1 minute read

VIVIENDO Y TRANSMITIENDO

ARTÍCULO 16. COMPRA DE VIVIENDA

INDUSTRIAS HACEB S.A realizará crédito para: adquisición de vivienda, nueva o usada, o para construcción en lote o terraza propia. Para cada solución de vivienda, en los términos antes expresados, la Empresa otorgará un crédito equivalente a ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (80 s.m.l.m.v.), a una tasa de interés del 0,7% mensual y a un plazo de diez (10) años.

Advertisement

Este crédito se respaldará con hipoteca y título valor; su pago se hará mediante cuotas decadales sucesivas, cuotas extras en junio y diciembre sobre la prima legal y en diciembre sobre el aguinaldo y el valor de las cesantías liquidadas anualmente, condiciones que se harán constar en la respectiva escritura.

ARTÍCULO 17. MEJORAS DE VIVIENDA

Para mejoras de vivienda propia, la Empresa otorgará al trabajador beneficiario un crédito por valor de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 s.m.l.m.v.), a una tasa de interés del 0,7% mensual y con un plazo no mayor a cinco (5) años.

Este crédito se respaldará con título valor; su pago se hará mediante cuotas decadales sucesivas, cuotas extras en junio y diciembre sobre la prima legal y en diciembre sobre el aguinaldo y el valor de las cesantías liquidadas anualmente.

This article is from: