2 minute read
PRIMAS EXTRALEGALES
ARTÍCULO 7. AGUINALDO
El trabajador recibirá un aguinaldo equivalente a cuarenta y cinco (45) días de su salario básico ordinario diurno. Al efecto, se entiende por salario básico ordinario diurno el salario diario sin incluir recargos de ninguna especie.
Advertisement
Al trabajador que ingrese en el transcurso del año se le reconocerá el citado aguinaldo en proporción al tiempo laborado durante el año calendario.
PARÁGRAFO: Para tener derecho al aguinaldo, el trabajador deberá estar vinculado con contrato de trabajo a la Compañía al treinta (30) de noviembre del año respectivo.
ARTÍCULO 8. PRIMAS POR ANTIGÜEDAD Y RESULTADOS
Al personal que cumpla con los criterios de excelencia de la compañía (trato, valores y desempeño), la empresa le pagará primas de antigüedad y resultados, iniciando a partir del cumplimiento de los primeros cinco (5) años con contrato a término indefinido con la Empresa y de ahí en adelante por cada cinco (5) años más de labores con contrato a término indefinido, de la siguiente manera:
Por cinco (5) años de labores se reconocerán cinco (5) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por diez (10) años de labores se reconocerán diez (10) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por quince (15) años de labores se reconocerán quince (15) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por veinte (20) años de labores se reconocerán veinte (20) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por veinticinco (25) años de labores se reconocerán veinticinco (25) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por treinta (30) años de labores se reconocerán treinta (30) días de salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
Por treinta y cinco (35) años de labores, así como por cada quinquenio posterior, se reconocerán sesenta (60) días del salario básico ordinario diurno que en dicha época esté devengando el trabajador.
PARÁGRAFO: El pago de las primas por antigüedad y resultados se hará por nómina en el último periodo de pago del mes en que cumpla los quinquenios de labores con contrato a término indefinido antes indicados.
ARTÍCULO 9. AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ
La Compañía les reconocerá a aquellos trabajadores que se desvinculen definitivamente de su servicio por causa o con ocasión del reconocimiento de una pensión legal de jubilación o por vejez, un auxilio equivalente a cuatro millones de pesos m.l. ($4.000.000). A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.
Cuando un trabajador sea pensionado por invalidez, la Compañía le reconocerá un auxilio equivalente a ocho millones de pesos m.l. ($8.000.000). A partir de 2018, este valor se incrementará anualmente con base en el I.P.C. - Promedio Nacional, certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.