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ARTÍCULO 33. CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CAPITULO
1. La Empresa reconocerá los auxilios anteriores, para el trabajador o sus beneficiarios, siempre y cuando el trabajador cumpla con los criterios de Excelencia de la Empresa (trato, valores y desempeño) y no hubiere tenido procesos disciplinarios con sanción dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del mismo.
2. El valor máximo a reconocer como auxilio individual para educación superior del trabajador o de sus hijos, será de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 s.m.l.m.v.), en cada caso. Esta condición empezará a regir desde el segundo semestre de 2017.
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3. Se otorgará el auxilio de educación al trabajador o al beneficiario que habiéndose cambiado de carrera llegue al semestre siguiente de aquel que se encontraba cursando al momento del retiro de la primera carrera que cursó. En todo caso, se reconocerá el auxilio únicamente por 10 semestres académicos, sumadas las dos carreras.
4. En caso de pérdida del cupo académico por bajo rendimiento académico o procesos disciplinarios, no habrá lugar a la aplicación de los beneficios contenidos en este capítulo.