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ARTÍCULO 15. AUXILIO POR MATRIMONIO
La Empresa concederá al trabajador(a) que contraiga matrimonio válido a la luz de nuestra legislación, por una sola vez, un bono por valor de un millón ochocientos veinte mil pesos colombianos m.l. ($1.820.000), para redimir en productos marca Haceb, los cuales deberán ser reclamados en las salas de ventas de la Compañía. Por ningún motivo se hará devolución total o parcial en dinero cuando llegare a ocurrir que el valor de los productos es inferior al valor del bono o porque se argumente por parte del trabajador que no requiere de los productos por disponer de ellos. El valor del bono será incrementado por La Empresa cada vez que se modifique su lista de precios.
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a este auxilio es necesario que el trabajador haya cumplido, a la fecha de su matrimonio, más de doce (12) meses continuos vinculado con la Empresa.
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PARÁGRAFO 2: Cuando dos (2) trabajadores de La Compañía contraigan matrimonio, el auxilio al que se refiere este ARTÍCULO sólo se le otorgará a aquel de los recién casados que la pareja señale como beneficiario de tal prestación.