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ARTÍCULO 11. PRIMA ESPECIAL DE VACACIONES

Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa concederá a sus trabajadores una bonificación extralegal de ciento veinte mil pesos m.l. ($120.000), a título de prima especial de vacaciones. Esta prima especial de vacaciones se pagará en la primera nómina después de que el trabajador regrese a laborar. A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE, para el año calendario inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO: Si las vacaciones se disfrutan de manera fraccionada, sólo se tendrá derecho a esta prima en la primera vez del disfrute; igualmente solo habrá lugar a ella sobre las vacaciones disfrutadas.

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ARTÍCULO 12. AUXILIO POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES

La Empresa dará al trabajador un auxilio por defunción de familiares así:

Por muerte de cónyuge o hijos, dos y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.5 s.m.l.m.v.)

Por muerte de padre o madre, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 s.m.l.m.v)

Por muerte de hermano que dependa económicamente del trabajador un salario mínimo legal mensual vigente (1 s.m.l.m.v)

PARÁGRAFO 1: Si existieran varios beneficiarios de este auxilio, por un único causante, se reconocerá un solo auxilio correspondiente al de mayor valor; éste deberá dividirse por partes iguales entre los varios beneficiarios, salvo que medie autorización de todos para beneficiar a uno solo.

PARÁGRAFO 2: Para tener derecho a recibir este auxilio es necesario presentar ante la Dirección de Talento Humano de la Compañía, la correspondiente partida de defunción.

PARÁGRAFO 3: En los casos de muerte de los familiares mencionados en el presente artículo, se dará al trabajador(a) permiso remunerado según lo establecido por la ley.

ARTÍCULO 13. AUXILIO POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR

Cuando un trabajador fallezca estando al servicio de la Empresa, ésta les dará a los beneficiarios que cumplan los requisitos que establece la Ley para acceder a la respectiva pensión de sobrevivientes, una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v).

PARÁGRAFO 1: Si existieran varios beneficiarios de este auxilio, por un único causante, este deberá dividirse por partes iguales entre ellos, salvo que medie autorización de todos para beneficiar a uno solo.

PARÁGRAFO 2: La Empresa concederá permiso remunerado a una comisión compuesta hasta por cinco (5) trabajadores para asistir al funeral.

ARTÍCULO 14. AUXILIO POR MATERNIDAD

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa reconocerá al trabajador (a) un auxilio equivalente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente, por el nacimiento de cada hijo legalmente reconocido, y también cuando la trabajadora, la esposa o compañera permanente del trabajador afiliada al sistema de salud sufra un aborto comprobado debidamente con certificación médica.

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