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PRIMA DE VACACIONES
Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa pagará a sus trabajadores, en el momento de salir a disfrutar de sus vacaciones, una prima de doce (12) días de salario básico ordinario diurno. Durante la vigencia del contrato de trabajo esta prima se pagará igualmente cuando las vacaciones fuesen compensadas en dinero de acuerdo con la Ley.
PARÁGRAFO 1: Cuando las vacaciones se disfruten de manera fraccionada, sin compensación en dinero de una parte de ellas, se pagará la prima de vacaciones en proporción a los días de vacaciones disfrutados.
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PARÁGRAFO 2: En el evento de terminación del contrato de trabajo, la prima de vacaciones sólo se reconocerá por los periodos completos de vacaciones que deban compensarse en dinero.