1 minute read

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

Cada trabajador tendrá derecho a recibir un menú dentro del horario del turno en que se encuentre laborando. Este servicio lo continuará suministrando la entidad y/o personas aprobadas por la Compañía para tal efecto, garantizando a la Empresa la calidad de dicho menú.

PARÁGRAFO: A las personas que no se le suministre el menú, se les dará un auxilio de alimentación compensado en dinero. Este auxilio se incrementará anualmente con base en el I.P.C.Promedio Nacional, certificado por el DANE, para el año calendario inmediatamente anterior.

Advertisement

ARTÍCULO 24. SEGURO DE VIDA TRABAJADORES

La Empresa contratará un seguro de vida para los trabajadores activos. Serán beneficiarios de esta póliza quienes cumplan con los requisitos que establece la Ley para acceder a la respectiva pensión de sobrevivientes; el valor asegurado individual será de 12 salarios básicos ordinarios diurnos mensuales del trabajador.

ARTÍCULO 25.

Beneficio Para Compra De Electrodom Sticos

Durante cada año de vigencia de la convención colectiva de trabajo el trabajador tendrá un descuento del 25% sobre el precio de lista básica de sala de dos (2) productos fabricados o comercializados por la Empresa. Este beneficio no será acumulable de un año a otro, ni con otras promociones.

This article is from: