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ARTÍCULO 3. AUMENTO GENERAL DE SALARIOS
A partir del 1 de enero de 2017, la Empresa aumentará los salarios ordinarios básicos del personal operativo en un porcentaje igual al I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, más un punto porcentual (1.0), y de igual manera para cada uno de los años siguientes de vigencia de la convención. Para el personal administrativo, la Empresa definirá la fecha y monto del aumento.
PARÁGRAFO 1: Si el Gobierno Nacional dentro de sus facultades legales o el Congreso de la República decretan alza general de salarios dentro de la vigencia de la presente Convención, el aumento estipulado en ésta se imputará al alza del Gobierno o del organismo legislativo.
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PARÁGRAFO 2: Si el incremento pactado para cada uno de los años de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo resultare inferior al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno, la Empresa hará un ajuste automático de la diferencia entre uno y otro en las fechas previstas para los respectivos incrementos.