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LICENCIAS, PERMISOS

ARTÍCULO 26. DESCANSO SÁBADO SANTO

La Empresa otorgará como permiso remunerado a todos sus trabajadores el Sábado Santo. En caso de no ser posible por las razones de su función, este día será compensado con un día de descanso en un día hábil.

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ARTÍCULO 27. PERMISOS REMUNERADOS

La Empresa difundirá el manual de ausentismo que regula de manera general los permisos y capacitará a los líderes y jefes para que cumplan con las disposiciones contenidas en el.

ARTÍCULO 28. PERMISOS PARA ACOMPAÑAMIENTO

Por aborto sufrido de la esposa o compañera permanente, la Empresa concederá tres (3) días hábiles de permiso remunerado con el salario básico ordinario diurno, contados a partir del día siguiente al acontecimiento. Este permiso no es compensable en dinero.

ARTÍCULO 29. LICENCIA DE MATRIMONIO

Al trabajador que estando al servicio de la Empresa contraiga matrimonio, se le concederán, por una sola vez, ocho (8) días calendario de permiso, contados a partir del día de su matrimonio, remunerados con base en el salario básico ordinario diurno. Este permiso no será compensable en dinero.

El trabajador deberá informar por escrito la fecha de su matrimonio a la Dirección de Talento Humano de la Empresa, con dos (2) semanas de anticipación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el documento que según la ley acredite el cambio en su estado civil.

PARÁGRAFO: Cuando el matrimonio se suceda encontrándose el trabajador en periodo de vacaciones, no será exigible permiso y por tanto las vacaciones no se interrumpirán.

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