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ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL

La Empresa INDUSTRIAS HACEB S.A. reconocerá en los términos de la Ley al Sindicato de Trabajadores de INDUSTRIAS HACEB S.A, SINTRAHACEB como único representante de los trabajadores tanto para dirimir los conflictos individuales como colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN

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La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS HACEB S.A. vinculados con contrato de trabajo, una vez hayan cumplido el período de prueba, sean o no sindicalizados y siempre que estos últimos se adhieran por escrito previamente a la Convención. Los trabajadores no sindicalizados contraerán para con el Sindicato la obligación de aportar la cuota por concepto de beneficios de Convención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, y la Empresa hará las deducciones del salario a los trabajadores no sindicalizados para el cumplimiento de esta obligación legal.

La cuota a deducir será de mil quinientos pesos ($1.500) decadales por el primer año y sucesivamente, a partir de 2018, se incrementará cada año de vigencia de la convención, con base en el IPC –Promedio Nacional, certificado por el DANE, del año inmediatamente anterior. Este incremento se aplicará a partir de la fecha del aumento aprobado, tanto para los trabajadores sindicalizados como para los trabajadores adherentes a la Convención.

PARÁGRAFO 1: Se exceptúan de la regla general a que se contrae este artículo, dada la naturaleza de las funciones que implican sus cargos, las cuales los convierten en representantes de La Empresa ante sus trabajadores, quienes funjan como Gerentes, Directores y Jefes al servicio de INDUSTRIAS HACEB S.A.

PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el único estatuto extralegal que regirá los contratos de trabajo tanto de los trabajadores afiliados a SINTRAHACEB, como de aquellos que se adhieran posteriormente, será precisamente éste.

De acuerdo con lo anterior, quienes actualmente o en el futuro se beneficien del acuerdo colectivo en referencia no podrán renunciar a sus prebendas durante su vigencia, ni adherirse a otra Convención Colectiva de Trabajo que durante el periodo de vigencia llegue a pactar INDUSTRIAS HACEB S.A. con otra organización sindical que eventualmente pueda surgir.

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