONIO
La Empresa concederá al trabajador(a) que contraiga matrimonio válido a la luz de nuestra legislación, por una sola vez, un bono por valor de un millón ochocientos veinte mil pesos colombianos m.l. ($1.820.000), para redimir en productos marca Haceb, los cuales deberán ser reclamados en las salas de ventas de la Compañía. Por ningún motivo se hará devolución total o parcial en dinero cuando llegare a ocurrir que el valor de los productos es inferior al valor del bono o porque se argumente por parte del trabajador que no requiere de los productos por disponer de ellos. El valor del bono será incrementado por La Empresa cada vez que se modifique su lista de precios.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a este auxilio es necesario que el trabajador haya cumplido, a la fecha de su matrimonio, más de doce (12) meses continuos vinculado con la Empresa.
PARÁGRAFO 2: Cuando dos (2) trabajadores de La Compañía contraigan matrimonio, el auxilio al que se refiere este ARTÍCULO sólo se le otorgará a aquel de los recién casados que la pareja señale como beneficiario de tal prestación.
VIVIENDO Y TRANSMITIENDO
ARTÍCULO 16. COMPRA DE VIVIENDA
INDUSTRIAS HACEB S.A realizará crédito para: adquisición de vivienda, nueva o usada, o para construcción en lote o terraza propia. Para cada solución de vivienda, en los términos antes expresados, la Empresa otorgará un crédito equivalente a ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (80 s.m.l.m.v.), a una tasa de interés del 0,7% mensual y a un plazo de diez (10) años.
Este crédito se respaldará con hipoteca y título valor; su pago se hará mediante cuotas decadales sucesivas, cuotas extras en junio y diciembre sobre la prima legal y en diciembre sobre el aguinaldo y el valor de las cesantías liquidadas anualmente, condiciones que se harán constar en la respectiva escritura.
ARTÍCULO 17. MEJORAS DE VIVIENDA
Para mejoras de vivienda propia, la Empresa otorgará al trabajador beneficiario un crédito por valor de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 s.m.l.m.v.), a una tasa de interés del 0,7% mensual y con un plazo no mayor a cinco (5) años.
Este crédito se respaldará con título valor; su pago se hará mediante cuotas decadales sucesivas, cuotas extras en junio y diciembre sobre la prima legal y en diciembre sobre el aguinaldo y el valor de las cesantías liquidadas anualmente.
18.
CONDICIONES GENERALES AL CAPÍTULO SOBRE VIVIENDA
Durante la vigencia de la presente convención, la Empresa dispondrá de un fondo rotatorio de mil novecientos millones de pesos ($1.900.000.000) para los créditos anteriores.
REQUISITOS PARA ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO:
Para obtener el crédito se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Cumplir con los criterios de Excelencia de la compañía (trato, valores y desempeño) y no haber tenido procesos disciplinarios con sanción dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del préstamo.
b. Haber laborado con contrato de trabajo a término indefinido con la Empresa, mínimo durante un (1) año.
b. Ser casado o estar conviviendo en unión libre por más de tres (3) años, lo cual se deberá comprobar a través de la documentación que fija la ley para estos casos.
c. Tener capacidad de endeudamiento.
d. En caso de que los créditos no sean utilizados por los trabajadores casados o los que convivan en unión libre por más de tres (3) años, se permitirá que accedan a estos préstamos los trabajadores solteros; priorizando las solicitudes en función de la mayor antigüedad laboral.
e. En caso de cambio de vivienda, se analizará cada caso para permitir el acceso al crédito para quien quiera sustituir la vivienda actual por una mejor.
PARÁGRAFO 1: El comité de crédito, se encargará de revisar las solicitudes de crédito presentadas y de su adjudicación.
PARÁGRAFO 2: Para determinar la capacidad de endeudamiento se podrán considerar los ingresos totales o parciales del grupo familiar básico del trabajador, a criterio de la Empresa. En la definición de la forma de pago del crédito se podrán acordar condiciones especiales, en las que pudiera haber aportes extraordinarios de otro miembro del grupo familiar.
PARÁGRAFO 3: Si el trabajador dejase de laborar definitivamente en la Empresa, se causarán intereses remuneratorios o de mora sobre el saldo del préstamo, según el caso, liquidados desde la fecha de su retiro y con base en la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que haga sus veces. La Empresa podrá discrecionalmente dar por vencida la obligación e imputar en forma total o parcial la liquidación definitiva de acreencias laboral al saldo insoluto del préstamo; estas condiciones se harán constar en la respectiva escritura o título valor.
ARTÍCULO 19. AUXILIOS MÉDICOS
Cuando el trabajador, su cónyuge o compañera (o) permanente, sus hijos o padres que dependan económicamente de él y por los cuales éste reciba subsidio familiar de la caja de compensación, requieran servicios médicos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, ayudas diagnósticas, medicamentos y copagos, se encuentren afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y ésta no reconozca tales servicios por no estar contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Empresa reconocerá como auxilio, hasta el sesenta por ciento (60%) del valor que le corresponda asumir al trabajador para satisfacer estas necesidades.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a estos auxilios, el trabajador o el familiar aquí relacionado deberá acudir previamente a los servicios del POS y presentar la documentación que acredite que lo requerido es indispensable para su recuperación o tratamiento.
PARÁGRAFO 2: El monto de este auxilio tendrá un tope anual máximo de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v) por empleado, incluido su grupo familiar. En caso de honorarios médicos por intervención quirúrgica, el tope máximo será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 s.m.l.m.v).
PARÁGRAFO 3: No se reconocerá el auxilio para los servicios de salud cuando los tratamientos sean de carácter estético.
20. AUXILIOS ODONTOLÓGICOS
Cuando el trabajador, su cónyuge o compañera (o) permanente, sus hijos o padres que dependan económicamente de él y por los cuales éste reciba subsidio familiar de la Caja de Compensación, requieran servicios odontológicos, y se encuentren afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y ésta no reconozca tales servicios por no estar contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Empresa reconocerá hasta el 60% del valor que le corresponda asumir al trabajador para satisfacer estas necesidades.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a estos auxilios, el trabajador o el familiar aquí relacionado deberá acudir previamente a los servicios del POS y presentar la documentación que acredite que lo requerido es indispensable para su recuperación o tratamiento.
PARÁGRAFO 2: El monto de este auxilio tendrá un tope máximo de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v) por año.
PARÁGRAFO 3: Estos servicios serán prestados exclusivamente por las entidades odontológicas especializadas con las que la Empresa suscriba convenios.
PARÁGRAFO 4: Para el personal con contrato a término fijo se reconocerá dicho auxilio a partir de la primera prórroga del contrato, siempre que al momento del requerimiento del auxilio la vinculación no sea inferior a seis (6) meses.
PARÁGRAFO 5: Éste auxilio se reconocerá únicamente
teniendo en cuenta el presupuesto inicial, los posteriores presupuestos sobre este, no serán cubiertos.
PARÁGRAFO 6: No se reconocerá el auxilio odontológico, cuando los tratamientos sean de carácter estético.
ARTÍCULO 21. AUXILIOS LENTES
Cuando el trabajador, su cónyuge o compañera(o) permanente, sus hijos o padres que dependan económicamente de él y por los cuales éste reciba subsidio familiar de la Caja de Compensación, requieran anteojos, monturas, lentes de contacto o intraoculares y sean formulados por un médico vinculado con la EPS del trabajador, la Empresa le dará un auxilio hasta del veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente, sin exceder el valor de la factura, y sólo una vez por año.
ARTÍCULO 22. INCAPACIDADES
En caso de incapacidad por enfermedad común no hospitalaria, igual o inferior a dos (2) días, expedida o transcrita por la E.P.S., la Empresa le pagará al trabajador un auxilio económico equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario básico ordinario diurno. Si la incapacidad por enfermedad común es superior a dos (2) días, la Empresa reconocerá al trabajador un auxilio económico por incapacidad equivalente a la totalidad del salario básico ordinario diurno del cargo, valor dentro del cual se encuentra incluido el auxilio económico por incapacidad que
reconoce la E.P.S., con sujeción a los mismos periodos de reconocimiento de auxilio por parte del sistema general de seguridad social en salud.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho al reconocimiento de este beneficio, el trabajador deberá enviar la incapacidad al área de gestión de nómina dentro de las 24 horas siguientes de haber sido generada por el médico tratante de la E.P.S o A.R.L. respectiva. Quien no presente el documento que acredite la incapacidad de manera oportuna y completa, no tendrá derecho al pago hasta tanto se legalice su situación.
PARÁGRAFO 2: El trabajador endosará la incapacidad a favor de la Empresa.
ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO
23.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
Cada trabajador tendrá derecho a recibir un menú dentro del horario del turno en que se encuentre laborando. Este servicio lo continuará suministrando la entidad y/o personas aprobadas por la Compañía para tal efecto, garantizando a la Empresa la calidad de dicho menú.
PARÁGRAFO: A las personas que no se le suministre el menú, se les dará un auxilio de alimentación compensado en dinero. Este auxilio se incrementará anualmente con base en el I.P.C.Promedio Nacional, certificado por el DANE, para el año calendario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 24. SEGURO DE VIDA TRABAJADORES
La Empresa contratará un seguro de vida para los trabajadores activos. Serán beneficiarios de esta póliza quienes cumplan con los requisitos que establece la Ley para acceder a la respectiva pensión de sobrevivientes; el valor asegurado individual será de 12 salarios básicos ordinarios diurnos mensuales del trabajador.
ARTÍCULO 25.
BENEFICIO PARA COMPRA DE ELECTRODOMÉSTICOS
Durante cada año de vigencia de la convención colectiva de trabajo el trabajador tendrá un descuento del 25% sobre el precio de lista básica de sala de dos (2) productos fabricados o comercializados por la Empresa. Este beneficio no será acumulable de un año a otro, ni con otras promociones.
LICENCIAS, PERMISOS
ARTÍCULO 26. DESCANSO SÁBADO SANTO
La Empresa otorgará como permiso remunerado a todos sus trabajadores el Sábado Santo. En caso de no ser posible por las razones de su función, este día será compensado con un día de descanso en un día hábil.
ARTÍCULO 27. PERMISOS REMUNERADOS
La Empresa difundirá el manual de ausentismo que regula de manera general los permisos y capacitará a los líderes y jefes para que cumplan con las disposiciones contenidas en el.
ARTÍCULO 28. PERMISOS PARA ACOMPAÑAMIENTO
Por aborto sufrido de la esposa o compañera permanente, la Empresa concederá tres (3) días hábiles de permiso remunerado con el salario básico ordinario diurno, contados a partir del día siguiente al acontecimiento. Este permiso no es compensable en dinero.
ARTÍCULO 29. LICENCIA DE MATRIMONIO
Al trabajador que estando al servicio de la Empresa contraiga matrimonio, se le concederán, por una sola vez, ocho (8) días
calendario de permiso, contados a partir del día de su matrimonio, remunerados con base en el salario básico ordinario diurno. Este permiso no será compensable en dinero.
El trabajador deberá informar por escrito la fecha de su matrimonio a la Dirección de Talento Humano de la Empresa, con dos (2) semanas de anticipación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el documento que según la ley acredite el cambio en su estado civil.
PARÁGRAFO: Cuando el matrimonio se suceda encontrándose el trabajador en periodo de vacaciones, no será exigible permiso y por tanto las vacaciones no se interrumpirán.
CAPÍTULO 10 Inicio
EDUCACIÓN DE HIJOS DEL TRABAJADOR
PREESCOLAR – PRIMARIA
La Empresa dará al trabajador un auxilio equivalente al 25% del salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo que estudie en preescolar (mayor de 4 años de edad) o primaria en una institución debidamente autorizada por el Ministerio de educación nacional. Este auxilio se pagará por una sola vez al año entre los meses de enero o febrero para el calendario A y entre junio o julio para el calendario B.
BACHILLERATO
Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa dará al trabajador un auxilio equivalente al 35% del salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo que curse estudios de bachillerato en una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación. Este auxilio se pagará por una sola vez al año entre los meses de enero o febrero para el calendario A y entre junio o julio para el calendario B.
EDUCACIÓN SUPERIOR
La empresa semestralmente reconocerá al trabajador por cada hijo que curse estudios técnicos, tecnológicos o profesionales en una institución debidamente autorizada por el Ministerio de educación nacional, un auxilio económico, así: _a) el sesenta por ciento (60%) del valor de la matrícula para el trabajador que devengue hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y _b) el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula para el trabajador que devengue más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 1: Se reconocerá el 100% del valor semestral de la matricula al trabajador cuyo hijo beneficiario ingrese y estudie en una universidad pública.
PARÁGRAFO 2: Este auxilio se reconocerá siempre y cuando se trate de Universidades o Instituciones con domicilio en el Territorio Nacional, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 3: Para el reconocimiento de estos auxilios para sus beneficiarios, el trabajador deberá acreditar dependencia económica, demostrada mediante afiliación del beneficiario a la E.P.S por parte del trabajador y el beneficiario deberá ser menor de 25 años.
PARÁGRAFO 4: El auxilio se conservará siempre y cuando el estudiante, obtenga un promedio crédito superior a 3.5.
PARÁGRAFO 5: El auxilio se reconocerá únicamente sobre el valor neto a pagar por concepto de matrícula y no sobre ningún otro ítem contenido en la factura.
ARTÍCULO 31. EDUCACIÓN DEL TRABAJADOR
La Empresa reconocerá al trabajador que curse estudios técnicos, tecnológicos o profesionales, en Instituciones Educativas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del el valor neto a pagar por concepto de matrícula.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a los auxilios descritos, el trabajador deberá cumplir con la reglamentación establecida por el comité de educación.
PARÁGRAFO 2: Este auxilio se reconocerá siempre y cuando se trate de Universidades o Instituciones con domicilio en el Territorio Nacional, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 3: El auxilio se reconocerá únicamente sobre el valor neto a pagar por concepto de matrícula y no sobre ningún otro ítem contenido en la factura.
PARÁGRAFO 4: El auxilio se conservará siempre y cuando el estudiante, obtenga un promedio crédito superior a 3.5.
ARTÍCULO 32. AUXILIO DE EXCELENCIA POR
RENDIMIENTO ACADEMICO
Si se obtiene una beca por rendimiento académico, valores o desempeño en deportes del 100% del valor de la matrícula universitaria, la Empresa otorgará un auxilio de manutención correspondiente a dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes (2 s.m.l.m.v.) durante los semestres en los cuales conserve la beca; para ello, el trabajador deberá presentar los soportes respectivos al área de Talento Humano.
ARTÍCULO 33. CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CAPITULO
1. La Empresa reconocerá los auxilios anteriores, para el trabajador o sus beneficiarios, siempre y cuando el trabajador cumpla con los criterios de Excelencia de la Empresa (trato, valores y desempeño) y no hubiere tenido procesos disciplinarios con sanción dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del mismo.
2. El valor máximo a reconocer como auxilio individual para educación superior del trabajador o de sus hijos, será de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 s.m.l.m.v.), en cada caso. Esta condición empezará a regir desde el segundo semestre de 2017.
3. Se otorgará el auxilio de educación al trabajador o al beneficiario que habiéndose cambiado de carrera llegue al semestre siguiente de aquel que se encontraba cursando al momento del retiro de la primera carrera que cursó. En todo caso, se reconocerá el auxilio únicamente por 10 semestres académicos, sumadas las dos carreras.
4. En caso de pérdida del cupo académico por bajo rendimiento académico o procesos disciplinarios, no habrá lugar a la aplicación de los beneficios contenidos en este capítulo.
CREYENDO EN NUESTRAS
PROCESOS
ARTÍCULO 34. CADUCIDAD FALTAS DISCIPLINARIAS
Las faltas disciplinarias consignadas en el registro de novedades y hoja de vida del trabajador(a) no serán tenidas en cuenta para efectos de recepción de beneficios de la presente convención, ni para concursos o promociones internas, cuando haya transcurrido más de seis (6) meses después de haberse impuesto la sanción.
APOYO A LA
35.
PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS
1. La Empresa concederá permisos sindicales remunerados a sus trabajadores para la asistencia a congresos y cursos de carácter departamental o nacional, por el tiempo de duración de dichos eventos y dos (2) días más cuando se realicen fuera del departamento de Antioquia.
2. Para hacer efectivo este derecho, el Sindicato presentará a la Empresa, en cada caso, la invitación que hubiese recibido para asistir a los congresos y cursos sindicales, lo mismo que la certificación de la asistencia a ellos.
3. La Empresa reconocerá a los directivos del Sindicato de Trabajadores permisos remunerados para atender al cumplimiento de comisiones sindicales propias de sus cargos y de los asuntos de la Organización Sindical.
4. En los casos de permisos para asistir a congresos sindicales y a cursos de capacitación sindical, es de competencia del Sindicato la elección de los representantes. Cuando por cualquier circunstancia, pueda derivarse perjuicio para la Empresa, por la ausencia de alguno o algunos de los trabajadores escogidos, se concertará entre las partes a fin de no afectar la producción o los servicios requeridos por la Empresa.
5. Se capacitará a los líderes y jefes para que permitan a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato el acompañamiento al personal operativo en los procesos disciplinarios y reuniones periódicas; para ello deberá solicitarse el permiso previamente y en lo posible a través del Presidente
del Sindicato. Los miembros de la Junta Directiva definirán quién participa en estos procesos, según los criterios de razonabilidad y necesidad de producción de su UBN.
6. Estos permisos Sindicales no se tendrán en cuenta para los indicadores de ausentismo laboral de las UBN.
ARTÍCULO 36. AUXILIO SINDICAL
La Empresa le otorgará al Sindicato de Trabajadores de INDUSTRIAS HACEB S.A., un auxilio sindical de Cinco Millones Pesos M.L. ($5.000.000) por año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Dicho auxilio se pagará en los primeros quince (15) días de febrero de cada uno de los años de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA
La Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia adicional de cinco (5) años, contados a partir del día primero (1) de enero año 2022, por lo cual su vencimiento tendrá lugar el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026).
ARTÍCULO 38.
PRIMA POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN
La Empresa reconocerá por una sola vez una prima de trescientos mil pesos ($300.000) a cada uno de los trabajadores
beneficiarios de la convención colectiva de trabajo y que se encuentren vinculados con contrato de trabajo al primero de diciembre de 2020, Este valor será cancelado a más tardar el día diez (10) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 39. CLAUSULA GENERAL
Todas las prestaciones, auxilios o beneficios, contenidos en esta convención colectiva de trabajo no constituyen salario para ningún efecto ni serán base para la liquidación de prestaciones sociales, descanso remunerado, ni para las cotizaciones al sistema de seguridad social o contribuciones parafiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 1393 de 2010 y demás normas relacionadas.
Para constancia se firma la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, por quienes en ella intervinieron, en seis (6) ejemplares del mismo tenor que se destinan; dos (2) copias para el Ministerio de Trabajo y dos (2) copias para cada una de las partes. La Dirección Territorial de Trabajo de Antioquia expedirá las copias auténticas que se necesiten.
POR EL SINDICATO
NEGOCIADORES:
GERMÁN ALBERTO GRANADOS GÓMEZ
JUAN CARLOS CASTRO OSSA
JORGE RUBIEL RUA BEDOYA
OBSERVADORES:
JULIAN RUIZ BOCANEGRA
JOSÈ ALBEIRO CASTAÑO MIRANDA
POR LA EMPRESA
NEGOCIADORES:
NATALIA FLOREZ VASCO
SANTIAGO GÓMEZ JARAMILLO
SIMÓN VILLA ACOSTA
OBSERVADORES:
JAIME ANDRÉS LÓPEZ ALZATE
GABRIEL JAIME ARROYAVE CASTRO