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ARTÍCULO 19. AUXILIOS MÉDICOS

Cuando el trabajador, su cónyuge o compañera (o) permanente, sus hijos o padres que dependan económicamente de él y por los cuales éste reciba subsidio familiar de la caja de compensación, requieran servicios médicos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, ayudas diagnósticas, medicamentos y copagos, se encuentren afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y ésta no reconozca tales servicios por no estar contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Empresa reconocerá como auxilio, hasta el sesenta por ciento (60%) del valor que le corresponda asumir al trabajador para satisfacer estas necesidades.

PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a estos auxilios, el trabajador o el familiar aquí relacionado deberá acudir previamente a los servicios del POS y presentar la documentación que acredite que lo requerido es indispensable para su recuperación o tratamiento.

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PARÁGRAFO 2: El monto de este auxilio tendrá un tope anual máximo de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v) por empleado, incluido su grupo familiar. En caso de honorarios médicos por intervención quirúrgica, el tope máximo será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 s.m.l.m.v).

PARÁGRAFO 3: No se reconocerá el auxilio para los servicios de salud cuando los tratamientos sean de carácter estético.

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