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EDUCACIÓN DE HIJOS DEL TRABAJADOR
PREESCOLAR – PRIMARIA
La Empresa dará al trabajador un auxilio equivalente al 25% del salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo que estudie en preescolar (mayor de 4 años de edad) o primaria en una institución debidamente autorizada por el Ministerio de educación nacional. Este auxilio se pagará por una sola vez al año entre los meses de enero o febrero para el calendario A y entre junio o julio para el calendario B.
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BACHILLERATO
Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa dará al trabajador un auxilio equivalente al 35% del salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo que curse estudios de bachillerato en una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación. Este auxilio se pagará por una sola vez al año entre los meses de enero o febrero para el calendario A y entre junio o julio para el calendario B.