1 minute read

18. CONDICIONES GENERALES AL CAPÍTULO SOBRE VIVIENDA

Durante la vigencia de la presente convención, la Empresa dispondrá de un fondo rotatorio de mil novecientos millones de pesos ($1.900.000.000) para los créditos anteriores.

REQUISITOS PARA ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO:

Advertisement

Para obtener el crédito se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Cumplir con los criterios de Excelencia de la compañía (trato, valores y desempeño) y no haber tenido procesos disciplinarios con sanción dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del préstamo. b. Haber laborado con contrato de trabajo a término indefinido con la Empresa, mínimo durante un (1) año. b. Ser casado o estar conviviendo en unión libre por más de tres (3) años, lo cual se deberá comprobar a través de la documentación que fija la ley para estos casos. c. Tener capacidad de endeudamiento. d. En caso de que los créditos no sean utilizados por los trabajadores casados o los que convivan en unión libre por más de tres (3) años, se permitirá que accedan a estos préstamos los trabajadores solteros; priorizando las solicitudes en función de la mayor antigüedad laboral. e. En caso de cambio de vivienda, se analizará cada caso para permitir el acceso al crédito para quien quiera sustituir la vivienda actual por una mejor.

PARÁGRAFO 1: El comité de crédito, se encargará de revisar las solicitudes de crédito presentadas y de su adjudicación.

PARÁGRAFO 2: Para determinar la capacidad de endeudamiento se podrán considerar los ingresos totales o parciales del grupo familiar básico del trabajador, a criterio de la Empresa. En la definición de la forma de pago del crédito se podrán acordar condiciones especiales, en las que pudiera haber aportes extraordinarios de otro miembro del grupo familiar.

PARÁGRAFO 3: Si el trabajador dejase de laborar definitivamente en la Empresa, se causarán intereses remuneratorios o de mora sobre el saldo del préstamo, según el caso, liquidados desde la fecha de su retiro y con base en la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que haga sus veces. La Empresa podrá discrecionalmente dar por vencida la obligación e imputar en forma total o parcial la liquidación definitiva de acreencias laboral al saldo insoluto del préstamo; estas condiciones se harán constar en la respectiva escritura o título valor.

This article is from: